02017D2451 — ES — 12.07.2019 — 001.001
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2451 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2017 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente [notificada con el número C(2017) 9043] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 346 de 28.12.2017, p. 20) |
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Diario Oficial |
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L 187 |
43 |
12.7.2019 |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2451 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2017
por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
[notificada con el número C(2017) 9043]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] FG72 × A5547-127 (en lo sucesivo, «soja FG72 × A5547-127»), especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MST-FGØ72-2 × ACS-GMØØ6-4.
Artículo 2
Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan soja FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella;
b) piensos que contengan soja FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella, con excepción de los forrajes;
c) la soja FG72 × A5547-127 en productos que la contengan o se compongan de esta, para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.
Artículo 3
Etiquetado
1. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2. La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta del producto y en los documentos que acompañen a los productos que contengan soja FG72 × A5547-127 o se compongan de ella, exceptuando los alimentos e ingredientes alimentarios.
Artículo 4
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales mencionado en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
Artículo 5
Método de detección
Para la detección de la soja FG72 × A5547-127 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Artículo 6
Registro Comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Artículo 7
Titulares de la autorización
Los titulares de la autorización serán:
a) BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, Estados Unidos, representada por BASF SE, Alemania,
y
b) BASF SE, Alemania, en representación de M.S. Technologies, LLC, Estados Unidos.
Artículo 8
Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 9
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será ►M1 BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania ◄ .
ANEXO
a) Solicitantes y titulares de la autorización:
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Nombre |
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BASF Agricultural Solutions Seed US LLC. |
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Dirección |
: |
100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América. |
Representada por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.
Y
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Nombre |
: |
BASF SE Alemania |
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Dirección |
: |
Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania |
En nombre de M.S. Technologies LLC, 103, Avenue D, West Point, Iowa 52656, Estados Unidos de América.
b) Designación y especificación de los productos:
1) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan soja FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella;
2) piensos que contengan soja FG72 × A5547-127, se compongan de ella o se hayan producido a partir de ella, con excepción de los forrajes;
3) soja FG72 × A5547-127 en productos que la contengan o se compongan de esta, para cualquier uso distinto de los indicados en los puntos 1 y 2, exceptuando el cultivo.
La soja FG72 × A5547-127, según se describe en la solicitud, expresa la proteína PAT, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio; la proteína 2mEPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato, y la proteína HPPD W336, que confiere tolerancia al isoxaflutol.
c) Etiquetado:
1) A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2) En la etiqueta de los productos que contengan las sojas especificadas en la letra e) o se compongan de ella, así como en los documentos que acompañen a dichos productos, exceptuando los alimentos y los ingredientes alimentarios, deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
d) Método de detección:
1) Se ha desarrollado un método de detección basado en la RCO para la soja FG72 × A5547-127. El método para la detección de soja FG72 × A5547-127 se basa en los métodos de detección validados que se encuentran disponibles para las sojas modificadas genéticamente FG72 y A5547-127 (http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/gmomethods/).
2) Estos métodos son validados por el laboratorio de referencia de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y publicados en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/
3) Material de referencia: el material de referencia certificado para la soja modificada genéticamente FG72 y la soja modificada genéticamente A5547-127 está disponible en la American Oil Chemists' Society (AOCS): http://aocs.igx.rd.net/crm#soybean con los códigos de producto respectivos 0610-A3 y 0707-C5.
e) Identificador único:
MST-FGØ72-2 × ACS-GMØØ6-4.
f) Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:
[Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente cuando se notifique].
g) Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:
No se requieren.
h) Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.
[Enlace: plan publicado en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente].
i) Requisitos de seguimiento posterior a la comercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:
No se requieren.
Nota: Es posible que los enlaces de ciertos documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente.