02018D1111 — ES — 24.09.2019 — 001.001


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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1111 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2018

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6) y de maíz modificado genéticamente que combine dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK 603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE

[notificada con el número C(2018) 5014]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 203 de 10.8.2018, p. 20)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1579 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 18 de septiembre de 2019

  L 244

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24.9.2019




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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1111 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2018

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6) y de maíz modificado genéticamente que combine dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK 603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE

[notificada con el número C(2018) 5014]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión:

a) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603;

b) el identificador único MON-87427-7 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × NK603;

c) el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 89034 × NK603;

d) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603.

Artículo 2

Autorización

Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1;

b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1;

c) el maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, en productos que lo contengan o se compongan de él, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, exceptuando el cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.  A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2.  La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, exceptuando los alimentos e ingredientes alimentarios.

Artículo 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

1.  El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2.  El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Artículo 5

Método de detección

El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable para la detección del maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603, MON 87427 × NK603, MON 89034 × NK603 y MON 87427 × MON 89034.

Artículo 6

Registro Comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en virtud del artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

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Artículo 7

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer Agriculture BVBA, Bélgica, en representación de Monsanto Company, Estados Unidos de América.

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Artículo 8

Derogación

Queda derogada la Decisión 2010/420/UE.

Artículo 9

Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

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Artículo 10

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BVBA, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

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ANEXO

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a)  Solicitante y titular de la autorización:

Nombre

:

Bayer Agriculture BVBA

Dirección

:

Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica

en nombre de:

Monsanto Company, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América.

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b)  Designación y especificación de los productos:

1) alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente especificado en la letra e);

2) piensos que contienen, se componen o se han producido a partir del maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente especificado en la letra e);

3) maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente especificado en la letra e), en productos que lo contienen o se componen de él, para cualquier uso distinto de los indicados en los puntos 1 y 2, exceptuando el cultivo.

El maíz MON-87427-7 expresa la proteína CP4 EPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato.

El maíz MON-89Ø34-3 expresa las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2, que protegen contra algunas plagas de lepidópteros.

El maíz MON-ØØ6Ø3-6 expresa la proteína CP4 EPSPS y la variante CP4 EPSPS L214P, que confieren tolerancia a los herbicidas a base de glifosato.

c)  Etiquetado:

1) A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2) En la etiqueta de los productos que contengan el maíz especificado en la letra e) o se compongan de él, así como en los documentos que acompañen a dichos productos, exceptuando los alimentos y los ingredientes alimentarios, deberá figurar el texto «no apto para el cultivo».

d)  Método de detección:

1) Los métodos de detección por PCR específicos para cada evento para el maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 son los validados para los eventos del maíz modificado genéticamente MON-87427-7, MON-89Ø34-3 y MON-ØØ6Ø3-6.

2) Estos métodos son validados por el laboratorio de referencia de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y publicados en: http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdossiers.aspx;

3) Material de referencia: ERM®-BF415 (para MON-ØØ6Ø3-6), accesible a través del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea, en: https://crm.jrc.ec.europa.eu/, y AOCS 0512-A (para MON-87427-7) y AOCS 0906-E (para MON-89Ø34-3), accesibles a través de American Oil Chemists Society en https://www.aocs.org/crm.

e)  Identificadores únicos:

MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6;

MON-87427-7 × MON-ØØ6Ø3-6;

MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6;

MON-87427-7 × MON-89Ø34-3.

f)  Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

[Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente cuando se notifique].

g)  Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se requieren.

h)  Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

[Enlace: plan publicado en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente].

i)  Requisitos de seguimiento posterior a la comercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

No se requieren.

Nota: Es posible que los enlaces de ciertos documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.