02018R1542 — ES — 15.10.2020 — 003.001
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REGLAMENTO (UE) 2018/1542 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2018 (DO L 259 de 16.10.2018, p. 12) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/84 DEL CONSEJO de 21 de enero de 2019 |
L 18I |
1 |
21.1.2019 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019 |
L 182 |
33 |
8.7.2019 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1463 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2020 |
L 335 |
1 |
13.10.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1480 DEL CONSEJO de 14 de octubre de 2020 |
L 341 |
1 |
15.10.2020 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1542 DEL CONSEJO
de 15 de octubre de 2018
relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«armas químicas» las armas químicas tal como se definen en el artículo II de la CAQ;
«demanda» toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, formulada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluidas en particular:
toda reclamación de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,
toda reclamación de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,
toda reclamación de compensación en relación con un contrato o transacción,
toda demanda de reconvención,
toda reclamación de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o una decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
«contrato o transacción» cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular garantías financieras o indemnizaciones financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
«autoridades competentes» las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios web enumerados en el anexo II;
«recursos económicos» los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
«inmovilización de recursos económicos» el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier modo, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;
«inmovilización de fondos» el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;
«fondos» los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,
depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,
valores negociables e instrumentos de deuda públicos o privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos de derivados,
intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,
cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y
documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
«territorio de la Unión» los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en el propio Tratado.
Artículo 2
El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, hayan sido identificados por el Consejo como:
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables, faciliten respaldo financiero, técnico o material, o participen de cualquier otra manera en lo siguiente:
la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, el almacenamiento o el traslado de armas químicas,
la utilización de armas químicas, o
la participación en cualquier preparativo para el uso de armas químicas;
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que ayuden, animen o induzcan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo a participar en cualquiera de las actividades enumeradas en la letra a) del presente apartado, que de ese modo causen o contribuyan a un riesgo de que se efectúen dichas actividades, y
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.
Artículo 3
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o su puesta a disposición de sus titulares, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas. entidades u organismos, enumeradas en el anexo I y de los miembros de la familia que dependan de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;
son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.
Artículo 4
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral pronunciado antes de la fecha en que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo a que se refiere el artículo 2 haya sido incluido en la lista del anexo I, o de una resolución judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales laudos o resoluciones o reconocidas como válidas en ellos, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;
que el laudo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I, y
que el reconocimiento del laudo o la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.
Artículo 5
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y siempre que un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya considerado que:
los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, una entidad o un organismo enumerado en el anexo I, y
el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.
Artículo 6
El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se haya incluido en el anexo I, o
pagos adeudados en virtud de una resolución judicial o administrativa o laudo arbitral adoptado en un Estado miembro o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate.
Artículo 7
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
transmitirán inmediatamente cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y
cooperarán con la autoridad competente en toda verificación de esta información.
Artículo 8
Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.
Artículo 9
Artículo 10
No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, principalmente cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I;
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
Artículo 11
La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular la información con respecto a:
los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas en virtud de los artículos 3, 4 y 5;
los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
La Comisión llevará a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:
añadir el contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones de la Unión, ambos de acceso público;
tratar la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.
Artículo 16
Artículo 17
El presente Reglamento se aplicará:
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, dentro de la Unión.
