02018D2031 — ES — 24.12.2019 — 002.001
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2031 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 (DO L 325 de 20.12.2018, p. 50) |
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L 95 |
9 |
4.4.2019 |
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L 332 |
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23.12.2019 |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2031 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2018
por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicable a las entidades de contrapartida central ya establecidas y autorizadas en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, compuesto por la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Financial Services and Markets Act 2000) y la Ley sobre (la retirada de) la Unión Europea de 2018 [European Union (Withdrawal) Act 2018], se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
No obstante, la presente Decisión no será aplicable si, en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
Expirará un año después de la fecha a la que se hace referencia en el párrafo segundo.