02016R1675 — ES — 07.02.2021 — 006.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/105 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2017 |
L 19 |
1 |
24.1.2018 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/212 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017 |
L 41 |
4 |
14.2.2018 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1467 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 2018 |
L 246 |
1 |
2.10.2018 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/855 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2020 |
L 195 |
1 |
19.6.2020 |
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/37 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2020 |
L 14 |
1 |
18.1.2021 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2016
por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
La lista de jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que suponen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo») se establece en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
ANEXO
Terceros países de alto riesgo
I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI
N.o |
Tercer país de alto riesgo |
1 |
Afganistán |
2 |
Bahamas |
3 |
Barbados |
4 |
Botsuana |
5 |
Camboya |
6 |
Ghana |
7 |
Irak |
8 |
Jamaica |
9 |
Mauricio |
▼M5 ————— |
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11 |
Myanmar/Birmania |
12 |
Nicaragua |
13 |
Pakistán |
14 |
Panamá |
15 |
Siria |
16 |
Trinidad y Tobago |
17 |
Uganda |
18 |
Vanuatu |
19 |
Yemen |
20 |
Zimbabue |
II. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso político a alto nivel para subsanar las deficiencias constatadas y han decido solicitar asistencia técnica para ejecutar el Plan de Acción del GAFI, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI
N.o |
Tercer país de alto riesgo |
1 |
Irán |
III. Terceros países de alto riesgo que presentan actualmente riesgos significativos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al haber incumplido reiteradamente la obligación de subsanar las deficiencias constatadas, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI
N.o |
Tercer país de alto riesgo |
1 |
República Popular Democrática de Corea (RPDC) |