02017R0825 — ES — 13.11.2018 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
|
REGLAMENTO (UE) 2017/825 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2017 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1) |
Modificado por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
n° |
página |
fecha |
||
|
REGLAMENTO (UE) 2018/1671 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2018 |
L 284 |
3 |
12.11.2018 |
|
REGLAMENTO (UE) 2017/825 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de mayo de 2017
relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013
Artículo 1
Creación y duración del programa
Mediante el presente Reglamento se establece un programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «programa») para el período comprendido entre el 20 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
|
1) |
«Estado miembro beneficiario» : un Estado miembro que recibe ayuda de la Unión en el marco del programa; |
|
2) |
«fondos de la Unión» : los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a los que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), el Fondo de Asilo, Migración e Integración, establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, establecido como parte del Fondo de Seguridad Interior mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, establecido como parte del Fondo de Seguridad Interior mediante el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ); |
|
3) |
«autoridad nacional» : una o más autoridades nacionales, incluidas autoridades a nivel regional y local, que cooperan con espíritu de colaboración con arreglo al marco institucional y jurídico de los Estados miembros; |
|
4) |
«organización internacional» : organización internacional del sector público creada mediante un acuerdo internacional, así como agencias especializadas establecidas por una organización de este tipo, en el sentido del artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento Financiero; las organizaciones asimiladas a una organización internacional se consideran organizaciones internacionales en consonancia con el Reglamento Financiero; |
|
5) |
«organizaciones europeas» : el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, tal como se mencionan en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento Financiero. |
Artículo 3
Valor añadido europeo
1. El programa financiará acciones y actividades con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que las acciones y actividades seleccionadas para financiación puedan producir resultados que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, tengan un valor añadido europeo y supervisará si este valor añadido europeo se alcanza realmente.
2. Las acciones y actividades del programa garantizarán la existencia de un valor añadido europeo, en particular mediante:
a) el desarrollo y la aplicación de soluciones que den respuesta a los retos locales, regionales o nacionales que tengan repercusiones en los retos transfronterizos y los de la Unión, y que también puedan contribuir a la cohesión social, económica y territorial;
b) su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala regional, nacional, de la Unión e internacional, según corresponda;
c) su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho y las políticas de la Unión, así como al fomento de los valores europeos, incluida la solidaridad;
d) su contribución a la puesta en común de buenas prácticas también con miras a incrementar la visibilidad de los programas de reforma, y a establecer una plataforma y una red de conocimientos especializados a escala de la Unión;
e) el fomento de la confianza mutua entre los Estados miembros beneficiarios y la Comisión y de la cooperación entre los Estados miembros.
Artículo 4
Objetivo general
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la inversión y la inclusión social, y contribuir a la convergencia real en la Unión, lo que también podrá preparar para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
Artículo 5
Objetivos específicos y alcance del programa
1. Para la consecución del objetivo general expuesto en el artículo 4, el programa tendrá los siguientes objetivos específicos que se perseguirán en estrecha cooperación con los Estados miembros beneficiarios:
a) apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de sus prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas;
b) ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores;
c) apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares;
d) ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la efectividad de la gestión de los recursos humanos, entre otros modos, reforzando los conocimientos y las competencias profesionales y mediante una definición clara de sus responsabilidades.
2. Los objetivos específicos enunciados en el apartado 1 se perseguirán en ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la competitividad, la productividad, la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, en particular en uno o varios de los ámbitos siguientes:
a) la gestión de las finanzas y activos públicos, el proceso presupuestario, la gestión de la deuda y la administración de los ingresos;
b) la reforma institucional y un funcionamiento de la administración pública eficaz y orientado al servicio, también, en su caso, mediante la simplificación de las normas, un Estado de Derecho efectivo, la reforma de los sistemas judiciales y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;
c) el entorno empresarial (incluidas las pymes), la reindustrialización, el desarrollo del sector privado, la inversión, la participación pública en las empresas, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible y el apoyo a la innovación y la digitalización;
d) la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, incluido el diálogo social, para la creación de puestos de trabajo, la lucha contra la pobreza, el fomento de la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria, así como las políticas de cohesión, asilo, migración y fronteras;
e) las políticas para poner en práctica la acción en favor del clima, promover la eficiencia energética y lograr la diversificación de la energía, así como para el sector agrícola, la pesca y el desarrollo sostenible de las zonas rurales;
f) las políticas del sector financiero, incluido el fomento de la educación financiera, la estabilidad financiera, el acceso a la financiación y el crédito a la economía real; la producción, suministro y control de calidad de los datos y estadísticas; y políticas destinadas a combatir el fraude fiscal.
Artículo 5 bis
Apoyo a la preparación para la pertenencia a la zona del euro
Con el fin de perseguir los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, y en el marco de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 6, el programa podrá financiar acciones y actividades también en apoyo de reformas que puedan ayudar a los Estados miembros en su preparación para incorporarse a la zona del euro.
Artículo 6
Acciones que pueden acogerse a financiación
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5, el programa financiará, en particular, los siguientes tipos de acción:
a) conocimientos especializados relacionados con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y de planes de reforma, así como con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;
b) comisión de servicios por expertos, incluso residentes, a corto o largo plazo, para desempeñar tareas en ámbitos específicos o realizar tareas operativas, con inclusión, en caso necesario, de interpretación, traducción y ayuda a la cooperación, asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;
c) creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten en todos los niveles de gobernanza, contribuyendo también a reforzar la sociedad civil, tal como sea oportuno, en particular mediante:
i) seminarios, conferencias y talleres,
ii) visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en materias pertinentes, y
iii) actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas;
d) recogida de datos y elaboración de estadísticas, desarrollo de metodologías comunes y, en su caso, de indicadores o parámetros;
e) organización del apoyo operativo local en ámbitos como la política de asilo, migración y control de fronteras;
f) refuerzo de las capacidades informáticas: conocimientos especializados relacionados con el desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de la infraestructura informática y las aplicaciones que se necesiten para aplicar las reformas, así como conocimientos especializados relacionados con programas orientados a la digitalización de los servicios públicos;
g) estudios, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones y evaluaciones de impacto, y desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo;
h) proyectos de comunicación para actividades de aprendizaje, cooperación, concienciación y difusión, e intercambio de buenas prácticas; organización de campañas y actos de información y de concienciación, incluida la comunicación institucional y la comunicación, en su caso, a través de redes sociales;
i) compilación y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados, también mediante el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación;
j) cualquier otra actividad pertinente que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 4 y 5.
Artículo 7
Solicitud de ayuda
1. Los Estados miembros que deseen recibir ayuda del programa deberán presentar una solicitud de ayuda a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de financiación dentro del alcance del programa según se establece en el artículo 5, apartado 2. Esa solicitud se presentará a más tardar el 31 de octubre del año civil de que se trate. La Comisión dará orientaciones sobre los elementos principales que hayan de incluirse en la solicitud de ayuda.
2. Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, en diálogo con el Estado miembro solicitante, también en el contexto del Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de ayuda mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en los ámbitos de actuación de que se trate, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro.
Sobre la base de este análisis y teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión alcanzará un acuerdo con el Estado miembro de que se trate sobre las áreas prioritarias a las que se destine la ayuda, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de ayuda necesarias y la estimación de la contribución financiera global para dicha ayuda en un plan de cooperación y apoyo.
3. Se podrá presentar una solicitud de ayuda para lo siguiente:
a) la aplicación de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular a favor del crecimiento económico sostenible y de la creación de empleo;
b) la aplicación de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular conforme al Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) para los Estados miembros de la zona del euro y al Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo ( 6 ) para los no pertenecientes a la zona del euro;
c) la aplicación de las reformas favorables al crecimiento en el contexto de los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el Semestre Europeo o de otras acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión.
Artículo 8
Información al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los planes de cooperación y apoyo
1. A reserva del consentimiento del Estado miembro beneficiario, la Comisión enviará el plan de cooperación y apoyo al Parlamento Europeo y al Consejo sin dilación indebida. El Estado miembro beneficiario podrá negarse a dar su consentimiento cuando se trate de información sensible o confidencial cuya difusión pudiera comprometer intereses públicos del Estado miembro beneficiario.
2. No obstante, la Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo el plan de cooperación y apoyo en las siguientes circunstancias:
a) en cuanto el Estado miembro beneficiario haya redactado toda la información sensible o confidencial cuya difusión pudiera comprometer intereses públicos del Estado miembro beneficiario;
b) una vez pasado un período de tiempo razonable, cuando la difusión de información pertinente no perjudique la aplicación de las medidas de ayuda del programa, y en cualquier caso en un plazo máximo de dos meses después de la ejecución de dichas medidas con arreglo al plan de cooperación y apoyo.
Artículo 9
Organización de la ayuda y socios de la reforma
1. La Comisión, con el consentimiento del Estado miembro beneficiario, podrá organizar la ayuda en virtud del programa en cooperación con otros Estados miembros o con organizaciones europeas e internacionales.
2. El Estado miembro beneficiario, en coordinación con la Comisión, podrá asociarse con uno o varios de los demás Estados miembros que actúen como socios en determinados ámbitos específicos de la reforma. Un socio de la reforma, en coordinación con la Comisión, y sobre la base de un acuerdo mutuo con el Estado miembro beneficiario y la Comisión, ayudará a formular una estrategia y unos planes de reforma, a diseñar una asistencia de calidad o a supervisar la aplicación de la estrategia y los proyectos.
Artículo 10
Dotación financiera
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.
2. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del programa. ►M1 Los gastos también podrán sufragar los costes de otras actividades de apoyo tales como el control de calidad y el seguimiento de los proyectos de apoyo sobre el terreno. ◄
3. Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Artículo 11
Otras contribuciones financieras al presupuesto del programa
1. Además de la dotación financiera indicada en el artículo 10, el programa podrá financiarse mediante contribuciones adicionales voluntarias de los Estados miembros.
2. Las contribuciones adicionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán consistir en contribuciones procedentes de los recursos proporcionados para la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros en virtud del artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y transferidos con arreglo al artículo 25 de dicho Reglamento.
3. Las contribuciones adicionales a que se refiere el apartado 1 se utilizarán para financiar acciones que contribuyan a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Una contribución hecha por un Estado miembro beneficiario de conformidad con el apartado 2 se utilizará exclusivamente en dicho Estado miembro.
Artículo 12
Exclusión de doble financiación
Las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento podrán recibir ayuda de otros programas, instrumentos o fondos con cargo al presupuesto de la Unión, a condición de que dicha ayuda no se destine a las mismas partidas de gasto.
Artículo 13
Ejecución del programa
1. La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. Las medidas del programa podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por entidades o personas que no sean los Estados miembros, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento Financiero. En particular, la ayuda financiera de la Unión para las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento adoptará la forma de:
a) subvenciones, incluidas las subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros;
b) contratos públicos;
c) reembolso de los gastos de expertos externos, incluidos los expertos de las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros que prestan o reciben apoyo;
d) contribuciones a fondos fiduciarios creados por organizaciones internacionales, y
e) acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta.
3. Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al grupo del Banco Europeo de Inversiones, a organizaciones internacionales, organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:
a) los Estados miembros, y
b) los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo.
La cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio de los principios de cofinanciación y de ausencia de ánimo de lucro.
4. La ayuda también podrá ser prestada por expertos que sean invitados a contribuir a algunas de las actividades organizadas en el contexto del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5.
5. Para la ejecución del programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. Los programas de trabajo anuales establecerán las medidas necesarias para su ejecución, en consonancia con los objetivos generales y específicos mencionados en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los elementos exigidos por el Reglamento Financiero.
6. Para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos, una parte limitada del programa de trabajo anual estará prevista para medidas especiales en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control. A petición de un Estado miembro que desee recibir ayuda, la Comisión podrá adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales son de carácter temporal y no estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2. Las medidas especiales finalizarán en un plazo de seis meses y podrán ser sustituidas por ayuda de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 7.
Artículo 14
Coordinación y complementariedad
1. La Comisión y los Estados miembros beneficiarios, dentro de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el programa y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin:
a) garantizarán la complementariedad y la sinergia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas por fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;
b) optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos, y
c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, que conduzca a acciones de ayuda coherentes y racionalizadas.
2. La Comisión se esforzará al máximo en garantizar la complementariedad y las sinergias con la ayuda prestada por otras organizaciones internacionales competentes.
3. Los correspondientes programas de trabajo anuales podrán servir de marco de coordinación, cuando se contemplen ayudas en cualquiera de los ámbitos mencionados en el artículo 5, apartado 2.
Artículo 15
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente o mal utilizadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas y proporcionadas.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido financiación de la Unión en el marco del programa.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles e inspecciones in situ de los agentes económicos beneficiarios directa o indirectamente de dicha financiación con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo ( 7 ), con miras a determinar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para realizar esas auditorías y controles in situ e inspecciones.
Artículo 16
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión hará un seguimiento de la ejecución de las acciones financiadas por el programa y medirá, en función de los indicadores que figuran en el anexo, la consecución del objetivo general establecido en el artículo 4 y los objetivos específicos a que se refiere el artículo 5, apartado 1.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 por lo que respecta a cualquier modificación de la lista de indicadores establecida en el anexo.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:
a) las solicitudes de ayuda que presenten los Estados miembros, contempladas en el artículo 7, apartado 1;
b) los análisis de la aplicación de los criterios, contemplados en el artículo 7, apartado 2, utilizados para analizar las solicitudes de ayuda presentadas por los Estados miembros;
c) los planes de cooperación y apoyo contemplados en el artículo 7, apartado 2;
d) la participación de los socios de la reforma, contemplada en el artículo 9;
e) las medidas especiales adoptadas, contempladas en el artículo 13, apartado 6, y
f) aplicación de medidas de apoyo.
La Comisión también presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia independiente a más tardar a mediados de 2019, y un informe de evaluación ex post independiente a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
3. El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre la consecución de los objetivos del programa, la eficiencia del uso de los recursos y el valor añadido europeo del programa. Examinará asimismo si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones. El informe de evaluación ex post valorará el programa en su conjunto y contendrá información sobre su impacto a largo plazo.
Artículo 17
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período comprendido entre el 20 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo y el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 18
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
1) El artículo 25 se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«Gestión de la asistencia técnica a los Estados miembros»;
b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A petición de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), parte de los recursos contemplados en el artículo 59 del presente Reglamento y programados con arreglo a normas específicas de los Fondos podrá, con el acuerdo de la Comisión, transferirse a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión para la aplicación de medidas relacionadas con el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, letra l), del presente Reglamento en régimen de gestión directa o indirecta.
c) en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El Estado miembro solicitará la transferencia a que se refiere el apartado 1 para un año civil, a más tardar el 31 de enero del año en que haya de realizarse la transferencia. La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o programas de procedencia de la transferencia. Se introducirán las correspondientes modificaciones en el acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido anualmente a la Comisión.»;
d) se añade el apartado siguiente:
«4. Los recursos transferidos por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 del presente artículo estarán sujetos a la norma de liberación enunciada en el artículo 136 del presente Reglamento y en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.».
2) En el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l) acciones financiadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;».
3) En el artículo 91, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al Mecanismo “Conectar Europa” contemplado en el artículo 92, apartado 6, y las ayudas a las personas más necesitadas a que se refiere el artículo 92, apartado 7, se asignará a la asistencia técnica; de los cuales un máximo de 112 233 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales establecido en el Reglamento (UE) 2017/825 para su utilización dentro del ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.».
Artículo 19
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013
En el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el Feader podrá destinar, a iniciativa de la Comisión o por cuenta propia, hasta el 0,25 % de su dotación anual a la financiación de las tareas contempladas en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, incluidos los costes de creación y funcionamiento de la red europea de desarrollo rural mencionada en el artículo 52 del presente Reglamento y de la red de AEI mencionada en el artículo 53 del presente Reglamento; del cual un máximo de 30 567 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales establecido en el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y el Consejo ( *2 ) para su utilización dentro del ámbito de aplicación y el objeto de ese programa.
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Indicadores
La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 4 y en el artículo 5, apartado 1, se medirá en función de los siguientes indicadores:
a) número y tipo de autoridades nacionales, servicios de la administración y demás entidades públicas como ministerios nacionales o autoridades reguladoras, por Estado miembro beneficiario, a los que se prestó ayuda en el marco del programa;
b) número y tipo de prestadores de ayuda, como organismos gubernamentales, organismos de Derecho público y organismos de Derecho privado con una misión de servicio público, organizaciones internacionales, etc., por objetivo específico, ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario;
c) número y tipo de acciones elegibles en virtud del artículo 6 realizadas, como la puesta a disposición de expertos, acciones de formación o seminarios, desglosadas por:
i) recomendaciones específicas por país o actividades correspondientes relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión, los programas de ajuste económico y las reformas por propia iniciativa del Estado miembro,
ii) objetivo específico, ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario,
iii) prestadores de servicios de apoyo, como organismos gubernamentales, organismos de Derecho público y organismos de Derecho privado con una misión de servicio público u organizaciones internacionales,
iv) receptores de la ayuda en el Estado miembro beneficiario, como las autoridades nacionales;
d) número y tipo de instrumentos políticos y jurídicos, como memorandos políticos de acuerdo o cartas de intenciones, acuerdos o contratos, celebrados entre la Comisión, los socios para las reformas, según corresponda, y los prestadores de ayuda para las actividades del programa, por objetivo específico, ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario;
e) número de iniciativas estratégicas (por ejemplo, planes de acción, programación, directrices, recomendaciones y legislación recomendada) adoptados después de ejecutadas las correspondientes actividades del programa, por objetivo específico, ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario;
f) número de medidas aplicadas por ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario como consecuencia de acciones de ayuda previstas en el programa, desglosadas por recomendación específica por país, o acciones pertinentes relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión, los programas de ajuste económico y las reformas por propia iniciativa del Estado miembro;
g) comentarios de las autoridades nacionales, los departamentos de la administración y otras entidades públicas que han recibido ayuda en el marco del programa y, en su caso, otros interesados o participantes sobre los resultados o las repercusiones de las acciones del programa, por objetivo específico, ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario, respaldados en su caso por datos empíricos o cuantitativos;
h) comentarios de los prestadores de ayuda sobre los resultados o las repercusiones de la ayuda que han prestado en el marco del programa en el objetivo específico y ámbito de actuación en el que han participado activamente, por Estado miembro beneficiario, respaldados en su caso por datos empíricos o cuantitativos;
i) evolución de las opiniones de los interesados sobre la contribución del programa a la consecución de las reformas, por objetivo específico, ámbito de actuación y Estado miembro beneficiario, respaldada en su caso de datos empíricos o cuantitativos adecuados, y
j) número de objetivos del plan de cooperación y apoyo que hayan sido alcanzados, por Estado miembro beneficiario, debido, entre otras razones, a la ayuda recibida del programa.
Dichos indicadores se utilizarán de conformidad con los datos y la información disponibles, incluidos los datos cuantitativos o empíricos adecuados.
Además, la Comisión efectuará un análisis cualitativo para establecer los vínculos entre la ayuda del programa, medida a partir de la información de dichos indicadores, y las reformas institucionales, administrativas y estructurales del Estado miembro beneficiario con miras a reforzar la competitividad, la productividad, el crecimiento, el empleo, la cohesión y la inversión.
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
( 4 ) Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
( 5 ) Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
( 6 ) Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
( 7 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
( *1 ) Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).»;
( *2 ) Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).».