02018D1110 — ES — 28.02.2022 — 001.001


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►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1110 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2018

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos 1507, 59122, MON 810 y NK603, que estén compuestos de estos maíces o que hayan sido producidos a partir de ellos, y por la que se derogan las Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE

►C1  [notificada con el número C(2018) 4973]  ◄

(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 203 de 10.8.2018, p. 13)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/325 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2022

  L 55

70

28.2.2022


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 221, 31.8.2018, p.  4 (2018/1110)




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1110 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2018

por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos 1507, 59122, MON 810 y NK603, que estén compuestos de estos maíces o que hayan sido producidos a partir de ellos, y por la que se derogan las Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE

▼C1

[notificada con el número C(2018) 4973]

▼B

(Los textos en lenguas francesa, inglesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión:

a) 

el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603;

b) 

el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810;

c) 

el identificador único DAS-59122-7 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 59122 × 1507 × NK603;

d) 

el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ81Ø-6 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 1507 × MON 810 × NK603;

e) 

el identificador único DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 59122 × MON 810 × NK603;

f) 

el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 1507 × 59122;

g) 

el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ81Ø-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 1507 × MON 810;

h) 

el identificador único DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 59122 × MON 810;

i) 

el identificador único DAS-59122-7 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente 59122 × NK603.

Artículo 2

Autorización

A efectos del artículo 4, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se autorizan los siguientes productos, sujetos a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a) 

los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan el maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1, que estén compuestos de ese maíz o que hayan sido producidos a partir de él;

b) 

los piensos que contengan el maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1, que estén compuestos de ese maíz o que hayan sido producidos a partir de él;

c) 

el maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1, en productos que lo contengan o que estén compuestos de él, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.  
A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2.  
La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta de los productos que contengan el maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1, o que estén compuestos de él, a excepción de los alimentos e ingredientes alimentarios, y en los documentos que acompañen a esos productos.

Artículo 4

Método de detección

El método establecido en la letra d) del anexo se aplicará para la detección del maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1.

Artículo 5

Seguimiento de los efectos medioambientales

1.  
El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2.  
El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la realización y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento conforme a la Decisión 2009/770/CE.

Artículo 6

Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

▼M1

Artículo 7

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV.

▼B

Artículo 8

Derogación

Quedan derogadas las Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE.

Artículo 9

Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

▼M1

Artículo 10

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.

▼B




ANEXO

▼M1

a) 

Solicitante y titular de la autorización

Nombre

:

Corteva Agriscience LLC

Dirección

:

9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos,

representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium BV, Bedrijvenlaan 9, 2800 Mechelen, Bélgica.

▼B

b) 

Designación y especificación de los productos:

1) 

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente que figura en la letra e), que estén compuestos de ese maíz o que hayan sido producidos a partir de él;

2) 

piensos que contengan el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente que figura en la letra e), que estén compuestos de ese maíz o que hayan sido producidos a partir de él;

3) 

el maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente que figura en la letra e), en productos que lo contengan o que estén compuestos de él, para usos distintos de los contemplados en los puntos 1 y 2, a excepción del cultivo.

El maíz DAS-Ø15Ø7-1 expresa la proteína Cry1F, que confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.

El maíz DAS-59122-7 expresa las proteínas Cry34Ab1 y Cry35Ab1, que confieren protección frente a determinadas plagas de coleópteros, y la proteína PAT, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.

El maíz MON-ØØ81Ø-6 expresa la proteína Cry1Ab, que confiere protección contra determinadas plagas de lepidópteros.

El maíz MON-ØØ6Ø3-6 expresa la proteína CP4 EPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato.

c) 

Etiquetado:

1) 

A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2) 

La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta de los productos que contengan el maíz que figura en la letra e), o que estén compuestos de él, a excepción de los alimentos e ingredientes alimentarios, y en los documentos que acompañen a esos productos.

d) 

Método de detección:

1) 

Los métodos de detección por PCR cuantitativa específicos para cada evento del maíz 1507 × 59122 × MON 810 × NK603 son los validados para los eventos del maíz modificado genéticamente DAS-Ø15Ø7-1, DAS-59122-7, MON-ØØ81Ø-6 y MON-ØØ6Ø3-6.

2) 

Validados por el laboratorio de referencia de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y publicados en: http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdossiers.aspx

3) 

Material de referencia: ERM®-BF418 (para el DAS-Ø15Ø7-1), ERM®-BF424 (para el DAS-59122-7), ERM®-BF413 (para el MON-ØØ81Ø-6) y ERM®-BF415 (para el MON-ØØ6Ø3-6), accesibles a través del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea en https://ec.europa.eu/jrc/en/reference-materials/catalogue/

e) 

Identificadores únicos:

DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6 × MON-ØØ6Ø3-6;
DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6;
DAS-59122-7 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6;
DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ81Ø-6 × MON-ØØ6Ø3-6;
DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6 × MON-ØØ6Ø3-6;
DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7;
DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ81Ø-6;
DAS-59122-7 × MON-ØØ81Ø-6;
DAS-59122-7 × MON-ØØ6Ø3-6.
f) 

Información exigida con arreglo al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

[Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente cuando se notifica].

g) 

Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se exigen.

h) 

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

[Enlace: plan publicado en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente].

i) 

Requisitos de seguimiento posterior a la comercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

No se exigen.

Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Las modificaciones se harán públicas mediante la actualización del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.