02017D0809 — ES — 07.04.2022 — 003.001
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DECISIÓN (PESC) 2017/809 DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2017 (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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L 193 |
14 |
17.6.2020 |
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DECISIÓN (PESC) 2021/1025 DEL CONSEJO de 21 de junio de 2021 |
L 224 |
22 |
24.6.2021 |
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L 109 |
67 |
8.4.2022 |
DECISIÓN (PESC) 2017/809 DEL CONSEJO
de 11 de mayo de 2017
de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores
Artículo 1
Los objetivos de los proyectos consistirán en:
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
ANEXO
1. OBJETIVO
El objetivo general de la presente Decisión es promover la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y la RCSNU 1977 (2011) en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de medidas específicas con los siguientes objetivos: potenciar las iniciativas y capacidades nacionales y regionales pertinentes principalmente a través del desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia; contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones específicas del examen exhaustivo realizado en 2009 del estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y del resultado del examen exhaustivo efectuado durante 2016, en particular en los ámbitos de la asistencia técnica, la cooperación internacional y las actividades de sensibilización.
2. MEDIDAS
2.1. Objetivos de las medidas
2.2. Descripción de las medidas
La UNODA, en estrecha colaboración con el Comité 1540, atenderá un máximo de siete solicitudes de asistencia de los Estados, dando prioridad a los Estados de la región de la OSCE, la región de África y la región del Golfo y de Oriente Próximo. La asistencia que se preste estará concebida para que los Estados puedan adoptar medidas prácticas adicionales para cumplir las obligaciones de la RCSNU 1540 (2004) a nivel nacional, dando así respuesta a las solicitudes de asistencia formuladas por los Estados al Comité 1540. Esta asistencia complementará la función mediadora del Comité 1540, pero no incluirá ni el suministro ni la adquisición de equipos técnicos.
La UNODA apoyará los esfuerzos encaminados a lograr que todos los Estados presenten sus informes. A pesar de que la RCSNU 1540 (2004) insta a los Estados a que presenten al Comité 1540 un primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la Resolución en un plazo no superior a seis meses desde su aprobación, sigue habiendo algunos Estados que aún no los han presentado. En este contexto, la UNODA prestará ayuda, a través de su Centro Regional en África (UNREC) y su Centro Regional en Asia y el Pacífico (UNRCPD) respectivamente y en estrecha asociación con la Unión Africana y los centros de excelencia regionales de la Unión Europea para la mitigación de los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (en lo sucesivo, «centros de excelencia QBRN de la UE») pertinentes, a un máximo de cinco actividades regionales o nacionales específicamente dirigidas a Estados que no hayan presentado sus informes.
Asimismo, la UNODA facilitará ayuda a tres cursos de formación a escala regional/subregional para los puntos de contacto nacionales designados por los Estados, con el fin de coordinar la aplicación nacional de la RCSNU 1540 (2004) y ayudar a desarrollar una red de puntos de contacto y mejorar la comunicación con el Comité 1540.
La UNODA subcontratará a la Secretaría de la OSCE, entre otras actividades, la realización de un estudio sobre el modo de promover mayores sinergias en la labor de las partes internacionales pertinentes que intervienen en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) en la región de la OSCE.
La UNODA facilitará ayuda a un máximo de tres conferencias regionales para la industria sobre la RCSNU 1540 (2004). Desde 2012, el Gobierno alemán ha organizado en la ciudad de Wiesbaden, con el apoyo del «programa de la UE de toma de contacto para los productos de doble uso» y de la UNODA, cuatro conferencias para las partes interesadas de la industria y la sociedad civil con el fin de potenciar el compromiso de la industria y del sector privado con la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). Uno de los resultados de la 4.a Conferencia, celebrada en noviembre de 2015 en cooperación con el Comité 1540, su grupo de expertos y la UNODA, fue el acuerdo de reforzar el enfoque regional, es decir, celebrar conferencias similares en particular en Asia, América Latina y la región de la OSCE. Las futuras conferencias regionales para las partes interesadas de la industria deberían complementar la labor que se desarrolla en los programas pertinentes de la UE, por ejemplo los centros de excelencia QBRN de la UE y/o el programa P2P sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso.
La UNODA organizará o apoyará la celebración de seminarios destinados a los representantes de la sociedad civil, el mundo académico y la industria que tendrán por objeto la aplicación práctica del examen exhaustivo de 2016 sobre el estado de aplicación de la RCSNU 1540 (2004). En ese contexto, la UNODA facilitará ayuda a la participación de funcionarios nacionales de los Estados que hayan solicitado asistencia para cursos de formación y otras actividades de desarrollo de capacidades.
Cuando proceda, la UNODA favorecerá las sinergias con las actividades de otros agentes que participen en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), de los centros de excelencia QBRN de la UE y de otros programas financiados por la Unión en este ámbito.
2.3. Resultados de las medidas
Una mejor aplicación de la RCSNU 1540 (2004) gracias a las medidas adicionales que habrán de tomar los Estados con vistas a una plena aplicación; desarrollo de planes de acción o de hojas de ruta nacionales efectivos y realistas para la aplicación de los requisitos clave de la citada Resolución; mejora de los planteamientos regionales y subregionales coordinados para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004); y establecimiento de asociaciones efectivas entre los Estados participantes y los proveedores de asistencia.
Un mayor número de primeros informes de Estados que aún no han presentado su primer informe nacional sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).
Una mayor participación de los representantes de la industria y la sociedad civil en los esfuerzos que se realicen a escala internacional, regional y nacional para aplicar la RCSNU 1540 (2004).
Una mayor sensibilización sobre la importancia de la plena aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y de los resultados de los exámenes exhaustivos de 2009 y 2016.
3. COLABORADORES PARA LAS MEDIDAS
La UNODA, actuando en estrecho contacto con el Comité 1540, seguirá estableciendo asociaciones efectivas con las organizaciones regionales pertinentes, en particular la OSCE, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, así como con los centros de excelencia QBRN de la UE, que reciben ayuda financiera de la Comisión Europea y que ponen en práctica conjuntamente el Centro Común de Investigación (CCI) y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI).
En cuanto a los proyectos en la región de la OSCE, la UNODA celebrará un acuerdo con la OSCE para la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos, con el que se aprovecharán plenamente las posibilidades del memorando de entendimiento sobre la ejecución conjunta de proyectos en materia de no proliferación de las armas de destrucción masiva que la UNODA y la Secretaría de la OSCE celebraron en 2011.
La UNODA también cooperará con otros organismos y agencias internacionales, incluido el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), para asegurar sinergias efectivas y evitar la duplicación de esfuerzos.
4. INTERACCIÓN CON LOS ESFUERZOS DE LA UNIÓN
A partir de la información periódica que facilite la UNODA acerca de sus actividades, la Unión podrá decidir complementar dichos esfuerzos mediante una actuación diplomática específica destinada a lograr una mayor sensibilización en lo que se refiere a la aplicación de los planes de acción nacionales y la presentación de los informes nacionales.
5. BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS
6. LUGAR
La UNODA seleccionará los potenciales lugares para las reuniones, talleres y otros actos. Entre los criterios que se utilizarán para la elección de los lugares, se contará la voluntad y el compromiso de un Estado interesado de una región particular para albergar el acto. Los lugares concretos que serán objeto de una visita o las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados interesados y, en su caso, de las decisiones del Comité 1540, de conformidad con el programa de trabajo del Comité.
7. DURACIÓN
La duración total estimada del proyecto es de 36 meses.