02017R0086 — ES — 01.01.2018 — 001.001


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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/86 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2016

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo

(DO L 014 de 18.1.2017, p. 4)

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Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/153 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2017

  L 29

1

1.2.2018




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/86 DE LA COMISIÓN

de 20 de octubre de 2016

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo



Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en el mar Mediterráneo a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

La obligación de desembarque se aplicará a las especies mencionadas en dicho anexo cuando se hayan capturado en actividades de pesca en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de las aguas de la Unión en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«mar Mediterráneo» : las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;

b)

«subzonas geográficas de la CGPM» (SZG) : subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

c)

►M1  «mar Mediterráneo occidental» : subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM; ◄

d)

«mar Adriático» : subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;

e)

«mar Mediterráneo sudoriental» : subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM.

Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

1.   ►M1  La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2018:

a) al lenguado común (Solea solea) capturado mediante redes de arrastre de vara (TBB) ( 2 ) en las SZG 17 y 18;

b) a las vieiras (Pecten jacobeus) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;

c) a las almejas (Venerupis spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;

d) a las chirlas (Venus spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en el mar Mediterráneo occidental;

e) a las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el mar Mediterráneo Occidental. ◄

2.   ►M1  El lenguado común (Solea solea), las vieiras (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.) y las cigalas (Nephrops norvegicus) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados. ◄

3.   ►M1  A más tardar el 1 de mayo de 2018, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de 2 y 28 de junio y 6 de julio de 2017, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1. Para las cigalas (Nephrops norvegicus), los Estados miembros deberán presentar datos que aporten pruebas adicionales sobre las tasas de supervivencia en los meses de verano. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2018. ◄

Artículo 4

Exención de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades de especies indicadas a continuación que definen las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán descartarse con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013:

a) en el mar Mediterráneo occidental (punto 1 del anexo):

▼M1

i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; y

ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;

b) en el mar Adriático (punto 2 del anexo):

i) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre;

ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle;

iii) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de vara;

iv) para el lenguado común (Solea vulgaris), hasta un máximo de un 3 % en 2017 y 2018, y de un 2 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre; y

v) para el lenguado común (Solea solea), el 0 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle:

c) en el mar Mediterráneo sudoriental (punto 3 del anexo):

i) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre;

ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle; y

iii) para el camarón de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de capturas de estas especies con buques que utilizan redes de arrastre.

Artículo 5

Lista de buques

1.  Los Estados miembros afectados determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo, los buques sujetos a la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.

2.  A más tardar el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de todos los buques que capturen merluza, salmonete, lenguado común y camarón de altura. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

▼M1

1.    Mar Mediterráneo occidental



Pesca

Arte de pesca

Obligación de desembarque

Merluza

(Merluccius merluccius(1)

Todas las redes de arrastre de fondo

(OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX)

Si la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 se compuso en más del 25 % de merluza, todas las capturas de merluza estarán sujetas a la obligación de desembarque.

Todos los palangres

(LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM)

Todos los trasmallos y redes de enmalle

(GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN)

Salmonetes (Mullus spp.)

Códigos FAO: MUT, MUR y MUX (1)

Todas las redes de arrastre de fondo

(OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX)

Si la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2015 y 2016 se compuso en más del 25 % de salmonetes, todas las capturas de salmonetes estarán sujetas a la obligación de desembarque.

Todos los palangres

(LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM)

Todos los trasmallos y redes de enmalle

(GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN)

Vieiras (Pecten jacobeus), almejas (Venerupis spp.), chirlas (Venus spp.)

Todas las dragas mecanizadas

HMD

 

Cigalas (Nephrops norvegicus)

Todas las redes de arrastre de fondo

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX

Todas las capturas de cigalas están sujetas a la obligación de desembarque.

(1)   Los buques inscritos como sujetos a la obligación de desembarque para esta pesquería con arreglo al presente Reglamento permanecerán en la lista pese a las modificaciones introducidas en el presente Reglamento por el Reglamento Delegado (UE) 2018/153 y seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque para esta pesquería.

▼B

2.    Mar Adriático



Pesca

Arte de pesca

Obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius), salmonete de fango (Mullus barbatus) y lenguado común (Solea solea)

Todas las redes de arrastre de fondo

(OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX y TBB)

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 se componga en más del 25 % de merluza, de salmonete o de lenguado común, la obligación de desembarque se aplicará a la merluza, o al salmonete, o al lenguado común, o a todos ellos.

Todas las redes de enmalle-trasmallo

(GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN)

3.    Mar Mediterráneo sudoriental



Pesca

Arte de pesca

Obligación de desembarque

Merluza (Merluccius merluccius), salmonete de fango (Mullus barbatus) y camarón de altura (Parapenaeus longirostris)

Todas las redes de arrastre de fondo

(OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX)

Cuando la totalidad de los desembarques por buque de todas las especies en 2014 y 2015 se componga en más del 25 % de merluza, de salmonete o de camarón de altura, la obligación de desembarque se aplicará a la merluza, al salmonete, al camarón de altura, o a todos ellos.

Todas las redes de enmalle-trasmallo

(GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN)



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

( 2 ) Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento se refieren a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 122 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados en el presente cuadro corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO..