02017R0653 — ES — 01.01.2023 — 006.004


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►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/653 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2017

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 100 de 12.4.2017, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/977 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2018

  L 176

1

12.7.2018

 M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1866 DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 2019

  L 289

4

8.11.2019

►M3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2268 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2021

  L 455I

1

20.12.2021

►M4

Modificado por: REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/975 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2022

  L 167

35

24.6.2022

►M5

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/975 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2022

  L 167

35

24.6.2022

 M6

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1666 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2022

  L 251

3

29.9.2022


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 120, 11.5.2017, p.  31 (2017/653)

►C2

Rectificación,, DO L 186, 19.7.2017, p.  17 (2017/653)

 C3

Rectificación,, DO L 210, 15.8.2017, p.  16 (2017/653)

►C4

Rectificación,, DO L 029, 10.2.2022, p.  46 (2021/2268)

►C5

Rectificación,, DO L 115, 13.4.2022, p.  187 (2021/2268)

 C6

Rectificación,, DO L 010, 12.1.2023, p.  111 (2021/2268)

►C7

Rectificación,, DO L 077, 16.3.2023, p.  18 ((UE) 2021/2268)




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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/653 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2017

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

Artículo 1

Sección de información general

La sección del documento de datos fundamentales relativa a la identidad del productor del PRIIP y la correspondiente autoridad competente deberá contener todos los datos siguientes:

a) 

la denominación del PRIIP asignada por el productor del mismo y, en su caso, el Número Internacional de Identificación de Valores (ISIN) o el Identificador Único de Producto (UPI);

b) 

la razón social del ►C2  productor del PRIIP ◄ ;

c) 

la dirección del sitio web específico del productor del PRIIP en el que se facilite a los inversores minoristas información sobre la forma de ponerse en contacto con el productor, así como un número de teléfono;

d) 

el nombre de la autoridad competente encargada de la supervisión del productor del PRIIP en relación con el documento de datos fundamentales;

e) 

la fecha de elaboración o, cuando el documento de datos fundamentales se haya revisado posteriormente, la fecha de su última revisión;

▼C5

f) 

cuando proceda, en aquellos casos en que el productor del PRIIP forme parte de un grupo de sociedades a efectos jurídicos, administrativos o comerciales, el nombre del grupo;

g) 

cuando el PRIIP adopte la forma de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) o de un fondo de inversión alternativo (FIA), la identificación del OICVM o FIA, incluida la clase de acciones o el compartimento de inversión del mismo, indicada de forma destacada;

h) 

cuando proceda, los datos referentes a la autorización;

i) 

cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, y en los casos en que el OICVM esté gestionado por una sociedad de gestión tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE o sea una sociedad de inversión contemplada en el artículo 27 de dicha Directiva (colectivamente denominadas «sociedad de gestión de OICVM») que ejerza con respecto a dicho OICVM los derechos previstos en el artículo 16 de dicha Directiva, o en los casos en que el FIA esté gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) que ejerza con respecto a dicho FIA los derechos previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*, una declaración adicional acerca de ese hecho. ( 1 )

▼B

La información de la sección a que se refiere el párrafo primero incluirá también la advertencia de comprensión mencionada en el artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en caso de que el PRIIP cumpla una de las siguientes condiciones:

a) 

que se trate de un producto de inversión basado en seguros que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

b) 

que se trate de un PRIIP que no cumpla el requisito establecido en el artículo 25, apartado 4, letra a), incisos i) a vi), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

▼M3

A efectos del párrafo primero, letra g), en el caso de un compartimento de inversión o una clase de acciones, el nombre del OICVM o del FIA seguirá al del compartimento o la clase de acciones. Cuando exista un número de código de identificación del OICVM o el FIA, el compartimento de inversión o la clase de acciones, tal número formará parte de la identificación del OICVM o el FIA.

▼B

Artículo 2

Sección titulada «¿Qué es este producto?»

1.  
La información sobre el tipo de PRIIP contenida en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales describirá su forma jurídica.
2.  
La información que enuncie los objetivos del PRIIP y los medios para lograrlos en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales se resumirá de manera breve, clara y fácilmente comprensible. Dicha información deberá indicar los factores principales de los que depende la rentabilidad, los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia, y la forma de determinar la rentabilidad, así como la relación entre la rentabilidad del PRIIP y la de los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia. La citada información deberá reflejar la relación entre el período de mantenimiento recomendado y el perfil de riesgo y remuneración del PRIIP.

Cuando el número de activos o valores de referencia a que se refiere el párrafo primero sea tal que no se puedan proporcionar referencias específicas a todos ellos dentro de un documento de datos fundamentales, únicamente se indicarán los segmentos de mercado o los tipos de instrumentos relativos a los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia.

▼M3

2 bis.  

Cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, la información que constará en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales abarcará las características esenciales del OICVM o FIA sobre las que deba estar informado un inversor minorista, aun cuando dichas características no formen parte de la descripción de los objetivos y la política de inversión que figure en el folleto del OICVM a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE o de la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, incluidas las siguientes:

a) 

las principales categorías de instrumentos financieros aptos para inversión en los cuales se invierte;

b) 

la posibilidad para el inversor minorista de obtener, previa solicitud, el reembolso de sus participaciones en el OICVM o el FIA, añadiendo una indicación de la frecuencia de la negociación de participaciones, o, cuando proceda, la mención de que no es posible obtener el reembolso de las participaciones previa solicitud;

c) 

si el OICVM o el FIA persigue algún objetivo particular en relación con sectores industriales, geográficos, u otros sectores del mercado, o con clases específicas de activos;

d) 

si el OICVM o el FIA permite elegir discrecionalmente las inversiones concretas que vayan a realizarse, y si este planteamiento remite explícita o implícitamente a un valor de referencia y, en su caso, indicación del mismo;

e) 

si los ingresos por dividendos se distribuyen o reinvierten.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), cuando exista remisión implícita a un valor de referencia, se indicará el margen de libertad existente en relación con dicho valor, y, cuando el OICVM o el FIA persiga el objetivo de replicar un índice, se mencionará este extremo.

2 ter.  

La información a que se refiere el apartado 2 bis incluirá, cuando proceda, lo siguiente:

a) 

cuando el OICVM o el FIA invierta en valores de renta fija, una indicación de si dichos valores son emitidos por sociedades, Estados u otras entidades, y, cuando proceda, los requisitos mínimos de calificación crediticia;

b) 

cuando el OICVM o el FIA sea un fondo de inversión estructurado, una explicación sencilla de todos los elementos necesarios para la correcta comprensión de la remuneración y de los factores que vayan, previsiblemente, a determinar la rentabilidad, con referencias, en su caso, a los pormenores del algoritmo y de su funcionamiento que figuran en el folleto del OICVM o la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA;

c) 

cuando la elección de los activos se base en criterios específicos, una explicación de dichos criterios (por ejemplo, «crecimiento», «valor» o «dividendos elevados»);

d) 

cuando se utilicen técnicas específicas de gestión de activos —entre las que pueden incluirse la cobertura, el arbitraje o el apalancamiento—, una explicación sencilla de los factores que se prevean determinantes para la rentabilidad del OICVM o del FIA.

2 quater.  

La información a que se refieren los apartados 2 bis y 2 ter hará una distinción entre las categorías generales de inversiones especificadas en el apartado 2 bis, letras a) y c), y en el apartado 2 ter, letra a), y el planteamiento de inversión que vaya a adoptar la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA según lo especificado en el apartado 2 bis, letra d), y en el apartado 2 ter, letras b), c) y d).

La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales podrá contener elementos distintos de los enumerados en los apartados 2 bis y 2 ter, en particular la descripción de la estrategia de inversión del OICVM o del FIA, cuando tales elementos resulten necesarios para describir adecuadamente los objetivos y la política de inversión del OICVM o del FIA.

▼B

3.  
La descripción del tipo de inversor minorista destinatario de los PRIIP comercializados, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberá incluir la información relativa a los inversores minoristas destinatarios determinados por el productor del PRIIP, en particular en función de las necesidades, características y objetivos del tipo de cliente con el que es compatible dicho producto. Esta determinación deberá basarse en la capacidad de los inversores minoristas de soportar la pérdida de su inversión y en sus preferencias respecto al horizonte de inversión, sus conocimientos teóricos sobre, y experiencia anterior con, los PRIIP, los mercados financieros y las necesidades, características y objetivos de los clientes finales potenciales.
4.  
Los detalles de las prestaciones de seguros, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberán incluir, en un resumen general, las características principales del contrato de seguro, una definición de cada prestación incluida, con una declaración explicativa que indique que el valor de dichas prestaciones se muestra en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» e información que refleje las características biométricas típicas de los inversores minoristas destinatarios, con indicación de la prima global, la prima de riesgo biométrico que forme parte de esa prima global y el impacto de la prima de riesgo biométrico sobre la rentabilidad de la inversión al término del período de mantenimiento recomendado o bien el impacto de la parte del coste de la prima de riesgo biométrico que se ha tenido en cuenta en los costes recurrentes del cuadro «Costes a lo largo del tiempo», calculados de conformidad con el anexo VII. Cuando la prima se abone en forma de importe a tanto alzado único, la información deberá incluir el importe invertido. Cuando la prima se abone periódicamente, deberá incluirse en la información el número de pagos periódicos, una estimación de la prima de riesgo biométrico media en porcentaje de la prima anual y una estimación del importe medio invertido.

La información a que se refiere el párrafo primero incluirá asimismo una explicación del impacto de los pagos de la prima del seguro, equivalente al valor estimado de las prestaciones de seguro, en la rentabilidad de la inversión para el inversor minorista.

5.  

La información relativa al plazo del PRIIP, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales, deberá incluir todos los datos siguientes:

a) 

la fecha de vencimiento del PRIIP o la indicación de que no está prevista fecha de vencimiento;

b) 

una indicación de si el productor del PRIIP está autorizado a rescindirlo unilateralmente;

c) 

una descripción de las circunstancias con arreglo a las cuales el PRIIP se puede rescindir automáticamente, y las fechas de rescisión, si se conocen.

▼M3

6.  
Cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, la determinación y explicación de los riesgos a que se refieren los anexos II y III del presente Reglamento será coherente con el procedimiento interno de determinación, medición, gestión y control del riesgo adoptado por la sociedad de gestión del OICVM de conformidad con la Directiva 2009/65/CE o por el GFIA de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Cuando una sociedad de gestión gestione más de un OICVM o cuando un GFIA gestione más de un FIA, los riesgos se determinarán y explicarán de manera coherente.
7.  

Cuando el PRIIP adopte la forma de un OICVM o un FIA, la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales contendrá la siguiente información en relación con cada Estado miembro en el que se comercialice el OICVM o el FIA:

a) 

nombre del depositario;

b) 

dónde y cómo obtener mayor información acerca del OICVM o del FIA, ejemplares del folleto del OICVM o copia de la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA, y el último informe anual y, en su caso, el posterior informe semestral del OICVM con arreglo al artículo 68, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2009/65/CE, o el último informe anual del FIA con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE, indicando en qué lengua o lenguas están disponibles dichos documentos y la posibilidad de obtenerlos gratuitamente;

c) 

dónde y cómo obtener otra información práctica, en particular dónde encontrar los precios más recientes de las participaciones.

▼B

Artículo 3

Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?»

1.  
En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán aplicar el método para la presentación del riesgo establecido en el anexo II, incluir los aspectos técnicos para la presentación del indicador resumido de riesgo (IRR), conforme a lo dispuesto en el anexo III, y atenerse a las orientaciones técnicas, formatos y métodos para la presentación de los escenarios de rentabilidad, tal y como se establece en los anexos IV y V.
2.  

En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

a) 

el nivel de riesgo del PRIIP ►C2  en forma de clase de riesgo, ◄ empleando un IRR con una escala numérica de 1 a 7;

b) 

una referencia explícita a cualquier PRIIP no líquido o con un riesgo de liquidez de importancia significativa, conforme a la definición de la parte 4 del anexo II, en forma de advertencia a tal efecto en la presentación del indicador resumido de riesgo;

c) 

un texto, bajo el indicador resumido de riesgo, en el que se explique que, si un PRIIP está expresado en una moneda que no sea la moneda oficial del Estado miembro en el que se comercializa, la rentabilidad, cuando se exprese en la moneda oficial de dicho Estado miembro, podrá variar en función de las fluctuaciones de los tipos de cambio;

d) 

una breve descripción del perfil de riesgo y remuneración del PRIIP y la advertencia de que el riesgo de tal producto podrá ser significativamente más alto que el representado en el indicador resumido de riesgo cuando el producto no se mantenga hasta su vencimiento o durante el período de mantenimiento recomendado, en su caso;

e) 

en el caso de PRIIP con ►C2  penalizaciones por salida anticipada ◄ acordadas contractualmente o plazos largos de preaviso de desinversión, una referencia a las condiciones subyacentes pertinentes en la sección «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»;

f) 

una indicación de la posible pérdida máxima e ►C2  información sobre el hecho de que se puede perder la inversión si no está protegida ◄ o cuando el productor del PRIIP no pueda pagar, que pueden ser necesarios pagos adicionales a la inversión inicial y que la pérdida total puede superar significativamente la inversión total inicial.

3.  
Los productores de PRIIP deberán incluir cuatro escenarios de rentabilidad adecuados, tal y como se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales. Esos cuatro escenarios de rentabilidad representarán un escenario de tensión, un escenario desfavorable, un escenario moderado y un escenario favorable.
4.  
Respecto a los productos de inversión basados en seguros, deberá incluirse un escenario de rentabilidad adicional en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales que refleje la prestación de seguro que recibirá el beneficiario cuando se produzca una contingencia cubierta por el seguro.
5.  
En el caso de PRIIP que sean futuros u opciones de compra o de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), los escenarios de rentabilidad se incluirán en forma de gráficos de estructura de remuneración, según se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales.

Artículo 4

Sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?»

Los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente en la sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?» del documento de datos fundamentales:

a) 

una indicación de si el inversor minorista puede enfrentarse a pérdidas financieras por el impago del productor del PRIIP o el de una entidad distinta del productor de PRIIP, y la identidad de esta;

b) 

una aclaración de si las pérdidas a que se hace referencia en la letra a) están cubiertas por un sistema de compensación o garantía para los inversores, y si existen limitaciones o condiciones para esa cobertura.

Artículo 5

Sección titulada «¿Cuáles son los costes?»

1.  

En la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán aplicar lo siguiente:

a) 

la metodología para el cálculo de los costes establecida en el anexo VI;

b) 

los cuadros «Costes a lo largo del tiempo» y «Composición de los costes» a la información sobre los costes, tal y como se establece en el anexo VII, de conformidad con las directrices técnicas pertinentes contenidas en los mismos.

2.  
En el cuadro «Costes a lo largo del tiempo» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán especificar el indicador resumido de costes de los costes totales agregados del PRIIP como una sola cifra en términos monetarios y en porcentaje, para los distintos períodos de tiempo establecidos en el anexo VI.

▼M3

Cuando proceda, se añadirá de forma destacada una advertencia en cuanto a los costes adicionales que puedan cobrar las personas que asesoren sobre el PRIIP o lo vendan.

▼M3

3.  

En el cuadro «Composición de los costes» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán especificar indicadores resumidos de los siguientes tipos de costes:

a) 

los costes únicos, como los costes de entrada y salida;

b) 

los costes recurrentes, separando los costes de operaciones de cartera y otros costes recurrentes;

c) 

los costes accesorios, tales como comisiones de rendimiento o participaciones en cuenta.

4.  
Los productores de PRIIP deberán describir cada uno de los diferentes costes incluidos en el cuadro «Composición de los costes» de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales, de conformidad con el anexo VII, y especificar cómo y cuándo esos costes pueden diferir de los costes reales que puede soportar el inversor minorista, y cómo y cuándo esos costes pueden depender de que el inversor minorista ejercite o no determinadas opciones.

▼B

Artículo 6

Sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»

En la sección titulada «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

a) 

una breve descripción de los motivos para seleccionar el período de mantenimiento recomendado o el período de mantenimiento mínimo exigido;

b) 

una descripción de las características del procedimiento de desinversión y de cuándo esta es posible, incluyendo una indicación del impacto del cobro anticipado sobre el perfil de riesgo o de rendimiento del PRIIP, o sobre la aplicabilidad de garantías de capital;

c) 

información sobre las comisiones y penalizaciones aplicables en caso de desinversión antes del vencimiento, o toda otra fecha especificada que no sea el período de mantenimiento recomendado, con una remisión a la información sobre los costes que deba incluirse en el documento de datos fundamentales de conformidad con el artículo 5 y una aclaración del impacto de tales comisiones y penalizaciones respecto de diferentes períodos de mantenimiento.

Artículo 7

Sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?»

En la sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán proporcionar, en formato resumido, la siguiente información:

a) 

pasos que deben seguirse para presentar una reclamación sobre el producto o el comportamiento del productor del PRIIP o de la persona que asesore sobre el mismo o lo venda;

b) 

un enlace al sitio web pertinente para tales reclamaciones;

c) 

una dirección postal actualizada y una dirección de correo electrónico a las que poder remitir dichas reclamaciones.

Artículo 8

Sección titulada «Otros datos de interés»

1.  
Los productores de PRIIP deberán indicar en la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales cualesquiera documentos de información adicional que se puedan proporcionar, y si estos están disponibles por imperativo legal o solo previa solicitud del inversor minorista.
2.  
La información incluida en la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales podrá proporcionarse en formato resumido, en su caso, mediante un enlace al sitio web en el que estén disponibles otros datos, al margen de los documentos mencionados en el apartado 1.

▼M3

3.  

►C4  En el caso de los OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, los FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, la sección titulada «Otros datos de interés» del documento de datos fundamentales incluirá: ◄

a) 

un enlace al sitio web, o una referencia a un documento, en los que pueda hallarse la información sobre la rentabilidad histórica publicada por el productor del PRIIP de conformidad con el anexo VIII;

b) 

la indicación del número de años en relación con los cuales se presenten datos sobre la rentabilidad histórica.

En el caso de los PRIIP a que se refiere la parte 1, punto 5, del anexo II y que sean fondos abiertos u otros PRIIP abiertos a suscripción, los cálculos de los escenarios de rentabilidad anterior se publicarán mensualmente y en la sección titulada «Otros datos de interés» se indicará dónde pueden encontrarse esos cálculos.

▼B

Artículo 9

Modelo

Los productores de PRIIP presentarán el documento de datos fundamentales por medio del modelo establecido en el anexo I. El modelo se cumplimentará de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Delegado y en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.



▼M3

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DE LOS PRIIP QUE OFRECEN DIVERSAS OPCIONES DE INVERSIÓN

▼B

Artículo 10

PRIIP que ofrecen diversas opciones de inversión

Cuando un PRIIP ofrezca diversas opciones de inversión subyacentes y la información relativa a las mismas no se pueda facilitar en un único documento independiente y conciso, los productores deberán elaborar uno de los documentos siguientes:

▼M3

a) 

un documento de datos fundamentales por cada opción de inversión subyacente del PRIIP, de conformidad con el capítulo I, que incluya información sobre el PRIIP en su conjunto y que refleje el caso de que el inversor minorista invierta en una sola opción de inversión;

b) 

un documento de datos fundamentales genérico que describa el PRIIP de conformidad con el capítulo I, salvo que se especifique lo contrario en los artículos 11 a 14, y en el que se indique dónde puede encontrarse la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.

▼B

Artículo 11

Sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales genérico

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3, en la sección titulada «¿Qué es este producto?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

a) 

una descripción de los tipos de opciones de inversión subyacentes, incluidos los segmentos de mercado o tipos de instrumentos, así como los factores principales de los que depende la rentabilidad;

b) 

una declaración que indique que el tipo de inversores destinatarios de los PRIIP comercializados varía en función de la opción de inversión subyacente;

▼M3 —————

▼B

Artículo 12

Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales genérico

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), y apartado 3, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

a) 

las diversas ►C2  clases de riesgo ◄ de todas las opciones de inversión subyacentes contenidas en el PRIIP, empleando un indicador resumido de riesgo que tenga una escala numérica de 1 a 7, como se indica en el anexo III;

b) 

una declaración que indique que el riesgo y la rentabilidad de la inversión varía en función de la opción de inversión subyacente;

c) 

una breve descripción de cómo el rendimiento del PRIIP en su conjunto depende de las opciones de inversión subyacentes;

▼M3 —————

▼M3

Artículo 13

Sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales genérico

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra b), en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?», los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente:

a) 

cuando los costes del PRIIP distintos de los correspondientes a la opción de inversión subyacente no puedan plasmarse en una sola cifra, en particular cuando dichos costes varíen en función de la opción de inversión subyacente seleccionada:

i) 

los diversos costes conexos al PRIIP que figuran en los cuadros «Costes a lo largo del tiempo» y «Composición de los costes» establecidos en el anexo VII;

ii) 

una declaración que indique que los costes para el inversor minorista varían en función de las opciones de inversión subyacentes;

b) 

cuando los costes del PRIIP distintos de los correspondientes a la opción de inversión subyacente puedan plasmarse en una sola cifra:

i) 

esos costes, separadamente de los diversos costes conexos a las opciones de inversión subyacentes ofrecidas por el PRIIP que figuran en los cuadros «Costes a lo largo del tiempo» y «Composición de los costes» establecidos en el anexo VII;

ii) 

una declaración que indique que los costes totales para el inversor minorista consisten en la suma de los costes correspondientes a las opciones de inversión subyacentes elegidas y otros costes del PRIIP y varían en función de las opciones de inversión subyacentes.

Artículo 14

Información específica sobre cada opción de inversión subyacente

La información específica sobre cada opción de inversión subyacente a que se refiere el artículo 10, letra b), se facilitará en un documento específico que complementará el documento de datos fundamentales genérico. Los productores de PRIIP incluirán, en relación con cada opción de inversión subyacente, todos los datos siguientes:

a) 

una advertencia en cuanto a su comprensibilidad, cuando proceda;

b) 

los objetivos de inversión, los medios para lograrlos y el mercado destinatario previsto de conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3;

c) 

un indicador resumido de riesgo y un texto explicativo, así como los escenarios de rentabilidad, de conformidad con el artículo 3;

d) 

una presentación de los costes, de conformidad con el artículo 5, junto con la indicación de si dichos costes incluyen o no todos los costes del PRIIP en caso de que el inversor minorista invierta únicamente en esa opción de inversión específica;

▼C4

e) 

cuando las opciones de inversión subyacentes sean OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, información sobre la rentabilidad histórica de conformidad con el artículo 8, apartado 3.

▼C5

La información a que se refieren las letras a) a e) del presente apartado seguirá la estructura de las correspondientes partes del modelo establecido en el anexo I.

▼M3



CAPÍTULO II BIS

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES DE CIERTOS OICVM Y FIA

Artículo 14 bis

Compartimentos de inversión de los OICVM o los FIA

1.  
Cuando un OICVM o un FIA esté integrado por dos o más compartimentos de inversión, se elaborará un documento de datos fundamentales independiente por cada uno de los compartimentos.
2.  

Cada documento de datos fundamentales mencionado en el apartado 1 contendrá, en la sección titulada «¿Qué es este producto?», la siguiente información:

a) 

la indicación de que el documento de datos fundamentales describe un compartimento de un OICVM o un FIA y, cuando proceda, de que el folleto del OICVM o la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA, así como los informes periódicos, se refieren al conjunto del OICVM o del FIA mencionado al principio del documento de datos fundamentales;

b) 

si el patrimonio, activo y pasivo, de cada compartimento está segregado por ley y de qué manera puede ello afectar al inversor;

c) 

si el inversor minorista tiene derecho o no a canjear su inversión en participaciones de un compartimento por participaciones de otro compartimento y, en caso afirmativo, dónde obtener información acerca del ejercicio de tal derecho.

3.  
En caso de que la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA perciba del inversor minorista comisiones por el canje de su inversión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra c), y de que dichas comisiones difieran de las comisiones habituales de suscripción o reembolso de participaciones, las citadas comisiones se indicarán por separado en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales.

Artículo 14 ter

Clases de acciones de los OICVM o los FIA

1.  
Cuando un OICVM o un FIA esté constituido por más de una clase de participaciones o acciones, se elaborará un documento de datos fundamentales independiente por cada una de las clases de participaciones o acciones.
2.  
Los documentos de datos fundamentales pertinentes para dos o más clases de un mismo OICVM o FIA podrán agruparse en un único documento de datos fundamentales, siempre y cuando el documento resultante satisfaga plenamente todos los requisitos relativos a la extensión, la lengua y la presentación del documento de datos fundamentales.
3.  
La sociedad de gestión del OICVM o el GFIA podrá seleccionar una clase como clase representativa de una o varias otras clases del OICVM o del FIA, siempre que la selección sea imparcial, clara y no engañosa para los inversores minoristas potenciales en esas otras clases. En tales casos, la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales incluirá la explicación de los riesgos significativos aplicable a cualquiera de las demás clases representadas. Podrá facilitarse a los inversores minoristas en las demás clases un documento de datos fundamentales basado en la clase representativa.
4.  
No se agruparán en una clase representativa compuesta según lo previsto en el apartado 3 clases que sean diferentes.
5.  
La sociedad de gestión del OICVM o el GFIA llevará un registro de todas las clases representadas por la clase representativa a que se refiere el apartado 3 y de los motivos que justifican su selección.
6.  
Cuando proceda, la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales se completará con una indicación de la clase seleccionada como representativa, utilizando el término mediante el que se designe esa clase en el folleto del OICVM o en la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA.
7.  
La referida sección indicará asimismo el lugar donde los inversores minoristas puedan obtener información acerca de las demás clases de acciones del OICVM o FIA que se comercialicen en su Estado miembro.

Artículo 14 quater

OICVM o FIA que sean fondos de fondos

1.  
Cuando un OICVM invierta una parte importante de sus activos en otros OICVM u otros organismos de inversión colectiva de los previstos en el artículo 50, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/65/CE, la descripción de los objetivos y la política de inversión de ese OICVM que figure en el documento de datos fundamentales incluirá una sucinta explicación de la manera en que vayan a seleccionarse de forma continua los demás organismos de inversión colectiva. Cuando el OICVM sea un fondo de fondos de inversión libre, el documento de datos fundamentales incluirá información sobre la adquisición de FIA de fuera de la UE que no estén sujetos a supervisión.
2.  
Cuando el FIA invierta una parte importante de sus activos en otros OICVM o FIA, se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 1 y 2.

Artículo 14 quinquies

OICVM subordinados

1.  

En el caso de los OICVM subordinados, tal como se definen en el artículo 58 de la Directiva 2009/65/CE, el documento de datos fundamentales contendrá, en la sección titulada «¿Qué es este producto?», la siguiente información específica del OICVM subordinado:

a) 

una declaración en la que se indique que aquellos inversores minoristas del OICVM subordinado que lo soliciten podrán obtener el folleto, el documento de datos fundamentales y los informes y cuentas periódicos del OICVM principal, así como la manera de obtenerlos y la lengua o lenguas en las que estén disponibles;

b) 

la indicación de si los documentos a que se refiere la letra a) del presente apartado están disponibles exclusivamente en papel o asimismo en otros soportes duraderos, y si debe abonarse algún importe por los documentos que no deban facilitarse gratuitamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 5, de la Directiva 2009/65/CE;

c) 

en caso de que el OICVM principal esté establecido en un Estado miembro distinto de aquel donde esté radicado el OICVM subordinado, y de que tal situación pueda afectar al régimen de tributación de este último, una declaración en este sentido;

d) 

información sobre la proporción de los activos del OICVM subordinado invertida en el OICVM principal;

e) 

una descripción de los objetivos y la política de inversión del OICVM principal, completada, según proceda, con:

i) 

una indicación de que los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado serán muy similares a los del OICVM principal, o

ii) 

una explicación de las diferencias que podría haber entre los rendimientos de la inversión del OICVM subordinado y el OICVM principal y de los motivos de tales diferencias.

2.  
Cuando el perfil de riesgo y remuneración del OICVM subordinado difiera en algún aspecto significativo del OICVM principal, se explicará este hecho y se expondrán los motivos del mismo en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales.
3.  
La sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales explicará todo posible riesgo de liquidez, así como la relación entre los acuerdos de suscripción y reembolso del OICVM principal y del subordinado

Artículo 14 sexies

OICVM o FIA estructurados

Serán fondos de inversión estructurados aquellos OICVM o FIA que proporcionen a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, o los OICVM o FIA de características similares.

▼B



CAPÍTULO III

EXAMEN Y REVISIÓN DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

Artículo 15

Examen

1.  
Los productores de PRIIP deberán examinar la información incluida en el documento de datos fundamentales cada vez que se produzca un cambio que afecte o pueda afectar significativamente a la información contenida en dicho documento y, como mínimo, cada doce meses a partir de la fecha de su primera publicación.
2.  

El examen a que se refiere el apartado 1 deberá comprobar si la información incluida en el documento de datos fundamentales sigue siendo precisa, imparcial, clara y no engañosa. En particular, deberá comprobar lo siguiente:

a) 

si la información incluida en el documento de datos fundamentales cumple los requisitos generales de formato y contenido previstos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, o los requisitos específicos de formato y contenido establecidos en el presente Reglamento Delegado;

b) 

si han cambiado las valoraciones de riesgo de crédito o de mercado del PRIIP, cuando el efecto combinado de tal cambio obligue a desplazar el producto a una categoría de indicador resumido de riesgo diferente de la atribuida en el documento de datos fundamentales objeto de examen;

c) 

si la rentabilidad media correspondiente al escenario moderado del PRIIP, expresada como rentabilidad porcentual anualizada, ha variado en más de cinco puntos porcentuales;

▼M3

d) 

cuando los escenarios de rentabilidad se basen en valores de referencia o sustitutivos adecuados, la coherencia del valor de referencia o sustitutivo con los objetivos del PRIIP.

▼B

3.  
A efectos del apartado 1, los productores de PRIIP deberán establecer y mantener procesos adecuados a lo largo del período de vida del producto en el que se mantenga a disposición de los inversores minoristas, de manera que sea posible determinar sin retraso injustificado cualquier circunstancia que pueda tener como resultado un cambio que afecte, o sea probable que afecte, a la exactitud, imparcialidad o claridad de la información incluida en el documento de datos fundamentales.

Artículo 16

Revisión

1.  
Los productores de PRIIP deberán revisar, sin retraso injustificado, el documento de datos fundamentales cuando el examen conforme al artículo 15 lleve a concluir que es necesario modificar dicho documento.
2.  
Los productores de PRIIP deberán asegurarse de que se actualicen todas las secciones del documento de datos fundamentales afectadas por tales modificaciones.
3.  
El productor de PRIIP deberá publicar el documento de datos fundamentales revisado en su sitio web.



CAPÍTULO IV

ENTREGA DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

Artículo 17

Condiciones sobre la suficiente antelación

1.  
La persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá proporcionar el documento de datos fundamentales con la suficiente antelación para que los inversores minoristas tengan tiempo suficiente para examinar el documento antes de quedar vinculados por cualquier contrato u oferta relativos a tal producto, con independencia de si el inversor minorista cuenta o no con un plazo de reflexión en el que se reconozca el derecho de renuncia.
2.  

A efectos del apartado 1, la persona que asesore sobre un PRIIP o lo venda deberá evaluar el tiempo que necesita cada inversor minorista para examinar el documento de datos fundamentales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) 

los conocimientos y la experiencia del inversor minorista en lo que respecta al PRIIP o a otros PRIIP de naturaleza similar o que comporten riesgos similares a los derivados del PRIIP;

b) 

la complejidad del PRIIP;

c) 

cuando el asesoramiento o la venta sea a iniciativa del inversor minorista, la urgencia indicada explícitamente por este de celebrar el contrato o aceptar la oferta propuestos.



▼M3

CAPÍTULO IV BIS

REMISIONES

Artículo 17 bis

Remisiones a otras fuentes de información

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, el documento de datos fundamentales podrá remitir a otras fuentes de información, tales como el folleto y los informes anuales o semestrales, siempre y cuando toda la información imprescindible para la comprensión por el inversor minorista de los elementos esenciales de la inversión esté contenida en el documento de datos fundamentales.

Se permitirán las remisiones al sitio web del PRIIP o del productor del PRIIP, en particular a la parte de dicho sitio web donde figuren el folleto y los informes periódicos.

Las remisiones a que se refiere el párrafo primero dirigirán al inversor minorista a la sección concreta de la correspondiente fuente de información. El documento de datos fundamentales podrá contener diversas remisiones, si bien estas deberán reducirse al mínimo.

▼B

Artículo 18

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

▼M4 M5

El artículo 14, apartado 2, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M3




ANEXO I

MODELO PARA EL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES

Los productores de PRIIP deberán ajustarse al orden de las secciones y los títulos que figuran en el modelo, el cual, sin embargo, no fija parámetros en lo que se refiere a la extensión de cada una de las secciones y la colocación de los cortes de página, y no podrá tener más de tres páginas de tamaño A4 una vez impreso.



Documento de Datos Fundamentales

Finalidad

Este documento le proporciona información fundamental que debe conocer sobre este producto de inversión. No se trata de material comercial. Es una información exigida por ley para ayudarle a comprender la naturaleza, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales de este producto y para ayudarle a compararlo con otros productos.

Producto

[Denominación del producto]

[Nombre del productor del PRIIP]

(en su caso) [ISIN o UPI]

[sitio web del productor del PRIIP]

[Para más información, llame al [número de teléfono]]

[[Nombre de la autoridad competente] es responsable de la supervisión de [nombre del productor del PRIIP] en relación con este documento de datos fundamentales]

(si procede) [Este PRIIP está autorizado en [nombre del Estado miembro]]

(si procede) [[Nombre de la sociedad de gestión del OICVM] está autorizado/a en [nombre del Estado miembro] y está regulado/a por [identidad de la autoridad competente]

(si procede) [Nombre del GFIA] está autorizado/a en [nombre del Estado miembro] y está regulado/a por [identidad de la autoridad competente]

[fecha de elaboración del documento de datos fundamentales]

[Advertencia (si procede) Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender]

¿Qué es este producto?

Tipo

Plazo

Objetivos

Inversor minorista al que va dirigido

[Prestaciones de seguro y costes]

¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?

Indicador de

Descripción del perfil de riesgo/remuneración

riesgo

Indicador resumido de riesgo (IRR)

Modelo de IRR y texto explicativo según lo establecido en el anexo III, con indicación de la máxima pérdida posible: ¿puedo perder la totalidad del capital invertido? ¿Corro el riesgo de asumir obligaciones o compromisos financieros adicionales? ¿Existe una protección del capital contra el riesgo de mercado?

Escenarios

Modelos de los escenarios de rentabilidad y textos explicativos según lo establecido en el anexo V.

de rentabilidad

Los escenarios incluirán, cuando proceda, información sobre las condiciones a que están sujetos los resultados de los inversores minoristas o sobre los rendimientos máximos predefinidos, y una declaración de que la legislación tributaria del Estado miembro del domicilio del inversor minorista puede repercutir en el rendimiento efectivamente abonado.

¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?

Información acerca de si existe un régimen de garantía, nombre del garante o el operador del régimen de compensación para los inversores, incluyendo los riesgos cubiertos y no cubiertos.

¿Cuáles son los costes?

Texto explicativo sobre la información que debe incluirse acerca de los otros costes de distribución

Costes a lo largo del tiempo

Modelo y textos explicativos del anexo VII

Composición de los costes

Modelo y textos explicativos del anexo VI

¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?

Período de mantenimiento [mínimo exigido] recomendado: [x]

Información sobre si se puede desinvertir antes del vencimiento, las condiciones para ello y las comisiones y penalizaciones aplicables, en su caso. Información sobre las consecuencias potenciales de la salida antes del vencimiento o antes de que concluya el período de mantenimiento recomendado.

¿Cómo puedo reclamar?

Otros datos de interés

Cuando proceda, breve descripción de la información publicada sobre la rentabilidad histórica

▼B




ANEXO II

MÉTODO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RIESGO

PARTE 1

Evaluación del riesgo de mercado

Cálculo del parámetro de riesgo de mercado (PRM)

1. El riesgo de mercado se medirá mediante la volatilidad anualizada correspondiente al valor en riesgo (VaR) con un nivel de confianza del 97,5 % a lo largo del período de mantenimiento recomendado, a menos que se indique otra cosa. El valor en riesgo es el porcentaje del importe de la inversión que se devuelve al inversor minorista.

▼M3

2. Al PRIIP se le asignará una clase de PRM con arreglo al cuadro siguiente:



Clase de PRM

Volatilidad equivalente al valor en riesgo (VEV)

1

< 0,5  %

2

≥ 0,5  % y < 5,0  %

3

≥ 5,0  % y < 12  %

4

≥ 12  % y < 20  %

5

≥ 20  % y < 30  %

6

≥ 30  % y < 80  %

7

≥ 80  %

▼B

Especificación de las categorías de PRIIP a efectos de la evaluación del riesgo de mercado

3. Para determinar el riesgo de mercado, los PRIIP se clasifican en cuatro categorías.

4. La categoría 1 comprende:

a) 

PRIIP en los que los inversores pueden perder un importe superior al que hayan invertido;

b) 

PRIIP incluidos en una de las categorías mencionadas en los puntos 4 a 10 de la sección C del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

c) 

►C2  PRIIP o inversiones subyacentes de PRIIP a los que se asigne un precio ◄ con una periodicidad menor a la mensual, que no tengan un valor de referencia o sustitutivo adecuado, o a cuyo valor de referencia o sustitutivo se le asigne un precio con una periodicidad menor a la mensual.

5. La categoría 2 comprende los PRIIP que ofrecen, ya sea directamente o sobre una base sintética, una exposición no apalancada a los precios de las inversiones subyacentes, o una exposición apalancada a inversiones subyacentes que pague un múltiplo constante de los precios de dichas inversiones subyacentes, cuando se disponga para los PRIIP de al menos dos años de precios diarios históricos, de cuatro años de precios semanales históricos o de cinco años de precios mensuales, o cuando se disponga de valores de referencia o sustitutivos, a condición de que tales valores cumplan los mismos criterios en lo referente a la duración y la frecuencia del historial de precios.

6. La categoría 3 comprende los PRIIP cuyos valores reflejan los precios de las inversiones subyacentes, pero no como un múltiplo constante de los precios de dichas inversiones, cuando se disponga para los PRIIP de al menos dos años de precios diarios de los activos subyacentes, de cuatro años de precios semanales o de cinco años de precios mensuales, o cuando se disponga de valores de referencia o sustitutivos, a condición de que dichos valores cumplan los mismos criterios en lo referente a la duración y la frecuencia del historial de precios.

7. La categoría 4 comprende los PRIIP cuyos valores dependen en parte de factores que no se observan en el mercado, incluidos los PRIIP basados en seguros que distribuyan una parte de los beneficios de su productor entre inversores minoristas.

Utilización de valores de referencia o sustitutivos adecuados para especificar las categorías de PRIIP

En caso de que el productor de PRIIP utilice valores de referencia o sustitutivos, estos deberán ser representativos de todos los activos o exposiciones que determinen el rendimiento del PRIIP. El productor del PRIIP deberá documentar el uso de dichos valores de referencia o sustitutivos.

Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 1

8. La clase de PRM para los PRIIP de categoría 1 será 7, con excepción de los PRIIP mencionados en el punto 4, letra c), del presente anexo, para los cuales la clase de PRM será 6.

Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 2

9. El VaR se calculará a partir de los momentos de la distribución observada de los rendimientos del precio del PRIIP o de su valor de referencia o sustitutivo durante los últimos cinco años. La frecuencia mínima de las observaciones será mensual. Si se dispone de precios diarios, la frecuencia será diaria. Si se dispone de precios semanales, la frecuencia será semanal. ►C2  Si se dispone de precios dos veces al mes, ◄ la frecuencia será bimensual.

10. Si no se dispone de datos sobre precios diarios correspondientes a un período de cinco años, se podrá utilizar un período más corto. Las observaciones diarias del precio de un PRIIP o de su valor de referencia o sustitutivo deberán abarcar al menos dos años de rendimientos observados. Las observaciones semanales de los precios de un PRIIP deberán abarcar al menos cuatro años de datos observados. Las observaciones mensuales del precio de un PRIIP deberán abarcar un período de al menos cinco años.

11. El rendimiento durante cada período se definirá como el logaritmo natural de la relación entre el precio al cierre del mercado al final del período actual y al cierre del mercado al final del período precedente.

12. El parámetro de VaR en espacio de rendimiento viene dado por la expansión Cornish-Fisher, del siguiente modo:

image

donde N es el número de períodos de negociación en el período de mantenimiento recomendado; y σ, μ1, μ2 son, respectivamente, la volatilidad, el sesgo y el exceso de curtosis calculados a partir de la distribución del rendimiento. La volatilidad, el sesgo y el exceso de curtosis se calculan a partir de los momentos medidos de la distribución de rendimientos de conformidad con lo siguiente:

— 
el momento cero, M0 , es el cómputo del número de observaciones en el período con arreglo al punto 10 del presente anexo
— 
el primer momento, M1 , es la media de todos los rendimientos observados en la muestra
— 
los momentos segundo (M2 ), tercero (M3 ) y cuarto (M4 ) se definen de la forma normalizada:

image

,

image

,

image

,
donde ri es el rendimiento medido en el período i-ésimo del historial de rendimientos.
— 
la volatilidad, σ, viene dada por

image

;
— 
el sesgo, μ1, es igual a M33;
— 
el exceso de curtosis, μ2, es igual a M44 – 3.

▼C7

13. La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

image

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años.

▼B

14. Para los PRIIP gestionados con arreglo a políticas o estrategias de inversión que persigan determinados objetivos de remuneración, participando a través de inversiones flexibles en diferentes categorías de activos financieros (por ejemplo, tanto en el mercado de renta variable como en el de renta fija), la VEV que deberá utilizarse se determinará de la manera siguiente:

a) 

Cuando la política de inversión no se haya revisado durante el período mencionado en el punto 10 del presente anexo, la VEV que deberá utilizarse será la más alta de las siguientes:

i) 

la VEV calculada con arreglo a los puntos 9 a 13 del presente anexo;

ii) 

la VEV de los rendimientos de la combinación de activos pro forma que sea coherente con la asignación de activos de referencia del fondo en el momento del cálculo;

iii) 

la VEV que sea coherente con el límite de riesgo del fondo, cuando así convenga.

b) 

Cuando la política de inversiones se haya revisado durante el período mencionado en el punto 10 del presente anexo, la VEV que deberá utilizarse será la más alta de las mencionadas en la letra a), incisos ii) y iii).

15. Al PRIIP se le asignará una clase de PRM establecida en el punto 2 del presente anexo en función de su VEV. En el caso de un PRIIP del que solo se tengan datos de precios mensuales, dicha clase asignada en virtud del punto 2 del presente anexo se aumentará en una clase suplementaria.

Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 3

16. El valor en riesgo (VaR) en el espacio de precios se calculará sobre la base de una distribución de valores de PRIIP al final del período de mantenimiento recomendado. La distribución deberá obtenerse simulando el precio o precios que determinan el valor del PRIIP al final del período de mantenimiento recomendado. El VaR será el valor del PRIIP con un nivel de confianza del 97,5 % al final del período de mantenimiento recomendado actualizado a la fecha actual utilizando el factor de descuento libre de riesgo desde esta fecha hasta el final del período de mantenimiento recomendado.

▼M3

17. La VEV viene dada por la fórmula siguiente:

image

donde T es la duración del período de mantenimiento recomendado en años. Solo en los casos en los que el producto se recompre o se cancele antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, según la simulación, se utilizará en el cálculo el período en años hasta la recompra o cancelación.

▼B

18. Al PRIIP se le asignará una clase de PRM establecida en el punto 2 del presente anexo en función de su VEV. En el caso de un PRIIP del que solo se tengan datos de precios mensuales, dicha clase asignada en virtud del punto 2 del presente anexo se aumentará en una clase suplementaria.

19. El número mínimo de simulaciones será de 10 000 .

20. La simulación se basa en la aplicación del método de bootstrapping a la distribución prevista de los precios o niveles de precios de los contratos subyacentes del PRIIP a partir de la distribución observada de los rendimientos de estos contratos con sustitución.

21. A efectos de la simulación mencionada en los puntos 16 a 20 del presente anexo, existen dos tipos de datos de mercado observables que pueden contribuir al valor de un PRIIP: los precios (o niveles de precios) al contado y las curvas.

22. Para cada simulación de un precio (o nivel de precio) al contado, el productor del PRIIP deberá:

a) 

calcular el rendimiento de cada período observado en los últimos cinco años, o el período mencionado en el punto 6 del presente anexo, dividiendo el logaritmo de los precios al final de cada período entre el precio al final del período anterior;

b) 

seleccionar aleatoriamente un período observado que corresponda al rendimiento de todos los contratos subyacentes para cada período simulado durante el período de mantenimiento recomendado (el mismo período considerado puede utilizarse más de una vez en la misma simulación);

c) 

calcular el rendimiento de cada contrato mediante la suma de los rendimientos de los períodos seleccionados y la corrección de este rendimiento para garantizar que el rendimiento esperado, medido a partir de la distribución simulada de rendimientos, sea la expectativa de riesgo neutro del rendimiento a lo largo del período de mantenimiento recomendado. El valor final del rendimiento se obtiene con arreglo a la fórmula siguiente:

image

donde:

— 
el segundo término corrige el impacto de la media de los rendimientos observados;
— 
el tercer término corrige el impacto de la varianza de los rendimientos observados;
— 
el último término corrige el impacto del producto quanto si la moneda de ejercicio es diferente de la moneda de los activos. Los términos que contribuyen a la corrección son como sigue:
— 
ρ es la correlación entre el precio de los activos y el tipo de cambio aplicable medido durante el período de tenencia recomendado;
— 
σ es la volatilidad registrada del activo;
— 
σccy es la volatilidad registrada del tipo de cambio.
d) 

calcular el precio de cada contrato subyacente tomando el exponencial del rendimiento.

