02018R1542 — ES — 14.11.2022 — 006.002


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►B

REGLAMENTO (UE) 2018/1542 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2018

relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas

(DO L 259 de 16.10.2018, p. 12)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/84 DEL CONSEJO de 21 de enero de 2019

  L 18I

1

21.1.2019

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019

  L 182

33

8.7.2019

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1463 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2020

  L 335

1

13.10.2020

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1480 DEL CONSEJO de 14 de octubre de 2020

  L 341

1

15.10.2020

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/595 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2022

  L 114

60

12.4.2022

►M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1936 DEL CONSEJO de 13 de octubre de 2022

  L 268

7

14.10.2022

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2228 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2022

  L 293I

1

14.11.2022


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 328, 22.12.2022, p.  170 (2022/2228)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2018/1542 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2018

relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) 

«armas químicas» las armas químicas tal como se definen en el artículo II de la CAQ;

b) 

«demanda» toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, formulada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluidas en particular:

i) 

toda reclamación de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) 

toda reclamación de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) 

toda reclamación de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) 

toda demanda de reconvención,

v) 

toda reclamación de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

c) 

«contrato o transacción» cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular garantías financieras o indemnizaciones financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

d) 

«autoridades competentes» las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios web enumerados en el anexo II;

e) 

«recursos económicos» los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

f) 

«inmovilización de recursos económicos» el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier modo, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;

g) 

«inmovilización de fondos» el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

h) 

«fondos» los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) 

depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos o privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos de derivados,

iv) 

intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) 

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y

vii) 

documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;

i) 

«territorio de la Unión» los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en el propio Tratado.

Artículo 2

1.  
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I.
2.  
Ningún tipo de fondos o recursos económicos se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio.
3.  

El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, hayan sido identificados por el Consejo como:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables, faciliten respaldo financiero, técnico o material, o participen de cualquier otra manera en lo siguiente:

i) 

la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, el almacenamiento o el traslado de armas químicas,

ii) 

la utilización de armas químicas, o

iii) 

la participación en cualquier preparativo para el uso de armas químicas;

b) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que ayuden, animen o induzcan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a participar en cualquiera de las actividades enumeradas en la letra a) del presente apartado, que de ese modo causen o contribuyan a un riesgo de que se efectúen dichas actividades, y

c) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.

Artículo 3

1.  

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o su puesta a disposición de sus titulares, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas. entidades u organismos, enumeradas en el anexo I y de los miembros de la familia que dependan de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1 dentro de las dos semanas siguientes a la autorización.

Artículo 4

1.  

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral pronunciado antes de la fecha en que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo a que se refiere el artículo 2 haya sido incluido en la lista del anexo I, o de una resolución judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales laudos o resoluciones o reconocidas como válidas en ellos, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;

c) 

que el laudo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I, y

d) 

que el reconocimiento del laudo o la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1 dentro de las dos semanas siguientes a la autorización.

Artículo 5

1.  

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y siempre que un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya considerado que:

a) 

los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo enumerado en el anexo I, y

b) 

el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 dentro de las dos semanas siguientes a la autorización.

Artículo 6

1.  
El artículo 2, apartado 2, no impedirá consignaciones en las cuentas inmovilizadas de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista por parte de entidades financieras o de crédito que reciban fondos transferidos por terceros, siempre que las cantidades abonadas a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o de crédito informarán sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier operación de ese tipo.
2.  

El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se haya incluido en el anexo I, o

c) 

pagos adeudados en virtud de una resolución judicial o administrativa o laudo arbitral adoptado en un Estado miembro o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 7

1.  

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) 

transmitirán inmediatamente cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) 

cooperarán con la autoridad competente en toda verificación de esta información.

2.  
Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3.  
Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se haya proporcionado o recibido.

Artículo 8

Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

Artículo 9

1.  
La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitarlos, llevadas a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por motivo de negligencia.
2.  
Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellos en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 10

1.  

No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, principalmente cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

2.  
En cualquier procedimiento relativo a la ejecución de una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que formule dicha demanda.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 11

1.  

La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular la información con respecto a:

a) 

los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 3, 4 y 5;

b) 

los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.

