02017D1775 — ES — 04.02.2022 — 006.001


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►B

DECISIÓN (PESC) 2017/1775 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2017

relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali

(DO L 251 de 29.9.2017, p. 23)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/29 DEL CONSEJO de 9 de enero de 2019

  L 8

30

10.1.2019

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/1216 DEL CONSEJO de 17 de julio de 2019

  L 192

26

18.7.2019

 M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/9 DEL CONSEJO de 7 de enero de 2020

  L 4I

7

8.1.2020

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/118 DEL CONSEJO de 27 de enero de 2020

  L 22

55

28.1.2020

►M5

DECISIÓN (PESC) 2021/2208 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021

  L 446

44

14.12.2021

►M6

DECISIÓN (PESC) 2022/157 DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2022

  L 25I

7

4.2.2022


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 047I, 20.2.2020, p.  9 (2020/118)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2017/1775 DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2017

relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali



Artículo 1

1.  

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité de Sanciones como responsables o cómplices de las actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali que se enumeran a continuación, o que estén implicados, directa o indirectamente, en esas actividades o políticas:

a) 

participar en hostilidades en violación del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Mali (en lo sucesivo, «Acuerdo»);

b) 

emprender acciones que obstruyan, incluso por retrasos prolongados, o amenacen la aplicación del Acuerdo;

c) 

actuar en favor o en nombre o bajo la dirección de personas y entidades identificadas en las letras a) y b), o proporcionarles cualquier otra forma de apoyo o de financiación, en particular utilizando el producto de la delincuencia organizada, incluida la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sus precursores con origen en Mali o tránsito a través de Mali, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales;

d) 

participar en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra:

i) 

las diferentes entidades mencionadas en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, las patrullas conjuntas y las fuerzas de seguridad y de defensa de Mali,

ii) 

el personal de mantenimiento de la paz de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluidos los miembros del grupo de expertos,

iii) 

las fuerzas internacionales de seguridad, entre ellas, la Fuerza Conjunta de los Estados del G5 del Sahel (FC-G5S), las Misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas;

e) 

obstruir el envío de ayuda humanitaria a Mali, o el acceso a esta ayuda humanitaria o su distribución en Mali;

f) 

planificar, dirigir o cometer actos en Mali que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o violaciones de los derechos humanos, entre otros, aquellos que van dirigidos contra la población civil, en particular mujeres y niños, mediante la comisión de actos violentos (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles;

g) 

la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas violando el Derecho internacional aplicable, en el contexto del conflicto armado en Mali;

h) 

facilitar a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar.

Las personas a que se refiere el presente apartado se enumeran en la lista que figura en el ►M5  anexo I ◄ .

2.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.
3.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial.
4.  

Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine, en función de las circunstancias de cada caso, que:

a) 

la entrada o el tránsito están justificados por motivos humanitarios, incluida una obligación religiosa;

b) 

la exención contribuiría a los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Mali y a la estabilidad regional.

5.  
En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3 o 4, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el ►M5  anexo I ◄ , la autorización estará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

▼M5

Artículo 1 bis

1.  

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas físicas que:

a) 

directa o indirectamente sean responsables o cómplices de, o hayan participado en, las actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, entre ellas las actividades o políticas a que se refiere el artículo 1, apartado 1;

b) 

obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular obstruyendo o socavando la celebración de elecciones o el traspaso de poder a las autoridades electas, o

c) 

estén asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b).

Las personas a que se refiere el presente apartado se enumeran en la lista que figura en el anexo II.

2.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no obliga a los Estados miembros a prohibir a sus propios nacionales la entrada en su territorio.
3.  

Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté sujeto a una obligación en virtud del Derecho internacional, a saber:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4.  
El apartado 3 también se aplicará cuando un Estado miembro sea el país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones intergubernamentales o a reuniones promovidas u organizadas por la Unión, u organizadas por un Estado miembro que ejerza la presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que promueva directamente los objetivos estratégicos de las medidas restrictivas.
7.  
Los Estados miembros también podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial.
8.  
Los Estados miembros que deseen conceder alguna de las exenciones a que se refieren los apartados 6 y 7 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerará que una exención está autorizada a menos que uno o varios Estados miembro formulen objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la exención propuesta. En caso de que uno o varios Estados miembros formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, autorizar la exención propuesta.
9.  
Cuando, en virtud de los apartados 3, 4, 6 o 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo II, la autorización quedará estrictamente limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que atañe directamente.

▼B

Artículo 2

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité de Sanciones como responsables o cómplices de las actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali que se enumeran a continuación, o que estén implicados, directa o indirectamente, en esas actividades o políticas:

a) 

participar en hostilidades en violación del Acuerdo;

b) 

emprender acciones que obstruyan, incluso por retrasos prolongados, o amenacen la aplicación del Acuerdo;

c) 

actuar en favor o en nombre o bajo la dirección de personas y entidades identificadas en las letras a) y b), o proporcionarles cualquier otra forma de apoyo o de financiación, en particular utilizando el producto de la delincuencia organizada, incluida la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y de sus precursores con origen en Mali o tránsito a través de Mali, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales;

d) 

participar en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra:

i) 

las diferentes entidades mencionadas en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, las patrullas conjuntas y las fuerzas de seguridad y de defensa de Mali,

ii) 

el personal de mantenimiento de la paz de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluidos los miembros del grupo de expertos,

iii) 

las fuerzas internacionales de seguridad, entre ellas, la FC-G5S, las Misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas;

e) 

obstruir el envío de ayuda humanitaria a Mali, o el acceso a esta ayuda humanitaria o su distribución en Mali;

f) 

planificar, dirigir o cometer actos en Mali que violen el Derecho internacional sobre los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o violaciones de los derechos humanos, entre otros, aquellos que van dirigidos contra la población civil, en particular mujeres y niños, mediante la comisión de actos violentos (incluidos el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles;

g) 

la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas violando el Derecho internacional aplicable, en el contexto del conflicto armado en Mali;

h) 

facilitar a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar,

o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

Las personas o entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en la lista que figura en el ►M5  anexo I ◄ .

2.  
No se pondrán, directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades enumeradas en el ►M5  anexo I ◄ ni en beneficio de ellas.
3.  

Las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los fondos y recursos económicos cuando los Estados miembros que corresponda hayan determinado que:

a) 

son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos, o

b) 

se destinen exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos, o

c) 

se destinen exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados,

previa notificación al Comité de Sanciones por el Estado miembro correspondiente de su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos o recursos económicos, y siempre y cuando el Comité de Sanciones no haya tomado una decisión negativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.

4.  

Las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los fondos o recursos económicos cuando los Estados miembros que corresponda hayan determinado que:

a) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro haya notificado dicha decisión al Comité de Sanciones y este la haya aprobado;

b) 

sean objeto de un gravamen o una resolución de carácter judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y recursos económicos podrán utilizarse para ejecutar dicho embargo o resolución siempre y cuando estos se hayan dictado antes de la fecha en que se incluyó la persona o entidad en el ►M5  anexo I ◄ y no beneficien a una persona o entidad contemplada en el artículo 1, previa notificación al Comité de Sanciones por el Estado miembro de que se trate.

5.  
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine, en función de las circunstancias de cada caso, que una excepción contribuiría a los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Mali y a la estabilidad regional.
6.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos debidos en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal persona o entidad en la lista, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad mencionada en el apartado 1 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité de Sanciones de su intención de efectuar o recibir tales pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos o recursos económicos con ese fin, diez días hábiles antes de tal autorización.
7.  

Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas restrictivas previstas en la presente Decisión,

siempre que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

▼M5

Artículo 2 bis

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya titularidad o control directo o indirecto correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que:

a) 

sean responsables o cómplices de las actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, entre ellas las actividades o políticas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, o que hayan participado, directa o indirectamente, en dichas actividades o políticas;

b) 

obstruyan o socaven la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular obstruyendo o socavando la celebración de elecciones o el traspaso de poder a las autoridades electas, o

c) 

estén asociadas con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b).

Las personas físicas o jurídicas o las entidades u organismos a que se refiere el presente apartado se enumeran en la lista que figura en el anexo II.

2.  
En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II, ni en su beneficio.
3.  

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y suministros básicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.  

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados si se cumplen las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha de inclusión en el anexo II de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5.  
El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo II pueda efectuar los pagos adeudados en virtud de un contrato o acuerdo suscrito o de una obligación contraída antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo II a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido, ni directa ni indirectamente, por una persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que las cuentas quedaran sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o

c) 

pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,

siempre que dichos intereses, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas establecidas en el apartado 1.

7.  
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria con fines humanitarios, como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para las evacuaciones procedentes de Mali. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M5

Artículo 3

1.  
El Consejo establecerá la lista que figura en el anexo I y la modificará de conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones.
2.  
El Consejo, actuando por unanimidad y a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), establecerá y modificará la lista del anexo II.

Artículo 4

1.  
Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones designe en la lista a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona o entidad la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el artículo 3, apartado 2, y los motivos de la inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, bien directamente, si se conoce su domicilio, o bien mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.  
Cuando se presenten observaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.

Artículo 5

1.  
El anexo I expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades que figuren en él, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.
2.  
El anexo I incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones y que sea necesaria a efectos de identificar a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre, los apellidos y los alias, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio (si se conoce) y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.
3.  
El anexo II expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figuren en él.
4.  
El anexo II incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre, los apellidos y los alias, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, el domicilio (si se conoce) y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.

▼M5

Artículo 5 bis

1.  

El Consejo y el Alto Representante tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e introducción de modificaciones de los anexos I y II;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones de los anexos I y II.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a las medidas de seguridad referentes a ellas únicamente en la medida en que sea necesario para elaborar los anexos I y II.
3.  
A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas de que se trate puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Artículo 5 ter

No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, como una demanda de compensación o una demanda en virtud de una garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o una contragarantía, en particular garantías o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo I;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

▼M5

Artículo 6

1.  
La presente Decisión se modificará o derogará, según proceda, conforme a lo que determine el Consejo de Seguridad.
2.  
Las medidas a que se refieren el artículo 1 bis, apartado 1, y el artículo 2 bis, apartados 1 y 2, se aplicarán hasta el 14 de diciembre de 2022 y estarán sujetas a revisión constante. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

▼B

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




▼M5

ANEXO I

▼M1

A.   Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1

▼M4

1.    AHMOUDOU AG ASRIW [alias: a) Amadou Ag Isriw, b) Ahmedou, c) Ahmadou, d) Isrew, e) Isereoui, f) Isriou]

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1982

Nacionalidad: Mali

Domicilio: a) Mali, b) Amassine (Mali) (ubicación anterior)

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de diciembre de 2018

Información suplementaria: Sexo: varón. Posiblemente detenido en Níger en octubre de 2016. Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar). Página web: https://www.youtube.com/channel/UCu2efaIUosqEu1HEBs2zJIw

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Ahmoudou Ag Asriw fue incluido en la lista el 20 de diciembre de 2018 de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la Resolución 2374 (2017) por participar en hostilidades en violación del Acuerdo; actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en las letras a) y b) del párrafo 8 de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos procedentes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales.

Ahmoudou Ag Asriw es un alto mando del Grupo de Autodefensa de los Tuaregs Imgad y sus Aliados (GATIA) y, en esa capacidad, ha estado involucrado en dirigir convoyes de transporte de drogas en el norte de Mali al menos desde octubre de 2016, así como en violaciones del alto el fuego en la región de Kidal en julio de 2017 y abril de 2018.

En abril de 2018, Asriw dirigió un convoy, junto con un miembro de la facción del Movimiento Árabe de Azawad (MAA) leal a la Plataforma, que transportaba cuatro toneladas de resina de cannabis para traficar con ellas desde Tabankort, vía Ammasine, en la región de Kidal, hacia Níger. El convoy fue atacado por miembros de la Coordinadora de Movimientos de Azawad y atacantes no identificados de Níger. Tres combatientes murieron durante los enfrentamientos que siguieron.

Así, motivado por la competencia por los convoyes de drogas, Asriw ha participado en hostilidades en violación del Acuerdo de 2015 para la Paz y la Reconciliación en Mali. A su vez, es muy probable que financie sus operaciones militares, incluidas las violaciones del alto el fuego, con sus actividades de tráfico de drogas.

▼M1

2.    Mahamadou AG RHISSA (alias: Mohamed Talhandak)

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1983

Nacionalidad: Mali

Domicilio: Kidal (Mali)

Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de diciembre de 2018

Información complementaria: Sexo: varón. El 1 de octubre de 2017, las fuerzas francesas irrumpieron en su vivienda y detuvieron a Ag Rhissa y a seis miembros de su familia.

Información complementaria

Mahamadou Ag Rhissa fue incluido en la lista el 20 de diciembre de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en las letras a) y b) del párrafo 8 de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos provenientes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales. y planificar, dirigir o cometer actos en Mali que violan el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyen abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o la violación u otras formas de violencia sexual), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles.

Mahamadou Ag Rhissa, alias Mohamed Talhandak, es un influyente empresario de la región de Kidal y miembro del Consejo Superior para la Unidad de Azawad (CSUA). En 2016 representó a la Coordinadora de Movimientos de Azawad (CMA) durante las reuniones celebradas en Bamako sobre la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación de 2015.

Ag Rhissa pasó a traficar con gasolina entre Argelia y Kidal y acabó controlando operaciones de tráfico de migrantes a través de la localidad fronteriza de Talhandak. Hay migrantes que han testificado sobre las prácticas abusivas de Ag Rhissa, que incluyen el trabajo forzoso, los castigos corporales y el encarcelamiento. Ag Rhissa ha retenido como mínimo a dos mujeres y facilitado su explotación sexual, a las cuales solo puso en libertad después de haber recibido pagos de entre 150 000 y 175 000 francos CFA (entre 300 y 350 dólares estadounidenses).

El 1 de octubre de 2017, las fuerzas de la Operación Barkhane irrumpieron en dos de sus viviendas en la zona de Kidal bajo la sospecha de que mantenía relaciones con redes terroristas. Ag Rhissa fue detenido por poco tiempo. El 4 de noviembre de 2017, participó presuntamente en una reunión de un grupo terrorista armado en la zona fronteriza entre Mali y Argelia.

Dado que Ag Rhissa es representante oficial de la CMA en el proceso de paz, su involucración en actos de terrorismo y delincuencia organizada y abusos contra los derechos humanos amenaza la aplicación del Acuerdo y daña la credibilidad del CSUA como asociado negociador.

▼M4

3.    MOHAMED OUSMANE AG MOHAMEDOUNE (alias: a) Ousmane Mahamadou b) Mohamed Ousmane)

Título: Jeque

Fecha de nacimiento: 16 de abril de 1972

Lugar de nacimiento: Mali

Nacionalidad: Mali

Dirección Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de diciembre de 2018

Información suplementaria: Sexo: varón. Descripción física: color de los ojos: marrón; color del cabello: negro. Teléfono: +223 60 36 01 01 Idiomas que habla: árabe y francés. Marcas distintivas: lentes. Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mohamed Ousmane Ag Mohamedoune fue incluido en la lista el 20 de diciembre de 2018 de conformidad con los párrafos 1 y 3 de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; participar en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra: i) las diferentes entidades mencionadas en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, las patrullas conjuntas y las fuerzas de seguridad y de defensa de Mali, ii) el personal de mantenimiento de la paz de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluidos los miembros del grupo de expertos, iii) las fuerzas internacionales de seguridad, entre ellas, la FC-G5S, las Misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas;

Mohamed Ousmane Ag Mohamedoune (en adelante, Mohamed Ousmane) es el secretario general de la Coalición del Pueblo de Azawad (CPA), creada en 2014 como grupo escindido del Movimiento Nacional de Liberación de Azawad (MNLA). Asumió la dirección de la CPA en junio de 2015 y, desde 2016, ha establecido varias bases militares y puestos de control en la región de Tombuctú, especialmente en Soumpi y Echel.

En 2017 y 2018, el Jefe de Estado Mayor de Mohamed Ousmane y otros elementos armados de la CPA estuvieron involucrados en ataques mortíferos contra las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas de Mali en la zona de Soumpi. Esos ataques fueron reivindicados por Jama'a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin (JNIM), un grupo terrorista dirigido por Iyad Ag Ghali, que figura en la Lista de Sanciones contra el EIIL/Al Qaeda establecida y mantenida de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267, 1989 y 2253.

Mohamed Ousmane también fundó en 2017 y presidió una alianza más amplia de grupos escindidos, la Coordinadora de Movimientos por el Entendimiento (CME). Mohamed Ousmane organizó la primera convención de la CME en Tinaouker (región de Gao) el 30 de abril de 2018, durante la cual fue nombrado portavoz de la CME. Durante su convención fundacional, la CME amenazó abiertamente en una declaración oficial la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali.

La CME también ha puesto obstáculos que han retrasado la aplicación del Acuerdo, presionando al Gobierno de Mali y a la comunidad internacional con el objetivo de imponer a la CME en los diferentes mecanismos establecidos por el Acuerdo.

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4.    AHMED AG ALBACHAR (alias: Intahmadou Ag Albachar)

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Designación: presidente de la comisión humanitaria del Bureau Régional d’Administration et Gestion de Kidal (Oficina Regional de Administración y Gestión de Kidal)

Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1963

Lugar de nacimiento: Tin-Essako, región de Kidal, Mali

Nacionalidad Mali

Número de documento nacional de identidad: 1 63 08 4 01 001 005E

Dirección: Quartier Aliou, Kidal, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Ahmed Ag Albachar es un destacado hombre de negocios y, desde principios de 2018, asesor especial del gobernador de la región de Kidal. Es un miembro influyente del Haut Conseil pour l'unité de l'Azawad (HCUA) (Alto Consejo para la Unidad de Azawad), pertenece a la comunidad tuareg Ifoghas y también es mediador en las relaciones entre la Coordination des Mouvements de l'Azawad (CMA) (Coordinación de Movimientos de Azawad) y Ansar Dine (QDe.135). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Ahmed Ag Albachar se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; y con el párrafo 8 e) de la Resolución 2374 (2017) por obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Mali, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Mali.

En enero, Ag Albachar usa su influencia para controlar y elegir qué proyectos humanitarios y de desarrollo se ejecutan en la región de Kidal, quién los ejecuta y dónde y cuándo se ejecutan. Ninguna actividad humanitaria puede realizarse sin su conocimiento o su aprobación. Ag Albachar, que se ha autoproclamado presidente de la comisión humanitaria, se encarga de conceder permisos de residencia y trabajo al personal humanitario a cambio de dinero o servicios. La comisión también controla qué empresas y personas pueden participar en los concursos de los proyectos que anuncian las ONG en Kidal, lo cual otorga a Ag Albachar el poder de manipular las actividades humanitarias que se realizan en la región y elegir quién trabaja para las ONG. La asistencia solo puede distribuirse bajo su supervisión, lo cual influye en quién la recibe.

Asimismo, Albachar recurre a jóvenes desempleados para intimidar y extorsionar a las ONG, lo cual dificulta enormemente la labor de estas. La comunidad humanitaria en general trabaja con miedo en Kidal, especialmente su personal nacional, que es más vulnerable.

Ahmend Ag Albachar es asimismo copropietario de la empresa de transporte Timitrine Voyage, una de las pocas empresas de transporte que las ONG están autorizadas a utilizar en Kidal. Ag Albachar, junto con una decena de empresas de transporte que son propiedad de un pequeño círculo de personalidades tuaregs ifogas influyentes, usurpa una parte considerable de la asistencia humanitaria en Kidal. Asimismo, el monopolio que mantiene Ag Albachar hace que la prestación de asistencia sea más difícil en unas comunidades que en otras.

Albachar manipula la asistencia humanitaria para saciar sus intereses personales y los intereses políticos del Consejo Superior para la Unidad de Azawad (CSUA) sembrando el terror, amenazando a las ONG y controlando las operaciones de estas, lo cual tiene como consecuencia la obstrucción y la obstaculización de la asistencia, que afectan a los beneficiarios necesitados de la región de Kidal. Por consiguiente, Ahmed Ag Albachar obstruye la prestación de asistencia humanitaria a Malí, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Malí.

Con sus actividades también incumple el artículo 49 del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, en el cual las partes se comprometen a respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia por los que se rige la labor humanitaria, a impedir que la asistencia humanitaria se utilice con fines políticos, económicos o militares, y a facilitar el acceso de los organismos humanitarios y garantizar la seguridad del personal de esos organismos. Por tanto, Albachar obstruye o pone en peligro la aplicación del Acuerdo.

5.    HOUKA HOUKA AG ALHOUSSEINI (alias: a) Mohamed Ibn Alhousseyni b) Muhammad Ibn Al-Husayn c) Houka Houka)

Título: cadi

Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1962 b) 1 de enero 1963 c) 1 de enero de 1964

Lugar de nacimiento: Ariaw, región de Tombuctú, Mali

Nacionalidad: Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Houka Houka Ag Alhousseini fue fue nombrado cadi de Tombuctú por Iyad Ag Ghaly (QDi.316) en abril de 2012, tras el establecimiento del califato yihadista en el norte de Mali.

Houka Houka colaboraba estrechamente con la Hisbah, la policía islámica dirigida por Ahmad Al Faqi Al Mahdi, preso desde septiembre de 2016 en el centro de detención de la Corte Penal Internacional de La Haya. Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Houka Houka Ag Alhousseini se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

Tras la intervención de las fuerzas francesas de enero de 2013, Houka Houka Ag Alhousseini fue detenido el 17 de enero de 2014, pero las autoridades malienses lo pusieron en libertad el 15 de agosto de 2014, lo cual fue denunciado por organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Desde entonces, Houka Houka Ag Alhousseini se ubica en Ariaw, en la zona de Zouera, una localidad que se encuentra al oeste de Tombuctú (municipio de Essakane), en la orilla del lago Faguibine, en dirección a la frontera con Mauritania. El 27 de septiembre de 2017 fue restablecido oficialmente como docente en esa localidad por el gobernador de Tombuctú, Koina Ag Ahmadou, después de que ejerciera presión para ello Mohamed Ousmane Ag Mohamidoune (MLi.003), a quien se han impuesto sanciones, dirigente de la Coalition du peuple de l'Azawad (CPA) (Coalición del Pueblo de Azawad) e incluido en la Lista el 20 de diciembre de 2018 por el Comité del Consejo de Seguridad relativo a Malí por motivos entre los que se encuentran adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo. Mohamed Ousmane fundó en 2017 y presidió una alianza más amplia de grupos escindidos, la Coalition des Mouvements de l’Entente (CME) (Coordinadora de Movimientos por el Entendimiento). Durante su convención fundacional, la CME amenazó abiertamente en una declaración oficial la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. La CME también ha puesto obstáculos que han retrasado la aplicación del Acuerdo, presionando al Gobierno de Mali y a la comunidad internacional con el objetivo de imponer a la CME en los diferentes mecanismos establecidos por el Acuerdo.

Houka Houka ha sido esencial para el ascenso de Mohamed Ousmane y viceversa: el último facilitando reuniones con funcionarios públicos y el primero desempeñando una función fundamental para aumentar la influencia de Ousmane en la región de Tombuctú. Houka Houka ha participado en la mayoría de las reuniones comunitarias organizadas por Mohamed Ousmane desde 2017, lo cual ha contribuido a la notoriedad y la credibilidad de este en la región, y participó en la ceremonia de fundación de la Coalition des Mouvements de l’Entente (CME) (Coalición de Movimientos por el Entendimiento), a la que dio su bendición en público.

La zona de influencia de Houka Houka se ha ampliado recientemente más hacia el este, a la región de Ber (bastión de los árabes berabich ubicado 50 km al este de Tombuctú), y en el norte de Tombuctú. Aunque no procede de una familia de cadíes y solo es Cadí desde 2012, Houka Houka pudo ampliar su autoridad como Cadí y su capacidad de mantener el orden público en determinadas zonas sirviéndose de activos de Al-Furqan y del temor que esa organización terrorista inspira en la región de Tombuctú mediante ataques complejos contra las fuerzas de defensa y seguridad internacionales y malienses y asesinatos selectivos.

Por consiguiente, Houka Houka Ag Alhousseini, al apoyar a Mohamed Ousmane y obstruir el Acuerdo, pone en peligro la aplicación de este y supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Malí en general.

6.    MAHRI SIDI AMAR BEN DAHA (alias: a) Yoro Ould Daha b) Yoro Ould Daya c) Sidi Amar Ould Daha d) Yoro)

Designación: jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1978

Lugar de nacimiento: Djebock, Mali

Nacionalidad: Mali

Número de documento nacional de identidad: 11262/1547

Dirección Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Mahri Sidi Amar Ben Daha es un líder de la comunidad árabe de los Lehmar

de la región de Gao y jefe de Estado Mayor del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA) (Movimiento Árabe de Azawad), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme) (Plataforma de los Movimientos del 14 de junio de 2014 de Argel). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mahri Sidi Amar Ben Daha se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

Ben Daha fue oficial de alto rango de la policía islámica que realizaba operaciones en Gao cuando el Mouvement pour l’unicité et le jihad en Afrique de l’Ouest (MUJAO) (QDe.134) (Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental) controlaba la ciudad, de junio de 2012 a enero de 2013. En la actualidad es jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao.

El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma en Bamako declaró que no participaría en las siguientes consultas regionales, que estaba previsto celebrar del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo fue coordinado con la dirección de la Plataforma en Bamako, el MAA-Plataforma y el diputado del Parlamento Mohamed Ould Mataly.

Del 14 al 18 de noviembre de 2018, decenas de combatientes del MAA-Plataforma, junto con los de las facciones de la CMFPR, obstruyeron la celebración de las consultas regionales. Bajo la dirección de Ben Daha y con la participación de este, al menos seis camionetas del MAA-Plataforma fueron colocadas ante el gobierno de Gao y sus inmediaciones. También fueron avistados dos vehículos del MOC atribuidos al MAA-Plataforma en el lugar de los hechos.

El 17 de noviembre de 2018 tuvo lugar un incidente entre los elementos armados que bloqueaban el acceso al gobierno y una patrulla de las Fuerzas Armadas Malienses que pasaba por la zona, pero se le puso fin antes de que pudiera agravarse y constituir una violación del alto el fuego. El 18 de noviembre de 2018, 12 vehículos en total y elementos armados pusieron fin al bloqueo del gobierno tras la ronda de negociaciones más reciente con el gobernador de Gao.

El 30 de noviembre de 2018, Ben Daha organizó una reunión interárabe en Tinfanda para debatir la reestructuración administrativa y de la seguridad. También participó en la reunión Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001), a quien se han impuesto sanciones y a quien Ben Daha apoya y defiende.

Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Malí, Ben Daha ha obstruido la aplicación del Acuerdo. Además, apoya a una persona que se considera que pone en peligro la aplicación del Acuerdo mediante su involucramiento en violaciones del alto el fuego y actividades relacionadas con la delincuencia organizada.

7.    MOHAMED BEN AHMED MAHRI [alias a) Mohammed Rougi b) Mohamed Ould Ahmed Deya c) Mohamed Ould Mahri Ahmed Daya d) Mohamed Rougie e) Mohamed Rouggy f) Mohamed Rouji

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1979

Lugar de nacimiento: Tabankort, Mali

Nacionalidad: Mali

Número de pasaporte: a) AA00272627 b) AA0263957

Dirección: Bamako, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Mohamed Ben Ahmed Mahri es un empresario de la comunidad árabe de los Lehmar de la región de Gao que anteriormente colaboró con el Mouvement pour l'unicité et le jihad en Afrique de l'Ouest (MUJAO) (QDe.134). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mohamed Ben Ahmed Mahri fue incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra c), de la Resolución 2374 (2017) por actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en el párrafo 8, letras a) y b), de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos procedentes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales.

Entre diciembre de 2017 y abril de 2018, Mohamed Ben Ahmed Mahri dirigió una operación de tráfico de más de 10 toneladas de cannabis marroquí, transportado en camiones frigoríficos a través de Mauritania, Mali, Burkina Faso y Níger. En la noche del 13 al 14 de junio de 2018 se confiscó una cuarta parte del cargamento en Niamey, mientras que al parecer un grupo rival sustrajo las tres cuartas partes restantes en la noche del 12 y 13 de abril de 2018.

En diciembre de 2017, Mohamed Ben Ahmed Mahri se encontraba en Niamey con un ciudadano maliense para preparar la operación. Este último fue detenido en Niamey después de haber volado desde Marruecos con dos ciudadanos marroquíes y dos argelinos los días 15 y 16 de abril de 2018 para intentar recuperar el cannabis robado. También fueron detenidos tres de sus socios, entre ellos un ciudadano marroquí, que había sido condenado en Marruecos en 2014 a cinco meses de prisión por tráfico de drogas.

Mohamed Ben Ahmed Mahri dirige el tráfico de resina de cannabis hacia Níger directamente a través del norte de Mali, utilizando convoyes dirigidos por miembros del Groupe d’autodéfense des Touaregs Imghad et leurs allies (GATIA), incluido el individuo sancionado Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001). Mohamed Ben Ahmed Mahri compensó a Asriw por el uso de estos convoyes. Estos convoyes suelen generar enfrentamientos con competidores asociados a la Coordination des Mouvements de l'Azawad (CMA).

Utilizando los beneficios económicos obtenidos en el tráfico de estupefacientes, Mohamed Ben Ahmed Mahri presta su apoyo a los grupos armados terroristas, en particular a la entidad sancionada Al-Mourabitoun (QDe.141), intentando sobornar a los funcionarios para que liberen a los combatientes detenidos y facilitando la integración de los combatientes en el Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA)-Plateforme.

Por lo tanto, mediante el producto de la delincuencia organizada, Mohamed Ben Ahmed Mahri apoya a una persona identificada en virtud del párrafo 8, letra b), de la Resolución 2374 (2007) como una amenaza para la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali, además de a un grupo terrorista incluido en la lista en virtud de la Resolución 1267.

8.    MOHAMED OULD MATALY

Designación: Miembro del Parlamento

Fecha de nacimiento: 1958

Nacionalidad: Mali

Número de pasaporte: D9011156

Dirección Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Mohamed Ould Mataly es el antiguo alcalde de Bourem y actual miembro del Parlamento por la circunscripción de Bourem, parte del Rassamblement pour le Mali (RPM), partido político del presidente Ibrahim Boubacar Keita. Pertenece a la comunidad árabe de los Lehmar y es un miembro influyente del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mohamed Ould Mataly se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma de Bamako declaró que no participaría en las próximas consultas regionales, que se celebrarían del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo se coordinó bajo la dirección de la Plateforme en Bamako, la MAA-Plateforme, así como del miembro del parlamento Mohamed Ould Mataly.

Su estrecho colaborador Mahri Sidi Amar Ben Daha, alias Yoro Ould Daha, que reside en su propiedad en Gao, participó en el bloqueo del lugar de la consulta en el despacho del gobernador durante este período.

Además, el 12 de julio de 2016, Ould Mataly fue también uno de los instigadores de manifestaciones hostiles a la aplicación del Acuerdo.

Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Mali, Ould Mataly ha obstaculizado y retrasado la aplicación del Acuerdo.

Por último, Ould Mataly ha solicitado la liberación de miembros de su comunidad capturados en operaciones antiterroristas. Mediante su participación en la delincuencia organizada y su asociación con grupos armados terroristas, Mohamed Ould Mataly amenaza la aplicación del Acuerdo.

▼M1

B.   Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1

▼C1

1.    AHMED AG ALBACHAR (alias: Intahmadou Ag Albachar)

▼M4

Designación: presidente de la comisión humanitaria del Bureau Régional d’Administration et Gestion de Kidal (Oficina Regional de Administración y Gestión de Kidal)

Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1963

Lugar de nacimiento: Tin-Essako, región de Kidal, Mali

Nacionalidad: Mali

Número de identificación nacional: 1 63 08 4 01 001 005E

Dirección: Quartier Aliou, Kidal, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Ahmed Ag Albachar es un destacado hombre de negocios y, desde principios de 2018, asesor especial del gobernador de la región de Kidal. Es un miembro influyente del Haut Conseil pour l'unité de l'Azawad (HCUA) (Alto Consejo para la Unidad de Azawad), pertenece a la comunidad tuareg Ifoghas y también es mediador en las relaciones entre la Coordination des Mouvements de l'Azawad (CMA) (Coordinación de Movimientos de Azawad) y Ansar Dine (QDe.135). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Ahmed Ag Albachar se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo; y con el párrafo 8 e) de la Resolución 2374 (2017) por obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Mali, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Mali.

En enero, Ag Albachar usa su influencia para controlar y elegir qué proyectos humanitarios y de desarrollo se ejecutan en la región de Kidal, quién los ejecuta y dónde y cuándo se ejecutan. Ninguna actividad humanitaria puede realizarse sin su conocimiento o su aprobación. Ag Albachar, que se ha autoproclamado presidente de la comisión humanitaria, se encarga de conceder permisos de residencia y trabajo al personal humanitario a cambio de dinero o servicios. La comisión también controla qué empresas y personas pueden participar en los concursos de los proyectos que anuncian las ONG en Kidal, lo cual otorga a Ag Albachar el poder de manipular las actividades humanitarias que se realizan en la región y elegir quién trabaja para las ONG. La asistencia solo puede distribuirse bajo su supervisión, lo cual influye en quién la recibe.

Asimismo, Albachar recurre a jóvenes desempleados para intimidar y extorsionar a las ONG, lo cual dificulta enormemente la labor de estas. La comunidad humanitaria en general trabaja con miedo en Kidal, especialmente su personal nacional, que es más vulnerable.

Ahmed Ag Albachar es asimismo copropietario de la empresa de transporte Timitrine Voyage, una de las pocas empresas de transporte que las ONG están autorizadas a utilizar en Kidal. Ag Albachar, junto con una decena de empresas de transporte que son propiedad de un pequeño círculo de personalidades tuaregs ifogas influyentes, usurpa una parte considerable de la asistencia humanitaria en Kidal. Asimismo, el monopolio que mantiene Ag Albachar hace que la prestación de asistencia sea más difícil en unas comunidades que en otras.

Albachar manipula la asistencia humanitaria para saciar sus intereses personales y los intereses políticos del Consejo Superior para la Unidad de Azawad (CSUA) sembrando el terror, amenazando a las ONG y controlando las operaciones de estas, lo cual tiene como consecuencia la obstrucción y la obstaculización de la asistencia, que afectan a los beneficiarios necesitados de la región de Kidal. Por consiguiente, Ahmed Ag Albachar obstruye la prestación de asistencia humanitaria a Malí, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Malí.

Con sus actividades también incumple el artículo 49 del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, en el cual las partes se comprometen a respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia por los que se rige la labor humanitaria, a impedir que la asistencia humanitaria se utilice con fines políticos, económicos o militares, y a facilitar el acceso de los organismos humanitarios y garantizar la seguridad del personal de esos organismos. Por tanto, Albachar obstruye o pone en peligro la aplicación del Acuerdo.

2.    HOUKA HOUKA AG ALHOUSSEINI [alias: a) Mohamed Ibn Alhousseyni; b) Muhammad Ibn Al-Husayn; c) Houka Houka]

Título: cadi

Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1962 b) 1 de enero 1963 c) 1 de enero de 1964

Lugar de nacimiento: Ariaw, región de Tombuctú, Mali

Nacionalidad: Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Houka Houka Ag Alhousseini fue nombrado cadi de Tombuctú por Iyad Ag Ghaly (QDi.316) en abril de 2012, tras el establecimiento del califato yihadista en el norte de Mali.

Houka Houka colaboraba estrechamente con la Hisbah, la policía islámica dirigida por Ahmad Al Faqi Al Mahdi, preso desde septiembre de 2016 en el centro de detención de la Corte Penal Internacional de La Haya. Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Houka Houka Ag Alhousseini se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

Tras la intervención de las fuerzas francesas de enero de 2013, Houka Houka Ag Alhousseini fue detenido el 17 de enero de 2014, pero las autoridades malienses lo pusieron en libertad el 15 de agosto de 2014, lo cual fue denunciado por organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Desde entonces, Houka Houka Ag Alhousseini se ubica en Ariaw, en la zona de Zouera, una localidad que se encuentra al oeste de Tombuctú (municipio de Essakane), en la orilla del lago Faguibine, en dirección a la frontera con Mauritania. El 27 de septiembre de 2017 fue restablecido oficialmente como docente en esa localidad por el gobernador de Tombuctú, Koina Ag Ahmadou, después de que ejerciera presión para ello Mohamed Ousmane Ag Mohamidoune (MLi.003), a quien se han impuesto sanciones, dirigente de la Coalition du peuple de l'Azawad (CPA) (Coalición del Pueblo de Azawad) e incluido en la lista el 20 de diciembre de 2018 por el Comité del Consejo de Seguridad relativo a Malí por motivos entre los que se encuentran adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo. Mohamed Ousmane fundó en 2017 y presidió una alianza más amplia de grupos escindidos, la Coalition des Mouvements de l’Entente (CME) (Coordinadora de Movimientos por el Entendimiento). Durante su convención fundacional, la CME amenazó abiertamente en una declaración oficial la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. La CME también ha puesto obstáculos que han retrasado la aplicación del Acuerdo, presionando al Gobierno de Mali y a la comunidad internacional con el objetivo de imponer a la CME en los diferentes mecanismos establecidos por el Acuerdo.

Houka Houka ha sido esencial para el ascenso de Mohamed Ousmane y viceversa: el último facilitando reuniones con funcionarios públicos y el primero desempeñando una función fundamental para aumentar la influencia de Ousmane en la región de Tombuctú. Houka Houka ha participado en la mayoría de las reuniones comunitarias organizadas por Mohamed Ousmane desde 2017, lo cual ha contribuido a la notoriedad y la credibilidad de este en la región, y participó en la ceremonia de fundación de la Coalition des Mouvements de l’Entente (CME) (Coalición de Movimientos por el Entendimiento), a la que dio su bendición en público.

La zona de influencia de Houka Houka se ha ampliado recientemente más hacia el este, a la región de Ber (bastión de los árabes berabich ubicado 50 km al este de Tombuctú), y en el norte de Tombuctú. Aunque no procede de una familia de cadíes y solo es Cadí desde 2012, Houka Houka pudo ampliar su autoridad como Cadí y su capacidad de mantener el orden público en determinadas zonas sirviéndose de activos de Al-Furqan y del temor que esa organización terrorista inspira en la región de Tombuctú mediante ataques complejos contra las fuerzas de defensa y seguridad internacionales y malienses y asesinatos selectivos.

Por consiguiente, Houka Houka Ag Alhousseini, al apoyar a Mohamed Ousmane y obstruir el Acuerdo, pone en peligro la aplicación de este y supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Malí en general.

3.    MAHRI SIDI AMAR BEN DAHA [alias: a) Yoro Ould Daha b) Yoro Ould Daya c) Sidi Amar Ould Daha d) Yoro]

Designación: jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1978

Lugar de nacimiento: Djebock, Mali

Nacionalidad: Mali

Número de identificación nacional: 11262/1547

Dirección: Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Mahri Sidi Amar Ben Daha es un líder de la comunidad árabe de los Lehmar de la región de Gao y jefe de Estado Mayor del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA) (Movimiento Árabe de Azawad), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme) (Plataforma de los Movimientos del 14 de junio de 2014 de Argel).

Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mahri Sidi Amar Ben Daha se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8 b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen u obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

Ben Daha fue oficial de alto rango de la policía islámica que realizaba operaciones en Gao cuando el Mouvement pour l’unicité et le jihad en Afrique de l’Ouest (MUJAO), (QDe.134) (Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental) controlaba la ciudad, de junio de 2012 a enero de 2013. En la actualidad es jefe de Estado Mayor adjunto de la coordinadora regional del Mécanisme opérationnel de coordination (MOC) (Mecanismo Operacional de Coordinación) de Gao.

El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma en Bamako declaró que no participaría en las siguientes consultas regionales, que estaba previsto celebrar del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo fue coordinado con la dirección de la Plataforma en Bamako, el MAA-Plataforma y el diputado del Parlamento Mohamed Ould Mataly.

Del 14 al 18 de noviembre de 2018, decenas de combatientes del MAA-Plataforma, junto con los de las facciones de la CMFPR, obstruyeron la celebración de las consultas regionales. Bajo la dirección de Ben Daha y con la participación de este, al menos seis camionetas del MAA-Plataforma fueron colocadas ante el gobierno de Gao y sus inmediaciones. También fueron avistados dos vehículos del MOC atribuidos al MAA-Plataforma en el lugar de los hechos.

El 17 de noviembre de 2018 tuvo lugar un incidente entre los elementos armados que bloqueaban el acceso al gobierno y una patrulla de las Fuerzas Armadas Malienses que pasaba por la zona, pero se le puso fin antes de que pudiera agravarse y constituir una violación del alto el fuego. El 18 de noviembre de 2018, 12 vehículos en total y elementos armados pusieron fin al bloqueo del gobierno tras la ronda de negociaciones más reciente con el gobernador de Gao.

El 30 de noviembre de 2018, Ben Daha organizó una reunión interárabe en Tinfanda para debatir la reestructuración administrativa y de la seguridad. También participó en la reunión Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001), a quien se han impuesto sanciones y a quien Ben Daha apoya y defiende.

Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Malí, Ben Daha ha obstruido la aplicación del Acuerdo. Además, apoya a una persona que se considera que pone en peligro la aplicación del Acuerdo mediante su involucramiento en violaciones del alto el fuego y actividades relacionadas con la delincuencia organizada.

4.    MOHAMED BEN AHMED MAHRI [alias: a) Mohammed Rougi b) Mohamed Ould Ahmed Deya c) Mohamed Ould Mahri Ahmed Daya d) Mohamed Rougie e) Mohamed Rouggy f) Mohamed Rouji]

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1979

Lugar de nacimiento: Tabankort, Mali

Nacionalidad: Mali

Número de pasaporte: a) AA00272627 b) AA0263957

Dirección: Bamako, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Mohamed Ben Ahmed Mahri es un hombre de negocios de la comunidad árabe de los Lehmar de la región de Gao que anteriormente colaboró con el Mouvement pour l'unicité et le jihad en Afrique de l'Ouest (MUJAO) (QDe.134). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mohamed Ben Ahmed Mahri fue incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra c), de la Resolución 2374 (2017) por actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en el párrafo 8, letras a) y b), de la Resolución 2374 (2017), o brindarles de otro modo apoyo o financiación, entre otras cosas mediante los recursos procedentes de la delincuencia organizada, incluidos la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores originados en Mali o en tránsito por ese país; la trata de personas, el tráfico de migrantes y el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales.

Entre diciembre de 2017 y abril de 2018, Mohamed Ben Ahmed Mahri dirigió una operación de tráfico de más de 10 toneladas de cannabis marroquí, transportado en camiones frigoríficos a través de Mauritania, Mali, Burkina Faso y Níger. En la noche del 13 al 14 de junio de 2018 se confiscó una cuarta parte del cargamento en Niamey, mientras que al parecer un grupo rival sustrajo las tres cuartas partes restantes en la noche del 12 y 13 de abril de 2018.

En diciembre de 2017, Mohamed Ben Ahmed Mahri se encontraba en Niamey con un ciudadano maliense para preparar la operación. Este último fue detenido en Niamey después de haber volado desde Marruecos con dos ciudadanos marroquíes y dos argelinos los días 15 y 16 de abril de 2018 para intentar recuperar el cannabis robado. También fueron detenidos tres de sus socios, entre ellos un ciudadano marroquí, que había sido condenado en Marruecos en 2014 a cinco meses de prisión por tráfico de drogas.

Mohamed Ben Ahmed Mahri dirige el tráfico de resina de cannabis hacia Níger directamente a través del norte de Mali, utilizando convoyes dirigidos por miembros del Groupe d’autodéfense des Touaregs Imghad et leurs alliés (GATIA), incluido el individuo sancionado Ahmoudou Ag Asriw (MLi.001). Mohamed Ben Ahmed Mahri compensó a Asriw por el uso de estos convoyes. Estos convoyes suelen generar enfrentamientos con competidores asociados a la Coordination des Mouvements de l'Azawad (CMA).

Utilizando los beneficios económicos obtenidos en el tráfico de estupefacientes, Mohamed Ben Ahmed Mahri presta su apoyo a los grupos armados terroristas, en particular a la entidad sancionada Al-Mourabitoun (QDe.141), intentando sobornar a los funcionarios para que liberen a los combatientes detenidos y facilitando la integración de los combatientes en el Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA)-Plateforme.

Por lo tanto, mediante el producto de la delincuencia organizada, Mohamed Ben Ahmed Mahri apoya a una persona identificada en virtud del párrafo 8, letra b), de la Resolución 2374 (2007) como una amenaza para la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali, además de a un grupo terrorista incluido en la lista en virtud de la Resolución 1267.

5.    MOHAMED OULD MATALY

Designación: Miembro del Parlamento

Fecha de nacimiento: 1958

Nacionalidad: Mali

Número de pasaporte: D9011156

Dirección: Golf Rue 708 Door 345, Gao, Mali

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 10 de julio de 2019 (modificada el 19 de diciembre de 2019)

Información suplementaria: Mohamed Ould Mataly es el antiguo alcalde de Bourem y actual miembro del Parlamento por la circunscripción de Bourem, parte del Rassamblement pour le Mali (RPM), partido político del presidente Ibrahim Boubacar Keita. Pertenece a la comunidad árabe de los Lehmar y es un miembro influyente del ala progubernamental del Mouvement Arabe de l’Azawad (MAA), asociado a la coalición de la Plateforme des mouvements du 14 juin 2014 d’Alger (Plateforme). Incluido en la lista en virtud de los apartados 1 a 3 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad (prohibición de viajar, congelación de activos).

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web:

https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals pulse aquí

Información adicional

Mohamed Ould Mataly se incluye en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra b) de la Resolución 2374 (2017) por adoptar medidas que obstruyen mediante una demora prolongada o ponen en peligro la aplicación del Acuerdo.

El 12 de noviembre de 2018, la Plataforma de Bamako declaró que no participaría en las próximas consultas regionales, que se celebrarían del 13 al 17 de noviembre de conformidad con la hoja de ruta de marzo de 2018 acordada por todas las partes en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en marzo de 2018. Al día siguiente, en Gao, el jefe de Estado Mayor del componente de Ganda Koy de la Coordination des mouvements et fronts patriotiques de résistance (CMFPR)-Plateforme (Coordinadora de Movimientos y Frentes Patrióticos de Resistencia-Plataforma) celebró una reunión de coordinación con representantes del Movimiento Árabe de Azawad (MAA)-Plataforma para impedir que tuvieran lugar las consultas. El bloqueo se coordinó bajo la dirección de la Plateforme en Bamako, la MAA-Plateforme, así como del miembro del parlamento Mohamed Ould Mataly.

Su estrecho colaborador Mahri Sidi Amar Ben Daha, alias Yoro Ould Daha, que reside en su propiedad en Gao, participó en el bloqueo del lugar de la consulta en el despacho del gobernador durante este período.

Además, el 12 de julio de 2016, Ould Mataly fue también uno de los instigadores de manifestaciones hostiles a la aplicación del Acuerdo.

Por consiguiente, al bloquear efectivamente las conversaciones sobre disposiciones clave del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación relacionadas con la reforma de la estructura territorial del norte de Mali, Ould Mataly ha obstaculizado y retrasado la aplicación del Acuerdo.

Por último, Ould Mataly ha solicitado la liberación de miembros de su comunidad capturados en operaciones antiterroristas. Mediante su participación en la delincuencia organizada y su asociación con grupos armados terroristas, Mohamed Ould Mataly amenaza la aplicación del Acuerdo.

▼M5




ANEXO II

A. 

Lista de personas físicas a que se refiere el artículo 1 bis, apartado 1

▼M6



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

DIAW, Malick

Lugar de nacimiento: Ségou

Fecha de nacimiento: 2 de diciembre de 1979

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: B0722922 válido hasta el 13.8.2018

Sexo: masculino

Cargo: presidente del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición), coronel

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

Malick Diaw es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta. Como jefe de Estado Mayor de la tercera región militar de Kati, fue uno de los instigadores y dirigentes del golpe de Estado del 18 de agosto de 2020, junto al coronel mayor Ismaël Wagué, al coronel Assimi Goïta, al coronel Sadio Camara y al coronel Modibo Koné.

Por lo tanto, Malick Diaw es responsable de acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Malick Diaw también es un agente clave en el contexto de la transición en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde diciembre de 2020.

El CNT no ha realizado progresos significativos en las «misiones» consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 y que debían completarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el hecho de que el CNT no aprobara el proyecto de ley electoral. Esto contribuye al retraso de las elecciones y, por consiguiente, a la conclusión satisfactoria de la transición política en Mali.

La Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Malick Diaw) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición.

Así pues, Malick Diaw está obstaculizando y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

2.

WAGUÉ, Ismaël

Lugar de nacimiento: Bamako

Fecha de nacimiento: 2 de marzo de 1975

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: pasaporte diplomático AA0193660, válido hasta el 15.2.2023

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Reconciliación, coronel mayor

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

El coronel mayor Ismaël Wagué es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta y fue uno de los principales agentes responsables del golpe de Estado de agosto de 2020, junto al coronel Goïta, al coronel Sadio Camara, al coronel Modibo Koné y a Malick Diaw.

El 19 de agosto de 2020, anunció que el ejército había tomado el poder y posteriormente se convirtió en portavoz de la Comisión Nacional para la Salvación del Pueblo (CNSP).

Por lo tanto, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Como ministro de Reconciliación en el Gobierno de Transición desde octubre de 2020, Ismaël Wagué es responsable de la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. A través de su declaración de octubre de 2021, contribuyó al bloqueo del Comité de Seguimiento del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali (Comité de suivi de l’accord, CSA) y, por lo tanto, también de la aplicación del acuerdo tal como se prevé en el artículo 2 de la Carta de Transición.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ismaël Wagué) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición.

Por consiguiente, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, así como de obstruir y socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

3.

MAÏGA, Choguel

Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1958

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: Pasaporte diplomático n.o DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido

Sexo: masculino

Cargo: primer ministro

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de Transición de Mali creado tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021.

Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las «Assises nationales de la refondation» (ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido el primer ministro Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas.

En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

4.

MAÏGA, Ibrahim Ikassa

Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 5 de febrero de 1971

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Refundación

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita.

Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las «Assises nationales de la Refondation» (ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga.

Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, estas ANR fueron anunciadas por el Gobierno de Transición como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas.

En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

5.

DIARRA, Adama Ben

Alias Ben Le Cerveau

Lugar de nacimiento: Kati, Mali

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: Pasaporte diplomático expedido por Mali, visado Schengen expedido

Sexo: masculino

Cargo: miembro del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición)

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

Adama Ben Diarra, conocido como Camarade Ben Le Cerveau, es uno de los jóvenes dirigentes del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Además, Adama Ben Diarra está a la cabeza de Yéréwolo, la principal organización de apoyo a las autoridades de transición, y es miembro del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde el 3 de diciembre de 2021.

El CNT no ha realizado progresos significativos en las «misiones» consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 y que debían completarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el hecho de que el CNT no aprobara el proyecto de ley electoral. Esto contribuye al retraso de las elecciones y, por consiguiente, a la conclusión satisfactoria de la transición política en Mali.

Adama Ben Diarra ha defendido y apoyado activamente la prolongación de la transición en concentraciones políticas y en las redes sociales, afirmando que la ampliación por cinco años del período de transición decidido por las autoridades de transición tras las «Assises nationales de la Refondation» (ANR) era una aspiración profunda del pueblo maliense.

Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de Transición como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

4.2.2022

 

 

 

Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Adama Ben Diarra) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas.

Por lo tanto, Adama Ben Diarra está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

 

▼M5

B. 

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 1

▼M6



 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

DIAW, Malick

Lugar de nacimiento: Ségou

Fecha de nacimiento: 2 de diciembre de 1979

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: B0722922 válido hasta el 13.8.2018

Sexo: masculino

Cargo: presidente del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición), coronel

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

Malick Diaw es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta. Como jefe de Estado Mayor de la tercera región militar de Kati, fue uno de los instigadores y dirigentes del golpe de Estado del 18 de agosto de 2020, junto al coronel mayor Ismaël Wagué, al coronel Assimi Goïta, al coronel Sadio Camara y al coronel Modibo Koné.

Por lo tanto, Malick Diaw es responsable de acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Malick Diaw también es un agente clave en el contexto de la transición en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde diciembre de 2020.

El CNT no ha realizado progresos significativos en las «misiones» consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 y que debían completarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el hecho de que el CNT no aprobara el proyecto de ley electoral. Esto contribuye al retraso de las elecciones y, por consiguiente, a la conclusión satisfactoria de la transición política en Mali.

La Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Malick Diaw) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición.

Así pues, Malick Diaw está obstaculizando y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

2.

WAGUÉ, Ismaël

Lugar de nacimiento: Bamako

Fecha de nacimiento: 2 de marzo de 1975

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: pasaporte diplomático AA0193660, válido hasta el 15.2.2023

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Reconciliación, coronel mayor

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

El coronel mayor Ismaël Wagué es un miembro clave del círculo de allegados del coronel Assimi Goïta y fue uno de los principales agentes responsables del golpe de Estado de agosto de 2020, junto al coronel Goïta, al coronel Sadio Camara, al coronel Modibo Koné y a Malick Diaw.

El 19 de agosto de 2020, anunció que el ejército había tomado el poder y posteriormente se convirtió en portavoz de la Comisión Nacional para la Salvación del Pueblo (CNSP).

Por lo tanto, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali.

Como ministro de Reconciliación en el Gobierno de Transición desde octubre de 2020, Ismaël Wagué es responsable de la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali. A través de su declaración de octubre de 2021, contribuyó al bloqueo del Comité de Seguimiento del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Mali (Comité de suivi de l’accord, CSA) y, por lo tanto, también de la aplicación del acuerdo tal como se prevé en el artículo 2 de la Carta de Transición.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ismaël Wagué) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición.

Por consiguiente, Ismaël Wagué es responsable de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Mali, así como de obstruir y socavar la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali.

4.2.2022

3.

MAÏGA, Choguel

Lugar de nacimiento: Tabango, Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 31 de diciembre de 1958

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: Pasaporte diplomático n.o DA0004473, expedido por Mali, visado Schengen expedido

Sexo: masculino

Cargo: primer ministro

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

En su calidad de primer ministro desde junio de 2021, Choguel Maïga dirige el Gobierno de Transición de Mali creado tras el golpe de Estado del 24 de mayo de 2021.

Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, anunció en junio de 2021 la organización de las «Assises nationales de la refondation» (ANR) como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció el propio Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido el primer ministro Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas.

En su calidad de primer ministro, Choguel Maïga es directamente responsable de posponer las elecciones previstas en la Carta de Transición, por lo que está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

4.

MAÏGA, Ibrahim Ikassa

Lugar de nacimiento: Tondibi, región de Gao, Mali

Fecha de nacimiento: 5 de febrero de 1971

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: pasaporte diplomático expedido por Mali

Sexo: masculino

Cargo: ministro de Refundación

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

Ibrahim Ikassa Maïga es miembro del Comité Estratégico del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita.

Como ministro de Refundación desde junio de 2021, Ibrahim Ikassa Maïga recibió el encargo de planificar las «Assises nationales de la Refondation» (ANR) anunciadas por el primer ministro Choguel Maïga.

Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, estas ANR fueron anunciadas por el Gobierno de Transición como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Ibrahim Ikassa Maïga) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas.

En su calidad de ministro de Refundación, Ibrahim Ikassa Maïga está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

4.2.2022

5.

DIARRA, Adama Ben

Alias Ben Le Cerveau

Lugar de nacimiento: Kati, Mali

Nacionalidad: maliense

Número de pasaporte: Pasaporte diplomático expedido por Mali, visado Schengen expedido

Sexo: masculino

Cargo: miembro del Consejo Nacional de Transición (órgano legislativo de la transición)

Dirección: Koulouba – Présidence de la République 00223 BAMAKO

Adama Ben Diarra, conocido como Camarade Ben Le Cerveau, es uno de los jóvenes dirigentes del M5-RFP (Mouvement du 5 juin – Rassemblement des forces patriotiques), que desempeñó un papel clave en el derrocamiento del presidente Keita. Además, Adama Ben Diarra está a la cabeza de Yéréwolo, la principal organización de apoyo a las autoridades de transición, y es miembro del Consejo Nacional de Transición (CNT) desde el 3 de diciembre de 2021.

El CNT no ha realizado progresos significativos en las «misiones» consagradas en la Carta de Transición de 1 de octubre de 2020 y que debían completarse en un plazo de dieciocho meses, como demuestra el hecho de que el CNT no aprobara el proyecto de ley electoral. Esto contribuye al retraso de las elecciones y, por consiguiente, a la conclusión satisfactoria de la transición política en Mali.

Adama Ben Diarra ha defendido y apoyado activamente la prolongación de la transición en concentraciones políticas y en las redes sociales, afirmando que la ampliación por cinco años del período de transición decidido por las autoridades de transición tras las «Assises nationales de la Refondation» (ANR) era una aspiración profunda del pueblo maliense.

Contrariamente al calendario de reformas y elecciones previamente acordado con la CEDEAO en consonancia con la Carta de Transición, las ANR fueron anunciadas por el Gobierno de Transición como proceso previo a la reforma y condición previa para la organización de las elecciones previstas para el 27 de febrero de 2022.

4.2.2022

 

 

 

Como anunció Choguel Maïga, las ANR se aplazaron posteriormente en varias ocasiones y las elecciones se retrasaron. Las ANR, que finalmente se celebraron en diciembre de 2021, fueron boicoteadas por múltiples partes interesadas. Basándose en las recomendaciones finales de las ANR, el Gobierno de Transición presentó un nuevo calendario que preveía la celebración de elecciones presidenciales en diciembre de 2025, permitiendo así a las autoridades de transición permanecer en el poder durante más de cinco años.

La CEDEAO adoptó sanciones individuales contra las autoridades de transición (incluido Adama Ben Diarra) en noviembre de 2021 por su retraso en la organización de las elecciones y la conclusión de la transición. La CEDEAO subrayó que las autoridades de transición han utilizado la necesidad de aplicar reformas como pretexto para justificar la prolongación de la transición y para mantenerse en el poder sin elecciones democráticas.

Por lo tanto, Adama Ben Diarra está obstruyendo y socavando la conclusión satisfactoria de la transición política de Mali, en particular al obstaculizar y socavar la celebración de elecciones y el traspaso de poderes a las autoridades electas.

 



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).