02018R2019 — ES — 04.10.2020 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2018

por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento

(DO L 323 de 19.12.2018, p. 10)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2072 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2019

  L 319

1

10.12.2019

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1214 DE LA COMISIÓN de 21 de agosto de 2020

  L 275

12

24.8.2020

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1361 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2020

  L 317

1

1.10.2020




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2019 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2018

por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento



Artículo 1

Vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo

Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo I se considerarán vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y su introducción en el territorio de la Unión estará prohibida, a la espera de una evaluación de riesgos.

▼M1 —————

▼B

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




▼M2

ANEXO

▼B

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031

1. Vegetales para la plantación, excepto las semillas, los materiales in vitro y los vegetales para la plantación leñosos reducidos natural o artificialmente, originarios de todos los terceros países y pertenecientes a los siguientes géneros o especies:



Código NC

Descripción

ex  06 02

Acacia Mill.

ex  06 02

►M3  Acer L., a excepción de los vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg o Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda ◄

ex  06 02

►M2  Albizia Durazz., distintos de los vegetales de Albizia julibrissin Durazzini para la plantación, injertados, en reposo, con las raíces desnudas, con un diámetro máximo de 2,5 cm, y originarios de Israel ◄

ex  06 02

Alnus Mill.

ex  06 02

Annona L.

ex  06 02

Bauhinia L.

ex  06 02

Berberis L.

ex  06 02

Betula L.

ex  06 02

Caesalpinia L.

ex  06 02

Cassia L.

ex  06 02

Castanea Mill.

ex  06 02

Cornus L.

ex  06 02

Corylus L.

ex  06 02

Crataegus L.

ex  06 02

Diospyros L.

ex  06 02

Fagus L.

ex  06 02

Ficus carica L.

ex  06 02

Fraxinus L.

ex  06 02

Hamamelis L.

ex  06 02

Jasminum L.

ex  06 02

Juglans L.

ex  06 02

Ligustrum L.

ex  06 02

Lonicera L.

ex  06 02

►M3  Malus Mill., a excepción de los vegetales para plantación injertados de entre uno y dos años, con raíz desnuda y en reposo, de la especie Malus domestica, originarios de Serbia ◄

ex  06 02

Nerium L.

ex  06 02

Persea Mill.

ex  06 02

Populus L.

ex  06 02

Prunus L.

ex  06 02

Quercus L.

ex  06 02

►M2  Robinia L., distintos de los vegetales de Robinia pseudoacacia L. para la plantación, injertados, en reposo, con las raíces desnudas, con un diámetro máximo de 2,5 cm, y originarios de Israel ◄

ex  06 02

Salix L.

ex  06 02

Sorbus L.

ex  06 02

Taxus L.

ex  06 02

Tilia L.

ex  06 02

Ulmus L.

2. Vegetales de Ullucus tuberosus originarios de todos los terceros países.



Código NC

Descripción

ex 0601 10 90

ex 0601 20 90

ex 0714 90 20

Ullucus tuberosus Loz.

3. Frutos de Momordica L. originarios de terceros países o zonas de terceros países en los que se sabe que Thrips palmi Karny está presente y que carecen de medidas de mitigación eficaces para esta plaga.



Código NC

Descripción

ex 0709 99 90

Momordica L.

▼M2 —————

▼M1 —————