2.  
Los Estados miembros se comunicarán inmediatamente entre sí y comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 12

1.  
Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a que se refiere el artículo 2, modificará el anexo I en consecuencia.
2.  
El Consejo comunicará su decisión, y los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, bien directamente, si se conoce su domicilio o, si no se conoce, mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos la oportunidad de presentar observaciones.
3.  
Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.
4.  
La lista del anexo I se revisará periódicamente y al menos cada doce meses.
5.  
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 13

1.  
Se mencionarán en el anexo I los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate.
2.  
Se incluirá en el anexo I, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.

Artículo 14

1.  
Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2.  
Los Estados miembros notificarán sin demora dichas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 15

1.  

La Comisión llevará a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:

a) 

añadir el contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones de la Unión, ambos de acceso público;

b) 

tratar la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.

2.  
A efectos del apartado 1, queda designado el servicio de la Comisión mencionado en el anexo II como «responsable del tratamiento» en la Comisión a efectos del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme al Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Artículo 16

1.  
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a que se refiere el presente Reglamento y las mencionarán en los sitios web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones de los sitios web enumerados en el anexo II.
2.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3.  
Cuando el presente Reglamento requiera notificar o informar a la Comisión, o establecer cualquier otra forma de comunicación con esta, la dirección y otros datos de contacto que se utilizarán para dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

Artículo 17

El presente Reglamento se aplicará:

a) 

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) 

a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) 

a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

e) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, dentro de la Unión.

Artículo 18

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

▼M1

A.   PERSONAS FÍSICAS



Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.  Tariq YASMINA

Alias: Tarq Yasmina,image

Sexo: masculino

Cargo: coronel

Nacionalidad: siria

Tariq Yasmina actúa como funcionario de enlace entre el Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC, por sus siglas en inglés) y el palacio presidencial y, como tal, está implicado en el uso y la preparación para el uso de armas químicas por parte del régimen sirio.

21.1.2019

2.  Khaled NASRI

Alias: Mohammed Khaled Nasri, Haled Natsri,image

image

Sexo: masculino

Cargo: jefe del Instituto 1000 de SSRC

Nacionalidad: siria

Khaled Nasri dirige el Instituto 1000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir sistemas informáticos y electrónicos para el programa de armas químicas de Siria.

21.1.2019

3.  Walid ZUGHAIB

Alias: Zughib, Zgha'ib, Zughayb,image

Cargo: médico, jefe del Instituto 2000 del SSRC

Sexo: masculino

Nacionalidad: siria

Khaled Nasri dirige el Instituto 2000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable del desarrollo y la producción mecánicos para el programa de armas químicas de Siria.

21.1.2019

4.  Firas AHMED

Alias: Ahmad,image

Cargo: coronel, jefe de seguridad del Instituto 1000 del SSRC

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1967

Nacionalidad: siria

Firas Ahmed dirige la Oficina de Seguridad del Instituto 000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir sistemas informáticos y electrónicos para el programa de armas químicas de Siria. Estuvo implicado en el traslado y el ocultamiento de materiales relacionados con las armas químicas tras la adhesión de Siria a la Convención sobre las Armas Químicas.

21.1.2019

▼M3

5.  Said SAID

Alias: Saeed, Sa’id Sa’id,image

Rango: médico, miembro del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000) del SSRC

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1955

Said Said es una figura destacada del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000), la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir las armas químicas de Siria.

21.1.2019

▼M1

6.  Anatoliy Vladimirovich CHEPIGA

Анатолий Владимирович ЧЕПИГА, alias: Ruslan BOSHIROV

Sexo: masculino

Fechas de nacimiento: 5 de abril de 1979; 12 de abril de 1978

Lugares de nacimiento: Nikolaevka, Amur Oblast, Rusia; Dushanbe, Tayikistán

El agente del GRU Anatoliy Chepiga (también llamado Ruslan Boshirov) poseyó, transportó y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, en Salisbury, utilizó Novichok, un agente nervioso tóxico. El 5 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corona del Reino Unido acusó a Ruslan Boshirov de conspiración para asesinar a Sergei Skripal; de tentativa de asesinato de Sergei Skripal, Yulia Skripal y Nick Bailey; de uso y posesión de Novichok y de lesiones corporales graves intencionadas a Yulia Skripal y Nick Bailey.