23. Por lo que respecta a las curvas, se efectuará un análisis de componentes principales (ACP) para que la simulación de los movimientos de cada punto de la curva durante un largo período resulte en una curva coherente.

a) 

El ACP se efectúa del siguiente modo:

i) 

recopilando la información histórica de los plazos de vencimiento que definen la curva en cada período de negociación durante los últimos cinco años, o el período mencionado en el punto 6 del presente anexo;

ii) 

garantizando que cada plazo de vencimiento sea positivo y, cuando uno sea negativo, desplazando todos ellos el número entero o porcentaje mínimo para que todos ellos sean positivos;

iii) 

calculando el rendimiento de cada período para cada plazo de vencimiento a partir del logaritmo natural del coeficiente entre el precio/nivel al final de cada período observado y el precio/nivel al final del período anterior;

iv) 

corrigiendo los rendimientos observados en cada plazo de vencimiento de modo que el conjunto de rendimientos resultante en cada plazo de vencimiento tenga una media de cero;

v) 

calculando la matriz de covarianza entre los diferentes vencimientos mediante la suma de los rendimientos;

vi) 

calculando los autovectores y autovalores de la matriz de covarianza;

vii) 

seleccionando los autovectores que correspondan a los tres autovalores más altos;

viii) 

formando una matriz de tres columnas en la que la primera columna corresponda al autovector con el mayor autovalor, la columna del centro corresponda al autovector con el segundo mayor autovalor y la última columna corresponda al autovector con el tercer mayor autovalor;

▼M3

ix) 

proyectando los rendimientos a los tres autovectores principales calculados en el paso anterior multiplicando la matriz de rendimientos NxM obtenida en el inciso v) por la matriz de los autovectores Mx3 obtenida en el inciso viii);

▼B

x) 

calculando la matriz de rendimientos que debe utilizarse en la simulación multiplicando los resultados del inciso ix) por la matriz transpuesta de los autovectores obtenida en el inciso viii). Este es el conjunto de valores que debe utilizarse en la simulación.

b) 

La curva de simulación se traza del siguiente modo:

i) 

El intervalo de tiempo de la simulación es un período. Para cada período de observación durante el período de mantenimiento recomendado, se selecciona aleatoriamente una fila de la matriz de rendimientos calculada. El rendimiento correspondiente a cada plazo de vencimiento, T, es la suma de las filas seleccionadas de la columna correspondiente al plazo de vencimiento T.

ii) 

El índice simulado correspondiente a cada plazo de vencimiento T es el índice actual en el plazo de vencimiento T:

— 
multiplicado por el exponencial del rendimiento simulado,
— 
ajustado a los desplazamientos utilizados para garantizar que todos los plazos de vencimiento sean positivos, y
— 
ajustado de manera que la media prevista se corresponda con las expectativas del índice en el plazo de vencimiento T al final del período de mantenimiento recomendado.

24. En el caso de los PRIIP de categoría 3 que se caractericen por una protección incondicional del capital, su productor podrá suponer que el VaR con un nivel de confianza del 97,5 % corresponde al nivel de protección incondicional del capital al término del período de mantenimiento recomendado, actualizado a la fecha actual utilizando el factor de descuento libre de riesgo previsto.

Determinación de la clase de PRM de los PRIIP de categoría 4

25. En caso de que la rentabilidad del PRIIP o de un componente de este dependa de un factor o factores no observados en el mercado o hasta cierto punto bajo control del productor del PRIIP, este deberá seguir el método descrito en la presente sección para tener en cuenta ese factor o factores.

26. Se deberán identificar los distintos componentes del PRIIP que contribuyen a la rentabilidad de este último, ►C2  a fin de que aquellos componentes que no dependan total o parcialmente de factores no observados en el mercado sean tratados de acuerdo con los métodos establecidos en el presente anexo para los PRIIP de categoría 1, 2 o 3. ◄ Se calculará una VEV para cada uno de estos componentes.

27. El componente del PRIIP que dependa total o parcialmente de un factor o factores no observados en el mercado deberá ajustarse a normas sectoriales y de regulación sólidas y bien reconocidas para determinar las expectativas pertinentes respecto a la futura contribución de estos factores y a la incertidumbre que pueda existir en relación con dicha contribución. Cuando el componente no dependa totalmente de un factor no observado en el mercado, se utilizará el método de bootstrapping para tener en cuenta los factores del mercado, como se indica para los PRIIP de categoría 3. La VEV para el componente del PRIIP será el resultado de la combinación del método de bootstraping y normas sectoriales y de regulación sólidas y bien reconocidas para determinar las expectativas pertinentes respecto a la contribución futura de estos factores no observados en el mercado.

28. La VEV de cada componente del PRIIP se ponderará proporcionalmente a fin de llegar a una VEV total del PRIIP. Al ponderar los componentes se tendrán en cuenta las características del producto. Cuando proceda, se tomarán en consideración los algoritmos del producto que reduzcan el riesgo de mercado, así como los aspectos específicos del componente con participación en beneficios.

29. En el caso de los PRIIP de categoría 4 que se caractericen por una protección incondicional del capital, su productor podrá suponer que el VaR con un nivel de confianza del 97,5 % corresponde al nivel de protección incondicional del capital al término del período de mantenimiento recomendado, actualizado a la fecha actual utilizando el factor de descuento libre de riesgo previsto.

PARTE 2

Metodología para evaluar el riesgo de crédito

I.   REQUISITOS GENERALES

30. Se considerará que un PRIIP o sus exposiciones o inversiones subyacentes implican un riesgo de crédito cuando el rendimiento del PRIIP o sus exposiciones o inversiones subyacentes dependa de la solvencia de un productor o parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, pagos al inversor. No será necesario evaluar el riesgo de crédito de los PRIIP con un PRM de 7.

31. Si una entidad se compromete directamente a efectuar un pago a un inversor minorista por un PRIIP, se evaluará el riesgo de crédito de la entidad que sea el deudor directo.

32. Si todas las obligaciones de pago de un deudor o uno o varios deudores indirectos gozan de una garantía incondicional e irrevocable de otra entidad (el garante), se podrá utilizar la evaluación del riesgo de crédito del garante si es más favorable que la evaluación del deudor o deudores.

33. Para los PRIIP expuestos a inversiones o técnicas subyacentes, incluidos los PRIIP que implican un riesgo de crédito o que a su vez efectúan inversiones subyacentes que implican un riesgo de crédito, se evaluará el riesgo de crédito que implican tanto el PRIIP en sí como las exposiciones o inversiones subyacentes (incluidas las exposiciones a otros PRIIP) sobre la base de un enfoque de transparencia y adoptando una evaluación en cascada, de ser necesario.

34. Cuando solo exista riesgo de crédito a nivel de las exposiciones o inversiones subyacentes (incluidas las exposiciones a otros PRIIP), el riesgo de crédito no se evaluará a nivel del PRIIP en sí, sino a nivel de dichas exposiciones o inversiones subyacentes sobre la base de un enfoque de transparencia. Cuando el PRIIP sea un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) o un fondo de inversión alternativo (FIA), se considerará que estos no implican riesgo de crédito, mientras que las exposiciones o inversiones subyacentes de los OICVM o los FIA se evaluarán cuando sea necesario.

35. Cuando un PRIIP esté expuesto a varias inversiones subyacentes que impliquen una exposición al riesgo de crédito, deberá evaluarse por separado el riesgo de crédito derivado de cada inversión subyacente que represente una exposición del 10 % o más de los activos totales o el valor del PRIIP.

36. A efectos de la evaluación del riesgo de crédito, se considerará que las exposiciones o inversiones subyacentes en derivados negociados en mercados regulados o derivados compensados negociados en mercados no regulados no implican riesgo de crédito. Se considerará que no existe riesgo de crédito cuando una exposición esté plena y adecuadamente garantizada, o cuando las exposiciones no garantizadas que implican un riesgo de crédito no superen el 10 % de los activos totales o del valor del PRIIP.

II.   EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

Evaluación del crédito de los deudores

37. Cuando proceda, los productores de PRIIP deberán definir previamente una o más agencias externas de calificación crediticia (ECAI) registradas o certificadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), a cuyas evaluaciones siempre se hará referencia para la evaluación del riesgo de crédito. Cuando se disponga de varias evaluaciones crediticias con arreglo a dichas directrices, se utilizará la mediana de la calificación, eligiendo el más bajo de los dos valores medios en caso de que exista un número par de evaluaciones.

38. El nivel de riesgo de crédito de los PRIIP y de cada uno de los deudores correspondientes se evaluará, en su caso, sobre la siguiente base:

a) 

la evaluación crediticia asignada al PRIIP por una ECAI;

b) 

la evaluación crediticia asignada al deudor de que se trate por una ECAI;

c) 

a falta de las evaluaciones crediticias contempladas en las letras a) o b), o ambas, la evaluación crediticia por defecto contemplada en el punto 43 del presente anexo.

Asignación de evaluaciones crediticias a los grados de calidad crediticia

39. La asignación de las evaluaciones crediticias de las ECAI a una escala objetiva de grados de calidad crediticia se basará en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión ( 7 ).

40. En el caso de los riesgos de crédito evaluados sobre la base de un enfoque de transparencia, el grado de calidad crediticia asignado corresponderá a la media ponderada de los grados de calidad crediticia de cada deudor pertinente para el que deba llevarse a cabo una evaluación crediticia, de forma proporcional a los activos totales que representen respectivamente.

41. En el caso de los riesgos de crédito evaluados «en cascada», todas las exposiciones al riesgo de crédito se evaluarán por separado, nivel por nivel, y el grado de calidad crediticia asignado será el más alto, quedando entendido que entre el grado de calidad crediticia 1 y el grado de calidad crediticia 3, el valor más alto es el 3.

42. El grado de calidad crediticia en virtud de lo dispuesto en el punto 38 del presente anexo deberá ajustarse al vencimiento o al período de mantenimiento recomendado del PRIIP, de acuerdo con el siguiente cuadro, excepto en los casos en que se haya asignado una evaluación crediticia que refleje dicho vencimiento o período de mantenimiento recomendado:



Grado de calidad crediticia de conformidad con el punto 38 del presente anexo

Grado de calidad crediticia ajustado, en caso de que el vencimiento del PRIIP o su período de mantenimiento recomendado si no tiene vencimiento, sea inferior o igual a un año

Grado de calidad crediticia ajustado, en caso de que el vencimiento del PRIIP o su período de mantenimiento recomendado si no tiene vencimiento, sea de uno a doce años

Grado de calidad crediticia ajustado, en caso de que el vencimiento del PRIIP o su período de mantenimiento recomendado si no tiene vencimiento, sea superior a doce años

0

0

0

0

1

1

1

1

2

1

2

2

3

2

3

3

4

3

4

5

5

4

5

6

6

6

6

6

43. Si el deudor no tiene evaluaciones de crédito externas, la evaluación crediticia por defecto a que se refiere el punto 38 del presente anexo será:

a) 

el grado de calidad crediticia 3, si el deudor está regulado como entidad de crédito o empresa de seguros en virtud de la legislación aplicable de la Unión o un marco jurídico considerado equivalente con arreglo al Derecho de la Unión, y si la calificación del Estado miembro en el que el deudor esté domiciliado tiene un grado de calidad crediticia 3;

b) 

el grado de calidad crediticia 5, para cualquier otro deudor.

III.   PARÁMETRO DE RIESGO DE CRÉDITO

44. Se asignará a los PRIIP un parámetro de riesgo de crédito (PRC) en una escala del 1 al 6, basado en el cuadro de correspondencia que figura en el punto 45 del presente anexo y aplicando los factores de reducción del riesgo de crédito contemplados en los puntos 46, 47, 48 y 49 del presente anexo, o los factores de incremento del riesgo de crédito contemplados en los puntos 50 y 51 del presente anexo, según proceda.

45. Cuadro de correspondencia entre grados de calidad crediticia y PRC:



Grado de calidad crediticia ajustado

Parámetro de riesgo de crédito

0

1

1

1

2

2

3

3

4

4

5

5

6

6

46. Se podrá asignar el PRC 1 cuando los activos de un PRIIP, la garantía correspondiente o los activos que respaldan la obligación de pago del PRIIP:

a) 

sean equivalentes en todo momento hasta su vencimiento a las obligaciones de pago del PRIIP a sus inversores;

b) 

se mantengan con un tercero en una cuenta separada en términos y condiciones equivalentes a los establecidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) o de la Directiva 2014/91/UE ( 9 ); y

c) 

no sean accesibles en ningún caso a otros acreedores del productor con arreglo a la legislación aplicable.

47. Se podrá asignar el PRC 2 cuando los activos de un PRIIP, la garantía correspondiente o los activos que respaldan la obligación de pago del PRIIP:

a) 

sean equivalentes en todo momento hasta su vencimiento a las obligaciones de pago del PRIIP a sus inversores;

b) 

se identifiquen y mantengan en cuentas o registros, con arreglo a la legislación aplicable, incluidos los artículos 275 y 276 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ); y

c) 

sean de tal manera que los créditos de los inversores minoristas tengan prioridad sobre los créditos de otros acreedores del productor del PRIIP o parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, pagos al inversor.

48. Cuando el riesgo de crédito deba evaluarse de manera transparente o en cascada, los factores de reducción del riesgo contemplados en los puntos 46 y 47 del presente anexo podrán aplicarse igualmente a la hora de evaluar el riesgo de crédito con respecto a cada deudor subyacente.

49. Cuando un PRIIP no satisfaga los criterios contemplados en el punto 47 del presente anexo, su PRC podrá reducirse una clase, de conformidad con el punto 45 del presente anexo, cuando los créditos de los inversores minoristas tengan prioridad sobre los créditos de los acreedores ordinarios, contemplados en el artículo 108 de la Directiva 2014/59/UE, del productor del PRIIP o parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, pagos al inversor, en la medida en que el deudor esté sujeto a requisitos prudenciales pertinentes para garantizar una equivalencia adecuada entre activos y pasivos.

50. De conformidad con el punto 45 del presente anexo, el PRC se incrementará en dos clases cuando el crédito de un inversor minorista esté subordinado a los créditos de acreedores preferentes.

51. De conformidad con el punto 45 del presente anexo, el PRC se incrementará en tres clases cuando un PRIIP forme parte de los fondos propios del deudor del PRIIP, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) o del artículo 93 de la Directiva 2009/138/UE.

PARTE 3

Agregación de los riesgos de mercado y de crédito en el indicador resumido de riesgo

52. El indicador resumido de riesgo (IRR) global se asigna en función de la combinación de las clases de PRC y PRM, de acuerdo con el cuadro siguiente:



Clase de PRM

Clase de PRC

RM1

RM2

RM3

RM4

RM5

RM6

RM7

RC1

1

2

3

4

5

6

7

RC2

1

2

3

4

5

6

7

RC3

3

3

3

4

5

6

7

RC4

5

5

5

5

5

6

7

RC5

5

5

5

5

5

6

7

RC6

6

6

6

6

6

6

7

▼M3

52 bis. 

Cuando el productor del PRIIP considere que el número del indicador resumido de riesgo asignado a raíz de la agregación de los riesgos de mercado y de crédito de conformidad con el punto 52 no refleja adecuadamente los riesgos del PRIIP, podrá decidir aumentar ese número. El proceso decisorio de dicho aumento deberá documentarse.

▼B

Datos de seguimiento relevantes para el indicador resumido de riesgo

53. El productor del PRIIP deberá hacer un seguimiento de los datos de mercado relevantes para el cálculo de la clase de PRM y, si esta clase cambiara a otra, el productor del PRIIP deberá atribuir la clase de PRM correspondiente a la clase de PRM a la que equivale el PRIIP respecto a la mayoría de los puntos de referencia de los cuatro meses anteriores.

54. El productor del PRIIP también deberá hacer un seguimiento de los criterios de riesgo de crédito relevantes para el cálculo del PRC y si, con arreglo a estos criterios, el PRC cambiara a otra clase, el PRIIP deberá volver a asignar la clase correspondiente al PRC.

55. Siempre se llevará a cabo una revisión de la clase de PRM tras una decisión del productor del PRIIP en relación con la política o estrategia de inversión de este último. En estas circunstancias, cualquier modificación del PRM deberá entenderse como una nueva determinación de la clase de PRM del PRIIP y llevarse a cabo, por tanto, conforme a las normas generales para determinar la clase de PRM para la categoría de PRIIP.

PARTE 4

Riesgo de liquidez

56. Se considerará que un PRIIP tiene un riesgo de liquidez de importancia significativa si se cumple alguno de los siguientes criterios:

a) 

si el PRIIP es admitido a negociación en un mercado secundario o línea de liquidez alternativa, ►C2  y no hay liquidez comprometida, ofrecida por los creadores de mercado o el productor del PRIIP, ◄ de manera que esta depende únicamente de la existencia de compradores y vendedores en el mercado secundario o línea de liquidez alternativa, teniendo en cuenta que la negociación ordinaria de un producto en un momento dado no garantiza la negociación ordinaria del mismo producto en otro momento;

b) 

si el perfil medio de liquidez de las inversiones subyacentes es significativamente inferior a la frecuencia ordinaria de reembolso del PRIIP, en los casos y en la medida en que la liquidez que ofrece el PRIIP dependa de la liquidación de sus activos subyacentes;

c) 

si el productor del PRIIP estima que el inversor minorista puede enfrentarse a dificultades importantes en lo que se refiere al tiempo o coste de desinversión durante la vida del producto en determinadas condiciones de mercado.

57. Se considerará que un PRIIP carece de liquidez, ya sea en términos contractuales o no contractuales, si se cumple alguno de los criterios siguientes:

a) 

si el PRIIP no ha sido admitido a cotización en un mercado secundario y su productor o un tercero no promueve una línea de liquidez alternativa o esta está sujeta a limitaciones importantes, como penalizaciones por salida anticipada o precios de rescate arbitrarios, o cuando no existan mecanismos de liquidez;

b) 

si el PRIIP ofrece posibilidades de salida anticipada o rescate antes del vencimiento aplicable, pero estas están sometidas a limitaciones importantes, como penalizaciones por salida anticipada o precios de rescate arbitrarios, o el consentimiento previo del productor del PRIIP;

c) 

si el PRIIP no ofrece posibilidades de salida anticipada o rescate antes del vencimiento aplicable.

58. Se considerará que un PRIIP cuenta con liquidez en todos los demás casos.




ANEXO III

PRESENTACIÓN DEL IRR

Formato de presentación

▼M3

1. Los productores de PRIIP deberán utilizar el formato siguiente para la presentación del IRR en el documento de datos fundamentales. El número correspondiente se pondrá de relieve como se indica, en función del IRR para el PRIIP.

image

▼B

Orientaciones para cumplimentar el IRR

2. El texto explicativo que debe introducirse después del IRR deberá explicar brevemente la finalidad del IRR y los riesgos subyacentes.

▼M3

3. Inmediatamente debajo del IRR deberá indicarse la duración del período de mantenimiento recomendado. Además, deberá incluirse directamente debajo del IRR una advertencia con arreglo al modelo anterior en los siguientes casos:

a) 

si el riesgo del PRIIP se considera muy superior en caso de que el período de mantenimiento sea diferente;

b) 

si se considera que el PRIIP tiene un riesgo de liquidez de importancia significativa, ya sea en términos contractuales o no contractuales;

c) 

si se considera que el PRIIP carece de liquidez, ya sea en términos contractuales o no contractuales.

▼B

4. Según proceda para cada PRIIP, el texto explicativo incluirá:

a) 

una advertencia en negrita cuando:

i) 

se considere que un PRIIP presenta un riesgo de cambio contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), del presente Reglamento (elemento C);

ii) 

el PRIIP prevea la obligación de incrementar la inversión inicial, (elemento D);

b) 

en su caso, una explicación de los riesgos de importancia significativa para el PRIIP que el IRR podría no reflejar adecuadamente (elemento E);

c) 

una aclaración:

i) 

en la que se indique que el PRIIP posee una protección (parcial) del capital contra el riesgo de mercado, en su caso, incluida una indicación del porcentaje del capital invertido protegido (elemento F);

ii) 

en la que se indiquen las condiciones específicas de las limitaciones cuando la protección (parcial) del capital contra el riesgo de mercado sea limitada (elemento G);

iii) 

en la que se indique que el PRIIP no posee una protección del capital contra el riesgo de mercado, en su caso (elemento H);

iv) 

en la que se indique que el PRIIP no posee una garantía del capital contra el riesgo de crédito, en su caso (elemento I);

v) 

en la que se indiquen las condiciones específicas de las limitaciones en los casos en que la protección contra el riesgo de crédito sea limitada (elemento J).

5. En el caso de los PRIIP que ofrezcan una gama de opciones de inversión, sus productores deberán utilizar el formato mencionado en el punto 1 del presente anexo para presentar el IRR, indicando todas las clases de riesgo ofrecidas desde la más baja hasta la más alta.

6. En el caso de los derivados que sean contratos de futuros u opciones de compra y venta negociadas en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, deberán incluirse los elementos A, B y, en su caso, H.

▼M3

6 bis. En el caso de los PRIIP de categoría 1, tal como se definen en el punto 4, letra b), del anexo II, la terminología empleada en los textos explicativos que acompañen al IRR se ajustará, cuando proceda, para reflejar las características específicas del PRIIP, tales como la ausencia de un importe de inversión inicial.

▼B

Texto explicativo

7. A efectos de la presentación del IRR, incluido el punto 4 del presente anexo, se utilizarán los siguientes textos explicativos, según convenga:

[Elemento A] El indicador resumido de riesgo es una guía del nivel de riesgo de este producto en comparación con otros productos. Muestra las probabilidades de que el producto pierda dinero debido a la evolución de los mercados o porque no podamos pagarle.
[Elemento B] Hemos clasificado este producto en la clase de riesgo [1/2/3/4/5/6/7] en una escala de 7, en la que [1 significa «el riesgo más bajo», 2 significa «un riesgo bajo», 3 significa «un riesgo medio bajo», 4 significa «un riesgo medio», 5 significa «un riesgo medio alto», 6 significa «el segundo riesgo más alto» y 7 significa «el riesgo más alto»].
[Además, incluya una breve explicación de la clasificación del producto con un máximo de 300 caracteres en lenguaje sencillo]
[Ejemplo de explicación: esta evaluación califica la posibilidad de sufrir pérdidas en rentabilidades futuras como [1 = «muy baja»/2 = «baja»/3 = «media baja»/4 = «media»/5 = «media alta»/6 = «alta»/7 = «muy alta»] y la probabilidad de que una mala coyuntura de mercado influya en [nuestra] [la] capacidad [de X] de pagarle como [1, 2 = «muy improbable»/3 =«improbable»/4 = «posible»/5 = «probable»/6 = «muy probable»].
[[En su caso:] Elemento C, en negrita] Tenga presente el riesgo de cambio. Usted recibirá los pagos en una moneda diferente, por lo que el rendimiento final que reciba dependerá del tipo de cambio entre ambas monedas. Este riesgo no se tiene en cuenta en el indicador indicado anteriormente.
[En su caso:] Elemento D] En determinadas circunstancias se le puede pedir que efectúe pagos adicionales por las pérdidas sufridas. (en negrita) Las pérdidas totales que puede sufrir pueden superar considerablemente el importe invertido.
[[En su caso:] [Elemento E] [Otros riesgos de importancia significativa para el PRIIP no incluidos en el indicador resumido de riesgo, que deben explicarse con un máximo de 200 caracteres]
[En su caso:] [Elemento F] [Tiene derecho a recuperar al menos un [insertar porcentaje] de su capital. Cualquier cantidad por encima de este importe, y cualquier rendimiento adicional, dependerán de la evolución futura del mercado y son inciertos.]
[En su caso:] [Elemento G] [No obstante, esta protección contra la evolución futura del mercado no se aplicará si usted […]
— 
[Si se aplican condiciones de salida anticipada] lo hace efectivo antes de [... años/meses/días]]
— 
[Si deben hacerse pagos constantes] no efectúa sus pagos en el plazo establecido.
— 
[Si se aplican otras limitaciones: explíquelas con un máximo de […] caracteres en lenguaje sencillo.]
[En su caso:] [Elemento H] [Este producto no incluye protección alguna contra la evolución futura del mercado, por lo que podría perder una parte o la totalidad de su inversión.]
[En su caso:] [Elemento I] [Si no se puede (podemos) pagarle lo que se le debe, podría perder toda su inversión.]
[En su caso:] [Elemento J] [No obstante, puede beneficiarse de un régimen de protección del consumidor (véase la sección «Qué ocurre si no podemos pagarle»). El indicador anterior no tiene en cuenta esta protección.]

▼M3




ANEXO IV

ESCENARIOS DE RENTABILIDAD

Número de escenarios

1. Los escenarios de rentabilidad contemplados en el presente Reglamento, que deberán mostrar una serie de posibles rendimientos, serán los siguientes:

a) 

un escenario favorable;

b) 

un escenario moderado;

c) 

un escenario desfavorable;

d) 

un escenario de tensión.

2. El escenario de tensión indicará los efectos desfavorables significativos del PRIIP no cubiertos en el escenario desfavorable mencionado en el punto 1, letra c), del presente anexo. El escenario de tensión mostrará los períodos intermedios en caso de que dichos períodos se muestren para los escenarios de rentabilidad contemplados en el punto 1, letras a) a c), del presente anexo.

3. Un escenario adicional para los productos de inversión basados en seguros se basará en el escenario moderado mencionado en el punto 1, letra b), del presente anexo, cuando la rentabilidad sea relevante para el rendimiento de la inversión.

4. Se mostrará igualmente el rendimiento mínimo de la inversión sin tener en cuenta la eventualidad de que el productor del PRIIP o la parte obligada a efectuar, directa o indirectamente, los correspondientes pagos al inversor minorista se halle en la imposibilidad de realizarlos.

Cálculo de los valores de los escenarios desfavorable, moderado y favorable en relación con el período de mantenimiento recomendado para los PRIIP de categoría 2

Caso 1: PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII con datos históricos suficientes

5. Se aplicarán a los PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII las normas que se indican a continuación, cuando, en el momento del cálculo, se cumplan los siguientes criterios en relación con la extensión temporal de los valores históricos anuales consecutivos correspondientes al PRIIP:

a) 

cuando sea superior a diez;

b) 

cuando sea cinco años superior a la duración del período de mantenimiento recomendado del PRIIP.

6. En el supuesto de que el período de mantenimiento recomendado sea inferior o igual a cinco años, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán sobre la base de los diez últimos años anteriores al momento en que se efectúe el cálculo. En el supuesto de que el período de mantenimiento recomendado sea superior a cinco años, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán sobre la base de un período de tiempo igual al período de mantenimiento recomendado más cinco años, contado desde el momento en que se efectúe el cálculo.

7. El cálculo de los escenarios desfavorable, moderado y favorable incluirá los siguientes pasos:

a) 

en el período de tiempo especificado en el punto 6 del presente anexo, determinación de todos los subintervalos que se solapen, que sean individualmente iguales en extensión a la duración del período de mantenimiento recomendado y que comiencen o terminen en cada uno de los meses, o en cada una de las fechas de valoración de los PRIIP con una frecuencia de valoración mensual, que estén contenidos en dicho período;

b) 

en el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado superior a un año, determinación de todos los subintervalos que se solapen, que sean individualmente iguales o inferiores en extensión a la duración del período de mantenimiento recomendado, pero iguales o superiores a un año, y que terminen al final del período indicado en el punto 6 del presente anexo;

c) 

en relación con cada subintervalo mencionado en las letras a) y b), cálculo de la rentabilidad del PRIIP de conformidad con lo siguiente:

i) 

sobre la base de la rentabilidad del PRIIP durante la duración exacta de cada subintervalo;

ii) 

neta de todos los costes aplicables;

iii) 

partiendo del supuesto de que todo rendimiento distribuible del PRIIP ha sido reinvertido;

iv) 

utilizando una transformación lineal para obtener la rentabilidad en subintervalos más cortos que el período de mantenimiento recomendado, a fin de que todos los subintervalos tengan una extensión comparable;

d) 

clasificación de los subintervalos definidos de conformidad con la letra a) en función de la rentabilidad calculada de conformidad con la letra c), a fin de determinar dentro de esos subintervalos el mediano y el mejor en términos de rentabilidad;

e) 

clasificación del conjunto de los subintervalos definidos de conformidad con las letras a) y b) en función de la rentabilidad calculada de conformidad con la letra c), a fin de determinar dentro de esos subintervalos el peor en términos de rentabilidad.

8. El escenario desfavorable representará la peor evolución del valor del PRIIP de conformidad con el punto 7, letra e), del presente anexo.

9. El escenario moderado representará la evolución mediana del valor del PRIIP de conformidad con el punto 7, letra d), del presente anexo.

10. El escenario favorable representará la mejor evolución del valor del PRIIP de conformidad con el punto 7, letra d), del presente anexo.

11. Los escenarios se calcularán, como mínimo, mensualmente.

Caso 2: PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII sin datos históricos suficientes y con la posibilidad de utilizar un valor de referencia

12. En el caso de los PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán tal como se especifica en los puntos 6 a 11 del presente anexo, utilizando los datos de un valor de referencia para complementar los valores del PRIIP menos todos los costes aplicables, cuando:

a) 

la extensión temporal de los valores del PRIIP no cumpla los criterios establecidos en el punto 5 del presente anexo;

b) 

el valor de referencia sea adecuado para la estimación de los escenarios de rentabilidad de conformidad con los criterios especificados en el punto 16 del presente anexo, y

c) 

existan datos históricos en relación con el valor de referencia que cumplan los criterios establecidos en el punto 5 del presente anexo.

Si la información sobre los objetivos del PRIIP alude a un valor de referencia, se utilizará este valor de referencia, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo primero.

Caso 3: PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII sin datos históricos suficientes ni valor de referencia, o con un valor de referencia sin datos históricos suficientes, o cualquier otro PRIIP de categoría 2

13. En el caso de los PRIIP a que se refiere el punto 1 del anexo VIII y que no correspondan ni al caso 1 ni al caso 2 o de cualquier otro PRIIP de categoría 2, los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán tal como se especifica en los puntos 6 a 11 del presente anexo utilizando índices de referencia regulados por el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ). Dichos índices de referencia representan las clases de activos en las que invierte el PRIIP o las inversiones subyacentes a las que está expuesto, a fin de complementar los valores del PRIIP o el valor de referencia a que se refiere el punto 12 del presente anexo. Se considerarán todas las clases de activos en las que el PRIIP pueda invertir más del 25 % de sus activos o las inversiones subyacentes que representen más del 25 % de la exposición. Cuando no exista tal índice de referencia, se utilizará un valor sustitutivo adecuado.

14. Si el PRIIP invierte en diferentes tipos de activos o presenta una exposición a diferentes tipos de inversiones subyacentes y se ha identificado más de un índice de referencia de los contemplados en el punto 13 del presente anexo, los escenarios se calcularán utilizando un «valor de referencia compuesto», teniendo en cuenta la ponderación de la inversión estimada en cada tipo de activos o inversiones subyacentes.

15. Cuando se trate de PRIIP de categoría 2 para los que no exista un valor de referencia o sustitutivo adecuado con suficientes datos históricos que cumpla los criterios establecidos en el punto 5 del presente anexo en relación con el PRIIP, los escenarios de rentabilidad se calcularán de conformidad con los puntos 21 a 27 del presente anexo, utilizando quince años de rendimientos históricos del PRIIP o un valor de referencia o sustitutivo adecuado.

Casos 2 y 3: Utilización de valores de referencia o sustitutivos adecuados

16. A fin de evaluar si el uso de un valor de referencia o sustitutivo concreto es adecuado para calcular los escenarios de rentabilidad, los productores de PRIIP aplicarán los siguientes criterios, siempre que estos sean coherentes con los objetivos del PRIIP y con el tipo de activos en los que invierta el PRIIP o las inversiones subyacentes a las que el PRIIP presente una exposición, y sean pertinentes para el PRIIP:

a) 

perfil de riesgo/remuneración, cuando el valor de referencia o sustitutivo y el PRIIP pertenezcan a la misma categoría de IRR y/o de volatilidad y rendimiento esperado;

b) 

rendimiento esperado;

c) 

composición de la asignación de activos (cuando la composición de los activos del PRIIP refleje un índice compuesto, el valor de referencia o sustitutivo a efectos del cálculo de los escenarios de rentabilidad reflejará sistemáticamente las ponderaciones del índice compuesto);

d) 

activos potenciales en los que invierta el PRIIP, de forma coherente con la política de inversión;

e) 

exposición a las clases de activos subyacentes;

f) 

exposiciones geográficas;

g) 

exposiciones sectoriales;

h) 

distribución de ingresos del PRIIP;

i) 

medidas de liquidez (por ejemplo, volúmenes diarios de negociación, diferenciales entre precios comprador y vendedor, etc.);

j) 

duración;

k) 

categoría de calificación crediticia;

l) 

volatilidad o volatilidad histórica, o ambas.

Los productores de PRIIP podrán utilizar criterios adicionales a los enumerados en el párrafo primero, siempre que demuestren que dichos criterios adicionales son pertinentes desde la óptica de los objetivos del PRIIP y del tipo de activos en los que invierte o del tipo de inversiones subyacentes a las que el PRIIP presenta una exposición.

17. Los productores de PRIIP deberán poder demostrar la coherencia de los valores de referencia con los objetivos del PRIIP y documentarán su decisión, incluyendo una justificación clara del valor de referencia utilizado.

Cálculo del escenario de tensión para los PRIIP de categoría 2

18. Para los PRIIP de categoría 2, el cálculo del escenario de tensión deberá seguir los pasos siguientes:

a) 

Identificar un subintervalo de extensión w que corresponda a los siguientes intervalos:



 

1 año

> 1 año

Precios diarios

21

63

Precios semanales

8

16

Precios mensuales

6

12

b) 

Identificar, con respecto a cada intervalo de extensión w, los rendimientos históricos log-normal rt, donde t = t1, t2, …, tw.

c) 

Medir la volatilidad sobre la base de la fórmula siguiente desde ti = t1 hasta ti = t–+1 donde H es el número de observaciones históricas en el período:

image

Donde Mw es el cómputo del número de observaciones en el subintervalo image es la media de todos los rendimientos históricos log normal en el subintervalo correspondiente.

d) 

Deducir el valor correspondiente al percentil 99 para un año y el percentil 95 para los demás períodos de mantenimiento; este valor será la volatilidad en condiciones de tensión image.

19. En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores previstos al final del período de mantenimiento recomendado en el escenario de tensión serán los siguientes:

image

Donde:

a) 

N es el número de períodos de negociación dentro del período de mantenimiento recomendado, y los demás términos se definen en el punto 12 del anexo II;

b) 

z α es un valor seleccionado adecuado del PRIIP en el percentil extremo que corresponde al 1 % para un año y al 5 % para los demás períodos de mantenimiento.

20. El valor del escenario de tensión indicado no será mejor que el valor del escenario desfavorable.

Cálculo de los valores de los escenarios para el período de mantenimiento recomendado en relación con determinados PRIIP de categoría 1, PRIIP de categoría 3 y PRIIP de categoría 4

21. El escenario favorable será el valor del PRIIP en el percentil 90 de una distribución estimada de los resultados a lo largo del período de mantenimiento recomendado menos todos los costes aplicables.

22. El escenario moderado será el valor del PRIIP en el percentil 50 de una distribución estimada de los resultados a lo largo del período de mantenimiento recomendado menos todos los costes aplicables.

23. El escenario desfavorable será el valor del PRIIP en el percentil 10 de una distribución estimada de los resultados a lo largo del período de mantenimiento recomendado menos todos los costes aplicables.

24. Cuando el productor del PRIIP considere que existe un riesgo significativo de que estos escenarios generen en los inversores minoristas expectativas inadecuadas sobre los posibles rendimientos que pueden recibir, podrá utilizar percentiles inferiores a los especificados en los puntos 21, 22 y 23 del presente anexo.

25. En el caso de los PRIIP de categoría 3, el método para obtener la distribución estimada de los resultados del PRIIP a lo largo del período de mantenimiento recomendado será idéntico al método especificado en los puntos 19 a 23 del anexo II. No obstante, el rendimiento previsto de cada activo será el rendimiento observado durante el período calculado sin actualizar la rentabilidad prevista mediante el factor de descuento libre de riesgo previsto.

26. En el caso de los PRIIP de categoría 3, se harán los siguientes ajustes para el cálculo del escenario de tensión en comparación con el cálculo correspondiente a los PRIIP de categoría 2:

a) 

Deducir la volatilidad en condiciones de tensión image a partir del método definido en el punto 18, letras a) y c), del presente anexo.

b) 

Reajustar los rendimientos históricos rt, sobre la base de la siguiente fórmula:

image

c) 

Realizar bootstrapping sobre image tal como se describe en el punto 22 del anexo II

d) 

Calcular el rendimiento de cada contrato mediante la suma de los rendimientos de los períodos seleccionados y la corrección de estos para garantizar que el rendimiento esperado, medido a partir de la distribución simulada de rendimientos, sea el siguiente:

image

donde E*[rbootstrapped ] es la nueva media simulada.

27. En el caso de los PRIIP de categoría 3, el escenario de tensión será el valor del PRIIP en el percentil extremo zα, tal como se define en el punto 19 del presente anexo, de la distribución simulada conforme a lo indicado en el punto 26 del presente anexo.

28. En el caso de los PRIIP de categoría 4, se utilizará el método establecido en el punto 27 del anexo II para aquellos factores no observados en el mercado, combinándolo en caso necesario con el método aplicable a los PRIIP de categoría 3. En el supuesto de que el PRIIP combine diferentes componentes, se utilizarán, en relación con los correspondientes componentes, los métodos pertinentes para los PRIIP de categoría 2 contemplados en los puntos 5 a 20 del presente anexo y los métodos pertinentes para los PRIIP de categoría 3 contemplados en los puntos 21 a 27 del presente anexo. Los escenarios de rentabilidad serán una media ponderada de los correspondientes componentes. Las características del producto y las garantías de capital se tendrán en cuenta al calcular la rentabilidad.

29. En el caso de los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra a), del anexo II, y los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra b), del anexo II que no se negocien en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los escenarios de rentabilidad se calcularán con arreglo a los puntos 21 a 27 del presente anexo.

Cálculo de los valores de los escenarios para el período de mantenimiento recomendado en relación con los demás tipos de PRIIP de categoría 1

30. En el caso de los PRIIP de categoría 1 que sean contratos de futuros, opciones de compra y opciones de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los escenarios de rentabilidad se mostrarán en forma de gráficos de estructura de pagos. Se incluirá un gráfico para mostrar la rentabilidad en todos los escenarios para los diferentes niveles del valor subyacente. El eje de abscisas del gráfico mostrará los distintos precios posibles del valor subyacente y el eje de ordenadas, las ganancias o pérdidas a los diferentes precios del valor subyacente. Para cada precio del valor subyacente, el gráfico mostrará las ganancias o pérdidas resultantes y el precio del valor subyacente en el que no se obtienen ganancias ni pérdidas.

31. Para los PRIIP de categoría 1 definidos en el punto 4, letra c), del anexo II se ofrecerá una mejor estimación razonable y conservadora de los valores previstos en los escenarios de rentabilidad establecidos en el punto 1, letras a), b) y c), del presente anexo al final del período de mantenimiento recomendado.

Los escenarios seleccionados y mostrados deberán ser coherentes con el resto de la información contenida en el documento de datos fundamentales, incluido el perfil general de riesgo del PRIIP, y complementarla. El productor del PRIIP deberá garantizar la coherencia de los escenarios con las conclusiones de la gobernanza interna del producto, incluidas, entre otras cosas, cualesquiera pruebas de resistencia realizadas por el productor para el PRIIP, y los datos y análisis utilizados para elaborar el resto de la información contenida en el documento de datos fundamentales.

Los escenarios deberán seleccionarse para ofrecer una presentación equilibrada de los posibles resultados del PRIIP en condiciones tanto favorables como desfavorables, pero únicamente se mostrarán aquellos escenarios que quepa razonablemente esperar. Los escenarios no deberán seleccionarse de tal modo que destaquen los resultados favorables en detrimento de los desfavorables.

Cálculo de los valores de los escenarios para períodos de mantenimiento intermedios

32. En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de entre uno y diez años se mostrará la rentabilidad en dos períodos de mantenimiento diferentes: al final del primer año y al final del período de mantenimiento recomendado.

33. En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado superior o igual a diez años se mostrará la rentabilidad en tres períodos de mantenimiento: al final del primer año, después de la mitad del período de mantenimiento recomendado, redondeada al final del año más próximo, y al final del período de mantenimiento recomendado.

34. En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de un año o menos, no se mostrarán escenarios de rentabilidad correspondientes a períodos de mantenimiento intermedios.

35. En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores correspondientes a los períodos intermedios que se mostrarán en los escenarios desfavorable, moderado y favorable se calcularán de conformidad con los puntos 5 a 14 del presente anexo, utilizando el período de tiempo especificado en el punto 6, pero sobre la base de los resultados obtenidos durante el período de mantenimiento intermedio.

36. En el caso de los PRIIP de categoría 2, los valores correspondientes a los períodos intermedios que se mostrarán en el escenario de tensión se calcularán utilizando las fórmulas contempladas en los puntos 18 y 19 del presente anexo, en las que N es el número de períodos de negociación desde la fecha de inicio hasta la fecha final del período intermedio. El punto 20 del presente anexo se aplicará también a los períodos intermedios.

37. En el caso de los PRIIP a que se refieren los puntos 15 y 29 del presente anexo, los PRIIP de categoría 3 y los PRIIP de categoría 4, y salvo que sea de aplicación el punto 38 del presente anexo, el productor del PRIIP estimará los valores de los escenarios que mostrará en relación con el período de mantenimiento intermedio de manera coherente con la estimación al final del período de mantenimiento recomendado.

38. En el caso de los PRIIP de categoría 1 que sean contratos de futuros, opciones de compra y opciones de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, o de los PRIIP a que se refiere el punto 90, letra d), del anexo VI, únicamente podrán mostrarse escenarios de rentabilidad al final del período de mantenimiento recomendado.

Requisitos generales

39. Los escenarios de rentabilidad del PRIIP se calcularán una vez deducidos todos los costes aplicables, de conformidad con el anexo VI, al escenario y período de mantenimiento que se presenten.

40. Los escenarios de rentabilidad se calcularán utilizando importes coherentes con los utilizados para el cálculo de los costes según lo especificado en los puntos 90 y 91 del anexo VI.

41. En el caso de los PRIIP que sean contratos a plazo, contratos de futuros, contratos por diferencias o permutas financieras, para calcular los escenarios de rentabilidad se partirá del supuesto de que el importe especificado en el punto 40 es el importe nocional.

42. Los escenarios de rentabilidad se presentarán en unidades monetarias. Las cifras se redondearán por defecto a la decena más cercana en euros o en la moneda correspondiente, a menos que existan condiciones específicas de pago debido a las cuales resulte engañoso redondear las cifras a la decena en euros más cercana, en cuyo caso el productor del PRIIP podrá presentar las cifras redondeadas al euro más cercano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 del presente anexo, las cifras monetarias indicarán la suma de los importes que recibiría el inversor minorista (netos de costes) durante el período de mantenimiento, que comprenderán:

a) 

los pagos adeudados al final del período de mantenimiento, incluido el capital reembolsado;

b) 

los cupones u otros importes recibidos antes del final del período de mantenimiento, suponiendo que esos importes no se reinviertan.

43. En el caso de los PRIIP que sean contratos a plazo, contratos de futuros, contratos por diferencias o permutas financieras, los escenarios de rentabilidad en unidades monetarias mostrarán la ganancia o pérdida obtenida en el período de mantenimiento.

44. Los escenarios de rentabilidad se presentarán igualmente en términos porcentuales, como rendimiento medio anual de la inversión. Esta cifra se calculará tomando como numerador el valor del escenario y como denominador el importe de la inversión inicial o el precio pagado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(valor del escenario/inversión inicial)^(1/T) – 1, si T > 1, donde T es la duración en años del período de mantenimiento.

45. Cuando los períodos de mantenimiento recomendados sean inferiores a un año, los escenarios de rentabilidad en términos porcentuales reflejarán el rendimiento previsto durante ese período, no anualizado.

46. En el caso de los PRIIP que sean contratos a plazo, contratos de futuros, contratos por diferencias o permutas financieras, el rendimiento en porcentaje se calculará teniendo en cuenta el valor nocional del contrato y se añadirá una nota a pie de página para explicar dicho cálculo. La fórmula de cálculo será la siguiente:

(Ganancia o pérdida neta/Importe nocional)^(1/T) -1, si T> 1.

La nota a pie de página indicará que el rendimiento potencial se calcula como porcentaje del importe nocional.

47. En el caso de los productos de inversión basados en seguros, aparte de los métodos antes mencionados, incluido el contemplado en el punto 28 del presente anexo, al calcular los escenarios de rentabilidad de la inversión, se aplicará lo siguiente:

a) 

Se tendrá en cuenta la participación en los beneficios futuros.

b) 

Las hipótesis sobre la participación en los beneficios futuros serán coherentes con la hipótesis sobre las tasas anuales de rendimiento de los activos subyacentes.

c) 

Las hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros entre el productor del PRIIP y el inversor minorista y otras hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros serán realistas y estarán en consonancia con la estrategia y prácticas empresariales actuales del productor del PRIIP. Si existen pruebas suficientes de que la empresa va a modificar sus prácticas o estrategia, las hipótesis sobre el reparto de los beneficios futuros serán coherentes con dicho cambio de prácticas o estrategia. Para las empresas de seguros de vida incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, estas hipótesis deberán ser coherentes con las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión utilizadas para la valoración de las provisiones técnicas en el balance conforme a la Directiva Solvencia II.

d) 

Cuando un componente de la rentabilidad se refiera a una participación en los beneficios concedida con carácter discrecional, este componente solo figurará en los escenarios de rentabilidad favorables.

e) 

Los escenarios de rentabilidad se calcularán sobre la base de los importes de inversión establecidos en el punto 40 del presente anexo.




ANEXO V

METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE RENTABILIDAD

PARTE 1

Especificaciones relativas a la presentación general

1. Los escenarios de rentabilidad se presentarán de forma exacta, imparcial, clara y no engañosa, y de modo que puedan ser entendidos por un inversor minorista medio.

2. En todos los casos, se incluirán los textos explicativos contenidos en la parte 2 del presente anexo que se indican a continuación:

a) 

elemento A;

b) 

elemento B, que figurará de forma destacada encima del cuadro o gráfico del escenario de rentabilidad.

3. Para todos los PRIIP, excepto los de categoría 1 contemplados en el punto 30 del anexo IV:

a) 

El elemento C de la parte 2 del presente anexo figurará de forma destacada encima del cuadro del escenario de rentabilidad.

b) 

La información sobre el rendimiento mínimo de la inversión figurará dentro del cuadro del escenario de rentabilidad y, cuando proceda, se incluirá el elemento G de la parte 2 del presente anexo. Cuando se garantice un rendimiento mínimo, este se indicará en forma de importe monetario en relación con los períodos de mantenimiento a los que se aplique la garantía. Cuando no se garantice un rendimiento mínimo, o cuando la garantía solo sea aplicable a algunos períodos de mantenimiento, pero no a todos, se incluirá un texto explicativo en relación con los períodos de mantenimiento pertinentes en el que se señale que los inversores minoristas pueden perder parte o la totalidad del importe invertido o, cuando proceda, que los inversores minoristas pueden perder más de lo invertido, con arreglo a lo establecido en la parte 3 del presente anexo.

