02017R1019 — ES — 18.06.2017 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1019 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2017 (DO L 155 de 17.6.2017, p. 6) |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1439 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2017 |
L 206 |
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9.8.2017 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1019 DE LA COMISIÓN
de 16 de junio de 2017
por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado. Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. También quedan excluidos otros productos largos, como las barras redondas. El producto es originario de Bielorrusia y está clasificado actualmente con los códigos NC ex 7214 10 00 , ex 7214 20 00 , ex 7214 30 00 , ex 7214 91 10 , ex 7214 91 90 , ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95 (códigos TARIC: 7214100010 , 7214200020 , 7214300010 , 7214911010 , 7214919010 , 7214991010 y 7214999510 ).
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 10,6 %.
3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2303. Se liberarán los importes garantizados que excedan del tipo definitivo y de la definición del producto sujeto a medidas de derecho antidumping.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.