Artículo 18
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
A. PERSONAS FÍSICAS
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
1. Tariq YASMINA |
Alias: Tarq Yasmina, Sexo: masculino Cargo: coronel Nacionalidad: siria |
Tariq Yasmina actúa como funcionario de enlace entre el Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC, por sus siglas en inglés) y el palacio presidencial y, como tal, está implicado en el uso y la preparación para el uso de armas químicas por parte del régimen sirio. |
21.1.2019 |
2. Khaled NASRI |
Alias: Mohammed Khaled Nasri, Haled Natsri,
Sexo: masculino Cargo: jefe del Instituto 1000 de SSRC Nacionalidad: siria |
Khaled Nasri dirige el Instituto 1000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir sistemas informáticos y electrónicos para el programa de armas químicas de Siria. |
21.1.2019 |
3. Walid ZUGHAIB |
Alias: Zughib, Zgha'ib, Zughayb, Cargo: médico, jefe del Instituto 2000 del SSRC Sexo: masculino Nacionalidad: siria |
Khaled Nasri dirige el Instituto 2000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable del desarrollo y la producción mecánicos para el programa de armas químicas de Siria. |
21.1.2019 |
4. Firas AHMED |
Alias: Ahmad, Cargo: coronel, jefe de seguridad del Instituto 1000 del SSRC Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1967 Nacionalidad: siria |
Firas Ahmed dirige la Oficina de Seguridad del Instituto 000, la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir sistemas informáticos y electrónicos para el programa de armas químicas de Siria. Estuvo implicado en el traslado y el ocultamiento de materiales relacionados con las armas químicas tras la adhesión de Siria a la Convención sobre las Armas Químicas. |
21.1.2019 |
5. Said SAID |
Alias: Saeed, Sa’id Sa’id, Rango: médico, miembro del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000) del SSRC Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1955 |
Said Said es una figura destacada del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000), la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir las armas químicas de Siria. |
21.1.2019 |
6. Anatoliy Vladimirovich CHEPIGA |
Анатолий Владимирович ЧЕПИГА, alias: Ruslan BOSHIROV Sexo: masculino Fechas de nacimiento: 5 de abril de 1979; 12 de abril de 1978 Lugares de nacimiento: Nikolaevka, Amur Oblast, Rusia; Dushanbe, Tayikistán |
El agente del GRU Anatoliy Chepiga (también llamado Ruslan Boshirov) poseyó, transportó y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, en Salisbury, utilizó Novichok, un agente nervioso tóxico. El 5 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corona del Reino Unido acusó a Ruslan Boshirov de conspiración para asesinar a Sergei Skripal; de tentativa de asesinato de Sergei Skripal, Yulia Skripal y Nick Bailey; de uso y posesión de Novichok y de lesiones corporales graves intencionadas a Yulia Skripal y Nick Bailey. |
21.1.2019 |
7. Alexander Yevgeniyevich MISHKIN |
Александр Евгеньевич МИШКИН, alias: Alexander PETROV Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 13 de julio de 1979 Lugares de nacimiento: Loyga, Rusia; Kotlas, Rusia |
El agente del GRU Alexander Mishkin (también llamado Alexander Petrov) poseyó, transportó y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, en Salisbury, utilizó Novichok, un agente nervioso tóxico. El 5 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corona del Reino Unido acusó a Alexander Petrov de conspiración para asesinar a Sergei Skripal; de tentativa de asesinato de Sergei Skripal, Yulia Skripal y Nick Bailey; de uso y posesión de Novichok y de lesiones corporales graves intencionadas a Yulia Skripal y Nick Bailey. |
21.1.2019 |
8. Vladimir Stepanovich ALEXSEYEV |
Владимир Степанович АЛЕКСЕЕВ Sexo: masculino Cargo: primer jefe adjunto del GRU |
Vladimir Stepanovich Alexseyev es el primer jefe adjunto del GRU (también denominado GU). Dado su alto puesto de liderazgo en el GRU, Alexseyev es responsable de que agentes del GRU poseyeran, transportaran y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, utilizaran en Salisbury el agente nervioso tóxico Novichok. |
21.1.2019 |
9. Igor Olegovich KOSTYUKOV |
Игорь Олегович КОСТЮКОВ Sexo: masculino Cargo: jefe del GRU |
Dado su alto puesto de liderazgo como primer jefe adjunto del GRU (también denominado GU) en la fecha, Igor Olegovich Kostyukov es responsable de que agentes del GRU poseyeran, transportaran y, el fin de semana del 4 de marzo de 2018, utilizaran en Salisbury el agente nervioso tóxico Novichok. |
21.1.2019 |
10. Andréi Veniaminovich YARIN (Андрей Вениаминович ЯРИН) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 13 de febrero de 1970 Lugar de nacimiento: Nizhni Taguil Nacionalidad: rusa Cargo: jefe de la Dirección de Política Interior de la Presidencia |
Andréi Yarin es el jefe de la Dirección de Política Interior de la Presidencia, de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la Federación de Rusia. Como tal, es el responsable de la elaboración y aplicación de directrices políticas internas. Andréi Yarin también fue designado para formar parte de una unidad especial en el seno de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia cuya misión era contrarrestar la influencia de Alexéi Navalni en la sociedad rusa, por ejemplo a través de operaciones destinadas a desacreditarlo. Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político. |