4. Cuando se muestre un escenario de tensión, se incluirá el texto explicativo que figura como elemento D en la parte 2 del presente anexo.

5. En el caso de los PRIIP de categoría 2, excepto los contemplados en el punto 15 del anexo IV, se incluirán textos explicativos en relación con los escenarios desfavorable, moderado y favorable utilizando el elemento E que figura en la parte 2 del presente anexo.

6. En el caso de los PRIIP de categoría 1, excepto los contemplados en el punto 30 del anexo IV, de los PRIIP de categoría 2 a que se refiere el punto 15 del anexo IV, de los PRIIP de categoría 3 y de los PRIIP de categoría 4, se incluirá una breve explicación de los escenarios mostrados en lenguaje sencillo que contendrá un máximo de 300 caracteres.

7. En el caso de los PRIIP de categoría 1 a que se refiere el punto 30 del anexo IV, se incluirán, asimismo, los elementos H, I, J y K de la parte 2 del presente anexo.

8. Los períodos de mantenimiento intermedios se mostrarán de conformidad con los puntos 32, 33 y 34 del anexo IV. Los períodos intermedios podrán diferir en función de la duración del período de mantenimiento recomendado.

9. En el caso de los PRIIP que no muestren escenarios de rentabilidad en períodos de mantenimiento intermedios, se incluirá, cuando proceda, el texto explicativo que figura como elemento F en la parte 2 del presente anexo.

10. Salvo que se especifique lo contrario, en relación con todos los PRIIP, excepto los de categoría 1 contemplados en el punto 30 del anexo IV, los productores de PRIIP utilizarán los modelos que figuran en la parte 3 del presente anexo para presentar los escenarios de rentabilidad, según se trate de un PRIIP de inversión o prima únicas, de un PRIIP de pago o prima periódicos, o de un PRIIP de los contemplados en el punto 76 quater del anexo VI.

11. El término «salida» se utilizará en el cuadro del escenario de rentabilidad para reflejar el final de la inversión, a menos que ese término pueda resultar engañoso para determinados tipos de PRIIP, en cuyo caso podrá utilizarse un término alternativo, como «terminación» o «rescate».

12. En el caso de los PRIIP de categoría 1, tal como se definen en el punto 4, letra b), del anexo II, la terminología empleada se ajustará, cuando proceda, para reflejar las características específicas del PRIIP, por ejemplo para referirse a su importe nocional.

13. En el caso de los productos de inversión basados en seguros, se incluirán filas adicionales con respecto a la prima de riesgo biométrico y un escenario relativo a las prestaciones de seguro, tal como se ilustra en los modelos A y B de la parte 3 del presente anexo. Los rendimientos de ese escenario solo se mostrarán en términos monetarios.

14. En el caso de los PRIIP que impliquen pagos o primas periódicos, los modelos incluirán también información sobre el importe acumulado de la inversión y, en su caso, la prima acumulada de riesgo biométrico, tal como se ilustra en el modelo B de la parte 3 del presente anexo.

15. En el caso de los PRIIP destinados a ser mantenidos de por vida, el período de mantenimiento recomendado señalado en los escenarios de rentabilidad podrá indicar que el PRIIP está destinado a ser mantenido de por vida y precisar el número de años que se ha utilizado como ejemplo para el cálculo.

16. En el caso de los PRIIP que sean rentas inmediatas u otros PRIIP cuyos pagos únicamente vayan a percibirse en el momento en que se produzca el evento asegurado, el cuadro del escenario de rentabilidad reflejará lo siguiente, según proceda:

a) 

los escenarios de supervivencia en el período de mantenimiento recomendado reflejarán el importe acumulado de los pagos realizados al inversor minorista;

b) 

cuando se incluyan escenarios de supervivencia intermedios, estos reflejarán los valores de rescate y el importe acumulado de los pagos realizados al inversor minorista en ese momento;

c) 

los escenarios de eventos asegurados, como el caso de fallecimiento, mostrarán el pago de una cantidad única recibido por los beneficiarios en ese momento.

17. Cuando el PRIIP se recompre o cancele antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, según la simulación, la presentación de los escenarios de rentabilidad se ajustará en consecuencia, tal como se ilustra en el modelo C de la parte 3 del presente anexo, y se añadirán notas explicativas, de manera que quede claro si un determinado escenario incluye una recompra o cancelación anticipada y que no se ha aplicado ninguna hipótesis de reinversión. ►C4  En los escenarios en que el PRIIP se recompre o cancele automáticamente, las cifras se consignarán en la columna «En caso de salida por cancelación anticipada o al vencimiento» del modelo C que figura en la parte 3 del presente anexo. ◄ Los períodos mostrados en relación con los períodos de mantenimiento intermedios serán los mismos para los diferentes escenarios de rentabilidad y se basarán en el período de mantenimiento recomendado si no se recompra el PRIIP, que previsiblemente estará en consonancia con su vencimiento. Las cifras correspondientes a los períodos de mantenimiento intermedios solo se mostrarán para los escenarios en los que el PRIIP aún no haya sido recomprado o cancelado al final de dicho período intermedio o antes, e incluirán los posibles costes de salida aplicables en ese momento. En el supuesto de que el PRIIP haya sido recomprado al final de ese período de mantenimiento intermedio o antes según la simulación, no se presentarán cifras en ese período.

PARTE 2

Elementos explicativos prescritos

[Elemento A] Las cifras presentadas incluyen todos los costes del producto propiamente dicho, (en su caso) [pero es posible que no incluyan todos los costes que usted deba pagar a su asesor o distribuidor/e incluyen los costes de su asesor o distribuidor]. Las cifras no tienen en cuenta su situación fiscal personal, que también puede influir en la cantidad que reciba.

[Elemento B] Lo que obtenga de este producto dependerá de la evolución futura del mercado, la cual es incierta y no puede predecirse con exactitud.

[Elemento C] [Los escenarios desfavorable, moderado y favorable que se muestran son ilustraciones basadas en la rentabilidad más baja, media y más alta [del producto/de un valor de referencia adecuado] durante los últimos [x] años.] (para los PRIIP de categoría 2, excepto los contemplados en el punto 15 del anexo IV) [Los escenarios que se muestran son ilustraciones basadas en resultados pasados y en determinadas hipótesis] (para los demás tipos de PRIIP). Los mercados podrían evolucionar de manera muy distinta en el futuro.

[Elemento D] El escenario de tensión muestra lo que usted podría recibir en circunstancias extremas de los mercados.

[Elemento E] Este tipo de escenario se produjo para una inversión [añadir indicación del valor de referencia cuando proceda] entre [añadir fechas en años].

[Elemento F] Este producto no puede hacerse efectivo [fácilmente]. Si opta por salirse de la inversión antes de que transcurra el período de mantenimiento recomendado, [no dispone de ninguna garantía] (cuando solo haya una garantía en el período de mantenimiento recomendado) [y] [[tendrá/podría tener] que pagar costes adicionales] (cuando se apliquen costes de salida).

[Elemento G] El rendimiento solo está garantizado si usted [descríbanse las condiciones pertinentes o remítase al lugar en que se describen estas condiciones en el documento de datos fundamentales, por ejemplo a las explicaciones facilitadas de conformidad con el anexo III].

[Elemento H] Este gráfico ilustra la rentabilidad que podría obtener su inversión. Puede compararlo con los gráficos de pago de otros derivados.

[Elemento I] El gráfico presenta una serie de posibles resultados y no es una indicación exacta de lo que puede recibir. Lo que reciba variará en función de la evolución del subyacente. El gráfico muestra la ganancia o pérdida del producto para cada valor del subyacente. El eje de abscisas muestra los diversos precios posibles del valor subyacente en la fecha de expiración y el eje de ordenadas, la ganancia o pérdida.

[Elemento J] La compra de este producto presupone que usted piensa que el precio del subyacente [aumentará/disminuirá].

[Elemento K] Su pérdida máxima sería la de toda su inversión (prima pagada).

PARTE 3

Modelos

Modelo A: Pago de una inversión o prima única



Período de mantenimiento recomendado:

[]

Ejemplo de inversión:

[10 000 EUR]

(Si procede) Prima de seguro:

[importe monetario]

 

En caso de [salida] después de 1 año

En caso de [salida] después de []

En caso de [salida] después de

(si procede)

(si procede)

[período de mantenimiento recomendado]

Escenarios [en caso de supervivencia]

Mínimo

[Importe monetario] o [No hay un rendimiento mínimo garantizado [en caso de [salida] antes de [... años/meses/días]] (si procede) . Podría perder parte o la totalidad de su inversión [o tener que realizar pagos adicionales para cubrir pérdidas] (si procede)]

Tensión

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Desfavorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Moderado

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Favorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

(Si procede) Escenario [en caso de fallecimiento]

[Evento asegurado]

Lo que podrían recibir sus beneficiarios tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Modelo B: Pago de inversiones o primas periódicas



Período de mantenimiento recomendado:

[]

Ejemplo de inversión:

[1 000 EUR] al año

(Si procede) Prima de seguro:

[importe monetario] al año

 

En caso de [salida] después de 1 año

En caso de [salida] después de []

En caso de [salida] después de

(si procede)

(si procede)

[período de mantenimiento recomendado]

Escenarios [en caso de supervivencia]

Mínimo

[Importe monetario] o [No hay un rendimiento mínimo garantizado [en caso de [salida] antes de [... años/meses/días]] (si procede) . Podría perder parte o la totalidad de su inversión [o tener que realizar pagos adicionales para cubrir pérdidas] (si procede)]

Tensión

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Desfavorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Moderado

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Favorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

 

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Importe invertido a lo largo del tiempo

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(Si procede) Escenario [en caso de fallecimiento]

[Evento asegurado]

Lo que podrían recibir sus beneficiarios tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Prima de seguro cobrada a lo largo del tiempo

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Modelo C: PRIIP a que se refiere el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)



Período de mantenimiento recomendado:

Hasta la recompra o el vencimiento del producto

Puede ser diferente en cada escenario y se indica en el cuadro.

Ejemplo de inversión:

[10 000 EUR]

 

En caso de [salida] después de 1 año

En caso de [salida] después de []

►C4  En caso de [salida] por cancelación anticipada o al vencimiento ◄

(si procede)

(si procede)

 

Escenarios

Mínimo

[Importe monetario] o [No hay un rendimiento mínimo garantizado [en caso de [salida] antes de [... años/meses/días]] (si procede) . Podría perder parte o la totalidad de su inversión [o tener que realizar pagos adicionales para cubrir pérdidas] (si procede)]

Tensión

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Desfavorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Moderado

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

Favorable

Lo que podría recibir tras deducir los costes

[] EUR

[] EUR

[] EUR

(fin del producto después de [])

Rendimiento medio cada año

[] %

[] %

[] %

▼B




ANEXO VI

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTES

PARTE 1

Lista de costes

I.   LISTA DE COSTES DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN (FIA Y OICVM)

Costes que deben publicarse

Costes únicos

1. Un coste único es el coste de entrada o de salida:

a) 

que paga directamente el inversor minorista; o

b) 

que se deduce del pago que percibe el inversor minorista o se debe pagar a este.

2. Los costes únicos son costes que corren a cargo del inversor minorista y que no se deducen de los activos de los FIA u OICVM.

3. Los costes únicos incluyen, entre otros, los siguientes tipos de costes iniciales que se tendrán en cuenta en el importe del coste que debe figurar en el documento de datos fundamentales:

▼M3

a) 

la comisión de distribución, en la medida en que el importe sea conocido por la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA; si la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA desconoce el importe real, se mostrará el importe máximo de los posibles costes de distribución conocidos para el PRIIP de que se trate;

▼B

b) 

los costes de constitución (aportación inicial);

c) 

los gastos de comercialización (aportación inicial);

d) 

la comisión de suscripción, incluidos los impuestos.

Costes recurrentes

4. Los costes recurrentes son los pagos que se deducen de los activos de un FIA u OICVM, y son los siguientes:

a) 

los gastos en que se incurre necesariamente en sus operaciones;

b) 

los pagos, incluidas las retribuciones, a partes relacionadas con el FIA u OICVM o que les presten servicios;

c) 

los costes de operación.

5. Los costes recurrentes incluyen, entre otros, los siguientes tipos de gastos que se deducen de los activos de los FIA u OICVM, y se tendrán en cuenta en el importe del coste que debe figurar en el documento de datos fundamentales:

a) 

todos los pagos a las siguientes personas, incluida cualquiera de las siguientes personas en la que hayan delegado funciones:

▼M3

i) 

la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA;

▼B

ii) 

los administradores del fondo si se trata de una sociedad de inversión;

iii) 

el depositario;

iv) 

el custodio o custodios;

v) 

los asesores de inversiones;

b) 

todos los pagos a personas que presten servicios externalizados a cualquiera de las personas antes mencionadas, en particular:

i) 

los proveedores de servicios de valoración y servicios contables del fondo;

ii) 

los proveedores de servicios a los accionistas, como el agente de transferencia y los intermediarios financieros encargados del registro de las acciones del fondo y que prestan servicios contables a los titulares reales de dichas acciones;

iii) 

los proveedores de servicios de gestión de activos de garantía;

iv) 

los proveedores de servicios de corretaje preferencial;

v) 

los agentes de préstamo de valores;

vi) 

los proveedores de servicios de gestión inmobiliaria y servicios similares;

c) 

las tasas de inscripción, comisiones de venta, tasas reguladoras y tasas similares, incluidas las de pasaporte;

d) 

las comisiones por el tratamiento específico de ganancias y pérdidas;

e) 

los honorarios de auditoría;

f) 

los pagos a asesores jurídicos y profesionales;

▼M3

g) 

los costes de distribución o comercialización, en la medida en que la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA conozca su importe; si la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA desconoce el importe real, se mostrará el importe máximo de los posibles costes de distribución conocidos para el PRIIP de que se trate;

▼B

h) 

los gastos de financiación relacionados con préstamos (concedidos por partes vinculadas);

i) 

los costes de la garantía del capital proporcionada por un garante externo;

▼M3

j) 

los pagos a terceros para hacer frente a costes necesariamente incurridos para la adquisición o enajenación de un activo de la cartera del fondo (incluidos los costes de operación mencionados en los puntos 7 a 23 quater del presente anexo);

k) 

el valor de los bienes o servicios recibidos por la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA, o por cualquier persona relacionada, por la colocación de las órdenes de negociación;

▼B

l) 

si un fondo invierte sus activos en OICVM o FIA, su indicador resumido de costes tendrá en cuenta los gastos incurridos en los OICVM o FIA. En el cálculo se incluirá lo siguiente:

▼M3

i) 

si el subyacente es un OICVM o un FIA, deberá utilizarse la cifra de su indicador resumido de costes más reciente de que se disponga, ajustada cuando sea necesario para mostrar la comisión de distribución real a pagar; esa cifra se basará, bien en la publicada por el OICVM o FIA, su operador, o la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA, bien en una cifra calculada por una fuente externa fiable si está más actualizada que la cifra publicada;

▼B

ii) 

el indicador resumido de costes podrá reducirse si existe un acuerdo (y este no se refleja aún en la cuenta de resultados del fondo) para que el fondo de inversión reciba un descuento o retrocesión de los gastos del FIA u OICVM subyacente;

iii) 

si la adquisición o enajenación de participaciones no se produce al precio medio del OICVM o FIA, el valor de la diferencia entre el precio de la operación y el precio medio se tendrá en cuenta como costes de operación, en la medida en que no se hayan incluido en el indicador resumido de costes;

m) 

si un fondo invierte en un PRIIP que no sea un OICVM o un FIA, su indicador resumido de costes tendrá en cuenta los gastos incurridos en el PRIIP subyacente. En el cálculo se incluirá lo siguiente:

▼M3

i) 

el indicador resumido de costes más reciente disponible del PRIIP subyacente se incluirá en el cálculo y, en caso necesario, se ajustará para mostrar la comisión de entrada real a pagar;

▼B

ii) 

el indicador resumido de costes podrá reducirse si existe un acuerdo (y este no se refleja aún en la cuenta de resultados del fondo) para que el fondo de inversión reciba un descuento o retrocesión de los gastos del PRIIP subyacente;

iii) 

si la adquisición o enajenación de participaciones no se produce al precio medio del PRIIP subyacente, el valor de la diferencia entre el precio de la operación y el precio medio se tendrá en cuenta como costes de operación, en la medida en que no se hayan incluido en el indicador resumido de costes;

n) 

si un fondo invierte en un producto de inversión que no sea un PRIIP, su indicador resumido de costes tendrá en cuenta los gastos incurridos en el producto de inversión subyacente; el productor del PRIIP podrá utilizar cualquier información publicada que represente un sustituto razonable del indicador resumido de costes o bien hará la mejor estimación posible de su nivel máximo sobre la base del examen del folleto actual del producto de inversión y de su informe y cuentas publicados más recientemente;

o) 

gastos de explotación (o cualquier retribución) en virtud de un acuerdo de reparto de honorarios celebrado con un tercero, en la medida en que no se hayan incluido en otro tipo de costes mencionado anteriormente;

p) 

los ingresos procedentes de las técnicas eficientes de gestión de carteras en caso de que no se abonen a la cartera;

▼M3

q) 

los costes implícitos de los fondos de inversión estructurados mencionados en la sección II del presente anexo, y en particular en sus puntos 36 a 46;

▼B

r) 

los dividendos percibidos por las acciones mantenidas en la cartera de los fondos, si no se devuelven al fondo.

Costes accesorios

6. Los siguientes tipos de costes accesorios deberán tenerse en cuenta en el importe que debe publicarse:

▼M3

a) 

las comisiones en función del rendimiento pagaderas a la sociedad de gestión del OICVM o el GFIA o a cualquier asesor de inversiones, incluidas las comisiones de rendimiento mencionadas en el punto 24 del presente anexo;

▼B

b) 

la participación en cuenta mencionada en el punto 25 del presente anexo.

Cálculo de determinados tipos de costes de los fondos de inversión

Costes de operación

▼M3

7. Los costes de operación se calcularán de forma anualizada sobre la base de una media de los costes de operación soportados por el PRIIP durante los tres años anteriores calculada a partir de la totalidad de las operaciones. Si el PRIIP opera desde hace menos de tres años, los costes de operación se calcularán utilizando la metodología contemplada en los puntos 21, 22 y 23 del presente anexo.

8. El total de los costes de operación de un PRIIP será la suma de los costes de operación calculados de conformidad con los puntos 8 bis a 23 bis del presente anexo, en la moneda de base del PRIIP para cada una de las operaciones realizadas por el PRIIP en el período especificado. Esta suma se convertirá en porcentaje dividiéndola entre la media de los activos netos del PRIIP durante el mismo período.

▼M3

8 bis  Se indicará un valor mínimo de los costes explícitos de operación a que se refiere el punto 11 bis del presente anexo.

▼B

9. Al calcular los costes de operación incurridos por el PRIIP a lo largo de los últimos tres años, los costes reales de operación se calcularán utilizando la metodología descrita en los puntos 12 a 18 del presente anexo para las inversiones en los siguientes instrumentos:

a) 

valores mobiliarios definidos en el artículo 2 de la Directiva 2007/16/CE de la Comisión ( 13 );

b) 

otros instrumentos para los que existen posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que son precios de mercado o precios ofrecidos o validados por sistemas de valoración independientes del emisor.

▼M3

10. Para las inversiones en otros instrumentos o activos, deberán utilizarse estimaciones de los costes de operación que empleen la metodología descrita en los puntos 19 y 20 del presente anexo. Los costes de operación asociados a activos no financieros se calcularán de conformidad con el punto 20 bis del presente anexo.

▼B

Tratamiento de los mecanismos de protección contra la dilución

11. Si un PRIIP dispone de un mecanismo de fijación de precios que compense el impacto de la dilución de las operaciones en el propio PRIIP, el importe del beneficio resultante de los mecanismos de protección contra la dilución para los actuales titulares del PRIIP podrá deducirse de los costes de operación en que incurra el PRIIP mediante el método siguiente:

a) 

El importe monetario de cualquier gravamen de protección contra la dilución u otro pago relacionado con una operación en el propio PRIIP que se pague a este último podrá sustraerse del total de los costes de operación.

b) 

El beneficio para el PRIIP de la emisión de participaciones (o de permitir de otro modo invertir en el PRIIP) a un precio distinto del precio medio, o de la cancelación de participaciones (o de permitir de otro modo el rescate de fondos del PRIIP) a un precio distinto del precio medio, siempre que el PRIIP reciba el beneficio, se calculará de la siguiente manera y podrá sustraerse del total de los costes de operación:

i) 

la diferencia entre el precio de las participaciones emitidas y el precio medio, multiplicado por el número neto de participaciones emitidas;

ii) 

la diferencia entre el precio de las participaciones canceladas y el precio medio, multiplicada por el número neto de participaciones canceladas;

▼M3

c) 

el beneficio antidilución solo se tendrá en cuenta en la medida en que no haga descender los costes totales de operación por debajo de los costes de operación explícitos.

11 bis. Los costes explícitos incluirán los costes y gastos soportados por el PRIIP, y pagados con cargo a la inversión financiera de los inversores minoristas en el PRIIP, con el fin de adquirir o enajenar los activos subyacentes del PRIIP, tales como, entre otros, las comisiones pagadas a corredores de bolsa u otros intermediarios, los derechos de timbre o impuestos del mercado, las comisiones por contratos y las comisiones de ejecución para los derivados extrabursátiles, cuando proceda.

11 ter. Los costes explícitos agregados serán iguales a la suma de los costes de ese tipo que se deriven de todas las operaciones realizadas por el PRIIP durante los tres años anteriores. Esta suma se convertirá en porcentaje dividiéndola entre la media de los activos netos del PRIIP durante el mismo período. Los costes explícitos mínimos que deberán indicarse se calcularán de forma anualizada sobre la base de una media de los costes explícitos soportados por el PRIIP durante los tres años anteriores calculada a partir de la totalidad de las operaciones.

▼B

Costes de operación reales

12. Los costes reales de cada operación se calcularán de la siguiente manera:

a) 

Para cada adquisición efectuada por el PRIIP, el precio del instrumento en el momento en que la orden de compra se transmite a otra persona para su ejecución («precio de llegada» de compra) se sustraerá del precio de ejecución neto realizado de la operación; el valor resultante se multiplicará por el número de participaciones compradas.

b) 

Para cada venta efectuada por el PRIIP, el precio neto de ejecución realizado de la operación se deducirá del precio del instrumento en el momento en que la orden de venta se transmite a otra persona para su ejecución («precio de llegada» de venta). El valor resultante se multiplicará por el número de participaciones vendidas.

13. El precio de ejecución neto realizado será el precio al que se ejecute la operación, incluidos todos los gastos, comisiones, impuestos y otros pagos (como gravámenes de protección contra la dilución) asociados con la operación, ya sea directa o indirectamente, si dichos pagos se hacen con cargo a los activos del PRIIP.

▼M3

14. El precio de llegada será el precio medio de mercado de la inversión en el momento en que la orden de la operación se transmite a otra persona. En el caso de las órdenes que no se ejecuten en la fecha en que fueron transmitidas originalmente a otra persona, el precio de llegada será el precio de apertura de la inversión el día de la operación o, si no se dispone de un precio de apertura, el precio de cierre anterior. Si el precio no está disponible en el momento en que la orden de la operación se transmite a otra persona, el precio de llegada será el precio más reciente disponible o, si no se dispone de un precio reciente, un precio independiente justificable o, cuando no se disponga de un precio independiente justificable, el precio de apertura el día de la operación o, si no se dispone del precio de apertura, el precio de cierre anterior. Si una orden se ejecuta sin haber sido transmitida a otra persona, el precio de llegada será el precio medio de mercado de la inversión en el momento en que se haya efectuado la operación.

15. Si no se dispone de información (o no se dispone de información suficientemente precisa) sobre el momento en el que la orden de la operación se transmitió a otra persona, o si no se dispone de información sobre el precio en ese momento, se podrá usar como precio de llegada un precio independiente justificable o, si no se dispone de un precio independiente justificable, el precio de apertura de la inversión el día de la operación o, si no se dispone del precio de apertura, el precio de cierre anterior.

▼B

16. Los costes relacionados con operaciones realizadas por los PRIIP y relativos a instrumentos financieros incluidos en una de las categorías contempladas en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2014/65/UE se calcularán de la manera siguiente:

a) 

En el caso de los instrumentos normalizados y para los que exista una negociación periódica del propio instrumento (por ejemplo, un futuro sobre un índice bursátil importante), los costes de operación se calcularán en referencia a dicho instrumento. El precio de llegada será el precio medio del instrumento.

b) 

En el caso de los instrumentos lineales personalizados, y para los que no exista transparencia de precios o negociación periódica del propio instrumento, los costes de operación se calcularán en referencia al activo o activos subyacentes. El precio de llegada se calculará basándose en el precio o precios de los activos subyacentes, utilizando ponderaciones adecuadas si hay más de un activo subyacente. Si el coste de operación del instrumento es considerablemente superior al coste de operación del activo subyacente, este hecho deberá reflejarse en el cálculo de los costes de operación.

c) 

En el caso de los instrumentos no lineales, los costes de operación se podrán calcular como la diferencia entre el precio pagado o recibido por los instrumentos y su valor razonable, sobre la base descrita en los puntos 36 a 46 del presente anexo.

17. Al calcular los costes relacionados con el tipo de cambio, el precio de llegada deberá reflejar una estimación razonable del precio consolidado y no simplemente el precio disponible de una sola contraparte o plataforma de cambio de divisas, incluso si existe un acuerdo para realizar todas las transacciones de cambio de divisas con una única contraparte.

▼M3

18. Al calcular los costes asociados a las órdenes inicialmente introducidas en una subasta, el precio de llegada será el precio medio inmediatamente anterior a la subasta. Al calcular los costes asociados a las órdenes ejecutadas en un momento predeterminado, el precio de llegada se calculará en ese momento predeterminado, aun cuando la orden se haya transmitido para su ejecución antes de ese momento.

▼M3

Operaciones ejecutadas en mercados no organizados

18 bis. No obstante lo dispuesto en los puntos 12 a 16 del presente anexo, en lo que respecta a las operaciones ejecutadas en mercados no organizados, los costes reales de operación se calcularán de la siguiente manera:

a) 

Si la operación se ejecuta después de haber obtenido de varias contrapartes potenciales los precios compradores y vendedores, el precio de llegada vendrá determinado por:

i) 

el punto medio entre el mejor precio comprador y el mejor precio vendedor, cuando el mejor precio comprador sea inferior al mejor precio vendedor;

ii) 

el mejor precio comprador si se trata de una venta o el mejor precio vendedor si se trata de una compra, cuando el mejor precio comprador sea superior al mejor precio vendedor;

b) 

Si la operación se ejecuta sin haber obtenido los precios compradores y los precios vendedores, el coste de la operación se calculará multiplicando el número de unidades negociadas por la mitad del valor del diferencial entre el precio comprador y el precio vendedor del instrumento, y el valor de dicho diferencial se calculará como sigue:

i) 

a partir de un conjunto de cotizaciones compradoras/vendedoras de mercado en vivo, cuando estén disponibles;

ii) 

cuando no se disponga de cotizaciones compradoras/vendedoras de mercado en vivo, estas se obtendrán por referencia a los diferenciales a partir de:

— 
operaciones anteriores con activos de características (duración, vencimiento, cupón, con opción de compra/venta incorporada) y liquidez similares, utilizando operaciones anteriormente ejecutadas por el productor del PRIIP; o
— 
datos verificados por un tercero independiente o una valoración de activos efectuada por un tercero independiente.

▼B

Costes de operación para otros activos

19. Al estimar los costes de operación de activos distintos a los mencionados en el punto 9 del presente anexo, se utilizará el método descrito en el punto 12 del presente anexo y el precio de llegada se calculará como sigue:

a) 

En caso de venta:

i) 

el precio de llegada será el precio de valoración independiente anterior del activo, ajustado a los movimientos del mercado, en su caso, utilizando un índice de referencia adecuado;

ii) 

si no se dispone de un precio de valoración independiente anterior, los costes de operación deberán calcularse sobre la base de la diferencia entre el precio de la operación y una valoración del valor razonable del activo antes de su venta.

b) 

En caso de compra:

i) 

el precio de llegada será el precio de valoración independiente anterior del activo, ajustado a los movimientos del mercado, en su caso, utilizando un índice de referencia adecuado, si se dispone de dicho precio;

ii) 

si no se dispone de un precio de valoración independiente anterior, los costes de operación deberán calcularse sobre la base de la diferencia entre el precio de la operación y una valoración del valor razonable del activo antes de la compra.

20. La estimación del coste de operación no deberá ser inferior al importe real identificable de los costes directamente asociados a la operación.

▼M3

20 bis. Al calcular los costes asociados a activos no financieros, los costes de operación serán iguales a la suma de los costes reales directamente asociados a dicha operación, incluidos todos los gastos, comisiones, impuestos y otros pagos (como los gravámenes de protección contra la dilución), cuando dichos activos provengan de los activos del PRIIP. En caso de amortización de costes durante un período especificado en las políticas contables del PRIIP, los costes reales serán iguales a los importes de los costes amortizados durante los tres últimos años.

▼B

Costes de operación para nuevos PRIIP

21. En el caso de los PRIIP que operan desde hace menos de tres años y que invierten principalmente en los activos mencionados en el punto 9 del presente anexo, los costes de operación podrán calcularse multiplicando una estimación de la rotación de cada clase de activos de la cartera por los costes calculados con arreglo al método mencionado en la letra c), o como una media de los costes de operación reales incurridos durante el período de operación y una estimación normalizada basada en los siguientes elementos:

a) 

Para el mayor múltiplo de seis meses en que haya operado el PRIIP, los costes de operación se calcularán con arreglo a lo descrito en los puntos 12 a 18 del presente anexo.

b) 

Para el período restante hasta tres años, los costes de operación se calcularán multiplicando una estimación de la rotación de la cartera en cada clase de activo con arreglo al método mencionado en la letra c).

c) 

El método que se empleará variará en función de la clase de activos y se determinará de la siguiente forma:

i) 

En el caso de las clases de activos indicadas en el cuadro que figura a continuación, los costes de operación serán la media de los costes estimados de operación (sobre la base de los diferenciales entre precio de compra y precio de venta, divididos entre dos) para la clase de activos de que se trate en condiciones normales de mercado.

Para estimar el coste se identificarán uno o varios índices de referencia para cada clase de activos. A continuación, se recopilará la media de los diferenciales entre precio de compra y precio de venta de los índices subyacentes. Los datos recopilados se referirán al diferencial entre precio de compra y precio de venta al cierre del décimo día hábil de cada mes durante el último año.

Los diferenciales entre precio de compra y precio de venta recopilados se dividirán entre dos para obtener el coste estimado de la operación en cada momento. La media de esos valores será el coste estimado de la operación de cada clase de activos en condiciones normales de mercado.



Clases de activos

Bonos y obligaciones del Estado

Bonos y obligaciones del Estado e instrumentos similares de mercados desarrollados calificación AAA-A

Bonos y obligaciones del Estado e instrumentos similares de mercados desarrollados diferentes calificaciones inferiores a A

Bonos y obligaciones del Estado de mercados emergentes (monedas fuertes y débiles)

Bonos y obligaciones del Estado de mercados emergentes (monedas fuertes y débiles)

Obligaciones de empresas grado inversión

Obligaciones de empresas grado inversión

Otras obligaciones de empresas

Obligaciones de empresas de alto rendimiento

ii) 

En el caso de las clases de activos indicadas en el cuadro que figura a continuación, los costes de operación (incluidos los costes explícitos e implícitos) se estimarán utilizando información comparable o bien sumando las estimaciones de los costes explícitos a las estimaciones de la mitad del diferencial entre precio de compra y precio de venta, utilizando para ello el método descrito en el inciso i).



Clases de activos

Liquidez

Instrumentos del mercado monetario (para una mayor claridad, no se incluyen los fondos del mercado monetario)

Acciones de mercados desarrollados

Acciones de empresas de gran capitalización (mercados desarrollados)

Acciones de empresas de mediana capitalización (mercados desarrollados)

Acciones de empresas de baja capitalización (mercados desarrollados)

Acciones de mercados emergentes

Acciones de empresas de gran capitalización (mercados emergentes)

Acciones de empresas de mediana capitalización (mercados emergentes)

Acciones de empresas de baja capitalización (mercados emergentes)

Derivados cotizados

Derivados cotizados

iii) 

En el caso de las clases de activos indicadas en el cuadro que figura a continuación, el coste de operación será la media de los costes de operación observados (basados en diferenciales entre precio de compra y precio de venta, divididos entre dos) de esta clase de activos en condiciones normales de mercado.

Al identificar el coste de operación observado se podrán tener en cuenta los resultados de una encuesta representativa.



Clases de activos

OTC

Opciones OTC exóticas

Opciones OTC ordinarias

Permutas financieras de tipo de interés y permutas de riesgo de crédito OTC y similares

Permutas financieras OTC e instrumentos similares (excepto permutas financieras de tipo de interés, y permutas de riesgo de crédito OTC y similares)

Operaciones a plazo sobre divisas OTC en mercados desarrollados

Operaciones a plazo sobre divisas OTC en mercados emergentes

22. Las estimaciones de la rotación de la cartera de un PRIIP que opere desde hace menos de un año deberán realizarse de forma coherente con la política de inversión que figura en los documentos de oferta. Las estimaciones de la rotación de la cartera de un PRIIP que opere desde hace más de un año deberán ser coherentes con la rotación real de la cartera.

23. En el caso de los PRIIP que operen desde hace menos de tres años e inviertan principalmente en activos distintos de los mencionados en el punto 9 del presente anexo, el productor del PRIIP deberá estimar los costes de operación sobre la base del método del valor razonable utilizando activos comparables.

▼M3

Número reducido de operaciones y otros casos similares

23 bis. No obstante lo dispuesto en los puntos 12 a 18 bis del presente anexo, los costes de operación podrán calcularse mediante el método establecido en el punto 21, letra b), del presente anexo cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:

a) 

que el número de operaciones realizadas por el PRIIP durante los tres años anteriores sea muy bajo;

b) 

que el valor total de todas las operaciones realizadas durante los tres años anteriores represente un porcentaje muy bajo del valor liquidativo del PRIIP;

c) 

que la estimación de los costes totales de operación no sea significativa en comparación con la estimación de los costes totales.

Utilización de datos antes del 31 de diciembre de 2024

23 ter. Hasta el 31 de diciembre de 2024, y en el caso de los PRIIP que sean OICVM o FIA a los que un Estado miembro aplicase, a 31 de diciembre de 2021, normas sobre el formato y contenido del documento de datos fundamentales acordes con lo dispuesto en los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE, los costes de operación podrán calcularse mediante el método establecido en el punto 21 del presente anexo.

23 quater. Hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando un producto de inversión basado en seguros invierta en un OICVM o un FIA de los contemplados en el punto 23 ter del presente anexo, los costes de operación de esas inversiones podrán calcularse mediante el método establecido en el punto 21 del presente anexo.

▼B

Comisiones en función de la rentabilidad

24. Para calcular las comisiones en función de la rentabilidad, se procederá de la siguiente manera:

a) 

Se calculan las comisiones sobre la base de datos históricos correspondientes a los últimos cinco años. Las comisiones medias anuales en función del rendimiento se calcularán en porcentaje.

b) 

Si no se dispone de un historial completo de las comisiones de rendimiento porque el fondo o la clase de acciones es nuevo, las condiciones del fondo han cambiado como consecuencia de la introducción de la comisión de rendimiento o la modificación de uno de sus parámetros, el método antes mencionado se ajustará con arreglo a los siguientes pasos:

i) 

Se parte del historial disponible de las comisiones de rendimiento del fondo o clase de acciones.

ii) 

Se estima el rendimiento del fondo o clase de acciones para los años sobre los que no se dispone de datos y, si se trata de un modelo relativo de comisión de rendimiento, se tiene en cuenta la serie histórica de la tasa de referencia o la tasa crítica de rentabilidad.

En el caso de los nuevos fondos, su rendimiento deberá estimarse utilizando el rendimiento de un fondo comparable o de un grupo de características similares. El rendimiento estimado incluirá todos los costes cobrados al nuevo fondo. Por consiguiente, los rendimientos de grupos con características similares deben ajustarse sumando los costes medios pertinentes cobrados con arreglo a las normas del nuevo fondo. Por ejemplo, en el caso de una nueva clase con una estructura de comisiones diferente, los rendimientos de esta nueva clase deberán ajustarse teniendo en cuenta los costes de la ya existente.

iii) 

Se calculan las comisiones desde el principio del período de muestra, como se establece en la letra a), hasta la fecha en que se disponga de los datos sobre la comisión de rendimiento real del fondo, aplicando el algoritmo correspondiente a la serie histórica antes mencionada.

iv) 

Se concatenan las dos series de datos sobre comisiones de rendimiento con una sola serie a todo lo largo del período de muestra, como se establece en la letra a).

v) 

Se calculan las comisiones de rendimiento utilizando para ello el método contemplado en la letra a) (media de las comisiones anuales por rentabilidad).

Participación en cuenta

25. Para calcular la participación en cuenta se procederá de la siguiente manera:

a) 

Se calculan las comisiones sobre la base de datos históricos correspondientes a los últimos cinco años. La participación en cuenta media anual se calculará en porcentaje.

b) 

Si no se dispone de un historial completo de la participación en cuenta porque el fondo o la clase de acciones es nuevo, las condiciones del fondo han cambiado como consecuencia de la introducción de la participación en cuenta o la modificación de uno de sus parámetros, el método antes mencionado se ajustará con arreglo a los siguientes pasos:

i) 

Se parte del historial disponible de la participación en cuenta del fondo o clase de acciones.

— 
Se estima el rendimiento del fondo o clase de acciones para los años sobre los que no se dispone de datos.
— 
En el caso de los nuevos fondos, su rendimiento deberá estimarse utilizando el rendimiento de un fondo comparable o de un grupo de características similares. El rendimiento estimado incluirá todos los costes cobrados al nuevo fondo. Por consiguiente, los rendimientos de grupos con características similares deben ajustarse sumando los costes medios pertinentes cobrados con arreglo a las normas del nuevo fondo. Por ejemplo, en el caso de una nueva clase con una estructura de comisiones diferente, los rendimientos de esta nueva clase deberán ajustarse teniendo en cuenta los costes de la ya existente.
ii) 

Se calcula la participación en cuenta desde el inicio del período de muestra, como se establece en la letra a), hasta la fecha en que se disponga de los datos sobre la participación en cuenta real, aplicando el algoritmo correspondiente a la serie histórica antes mencionada.

iii) 

Se concatenan las dos series de datos de la participación en cuenta con una única serie a lo largo de todo el período de muestra, como se establece en la letra a).

iv) 

Se calcula la participación en cuenta utilizando para ello el método mencionado en la letra a) (media de la participación en cuenta anual).

26. Si no se percibe una participación en cuenta a todo lo largo de la inversión, en la composición del cuadro de costes se deberá añadir una advertencia a la indicación de cero en concepto de participación en cuenta para aclarar que se realizará un pago del x % del rendimiento final tras salir de la inversión.

II.    ►C2  LISTA DE COSTES DE LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN MINORISTA EMPAQUETADOS (PRIP) QUE NO SON FONDOS DE INVERSIÓN ◄

Costes que deben publicarse

Costes únicos

27. Un coste único es un coste de entrada y de salida, que incluye los gastos iniciales, comisiones o cualquier otro importe pagado directamente por el inversor minorista o deducido del pago que percibe este último o se le adeuda.

28. Los costes únicos corren a cargo de un ►C2  PRIP ◄ distinto de un fondo de inversión, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento, o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

Costes y comisiones únicos de entrada

29. Los costes y comisiones únicos de entrada incluyen, entre otros, los siguientes tipos que se tendrán en cuenta en el importe de costes de los ►C2  PRIP ◄ que no sean fondos de inversión que se deben publicar:

a) 

las comisiones de venta;

b) 

los costes de estructuración, incluidos los costes de creación de mercado (diferencial) y los costes de liquidación;

c) 

los costes de cobertura (para garantizar que el productor del PRIIP puede replicar la rentabilidad del componente derivado del producto estructurado; estos costes incluyen los costes de operación);

d) 

los gastos jurídicos,

e) 

los costes de la garantía de capital;

f) 

la prima implícita pagada al emisor.

Costes y comisiones únicos de salida

30. Los costes y comisiones únicos de salida incluyen, entre otros, los siguientes tipos que se tendrán en cuenta en el importe de costes de los ►C2  PRIP ◄ que no sean fondos de inversión que se deben publicar:

a) 

comisiones proporcionales;

b) 

el diferencial entre la compra y el precio medio para vender el producto y cualquier coste explícito o penalización aplicables por salida anticipada. La estimación del diferencial entre el precio de compra y el precio medio se lleva a cabo en relación con la disponibilidad de un mercado secundario, las condiciones del mercado y el tipo de producto. En caso de que el productor del PRIIP (o un tercero vinculado) sea la única contraparte disponible para comprar el producto en el mercado secundario, se estimarán los costes de salida que deben añadirse al valor razonable del producto según sus políticas internas;

c) 

costes relacionados con el contrato por diferencias (CFD) tales como:

i) 

las comisiones cobradas por los proveedores de CFD (comisión general o comisión por cada operación, es decir, al abrir y cerrar un contrato);

ii) 

la negociación de CFD, tales como los diferenciales entre precio de compra y precio de venta, los costes de financiación, los honorarios de gestión de cuentas e impuestos no incluidos aún en el valor razonable.

Costes recurrentes

31. Los costes recurrentes son pagos que se deducen periódicamente de todos los pagos que deben hacerse al inversor minorista o del importe invertido.

32. Los costes recurrentes incluyen todos los tipos de gastos a cargo de un ►C2  PRIP ◄ distinto de un fondo de inversión, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento, o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

33. La siguiente es una lista indicativa y no exhaustiva de los tipos de costes recurrentes que, independientemente de que se deduzcan o cobren por separado, deben tenerse en cuenta en el importe que se debe publicar:

a) 

los costes relativos al pago de cupones;

b) 

los costes del subyacente, en su caso.

Costes de los ►C2  PRIP ◄ mencionados en el punto 17 del anexo IV

34. Los costes y comisiones únicos de salida son las comisiones de cambio, las comisiones de compensación y las comisiones de liquidación, si se conocen estas.

35. Los costes recurrentes son los costes de cobertura incurridos en condiciones de mercado normales y extremas.

Cálculo de los costes implícitos de los ►C2  PRIP ◄ que no son fondos de inversión

36.  ►C2  Para calcular los costes implícitos incorporados en los PRIP, el productor de PRIIP deberá referirse al precio de emisión ◄ y, tras el período de suscripción, al precio de compra del producto disponible en un mercado secundario.

37. La diferencia entre el precio y el valor razonable del producto se considera una estimación del total de los costes de entrada incluidos en el precio. Si el productor del PRIIP no puede distinguir los costes implícitos que deben publicarse mencionados en el punto 29 del presente anexo utilizando para ello la diferencia entre el precio y el valor razonable, deberá ponerse en contacto con el emisor de los distintos componentes del producto, o el organismo correspondiente, con el fin de obtener la información pertinente sobre estos costes.

38. El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría por la cesión de un pasivo en una operación regulada en el mercado principal (o en el más ventajoso) en la fecha de valoración en las condiciones de mercado actuales (es decir, un precio de salida), independientemente de que el precio se pueda observar directamente o se estime por medio de otra técnica de valoración.

39. La política que regule la evaluación del valor razonable deberá establecer una serie de normas en los siguientes ámbitos, entre otros:

a) 

gobernanza;

b) 

metodología para el cálculo del valor razonable.

40. Las normas mencionadas en el apartado 39 del presente anexo tendrán por finalidad describir un proceso de valoración que:

a) 

cumpla las normas contables aplicables relativas al valor razonable;

b) 

►C2  garantice que los modelos internos de formación de precios de los PRIP son coherentes con las metodologías, modelos y normas utilizados por el productor de PRIIP ◄ para valorar su propia cartera en el supuesto de que el producto esté disponible para la venta o se mantenga para su negociación;

c) 

sea coherente con el nivel de complejidad del producto y el tipo de subyacente;

d) 

tenga en cuenta el riesgo de crédito del emisor y la incertidumbre sobre el subyacente;

e) 

establezca los parámetros para identificar un mercado activo con objeto de evitar una mala evaluación de los riesgos que pueda dar lugar en casos extremos a estimaciones sumamente imprecisas;

f) 

maximice el uso de los datos de mercado observables y minimice el uso de datos no observables.

41. El valor razonable de un producto estructurado se determinará sobre la base de:

a) 

los precios de mercado, cuando se disponga de ellos o se hayan formado de manera eficiente;

b) 

modelos internos de formación de precios que utilicen como datos de entrada valores de mercado relacionados indirectamente con el producto, derivados de productos con características similares (enfoque basado en la comparación);

c) 

modelos internos de formación de precios basados en datos de entrada no derivados directamente de datos de mercado para los que deban formularse estimaciones e hipótesis (enfoque basado en la valoración según modelo).

42. Si el valor razonable no puede derivarse de los precios de mercado, deberá calcularse utilizando una técnica de valoración que pueda representar adecuadamente los distintos factores que influyen sobre la estructura de pagos del producto utilizando para ello en todo lo posible datos de mercado.

43. La técnica de valoración mencionada en el punto 42 del presente anexo deberá tener en cuenta lo siguiente en función de la complejidad del producto:

a) 

el uso de operaciones recientes en condiciones de mercado entre partes profesionales debidamente informadas;

b) 

una referencia al precio de mercado actual de otro instrumento sustancialmente idéntico;

c) 

el uso de un método de flujo de caja actualizado adecuado si la probabilidad de cada flujo de caja se determina utilizando un modelo adecuado basado en la evolución de los precios de los activos.

44. En el caso de los productos de suscripción, el valor razonable se calculará en la fecha en la que se determinen las condiciones del producto. Esta fecha de valoración deberá ser próxima al inicio del período de suscripción. Si existen períodos largos de oferta o una alta volatilidad en el mercado, deberá definirse un criterio para actualizar la información sobre los costes.

45. Si se utilizan condiciones preliminares, los costes se calcularán utilizando las condiciones mínimas del producto.

46. Si se utilizan precios variables de suscripción, deberá definirse un procedimiento para incorporar y publicar el efecto de la variación de los precios de suscripción sobre los costes.

III.   LISTA DE LOS COSTES DE LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS

Costes que deben publicarse

Costes únicos

47. Un coste único es un coste de entrada y de salida, que incluye los gastos iniciales, comisiones o cualquier otro importe pagado directamente por el inversor minorista o deducido del primer pago o de un número de pagos limitado al inversor minorista o de un pago en el momento del rescate o expiración del producto.

48. Los costes únicos corren a cargo del producto de inversión basado en seguros, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

49. Los costes únicos incluyen, entre otros, los siguientes tipos de costes y comisiones de entrada que se tendrán en cuenta en el importe que se debe publicar en el caso de productos de inversión basados en seguros:

a) 

costes de estructuración o comercialización;

b) 

costes de adquisición, distribución y venta;

c) 

costes de procesamiento/explotación (incluidos los costes de la gestión de la cobertura del seguro);

d) 

costes que formen parte de las primas de riesgo biométrico mencionadas en el punto 59 del presente anexo;

e) 

costes de tenencia del capital necesario (parte inicial que debe publicarse en la medida en que se cobre).

Costes recurrentes

50. Los costes recurrentes son pagos que se deducen periódicamente de todos los pagos del inversor minorista, del importe invertido o de los importes no asignados al inversor minorista con arreglo a un mecanismo de reparto de beneficios.

51. Los costes recurrentes incluyen todos los tipos de costes soportados por un producto de inversión basado en seguros, independientemente de que representen gastos necesarios incurridos para su funcionamiento o la remuneración de una parte relacionada con él o que le preste servicios.

52. La siguiente es una lista indicativa y no exhaustiva de los tipos de costes recurrentes que deberán tenerse en cuenta en el importe de «Otros costes corrientes» que figura en el anexo VII, cuadro 2:

a) 

costes de estructuración o comercialización;

b) 

costes de adquisición, distribución y venta;

c) 

costes de procesamiento/explotación (incluidos los costes de la gestión de la cobertura de seguro);

d) 

costes que formen parte de las primas de riesgo biométrico mencionadas en el punto 59 del presente anexo;

e) 

otros gastos administrativos;

f) 

costes de tenencia del capital (parte recurrente que debe publicarse en la medida en que se cobre);

g) 

cualquier importe que grave implícitamente el importe invertido, como los costes incurridos para la gestión de las inversiones de la empresa de seguros (comisiones de depósito, costes de nuevas inversiones, etc.);

h) 

pagos a terceros para hacer frente a costes necesarios incurridos para la adquisición o enajenación de un activo propiedad del producto de inversión basado en seguros (incluidos los costes de operación contemplados en los puntos 7 a 23 del presente anexo).

53. En caso de que un producto de inversión basado en seguros invierta una parte de sus activos en OICVM o FIA, en un PRIIP que no sea un OICVM o FIA, o en un producto de inversión que no sea un PRIIP, se aplicarán, respectivamente, las letras l), m) y n) del punto 5 del presente anexo.

Publicación de los costes de la prima de riesgo biométrico de productos de inversión basados en seguros

Parte del coste de las primas de riesgo biométrico

54. Las primas de riesgo biométrico son aquellas primas que paga directamente el inversor minorista o que se deducen de los importes abonados a la provisión matemática o de la remuneración de participación de la póliza de seguro, destinadas a cubrir el riesgo estadístico del pago de prestaciones de la cobertura del seguro.

55. El valor razonable de las primas de riesgo biométrico será el valor actual previsto, según los tipos de interés mencionados en el punto 71, letra a), del presente anexo, de los futuros pagos de prestaciones de la cobertura de seguro, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) 

las hipótesis basadas en las mejores estimaciones sobre estos pagos de prestaciones derivados del perfil de riesgo de la cartera del productor;

b) 

otros pagos relacionados con la cobertura de seguro (descuentos sobre las primas de riesgo biométrico concedidos a los inversores minoristas, aumento de los pagos de prestaciones, reducción de primas futuras, etc.) resultantes de mecanismos de reparto de beneficios (legales y/o contractuales).

56. Las hipótesis basadas en las mejores estimaciones sobre futuros pagos de prestaciones de la cobertura de seguro se establecerán de modo realista.

57. Las estimaciones de los futuros pagos de prestaciones no incluirán márgenes de prudencia o los costes de la gestión de la cobertura del seguro.

58. En el caso de los productores incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, las hipótesis basadas en las mejores estimaciones deberán ser coherentes con las hipótesis utilizadas para el cálculo de las provisiones técnicas del balance con arreglo a la Directiva Solvencia II.

59. La parte del coste de las primas de riesgo biométrico será la diferencia entre las primas que se cobren al inversor minorista contempladas en el punto 54 del presente anexo y el valor razonable de las primas de riesgo biométrico contempladas en el punto 55 del presente anexo.

60. Un productor de PRIIP podrá incluir la totalidad de las primas de riesgo biométrico en el cálculo de costes únicos o recurrentes en lugar de la parte del coste de las mismas.

PARTE 2

Indicadores resumidos de costes y efecto combinado de los costes

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I.   CIFRAS AGREGADAS DE COSTES QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL CUADRO 1 «COSTES A LO LARGO DEL TIEMPO».

61. Los costes totales serán todos los costes conocidos por el productor del PRIIP, incluidos, en su caso, los costes de salida, que correspondan al período de mantenimiento pertinente, y se calcularán como sigue:

a) 

en el caso de los fondos de inversión, la suma de los costes mencionados en los puntos 1 y 2 del presente anexo más la suma de los costes mencionados en los puntos 4 y 6 del presente anexo;

b) 

en el caso de los PRIP que no sean fondos de inversión, excepto los PRIIP a que se refiere el punto 30 del anexo IV, la suma de los costes mencionados en los puntos 27 y 28 del presente anexo más la suma de los costes mencionados en los puntos 31 y 32 del presente anexo;

c) 

en el caso de los PRIIP contemplados en el punto 30 del anexo IV, la suma de los costes mencionados en los puntos 34 y 35 del presente anexo;

d) 

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, la suma de los costes mencionados en los puntos 47 y 48 más la suma de los costes mencionados en los puntos 50 y 51 del presente anexo.

62. El cuadro «Costes a lo largo del tiempo» también incluirá indicadores resumidos de costes agregados del PRIIP calculados como la reducción del rendimiento debida a los costes totales calculada con arreglo a los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo.

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63. Cuando se requiera una hipótesis sobre la rentabilidad del PRIIP para el cálculo de las cifras de costes (para las cifras en términos monetarios o porcentuales), la rentabilidad del PRIIP utilizada en el cálculo se determinará de conformidad con el punto 71 del presente anexo.

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II.   INDICADORES RESUMIDOS DE COSTES POR TIPO DE COSTE QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL CUADRO 2 «COMPOSICIÓN DE LOS COSTES»

Costes únicos e indicadores de costes únicos

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64. Para calcular los indicadores de costes de entrada y salida, los costes que se tendrán en cuenta serán los identificados como costes de entrada o salida de conformidad con la parte 1 del presente anexo. En el caso de los productos de inversión basados en seguros, los indicadores de costes de entrada y salida del PRIIP serán la reducción del rendimiento anual debida a los costes de entrada y salida, suponiendo que el PRIIP se mantiene hasta el final del período de mantenimiento recomendado, calculada de conformidad con los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo. En el caso de los PRIP, los indicadores de costes de entrada y salida serán los costes en unidades monetarias si el producto se mantiene durante un año (o durante el período de mantenimiento recomendado si fuera más breve), que se calcularán partiendo de una rentabilidad neta del 0 %.

Indicadores de costes recurrentes: costes de operación y otros costes recurrentes

65. Los indicadores de costes recurrentes del PRIIP se calcularán como sigue:

a) 

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, como la reducción del rendimiento anual debida a dichos costes, suponiendo que el PRIIP se mantiene hasta el final del período de mantenimiento recomendado, calculada de conformidad con los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo;

b) 

en el caso de los PRIP, como el importe de los costes corrientes en unidades monetarias si el producto se mantiene durante un año (o durante el período de mantenimiento recomendado si fuera más breve), que se calculará partiendo de una rentabilidad neta del 0 %.

66. A efectos del cálculo del indicador de costes de operación, se tendrán en cuenta los costes siguientes:

a) 

en el caso de los fondos de inversión, los costes de operación a que se refieren los puntos 7 a 23 quater del presente anexo;

b) 

en el caso de los PRIP que no sean fondos de inversión, excepto los PRIIP a que se refiere el punto 30 del anexo IV, los costes mencionados en el punto 29, letra c), del presente anexo;

c) 

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, los costes mencionados en el punto 52, letra h), del presente anexo.

67. Para el cálculo del indicador de los demás costes recurrentes (denominados en el anexo VII «comisiones de gestión y otros costes administrativos o de funcionamiento»), los costes que deben tenerse en cuenta serán la diferencia entre los costes totales con arreglo al punto 61 del presente anexo y la suma del indicador de costes únicos, de conformidad con el punto 64 del presente anexo, más el indicador de costes de operación, de conformidad con el punto 66 del presente anexo, más los indicadores de costes accesorios, de conformidad con los puntos 68 y 69 del presente anexo.

Costes accesorios e indicadores de costes accesorios (comisiones de rendimiento y participaciones en cuenta)

68. Los indicadores de costes accesorios del PRIIP se calcularán como sigue:

a) 

en el caso de los productos de inversión basados en seguros, como la reducción del rendimiento anual debida a las comisiones de rendimiento o las participaciones en cuenta, o a ambos conceptos, suponiendo que el PRIIP se mantiene hasta el final del período de mantenimiento recomendado, calculada de conformidad con los puntos 70, 71 y 72 del presente anexo;

b) 

en el caso de los PRIP, como el importe de esos costes en unidades monetarias si el PRIIP se mantiene durante un año (o durante el período de mantenimiento recomendado si fuera más breve), que se calculará partiendo de una rentabilidad neta del 0 %.

69. A efectos del cálculo de las comisiones de rendimiento, se tendrán en cuenta los costes con arreglo al punto 6, letra a), del presente anexo para los fondos de inversión. A efectos del cálculo de las participaciones en cuenta, se tendrán en cuenta los costes con arreglo al punto 6, letra b), del presente anexo para los fondos de inversión.

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III.   CÁLCULO DE LAS CIFRAS DE COSTES

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Cálculo del indicador resumido de costes

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70. La reducción del rendimiento mencionada en las partes I y II del presente anexo se calculará utilizando importes coherentes con los especificados en los puntos 90 y 91 del presente anexo. Será igual a la diferencia entre dos porcentajes, i y r, donde r es la tasa interna de rendimiento anual en relación con los pagos brutos efectuados por el inversor minorista y los pagos de prestaciones estimados efectuados al inversor minorista durante el período de mantenimiento pertinente, e i es la tasa interna de rendimiento anual del correspondiente escenario sin costes.

71. La estimación de los futuros pagos de prestaciones para el cálculo de los costes con arreglo al punto 70 del presente anexo se basará en las hipótesis siguientes:

a) 

en el caso de los PRIIP a que se refiere el punto 30 del anexo IV, y de todos los PRIIP cuando los indicadores de costes muestren el caso de que el PRIIP se mantenga durante un año o menos, se partirá de la hipótesis de una rentabilidad neta normalizada del 0 %;

b) 

salvo que sea de aplicación la letra a), la rentabilidad del PRIIP se calculará aplicando la metodología y las hipótesis subyacentes utilizadas para la estimación del escenario moderado que figure en la sección de escenarios de rentabilidad del documento de datos fundamentales;

c) 

los pagos de prestaciones se estimarán partiendo del supuesto de que se deducen todos los costes incluidos en los costes totales con arreglo al punto 61 del presente anexo.

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72. Para calcular el escenario sin costes contemplado en el punto 70 del presente anexo, se aplicará lo siguiente:

a) 

Para calcular i, de los pagos brutos realizados por el inversor minorista procedentes del cálculo de r se deducirán los costes que deben publicarse, o bien los pagos de prestaciones previstos efectuados al inversor minorista procedentes del cálculo de r se aumentarán en el supuesto de que los importes de los costes que deben publicarse se hubieran invertido de forma complementaria. Así pues, i es la tasa interna de rendimiento anual en relación con estos pagos ajustados efectuados por el inversor minorista y al inversor minorista.

b) 

Si los costes que deben publicarse pueden expresarse como un porcentaje constante del valor de los activos, podrán no tenerse en cuenta en el cálculo descrito en el punto 72, letra a), del presente anexo y, en lugar de ello, podrán añadirse posteriormente al porcentaje de la tasa interna de rendimiento anual i correspondiente al escenario sin costes respectivo.

Requisitos específicos aplicables a los ►C2  PRIP ◄ que no son fondos de inversión

73. Para calcular el escenario sin costes mencionado en el punto 70 del presente anexo en el caso de los ►C2  PRIP ◄ que no son fondos de inversión, de los pagos brutos realizados por el inversor minorista procedentes del cálculo de r, mencionado en el punto 72 del presente anexo, se deducirán los costes que deben publicarse.

Requisitos específicos aplicables a los productos de inversión basados en seguros

74. Para efectuar los cálculos contemplados en los puntos 70 a 72 del presente anexo, se supondrá que no se llevan a cabo pagos resultantes de la cobertura de seguro durante el período de mantenimiento en el caso de los productos de inversión basados en seguros, lo que significa que el cálculo del indicador resumido de costes se basará exclusivamente en los pagos estimados de prestaciones del fondo de dotación.

75. En la medida en que los costes recurrentes y únicos estén cubiertos por costes explícitos que sean una parte inamovible del cálculo de la prima del producto, el cálculo de los costes recurrentes y únicos se basará en estos costes explícitos.

76. En el caso de la participación en los beneficios de los productos de inversión basados en seguros se aplicará lo siguiente:

a) 

Al calcular los costes recurrentes y únicos de los productos de inversión basados en seguros, los importes retenidos del rendimiento de la inversión a través de mecanismos de reparto de beneficios se considerarán costes.

b) 

Si se devuelve una parte de los costes a los inversores minoristas por medio de primas de costes por separado, esta parte se considerará un descuento que reduce las deducciones de costes a condición de que:

i) 

las primas de costes se declaren por separado respecto de otras partes de la prima de participación y estén destinadas a reembolsar partes de los costes generados por las condiciones contractuales del producto;

ii) 

el productor de PRIIP pueda justificar por métodos actuariales sólidos que las primas de costes futuras previstas están cubiertas por beneficios futuros previstos resultantes de hipótesis prudentes sobre los costes futuros.

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Requisitos específicos aplicables a los productos de inversión basados en seguros

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76 bis. Los indicadores de costes en porcentaje se calcularán tomando el coste agregado del período y dividiéndolo por el importe de la inversión y se añadirá una nota a pie de página para explicar dicho cálculo y advertir de la falta de comparabilidad con los indicadores de costes anuales en porcentaje mostrados para otros PRIIP.

Requisitos específicos aplicables a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado inferior a un año

76 ter. Los indicadores de costes en porcentaje se calcularán tomando el importe nocional del contrato y se añadirá una nota a pie de página para explicar dicho cálculo.

Requisitos específicos aplicables a los PRIIP que puedan ser recomprados o cancelados automáticamente antes del final del período de mantenimiento recomendado si se cumplen determinadas condiciones predefinidas

76 quater. Las cifras de costes se mostrarán partiendo de dos supuestos diferentes:

a) 

El PRIIP se recompra en la primera fecha posible.

b) 

El PRIIP llega a su vencimiento.

Las cifras de costes se calcularán partiendo de una rentabilidad que resulte coherente con cada uno de los supuestos.

▼B

Cálculo de los coeficientes

Principio contra la doble contabilidad

77. Si un tipo de coste está cubierto por dos o más tipos de costes contemplados en el presente anexo, ese tipo de coste solo se tendrá en cuenta una vez para calcular los indicadores (coeficientes) que se basan en él.

Otras especificaciones

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78. Las cifras de costes expresadas en importes monetarios se redondearán al euro más próximo. Los indicadores de costes en porcentaje se expresarán con un decimal.

79. Las cifras de costes se calcularán al menos una vez al año.

80.

 

Las cifras de costes se basarán en los cálculos de costes más recientes determinados por el productor del PRIIP. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 77 del presente anexo, los costes incluirán todos los impuestos.

En el caso de los fondos de inversión se aplicará lo siguiente:

a) 

se realizará un cálculo para cada clase de acciones, pero si las participaciones de dos o más clases tienen el mismo orden de prelación, se podrá efectuar un solo cálculo para ellas;

b) 

en el caso de los fondos de inversión por compartimentos (paraguas), cada compartimento o subfondo se tratará por separado a efectos de la aplicación del presente anexo, pero los gastos imputables al fondo en su conjunto se repartirán entre todos los subfondos de una forma que sea equitativa para todos los inversores.

▼B

81. Salvo en el caso del primer cálculo de un nuevo PRIIP, y si no se indica lo contrario, los coeficientes se calcularán ex post al menos una vez al año. Si no se considera adecuado utilizar la cifra ex post a causa de una variación importante, se podrá utilizar en su lugar una estimación fiable hasta que se disponga de cifras ex post que reflejen el impacto de la variación importante.

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82. Las cifras ex post se basarán en cálculos de costes recientes que el productor del PRIIP haya considerado adecuados a tal fin por motivos razonables. Las cifras podrán basarse en los costes que figuran en la cuenta de resultados del PRIIP publicada en su último informe anual o semestral, si dicha cuenta es suficientemente reciente. Si no lo es, se usará en su lugar un cálculo comparable basado en los costes cobrados durante un período de doce meses más reciente.

▼B

83. La información sobre los coeficientes aplicables en los años o períodos anteriores se publicará en el lugar que se indica en el documento de datos fundamentales como fuente general de información suplementaria para los inversores que la necesiten.

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84. En caso de que los costes imputables a un OICVM o FIA subyacente deban tenerse en cuenta, se aplicará lo siguiente:

a) 

el indicador de costes de cada OICVM o FIA subyacente se dividirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje del valor liquidativo del PRIIP que represente dicho OICVM o FIA en la fecha de que se trate, es decir, la fecha en que se consignan las cifras del PRIIP;

b) 

todas las cifras prorrateadas se añadirán a la cifra del coste total del PRIIP que efectúa la inversión, presentando de este modo un único total.

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Metodología de cálculo para nuevos PRIIP

85. Para el cálculo de los diferentes tipos de costes se utilizarán estimaciones en lugar de datos ex post. Dichas estimaciones se efectuarán adoptando como valores sustitutivos ya sea un PRIIP comparable, ya sea un grupo con las mismas características.

86. En el caso de los PRIIP que cobran una comisión fija que lo incluye todo, se utilizará dicha comisión a condición de que incluya todos los costes que deban presentarse en virtud de los requisitos de publicación de costes de los PRIIP.

87. En el caso de los PRIIP que fijen un límite o importe máximo que puede cobrarse, y siempre que este incluya todos los costes que deban presentarse en virtud de los requisitos de publicación de costes de los PRIIP, ese límite o importe máximo podrá utilizarse a condición de que el productor del PRIIP se comprometa a respetar la cifra publicada y a asumir los costes que la superen.

88. Si en opinión del productor del PRIIP, el uso de una cifra con dos decimales puede sugerir a los inversores un grado sospechoso de precisión, bastará con utilizar una cifra con un solo decimal.

89. El productor del PRIIP velará por que la precisión de la cifra sea objeto de una revisión constante. Decidirá cuándo es oportuno comenzar a utilizar cifras ex post en lugar de una estimación, pero, en cualquier caso, revisará la precisión de la estimación calculando una cifra basada en datos ex post a más tardar doce meses después de la fecha en que el PRIIP se haya ofrecido a la venta por primera vez en cualquier Estado miembro.

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▼B

Requisitos comunes aplicables a todos los tipos de PRIIP

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90. Los cuadros a que se refiere el artículo 5 contendrán una indicación de los costes conocidos por el productor del PRIIP en términos monetarios y porcentuales en caso de que el inversor minorista invierta 10 000 EUR en el PRIIP (para todos los PRIIP, excepto los productos de prima o pago periódicos) o 1 000 EUR anuales (para los PRIIP de prima o pago periódicos), respectivamente. Las cifras de costes se mostrarán en relación con distintos períodos de mantenimiento, incluido el período de mantenimiento recomendado, como sigue:

a) 

en lo que respecta a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de un año o menos, solo se mostrarán los costes en caso de salida al final del período de mantenimiento recomendado;

b) 

en lo que respecta a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado superior a un año e inferior a 10 años, se mostrarán los costes suponiendo que la salida se produzca al final del primer año y al final del período de mantenimiento recomendado;

c) 

en lo que respecta a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado de 10 años o más, se mostrará un período de mantenimiento adicional, indicando las cifras de costes en caso de salida a la mitad del período de mantenimiento recomendado redondeada al final del año más próximo;

d) 

cuando el PRIIP no permita la salida antes del final del período de mantenimiento recomendado, o se considere que el PRIIP no tiene una línea de liquidez alternativa promovida por el productor del PRIIP o un tercero, o no existan acuerdos de liquidez, o en el caso de los PRIIP mencionados en el punto 30 del anexo IV, los costes podrán mostrarse al final del período de mantenimiento recomendado únicamente.

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91. Si el PRIIP no está denominado en euros, se utilizará un importe de cuantía similar a los establecidos en el punto 90 del presente anexo que pueda dividirse por mil.

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ANEXO VII

PRESENTACIÓN DE LOS COSTES

Inmediatamente después del encabezamiento de la sección titulada «¿Cuáles son los costes?», se incluirá la siguiente advertencia, a menos que el productor del PRIIP sepa que la persona que asesore sobre el PRIIP o lo venda no cobrará costes adicionales:

«La persona que le asesore sobre este producto o se lo venda puede cobrarle otros costes. En tal caso, esa persona le facilitará información acerca de estos costes y de la incidencia que tienen en su inversión.»

En los cuadros de costes que figuran a continuación, se utilizará el término «salida» para designar el final de la inversión. En el supuesto de que este término pueda resultar engañoso con respecto a determinados tipos de PRIIP, podrá utilizarse un término alternativo, como «terminación» o «rescate».

Cuadro 1 para todos los PRIIP, excepto los contemplados en el artículo 13, letra b), y en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)

El productor del PRIIP incluirá los siguientes encabezamientos y textos explicativos, así como el cuadro 1 que figura a continuación y que muestra las cifras de costes agregados, en términos monetarios y porcentuales, especificadas en los puntos 61 y 62 del anexo VI con los períodos de mantenimiento a que se refiere el punto 90 de dicho anexo:

«Costes a lo largo del tiempo

Los cuadros muestran los importes que se detraen de su inversión para cubrir diferentes tipos de costes. Estos importes dependen de cuánto invierte, de cuánto tiempo mantiene el producto [y de lo buenos que sean los resultados del producto (si procede)]. Los importes indicados aquí ilustran un ejemplo de inversión de una determinada cuantía durante diferentes períodos de inversión posibles.

Hemos partido de los siguientes supuestos:

— 
[El primer año] recuperaría usted el importe invertido (rendimiento anual del 0 %). [En relación con los demás períodos de mantenimiento, hemos supuesto que el producto evoluciona tal como muestra el escenario moderado.]
— 
Se invierten [10 000 EUR/1 000 EUR anuales]»



 

En caso de [salida] después de 1 año

(si procede)

En caso de [salida] después de [1/2 período de mantenimiento recomendado]

(si procede)

En caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

Costes totales

[] EUR

[] EUR

[] EUR

Incidencia anual de los costes (*1)

[] %

[] % cada año

[] % cada año

(*1)   

«Refleja la medida en que los costes reducen su rendimiento cada año a lo largo del período de mantenimiento. Por ejemplo, muestra que, en caso de salida al término del período de mantenimiento recomendado, el rendimiento medio que se prevé que obtendrá cada año será del [] % antes de deducir los costes y del [] % después de deducir los costes.»

(Si procede):  «Es posible que compartamos parte de los costes con la persona que le vende el producto para cubrir los servicios que le presta. (Si procede) ►C4  [Esta persona le informará del importe] ◄

(Si procede):  «Estas cifras incluyen la comisión de distribución máxima que puede cobrar la persona que le vende el producto ([] % del importe invertido/[] EUR). Esta persona le informará de la comisión de distribución real.»

Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el artículo 13, letra b)

El productor del PRIIP incluirá los siguientes encabezamientos y textos explicativos, así como el cuadro 1 que figura a continuación y que muestra las cifras de costes agregados, en términos monetarios y porcentuales, especificadas en los puntos 61 y 62 del anexo VI con los períodos de mantenimiento a que se refiere el punto 90 de dicho anexo, y facilita un desglose entre los costes del PRIIP distintos de los costes de las opciones de inversión subyacentes («contrato de seguro») y la serie de costes de las opciones de inversión subyacentes («opciones de inversión»):

«Costes a lo largo del tiempo

Los cuadros muestran los importes que se detraen de su inversión para cubrir diferentes tipos de costes. Estos importes dependen de cuánto invierte, de cuánto tiempo mantiene el producto [y de lo buenos que sean los resultados del producto (si procede)]. Los importes indicados aquí ilustran un ejemplo de inversión de una determinada cuantía durante diferentes períodos de inversión posibles.

Hemos partido de los siguientes supuestos:

— 
El primer año recuperaría usted el importe invertido (rendimiento anual del 0 %). En relación con los demás períodos de mantenimiento, hemos supuesto que el producto evoluciona tal como muestra el escenario moderado.
— 
Se invierten [10 000 EUR/1 000 EUR anuales]

[Declaración que indique que los costes totales para el inversor minorista consisten en la suma de los costes del PRIIP distintos de los costes de las opciones de inversión subyacentes y los costes de la inversión subyacente y varían en función de las opciones de inversión subyacentes



 

En caso de [salida] después de 1 año

(si procede)

En caso de [salida] después de [1/2 período de mantenimiento recomendado]

(si procede)

En caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

Costes totales

— Contrato de seguro

— Opciones de inversión

[] EUR

[] – [] EUR

[] EUR

[] – [] EUR

[] EUR

[] – [] EUR

Incidencia anual de los costes (*1)

— Contrato de seguro

— Opciones de inversión

[] %

[] – [] %

[] % cada año

[] – [] % cada año

[] % cada año

[] – [] % cada año

(*1)   

«Refleja la medida en que los costes reducen su rendimiento cada año a lo largo del período de mantenimiento. Por ejemplo, muestra que, en caso de salida al término del período de mantenimiento recomendado, el rendimiento medio que se prevé que obtendrá cada año será del [] % antes de deducir los costes y del [] % después de deducir los costes.»

(Si procede):  «Es posible que compartamos parte de los costes con la persona que le vende el producto para cubrir los servicios que le presta. (Si procede) ►C4  [Esta persona le informará del importe] ◄

(Si procede):  «Estas cifras incluyen la comisión de distribución máxima que puede cobrar la persona que le vende el producto ([] % del importe invertido/[] EUR). Esta persona le informará de la comisión de distribución real.»

Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)

En el caso de los PRIIP contemplados en el punto 76 quater del anexo VI, el encabezamiento, el texto explicativo y el cuadro 1 «Costes a lo largo del tiempo» serán los siguientes:

«Costes a lo largo del tiempo

Los cuadros muestran los importes que se detraen de su inversión para cubrir diferentes tipos de costes. Estos importes dependen de cuánto invierte, de cuánto tiempo mantiene el producto [y de lo buenos que sean los resultados del producto (si procede)]. Los importes indicados aquí ilustran un ejemplo de inversión de una determinada cuantía durante diferentes períodos de inversión.

La duración de este producto es incierta, ya que puede concluir en diferentes momentos dependiendo de cómo evolucione el mercado. ►C4  Los importes que se muestran aquí tienen en cuenta dos escenarios diferentes (cancelación anticipada y vencimiento). ◄ En caso de que decida salir antes del final del producto, podrán aplicarse costes de salida, además de los importes indicados aquí.

Hemos partido de los siguientes supuestos:

— 
Se invierten [10 000 EUR/1 000 EUR anuales]
— 
Un rendimiento del producto que es coherente con cada uno de los períodos de mantenimiento indicados.»



 

►C4  Si el PRIIP se cancela en la primera fecha posible []  ◄

Si el PRIIP llega a vencimiento

Costes totales

[] EUR

[] EUR

Incidencia anual de los costes (*1)

[] %

[] % cada año

(*1)   

«Refleja la medida en que los costes reducen su rendimiento cada año a lo largo del período de mantenimiento. Por ejemplo, muestra que, en caso de salida al vencimiento, el rendimiento medio que se prevé que obtendrá cada año será del [] % antes de deducir los costes y del [] % después de deducir los costes.»(Si procede): «Es posible que compartamos parte de los costes con la persona que le vende el producto para cubrir los servicios que le presta. (Si procede) ►C4  [Esta persona le informará del importe] ◄

(Si procede):  «Estas cifras incluyen la comisión de distribución máxima que puede cobrar la persona que le vende el producto ([] % del importe invertido/[] EUR). Esta persona le informará de la comisión de distribución real.»

(Si procede):  «Se aplican costes diferentes en función del importe de la inversión [explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 150 caracteres

Cuadro 2 para todos los PRIIP, excepto los contemplados en el artículo 13, letra b)

El productor del PRIIP incluirá un desglose de los costes con arreglo a la clasificación a que se refieren los puntos 64 a 69 del anexo VI, utilizando los encabezamientos y el cuadro 2 que figuran a continuación.

Se hará una descripción muy breve de la naturaleza de cada tipo de costes, que incluirá un indicador numérico (importe monetario o porcentaje) y la base utilizada para el cálculo cuando pueda presentarse en términos sencillos que puedan ser entendidos por el tipo de inversor minorista al que se pretende vender el PRIIP. La descripción se basará en uno o varios de los ejemplos incluidos en el cuadro que figura a continuación, a menos que estos no sean aplicables.

«Composición de los costes



Costes únicos de entrada o salida

(PRIP): En caso de [salida] después de [1 año/período de mantenimiento recomendado (si es inferior a 1 año)]

Costes de entrada

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

— «[] % del importe que pagará usted al realizar esta inversión»

— «[] % de las [] primeras primas que pagará usted»

— «Estos costes ya están incluidos en [el precio/las primas] que paga»

— «Se incluyen costes de distribución [del [] % del importe invertido/de [] EUR]. [Se trata de la cantidad máxima que se le cobrará]. [La persona que le venda el producto le comunicará cuánto se le cobrará realmente]»

— «No cobramos comisión de entrada»]

[Hasta] [] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes de salida

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

— «[] % de su inversión antes de que se le pague»

— «No cobramos una comisión de salida por este producto, [pero es posible que la persona que se lo venda sí lo haga]»

(Cuando se apliquen costes de salida solo en circunstancias específicas) — «Estos costes solo se aplican si (explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 200 caracteres)»

En el caso de los productos de inversión basados en seguros por los que solo se cobren costes de salida si la salida tiene lugar antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, en la columna de la derecha se indicará «n. a.» y en esta columna se incluirá la siguiente declaración, además de las descripciones anteriores: «Los costes de salida se indican como «n. a.» en la columna siguiente, ya que no se aplican si conserva el producto hasta el final del período de mantenimiento recomendado»

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes corrientes [detraídos cada año]

 

Comisiones de gestión y otros costes administrativos o de funcionamiento

[Descríbase la base en un máximo de 150 caracteres. Ejemplo:

«[] % del valor de su inversión al año»].

Se trata de una estimación basada en los costes reales del último año.

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes de operación

[] % del valor de su inversión al año. Se trata de una estimación de los costes en que incurrimos al comprar y vender las inversiones subyacentes del producto. El importe real variará en función de la cantidad que compremos y vendamos.

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

Costes accesorios detraídos en condiciones específicas

 

Comisiones de rendimiento [y participaciones en cuenta]

[[Descríbanse en un máximo de 300 caracteres]. El importe real variará en función de lo buenos que sean los resultados de su inversión. La estimación de los costes agregados anterior incluye la media de los últimos 5 años.] o [No se aplica ninguna comisión de rendimiento a este producto].

[] EUR (PRIP) o [] % (productos de inversión basados en seguros)

(Productos de inversión basados en seguros):  Incidencia anual de los costes en caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

En el caso de los PRIIP que ofrezcan diversas opciones de inversión, los productores de PRIIP utilizarán los cuadros 1 y 2 del presente anexo aplicables a todos los PRIIP, excepto los contemplados en el artículo 13, letra b), y en el punto 76 quater del anexo VI, para la presentación de los costes, mostrando para las cifras de cada cuadro, según proceda, la serie de costes.

En el caso de los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado inferior a un año, en lugar de «Incidencia anual de los costes», la denominación de la ratio de costes en términos porcentuales en los cuadros 1 y 2 será «Incidencia de los costes» y en la nota a pie de página bajo el cuadro 1 se indicará lo siguiente: «Refleja el efecto de los costes durante un período de mantenimiento inferior a un año. Este porcentaje no puede compararse directamente con las cifras de incidencia de los costes facilitadas para otros PRIIP».

En el caso de los PRIIP en relación con los cuales las ratios de costes en porcentaje se calculen a partir del valor nocional, se añadirá la siguiente nota a pie de página bajo el cuadro: “Refleja los costes en relación con el valor nocional del PRIIP».

Cuadro 2 para los PRIIP contemplados en el artículo 13, letra b)

El productor del PRIIP incluirá un desglose de los costes con arreglo a la clasificación a que se refieren los puntos 64 a 69 del anexo VI, utilizando los encabezamientos y el cuadro 2 que figuran a continuación. Cuando resulte procedente para el tipo de coste de que se trate, se presentará un desglose entre los costes del PRIIP distintos de los costes de las opciones de inversión subyacentes («contrato de seguro») y la serie de costes de las opciones de inversión («opciones de inversión»).

Se hará una descripción muy breve de la naturaleza de cada tipo de costes, que incluirá un indicador numérico (importe fijo o porcentaje) y la base utilizada para el cálculo cuando pueda presentarse en términos sencillos que puedan ser entendidos por el tipo de inversor minorista al que se pretende vender el PRIIP. La descripción se basará en uno o varios de los ejemplos incluidos en el cuadro que figura a continuación, a menos que estos no sean aplicables.

«Composición de los costes



Costes únicos de entrada o salida

Incidencia anual de los costes en caso de [salida] después de [período de mantenimiento recomendado]

Costes de entrada

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

— «[] % del importe que pagará usted al realizar esta inversión»

— «[] % de las [] primeras primas que pagará usted»

— «Estos costes ya están incluidos en [el precio/las primas] que paga»

— «Se incluyen costes de distribución [del [] % del importe invertido/de [] EUR]. [Se trata de la cantidad máxima que se le cobrará]. [La persona que le venda el producto le comunicará cuánto se le cobrará realmente]»

— «No cobramos comisión de entrada»]

«[] %» o «Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %»

Costes de salida

[Descríbase su naturaleza en un máximo de 300 caracteres. Ejemplos:

— «[] % de su inversión antes de que se le pague».

— «No cobramos una comisión de salida por este producto, [pero es posible que la persona que se lo venda sí lo haga].»

(Cuando se apliquen costes de salida solo en circunstancias específicas) — «Estos costes solo se aplican si (explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 200 caracteres)»

En el caso de los productos de inversión basados en seguros por los que solo se cobren costes de salida si la salida tiene lugar antes de que finalice el período de mantenimiento recomendado, en la columna de la derecha se indicará «n. a.» y en esta columna se incluirá la siguiente declaración, además de las descripciones anteriores: «Los costes de salida se indican como «n. a.» en la columna siguiente, ya que no se aplican si conserva el producto hasta el final del período de mantenimiento recomendado.»

«[] %» o «Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %»

Costes corrientes detraídos cada año

 

Comisiones de gestión y otros costes administrativos o de funcionamiento

[Descríbase la base en un máximo de 150 caracteres. Ejemplo:

«[] % del valor de su inversión al año»].

Se trata de una estimación basada en los costes reales del último año.

«[] %» o «Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %»

Costes de operación

[] % del valor de su inversión al año. Se trata de una estimación de los costes en que incurrimos al comprar y vender las inversiones subyacentes del producto. El importe real variará en función de la cantidad que compremos y vendamos.

«[] %» o «Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %»

Costes accesorios detraídos en condiciones específicas

 

Comisiones de rendimiento [y participaciones en cuenta]

[[Descríbanse en un máximo de 300 caracteres]. El importe real variará en función de lo buenos que sean los resultados de su inversión. La estimación de los costes agregados anterior incluye la media de los últimos 5 años.] o [No se aplica ninguna comisión de rendimiento a este producto].

«[] %» o «Contrato de seguro [] % Opción de inversión [] – [] %»»

(Si procede):  «Se aplican costes diferentes en función del importe de la inversión [explíquense las circunstancias o facilítese un ejemplo en un máximo de 150 caracteres].»

▼M3




ANEXO VIII

CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA RENTABILIDAD HISTÓRICA

Definiciones

1. A efectos de la presentación de información sobre la rentabilidad histórica, se entenderá por:

a) 

«OICVM»: un OICVM autorizado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE que:

i) 

sea un PRIIP de categoría 2 según lo establecido en el punto 5 del anexo II; y

ii) 

no proporcione a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, ni posea características similares;

b) 

«FIA»: un FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE que:

i) 

sea un PRIIP de categoría 2 según lo establecido en el punto 5 del anexo II;

ii) 

sea un FIA abierto con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 694/2014 de la Comisión ( 14 ), y

iii) 

no proporcione a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, ni posea características similares;

c) 

▼C4

«producto de inversión basado en seguros en el que el tomador asume el riesgo de la inversión»: un producto de inversión basado en seguros en el que el tomador asume el riesgo de la inversión que:

▼C5

i) 

sea un PRIIP de categoría 2 según lo establecido en el punto 5 del anexo II;

ii) 

ofrezca posibilidades de salida anticipada o de rescate antes del final del período de mantenimiento recomendado que no estén sujetas a limitaciones significativas;

iii) 

proporcione prestaciones directamente vinculadas al valor de los activos divididos en participaciones, y

iv) 

no proporcione a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, ni posea características similares.

Cálculo de la rentabilidad histórica de los OICVM o los FIA

2. El cálculo de la rentabilidad histórica se basará en el valor liquidativo del OICVM o del FIA, y partirá del supuesto de que todo rendimiento distribuible del fondo se ha reinvertido.

Utilización de simulaciones de rentabilidad histórica para los OICVM o los FIA

3. La presentación de una rentabilidad histórica simulada respecto del período anterior a aquel sobre el que se dispone de datos solo se permitirá, siempre que su utilización sea imparcial, clara y no engañosa, en los supuestos que se describen a continuación:

a) 

podrá simularse la rentabilidad histórica de una nueva clase de acciones de un OICVM, FIA o compartimento de inversión existente a partir de la rentabilidad de otra clase de acciones, siempre y cuando no existan diferencias significativas entre ambas clases de acciones en cuanto a la proporción de los activos del OICVM o del FIA que representan;

b) 

un OICVM o FIA subordinado podrá simular su rentabilidad a partir de la de su OICVM o FIA principal, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

i) 

que el OICVM o FIA subordinado no pueda, con arreglo a su estrategia y objetivos, poseer activos que no sean participaciones del OICVM o FIA principal o activos líquidos accesorios,

ii) 

que las características del OICVM o FIA subordinado no difieran significativamente de las del OICVM o FIA principal.

▼C4

Cálculo de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

4. El cálculo de la rentabilidad histórica descrito en el punto 2 del presente anexo se aplicará mutatis mutandis a los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. El cálculo deberá ser coherente con la explicación del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.

▼C5

Presentación de la rentabilidad histórica de los OICVM o los FIA

5. La información sobre la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA se presentará en un diagrama de barras que ilustre la rentabilidad del OICVM o FIA durante los últimos diez años. El tamaño del diagrama de barras deberá permitir su fácil lectura.

6. Aquellos OICVM o FIA que dispongan de resultados respecto de un período inferior a cinco años naturales completos solo incluirán en su presentación los últimos cinco años.

7. Cuando no se disponga de datos respecto de algún año, se mostrará el espacio en blanco, sin otra indicación que la fecha.

8. En caso de que un OICVM o FIA no disponga aún de resultados respecto de un año natural completo, se incluirá una declaración en la que se explique que los datos disponibles son insuficientes para proporcionar a los inversores minoristas una indicación de la rentabilidad histórica que resulte de utilidad.

9. La presentación en forma de diagrama de barras se completará con las siguientes declaraciones, que figurarán en lugar destacado:

a) 

Una advertencia sobre el valor limitado de la rentabilidad histórica como indicación de la futura rentabilidad, utilizando la siguiente declaración en negrita:

«La rentabilidad histórica no es un indicador fiable de la rentabilidad futura. Los mercados podrían evolucionar de manera muy distinta en el futuro.

Puede ayudarle a evaluar cómo se ha gestionado el fondo en el pasado».

b) 

Un texto explicativo de lo que se muestra, que figurará encima del diagrama de barras y que indicará en negrita:

«Este diagrama muestra la rentabilidad del fondo como pérdida o ganancia porcentual anual durante los últimos [x] años.».

c) 

Si procede, una advertencia referida específicamente al producto sobre la falta de representatividad del pasado de acuerdo con el punto 15 del presente anexo o, en su caso, por otros motivos, redactada en lenguaje sencillo y de un máximo de 150 caracteres.

d) 

Una breve explicación de qué gastos y comisiones se han incluido en el cálculo de la rentabilidad histórica o excluido de él, cuando proceda. Esto no se aplicará a los OICVM o los FIA que no cobren gastos de entrada o salida. [Ejemplo de texto explicativo:

«De la rentabilidad que se presenta se han deducido los gastos corrientes. Se excluyen del cálculo todos los gastos de entrada y salida.»].

e) 

Una indicación del año de creación del fondo, el compartimento o la clase de acciones.

f) 

Si procede, una indicación de la moneda en la que se ha calculado la rentabilidad histórica.

10. La información no contendrá indicación alguna de rentabilidad histórica respecto de ninguna parte del año natural en curso.

Utilización de un valor de referencia junto con la rentabilidad histórica

11. Cuando la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales remita a un valor de referencia, se incluirá en el diagrama, junto a cada una de las barras indicativas de la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA, otra barra que muestre la evolución de dicho valor de referencia. Esto se aplicará a los OICVM o los FIA que repliquen un valor de referencia, así como a los gestionados en relación con un valor de referencia. Se considerará que un OICVM o un FIA se gestiona en relación con un valor de referencia cuando el índice de referencia desempeñe una función en la gestión del OICVM o del FIA, por ejemplo en lo que respecta a la composición de la cartera o a la medición de la rentabilidad.

12. En el caso de OICVM o FIA que no dispongan de datos sobre rentabilidad histórica respecto de los cinco o diez años preceptivos, no se mostrará el valor de referencia respecto de aquellos años en los que el OICVM o el FIA no existiera.

13. Si el OICVM o el FIA se gestiona en relación con un valor de referencia con arreglo a lo señalado en el punto 11 del presente anexo, los textos explicativos previstos en el punto 9 del presente anexo se complementarán como sigue en negrita:

«Este diagrama muestra la rentabilidad del fondo como pérdida o ganancia porcentual anual durante los últimos [x] años frente a su valor de referencia.»

«Puede ayudarle a evaluar cómo se ha gestionado el fondo en el pasado y a compararlo con su valor de referencia.»

Presentación del diagrama de barras

14. El diagrama de barras que presenta la rentabilidad histórica satisfará los siguientes requisitos:

a) 

la escala del eje Y del diagrama será lineal, no logarítmica;

b) 

la escala se adaptará al tamaño de las barras y estas no se comprimirán de modo que resulte más difícil distinguir las fluctuaciones de rendimientos;

c) 

el eje X partirá de un nivel de rentabilidad del 0 %;

d) 

junto a cada barra figurará una indicación del rendimiento obtenido, en porcentaje;

e) 

las cifras de rentabilidad histórica se redondearán al primer decimal.

Incidencia y tratamiento de las modificaciones significativas

15. En caso de que se produzca una modificación significativa de los objetivos o la política de inversión del OICVM o del FIA durante el período indicado en el diagrama de barras a que se refieren los puntos 5 a 10 del presente anexo, seguirá mostrándose la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA obtenida con anterioridad a la citada modificación.

16. El período anterior a la modificación significativa a que se refiere el punto 15 del presente anexo se indicará en el diagrama de barras e irá acompañado de una advertencia que señale claramente que las circunstancias en que se obtuvo la mencionada rentabilidad han dejado de existir.

Utilización de simulaciones de rentabilidad histórica

17. En todos aquellos casos en que se haya simulado la rentabilidad de conformidad con el punto 3 del presente anexo, se indicará este extremo de manera bien visible en el diagrama de barras.

18. Los OICVM o los FIA que modifiquen su condición jurídica pero permanezcan establecidos en el mismo Estado miembro solo conservarán su historial de rentabilidad si la autoridad competente de ese Estado miembro estima razonablemente que la modificación de la condición jurídica no afectará a la rentabilidad del OICVM o del FIA.

19. En el caso de las fusiones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra p), incisos i) y iii), de la Directiva 2009/65/CE, únicamente se mantendrá la rentabilidad histórica del OICVM beneficiario.

20. El punto 19 del presente anexo se aplicará mutatis mutandis en el caso de las fusiones de FIA.

Presentación de la rentabilidad histórica de los OICVM o los FIA subordinados

21. La presentación de la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA subordinado se referirá específicamente al OICVM o FIA subordinado y no reproducirá el historial de rentabilidad del OICVM o FIA principal.

22. El punto 21 del presente anexo no se aplicará cuando:

a) 

el OICVM o el FIA subordinado muestre la rentabilidad histórica de su OICVM o FIA principal como valor de referencia; o

b) 

el OICVM o el FIA subordinado haya comenzado a funcionar como tal en una fecha posterior al OICVM o el FIA principal, si se satisfacen las condiciones establecidas en el punto 3 del presente anexo, y si además se presenta una simulación de la rentabilidad correspondiente a los años anteriores a la existencia del OICVM o del FIA subordinado basada en la rentabilidad histórica del OICVM o del FIA principal; o

c) 

el OICVM subordinado cuente con un historial de rentabilidad anterior a la fecha en la que comenzase a funcionar como OICVM subordinado y muestre en el diagrama de barras su propio historial correspondiente a los años considerados, indicando la modificación significativa que ha tenido lugar conforme a lo dispuesto en el punto 16 del presente anexo.

▼C4

Presentación de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

23. Los puntos 5 a 16 del presente anexo se aplicarán mutatis mutandis a los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. La presentación deberá ser coherente con la descripción del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.



( 1 ) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

( 2 ) Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (versión refundida) (DO L 26 de 2.2.2016, p. 19).

( 3 ) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

( 4 ) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

( 5 ) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

( 6 ) Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

( 7 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 12.10.2016, p. 19).

( 8 ) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

( 9 ) Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (DO L 257 de 28.8.2014, p. 186).

( 10 ) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

( 11 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 12 ) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

( 13 ) Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, relativa a la aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones (DO L 79 de 20.3.2007, p. 11).

( 14 ) Reglamento Delegado (UE) n.o 694/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan los tipos de gestores de fondos de inversión alternativos (DO L 183 de 24.6.2014, p. 18).