02018D1522 — ES — 12.10.2018 — 000.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
|
►C1 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1522 DE LA COMISIÓN de 11 de octubre de 2018 por la que se establece un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos ◄ (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 256 de 12.10.2018, p. 87) |
Rectificada por:
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1522 DE LA COMISIÓN
de 11 de octubre de 2018
por la que se establece un formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto
El formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica a que se refiere el artículo 6, apartado 10, de la Directiva (UE) 2016/2284 figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Formato
Los Estados miembros utilizarán el formato común establecido en el anexo para presentar a la Comisión información sobre sus programas nacionales de control de la contaminación atmosférica de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/2284.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO
Formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica con arreglo al artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2284
1. DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
Todos los campos del presente formato común que llevan la indicación (O) son obligatorios, y los que llevan la indicación (F), facultativos.
2. FORMATO COMÚN
2.1. Título del programa, información de contacto y sitios web
2.1.1. Título del programa, información de contacto y sitios web (O)
|
Título del programa |
|
|
Fecha |
|
|
Estado miembro |
|
|
Nombre de la autoridad competente responsable de la elaboración del programa |
|
|
Número de teléfono del servicio responsable |
|
|
Dirección de correo electrónico del servicio responsable |
|
|
Enlace al sitio web donde se ha publicado el programa |
|
|
Enlaces a los sitios web sobre las consultas en relación con el programa |
|
2.2. Resumen (F)
El resumen también puede presentarse en un documento independiente (preferiblemente que no exceda de 10 páginas). Debe ser un breve resumen de las secciones 2.3 a 2.8. Cuando sea posible, utilice gráficos para ilustrar el resumen.
2.2.1. Marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación
|
Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes |
|
|
Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales |
|
2.2.2. Avances realizados desde 2005 gracias a las políticas y medidas vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire
|
Reducciones de emisiones conseguidas |
|
|
Avances hacia la consecución de los objetivos de calidad del aire |
|
|
Impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales |
|
2.2.3. Evolución prevista hasta 2030 en la hipótesis de que no se introduzca ningún cambio en las políticas y medidas ya adoptadas (PyM)
|
Previsiones en relación con las emisiones y la reducción de emisiones [escenario con medidas (CM)] |
|
|
Impacto previsto en la mejora de la calidad del aire (escenario CM) |
|
|
Incertidumbres |
|
2.2.4. Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles de emisión intermedios para 2025
|
Principales grupos de opciones estratégicas considerados |
|
2.2.5. Resumen de las políticas y medidas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables
|
Sector afectado |
Políticas y medidas (PyM) |
|||
|
PyM elegidas |
Calendario de aplicación de las PyM elegidas |
Autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación y el control del cumplimiento de las PyM elegidas (tipo y nombre) |
Calendario de revisión de las PyM elegidas |
|
|
Suministro de energía |
|
|
|
|
|
Consumo de energía |
|
|
|
|
|
Transporte |
|
|
|
|
|
Procesos industriales |
|
|
|
|
|
Agricultura |
|
|
|
|
|
Gestión de residuos/residuos |
|
|
|
|
|
Cuestiones transversales |
|
|
|
|
|
Otro (especifique) |
|
|
|
|
2.2.6. Coherencia
|
Evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes |
|
2.2.7. Impactos combinados previstos de las políticas y medidas [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones y la calidad del aire en su propio territorio y en los Estados miembros vecinos, así como en el medio ambiente, e incertidumbres asociadas
|
Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones (CMA) |
|
|
Uso de mecanismos de flexibilidad (si procede) |
|
|
Mejora prevista de la calidad del aire (CMA) |
|
|
Impacto ambiental previsto (CMA) |
|
|
Metodologías e incertidumbres |
|
2.3. Marco de la política nacional de calidad del aire y contaminación
2.3.1. Prioridades de esa política y sus vínculos con las prioridades establecidas en otras políticas pertinentes
|
Compromisos nacionales de reducción de emisiones en comparación con el año de referencia 2005 (en %) (O) |
SO2 |
NOx |
COVNM |
NH3 |
PM2,5 |
|
2020-2029 (O) |
|
|
|
|
|
|
A partir de 2030 (O) |
|
|
|
|
|
|
Prioridades en cuanto a calidad del aire prioridades estratégicas nacionales en relación con los objetivos de calidad del aire de la UE o nacionales (incluidos los valores límite y los valores objetivo y las obligaciones en materia de concentración de la exposición) (O) También se puede hacer referencia a los objetivos de calidad del aire recomendados por la OMS. |
|
||||
|
Prioridades pertinentes de la política de cambio climático y energía (O) |
|
||||
|
Prioridades pertinentes de políticas tales como las de agricultura, industria y transporte (O) |
|
||||
2.3.2. Responsabilidades asignadas a las autoridades nacionales, regionales y locales
|
Lista de las autoridades competentes (O) |
Describa el tipo de autoridad (por ejemplo, inspección ambiental, agencia regional de medio ambiente, municipio) (O) Si procede, nombre de la autoridad (por ejemplo, Ministerio de XXX, Agencia Nacional de XXX, Oficina Regional de XXX) |
Describa las responsabilidades asignadas en los ámbitos de la calidad del aire y la contaminación atmosférica (O) Elija una de las siguientes opciones, según proceda — Cometidos de formulación de políticas — Cometidos de ejecución — Cometidos de control del cumplimiento (incluidas, si procede, las inspecciones y autorizaciones pertinentes) — Cometidos de notificación y seguimiento — Cometidos de coordinación — Otros cometidos, especifique |
Sectores emisores bajo la responsabilidad de la autoridad (F) |
|
Autoridades nacionales (O) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Autoridades regionales (O) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Autoridades locales (O) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Añada más filas según convenga |
|||
2.4. Avances realizados gracias a las políticas y medidas (PyM) vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión, en comparación con 2005
2.4.1. Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de reducción de emisiones
|
Describa los avances realizados gracias a las PyM vigentes en la reducción de emisiones y en el grado de cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión en materia de reducción de emisiones (O) |
|
|
Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, notificaciones del inventario del historial de emisiones) (O) |
|
|
Incluya gráficos que ilustren la reducción de las emisiones por contaminantes o por sectores principales (F) |
|
2.4.2. Avances realizados gracias a las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de calidad del aire
|
Describa los avances realizados gracias a las PyM vigentes en la mejora de la calidad del aire y en el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión en materia de calidad del aire especificando, como mínimo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, que (no) son conformes con los objetivos de calidad del aire de la Unión correspondientes al NO2, las PM10, las PM2,5 y el O3, y a cualquier otro contaminante o contaminantes respecto a los que se hayan registrado rebasamientos (O) |
|
|
Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, planes de calidad del aire, distribución de las fuentes) (O) |
|
|
Mapas o histogramas que ilustren las concentraciones actuales en el aire ambiente (al menos de NO2, PM10, PM2,5 y O3, y de cualquier otro contaminante que represente un problema) y que muestren, por ejemplo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, (no) conformes en el año de referencia y en el año de información (F) |
|
|
En caso de que se hayan detectado problemas en una o varias zonas de calidad del aire, describa cómo se ha avanzado en la reducción de las concentraciones máximas notificadas (F) |
|
2.4.3. Impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales
|
Si procede, describa el impacto transfronterizo actual de las fuentes de emisión nacionales (O) Los avances pueden notificarse en términos cuantitativos o cualitativos. Si no se ha detectado ningún problema, indique esa circunstancia. |
|
|
Si se utilizan datos cuantitativos para describir los resultados de la evaluación, especifique los datos y métodos utilizados para llevar a cabo esa evaluación (F) |
|
2.5. Evolución prevista en el supuesto de que las políticas y medidas ya adoptadas no sufran ninguna modificación
2.5.1. Previsiones en relación con las emisiones y las reducciones de emisiones (escenario CM)
|
Contaminantes (O) |
Emisiones totales (kt), conforme a lo indicado en los inventarios correspondientes al año x-2 o x-3 (especifique el año) (O) |
Porcentaje previsto de la reducción de emisiones conseguida en comparación con 2005 (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020-2029 (%) (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones a partir de 2030 (%) (O) |
|||||
|
Año de referencia 2005 |
2020 |
2025 |
2030 |
2020 |
2025 |
2030 |
|||
|
SO2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COVNM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NH3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PM2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Describa las incertidumbres asociadas a la proyecciones CM para cumplir los compromisos de reducción de emisiones en 2020, 2025 y a partir de 2030 (F) |
|
||||||||
|
Fecha de las proyecciones de emisiones (O) |
|
||||||||
Si la evolución prevista muestra que en el escenario CM no se cumplen los compromisos de reducción de emisiones, en la sección 2.6 deben indicarse las PyM adicionales consideradas para cumplirlos.
2.5.2. Impacto previsto en la mejora de la calidad del aire (escenario CM), incluido el grado de cumplimiento previsto
2.5.2.1.
|
Proporcione una descripción cualitativa de las mejoras previstas en la calidad del aire y la evolución prevista del grado de cumplimiento (escenario CM) de los objetivos de calidad del aire de la UE correspondientes al NO2, las PM10, las PM2,5 y el O3, y a cualquier otro contaminante que represente un problema, de aquí a 2020, 2025 y 2030 (O) Proporcione las referencias completas (capítulo y página) de los conjuntos de datos de apoyo a disposición pública (por ejemplo, planes de calidad del aire, distribución de las fuentes) donde se describan las mejoras previstas y la evolución futura del grado de cumplimiento (O) |
|
2.5.2.2.
|
Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente |
Número previsto de zonas de calidad del aire no conformes |
Número previsto de zonas de calidad del aire conformes |
Número total de zonas de calidad del aire |
|||||||||
|
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
|
|
PM2,5 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NO2 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PM10 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
O3 (media de 8 horas máximo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros (especifique) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.6. Opciones estratégicas consideradas con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y 2030; niveles intermedios de emisión para 2025
La información solicitada en la presente sección deberá aportarse utilizando la herramienta «Policies and Measures Tool» («PaM tool», herramienta PyM) facilitada a tal efecto por la AEMA.
2.6.1. Describa las PyM consideradas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones (notificación a nivel de PyM)
|
Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM (O) |
Contaminantes afectados, seleccione lo que proceda SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 (O); carbono negro como componente de PM2,5, otros (por ejemplo, Hg, dioxinas, gases de efecto invernadero) (F), especifique |
Objetivos de cada PyM o paquete de PyM (*) (O) |
Tipos de PyM (^) (O) |
Sector principal y, en su caso, otro sector o sectores afectados (†) (O) |
Período de aplicación (O en el caso de las medidas seleccionadas para ser aplicadas) |
Autoridades encargadas de la aplicación (O en el caso de las medidas seleccionadas para ser aplicadas) Remítase a las que figuran en el cuadro 2.3.2, según convenga. |
Describa las metodologías utilizadas para el análisis (por ejemplo, modelos o métodos específicos, datos subyacentes) (O) |
Reducciones de emisiones previstas cuantificadas (en relación con cada PyM o paquete de PyM, según convenga) (kt, por año o en forma de intervalo, en comparación con el escenario CM) (O) |
Descripción cualitativa de las incertidum-bres (O si se dispone de ellas) |
||||
|
Inicio |
Fin |
Tipo |
Nombre |
2020 |
2025 |
2030 |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Añada más filas según convenga |
|||||||||||||
|
Las respuestas a los campos marcados con los símbolos (*), (^) y (†) deberán cumplimentarse utilizando las opciones de respuesta predefinidas que sean coherentes con las obligaciones de notificación derivadas del Reglamento (UE) n.o 525/2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014. |
|||||||||||||
|
Las respuestas al campo marcado con un asterisco (*) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un objetivo y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O) 1. Suministro de energía: — incremento de energías renovables, — cambio a combustibles más hipocarbónicos, — más generación hipocarbónica no renovable (nuclear), — reducción de pérdidas, — mejora de la eficiencia en los sectores de la energía y de la transformación, — instalación de tecnologías de reducción de la contaminación, — otros aspectos del suministro de energía. 2. Consumo de energía: — mejora de la eficiencia de los edificios, — mejora de la eficiencia de los aparatos, — mejora de la eficiencia en los servicios/sector terciario, — mejora de la eficiencia en sectores industriales de uso final, — gestión/reducción de la demanda, — otros aspectos del consumo de energía. 3. Transporte: — implantación de tecnologías de reducción de la contaminación en vehículos, buques y aeronaves, — mejora de la eficiencia de los vehículos, buques y aeronaves, — cambio modal al transporte público o al transporte no motorizado, — combustibles alternativos para vehículos, buques y aeronaves (incluidos los eléctricos), — gestión/reducción de la demanda, — mejora del comportamiento, — mejora de la infraestructura de transporte, — otros aspectos del transporte. 4. Procesos industriales: — instalación de tecnologías de reducción de la contaminación, — mejora del control de las emisiones fugitivas de los procesos industriales, — otros aspectos de los procesos industriales. 5. Gestión de residuos/residuos: — gestión/reducción de la demanda, — mejora del reciclado, — mejora de las tecnologías de tratamiento, — mejora de la gestión de vertederos, — incineración de residuos con uso de energía, — mejora de los sistemas de gestión de aguas residuales, — reducción del depósito de residuos en vertederos, — otros aspectos de los residuos. 6. Agricultura: — aplicación con bajas emisiones de fertilizantes/estiércol en tierras de cultivo y pastos, — otras actividades de mejora de la gestión de tierras de cultivo, — mejora de la gestión ganadera y los criaderos, — mejora de los sistemas de gestión de residuos animales, — otros aspectos de la agricultura. 7. Cuestiones transversales: — política marco, — política multisectorial, — otros aspectos de las cuestiones transversales. 8. Otros: — Los Estados miembros deben describir brevemente el objetivo. |
|||||||||||||
|
Las respuestas al campo marcado con el símbolo (^) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un tipo de PyM y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O): — control de la contaminación en la fuente, — instrumentos económicos, — instrumentos fiscales, — acuerdos voluntarios/negociados, — información, — reglamentación, — educación, — investigación, — planificación, — otros (especifique). |
|||||||||||||
|
Las respuestas al campo marcado con el símbolo (†) deberán cumplimentarse utilizando las siguientes opciones de respuesta predefinidas, que se seleccionarán según convenga (puede seleccionarse más de un sector y pueden añadirse y especificarse otros en la rúbrica «otros») (O): — suministro de energía (extracción, transporte, distribución y almacenamiento de combustibles, así como producción de energía y electricidad), — consumo de energía (consumo de combustibles y electricidad por usuarios finales, tales como hogares, servicios, industria y agricultura), — transporte, — procesos industriales (actividades industriales que transforman materiales química o físicamente y, por ende, generan emisiones de gases de efecto invernadero, utilización de gases de efecto invernadero en productos y usos no energéticos de carbono de combustibles fósiles), — agricultura, — gestión de residuos/residuos, — cuestiones transversales, — otros sectores, especifique. |
|||||||||||||
2.6.2. Impactos en la calidad del aire y el medio ambiente de cada PyM o paquete de PyM considerado con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones (O si están disponibles)
|
Si están disponibles, impactos sobre la calidad del aire (también se puede hacer referencia a los objetivos de calidad del aire recomendados por la OMS) y el medio ambiente |
|
2.6.3. Estimación de los costes y beneficios de cada PyM o paquete de PyM considerado con objeto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones (F)
|
Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM |
Costes en EUR por tonelada de emisiones contaminantes reducidas |
Costes anuales absolutos en EUR |
Beneficios anuales absolutos |
