02019D0274 — ES — 21.10.2019 — 002.001


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►B

DECISIÓN (UE) 2019/274 DEL CONSEJO

de 11 de enero de 2019

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 047I de 19.2.2019, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2019/642 DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 13 de abril de 2019

  L 110I

1

25.4.2019

►M2

DECISIÓN (UE) 2019/1750 DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 21 de octubre de 2019

  L 274I

1

28.10.2019




▼B

DECISIÓN (UE) 2019/274 DEL CONSEJO

de 11 de enero de 2019

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Texto pertinente a efectos del EEE)



▼M1

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en su versión adaptada, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

▼M2

El texto del Acuerdo, tal y como ha sido modificado, se adjunta a la presente Decisión.

▼B

Artículo 2

El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión quedan autorizados para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 3

Inmediatamente después de la firma del Acuerdo, la Comisión notificará a las demás Partes en los acuerdos internacionales a que se refiere el artículo 2, letra a), inciso iv), del Acuerdo que, a reserva de la entrada en vigor del Acuerdo, deberá tratarse al Reino Unido durante el período transitorio como un Estado miembro a efectos de dichos acuerdos internacionales.

Artículo 4

Los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo informarán de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.