02016D0849 — ES — 26.10.2018 — 020.001


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►B

DECISIÓN (PESC) 2016/849 DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2016

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC

(DO L 141 de 28.5.2016, p. 79)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2016/1341 DEL CONSEJO de 4 de agosto de 2016

  L 212

116

5.8.2016

►M2

DECISIÓN (PESC) 2016/2217 DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2016

  L 334

35

9.12.2016

►M3

DECISIÓN (PESC) 2017/82 DEL CONSEJO de 16 de enero de 2017

  L 12

90

17.1.2017

►M4

DECISIÓN (PESC) 2017/345 DEL CONSEJO de 27 de febrero de 2017

  L 50

59

28.2.2017

►M5

DECISIÓN (PESC) 2017/666 DEL CONSEJO de 6 de abril de 2017

  L 94

42

7.4.2017

 M6

DECISIÓN (PESC) 2017/667 DEL CONSEJO de 6 de abril de 2017

  L 94

45

7.4.2017

►M7

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/975 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2017

  L 146

145

9.6.2017

►M8

DECISIÓN (PESC) 2017/994 DEL CONSEJO de 12 de junio de 2017

  L 149

75

13.6.2017

►M9

DECISIÓN (PESC) 2017/1339 DEL CONSEJO de 17 de julio de 2017

  L 185

51

18.7.2017

►M10

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1459 DEL CONSEJO de 10 de agosto de 2017

  L 208

38

11.8.2017

►M11

DECISIÓN (PESC) 2017/1504 DEL CONSEJO de 24 de agosto de 2017

  L 221

22

26.8.2017

►M12

DECISIÓN (PESC) 2017/0000 DEL CONSEJO de 30 de agosto de 2017

  L 224

118

31.8.2017

►M13

DECISIÓN (PESC) 2017/1562 DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2017

  L 237

86

15.9.2017

►M14

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1573 DEL CONSEJO de 15 de septiembre de 2017

  L 238

51

16.9.2017

►M15

DECISIÓN (PESC) 2017/1838 DEL CONSEJO de 10 de octubre de 2017

  L 261

17

11.10.2017

►M16

DECISIÓN (PESC) 2017/1860 DEL CONSEJO de 16 de octubre de 2017

  L 265I

8

16.10.2017

 M17

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1909 DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2017

  L 269

44

19.10.2017

►M18

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/16 DEL CONSEJO de 8 de enero de 2018

  L 4

16

9.1.2018

 M19

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/58 DEL CONSEJO de 12 de enero de 2018

  L 10

15

13.1.2018

►M20

DECISIÓN (PESC) 2018/89 DEL CONSEJO de 22 de enero de 2018

  L 16I

9

22.1.2018

►M21

DECISIÓN (PESC) 2018/293 DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2018

  L 55

50

27.2.2018

►M22

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/331 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2018

  L 63

44

6.3.2018

►M23

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/551 DEL CONSEJO de 6 de abril de 2018

  L 91

16

9.4.2018

►M24

DECISIÓN (PESC) 2018/611 DEL CONSEJO de 19 de abril de 2018

  L 101

70

20.4.2018

►M25

DECISIÓN (PESC) 2018/715 DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2018

  L 120

4

16.5.2018

►M26

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/819 DEL CONSEJO de 1 de junio de 2018

  L 137

25

4.6.2018

►M27

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1016 DEL CONSEJO de 17 de julio de 2018

  L 181

86

18.7.2018

►M28

DECISIÓN (PESC) 2018/1087 DEL CONSEJO de 30 de julio de 2018

  L 194

152

31.7.2018

►M29

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1238 DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 2018

  L 231

37

14.9.2018

►M30

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1289 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2018

  L 240

61

25.9.2018

►M31

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/1613 DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2018

  L 268

51

26.10.2018


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 106, 22.4.2017, p.  16 (2016/2217)

►C2

Rectificación,, DO L 251, 29.9.2017, p.  29 ((PESC) 2017/1573)

►C3

Rectificación,, DO L 036, 9.2.2018, p.  38 (2018/16)

►C4

Rectificación,, DO L 048, 21.2.2018, p.  44 ((PESC) 2016/849)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2016/849 DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 2016

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC



CAPÍTULO I

RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN Y LA IMPORTACIÓN

Artículo 1

1.  Se prohíbe el suministro, la venta, la transferencia o la exportación, tanto directos como indirectos, a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen pabellón de los Estados miembros, de los artículos y tecnología, incluidos los programas informáticos, que se indican a continuación, tengan o no su origen en el territorio de los Estados miembros:

a) armas y todo tipo de material conexo, incluidas armas de fuego y su munición, vehículos y material militar, material paramilitar y piezas de repuesto de los materiales previamente mencionados, exceptuando los vehículos logísticos que hayan sido fabricados o reforzados con materiales para proporcionarles protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en la RPDC;

▼M15

b) todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del apartado 12 de la RCSNU 1718 (2006) (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»), con arreglo al apartado 8, letra a), inciso ii), de la RCSNU 1718 (2006), al párrafo 5, letra b), de la RCSNU 2087 (2013), al párrafo 20 de la RCSNU 2094 (2013), al párrafo 25 de la RCSNU 2270 (2016) y al párrafo 4 de la RCSNU 2375 (2017), que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;

▼B

c) otros determinados artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o que puedan contribuir a sus actividades militares, incluidos todos los productos y tecnologías de doble uso que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo ( 1 );

d) cualesquiera otros artículos, materiales y equipos relacionados con productos de doble uso y tecnologías; la Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente letra;

e) determinados componentes fundamentales para el sector de los misiles balísticos, como determinados tipos de aluminio utilizados en sistemas relacionados con los misiles balísticos; la Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente letra;

f) cualquier otro artículo que pudiera contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos u otros programas de armas de destrucción masiva, a actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o por la presente Decisión, o a eludir las medidas impuestas por dichas RCSNU o por la presente Decisión; la Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente letra;

g) cualquier otro artículo, excepto alimentos o medicamentos, que a juicio del Estado miembro pueda contribuir directamente al perfeccionamiento de la capacidad operativa de las fuerzas armadas de la RPDC, o a la realización de exportaciones que respalden o mejoren la capacidad operativa de las fuerzas armadas de otro Estado miembro fuera de la RPDC;

▼M4

h) otros artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología enumerados en la Resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad en virtud de su párrafo 4;

▼M15

i) cualquier otro artículo enumerado en la lista de armas convencionales de doble uso aprobada por el Comité de Sanciones en virtud del párrafo 7 de la RCSNU 2321 (2016) y del párrafo 5 de la RCSNU 2375 (2017).

▼B

2.  Queda prohibido asimismo:

a) suministrar directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u órgano de la RPDC, o para su utilización en dicho país, capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia o servicios de corretaje u otros servicios intermediarios relacionados con los artículos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, la conservación o la utilización de dichos artículos;

b) proporcionar directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano de la RPDC, o para su utilización en dicho país, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos y tecnología mencionados en el apartado 1, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos y tecnología, o para el suministro de la correspondiente capacitación técnica, asesoramiento, servicios, asistencia o servicios de corretaje;

c) participar consciente o intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición que prescriben las letras a) y b).

3.  Asimismo, queda prohibida la adquisición a la RPDC de los artículos y la tecnología mencionados en el apartado 1 por parte de los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, así como el suministro por parte de la RPDC a nacionales de Estados miembros de la capacitación técnica, el asesoramiento, los servicios, la asistencia, la financiación y la ayuda financiera mencionados en el apartado 2, procedan o no del territorio de la RPDC.

Artículo 2

Las medidas impuestas en el artículo 1, apartado 1, letra g), no se aplicarán al suministro, venta o transferencia de un artículo, o a su adquisición, cuando:

a) el Estado miembro determine que dicha actividad está destinada exclusivamente a fines humanitarios o de subsistencia y que no será utilizada por personas o entidades de la RPDC para generar ingresos y que tampoco guarda relación con ninguna actividad prohibida en virtud de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente Decisión, siempre que el Estado miembro notifique antes al Comité de Sanciones tal determinación y lo informe también de las medidas adoptadas para impedir la desviación del artículo con dichos otros fines, o

b) el Comité de Sanciones haya determinado, en cada caso, que un determinado suministro, venta o transferencia no sería contrario a los objetivos de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

Artículo 3

1.  Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro y metales preciosos, así como de diamantes a, de o para, el Gobierno de la RPDC, sus órganos públicos, corporaciones y organismos, el Banco Central de la RPDC, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.

2.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición.

Artículo 4

▼M4

1.  Queda prohibida la adquisición a la RPDC de oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, minerales de tierras raras, cobre, níquel, plata y cinc, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

▼B

2.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición.

Artículo 5

Queda prohibida la entrega al Banco Central de la RPDC, o a su favor, de billetes y moneda denominados en divisa de la RPDC de reciente impresión o acuñación o que no hayan sido emitidos.

Artículo 6

1.  Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia tanto directos como indirectos de todo artículo de lujo a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en el territorio de los Estados miembros.

2.  Queda prohibida la importación, compra o transferencia de artículos de lujo desde la RPDC.

3.  La Unión Europea tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicarán los apartados 1 y 2.

▼M4

Artículo 6 bis

1.  Queda prohibida la adquisición de estatuas a la RPDC, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2.  El apartado 1 no se aplicará si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, ha concedido su aprobación por anticipado.

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición.

Artículo 6 ter

1.  Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia directos o indirectos a la RPDC de helicópteros y buques, tengan o no su origen en el territorio de los Estados miembros, por parte de nacionales de los Estados miembros o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2.  El apartado 1 no se aplicará si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, ha concedido su aprobación por anticipado.

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará la presente disposición.

▼M15

Artículo 6 quater

1.  Queda prohibida la adquisición a la RPDC de productos textiles (incluidos, entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos completos), tengan o no su origen en el territorio de la RPDC, por los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves con su pabellón.

2.  El apartado 1 no se aplicará si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, ha concedido su aprobación por anticipado.

3.  Los Estados miembros podrán autorizar hasta el 10 de diciembre de 2017 las importaciones de productos textiles (incluidos, entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos completos) para las que se hayan concertado contratos por escrito antes del 11 de septiembre de 2017, siempre que los datos pormenorizados de dichas importaciones se notifiquen al Comité de Sanciones a más tardar el 24 de enero de 2018.

▼M13

Artículo 7

1.  Queda prohibida la adquisición a la RPDC de carbón, hierro y mineral de hierro, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el apartado 1.

3.  El apartado 1 no se aplicará al carbón que, según confirmación del Estado miembro adquirente basada en información fidedigna, proceda de fuera de la RPDC y haya sido transportado a través del territorio de dicho país únicamente para su exportación desde el puerto de Rajin (Rason), siempre que el Estado miembro lo notifique previamente al Comité de Sanciones y que tales operaciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016) o 2356 (2017), o por la presente Decisión.

4.  Queda prohibida la adquisición a la RPDC de plomo y mineral de plomo, procedan o no del territorio de la RPDC, por parte de los nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

5.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el apartado 4.

▼B

Artículo 8

1.  Se prohíbe la venta o el suministro a la RPDC de combustible de aviación, incluida la gasolina de aviación, combustible para motores a reacción tipo nafta, combustible para motores a reacción tipo queroseno y combustible para cohetes tipo queroseno, tengan o no origen en el territorio de los Estados miembros, por parte de los nacionales de los Estados miembros, o desde su territorio, o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2.  El apartado 1 no será de aplicación en caso de que el Comité de Sanciones haya aprobado previamente, con carácter excepcional y caso por caso, la transferencia de tales productos a la RPDC para atender necesidades humanitarias esenciales y verificadas y con arreglo a disposiciones específicas para la supervisión eficaz de su suministro y utilización.

3.  El apartado 1 no se aplicará a la venta ni al suministro de combustible de aviación a aeronaves civiles de pasajeros fuera de la RPDC que esté destinado exclusivamente a su consumo durante el vuelo de esas aeronaves a la RPDC y durante el vuelo de regreso.

▼M16

Artículo 9

1.  Quedan prohibidos la importación, la compra y la transferencia desde la RPDC de productos petrolíferos.

▼M21

2.  Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia, tanto directos como indirectos, de todos los productos petrolíferos refinados a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, oleoductos, vías férreas o vehículos de los Estados miembros, tengan o no su origen, dichos productos petrolíferos refinados, en el territorio de los Estados miembros.

3.  No obstante la prohibición establecida en el apartado 2, cuando la cantidad de productos refinados derivados del petróleo (incluidos el gasóleo y el keroseno) suministrados, vendidos o transferidos a la RPDC no supere los 500 000 barriles durante el período de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018, y con periodicidad anual a partir de entonces, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar, caso por caso, el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de productos refinados derivados del petróleo cuando haya determinado que tales operaciones se realizan exclusivamente con fines humanitarios y siempre que:

a) el Estado miembro notifique al Comité de Sanciones cada treinta días la cantidad de productos refinados derivados del petróleo que suministra, vende o transfiere a la RPDC, junto con información sobre todas las partes que intervienen en la transacción;

b) el suministro, la venta o la transferencia de tales productos refinados derivados del petróleo no involucre a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en virtud de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), incluidas las personas o entidades designadas, y

c) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo no estén relacionados con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).

▼M16

4.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el presente artículo.

▼M13

Artículo 9 bis

▼M21

1.  Queda prohibida la adquisición a la RPDC de productos pesqueros, incluidos los derechos de pesca, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, por parte de nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

▼M13

2.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el apartado 1, que comprenderán peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos en todas sus formas.

▼M21

Artículo 9 ter

1.  Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia, tanto directos como indirectos, a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros, o a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, u oleoductos, líneas de ferrocarril o vehículos de dichos Estados miembros, de petróleo crudo, tenga o no origen en el territorio de los Estados miembros.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la prohibición establecida en dicho apartado no se aplicará cuando un Estado miembro determine que el suministro, la venta o la transferencia de petróleo crudo a la RPDC se realizan con fines exclusivamente humanitarios y el Comité de Sanciones haya aprobado previamente el envío en cada caso de conformidad con el apartado 4 de la RCSNU 2397(2017).

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplica el presente artículo.

▼M15

Artículo 9 quater

Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia tanto directos como indirectos a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o a través de los territorios de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves con pabellón de los Estados miembros, de todos los condensados y gas natural licuado, tengan o no su origen en el territorio de los Estados miembros. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el presente artículo.

▼M21

Artículo 9 quinquies

1.  Queda prohibida la adquisición de alimentos y productos agrícolas, maquinaria, equipo eléctrico, tierra y piedra, incluidas la magnesita y la magnesia, madera y buques, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, realizada, directa o indirectamente, a la RPDC, por nacionales de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

2.  La prohibición prevista en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 21 de enero de 2018 de los contratos celebrados antes del 22 de diciembre de 2017. Deberán notificarse al Comité de Sanciones los pormenores de todo envío antes del 5 de febrero de 2018.

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplica el apartado 1.

Artículo 9 sexies

1.  Quedan prohibidos el suministro, la venta y la transferencia, directos o indirectos, a la RPDC, por nacionales de los Estados miembros o a través del territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, oleoductos, líneas de ferrocarril o vehículos de los Estados miembros, de todo tipo de maquinaria industrial, vehículos de transporte, hierro, acero y otros metales, tengan o no origen en el territorio de los Estados miembros.

2.  No obstante, la prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará con respecto al suministro de las piezas de recambio cuando un Estado miembro considere que es necesario para mantener la explotación segura de aeronaves de transporte de pasajeros de la RPDC.

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que se aplicará el presente artículo.

▼B



CAPÍTULO II

RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO

▼M4

Artículo 10

1.  Queda prohibido prestar ayuda financiera pública o privada al comercio con la RPDC, incluida la concesión de créditos, garantías o seguros a la exportación, a los nacionales o entidades de la RPDC involucrados en dicho comercio.

2.  El apartado 1 no se aplicará si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, ha aprobado por anticipado la prestación de apoyo financiero.

▼B



CAPÍTULO III

RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN

Artículo 11

1.  Quedan prohibidas las inversiones llevadas a cabo en territorios que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros por la RPDC, sus nacionales o las entidades constituidas en dicho país o sometidas a su jurisdicción, o por personas o entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o por entidades de su propiedad o sometidas a su control.

▼M16

2.  Quedan prohibidos:

a) la adquisición, el mantenimiento o ampliación de la participación en cualesquiera entidades ubicadas en la RPDC, o entidades de la RPDC o entidades propiedad de la RPDC situadas fuera de ella, incluida la adquisición de la totalidad de dichas entidades y la adquisición de acciones u otros valores de carácter participativo, o en actividades o activos en la RPDC;

b) la concesión de financiación o de asistencia financiera a entidades ubicadas en la RPDC, a entidades de la RPDC o a las entidades propiedad de la RPDC en el extranjero, o con la intención demostrada de financiar a dichas entidades en la RPDC;

c) la apertura, el mantenimiento y las operaciones de toda empresa conjunta o entidad cooperativa, nueva y existente, por los nacionales de los Estados miembros o en sus territorios, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre, y

d) la prestación de servicios de inversión directamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) a c).

▼M15

3.  El apartado 2, letra c), no se aplicará a las empresas conjuntas o entidades cooperativas, en particular las que se dediquen a proyectos no comerciales de infraestructura de servicios públicos que no generen beneficios, que hayan sido aprobadas por el Comité de Sanciones previamente y atendiendo a las circunstancias de cada caso.

4.  Los Estados miembros disolverán, a más tardar el 9 de enero de 2018, las empresas conjuntas o entidades cooperativas de ese tipo ya existentes, para las que el Comité de Sanciones, tras el examen de cada caso, no haya dado su aprobación. Los Estados miembros disolverán asimismo las empresas conjuntas o entidades cooperativas de ese tipo ya existentes, en un plazo de 120 días después de que el Comité de Sanciones haya denegado una solicitud de aprobación.

▼M16

5.  La letra a) del apartado 2 no se aplicará a las inversiones que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya determinado que tienen fines humanitarios y no generan beneficios, y siempre que no intervengan en actividades de la RPDC relacionadas con actividades nucleares, actividades o programas de misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, de la industria relacionada con las armas convencionales, o en actividades en los sectores de la industria minera, del refinado y química, la metalurgia y la metalistería y el sector aeroespacial.

▼B



CAPÍTULO IV

SECTOR FINANCIERO

Artículo 12

Los Estados miembros no asumirán nuevos compromisos de concesión de subvenciones, asistencia financiera o préstamos en condiciones favorables a favor de la RPDC, por ejemplo mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo encaminados directamente a atender las necesidades de la población civil o a promover la desnuclearización. Los Estados miembros se mantendrán asimismo vigilantes con miras a reducir los compromisos vigentes y, si es posible, a poner término a los mismos.