Relación costes-beneficios |
Año del precio |
Descripción cualitativa de las estimaciones de costes y beneficios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Añada más filas según convenga |
||||||
2.6.4. Detalles adicionales sobre las medidas del anexo III, parte 2, de la Directiva (UE) 2016/2284 destinadas a que el sector agrario cumpla los compromisos de reducción de emisiones
|
|
¿Están incluidas las PyM en el programa nacional de control de la contaminación atmosférica? Sí/No (O) |
En caso afirmativo, — indique en qué sección/página del programa (O) |
¿Se han aplicado las PyM exactamente? Sí/No (O) En caso negativo, describa las modificaciones introducidas (O) |
|
A. Medidas para controlar las emisiones de amoníaco (O) |
|||
|
1. Los Estados miembros establecerán un código nacional que recomiende buenas prácticas agrarias para controlar las emisiones de amoníaco, teniendo en cuenta el Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco de la CEPE/ONU de 2014, que trate, al menos, los aspectos siguientes a) gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta el ciclo del nitrógeno completo, b) estrategias de alimentación del ganado, c) técnicas de esparcimiento de estiércol con bajo nivel de emisiones, d) sistemas de almacenamiento de estiércol con bajo nivel de emisiones, e) sistemas de albergue de animales con bajo nivel de emisiones, f) posibilidades de limitación de las emisiones de amoníaco generadas por el uso de fertilizantes minerales. |
|
|
|
|
2. Los Estados miembros podrán establecer un balance del nitrógeno nacional para seguir los cambios en las pérdidas globales de nitrógeno reactivo de la agricultura, incluidos el amoníaco, el óxido nitroso, el amonio, los nitratos y los nitritos, basándose en los principios del documento orientativo de la CEPE/ONU sobre los balances de nitrógeno. |
|
|
|
|
3. Los Estados miembros prohibirán el uso de fertilizantes a base de carbonato de amonio y reducir las emisiones de amoníaco de los fertilizantes inorgánicos aplicando los planteamientos siguientes a) sustituir los fertilizantes a base de urea por fertilizantes a base de nitrato de amonio, b) en los casos en que sigan aplicándose fertilizantes a base de urea, utilizar métodos que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 30 % respecto al uso del método de referencia, como se especifica en el documento orientativo sobre el amoníaco, c) fomentar la sustitución de fertilizantes inorgánicos por fertilizantes orgánicos y, cuando se sigan aplicando los fertilizantes inorgánicos, esparcirlos de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes. |
|
|
|
|
4. Los Estados miembros podrán reducir las emisiones de amoníaco del estiércol aplicando los planteamientos siguientes a) reducir las emisiones resultantes de la aplicación de purines y estiércoles sólidos en tierras de labor y praderas utilizando métodos que reduzcan las emisiones en al menos un 30 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco, y en las condiciones siguientes i) esparcir los estiércoles y purines solamente de acuerdo con la necesidad previsible de nutrientes del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes, ii) no esparcir estiércoles ni purines cuando la tierra receptora esté saturada de agua, inundada, helada o cubierta de nieve, iii) aplicar los purines en las praderas utilizando un latiguillo trasero, una zapata trasera o mediante inyección poco profunda o profunda, iv) incorporar los abonos y purines esparcidos en tierras de labor al suelo dentro de las cuatro horas siguientes a su aplicación, b) reducir las emisiones generadas por el almacenamiento de estiércol fuera de las edificaciones destinadas al albergue de animales aplicando los planteamientos siguientes i) en el caso de almacenes de purines construidos después del 1 de enero de 2022, utilizar sistemas o técnicas de almacenamiento con bajo nivel de emisiones que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 60 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco y, en el caso de los almacenes de purines existentes, en al menos un 40 %, ii) cubrir los almacenes de estiércol sólido, iii) garantizar que las explotaciones agrarias tengan una capacidad de almacenamiento de estiércol suficiente para esparcirlo solo durante los períodos adecuados para el crecimiento de los cultivos, c) reducir las emisiones de las edificaciones destinadas al albergue de animales utilizando sistemas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 20 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco, d) reducir las emisiones procedentes del estiércol utilizando estrategias de alimentación bajas en proteínas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 10 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco. |
|
|
|
|
B. Medidas de reducción de las emisiones de partículas finas (PM2,5) y carbono negro (O) |
|||
|
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II sobre cumplimiento cruzado del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), los Estados miembros podrán prohibir la quema al aire libre de restos y residuos de cosechas y de broza forestal. Los Estados miembros controlarán y harán cumplir la aplicación de la prohibición aplicada de conformidad con el párrafo primero. Las excepciones a dicha prohibición se limitarán a programas de prevención para evitar incendios forestales descontrolados, controlar plagas o proteger la biodiversidad. |
|
|
|
|
2. Los Estados miembros podrán establecer un código que recomiende buenas prácticas agrarias para la gestión correcta de los restos de cosechas, basado en los planteamientos siguientes a) mejora de la estructura del suelo mediante la incorporación de restos de cosechas, b) técnicas perfeccionadas para la incorporación de restos de cosechas, c) usos alternativos de los restos de cosechas, d) mejora del contenido de nutrientes y de la estructura del suelo mediante la incorporación del estiércol necesario para un crecimiento vegetal óptimo, evitando con ello la quema de estiércol (estiércol de granja, cama de paja profunda). |
|
|
|
|
C. Limitación del impacto para las pequeñas explotaciones agrícolas (O) |
|||
|
A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros velarán por que se tenga plenamente en cuenta el impacto para las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones. Los Estados miembros podrán, por ejemplo, dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables (O). |
|
|
|
|
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo(DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). |
|||
2.7. Políticas elegidas para ser adoptadas por sectores, incluidos el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables
2.7.1. PyM o paquete de PyM elegido para su adopción y autoridades competentes responsables
|
Nombre y breve descripción de cada PyM o paquete de PyM (O) Remítase a las que figuran en el cuadro 2.6.1, según convenga. |
Año de adopción previsto (O) |
Observaciones pertinentes formuladas con motivo de la consulta o consultas de cada PyM o paquete de PyM (F) |
Calendario de aplicación previsto (O) |
Objetivos intermedios e indicadores seleccionados para seguir los avances en la aplicación de las PyM elegidas (F) |
Calendario de revisión previsto actualmente (si es distinto del aplicable a la actualización general del programa nacional de control de la contaminación atmosférica, es decir cada cuatro años) (O) |
Autoridades competentes responsables de cada PyM o paquete de PyM (O) Remítase a las que figuran en el cuadro 2.3.2, según convenga. |
||
|
Año de inicio |
Año de finaliza-ción |
Objetivos inter-medios |
Indicadores |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Añada más filas según convenga |
||||||||
2.7.2. Explicación de por qué se han elegido las medidas seleccionadas y evaluación de cómo se garantiza la coherencia de las PyM elegidas con los planes y programas establecidos en otras políticas pertinentes.
|
Explicación de la elección efectuada entre las medidas consideradas en la sección 2.6.1 para determinar el conjunto definitivo de medidas seleccionadas (F) |
|
|
Coherencia de las PyM seleccionadas con los objetivos de calidad del aire a nivel nacional y, en su caso, de los Estados miembros vecinos (O) |
|
|
Coherencia de las PyM seleccionadas con otros planes y programas pertinentes establecidos en virtud de requisitos previstos en la legislación nacional o de la Unión (por ejemplo, planes nacionales de energía y clima) (O) |
|
2.8. Impactos combinados previstos de las PyM [con medidas adicionales (CMA)] sobre la reducción de emisiones, la calidad del aire y el medio ambiente, e incertidumbres asociadas (si procede)
2.8.1. Previsiones en cuanto a la consecución de los compromisos de reducción de emisiones (CMA)
|
Contaminantes (O) |
Emisiones totales (kt), conforme a lo indicado en los inventarios correspondientes al año x-2 o x-3 (especifique el año) (O) |
Porcentaje de reducción de emisiones conseguida en comparación con 2005 (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020-2029 (%) (O) |
Compromisos nacionales de reducción de emisiones a partir de 2030 (%) (O) |
|||||
|
Año de referencia 2005 |
2020 |
2025 |
2030 |
2020 |
2025 |
2030 |
|
|
|
|
SO2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COVNM |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NH3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PM2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fecha de las proyecciones de emisiones (O) |
|
||||||||
2.8.2. Trayectoria no lineal de reducción de emisiones
|
Si se sigue una trayectoria no lineal de reducción de emisiones, demuestre que es técnica o económicamente más eficiente (otras medidas implicarían unos costes desproporcionados), que no pondrá en peligro el logro de ninguno de los compromisos de reducción en 2030 y que convergerá con la trayectoria lineal a partir de 2025 (O, si procede) Remítase a los costes que figuran en el cuadro 2.6.3, según convenga. |
|
2.8.3. Mecanismos de flexibilidad
|
Si se utilizan mecanismos de flexibilidad, explique cómo se aplican (O) |
|
2.8.4. Mejora prevista de la calidad del aire (CMA)
|
A. Número previsto de zonas de calidad del aire conformes y no conformes (O) |
||||||||||||
|
Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente |
Número previsto de zonas de calidad del aire no conformes |
Número previsto de zonas de calidad del aire conformes |
Número total de zonas de calidad del aire |
|||||||||
|
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
|
|
PM2,5 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NO2 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PM10 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
O3 (media de 8 horas máximo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros (especifique) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B. Rebasamientos máximos de los valores límite de calidad del aire y de los indicadores medios de exposición (F) |
||||||||||||
|
Valores de la Directiva de calidad del aire ambiente |
Rebasamientos máximos previstos de los valores límite de calidad del aire en todas las zonas |
Indicador medio de exposición previsto [solo para las PM2,5 (1 año)] |
||||||||||
|
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
Especifique el año de referencia |
2020 |
2025 |
2030 |
|||||
|
PM2,5 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
NO2 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
NO2 (1 hora) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
PM10 (1 año) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
PM10 (24 horas) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
O3 (media de 8 horas máximo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
Otros (especifique) |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
C. Ilustraciones que demuestren la mejora prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (F) |
||||||||||||
|
Mapas o histogramas que ilustren la evolución prevista de las concentraciones en el aire ambiente (al menos de NO2, PM10, PM2,5 y O3, y de cualquier otro contaminante que represente un problema) y que muestren, por ejemplo, el número de zonas, del total de zonas de calidad del aire, que serán (no) conformes de aquí a 2020, 2025 y 2030, los rebasamientos nacionales máximos previstos y el indicador medio de exposición previsto |
|
|||||||||||
|
D. Mejora cualitativa prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (CMA) (si en los cuadros anteriores no se han facilitado datos cuantitativos) (F) |
||||||||||||
|
Mejora cualitativa prevista de la calidad del aire y del grado de cumplimiento (CMA) |
|
|||||||||||
En el caso de los valores límite anuales, las previsiones deben comunicarse en función de las concentraciones máximas de todas las zonas. En el caso de los valores límite diarios y horarios, las previsiones deben comunicarse en función del número máximo de rebasamientos registrados en todas las zonas.
2.8.5. Impacto ambiental previsto (CMA) (F)
|
|
Año de referencia utilizado para evaluar el impacto ambiental (especifique) |
2020 |
2025 |
2030 |
Descripción |
|
Territorio del Estado miembro expuesto a la acidificación por encima del umbral de carga crítica (%) |
|
|
|
|
|
|
Territorio del Estado miembro expuesto a la eutrofización por encima del umbral de carga crítica (%) |
|
|
|
|
|
|
Territorio del Estado miembro expuesto al ozono por encima del umbral de nivel crítico (%) |
|
|
|
|
|
Los indicadores deben ser acordes con los utilizados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en relación con la exposición de los ecosistemas a la acidificación, la eutrofización y el ozono (https//www.rivm.nl/media/documenten/cce/manual/Manual_UBA_Texte.pdf).