15.10.2020 |
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Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en dicha Oficina, Andréi Yarin es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas. |
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11. Serguéi Vladilenovich KIRIYENKO Сергей Владиленович КИРИЕНКО |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 26 de julio de 1962 Lugar de nacimiento: Sujumi Nacionalidad: rusa Cargo: jefe adjunto primero de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia |
Serguéi Kiriyenko es el jefe adjunto primero de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la Federación de Rusia. Como tal, es responsable de asuntos de interior, lo que comprende grupos y actividades políticas. Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político. Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. |
15.10.2020 |
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En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en dicha Oficina, Serguéi Kiriyenko es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas. |
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12. Serguéi Ivanovich MENYAILO (Сергей Иванович МЕНЯЙЛО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1960 Lugar de nacimiento: Alaguir Nacionalidad: rusa Cargo: representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal de Siberia |
Serguéi Menyailo es el representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el Distrito Federal de Siberia y, como tal, es el responsable de velar por la aplicación de los poderes constitucionales del presidente, lo que comprende la aplicación de la política interior y exterior del Estado. Serguéi Menyailo también es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político. |
15.10.2020 |
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Las autoridades de la Federación de Rusia hicieron un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. En estas circunstancias, resulta razonable concluir que el envenenamiento de Alexéi Navalni solo pudo ocurrir con el consentimiento de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia. Habida cuenta del alto cargo que ocupa como representante de dicha Oficina en el Distrito Federal de Siberia, Serguéi Menyailo es responsable de inducir al envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, y de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo dicho envenenamiento o participaron en él, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas. |
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13. Alexandr Vasilievich BORTNIKOV (Александр Васильевич БОРТНИКОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 15 de noviembre de 1951 Lugar de nacimiento: Perm Nacionalidad: rusa Cargo: director del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia |
Alexandr Bortnikov es el director del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia y, como tal, es el responsable de las actividades de la principal agencia de seguridad de Rusia. Alexéi Navalni ha sido objeto de una campaña sistemática de acoso y represión por parte del Estado y diversos miembros de la Administración de Justicia de la Federación de Rusia, debido a su papel destacado como opositor político. El Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia hizo un estrecho seguimiento de las actividades de Alexéi Navalni durante su viaje a Siberia en agosto de 2020. El 20 de agosto de 2020, cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. |
15.10.2020 |
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En estas circunstancias, y dado que Alexéi Navalni estaba siendo vigilado en el momento en que fue envenenado, resulta razonable concluir que el envenenamiento solo pudo ocurrir con la participación del Servicio Federal de Seguridad. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Servicio Federal de Seguridad, Alexandr Bortnikov es responsable de proporcionar ayuda a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas. |
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14. Pavel Anatolievich POPOV (Павел Анатольевич ПОПОВ) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1957 Lugar de nacimiento: Krasnoyarsk Nacionalidad: rusa Cargo: viceministro de Defensa de la Federación de Rusia |
Pavel Popov es viceministro de Defensa de la Federación de Rusia y, como tal, es el responsable global de las actividades de investigación. Su ámbito de responsabilidad comprende la supervisión y el desarrollo de la capacidad científica y técnica del Ministerio, lo que incluye el desarrollo de posibles armas y materiales de defensa y la modernización de los ya existentes El Ministerio de Defensa de Rusia asumió la responsabilidad de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética y de su almacenamiento en condiciones de seguridad hasta su destrucción. |
15.10.2020 |
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El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. |