Artículo 13

A fin de impedir el suministro de servicios financieros o la transferencia al territorio de los Estados miembros, a través de él o desde él, o en favor o por parte de nacionales de los Estados miembros o de entidades organizadas con arreglo a sus leyes, o de personas o instituciones financieras sujetas a su jurisdicción, de activos financieros o de otro tipo, o de recursos, incluidas grandes cantidades en efectivo, que puedan contribuir a los programas o actividades de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o la presente Decisión, o a eludir las medidas impuestas por las citadas RCSNU o por la presente Decisión, se aplicarán las disposiciones siguientes:

▼M13

1) No podrá efectuarse transferencia o compensación alguna de fondos con destino a o procedentes de la RPDC, con excepción de las operaciones que entren en el ámbito de aplicación del punto 3 y hayan sido autorizadas de conformidad con el punto 4.

▼M12

2) Las instituciones financieras bajo la jurisdicción de los Estados miembros no llevarán a cabo operaciones ni seguirán participando en operaciones con:

a) bancos domiciliados en la RPDC, incluido el Banco Central de la RPDC;

b) sucursales o filiales de bancos domiciliados en la RPDC, que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;

c) sucursales o filiales de bancos domiciliados en la RPDC, que no se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;

d) entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC, que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros y que estén controladas por personas o entidades domiciliadas en la RPDC, o

e) entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC ni se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas o entidades domiciliadas en la RPDC,

salvo que dichas operaciones entren en el ámbito de aplicación del punto 3 y hayan sido autorizadas de conformidad con el punto 4.

▼B

3) Podrán efectuarse las siguientes operaciones, sujetas a la autorización previa a que se refiere el punto 4:

a) operaciones relacionadas con alimentos, atención sanitaria, equipos médicos o que tengan fines agrícolas o humanitarios;

b) operaciones relativas a remesas de particulares;

c) operaciones relativas a la ejecución de las excepciones previstas en la presente Decisión;

d) operaciones relacionadas con un contrato comercial específico que no esté prohibido en virtud de la presente Decisión;

e) operaciones relativas a una misión diplomática o consular o a una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichas operaciones estén destinadas a ser utilizadas a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional;

f) operaciones requeridas exclusivamente para la aplicación de proyectos fundados por la Unión y sus Estados miembros para fines de desarrollo destinados directamente a necesidades de la población civil o la promoción de la desnuclearización;

g) operaciones relativas al pago de cantidades para la satisfacción de reclamaciones contra la RPDC o contra personas o entidades de la RPDC, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y previa notificación con diez días de antelación a la autorización, y cualesquiera operaciones de similar naturaleza que no contribuyan a alguna de las actividades prohibidas en virtud de la presente Decisión.

▼M16

4) Cualquier transferencia de fondos desde y hacia la RPDC para la realización de las operaciones a las que se hace referencia en el punto 3, letras a) y c) a g), estará sujeta a una autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro si su importe supera los 15 000  EUR. Cualquier transferencia de fondos desde y hacia la RPDC para la realización de las operaciones a las que se hace referencia en el punto 3, letra b), estará sujeta a una autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro si su importe supera los 5 000  EUR. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda.

▼M12

5) La autorización previa a la que se refiere el punto 4 no se exigirá para ninguna transferencia de fondos u operación que sea necesaria con fines oficiales de una misión diplomática o consular de un Estado miembro en la RPDC o de una organización internacional que goce de inmunidad en la RPDC conforme al Derecho Internacional.

▼B

6) Se exigirá a las instituciones financieras que, en sus actividades con los bancos y las instituciones financieras que se enumeran en al punto 2:

a) ejerzan una vigilancia continua sobre la actividad contable, en particular a través de sus programas de diligencia debida con respecto a los clientes y en virtud de sus obligaciones relativas al blanqueo de dinero y a la financiación del terrorismo;

b) exijan la cumplimentación de todos los campos de información de las instrucciones de pago relacionados con el ordenante y el beneficiario de la operación, y rechacen llevar a cabo la operación si no se facilita la citada información;

c) conserven todos los registros de operaciones durante un plazo de cinco años y los pongan a disposición de las autoridades nacionales cuando estas así lo soliciten;

d) transmitan inmediatamente sus sospechas a la Unidad de Información Financiera (UIF) o a otra autoridad competente designada por el Estado miembro en cuestión si sospechan o tienen motivos razonables para sospechar que los fondos están relacionados con programas o actividades de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva; la UIF u otra autoridad competente tendrán acceso directo o indirecto, y en tiempo oportuno, a la información financiera, administrativa y policial que sea necesaria para desempeñar adecuadamente la citada función, incluido el análisis de los informes de operaciones sospechosas.

▼M13

Artículo 13 bis

Los Estados miembros considerarán entidades financieras, a efectos de la aplicación de los artículos 13, 14 y 24 bis, a las empresas que presten servicios financieros equivalentes a los prestados por los bancos.

▼M4

Artículo 14

1.  Queda prohibida la apertura de sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos de la RPDC, incluido el Banco Central de la RPDC, sus sucursales y filiales, y de otras entidades financieras mencionadas en el artículo 13, apartado 2, en el territorio de los Estados miembros.

2.  Dentro de los noventa días siguientes a la adopción de la RCSNU 2270 (2016), se clausurarán las sucursales, filiales y oficinas de representación de las entidades a que se refiere el apartado 1 existentes en el territorio de los Estados miembros.

3.  Salvo que haya sido aprobado previamente por el Comité de Sanciones, queda prohibido que los bancos de la RPDC, incluido el Banco Central de la RPDC, sus sucursales y filiales, y las demás entidades financieras mencionadas en el artículo 13, apartado 2:

a) creen nuevas empresas conjuntas con bancos que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;

b) adquieran una participación en el capital de bancos que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros;

c) establezcan o mantengan relaciones de corresponsalía con bancos que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados miembros.

4.  Dentro de los noventa días siguientes a la adopción de la RCSNU 2270 (2016), se pondrá fin a las empresas conjuntas, las participaciones de propiedad y las relaciones de corresponsalía existentes con bancos de la RPDC.

5.  Se prohíbe a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que se encuentren bajo su jurisdicción la apertura de oficinas de representación, filiales, sucursales o cuentas bancarias en la RPDC.

6.  Dentro de los noventa días siguientes a la adopción de la RCSNU 2321 (2016), se cerrarán las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias existentes en la RPDC.

7.  El apartado 6 no se aplicará en caso de que el Comité de Sanciones determine, caso por caso, que las oficinas, filiales o cuentas de que se trate son necesarias para el suministro de asistencia humanitaria o para el ejercicio de las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC, en virtud de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, o de las actividades de las Naciones Unidas o sus organismos especializados u organizaciones conexas, o con cualquier otro fin de conformidad con las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o 2321 (2016).

▼B

Artículo 15

Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sea de forma directa o indirecta, de obligaciones públicas o con garantía pública de la RPDC emitidas después del 18 de febrero de 2013, con respecto al Gobierno de la RPDC, sus órganos públicos, corporaciones y organismos, al Banco Central de la RPDC o a los bancos domiciliados en la RPDC o a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en la RPDC, estén o no sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, o a las entidades financieras que no estén domiciliadas en la RPDC ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en la RPDC, así como a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.



CAPÍTULO V

SECTOR DE LOS TRANSPORTES

Artículo 16

1.  Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, incluidas las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, todos los cargamentos con destino a la RPDC o procedentes de dicho país que se encuentren en su territorio o que transiten por el mismo, en particular en sus aeropuertos, puertos marítimos y zonas francas, así como los cargamentos comercializados o facilitados por la RPDC o por nacionales de dicho país, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, o por personas o entidades que figuran en el anexo I, y los cargamentos que se transporten en buques o aeronaves que enarbolen el pabellón de la RPDC, a fin de garantizar que no se transfiere ningún artículo infringiendo las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016).

2.  Los Estados miembros, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, incluidas las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, inspeccionarán todos los cargamentos destinados a la RPDC o procedentes de dicho país que se encuentren en su territorio o que transiten por el mismo, así como los cargamentos comercializados o facilitados por la RPDC o por nacionales de dicho país, o por personas o entidades que actúen en su nombre, en particular en sus aeropuertos y puertos marítimos, si disponen de información que ofrezca motivos razonables para suponer que los cargamentos en cuestión contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

▼M15

3.  Los Estados miembros inspeccionarán los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si disponen de información que ofrezca motivos razonables para suponer que el cargamento de tales buques contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.

Si el Estado del pabellón es un Estado miembro y no consiente en que se realice la inspección en alta mar, ordenará al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para que las autoridades locales realicen la inspección exigida en virtud del párrafo 18 de la RCSNU 2270 (2016).

Si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para la inspección exigida o si el buque se niega a cumplir la instrucción del Estado del pabellón de permitir que se realice la inspección en alta mar o dirigirse a tal puerto, los Estados miembros presentarán con prontitud al Comité de Sanciones un informe en que figuren los detalles pertinentes sobre el incidente, el buque y el Estado del pabellón.

▼M21

4.  Los Estados miembros cooperarán, con arreglo a su legislación nacional, con las inspecciones que se lleven a cabo de conformidad con los apartados 1 a 3.

Los Estados miembros cooperarán lo antes posible y de manera adecuada con otro Estado miembro que posea información que permita sospechar que la RPDC intenta suministrar, vender, transferir o adquirir, directa o indirectamente, cargamentos ilícitos, a los efectos de cuando el Estado miembro requirente solicite recibir información adicional de carácter marítimo y sobre el envío, entre otras cosas, para determinar si el artículo, producto básico o producto en cuestión procede de la RPDC.

▼B

5.  Las aeronaves y buques que transporten mercancías con destino a la RPDC o procedentes de la misma estarán sometidos al requisito de información adicional previa a la llegada o a la salida en relación con todas las mercancías que entren en un Estado miembro o salgan del mismo.

▼M21

6.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para el decomiso y la neutralización (ya sea mediante su destrucción, inhabilitación, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su neutralización) de los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) y que se detecten en las inspecciones, en una forma que sea compatible con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional aplicable.

▼B

7.  Los Estados miembros denegarán la entrada en sus puertos a los buques que no hayan permitido llevar a cabo una inspección después de que esta hubiera sido autorizada por el Estado de abanderamiento del buque, o cuando los buques con pabellón de la RPDC hayan rechazado someterse a una inspección con arreglo al apartado 12 de la RCSNU 1874 (2009).

8.  El apartado 7 no será de aplicación cuando se exija la entrada a fin de realizar una inspección, en caso de emergencia o en caso de regreso del buque al puerto de origen.

▼M15

9.  Los Estados miembros prohibirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción, a las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y a los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias a o desde buques con pabellón de la RPDC de cualquier producto o artículo que se suministre, venda o transfiera a o desde la RPDC.

▼B

Artículo 17

1.  Los Estados miembros denegarán a toda aeronave explotada por una compañía aérea de la RPDC o procedente de la RPDC el permiso de aterrizar o despegar en su territorio o de sobrevolarlo, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los correspondientes convenios internacionales en materia de aviación civil.

2.  El apartado 1 no se aplicará en caso de aterrizajes de emergencia o cuando el aterrizaje tenga por finalidad la realización de una inspección.

3.  El apartado 1 no se aplicará en el supuesto de que el Estado miembro pertinente haya determinado previamente que la entrada de la aeronave es necesaria a efectos humanitarios o con cualquier otra finalidad que esté en consonancia con los objetivos de la presente Decisión.

Artículo 18

▼M1

1.  Los Estados miembros denegarán la entrada a sus puertos de todo buque que sea propiedad de la RPDC o esté explotado o tripulado por la RPDC o enarbole pabellón de la RPDC.

▼M12

2.  Los Estados miembros prohibirán la entrada a sus puertos a todo buque sobre el que dispongan de información que ofrezca motivos razonables para suponer que es propiedad o se encuentra bajo el control, ya sea directa o indirectamente, de una persona o entidad incluida en el anexo I, II, III o V, o contiene mercancías cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) del Consejo de Seguridad o por la presente Decisión.

▼B

3.  El apartado 1 no se aplicará en caso de emergencia o de regreso del buque al puerto de origen, cuando se exija la entrada a fin de realizar una inspección, o en caso de que el Estado miembro pertinente haya determinado previamente que la entrada del buque es necesaria a efectos humanitarios o con cualquier otra finalidad que esté en consonancia con los objetivos de la presente Decisión.

4.  El apartado 2 no se aplicará en caso de emergencia o de regreso del buque al puerto de origen, cuando se exija la entrada a fin de realizar una inspección, o en caso de que el Comité de Sanciones haya determinado previamente que la entrada del buque es necesaria a efectos humanitarios o con cualquier otra finalidad que esté en consonancia con los objetivos de la RCSNU 2270 (2016) o en caso de que el Estado miembro pertinente haya determinado previamente que la entrada del buque es necesaria a efectos humanitarios o con cualquier otra finalidad que esté en consonancia con los objetivos de la presente Decisión. El Estado miembro en cuestión informará a los demás Estados miembros de cualquier entrada que haya concedido.

▼M15

Artículo 18 bis

1.  El Estado miembro que sea Estado del pabellón del buque designado por el Comité de Sanciones retirará el abanderamiento al buque si así lo especifica el Comité de Sanciones.

2.  El Estado miembro que sea Estado del pabellón del buque designado por el Comité de Sanciones dirigirá el buque, si así lo especifica el Comité de Sanciones, a un puerto indicado por el Comité de Sanciones, en coordinación con el Estado del puerto.

3.  El Estado miembro que sea Estado del pabellón del buque designado por el Comité de Sanciones cancelará inmediatamente la matrícula del buque si así lo especifica el Comité de Sanciones.

4.  Los Estados miembros prohibirán, si así lo especifica el Comité de Sanciones en la designación de un buque, la entrada en sus puertos al buque, salvo caso de emergencia o cuando el buque esté regresando a su puerto de origen o salvo que el Comité de Sanciones determine previamente que se precisa esa entrada con fines humanitarios u otros fines compatibles con los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) o 2371 (2017).

5.  Los Estados miembros dispondrán, si así lo especifica el Comité de Sanciones en la designación de un buque, la inmovilización de bienes del buque.

6.  El anexo IV incluirá la lista de los buques contemplados en los apartados 1 a 5 del presente artículo designados por el Comité de Sanciones de conformidad con el párrafo 12 de la RCSNU 2321 (2016), el párrafo 6 de la RCSNU 2371 (2017) y los párrafos 6 y 8 de la RCSNU 2375 (2017).

▼M21

Artículo 18 ter

1.  Los Estados miembros decomisarán, inspeccionarán e incautarán cualquier buque en sus puertos, y podrán decomisar, inspeccionar e incautar cualquier buque sujeto a su jurisdicción en sus aguas territoriales cuando haya motivos razonables para creer que se han utilizado en actividades o para el transporte de artículos prohibidos por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).

2.  Las disposiciones sobre la incautación de buques previstas en el apartado 1 no se aplicarán transcurridos seis meses desde la fecha en que se incautó dicho buque si el Comité decide, caso por caso, y a solicitud del Estado del pabellón, que se han tomado las medidas necesarias para impedir que el buque contribuya a futuras violaciones de las Resoluciones a que se refiere el apartado 1.

3.  Los Estados miembros cancelarán la matrícula de cualquier buque cuando haya motivos razonables para creer que se ha utilizado en actividades o para el transporte de artículos prohibidos por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).

4.  Queda prohibida la prestación de servicios de clasificación por nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros a los buques enumerados en el anexo VI, a menos que el Comité de Sanciones haya dado su aprobación previamente en algún caso en particular.

5.  Queda prohibida la prestación de servicios de seguro o de reaseguro por nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros a los buques incluidos en el anexo VI.

6.  Los apartados 4 y 5 no se aplicarán si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, determina que el buque realiza actividades que tienen exclusivamente fines de subsistencia y no será utilizado por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos, o que realiza actividades cuyos fines son exclusivamente humanitarios.

7.  El anexo VI incluirá los buques a que se refieren los apartados 4y 5 del presente artículo cuando haya motivos razonables para creer que se han utilizado en actividades o para el transporte de artículos prohibidos por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).

▼B

Artículo 19

Queda prohibida la prestación por parte de nacionales de Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros de servicios de repostaje o suministro, u otros servicios para buques, a los buques de la RPDC, si se dispone de información que ofrezca motivos razonables para suponer que dichos buques transportan mercancías cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en virtud de la presente Decisión, salvo que la prestación de tales servicios sea necesaria a efectos humanitarios o hasta el momento en que la carga haya sido inspeccionada y, en su caso, requisada y desechada, de conformidad con el artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 6.

Artículo 20

▼M12

1.  Se prohíbe arrendar o fletar buques o aeronaves con pabellón de algún Estado miembro o prestar servicios de tripulación a la RPDC, a cualquier persona o entidad que figure en el anexo I, II, III o V, a cualquier otra entidad de la RPDC, a cualesquiera otras personas o entidades que, a juicio del Estado miembro, hayan contribuido a eludir las sanciones o a infringir las disposiciones de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) del Consejo de Seguridad o de la presente Decisión, o a las personas o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de cualquiera de las antes citadas, así como a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

▼M4

2.  El apartado 1 no se aplicará si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, concede su aprobación por anticipado.

▼M4 —————

▼M4

Artículo 20 bis

Queda prohibida la adquisición a la RPDC de servicios marítimos o de aviación.

▼M21

Artículo 21

Los Estados miembros cancelarán la matrícula de todo buque que sea propiedad de la RPDC o esté controlado o explotado por la RPDC y no matricularán ningún buque cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado en virtud del apartado 24 de la RSCNU 2321 (2016), del apartado 8 de la 2375 (2017) y del apartado 12 de la RSCNU 2397 (2017), salvo que el Comité haya dado su aprobación previamente en algún caso en particular.

▼M4

Artículo 22

▼M13

1.  Queda prohibido registrar buques en la RPDC, obtener autorización para que un buque enarbole el pabellón de la RPDC, ser propietario, arrendador u operador de buques que enarbolen el pabellón de la RPDC, prestar cualquier servicio de clasificación o certificación de buques, u otros servicios conexos, o asegurar cualquier buque que enarbole el pabellón de la RPDC, incluido el fletamento de tales buques.

▼M4

2.  El apartado 1 no se aplicará si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, concede su aprobación por anticipado.

3.  Queda prohibida la prestación, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, de servicios de seguro o de reaseguro a buques que sean propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC, incluso por medios ilícitos.

4.  El apartado 3 no se aplicará si el Comité de Sanciones, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, determina que el buque realiza actividades que tienen exclusivamente fines de subsistencia y no será utilizado por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos, o que realiza actividades cuyos fines son exclusivamente humanitarios.

▼M5



CAPÍTULO V bis

RESTRICCIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 22 bis

1.  La prestación de servicios relacionados con la minería y la prestación de servicios relacionados con la fabricación en la industria química, minera y de refino, a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros estará prohibida tenga o no su origen en los territorios de los Estados miembros.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la prestación de servicios relacionados con la minería y de servicios relacionados con la fabricación en las industrias química, minera y de refino, en la medida en que estén destinados a ser empleados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a satisfacer las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización.

3.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los servicios pertinentes que abarquen los apartados 1 y 2.

Artículo 22 ter

La prohibición del artículo 22 bis se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.

Artículo 22 quater

1.  La prestación de servicios informáticos y conexos a la RPDC por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros estará prohibida tenga o no su origen en el territorio de los Estados miembros.

2.  El apartado 1 no se aplicará en relación con los servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para su utilización por una misión diplomática o consular o por una organización internacional que goce de inmunidad conforme al Derecho internacional.

3.  El apartado 1 no se aplicará en relación con los servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización por organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciben financiación pública de la Unión o de los Estados miembros.

4.  En los casos no regulados en el apartado 3, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán conceder una autorización para la prestación de servicios informáticos y conexos prestados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a satisfacer las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización.

5.  La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los servicios pertinentes que abarque el apartado 1.

Artículo 22 quinquies

La prohibición del artículo 22 quater se entenderá sin perjuicio de la ejecución hasta el 9 de julio de 2017 de los contratos celebrados antes del 8 de abril de 2017 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de aquellos contratos.

▼B



CAPÍTULO VI

RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN Y LA RESIDENCIA

▼M28

Artículo 23

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de:

a) las personas designadas por el Comité de Sanciones o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como responsables de las políticas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales políticas, así como sus familiares y las personas que actúan en su nombre o bajo su dirección, según se enumeran en el anexo I;

b) las personas no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:

i) que sean responsables de los programas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección,

ii) que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva,

iii) que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;

c) las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;

d) de las personas que actúen en nombre o bajo la dirección del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.

2.  El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine, caso por caso, que el viaje en cuestión está justificado por motivos humanitarios, incluida la obligación religiosa, o cuando el Comité de Sanciones concluya que la excepción serviría a los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017).

▼B

3.  El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

4.  El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por estas;

c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades;

d) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

5.  El apartado 4 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

6.  Se informará debidamente al Consejo de todos los casos en que un Estado miembro conceda una excepción de conformidad con los apartados 4 o 5.

7.  Los Estados miembros podrán conceder excepciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1, letra b), cuando determinen que el viaje está justificado por razones humanitarias urgentes, la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas o celebradas por la Unión, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos de principio de medidas restrictivas, incluida la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la RPDC.

8.  Todo Estado miembro que desee conceder las excepciones a que se refiere el apartado 7 lo notificará por escrito al Consejo. Las excepciones se tendrán por concedidas a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la excepción propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo podrá decidir la concesión de la excepción propuesta por mayoría cualificada.

9.  El apartado 1, letra c), no se aplicará en caso de tránsito de los representantes del Gobierno de la RPDC a la sede de las Naciones Unidas para ocuparse de asuntos relacionados con esta organización.

10.  En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4, 5, 7 y 9, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en los anexos I, II o III, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte.

11.  Los Estados miembros actuarán con vigilancia y cautela por lo que atañe a la entrada o el tránsito por sus territorios de personas que trabajen por cuenta o bajo la dirección de una persona o entidad designada que figure en la lista del anexo I.

▼M4

12.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para restringir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de miembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno y miembros de las fuerzas armadas de la RPDC, si esos miembros o funcionarios están asociados con programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y 2321 (2016) del Consejo de Seguridad.

▼B

Artículo 24

1.  Los Estados miembros expulsarán de sus territorios, a efectos de repatriación a la RPDC y en consonancia con el Derecho nacional e internacional aplicable, a las personas que sean nacionales de la RPDC y respecto de las cuales los Estados miembros hayan determinado que trabajan en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II y a las personas que, a su juicio, contribuyan a eludir las sanciones o a infringir las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o de la presente Decisión.

2.  El apartado 1 no se aplicará cuando se exija la presencia de una persona a efectos de una diligencia judicial o exclusivamente con fines médicos, de seguridad u otros fines de carácter humanitario.

▼M4

Artículo 24 bis

1.  Si un Estado miembro determina que una persona está actuando en nombre o bajo la dirección de un banco o una institución financiera de la RPDC, deberá expulsarla de su territorio para que sea repatriada al Estado de su nacionalidad, de conformidad con el Derecho aplicable.

2.  El apartado 1 no se aplicará a las personas cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial o exclusivamente con fines médicos, de protección u otros fines humanitarios, o si el Comité de Sanciones ha determinado, caso por caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y 2321 (2016) del Consejo de Seguridad.

▼B

Artículo 25

1.  Los Estados miembros expulsarán de su territorio, a efectos de repatriación a la RPDC y en consonancia con el Derecho nacional e internacional aplicable, a los diplomáticos y representantes del Gobierno de la RPDC u otros nacionales de la RPDC que actúen a título oficial cuando se determine que están trabajando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad que figura en el anexo I, II o III o que está contribuyendo a eludir las sanciones o a infringir las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o de la presente Decisión.

2.  El apartado 1 no se aplicará en caso de tránsito de los representantes del Gobierno de la RPDC a la sede de las Naciones Unidas o a otras instalaciones de las Naciones Unidas para ocuparse de asuntos relacionados con esta organización.

3.  El apartado 1 no se aplicará con respecto a una persona cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial o exclusivamente con fines médicos, de protección u otros fines humanitarios, o si el Comité de Sanciones ha determinado, caso por caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), o si el correspondiente Estado miembro ha determinado, caso por caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de la presente Decisión. El Estado miembro en cuestión informará a los demás Estados miembros de cualquier decisión de no expulsar a una persona a que se refiere el apartado 1.

Artículo 26

1.  Los Estados miembros expulsarán de su territorio, a efectos de repatriación al Estado de su nacionalidad y en consonancia con el Derecho nacional e internacional aplicable, a los nacionales de terceros países que, a su juicio, están trabajando en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad incluida en el anexo I o contribuyendo a eludir las sanciones o a infringir las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016) o de la presente Decisión.

2.  El apartado 1 no se aplicará con respecto a una persona cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial o exclusivamente con fines médicos, de protección u otros fines humanitarios, o si el Comité de Sanciones ha determinado, caso por caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), o si el correspondiente Estado miembro ha determinado, caso por caso, que su expulsión sería contraria a los objetivos de la presente Decisión. El Estado miembro en cuestión informará a los demás Estados miembros de cualquier decisión de no expulsar a una persona a que se refiere el apartado 1.

3.  El apartado 1 no se aplicará en caso de tránsito de los representantes del Gobierno de la RPDC a la sede de las Naciones Unidas o a otras instalaciones de las Naciones Unidas para ocuparse de asuntos relacionados con esta organización.

▼M15

Artículo 26 bis

1.  Ningún Estado miembro concederá permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus jurisdicciones en relación con la admisión en su territorio.

2.  El apartado 1 no se aplicará cuando el Comité de Sanciones apruebe previamente, tras el examen de cada caso, que el empleo de nacionales de la RPDC en la jurisdicción del Estado miembro es necesario para la prestación de ayuda humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) o 2375 (2017).

3.  El apartado 1 no se aplicará con respecto a los permisos de trabajo para los que se hayan concluido contratos por escrito antes del 11 de septiembre de 2017.

▼M16

4.  Al objeto de eliminar transferencias a la RPDC, y a reserva de los requisitos y procedimientos nacionales, los Estados miembros no renovaran autorizaciones de trabajo a nacionales de la RPDC presentes en su territorio, excepto a refugiados y otros beneficiarios de la protección internacional.

▼M21

5.  Los Estados miembros repatriarán a la RPDC a todos los nacionales de este país que obtengan ingresos en un territorio sujeto a la jurisdicción del Estado miembro de que se trate y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la RPDC que vigilan a los trabajadores de la RPDC en el extranjero de forma inmediata y no más tarde del 21 de diciembre de 2019, a menos que ese Estado miembro determine que un nacional de la RPDC es nacional de ese Estado miembro o un nacional de la RPDC cuya repatriación está prohibida, con sujeción a las disposiciones aplicables del Derecho nacional e internacional, incluido el Derecho internacional de los refugiados y el Derecho internacional de los derechos humanos, así como el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

▼B



CAPÍTULO VII

INMOVILIZACIÓN DE CAPITALES Y DE RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 27

▼M28

1.  Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia o propiedad o estén bajo el control o a disposición, directa o indirectamente:

a) de las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por estar involucradas en los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, o por prestar asistencia a, incluso por medios ilícitos, dichos programas, o de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos, según se recoge en el anexo I;

b) de las personas y entidades no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II:

i) que sean responsables de los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,

ii) que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, incluso por medios ilícitos,

iii) que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;

c) las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;

d) de las entidades del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de aquellas, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017), y que no estén incluidas en los anexos I, II o III, según se enumeran en el anexo V de la presente Decisión.

▼B

2.  No podrán ponerse, ni directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición o en beneficio de las personas o entidades a las que se hace referencia en el apartado 1.

3.  Podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:

a) sean necesarios para atender necesidades básicas, en particular el pago de alimentos, alquileres o mensualidades de préstamos hipotecarios, medicamentos o gastos médicos, impuestos, primas de seguro y facturas de suministros públicos;

b) estén exclusivamente destinados a abonar honorarios por un importe razonable y al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos; o

c) estén exclusivamente destinados a abonar gastos o comisiones, de conformidad con la legislación nacional, vinculados al mantenimiento o a la gestión corriente de los fondos o recursos económicos inmovilizados;

siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité de Sanciones, en su caso, su intención de autorizar el acceso a los mencionados fondos, haberes financieros o recursos económicos, y que el Comité de Sanciones no se oponga a ello dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación.

4.  También podrán concederse excepciones para los fondos y recursos económicos que:

a) sean necesarios para abonar gastos extraordinarios. Cuando proceda, el Estado miembro de que se trate lo notificará previamente al Comité de Sanciones y obtendrá su autorización; o

b) sean objeto de un derecho o de una decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos o recursos económicos podrán utilizarse a tal fin, a condición de que el derecho o la decisión sean anteriores a la fecha en la que la persona o entidad mencionada en el apartado 1 fue designada por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo, y siempre que no beneficie a una persona o entidad citada al apartado 1. Cuando proceda, el Estado miembro de que se trate lo notificará previamente al Comité de Sanciones.

5.  El apartado 2 no se aplicará al ingreso en las cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios generados por dichas cuentas; o

b) pagos en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que se firmaron o surgieron antes de la fecha en que dichas cuentas pasaron a estar sujetas a medidas restrictivas;

siempre que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

▼M12

6.  No obstante el apartado 1, cualquier persona o entidad designada enumerada en los anexos II, III o V podrá efectuar pagos adeudados en virtud de un contrato suscrito con anterioridad a la inclusión de dicha persona o entidad en la lista, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que:

▼B

a) el contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes o tecnologías prohibidos, ni con ninguno de los servicios de asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, mediación u otros servicios prohibidos a que se refiere el artículo 1;

b) el pago no ha sido recibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1;

y siempre que el Estado miembro de que se trate haya notificado su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos o de recursos económicos con ese fin, al menos diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.

▼M11

7.  La prohibición establecida en el apartado 1, letra a), y el apartado 2 no se aplicará:

a) cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar el trabajo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que lleven a cabo actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil;

b) respecto de las operaciones financieras con el Foreign Trade Bank o la Korean National Insurance Company (KNIC), siempre que dichas operaciones se realicen exclusivamente para el funcionamiento de las misiones diplomáticas en la RPDC o de las actividades humanitarias emprendidas por, o en coordinación con, las Naciones Unidas.

▼M12

Artículo 28

El artículo 27, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 2, en la medida en que se trate de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra d), no se aplicarán a los fondos, activos financieros o recursos económicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de las misiones de la RPDC ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones conexas u otras misiones diplomáticas y consulares de la RPDC, ni a los fondos, activos financieros o recursos económicos que el Comité de Sanciones considere, previamente y caso por caso, que sean necesarios para prestar asistencia humanitaria, la desnuclearización o cualquier otro fin compatible con los objetivos de la Resolución 2270 (2016) del Consejo de Seguridad.

▼B

Artículo 29

1.  Quedarán clausuradas las oficinas de representación de las entidades que figuran en el anexo I.

2.  Queda prohibida la participación directa o indirecta en empresas conjuntas u otras modalidades de negocios por parte de las entidades que figuran en el anexo I, así como por parte de cualesquiera personas o entidades que actúan en su nombre.



CAPÍTULO VIII

OTRAS MEDIDAS RESTRICTIVAS

▼M4

Artículo 30

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para mantenerse vigilantes e impedir la formación o instrucción especializadas de nacionales de la RPDC, dentro de sus territorios o por sus nacionales, en disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares de la RPDC que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la formación o instrucción en física avanzada, simulación informática avanzada y ciencias informáticas conexas, navegación geoespacial, ingeniería nuclear, ingeniería aeroespacial, ingeniería aeronáutica y otras disciplinas afines, ciencia de los materiales avanzada, ingeniería química avanzada, ingeniería mecánica avanzada, ingeniería eléctrica avanzada e ingeniería industrial avanzada.

2.  Los Estados miembros suspenderán la cooperación científica y técnica con personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen oficialmente, salvo en los intercambios con fines médicos, a menos que:

a) en lo que se refiere a la cooperación científica o técnica en las esferas de la ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnología aeroespaciales y aeronáuticas o las técnicas y métodos avanzados de producción manufacturera, el Comité de Sanciones haya determinado, tras haber examinado las circunstancias de cada caso, que una actividad determinada no contribuirá a las actividades nucleares de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos; o

b) en lo que se refiere a todas las demás actividades de cooperación científica o técnica, el Estado participante en dicha cooperación determine que la actividad en cuestión no contribuirá a las actividades nucleares de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos y notifique con antelación al Comité de Sanciones tal determinación.

▼B

Artículo 31

Los Estados miembros, de conformidad con el Derecho Internacional, mantendrán una mayor vigilancia con respecto al personal diplomático de la RPDC, a fin de impedir que dicho personal contribuya a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC, o a actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o 2270 (2016), o la presente Decisión, o a eludir las medidas impuestas por dichas Resoluciones o por la presente Decisión.

▼M4

Artículo 31 bis

Queda prohibido que las misiones diplomáticas u oficinas consulares de la RPDC, así como los miembros de la RPDC, posean o controlen cuentas bancarias en la Unión, a excepción de una cuenta en el Estado o Estados miembros en los que esté situada la misión o la oficina o en los que sus miembros se encuentran acreditados.

Artículo 31 ter

1.  Queda prohibido arrendar o poner a disposición de la RPDC bienes inmuebles, o que estos bienes sean utilizados por o por cuenta de la RPDC, con una finalidad distinta de la de las actividades diplomáticas o consulares.

2.  Queda prohibido asimismo arrendar bienes inmuebles de la RPDC situados fuera del territorio de la RPDC.

▼B



CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

▼M21

Artículo 32

No se estimará reclamación alguna en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de las RSCNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas de la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en particular reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o indemnización, especialmente una garantía financiera o indemnización financiera, de cualquier forma, si son presentadas por:

a) las personas o entidades designadas incluidas en cualquiera de los anexos I, II, III, IV, V o VI;

b) cualquier otra persona o entidad de la RPDC, incluido el Gobierno de la RPDC, y sus órganos públicos, instituciones, compañías y organismos;

c) cualquier persona o entidad que actúe a través o en nombre de una de las personas o entidades mencionadas en las letras a) o b), o

d) cualquier propietario o fletador de un buque que haya sido decomisado o incautado en virtud del artículo 18 ter, apartado 1, o cuya matrícula haya sido cancelada en virtud del artículo 18 ter, apartado 3, o incluido en la lista del anexo VI.

▼M21

Artículo 32 bis

Las medidas impuestas en virtud de las RSCNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017) no se aplicarán en caso de que pongan trabas de cualquier manera al ejercicio de las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC en virtud de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.

▼B

Artículo 33

▼M21

1.  El Consejo llevará a la práctica las modificaciones de los anexos I y IV basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.

2.  El Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, elaborará las listas de los anexos II, III, V y VI y adoptará las modificaciones de las mismas.

▼B

Artículo 34

1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones consigne en la lista a una persona o entidad, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en el anexo I.

▼M28

2.  Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas a que se refieren el artículo 18 ter, apartados 4 o 5, el artículo 23, apartado 1, letras b), c) o d), o el artículo 27, apartado 1, letras b), c) o d), modificará los anexos II, III, V o VI en consecuencia.

▼B

3.  El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad contemplada en los apartados 1 y 2, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, y se ofrecerá a la persona o entidad la oportunidad de presentar alegaciones.

4.  Cuando se presenten alegaciones o se aporten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará a la persona o entidad en consecuencia.

▼M28

Artículo 35

1.  En los anexos I, II, III, IV, V y VI constarán los motivos de la inclusión en la lista de las personas, entidades y buques, según lo facilitado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones con respecto a los anexos I y IV.

2.  En los anexos I, II, III, IV, V y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades o buques de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones con respecto a los anexos I y IV. Respecto de las personas, dicha información puede comprender el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y del documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Por lo que se refiere a las entidades, esa información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En el anexo I también constará la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.

▼B

Artículo 36

1.  La presente Decisión se revisará y, en su caso, se modificará, en particular en lo relativo a las categorías de personas, entidades o artículos o personas, entidades o artículos adicionales a los que se apliquen las medidas restrictivas, o de conformidad con las RCSNU pertinentes.

▼M28

2.  Las medidas a las que se refieren el artículo 18 ter, apartados 4 y 5, el artículo 23, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 27, apartado 1, letras b), c) y d), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada doce meses. Dichas medidas dejarán de aplicarse respecto de las personas y entidades en cuestión si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

▼M21

Artículo 36 bis

No obstante lo dispuesto en las medidas impuestas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado que es necesaria una exención para facilitar la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que realicen actividades de asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de su población civil.

▼B

Artículo 37

Queda derogada la Decisión 2013/183/PESC.

Artículo 38

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO I

Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra a), y de entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a)

A.   Personas



 

Nombre

Alias

Fecha de nacimiento

Fecha de designación de las NU

Exposición de motivos

1.

Yun Ho-jin

alias Yun Ho-chin

13.10.1944

16.7.2009

Director de Namchongang Trading Corporation; supervisa la importación de artículos necesarios para el programa de enriquecimiento de uranio.

▼M9

2.

Ri Je-Son

Nombre en coreano:

image;

Nombre en chino:

image;

Alias: Ri Che Son

1938

16.7.2009

Ministro de la Industria de la Energía Atómica desde abril de 2014. Exdirector de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE, por sus siglas en inglés), principal organismo responsable del programa nuclear de la RPDC; ha facilitado diversos proyectos nucleares, incluida la gestión por la GBAE del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y de la Namchongang Trading Corporation.

