02017D1324 — ES — 09.05.2024 — 001.001
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DECISIÓN (UE) 2017/1324 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2017 (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1) |
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DECISIÓN (UE) 2024/1167 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de abril de 2024 |
L 1167 |
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19.4.2024 |
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DECISIÓN (UE) 2017/1324 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 4 de julio de 2017
sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros
Artículo 1
Participación en PRIMA
Los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020 u Horizonte Europa que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
Todo tercer país no asociado a Horizonte 2020 ni a Horizonte Europa, distinto de los enumerados en el apartado 2 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre que:
cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5;
la estructura de ejecución de PRIMA (en lo sucesivo, “PRIMA-IS”) apruebe su participación en PRIMA, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA, y
celebre un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en el que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA.
Los terceros países que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
Artículo 2
Objetivos de PRIMA
Con el fin de contribuir a los objetivos generales expresados en el apartado 1, PRIMA cumplirá los siguientes objetivos específicos:
formulación de una agenda estratégica, común y a largo plazo en el ámbito de los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y en el del suministro y la gestión integrados del agua;
orientación de los programas nacionales de investigación e innovación pertinentes hacia la aplicación de la agenda estratégica;
participación de todos los actores relevantes de los sectores público y privado en la aplicación de la agenda estratégica, mediante la puesta en común de conocimientos y recursos financieros para alcanzar la masa crítica necesaria;
refuerzo de las capacidades de financiación de la investigación e innovación, y de las capacidades de ejecución de todos los actores implicados, incluidos las pymes, el ámbito académico, las organizaciones no gubernamentales y los centros de investigación locales.
Artículo 3
Contribución financiera de la Unión a PRIMA
La contribución financiera de la Unión a PRIMA, incluidos los créditos del EEE, será equivalente a las contribuciones de los Estados participantes. La contribución financiera de la Unión ascenderá a un máximo de 325 000 000 EUR y se distribuirá del siguiente modo:
hasta 220 000 000 EUR con cargo a Horizonte 2020;
hasta 105 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa.
El importe de la contribución financiera de la Unión con cargo a Horizonte Europa podrá incrementarse con las contribuciones de terceros países asociados a dicho programa de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695, a condición de que el incremento total de la contribución financiera de la Unión sea, como mínimo, igualado por la contribución de los Estados participantes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.
La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será utilizada por PRIMA-IS para:
financiar las actividades mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a);
sufragar los costes administrativos de PRIMA-IS, hasta un máximo del 6 % de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 4
Condiciones para la contribución financiera de la Unión a PRIMA
La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, estará supeditada a:
la prueba aportada por los Estados participantes de que PRIMA se ha creado de conformidad con la presente Decisión;
la designación por los Estados participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados participantes, de una entidad con personalidad jurídica, tal como se establece en el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, como PRIMA-IS, que será responsable de ejecutar PRIMA de modo eficiente, de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, así como la contribución de los Estados participantes, cuando proceda, y de garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de PRIMA;
el compromiso de los Estados participantes de contribuir a la financiación de PRIMA con un importe procedente de los recursos nacionales pertinentes para los objetivos de PRIMA que sea, como mínimo, equivalente a la contribución financiera de la Unión;
la prueba aportada por PRIMA-IS de su capacidad de ejecutar PRIMA, en particular mediante la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 62 y 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
el establecimiento de un modelo eficiente de gobierno para PRIMA de conformidad con el artículo 12;
la adopción por PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión, de los principios comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 9.
Durante el período de funcionamiento de PRIMA, la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, también estará supeditada a:
la consecución por PRIMA-IS de los objetivos establecidos en el artículo 2 y de las actividades a que se refiere el artículo 6;
el mantenimiento de un modelo adecuado y eficiente de gobierno de conformidad con el artículo 12;
el cumplimiento por PRIMA-IS de las obligaciones de información establecidas en el artículo 155, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
el cumplimiento por parte de los Estados participantes de los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo.
Artículo 5
Contribuciones de los Estados participantes a PRIMA
Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:
contribuciones financieras, en su caso, a PRIMA-IS con objeto de financiar las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a);
contribuciones financieras o en especie destinadas a realizar las actividades a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), y
contribuciones financieras o en especie al presupuesto administrativo de PRIMA-IS no cubiertas por la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el artículo 3, apartado 3, letra b).
Artículo 6
Actividades y funcionamiento de PRIMA
PRIMA apoyará una amplia variedad de actividades de investigación e innovación, descritas en su programa de trabajo anual, por medio de:
acciones indirectas en el sentido de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) 2021/695, que PRIMA-IS financiará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, principalmente mediante subvenciones, con arreglo a los resultados de las convocatorias transnacionales abiertas, transparentes y competitivas organizadas por PRIMA-IS, incluidas:
acciones de investigación e innovación, así como acciones de innovación,
acciones de coordinación y apoyo centradas en actividades de difusión y divulgación para promover PRIMA y maximizar su repercusión;
actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que contribuyan a los objetivos de PRIMA o que estén directamente relacionadas con la adopción de los resultados de proyectos en el marco de PRIMA y que consistan en:
actividades seleccionadas a raíz de convocatorias transnacionales abiertas, transparentes y competitivas organizadas por PRIMA-IS, que serán gestionadas por los organismos de financiación nacionales en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, que prestarán apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones,
actividades en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, incluidos proyectos transnacionales.
Además de los principios comunes mencionados en el apartado 9, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), deberán cumplir las siguientes condiciones:
las propuestas deberán ser proyectos transnacionales que cuenten, como mínimo, con la participación de tres entidades jurídicas independientes que estén establecidas en tres países distintos que estén considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales:
al menos una esté establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado bien a Horizonte 2020 o bien a Horizonte Europa, según proceda, y no quede comprendida en el inciso ii), y
al menos una esté establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo;
las propuestas se seleccionarán mediante convocatorias transnacionales y serán evaluadas por al menos tres expertos independientes, sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación: excelencia, impacto, y calidad y eficiencia de la ejecución;
las propuestas se clasificarán en función de los resultados de la evaluación a que se refiere la letra b), la selección será efectuada por PRIMA-IS y seguirá esa clasificación, y los Estados participantes acordarán un modo de financiación adecuado que permita maximizar el número de propuestas por encima del umbral que deban financiarse a partir de esa clasificación, en particular facilitando importes de reserva a las contribuciones nacionales para las convocatorias de propuestas.
Con respecto a la clasificación a que se refiere la letra c), en caso de que uno o más proyectos no pudieran financiarse, se podrán seleccionar los proyectos inmediatamente posteriores en la clasificación.
Artículo 7
Normas de participación y difusión
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695 y como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, el número mínimo de participantes será de tres entidades jurídicas establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales:
al menos una esté establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 u Horizonte Europa, según proceda, y no esté comprendida en la letra b) del presente artículo;
al menos una esté establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y en el artículo 23, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/695, los siguientes participantes podrán optar a financiación de PRIMA-IS:
cualquier entidad jurídica establecida en un Estado participante o creada en virtud del Derecho de la Unión;
cualquier organización internacional de interés europeo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, para las actividades de PRIMA financiadas en virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, o cualquier organización internacional para la investigación europea, según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/695, para las actividades de PRIMA financiadas en el marco del artículo 3, apartado 1, letra b), de la presente Decisión.
En caso de que la participante sea una organización internacional o una entidad jurídica establecida en un país que no sea Estado participante, que no puedan optar a financiación de conformidad con lo establecido en el apartado 4, podrán recibir financiación de PRIMA-IS siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
que PRIMA-IS considere que la participación de la organización internacional o la entidad jurídica en cuestión resulta esencial para la ejecución de la acción;
que la participación de dichas entidades esté prevista en el programa de trabajo anual y que la posibilidad de dicha financiación esté estipulada en el marco de un acuerdo científico y tecnológico bilateral o de cualquier otro acuerdo que garantice la protección de los intereses financieros de la Unión, celebrado entre la Unión y la organización internacional o, en el caso de una entidad establecida en un país que no sea un Estado participante, el país en el que esté establecida dicha entidad jurídica.
Artículo 8
Acuerdos entre la Unión y PRIMA-IS
El acuerdo marco de colaboración financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se celebrará de conformidad con el artículo 130 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Hará constar, entre otros elementos, lo siguiente:
los requisitos aplicables a la contribución de PRIMA-IS en relación con los indicadores de rendimiento que figuran en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE;
los requisitos aplicables a la contribución de PRIMA-IS al seguimiento al que hace referencia el anexo III de la Decisión 2013/743/UE;
los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de PRIMA-IS;
los requisitos aplicables a PRIMA-IS relativos a la presentación de información sobre costes administrativos y cifras concretas relativas al funcionamiento de PRIMA;
las modalidades de presentación de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación;
las modalidades de aprobación o rechazo por la Comisión del proyecto de plan de trabajo anual, los principios comunes a que se refiere el artículo 6, apartado 9, y los requisitos de información de los Estados participantes, antes de su adopción por PRIMA-IS, y
las disposiciones para la publicación de convocatorias por parte de PRIMA-IS, en particular en el portal único para participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión de Horizonte 2020 gestionados por la Comisión.
Artículo 9
Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
Artículo 10
Auditorías posteriores
Artículo 11
Protección de los intereses financieros de la Unión
Artículo 11 bis
Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas
Artículo 12
Órganos de gobierno de PRIMA
Los órganos de PRIMA-IS serán:
el Patronato, que tendrá un presidente y un copresidente;
el Comité Director;
la Secretaría, dirigida por el director;
el Comité Consultivo Científico.
El Patronato, una vez obtenida la autorización de la Comisión, adoptará:
el programa de trabajo anual de PRIMA;
los principios comunes a los que se refiere el artículo 6, apartado 9;
los requisitos aplicables a los Estados participantes en materia de información a PRIMA-IS.
El Patronato comprobará que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 1, letra c), e informará a la Comisión en consecuencia.
El Patronato aprobará la participación en PRIMA de todo tercer país no asociado a Horizonte 2020 ni a Horizonte Europa distinto de los enumerados en el artículo 1, apartado 2, tras examinar la importancia de la participación de dicho tercer país para la consecución de los objetivos de PRIMA.
Cada Estado participante dispondrá de un voto en el Patronato. Las decisiones se adoptarán por consenso. A falta de consenso, el Patronato adoptará sus decisiones por mayoría de al menos un 75 % de los votos válidos emitidos.
La Unión, representada por la Comisión, asistirá a todas las reuniones del Patronato en calidad de observadora y podrá participar en sus debates. A tal efecto, recibirá todos los documentos necesarios.
La Secretaría:
pondrá en práctica el programa de trabajo anual;
asistirá a los demás órganos de PRIMA-IS;
supervisará el funcionamiento de PRIMA y elaborará informes al respecto;
gestionará la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y las contribuciones financieras de los Estados participantes e informará sobre su uso;
aumentará la visibilidad de PRIMA mediante actividades de apoyo y comunicación;
será el punto de enlace de la Comisión, de conformidad con el acuerdo marco de colaboración financiera a que se refiere el artículo 8;
garantizará la transparencia de las actividades de PRIMA.
El Comité Consultivo Científico:
asesorará al Patronato sobre las prioridades y necesidades estratégicas;
asesorará al Patronato sobre el contenido y el alcance del proyecto de programa de trabajo anual desde un punto de vista científico y técnico;
examinará los aspectos científicos y técnicos del funcionamiento de PRIMA y emitirá un dictamen al respecto en su informe anual.
Artículo 13
Comunicación de información
Artículo 14
Seguimiento y evaluación
Al realizar dichas evaluaciones, la Comisión tomará plenamente en consideración el impacto administrativo en PRIMA y procurará reducirlo, y asimismo garantizará que el proceso de evaluación sea sencillo y totalmente transparente.
Artículo 14 bis
Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 bis, PRIMA-IS garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación fuera de las instituciones, órganos u organismos de la Unión pueda perjudicar los intereses de PRIMA-IS, de sus miembros o de los participantes en las actividades de PRIMA. Dicha información confidencial incluirá la información personal, comercial, sensible no clasificada y clasificada.
Artículo 14 ter
Conflictos de interés
Artículo 14 quater
Acciones, actividades y compromisos en curso
Las acciones o actividades de PRIMA-IS o los compromisos de los Estados participantes a los que se refiere la presente Decisión que se hayan iniciado o emprendido en el marco del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 seguirán rigiéndose por dicho Reglamento, salvo que se disponga otra cosa en la presente Decisión.
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 16
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
( 1 ) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 3 ) Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).
( 4 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
( 5 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
( 6 ) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).