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Como consecuencia de la responsabilidad global del Ministerio de Defensa por lo que respecta al almacenamiento seguro y la destrucción de las armas químicas, el uso de tales armas químicas en el territorio de la Federación de Rusia solo puede ser consecuencia de una acción intencionada o una negligencia del Ministerio de Defensa y su dirección política. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, Pavel Popov es responsable de haber asistido a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas. |
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15. Alexéi Yurievich KRIVORUCHKO (Алексей Юрьевич КРИВОРУЧКО) |
Sexo: masculino Fecha de nacimiento: 17 de julio de 1975 Lugar de nacimiento: Stávropol Nacionalidad: rusa Cargo: viceministro de Defensa de la Federación de Rusia |
Alexéi Krivoruchko es viceministro de Defensa de la Federación de Rusia y es el responsable global en materia de armamento. Su ámbito de responsabilidad comprende la supervisión de los arsenales de armas y las reservas de materiales de defensa. También es el responsable de su eliminación en el marco de la aplicación de los Tratados internacionales encomendada al Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa de Rusia asumió la responsabilidad de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética y de su almacenamiento en condiciones de seguridad hasta su destrucción. |
15.10.2020 |
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El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. |
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Como consecuencia de la responsabilidad global del Ministerio de Defensa por lo que respecta al almacenamiento seguro y la destrucción de las armas químicas, el uso de tales armas químicas en el territorio de la Federación de Rusia solo puede ser consecuencia de una acción intencionada o una negligencia del Ministerio de Defensa y su dirección política. Habida cuenta del alto cargo que ocupa en el Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, Alexéi Krivoruchko es responsable de haber asistido a las personas que llevaron a cabo o participaron en el envenenamiento de Alexéi Navalni con el agente neurotóxico novichok, lo que constituye un uso de armas químicas en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas. |
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B. PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
1. Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre y SSRC, por sus siglas en inglés) |
Alias: Centre d'Études et de Recherches Scientifiques (CERS), Centre de Recherche de Kaboun Dirección: Barzeh Street, Po Box 4470, Damasco |
El Centro de Estudios e Investigación Científica (SSRC) es la principal entidad del régimen sirio para el desarrollo de armas químicas. Es responsable del desarrollo y producción de armas químicas, así como de los misiles vectores, y opera en diversos lugares de Siria. |
21.1.2019 |
2. Instituto Estatal de Investigación Científica en Química Orgánica y Tecnología (GosNIIOKhT) (Государственный научно-исследовательский институт органической химии и технологии) |
Dirección: Shosse Entuziastov 23, 11 124 Moscú, Óblast de Moscú (Rusia) Teléfono: +7 (495) 673 7530; Fax: +7 (495) 673 2218; Sitio web: http://gosniiokht.ru Correo electrónico: dir@gosniiokht.ru |
El Instituto Estatal de Investigación Científica en Química Orgánica y Tecnología (GosNIIOKhT) es un instituto de investigación estatal con responsabilidad en materia de destrucción de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética. Hasta 1994, en el marco de su misión inicial, el instituto participó en el desarrollo y la producción de armas químicas, entre las que se incluye el agente neurotóxico actualmente denominado «novichok». Después de 1994, este mismo organismo participó en el programa del Gobierno para la destrucción de los arsenales de armas químicas heredados de la Unión Soviética. |
15.10.2020 |
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El 20 de agosto de 2020, Alexéi Navalni cayó gravemente enfermo y fue ingresado en el hospital de Omsk (Federación de Rusia). El 22 de agosto de 2020, se le trasladó a un hospital de Berlín (Alemania). Posteriormente, un laboratorio especializado de Alemania halló claros indicios de que Alexéi Navalni había sido envenenado con un agente neurotóxico del grupo novichok, lo que fue corroborado por otros laboratorios de Francia y Suecia. Solo las autoridades estatales de la Federación de Rusia tienen acceso a este agente neurotóxico. El uso de un agente neurotóxico del grupo novichok solo ha podido tener lugar, por tanto, como consecuencia del incumplimiento por parte del instituto de su responsabilidad en lo que respecta a la destrucción de los arsenales de armas químicas. |
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ANEXO II
SITIOS WEB DE INFORMACIÓN SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DIRECCIÓN PARA LAS NOTIFICACIONES A LA COMISIÓN
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties
https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/101
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
EEAS 07/99
B-1049 Bruselas, Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu