02016R1675 — ES — 07.02.2021 — 006.001


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►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2016

por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 254 de 20.9.2016, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/105 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2017

  L 19

1

24.1.2018

 M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/212 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017

  L 41

4

14.2.2018

 M3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1467 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 2018

  L 246

1

2.10.2018

►M4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/855 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2020

  L 195

1

19.6.2020

►M5

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/37 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2020

  L 14

1

18.1.2021




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1675 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2016

por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La lista de jurisdicciones de terceros países que presentan deficiencias estratégicas en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que suponen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo») se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.




ANEXO

Terceros países de alto riesgo

I.   Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI

▼M4



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Afganistán

2

Bahamas

3

Barbados

4

Botsuana

5

Camboya

6

Ghana

7

Irak

8

Jamaica

9

Mauricio

▼M5 —————

▼M4

11

Myanmar/Birmania

12

Nicaragua

13

Pakistán

14

Panamá

15

Siria

16

Trinidad y Tobago

17

Uganda

18

Vanuatu

19

Yemen

20

Zimbabue

▼B

II.   Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso político a alto nivel para subsanar las deficiencias constatadas y han decido solicitar asistencia técnica para ejecutar el Plan de Acción del GAFI, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Irán

III.   Terceros países de alto riesgo que presentan actualmente riesgos significativos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al haber incumplido reiteradamente la obligación de subsanar las deficiencias constatadas, y que han sido señalados en una Declaración Pública del GAFI



N.o

Tercer país de alto riesgo

1

República Popular Democrática de Corea (RPDC)