▼B

3.

Hwang Sok-hwa

 

 

16.7.2009

Director en la Oficina General de Energía Atómica (GBAE); implicado en el programa nuclear de la RPDC; como jefe de la Oficina de Orientación Científica de la GBAE, trabajó en el Comité Científico del Instituto Conjunto para la investigación nuclear.

▼M27

4.

Ri Hong-sop

 

1940

16.7.2009

Exdirector del Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon y jefe del Instituto de Armas Nucleares; supervisó tres instalaciones básicas que contribuyen a la producción de plutonio de uso militar: la instalación de fabricación de combustible, el reactor nuclear y la planta de reprocesamiento.

▼B

5.

Han Yu-ro

 

 

16.7.2009

Director de Korea Ryongaksan General Trading Corporation; implicado en el programa de misiles balísticos de la RPDC.

6.

Paek Chang-Ho

Pak Chang-Ho;

Paek Ch'ang-Ho

Pasaporte: 381420754

Fecha de expedición del pasaporte: 7.12.2011

Fecha de expiración del pasaporte: 7.12.2016

Fecha de nacimiento: 18.6.1964 Lugar de nacimiento: Kaesong, RPDC

22.1.2013

Alto funcionario y jefe del centro de control de satélites del Comité Coreano de Tecnología Espacial.

7.

Chang Myong- Chin

Jang Myong-Jin

19.2.1968;

otras fechas de nacimiento: 1965 o 1966

22.1.2013

Director general de la estación de lanzamiento de satélites de Sohae, desde la cual tuvieron lugar los lanzamientos el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012.

8.

Ra Ky'ong-Su

Ra Kyung-Su

Chang, Myong Ho

4.6.1954

Pasaporte: 645120196

22.1.2013

Ra Ky'ong-Su es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.

9.

Kim Kwang-il

 

1.9.1969

Pasaporte: PS381420397

22.1.2013

Kim Kwang-il es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB y Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

10.

Yo'n Cho'ng Nam

 

 

7.3.2013

Representante en jefe de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

11.

Ko Ch'o'l-Chae

 

 

7.3.2013

Representante en jefe adjunto de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

12.

Mun Cho'ng- Ch'o'l

 

 

7.3.2013

Mun Cho'ng-Ch'o'l es funcionario de Tanchon Commercial Bank (TCB). Como tal ha facilitado transacciones para TCB. Tanchon fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es la principal entidad financiera de la RPDC por lo que respecta a las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.

13.

Choe Chun-Sik

Choe Chun Sik;

Ch'oe Ch'un Sik

Fecha de nacimiento: 12.10.1954

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Choe Chun-sik fue director de la Segunda Academia de Ciencias Naturales y jefe del programa de misiles de largo alcance de la RPDC.

▼M7

14.

Choe Song Il

 

Pasaporte: 472320665. Fecha de caducidad: 26.9.2017; Pasaporte: 563120356 Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante del banco comercial Tanchon. Actuó como representante en Vietnam del banco comercial Tanchon.

▼B

15.

Hyon Kwang Il

Hyon Gwang Il

Fecha de nacimiento: 27.5.1961

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Hyon Kwang Il es director del Departamento de Desarrollo Científico en la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial.

▼M10

16.

Jang Bom Su

Jang Pom Su

Jang Hyon U

Fecha de nacimiento: 15.4.1957 o 22.2.1958

Número de pasaporte diplomático: 836110034; Fecha de expiración: 1.1.2020;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante del Tanchon Commercial Bank en Siria.

▼M7

17.

Jang Yong Son

 

Fecha de nacimiento: 20.2.1957; Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). Actuó como representante de KOMID en Irán.

▼M10

18.

Jon Myong Guk

Cho'n Myo'ng-kuk

Jon Yong Sang

Fecha de nacimiento: 18.10.1976 o 25.8.1976;

Número de pasaporte: 4721202031; Fecha de expiración: 21.2.2017

Número de pasaporte diplomático: 836110035; Fecha de expiración: 1.1.2020;

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante del Tanchon Commercial Bank en Siria.

▼B

19.

Kang Mun Kil

Jiang Wen-ji

Pasaporte: PS472330208

Fecha de expiración del pasaporte: 4.7.2017

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Kang Mun Kil ha efectuado actividades de adquisiciones nucleares como representante de Namchongang, también denominado Namhung.

20.

Kang Ryong

 

Fecha de nacimiento: 21.8.1969

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) en Siria.

▼M7

21.

Kim Jung Jong

Kim Chung Chong

Pasaporte: 199421147. Fecha de caducidad del pasaporte: 29.12.2014. Pasaporte: 381110042. Fecha de caducidad del pasaporte: 25.1.2016; Pasaporte: 563210184. Fecha de caducidad del pasaporte: 18.6.2018. Fecha de nacimiento: 7.11.1966. Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante del banco comercial Tanchon. Actuó como representante en Vietnam del banco comercial Tanchon.

▼B

22.

Kim Kyu

 

Fecha de nacimiento: 30.7.1968

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Responsable de asuntos exteriores de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

23.

Kim Tong My'ong

Kim Chin-So'k; Kim Tong-Myong; Kim Jin-Sok; Kim, Hyok-Chol

Fecha de nacimiento: 1964

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Kim Tong My'ong es presidente de Tanchon Commercial Bank y ha ocupado diferentes puestos en Tanchon Commercial Bank desde, al menos, 2002. También ha desempeñado una función en la gestión de los asuntos de Amroggang.

▼M7

24.

Kim Yong Chol

 

Fecha de nacimiento: 18.2.1962; Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante de KOMID. Actuó como representante de KOMID en Irán.

▼B

25.

Ko Tae Hun

Kim Myong Gi

Pasaporte: 563120630

Fecha de expiración del pasaporte: 20.3.2018

Fecha de nacimiento: 25.5.1972

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante de Tanchon Commercial Bank.

26.

Ri Man Gon

 

Fecha de nacimiento: 29.10.1945

Número de pasaporte: P0381230469

Fecha de expiración del pasaporte: 6.4.2016

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Ri Man Gon es ministro del Departamento de la Industria de Municiones.

27.

Ryu Jin

 

Fecha de nacimiento: 7.8.1965

Número de pasaporte: 563410081

Nacionalidad: RPDC

2.3.2016

Representante de KOMID en Siria.

28.

Yu Chol U

 

Nacionalidad: RPDC

 

Yu Chol U es director de la Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial.

▼M2

29.

Pak Chun Il

 

Pasaporte: 563410091;

Fecha de nacimiento: 28.7.1954;

Nacionalidad: RPDC

30.11.2016

Representó a la República Popular Democrática de Corea en Egipto como embajador, y presta apoyo a la KOMID.

30.

Kim Song Chol

Kim Hak Song

Pasaporte: 381420565, según otras fuentes Pasaporte: 654120219;

Fecha de nacimiento: 26.3.1968; según otras fuentes, 15.10.1970

Nacionalidad: RPDC

30.11.2016

Funcionario de la KOMID que ha ejercido actividades en Sudán en nombre de los intereses de la KOMID.

31.

Son Jong Hyok

Son Min

Fecha de nacimiento: 20.5.1980;

Nacionalidad: RPDC

30.11.2016

Funcionario de la KOMID que ha ejercido actividades en Sudán en nombre de los intereses de la KOMID.

32.

Kim Se Gon

 

Pasaporte: PD472310104;

Fecha de nacimiento: 13.11.1969

Nacionalidad: RPDC

30.11.2016

Trabaja por cuenta del Ministerio de la Industria de la Energía Atómica.

33.

Ri Won Ho

 

Pasaporte: 381310014;

Fecha de nacimiento: 17.7.1964;

Nacionalidad: RPDC.

30.11.2016

Funcionario del Ministerio de la Seguridad del Estado de la RPDC destinado en Siria que presta apoyo a la KOMID.

34.

Jo Yong Chol

Jo Yong Chol

Fecha de nacimiento: 30.9.1973;

Nacionalidad: RPDC.

30.11.2016

Funcionario del Ministerio de la Seguridad del Estado de la RPDC destinado en Siria que presta apoyo a la KOMID.

35.

Kim Chol Sam

 

Fecha de nacimiento: 11.3.1971;

Nacionalidad: RPDC.

30.11.2016

Representante del Daedong Credit Bank (DCB), que ha participado en la gestión de operaciones en nombre de DCB Finance Limited. Como representante de DCB en el extranjero, se sospecha que Kim Chol Sam ha facilitado operaciones por valor de cientos de miles de dólares y ha gestionado probablemente millones de dólares en cuentas relacionadas con la RPDC con posibles vínculos con los programas nuclear y de misiles.

36.

►C1  Kim Sok Chol ◄

 

Pasaporte: 472310082;

Fecha de nacimiento: 8.5.1955;

Nacionalidad: RPDC.

30.11.2016

Ha representado a la RPDC como embajador en Myanmar y actúa como facilitador de la KOMID. La KOMID le paga por su ayuda y organiza reuniones en nombre de KOMID, incluida una reunión entre la KOMID y personas relacionadas con la defensa de Myanmar para debatir cuestiones financieras.

37.

Chang Chang Ha

Jang Chang Ha

Fecha de nacimiento: 10.1.1964;

Nacionalidad: RPDC.

30.11.2016

Presidente de la Segunda Academia de Ciencias Naturales.

38.

Cho Chun Ryong

Jo Chun Ryong

Fecha de nacimiento: 4.4.1960;

Nacionalidad: RPDC.

30.11.2016

Presidente del Segundo Comité Económico.

39.

Son Mun San

 

Fecha de nacimiento: 23.1.1951;

Nacionalidad: RPDC.

30.11.2016

Director general de la Oficina de Asuntos Exteriores de la Oficina General de Energía Atómica.

▼M7

40.

Cho Il U

Cho Il Woo

Fecha de nacimiento: 10.5.1945

Lugar de nacimiento: Musan, provincia de Hamgyo'ng del Norte (RPDC)

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 736410010

2.6.2017

Director de la sección quinta de la Oficina General de Reconocimiento. Se cree que Cho está a cargo de las operaciones de espionaje en el extranjero y de la recogida de información exterior para la RPDC.

41.

Cho Yon Chun

Jo Yon Jun

Fecha de nacimiento: 28.9.1937

Nacionalidad: RPDC

2.6.2017

Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC.

42.

Choe Hwi

 

Año de nacimiento: 1954 o 1955

Nacionalidad: RPDC

Sexo: hombre

Dirección: RPDC

2.6.2017

Primer vicedirector del Departamento de Propaganda y Agitación del Partido de los Trabajadores de Corea, que controla todos los medios de comunicación de la RPDC y es utilizado por el Gobierno para controlar a la población.

43.

Jo Yong-Won

Cho Yongwon

Fecha de nacimiento: 24.10.1957

Nacionalidad: RPDC

Sexo: hombre

Dirección: RPDC

2.6.2017

Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC.

44.

Kim Chol Nam

 

Fecha de nacimiento: 19.2.1970

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 563120238

Dirección: RPDC

2.6.2017

Presidente de Korea Kumsan Trading Corporation, empresa que adquiere suministros para la Oficina General de Energía Atómica y sirve de ruta de efectivo hasta la RPDC.

45.

Kim Kyong Ok

 

Año de nacimiento: 1937 o 1938

Nacionalidad: RPDC

Dirección: Pionyang (RPDC)

2.6.2017

Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC.

46.

Kim Tong-Ho

 

Fecha de nacimiento: 18.8.1969

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 745310111

Sexo: hombre

Dirección: Vietnam

2.6.2017

Representante en Vietnam del banco comercial Tanchon, principal entidad financiera de la RPDC para la venta de armas y relacionada con misiles.

47.

Min Byong Chol

Min Pyo'ng-ch'o'l;

Min Byong-chol;

Min Byong Chun

Fecha de nacimiento: 10.8.1948

Nacionalidad: RPDC

Sexo: hombre

Dirección: RPDC

2.6.2017

Miembro del Departamento de Organización y Orientación del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de los nombramientos de personal clave para el Partido de los Trabajadores de Corea y las fuerzas armadas de la RPDC.

48.

Paek Se Bong

 

Fecha de nacimiento: 21.3.1938

Nacionalidad: RPDC

2.6.2017

Paek Se Bong es expresidente del Segundo Comité Económico, exmiembro de la Comisión Nacional de Defensa y exvicedirector del Departamento de Industria de Municiones.

49.

Pak Han Se

Kang Myong Chol

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 290410121

Dirección: RPDC

2.6.2017

Vicepresidente del Segundo Comité Económico, que supervisa la producción de misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de Korea Mining Development Corporation, principal comerciante de armas y exportador de productos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales.

50.

Pak To Chun

Pak Do Chun

Fecha de nacimiento: 9.3.1944

Nacionalidad: RPDC

2.6.2017

Pak To Chun es exsecretario del Departamento de Industria de Municiones y actualmente asesora sobre asuntos relacionados con los programas nuclear y de misiles. Es exmiembro de la Comisión de Asuntos Estatales y miembro de la Mesa Política del Partido de los Trabajadores de Corea.

51.

Ri Jae Il

Ri, Chae-Il

Año de nacimiento: 1934

Nacionalidad: RPDC

2.6.2017

Vicedirector del Departamento de Propaganda y Agitación del Partido de los Trabajadores de Corea, que controla todos los medios de comunicación de la RPDC y es utilizado por el Gobierno para controlar a la población.

▼M22

52.

Ri Su Yong

 

Fecha de nacimiento: 25.6.1968

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 654310175

Dirección: no consta

Sexo: hombre

Ha ejercido como representante de Korea Ryonbong General Corporation en Cuba

2.6.2017

Empleado de Korea Ryonbong General Corporation, especializado en la adquisición para la industria de defensa de la RPDC y el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang. Sus adquisiciones probablemente también apoyan el programa de armas químicas de la RPDC.

▼M7

53.

Ri Yong Mu

 

Fecha de nacimiento: 25.1.1925

Nacionalidad: RPDC

2.6.2017

Ri Yong Mu es vicepresidente de la Comisión de Asuntos Estatales, que dirige y orienta todos los asuntos militares, de defensa y relacionados con la seguridad de la RPDC, incluidas las adquisiciones y la contratación.

▼M10

54.

Choe Chun Yong

Ch'oe Ch'un-yo'ng

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 654410078

Sexo: hombre

4.8.2017

Representante del Ilsim International Bank, que se encuentra asociado al estamento militar de la RPDC y tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation. El Ilsim International Bank ha intentado eludir las sanciones de las Naciones Unidas.

55.

Han Jang Su

Chang-Su Han

Fecha de nacimiento: 8.11.1969

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 745420176; expira el 19.10.2020

Sexo: hombre

4.8.2017

Representante en jefe del Foreign Trade Bank.

56.

Jang Song Chol

 

Fecha de nacimiento: 12.3.1967

Nacionalidad: RPDC

4.8.2017

Jang Song Chol es representante en el exterior de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID).

57.

Jang Sung Nam

 

Fecha de nacimiento: 14.7.1970

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 563120368; expedido el 22.3.2013; Fecha de expiración del pasaporte: 22.3.2018

Sexo: hombre

4.8.2017

Jefe de la sucursal en el exterior de la Tangun Trading Corporation, que es la principal responsable de la adquisición de mercancías y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de defensa de la RPDC.

58.

Jo Chol Song

Cho Ch'o'l-so'ng

Fecha de nacimiento: 25.9.1984

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 654320502; expira el 16.9.2019

Sexo: hombre

4.8.2017

Representante adjunto de la Korea Kwangson Banking Corporation, que facilita servicios financieros de apoyo tanto a Tanchon Commercial Bank como a la Korea Hyoksin Trading Corporation, subordinada a Korea Ryonbong General Corporation.

59.

Kang Chol Su

 

Fecha de nacimiento: 13.2.1969

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 472234895

4.8.2017

Empleado de la Korea Ryonbong General Corporation, que está especializada en las adquisiciones para la industria de defensa de la RPDC y el apoyo a las ventas en el exterior de material militar de la RPDC. Sus adquisiciones probablemente también apoyan el programa de armas químicas de la RPDC.

60.

Kim Mun Chol

Kim Mun-ch'o'l

Fecha de nacimiento: 25.3.1957

Nacionalidad: RPDC

4.8.2017

Representante del Korea United Development Bank.

61.

Kim Nam Ung

 

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 654110043

4.8.2017

Representante del Ilsim International Bank, que se encuentra asociado al estamento militar de la RPDC y tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation. El Ilsim International Bank ha intentado eludir las sanciones de las Naciones Unidas.

62.

Pak Il Kyu

Pak Il-Gyu

Nacionalidad: RPDC

Número de pasaporte: 563120235

Sexo: hombre

4.8.2017

Empleado de la Korea Ryonbong General Corporation, que está especializada en las adquisiciones para la industria de defensa de la RPDC y el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang. Sus adquisiciones probablemente también apoyan el programa de armas químicas de la RPDC.

▼M14

63.

►C2  Pak Yong Sik ◄

 

Nacionalidad: RPDC

Año de nacimiento: 1950

11.9.2017

Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es la entidad responsable de la concepción y ejecución de las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, dirige y controla el estamento militar de la RPDC y ayuda a dirigir la industria de la defensa militar del país.

▼M18

64.

Ch'oe So'k Min

 

Fecha de nacimiento: 25.7.1978

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Ch'oe So'k-min es representante en el exterior del Foreign Trade Bank. En 2016, Ch'oe So'k-min fue representante adjunto de la sucursal del Foreign Trade Bank en el exterior. Se le ha asociado con transferencias en efectivo realizadas desde esa sucursal del Foreign Trade Bank en el exterior a bancos relacionados con organizaciones especiales de Corea del Norte y a miembros del Reconnaissance General Bureau establecidos en el extranjero, todo ello con el objetivo de eludir sanciones.

65.

Chu Hyo'k

Ju Hyok

Fecha de nacimiento: 23.11.1986

Pasaporte n.o 836420186, expedido el 28.10.2016, válido hasta el 28.10.2021.

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Chu Hyo'k es un ciudadano de la República Popular Democrática de Corea, representante en el exterior del Foreign Trade Bank.

66.

Kim Jong Sik

Kim Cho'ng-sik

Año de nacimiento: 1967-1969.

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

Dirección: RPDC

22.12.2017

Alto funcionario encargado del desarrollo de armas de destrucción masiva de la RPDC. Director adjunto del Departamento de la Industria de Municiones del Partido de los Trabajadores de Corea.

67.

Kim Kyong Il

Kim Kyo'ng-il

Localización: Libia

Fecha de nacimiento: 1.8.1979

Pasaporte n.o 836210029.

Nacionalidad: RPDC.

Sexo: masculino

22.12.2017

Kim Kyong Il es representante en jefe adjunto del Foreign Trade Bank en Libia.

68.

Kim Tong Chol

Kim Tong-ch'o'l

Fecha de nacimiento: 28.1.1966

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Kim Tong Chol es representante en el exterior del Foreign Trade Bank.

69.

Ko Chol Man

Ko Ch'o'l-man

Fecha de nacimiento: 30.9.1967

Pasaporte n.o 472420180

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Ko Chol Man es representante en el exterior del Foreign Trade Bank.

70.

Ku Ja Hyong

Ku Cha-hyo'ng

Localización: Libia

Fecha de nacimiento: 8.9.1957

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Ku Ja Hyong es representante en jefe del Foreign Trade Bank en Libia

71.

Mun Kyong Hwan

Mun Kyo'ng-hwan

Fecha de nacimiento: 22.8.1967

Pasaporte n.o 381120660, válido hasta el 25.3.2016.

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Mun Kyong Hwan es representante en el exterior del Bank of East Land.

72.

Pae Won Uk

Pae Wo'n-uk

Fecha de nacimiento: 22.8.1969

Nacionalidad: RPDC

Pasaporte n.o 472120208, válido hasta el 22.2.2017

Sexo: masculino

22.12.2017

Pae Won Uk es representante en el exterior del Daesong Bank.

73.

Pak Bong Nam

Lui Wai Ming;

Pak Pong Nam;

Pak Pong Nam

Fecha de nacimiento: 6.5.1969

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Pak Bong Nam es representante en el exterior del Ilsim International Bank.

74.

Pak Mun Il

Pak Mun-il

Fecha de nacimiento: 1.1.1965

Pasaporte n.o 563335509, válido hasta el 27.8.2018.

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Pak Mun Il es funcionario en el exterior del Korea Daesong Bank.

75.

Ri Chun Hwan

Ri Ch'un-hwan

►C3  Fecha de nacimiento: 21.8.1957

Pasaporte n.o 563233049, válido hasta el 9.5.2018. ◄

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Ri Chun Hwan es representante en el exterior del Foreign Trade Bank.

76.

Ri Chun Song

Ri Ch'un-so'ng

Fecha de nacimiento: 30.10.1965

Pasaporte n.o 654133553, válido hasta el 11.3.2019.

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Ri Chun Song es representante en el exterior del Foreign Trade Bank.

77.

Ri Pyong Chul

Ri Pyo'ng-ch'o'l

Año de nacimiento: 1948

Nacionalidad: RPDC

Sexo: Masculino

Dirección: RPDC

22.12.2017

Miembro suplente del buró político del Partido de los Trabajadores de Corea y primer vicedirector del Departamento de la Industria de Municiones.

78.

Ri Song Hyok

Li Cheng He

Fecha de nacimiento: 19.3.1965

Nacionalidad: RPDC

Sexo: masculino

22.12.2017

Ri Song Hyok es representante en el exterior del Koryo Bank y del Koryo Credit Development Bank y ha creado empresas pantalla para adquirir productos y realizar transacciones financieras en nombre de Corea del Norte.

79.

Ri U'n So'ng

Ri Eun Song;

Ri Un Song

Fecha de nacimiento: 23.7.1969

Nacionalidad: RPDC

Sexo: Masculino

22.12.2017

Ri U'n-so'ng es representante en el exterior del Korea Unification Development Bank.

▼M23

80.

TSANG YUNG YUAN

Neil Tsang, Yun Yuan Tsang

Fecha de nacimiento: 20.10.1957

Número de pasaporte: 302001581

30.3.2018

Tsang Yung Yuan coordinó las exportaciones de carbón de la RPDC con un corredor de la RPDC que operaba desde un tercer país y posee un historial de otras actividades de evasión de sanciones.

▼B

B.   Entidades



 

Nombre

Alias

Dirección

Fecha de designación de las NU

Información adicional

1.

Korea Mining Development Trading Corporation

alias CHANGGWANG SINYONG CORPORATION; alias EXTERNAL TECHNOLOGY GENERAL CORPORATION; alias DPRKN MINING DEVELOPMENT TRADING COOPERATION; alias «KOMID»

Central District, Pionyang, RPDC.

24.4.2009

Proveedor de armas más importante y principal exportador de bienes y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales.

2.

Korea Ryonbong General Corporation

alias KOREA YONBONG GENERAL CORPORATION;

anteriormente LYON-GAKSAN GENERAL TRADING CORPORATION

Pot'onggang District, Pionyang, RPDC; Rakwon-dong,

Pothonggang District, Pionyang, RPDC

24.4.2009

Conglomerado del sector de la defensa especializado en la adquisición para las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas relacionadas con el sector militar de este país.

3.

Tanchon Commercial Bank

anteriormente CHANGGWANG CREDIT BANK; anteriormente, KOREA CHANGGWANG CREDIT BANK

Saemul 1-Dong

Pyongchon District, Pionyang, RPDC

24.4.2009

Principal entidad financiera de la RPDC para las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento.

▼M9

4.

Namchongang Trading Corporation

a) NCG, b) NAMCHONGANG TRADING, c) NAM CHON GANG CORPORATION, d) NOMCHONGANG TRADING CO., e) NAM CHONG GAN TRADING CORPORATION, f) Namhung Trading Corporation, g) Korea Daeryonggang Trading Corporation, h) Korea Tearyonggang Trading Corporation

a) Pionyang, República Popular Democrática de Corea, b) Sengujadong 11-2/(o Kwangbok-dong), Mangyongdae District, Pionyang, República Popular Democrática de Corea

16.7.2009

Namchongang es una empresa comercial de la RPDC filial de la Oficina General de Energía Atómica (GBAE, por sus siglas en inglés). Namchongang ha participado en la compra de bombas de vacío de origen japonés que se encontraron en una instalación nuclear de la RPDC, así como de otros artículos relacionados con la energía nuclear asociados a una persona de nacionalidad alemana. Ha intervenido también en la compra de tubos de aluminio y equipo de otro tipo especialmente adecuados para un programa de enriquecimiento de uranio desde finales de la década de los noventa. Su representante es un antiguo diplomático que representó a la RPDC en la inspección de las instalaciones nucleares de Yongbyon realizada en 2007 por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA). Las actividades de proliferación de Namchongang suscitan grave preocupación, dadas las actividades de proliferación realizadas en el pasado por la RPDC. Números de teléfono: +850-2-18111, 18222 (ext. 8573). Número de fax +850-2-381-4687.

▼B

5.

Hong Kong Electronics

alias HONG KONG ELECTRONICS KISH CO

Sanaee St., Kish Island, Irán

16.7.2009

Es propiedad o está bajo el control de Tanchon Commercial Bank y KOMID; actúa o pretende actuar para esta entidad, o en su nombre. Desde 2007 Hong Kong Electronics ha transferido millones de dólares de fondos relacionados con la proliferación en nombre de Tanchon Commercial Bank y KOMID (ambos incluidos en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009). Hong Kong Electronics ha facilitado el movimiento de capitales de Irán a la RPDC en nombre de KOMID.

6.

Korea Hyoksin Trading Corporation

alias KOREA HYOKSIN EXPORT AND IMPORT CORPORATION

Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC

16.7.2009

Empresa de la RPDC basada en Pionyang, que está subordinada a la Korea Ryonbong General Corporation (incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009) y participa en el desarrollo de armas de destrucción masiva.

7.

Oficina General de Energía Atómica (GBAE)

alias General Department of Atomic Energy (GDAE)

Haeudong, Pyongchen District, Pionyang, RPDC

16.7.2009

GBAE es responsable del programa nuclear de la RPDC, que comprende el Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon y su reactor de investigación de producción de plutonio 5 MWe (25 MWt), junto con sus instalaciones de fabricación de combustible y de reprocesamiento.

GBAE ha celebrado reuniones y debates sobre cuestiones nucleares con el Organismo Internacional de Energía Atómica. GBAE es el principal organismo público de la RPDC que supervisa programas nucleares, incluido el funcionamiento del Centro de Investigaciones Nucleares Yongbyon.

8.

Korean Tangun Trading Corporation

 

Pionyang, RPDC

16.7.2009

Korea Tangun Trading Corporation depende de la Segunda Academia de Ciencias Naturales de la RPDC y es la principal responsable de la adquisición de mercancías y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de defensa de la RPDC, que incluyen, pero no únicamente, programas relativos a armas de destrucción masiva y sus vectores y la adquisición de estos, incluidos los materiales controlados o prohibidos por los sistemas multilaterales de control pertinentes.

9.

Comité Coreano de Tecnología Espacial

Comité de Tecnología Espacial de la RPDC;

Departamento de Tecnología Espacial de la RPDC; Comité de Tecnología Espacial; KCST

Pionyang, RPDC

22.1.2013

El Comité Coreano de Tecnología Espacial (KCST) organizó los lanzamientos realizados por la RPDC el 13 de abril y el 12 de diciembre de 2012 a través del centro de control de satélites y de la zona de lanzamientos de Sohae.

10.

Bank of East Land

Dongbang Bank;

Tongbang U'Nhaeng;

Tongbang Bank

P.O.32, BEL Building, Jonseung-Dung, Moranbong District, Pionyang, RPDC

22.1.2013

Bank of East Land, entidad financiera de la RPDC, facilita transacciones relacionadas con armas, así como apoyo de otra índole, al fabricante y exportador de armas Green Pine Associated (Green Pine). Bank of East Land ha colaborado activamente con Green Pine para transferir fondos eludiendo las sanciones. En 2007 y 2008, Bank of East Land facilitótransacciones en las que participaron Green Pine y entidades financieras iraníes como Bank Melli y Bank Sepah. El Consejo de Seguridad, en la Resolución 1747 (2007), incluyó en la lista a Bank Sepah por prestar apoyo al programa de misiles balísticos de Irán. Green Pine fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2012.

11.

Korea Kumryong Trading Corporation

 

 

22.1.2013

Utilizado como alias por Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) para llevar a cabo actividades de adquisiciones. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

12.

Tosong Technology Trading Corporation

 

Pionyang, RPDC

22.1.2013

La sociedad matriz de Tosong Technology Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionalesde la RPDC.

13.

Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation

Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; Ryonha Machinery Joint Venture Corporation; Ryonha Machinery Corporation; Ryonha Machinery;

Ryonha Machine Tool; Ryonha Machine Tool Corporation; Ryonha Machinery Corp; Ryonhwa Machinery Joint Venture Corporation; Ryonhwa Machinery JV; Huichon Ryonha Machinery General Plant; Unsan; Unsan Solid Tools; and Millim Technology Company

Tongan-dong, Central District, Pionyang, RPDC; Mangungdae- gu, Pionyang, RPDC; Mangyongdae District, Pionyang, RPDC

Direcciones de correo electrónico: ryonha@silibank.com, sjc117@hotmail.com y millim@silibank.com

Números de teléfono: 850-2-18111, 850-2-18111-8642 y 850 2 181113818642

Número de fax: 8502-381-4410

22.1.2013

La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares.

14.

Leader (Hong Kong) International

Leader International Trading Limited; Leader (Hong Kong) International Trading Limited

LM-873, RM B, 14/F, Wah Hen Commercial Centre, 383 Hennessy Road, Wanchai, Hong Kong, China

22.1.2013

Leader International (número de registro de la empresa en Hong Kong: 1177053) facilita envíos en nombre de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC.

▼M9

15.

Green Pine Associated Corporation

a) Cho'ngsong United Trading Company; b) Chongsong Yonhap; c) Ch'o'ngsong Yo'nhap; d) Chosun Chawo'n Kaebal T'uja Hoesa; e) Jindallae; f) Ku'mhaeryong Company LTD.; g) Natural Resources Development and Investment Corporation; h) Saeingp'il Company; i) National Resources Development and Investment Corporation; j) Saeng Pil Trading Corporation

a) c/o Sede de la Oficina General de Reconocimiento, Hyongjesan-Guyok, Pionyang, República Popular Democrática de Corea; b) Nungrado, Pionyang, República Popular Democrática de Corea; c) Rakrang n.o 1 Rakrang District Pyongyang Korea, Chilgol-1 dong, Mangyongdae District, Pionyang, República Popular Democrática de Corea

2.5.2012

Green Pine Associated Corporation (en lo sucesivo, «Green Pine») ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). KOMID fue designada por el Comité en abril de 2009 y es el principal comerciante de armas y el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC. Green Pine también se encarga de aproximadamente la mitad de las armas y el material conexo que exporta la RPDC. Green Pine fue seleccionada para ser objeto de sanciones por exportar armas y material conexo de Corea del Norte. Green Pine se especializa en la producción de buques de guerra y armamento naval; como submarinos, buques de guerra y misiles a bordo, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes del sector de la defensa. Número de teléfono: +850-2-18111 (ext. 8327). Número de fax +850-2-3814685 y +850-2-3813372. Direcciones de correo electrónico: pac@silibank.com y kndic@co.chesin.com.

▼B

16.

Amroggang Development Banking Corporation

Amroggang Development Bank;

Amnokkang Development Bank

Tongan-dong, Pionyang, RPDC

2.5.2012

Amroggang, creada en 2006, es una compañía relacionada con Tanchon Commercial Bank y dirigida por funcionarios de Tanchon. Tanchon participa en la financiación de las ventas de misiles balísticos por parte de KOMID y también ha participado en transacciones de misiles balísticos realizadas por KOMID a Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Tanchon Commercial Bank fue incluido en la lista por el Comité de Sanciones, en abril de 2009, como principal entidad financiera de la RPDC responsable de las ventas de armas convencionales, misiles balísticos y bienes relacionados con el ensamblaje y la fabricación de ese armamento. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abrilde 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista a SHIG en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

17.

Korea Heungjin Trading Company

Hunjin Trading Co.; Korea Henjin Trading Co.; Korea Hengjin Trading Company

Pionyang, RPDC

2.5.2012

Korea Heungjin Trading Company es utilizada por KOMID con fines comerciales. Se sospecha que ha estado involucrada en el suministro de bienes relacionados con los misiles a Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) de Irán. Heungjin ha estado asociada a KOMID y, más específicamente, a la oficina de adquisiciones de KOMID. Heungjin ha sido utilizada para adquirir un controlador digital avanzado con aplicaciones en el diseño de misiles. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC. El Consejo de Seguridad incluyó en la lista a SHIG, en la Resolución 1737 (2006), como entidad involucrada en el programa de misiles balísticos de Irán.

18.

Segunda Academia de Ciencias Naturales

2nd Academy of Natural Sciences; Che 2 Chayon Kwahakwon; Academy of Natural Sciences; Chayon Kwahak-Won; National Defense Academy;

Kukpang Kwahak-Won; Second Academy of Natural Sciences Research Institute; Sansri

Pionyang, RPDC

7.3.2013

La Segunda Academia de Ciencias Naturales es una organización de nivel nacional responsable de investigación y desarrollo de los sistemas de armamentos avanzados de la RPDC, entre ellos misiles y posiblemente armas nucleares. La Segunda Academia de Ciencias Naturales emplea una serie de organizaciones subsidiarias para obtener tecnología, equipo e información del extranjero, entre ellas Korea Tangun Trading Corporation, para su utilización en los programas de misiles y de posibles armas nucleares de la RPDC. Tangun Trading Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en julio de 2009 y es responsable principalmente de la compra de bienes y tecnologías de apoyo a los programas de investigación y desarrollo de la RPDC en materia de defensa, incluyendo, pero no exclusivamente, programas y compras relativos a armas de destrucción masiva y sus vectores, en particular materiales sujetos a control o prohibidos en virtud de los protocolos multilaterales de control aplicables.

19.

Korea Complex Equipment Import Corporation

 

Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC

7.3.2013

La sociedad matriz de Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation es Korea Ryonbong General Corporation. Korea Ryonbong General Corporation fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es un conglomerado de defensa especializado en la adquisición destinada a las industrias de defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de ese país relacionadas con asuntos militares.

20.

Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM)

 

Donghung Dong, Central District. PO BOX 120. Pionyang, RPDC;

Dongheung-dong Changwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pionyang

28.7.2014

Ocean Maritime Management Company, Limited (número OMI: 1790183) es el operador/gestor del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006) y modificado por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones.

Buques con números OMI:

 

 

 

 

a)  Chol Ryong (Ryong Gun Bong)

8606173

 

 

2.3.2016

 

b)  Chong Bong (Greenlight) (Blue Nouvelle)

8909575

 

 

2.3.2016

 

c)  Chong Rim 2

8916293

 

 

2.3.2016

 

▼M3 —————

▼B

g)  Hoe Ryong

9041552

 

 

2.3.2016

 

h)  Hu Chang (O Un Chong Nyon)

8330815

 

 

2.3.2016

 

i)  Hui Chon (Hwang Gum San 2)

8405270

 

 

2.3.2016

 

j)  Ji Hye San (Hyok Sin 2)

8018900

 

 

2.3.2016

 

k)  Kang Gye (Pi Ryu Gang)

8829593

 

 

2.3.2016

 

l)  Mi Rim

8713471

 

 

2.3.2016

 

m)  Mi Rim 2

9361407

 

 

2.3.2016

 

n)  O Rang (Po Thong Gang)

8829555

 

 

2.3.2016

 

▼M3 —————

▼B

p)  Ra Nam 2

8625545

 

 

2.3.2016

 

q)  RaNam 3

9314650

 

 

2.3.2016

 

r)  Ryo Myong

8987333

 

 

2.3.2016

 

s)  Ryong Rim (Jon Jin 2)

8018912

 

 

2.3.2016

 

t)  Se Pho (Rak Won 2)

8819017

 

 

2.3.2016

 

u)  Songjin (Jang Ja San Chong Nyon Ho)

8133530

 

 

2.3.2016

 

v)  South Hill 2

8412467

 

 

2.3.2016

 

▼M3 —————

▼B

x)  Tan Chon (Ryon Gang 2)

7640378

 

 

2.3.2016

 

y)  Thae Pyong San (Petrel 1)

9009085

 

 

2.3.2016

 

z)  Tong Hung San (Chong Chon Gang)

7937317

 

 

2.3.2016

 

aa)  Tong Hung 1

8661575

 

 

2.3.2016

 

21.

Academia Nacional de Ciencias de Defensa

 

Pionyang, RPDC

2.3.2016

La Academia Nacional de Ciencias de Defensa ha participado en los intentos de la RPDC por impulsar el desarrollo de los programas de misiles balísticos y armas nucleares.

22.

Chongchongang Shipping Company

Chong Chon Gang Shipping Co. Ltd.

Dirección: 817 Haeun, Donghung-dong, Central District, Pionyang, RPDC; otra dirección: 817, Haeum, Tonghun-dong, Chung-gu, Pionyang, RPDC; número OMI: 5342883

2.3.2016

Chongchongang Shipping Company, mediante su buque, el Chong Chon Gang, trató de importar directamente un cargamento ilícito de armas y armamento convencional a la RPDC en julio de 2013.

23.

Daedong Credit Bank (DCB)

DCB; Taedong Credit Bank

Dirección: Suite 401, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Pyongchon District, Pionyang, RPDC; otra dirección: Ansan-dong, Botonggang Hotel, Pongchon, Pionyang, RPDC; ►C4  SWIFT: DCBK KPPY ◄

2.3.2016

Daedong Credit Bank (DCB) ha facilitado servicios financieros a Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID) y a Tanchon Commercial Bank. Al menos desde 2007, DCB ha facilitado cientos de transacciones financieras por valor de millones de dólares en nombre de KOMID y de Tanchon Commercial Bank. En algunos casos, DCB ha facilitado transacciones usando conscientemente prácticas financieras fraudulentas.

24.

Hesong Trading Company

 

Pionyang, RPDC

2.3.2016

La sociedad matriz de Hesong Technology Trading Corporation es Korea Mining Development Corporation (KOMID).

25.

Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC)

KKBC

Jungson-dong, Sungri Street, Central District, Pionyang, RPDC

2.3.2016

KKBC facilita servicios financieros de apoyo tanto a Tanchon Commercial Bank como a Korea Hyoksin Trading Corporation, subordinada a Korea Ryonbong General Corporation. Tanchon Commercial Bank se ha servido de KKBC para facilitar transferencias de fondos que pueden ascender a millones de dólares, incluidas transferencias en las que estaban implicados fondos relacionados con Korea Mining Development Trading Corporation.

26.

Korea Kwangsong Trading Corporation

 

Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC

2.3.2016

La sociedad matriz de Korea Kwangsong Trading Corporation es Korea Ryonbong General Corporation.

27.

Ministerio de la Industria de la Energía Atómica

MAEI

Haeun-2-dong, Pyongchon District, Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Ministerio de la Industria de la Energía Atómica se creó en 2013 con el propósito de modernizar la industria de la energía atómica de la RPDC a fin de aumentar la producción de material nuclear, mejorar su calidad y seguir desarrollando una industria nuclear independiente en la RPDC. El MIEA es conocido como un agente clave en el desarrollo de armas nucleares por parte de la RPDC y es responsable de la gestión corriente del programa de armas nucleares del país, y otras organizaciones relacionadas con las actividades nucleares están bajo su control. Un determinado número de organizaciones y centros de investigación relacionados con las actividades nucleares se encuentra bajo el control de este ministerio, así como dos comités: un Comité de Aplicaciones de los Isótopos y un Comité de Energía Nuclear. El MIEA también dirige un centro de investigación nuclear en Yongbyun, emplazamiento de las instalaciones de plutonio conocidas de la RPDC. Además, en su informe de 2015, el Grupo de Expertos declaró que Ri Je-son, exdirector de la Oficina General de Energía Atómica incluido en la lista en 2009 por el Comité creado en virtud de la resolución 1718 (2006) por su implicación o apoyo a los programas relacionados con actividades nucleares, fue nombrado director del MIEA el 9 de abril de 2014.

▼M27

28.

Departamento de la Industria de Municiones

Departamento de la Industria de Suministros Militares

Pionyang, RPDC

2.3.2016

El Departamento de la Industria de Municiones participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. Es responsable del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2 y supervisa los programas de producción armamentística y de I+D de la RPDC, incluido el programa de misiles balísticos de la RPDC. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales, también incluidos en la lista en agosto de 2010, dependen del Departamento de la Industria de Municiones. En los últimos años, ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08 y supervisa el programa nuclear de la RPDC. El Instituto de Armas nucleares depende del Departamento de la Industria de Municiones.

▼B

29.

Administración Nacional de Desarrollo Aeroespacial

NADA

RPDC

2.3.2016

NADA está implicada en el desarrollo por parte de la RPDC de las ciencias y tecnologías espaciales, como el lanzamiento de satélites o cohetes portadores.

30.

Office 39

Office #39; Office No. 39; Bureau 39; Central Committee Bureau 39; Third Floor; Division 39

RPDC

2.3.2016

Entidad gubernamental de la RPDC.

31.

Oficina General de Reconocimiento

Chongch'al Ch'ongguk; KPA Unit 586; RGB

Hyongjesan- Guyok, Pionyang, RPDC; otra dirección: Nungrado, Pionyang, RPDC

2.3.2016

La Oficina General de Reconocimiento es la primera organización de inteligencia de la RPDC, creada a principios de 2009 mediante la fusión de organizaciones de inteligencia anteriores del Partido de los Trabajadores de Corea, el Departamento de Operaciones y la Oficina 35, y la Oficina General de Reconocimiento del Ejército Popular de Corea. La Oficina General de Reconocimiento comercia con armas convencionales y controla la empresa de armas convencionales de la RPDC Green Pine Associated Corporation.

32.

Segundo Comité Económico

 

Kangdong, RPDC

2.3.2016

El Segundo Comité Económico participa en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Segundo Comité Económico es responsable de supervisar la producción de los misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de KOMID.

▼M2

33.

Korea United Development Bank

 

Pionyang, RPDC; SWIFT/BIC: KUDBKPPY

30.11.2016

Actúa en el sector de los servicios financieros de la economía de la RPDC.

34.

Ilsim International Bank

 

Pionyang, RPDC; SWIFT: ILSIKPPY

30.11.2016

Asociada al estamento militar de la RPDC, tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC). Ha intentado eludir las sanciones de las Naciones Unidas.

35.

Korea Daesong Bank

Choson Taesong Unhaeng; Taesong Bank

Segori-dong, Gyongheung St., distrito de Potonggang, Pionyang, RPDC; SWIFT/BIC: KDBKKPPY

30.11.2016

Es propiedad y está bajo control de la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea.

36.

Singwang Economics and Trading General Corporation

 

RPDC

30.11.2016

Empresa de la República Popular Democrática de Corea para el comercio de carbón. La RPDC genera una parte importante del dinero que dedica a sus programas nuclear y de misiles balísticos mediante la extracción de recursos naturales y la venta de dichos recursos en el extranjero.

37.

Korea Foreign Technical Trade Center

 

RPDC

30.11.2016

Empresa de la República Popular Democrática de Corea que comercia con el carbón. La RPDC genera una parte importante del dinero que dedica a sus programas nuclear y de misiles balísticos mediante la extracción de recursos naturales y la venta de dichos recursos en el extranjero.

38.

Korea Pugang Trading Corporation

 

Rakwon-dong, Pothonggang District, Pionyang, RPDC

30.11.2016

Es propiedad de la Korea Ryonbong General Corporation, que es un conglomerado de empresas de la RPDC especializado en la compra para el sector de la defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang.

39.

Korea International Chemical Joint Venture Company

Choson International Chemicals Joint Operation Company; Chosun International Chemicals Joint Operation Company: International Chemical Joint Venture Company

Hamhung, provincia de Hamgyong Meridional, RPDC; Man gyongdae-kuyok, Pyongyang, DPRK; Mangyungdae-gu, Pionyang, RPDC

30.11.2016

Es una filial de la Korea Ryonbong General Corporation-conglomerado de empresas de la RPDC especializado en la compra para el sector de la defensa de la RPDC y en el apoyo a las ventas de material militar de Pionyang-y ha participado en operaciones relacionadas con la proliferación.

40.

DCB Finance Limited

 

Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas; Dalian, China

30.11.2016

Es una sociedad tapadera del Daedong Credit Bank (DCB), una de las entidades designadas.

41.

Korea Taesung Trading Company

 

Pionyang, RPDC

30.11.2016

Ha actuado en nombre de la KOMID en sus contactos con Siria.

42.

Director de Korea Ryongaksan General Trading Corporation;

Daesong Trading; Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Corporation;

Pulgan Gori Dong 1, distrito de Potonggang, Pionyang, RPDC

30.11.2016

Está asociada a la Oficina 39 a través de exportaciones de minerales (oro), metales, maquinaria, productos agrícolas, ginseng, artículos de joyería, y productos de la industria ligera.

▼M7

43.

Kangbong Trading Corporation

 

RPDC

2.6.2017

Kangbong Trading Corporation vendía, suministraba, transfería o compraba, directa o indirectamente, a la RPDC, metal, grafito, carbón o software; los ingresos o productos recibidos de esas operaciones pueden beneficiar al Gobierno de la RPDC o al Partido de los Trabajadores de Corea. La matriz de Kangbong Trading Corporation es el Ministerio de las Fuerzas Armadas Populares.

44.

Korea Kumsan Trading Corporation

 

Pionyang (RPDC)

2.6.2017

Korea Kumsan Trading Corporation es propiedad o está bajo el control de la Oficina General de Energía Atómica, o actúa o afirma actuar, directa o indirectamente, para o en nombre de dicha Oficina, que supervisa el programa nuclear de la RPDC.

45.

Banco Koryo

 

Pionyang (RPDC)

2.6.2017

El banco Koryo opera en el sector de los servicios financieros en la economía de la RPDC y está relacionado con las Oficinas 38 y 39 del Partido de los Trabajadores de Corea.

▼M9

46.

Strategic Rocket Force of the Korean People's Army

Strategic Rocket Force; Strategic Rocket Force Command of KPA; Strategic Force; Strategic Forces

Pionyang, RPDC

2.6.2017

La Fuerza de Cohetes Estratégicos del Ejército Popular de Corea se encarga de todos los programas de misiles balísticos de la RPDC y de los lanzamientos de misiles Scud y Nodong.

▼M10

47.

Foreign Trade Bank

 

FTB Building, Jungsong-dong, Central District, Pionyang, RPDC

4.8.2017

El Foreign Trade Bank es propiedad estatal, actúa como el principal banco de divisas extranjeras en la RPDC y proporciona una ayuda financiera clave a la Korea Kwangson Banking Corporation.

48.

Korean National Insurance Company (KNIC)

Korea National Insurance Corporation (KNIC)

Korea Foreign Insurance Company

Central District, Pionyang, RPDC

4.8.2017

La Korean National Insurance Company es una entidad financiera y de seguros de la RPDC asociada a la Oficina 39.

49.

Koryo Credit Development Bank

Daesong Credit Development Bank; Koryo Global Credit Bank; Koryo Global Trust Bank

Pionyang, RPDC

4.8.2017

El Koryo Credit Development Bank actúa en el sector de servicios financieros de la economía de la RPDC.

50.

Mansudae Overseas Project Group of Companies

Mansudae Art Studio

Pionyang, RPDC

4.8.2017

El Mansudae Overseas Project Group of Companies ha participado, ha facilitado o ha sido responsable de la exportación de trabajadores de la RPDC a otros países para realizar actividades relacionadas con la construcción de, entre otros, estatuas y monumentos, para generar ingresos al Gobierno de la RPDC o al Partido de los Trabajadores de Corea. Se ha informado que el Mansudae Overseas Project Group of Companies ejerce actividades en países de África y de Asia Sudoriental, como Argelia, Angola, Botsuana, Benín, Camboya, Chad, la República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Malasia, Mozambique, Madagascar, Namibia, Siria, Togo y Zimbabue.

▼M14

51.

Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea (CMC)

 

Pionyang, RPDC

11.9.2017

La Comisión Militar Central es responsable de la concepción y ejecución de las políticas militares del Partido de los Trabajadores de Corea, dirige y controla el estamento militar de la RPDC y dirige la industria de la defensa militar en coordinación con la Comisión de Asuntos Estatales.

52.

Departamento de Organización y Orientación (DOO)

 

RPDC

11.9.2017

El Departamento de Organización y Orientación es un órgano muy poderoso del Partido de los Trabajadores de Corea. Dirige nombramientos personales clave dentro del Partido de los Trabajadores de Corea, del estamento militar de la RPDC y de la administración pública de la RPDC. Asimismo aspira a controlar la totalidad de los asuntos políticos de la RPDC y desempeña un cometido esencial en la aplicación de las medidas de censura de la RPDC.

53.

Departamento de Propaganda y Agitación (DPA)

 

Pionyang, RPDC

11.9.2017

El Departamento de Propaganda y Agitación ejerce el pleno control de los medios de comunicación, que utiliza como instrumento para controlar a la población en nombre de los gobernantes de la RPDC. El Departamento de Propaganda y Agitación ejerce también las actividades de censura del gobierno de la RPDC o es responsable de ellas, en particular la censura de la prensa escrita y los medios de comunicación.

▼M18

54.

Ministerio de las Fuerzas Armadas Populares

 

Pionyang, RPDC

22.12.2017

El Ministerio de las Fuerzas Armadas Populares gestiona las necesidades administrativas y logísticas generales del Ejército Popular de Corea.

▼M23

55.

CHANG AN SHIPPING & TECHNOLOGY

image;

CHANG AN SHIPPING AND TECHNOLOGY

Room 2105, DL1849, Trend Centre, 29-31 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China

30.3.2018

Propietario registrado, gestor naval y comercial de un buque de bandera panameña HUA FU, un carguero que cargo carbón de la RPDC en Najin, RPDC, el 24 de septiembre de 2017.

56.

CHONMYONG SHIPPING CO

CHON MYONG SHIPPING COMPANY LIMITED

Kalrimgil 2-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC; Saemaul 2-dong, Pyongchon-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario registrado del CHON MYONG 1, un buque con bandera de la RPDC que realizó un trasvase de petróleo entre buques a finales de diciembre de 2017.

57.

FIRST OIL JV CO LTD

 

Jongbaek 1-dong, Rakrang-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario del petrolero PAEK MA de la RPDC, implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques a mediados de enero de 2018.

58.

HAPJANGGANG SHIPPING CORP

 

Kumsong 3-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario registrado del petrolero NAM SAN 8 de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques, y propietario del buque HAP JANG GANG 6.

59.

HUAXIN SHIPPING HONGKONG LTD

image

Room 2105, Trend Centre, 29-31 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China

30.3.2018

Gestor naval y comercial del ASIA BRIDGE 1. Buque propiedad de Hong Kong, el posible «ASIA BRIDGE 1» recibió instrucciones el 19 de octubre de 2017 de Huaxin Shipping para efectuar preparativos para entrar en Nampo, RPDC, para recibir una carga de carbón destinado a Vietnam. Un empleado no identificado de Huaxin Shipping Ltd. dio instrucciones al «ASIA BRIDGE 1» para efectuar preparativos para recibir 8 000 toneladas métricas de carbón y después zarpó hacia Cam Pha, Vietnam. El capitán del buque tenía instrucciones de cubrir el nombre del buque y otros distintivos con lonas mientras estaba atracado en Nampo.

60.

KINGLY WON INTERNATIONAL CO., LTD

 

Trust Company Complex, Ajeltake Road, Ajeltake Island, Majuro MH 96960, Islas Marshall

30.3.2018

En 2017, Tsang Yung Yuan (alias Neil Tsang) y Kingly Won intentaron celebrar un contrato petrolero valorado en más de 1 millón de dólares con una petrolera en un tercer país para un traslado ilícito a la RPDC. Kingly Won actuó como corredor para dicha empresa petrolera y una empresa china que llegó a Kingly Won para adquirir petróleo marino en su nombre.

61.

KOREA ACHIM SHIPPING CO

 

Sochang-dong, Chung-guyok, Pyongyang, RDPC

30.3.2018

Propietario registrado del petrolero CHON MA SAN de la RPDC. El CHON MA SAN con bandera de la RPDC preparó al parecer operaciones de trasvase de petróleo entre buques a finales de enero de 2018. El capitán del petrolero YU JONG 2 de bandera de la RPDC informó el 18 de noviembre de 2017 a un controlador basado en la RPDC sin identificar que el buque estaba evitando una tormenta antes de un trasvase de petróleo entre buques. El capitán sugirió que el YU JONG 2 cargara combustible antes que el petrolero CHON MA SAN de bandera RPDC ya que el mayor tamaño de este último le permitía realizar mejor trasvases entre buques durante una tormenta. Después de que el CHON MA SAN cargara combustible de un buque, el YU JONG 2 cargó 1 168 kilolitros de combustible el 19 de noviembre de 2017 mediante una operación de trasvase entre buques.

62.

KOREA ANSAN SHIPPING COMPANY

KOREA ANSAN SHPG COMPANY

Pyongchon 1-dong, Pyongchon-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario registrado del petrolero AN SAN 1 de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques.

63.

KOREA MYONGDOK SHIPPING CO

 

Chilgol 2-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario registrado del YU PHYONG 5. A finales de noviembre de 2017, el YU PHYONG 5 realizó un trasvase entre buques de 1 721 toneladas métricas de combustible.

64.

KOREA SAMJONG SHIPPING

 

Tonghung-dong, Chung-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario registrado de los petroleros SAM JONG 1 y SAM JONG 2. Se cree que ambos buques importaron petróleo refinado a la RPDC violando las sanciones de la ONU a finales de enero de 2018.

65.

KOREA SAMMA SHIPPING CO

 

Rakrang 3-dong, Rakrang-guyok, Pyongyang, RDPC

30.3.2018

Un petrolero con bandera de la RPDC, el SAM NA 2 propiedad de la Korea Samma Shipping Company, realizó un trasvase entre buques de petróleo y fabricó documentos a mediados de octubre de 2017 y cargando al menos 1 600 toneladas métricas de petróleo en una operación. El capitán del buque tenía instrucciones de borrar «SAMMA SHIPPING» y los términos coreanos encontrados en el sello del buque y en su lugar poner «Hai Xin You 606» para ocultar su identidad como buque de la RPDC.

66.

KOREA YUJONG SHIPPING CO LTD

 

Puksong 2-dong, Pyongchon-guyok, Pyongyang, RPDC;

Número de compañía OMI 5434358

30.3.2018

Propietario registrado del petrolero YU JONG 2 de la RPDC, que cargó 1 168 kilolitros de combustible el 19 de noviembre de 2017 mediante una operación de trasvase entre buques.

67.

KOTI CORP

 

Ciudad de Panamá, Panamá

30.3.2018

Gestor del buque y comercial del barco de bandera panameña KOTI, que realizó trasvases entre buques de posibles productos petrolíferos al buque KUM UN SAN 3 de bandera RPDC el 9 de diciembre de 2017.

68.

MYOHYANG SHIPPING CO

 

Kumsong 3-dong, Mangyongdae-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Gestor del petrolero YU SON de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques.

69.

PAEKMA SHIPPING CO

Care of First Oil JV Co Ltd

Jongbaek 1-dong, Rakrang-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario registrado del petrolero PAEK MA de la RPDC, implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques a mediados de enero de 2018.

70.

PHYONGCHON SHIPPING & MARINE

PHYONGCHON SHIPPING AND MARINE

Otan-dong, Chung-guyok, Pyongyang, RPDC

30.3.2018

Propietario registrado del petrolero JI SONG 6 de la RPDC, que se cree que está implicado en operaciones de trasvase de petróleo entre buques a finales de enero de 2018. La compañía también es propietaria de los buques JI SONG 8 y WOORY STAR.

▼M29

71.

PRO-GAIN GROUP CORPORATION

 

 

30.3.2018

Compañía controlada o propiedad de Tsang Yung Yuan e implicada en traslados ilícitos de carbón de la RPDC.

▼M23

72.

SHANGHAI DONGFENG SHIPPING CO LTD

 

Room 601, 433, Chifeng Lu, Hongkou Qu, Shanghai, 200083, China

30.3.2018

Propietario registrado, gestor del buque y comercial del DONG FENG 6, un buque que cargó carbón en Hamhung, RPDC, el 11 de julio de 2017 para exportar en violación de las sanciones de la ONU.

73.

SHEN ZHONG INTERNATIONAL SHIPPING

image

Unit 503, 5th Floor, Silvercord Tower 2, 30, Canton Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong, China

30.3.2018

Gestor comercial y del buque HAO FAN 2 y HAO FAN 6, buques con bandera de San Cristóbal y Nieves. El HAO FAN 6 cargó carbón en Nampo, RPDC el 27 de agosto de 2017. El HAO FAN 2 cargó carbón norcoreano en Nampo, RPDC el 3 de junio de 2017.

▼M26

74.

WEIHAI WORLD-SHIPPING FREIGHT

 

419-201, Tongyi Lu, Huancui Qu, Weihai, Shandong 264200, China

30.3.2018

Gestor naval y comercial del XIN GUANG HAI, un buque que cargó carbón en Taean, RPDC, el 27 de octubre de 2017 y tenía una hora prevista de llegada el 14 de noviembre de 2017 a Cam Pha, Vietnam, pero que no llegó.

▼M23

75.

YUK TUNG ENERGY PTE LTD

 

17-22, UOB Plaza 2, Raffles Place, Singapore 048624, Singapur

30.3.2018

Gestor comercial y del buque YUK TUNG, que realizó un trasbordo entre buques de productos petrolíferos refinados.

▼B




ANEXO II

Lista de personas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra b), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra b)

▼M8

I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

A.   Personas



 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

1.

CHON Chi Bu

CHON Chi-bu

 

22.12.2009

Miembro de la Oficina General de la Energía Atómica, antiguo director técnico de Yongbyon. Existen fotografías que le relacionan con un reactor nuclear en Siria antes de haber sido bombardeado por Israel en 2007.

2.

CHU Kyu-Chang

JU Kyu-Chang; JU Kyu Chang

Fecha de nacimiento: 25.11.1928

Lugar de nacimiento: Provincia de South Hamyo'ng, RPDC

22.12.2009

Antiguo miembro de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertido en Comisión de Asuntos Estatales (SAC). Antiguo director del Departamento de Munición del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Acompañó a KIM Jong Un en un buque de guerra en 2013. Director de Suministros del Departamento de Industria del Partido de los Trabajadores de Corea. Miembro suplente del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

▼M28

3.

HYON Chol-hae

HYON Chol Hae

Fecha de nacimiento: 1934

Lugar de nacimiento: Manchuria, China

22.12.2009

Mariscal de las Fuerzas Armadas Populares de Corea desde abril de 2016. Antiguo director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.

▼M8

4.

KIM Yong-chun

Young-chun; KIM Yong-chun

Fecha de nacimiento: 4.3.1935

Número de pasaporte: 554410660

22.12.2009

Mariscal del Ejército Popular de Corea. Ex vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertido en Comisión de Asuntos Estatales (SAC). Antiguo ministro de las Fuerzas Armadas Populares, consejero especial del fallecido Kim Jong-Il para la estrategia nuclear. Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.

5.

O Kuk-Ryol

O Kuk Ryol

Fecha de nacimiento: 1931

Lugar de nacimiento: Provincia de Jilin, China

22.12.2009

Ex vicepresidente de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertido en Comisión de Asuntos Estatales (SAC), que supervisa la compra en el extranjero de tecnología puntera para programas nucleares y balísticos. Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.

▼M9 —————

▼M28

6.

PAK Jae-gyong

Chae-Kyong

PAK Jae Gyong

Fecha de nacimiento: 1933

Número de pasaporte: 554410661

22.12.2009

Antiguo vicedirector del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director adjunto de la Oficina de Logística de las Fuerzas Armadas Populares de Corea (consejero militar del fallecido Kim Jong-Il). Presente en la inspección de KIM Jong Un al Mando de la Fuerza de Cohetes Estratégicos. Miembro del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea.

▼M8

►M16  7. ◄

RYOM Yong

 

 

22.12.2009

Director de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad incluida en la lista por las Naciones Unidas), encargado de relaciones internacionales.

►M16  8. ◄

SO Sang-kuk

SO Sang Kuk

Fecha de nacimiento: entre 1932 y 1938

22.12.2009

Jefe del departamento de física nuclear de la Universidad Kim Il Sung.

►M16  9. ◄

Teniente general KIM Yong Chol

KIM Yong-Chol; KIM Young-Chol; KIM Young-Cheol; KIM Young-Chul

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Pyongan-Pukto, RPDC

19.12.2011

Miembro electo del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Militar Central y del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, vicepresidente para Relaciones Intercoreanas. Antiguo jefe de la Oficina General de Reconocimiento (RGB). Promovido a director del Departamento Frente Unido en mayo de 2016 en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea.

▼M9 —————

▼M8

►M16  10. ◄

CHOE Kyong-song

CHOE Kyong song

 

20.5.2016

Coronel general del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

►M16  11. ◄

CHOE Yong-ho

CHOE Yong Ho

 

20.5.2016

Coronel general del Ejército Popular de Corea/general de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Comandante de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea del Ejército Popular de Corea. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

►M16  12. ◄

HONG Sung-Mu

HUNG Sun Mu; HONG Sung Mu

Fecha de nacimiento: 1.1.1942

20.5.2016

Director adjunto del Departamento de Industria de Munición (MID). Encargado de la elaboración de programas relacionados con armas y misiles convencionales, incluidos los misiles balísticos. Uno de los principales responsables de los programas de fabricación industrial de armas nucleares. Como tal, responsable de los programas de la RPDC relacionados con armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

►M16  13. ◄

JO Kyongchol

JO Kyong Chol

 

20.5.2016

General del Ejército Popular de Corea. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Director del Comando de Seguridad Militar. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Acompañó a Kim Jong Un al mayor disparo de artillería de largo alcance jamás realizado.

►M16  14. ◄

KIM Chun-sam

KIM Chun Sam

 

20.5.2016

Teniente general, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Director del Departamento de Operaciones del Cuartel General del Ejército Popular de Corea y jefe adjunto primero del Cuartel General. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

►M16  15. ◄

KIM Chun-sop

KIM Chun Sop

 

20.5.2016

Antiguo miembro de la Comisión Nacional de Defensa, convertida ahora en la Comisión de Asuntos Estatales (SAC), que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. En la sesión fotográfica de aquellos que contribuyeron al éxito del ensayo de SLBM en mayo de 2015.

▼M28

16.

KIM Jong-gak

KIM Jong Gak

Fecha de nacimiento: 20.7.1941

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

20.5.2016

Antiguo director del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. General de División de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, director de la Universidad Militar Kim Il-Sung, antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

▼M8

►M16  17. ◄

KIM Rak Kyom

KIM Rak-gyom; KIM Rak Gyom

 

20.5.2016

General de cuatro estrellas, jefe de las fuerzas estratégicas (fuerzas de cohetes estratégicos) que en la actualidad estaría al mando de cuatro unidades de misiles estratégicos y tácticas, entre ellas la brigada KN08 (ICBM). La UE ha designado a las fuerzas estratégicas por su implicación en actividades que han contribuido materialmente a la proliferación de las armas de destrucción masiva o sus medios de suministro. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Los medios de comunicación han identificado a KIM como uno de los participantes en abril de 2016 en una prueba de misil balístico intercontinental (ICBM) junto con KIM Jong Un. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Ordenó disparos de misiles balísticos.

▼M28

18.

KIM Won-hong

KIM Won Hong

Fecha de nacimiento: 7.1.1945

Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC

Número de pasaporte: 745310010

20.5.2016

General. Primer director adjunto del Departamento de Política General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Antiguo director general del Departamento de Seguridad del Estado. Ministro de Seguridad del Estado. Miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertida en Comisión de Asuntos de Estado, que son los órganos clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

▼M8

►M16  19. ◄

PAK Jong-chon

PAK Jong Chon

 

20.5.2016

Coronel general (teniente general) del Ejército Popular de Corea, jefe de las Fuerzas Armadas Populares de Corea, jefe adjunto del Estado Mayor y director del Departamento de Mando de Intervención. Jefe del Cuartel General y director del Departamento de Mando de la Artillería. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

►M16  20. ◄

RI Jong-su

RI Jong Su

 

20.5.2016

Vicealmirante. Antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que es un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Comandante general de la Armada de Corea que participa en la elaboración de programas de misiles balísticos y en el desarrollo de la capacidad nuclear de la Armada de la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

▼M28

21.

SON Chol-ju

SON Chol Ju

 

20.5.2016

Coronel General de las Fuerzas Armadas Populares de Corea. Director adjunto responsable de organización en las Fuerzas Armadas Populares de Corea y antiguo director político de las Fuerzas Aéreas y de Defensa Antiaérea, que supervisan el desarrollo de los cohetes antiaéreos modernizados. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

▼M8

►M16  22. ◄

YUN Jong-rin

YUN Jong Rin

 

20.5.2016

General y antiguo miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertida en Comisión de Asuntos Estatales (SAC), todos ellos órganos clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

▼M21 —————

▼M8

►M28  23. ◄

HONG Yong Chil

 

 

20.5.2016

Director adjunto del Departamento de Industria de Munición (MID). El Departamento de Industria de Munición, incluido en la lista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2 de marzo de 2016, está implicado en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Departamento de Industria de Munición es responsable de la supervisión de la puesta a punto de los misiles balísticos de la RPDC, incluido el Taepo Dong-2, la producción de armas, así como los programas de investigación y desarrollo de armas. El Segundo Comité Económico y la Segunda Academia de Ciencias Naturales, también incluidos en la lista en agosto de 2010, dependen del Departamento de Industria de Munición. En los últimos años, el Departamento de Industria de Munición ha trabajado para desarrollar el misil balístico intercontinental móvil KN08. HONG ha acompañado a KIM Jong Un en un determinado número de actos relacionados con el desarrollo de los programas nucleares y de misiles balísticos de la RPDC, y se sospecha que desempeñó un papel importante en el ensayo nuclear en la RPDC el 6 de enero de 2016. Director adjunto del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea. Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Presente en la prueba en tierra de un nuevo motor de misil balístico intercontinental en abril de 2016.

►M28  24. ◄

RI Hak Chol

RI Hak Chul; RI Hak Cheol

Fecha de nacimiento: 19.1.1963 o 8.5.1966

Número de pasaporte: 381320634, PS-563410163

20.5.2016

Presidente de Green Pine Associated Corporation («Green Pine»). Según el Comité de Sanciones de la ONU, la Green Pine Associated Corporation («Green Pine») ha asumido muchas de las actividades de Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). La KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC.Asimismo, la Green Pine es responsable de aproximadamente la mitad de las armas y materiales afines exportados por la RPDC. Se ha determinado aplicar sanciones a la Green Pine por motivos de exportación de armas o material conexo desde la RPDC. La Green Pine está especializada en la fabricación de embarcaciones militares y armamentos marítimos, como submarinos, buques militares y sistemas de misiles, y ha exportado torpedos y asistencia técnica a empresas iraníes vinculadas a la defensa. La Green Pine fue incluida en la lista por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

►M28  25. ◄

YUN Chang Hyok

 

Fecha de nacimiento: 9.8.1965

20.5.2016

Director adjunto del Centro de Control de Satélites del Organismo Nacional de Desarrollo Aeroespacial (NADA). La NADA es objeto de sanciones en virtud de la RCSNU 2270 (2016), por su implicación en el desarrollo de las ciencias y técnicas espaciales, incluyendo el lanzamiento de satélites y cohetes. La RCSNU 2270 (2016) ha condenado el lanzamiento del satélite del 7 de febrero de 2016 por la utilización de la tecnología de misiles balísticos y la violación grave de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013). Como tal, responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

►M28  26. ◄

RI Myong Su

 

Fecha de nacimiento: 1937

Lugar de nacimiento: Myongchon, Hamgyong del Norte RPDC

7.4.2017

Vicepresidente de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Populares. En calidad de tal, Ri Myong Su ocupa una posición clave en asuntos de defensa nacional y es responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva

►M28  27. ◄

SO Hong Chan

 

Fecha de nacimiento: 30.12.1957

Lugar de nacimiento: Kangwon, RPDC

Número de pasaporte: PD836410105; Fecha de caducidad del pasaporte: 27.11.2021

7.4.2017

Primer viceministro de las fuerzas Armadas Populares, miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y coronel general de las Fuerzas Armadas Populares. En calidad de tal, So Hong Chan es responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

►M28  28. ◄

WANG Chang Uk

 

Fecha de nacimiento: 29.5.1960

7.4.2017

Ministro de Industria y Energía Atómica. En calidad de tal, Wang Chang Uk es responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva

►M28  29. ◄

JANG Chol

 

Fecha de nacimiento: 31.3.1961

Lugar de nacimiento: Pyongyang, RPDC

Número de pasaporte: 563310042

7.4.2017

Presidente de la Academia de Ciencias del Estado, organización dedicada al desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas de la RPDC. En calidad de tal, Jang Chol ocupa una posición estratégica para el desarrollo de las actividades nucleares de la RPDC y es responsable de apoyar o promover los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

▼M21 —————

▼M16

►M28  30. ◄

RI Pyong Chol

 

Fecha de nacimiento: 1948

Primer vicedirector del Departamento de la Industria de Municiones

16.10.2017

Como primer vicedirector del Departamento de la Industria de Municiones, ocupa un puesto central en el programa de misiles balísticos de la RPDC. Está presente en la mayoría de los ensayos de misiles balísticos y asesora a Kim Jong Un, por ejemplo en el ensayo nuclear y la ceremonia que tuvieron lugar en enero de 2016.

▼M8

B.   Entidades



 

Nombre

Alias

Situación

Fecha de inclusión en la lista

Otra información

1.

Korea Pugang Mining and Machinery Corporation ltd

 

 

22.12.2009

Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad incluida en la lista por el CSNU el 24.4.2009); gestiona dispositivos para la producción de polvo de aluminio, que puede utilizarse en la fabricación de misiles.

2.

Korean Ryengwang Trading Corporation

 

Rakwon-dong, Distrito de Pothonggang, Pyongyang, RPDC

22.12.2009

Filial de Korea Ryongbong General Corporation (entidad incluida en la lista por el CSNU el 24.4.2009).

3.

Sobaeku United Corp

Sobaeksu United Corp.

 

22.12.2009

Sociedad estatal implicada en la investigación y adquisición de productos o equipos sensibles. Posee varios yacimientos de grafito natural que nutren de materia prima a dos fábricas de transformación que producen, en particular, bloques de grafito que pueden utilizarse en los misiles.

4.

Centro de Investigación Nuclear de Yongbyon

 

 

22.12.2009

Centro de Investigación que ha participado en la producción de plutonio de calidad militar. Centro dependiente de la Oficina General de la Energía Atómica (entidad incluida en la lista por el CSNU el 16.7.2009).

▼M9 —————

▼M21 —————

▼M16

►M28  5. ◄

Ejército Popular de Corea

 

 

16.10.2017

El Ejército Popular de Corea incluye la Fuerza de Cohetes Estratégicos, que controla las unidades de misiles estratégicos nucleares y convencionales de la RPDC. La Fuerza de Cohetes Estratégicos ha sido incluida en la lista de la Resolución 2356 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

II. Personas y entidades que prestan servicios financieros o transfieren activos o recursos que podrían contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC

▼M24

▼M8

A.   Personas



 

Nombre

Alias

Información de identificación

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

1.

JON Il-chun

JON Il Chun

Fecha de nacimiento: 24.8.1941

22.12.2010

En febrero de 2010, KIM Tong-un fue relevado de su cargo como director de la Office 39, que se ocupa, entre otras tareas, de la compra de bienes fuera de las representaciones diplomáticas de la RPDC ignorando las sanciones. Fue sustituido por JON Il-chun. Representante de la Comisión Nacional de Defensa, que era un órgano clave en asuntos de defensa nacional en la RPDC antes de ser convertido en Comisión de Asuntos Estatales (SAC), elegido director general del Banco de Desarrollo Estatal en marzo de 2010. Miembro suplente del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea electo en mayo de 2016, en el 7.o Congreso del Partido de los Trabajadores de Corea, en el que se adoptó una decisión para continuar el programa nuclear de la RPDC.

2.

KIM Tong-un

KIM Tong Un

 

22.12.2009

Antiguo director de la «Office 39» del Comité Central del Partido de los Trabajadores de Corea, implicado en la financiación de la proliferación nuclear. En 2011, según se ha informado, se encargaba de la «Office 38» con el fin de recaudar fondos para el liderazgo y las élites.

▼M25 —————

▼M24

►M28  3. ◄

KIM Yong Nam

KIM Yong-Nam, KIM Young-Nam, KIM Yong-Gon

Fecha de nacimiento: 2.12.1947

Lugar de nacimiento: Sinuju, RPDC

20.4.2018

KIM Yong Nam ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Su Gwang han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Yong Nam ha abierto diversas cuentas corrientes y de ahorro en la Unión y ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas las cuentas bancarias a nombre de su hijo y su nuera KIM Su Gwang KIM Kyong Hui.

▼M28

►M28  4. ◄

DJANG Tcheul Hy

JANG Tcheul-hy, JANG Cheul-hy, JANG Chol-hy, DJANG Cheul-hy, DJANG Chol-hy, DJANG Tchoul-hy, KIM Tcheul-hy

Fecha de nacimiento: 11.5.1950

Lugar de nacimiento: Kangwon

20.4.2018

DJANG Tcheul Hy ha participado junto con su marido KIM Yong Nam, su hijo KIM Su Gwang y su nuera KIM Kyong Hui en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Fue titular de diversas cuentas bancarias en la Unión abiertas a su nombre por su hijo KIM Su Gwang. También estuvo implicada en diversas transferencias bancarias desde cuentas de su nuera KIM Kyong Hui a cuentas bancarias en el exterior de la Unión.

►M28  5. ◄

KIM Su Gwang

KIM Sou-Kwang, KIM Sou-Gwang, KIM Son-Kwang, KIM Su-Kwang, KIM Soukwang, KIM Su-gwang, KIM Son-gwang

Fecha de nacimiento: 18.8.1976

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Bielorrusia

20.4.2018

KIM Su Gwang ha sido identificado por el grupo de expertos como agente de la Oficina General de Reconocimiento, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas. El grupo de expertos concluyó que él y su hijo KIM Yong Nam han realizado prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. KIM Su Gwang ha abierto numerosas cuentas bancarias en diversos Estados miembros, utilizando incluso nombres de familiares. Ha participado en varias transferencias bancarias de gran envergadura a cuentas bancarias en la Unión o a cuentas bancarias en el exterior de la Unión, al tiempo que trabaja como diplomático, incluidas cuentas bancarias a nombre de su esposa KIM Kyong Hui.

▼M24

►M28  6. ◄

KIM Kyong Hui

 

Fecha de nacimiento: 6.5.1981

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

20.4.2018

KIM Kyong Hui ha participado, junto con su marido KIM Su Gwang, su suegro KIM Yong Nam y su suegra DJANG Tcheul Hy, en prácticas financieras fraudulentas que podrían contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Recibió diversas transferencias bancarias de su marido KIM Su Gwang y de su suegro KIM Yong Nam, y transfirió dinero de cuentas en el exterior de la Unión en su nombre o en nombre de su suegra, DJANG Tcheul Hy.

▼M8

B.   Entidades



 

Nombre

Alias

Situación

Fecha de inclusión en la lista

Otra información

▼M11 —————

▼B

III. Personas y entidades que estén implicadas en el suministro a o por parte de la RPDC de armas y material conexo de todo tipo, o de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que pudieran contribuir a los programas de la RPDC relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva

A.

Personas

B.

Entidades




ANEXO III

Lista de las personas a que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra c), y el artículo 27, apartado 1, letra c)

▼M16

A. Personas



 

Nombre

Información de identificación

Fecha de designación

Exposición de motivos

1.

KIM Hyok Chan

Fecha de nacimiento: 9.6.1970.

Número de pasaporte: 563410191 Embajador en Luanda de la RPDC

16.10.2017

Kim Hyok Chan ha trabajado como representante de Green Pine, entidad incluida en la lista de las Naciones Unidas, y, entre otras actividades, ha participado en la negociación de contratos para el reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼M20

2.

CHOE Chan Il

 

22.1.2018

Director de la oficina de Dandong de Korea Heungjin Trading Company, entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de las Naciones Unidas. Korea Heungjin es utilizada por KOMID, otra entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de las Naciones Unidas, con fines comerciales. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

3.

KIM Chol Nam

 

22.1.2018

Director de la sucursal de Dandong de Sobaeksu United Corp, entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión. Representante de la sucursal en Pekín de Korea Changgwang Trading Corporation, que según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas es otra denominación de KOMID. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

▼M28

4.

JON Chol Young

alias: JON Chol Yong

Número de pasaporte: 563410192

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Angola

Fecha de nacimiento: 30.4.1975

22.1.2018

Representante en Angola de Green Pine Associated Corporation y diplomático de la RPDC acreditado en Angola.

Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. Green Pine también ha negociado contratos relativos al reacondicionamiento de embarcaciones militares angoleñas, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼M20

5.

AN Jong Hyuk

alias: An Jong Hyok

Diplomático de la Embajada de la RPDC en Egipto

Fecha de nacimiento: 14.3.1970

Número de pasaporte: 563410155

22.1.2018

Representante de Saeng Pil Trading Corporation, otra denominación de Green Pine Associated Corporation, y diplomático de la RPDC en Egipto.

Green Pine ha sido incluida por las Naciones Unidas en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas por diversas actividades, entre las que se incluye la vulneración del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas.

An Jong Hyuk estaba facultado para llevar a cabo todo tipo de operaciones en nombre de Saeng Pil, incluida la forma y ejecución de contratos y negocios bancarios. La empresa está especializada en la construcción de buques militares y en el diseño, la fabricación y la instalación de equipos de comunicación electrónica y de navegación marítima.

6.

CHOL Yun

Tercer secretario de la Embajada de la RPDC en China

22.1.2018

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, ha identificado a Chol Yun como la persona de contacto de la empresa norcoreana General Precious Metal, involucrada en la venta de litio-6, un isótopo relacionado con las actividades nucleares prohibido por las Naciones Unidas. También es diplomático de la RPDC.

La Unión ha identificado previamente a General Precious Metal como un alias de la entidad denominada por Naciones Unidas como Green Pine.

7.

CHOE Kwang Hyok

 

22.1.2018

Choe Kwang Hyok ha sido representante de Green Pine Associated Corporation, entidad incluida en una lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de las Naciones Unidas.

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Choe Kwang Hyok es consejero delegado de Beijing King Helong International Trading Ltd, otra denominación de Green Pine. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas también ha determinado que es director de Hong Kong King Helong Int'l Trading Ltd y operador de la oficina de representación en Pekín de la entidad norcoreana Korea Unhasu Trading Company, ambas denominaciones alias de Green Pine.

8.

KIM Chang Hyok

alias: James Jin o James Kim

Fecha de nacimiento: 29.4.1963

Lugar de nacimiento: Hamgyong del Norte

Número de pasaporte: 472130058

22.1.2018

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Kim Chang Kyok es el representante de Pan Systems Pyongyang en Malasia. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida en la lista por la Unión por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

Estableció múltiples cuentas en Malasia en nombre de sociedades tapadera de «Glocom», ella misma sociedad tapadera de la Pan Systems Pyongyang incluida en la lista.

9.

PARK Young Han

 

22.1.2018

Director de Beijing New Technology, entidad que, según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, es una sociedad tapadera de KOMID. KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el más importante proveedor de armas y principal exportador de bienes y equipos relacionados con los misiles balísticos y las armas convencionales de la RPDC.

Representante jurídico de Guancaiweixing Trading Co., Ltd, que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que es la entidad expedidora de un envío de material militar, con destino a Eritrea, interceptado en agosto de 2012.

10.

RYANG Su Nyo

Fecha de nacimiento: 11.8.1959

Lugar de nacimiento: Japón

22.1.2018

Director de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida en la lista por la Unión por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

11.

PYON Won Gun

Fecha de nacimiento: 13.3.1968

Lugar de nacimiento: Phyongan del Sur

N.o de pasaporte de servicio: 836220035

Número de pasaporte: 290220142

22.1.2018

Director de Glocom, sociedad tapadera de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida en la lista por la Unión por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

Glocom se dedica a la promoción de equipos de radiocomunicaciones para organizaciones militares y paramilitares.

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado también que Pyon Won Gun es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang.

12.

PAE Won Chol

Fecha de nacimiento: 30.8.1969

Lugar de nacimiento: Pionyang

N.o de pasaporte diplomático: 654310150

22.1.2018

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Pae Won Chol es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

13.

RI Sin Song

 

22.1.2018

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Ri Sin Song es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

14.

KIM Sung Su

 

22.1.2018

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Kim Sung Su es el representante de Pan Systems Pyongyang en China. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista incluida en la lista por la Unión por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

15.

KIM Pyong Chol

 

22.1.2018

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Kim Pyong Chol es un ciudadano de la RPDC involucrado en la administración de Pan Systems Pyongyang. Pan Systems Pyongyang ha sido incluida por la Unión en la lista por ayudar para evitar las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el intento de venta de armas y material conexo a Eritrea. Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

16.

CHOE Kwang Su

Tercer secretario de la Embajada de la RPDC en Sudáfrica

Fecha de nacimiento: 20.4.1955

Número de pasaporte: 381210143 (fecha de vencimiento: 3.6.2016)

22.1.2018

El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha determinado que Choe Kwang Su es representante de Haegeumgang Trading Company. Como tal, Choe Kwang Hyok ha firmado un contrato de cooperación militar entre la RPDC y Mozambique, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El contrato se refería al suministro de armas y material conexo a Monte Binga, empresa controlada por el Gobierno de Mozambique.

17.

PAK In Su

alias: Daniel Pak

Fecha de nacimiento: 22.5.1957

Lugar de nacimiento: Hamgyong del Norte

N.o de pasaporte diplomático: 290221242

22.1.2018

Según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Pak In Su está involucrado en actividades relacionadas con la venta de carbón de la RPDC a Malasia, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

18.

SON Young-Nam

Primer secretario de la Embajada de la RPDC en Bangladesh

22.1.2018

Según ha determinado el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Son Young-Nam está involucrado en el contrabando de oro y otros materiales a la RPDC, en contravención de las prohibiciones impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼M25

19.

KIM Il-Su

alias: KIM Il Su

Fecha de nacimiento: 2.9.1965

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

20.

KANG Song-Sam

alias: KANG Song Sam

Fecha de nacimiento: 5.7.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

3.7.2015

Exrepresentante autorizado de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

21.

CHOE Chun-Sik

alias: CHOE Chun Sik

Fecha de nacimiento: 23.12.1963

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: 745132109

Válido hasta 12.2.2020

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

22.

SIN Kyu-Nam

alias: SIN Kyu Nam

Fecha de nacimiento: 12.9.1972

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PO472132950

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de la KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

23.

PAK Chun-San

alias: PAK Chun San

Fecha de nacimiento: 18.12.1953

Lugar de nacimiento: Pionyang (RPDC)

Número de pasaporte: PS472220097

3.7.2015

Director del departamento de reaseguros de la Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y exrepresentante en jefe autorizado de la KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de la KNIC, o bajo su dirección.

24.

SO Tong Myong

Fecha de nacimiento: 10.9.1956

3.7.2015

Presidente de la Korea National Insurance Corporation (KNIC), presidente ejecutivo del Comité de gestión de KNIC (junio de 2012); Director general de la Korean National Insurance Corporation, septiembre de 2013, actúa en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

▼M16

B. Entidades



 

Nombre

(Y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

1.

Korea International Exhibition Corporation

 

16.10.2017

La Korea International Exhibition Corporation ha ayudado a entidades incluidas en la lista a eludir las sanciones al albergar la Feria Internacional de Comercio de Pionyang, que brinda a dichas entidades la oportunidad de infringir las sanciones de las Naciones Unidas permitiéndoles proseguir con su actividad económica.

2.

Korea Rungrado General Trading Corporation

también conocida como: Rungrado Trading Corporation

Dirección: Segori-dong, Pothonggang District, Pyongyang, RPDC

Teléfono: +850-2-18111-3818022

Fax: +850-2-3814507

Correo electrónico: rrd@co.chesin.com

16.10.2017

La Korea Rungrado General Trading Corporation ha contribuido a infringir las sanciones impuestas por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la venta de misiles Scud a Egipto.

3.

Oficina Administrativa Marítima

también conocida como Oficina Administrativa Marítima de Corea del Norte

Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pyongyang, RPDC

PO Box 416

Tel.: +850-2-18111 Ext.: 8059

Fax: +850-2-3814410

Correo electrónico: mab@silibank.net.kp

Sitio web: www.ma.gov.kp

16.10.2017

La Oficina Administrativa Marítima ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas.

4.

Pan Systems Pyongyang

también conocida como Wonbang Trading Co.

Dirección: Room 818, Potonggang Hotel, Ansan-Dong, Pyongchon District, Pyongyang, RPDC

16.10.2017

Pan Systems ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al tratar de vender armas y material relacionado a Eritrea.

Pan Systems también está bajo el control de la Oficina General de Reconocimiento, que ha sido incluida en la lista de las Naciones Unidas, y trabaja en representación de la misma.

▼M21




ANEXO IV

LISTA DE LOS BUQUES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18 bis, APARTADO 6

A. Buques desabanderados

▼M23

1.  Nombre: ASIA BRIDGE 1

Información adicional

OMI: 8916580

2.  Nombre: XIN GUANG HAI

Información adicional

OMI: 9004700

3.  Nombre: HUA FU

Información adicional

OMI: 9020003

4.  Nombre: YUK TUNG

Información adicional

OMI: 9030591

5.  Nombre: KOTI

Información adicional

OMI: 9417115

6.  Nombre: DONG FENG 6

Información adicional

OMI: 9008201

7.  Nombre: HAO FAN 2

Información adicional

OMI: 8747604

8.  Nombre: HAO FAN 6

Información adicional

OMI: 8628597

9.  Nombre: JIN HYE

Información adicional

OMI: 8518572

10.  Nombre: FAN KE

Información adicional

OMI: 8914934

▼M30

11.  Nombre: WAN HENG 11

Información adicional

OMI: 8791667

El buque M/V WAN HENG 11 participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque M/V RYE SONG GANG 1 el día 13 de febrero de 2018.

El Wan Heng 11, anteriormente un buque con pabellón de Belice, enarbola actualmente pabellón de Corea del Norte y se denomina KUMJINGANG3 o Kum Jin Gang 3.

▼M23

12.  Nombre: MIN NING DE YOU 078

Información adicional

OMI: no existe

▼M31



 

Nombre del buque

Número OMI

Fecha de designación de las Naciones Unidas

13.

SHANG YUAN BAO

El buque mercante M/V SHANG YUAN BAO participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque M/V PAEK MA de la RPDC, señalado por las Naciones Unidas, el día 18 de mayo de 2018. El buque SHANG YUAN BAO también participó en una operación de transvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque MYONG RYU 1 de la RPDC, el 2 de junio de 2018.

8126070

16.10.2018

14.

NEW REGENT

El buque M/V NEW REGENT participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC, el 7 de junio de 2018.

8312497

16.10.2018

15.

KUM UN SAN 3

El petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el M/V NEW REGENT, el 7 de junio de 2018.

8705539

16.10.2018

▼M21

B. Buques dirigidos a puerto

C. Buques con matrícula cancelada

D. Buques que tienen prohibida la entrada en los puertos

1.  Nombre: PETREL 8

Información adicional

IMO: 9562233. MMSI: 620233000

2.  Nombre: HAO FAN 6

Información adicional

IMO: 8628597. MMSI: 341985000

3.  Nombre: TONG SAN 2

Información adicional

IMO: 8937675. MMSI: 445539000

4.  Nombre: JIE SHUN

Información adicional

IMO: 8518780. MMSI: 514569000

5.  Nombre: BILLIONS NO. 18

Información adicional

IMO: 9191773

6.  Nombre: UL JI BONG 6

Información adicional

IMO: 9114555

7.  Nombre: RUNG RA 2

Información adicional

IMO: 9020534

8.  Nombre: RYE SONG GANG 1

Información adicional

IMO: 7389704

▼M23

9.  Nombre: CHON MYONG 1

Información adicional

OMI: 8712362

10.  Nombre: AN SAN 1

Información adicional

OMI: 7303803

11.  Nombre: YU PHYONG 5

Información adicional

OMI: 8605026

12.  Nombre: SAM JONG 1

Información adicional

OMI: 8405311

13.  Nombre: SAM JONG 2

Información adicional

OMI: 7408873

14.  Nombre: SAM MA 2

Información adicional

OMI: 8106496

15.  Nombre: YU JONG 2

Información adicional

OMI: 8604917

16.  Nombre: PAEK MA

Información adicional

OMI: 9066978

17.  Nombre: JI SONG 6

Información adicional

OMI: 8898740

18.  Nombre: CHON MA SAN

Información adicional

OMI: 8660313

19.  Nombre: NAM SAN 8

Información adicional

IMO: 8122347

20.  Nombre: YU SON

Información adicional

OMI: 8691702

21.  Nombre: WOORY STAR

Información adicional

OMI: 8408595

22.  Nombre: ASIA BRIDGE 1

Información adicional

OMI: 8916580

23.  Nombre: XIN GUANG HAI

Información adicional

OMI: 9004700

24.  Nombre: HUA FU

Información adicional

OMI: 9020003

25.  Nombre: YUK TUNG

Información adicional

OMI: 9030591

26.  Nombre: KOTI

Información adicional

OMI: 9417115

27.  Nombre: DONG FENG 6

Información adicional

OMI: 9008201

28.  Nombre: HAO FAN 2

Información adicional

OMI: 8747604

29.  Nombre: HAO FAN 6

Información adicional

OMI: 8628597

30.  Nombre: JIN HYE

Información adicional

OMI: 8518572

31.  Nombre: FAN KE

Información adicional

OMI: 8914934

▼M30

32.  Nombre: WAN HENG 11

Información adicional

OMI: 8791667

El buque M/V WAN HENG 11 participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque M/V RYE SONG GANG 1 el día 13 de febrero de 2018.

El Wan Heng 11, anteriormente un buque con pabellón de Belice, enarbola actualmente pabellón de Corea del Norte y se denomina KUMJINGANG3 o Kum Jin Gang 3.

▼M23

33.  Nombre: MIN NING DE YOU 078

Información adicional

OMI: no existe

▼M31



 

Nombre del buque

Número OMI

Fecha de designación de las Naciones Unidas

34.

SHANG YUAN BAO

El buque mercante M/V SHANG YUAN BAO participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque M/V PAEK MA de la RPDC, designado por las Naciones Unidas, el 18 de mayo de 2018. El buque SHANG YUAN BAO también participó en una operación de transvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el buque MYONG RYU 1 de la RPDC, el 2 de junio de 2018.

8126070

16.10.2018

35.

NEW REGENT

El buque M/V NEW REGENT participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC, el 7 de junio de 2018.

8312497

16.10.2018

36.

KUM UN SAN 3

El petrolero KUM UN SAN 3 de la RPDC participó en una operación de trasvase entre barcos, probablemente de petróleo, con el M/V NEW REGENT, el 7 de junio de 2018.

8705539

16.10.2018

▼M21

E. Buques sujetos a inmovilización de activos

▼M23

1.  Nombre: CHON MYONG 1

Información adicional

OMI: 8712362

2.  Nombre: AN SAN 1

Información adicional

OMI: 7303803

3.  Nombre: YU PHYONG 5

Información adicional

OMI: 8605026

4.  Nombre: SAM JONG 1

Información adicional

OMI: 8405311

5.  Nombre: SAM JONG 2

Información adicional

OMI: 7408873

6.  Nombre: SAM MA 2

Información adicional

OMI: 8106496

7.  Nombre: YU JONG 2

Información adicional

OMI: 8604917

8.  Nombre: PAEK MA

Información adicional

OMI: 9066978

9.  Nombre: JI SONG 6

Información adicional

OMI: 8898740

10.  Nombre: CHON MA SAN

Información adicional

OMI: 8660313

11.  Nombre: Nombre: NAM SAN 8

Información adicional

IMO: 8122347

12.  Nombre: YU SON

Información adicional

OMI: 8691702

13.  Nombre: WOORY STAR

Información adicional

OMI: 8408595

14.  Nombre: JI SONG 8

Información adicional

OMI: 8503228

15.  Nombre: HAP JANG GANG 6

Información adicional

OMI: 9066540

▼M12




ANEXO V

Lista de personas y entidades a las que se refieren el artículo 23, apartado 1, letra d), y el artículo 27, apartado 1, letra d)

▼M15 —————

▼M21




ANEXO VI

LISTA DE LOS BUQUES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18 ter, APARTADO 7



( 1 ) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p.1).