02016R1713 — ES — 12.03.2017 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1713 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2016

por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

(DO L 258 de 24.9.2016, p. 8)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/430 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2017

  L 66

11

11.3.2017




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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1713 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2016

por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota



Artículo 1

▼M1

1.  Durante la campaña de comercialización 2016/17, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 .

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2.  Las exportaciones que se efectúen dentro del límite cuantitativo fijado en el apartado 1 se autorizarán para todos los destinos, salvo los siguientes:

a) terceros países: Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Kosovo ( 1 ), Liechtenstein, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, San Marino, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) y Serbia;

b) territorios de los Estados miembros que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Islas Feroe, Groenlandia, Heligolandia, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de esta República no ejerce un control efectivo;

c) territorios europeos de cuyas relaciones exteriores es responsable un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Unión: Gibraltar.

Artículo 2

Fijación del límite cuantitativo de las exportaciones de isoglucosa fuera de cuota

1.  Durante la campaña de comercialización 2016/17, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será de 70 000 toneladas de materia seca para las exportaciones sin restitución de isoglucosa fuera de cuota de los códigos NC 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 .

2.  Las exportaciones de los productos indicados en el apartado 1 solo se autorizarán en caso de que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 951/2006.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2016.

Expirará el 30 de septiembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.