21.1.2019

7.  Alexander Yevgeniyevich MISHKIN

Александр Евгеньевич МИШКИН, alias: Alexander PETROV

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 13 de julio de 1979

Lugares de nacimiento: Loyga, Rusia; Kotlas, Rusia

El agente del GRU Alexander Mishkin (también llamado Alexander Petrov) poseyó, transportó y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, en Salisbury, utilizó Novichok, un agente nervioso tóxico. El 5 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corona del Reino Unido acusó a Alexander Petrov de conspiración para asesinar a Sergei Skripal; de tentativa de asesinato de Sergei Skripal, Yulia Skripal y Nick Bailey; de uso y posesión de Novichok y de lesiones corporales graves intencionadas a Yulia Skripal y Nick Bailey.

21.1.2019

8.  Vladimir Stepanovich ALEXSEYEV

Владимир Степанович АЛЕКСЕЕВ

Sexo: masculino

Cargo: primer jefe adjunto del GRU

Vladimir Stepanovich Alexseyev es el primer jefe adjunto del GRU (también denominado GU). Dado su alto puesto de liderazgo en el GRU, Alexseyev es responsable de que agentes del GRU poseyeran, transportaran y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, utilizaran en Salisbury el agente nervioso tóxico Novichok.

21.1.2019

9.  Igor Olegovich KOSTYUKOV

Игорь Олегович КОСТЮКОВ

Sexo: masculino

Cargo: jefe del GRU

Dado su alto puesto de liderazgo como primer jefe adjunto del GRU (también denominado GU) en la fecha, Igor Olegovich Kostyukov es responsable de que agentes del GRU poseyeran, transportaran y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, utilizaran en Salisbury el agente nervioso tóxico Novichok.

21.1.2019

▼M4

10.  Andréi Veniaminovich YARIN

(Андрей Вениаминович ЯРИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 13 de febrero de 1970

Lugar de nacimiento: Nizhni Taguil

Nacionalidad: rusa

Cargo: jefe de la Dirección de Política Interior de la Presidencia

Andréi Yarin es el jefe de la Dirección de Política Interior de la Presidencia, de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la Federación de Rusia. Como tal, es el responsable de la elaboración y aplicación de directrices políticas internas. Andréi Yarin también fue designado para formar parte de una unidad especial en el seno de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia cuya misión era contrarrestar la influencia de Alexéi Navalni en la sociedad rusa, por ejemplo a través de operaciones destinadas a desacreditarlo.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

15.10.2020

 

 

Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en dicha Oficina, Andréi Yarin es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

 

11.  Serguéi Vladilenovich KIRIYENKO

Сергей Владиленович КИРИЕНКО

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1962

Lugar de nacimiento: Sujumi

Nacionalidad: rusa

Cargo: jefe adjunto primero de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia

Serguéi Kiriyenko es el jefe adjunto primero de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la Federación de Rusia. Como tal, es responsable de asuntos de interior, lo que comprende grupos y actividades políticas.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

15.10.2020

 

 

En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en dicha Oficina, Serguéi Kiriyenko es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

 

▼M6

12.  Serguéi Ivanovich MENYAILO

(Сергей Иванович МЕНЯЙЛО)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1960

Lugar de nacimiento: Alaguir

Nacionalidad: rusa

Cargo: jefe de Osetia del Norte-Alania

Serguéi Menyailo es el jefe de Osetia del Norte-Alania y antiguo representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal de Siberia entre 2016 y abril de 2021. Como tal, era el responsable de velar por la aplicación de los poderes constitucionales del presidente, lo que comprende la aplicación de la política interior y exterior del Estado. Serguéi Menyailo fue miembro del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia hasta agosto de 2021.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia.

Habida cuenta del alto cargo que ocupaba como antiguo representante de dicha Oficina en el Distrito Federal de Siberia, Serguéi Menyailo es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

15.10.2020

▼M4

13.  Alexandr Vasilievich BORTNIKOV

(Александр Васильевич БОРТНИКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 15 de noviembre de 1951

Lugar de nacimiento: Perm

Nacionalidad: rusa

Cargo: director del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia

Alexandr Bortnikov es el director del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia y, como tal, es el responsable de las actividades de la principal agencia de seguridad de Rusia.

Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político.

El Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia hizo un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

15.10.2020

 

 

En estas circunstancias, y dado que Alexéi Navalni estaba siendo vigilado en el momento en que fue envenenado, resulta razonable concluir que el envenenamiento solo pudo ocurrir con la participación del Servicio Federal de Seguridad.

Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Servicio Federal de Seguridad, Alexandr Bortnikov es responsable de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

 

14.  Pavel Anatolievich POPOV

(Павел Анатольевич ПОПОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1957

Lugar de nacimiento: Krasnoyarsk

Nacionalidad: rusa

Cargo: viceministro de Defensa de la Federación de Rusia

Pavel Popov es viceministro de Defensa de la Federación de Rusia y, como tal, es el responsable global de las actividades de investigación. Su ámbito de responsabilidad comprende la supervisión y el desarrollo de la capacidad científica y técnica del Ministerio, lo que incluye el desarrollo de posibles armas y materiales de defensa y la modernización de los ya existentes

El Ministerio de Defensa de Rusia asumió la responsabilidad de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética y de su almacenamiento en condiciones de seguridad hasta su destrucción.

15.10.2020

 

 

El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

 

 

 

Como consecuencia de la responsabilidad global del Ministerio de Defensa por lo que respecta al almacenamiento seguro y la destrucción de las armas químicas, el uso de tales armas químicas en el territorio de la Federación de Rusia solo puede ser consecuencia de una acción intencionada o una negligencia del Ministerio de Defensa y su dirección política.

Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, Pavel Popov es responsable de haber asistido a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

 

15.  Alexéi Yurievich KRIVORUCHKO

(Алексей Юрьевич КРИВОРУЧКО)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17 de julio de 1975

Lugar de nacimiento: Stávropol

Nacionalidad: rusa

Cargo: viceministro de Defensa de la Federación de Rusia

Alexéi Krivoruchko es viceministro de Defensa de la Federación de Rusia y es el responsable global en materia de armamento. Su ámbito de responsabilidad comprende la supervisión de los arsenales de armas y las reservas de materiales de defensa. También es el responsable de su eliminación en el marco de la aplicación de los Tratados internacionales encomendada al Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa de Rusia asumió la responsabilidad de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética y de su almacenamiento en condiciones de seguridad hasta su destrucción.

15.10.2020

 

 

El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

 

 

 

Como consecuencia de la responsabilidad global del Ministerio de Defensa por lo que respecta al almacenamiento seguro y la destrucción de las armas químicas, el uso de tales armas químicas en el territorio de la Federación de Rusia solo puede ser consecuencia de una acción intencionada o una negligencia del Ministerio de Defensa y su dirección política.

Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, Alexéi Krivoruchko es responsable de haber asistido a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas.

 

▼M7

16.  Alexéi Alexandrovich ALEXANDROV

(Алексей Александрович АЛЕКСАНДРОВ)

Alias Alexéi Andreevich FROLOV

(Алексей Андреевич ФРОЛОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 16.6.1981 o 16.6.1980

Nacionalidad: rusa

Alexéi Alexandrov es un agente del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Alexéi Alexandrov participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

17.  Vladimir Alexandrovich PANYAEV

(Владимир Александрович ПАНЯЕВ)

Alias Vladimir ALEXEEV

(Владимир АЛЕКСЕЕВ)

Alias Vladimir ALEXEYEV

(Владимир АЛЕКСЕЕВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 25.11.1980

Lugar de nacimiento: Serdobsk, Federación de Rusia

Nacionalidad: rusa

Vladimir Panyaev es un agente del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Vladimir Panyaev participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

18.  Ivan Vladimirovich OSIPOV

(Иван Владимирович ОСИПОВ)

Alias Ivan Vasilyevich SPIRIDONOV

(Иван Васильевич СПИРИДОНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 21.8.1976 o 21.8.1975

Nacionalidad: rusa

Ivan Osipov es un agente del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Ivan Osipov participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

19.  Artur Aleksandrovich ZHIROV

(Артур Александрович ЖИРОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 6.7.1961

Nacionalidad: rusa

Artur Zhirov es experto en armas químicas y director de SC Signal, un instituto de investigación que estuvo vinculado al programa ruso de armas químicas.

Como director de SC Signal, Artur Zhirov prestó apoyo técnico a las operaciones contra Yulia Navalnaya y Alexéi Navalni que se ejecutaron en Kaliningrado el 6 de julio de 2020 y a la planificación del ulterior envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Artur Zhirov participó en preparativos para el uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

20.  Kirill Yurievich VASILIEV

(Кирилл Юрьевич ВАСИЛЬЕВ)

Alias Kirill VASILYEV

(Кирилл ВАСИЛЬЕВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 22.2.1973

Nacionalidad: rusa

Número de identificación fiscal: 773721109701 (Rusia)

El general Kirill Vasiliev es director del Instituto de Criminalística del Servicio Federal de Seguridad de Rusia, que realizó operaciones para supervisar estrechamente las actividades de Alexéi Navalni durante un largo período de tiempo, en particular durante su viaje a Tomsk, donde fue envenenado con un agente neurotóxico de tipo Novichok el 20 de agosto de 2020. Ese envenenamiento constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Kirill Vasiliev, en su calidad de director del Instituto de Criminalística del Servicio Federal de Seguridad, proporcionó el marco operativo y la dirección para ejecutar la vigilancia y el intento de asesinato de Alexéi Navalni.

Por lo tanto, participó en preparativos para el uso de armas químicas, es responsable del uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

21.  Konstantin Borisovich KUDRYAVTSEV

(Константин Борисович КУДРЯВЦЕВ)

Alias Konstantin Yevgenievich SOKOLOV

(Константин Евгеньевич СОКОЛОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 28.4.1980 o 28.4.1981

Nacionalidad: rusa

Konstantin Kudryavtsev es experto en armas químicas y un agente del Servicio Federal de Seguridad ruso (FSB) que trabaja en el Instituto de Criminalística.

Como tal, participó directamente en los preparativos y las operaciones de limpieza del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas. Además, admitió su participación en al menos otro intento de envenenamiento contra Navalni realizado en 2017.

Por lo tanto, Konstantin Kudryavtsev participó en preparativos para el uso de armas químicas, así como en el uso de armas químicas.

14.11.2022

22.  Stanislav Valentinovich MAKSHAKOV

(Станислав Валентинович МАКШАКОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 1966

Nacionalidad: rusa

Stanislav Makshakov es científico militar y director adjunto del Instituto de Criminalística del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB), que ejecutó operaciones para supervisar estrechamente las actividades de Alexéi Navalni durante un largo período de tiempo. En su calidad de director adjunto del Instituto de Criminalística, Stanislav Makshakov fue comandante del equipo de agentes implicado en la preparación y ejecución del envenenamiento de Alexéi Navalni con un agente neurotóxico de tipo Novichok perpetrado en Tomsk el 20 de agosto de 2020, lo que constituye uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Por lo tanto, Stanislav Makshakov participó en preparativos para el uso de armas químicas, es responsable del uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

23.  Vladimir Mikhaylovich BOGDANOV

(Владимир Михайлович БОГДАНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 17.7.1958

Lugar de nacimiento: Moscú (Federación de Rusia)

Nacionalidad: rusa

Vladimir Bogdanov es el jefe del Centro de Tecnología Especial del Servicio Federal de Seguridad de Rusia (FSB), que es la entidad matriz del Instituto de Criminalística. Como tal, Vladimir Bogdanov supervisa y controla las actividades de estas entidades.

El FSB realizó operaciones para supervisar estrechamente las actividades de Alexéi Navalni durante un largo período de tiempo, en particular durante su viaje a Tomsk, donde Navalni fue envenenado con un agente neurotóxico de tipo Novichok el 20 de agosto de 2020. Ese envenenamiento constituye un uso de armas químicas en el sentido de la Convención sobre las Armas Químicas.

Vladimir Bogdanov, en su calidad de jefe del Centro de Tecnología Especial del FSB, proporcionó el marco operativo y la dirección para ejecutar la vigilancia y el intento de asesinato de Alexéi Navalni.

Por lo tanto, participó en preparativos para el uso de armas químicas, es responsable del uso de armas químicas y proporcionó apoyo técnico y material para el uso de armas químicas.

14.11.2022

24.  Chadi HOURANIEH

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 29.5.1979

Lugar de nacimiento: Damasco (Siria)

Nacionalidad: canadiense

Chadi Houranieh es copropietario de ►C1  la empresa MHD Nazier Houranieh & Sons Co, ◄ que opera en la industria metalúrgica y abastece al Centro de Estudios e Investigación Sirio (SSRC) de materiales utilizados en la fabricación de sistemas de suministro de armas químicas.

Por lo tanto, Chadi Houranieh es responsable de prestar apoyo material para la fabricación de armas químicas y participa en preparativos para el uso de armas químicas, contribuyendo así a la amenaza constante que plantean la proliferación y el uso de armas químicas.

14.11.2022

25.  Mohammad Nazier HOURANIEH

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 6.5.1976

Lugar de nacimiento: Damasco (Siria)

Nacionalidad: canadiense

Mohammad Nazier Houranieh es copropietario de ►C1  la empresa MHD Nazier Houranieh & Sons Co, ◄ que opera en la industria metalúrgica y abastece al Centro de Estudios e Investigación Sirio (SSRC) de materiales utilizados en la fabricación de sistemas de suministro de armas químicas.

Por lo tanto, Mohammad Nazier Houranieh es responsable de prestar apoyo material para la fabricación de armas químicas y participa en preparativos para el uso de armas químicas, contribuyendo así a la amenaza constante que plantean la proliferación y el uso de armas químicas.

14.11.2022

▼M1

B.   PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS



Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.  Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre y SSRC, por sus siglas en inglés)

Alias: Centre d'Études et de Recherches Scientifiques (CERS), Centre de Recherche de Kaboun

Dirección:

Barzeh Street,

Po Box 4470,

Damasco

El Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC) es la principal entidad del régimen sirio para el desarrollo de armas químicas.

Es responsable del desarrollo y producción de armas químicas, así como de los misiles vectores, y opera en diversos lugares de Siria.

21.1.2019

▼M4

2.  Instituto Estatal de Investigación Científica en Química Orgánica y Tecnología (GosNIIOKhT)

(Государственный научно-исследовательский институт органической химии и технологии)

Dirección: Shosse Entuziastov 23, 11 124 Moscú, Óblast de Moscú (Rusia)

Teléfono: +7 (495) 673 7530;

Fax: +7 (495) 673 2218;

Sitio web: http://gosniiokht.ru

Correo electrónico: dir@gosniiokht.ru

El Instituto Estatal de Investigación Científica en Química Orgánica y Tecnología (GosNIIOKhT) es un instituto de investigación estatal con responsabilidad en materia de destrucción de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética.

Hasta 1994, en el marco de su misión inicial, el instituto participó en el desarrollo y la producción de armas químicas, entre las que se incluye el agente neurotóxico actualmente denominado «novichok». Después de 1994, este mismo organismo participó en el programa del Gobierno para la destrucción de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética.

15.10.2020

 

 

El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico.

El uso de un agente neurotóxico del grupo novichok solo ha podido tener lugar, por tanto, como consecuencia del incumplimiento por parte del instituto de su responsabilidad en lo que respecta a la destrucción de los arsenales de armas químicas.

 

▼M7

3.  MHD Nazier Houranieh & Sons Co

Dirección: calle Zoukak Al Jin Abed Al Rahman Bn Al Kassem. Damasco (Siria)

Tel.: (+963) 11-2210758,

(+963) 11-2224349

Fax: (+963) 11-2235892

Web: https://houranieh.com/

Email: info@houranieh.com

MHD Nazier Houranieh & Sons Co es una empresa que opera en la industria metalúrgica y abastece al Centro de Estudios e Investigación Sirio (SSRC) de materiales utilizados en la fabricación de sistemas de suministro de armas químicas.

Por lo tanto, el MHD Nazier Houranieh & Sons Co proporciona apoyo material para la fabricación de armas químicas y participa en preparativos para el uso de armas químicas, contribuyendo así a la amenaza constante que plantean la proliferación y el uso de armas químicas.

14.11.2022

▼B




ANEXO II

SITIOS WEB DE INFORMACIÓN SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DIRECCIÓN PARA LAS NOTIFICACIONES A LA COMISIÓN

▼M5

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html

ESTONIA

https://vm.ee/et/rahvusvahelised-sanktsioonid

IRLANDA

https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955

ITALIA

https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/politica_europea/misure_deroghe/

CHIPRE

https://mfa.gov.cy/themes/

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato

MALTA

https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe

https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions

PORTUGAL

https://www.portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

https://um.fi/pakotteet

SUECIA

https://www.regeringen.se/sanktioner

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA

Rue de Spa 2

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu