02015R2450 — ES — 07.06.2020 — 005.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2450 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2015

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 347 de 31.12.2015, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1868 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2016

  L 286

35

21.10.2016

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2189 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2017

  L 310

3

25.11.2017

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1844 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2018

  L 299

5

26.11.2018

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2103 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2019

  L 318

13

10.12.2019

 M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/657 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2020

  L 155

1

18.5.2020




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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2450 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2015

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento formula las normas técnicas de ejecución relativas a la información periódica a efectos de supervisión y establece las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión que se menciona en el artículo 35, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a las empresas individuales de seguros y de reaseguros, y en los artículos 244, apartado 2, y 245, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE en lo tocante a los grupos.

Artículo 2

Formatos de información a efectos de supervisión

Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información mencionada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y las presentaciones determinados por las autoridades de supervisión o por el supervisor de grupo y respetando las especificaciones siguientes:

a) 

los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, con la excepción de las plantillas S.06.02, S.08.01, S.08.02 y S.11.01, que se expresarán en unidades con dos decimales;

b) 

los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con cuatro decimales;

c) 

los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales;

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d) 

todos los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes:

i) 

cuando sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida,

ii) 

cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos,

iii) 

cuando, de acuerdo con las correspondientes instrucciones que figuran en los anexos, sea necesario un formato de presentación diferente.

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Artículo 3

Moneda

1.  A efectos del presente Reglamento, por «moneda de referencia», salvo que la autoridad de supervisión disponga de otro modo, se entenderá:

a) 

en relación con la información relativa a las empresas individuales, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros;

b) 

en relación con la información relativa a los grupos, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados.

2.  Los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se facilitarán en la moneda de referencia, lo que requerirá la conversión a esta de cualquier otra moneda, a menos que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.

3.  Cuando se exprese el valor de un activo o pasivo denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, el valor se convertirá a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre en el último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que se refiera el activo o pasivo.

4.  Cuando se exprese el valor de un ingreso o un gasto, el valor se convertirá a la moneda de referencia utilizando la base de conversión que se haya empleado a efectos contables.

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4 bis.  Cuando se expresen los valores de datos históricos denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, esos valores relativos a períodos de referencia anteriores se convertirán a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre en el último día para el cual se disponga del tipo de cambio en el período de referencia.

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5.  La conversión a la moneda de referencia se hará aplicando el tipo de cambio de la misma fuente que se haya utilizado para los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros, en caso de presentación de información de empresas individuales, o para los estados financieros consolidados, en caso de presentación de información de un grupo, a menos que la autoridad de supervisión disponga de otro modo.

Artículo 4

Nueva presentación de datos

Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera volverán a presentar tan pronto como sea factible la información facilitada utilizando las plantillas mencionadas en el presente Reglamento, cuando la información originalmente presentada haya cambiado de manera sustancial en relación con el mismo período de referencia con posterioridad a la última presentación de datos a las autoridades de supervisión o al supervisor de grupo.



CAPÍTULO II

PLANTILLAS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA PARA EMPRESAS INDIVIDUALES

Artículo 5

Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales referidas a la información inicial

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán la información mencionada en el artículo 314, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.01.01.03 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b) 

plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II;

c) 

plantilla S.01.03.01 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo II;

d) 

plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

e) 

plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II;

f) 

cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

g) 

cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

h) 

cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

i) 

cuando las empresas de seguros y de reaseguros se dediquen a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o de seguro o reaseguro solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II;

j) 

cuando las empresas de seguro se dediquen a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.

Artículo 6

Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas individuales

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de los datos se limite de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.01.01.02 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b) 

plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II;

c) 

plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

d) 

plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento;

e) 

plantilla S.06.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo II y utilizando el Código de Identificación Complementaria («código CIC») establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

f) 

cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa sobre el total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo II;

g) 

plantilla S.08.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

h) 

plantilla S.08.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los derivados cerrados durante el período de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

i) 

plantilla S.12.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para los seguros de vida y de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

j) 

plantilla S.17.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

k) 

plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II;

l) 

en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II;

m) 

en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.

2.  A efectos del apartado 1, letra f), la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02.

Artículo 7

Simplificaciones permitidas en la información trimestral de las empresas individuales

1.  En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, letra c), las mediciones trimestrales podrán basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que las mediciones de los datos financieros anuales. Los procedimientos de medición de la información trimestral se diseñarán de forma que garanticen que la información resultante sea fiable y cumpla las normas indicadas en la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información sustancial que sea pertinente para la comprensión de los datos.

2.  Al presentar la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, letras i) y j), las empresas de seguros y de reaseguros podrán aplicar métodos simplificados para el cálculo de las provisiones técnicas.

Artículo 8

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información básica y contenido de la información presentada

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.01.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b) 

plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II;

c) 

plantilla S.01.03.01 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo II.

Artículo 9

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el balance y otra información general

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.02.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

b) 

plantilla S.02.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los activos y pasivos, por monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.02 del anexo II;

c) 

plantilla S.03.01.01 del anexo I, para especificar información general sobre los elementos fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.01 del anexo II;

d) 

plantilla S.03.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance recibidas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.02 del anexo II;

e) 

plantilla S.03.03.01 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance proporcionadas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.03 del anexo II;

f) 

plantilla S.04.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la actividad, por países, incluidos los pertenecientes al EEE y los no pertenecientes al EEE, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.04.01 del anexo II del presente Reglamento;

g) 

plantilla S.04.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva 2009/138/CE, excluida la responsabilidad del transportista, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.04.02 del anexo II del presente Reglamento;

h) 

plantilla S.05.01.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento;

i) 

plantilla S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo II.

Artículo 10

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre inversiones

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente, salvo que estén exentas en virtud del artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a una plantilla concreta, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar anualmente la información de las plantillas S.06.02.01 o S.08.01.01 de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información resumida de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.01 del anexo II del presente Reglamento;

b) 

cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

c) 

cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.03.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE o no la haya presentado trimestralmente, porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo II del presente Reglamento;

d) 

cuando el valor de los productos estructurados, determinado como la suma de activos clasificados en las categorías 5 y 6, tal como se definen en el anexo V, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.07.01 del anexo II;

e) 

cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.01.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

f) 

cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los derivados cerrados durante el período de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

g) 

plantilla S.09.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.09.01 del anexo II;

h) 

cuando el valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos y pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.10.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y los pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.10.01 del anexo II;

i) 

plantilla S.11.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todos los tipos de categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, según las instrucciones que se dan en la sección S.11.01 del anexo II.

Artículo 11

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre provisiones técnicas

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en el punto S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

b) 

plantilla S.12.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad, por países, según las instrucciones que se dan en la sección S.12.02 del anexo II;

c) 

plantilla S.13.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de las actividades de vida, según las instrucciones que se dan en la sección S.13.01 del anexo II;

d) 

plantilla S.14.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el análisis de las obligaciones de vida, incluidos los contratos de seguro y de reaseguro de vida y las rentas derivadas de contratos de no vida, por producto y por grupo de riesgo homogéneo que haya emitido la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.14.01 del anexo II;

e) 

plantilla S.15.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la descripción de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.01 del anexo II;

f) 

plantilla S.15.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.02 del anexo II;

g) 

plantilla S.16.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguros de no vida que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo generadoras de tales rentas, en relación con todas las líneas del negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.16.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando, sobre una base actualizada, la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta de una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta, desglosando la información como sigue:

i) 

importes para la moneda de referencia;

ii) 

importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, en la moneda original de esa línea de negocio de no vida;

iii) 

importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (base actualizada) en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta;

h) 

plantilla S.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

i) 

plantilla S.17.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida relativas a operaciones de seguro directo, por países, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.02 del anexo II;

j) 

plantilla S.18.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.18.01 del anexo II;

k) 

plantilla S.19.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los siniestros en seguros de no vida en el formato de los triángulos de desarrollo, por el total de cada línea de negocio de no vida tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando la mejor estimación bruta total para una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación bruta total de la provisión para siniestros, desglosando la información como sigue:

i) 

importes para la moneda de referencia;

ii) 

importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida;

iii) 

importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros en la moneda original;

l) 

plantilla S.20.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la evolución de la distribución de la siniestralidad registrada al final del ejercicio financiero, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.20.01 del anexo II del presente Reglamento;

m) 

plantilla S.21.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el perfil de riesgo de la distribución de pérdidas, por líneas de negocio de no vida, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.01 del anexo II del presente Reglamento;

n) 

plantilla S.21.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.02 del anexo II;

o) 

plantilla S.21.03.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, por importe asegurado, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.03 del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 12

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre garantías a largo plazo

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.22.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el impacto de las medidas sobre garantías a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.01 del anexo II;

b) 

plantilla S.22.04.01 del anexo I, para especificar información acerca de la medida transitoria sobre el tipo de interés, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.04 del anexo II;

c) 

plantilla S.22.05.01 del anexo I, para especificar información relativa a la medida transitoria sobre las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.05 del anexo II;

d) 

plantilla S.22.06.01 del anexo I, para especificar información sobre la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.06 del anexo II.

Artículo 13

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre fondos propios y participaciones

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II;

b) 

plantilla S.23.02.01 del anexo I, para proporcionar información detallada sobre los fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.02 del anexo II;

c) 

plantilla S.23.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.03 del anexo II;

d) 

plantilla S.23.04.01 del anexo I, para proporcionar una lista de elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.04 del anexo II;

e) 

plantilla S.24.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las participaciones mantenidas por la empresa y una visión de conjunto del cálculo de la deducción de los fondos propios relacionada con las participaciones en entidades financieras y de crédito, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.24.01 del anexo II.

Artículo 14

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el capital de solvencia obligatorio

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

b) 

cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

c) 

cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

d) 

plantilla S.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II;

e) 

plantilla S.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II;

f) 

plantilla S.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II;

g) 

plantilla S.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, según las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II;

h) 

plantilla S.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II;

i) 

plantilla S.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II;

j) 

plantilla S.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II;

k) 

plantilla S.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II.

2.  En el caso de la existencia de fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán para la entidad como un todo.

3.  Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo con arreglo al artículo 19.

4.  Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán.

Artículo 15

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el capital mínimo obligatorio

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II;

b) 

en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.

Artículo 16

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el análisis de las variaciones

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.29.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, incluido un resumen de las principales fuentes de esa variación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.29.01 del anexo II;

b) 

plantilla S.29.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, explicada por las inversiones y los pasivos financieros, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.29.02 del anexo II;

c) 

plantillas S.29.03.01 y S.29.04.01 del anexo I, para especificar información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, explicada por las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones que se dan en los puntos S.29.03 y S.29.04 del anexo II.

Artículo 17

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre contratos de reaseguro y entidades con cometido especial

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.30.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las coberturas facultativas en el próximo año de referencia, incluida información sobre los diez riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para las que se utilice un reaseguro facultativo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.01 del anexo II del presente Reglamento;

b) 

plantilla S.30.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las cuotas de los reaseguradores de las coberturas facultativas en el próximo año de referencia, incluida información sobre los 10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.02 del anexo II del presente Reglamento;

c) 

plantilla S.30.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el programa de cesión en reaseguro en el próximo año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de validez incluya o se solape con el próximo año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.03 del anexo II;

d) 

plantilla S.30.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el programa de cesión en reaseguro en el próximo año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de validez incluya o se solape con el próximo año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.04 del anexo II;

e) 

plantilla S.31.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.01 del anexo II;

f) 

plantilla S.31.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de las empresas de seguros o de reaseguros que transfieran riesgos a dichas entidades, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.02 del anexo II.

Artículo 18

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en relación con cada fondo significativo de disponibilidad limitada, cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento y la parte restante, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla SR.01.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b) 

para cada fondo significativo de disponibilidad limitada y para la parte restante, la plantilla SR.02.01.01 del anexo I, para especificar la información del balance utilizando tanto la valoración con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, como la valoración conforme a los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

c) 

plantilla SR.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

d) 

plantilla SR.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

e) 

plantilla SR.22.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de los flujos de caja futuros para el cálculo de la mejor estimación por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.02 del anexo II;

f) 

plantilla SR.22.03.01 del anexo I, para especificar la información sobre las carteras sujetas a ajuste por casamiento por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.03 del anexo II;

g) 

cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

h) 

cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

i) 

cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

j) 

plantilla SR.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II;

k) 

plantilla SR.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II;

l) 

plantilla SR.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II;

m) 

plantilla SR.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II;

n) 

plantilla SR.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II;

o) 

plantilla SR.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II;

p) 

plantilla SR.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II;

q) 

plantilla SR.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II.

2.  Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en las letras j) a q) solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que decida otra cosa sobre la base del artículo 19.

3.  Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en las letras j) a q) no se consignarán.

Artículo 19

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Usuarios de modelo internos

Las empresas de seguros y de reaseguros que calculen el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno completo o parcial aprobado se pondrán de acuerdo con su autoridad de supervisión acerca de las plantillas que deberán presentar anualmente para informar sobre el capital de solvencia obligatorio.

Artículo 20

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo

Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.36.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deudas y activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.01 del anexo II;

b) 

plantilla S.36.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.02 del anexo II;

c) 

plantilla S.36.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas de reaseguro, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.03 del anexo II;

d) 

plantilla S.36.04.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas sobre reparto de costes internos, pasivos contingentes (distintos de derivados), elementos fuera de balance y otros tipos de operaciones intragrupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.04 del anexo II.

Artículo 21

Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo

Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros notificarán las operaciones intragrupo muy significativas referidas en el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia, enunciadas en el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, tan pronto como sea factible, utilizando las plantillas pertinentes de las comprendidas entre la S.36.01.01 y la S.36.04.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en las secciones S.36.01 a S.36.04 del anexo II del presente Reglamento.



CAPÍTULO III

PLANTILLAS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA PARA GRUPOS

Artículo 22

Plantillas de información cuantitativa para grupos referidas a la información inicial

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información mencionada en el artículo 314, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leídas en relación con el artículo 375, apartado 1, de dicho Reglamento, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.01.01.06 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III;

c) 

plantilla S.01.03.04 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo III;

d) 

plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III;

e) 

plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III;

f) 

cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III;

g) 

cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III;

h) 

cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III;

i) 

plantilla S.32.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.32.01 del anexo III;

j) 

plantilla S.33.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.33.01 del anexo III;

k) 

plantilla S.34.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las otras empresas financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.34.01 del anexo III.

2.  Las plantillas a las que se alude en el apartado 1, letras c), d), f), g) y h), solo serán presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

Artículo 23

Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de los datos se limite de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.01.01.05 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III;

c) 

cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance, utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento;

d) 

plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento;

e) 

plantilla S.06.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

f) 

cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo III;

g) 

plantilla S.08.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

h) 

plantilla S.08.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las operaciones con derivados durante el año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

i) 

plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III.

2.  A efectos del apartado 1, letra f), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.

Artículo 24

Simplificaciones permitidas en la información trimestral de los grupos

En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 23, apartado 1, letra c), las mediciones trimestrales podrán basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que las mediciones de los datos financieros anuales. Los procedimientos de medición de la información trimestral se diseñarán de forma que garanticen que la información resultante sea fiable y cumpla las normas indicadas en la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información sustancial que sea pertinente para la comprensión de los datos.

Artículo 25

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información básica y contenido de la información presentada

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.01.01.04 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III;

c) 

cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.01.03.04 del anexo I del presente Reglamento, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 26

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el balance y otra información general

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.02.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el balance, utilizando tanto la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE como la valoración según los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.02.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los activos y los pasivos, por monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.02 del anexo III;

c) 

plantilla S.03.01.04 del anexo I, para especificar información general sobre los elementos fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.01 del anexo III;

d) 

plantilla S.03.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance recibidas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.02 del anexo III;

e) 

plantilla S.03.03.04 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance proporcionadas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.03 del anexo III;

f) 

plantilla S.05.01.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo III del presente Reglamento;

g) 

plantilla S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo III.

2.  Las plantillas referidas en el apartado 1, letras a) y b), solo serán presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

Artículo 27

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre inversiones

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente, salvo que estén exentas en virtud del artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a una plantilla concreta, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar anualmente la información de las plantillas S.06.02.04 o S.08.01.04 de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información resumida sobre los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.01 del anexo III del presente Reglamento;

b) 

cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.06.02.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo III del presente Reglamento;

c) 

cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.06.03.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, o no la haya presentado trimestralmente, porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones mencionada en el artículo 23, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por las empresas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo III del presente Reglamento;

d) 

cuando la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones supere el 5 %, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.07.01 del anexo III;

e) 

cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo III del presente Reglamento;

f) 

cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.02.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las operaciones con derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo III del presente Reglamento;

g) 

plantilla S.09.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias del período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.09.01 del anexo III;

h) 

cuando la ratio del valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos o pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, respecto al total de las inversiones sea superior al 5 %, la plantilla S.10.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y los pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.10.01 del anexo III;

i) 

plantilla S.11.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todos los tipos de categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.11.01 del anexo III.

2.  A efectos del apartado 1, letra d), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de los activos clasificados en las categorías 5 y 6, según se definen en el anexo IV del presente Reglamento, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0020 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.

3.  A efectos del apartado 1, letra h), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio se determinará por la suma de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos o pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.

Artículo 28

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre rentas variables

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.15.01.04 del anexo I, para especificar información sobre la descripción de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que hayan emitido en el marco de operaciones directas las empresas en el ámbito del grupo y establecidas fuera del EEE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.15.02.04 del anexo I, para especificar información sobre la cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que hayan emitido en el marco de operaciones directas las empresas en el ámbito del grupo y establecidas fuera del EEE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.02 del anexo III.

Artículo 29

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre garantías a largo plazo

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando la plantilla S.22.01.04 del anexo I del presente Reglamento, para especificar información sobre el impacto de las medidas sobre garantías a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.01 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 30

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos propios

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.23.02.04 del anexo I, para proporcionar información detallada sobre los fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.02 del anexo III;

c) 

plantilla S.23.03.04 del anexo I, para especificar información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.03 del anexo III;

d) 

plantilla S.23.04.04 del anexo I, para proporcionar una lista de los elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.04 del anexo III.

2.  Las plantillas referidas en el apartado 1, letras b) y c), solo serán presentadas por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

Artículo 31

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el capital de solvencia obligatorio

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III;

b) 

cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III;

c) 

cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III;

d) 

plantilla S.26.01.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo III;

e) 

plantilla S.26.02.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo III;

f) 

plantilla S.26.03.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo III;

g) 

plantilla S.26.04.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo III;

h) 

plantilla S.26.05.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo III;

i) 

plantilla S.26.06.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo III;

j) 

plantilla S.26.07.04 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo III;

k) 

plantilla S.27.01.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo III.

2.  En el caso de la existencia de fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán para el grupo como un todo.

3.  Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo sobre la base del artículo 35.

4.  Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán.

Artículo 32

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre reaseguradores y entidades con cometido especial

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.31.01.04 del anexo I, para especificar información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.31.02.04 del anexo I, para especificar información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de la empresa de seguros o de reaseguros que transfiera riesgo a dichas entidades, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.02 del anexo III.

Artículo 33

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre grupos

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a) 

plantilla S.32.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas de seguros y de reaseguros incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.32.01 del anexo III;

b) 

plantilla S.33.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.33.01 del anexo III;

c) 

plantilla S.34.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas financieras distintas de las empresas de seguros y de reaseguros, y sobre empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras según se definen en el artículo 1, apartado 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.34.01 del anexo III;

d) 

plantilla S.35.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.35.01 del anexo III;

e) 

plantilla S.36.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.01 del anexo III del presente Reglamento;

f) 

plantilla S.36.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.02 del anexo III del presente Reglamento;

g) 

plantilla S.36.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas de reaseguro, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.03 del anexo III del presente Reglamento;

h) 

plantilla S.36.04.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas sobre reparto de costes internos, pasivos contingentes (distintos de derivados), elementos fuera de balance y otros tipos de operaciones intragrupo, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.04 del anexo III del presente Reglamento;

i) 

plantilla S.37.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las concentraciones de riesgo significativas, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 244, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 34

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes

1.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, bien exclusivamente o bien en combinación con el método 2, tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos y todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas relativos a la parte que se consolide de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante:

a) 

plantilla SR.01.01.04 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b) 

cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III;

c) 

cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III;

d) 

cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III;

e) 

plantilla SR.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo III;

f) 

plantilla SR.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo III;

g) 

plantilla SR.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo III;

h) 

plantilla SR.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo III;

i) 

plantilla SR.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo III;

j) 

plantilla SR.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo III;

k) 

plantilla SR.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo III;

l) 

plantilla SR.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo III.

2.  Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras e) a l), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo sobre la base del artículo 35.

3.  Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras e) a l), no se consignarán.

4.  Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente, además de la información facilitada utilizando las plantillas referidas en el apartado 1, la información del balance en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos relativos a la parte que se consolide de acuerdo con el artículo 335, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante, según se refiere en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando la plantilla SR.02.01.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 35

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Usuarios de modelos internos

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que calculen el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno completo o parcial aprobado se pondrán de acuerdo con su supervisor de grupo acerca de las plantillas que deberán presentar anualmente para informar sobre el capital de solvencia obligatorio.

Artículo 36

Plantillas de información cuantitativa para grupos — Operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera notificarán:

a) 

las operaciones intragrupo significativas y muy significativas mencionadas en el artículo 245, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2009/138/CE, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia enunciadas en el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva utilizando, según proceda, las plantillas S.36.01.01, S.36.02.01, S.36.03.01 y S.36.04.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en las secciones S.36.01 a S.36.04 del anexo III del presente Reglamento;

b) 

las concentraciones de riesgos significativas mencionadas en el artículo 244, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE y las concentraciones de riesgos que deban notificarse en toda circunstancia enunciadas en el artículo 244, apartado 3, de dicha Directiva, utilizando la plantilla S.37.01.04 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento.



CAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 37

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I



S.01.01.01

Contenido de la información presentada

Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

S.01.02.01

Información básica — Generalidades

R0010

 

S.01.03.01

Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0020

 

S.02.01.01

Balance

R0030

 

S.02.02.01

Activos y pasivos, por monedas

R0040

 

S.03.01.01

Elementos fuera de balance — Generalidades

R0060

 

S.03.02.01

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas recibidas por la empresa

R0070

 

S.03.03.01

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas facilitadas por la empresa

R0080

 

S.04.01.01

Actividad, por países

R0090

 

S.04.02.01

Información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva Solvencia II, excluida la responsabilidad del transportista

R0100

 

S.05.01.01

Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

R0110

 

S.05.02.01

Primas, siniestralidad y gastos, por países

R0120

 

S.06.01.01

Resumen de activos

R0130

 

S.06.02.01

Lista de activos

R0140

 

S.06.03.01

Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

R0150

 

S.07.01.01

Productos estructurados

R0160

 

S.08.01.01

Derivados abiertos

R0170

 

S.08.02.01

Operaciones de derivados

R0180

 

S.09.01.01

Ingresos/pérdidas y ganancias en el período

R0190

 

S.10.01.01

Préstamos de valores y pactos de recompra

R0200

 

S.11.01.01

Activos mantenidos como garantía real

R0210

 

S.12.01.01

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

R0220

 

S.12.02.01

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT — por países

R0230

 

S.13.01.01

Proyección de los flujos de caja futuros, importe bruto

R0240

 

S.14.01.01

Análisis de las obligaciones de vida

R0250

 

S.15.01.01

Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

R0260

 

S.15.02.01

Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables

R0270

 

S.16.01.01

Información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguros de no vida

R0280

 

S.17.01.01

Provisiones técnicas para no vida

R0290

 

S.17.02.01

Provisiones técnicas para no vida — por países

R0300

 

S.18.01.01

Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación — no vida)

R0310

 

S.19.01.01

Siniestros en seguros de no vida

R0320

 

S.20.01.01

Evolución de la distribución de la siniestralidad

R0330

 

S.21.01.01

Perfil de riesgo de la distribución de pérdidas

R0340

 

S.21.02.01

Riesgos de suscripción de no vida

R0350

 

S.21.03.01

Distribución de los riesgos de suscripción de no vida — por importe asegurado

R0360

 

S.22.01.01

Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

R0370

 

S.22.04.01

Información acerca de la medida transitoria sobre el cálculo de los tipos de interés

R0380

 

S.22.05.01

Cálculo global de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

R0390

 

S.22.06.01

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas

R0400

 

S.23.01.01

Fondos propios

R0410

 

S.23.02.01

Información detallada por niveles sobre los fondos propios

R0420

 

S.23.03.01

Variaciones anuales en los fondos propios

R0430

 

S.23.04.01

Lista de elementos de los fondos propios

R0440

 

S.24.01.01

Participaciones mantenidas

R0450

 

S.25.01.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar

R0460

 

S.25.02.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

R0470

 

S.25.03.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos

R0480

 

S.26.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

R0500

 

S.26.02.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

R0510

 

S.26.03.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

R0520

 

S.26.04.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

R0530

 

S.26.05.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

R0540

 

S.26.06.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

R0550

 

S.26.07.01

Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

R0560

 

S.27.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

R0570

 

S.28.01.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida o solo de no vida

R0580

 

S.28.02.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro tanto de vida como de no vida

R0590

 

S.29.01.01

Excedente de los activos con respecto a los pasivos

R0600

 

S.29.02.01

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a inversiones y pasivos financieros

R0610

 

S.29.03.01

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a las provisiones técnicas

R0620

 

S.29.04.01

Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas

R0630

 

S.30.01.01

Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos básicos

R0640

 

S.30.02.01

Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos sobre cuotas

R0650

 

S.30.03.01

Programa de cesión en reaseguro — Datos básicos

R0660

 

S.30.04.01

Programa de cesión en reaseguro — Datos sobre cuotas

R0670

 

S.31.01.01

Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)

R0680

 

S.31.02.01

Entidades con cometido especial

R0690

 

S.36.01.01

Operaciones intragrupo — operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

R0740

 

S.36.02.01

Operaciones intragrupo — Derivados

R0750

 

S.36.03.01

Operaciones intragrupo- Reaseguro interno

R0760

 

S.36.04.01

Operaciones intragrupo — Reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

R0770

 



S.01.01.02

Contenido de la información presentada

Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

S.01.02.01

Información básica — Generalidades

R0010

 

S.02.01.02

Balance

R0030

 

S.05.01.02

Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

R0110

 

S.06.02.01

Lista de activos

R0140

 

S.06.03.01

Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

R0150

 

S.08.01.01

Derivados abiertos

R0170

 

S.08.02.01

Operaciones de derivados

R0180

 

S.12.01.01

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

R0220

 

S.17.01.01

Provisiones técnicas para no vida

R0290

 

S.23.01.01

Fondos propios

R0410

 

S.28.01.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida o solo de no vida

R0580

 

S.28.02.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro tanto de vida como de no vida

R0590

 



S.01.01.03

Contenido de la información presentada

Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

S.01.02.01

Información básica — Generalidades

R0010

 

S.01.03.01

Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0020

 

S.02.01.02

Balance

R0030

 

S.23.01.01

Fondos propios

R0410

 

S.25.01.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar

R0460

 

S.25.02.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

R0470

 

S.25.03.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos

R0480

 

S.28.01.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida o solo de no vida

R0580

 

S.28.02.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro tanto de vida como de no vida

R0590

 



S.01.01.04

Contenido de la información presentada

Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

S.01.02.04

Información básica — Generalidades

R0010

 

S.01.03.04

Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0020

 

S.02.01.01

Balance

R0030

 

S.02.02.01

Activos y pasivos, por monedas

R0040

 

S.03.01.04

Elementos fuera de balance — Generalidades

R0060

 

S.03.02.04

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas recibidas por el grupo

R0070

 

S.03.03.04

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas proporcionadas por el grupo

R0080

 

S.05.01.01

Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

R0110

 

S.05.02.01

Primas, siniestralidad y gastos, por países

R0120

 

S.06.01.01

Resumen de activos

R0130

 

S.06.02.04

Lista de activos

R0140

 

S.06.03.04

Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

R0150

 

S.07.01.04

Productos estructurados

R0160

 

S.08.01.04

Derivados abiertos

R0170

 

S.08.02.04

Operaciones de derivados

R0180

 

S.09.01.04

Ingresos/pérdidas y ganancias en el período

R0190

 

S.10.01.04

Préstamos de valores y pactos de recompra

R0200

 

S.11.01.04

Activos mantenidos como garantía real

R0210

 

S.15.01.04

Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

R0260

 

S.15.02.04

Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables

R0270

 

S.22.01.04

Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

R0370

 

S.23.01.04

Fondos propios

R0410

 

S.23.02.01

Información detallada por niveles sobre los fondos propios

R0420

 

S.23.03.01

Variaciones anuales en los fondos propios

R0430

 

S.23.04.04

Lista de elementos de los fondos propios

R0440

 

S.25.01.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar

R0460

 

S.25.02.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

R0470

 

S.25.03.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen modelos internos completos

R0480

 

S.26.01.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

R0500

 

S.26.02.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

R0510

 

S.26.03.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

R0520

 

S.26.04.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

R0530

 

S.26.05.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

R0540

 

S.26.06.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

R0550

 

S.26.07.04

Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

R0560

 

S.27.01.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

R0570

 

S.31.01.04

Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)

R0680

 

S.31.02.04

Entidades con cometido especial

R0690

 

S.32.01.04

Empresas incluidas en el ámbito del grupo

R0700

 

S.33.01.04

Requisitos individuales de las empresas de seguros y reaseguros

R0710

 

S.34.01.04

Requisitos individuales de otras empresas financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera

R0720

 

S.35.01.04

Contribución a las provisiones técnicas del grupo

R0730

 

S.36.01.01

Operaciones intragrupo — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

R0740

 

S.36.02.01

Operaciones intragrupo — Derivados

R0750

 

S.36.03.01

Operaciones intragrupo- Reaseguro interno

R0760

 

S.36.04.01

Operaciones intragrupo — Reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

R0770

 

S.37.01.04

Concentración del riesgo

R0780

 



S.01.01.05

Contenido de la información presentada

Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

S.01.02.04

Información básica — Generalidades

R0010

 

S.02.01.02

Balance

R0030

 

S.05.01.02

Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

R0110

 

S.06.02.04

Lista de activos

R0140

 

S.06.03.04

Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

R0150

 

S.08.01.04

Derivados abiertos

R0170

 

S.08.02.04

Operaciones de derivados

R0180

 

S.23.01.04

Fondos propios

R0410

 



S.01.01.06

Contenido de la información presentada

Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

S.01.02.04

Información básica — Generalidades

R0010

 

S.01.03.04

Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0020

 

S.02.01.02

Balance

R0030

 

S.23.01.04

Fondos propios

R0410

 

S.25.01.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar

R0460

 

S.25.02.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

R0470

 

S.25.03.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen modelos internos completos

R0480

 

S.32.01.04

Entidades incluidas en el ámbito del grupo

R0700

 

S.33.01.04

Requisitos individuales de las empresas de seguros y reaseguros

R0710

 

S.34.01.04

Requisitos individuales de otras empresas financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera

R0720

 

SR.01.01.01

Contenido de la información presentada



Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento/parte restante

Z0010

 

Número de fondo/cartera

Z0020

 



Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

SR.02.01.01

Balance

R0790

 

SR.12.01.01

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

R0800

 

SR.17.01.01

Provisiones técnicas para no vida

R0810

 

SR.22.02.01

Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación — carteras sujetas a ajuste por casamiento)

R0820

 

SR.22.03.01

Información sobre el cálculo del ajuste por casamiento

R0830

 

SR.25.01.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar

R0840

 

SR.25.02.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

R0850

 

SR.25.03.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos

R0860

 

SR.26.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

R0870

 

SR.26.02.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

R0880

 

SR.26.03.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

R0890

 

SR.26.04.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

R0900

 

SR.26.05.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

R0910

 

SR.26.06.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

R0920

 

SR.26.07.01

Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

R0930

 

SR.27.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

R0940

 

SR.01.01.04

Contenido de la información presentada



Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento/parte restante

Z0010

 

Número de fondo/cartera

Z0020

 



Código de la plantilla

Nombre de la plantilla

 

C0010

SR.02.01.04

Balance

R0790

 

SR.25.01.01

►M1  Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen la fórmula estándar ◄

R0840

 

SR.25.02.01

►M1  Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial ◄

R0850

 

SR.25.03.01

►M1  Capital de solvencia obligatorio-para grupos que utilicen modelos internos completos ◄

R0860

 

SR.26.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

R0870

 

SR.26.02.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

R0880

 

SR.26.03.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

R0890

 

SR.26.04.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

R0900

 

SR.26.05.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

R0910

 

SR.26.06.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

R0920

 

SR.26.07.01

Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

R0930

 

SR.27.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

R0940

 



S.01.02.01

Información básica — Generalidades

 

 

C0010

Nombre de la empresa

R0010

 

Código de identificación de la empresa

R0020

 

Tipo de código de empresa

R0030

 

Tipo de empresa

R0040

 

País de autorización

R0050

 

Lengua de la información

R0070

 

Fecha de presentación de la información

R0080

 

▼M2

Cierre del ejercicio

R0081

 

▼B

Fecha de referencia de la información

R0090

 

Información periódica/ad hoc

R0100

 

Moneda utilizada en la información

R0110

 

Normas contables

R0120

 

Método de cálculo del CSO

R0130

 

Uso de parámetros específicos de la empresa

R0140

 

Fondos de disponibilidad limitada

R0150

 

Ajuste por casamiento

R0170

 

Ajuste de volatilidad

R0180

 

Medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo

R0190

 

Medida transitoria sobre provisiones técnicas

R0200

 

Presentación inicial o nueva presentación

R0210

 

▼M3

Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

R0250

 

▼B



S.01.02.04

Información básica — Generalidades

 

 

C0010

Nombre de la empresa participante

R0010

 

Código de identificación del grupo

R0020

 

Tipo de código del grupo

R0030

 

País del supervisor del grupo

R0050

 

Información del subgrupo

R0060

 

Lengua de los informes

R0070

 

Fecha de presentación de informes

R0080

 

▼M2

Cierre del ejercicio

R0081

 

▼B

Fecha de referencia de los informes

R0090

 

Información periódica/ad hoc

R0100

 

Moneda utilizada en los informes

R0110

 

Normas contables

R0120

 

Método de cálculo del SCR del grupo

R0130

 

Uso de parámetros específicos del grupo

R0140

 

Fondos de disponibilidad limitada

R0150

 

Método de cálculo de la solvencia del grupo

R0160

 

Ajuste por casamiento

R0170

 

Ajuste de volatilidad

R0180

 

Medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo

R0190

 

Medida transitoria sobre provisiones técnicas

R0200

 

Presentación inicial o nueva presentación

R0210

 

▼M3

Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

R0250

 

▼B

S.01.03.01

Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento



Lista de todos los fondos de disponibilidad limitada (FDL)/carteras sujetas a ajuste por casamiento (CSAC) (se permiten solapamientos)

Número de fondo/cartera

Denominación del FDL/CSAC

FDL/CSAC/Parte restante de un fondo

FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Significativo

Artículo 304

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 



Lista de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Número de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Número de sub FDL/CSAC

Sub FDL/CSAC

C0100

C0110

C0120

 

 

 

S.01.03.04

Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento



Lista de todos los fondos de disponibilidad limitada (FDL)/carteras sujetas a ajuste por casamiento (CSAC) (se permiten solapamientos)

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Número de fondo/cartera

Denominación del fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento

FDL/CSAC/ Parte restante de un fondo

FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Significativo

Artículo 304

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Lista de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Número de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Número de sub FDL/CSAC

Sub FDL/CSAC

C0100

C0110

C0120

 

 

 



S.02.01.01

Balance

 

 

Valor de Solvencia II

Valor en las cuentas obligatorias

Activo

 

C0010

C0020

Fondo de comercio

R0010

 

 

Costes de adquisición diferidos

R0020

 

 

Activos intangibles

R0030

 

 

Activos por impuestos diferidos

R0040

 

 

Superávit de las prestaciones de pensión

R0050

 

 

Inmovilizado material para uso propio

R0060

 

 

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0070

 

 

Inmuebles (distintos a los destinados al uso propio)

R0080

 

 

Participaciones en empresas vinculadas

R0090

 

 

Acciones

R0100

 

 

Acciones — cotizadas

R0110

 

 

Acciones — no cotizadas

R0120

 

 

Bonos

R0130

 

 

Bonos públicos

R0140

 

 

Bonos de empresa

R0150

 

 

Bonos estructurados

R0160

 

 

Valores con garantía real

R0170

 

 

Organismos de inversión colectiva

R0180

 

 

Derivados

R0190

 

 

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo

R0200

 

 

Otras inversiones

R0210

 

 

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0220

 

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0230

 

 

Préstamos sobre pólizas

R0240

 

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

R0250

 

 

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0260

 

 

Importes recuperables de reaseguro de:

R0270

 

 

No vida y enfermedad similar a no vida

R0280

 

 

No vida, excluida enfermedad

R0290

 

 

Enfermedad similar a no vida

R0300

 

 

Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0310

 

 

Enfermedad similar a vida

R0320

 

 

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0330

 

 

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

R0340

 

 

Depósitos en cedentes

R0350

 

 

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

R0360

 

 

Cuentas a cobrar de reaseguro

R0370

 

 

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

R0380

 

 

Acciones propias ( tenencia directa)

R0390

 

 

Importes adeudados respecto a elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún

R0400

 

 

Efectivo y equivalente a efectivo

R0410

 

 

Otros activos, no consignados en otras partidas

R0420

 

 

Total activo

R0500

 

 

Pasivo

 

C0010

C0020

Provisiones técnicas — no vida

R0510

 

 

Provisiones técnicas -no vida (excluida enfermedad)

R0520

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0530

 

 

Mejor estimación

R0540

 

 

Margen de riesgo

R0550

 

 

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida)

R0560

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0570

 

 

Mejor estimación

R0580

 

 

Margen de riesgo

R0590

 

 

Provisiones técnicas — vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0600

 

 

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida)

R0610

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0620

 

 

Mejor estimación

R0630

 

 

Margen de riesgo

R0640

 

 

Provisiones técnicas -vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión)

R0650

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0660

 

 

Mejor estimación

R0670

 

 

Margen de riesgo

R0680

 

 

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión

R0690

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0700

 

 

Mejor estimación

R0710

 

 

Margen de riesgo

R0720

 

 

Otras provisiones técnicas

R0730

 

 

Pasivos contingentes

R0740

 

 

Otras provisiones no técnicas

R0750

 

 

Obligaciones por prestaciones de pensión

R0760

 

 

Depósitos de reaseguradores

R0770

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0780

 

 

Derivados

R0790

 

 

Deudas con entidades de crédito

R0800

 

 

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

R0810

 

 

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

R0820

 

 

Cuentas a pagar de reaseguro

R0830

 

 

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

R0840

 

 

Pasivos subordinados

R0850

 

 

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

R0860

 

 

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

R0870

 

 

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

R0880

 

 

Total pasivo

R0900

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R1000

 

 



S.02.01.02

Balance

 

 

Valor de Solvencia II

Activo

 

C0010

Fondo de comercio

R0010

 

Costes de adquisición diferidos

R0020

 

Activos intangibles

R0030

 

Activos por impuestos diferidos

R0040

 

Superávit de las prestaciones de pensión

R0050

 

Inmovilizado material para uso propio

R0060

 

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión).

R0070

 

Inmuebles (distintos de los destinados al uso propio)

R0080

 

Participaciones en empresas vinculadas

R0090

 

Acciones

R0100

 

Acciones — cotizadas

R0110

 

Acciones — no cotizadas

R0120

 

Bonos

R0130

 

Bonos públicos

R0140

 

Bonos de empresa

R0150

 

Bonos estructurados

R0160

 

Valores con garantía real

R0170

 

Organismos de inversión colectiva

R0180

 

Derivados

R0190

 

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo

R0200

 

Otras inversiones

R0210

 

Activos poseídos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0220

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0230

 

Préstamos sobre pólizas

R0240

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

R0250

 

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0260

 

Importes recuperables de reaseguro de:

R0270

 

No vida y enfermedad similar a no vida

R0280

 

No vida, excluida enfermedad

R0290

 

Enfermedad similar a no vida

R0300

 

Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0310

 

Enfermedad similar a vida

R0320

 

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0330

 

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

R0340

 

Depósitos en cedentes

R0350

 

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

R0360

 

Cuentas a cobrar de reaseguro

R0370

 

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

R0380

 

Acciones propias (tenencia directa)

R0390

 

Importes adeudados respecto a elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún

R0400

 

Efectivo y equivalente a efectivo

R0410

 

Otros activos, no consignados en otras partidas

R0420

 

Total activo

R0500

 

Pasivo

 

C0010

Provisiones técnicas — no vida

R0510

 

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad)

R0520

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0530

 

Mejor estimación

R0540

 

Margen de riesgo

R0550

 

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida)

R0560

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0570

 

Mejor estimación

R0580

 

Margen de riesgo

R0590

 

Provisiones técnicas — vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0600

 

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida)

R0610

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0620

 

Mejor estimación

R0630

 

Margen de riesgo

R0640

 

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculadas a índices y fondos de inversión)

R0650

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0660

 

Mejor estimación

R0670

 

Margen de riesgo

R0680

 

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión

R0690

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0700

 

Mejor estimación

R0710

 

Margen de riesgo

R0720

 

Otras provisiones técnicas

R0730

 

Pasivos contingentes

R0740

 

Otras provisiones no técnicas

R0750

 

Obligaciones por prestaciones de pensión

R0760

 

Depósitos de reaseguradores

R0770

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0780

 

Derivados

R0790

 

Deudas con entidades de crédito

R0800

 

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

R0810

 

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

R0820

 

Cuentas a pagar de reaseguro

R0830

 

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

R0840

 

Pasivos subordinados

R0850

 

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

R0860

 

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

R0870

 

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

R0880

 

Total pasivo

R0900

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R1000

 

SR.02.01.01

Balance



Fondo de disponibilidad limitada o parte restante

Z0020

 

Número de fondo

Z0030

 



 

 

Valor de Solvencia II

Valor en las cuentas obligatorias

Activo

 

C0010

C0020

Fondo de comercio

R0010

 

 

Costes de adquisición diferidos

R0020

 

 

Activos intangibles

R0030

 

 

Activos por impuestos diferidos

R0040

 

 

Superávit de las prestaciones de pensión

R0050

 

 

Inmovilizado material para uso propio

R0060

 

 

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0070

 

 

Inmuebles (distintos de los destinados al uso propio)

R0080

 

 

Participaciones en empresas vinculadas

R0090

 

 

Acciones

R0100

 

 

Acciones — cotizadas

R0110

 

 

Acciones — no cotizadas

R0120

 

 

Bonos

R0130

 

 

Bonos públicos

R0140

 

 

Bonos de empresa

R0150

 

 

Bonos estructurados

R0160

 

 

Valores con garantía real

R0170

 

 

Organismos de inversión colectiva

R0180

 

 

Derivados

R0190

 

 

Efectivo y equivalente a efectivo

R0200

 

 

Otras inversiones

R0210

 

 

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0220

 

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0230

 

 

Préstamos sobre pólizas

R0240

 

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

R0250

 

 

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0260

 

 

Importes recuperables de reaseguro de:

R0270

 

 

No vida y enfermedad similar a no vida

R0280

 

 

No vida, excluida enfermedad

R0290

 

 

Enfermedad similar a no vida

R0300

 

 

Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0310

 

 

Enfermedad similar a vida

R0320

 

 

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0330

 

 

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

R0340

 

 

Depósitos en cedentes

R0350

 

 

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

R0360

 

 

Cuentas a cobrar de reaseguro

R0370

 

 

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

R0380

 

 

Acciones propias (tenencia directa)

R0390

 

 

Importes adeudados respecto a las partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún

R0400

 

 

Efectivo y equivalente a efectivo

R0410

 

 

Otros activos, no consignados en otras partidas

R0420

 

 

Total activo

R0500

 

 

Pasivo

 

C0010

C0020

Provisiones técnicas — no vida

R0510

 

 

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad)

R0520

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0530

 

 

Mejor estimación

R0540

 

 

Margen de riesgo

R0550

 

 

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida)

R0560

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0570

 

 

Mejor estimación

R0580

 

 

Margen de riesgo

R0590

 

 

Provisiones técnicas — vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0600

 

 

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida)

R0610

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0620

 

 

Mejor estimación

R0630

 

 

Margen de riesgo

R0640

 

 

Provisiones técnicas -vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión)

R0650

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0660

 

 

Mejor estimación

R0670

 

 

Margen de riesgo

R0680

 

 

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión

R0690

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0700

 

 

Mejor estimación

R0710

 

 

Margen de riesgo

R0720

 

 

Otras provisiones técnicas

 

 

 

Pasivos contingentes

R0740

 

 

Otras provisiones no técnicas

R0750

 

 

Obligaciones por prestaciones de pensión

R0760

 

 

Depósitos de reaseguradores

R0770

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0780

 

 

Derivados

R0790

 

 

Deudas con entidades de crédito

R0800

 

 

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

R0810

 

 

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

R0820

 

 

Cuentas a pagar de reaseguro

R0830

 

 

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

R0840

 

 

Pasivos subordinados

R0850

 

 

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

R0860

 

 

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

R0870

 

 

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

R0880

 

 

Total pasivo

R0900

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R1000

 

 



S.02.02.01

Activos y pasivos, por monedas

 

 

 

 

 

 

Monedas

 

 

 

 

 

 

C0010

Código de moneda

 

 

 

 

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor total de todas las monedas

Valor de la moneda de referencia de Solvencia II

Valor de las monedas restantes

 

Valor de las monedas significativas

 

 

C0020

C0030

C0040

 

C0050

Activo

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión)

R0020

 

 

 

 

 

Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0030

 

 

 

 

 

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0040

 

 

 

 

 

Importes recuperables de los contratos de reaseguro

R0050

 

 

 

 

 

Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

R0060

 

 

 

 

 

Otros activos

R0070

 

 

 

 

 

Total activo

R0100

 

 

 

 

 

Pasivo

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0110

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas (vinculados a índices y fondos de inversión)

R0120

 

 

 

 

 

Depósitos de reaseguradores y cuentas a pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

R0130

 

 

 

 

 

Derivados

R0140

 

 

 

 

 

Pasivos financieros

R0150

 

 

 

 

 

Pasivos contingentes

R0160

 

 

 

 

 

Otros pasivos

R0170

 

 

 

 

 

Total pasivo

R0200

 

 

 

 

 



S.03.01.01

Elementos fuera de balance — Generalidades

 

 

Valor máximo

Valor de la garantía/garantía real/ pasivos contingentes

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas las cartas de crédito

R0010

 

 

 

 

De las cuales, garantías, incluidas las cartas de crédito, concedidas a otras empresas del mismo grupo

R0020

 

 

 

 

Garantías recibidas por la empresa, incluidas las cartas de crédito

R0030

 

 

 

 

De las cuales, garantías, incluidas las cartas de crédito, recibidas de otras empresas del mismo grupo

R0040

 

 

 

 

Garantías reales mantenidas

 

 

 

 

 

Garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos comprados

R0100

 

 

 

 

Garantías reales mantenidas por derivados

R0110

 

 

 

 

Activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas

R0120

 

 

 

 

Otras garantías reales mantenidas

R0130

 

 

 

 

Total garantías reales mantenidas

R0200

 

 

 

 

Garantías reales pignoradas

 

 

 

 

 

Garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos

R0210

 

 

 

 

Garantías reales pignoradas por derivados

R0220

 

 

 

 

Activos pignorados a cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado)

R0230

 

 

 

 

Otras garantías reales pignoradas

R0240

 

 

 

 

Total garantías reales pignoradas

R0300

 

 

 

 

Pasivos contingentes

 

 

 

 

 

Pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II

R0310

 

 

 

 

De los cuales, pasivos contingentes frente a entidades del mismo grupo

R0320

 

 

 

 

Pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II

R0330

 

 

 

 

Total pasivos contingentes

R0400

 

 

 

 



S.03.01.04

Elementos fuera de balance — Generalidades

 

 

Valor máximo

Valor de la garantía/garantía real/ pasivos contingentes

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

Garantías proporcionadas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

R0010

 

 

 

 

Garantías recibidas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

R0030

 

 

 

 

Garantías reales mantenidas

 

 

 

 

 

Garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos comprados

R0100

 

 

 

 

Garantías reales mantenidas por derivados

R0110

 

 

 

 

Activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas

R0120

 

 

 

 

Otras garantías reales mantenidas

R0130

 

 

 

 

Total garantías reales mantenidas

R0200

 

 

 

 

Garantías reales pignoradas

 

 

 

 

 

Garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos

R0210

 

 

 

 

Garantías reales pignoradas por derivados

R0220

 

 

 

 

Activos pignorados a cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado)

R0230

 

 

 

 

Otras garantías reales pignoradas

R0240

 

 

 

 

Total garantías reales pignoradas

R0300

 

 

 

 

Pasivos contingentes

 

 

 

 

 

Pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II

R0310

 

 

 

 

Pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II

R0330

 

 

 

 

Total pasivos contingentes

R0400

 

 

 

 



S.03.02.01

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas recibidas por la empresa

Código de la garantía

Nombre del proveedor de la garantía

Código del proveedor de la garantía

Tipo de código del proveedor de la garantía

Proveedor de la garantía perteneciente al mismo grupo

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía específico(s)

Fecha de entrada en vigor de la garantía

Fondos propios complementarios

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 



S.03.02.04

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas recibidas por el grupo

Código de la garantía

Nombre del proveedor de la garantía

Código del proveedor de la garantía

Tipo de código del proveedor de la garantía

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía específico(s)

Fecha de entrada en vigor de la garantía

Fondos propios complementarios

C0010

C0020

C0030

C0040

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 



S.03.03.01

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas proporcionadas por la empresa

Código de la garantía

Nombre del receptor de la garantía

Código del receptor de la garantía

Tipo de código del receptor de la garantía

Receptor de la garantía perteneciente al mismo grupo

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Estimación del valor máximo de la garantía

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía específico(s)

Fecha de entrada en vigor de la garantía

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 



S.03.03.04

Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas proporcionadas por el grupo

Código de la garantía

Nombre del receptor de la garantía

Código del receptor de la garantía

Tipo de código del receptor de la garantía

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Estimación del valor máximo de la garantía

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía específico(s)

Fecha de entrada en vigor de la garantía

C0010

C0020

C0030

C0040

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 

S.04.01.01

Actividad, por países



 

 

Línea de negocio

Z0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresa

Todos los miembros del EEE

Total de operaciones suscritas por todas las sucursales en países no pertenecientes al EEE

 

 

Operaciones suscritas en el país de origen por la empresa

Operaciones suscritas en régimen de libre prestación de servicios (LPS) por la empresa en países del EEE distintos del país de origen

Operaciones suscritas en régimen de LPS en el país de origen por cualquier sucursal en el EEE

Total de operaciones suscritas por todas las sucursales en el EEE en el país donde estén establecidas

Total de operaciones suscritas en régimen de LPS por todas las sucursales en el EEE

Total de operaciones suscritas en régimen de LPS por la empresa y todas las sucursales en el EEE

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

País

R0010

 

 

 

 

 

 

 

Primas devengadas

R0020

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

R0030

 

 

 

 

 

 

 

Comisiones

R0040

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Por miembros del EEE

Por países significativos no pertenecientes al EEE

 

 

Operaciones suscritas en el país considerado por la sucursal en el EEE establecida en ese país

Operaciones suscritas en régimen de LPS por la sucursal en el EEE establecida en el país considerado

Operaciones suscritas en el país considerado en régimen de LPS por la empresa o por cualquier sucursal en el EEE

Operaciones suscritas en el país considerado por la sucursal en el EEE establecida en ese país

Operaciones suscritas en régimen de LPS por la sucursal en el EEE establecida en el país considerado

Operaciones suscritas en el país considerado en régimen de LPS por la empresa o por cualquier sucursal en el EEE

Operaciones suscritas por sucursales en países significativos no pertenecientes al EEE

 

 

C0080

C0090

C0100

 

C0110

 

País

R0010

 

 

 

 

Primas devengadas

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisiones

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 



S.04.02.01

Información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva Solvencia II, excluida la responsabilidad del transportista

 

 

Empresa

Por miembros del EEE

 

 

LPS

Sucursal

LPS

Sucursal

LPS

 

 

C0010

C0020

C0030

 

País

R0010

 

 

 

 

 

Frecuencia de siniestros de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

R0020

 

 

 

 

 

Coste medio de los siniestros de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

R0030

 

 

 

 

 

S.05.01.01

Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado)

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Primas devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0440

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

▼M1



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado)

Línea de negocio:

reaseguro no proporcional aceptado

Total

 

 

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

Enfermedad

Responsabilidad civil por daños

Marítimo, de aviación y transporte

Daños a los bienes

 

 

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0200

Primas devengadas

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0410

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0420

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0430

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0440

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

▼B



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro de no vida

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Gastos incurridos

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0610

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0620

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0630

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0640

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de gestión de inversiones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0710

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0730

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0740

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0800

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de gestión de siniestros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0810

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0820

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0830

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0840

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0900

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de adquisición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0910

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0920

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0930

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0940

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R1010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R1020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R1030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro de no vida

Línea de negocio: reaseguro no proporcional aceptado

Total

 

 

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

Enfermedad

Responsabilidad civil por daños

Marítimo, de aviación y de transporte.

Daños a los bienes

 

 

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0200

Gastos incurridos

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0610

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0620

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0630

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0640

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0700

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de gestión de inversiones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0710

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0720

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0730

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0740

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0800

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de gestión de siniestros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0810

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0820

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0830

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0840

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0900

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de adquisición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0910

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0920

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0930

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0940

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1000

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R1010

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R1020

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R1030

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1040

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1100

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro de vida

Obligaciones de reaseguro de vida

Total

 

 

Seguro de enfermedad

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro de enfermedad

Reaseguro de vida

 

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0300

Primas devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1510

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1520

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1610

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1620

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1710

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1800

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos incurridos

R1900

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1910

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1920

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de gestión de inversiones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R2100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos de gestión de siniestros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R2110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R2120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R2200

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro de vida

Obligaciones de reaseguro de vida

Total

 

 

Seguro de enfermedad

Seguro con participación en los beneficios

Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro de enfermedad

Reaseguro de vida

 

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0300

Gastos de adquisición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R2210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R2220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R2300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos generales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R2310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R2320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R2400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R2500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

R2600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total de los rescates

R2700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.05.01.02

Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado)

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Primas devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0440

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos incurridos

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado)

Línea de negocio: reaseguro no proporcional aceptado

Total

 

 

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

Enfermedad

Responsabilidad civil por daños

Marítimo, de aviación y de transporte

Daños a los bienes

 

 

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0200

Primas devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0410

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0420

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0430

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0440

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos incurridos

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro de vida

Obligaciones de reaseguro de vida

Total

 

 

Seguro de enfermedad

Seguro con participación en los beneficios

Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro de enfermedad

Reaseguro de vida

 

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0300

Primas devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1510

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1520

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1610

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1620

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1710

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1800

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos incurridos

R1900

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R2500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

R2600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.05.02.01

Primas, siniestralidad y gastos, por países



 

 

País de origen

Cinco países principales (por importe de las primas brutas devengadas) — obligaciones de no vida

Total de cinco principales países y país de origen

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

 

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

Primas devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0410

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0420

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0440

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Gastos incurridos

R0550

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

Total gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

▼B



 

 

País de origen

Cinco países principales (por importe de las primas brutas devengadas) — obligaciones de vida

Total de cinco principales países y país de origen

 

 

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

 

R1400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

Primas devengadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1410

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1420

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1500

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1510

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1520

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1600

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1610

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1620

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1700

 

 

 

 

 

 

 

Variación de otras provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1710

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1720

 

 

 

 

 

 

 

Importe neto

R1800

 

 

 

 

 

 

 

Gastos incurridos

R1900

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R2500

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos

R2600

 

 

 

 

 

 

 



S.06.01.01

Resumen de activos

 

 

Vida

No vida

Fondos de disponibilidad limitada

Otros fondos internos

Fondos de los accionistas

General

Activos cotizados

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

Activos cotizados

R0010

 

 

 

 

 

 

Activos no cotizados en un mercado de valores

R0020

 

 

 

 

 

 

Activos no negociables en un mercado de valores

R0030

 

 

 

 

 

 

Por categorías

 

 

 

 

 

 

 

Bonos públicos

R0040

 

 

 

 

 

 

Bonos de empresa

R0050

 

 

 

 

 

 

Acciones y valores asimilados

R0060

 

 

 

 

 

 

Organismos de inversión colectiva

R0070

 

 

 

 

 

 

Bonos estructurados

R0080

 

 

 

 

 

 

Valores con garantía real

R0090

 

 

 

 

 

 

Efectivo y depósitos

R0100

 

 

 

 

 

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0110

 

 

 

 

 

 

Inmuebles

R0120

 

 

 

 

 

 

Otras inversiones

R0130

 

 

 

 

 

 

Futuros

R0140

 

 

 

 

 

 

Opciones de compra

R0150

 

 

 

 

 

 

Opciones de venta

R0160

 

 

 

 

 

 

Permutas financieras

R0170

 

 

 

 

 

 

Contratos a plazo

R0180

 

 

 

 

 

 

Derivados de crédito

R0190

 

 

 

 

 

 

S.06.02.01

Lista de activos



Información sobre las posiciones mantenidas

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Cartera

Número de fondo

Número de cartera sujeta a ajuste por casamiento

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Activos pignorados como garantía

País de custodia

Custodio

Cantidad

Importe a la par

Método de valoración

Valor de adquisición

Importe total de Solvencia II

Intereses devengados

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los activos

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Designación del elemento

Nombre del emisor

Código del emisor

Tipo de código del emisor

Sector del emisor

Grupo del emisor

Código del grupo del emisor

Tipo de código del grupo del emisor

País del emisor

Moneda

CIC

►M4  Enfoque de cálculo del SCR para OIC  ◄

Inversión en infraestructuras

(cont.)

C0040

C0050

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

►M4  C0292  ◄

C0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Participaciones en empresas vinculadas

Calificación externa

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

Duración

Precio unitario Solvencia II

Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II

Fecha de vencimiento

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

C0360

C0370

C0380

C0390

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.06.02.04

Lista de activos



Información sobre las posiciones mantenidas

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Cartera

Número de fondo

Número de cartera sujeta a ajuste por casamiento

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Activos pignorados como garantía

País de custodia

Custodio

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Cantidad

Importe a la par

Método de valoración

Valor de adquisición

Importe total de Solvencia II

Intereses devengados

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

 

 

 

 

 



Información sobre los activos

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Designación del elemento

Nombre del emisor

Código del emisor

Tipo de código del emisor

Sector del emisor

Grupo del emisor

Código del grupo del emisor

Tipo de código del grupo del emisor

País del emisor

Moneda

(cont.)

C0040

C0050

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



CIC

Inversión en infraestructuras

Participación

Calificación externa

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

Duración

Precio unitario Solvencia II

Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II

Fecha de vencimiento

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

C0360

C0370

C0380

C0390

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



S.06.03.01

Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

Código de identificación del organismo de inversión colectiva

Tipo de código de identificación del organismo de inversión colectiva

Categoría del activo subyacente

País de emisión

Moneda

Importe total

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

 

 

 

 

 

 



S.06.03.04

Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

Código de identificación del organismo de inversión colectiva

Tipo de código de identificación del organismo de inversión colectiva

Categoría del activo subyacente

País de emisión

Moneda

Importe total

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

 

 

 

 

 

 



S.07.01.01

Productos estructurados

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de garantía real

Tipo de producto estructurado

Protección del capital

Valor / índice / cartera subyacente

Con opción de compra o venta

Producto estructurado sintético

Producto estructurado de prepago

Valor de la garantía real

Cartera de garantías reales

Rendimiento anual fijo

Rendimiento anual variable

Pérdida en caso de impago

Punto de conexión (attachment point)

Punto de desconexión (detachment point)

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.07.01.04

Productos estructurados



Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de garantía real

Tipo de producto estructurado

Protección del capital

Valor / índice / cartera subyacente

Con opción de compra o venta

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Producto estructurado sintético

Producto estructurado de prepago

Valor de la garantía real

Cartera de garantías reales

Rendimiento anual fijo

Rendimiento anual variable

Pérdida en caso de impago

Punto de conexión (attachment point)

Punto de desconexión (detachment point)

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.08.01.01

Derivados abiertos



Información sobre las posiciones mantenidas

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Cartera

Número de fondo

Derivados mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

Instrumento subyacente al derivado

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

Uso del derivado

Delta

Importe nocional del derivado

Comprador/vendedor

(cont.)

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Prima pagada hasta la fecha

Prima cobrada hasta la fecha

Número de contratos

Magnitud del contrato

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe de las entradas de caja por permutas

Fecha inicial

Duración

Valor de Solvencia II

Método de valoración

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los derivados

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Nombre de la contraparte

Código de la contraparte

Tipo de código de la contraparte.

Calificación externa

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

Grupo de la contraparte

Código del grupo de la contraparte

(cont.)

C0040

C0050

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Tipo de código del grupo de la contraparte

Nombre del contrato

Moneda

CIC

Valor desencadenante

Desencadenante de la resolución de un contrato

Moneda entregada en la permuta

Moneda recibida en la permuta

Fecha de vencimiento

C0350

C0360

C0370

C0380

C0390

C0400

C0410

C0420

C0430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.08.01.04

Derivados abiertos



Información sobre las posiciones mantenidas

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Cartera

Número de fondo

Derivados mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

Instrumento subyacente al derivado

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

Uso del derivado

Delta

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Importe nocional del derivado

Comprador/ vendedor

Prima pagada hasta la fecha

Prima cobrada hasta la fecha

Número de contratos

Magnitud del contrato

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe de las entradas de caja por permutas

Fecha inicial

Duración

Valor de Solvencia II

Método de valoración

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los derivados

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Nombre de la contraparte

Código de la contraparte

Tipo de código de la contraparte.

Calificación externa

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

Grupo de la contraparte

Código del grupo de la contraparte

(cont.)

C0040

C0050

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Tipo de código del grupo de la contraparte

Nombre del contrato

Moneda

CIC

Valor desencadenante

Desencadenante de la resolución de un contrato

Moneda entregada en la permuta

Moneda recibida en la permuta

Fecha de vencimiento

C0350

C0360

C0370

C0380

C0390

C0400

C0410

C0420

C0430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.08.02.01

Operaciones de derivados



Información sobre las posiciones mantenidas

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Cartera

Número de fondo

Derivados mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

Instrumento subyacente al derivado

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

Uso del derivado

Importe nocional del derivado

Comprador/vendedor

Prima pagada hasta la fecha

(cont.)

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Prima cobrada hasta la fecha

Beneficios y pérdidas hasta la fecha

Número de contratos

Magnitud del contrato

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe de las entradas de caja por permutas

Fecha inicial

Valor de Solvencia II

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los derivados

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Nombre de la contraparte

Código de la contraparte

Tipo de código de la contraparte.

Grupo de la contraparte

Código del grupo de la contraparte

Tipo de código del grupo de la contraparte

Nombre del contrato

Moneda

CIC

(cont.)

C0040

C0050

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Valor desencadenante

Desencadenante de la resolución de un contrato

Moneda entregada en la permuta

Moneda recibida en la permuta

Fecha de vencimiento

C0330

C0340

C0350

C0360

C0370

 

 

 

 

 

S.08.02.04

Operaciones de derivados



Información sobre las posiciones mantenidas

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Cartera

Número de fondo

Derivados mantenidos en contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

Instrumento subyacente al derivado

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

Uso del derivado

(cont.)

0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Importe nocional del derivado

Comprador/ vendedor

Prima pagada hasta la fecha

Prima cobrada hasta la fecha

Beneficios y pérdidas hasta la fecha

Número de contratos

Magnitud del contrato

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe de las entradas de caja por permutas

Fecha inicial

Valor de Solvencia II

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los derivados

Código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación del derivado

Nombre de la contraparte

Código de la contraparte

Tipo de código de la contraparte.

Grupo de la contraparte

Código del grupo de la contraparte

Tipo de código del grupo de la contraparte

Nombre del contrato

Moneda

CIC

(cont.)

C0040

C0050

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Valor desencadenante

Desencadenante de la resolución de un contrato

Moneda entregada en la permuta

Moneda recibida en la permuta

Fecha de vencimiento

C0330

C0340

C0350

C0360

C0370

 

 

 

 

 



S.09.01.01

Ingresos/pérdidas y ganancias en el período

Categoría de activos

Cartera

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

Dividendos

Intereses

Alquileres

Pérdidas y ganancias netas

Pérdidas y ganancias no realizadas

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 



S.09.01.04

Ingresos/pérdidas y ganancias en el período

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Categoría de activos

Cartera

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

Dividendos

Intereses

Alquileres

Pérdidas y ganancias netas

Pérdidas y ganancias no realizadas

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



S.10.01.01

Préstamos de valores y pactos de recompra

Cartera

Número de fondo

Categoría de activos

Nombre de la contraparte

Código de la contraparte

Tipo de código de la contraparte

Categoría de activo de la contraparte

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

Posición en el contrato

Importe del componente inicial

Importe del componente final

Fecha de inicio

Fecha de vencimiento

Valor de Solvencia II

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.10.01.04

Préstamos de valores y pactos de recompra



Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Cartera

Número de fondo

Categoría de activos

Nombre de la contraparte

Código de la contraparte

Tipo de código de la contraparte

Categoría de activo de la contraparte

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y a fondos de inversión

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Posición en el contrato

Importe del componente inicial

Importe del componente final

Fecha de inicio

Fecha de vencimiento

Valor de Solvencia II

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

 

 

 

 

 

 

S.11.01.01

Activos mantenidos como garantía real



Información sobre las posiciones mantenidas

Información sobre los activos mantenidos

Información sobre el activo para el que se mantiene la garantía real

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Nombre de la contraparte que pignora la garantía real

Nombre del grupo de la contraparte que pignora la garantía real

País de custodia

Cantidad

Importe a la par

Método de valoración

Importe total

Intereses devengados

Tipo de activo para el que se mantiene la garantía real

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los activos

Información sobre los activos mantenidos

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Designación del elemento

Nombre del emisor

Código del emisor

Tipo de código del emisor

Sector del emisor

Nombre del grupo del emisor

Código del grupo del emisor

Tipo de código del grupo del emisor

País del emisor

Moneda

CIC

Precio unitario

Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II

Fecha de vencimiento

C0040

C0050

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.11.01.04

Activos mantenidos como garantía real



Información sobre las posiciones mantenidas

 

 

 

Información sobre los activos mantenidos

Información sobre el activo para el que se mantiene la garantía real

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Nombre de la contraparte que pignora la garantía real

Nombre del grupo de la contraparte que pignora la garantía real

País de custodia

Cantidad

Importe a la par

Método de valoración

Importe total

Intereses devengados

Tipo de activo para el que se mantiene la garantía real

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los activos

Información sobre los activos mantenidos

 

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Designación del elemento

Nombre del emisor

Código del emisor

Tipo de código del emisor

Sector del emisor

Nombre del grupo del emisor

Código del grupo del emisor

Tipo de código del grupo del emisor

País del emisor

Moneda

CIC

(continuación)

C0040

C0050

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los activos mantenidos

Precio unitario

Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II

Fecha de vencimiento

C0260

C0270

C0280

 

 

 

S.12.01.01

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT



 

 

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

 

 

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0040

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0050

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0060

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0070

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

Provisiones técnicas - total

R0200

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado - total

R0210

 

 

 

▼M3

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

R0220

 

 

 

 

▼B

Mejor estimación bruta de los flujos de caja

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

▼M3

Prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

R0230

 

 

 

 

Prestaciones garantizadas futuras

R0240

 

 

 

 

Prestaciones discrecionales futuras

R0250

 

 

 

 

▼B

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0260

 

 

 

Entradas de caja

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0270

 

 

 

Otras entradas de caja

R0280

 

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0290

 

 

 

Valor de rescate

R0300

 

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0310

 

 

 

Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés

R0320

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0330

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0340

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento

R0350

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

R0360

 

 

 



 

 

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad.

 

 

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

 

 

C0060

C0070

C0080

C0090

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0040

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0050

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0060

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0070

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

Provisiones técnicas - total

R0200

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado - total

R0210

 

 

 

▼M3

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

R0220

 

 

 

 

▼B

Mejor estimación bruta de los flujos de caja

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

▼M3

Prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

R0230

 

 

 

 

Prestaciones garantizadas futuras

R0240

 

 

 

 

Prestaciones discrecionales futuras

R0250

 

 

 

 

▼B

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0260

 

 

 

Entradas de caja

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0270

 

 

 

Otras entradas de caja

R0280

 

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0290

 

 

 

Valor de rescate

R0300

 

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0310

 

 

 

Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés

R0320

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0330

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0340

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento

R0350

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

R0360

 

 

 



 

 

Reaseguro aceptado

 

 

 

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

Otro seguro de vida

 

 

C0100

C0110

C0120

C0130

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0040

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0050

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0060

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0070

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

 

Provisiones técnicas - total

R0200

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado - total

R0210

 

 

 

 

▼M3

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

R0220

 

 

 

 

▼B

Mejor estimación bruta de los flujos de caja

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

▼M3

Prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

R0230

 

 

 

 

Prestaciones garantizadas futuras

R0240

 

 

 

 

Prestaciones discrecionales futuras

R0250

 

 

 

 

▼B

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0260

 

 

 

 

Entradas de caja

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0270

 

 

 

 

Otras entradas de caja

R0280

 

 

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0290

 

 

 

 

Valor de rescate

R0300

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0310

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés

R0320

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0330

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0340

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento

R0350

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

R0360

 

 

 

 



 

 

Reaseguro aceptado

Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incl. los vinculados a fondos de inversión)

 

 

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida aceptado y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad.

 

 

C0140

C0150

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0040

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0050

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0060

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0070

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

Provisiones técnicas - total

R0200

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado - total

R0210

 

 

▼M3

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

R0220

 

 

▼B

Mejor estimación bruta de los flujos de caja

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

▼M3

Prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

R0230

 

 

Prestaciones garantizadas futuras

R0240

 

 

Prestaciones discrecionales futuras

R0250

 

 

▼B

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0260

 

 

Entradas de caja

 

 

 

Primas futuras

R0270

 

 

Otras entradas de caja

R0280

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0290

 

 

Valor de rescate

R0300

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0310

 

 

Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés

R0320

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0330

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0340

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento

R0350

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

R0360

 

 



 

 

Seguro de enfermedad (seguro directo)

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

 

 

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

 

 

C0160

C0170

C0180

C0190

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0040

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0050

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0060

 

 

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0070

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

Provisiones técnicas - total

R0200

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado - total

R0210

 

 

 

▼M3

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

R0220

 

 

 

 

▼B

Mejor estimación bruta de los flujos de caja

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

▼M3

Prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

R0230

 

 

 

 

Prestaciones garantizadas futuras

R0240

 

 

 

 

Prestaciones discrecionales futuras

R0250

 

 

 

 

▼B

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0260

 

 

 

Entradas de caja

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0270

 

 

 

Otras entradas de caja

R0280

 

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0290

 

 

 

Valor de rescate

R0300

 

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0310

 

 

 

Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés

R0320

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0330

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0340

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento

R0350

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

R0360

 

 

 



 

 

Reaseguro de enfermedad (reaseguro aceptado)

Total (seguros de enfermedad similares al seguro de vida)

 

 

 

 

C0200

C0210

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0040

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0050

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0060

 

 

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0070

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

Provisiones técnicas - total

R0200

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado - total

R0210

 

 

▼M3

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

R0220

 

 

▼B

Mejor estimación bruta de los flujos de caja

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

▼M3

Prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

R0230

 

 

Prestaciones garantizadas futuras

R0240

 

 

Prestaciones discrecionales futuras

R0250

 

 

▼B

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0260

 

 

Entradas de caja

 

 

 

Primas futuras

R0270

 

 

Otras entradas de caja

R0280

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0290

 

 

Valor de rescate

R0300

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0310

 

 

Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés

R0320

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0330

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0340

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento

R0350

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

R0360

 

 

S.12.01.02

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT



 

 

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro no de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad.

 

 

 

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

(cont.)

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0200

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro aceptado

Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incl. los vinculados a fondos de inversión)

Seguro de enfermedad (seguro directo)

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro de enfermedad (reaseguro aceptado)

Total (seguros de enfermedad similares a vida)

 

 

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

 

 

C0100

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0200

 

 

 

 

 

 

 

SR.12.01.01

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT



Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 



 

 

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad.

 

 

 

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

(cont.)

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0200

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro aceptado

Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incl. los vinculados a fondos de inversión)

Seguro de enfermedad (seguro directo)

Rentas derivadas de contratos de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro de enfermedad (reaseguro aceptado)

Total (seguros de enfermedad similares a vida)

 

 

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

 

 

C0100

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

S.12.02.01

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT — por países



PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países

Zona geográfica

 

 

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad.

Reaseguro aceptado

Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incl. los vinculados a fondos de inversión)

(cont.)

 

 

 

C0020

C0030

C0060

C0090

C0100

C0150

 

País de origen

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

Países del EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

Países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por países

 

C0010

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Zona geográfica

 

 

Seguro de enfermedad (seguro directo)

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro de enfermedad (reaseguro aceptado)

Total (seguros de enfermedad similares a vida)

 

 

 

C0160

C0190

C0200

C0210

País de origen

R0010

 

 

 

 

 

Países del EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0020

 

 

 

 

 

Países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por países

 

C0010

 

 

 

 

País 1

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.13.01.01

Proyección de los flujos de caja futuros, importe bruto



 

 

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

 

 

Salidas de caja

Entradas de caja

Salidas de caja

Entradas de caja

 

 

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas de caja futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Año (proyección de los flujos de caja esperados no descontados)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

2

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

3

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

4

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

5

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

6

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

7

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

9

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

10

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

11

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

12

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

13

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

14

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

15

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

16

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

17

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

18

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

19

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

20

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

21

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

22

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

23

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

24

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

25

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

26

R0260

 

 

 

 

 

 

 

 

27

R0270

 

 

 

 

 

 

 

 

28

R0280

 

 

 

 

 

 

 

 

29

R0290

 

 

 

 

 

 

 

 

30

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

[31/[-40

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

[41/[-50

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

51 y posteriores

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de no vida

 

 

Salidas de caja

Entradas de caja

Salidas de caja

Entradas de caja

 

 

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

 

 

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

Año (proyección de los flujos de caja esperados no descontados)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

2

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

3

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

4

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

5

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

6

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

7

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

9

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

10

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

11

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

12

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

13

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

14

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

15

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

16

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

17

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

18

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

19

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

20

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

21

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

22

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

23

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

24

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

25

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

26

R0260

 

 

 

 

 

 

 

 

27

R0270

 

 

 

 

 

 

 

 

28

R0280

 

 

 

 

 

 

 

 

29

R0290

 

 

 

 

 

 

 

 

30

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

[31/[-40

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

[41/[-50

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

51 y posteriores

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro aceptado

Seguro de enfermedad

 

 

Salidas de caja

Entradas de caja

Salidas de caja

Entradas de caja

 

 

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

 

 

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

Año (proyección de los flujos de caja esperados no descontados)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

2

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

3

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

4

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

5

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

6

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

7

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

9

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

10

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

11

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

12

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

13

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

14

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

15

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

16

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

17

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

18

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

19

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

20

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

21

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

22

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

23

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

24

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

25

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

26

R0260

 

 

 

 

 

 

 

 

27

R0270

 

 

 

 

 

 

 

 

28

R0280

 

 

 

 

 

 

 

 

29

R0290

 

 

 

 

 

 

 

 

30

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

[31/[-40

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

[41/[-50

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

51 y posteriores

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro de enfermedad

Total de los importes recuperables de reaseguro (después del ajuste)

 

 

Salidas de caja

Entradas de caja

 

 

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

 

 

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

Año (proyección de los flujos de caja esperados no descontados)

 

 

 

 

 

 

1

R0010

 

 

 

 

 

2

R0020

 

 

 

 

 

3

R0030

 

 

 

 

 

4

R0040

 

 

 

 

 

5

R0050

 

 

 

 

 

6

R0060

 

 

 

 

 

7

R0070

 

 

 

 

 

8

R0080

 

 

 

 

 

9

R0090

 

 

 

 

 

10

R0100

 

 

 

 

 

11

R0110

 

 

 

 

 

12

R0120

 

 

 

 

 

13

R0130

 

 

 

 

 

14

R0140

 

 

 

 

 

15

R0150

 

 

 

 

 

16

R0160

 

 

 

 

 

17

R0170

 

 

 

 

 

18

R0180

 

 

 

 

 

19

R0190

 

 

 

 

 

20

R0200

 

 

 

 

 

21

R0210

 

 

 

 

 

22

R0220

 

 

 

 

 

23

R0230

 

 

 

 

 

24

R0240

 

 

 

 

 

25

R0250

 

 

 

 

 

26

R0260

 

 

 

 

 

27

R0270

 

 

 

 

 

28

R0280

 

 

 

 

 

29

R0290

 

 

 

 

 

30

R0300

 

 

 

 

 

[31/[-40

R0310

 

 

 

 

 

[41/[-50

R0320

 

 

 

 

 

51 y posteriores

R0330

 

 

 

 

 

S.14.01.01

Análisis de las obligaciones de vida



Cartera

Código de identificación del producto

Número de fondo

Línea de negocio

Número de contratos a finales de año

Número de nuevos contratos durante el año

Importe total de las primas devengadas

Importe total de los siniestros pagados durante el año

País

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

 

 

 

 

 

 

 

 



Características del producto

Código de identificación del producto

Clasificación del producto

Tipo de producto

Denominación del producto

¿Todavía se comercializa el producto?

Tipo de prima

¿Se ha utilizado un instrumento financiero para replicación?

Número de grupos de riesgo homogéneo en los productos

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los grupos de riesgo homogéneo

Código del grupo de riesgo homogéneo

►M1  Mejor estimación y provisiones técnicas calculadas como un todo  ◄

Capital en riesgo

Valor de rescate

Tipo garantizado anualizado (durante la duración media de la garantía)

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

 

 

 

 

 



Información sobre los productos y los grupos de riesgo homogéneo

Código de identificación del producto

Código del grupo de riesgo homogéneo

C0220

C0230

 

 



S.15.01.01

Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

Código de identificación del producto

Denominación del producto

Descripción del producto

Fecha inicial de la garantía

Fecha final de la garantía

Tipo de garantía

Nivel garantizado

Descripción de la garantía

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 



S.15.01.04

Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código de identificación del producto

Denominación del producto

Descripción del producto

Fecha inicial de la garantía

Fecha final de la garantía

Tipo de garantía

Nivel garantizado

Descripción de la garantía

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

A1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



S.15.02.01

Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables

Código de identificación del producto

Denominación del producto

Tipo de cobertura

Cobertura delta

Cobertura rho

Cobertura gamma

Cobertura vega

Cobertura con divisas

Otros riesgos cubiertos

Resultado económico sin cobertura

Resultado económico con cobertura

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.15.02.04

Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables



Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código de identificación del producto

Denominación del producto

Tipo de cobertura

Cobertura delta

Cobertura rho

(continuación)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Cobertura gamma

Cobertura vega

Cobertura con divisas

Otros riesgos cubiertos

Resultado económico sin cobertura

Resultado económico con cobertura

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

S.16.01.01

Información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguros de no vida



Línea de negocio de no vida

Z0010

 

Año de accidente/suscripción

Z0020

 

Moneda

Z0030

 

Conversión de moneda

Z0040

 

 

 

 

Información sobre el año N:

 

C0010

Tipo de interés medio

R0010

 

Duración media de las obligaciones

R0020

 

Edad media ponderada de los beneficiarios

R0030

 



Información sobre los seguros de renta

Año

 

Provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N

Provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas constituidas durante el año N

Pagos de seguro de renta durante el año N

Provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al final del año N

Número de obligaciones por seguro de renta al final del año N

Mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta al final del año N (base descontada)

Resultado de la evolución sin descontar

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Años anteriores

R0040

 

 

 

 

 

 

 

N-14

R0050

 

 

 

 

 

 

 

N-13

R0060

 

 

 

 

 

 

 

N-12

R0070

 

 

 

 

 

 

 

N-11

R0080

 

 

 

 

 

 

 

N-10

R0090

 

 

 

 

 

 

 

N-9

R0100

 

 

 

 

 

 

 

N-8

R0110

 

 

 

 

 

 

 

N-7

R0120

 

 

 

 

 

 

 

N-6

R0130

 

 

 

 

 

 

 

N-5

R0140

 

 

 

 

 

 

 

N-4

R0150

 

 

 

 

 

 

 

N-3

R0160

 

 

 

 

 

 

 

N-2

R0170

 

 

 

 

 

 

 

N-1

R0180

 

 

 

 

 

 

 

N

R0190

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0200

 

 

 

 

 

 

 

S.17.01.01

Provisiones técnicas para no vida



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y transporte

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Seguro directo

R0020

 

 

 

 

 

 

Operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0030

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

R0040

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — total

R0060

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — seguro directo

R0070

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0080

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

R0090

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0100

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0110

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0120

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0130

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Total — bruto

R0160

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — seguro directo

R0170

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0180

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

R0190

 

 

 

 

 

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

 

 

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Seguro directo

R0020

 

 

 

 

 

 

Operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0030

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

R0040

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — total

R0060

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — seguro directo

R0070

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0080

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

R0090

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0100

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0110

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0120

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0130

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — total

R0160

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — seguro directo

R0170

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0180

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

R0190

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

Total de obligaciones de no vida

 

 

Reaseguro de enfermedad no proporcional

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

 

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

Seguro directo

R0020

 

 

 

 

 

Operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0030

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

R0040

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — total

R0060

 

 

 

 

 

Importe bruto — seguro directo

R0070

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0080

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

R0090

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro seguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0100

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0110

 

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0120

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0130

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — total

R0160

 

 

 

 

 

Importe bruto — seguro directo

R0170

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

R0180

 

 

 

 

 

Importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

R0190

 

 

 

 

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y transporte

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0200

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0210

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0220

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0230

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — importe total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — importe total

R0320

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — importe total

R0340

 

 

 

 

 

 

Línea de negocio: segmentación adicional (grupos de riesgo homogéneo)

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas — Número total de grupos de riesgo homogéneo

R0350

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros — Número total de grupos de riesgo homogéneo

R0360

 

 

 

 

 

 

Flujos de caja de la mejor estimación de las provisiones para primas (importe bruto)

 

 

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

 

 

Prestaciones y siniestros futuros

R0370

 

 

 

 

 

 

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0380

 

 

 

 

 

 

Flujos de caja

 

 

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0390

 

 

 

 

 

 

Otras salidas de caja (incl. los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

R0400

 

 

 

 

 

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

 

 

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0200

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0210

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0220

 

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0230

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

 

Línea de negocio: segmentación adicional (grupos de riesgo homogéneo)

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas — Número total de grupos de riesgo homogéneo

R0350

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros — Número total de grupos de riesgo homogéneo

R0360

 

 

 

 

 

 

Flujos de caja de la mejor estimación de las provisiones para primas (importe bruto)

 

 

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

 

 

Prestaciones y siniestros futuros

R0370

 

 

 

 

 

 

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0380

 

 

 

 

 

 

Flujos de caja

 

 

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0390

 

 

 

 

 

 

Otras salidas de caja (incl. los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

R0400

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

Total de obligaciones de no vida

 

 

Reaseguro de enfermedad no proporcional

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

 

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0200

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0210

 

 

 

 

 

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0220

 

 

 

 

 

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

R0230

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

Línea de negocio: segmentación adicional (grupos de riesgo homogéneo)

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas — Número total de grupos de riesgo homogéneo

R0350

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros — Número total de grupos de riesgo homogéneo

R0360

 

 

 

 

 

Flujos de caja de la mejor estimación de las provisiones para primas (importe bruto)

 

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

 

Prestaciones y siniestros futuros

R0370

 

 

 

 

 

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0380

 

 

 

 

 

Flujos de caja

 

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0390

 

 

 

 

 

Otras salidas de caja (incl. los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

R0400

 

 

 

 

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y transporte

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

Flujos de caja de la mejor estimación de las provisiones para siniestros (importe bruto)

 

 

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

 

 

Prestaciones y siniestros futuros

R0410

 

 

 

 

 

 

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0420

 

 

 

 

 

 

Flujos de caja

 

 

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0430

 

 

 

 

 

 

Otras salidas de caja (incl. los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

R0440

 

 

 

 

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0450

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0460

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin una medida transitoria sobre el tipo de interés

R0470

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0480

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0490

 

 

 

 

 

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

 

 

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

Flujos de caja de la mejor estimación de las provisiones para siniestros (importe bruto)

 

 

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

 

 

Prestaciones y siniestros futuros

R0410

 

 

 

 

 

 

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0420

 

 

 

 

 

 

Flujos de caja

 

 

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0430

 

 

 

 

 

 

Otras salidas de caja (incl. los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

R0440

 

 

 

 

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0450

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0460

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin una medida transitoria sobre el tipo de interés

R0470

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0480

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0490

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

Total de obligaciones de no vida

 

 

Reaseguro de enfermedad no proporcional

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

 

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

Flujos de caja de la mejor estimación de las provisiones para siniestros (importe bruto)

 

 

 

 

 

 

Salidas de caja

 

 

 

 

 

 

Prestaciones y siniestros futuros

R0410

 

 

 

 

 

Gastos y otras salidas de caja futuros

R0420

 

 

 

 

 

Flujos de caja

 

 

 

 

 

 

Primas futuras

R0430

 

 

 

 

 

Otras salidas de caja (incl. los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

R0440

 

 

 

 

 

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

R0450

 

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

R0460

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin una medida transitoria sobre el tipo de interés

R0470

 

 

 

 

 

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

R0480

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

R0490

 

 

 

 

 

S.17.01.02

Provisiones técnicas para no vida



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y transporte

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como una suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación -bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

 

 

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como una suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

Total de obligaciones de no vida

 

 

Reaseguro de enfermedad no proporcional

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

 

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como una suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

S.17.01.01

Provisiones técnicas para no vida



Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y transporte

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

 



 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

 

 

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

 

 

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como una suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

 



 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

Total de obligaciones de no vida

 

 

Reaseguro de enfermedad no proporcional

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

 

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como una suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — bruto

R0260

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — importe neto

R0270

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0290

 

 

 

 

 

Mejor estimación

R0300

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0310

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — total

R0320

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — total

R0330

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — total

R0340

 

 

 

 

 

S.17.02.01

Provisiones técnicas para no vida — por países

PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países



 

 

 

Seguro directo

Zona geográfica

 

 

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y transporte

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

País de origen

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

Países del EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

Países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por países

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

País 1

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

Seguro directo

Zona geográfica

 

 

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

Seguro de defensa jurídica

Seguro de asistencia

Pérdidas pecuniarias diversas

 

 

C0010

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

País de origen

R0010

 

 

 

 

 

 

Países del EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0020

 

 

 

 

 

 

Países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa — no declarado por países

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por países

 

C0010

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

País 1

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



S.18.01.01

Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación — no vida)

 

 

Mejor estimación de las provisiones para primas

(importe bruto)

Mejor estimación de las provisiones para siniestros

(importe bruto)

Total de los importes recuperables de reaseguro

(después del ajuste)

 

 

Salidas de caja

Entradas de caja

Salidas de caja

Entradas de caja

 

 

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas de caja futuros

Primas futuras

Otras entradas de caja

Prestaciones futuras

Gastos y otras salidas de caja futuros

Primas futuras

Otras salidas de caja

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Año

(proyección de flujos de caja esperados no descontados)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

R0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

R0270

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

R0280

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

R0290

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31 y después

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.19.01.01

Siniestros en seguros de no vida



Línea de negocio

Z0010

 

Año de accidente/suscripción

Z0020

 

Moneda

Z0030

 

Conversión de moneda

Z0040

 



Siniestros pagados brutos (no acumulado)

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

En el año en curso

 

Suma de años (acumulado)

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

 

 

C0170

 

C0180

Previos

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0100

 

 

 

N-14

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0110

 

 

 

N-13

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0120

 

 

 

N-12

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0130

 

 

 

N-11

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0140

 

 

 

N-10

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0150

 

 

 

N-9

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0160

 

 

 

N-8

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0170

 

 

 

N-7

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0180

 

 

 

N-6

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0190

 

 

 

N-5

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0200

 

 

 

N-4

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0210

 

 

 

N-3

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0220

 

 

 

N-2

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0230

 

 

 

N-1

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0240

 

 

 

N

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0260

 

 

 



Importes recuperados de reaseguro recibidos (no acumulado)

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

En el año en curso

 

Suma de años (acumulado)

 

 

C0600

C0610

C0620

C0630

C0640

C0650

C0660

C0670

C0680

C0690

C0700

C0710

C0720

C0730

C0740

C0750

 

 

C0760

 

C0770

Previos

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0300

 

 

 

N-14

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0310

 

 

 

N-13

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0320

 

 

 

N-12

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0330

 

 

 

N-11

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0340

 

 

 

N-10

R0350

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0350

 

 

 

N-9

R0360

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0360

 

 

 

N-8

R0370

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0370

 

 

 

N-7

R0380

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0380

 

 

 

N-6

R0390

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0390

 

 

 

N-5

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0400

 

 

 

N-4

R0410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0410

 

 

 

N-3

R0420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0420

 

 

 

N-2

R0430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0430

 

 

 

N-1

R0440

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0440

 

 

 

N

R0450

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0450

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0460

 

 

 



Siniestros pagados netos (no acumulado)

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

En el año en curso

 

Suma de años (acumulado)

 

 

C1200

C1210

C1220

C1230

C1240

C1250

C1260

C1270

C1280

C1290

C1300

C1310

C1320

C1330

C1340

C1350

 

 

C1360

 

C1370

Previos

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0500

 

 

 

N-14

R0510

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0510

 

 

 

N-13

R0520

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0520

 

 

 

N-12

R0530

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0530

 

 

 

N-11

R0540

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0540

 

 

 

N-10

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0550

 

 

 

N-9

R0560

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0560

 

 

 

N-8

R0570

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0570

 

 

 

N-7

R0580

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0580

 

 

 

N-6

R0590

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0590

 

 

 

N-5

R0600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0600

 

 

 

N-4

R0610

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0610

 

 

 

N-3

R0620

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0620

 

 

 

N-2

R0630

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0630

 

 

 

N-1

R0640

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0640

 

 

 

N

R0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0660

 

 

 



Mejor estimación bruta sin descontar de las provisiones para siniestros

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

Final del año (datos descontados)

 

 

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

 

 

C0360

Previos

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0100

 

N-14

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0110

 

N-13

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0120

 

N-12

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0130

 

N-11

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0140

 

N-10

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0150

 

N-9

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0160

 

N-8

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0170

 

N-7

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0180

 

N-6

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0190

 

N-5

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0200

 

N-4

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0210

 

N-3

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0220

 

N-2

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0230

 

N-1

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0240

 

N

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0260

 



Mejor estimación de las provisiones para siniestros sin descontar — Importes recuperables de reaseguro

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

Final del año (datos descontados)

 

 

C0800

C0810

C0820

C0830

C0840

C0850

C0860

C0870

C0880

C0890

C0900

C0910

C0920

C0930

C0940

C0950

 

 

C0960

Previos

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0300

 

N-14

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0310

 

N-13

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0320

 

N-12

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0330

 

N-11

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0340

 

N-10

R0350

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0350

 

N-9

R0360

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0360

 

N-8

R0370

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0370

 

N-7

R0380

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0380

 

N-6

R0390

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0390

 

N-5

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0400

 

N-4

R0410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0410

 

N-3

R0420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0420

 

N-2

R0430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0430

 

N-1

R0440

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0440

 

N

R0450

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0450

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0460

 



Mejor estimación neta sin descontar de las provisiones para siniestros

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

Final del año (datos descontados)

 

 

C1400

C1410

C1420

C1430

C1440

C1450

C1460

C1470

C1480

C1490

C1500

C1510

C1520

C1530

C1540

C1550

 

 

C1560

Previos

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0500

 

N-14

R0510

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0510

 

N-13

R0520

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0520

 

N-12

R0530

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0530

 

N-11

R0540

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0540

 

N-10

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0550

 

N-9

R0560

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0560

 

N-8

R0570

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0570

 

N-7

R0580

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0580

 

N-6

R0590

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0590

 

N-5

R0600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0600

 

N-4

R0610

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0610

 

N-3

R0620

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0620

 

N-2

R0630

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0630

 

N-1

R0640

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0640

 

N

R0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0660

 



Siniestros declarados pero no liquidados brutos

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

►M2  Final del año (datos descontados)  ◄

 

 

C0400

C0410

C0420

C0430

C0440

C0450

C0460

C0470

C0480

C0490

C0500

C0510

C0520

C0530

C0540

C0550

 

 

C0560

Previos

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0100

 

N-14

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0110

 

N-13

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0120

 

N-12

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0130

 

N-11

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0140

 

N-10

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0150

 

N-9

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0160

 

N-8

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0170

 

N-7

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0180

 

N-6

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0190

 

N-5

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0200

 

N-4

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0210

 

N-3

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0220

 

N-2

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0230

 

N-1

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0240

 

N

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0260

 



Siniestros declarados pero no liquidados con reaseguro

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

►M2  Final del año (datos descontados)  ◄

 

 

C1000

C1010

C1020

C1030

C1040

C1050

C1060

C1070

C1080

C1090

C1100

C1110

C1120

C1130

C1140

C1150

 

 

C1160

Previos

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0300

 

N-14

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0310

 

N-13

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0320

 

N-12

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0330

 

N-11

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0340

 

N-10

R0350

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0350

 

N-9

R0360

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0360

 

N-8

R0370

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0370

 

N-7

R0380

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0380

 

N-6

R0390

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0390

 

N-5

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0400

 

N-4

R0410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0410

 

N-3

R0420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0420

 

N-2

R0430

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0430

 

N-1

R0440

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0440

 

N

R0450

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0450

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0460

 



Siniestros declarados pero no liquidados netos

(importe absoluto)

Año de evolución

Año

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15 & +

 

 

►M2  Final del año (datos descontados)  ◄

 

 

C1600

C1610

C1620

C1630

C1640

C1650

C1660

C1670

C1680

C1690

C1700

C1710

C1720

C1730

C1740

C1750

 

 

C1760

Previos

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0500

 

N-14

R0510

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0510

 

N-13

R0520

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0520

 

N-12

R0530

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0530

 

N-11

R0540

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0540

 

N-10

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0550

 

N-9

R0560

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0560

 

N-8

R0570

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0570

 

N-7

R0580

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0580

 

N-6

R0590

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0590

 

N-5

R0600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0600

 

N-4

R0610

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0610

 

N-3

R0620

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0620

 

N-2

R0630

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0630

 

N-1

R0640

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0640

 

N

R0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0660

 



Tasas de inflación (solo en el caso de utilizar métodos que tengan en cuenta la inflación para ajustar los datos)

 

 

N-14

N-13

N-12

N-11

N-10

N-9

N-8

N-7

N-6

N-5

N-4

N-3

N-2

N-1

N

 

 

C1800

C1810

C1820

C1830

C1840

C1850

C1860

C1870

C1880

C1890

C1900

C1910

C1920

C1930

C1940

Tasa de inflación histórica — total

R0700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tasa de inflación histórica: inflación externa

R0710

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tasa de inflación histórica: inflación endógena

R0720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C2000

C2010

C2020

C2030

C2040

C2050

C2060

C2070

C2080

C2090

C2100

C2110

C2120

C2130

C2140

 

 

N+1

N+2

N+3

N+4

N+5

N+6

N+7

N+8

N+9

N+10

N+11

N+12

N+13

N+14

N+15

Tasa de inflación esperada — total

R0730

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tasa de inflación esperada: inflación externa

R0740

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tasa de inflación esperada: inflación endógena

R0750

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C2200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción de la tasa de inflación utilizada:

R0760

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.20.01.01

Evolución de la distribución de la siniestralidad



Línea de negocio:

Z0010

 

Año de accidente/suscripción

Z0020

 



Siniestros declarados pero no liquidados brutos

 

 

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año

 

 

Siniestros pendientes al final del año

Siniestros cerrados al final del año:

 

 

 

liquidados mediante pago

liquidados sin ningún pago

 

 

Número de siniestros

Siniestros declarados pero no liquidados brutos al principio del año

Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Siniestros declarados pero no liquidados brutos al final del período

Número de siniestros cerrados mediante pago

Siniestros declarados pero no liquidados brutos al principio del año

Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Número de siniestros cerrados sin ningún pago

Siniestros declarados pero no liquidados brutos al principio del año con referencia a los siniestros liquidados sin ningún pago

Año

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

Previos

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-14

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-13

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-12

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-11

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-10

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-9

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-7

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-6

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-5

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-4

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-3

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-2

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-1

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total años previos

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Siniestros declarados pero no liquidados brutos

 

 

Siniestros declarados durante el año

Siniestros reabiertos durante el año

 

 

Siniestros pendientes al final del año

Siniestros cerrados al final del año:

Siniestros pendientes al final del año

Siniestros cerrados al final del año:

 

 

 

liquidados mediante pago

liquidados sin ningún pago

 

 

Número de siniestros

Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Siniestros declarados pero no liquidados brutos al final del período

Número de siniestros cerrados mediante pago

Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Número de siniestros cerrados sin ningún pago

Número de siniestros

Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Siniestros declarados pero no liquidados brutos al final del período

Número de siniestros cerrados mediante pago

Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Año

 

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

Previos

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-14

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-13

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-12

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-11

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-10

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-9

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-7

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-6

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-5

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-4

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-3

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-2

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-1

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total años previos

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.21.01.01

Perfil de riesgo de la distribución de pérdidas



Línea de negocio

Z0010

 

Año de accidente / suscripción

Z0020

 



 

 

Siniestralidad al inicio

Siniestralidad al cierre

Número de siniestros en el año N (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N (año de accidente/suscripción)

Número de siniestros en el año N-1 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-1 (año de accidente/suscripción)

Número de siniestros en el año N-2 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-2 (año de accidente/suscripción)

Número de siniestros en el año N-3 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-3 (año de accidente/suscripción)

Número de siniestros en el año N-4 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-4 (año de accidente/suscripción)

Número de siniestros en el año N-5 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-5 (año de accidente/suscripción)

 

 

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

Intervalo 1

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 2

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 3

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 4

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 5

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 6

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 7

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 9

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 10

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 11

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 12

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 13

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 14

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 15

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 16

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 17

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 18

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 19

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 20

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 21

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Siniestralidad al inicio

Siniestralidad al cierre

Número de siniestros en el año N-6 (año del accidente/la suscripción)

Total de siniestros en el año N-6 (año del accidente/la suscripción)

Número de siniestros en el año N-7 (año del accidente/la suscripción)

Total de siniestros en el año N-7 (año del accidente/la suscripción)

Número de siniestros en el año N-8 (año del accidente/la suscripción)

Total de siniestros en el año N-8 (año del accidente/la suscripción)

Número de siniestros en el año N-9 (año del accidente/la suscripción)

Total de siniestros en el año N-9 (año del accidente/la suscripción)

Número de siniestros en el año N-10 (año del accidente/la suscripción)

Total de siniestros en el año N-10 (año del accidente/la suscripción)

Número de siniestros en el año N-11 (año del accidente/la suscripción)

Total de siniestros en el año N-11 (año del accidente/la suscripción)

 

 

C0030

C0040

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

Intervalo 1

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 2

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 3

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 4

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 5

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 6

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 7

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 9

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 10

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 11

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 12

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 13

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 14

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 15

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 16

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 17

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 18

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 19

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 20

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 21

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Siniestralidad al inicio

Siniestralidad al cierre

Número de siniestros en el año N-12 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-12 (año de accidente/suscripción)

Número de siniestros en el año N-13 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-13 (año de accidente/suscripción)

Número de siniestros en el año N-14 (año de accidente/suscripción)

Total de siniestros en el año N-14 (año de accidente/suscripción)

 

 

C0030

C0040

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

Intervalo 1

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 2

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 3

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 4

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 5

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 6

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 7

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 8

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 9

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 10

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 11

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 12

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 13

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 14

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 15

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 16

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 17

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 18

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 19

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 20

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Intervalo 21

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

S.21.02.01

Riesgos de suscripción de no vida



Código de identificación del riesgo

Identificación de la empresa/ persona a la que se refiere el riesgo

Descripción del riesgo

Línea de negocio

Descripción de la categoría de riesgo

Período de validez (fecha inicial)

Período de validez (fecha de expiración)

Moneda

Importe asegurado

Franquicia original tomador del seguro

Tipo de modelo de suscripción

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Importe modelo de suscripción

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con todos los reaseguradores

Suma reasegurada, sin carácter facultativo, con todos los reaseguradores

Retención neta del asegurador

C0120

C0130

C0140

C0150

 

 

 

 

S.21.03.01

Distribución de los riesgos de suscripción de no vida — por importe asegurado



Línea de negocio

Z0010

 



 

 

Importe asegurado inicial

Importe asegurado al cierre

Número de riesgos de suscripción

Importe asegurado total

Total de primas anuales devengadas

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

Intervalo 1

R0010

 

 

 

 

 

Intervalo 2

R0020

 

 

 

 

 

Intervalo 3

R0030

 

 

 

 

 

Intervalo 4

R0040

 

 

 

 

 

Intervalo 5

R0050

 

 

 

 

 

Intervalo 6

R0060

 

 

 

 

 

Intervalo 7

R0070

 

 

 

 

 

Intervalo 8

R0080

 

 

 

 

 

Intervalo 9

R0090

 

 

 

 

 

Intervalo 10

R0100

 

 

 

 

 

Intervalo 11

R0110

 

 

 

 

 

Intervalo 12

R0120

 

 

 

 

 

Intervalo 13

R0130

 

 

 

 

 

Intervalo 14

R0140

 

 

 

 

 

Intervalo 15

R0150

 

 

 

 

 

Intervalo 16

R0160

 

 

 

 

 

Intervalo 17

R0170

 

 

 

 

 

Intervalo 18

R0180

 

 

 

 

 

Intervalo 19

R0190

 

 

 

 

 

Intervalo 20

R0200

 

 

 

 

 

Intervalo 21

R0210

 

 

 

 

 

Total

R0220

 

 

 

 

 



S.22.01.01

Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

 

 

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias

Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias (enfoque gradual)

 

 

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

Provisiones técnicas

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondos propios básicos

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital mínimo obligatorio

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



S.22.01.04

Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

 

 

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias

Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias (enfoque paso a paso)

 

 

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias

Impacto de un ajuste por volatilidad fijado en cero

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

Provisiones técnicas

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondos propios básicos

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0030

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

R0050

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SR.22.02.01

Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación — carteras sujetas a ajuste por casamiento)



Cartera sujeta a ajuste por casamiento

Z0010

 



 

 

Proyección de los flujos de caja futuros al final del período de referencia

Ajuste por casamiento durante el período de referencia

 

 

Salidas de caja por obligaciones por longevidad, mortalidad y revisión

Salidas de caja por gastos

Salidas de caja por activos cuyo riesgo se ha eliminado

Desfase positivo, sin descontar (entradas > salidas)

Desfase negativo, sin descontar (entradas < salidas)

 

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

Año (proyección de flujos de caja esperados no descontados)

 

 

 

 

 

 

1

R0010

 

 

 

 

 

2

R0020

 

 

 

 

 

3

R0030

 

 

 

 

 

4

R0040

 

 

 

 

 

5

R0050

 

 

 

 

 

6

R0060

 

 

 

 

 

7

R0070

 

 

 

 

 

8

R0080

 

 

 

 

 

9

R0090

 

 

 

 

 

10

R0100

 

 

 

 

 

11

R0110

 

 

 

 

 

12

R0120

 

 

 

 

 

13

R0130

 

 

 

 

 

14

R0140

 

 

 

 

 

15

R0150

 

 

 

 

 

16

R0160

 

 

 

 

 

17

R0170

 

 

 

 

 

18

R0180

 

 

 

 

 

19

R0190

 

 

 

 

 

20

R0200

 

 

 

 

 

21

R0210

 

 

 

 

 

22

R0220

 

 

 

 

 

23

R0230

 

 

 

 

 

24

R0240

 

 

 

 

 

25

R0250

 

 

 

 

 

26

R0260

 

 

 

 

 

27

R0270

 

 

 

 

 

28

R0280

 

 

 

 

 

29

R0290

 

 

 

 

 

30

R0300

 

 

 

 

 

31

R0310

 

 

 

 

 

32

R0320

 

 

 

 

 

33

R0330

 

 

 

 

 

34

R0340

 

 

 

 

 

35

R0350

 

 

 

 

 

36

R0360

 

 

 

 

 

37

R0370

 

 

 

 

 

38

R0380

 

 

 

 

 

39

R0390

 

 

 

 

 

40

R0400

 

 

 

 

 

41-45

R0410

 

 

 

 

 

46-50

R0420

 

 

 

 

 

51-60

R0430

 

 

 

 

 

61-70

R0440

 

 

 

 

 

71 y posteriores

R0450

 

 

 

 

 

SR.22.03.01

Información sobre el cálculo del ajuste por casamiento



Cartera sujeta a ajuste por casamiento

Z0010

 



 

 

C0010

Cálculo global del ajuste por casamiento

 

 

Tipo efectivo anual aplicado a los flujos de caja de las obligaciones

R0010

 

Tipo efectivo anual de la mejor estimación

R0020

 

Probabilidad de impago utilizada para eliminar el riesgo de los flujos de caja de activos

R0030

 

Parte del diferencial fundamental no reflejado al eliminar el riesgo de los flujos de caja de activos

R0040

 

Aumento del diferencial fundamental para los activos por debajo del grado de inversión

R0050

 

Ajuste por casamiento al tipo sin riesgo

R0060

 

SCR

 

 

Tensión del riesgo de mortalidad a los efectos del ajuste por casamiento

R0070

 

Cartera

 

 

Valor de mercado de los activos de la cartera

R0080

 

Valor de mercado de los activos vinculados a la inflación

R0090

 

Mejor estimación vinculada a la inflación

R0100

 

Activos a valor de mercado cuando un tercero puede modificar los flujos de caja

R0110

 

Rendimiento de los activos — activos de la cartera

R0120

 

Valor de mercado de los contratos rescatados

R0130

 

Número de opciones de rescate ejercidas

R0140

 

Valor de mercado de los activos aplicado

R0150

 

Derechos de rescate abonados a los tomadores de seguros

R0160

 

Pasivo

 

 

Duración

R0170

 

S.22.04.01

Información acerca de la medida transitoria sobre el cálculo de los tipos de interés



Cálculo global del ajuste transitorio

Moneda

Z0010

 

 

 

 

 

 

C0010

Tipo de interés de Solvencia I

R0010

 

Tipo efectivo anual

R0020

 

Parte de la diferencia aplicada en la fecha de referencia

R0030

 

Ajuste al tipo sin riesgo

R0040

 



Tipo de interés Solvencia I

Moneda

Z0010

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

Duración media de las obligaciones de seguro y reaseguro

 

 

C0020

C0030

Hasta el 0,5 por ciento

R0100

 

 

Más del 0,5 % y hasta el 1,0 %

R0110

 

 

Más del 1,0 % y hasta el 1,5 %

R0120

 

 

Más del 1,5 % y hasta el 2,0 %

R0130

 

 

Más del 2,0 % y hasta el 2,5 %

R0140

 

 

Más del 2,5 % y hasta el 3,0 %

R0150

 

 

Más del 3,0 % y hasta el 4,0 %

R0160

 

 

Más del 4,0 % y hasta el 5,0 %

R0170

 

 

Más del 5,0 % y hasta el 6,0 %

R0180

 

 

Más del 6,0 % y hasta el 7,0 %

R0190

 

 

Más del 7,0 % y hasta el 8,0 %

R0200

 

 

Más del 8,0 %

R0210

 

 



S.22.05.01

Cálculo global de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

C0010

Provisiones técnicas Solvencia II, día 1

R0010

 

Provisiones técnicas sujetas a la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

Mejor estimación

R0030

 

Margen de riesgo

R0040

 

Provisiones técnicas Solvencia I

R0050

 

Parte de la diferencia ajustada

R0060

 

Limitación aplicada con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 4

R0070

 

Provisiones técnicas después de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

R0080

 

S.22.06.01



Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas

 

 

Línea de negocio

Z0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por monedas

 

 

 

 

 

 

C0010

 

 

 

 

 

R0010

 

 



Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por países y monedas — Total y país de origen, por monedas

 

 

 

Valor total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad (para todas las monedas)

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad en la moneda de referencia

 

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por monedas

 

 

 

C0030

C0040

 

C0050

Valor total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad en todos los países

R0020

 

 

 

 

 

 

Valor total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad en el país de origen

R0030

 

 

 

 

 

 



Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por países y monedas — Por países y monedas

 

 

País

Valor total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad (para todas las monedas)

Parte de la mejor estimación sujeta al ajuste por volatilidad en la moneda de referencia

 

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por monedas

 

 

C0020

C0030

C0040

 

C0050

País 1

R0040

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.23.01.01

Fondos propios



 

 

Total

Nivel 1-no restringido

Nivel 1-restringido

Nivel 2

Nivel 3

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero, con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado 2015/35

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias)

R0010

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario

R0030

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares

R0040

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas

R0050

 

 

 

 

 

Fondos excedentarios

R0070

 

 

 

 

 

Acciones preferentes

R0090

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

R0110

 

 

 

 

 

Reserva de conciliación

R0130

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados

R0140

 

 

 

 

 

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos

R0160

 

 

 

 

 

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

R0180

 

 

 

 

 

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

 

 

 

 

 

 

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220

 

 

 

 

 

Deducciones

 

 

 

 

 

 

▼M1

Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito

R0230

 

 

 

 

 

▼B

Total de fondos propios básicos después de deducciones

R0290

 

 

 

 

 

Fondos propios complementarios

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista

R0300

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros, o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista

R0310

 

 

 

 

 

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista

R0320

 

 

 

 

 

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista

R0330

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0340

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0350

 

 

 

 

 

Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0360

 

 

 

 

 

Contribuciones suplementarias de los miembros exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0370

 

 

 

 

 

Otros fondos propios complementarios

R0390

 

 

 

 

 

Total de fondos propios complementarios

R0400

 

 

 

 

 

Fondos propios disponibles y admisibles

 

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR

R0500

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR

R0510

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR

R0540

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR

R0550

 

 

 

 

 

SCR

R0580

 

 

 

 

 

MCR

R0600

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR

R0620

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y MCR

R0640

 

 

 

 

 



 

 

C0060

 

Reserva de conciliación

 

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0700

 

 

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

R0710

 

 

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

R0720

 

 

Otros elementos de los fondos propios básicos

R0730

 

 

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

R0740

 

 

Reserva de conciliación

R0760

 

 

Beneficios esperados

 

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

R0770

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

R0780

 

 

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras

R0790

 

 

S.23.01.04

Fondos propios



 

 

Total

Nivel 1-no restringido

Nivel 1-restringido

Nivel 2

Nivel 3

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias)

R0010

 

 

 

 

 

Capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado no disponible, a nivel de grupo

R0020

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario

R0030

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0040

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas

R0050

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles, a nivel de grupo

R0060

 

 

 

 

 

Fondos excedentarios

R0070

 

 

 

 

 

Fondos excedentarios no disponibles, a nivel de grupo

R0080

 

 

 

 

 

Acciones preferentes

R0090

 

 

 

 

 

Acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo

R0100

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

R0110

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo

R0120

 

 

 

 

 

Reserva de conciliación

R0130

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados

R0140

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados no disponibles, a nivel de grupo

R0150

 

 

 

 

 

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos

R0160

 

 

 

 

 

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles, a nivel de grupo

R0170

 

 

 

 

 

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

R0180

 

 

 

 

 

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión

R0190

 

 

 

 

 

Participaciones minoritarias (si no se han notificado como parte de un elemento concreto de los fondos propios)

R0200

 

 

 

 

 

Participaciones minoritarias no disponibles, a nivel de grupo

R0210

 

 

 

 

 

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

 

 

 

 

 

 

▼M1

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220

 

 

 

 

 

▼B

Deducciones

 

 

 

 

 

 

▼M1

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras

R0230

 

 

 

 

 

▼B

De las cuales: deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE

R0240

 

 

 

 

 

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229)

R0250

 

 

 

 

 

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos

R0260

 

 

 

 

 

Total de elementos de los fondos propios no disponibles

R0270

 

 

 

 

 

Total deducciones

R0280

 

 

 

 

 

Total de fondos propios básicos después de deducciones

R0290

 

 

 

 

 

Fondos propios complementarios

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista

R0300

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista

R0310

 

 

 

 

 

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista

R0320

 

 

 

 

 

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista

R0330

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0340

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0350

 

 

 

 

 

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0360

 

 

 

 

 

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0370

 

 

 

 

 

Fondos propios complementarios no disponibles, a nivel de grupo

R0380

 

 

 

 

 

Otros fondos propios complementarios

R0390

 

 

 

 

 

Total de fondos propios complementarios

R0400

 

 

 

 

 

Fondos propios de otros sectores financieros

 

 

 

 

 

 

▼M3

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM — Total

R0410

 

 

 

 

 

▼B

Fondos de pensiones de empleo

R0420

 

 

 

 

 

Entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras

R0430

 

 

 

 

 

▼M2

Total de fondos propios de otros sectores financieros

R0440

 

 

 

 

 

▼B

Fondos propios cuando se utiliza el método de deducción y agregación, exclusivamente o en combinación con el método 1

 

 

 

 

 

 

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos

R0450

 

 

 

 

 

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos sin operaciones intragrupo

R0460

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0520

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo

R0530

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0560

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo

R0570

 

 

 

 

 

SCR del grupo consolidado

R0590

 

 

 

 

 

SCR del grupo consolidado mínimo (artículo 230)

R0610

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR del grupo consolidado (excluidos otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0630

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR del grupo consolidado mínimo

R0650

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0660

 

 

 

 

 

SCR de las entidades incluidas por el método de deducción y agregación

R0670

 

 

 

 

 

SCR del grupo

R0680

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR del grupo (incluidos otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0690

 

 

 

 

 



 

 

C0060

 

Reserva de conciliación

 

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0700

 

 

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

R0710

 

 

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

R0720

 

 

Otros elementos de los fondos propios básicos

R0730

 

 

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

R0740

 

 

Otros fondos propios no disponibles

R0750

 

 

Reserva de conciliación

R0760

 

 

Beneficios esperados

 

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

R0770

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

R0780

 

 

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras

R0790

 

 

S.23.02.01

Información detallada por niveles sobre los fondos propios



 

 

Total

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

Total del nivel 1

Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Nivel 2

Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

 

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

Capital social ordinario

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0010

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0020

 

 

 

 

 

 

Tenencia de acciones propias

R0030

 

 

 

 

 

 

Total de capital social ordinario

R0100

 

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0110

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0120

 

 

 

 

 

 

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0200

 

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas

 

 

 

 

 

 

 

Subordinadas con fecha de vencimiento

R0210

 

 

 

 

 

 

Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra

R0220

 

 

 

 

 

 

Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate

R0230

 

 

 

 

 

 

Total de cuentas de mutualistas subordinadas

R0300

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes

 

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes con fecha de vencimiento

R0310

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra

R0320

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate

R0330

 

 

 

 

 

 

Total de acciones preferentes

R0400

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento

R0410

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate

R0420

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate

R0430

 

 

 

 

 

 

Total de pasivos subordinados

R0500

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Importes iniciales aprobados

Importes actuales

Importes iniciales aprobados

Importes actuales

Fondos propios complementarios

 

 

 

 

C0070

C0080

C0090

C0100

Elementos para los que se ha aprobado un importe

R0510

 

 

 

 

 

 

 

Elementos para los que se ha aprobado un método

R0520

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Total

Explicación

 

 

C0110

C0120

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración

 

 

 

Diferencia en la valoración de los activos

R0600

 

 

Diferencia en la valoración de las provisiones técnicas

R0610

 

 

Diferencia en la valoración de otros pasivos

R0620

 

 

Total de reservas y beneficios no distribuidos de los estados financieros

R0630

 

 

Otros, explíquese por qué se necesita usar esta fila

R0640

 

 

Reservas de los estados financieros ajustadas a las diferencias de valoración de Solvencia II

R0650

 

 

Excedente de los activos con respecto a los pasivos atribuible a elementos de los fondos propios básicos (excluida la reserva de conciliación)

R0660

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0700

 

 

S.23.02.04

Información detallada por niveles sobre los fondos propios



 

 

Total

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

Total del nivel 1

Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Nivel 2

Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

 

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

Capital social ordinario

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0010

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0020

 

 

 

 

 

 

Tenencia de acciones propias

R0030

 

 

 

 

 

 

Total de capital social ordinario

R0100

 

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0110

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0120

 

 

 

 

 

 

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0200

 

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas

 

 

 

 

 

 

 

Subordinadas con fecha de vencimiento

R0210

 

 

 

 

 

 

Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra

R0220

 

 

 

 

 

 

Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate

R0230

 

 

 

 

 

 

Total de cuentas de mutualistas subordinadas

R0300

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes

 

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes con fecha de vencimiento

R0310

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra

R0320

 

 

 

 

 

 

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate

R0330

 

 

 

 

 

 

Total de acciones preferentes

R0400

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento

R0410

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento con posibilidad contractual de rescate

R0420

 

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate

R0430

 

 

 

 

 

 

Total de pasivos subordinados

R0500

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Importes iniciales aprobados

Importes actuales

Importes iniciales aprobados

Importes actuales

Fondos propios complementarios

 

 

 

 

C0070

C0080

C0090

C0100

Elementos para los que se ha aprobado un importe

R0510

 

 

 

 

 

 

 

Elementos para los que se ha aprobado un método

R0520

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Total

Explicación

 

 

C0110

C0120

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración

 

 

 

Diferencia en la valoración de los activos

R0600

 

 

Diferencia en la valoración de las provisiones técnicas

R0610

 

 

Diferencia en la valoración de otros pasivos

R0620

 

 

Total de reservas y beneficios no distribuidos de los estados financieros

R0630

 

 

Otros, explíquese por qué se necesita usar esta fila

R0640

 

 

Reservas de los estados financieros ajustadas a las diferencias de valoración de Solvencia II

R0650

 

 

Excedente de los activos con respecto a los pasivos atribuible a elementos de los fondos propios básicos (excluida la reserva de conciliación)

R0660

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0700

 

 



S.23.03.01

Variaciones anuales en los fondos propios

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Incremento

Reducción

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0020

C0030

 

 

C0060

Capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0010

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0020

 

 

 

 

 

 

Tenencia de acciones propias

R0030

 

 

 

 

 

 

Total de capital social ordinario

R0100

 

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0110

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0120

 

 

 

 

 

 

Total

R0200

 

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0210

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0220

 

 

 

 

 

 

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Emisión

Rescate

Variaciones en la valoración

Actuación reglamentaria

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0070

C0080

C0090

C0100

C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0310

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0320

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0330

 

 

 

 

 

 

Total de cuentas de mutualistas subordinadas

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

 

 

 

 

C0060

Fondos excedentarios

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Incremento

Reducción

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0020

C0030

 

 

 

Acciones preferentes — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0510

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0520

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0530

 

 

 

 

 

 

Total de acciones preferentes

R0600

 

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0610

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0620

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0630

 

 

 

 

 

 

Total

R0700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Emisión

Rescate

Variaciones en la valoración

Actuación reglamentaria

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0070

C0080

C0090

C0100

C0060

Pasivos subordinados-variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0710

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0720

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0730

 

 

 

 

 

 

Total de pasivos subordinados

R0800

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

 

 

 

 

C0060

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos

R0900

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Emisión

Rescate

Variaciones en la valoración

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0070

C0080

C0090

 

C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

El nivel 1 ha de tratarse como no restringido

R1000

 

 

 

 

 

 

El nivel 1 ha de tratarse como restringido

R1010

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R1020

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R1030

 

 

 

 

 

 

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

R1100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Nuevo importe puesto a disposición

Reducción del importe disponible

Exigido para los fondos propios básicos

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0110

C0120

C0130

 

C0060

Fondos propios complementarios — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R1110

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R1120

 

 

 

 

 

 

Total de fondos propios complementarios

R1200

 

 

 

 

 

 



S.23.03.04

Variaciones anuales en los fondos propios

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Incremento

Reducción

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0020

C0030

 

 

C0060

Capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0010

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0020

 

 

 

 

 

 

Tenencia de acciones propias

R0030

 

 

 

 

 

 

Total de capital social ordinario

R0100

 

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0110

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0120

 

 

 

 

 

 

Total

R0200

 

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Desembolsado

R0210

 

 

 

 

 

 

Exigido pero todavía no desembolsado

R0220

 

 

 

 

 

 

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Emisión

Rescate

Variaciones en la valoración

Actuación reglamentaria

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0070

C0080

C0090

C0100

C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0310

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0320

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0330

 

 

 

 

 

 

Total de cuentas de mutualistas subordinadas

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

 

 

 

 

C0060

Fondos excedentarios

R0500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Incremento

Reducción

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0020

C0030

 

 

 

Acciones preferentes — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0510

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0520

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0530

 

 

 

 

 

 

Total de acciones preferentes

R0600

 

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0610

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0620

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0630

 

 

 

 

 

 

Total

R0700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Emisión

Rescate

Variaciones en la valoración

Actuación reglamentaria

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0070

C0080

C0090

C0100

C0060

Pasivos subordinados-variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 1

R0710

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R0720

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R0730

 

 

 

 

 

 

Total de pasivos subordinados

R0800

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

 

 

 

 

C0060

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos

R0900

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Emisión

Rescate

Variaciones en la valoración

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0070

C0080

C0090

 

C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

El nivel 1 ha de tratarse como no restringido

R1000

 

 

 

 

 

 

El nivel 1 ha de tratarse como restringido

R1010

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R1020

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R1030

 

 

 

 

 

 

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

R1100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo a cuenta nueva de apertura

Nuevo importe puesto a disposición

Reducción del importe disponible

Exigido para los fondos propios básicos

 

Saldo a cuenta nueva de cierre

 

 

C0010

C0110

C0120

C0130

 

C0060

Fondos propios complementarios — variaciones en el período de referencia

 

 

 

 

 

 

 

Nivel 2

R1110

 

 

 

 

 

 

Nivel 3

R1120

 

 

 

 

 

 

Total de fondos propios complementarios

R1200

 

 

 

 

 

 

S.23.04.01

Lista de elementos de los fondos propios



Descripción de las cuentas de mutualistas subordinadas

Importe

Nivel

Código de moneda

¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Contraparte (si es específica)

Fecha de emisión

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Fecha de vencimiento

Primera fecha de exigibilidad

Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Detalle de los incentivos para rescatar

Período de notificación

Recompra durante el año

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0160

 

 

 

 

 

 



Descripción de las acciones preferentes

Importe

¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Contraparte (si es específica)

Fecha de emisión

Primera fecha de exigibilidad

Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Detalle de los incentivos para rescatar

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

 

 

 

 

 

 

 



Descripción de los pasivos subordinados

Importe

Nivel

Código de moneda

Prestamista (si es específico)

¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Fecha de emisión

(cont.)

C0270

C0280

C0290

C0300

C0320

C0330

C0350

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Fecha de vencimiento

Primera fecha de exigibilidad

Fechas de exigibilidad adicionales

Detalle de los incentivos para rescatar

Período de notificación

C0360

C0370

C0380

C0390

C0400

 

 

 

 

 



Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

Importe

Código de moneda

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Fecha de autorización

C0450

C0460

C0470

C0480

C0490

C0500

C0510

 

 

 

 

 

 

 



Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

Descripción del elemento

Total

C0570

C0580

 

 



Descripción de los fondos propios complementarios

Importe

Contraparte

Fecha de emisión

Fecha de autorización

C0590

C0600

C0610

C0620

C0630

 

 

 

 

 



Ajuste por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Número de fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento

 

SCR nocional

SCR nocional (resultados negativos fijados en cero)

Excedente de los activos con respecto a los pasivos

Futuras transferencias atribuibles a los accionistas

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

C0660

 

C0670

C0680

C0690

C0700

C0710

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

R0010

 

 

 

 

 

 

R0020

 

 

 

 

 

S.23.04.04

Lista de elementos de los fondos propios



Descripción de las cuentas de mutualistas subordinadas

Importe

Nivel

Código de moneda

Entidad emisora

Prestamista (si es específico)

¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Contraparte (si es específica)

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Primera fecha de exigibilidad

Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Detalle de los incentivos para rescatar

Período de notificación

(cont.)

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Recompra durante el año

% de la emisión mantenido por entidades del grupo

Contribución a las cuentas de mutualistas subordinadas del grupo

C0150

C0160

C0170

C0180

 

 

 

 



Descripción de las acciones preferentes

Importe

¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Contraparte (si es específica)

Fecha de emisión

Primera fecha de exigibilidad

Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Detalle de los incentivos para rescatar

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

 

 

 

 

 

 

 



Descripción de los pasivos subordinados

Importe

Nivel

Código de moneda

Entidad emisora

Prestamista (si es específico)

¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

(cont.)

C0270

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Contraparte (si es específica)

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Primera fecha de exigibilidad

Fechas de exigibilidad adicionales

Detalle de los incentivos para rescatar

Período de notificación

(cont.)

C0340

C0350

C0360

C0370

C0380

C0390

C0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Recompra durante el año

% de la emisión mantenido por entidades del grupo

Contribución a los pasivos subordinados del grupo

C0410

C0420

C0430

C0440

 

 

 

 



Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

Importe

Código de moneda

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Fecha de autorización

(cont.)

C0450

C0460

C0470

C0480

C0490

C0500

C0510

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Nombre de la entidad de que se trate

Recompra durante el año

% de la emisión mantenido por entidades del grupo

Contribución a otros fondos propios básicos del grupo

C0520

C0530

C0540

C0550

C0560

 

 

 

 

 



Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

Descripción del elemento

Total

C0570

C0580

 

 



Descripción de los fondos propios complementarios

Importe

Contraparte

Fecha de emisión

Fecha de autorización

Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Nombre de la entidad de que se trate

(cont.)

C0590

C0600

C0610

C0620

C0630

C0640

C0650

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Ajuste por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Número de fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento

 

SCR nocional

SCR nocional (resultados negativos fijados en cero)

Excedente de los activos con respecto a los pasivos

Futuras transferencias atribuibles a los accionistas

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

C0660

 

C0670

C0680

C0690

C0700

C0710

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

R0010

 

 

 

 

 

 

R0020

 

 

 

 

 



Cálculo de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo (este cálculo debe hacerse entidad por entidad)

Fondos propios no disponibles a nivel de grupo — que excedan de la contribución del SCR individual al SCR del grupo

Empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades auxiliares y entidades con cometido especial vinculadas incluidas en el cálculo a nivel de grupo

País

Contribución del SCR individual al SCR del grupo

Participaciones minoritarias no disponibles

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión

Fondos excedentarios no disponibles

Capital exigido pero todavía no desembolsado no disponible

(cont.)

C0720

C0730

C0740

C0750

C0760

C0770

C0780

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Fondos propios complementarios no disponibles

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles

Acciones preferentes no disponibles

Pasivos subordinados no disponibles

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles, a nivel de grupo

Primas de emisión no disponibles correspondientes a acciones preferentes, a nivel de grupo

Total de fondos propios excedentarios no disponibles

C0790

C0800

C0810

C0820

C0830

C0840

C0850

 

 

 

 

 

 

 



Empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades auxiliares y entidades con cometido especial vinculadas incluidas en el cálculo a nivel de grupo

País

Contribución del SCR individual al SCR del grupo

Participaciones minoritarias no disponibles

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión

Fondos excedentarios no disponibles

Capital exigido pero todavía no desembolsado no disponible

Fondos propios complementarios no disponibles

 

 

 

C0860

C0870

C0880

C0890

C0900

Total

 

 

 

 

 

 

 



Empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades auxiliares y entidades con cometido especial vinculadas incluidas en el cálculo a nivel de grupo

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles

Acciones preferentes no disponibles

Pasivos subordinados no disponibles

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles, a nivel de grupo

Primas de emisión no disponibles correspondientes a acciones preferentes, a nivel de grupo

Total de fondos propios excedentarios no disponibles

 

C0910

C0920

C0930

C0940

C0950

C0960

Total

 

 

 

 

 

 

S.24.01.01

Participaciones mantenidas

Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito (total o parcialmente) deducidas con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión



Cuadro 1 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que superen individualmente el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), excluidas las participaciones estratégicas consolidadas, a efectos de las deducciones previstas en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

Nombre de la empresa vinculada

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Total

Capital de nivel 1 ordinario

Nivel 1 adicional

Nivel 2

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

 

 

 

 

 

 

 



Cuadro 2 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que superen de forma agregada el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del artículo 69, excluidas las participaciones estratégicas consolidadas, a efectos de las deducciones previstas en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

Nombre de la empresa vinculada

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Total

Capital de nivel 1 ordinario

Nivel 1 adicional

Nivel 2

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

Total

Capital de nivel 1 ordinario

Nivel 1 adicional

Nivel 2

 

 

 

C0150

C0160

C0170

C0180

Total de participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito (en relación con las cuales se efectúe una deducción de los fondos propios)

 

 

 

 

 

 



Deducciones de los fondos propios

 

 

Total

Nivel 1 — no restringido

Nivel 1 — restringido

Nivel 2

 

 

C0190

C0200

C0210

C0220

R0010

Deducción del artículo 68, apartado 1

 

 

 

 

R0020

Deducción del artículo 68, apartado 2

 

 

 

 

R0030

Total

 

 

 

 

Tratamiento del SCR

Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito no (totalmente) deducidas con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/35



Cuadro 3 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que sean estratégicas con arreglo al artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1 (sin deducción de los fondos propios de conformidad con el artículo 68, apartado 3).

Nombre de la empresa vinculada

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Total

Acciones de tipo 1

Acciones de tipo 2

Pasivos subordinados

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

 

 

 

 

 

 

 



Cuadro 4 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que sean estratégicas con arreglo al artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), que no se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1 y no se deduzcan de conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 2 (deben incluir la parte restante después de la deducción parcial prevista en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35)

Nombre de la empresa vinculada

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Total

Acciones de tipo 1

Acciones de tipo 2

Pasivos subordinados

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

C0360

 

 

 

 

 

 

 



Cuadro 5 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que no sean estratégicas y que no se deduzcan de conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado 2015/35

(deben incluir la parte restante después de la deducción parcial prevista en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35)

Nombre de la empresa vinculada

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Total

Acciones de tipo 1

Acciones de tipo 2

Pasivos subordinados

C0370

C0380

C0390

C0400

C0410

C0420

C0430

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito



Cuadro 6 — Otras participaciones estratégicas en entidades que no sean financieras y de crédito

Nombre de la empresa vinculada

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Total

Acciones de tipo 1

Acciones de tipo 2

Pasivos subordinados

C0440

C0450

C0460

C0470

C0480

C0490

C0500

 

 

 

 

 

 

 



Cuadro 7 — Otras participaciones no estratégicas en entidades que no sean financieras y de crédito

Nombre de la empresa vinculada

Código de identificación del activo

Tipo de código de identificación del activo

Total

Acciones de tipo 1

Acciones de tipo 2

Pasivos subordinados

C0510

C0520

C0530

C0540

C0550

C0560

C0570

 

 

 

 

 

 

 



Total del cálculo del SCR

 

 

Total

Acciones de tipo 1

Acciones de tipo 2

Pasivos subordinados

 

 

C0580

C0590

C0600

C0610

R0040

Total de participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito

 

 

 

 

R0050

Del cual: estratégicas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1)

 

 

 

 

R0060

Del cual: no estratégicas (menos del 10 %)

 

 

 

 

R0070

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito

 

 

 

 

R0080

Del cual: estratégicas

 

 

 

 

R0090

Del cual: no estratégicas

 

 

 

 



Total de participaciones

 

 

Total

 

 

C0620

 

Total de participaciones

 

S.25.01.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar



Artículo 112

Z0010

A001



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

 

 

C0030

C0040

C0050

Riesgo de mercado

R0010

 

 

 

Riesgo de impago de la contraparte

R0020

 

 

 

Riesgo de suscripción de vida

R0030

 

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0040

 

 

 

Riesgo de suscripción de no vida

R0050

 

 

 

Diversificación

R0060

 

 

 

Riesgo de activos intangibles

R0070

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio básico

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

 

Ajuste por agregación del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0120

 

 

 

Riesgo operacional

R0130

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0140

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0150

 

 

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

 

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

R0440

 

 

 

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0450

 

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

 

▼M4



Enfoque respecto al tipo impositivo

 

 

Sí/No

 

 

C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

R0590

 



Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

 

 

Antes del choque

Después del choque

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

 

C0110

C0120

C0130

Activos por impuestos diferidos

R0600

 

 

 

Activos por impuestos diferidos, traspaso

R0610

 

 

 

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles

R0620

 

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0630

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0640

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

R0660

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

R0670

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

R0680

 

 

 

Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0690

 

 

 

▼B

S.25.01.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar



Artículo 112

Z0010

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

 

 

C0030

C0040

C0050

Riesgo de mercado

R0010

 

 

 

riesgo de impago de la contraparte

R0020

 

 

 

Riesgo de suscripción de vida

R0030

 

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0040

 

 

 

Riesgo de suscripción de no vida

R0050

 

 

 

Diversificación

R0060

 

 

 

Riesgo de activos intangibles

R0070

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio básico

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

 

Ajuste por agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0120

 

 

 

Riesgo operacional

R0130

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0140

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0150

 

 

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método consolidado

R0220

 

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

 

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

R0440

 

 

 

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad inmediata

R0450

 

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo

R0470

 

 

 

Información sobre otras entidades

 

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

R0500

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

R0510

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

R0520

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

R0530

 

 

 

Capital obligatorio para participaciones no de control

R0540

 

 

 

Capital obligatorio para las restantes empresas

R0550

 

 

 

SCR global

 

 

 

 

SCR para empresas incluidas por el método de deducción y agregación

R0560

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0570

 

 

 

SR.25.01.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

 

 

C0030

C0040

Riesgo de mercado

R0010

 

 

Riesgo de impago de la contraparte

R0020

 

 

Riesgo de suscripción de vida

R0030

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0040

 

 

Riesgo de suscripción de no vida

R0050

 

 

Diversificación

R0060

 

 

Riesgo de activos intangibles

R0070

 

 

Capital de solvencia obligatorio básico

R0100

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

Riesgo operacional

R0130

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0140

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0150

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0200

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

▼M4



Enfoque respecto al tipo impositivo

 

 

Sí/No

 

 

C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

R0590

 



Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

 

 

Antes del choque

Después del choque

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

 

C0110

C0120

C0130

Activos por impuestos diferidos

R0600

 

 

 

Activos por impuestos diferidos, traspaso

R0610

 

 

 

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles

R0620

 

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0630

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0640

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

R0660

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

R0670

 

 

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

R0680

 

 

 

Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0690

 

 

 

▼B



S.25.02.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

Importe modelizado

C0010

C0020

C0030

C0050

C0060

C0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

 

 

Total de componentes no diversificados

R0110

 

 

 

 

Diversificación

R0060

 

 

 

 

Ajuste debido a la agregación del SCR nocional para fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0120

 

 

 

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

 

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

 

 

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

 

 

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

R0440

 

 

 

 

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0450

 

 

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

 

 

▼M4



Enfoque respecto al tipo impositivo

 

 

Sí/No

 

 

C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

R0590

 



Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

 

 

Antes del choque

Después del choque

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

 

C0110

C0120

C0130

Activos por impuestos diferidos

R0600

 

 

 

Activos por impuestos diferidos, traspaso

R0610

 

 

 

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles

R0620

 

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0630

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0640

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

R0660

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

R0670

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

R0680

 

 

 

Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0690

 

 

 

▼B



S.25.02.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

Importe modelizado

C0010

C0020

C0030

C0050

C0060

C0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

 

 

Total de componentes no diversificados

R0110

 

 

 

 

Diversificación

R0060

 

 

 

 

Ajuste por agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0120

 

 

 

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método consolidado

R0220

 

 

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

 

 

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

 

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

 

 

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

R0440

 

 

 

 

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0450

 

 

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo

R0470

 

 

 

 

Información sobre otras entidades

 

 

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

R0500

 

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

R0510

 

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

R0520

 

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

R0530

 

 

 

 

Capital obligatorio para participaciones no de control

R0540

 

 

 

 

Capital obligatorio para las restantes empresas

R0550

 

 

 

 

SCR global

 

 

 

 

 

SCR para empresas incluidas por el método de deducción y agregación

R0560

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0570

 

 

 

 

SR.25.02.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial



Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 



Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

Importe modelizado

C0010

C0020

C0030

C0060

C0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

 

Total de componentes no diversificados

R0110

 

 

 

Diversificación

R0060

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

 

▼M4



Enfoque respecto al tipo impositivo

 

 

Sí/No

 

 

C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

R0590

 



Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

 

 

Antes del choque

Después del choque

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

 

C0110

C0120

C0130

Activos por impuestos diferidos

R0600

 

 

 

Activos por impuestos diferidos, traspaso

R0610

 

 

 

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles

R0620

 

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0630

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0640

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

R0660

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

R0670

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

R0680

 

 

 

Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0690

 

 

 

▼B



S.25.03.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos

Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

C0010

C0020

C0030

C0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

Total de componentes no diversificados

R0110

 

 

Diversificación

R0060

 

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)

R0160

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional en relación para fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

R0440

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

▼M4



Enfoque respecto al tipo impositivo

 

 

Sí/No

 

 

C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

R0590

 



Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

 

 

Antes del choque

Después del choque

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

 

C0110

C0120

C0130

Activos por impuestos diferidos

R0600

 

 

 

Activos por impuestos diferidos, traspaso

R0610

 

 

 

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles

R0620

 

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0630

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0640

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

R0660

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

R0670

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

R0680

 

 

 

Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0690

 

 

 

▼B



S.25.03.04

Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen modelos internos completos

Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

C0010

C0020

C0030

C0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

Total de componentes no diversificados

R0110

 

 

Diversificación

R0060

 

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

R0440

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo

R0470

 

 

Información sobre otras entidades

 

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

R0500

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

R0510

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

R0520

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

R0530

 

 

Capital obligatorio para participaciones no de control

R0540

 

 

Capital obligatorio para las restantes empresas

R0550

 

 

SR.25.03.01

Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos



Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 



Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

C0010

C0020

C0030

C0060

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

 

C0100

 

Total de componentes no diversificados

R0110

 

 

Diversificación

R0060

 

 

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

R0200

 

 

Adición de capital ya fijada

R0210

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

 

Otra información sobre el SCR

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

 

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

 

▼M4



Enfoque respecto al tipo impositivo

 

 

Sí/No

 

 

C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

R0590

 



Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

 

 

Antes del choque

Después del choque

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

 

C0110

C0120

C0130

Activos por impuestos diferidos

R0600

 

 

 

Activos por impuestos diferidos, traspaso

R0610

 

 

 

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles

R0620

 

 

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0630

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0640

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

R0660

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

R0670

 

 

 

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

R0680

 

 

 

Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0690

 

 

 

▼M1

S.26.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

▼M4 —————

▼M4

Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos

R0012

 

Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones

R0014

 

▼M1

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

R0020

 

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos

R0030

 

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

R0040

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de tipo de interés

R0100

 

 

 

 

 

 

 

choque a la baja de los tipos de interés

R0110

 

 

 

 

 

 

 

choque al alza de los tipos de interés

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de acciones

R0200

 

 

 

 

 

 

 

acciones de tipo 1

R0210

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Acciones de tipo 1 no a largo plazo

R0221

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

participaciones estratégicas (acciones de tipo 1)

R0230

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 1)

R0231

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

basado en la duración (acciones de tipo 1)

R0240

 

 

 

 

 

 

 

acciones de tipo 2

R0250

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Acciones de tipo 2 no a largo plazo

R0261

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

participaciones estratégicas (acciones de tipo 2)

R0270

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 2)

R0271

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

basado en la duración (acciones de tipo 2)

R0280

 

 

 

 

 

 

 

▼M3 —————

▼M3

acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

R0291

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, no estratégicas ni a largo plazo

R0293

 

 

 

 

 

 

 

participaciones estratégicas (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0294

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0295

 

 

 

 

 

 

 

▼M3

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades de infraestructuras

R0292

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, no estratégicas ni a largo plazo

R0296

 

 

 

 

 

 

 

participaciones estratégicas (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)

R0297

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)

R0298

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

Riesgo inmobiliario

R0300

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de diferencial

R0400

 

 

 

 

 

 

 

bonos y préstamos

R0410

 

 

 

 

 

 

 

▼M3 —————

▼M3

préstamos y bonos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y sociedades de infraestructuras admisibles)

R0412

 

 

 

 

 

 

 

▼M3

préstamos y bonos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0414

 

 

 

 

 

 

 

préstamos y bonos (inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras)

R0413

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

derivados de crédito

R0420

 

 

 

 

 

 

 

choque a la baja sobre los derivados de crédito

R0430

 

 

 

 

 

 

 

choque al alza sobre los derivados de crédito

R0440

 

 

 

 

 

 

 

Posiciones de titulización

R0450

 

 

 

 

 

 

 

▼M4 —————

▼M4

Titulización STS preferente

R0461

 

 

 

 

 

 

 

Titulización STS no preferente

R0462

 

 

 

 

 

 

 

▼M4 —————

▼M1

retitulizaciones

R0480

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Otra titulización

R0481

 

 

 

 

 

 

 

Titulización de tipo 1 transitoria

R0482

 

 

 

 

 

 

 

Titulización STS garantizada

R0483

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

Concentraciones de riesgo de mercado

R0500

 

 

 

 

 

 

 

▼M2

Riesgo de divisa

R0600

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

aumento de valor de la moneda extranjera

R0610

 

 

 

 

 

 

 

disminución de valor de la moneda extranjera

R0620

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Total de riesgo de mercado

R0800

 

 

 

 

 

 

 

S.26.01.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

▼M4 —————

▼M4

Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos

R0012

 

Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones

R0014

 

▼M1

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

R0020

 

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos

R0030

 

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

R0040

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de tipo de interés

R0100

 

 

 

 

 

 

 

choque a la baja de los tipos de interés

R0110

 

 

 

 

 

 

 

choque al alza de los tipos de interés

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de acciones

R0200

 

 

 

 

 

 

 

acciones de tipo 1

R0210

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Acciones de tipo 1 no a largo plazo

R0221

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

participaciones estratégicas (acciones de tipo 1)

R0230

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 1)

R0231

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

basado en la duración (acciones de tipo 1)

R0240

 

 

 

 

 

 

 

acciones de tipo 2

R0250

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Acciones de tipo 2 no a largo plazo

R0261

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

participaciones estratégicas (acciones de tipo 2)

R0270

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 2)

R0271

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

basado en la duración (acciones de tipo 2)

R0280

 

 

 

 

 

 

 

▼M3 —————

▼M3

acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

R0291

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, no estratégicas ni a largo plazo

R0293

 

 

 

 

 

 

 

participaciones estratégicas (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0294

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0295

 

 

 

 

 

 

 

▼M3

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades de infraestructuras

R0292

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, no estratégicas ni a largo plazo

R0296

 

 

 

 

 

 

 

participaciones estratégicas (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)

R0297

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)

R0298

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

Riesgo inmobiliario

R0300

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de diferencial

R0400

 

 

 

 

 

 

 

bonos y préstamos

R0410

 

 

 

 

 

 

 

▼M3 —————

▼M3

préstamos y bonos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y sociedades de infraestructuras admisibles)

R0412

 

 

 

 

 

 

 

▼M3

préstamos y bonos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0414

 

 

 

 

 

 

 

préstamos y bonos (inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras)

R0413

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

derivados de crédito

R0420

 

 

 

 

 

 

 

choque a la baja sobre los derivados de crédito

R0430

 

 

 

 

 

 

 

choque al alza sobre los derivados de crédito

R0440

 

 

 

 

 

 

 

Posiciones de titulización

R0450

 

 

 

 

 

 

 

▼M4 —————

▼M4

Titulización STS preferente

R0461

 

 

 

 

 

 

 

Titulización STS no preferente

R0462

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

retitulizaciones

R0480

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Otra titulización

R0481

 

 

 

 

 

 

 

Titulización de tipo 1 transitoria

R0482

 

 

 

 

 

 

 

Titulización STS garantizada

R0483

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

Concentraciones de riesgo de mercado

R0500

 

 

 

 

 

 

 

▼M2

Riesgo de divisa

R0600

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

aumento de valor de la moneda extranjera

R0610

 

 

 

 

 

 

 

disminución de valor de la moneda extranjera

R0620

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Total de riesgo de mercado

R0800

 

 

 

 

 

 

 

▼M4



Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa

 

 

C0090

Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa

R0810

 

▼M1

SR.26.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada / cartera de ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

▼M4 —————

▼M4

Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos

R0012

 

Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones

R0014

 

▼M1

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

R0020

 

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de diferencial correspondiente a bonos y préstamos

R0030

 

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

R0040

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de tipo de interés

R0100

 

 

 

 

 

 

 

choque a la baja de los tipos de interés

R0110

 

 

 

 

 

 

 

choque al alza de los tipos de interés

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de acciones

R0200

 

 

 

 

 

 

 

acciones de tipo 1

R0210

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Acciones de tipo 1 no a largo plazo

R0221

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

participaciones estratégicas (acciones de tipo 1)

R0230

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 1)

R0231

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

basado en la duración (acciones de tipo 1)

R0240

 

 

 

 

 

 

 

acciones de tipo 2

R0250

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Acciones de tipo 2 no a largo plazo

R0261

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

participaciones estratégicas (acciones de tipo 2)

R0270

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones de tipo 2)

R0271

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

basado en la duración (acciones de tipo 2)

R0280

 

 

 

 

 

 

 

▼M3 —————

▼M3

acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

R0291

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, no estratégicas ni a largo plazo

R0293

 

 

 

 

 

 

 

participaciones estratégicas (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0294

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0295

 

 

 

 

 

 

 

▼M3

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades de infraestructuras

R0292

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, no estratégicas ni a largo plazo

R0296

 

 

 

 

 

 

 

participaciones estratégicas (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)

R0297

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones en acciones a largo plazo (acciones en infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades)

R0298

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

Riesgo inmobiliario

R0300

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de mercado — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de diferencial

R0400

 

 

 

 

 

 

 

bonos y préstamos

R0410

 

 

 

 

 

 

 

▼M3 —————

▼M3

préstamos y bonos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y sociedades de infraestructuras admisibles)

R0412

 

 

 

 

 

 

 

▼M3

préstamos y bonos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

R0414

 

 

 

 

 

 

 

préstamos y bonos (inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras)

R0413

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

derivados de crédito

R0420

 

 

 

 

 

 

 

choque a la baja sobre los derivados de crédito

R0430

 

 

 

 

 

 

 

choque al alza sobre los derivados de crédito

R0440

 

 

 

 

 

 

 

Posiciones de titulización

R0450

 

 

 

 

 

 

 

titulizaciones de tipo 1

R0460

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Titulización STS preferente

R0461

 

 

 

 

 

 

 

Titulización STS no preferente

R0462

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

titulizaciones de tipo 2

R0470

 

 

 

 

 

 

 

retitulizaciones

R0480

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

Otra titulización

R0481

 

 

 

 

 

 

 

Titulización de tipo 1 transitoria

R0482

 

 

 

 

 

 

 

Titulización STS garantizada

R0483

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

Concentraciones de riesgo de mercado

R0500

 

 

 

 

 

 

 

▼M2

Riesgo de divisa

R0600

 

 

 

 

 

 

 

▼M1

aumento de valor de la moneda extranjera

R0610

 

 

 

 

 

 

 

disminución de valor de la moneda extranjera

R0620

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Total de riesgo de mercado

R0800

 

 

 

 

 

 

 

▼B

S.26.02.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones

R0010

 



 

 

Nombre de la exposición uninominal

Código de la exposición uninominal

Tipo de código de la exposición uninominal

Pérdida en caso de impago

Probabilidad de impago

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de impago de la contraparte — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Exposiciones de tipo 1

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 1

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 2

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 3

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 4

R0140

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 5

R0150

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 6

R0160

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 7

R0170

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 8

R0180

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 9

R0190

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 10

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones de tipo 2

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses

R0310

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses

R0320

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de impago de la contraparte

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de impago de la contraparte

R0400

 

 

 

 

 

 

 



Detalles adicionales sobre hipotecas

 

C0090

Pérdidas derivadas de préstamos hipotecarios de tipo 2

R0500

 

Pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios

R0510

 

S.26.02.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones

R0010

 



 

 

Nombre de la exposición uninominal

Código de la exposición uninominal

Tipo de código de la exposición uninominal

Pérdida en caso de impago

Probabilidad de impago

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de impago de la contraparte — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Exposiciones de tipo 1

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 1

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 2

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 3

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 4

R0140

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 5

R0150

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 6

R0160

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 7

R0170

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 8

R0180

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 9

R0190

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 10

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones de tipo 2

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses

R0310

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses

R0320

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de impago de la contraparte

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de impago de la contraparte

R0400

 

 

 

 

 

 

 



Detalles adicionales sobre hipotecas

 

C0090

Pérdidas derivadas de préstamos hipotecarios de tipo 2

R0500

 

Pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios

R0510

 

SR.26.02.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones

R0010

 



 

 

Nombre de la exposición uninominal

Código de la exposición uninominal

Tipo de código de la exposición uninominal

Pérdida en caso de impago

Probabilidad de impago

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de impago de la contraparte — Información básica

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Exposiciones de tipo 1

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 1

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 2

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 3

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 4

R0140

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 5

R0150

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 6

R0160

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 7

R0170

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 8

R0180

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 9

R0190

 

 

 

 

 

 

 

Exposición uninominal 10

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones de tipo 2

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses

R0310

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses

R0320

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de impago de la contraparte

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de impago de la contraparte

R0400

 

 

 

 

 

 

 

S.26.03.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones — riesgo de mortalidad

R0010

 

Simplificaciones — riesgo de longevidad

R0020

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad

R0030

 

Simplificaciones — riesgo de caída

R0040

 

Simplificaciones — riesgo de gastos de vida

R0050

 

Simplificaciones — riesgo de catástrofe de vida

R0060

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de suscripción de vida

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de mortalidad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída

R0400

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de aumento de las tasas de caída

R0410

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de disminución de las tasas de caída

R0420

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de caída masiva

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de vida

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de revisión

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de vida

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de vida

R0800

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de vida

R0900

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Parámetros específicos de la empresa

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

 

C0090

Factor aplicado respecto del choque de revisión

R1000

 

S.26.03.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones — riesgo de mortalidad

R0010

 

Simplificaciones — riesgo de longevidad

R0020

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad

R0030

 

Simplificaciones — riesgo de caída

R0040

 

Simplificaciones — riesgo de gastos de vida

R0050

 

Simplificaciones — riesgo de catástrofe de vida

R0060

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivo

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de suscripción de vida

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de mortalidad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad

R0300

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de caída

R0400

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de aumento de las tasas de reducción

R0410

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de disminución de las tasas de reducción

R0420

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de caída masiva

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de vida

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de revisión

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de vida

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de vida

R0800

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de vida

R0900

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Parámetros específicos de la empresa

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

 

C0090

Factor aplicado al choque de revisión

R1000

 

SR.26.03.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones — riesgo de mortalidad

R0010

 

Simplificaciones — riesgo de longevidad

R0020

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad

R0030

 

Simplificaciones — riesgo de caída

R0040

 

Simplificaciones — riesgo de gastos de vida

R0050

 

Simplificaciones — riesgo de catástrofe de vida

R0060

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de suscripción de vida

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de mortalidad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída

R0400

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de aumento de las tasas de caída

R0410

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de disminución de las tasas de caída

R0420

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de caída masiva

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de vida

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de revisión

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de vida

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de vida

R0800

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de vida

R0900

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Parámetros específicos de la empresa

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

 

C0090

Factor aplicado al choque de revisión

R1000

 

S.26.04.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones — riesgo de mortalidad de enfermedad

R0010

 

Simplificaciones — riesgo de longevidad de enfermedad

R0020

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos

R0030

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos

R0040

 

Simplificaciones — riesgo de caída de enfermedad SLT

R0050

 

▼M4

Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT

R0051

 

▼B

Simplificaciones — riesgo de gastos de enfermedad

R0060

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de mortalidad de enfermedad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad de enfermedad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Gastos médicos

R0310

 

 

 

 

 

 

 

aumento de los pagos médicos

R0320

 

 

 

 

 

 

 

disminución de los pagos médicos

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Protección de ingresos

R0340

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída de enfermedad SLT

R0400

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de aumento de las tasas de caída

R0410

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de disminución de las tasas de caída

R0420

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de caída masiva

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de enfermedad

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de revisión de enfermedad

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0800

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Parámetros específicos de la empresa

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

 

C0090

Factor aplicado al choque de revisión

R0900

 



 

 

Desviación típica del riesgo de prima

Desviación típica del riesgo de reserva

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva

 

 

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica bruto/neto

Parámetros específicos de la empresa —

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Parámetros específicos de la empresa

Vprem

Vres

Diversificación geográfica

V

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

 

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos

R1000

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos

R1010

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales

R1020

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de enfermedad

R1030

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de la medida del volumen

R1040

 

 

 

 

 

 

 

 

Desviación típica combinada

R1050

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0180

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

R1100

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivo

Activos

Pasivo

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de caída de enfermedad NSLT

 

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

Riesgo de caída de enfermedad NSLT

R1200

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0240

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

R1300

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

R1400

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de catástrofe de enfermedad

 

C0250

C0260

Riesgo de accidente masivo

R1500

 

 

Riesgo de concentración de accidentes

R1510

 

 

Riesgo de pandemia

R1520

 

 

Diversificación dentro del riesgo de catástrofe de enfermedad

R1530

 

 

Total del riesgo de catástrofe de enfermedad

R1540

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

 

C0270

C0280

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad

R1600

 

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

R1700

 

 

S.26.04.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones — riesgo de mortalidad de enfermedad

R0010

 

Simplificaciones — riesgo de longevidad de enfermedad

R0020

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos

R0030

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos

R0040

 

Simplificaciones — riesgo de caída de enfermedad SLT

R0050

 

▼M4

Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT

R0051

 

▼B

Simplificaciones — riesgo de gastos de enfermedad

R0060

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de mortalidad de enfermedad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad de enfermedad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Gastos médicos

R0310

 

 

 

 

 

 

 

aumento de los pagos médicos

R0320

 

 

 

 

 

 

 

disminución de los pagos médicos

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Protección de ingresos

R0340

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída de enfermedad SLT

R0400

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de aumento de las tasas de caída

R0410

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de disminución de las tasas de caída

R0420

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de caída masiva

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de enfermedad

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de revisión de enfermedad

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0800

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Parámetros específicos de la empresa

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

 

C0090

Factor aplicado al choque de revisión

R0900

 



 

 

Desviación típica del riesgo de prima

Desviación típica del riesgo de reserva

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva

 

 

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica bruto/neto

Parámetros específicos de la empresa —

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Parámetros específicos de la empresa

Vprem

Vres

Diversificación geográfica

V

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

 

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos

R1000

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos

R1010

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales

R1020

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de enfermedad

R1030

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de la medida del volumen

R1040

 

 

 

 

 

 

 

 

Desviación típica combinada

R1050

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0180

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

R1100

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de caída de enfermedad NSLT

 

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

Riesgo de caída de enfermedad NSLT

R1200

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0240

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

R1300

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

R1400

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de catástrofe de enfermedad

 

C0250

C0260

Riesgo de accidente masivo

R1500

 

 

Riesgo de concentración de accidentes

R1510

 

 

Riesgo de pandemia

R1520

 

 

Diversificación dentro del riesgo de catástrofe de enfermedad

R1530

 

 

Total del riesgo de catástrofe de enfermedad

R1540

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

 

C0270

C0280

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad

R1600

 

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

R1700

 

 

SR.26.04.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones — riesgo de mortalidad de enfermedad

R0010

 

Simplificaciones — riesgo de longevidad de enfermedad

R0020

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos

R0030

 

Simplificaciones — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos

R0040

 

Simplificaciones — riesgo de caída de enfermedad SLT

R0050

 

▼M4

Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT

R0051

 

▼B

Simplificaciones — riesgo de gastos de enfermedad

R0060

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio neto

Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas)

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Riesgo de mortalidad de enfermedad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad de enfermedad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Gastos médicos

R0310

 

 

 

 

 

 

 

aumento de los pagos médicos

R0320

 

 

 

 

 

 

 

disminución de los pagos médicos

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Protección de ingresos

R0340

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída de enfermedad SLT

R0400

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de aumento de las tasas de caída

R0410

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de disminución de las tasas de caída

R0420

 

 

 

 

 

 

 

riesgo de caída masiva

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de enfermedad

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de revisión de enfermedad

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0800

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Parámetros específicos de la empresa

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

 

C0090

Factor aplicado al choque de revisión

R0900

 



 

 

Desviación típica del riesgo de prima

Desviación típica del riesgo de reserva

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva

 

 

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica bruto/neto

Parámetros específicos de la empresa —

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Parámetros específicos de la empresa

Vprem

Vres

Diversificación geográfica

V

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

 

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos

R1000

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos

R1010

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales

R1020

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de enfermedad

R1030

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de la medida del volumen

R1040

 

 

 

 

 

 

 

 

Desviación típica combinada

R1050

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0180

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

R1100

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de caída de enfermedad NSLT

 

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

Riesgo de caída de enfermedad NSLT

R1200

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0240

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

R1300

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

R1400

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Riesgo de catástrofe de enfermedad

 

C0250

C0260

Riesgo de accidente masivo

R1500

 

 

Riesgo de concentración de accidentes

R1510

 

 

Riesgo de pandemia

R1520

 

 

Diversificación dentro del riesgo de catástrofe de enfermedad

R1530

 

 

Total del riesgo de catástrofe de enfermedad

R1540

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio neto

Capital de solvencia obligatorio bruto

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

 

C0270

C0280

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad

R1600

 

 

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

R1700

 

 

S.26.05.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de prima y de reserva

R0010

 

▼M4

Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida

R0011

 

▼B



 

 

Desviación típica del riesgo de prima

Desviación típica del riesgo de reserva

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva

 

 

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica bruto/neto

Parámetros específicos de la empresa —

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Parámetros específicos de la empresa

Vprem

Vres

Diversificación geográfica

V

Riesgo de prima y de reserva de no vida

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Responsabilidad civil de vehículos automóviles

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

Automóviles, otros ramos

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Marítimo, de aviación y transporte (MAT)

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Incendio y otros daños a los bienes

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil general

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Crédito y caución

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

Defensa jurídica

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

Diversos

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — daños a los bienes

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — responsabilidad civil por daños

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — MAT

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de la medida del volumen

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Desviación típica combinada

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0100

Riesgo de prima y de reserva de no vida

R0300

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivo

Activos

Pasivo

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de caída de no vida

 

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

Riesgo de caída de no vida

R0400

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de catástrofe de no vida

 

C0160

Riesgo de catástrofe de no vida

R0500

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de no vida

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de no vida

R0600

 

Total del riesgo de suscripción de no vida

R0700

 

S.26.05.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida



Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de prima y de reserva

R0010

 

▼M4

Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida

R0011

 

▼B



 

 

Desviación típica del riesgo de prima

Desviación típica del riesgo de reserva

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva

 

 

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica bruto/neto

Parámetros específicos de la empresa —

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Parámetros específicos de la empresa

Vprem

Vres

Diversificación geográfica

V

Riesgo de prima y de reserva de no vida

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Responsabilidad civil de vehículos automóviles

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

Automóviles, otros ramos

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Marítimo, de aviación y transporte (MAT)

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Incendio y otros daños a los bienes

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil general

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Crédito y caución

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

Defensa jurídica

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

Diversos

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — daños a los bienes

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — responsabilidad civil por daños

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — MAT

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de la medida del volumen

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Desviación típica combinada

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0100

Riesgo de prima y de reserva de no vida

R0300

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de caída de no vida

 

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

Riesgo de caída de no vida

R0400

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de catástrofe de no vida

 

C0160

Riesgo de catástrofe de no vida

R0500

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de no vida

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de no vida

R0600

 

Total del riesgo de suscripción de no vida

R0700

 

SR.26.05.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 

 

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de prima y de reserva

R0010

 

▼M4

Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida

R0011

 

▼B



 

 

Desviación típica del riesgo de prima

Desviación típica del riesgo de reserva

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva

 

 

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica

Parámetros específicos de la empresa —

Desviación típica bruto/neto

Parámetros específicos de la empresa —

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Parámetros específicos de la empresa

Vprem

Vres

Diversificación geográfica

V

Riesgo de prima y de reserva de no vida

 

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Responsabilidad civil de vehículos automóviles

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

Automóviles, otros ramos

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Marítimo, de aviación y transporte (MAT)

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Incendio y otros daños a los bienes

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil general

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Crédito y caución

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

Defensa jurídica

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

Diversos

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — daños a los bienes

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — responsabilidad civil por daños

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional — MAT

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de la medida del volumen

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Desviación típica combinada

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

 

 

C0100

Riesgo de prima y de reserva de no vida

R0300

 



 

 

Valores absolutos iniciales antes del choque

Valores absolutos después del choque

 

 

Activos

Pasivos

Activos

Pasivos

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de caída de no vida

 

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

Riesgo de caída de no vida

R0400

 

 

 

 

 



 

 

Capital de solvencia obligatorio

Riesgo de catástrofe de no vida

 

C0160

Riesgo de catástrofe de no vida

R0500

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de no vida

 

 

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de no vida

R0600

 

Total del riesgo de suscripción de no vida

R0700

 



S.26.06.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

 

 

Capital obligatorio

Riesgo operacional — Información sobre las provisiones técnicas

 

C0020

Provisiones técnicas brutas para vida (excluido margen de riesgo)

R0100

 

Provisiones técnicas brutas para contratos de vida vinculados a fondos de inversión (excluido margen de riesgo)

R0110

 

Provisiones técnicas brutas para no vida (excluido margen de riesgo)

R0120

 

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las provisiones técnicas

R0130

 

Riesgo operacional — Información sobre las primas imputadas

 

 

Primas brutas imputadas de vida (12 meses anteriores)

R0200

 

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses anteriores)

R0210

 

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses anteriores)

R0220

 

Primas brutas imputadas de vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0230

 

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0240

 

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0250

 

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las primas imputadas

R0260

 

Riesgo operacional — cálculo del SCR

 

 

Capital obligatorio por riesgo operacional antes del límite máximo

R0300

 

Porcentaje del capital de solvencia obligatorio básico

R0310

 

Capital obligatorio por riesgo operacional después del límite máximo

R0320

 

Gastos incurridos en relación con la actividad vinculada a fondos de inversión (12 meses anteriores)

R0330

 

Total de capital obligatorio por riesgo operacional

R0340

 



S.26.06.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Artículo 112

Z0010

 

 

 

 

 

 

Capital obligatorio

Riesgo operacional — Información sobre las provisiones técnicas

 

C0020

Provisiones técnicas brutas para vida (excluido margen de riesgo)

R0100

 

Provisiones técnicas brutas para contratos de vida vinculados a fondos de inversión (excluido margen de riesgo)

R0110

 

Provisiones técnicas brutas para no vida (excluido margen de riesgo)

R0120

 

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las provisiones técnicas

R0130

 

Riesgo operacional — Información sobre las primas imputadas

 

 

Primas brutas imputadas de vida (12 meses anteriores)

R0200

 

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses anteriores)

R0210

 

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses anteriores)

R0220

 

Primas brutas imputadas de vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0230

 

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0240

 

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0250

 

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las primas imputadas

R0260

 

Riesgo operacional — cálculo del SCR

 

 

Capital obligatorio por riesgo operacional antes del límite máximo

R0300

 

Porcentaje del capital de solvencia obligatorio básico

R0310

 

Capital obligatorio por riesgo operacional después del límite máximo

R0320

 

Gastos incurridos en relación con la actividad vinculada a fondos de inversión (12 meses anteriores)

R0330

 

Total de capital obligatorio por riesgo operacional

R0340

 

SR.26.06.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 



 

 

Capital obligatorio

Riesgo operacional — Información sobre las provisiones técnicas

 

C0020

Provisiones técnicas brutas para vida (excluido margen de riesgo)

R0100

 

Provisiones técnicas brutas para contratos de vida vinculados a fondos de inversión (excluido margen de riesgo)

R0110

 

Provisiones técnicas brutas para no vida (excluido margen de riesgo)

R0120

 

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las provisiones técnicas

R0130

 

Riesgo operacional — Información sobre las primas imputadas

 

 

Primas brutas imputadas de vida (12 meses anteriores)

R0200

 

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses anteriores)

R0210

 

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses anteriores)

R0220

 

Primas brutas imputadas de vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0230

 

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0240

 

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

R0250

 

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las primas imputadas

R0260

 

Riesgo operacional — cálculo del SCR

 

 

Capital obligatorio por riesgo operacional antes del límite máximo

R0300

 

Porcentaje del capital de solvencia obligatorio básico

R0310

 

Capital obligatorio por riesgo operacional después del límite máximo

R0320

 

Gastos incurridos en relación con la actividad vinculada a fondos de inversión (12 meses anteriores)

R0330

 

Total de capital obligatorio por riesgo operacional

R0340

 

S.26.07.01

Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones



Artículo 112

Z0010

 

Moneda a efectos del riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

Z0040

 



Riesgo de mercado

 

Grado de calidad crediticia

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) (incluidas empresas cautivas)

 

0

1

2

3

4

5

6

Sin calificación disponible

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Valor de mercado

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

Duración modificada

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

C0090

Aumento de las provisiones técnicas vinculadas a índices y a fondos de inversión

R0030

 



 

 

Capital obligatorio

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

 

Aumento del tipo de interés

Disminución del tipo de interés

 

 

C0100

C0110

Moneda

R0040

 

 



 

 

Capital en riesgo

Capital en riesgo t+1

Limitación de rescate

Mejor estimación

Tasa media t+1

Tasa media t+2

Duración modificada

Período medio de run-off

Tasa de cancelación

Pagos

Tasa de inflación media

Riesgo de suscripción de vida

 

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

Riesgo de mortalidad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (aumento)

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (disminución)

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de vida

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de vida

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de mortalidad de enfermedad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad de enfermedad

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos)

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos)

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída de enfermedad SLT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (aumento)

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (disminución)

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de enfermedad

R0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

▼M4



Riesgo de mercado – Concentración del riesgo de mercado

 

 

C0300

Proporción de la cartera de deuda

R0300

 



Simplificaciones para catástrofes naturales

 

 

Ponderación de riesgo elegida

Suma de la exposición

 

 

C0320

C0330

Tormenta de viento

R0400

 

 

Granizo

R0410

 

 

Terremoto

R0420

 

 

Inundación

R0430

 

 

Hundimiento de terreno

R0440

 

 

▼B

S.26.07.04

Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones



Artículo 112

Z0010

 

Moneda a efectos del riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

Z0040

 



Riesgo de mercado

 

Grado de calidad crediticia

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) (incluidas empresas cautivas)

 

0

1

2

3

4

5

6

Sin calificación disponible

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Valor de mercado

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

Duración modificada

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

C0090

Aumento de las provisiones técnicas vinculadas a índices y a fondos de inversión

R0030

 



 

 

Capital obligatorio

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

 

Aumento del tipo de interés

Disminución del tipo de interés

 

 

C0100

C0110

Moneda 1

R0040

 

 



 

 

Capital en riesgo

Capital en riesgo t+1

Limitación de rescate

Mejor estimación

Tasa media t+1

Tasa media t+2

Duración modificada

Período medio de run-off

Tasa de cancelación

Pagos

Tasa de inflación media

Riesgo de suscripción de vida

 

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

Riesgo de mortalidad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (aumento)

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (disminución)

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de vida

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de vida

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de mortalidad de enfermedad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad de enfermedad

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos)

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos)

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída de enfermedad SLT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (aumento)

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (disminución)

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de enfermedad

R0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

▼M4



Riesgo de mercado – Concentración del riesgo de mercado

 

 

C0300

Proporción de la cartera de deuda

R0300

 



Simplificaciones para catástrofes naturales

 

 

Ponderación de riesgo elegida

Suma de la exposición

 

 

C0320

C0330

Tormenta de viento

R0400

 

 

Granizo

R0410

 

 

Terremoto

R0420

 

 

Inundación

R0430

 

 

Hundimiento de terreno

R0440

 

 

▼B

SR.26.07.01

Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones



Artículo 112

Z0010

 

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 

Moneda a efectos del riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

Z0040

 



Riesgo de mercado

 

Grado de calidad crediticia

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) (incluidas empresas cautivas)

 

0

1

2

3

4

5

6

Sin calificación disponible

 

 

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

Valor de mercado

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

Duración modificada

R0020

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

C0090

Aumento de las provisiones técnicas vinculadas a índices y a fondos de inversión

R0030

 



 

 

Capital obligatorio

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

 

Aumento del tipo de interés

Disminución del tipo de interés

 

 

C0100

C0110

Moneda

R0040

 

 



 

 

Capital en riesgo

Capital en riesgo t+1

Limitación de rescate

Mejor estimación

Tasa media t+1

Tasa media t+2

Duración modificada

Período medio de run-off

Tasa de cancelación

Pagos

Tasa de inflación media

Riesgo de suscripción de vida

 

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

Riesgo de mortalidad

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (aumento)

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (disminución)

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de vida

R0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de vida

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de mortalidad de enfermedad

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de longevidad de enfermedad

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos)

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos)

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída de enfermedad SLT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (aumento)

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de caída (disminución)

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgo de gastos de enfermedad

R0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

▼M4



Riesgo de mercado – Concentración del riesgo de mercado

 

 

C0300

Proporción de la cartera de deuda

R0300

 



Simplificaciones para catástrofes naturales

 

 

Ponderación de riesgo elegida

Suma de la exposición

 

 

C0320

C0330

Tormenta de viento

R0400

 

 

Granizo

R0410

 

 

Terremoto

R0420

 

 

Inundación

R0430

 

 

Hundimiento de terreno

R0440

 

 

▼B

S.27.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

▼M4



Simplificaciones utilizadas

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

 

C0001

Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio

R0001

 

Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural

R0002

 

▼B



Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad — Resumen

 

SCR antes de la reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo

SCR después de la reducción del riesgo

 

 

C0010

C0020

C0030

Riesgo de catástrofe de no vida — Resumen

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe natural

R0010

 

 

 

Tormenta de viento

R0020

 

 

 

Terremoto

R0030

 

 

 

Inundación

R0040

 

 

 

Granizo

R0050

 

 

 

Hundimiento de terreno

R0060

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0070

 

 

 

Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R0080

 

 

 

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

R0090

 

 

 

Responsabilidad civil de automóviles

R0100

 

 

 

Marítimo

R0110

 

 

 

Aviación

R0120

 

 

 

Incendio

R0130

 

 

 

Responsabilidad civil

R0140

 

 

 

Crédito y caución

R0150

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0160

 

 

 

Otro riesgo de catástrofe de no vida

R0170

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0180

 

 

 

Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de diversificación

R0190

 

 

 

Diversificación entre submódulos

R0200

 

 

 

Total del riesgo de catástrofe de no vida después de diversificación

R0210

 

 

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Resumen

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad

R0300

 

 

 

Accidente masivo

R0310

 

 

 

Concentración de accidentes

R0320

 

 

 

Pandemia

R0330

 

 

 

Diversificación entre submódulos

R0340

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

República de Austria

R0400

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R0410

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R0420

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R0440

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Eslovenia

R0441

 

 

 

 

 

 

 

▼B

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0450

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R0460

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Hungría

R0461

 

 

 

 

 

 

 

▼B

República de Islandia

R0470

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R0480

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R0490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R0510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R0520

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Finlandia

R0521

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Reino de España

R0530

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R0540

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R0550

 

 

 

 

 

 

 

Guadalupe

R0560

 

 

 

 

 

 

 

Martinica

R0570

 

 

 

 

 

 

 

Colectividad de San Martín

R0580

 

 

 

 

 

 

 

Reunión

R0590

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R0610

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R0620

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R0630

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R0640

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R0650

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R0660

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R0670

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R0680

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R0690

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R0710

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0100

C0110

C0120

República de Austria

R0400

 

 

 

Reino de Bélgica

R0410

 

 

 

República Checa

R0420

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0430

 

 

 

Reino de Dinamarca

R0440

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0450

 

 

 

República Federal de Alemania

R0460

 

 

 

República de Islandia

R0470

 

 

 

Irlanda

R0480

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R0490

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R0500

 

 

 

Reino de Noruega

R0510

 

 

 

República de Polonia

R0520

 

 

 

Reino de España

R0530

 

 

 

Reino de Suecia

R0540

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R0550

 

 

 

Guadalupe

R0560

 

 

 

Martinica

R0570

 

 

 

Colectividad de San Martín

R0580

 

 

 

Reunión

R0590

 

 

 

►M1  Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R0600

 

 

 

Norte de Europa

R0610

 

 

 

Europa Occidental

R0620

 

 

 

Europa Oriental

R0630

 

 

 

Sur de Europa

R0640

 

 

 

Asia Central y Occidental

R0650

 

 

 

Asia Oriental

R0660

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R0670

 

 

 

Oceanía

R0680

 

 

 

Norte de África

R0690

 

 

 

Sur de África

R0700

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R0710

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

Caribe y Centroamérica

R0720

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R0730

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R0740

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R0750

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R0760

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R0770

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R0780

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

R0790

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

R0800

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R0810

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento después de diversificación

R0820

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0100

C0110

C0120

Caribe y Centroamérica

R0720

 

 

 

Sudamérica Oriental

R0730

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R0740

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R0750

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R0760

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R0770

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R0780

 

 

 

Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

R0790

 

 

 

Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

R0800

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R0810

 

 

 

Total tormenta de viento después de diversificación

R0820

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

(cont.)

 

 

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

República de Austria

R0830

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R0840

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R0850

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R0860

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R0870

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R0880

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0890

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0900

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R0910

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R0920

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R0930

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R0940

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R0950

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R0960

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R0970

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R0980

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R0990

 

 

 

 

 

 

 

Guadalupe

R1000

 

 

 

 

 

 

 

Martinica

R1010

 

 

 

 

 

 

 

Colectividad de San Martín

R1020

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1030

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1040

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1050

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1060

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1070

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1080

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1090

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1100

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1110

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1120

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1130

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1140

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0190

C0200

República de Austria

R0830

 

 

Reino de Bélgica

R0840

 

 

República de Bulgaria

R0850

 

 

República de Croacia

R0860

 

 

República de Chipre

R0870

 

 

República Checa

R0880

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0890

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0900

 

 

República Federal de Alemania

R0910

 

 

República Helénica

R0920

 

 

República de Hungría

R0930

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R0940

 

 

República de Malta

R0950

 

 

República Portuguesa

R0960

 

 

Rumanía

R0970

 

 

República Eslovaca

R0980

 

 

República de Eslovenia

R0990

 

 

Guadalupe

R1000

 

 

Martinica

R1010

 

 

Colectividad de San Martín

R1020

 

 

►M1  Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1030

 

 

Norte de Europa

R1040

 

 

Europa Occidental

R1050

 

 

Europa Oriental

R1060

 

 

Sur de Europa

R1070

 

 

Asia Central y Occidental

R1080

 

 

Asia Oriental

R1090

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1100

 

 

Oceanía

R1110

 

 

Norte de África

R1120

 

 

Sur de África

R1130

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1140

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

(cont.)

 

 

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

Caribe y Centroamérica

R1150

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1160

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1170

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1180

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1190

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1200

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1210

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

R1220

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

R1230

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1240

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto después de diversificación

R1250

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0190

C0200

Caribe y Centroamérica

R1150

 

 

Sudamérica Oriental

R1160

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1170

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1180

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1190

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1200

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1210

 

 

Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

R1220

 

 

Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

R1230

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1240

 

 

Total terremoto después de diversificación

R1250

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

República de Austria

R1260

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R1270

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R1280

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R1290

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1300

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1310

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R1320

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R1330

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1340

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R1350

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R1360

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R1370

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R1380

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R1390

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1400

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1410

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1420

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1430

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1440

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1450

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1460

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1470

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1480

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1490

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1500

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1510

 

 

 

 

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1520

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1530

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1540

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1550

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1560

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1570

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0270

C0280

C0290

República de Austria

R1260

 

 

 

Reino de Bélgica

R1270

 

 

 

República de Bulgaria

R1280

 

 

 

República Checa

R1290

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1300

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1310

 

 

 

República Federal de Alemania

R1320

 

 

 

República de Hungría

R1330

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1340

 

 

 

República de Polonia

R1350

 

 

 

Rumanía

R1360

 

 

 

República Eslovaca

R1370

 

 

 

República de Eslovenia

R1380

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R1390

 

 

 

►M1  Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1400

 

 

 

Norte de Europa

R1410

 

 

 

Europa Occidental

R1420

 

 

 

Europa Oriental

R1430

 

 

 

Sur de Europa

R1440

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1450

 

 

 

Asia Oriental

R1460

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1470

 

 

 

Oceanía

R1480

 

 

 

Norte de África

R1490

 

 

 

Sur de África

R1500

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1510

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1520

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1530

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1540

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1550

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1560

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1570

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1580

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación en otras regiones antes de diversificación

R1590

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

R1600

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1610

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación después de diversificación

R1620

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0270

C0280

C0290

Oeste de los Estados Unidos de América

R1580

 

 

 

Total inundación en otras regiones antes de diversificación

R1590

 

 

 

Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

R1600

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1610

 

 

 

Total inundación después de diversificación

R1620

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Granizo

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

 

República de Austria

R1630

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R1640

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República Checa

R1641

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1650

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1660

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R1670

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1680

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R1690

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R1700

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Eslovenia

R1701

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Reino de España

R1710

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1720

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1730

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1740

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1750

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1760

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1770

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1780

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1790

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1800

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1810

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1820

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1830

 

 

 

 

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1840

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1850

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1860

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1870

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1880

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1890

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1900

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo en otras regiones antes de diversificación

R1910

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

R1920

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1930

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo después de diversificación

R1940

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Granizo

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0360

C0370

C0380

República de Austria

R1630

 

 

 

Reino de Bélgica

R1640

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1650

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1660

 

 

 

República Federal de Alemania

R1670

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1680

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R1690

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R1700

 

 

 

Reino de España

R1710

 

 

 

►M1  Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1720

 

 

 

Norte de Europa

R1730

 

 

 

Europa Occidental

R1740

 

 

 

Europa Oriental

R1750

 

 

 

Sur de Europa

R1760

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1770

 

 

 

Asia Oriental

R1780

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1790

 

 

 

Oceanía

R1800

 

 

 

Norte de África

R1810

 

 

 

Sur de África

R1820

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1830

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1840

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1850

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1860

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1870

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1880

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1890

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1900

 

 

 

Total granizo en otras regiones antes de diversificación

R1910

 

 

 

Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

R1920

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1930

 

 

 

Total granizo después de diversificación

R1940

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

 

 

C0390

C0400

C0410

C0420

C0430

C0440

Total hundimiento de terreno antes de diversificación

R1950

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre zonas

R1960

 

 

 

 

 

 

Total hundimiento de terreno después de diversificación

R1970

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0450

C0460

Total hundimiento de terreno antes de diversificación

R1950

 

 

Efecto de diversificación entre zonas

R1960

 

 

Total hundimiento de terreno después de diversificación

R1970

 

 



Riesgo de catástrofe — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0470

C0480

C0490

C0500

C0510

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R2000

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil de automóviles

 

Número de vehículos con límite de póliza superior a 24 millones EUR

Número de vehículos con límite de póliza inferior o igual a 24 millones EUR

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de automóviles — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de automóviles — después de reducción del riesgo

 

 

C0520

C0530

C0540

C0550

C0560

C0570

Responsabilidad civil de automóviles

R2100

 

 

 

 

 

 



Catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

 

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe -responsabilidad civil marítima del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe -responsabilidad civil por contaminación por hidrocarburos del buque cisterna t -antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

(cont.)

 

 

C0580

C0590

C0600

C0610

C0620

C0630

 

Colisión de buques cisterna

R2200

 

 

 

 

 

 

 



Catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — después de reducción del riesgo

Nombre del buque

 

 

C0640

C0650

Colisión de buques cisterna

R2200

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — daños a los bienes — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — retirada de restos — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — pérdida de ingresos de producción — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — cubrimiento o aseguramiento del pozo — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0660

C0670

C0680

C0690

C0700

C0710

 

Explosión de plataforma marítima

R2300

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — después de reducción del riesgo

Nombre de la plataforma

 

 

C0720

C0730

C0740

C0750

Explosión de plataforma marítima

R2300

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Marítimo

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — marítimo — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — marítimo — después de reducción del riesgo

 

 

C0760

C0770

C0780

Total antes de diversificación

R2400

 

 

 

Diversificación entre tipos de sucesos

R2410

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R2420

 

 

 

▼M4



Número de buques

 

 

Número

 

 

C0781

Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR

R2421

 

▼B



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Aviación

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco de aeronave — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de aviación — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — después de reducción del riesgo

 

 

C0790

C0800

C0810

C0820

C0830

C0840

Capital obligatorio bruto por riesgo de catástrofe de aviación

R2500

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Incendio

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — después de reducción del riesgo

 

 

C0850

C0860

C0870

C0880

Incendio

R2600

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

 

Primas imputadas 12 meses siguientes

Mayor límite de responsabilidad civil ofrecido

Número de siniestros

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo

 

 

C0890

C0900

C0910

C0920

C0930

C0940

C0950

Responsabilidad civil por negligencia profesional

R2700

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil del empleador

R2710

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil de administradores y directivos

R2720

 

 

 

 

 

 

 

Otra responsabilidad civil

R2730

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional

R2740

 

 

 

 

 

 

 

Total

R2750

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo

 

 

C0960

C0970

C0980

Total antes de diversificación

R2800

 

 

 

Diversificación entre tipos de cobertura

R2810

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R2820

 

 

 

▼B



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución — Impago importante

 

Exposición (individual o del grupo)

Proporción de daños causados por el escenario

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Impago importante

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Impago importante

 

 

C0990

C1000

C1010

C1020

C1030

C1040

Mayor exposición no 1

R2900

 

 

 

 

 

 

Mayor exposición no 2

R2910

 

 

 

 

 

 

Total

R2920

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución — Riesgo de recesión

 

Primas imputadas 12 meses siguientes

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

 

 

C1050

C1060

C1070

C1080

C1090

Total

R3000

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo

 

 

C1100

C1110

C1120

Total antes de diversificación

R3100

 

 

 

Diversificación entre tipos de sucesos

R3110

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R3120

 

 

 

▼B



Otro riesgo de catástrofe de no vida

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo

 

 

C1130

C1140

C1150

C1160

MAT, salvo marítimo y de aviación

R3200

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional MAT, salvo marítimo y de aviación

R3210

 

 

 

 

Pérdidas pecuniarias diversas

R3220

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, salvo responsabilidad civil general

R3230

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de crédito y caución

R3240

 

 

 

 

Total antes de diversificación

R3250

 

 

 

 

▼M1

Diversificación entre grupos de obligaciones

R3260

 

 

 

 

Total después de diversificación

R3270

 

 

 

 

▼B



 

 

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

►M4   ◄

►M4   ◄

(cont.)

 

 

C1170

C1180

C1190

C1200

►M4   ◄

►M4   ◄

 

República de Austria

R3300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3350

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3400

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3440

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3540

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3570

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

(cont.)

 

 

C1230

C1240

C1250

C1260

C1270

C1280

 

República de Austria

R3300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3350

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3400

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3440

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3540

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3570

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1290

C1300

República de Austria

R3300

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

República Checa

R3350

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

República Helénica

R3400

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

Irlanda

R3440

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

República de Malta

R3490

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

Rumanía

R3540

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

Reino de España

R3570

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

República de Austria

R3700

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3710

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3720

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3730

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3740

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3750

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3760

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3770

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3780

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R3790

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3800

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3810

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3820

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3830

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3840

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R3850

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3860

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3870

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3880

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3890

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3900

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3910

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3920

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3930

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3940

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3950

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3960

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3970

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3980

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3990

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4000

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

República de Austria

R3700

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3710

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3720

 

 

 

 

República de Croacia

R3730

 

 

 

 

República de Chipre

R3740

 

 

 

 

República Checa

R3750

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3760

 

 

 

 

República de Estonia

R3770

 

 

 

 

República de Finlandia

R3780

 

 

 

 

República Francesa

R3790

 

 

 

 

República Helénica

R3800

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3810

 

 

 

 

República de Hungría

R3820

 

 

 

 

República de Islandia

R3830

 

 

 

 

Irlanda

R3840

 

 

 

 

República de Italia

R3850

 

 

 

 

República de Letonia

R3860

 

 

 

 

República de Lituania

R3870

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3880

 

 

 

 

República de Malta

R3890

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3900

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3910

 

 

 

 

República de Polonia

R3920

 

 

 

 

República Portuguesa

R3930

 

 

 

 

Rumanía

R3940

 

 

 

 

República Eslovaca

R3950

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3960

 

 

 

 

Reino de España

R3970

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3980

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3990

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4000

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

 

 

 

 

 

 

 

 

C1410

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

 

 

 

 

 

C1410

 

 

 

 

 

País 1

R4010

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

Discapacidad 10 años

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

Suma asegurada media

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

C1340

C1350

C1360

 

Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

R4020

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R4030

 

 

 

 

 

 

 

Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

R4040

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

R4020

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R4030

 

 

 

 

Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

R4040

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Protección de ingresos

Gastos médicos

 

Número de asegurados

Total exposición pandémica

Número de asegurados

Coste unitario del siniestro — hospitalización

Ratio de asegurados hospitalizados

Coste unitario del siniestro — médico

(cont.)

 

 

C1420

C1430

C1440

C1450

C1460

C1470

 

República de Austria

R4100

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R4110

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R4120

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R4130

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R4140

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R4150

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R4160

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R4170

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R4180

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R4190

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R4200

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R4210

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R4220

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R4230

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R4240

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R4250

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R4260

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R4270

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R4280

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R4290

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R4300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R4310

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R4320

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R4330

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R4340

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R4350

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R4360

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R4370

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R4380

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R4390

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4400

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Gastos médicos

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Ratio de asegurados que consultan a un médico

Coste unitario del siniestro — ninguna asistencia médica formal

Ratio de asegurados que no utilizan asistencia médica formal

 

 

C1480

C1490

C1500

C1510

C1520

C1530

C1540

República de Austria

R4100

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R4110

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R4120

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R4130

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R4140

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R4150

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R4160

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R4170

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R4180

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R4190

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R4200

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R4210

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R4220

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R4230

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R4240

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R4250

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R4260

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R4270

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R4280

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R4290

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R4300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R4310

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R4320

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R4330

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R4340

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R4350

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R4360

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R4370

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R4380

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R4390

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4400

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Protección de ingresos

Gastos médicos

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Número de asegurados

Total exposición pandémica

Número de asegurados

Coste unitario del siniestro — hospitalización

Ratio de asegurados hospitalizados

Coste unitario del siniestro — médico

(cont.)

 

 

C1420

C1430

C1440

C1450

C1460

C1470

 

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

 

 

 

 

 

 

 

 

C1550

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total pandemia en todos los países

R4420

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Gastos médicos

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Ratio de asegurados que consultan a un médico

Coste unitario del siniestro — ninguna asistencia médica formal

Ratio de asegurados que no utilizan asistencia médica formal

 

 

C1480

C1490

C1500

C1510

C1520

C1530

C1540

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

 

 

 

 

 

 

 

 

C1550

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total pandemia en todos los países

R4420

 

 

 

 

 

 

 

S.27.01.04

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

▼M4



Simplificaciones utilizadas

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

 

C0001

Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio

R0001

 

Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural

R0002

 

▼B



Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad — Resumen

 

SCR antes de la reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo

SCR después de la reducción del riesgo

 

 

C0010

C0020

C0030

Riesgo de catástrofe de no vida — Resumen

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe natural

R0010

 

 

 

Tormenta de viento

R0020

 

 

 

Terremoto

R0030

 

 

 

Inundación

R0040

 

 

 

Granizo

R0050

 

 

 

Hundimiento de terreno

R0060

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0070

 

 

 

Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R0080

 

 

 

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

R0090

 

 

 

Responsabilidad civil de automóviles

R0100

 

 

 

Marítimo

R0110

 

 

 

Aviación

R0120

 

 

 

Incendio

R0130

 

 

 

Responsabilidad civil

R0140

 

 

 

Crédito y caución

R0150

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0160

 

 

 

Otro riesgo de catástrofe de no vida

R0170

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0180

 

 

 

Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de diversificación

R0190

 

 

 

Diversificación entre submódulos

R0200

 

 

 

Total del riesgo de catástrofe de no vida después de diversificación

R0210

 

 

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Resumen

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad

R0300

 

 

 

Accidente masivo

R0310

 

 

 

Concentración de accidentes

R0320

 

 

 

Pandemia

R0330

 

 

 

Diversificación entre submódulos

R0340

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

República de Austria

R0400

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R0410

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R0420

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R0440

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Eslovenia

R0441

 

 

 

 

 

 

 

▼B

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0450

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R0460

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Hungría

R0461

 

 

 

 

 

 

 

▼B

República de Islandia

R0470

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R0480

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R0490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R0510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R0520

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Finlandia

R0521

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Reino de España

R0530

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R0540

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R0550

 

 

 

 

 

 

 

Guadalupe

R0560

 

 

 

 

 

 

 

Martinica

R0570

 

 

 

 

 

 

 

Colectividad de San Martín

R0580

 

 

 

 

 

 

 

Reunión

R0590

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R0610

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R0620

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R0630

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R0640

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R0650

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R0660

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R0670

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R0680

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R0690

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R0710

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0100

C0110

C0120

República de Austria

R0400

 

 

 

Reino de Bélgica

R0410

 

 

 

República Checa

R0420

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0430

 

 

 

Reino de Dinamarca

R0440

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0450

 

 

 

República Federal de Alemania

R0460

 

 

 

República de Islandia

R0470

 

 

 

Irlanda

R0480

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R0490

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R0500

 

 

 

Reino de Noruega

R0510

 

 

 

República de Polonia

R0520

 

 

 

Reino de España

R0530

 

 

 

Reino de Suecia

R0540

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R0550

 

 

 

Guadalupe

R0560

 

 

 

Martinica

R0570

 

 

 

Colectividad de San Martín

R0580

 

 

 

Reunión

R0590

 

 

 

►M1  Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R0600

 

 

 

Norte de Europa

R0610

 

 

 

Europa Occidental

R0620

 

 

 

Europa Oriental

R0630

 

 

 

Sur de Europa

R0640

 

 

 

Asia Central y Occidental

R0650

 

 

 

Asia Oriental

R0660

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R0670

 

 

 

Oceanía

R0680

 

 

 

Norte de África

R0690

 

 

 

Sur de África

R0700

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R0710

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

Caribe y Centroamérica

R0720

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R0730

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R0740

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R0750

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R0760

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R0770

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R0780

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

R0790

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

R0800

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R0810

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento después de diversificación

R0820

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0100

C0110

C0120

Caribe y Centroamérica

R0720

 

 

 

Sudamérica Oriental

R0730

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R0740

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R0750

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R0760

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R0770

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R0780

 

 

 

Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

R0790

 

 

 

Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

R0800

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R0810

 

 

 

Total tormenta de viento después de diversificación

R0820

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

(cont.)

 

 

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

República de Austria

R0830

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R0840

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R0850

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R0860

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R0870

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R0880

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0890

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0900

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R0910

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R0920

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R0930

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R0940

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R0950

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R0960

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R0970

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R0980

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R0990

 

 

 

 

 

 

 

Guadalupe

R1000

 

 

 

 

 

 

 

Martinica

R1010

 

 

 

 

 

 

 

Colectividad de San Martín

R1020

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1030

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1040

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1050

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1060

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1070

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1080

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1090

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1100

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1110

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1120

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1130

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1140

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0190

C0200

República de Austria

R0830

 

 

Reino de Bélgica

R0840

 

 

República de Bulgaria

R0850

 

 

República de Croacia

R0860

 

 

República de Chipre

R0870

 

 

República Checa

R0880

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0890

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0900

 

 

República Federal de Alemania

R0910

 

 

República Helénica

R0920

 

 

República de Hungría

R0930

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R0940

 

 

República de Malta

R0950

 

 

República Portuguesa

R0960

 

 

Rumanía

R0970

 

 

República Eslovaca

R0980

 

 

República de Eslovenia

R0990

 

 

Guadalupe

R1000

 

 

Martinica

R1010

 

 

Colectividad de San Martín

R1020

 

 

►M1  Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1030

 

 

Norte de Europa

R1040

 

 

Europa Occidental

R1050

 

 

Europa Oriental

R1060

 

 

Sur de Europa

R1070

 

 

Asia Central y Occidental

R1080

 

 

Asia Oriental

R1090

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1100

 

 

Oceanía

R1110

 

 

Norte de África

R1120

 

 

Sur de África

R1130

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1140

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

(cont.)

 

 

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

Caribe y Centroamérica

R1150

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1160

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1170

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1180

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1190

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1200

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1210

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

R1220

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

R1230

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1240

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto después de diversificación

R1250

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0190

C0200

Caribe y Centroamérica

R1150

 

 

Sudamérica Oriental

R1160

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1170

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1180

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1190

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1200

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1210

 

 

Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

R1220

 

 

Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

R1230

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1240

 

 

Total terremoto después de diversificación

R1250

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

República de Austria

R1260

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R1270

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R1280

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R1290

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1300

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1310

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R1320

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R1330

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1340

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R1350

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R1360

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R1370

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R1380

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R1390

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1400

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1410

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1420

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1430

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1440

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1450

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1460

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1470

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1480

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1490

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1500

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1510

 

 

 

 

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1520

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1530

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1540

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1550

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1560

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1570

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0270

C0280

C0290

República de Austria

R1260

 

 

 

Reino de Bélgica

R1270

 

 

 

República de Bulgaria

R1280

 

 

 

República Checa

R1290

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1300

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1310

 

 

 

República Federal de Alemania

R1320

 

 

 

República de Hungría

R1330

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1340

 

 

 

República de Polonia

R1350

 

 

 

Rumanía

R1360

 

 

 

República Eslovaca

R1370

 

 

 

República de Eslovenia

R1380

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R1390

 

 

 

►M1  Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1400

 

 

 

Norte de Europa

R1410

 

 

 

Europa Occidental

R1420

 

 

 

Europa Oriental

R1430

 

 

 

Sur de Europa

R1440

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1450

 

 

 

Asia Oriental

R1460

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1470

 

 

 

Oceanía

R1480

 

 

 

Norte de África

R1490

 

 

 

Sur de África

R1500

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1510

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1520

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1530

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1540

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1550

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1560

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1570

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1580

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación en otras regiones antes de diversificación

R1590

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

R1600

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1610

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación después de diversificación

R1620

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0270

C0280

C0290

Oeste de los Estados Unidos de América

R1580

 

 

 

Total inundación en otras regiones antes de diversificación

R1590

 

 

 

Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

R1600

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1610

 

 

 

Total inundación después de diversificación

R1620

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Granizo

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

 

República de Austria

R1630

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R1640

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República Checa

R01641

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1650

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1660

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R1670

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1680

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R1690

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R1700

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Eslovenia

R01701

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Reino de España

R1710

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1720

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1730

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1740

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1750

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1760

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1770

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1780

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1790

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1800

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1810

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1820

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1830

 

 

 

 

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1840

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1850

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1860

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1870

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1880

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1890

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1900

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo en otras regiones antes de diversificación

R1910

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

R1920

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1930

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo después de diversificación

R1940

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Granizo

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0360

C0370

C0380

República de Austria

R1630

 

 

 

Reino de Bélgica

R1640

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1650

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1660

 

 

 

República Federal de Alemania

R1670

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1680

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R1690

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R1700

 

 

 

Reino de España

R1710

 

 

 

►M1  Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1720

 

 

 

Norte de Europa

R1730

 

 

 

Europa Occidental

R1740

 

 

 

Europa Oriental

R1750

 

 

 

Sur de Europa

R1760

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1770

 

 

 

Asia Oriental

R1780

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1790

 

 

 

Oceanía

R1800

 

 

 

Norte de África

R1810

 

 

 

Sur de África

R1820

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1830

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1840

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1850

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1860

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1870

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1880

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1890

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1900

 

 

 

Total granizo en otras regiones antes de diversificación

R1910

 

 

 

Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

R1920

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1930

 

 

 

Total granizo después de diversificación

R1940

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

 

 

C0390

C0400

C0410

C0420

C0430

C0440

Total hundimiento de terreno antes de diversificación

R1950

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre zonas

R1960

 

 

 

 

 

 

Total hundimiento de terreno después de diversificación

R1970

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0450

C0460

Total hundimiento de terreno antes de diversificación

R1950

 

 

Efecto de diversificación entre zonas

R1960

 

 

Total hundimiento de terreno después de diversificación

R1970

 

 



Riesgo de catástrofe — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0470

C0480

C0490

C0500

C0510

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R2000

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil de automóviles

 

Número de vehículos con límite de póliza superior a 24 millones EUR

Número de vehículos con límite de póliza inferior o igual a 24 millones EUR

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de automóviles — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de automóviles — después de reducción del riesgo

 

 

C0520

C0530

C0540

C0550

C0560

C0570

Responsabilidad civil de vehículos automóviles

R2100

 

 

 

 

 

 



Catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

 

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe -responsabilidad civil marítima del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe -responsabilidad civil por contaminación por hidrocarburos del buque cisterna t -antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

(cont.)

 

 

C0580

C0590

C0600

C0610

C0620

C0630

 

Colisión de buques cisterna

R2200

 

 

 

 

 

 

 



Catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — después de reducción del riesgo

Nombre del buque

 

 

C0640

C0650

Colisión de buques cisterna

R2200

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — daños a los bienes — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — retirada de restos — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — pérdida de ingresos de producción — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — cubrimiento o aseguramiento del pozo — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0660

C0670

C0680

C0690

C0700

C0710

 

Explosión de plataforma marítima

R2300

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — después de reducción del riesgo

Nombre de la plataforma

 

 

C0720

C0730

C0740

C0750

Explosión de plataforma marítima

R2300

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Marítimo

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — marítimo — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — marítimo — después de reducción del riesgo

 

 

C0760

C0770

C0780

Total antes de diversificación

R2400

 

 

 

Diversificación entre tipos de sucesos

R2410

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R2420

 

 

 

▼M4



Número de buques

 

 

Número

 

 

C0781

Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR

R2421

 

▼B



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Aviación

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco de aeronave — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de aviación — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — después de reducción del riesgo

 

 

C0790

C0800

C0810

C0820

C0830

C0840

Capital obligatorio bruto por riesgo de catástrofe de aviación

R2500

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Incendio

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — después de reducción del riesgo

 

 

C0850

C0860

C0870

C0880

Incendio

R2600

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

 

Primas imputadas 12 meses siguientes

Mayor límite de responsabilidad civil ofrecido

Número de siniestros

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo

 

 

C0890

C0900

C0910

C0920

C0930

C0940

C0950

Responsabilidad civil por negligencia profesional

R2700

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil del empleador

R2710

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil de administradores y directivos

R2720

 

 

 

 

 

 

 

Otra responsabilidad civil

R2730

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional

R2740

 

 

 

 

 

 

 

Total

R2750

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo

 

 

C0960

C0970

C0980

Total antes de diversificación

R2800

 

 

 

Diversificación entre tipos de cobertura

R2810

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R2820

 

 

 

▼B



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución — Impago importante

 

Exposición (individual o del grupo)

Proporción de daños causados por el escenario

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Impago importante

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Impago importante

 

 

C0990

C1000

C1010

C1020

C1030

C1040

Mayor exposición no 1

R2900

 

 

 

 

 

 

Mayor exposición no 2

R2910

 

 

 

 

 

 

Total

R2920

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución — Riesgo de recesión

 

Primas imputadas 12 meses siguientes

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

 

 

C1050

C1060

C1070

C1080

C1090

Total

R3000

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo

 

 

C1100

C1110

C1120

Total antes de diversificación

R3100

 

 

 

Diversificación entre tipos de sucesos

R3110

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R3120

 

 

 

▼B



Otro riesgo de catástrofe de no vida

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo

 

 

C1130

C1140

C1150

C1160

MAT, salvo marítimo y de aviación

R3200

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional MAT, salvo marítimo y de aviación

R3210

 

 

 

 

Pérdidas pecuniarias diversas

R3220

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, salvo responsabilidad civil general

R3230

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de crédito y caución

R3240

 

 

 

 

Total antes de diversificación

R3250

 

 

 

 

▼M1

Diversificación entre grupos de obligaciones

R3260

 

 

 

 

Total después de diversificación

R3270

 

 

 

 

▼B



 

 

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

►M4   ◄

►M4   ◄

(cont.)

 

 

C1170

C1180

C1190

C1200

►M4   ◄

►M4   ◄

 

República de Austria

R3300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3350

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3400

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3440

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3540

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3570

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

(cont.)

 

 

C1230

C1240

C1250

C1260

C1270

C1280

 

República de Austria

R3300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3350

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3400

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3440

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3540

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3570

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1290

C1300

República de Austria

R3300

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

República Checa

R3350

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

República Helénica

R3400

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

Irlanda

R3440

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

República de Malta

R3490

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

Rumanía

R3540

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

Reino de España

R3570

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

República de Austria

R3700

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3710

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3720

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3730

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3740

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3750

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3760

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3770

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3780

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R3790

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3800

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3810

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3820

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3830

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3840

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R3850

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3860

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3870

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3880

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3890

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3900

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3910

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3920

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3930

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3940

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3950

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3960

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3970

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3980

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3990

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4000

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

República de Austria

R3700

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3710

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3720

 

 

 

 

República de Croacia

R3730

 

 

 

 

República de Chipre

R3740

 

 

 

 

República Checa

R3750

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3760

 

 

 

 

República de Estonia

R3770

 

 

 

 

República de Finlandia

R3780

 

 

 

 

República Francesa

R3790

 

 

 

 

República Helénica

R3800

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3810

 

 

 

 

República de Hungría

R3820

 

 

 

 

República de Islandia

R3830

 

 

 

 

Irlanda

R3840

 

 

 

 

República de Italia

R3850

 

 

 

 

República de Letonia

R3860

 

 

 

 

República de Lituania

R3870

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3880

 

 

 

 

República de Malta

R3890

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3900

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3910

 

 

 

 

República de Polonia

R3920

 

 

 

 

República Portuguesa

R3930

 

 

 

 

Rumanía

R3940

 

 

 

 

República Eslovaca

R3950

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3960

 

 

 

 

Reino de España

R3970

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3980

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3990

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4000

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

 

 

 

 

 

 

 

 

C1410

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

 

 

 

 

 

C1410

 

 

 

 

 

País 1

R4010

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

R4020

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R4030

 

 

 

 

 

 

 

Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

R4040

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

R4020

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R4030

 

 

 

 

Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

R4040

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Protección de ingresos

Gastos médicos

 

Número de asegurados

Total exposición pandémica

Número de asegurados

Coste unitario del siniestro — hospitalización

Ratio de asegurados hospitalizados

Coste unitario del siniestro — médico

(cont.)

 

 

C1420

C1430

C1440

C1450

C1460

C1470

 

República de Austria

R4100

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R4110

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R4120

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R4130

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R4140

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R4150

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R4160

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R4170

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R4180

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R4190

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R4200

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R4210

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R4220

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R4230

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R4240

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R4250

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R4260

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R4270

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R4280

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R4290

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R4300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R4310

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R4320

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R4330

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R4340

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R4350

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R4360

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R4370

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R4380

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R4390

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4400

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Gastos médicos

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Ratio de asegurados que consultan a un médico

Coste unitario del siniestro — ninguna asistencia médica formal

Ratio de asegurados que no utilizan asistencia médica formal

 

 

C1480

C1490

C1500

C1510

C1520

C1530

C1540

República de Austria

R4100

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R4110

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R4120

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R4130

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R4140

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R4150

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R4160

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R4170

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R4180

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R4190

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R4200

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R4210

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R4220

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R4230

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R4240

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R4250

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R4260

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R4270

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R4280

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R4290

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R4300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R4310

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R4320

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R4330

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R4340

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R4350

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R4360

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R4370

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R4380

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R4390

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4400

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Protección de ingresos

Gastos médicos

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Número de asegurados

Total exposición pandémica

Número de asegurados

Coste unitario del siniestro — hospitalización

Ratio de asegurados hospitalizados

Coste unitario del siniestro — médico

(cont.)

 

 

C1420

C1430

C1440

C1450

C1460

C1470

 

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

 

 

 

 

 

 

 

 

C1550

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total pandemia en todos los países

R4420

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Gastos médicos

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Ratio de asegurados que consultan a un médico

Coste unitario del siniestro — ninguna asistencia médica formal

Ratio de asegurados que no utilizan asistencia médica formal

 

 

C1480

C1490

C1500

C1510

C1520

C1530

C1540

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

 

 

 

 

 

 

 

 

C1550

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total pandemia en todos los países

R4420

 

 

 

 

 

 

 

SR.27.01.01

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad



▼M1 —————

▼B

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Z0020

 

Número de fondo/cartera

Z0030

 

▼M4



Simplificaciones utilizadas

 

 

Simplificaciones utilizadas

 

 

C0001

Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio

R0001

 

Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural

R0002

 

▼B



Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad — Resumen

 

SCR antes de la reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo

SCR después de la reducción del riesgo

 

 

C0010

C0020

C0030

Riesgo de catástrofe de no vida — Resumen

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe natural

R0010

 

 

 

Tormenta de viento

R0020

 

 

 

Terremoto

R0030

 

 

 

Inundación

R0040

 

 

 

Granizo

R0050

 

 

 

Hundimiento de terreno

R0060

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0070

 

 

 

Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R0080

 

 

 

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

R0090

 

 

 

Responsabilidad civil de automóviles

R0100

 

 

 

Marítimo

R0110

 

 

 

Aviación

R0120

 

 

 

Incendio

R0130

 

 

 

Responsabilidad civil

R0140

 

 

 

Crédito y caución

R0150

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0160

 

 

 

Otro riesgo de catástrofe de no vida

R0170

 

 

 

Diversificación entre contingencias

R0180

 

 

 

Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de diversificación

R0190

 

 

 

Diversificación entre submódulos

R0200

 

 

 

Total del riesgo de catástrofe de no vida después de diversificación

R0210

 

 

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Resumen

 

 

 

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad

R0300

 

 

 

Accidente masivo

R0310

 

 

 

Concentración de accidentes

R0320

 

 

 

Pandemia

R0330

 

 

 

Diversificación entre submódulos

R0340

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

República de Austria

R0400

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R0410

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R0420

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0430

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R0440

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Eslovenia

R0441

 

 

 

 

 

 

 

▼B

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0450

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R0460

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Hungría

R0461

 

 

 

 

 

 

 

▼B

República de Islandia

R0470

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R0480

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R0490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R0500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R0510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R0520

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Finlandia

R0521

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Reino de España

R0530

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R0540

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R0550

 

 

 

 

 

 

 

Guadalupe

R0560

 

 

 

 

 

 

 

Martinica

R0570

 

 

 

 

 

 

 

Colectividad de San Martín

R0580

 

 

 

 

 

 

 

Reunión

R0590

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R0600

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R0610

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R0620

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R0630

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R0640

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R0650

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R0660

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R0670

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R0680

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R0690

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R0700

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R0710

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0100

C0110

C0120

República de Austria

R0400

 

 

 

Reino de Bélgica

R0410

 

 

 

República Checa

R0420

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0430

 

 

 

Reino de Dinamarca

R0440

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0450

 

 

 

República Federal de Alemania

R0460

 

 

 

República de Islandia

R0470

 

 

 

Irlanda

R0480

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R0490

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R0500

 

 

 

Reino de Noruega

R0510

 

 

 

República de Polonia

R0520

 

 

 

Reino de España

R0530

 

 

 

Reino de Suecia

R0540

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R0550

 

 

 

Guadalupe

R0560

 

 

 

Martinica

R0570

 

 

 

Colectividad de San Martín

R0580

 

 

 

Reunión

R0590

 

 

 

►M1  Total tormenta de viento en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R0600

 

 

 

Norte de Europa

R0610

 

 

 

Europa Occidental

R0620

 

 

 

Europa Oriental

R0630

 

 

 

Sur de Europa

R0640

 

 

 

Asia Central y Occidental

R0650

 

 

 

Asia Oriental

R0660

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R0670

 

 

 

Oceanía

R0680

 

 

 

Norte de África

R0690

 

 

 

Sur de África

R0700

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R0710

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

Caribe y Centroamérica

R0720

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R0730

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R0740

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R0750

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R0760

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R0770

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R0780

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

R0790

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

R0800

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R0810

 

 

 

 

 

 

 

Total tormenta de viento después de diversificación

R0820

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0100

C0110

C0120

Caribe y Centroamérica

R0720

 

 

 

Sudamérica Oriental

R0730

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R0740

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R0750

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R0760

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R0770

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R0780

 

 

 

Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

R0790

 

 

 

Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

R0800

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R0810

 

 

 

Total tormenta de viento después de diversificación

R0820

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

(cont.)

 

 

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

República de Austria

R0830

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R0840

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R0850

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R0860

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R0870

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R0880

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0890

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0900

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R0910

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R0920

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R0930

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R0940

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R0950

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R0960

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R0970

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R0980

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R0990

 

 

 

 

 

 

 

Guadalupe

R1000

 

 

 

 

 

 

 

Martinica

R1010

 

 

 

 

 

 

 

Colectividad de San Martín

R1020

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1030

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1040

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1050

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1060

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1070

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1080

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1090

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1100

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1110

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1120

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1130

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1140

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0190

C0200

República de Austria

R0830

 

 

Reino de Bélgica

R0840

 

 

República de Bulgaria

R0850

 

 

República de Croacia

R0860

 

 

República de Chipre

R0870

 

 

República Checa

R0880

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R0890

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R0900

 

 

República Federal de Alemania

R0910

 

 

República Helénica

R0920

 

 

República de Hungría

R0930

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R0940

 

 

República de Malta

R0950

 

 

República Portuguesa

R0960

 

 

Rumanía

R0970

 

 

República Eslovaca

R0980

 

 

República de Eslovenia

R0990

 

 

Guadalupe

R1000

 

 

Martinica

R1010

 

 

Colectividad de San Martín

R1020

 

 

►M1  Total terremoto en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1030

 

 

Norte de Europa

R1040

 

 

Europa Occidental

R1050

 

 

Europa Oriental

R1060

 

 

Sur de Europa

R1070

 

 

Asia Central y Occidental

R1080

 

 

Asia Oriental

R1090

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1100

 

 

Oceanía

R1110

 

 

Norte de África

R1120

 

 

Sur de África

R1130

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1140

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

(cont.)

 

 

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

Caribe y Centroamérica

R1150

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1160

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1170

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1180

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1190

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1200

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1210

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

R1220

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

R1230

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1240

 

 

 

 

 

 

 

Total terremoto después de diversificación

R1250

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0190

C0200

Caribe y Centroamérica

R1150

 

 

Sudamérica Oriental

R1160

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1170

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1180

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1190

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1200

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1210

 

 

Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

R1220

 

 

Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

R1230

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1240

 

 

Total terremoto después de diversificación

R1250

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

República de Austria

R1260

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R1270

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R1280

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R1290

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1300

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1310

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R1320

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R1330

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1340

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R1350

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R1360

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R1370

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R1380

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R1390

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1400

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1410

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1420

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1430

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1440

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1450

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1460

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1470

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1480

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1490

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1500

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1510

 

 

 

 

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1520

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1530

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1540

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1550

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1560

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1570

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0270

C0280

C0290

República de Austria

R1260

 

 

 

Reino de Bélgica

R1270

 

 

 

República de Bulgaria

R1280

 

 

 

República Checa

R1290

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1300

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1310

 

 

 

República Federal de Alemania

R1320

 

 

 

República de Hungría

R1330

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1340

 

 

 

República de Polonia

R1350

 

 

 

Rumanía

R1360

 

 

 

República Eslovaca

R1370

 

 

 

República de Eslovenia

R1380

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R1390

 

 

 

►M1  Total inundación en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1400

 

 

 

Norte de Europa

R1410

 

 

 

Europa Occidental

R1420

 

 

 

Europa Oriental

R1430

 

 

 

Sur de Europa

R1440

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1450

 

 

 

Asia Oriental

R1460

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1470

 

 

 

Oceanía

R1480

 

 

 

Norte de África

R1490

 

 

 

Sur de África

R1500

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1510

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1520

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1530

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1540

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1550

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1560

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1570

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1580

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación en otras regiones antes de diversificación

R1590

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

R1600

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1610

 

 

 

 

 

 

 

Total inundación después de diversificación

R1620

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Inundación

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0270

C0280

C0290

Oeste de los Estados Unidos de América

R1580

 

 

 

Total inundación en otras regiones antes de diversificación

R1590

 

 

 

Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

R1600

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1610

 

 

 

Total inundación después de diversificación

R1620

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Granizo

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Escenario A o B

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

 

República de Austria

R1630

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R1640

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República Checa

R01641

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1650

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1660

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R1670

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1680

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R1690

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R1700

 

 

 

 

 

 

 

▼M4

República de Eslovenia

R01701

 

 

 

 

 

 

 

▼B

Reino de España

R1710

 

 

 

 

 

 

 

►M1  Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1720

 

 

 

 

 

 

 

Norte de Europa

R1730

 

 

 

 

 

 

 

Europa Occidental

R1740

 

 

 

 

 

 

 

Europa Oriental

R1750

 

 

 

 

 

 

 

Sur de Europa

R1760

 

 

 

 

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1770

 

 

 

 

 

 

 

Asia Oriental

R1780

 

 

 

 

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1790

 

 

 

 

 

 

 

Oceanía

R1800

 

 

 

 

 

 

 

Norte de África

R1810

 

 

 

 

 

 

 

Sur de África

R1820

 

 

 

 

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1830

 

 

 

 

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1840

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1850

 

 

 

 

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1860

 

 

 

 

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1870

 

 

 

 

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1880

 

 

 

 

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1890

 

 

 

 

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1900

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo en otras regiones antes de diversificación

R1910

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

R1920

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1930

 

 

 

 

 

 

 

Total granizo después de diversificación

R1940

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Granizo

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0360

C0370

C0380

República de Austria

R1630

 

 

 

Reino de Bélgica

R1640

 

 

 

Confederación Suiza; Principado de Liechtenstein

R1650

 

 

 

República Francesa [excepto Guadalupe, Martinica, la Colectividad de San Martín y Reunión]; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R1660

 

 

 

República Federal de Alemania

R1670

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R1680

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R1690

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R1700

 

 

 

Reino de España

R1710

 

 

 

►M1  Total granizo en las regiones especificadas antes de diversificación  ◄

R1720

 

 

 

Norte de Europa

R1730

 

 

 

Europa Occidental

R1740

 

 

 

Europa Oriental

R1750

 

 

 

Sur de Europa

R1760

 

 

 

Asia Central y Occidental

R1770

 

 

 

Asia Oriental

R1780

 

 

 

Asia del Sur y Sudoriental

R1790

 

 

 

Oceanía

R1800

 

 

 

Norte de África

R1810

 

 

 

Sur de África

R1820

 

 

 

Norteamérica excluidos los Estados Unidos de América

R1830

 

 

 

Caribe y Centroamérica

R1840

 

 

 

Sudamérica Oriental

R1850

 

 

 

Sudamérica Septentrional, Meridional y Occidental

R1860

 

 

 

Noreste de los Estados Unidos de América

R1870

 

 

 

Sudeste de los Estados Unidos de América

R1880

 

 

 

Medio Oeste de los Estados Unidos de América

R1890

 

 

 

Oeste de los Estados Unidos de América

R1900

 

 

 

Total granizo en otras regiones antes de diversificación

R1910

 

 

 

Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

R1920

 

 

 

Efecto de diversificación entre regiones

R1930

 

 

 

Total granizo después de diversificación

R1940

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Exposición

Pérdida bruta especificada

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

 

 

C0390

C0400

C0410

C0420

C0430

C0440

Total hundimiento de terreno antes de diversificación

R1950

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre zonas

R1960

 

 

 

 

 

 

Total hundimiento de terreno después de diversificación

R1970

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0450

C0460

Total hundimiento de terreno antes de diversificación

R1950

 

 

Efecto de diversificación entre zonas

R1960

 

 

Total hundimiento de terreno después de diversificación

R1970

 

 



Riesgo de catástrofe — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

 

Estimación de las primas a imputar

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C0470

C0480

C0490

C0500

C0510

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R2000

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil de automóviles

 

Número de vehículos con límite de póliza superior a 24 millones EUR

Número de vehículos con límite de póliza inferior o igual a 24 millones EUR

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de automóviles — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de automóviles — después de reducción del riesgo

 

 

C0520

C0530

C0540

C0550

C0560

C0570

Responsabilidad civil de automóviles

R2100

 

 

 

 

 

 



Catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

 

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe -responsabilidad civil marítima del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe -responsabilidad civil por contaminación por hidrocarburos del buque cisterna t -antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

(cont.)

 

 

C0580

C0590

C0600

C0610

C0620

C0630

 

Colisión de buques cisterna

R2200

 

 

 

 

 

 

 



Catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

 

Carga por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — después de reducción del riesgo

Nombre del buque

 

 

C0640

C0650

Colisión de buques cisterna

R2200

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — daños a los bienes — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — retirada de restos — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — pérdida de ingresos de producción — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — cubrimiento o aseguramiento del pozo — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — antes de reducción del riesgo

(cont.)

 

 

C0660

C0670

C0680

C0690

C0700

C0710

 

Explosión de plataforma marítima

R2300

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

 

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — después de reducción del riesgo

Nombre de la plataforma

 

 

C0720

C0730

C0740

C0750

Explosión de plataforma marítima

R2300

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Marítimo

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — marítimo — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — marítimo — después de reducción del riesgo

 

 

C0760

C0770

C0780

Total antes de diversificación

R2400

 

 

 

Diversificación entre tipos de sucesos

R2410

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R2420

 

 

 

▼M4



Número de buques

 

 

Número

 

 

C0781

Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR

R2421

 

▼B



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Aviación

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco de aeronave — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil de aviación — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — después de reducción del riesgo

 

 

C0790

C0800

C0810

C0820

C0830

C0840

Capital obligatorio bruto por riesgo de catástrofe de aviación

R2500

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Incendio

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — después de reducción del riesgo

 

 

C0850

C0860

C0870

C0880

Incendio

R2600

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

 

Primas imputadas 12 meses siguientes

Mayor límite de responsabilidad civil ofrecido

Número de siniestros

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo

 

 

C0890

C0900

C0910

C0920

C0930

C0940

C0950

Responsabilidad civil por negligencia profesional

R2700

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil del empleador

R2710

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidad civil de administradores y directivos

R2720

 

 

 

 

 

 

 

Otra responsabilidad civil

R2730

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional

R2740

 

 

 

 

 

 

 

Total

R2750

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo

 

 

C0960

C0970

C0980

Total antes de diversificación

R2800

 

 

 

Diversificación entre tipos de cobertura

R2810

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R2820

 

 

 

▼B



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución — Impago importante

 

Exposición (individual o del grupo)

Proporción de daños causados por el escenario

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Impago importante

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Impago importante

 

 

C0990

C1000

C1010

C1020

C1030

C1040

Mayor exposición no 1

R2900

 

 

 

 

 

 

Mayor exposición no 2

R2910

 

 

 

 

 

 

Total

R2920

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución — Riesgo de recesión

 

Primas imputadas 12 meses siguientes

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

 

 

C1050

C1060

C1070

C1080

C1090

Total

R3000

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo

 

 

C1100

C1110

C1120

Total antes de diversificación

R3100

 

 

 

Diversificación entre tipos de sucesos

R3110

 

 

 

▼M1

Total después de diversificación

R3120

 

 

 

▼B



Otro riesgo de catástrofe de no vida

 

Estimación de las primas brutas a imputar

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo

Total de la reducción del riesgo estimada

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo

 

 

C1130

C1140

C1150

C1160

MAT, salvo marítimo y de aviación

R3200

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional MAT, salvo marítimo y de aviación

R3210

 

 

 

 

Pérdidas pecuniarias diversas

R3220

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, salvo responsabilidad civil general

R3230

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de crédito y caución

R3240

 

 

 

 

Total antes de diversificación

R3250

 

 

 

 

▼M1

Diversificación entre grupos de obligaciones

R3260

 

 

 

 

Total después de diversificación

R3270

 

 

 

 

▼B



 

 

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

►M4   ◄

►M4   ◄

(cont.)

 

 

C1170

C1180

C1190

C1200

►M4   ◄

►M4   ◄

 

República de Austria

R3300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3350

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3400

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3440

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3540

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3570

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

# Tomadores de seguros

Valor total de las prestaciones a pagar

(cont.)

 

 

C1230

C1240

C1250

C1260

C1270

C1280

 

República de Austria

R3300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3350

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3400

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3440

 

 

 

 

 

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3490

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3540

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3570

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

 

 

 

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

 

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1290

C1300

República de Austria

R3300

 

 

Reino de Bélgica

R3310

 

 

República de Bulgaria

R3320

 

 

República de Croacia

R3330

 

 

República de Chipre

R3340

 

 

República Checa

R3350

 

 

Reino de Dinamarca

R3360

 

 

República de Estonia

R3370

 

 

República de Finlandia

R3380

 

 

República Francesa; Principado de Mónaco; Principado de Andorra

R3390

 

 

República Helénica

R3400

 

 

República Federal de Alemania

R3410

 

 

República de Hungría

R3420

 

 

República de Islandia

R3430

 

 

Irlanda

R3440

 

 

República Italiana; República de San Marino; Santa Sede

R3450

 

 

República de Letonia

R3460

 

 

República de Lituania

R3470

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3480

 

 

República de Malta

R3490

 

 

Reino de los Países Bajos

R3500

 

 

Reino de Noruega

R3510

 

 

República de Polonia

R3520

 

 

República Portuguesa

R3530

 

 

Rumanía

R3540

 

 

República Eslovaca

R3550

 

 

República de Eslovenia

R3560

 

 

Reino de España

R3570

 

 

Reino de Suecia

R3580

 

 

Confederación Suiza

R3590

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R3600

 

 

Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

R3610

 

 

Efecto de diversificación entre países

R3620

 

 

Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

R3630

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

República de Austria

R3700

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3710

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3720

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R3730

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R3740

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R3750

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3760

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R3770

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R3780

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R3790

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R3800

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3810

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R3820

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R3830

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R3840

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R3850

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R3860

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R3870

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3880

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R3890

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3900

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3910

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R3920

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R3930

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R3940

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R3950

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3960

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R3970

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3980

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3990

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4000

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

República de Austria

R3700

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R3710

 

 

 

 

República de Bulgaria

R3720

 

 

 

 

República de Croacia

R3730

 

 

 

 

República de Chipre

R3740

 

 

 

 

República Checa

R3750

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R3760

 

 

 

 

República de Estonia

R3770

 

 

 

 

República de Finlandia

R3780

 

 

 

 

República Francesa

R3790

 

 

 

 

República Helénica

R3800

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R3810

 

 

 

 

República de Hungría

R3820

 

 

 

 

República de Islandia

R3830

 

 

 

 

Irlanda

R3840

 

 

 

 

República de Italia

R3850

 

 

 

 

República de Letonia

R3860

 

 

 

 

República de Lituania

R3870

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R3880

 

 

 

 

República de Malta

R3890

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R3900

 

 

 

 

Reino de Noruega

R3910

 

 

 

 

República de Polonia

R3920

 

 

 

 

República Portuguesa

R3930

 

 

 

 

Rumanía

R3940

 

 

 

 

República Eslovaca

R3950

 

 

 

 

República de Eslovenia

R3960

 

 

 

 

Reino de España

R3970

 

 

 

 

Reino de Suecia

R3980

 

 

 

 

Confederación Suiza

R3990

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4000

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

 

 

 

 

 

 

 

 

C1410

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

 

 

 

 

 

C1410

 

 

 

 

 

País 1

R4010

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes

Muerte accidental

Discapacidad permanente

►M4   ◄

Discapacidad 12 meses

Tratamiento médico

 

 

Suma asegurada media

Suma asegurada media

►M4   ◄

Suma asegurada media

Suma asegurada media

(cont.)

 

 

C1310

C1320

C1330

►M4   ◄

C1350

C1360

 

Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

R4020

 

 

 

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R4030

 

 

 

 

 

 

 

Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

R4040

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

 

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

 

 

 

C1370

C1380

C1390

C1400

Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

R4020

 

 

 

 

Efecto de diversificación entre países

R4030

 

 

 

 

Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

R4040

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Protección de ingresos

Gastos médicos

 

Número de asegurados

Total exposición pandémica

Número de asegurados

Coste unitario del siniestro — hospitalización

Ratio de asegurados hospitalizados

Coste unitario del siniestro — médico

(cont.)

 

 

C1420

C1430

C1440

C1450

C1460

C1470

 

República de Austria

R4100

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R4110

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R4120

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R4130

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R4140

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R4150

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R4160

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R4170

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R4180

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R4190

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R4200

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R4210

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R4220

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R4230

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R4240

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R4250

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R4260

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R4270

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R4280

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R4290

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R4300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R4310

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R4320

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R4330

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R4340

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R4350

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R4360

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R4370

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R4380

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R4390

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4400

 

 

 

 

 

 

 



Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Gastos médicos

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Ratio de asegurados que consultan a un médico

Coste unitario del siniestro — ninguna asistencia médica formal

Ratio de asegurados que no utilizan asistencia médica formal

 

 

C1480

C1490

C1500

C1510

C1520

C1530

C1540

República de Austria

R4100

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Bélgica

R4110

 

 

 

 

 

 

 

República de Bulgaria

R4120

 

 

 

 

 

 

 

República de Croacia

R4130

 

 

 

 

 

 

 

República de Chipre

R4140

 

 

 

 

 

 

 

República Checa

R4150

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Dinamarca

R4160

 

 

 

 

 

 

 

República de Estonia

R4170

 

 

 

 

 

 

 

República de Finlandia

R4180

 

 

 

 

 

 

 

República Francesa

R4190

 

 

 

 

 

 

 

República Helénica

R4200

 

 

 

 

 

 

 

República Federal de Alemania

R4210

 

 

 

 

 

 

 

República de Hungría

R4220

 

 

 

 

 

 

 

República de Islandia

R4230

 

 

 

 

 

 

 

Irlanda

R4240

 

 

 

 

 

 

 

República de Italia

R4250

 

 

 

 

 

 

 

República de Letonia

R4260

 

 

 

 

 

 

 

República de Lituania

R4270

 

 

 

 

 

 

 

Gran Ducado de Luxemburgo

R4280

 

 

 

 

 

 

 

República de Malta

R4290

 

 

 

 

 

 

 

Reino de los Países Bajos

R4300

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Noruega

R4310

 

 

 

 

 

 

 

República de Polonia

R4320

 

 

 

 

 

 

 

República Portuguesa

R4330

 

 

 

 

 

 

 

Rumanía

R4340

 

 

 

 

 

 

 

República Eslovaca

R4350

 

 

 

 

 

 

 

República de Eslovenia

R4360

 

 

 

 

 

 

 

Reino de España

R4370

 

 

 

 

 

 

 

Reino de Suecia

R4380

 

 

 

 

 

 

 

Confederación Suiza

R4390

 

 

 

 

 

 

 

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

R4400

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Protección de ingresos

Gastos médicos

 

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Número de asegurados

Total exposición pandémica

Número de asegurados

Coste unitario del siniestro — hospitalización

Ratio de asegurados hospitalizados

Coste unitario del siniestro — médico

(cont.)

 

 

C1420

C1430

C1440

C1450

C1460

C1470

 

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

 

 

 

 

 

 

 

 

C1550

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total pandemia en todos los países

R4420

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Gastos médicos

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Reducción del riesgo estimada

Primas de reinstalación estimadas

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

 

Ratio de asegurados que consultan a un médico

Coste unitario del siniestro — ninguna asistencia médica formal

Ratio de asegurados que no utilizan asistencia médica formal

 

 

C1480

C1490

C1500

C1510

C1520

C1530

C1540

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

 

 

 

 

 

 

 

 

C1550

 

 

 

 

 

 

 

 

País 1

R4410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total pandemia en todos los países

R4420

 

 

 

 

 

 

 

S.28.01.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida o solo de no vida



Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

 

 

C0010

Resultado MCRNL

R0010

 



 

 

 

 

Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

 

 

 

 

C0020

C0030

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos

R0020

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos

R0030

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales

R0040

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

R0050

 

 

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles

R0060

 

 

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

R0070

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

R0080

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

R0090

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución

R0100

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica

R0110

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia

R0120

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

R0130

 

 

Reaseguro no proporcional de enfermedad

R0140

 

 

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

R0150

 

 

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

R0160

 

 

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R0170

 

 



Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida

 

 

C0040

Resultado MCRL

R0200

 



 

 

 

 

Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Capital en riesgo total neto (de reaseguro/entidades con cometido especial)

 

 

 

 

C0050

C0060

Obligaciones con participación en beneficios — prestaciones garantizadas

R0210

 

 

Obligaciones con participación en beneficios — futuras prestaciones discrecionales

R0220

 

 

Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

R0230

 

 

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad

R0240

 

 

Capital en riesgo total por obligaciones de (rea)seguro de vida

R0250

 

 



Cálculo del MCR global

 

 

C0070

MCR lineal

R0300

 

SCR

R0310

 

Nivel máximo del MCR

R0320

 

Nivel mínimo del MCR

R0330

 

MCR combinado

R0340

 

Mínimo absoluto del MCR

R0350

 

 

 

C0070

Capital mínimo obligatorio

R0400

 

S.28.02.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro tanto de vida como de no vida



 

 

Actividades de no vida

Actividades de vida

 

Actividades de no vida

Actividades de vida

 

 

Resultado MCR(NL,NL)

Resultado MCR(NL,L)

 

 

 

 

 

 

 

C0010

C0020

 

 

 

 

 

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta (de reaseguro/ entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Mejor estimación neta (de reaseguro/ entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

 

 

 

 

 

C0030

C0040

C0050

C0060

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos

R0020

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos

R0030

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales

R0040

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

R0050

 

 

 

 

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles

R0060

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

R0070

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

R0080

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

R0090

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución

R0100

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica

R0110

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia

R0120

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

R0130

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de enfermedad

R0140

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

R0150

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

R0160

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividades de no vida

Actividades de vida

 

Actividades de no vida

Actividades de vida

 

 

Resultado MCR(L,NL)

Resultado MCR(L,L)

 

 

 

 

 

 

 

C0070

C0080

 

 

 

 

 

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta (de reaseguro/ entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Capital en riesgo total neto (de reaseguro /entidades con cometido especial)

Mejor estimación neta (de reaseguro/ entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Capital en riesgo total neto (de reaseguro /entidades con cometido especial)

 

 

 

 

 

C0090

C0100

C0110

C0120

Obligaciones con participación en beneficios — prestaciones garantizadas

R0210

 

 

 

 

Obligaciones con participación en beneficios — futuras prestaciones discrecionales

R0220

 

 

 

 

Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

R0230

 

 

 

 

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad

R0240

 

 

 

 

Capital en riesgo total por obligaciones de (rea)seguro de vida

R0250

 

 

 

 



Cálculo del MCR global

 

 

C0130

MCR lineal

R0300

 

SCR

R0310

 

Nivel máximo del MCR

R0320

 

Nivel mínimo del MCR

R0330

 

MCR combinado

R0340

 

Mínimo absoluto del MCR

R0350

 

 

 

C0130

Capital mínimo obligatorio

R0400

 



Cálculo del MCR nocional no vida y vida

 

Actividades de no vida

Actividades de vida

 

 

C0140

C0150

MCR lineal nocional

R0500

 

 

SCR nocional, excluida la adición de capital (cálculo anual o último)

R0510

 

 

Nivel máximo del MCR nocional

R0520

 

 

Nivel mínimo del MCR nocional

R0530

 

 

MCR combinado nocional

R0540

 

 

Mínimo absoluto del MCR nocional

R0550

 

 

MCR nocional

R0560

 

 



S.29.01.01

Excedente de los activos con respecto a los pasivos

 

 

Año N

Año N-1

Variación

Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

 

C0010

C0020

C0030

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias)

R0010

 

 

 

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario

R0020

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0030

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas

R0040

 

 

 

Fondos excedentarios

R0050

 

 

 

Acciones preferentes

R0060

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

R0070

 

 

 

Reserva de conciliación antes de la deducción por participaciones

R0080

 

 

 

Pasivos subordinados

R0090

 

 

 

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos

R0100

 

 

 

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

R0110

 

 

 

Variación del total de elementos de los fondos propios básicos antes de ajustes

R0120

 

 

 

Variación de los componentes de la reserva de conciliación — Elementos notificados en «Fondos propios»

 

 

 

 

Excedente de los activos con respecto a los pasivos (variaciones de los fondos propios básicos explicadas por las plantillas de análisis de variaciones)

R0130

 

 

 

Acciones Propias

R0140

 

 

 

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

R0150

 

 

 

Otros elementos de los fondos propios básicos

R0160

 

 

 

Elementos de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y a carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0170

 

 

 

Variación total de la reserva de conciliación

R0180

 

 

 

Análisis resumido de las variaciones del excedente de los activos con respecto a los pasivos

 

 

 

 

Variaciones debidas a inversiones y pasivos financieros

R0190

 

 

 

►M1  Variaciones debidas a provisiones técnicas netas ◄

R0200

 

 

 

Variaciones de elementos fundamentales de los fondos propios básicos y otros elementos aprobados

R0210

 

 

 

Variación de la posición de impuestos diferidos

R0220

 

 

 

Impuesto sobre la renta del período de referencia

R0230

 

 

 

Distribución de dividendos

R0240

 

 

 

Otras variaciones del excedente de los activos con respecto a los pasivos

R0250

 

 

 



S.29.02.01

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a inversiones y pasivos financieros

Análisis de las variaciones que afecten al excedente de los activos con respecto a los pasivos

 

 

De las cuales, variaciones en la valoración que repercuten en el excedente de los activos con respecto a los pasivos

 

C0010

Variaciones en la valoración de las inversiones

R0010

 

Variaciones en la valoración de las acciones propias

R0020

 

Variaciones en la valoración de los pasivos financieros y pasivos subordinados

R0030

 

De las cuales, ingresos y gastos de inversiones que repercuten en el excedente de los activos con respecto a los pasivos

 

 

Ingresos de inversiones

R0040

 

Gastos de inversiones, incluidos los gastos por intereses de pasivos subordinados y pasivos financieros

R0050

 

Variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos derivada de la gestión de inversiones y pasivos financieros

R0060

 

Detalle de los ingresos de inversiones

 

 

Dividendos

R0070

 

Intereses

R0080

 

Alquileres

R0090

 

Otros

R0100

 

S.29.03.01

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a las provisiones técnicas



Del cual: desglose de la variación de la mejor estimación — análisis por año de suscripción, si procede

 

VIDA

NO VIDA

 

 

Bruto con reaseguro

Bruto con reaseguro

 

 

C0010

C0020

Mejor estimación de apertura

R0010

 

 

Elementos excepcionales que dan lugar a redeterminación de la mejor estimación de apertura

R0020

 

 

Cambios en el perímetro

R0030

 

 

Variación de tipos de cambio

R0040

 

 

Mejor estimación del riesgo aceptado durante el período

R0050

 

 

Variación de la mejor estimación debida a la reversión del tipo de descuento — riesgos aceptados antes del período

R0060

 

 

Variación de la mejor estimación debida a las entradas y salidas de caja proyectadas en el año N — riesgos aceptados antes del período

R0070

 

 

Variación de la mejor estimación debida a la experiencia — riesgos aceptados antes del período

R0080

 

 

Variación de la mejor estimación debida a cambios en las hipótesis no económicas — riesgos aceptados antes del período

R0090

 

 

Variación de la mejor estimación debida a cambios en el entorno económico — riesgos aceptados antes del período

R0100

 

 

Otros cambios no explicados en otro lugar

R0110

 

 

Mejor estimación de cierre

R0120

 

 



 

 

VIDA

NO VIDA

 

 

Importes recuperables de reaseguro

Importes recuperables de reaseguro

 

 

C0030

C0040

Mejor estimación de apertura

R0130

 

 

Mejor estimación de cierre

R0140

 

 



Del cual: desglose de la variación de la mejor estimación — análisis por año de accidente, si procede

 

 

VIDA

NO VIDA

 

 

Bruto con reaseguro

Bruto con reaseguro

 

 

C0050

C0060

Mejor estimación de apertura

R0150

 

 

Elementos excepcionales que dan lugar a redeterminación de la mejor estimación de apertura

R0160

 

 

Cambios en el perímetro

R0170

 

 

Variación de tipos de cambio

R0180

 

 

Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos después del período

R0190

 

 

Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos durante el período

R0200

 

 

Variación de la mejor estimación debida a la reversión del tipo de descuento — riesgos cubiertos antes del período

R0210

 

 

Variación de la mejor estimación debida a las entradas y salidas de caja proyectadas en el año N — riesgos cubiertos antes del período

R0220

 

 

Variación de la mejor estimación debida a la experiencia y a otras fuentes — riesgos cubiertos antes del período

R0230

 

 

Variación de la mejor estimación debida a cambios en las hipótesis no económicas — riesgos cubiertos antes del período

R0240

 

 

Variación de la mejor estimación debida a cambios en el entorno económico — riesgos cubiertos antes del período

R0250

 

 

Otros cambios no explicados en otro lugar

R0260

 

 

Mejor estimación de cierre

R0270

 

 



 

 

VIDA

NO VIDA

 

 

Importes recuperables de reaseguro

Importes recuperables de reaseguro

 

 

C0070

C0080

Mejor estimación de apertura

R0280

 

 

Mejor estimación de cierre

R0290

 

 



Del cual: ajustes en las provisiones técnicas en relación con la valoración de los contratos vinculados a fondos de inversión con efecto teóricamente neutralizante sobre el excedente de los activos con respecto a los pasivos

 

 

VIDA

 

 

C0090

▼M3

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0300

 

▼B



Flujos técnicos que afectan a las provisiones técnicas

 

 

VIDA

NO VIDA

 

 

C0100

C0110

Primas devengadas durante el período

R0310

 

 

Siniestros y prestaciones durante el período, netos de salvamentos y subrogaciones

R0320

 

 

Gastos (excluidos los gastos de inversiones)

R0330

 

 

Total de flujos técnicos en las provisiones técnicas brutas

R0340

 

 

Total de flujos técnicos relacionados con reaseguros durante el período (importes recuperables recibidos, netos de primas pagadas)

R0350

 

 



Variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos explicada por las provisiones técnicas

 

 

VIDA

NO VIDA

 

 

C0120

C0130

Provisiones técnicas brutas

R0360

 

 

Importes recuperables de reaseguro

R0370

 

 

S.29.04.01

Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas



Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas — año de suscripción

 

 

Línea de negocio

 

 

 

Z0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riesgos aceptados durante el período

Riesgos aceptados antes del período

 

 

C0010

C0020

Primas devengadas suscritas durante el período

R0010

 

 

Siniestros y prestaciones — netos de salvamentos y subrogaciones recuperados

R0020

 

 

Gastos (relacionados con obligaciones de seguro y reaseguro)

R0030

 

 

Variación de la mejor estimación

R0040

 

 

Variación de las PT calculadas como un todo

R0050

 

 

▼M3

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0060

 

 

▼B

Total

R0070

 

 



Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas — año de accidente

 

 

Riesgos cubiertos después del período

Riesgos cubiertos durante el período

Riesgos cubiertos antes del período

 

 

C0030

C0040

C0050

▼M3

Primas devengadas

R0080

 

 

 

▼B

Siniestros y prestaciones — netos de salvamentos y subrogaciones recuperados

R0090

 

 

 

Gastos (relacionados con obligaciones de seguro y reaseguro)

R0100

 

 

 

Variación de la mejor estimación

R0110

 

 

 

Variación de las PT calculadas como un todo

R0120

 

 

 

▼M3

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0130

 

 

 

▼B

Total

R0140

 

 

 

S.30.01.01

Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos básicos



Coberturas facultativas de no vida (10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada)

Línea de negocio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código del programa de reaseguro

Código de identificación del riesgo

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

Reaseguro limitado o mecanismos similares

Proporcional

Identificación de la empresa/persona a la que se refiere el riesgo

Descripción del riesgo

Descripción de la categoría de riesgo cubierta

Período de validez (fecha inicial)

Período de validez (fecha final)

(cont.)

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Moneda

Suma asegurada

Tipo de modelo de suscripción

Importe del modelo de suscripción

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con todos los reaseguradores

Prima de reaseguro facultativo cedida a todos los reaseguradores por el 100 % de la colocación del reaseguro

Comisión de reaseguro facultativo

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

 

 

 

 

 

 

 



Coberturas facultativas de vida (10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada)

Línea de negocio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

►M2  Z0020  ◄

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código del programa de reaseguro

Código de identificación del riesgo

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

Reaseguro limitado o mecanismos similares

Proporcional

Identificación de la empresa/persona a la que se refiere el riesgo

Descripción de la categoría de riesgo cubierta

Período de validez (fecha inicial)

Período de validez (fecha final)

Moneda

(cont.)

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Suma asegurada

Capital en riesgo

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con todos los reaseguradores

Prima de reaseguro facultativo cedida a todos los reaseguradores por el 100 % de la colocación del reaseguro

Comisión de reaseguro facultativo

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

 

 

 

 

 

S.30.02.01

Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos sobre cuotas



Coberturas facultativas de no vida (10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada)

Línea de negocio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Z0010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código del programa de reaseguro

Código de identificación del riesgo

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Código del corredor

Tipo de código del corredor

Código de actividad del corredor

Cuota del reasegurador (%)

Moneda

Suma reasegurada por el reasegurador facultativo

Prima de reaseguro facultativo cedida

Anotaciones

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Coberturas facultativas de vida (10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada)

Línea de negocio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

►M2  Z0020  ◄

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código del programa de reaseguro

Código de identificación del riesgo

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Código del corredor

Tipo de código del corredor

Código de actividad del corredor

Cuota del reasegurador (%)

Moneda

Suma reasegurada por el reasegurador facultativo

Prima de reaseguro facultativo cedida

Anotaciones

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los reaseguradores y corredores

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador

Tipo de reasegurador

País de residencia

Calificación crediticia externa por una ECAI designada

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

C0340

C0350

C0360

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Código del corredor

Tipo de código del corredor

Nombre o razón social del corredor

C0370

C0380

C0390

 

 

 

S.30.03.01

Programa de cesión en reaseguro — Datos básicos



Código del programa de reaseguro

Código de identificación del tratado

Número consecutivo de la sección del tratado

Número consecutivo del excedente/ tramo del programa

Cantidad de excedentes/ tramos del programa

Reaseguro limitado o mecanismos similares

Línea de negocio

Descripción de la categoría de riesgo cubierta

Tipo de tratado de reaseguro

Inclusión de cobertura en reaseguro del riesgo de catástrofe

Período de validez (fecha inicial)

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Período de validez (fecha final)

Moneda

Tipo de modelo de suscripción

Ingresos estimados por primas de base (XL-ESPI)

Ingresos estimados brutos por primas por tratado (proporcional y no proporcional)

Franquicias agregadas (importe)

Franquicias agregadas (%)

Retención o prioridad (importe)

Retención o prioridad (%)

Límite (importe)

Límite (%)

(cont.)

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Cobertura máxima por riesgo o suceso

Cobertura máxima por tratado

Número de reinstalaciones

Descripción de las reinstalaciones

Comisión de reaseguro máxima

Comisión de reaseguro mínima

Comisión de reaseguro esperada

Sobrecomisión máxima

Sobrecomisión mínima

Sobrecomisión esperada

Participación en beneficios máxima

(cont.)

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

C0310

C0320

C0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Participación en beneficios mínima

Participación en beneficios esperada

XL tarifa 1

XL tarifa 2

XL prima fija

C0340

C0350

C0360

C0370

C0380

 

 

 

 

 

S.30.04.01

Programa de cesión en reaseguro — Datos sobre cuotas



Código del programa de reaseguro

Código de identificación del tratado

Número consecutivo de la sección del tratado

Número consecutivo del excedente/ tramo del programa

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Código del corredor

Tipo de código del corredor

Código de actividad del corredor

Cuota del reasegurador (%)

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Exposición cedida a efectos de la cuota del reasegurador

(importe)

Tipo de garantía real (en su caso)

Descripción del límite de los reaseguradores cubierto por garantías reales

Código del proveedor de la garantía real (en su caso)

Tipo de código del proveedor de la garantía real

Prima estimada de reaseguro cedido por la cuota del reasegurador

Anotaciones

►M3  Nombre del proveedor de la garantía real (en su caso)  ◄

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

►M3  C0320  ◄

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los reaseguradores y corredores

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador

Tipo de reasegurador

País de residencia

Calificación externa por una ECAI designada

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Código del corredor

Tipo de código del corredor

Nombre o razón social del corredor

C0270

C0280

C0290

 

 

 



Código del proveedor de la garantía real (en su caso)

Tipo de código del proveedor de la garantía real (en su caso)

►M3   ◄

C0300

C0310

►M3   ◄

 

 

 

S.31.01.01



Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Importes recuperables de reaseguro: provisión para primas de no vida, incluida enfermedad NSLT

Importes recuperables de reaseguro: provisión para siniestros de no vida, incluida enfermedad NSLT

Importes recuperables de reaseguro: provisiones técnicas de vida, incluida enfermedad SLT

Ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Importes recuperables de reaseguro: total de importes recuperables de reaseguro

Cuentas a cobrar netas

Activos pignorados por el reasegurador

Garantías financieras

Depósitos en efectivo

Total de garantías recibidas

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre los reaseguradores

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador

Tipo de reasegurador

País de residencia

Calificación externa por una ECAI designada

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.31.01.04

Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)



Razón social de la empresa reasegurada

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Importes recuperables de reaseguro: provisión para primas de no vida, incluida enfermedad NSLT

Importes recuperables de reaseguro: provisión para siniestros de no vida, incluida enfermedad NSLT

Importes recuperables de reaseguro: provisiones técnicas de vida, incluida enfermedad SLT

Ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Importes recuperables de reaseguro: total de importes recuperables de reaseguro

Cuentas a cobrar netas

Activos pignorados por el reasegurador

Garantías financieras

Depósitos en efectivo

Total de garantías recibidas

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

 

 

 

 

 

 



Información sobre los reaseguradores

Código del reasegurador

Tipo de código del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador

Tipo de reasegurador

País de residencia

Calificación externa por una ECAI designada

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.31.02.01

Entidades con cometido especial

▼M1



Código interno de la entidad con cometido especial

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Tipo de código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Líneas de negocio a que se refiere la titulización de la entidad con cometido especial

Tipo de evento(s) desencadenante(s) en la entidad con cometido especial

Evento desencadenante contractual

¿Es el mismo evento desencadenante que en la cartera subyacente del cedente?

Riesgo de base derivado de la estructura de transferencia del riesgo

Riesgo de base derivado de las cláusulas contractuales

(cont.)

C0030

C0210

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

▼B



Activos de la entidad con cometido especial de disponibilidad limitada para liquidar obligaciones específicas del cedente

Otras activos de la entidad con cometido especial no específicos del cedente para los que haya posibilidad de acción de regreso

Otra acción de regreso derivada de la titulización

Total máximo de obligaciones posibles de la entidad con cometido especial con arreglo a la póliza de reaseguro

Entidad con cometido especial plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente durante el período de referencia

Importes actuales recuperables de la entidad con cometido especial

Identificación de las inversiones significativas mantenidas por el cedente en la entidad con cometido especial

¿Activos de titulización relacionados con el cedente mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente/ patrocinador?

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre la entidad con cometido especial

Código interno de la entidad con cometido especial

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Naturaleza jurídica de la entidad con cometido especial

Nombre de la entidad con cometido especial

Número de registro de la entidad con cometido especial

País de autorización de la entidad con cometido especial

Condiciones de autorización de la entidad con cometido especial

Calificación externa por una ECAI designada

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.31.02.04

Entidades con cometido especial

▼M1



Razón social de la empresa reasegurada

Código de identificación de la empresa

Código interno de la entidad con cometido especial

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Tipo de código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Líneas de negocio a que se refiere la titulización de la entidad con cometido especial

Tipo de evento(s) desencadenante(s) en la entidad con cometido especial

Evento desencadenante contractual

¿Es el mismo evento desencadenante que en la cartera subyacente del cedente?

Riesgo de base derivado de la estructura de transferencia del riesgo

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0210

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

▼B



Riesgo de base derivado de las cláusulas contractuales

Activos de la entidad con cometido especial de disponibilidad limitada para liquidar obligaciones específicas del cedente

Otras activos de la entidad con cometido especial no específicos del cedente para los que haya posibilidad de acción de regreso

Otra acción de regreso derivada de la titulización

Total máximo de obligaciones posibles de la entidad con cometido especial con arreglo a la póliza de reaseguro

Entidad con cometido especial plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente durante el período de referencia

Importes actuales recuperables de la entidad con cometido especial

Identificación de las inversiones significativas mantenidas por el cedente en la entidad con cometido especial

¿Activos de titulización relacionados con el cedente mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente/ patrocinador?

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Información sobre la entidad con cometido especial

Código interno de la entidad con cometido especial

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Naturaleza jurídica de la entidad con cometido especial

Nombre de la entidad con cometido especial

Número de registro de la entidad con cometido especial

País de autorización de la entidad con cometido especial

Condiciones de autorización de la entidad con cometido especial

Calificación externa por una ECAI designada

ECAI designada

Grado de calidad crediticia

Calificación interna

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.32.01.04

Empresas incluidas en el ámbito del grupo



País

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Razón social de la empresa

Tipo de empresa

Forma jurídica

Categoría (mutua/ no mutua)

Autoridad de supervisión

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Criterios de clasificación (en la moneda del grupo)

 

 

Total del balance (para las empresas de (rea)seguros)

Total del balance (para otras empresas reguladas)

Total del balance (para las empresas no reguladas)

Primas devengadas netas de reaseguro cedido, de acuerdo con las NIIF o los PCGA locales, de las empresas de (rea)seguros

Volumen de negocios definido como los ingresos ordinarios brutos, de acuerdo con las NIIF o los PCGA locales, de otros tipos de empresas o sociedades de cartera de seguros

Resultados de suscripción

Resultados de las inversiones

Resultados totales

Norma contable

(cont.)

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Criterios de influencia

Inclusión en el ámbito de la supervisión del grupo

Cálculo de la solvencia del grupo

Cuota porcentual en el capital

% utilizado para la elaboración de cuentas consolidadas

% de los derechos de voto

Otros criterios

Nivel de influencia

Cuota proporcional utilizada para el cálculo de la solvencia del grupo

SÍ/NO

Fecha de la decisión, si se aplica el artículo 214

Método utilizado y, con arreglo al método 1, tratamiento de la empresa

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.33.01.04

Requisitos individuales de las empresas de seguros y reaseguros



 

 

 

 

 

Empresas de seguros y reaseguros del EEE y no del EEE (según las normas Solvencia II) incluidas exclusivamente por el método de deducción y agregación

 

 

 

 

 

 

SCR

por riesgo de mercado

SCR

por riesgo de impago de la contraparte

SCR

por riesgo de suscripción de vida

SCR

por riesgo de suscripción de enfermedad

SCR

por riesgo de suscripción de no vida

SCR

por riesgo operacional

SCR individual

 

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Nivel de la entidad/FDL o CSAC/parte restante

Número de fondo

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Empresas de seguros y reaseguros del EEE y no del EEE (según las normas Solvencia II) incluidas exclusivamente por el método de deducción y agregación

 

MCR individual

Fondos propios individuales admisibles para cubrir el SCR

Uso de fórmula estándar

Uso de modelo interno individual o del grupo

Adición de capital individual

 

Uso de parámetros específicos de la empresa

Uso de simplificaciones

Uso de modelo interno parcial

Modelo interno individual o del grupo

Fecha de aprobación inicial del modelo interno

Fecha de aprobación de la última modificación de mayor entidad del modelo interno

Fecha de la decisión de adición de capital

Importe de la adición de capital

Motivo de la adición de capital

(cont.)

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Empresas de seguros y reaseguros no del EEE (siguiendo o no las normas Solvencia II) independientemente del método utilizado

Capital obligatorio local

Capital obligatorio mínimo local

Fondos propios admisibles conforme a las normas locales

C0240

C0250

C0260

 

 

 



S.34.01.04

Requisitos individuales de otras empresas financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera

Razón social de la empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Agregado o no

Tipo de capital obligatorio

SCR nocional o capital obligatorio sectorial

MCR nocional o capital mínimo obligatorio sectorial

Fondos propios admisibles nocionales o sectoriales

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

 

 

 

 

 

 

 

 

S.35.01.04

Contribución a las provisiones técnicas del grupo



 

 

 

 

Importe total de las PT

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad)

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida)

 

Razón social de cada empresa

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Método de cálculo de la solvencia del grupo utilizado

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Contribución neta a las PT del grupo (%)

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Contribución neta a las PT del grupo (%)

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida)

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices o fondos de inversión)

Provisiones técnicas — seguros vinculados a índices o fondos de inversión

Medida transitoria sobre las provisiones técnicas

 

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Contribución neta a las PT del grupo (%)

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Contribución neta a las PT del grupo (%)

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Contribución neta a las PT del grupo (%)

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

(cont.)

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas sujetas a la medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo

Medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas sujetas a ajuste por volatilidad

Medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas sujetas a ajuste por casamiento

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las PT con operaciones intragrupo

C0240

C0250

C0260

 

 

 

S.36.01.01

Operaciones intragrupo — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos



Identificación de la operación intragrupo

Nombre del inversor / prestamista

Código de identificación del inversor / prestamista

Tipo de código de identificación del inversor / prestamista

Nombre del emisor / prestatario

Código de identificación del emisor/ prestatario

Tipo de código de identificación del emisor/ prestatario

Código de identificación del instrumento

Tipo de código de identificación del instrumento

Tipo de operación

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Fecha de emisión de la operación

Fecha de vencimiento de la operación

Moneda de la operación

Importe contractual de la operación/Precio de la operación

Valor de la garantía real/activo

Importe de los rescates/pagos anticipados/reembolsos durante el período de referencia

Importe de los dividendos/intereses/cupones y otros pagos efectuados durante el período de referencia

Saldo del importe contractual de la operación en la fecha de referencia

Cupón/Tipo de interés

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.36.02.01

Operaciones intragrupo — Derivados



Identificación de la operación intragrupo

Inversor/comprador

Código de identificación del inversor/ comprador

Tipo de código de identificación del inversor/comprador

Nombre del emisor/vendedor

Código de identificación del emisor/vendedor

Tipo de código de identificación del emisor/vendedor

Código de identificación del instrumento

Tipo de código de identificación del instrumento

Tipo de operación

Fecha de ejecución de la operación

Fecha de vencimiento

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

Opciones, futuros, contratos a plazo y otros derivados

Protección de crédito — Permutas de cobertura por impago (CDS) y garantías

Permutas financieras

Moneda

Importe nocional en la fecha de la operación

Importe nocional en la fecha de referencia

Valor de las garantías reales

Uso de derivados (por el comprador)

Código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado

Tipo de código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado

Nombre de la contraparte para la que se compra la protección de crédito

Tipo de interés entregado en la permuta (para el comprador)

Tipo de interés recibido en la permuta (para el comprador)

Moneda entregada en la permuta (para el comprador)

Moneda recibida en la permuta (para el comprador)

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.36.03.01

Operaciones intragrupo — Reaseguro interno



Identificación de la operación intragrupo

Nombre del cedente

Código de identificación del cedente

Tipo de código de identificación del cedente

Nombre del reasegurador

Código de identificación del reasegurador

Tipo de código de identificación del reasegurador

Período de validez (fecha de inicio)

Período de validez (fecha de expiración)

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Moneda del contrato/tratado

Tipo de contrato/tratado de reaseguro

Cobertura máxima por el reasegurador en virtud del contrato/tratado

Cuentas a cobrar netas

Total importes recuperables de contratos de reaseguro

Resultado del reaseguro (para la entidad reasegurada)

Línea de negocio

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

 

 

 

 

 

 

 

S.36.04.01

Operaciones intragrupo — Reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos



Identificación de la operación intragrupo

Nombre del inversor/comprador/beneficiario

Código de identificación del inversor/comprador/beneficiario

Tipo de código de identificación del inversor/comprador/beneficiario

Nombre del emisor/vendedor/proveedor

Código de identificación del emisor/vendedor/proveedor

Tipo de código de identificación del emisor/vendedor/proveedor

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Tipo de operación

Fecha de emisión de la operación

Fecha de entrada en vigor del acuerdo/contrato subyacente a la operación

Fecha de expiración del acuerdo/contrato subyacente a la operación

Moneda de la operación

Suceso desencadenante

Valor de la operación/garantía real/ garantía

(cont.)

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Valor máximo posible de los pasivos contingentes

Valor máximo posible de los pasivos contingentes no incluidos en el balance Solvencia II

Valor máximo de las cartas de crédito/garantías

Valor de los activos garantizados

C0150

C0160

C0170

C0180

 

 

 

 

S.37.01.04

Concentración del riesgo



Nombre de la contraparte externa

Código de identificación de la contraparte del grupo

Tipo de código de identificación de la contraparte del grupo

País de la exposición

Naturaleza de la exposición

Código de identificación de la exposición

Tipo de código de identificación de la exposición

Calificación externa

ECAI designada

►M3  Calificación interna  ◄

Sector

(cont.)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

►M3  C0091  ◄

C0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Entidad del grupo sujeta a la exposición

Código de identificación de la entidad del grupo

Tipo de código de identificación de la entidad del grupo

Vencimiento (lado de los activos)/ Validez (lado de los pasivos)

Valor de la exposición

Moneda

Importe máximo a pagar por el reasegurador

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0170

 

 

 

 

 

 

 




ANEXO II

Instrucciones relativas a las plantillas de comunicación de información de las empresas

El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se indican las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.

En todo el texto del presente anexo se alude a las plantillas, que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones de las distintas secciones del mismo, como «la presente plantilla».

S.01.01 — Contenido de la presentación

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información para entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y parte restante.

Cuando se requiera una justificación especial, la explicación no se consignará en la plantilla de información, sino que formará parte del diálogo entre las empresas y las autoridades nacionales competentes.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento/parte restante

Indíquese si las cifras consignadas en el informe se refieren a un fondo de disponibilidad limitada (FDL), una cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC), o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0020

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0010 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa, y debe ser constante en el tiempo, y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0010 = 2, se consignará 0  ◄

C0010/R0010

S.01.02 — Información básica — Generalidades

Esta plantilla siempre se incluirá en la información presentada. La única opción posible es:

1 — Consignado.

C0010/R0020

S.01.03 — Información básica — FDL y carteras sujetas a ajuste por casamiento.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado.

2 — No consignado porque no se trata de un FDL ni una CSAC.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0030

S.02.01 — Balance

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0040

S.02.02 — Activos y pasivos por monedas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0060

S.03.01 — Elementos fuera de balance — Generalidades

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de partidas fuera de balance

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0070

S.03.02 — Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas recibidas por la empresa

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se han recibido garantías ilimitadas

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0080

S.03.03 — Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas proporcionadas por la empresa

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se han proporcionado garantías ilimitadas

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0090

S.04.01 — Actividad, por países

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado, porque no se realizan actividades fuera del país de origen

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0100

S.04.02 — Información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva Solvencia II, excluida la responsabilidad del transportista

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado, porque no se realizan actividades fuera del país de origen en relación con el ramo específico

►M2  18 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguro directo ◄

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0110

S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0120

S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0130

S.06.01 — Resumen de activos

►M2  Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

4 — No exigido ya que S.06.02 y S.08.01 se presentan trimestralmente

5 — No exigido ya que S.06.02 y S.08.01 se presentan anualmente

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial). ◄

C0010/R0140

S.06.02 — Lista de activos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales). ◄

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0150

S.06.03 — Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

►M1  Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de organismos de inversión colectiva

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales) ◄

0-No consignado (en este caso, se requiere justificación especial). ◄

C0010/R0160

S.07.01 — Productos estructurados

►M1  Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de productos estructurados

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial). ◄

C0010/R0170

S.08.01 — Derivados abiertos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones de derivados

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales). ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0180

S.08.02 — Operaciones de derivados

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones de derivados

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales). ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0190

S.09.01 — Ingresos/pérdidas y ganancias en el período

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0200

S.10.01 — Préstamos de valores y pactos de recompra

►M1

 

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de préstamos de valores ni pactos de recompra

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)

 ◄

C0010/R0210

S.11.01 — Activos mantenidos como garantía real

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de préstamos de activos mantenidos como garantía real

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0220

S.12.01 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0230

S.12.02 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT — por países

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0240

S.13.01 — Proyección de los flujos de caja futuros, importe bruto

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0250

S.14.01 — Análisis de las obligaciones de vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0260

S.15.01 — Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de garantías de los seguros de rentas variables

►M2  18 — No consignado porque no se trata de [operaciones de] seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0270

S.15.02 — Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de garantías de los seguros de rentas variables

►M2  18 — No consignado porque no se trata de [operaciones de] seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0280

S.16.01 — Información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguros de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0290

S.17.01 — Provisiones técnicas para no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con seguros de no vida

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0300

S.17.02 — Provisiones técnicas para no vida — por países

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguros de no vida

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

►M2  18 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0310

S.18.01 — Proyección de los flujos de caja futuros

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con seguros de no vida

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0320

S.19.01 — Sinestros en seguros de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con seguros de no vida

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0330

S.20.01 — Evolución de la distribución de la siniestralidad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con seguros de no vida

►M2  18 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0340

S.21.01 — Perfil de riesgo de la distribución de pérdidas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con seguros de no vida

►M2  18 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0350

S.21.02 — Riesgos de suscripción de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con seguros de no vida

►M2  18 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0360

S.21.03 — Distribución de los riesgos de suscripción de no vida — por importe asegurado

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con seguros de no vida

►M2  18 — No consignado porque no se trata de operaciones de seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0370

S.22.01 — Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se aplican medidas de garantías a largo plazo ni medidas transitorias

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0380

S.22.04 — Información acerca de la medida transitoria sobre el cálculo de los tipos de interés

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se aplica tal medida transitoria

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0390

S.22.05 — Cálculo global de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se aplica tal medida transitoria

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0400

S.22.06 — Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se aplica el ajuste por volatilidad

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0410

S.23.01 — Fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

6 — Exento con arreglo al artículo 35, apartados 6 a 8.

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0420

S.23.02 — Información detallada por niveles sobre los fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0430

S.23.03 — Variaciones anuales en los fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0440

S.23.04 — Lista de elementos de los fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0450

S.24.01 — Participaciones mantenidas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado, ya que no se poseen participaciones

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0460

S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado porque se utiliza la fórmula estándar

►M2  2 — Consignado debido al requisito del artículo 112 ◄

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0470

S.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

10 — No consignado debido al uso de la fórmula estándar

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0480

S. 25.03 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

10 — No consignado debido al uso de una fórmula estándar

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)

C0010/R0500

S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0510

S.26.02 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0520

S.26.03 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0530

S.26.04 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0540

S.26.05 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0550

S.26.06 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0560

S.26.07 — Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se utilizaron cálculos simplificados

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0570

S.27.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0580

S.28.01 — Capital mínimo obligatorio — Actividades de seguro o reaseguro solo de vida, o solo de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque se desarrollan actividades de seguro o reaseguro tanto de vida, como de no vida

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0590

S.28.02 — Capital mínimo obligatorio — Actividades de seguro tanto de vida como de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque se desarrollan actividades de seguro o reaseguro solo de vida, o solo de no vida, o únicamente de reaseguros

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0600

S.29.01 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0610

S.29.02 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a inversiones y pasivos financieros

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0620

S.29.03 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a las provisiones técnicas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0630

S.29.04 — Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0640

S.30.01 — Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existen coberturas facultativas

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0650

S.30.02 — Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos sobre cuotas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existen coberturas facultativas

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0660

S.30.03 — Programa de cesión en reaseguros — Datos básicos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de reaseguros

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0670

S.30.04 — Programa de cesión en reaseguros — Datos sobre cuotas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de reaseguros

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0680

S.31.01 — Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de reaseguros

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0690

S.31.02 — Entidades con cometido especial

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de entidades de seguros con cometido especial

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0740

S.36.01 — Operaciones intragrupo — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado, ya que no existen operaciones intragrupo correspondientes a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos

12 — No consignado ya que ninguna empresa matriz es una sociedad mixta de cartera de seguros que forme parte de un grupo conforme se define en el artículo 213, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva Solvencia II.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0750

S.36.02 — Operaciones intragrupo — Derivados

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existen operaciones intragrupo de derivados

12 — No consignado ya que ninguna empresa matriz es una sociedad mixta de cartera de seguros que forme parte de un grupo conforme se define en el artículo 213, apartado 2, letras a), b) y c) de la Directiva Solvencia II.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0760

S.36.03 — Operaciones intragrupo — Reaseguro interno

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existen OIG de reaseguro interno

12 — No consignado ya que ninguna empresa matriz es una sociedad mixta de cartera de seguros que forme parte de un grupo conforme se define en el artículo 213, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva Solvencia II.

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0770

S.36.04 — Operaciones intragrupo — Reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado, ya que no existen operaciones intragrupo relativas a reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

12 — No consignado ya que ninguna empresa matriz es una sociedad mixta de cartera de seguros que forme parte de un grupo conforme se define en el artículo 213, apartado 2, letras a), b) y c) de la Directiva Solvencia II

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0790

SR.02.01 — Balance

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de FDL/CSAC

14 — No consignado porque se refiere a un fondo CSAC

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0800

SR.12.01 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con FDL/CSAC ni con seguros de no vida o enfermedad SLT

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0810

SR.17.01 — Provisiones técnicas para no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con FDL/CSAC o con seguros no de vida

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0820

SR.22.02 — Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación — carteras sujetas a ajuste por casamiento)

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se aplica ningún ajuste por casamiento

15 — No consignado porque se refiere a un FDL o la parte restante

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0830

SR.22.03 — Información sobre el cálculo del ajuste por casamiento

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se aplica ningún ajuste por casamiento (AC)

15 — No consignado porque se refiere a un FDL o la parte restante

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0840

SR.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado porque se utiliza la fórmula estándar

►M2  2 — Consignado debido al requisito del artículo 112 ◄

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0850

SR.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

10 — No consignado debido al uso de la fórmula estándar

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0860

SR.25.03 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

10 — No consignado debido al uso de una fórmula estándar

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0870

SR.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC.

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0880

SR.26.02 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0890

SR.26.03 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0900

SR.26.04 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0910

SR.26.05 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0920

SR.26.06 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0930

SR.26.07 — Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se utilizaron cálculos simplificados

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

C0010/R0940

SR.27.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó como FDL/CSAC

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial).

S.01.02 — Información básica

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Nombre de la empresa

Nombre o razón social de la empresa. Ha de ser coherente en las distintas presentaciones

C0010/R0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación de la empresa, con arreglo a la siguiente prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI)

— Código de identificación utilizado en el mercado local y atribuido por la autoridad supervisora

C0010/R0030

Tipo de código de empresa

Tipo de código de identificación utilizado para el elemento «Código de identificación de empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0010/R0040

Tipo de empresa

►M2  Indíquese el tipo de empresa declarante. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones para identificar la actividad de la empresa:

2 — Empresas de seguros de vida

3 — Empresas de seguros de no vida

4 — Empresas que realizan actividades de seguros de vida y de no vida, artículo 73, apartado 2

5 — Empresas que realizan actividades de seguros de vida y de no vida, artículo 73, apartado 5

6 — Empresas de reaseguros ◄

C0010/R0050

País de autorización

Indíquese el código ISO 3166–1 alpha–2 del país en el que se autorizó a la empresa (país de origen)

C0010/R0070

Lengua de la información

Indíquese el código ISO 639-1 de dos letras correspondiente a la lengua utilizada en la presentación de información.

C0010/R0080

Fecha de presentación de la información

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de creación del informe dirigido a la autoridad supervisora.

▼M2

C0010/R0081

Cierre de ejercicio

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) del cierre del ejercicio de la empresa, por ejemplo, 2017-12-31

▼B

C0010/R0090

Fecha de referencia de la información

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha correspondiente al último día del período de referencia.

C0010/R0100

Información periódica/ad hoc

Indíquese si se trata de una presentación de información periódica o ad hoc. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Información periódica

2 — Información ad hoc

►M2  3 — Nueva presentación de las plantillas S.30 de conformidad con las instrucciones de la plantilla

4 — Presentación sin contenido ◄

C0010/R0110

Divisa utilizada en la información

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la divisa de los importes monetarios utilizada en cada informe.

C0010/R0120

Normas contables

Identificación de las normas contables utilizadas respecto a los elementos de los informes en S.02.01, valoración de los estados financieros. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

2 — Principios de contabilidad generalmente aceptados locales (PCGA)

C0010/R0130

Método de cálculo del SCR

Indíquese el método utilizado para calcular el SCR. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Fórmula estándar

2 — Modelo interno parcial

3 — Modelo interno completo

C0010/R0140

Uso de parámetros específicos de la empresa

Indíquese si la empresa comunica las cifras con arreglo a parámetros específicos propios. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Uso de parámetros específicos de la empresa

2 — No se utilizan parámetros específicos de la empresa

C0010/R0150

Fondos de disponibilidad limitada

Indíquese si la empresa comunica actividades realizadas por fondos de disponibilidad limitada (FDL). Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se notifican actividades de los FDL

2 — No se notifican actividades de los FDL

C0010/R0170

Ajuste por casamiento

Indíquese si la empresa comunica las cifras utilizando el ajuste por casamiento. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1- Se utiliza el ajuste por casamiento

2 — No se utiliza el ajuste por casamiento

C0010/R0180

Ajuste de volatilidad

Indíquese si la empresa comunica las cifras utilizando el ajuste de volatilidad. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1- Se utiliza el ajuste de volatilidad

2 — No se utiliza el ajuste de volatilidad

C0010/R0190

Medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo

Indíquese si la empresa comunica las cifras utilizando la medida transitoria relativa al tipo de interés sin riesgo. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se utiliza la medida transitoria relativa al tipo de interés sin riesgo

2 — No se utiliza la medida transitoria relativa al tipo de interés sin riesgo

C0010/R0200

Medida transitoria sobre provisiones técnicas

Indíquese si la empresa comunica las cifras utilizando la medida transitoria sobre provisiones técnicas. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se utiliza la medida transitoria sobre provisiones técnicas

2 — No se utiliza la medida transitoria sobre provisiones técnicas

C0010/R0210

Presentación inicial o nueva presentación

Indíquese si se trata de una presentación inicial de información, o de una nueva presentación de información relacionada con una fecha de referencia de una presentación previa. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Presentación inicial

2 — Nueva presentación

▼M3

R0250

Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —  Exento en el caso de los activos (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

2 —  Exento en el caso de los activos (por externalización)

3 —  Exento en el caso de los derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

4 —  Exento en el caso de los derivados (por externalización)

5 —  Exento en el caso de los activos y derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

6 —  Exento en el caso de los activos y derivados (por externalización)

0 —  No exento

▼B

S.01.03 — Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.

Se deben identificar todos los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, con independencia de su relevancia a efectos de la presentación de información.

En el primer cuadro se informará de todos los fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento. En el caso de que un fondo de disponibilidad limitada incorpore una cartera sujeta a ajuste por casamiento que no cubra el FDL en su totalidad, deberán identificarse tres fondos: uno para el FDL, otro para la CSAC incorporada en el FDL, y otro para la parte restante del fondo (y a la inversa en los casos en los que una CSAC incorpore un FDL).

En el segundo cuadro se explicarán las relaciones entre los fondos, según lo indicado en el párrafo anterior. Únicamente los fondos con tales relaciones se consignarán en el segundo cuadro.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Lista de todos los FDL/CSAC (se permiten solapamientos)

C0040

Número de fondo/cartera

Número que atribuye la empresa, correspondiente a la cifra única asignada a cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento. Dicho número ha de mantenerse en el tiempo y deberá utilizarse para identificar el número de los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento en otras plantillas.

C0050

Denominación del fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento

Indíquese la denominación del fondo de disponibilidad limitada y la cartera sujeta a ajuste por casamiento.

Cuando sea posible (si existe vinculación a un producto comercial), deberá utilizarse la denominación comercial. Si no resulta posible (p.ej., si el fondo se vincula a varios productos comerciales), se utilizará una denominación diferente.

La denominación será única y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

C0060

FDL/CSAC/Parte restante de un fondo

Indíquese si se trata de un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. En los casos en que un fondo incorpore otros fondos, en esta celda se identificará el tipo de cada fondo o subfondo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo de disponibilidad limitada

2 — Cartera sujeta a ajuste por casamiento

3 — Parte restante de un fondo

C0070

FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Indíquese si el fondo identificado consta de otros fondos integrados. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo con otros fondos integrados

2 — No es un fondo con otros fondos integrados

Únicamente el fondo «matriz» se identificará con la opción 1.

C0080

Significativo

Indíquese si el fondo de disponibilidad limitada o la cartera sujeta a ajuste por casamiento son significativos a efectos de la presentación detallada de información. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Significativo

2 — No significativo

En el caso de un fondo con otros fondos integrados, esta partida solo se consignará por lo que atañe al fondo «matriz».

C0090

Artículo 304

Indíquese si el FDL se encuentra sujeto al artículo 304 de la Directiva Solvencia II. Se utilizará una de las siguientes opciones:

1 — FDL sujeto al artículo 304 — con la opción del submódulo de riesgo de acciones

2 — FDL sujeto al artículo 304 — sin la opción del submódulo de riesgo de acciones

3 — FDL no sujeto al artículo 304

Lista de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

C0100

Número de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

En el caso de los fondos con otros fondos integrados (opción 1 consignada en la partida C0070), identifíquese el número definido para la partida C0040.

El fondo se repetirá en tantas filas como sea necesario para consignar los fondos integrados.

C0110

Número de sub FDL/CSAC

Indíquese el número de los fondos integrados en otros fondos según se define en la partida C0040.

C0120

Sub FDL/CSAC

Indíquese la naturaleza del fondo integrado en otros fondos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo de disponibilidad limitada

2 — Cartera sujeta a ajuste por casamiento

S.02.01 — Balance

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, y la parte restante.

La columna «valor de Solvencia II» (C0010) se cumplimentará utilizando los principios de valoración expuestos en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las Normas y directrices técnicas de Solvencia II.

En lo que atañe a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), los métodos de reconocimiento y valoración son los utilizados por las empresas en su contabilidad legal con arreglo a los PCGA o las NIIF si se aceptan como PCGA locales.

La instrucción por defecto es que cada partida se cumplimente por separado en la columna «valor en las cuentas obligatorias». Sin embargo, en dicha columna se introdujeron filas de puntos para que puedan consignarse las cifras agregadas si no se dispone de las cifras desglosadas.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Activo

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada o parte restante

Indíquese si las cifras comunicadas se refieren a un FDL, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo

Cuando la partida Z0020 = 1, se trata del número único del fondo, atribuido por la empresa. Se mantendrá invariable en el tiempo. No se reutilizará para ningún otro fondo.

►M2  El número se utilizará de manera sistemática en todas las plantillas, en su caso, para identificar el fondo en cuestión. ◄

Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará «0».

C0020/R0010

Fondo de comercio

Activos intangibles que surge como resultado de una combinación de empresas y representa el valor económico de activos que no pueden identificarse individualmente ni reconocerse por separado en una combinación de empresas.

C0020/R0020

Costes de adquisición diferidos

Costes de adquisición correspondientes a contratos en vigor en la fecha del balance y que se traspasan de un período de referencia a períodos de referencia posteriores, en relación con períodos de riesgo no expirados. En lo que se refiere a las operaciones de seguros de vida, los costes de adquisición se difieren cuando es probable que se recuperen.

C0010-C0020/R0030

Activos intangibles

Activos intangibles distintos del fondo de comercio. Un activo no monetario identificable sin sustancia física.

C0010-C0020/R0040

Activos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta recuperables en períodos futuros respecto a:

a)  diferencias temporales deducibles;

b)  el traspaso de pérdidas fiscales no utilizadas; y/o

c)  el traspaso de créditos fiscales no utilizados.

C0010-C0020/R0050

Superávit de las prestaciones de pensión

Se trata del superávit neto total relacionado con el plan de pensiones de los empleados.

C0010-C0020/R0060

Inmovilizado material para uso propio

Activos tangibles destinados a utilización permanente e inmuebles mantenidos por la empresa para uso propio. Comprende asimismo los inmuebles para uso propio en construcción.

C0010-C0020/R0070

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión).

Se trata del importe total de las inversiones, con exclusión de los activos mantenidos por contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010-C0020/R0080

Inmuebles (distintos de los destinados a uso propio)

Importe de los inmuebles distintos de los destinados a uso propio. Comprende asimismo los inmuebles en construcción distintos de los destinados a uso propio.

C0010-C0020/R0090

Participaciones en empresas vinculadas.

Participaciones definidas en los artículos 13, apartado 20, y 212, apartado 2, y participaciones en empresas vinculadas, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra b) de la Directiva 2009/138/CE.

Cuando parte de los activos relativos a participaciones y a empresas vinculadas se refiera a contratos vinculados a índices y fondos de inversión, tal parte se consignará en «Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión» en C0010-C0020/R0220.

C0010-C0020/R0100

Acciones

Es el importe total de las acciones, con y sin cotización.

En lo que se refiere a la columna «valor contable legal» (C0020), cuando el desglose de acciones cotizadas y no cotizadas no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambas.

C0010-C0020/R0110

Acciones — cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

Se excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de acciones cotizadas y no cotizadas no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0120

Acciones — no cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, no negociadas en un mercado regulado ni en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

Se excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de acciones cotizadas y no cotizadas no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0130

Bonos

Es el importe total de los bonos públicos, deuda de empresas, bonos estructurados y valores con garantía real.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de bonos no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de todos ellos.

C0010-C0020/R0140

Bonos públicos

Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, la administración central y los bancos centrales de los Estados miembros, denominados y financiados en la moneda nacional de la administración central y el banco central de que se trate, los bancos multilaterales de desarrollo a los que se alude en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, o los organismos internacionales a que se refiere el artículo 118 de ese mismo Reglamento, cuando la garantía satisfaga los requisitos expuestos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y valores garantizados no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0150

Bonos de empresas

Bonos emitidos por empresas.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y valores con garantía real no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0160

Bonos estructurados

Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se incluyen los valores que incorporan cualesquiera categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), y las opciones de cobertura por impago (CDOp). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y valores con garantía real no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0170

Valores con garantía real

Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes. Se incluyen aquí los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO), y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y valores con garantía real no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0180

Organismos de inversión colectiva

Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o de fondos de inversión alternativos (FIA), definidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

C0010-C0020/R0190

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)  su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio (FX), índice de precios o de tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes del contrato, (a menudo denominada el «subyacente»);

b)  no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante variaciones de factores del mercado;

c)  se liquidará en una fecha futura.

El valor de Solvencia II del derivado en la fecha de referencia, únicamente si es positivo, se consigna aquí (en caso de que el valor sea negativo, véase R0790).

C0010-C0020/R0200

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo

Depósitos distintos de los equivalentes al efectivo que no pueden utilizarse para realizar pagos hasta una fecha de vencimiento específica, y que no son intercambiables por efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o sanción significativas.

C0010-C0020/R0210

Otras inversiones

Otras inversiones no incluidas ya en las inversiones consignadas anteriormente.

C0010-C0020/R0220

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Activos mantenidos para contratos vinculados a índices y fondos de inversión (clasificados en la línea de negocio 31 definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0010-C0020/R0230

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

Se consigna aquí el importe total de préstamos con y sin garantía hipotecarias, es decir, los activos financieros creados cuando las empresas prestan fondos, con o sin garantía real, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de préstamos e hipotecas no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de todos ellos.

C0010-C0020/R0240

Préstamos sobre pólizas

Préstamos a tomadores de seguros, garantizados sobre la base de las pólizas (provisiones técnicas subyacentes).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre préstamos sobre pólizas, préstamos sobre hipotecas a personas físicas y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0250

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (personas físicas), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre préstamos sobre pólizas, préstamos sobre hipotecas a personas físicas y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0260

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (otros, no clasificables en la partida R0240 o R0250), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre préstamos sobre pólizas, préstamos sobre hipotecas a personas físicas y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0270

Importes recuperables de reaseguros de:

Se trata del importe total de los importes recuperables de reaseguros. Corresponde al importe de la cuota del reasegurador de las provisiones técnicas (incluidos los reaseguros limitados y entidades con cometido especial).

C0010-C0020/R0280

no vida y enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a las provisiones técnicas para no vida y enfermedad similar a no vida.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre los seguros no de vida excluidos los de enfermedad, y los de enfermedad similares a los seguros no de vida no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambos.

C0010-C0020/R0290

No vida, excluida enfermedad

Importes recuperables de reaseguros respecto a las provisiones técnicas para no vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010-C0020/R0300

Enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguro respecto a las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010-C0020/R0310

Vida enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión.

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida y enfermedad similar a vida, con exclusión de enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre vida excluidos enfermedad, y vinculados a índices y fondos de inversión y enfermedad similar a vida no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambos.

C0010-C0020/R0320

Enfermedad similar vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida.

C0010-C0020/R0330

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida, y vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010-C0020/R0340

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para contratos de vida vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010-C0020/R0350

Depósitos en cedentes

Depósitos relativos a los reaseguros aceptados.

C0010-C0020/R0360

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

►M2  Importes a pagar por tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros, que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Se incluirán las cuentas a cobrar de los reaseguros aceptados.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010-C0020/R0370

Cuentas a cobrar de reaseguro

►M2  Importes a pagar por reaseguradores y vinculados a actividades de reaseguros, que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros.

Puede incluir: los importes de cuentas a cobrar de reaseguradores relacionadas con siniestros liquidados de tomadores o beneficiarios de seguros; las cuentas a cobrar de reaseguradores asociadas a sucesos distintos de los seguros o siniestros liquidados, por ejemplo, comisiones.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010-C0020/R0380

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

Comprende los importes a cobrar de empleados o diversos socios empresariales (no relacionados con los seguros), incluidos los entes públicos.

C0010-C0020/R0390

Acciones propias (tenencia directa)

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas directamente por la empresa.

C0010-C0020/R0400

Importes adeudados respecto a elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún.

Valor del importe adeudado respecto a los elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero todavía no desembolsados.

C0010-C0020/R0410

Efectivo y equivalente a efectivo

Billetes y monedas en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos, y depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización ni restricción.

Las cuentas bancarias no se compensarán; así, únicamente los saldos positivos se reconocerán en esta partida y los descubiertos bancarios se consignarán en el pasivo, salvo en el caso en que exista tanto el derecho legal a compensar como la intención demostrable de liquidar por el importe neto las dos posiciones.

C0010-C0020/R0420

Otros activos, no consignados en otras partidas

Es el importe de cualquier otro activo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010-C0020/R0500

Total activo

Se trata del importe global de todos los activos.

Pasivo

C0010-C0020/R0510

Provisiones técnicas — no vida

Suma de las provisiones técnicas para no vida.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de las provisiones técnicas para no vida entre no vida (excluida enfermedad), y enfermedad (similar a no vida) no sea posible, en esta partida se consignará la suma de ambas.

C0010-C0020/R0520

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0530

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera replicable/susceptible de cobertura) para no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0540

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad) — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para no vida (excluida enfermedad).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0550

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para no vida (excluidos los de enfermedad).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010-C0020/R0560

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para seguros de enfermedad (similares a los seguros de no vida).

Este importe incluirá el reparto de las provisiones técnicas transitorio con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del CMO.

C0010/R0570

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para seguros de enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0580

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida) — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0590

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010-C0020/R0600

Provisiones técnicas — vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

Suma de las provisiones técnicas — para contratos de vida (excluidos los vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de las provisiones técnicas para vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión) entre enfermedad (similar a vida) y vida (excluida enfermedad, y vinculados a índices y fondos de inversión) no sea posible, en esta partida se consignará la suma de ambas.

C0010-C0020/R0610

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0620

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para enfermedad (similar a vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0630

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida) — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0640

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010-C0020/R0650

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0660

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible/susceptible de cobertura) para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0670

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0680

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010-C0020/R0690

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0700

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible/susceptible de cobertura) para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0710

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0720

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0020/R0730

Otras provisiones técnicas

Otras provisiones técnicas, reconocidas por las empresas en sus cuentas obligatorias, de conformidad con los PCGA locales o las NIIF.

C0010-C0020/R0740

Pasivos contingentes

Un pasivo contingente se define como:

a)  una posible obligación, que surge a raíz de sucesos pasados, cuya existencia será confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o varios sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o

b)  una obligación presente, que surge a raíz de sucesos pasados, aun cuando:

i)  no sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerla; o

ii)  el importe de la obligación no pueda valorarse con la suficiente fiabilidad.

El importe de los pasivos contingentes reconocidos en el balance se atendrá a los criterios establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0010-C0020/R0750

Otras provisiones no técnicas

Pasivos de cuantía o vencimiento inciertos, excluidos los consignados en «Obligaciones por prestaciones de pensión».

Las provisiones se reconocen como pasivos (suponiendo que pueda efectuarse una estimación fiable) cuando representan obligaciones y sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerlas.

C0010-C0020/R0760

Obligaciones por prestaciones de pensión

Se trata del total neto de las obligaciones relacionadas con el plan de pensiones de los empleados.

C0010-C0020/R0770

Depósitos de reaseguradores

Importes (p.ej., efectivo) recibidos de reaseguradores o deducidos por estos con arreglo al contrato de reaseguro.

C0010-C0020/R0780

Pasivos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta a pagar en períodos futuros respecto a diferencias temporales imponibles.

C0010-C0020/R0790

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)  su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio, índice de precios o tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes del contrato, (a menudo denominada el «subyacente»);

b)  no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante variaciones en factores del mercado;

c)  se liquidará en una fecha futura.

Únicamente los derivados que constituyan elementos del pasivo se consignarán en esta fila (es decir, los derivados con valores negativos en la fecha de referencia). Los derivados que formen parte del activo se consignarán en C0010-C0020/R0190.

Los grupos que no valoren los derivados con arreglo a sus PCGA locales no están obligados a consignar un valor según las cuentas obligatorias.

C0010-C0020/R0800

Deudas con entidades de crédito

Deudas, como préstamos con y sin garantía hipotecaria, con entidades de crédito, excluidos los bonos mantenidos por tales entidades (no es posible para la empresa identificar a todos los tenedores de los bonos que emite) y los pasivos subordinados. Se incluirán asimismo aquí los descubiertos bancarios.

C0010-C0020/R0810 ►M2   (L20) ◄

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

Pasivos financieros entre los que figuran los bonos emitidos por el grupo (mantenidos o no por entidades de crédito), los bonos estructurados emitidos por la propio empresa y las préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras entidades distintas de las entidades de crédito.

Los pasivos subordinados no deberán incluirse aquí.

C0010-C0020/R0820

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

►M2  Importes a pagar a tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Incluye los importes a pagar a intermediarios de (rea)seguros (por ejemplo, comisiones adeudadas a intermediarios, aún no abonadas por la empresa).

Se excluyen préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras empresas de seguros, si solo atañen a la financiación y no están vinculados a actividades de seguros (tales préstamos con y sin garantía hipotecaria se consignarán como pasivo financiero).

Se incluirán las cuentas a pagar de los reaseguros aceptados.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010-C0020/R0830

Cuentas a pagar de reaseguro

►M2  Importes a pagar a reaseguradores (en particular, cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a actividades de reaseguros, que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros.

Se incluyen las cuentas a pagar a reaseguradores relativas a las primas cedidas.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010-C0020/R0840

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

Se trata del importe total de cuentas comerciales a pagar, incluidos los importes adeudados a empleados, proveedores, etc. no relacionados con los seguros; paralelas a las cuentas a cobrar (mercantiles, no de seguros) en el lado de los activos. Comprende los entes públicos.

C0010-C0020/R0850

Pasivos subordinados

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Es el total de los pasivos subordinados clasificados como fondos propios básicos, y de los que no se incluyen en tales fondos.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre los pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos, y los que forman parte de estos no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambos.

C0010-C0020/R0860

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Pueden existir deudas con un grado de subordinación aún mayor. Solo se consignarán aquí los pasivos subordinados que no se clasifiquen en los fondos propios básicos.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre los pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos, y los que forman parte de estos no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0870

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

Pasivos subordinados clasificados en los fondos propios básicos.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre los pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos, y los que forman parte de estos no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010-C0020/R0880

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

Es el importe total de cualquier otro pasivo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010-C0020/R0900

Total pasivo

Se trata del importe global de todos los pasivos.

C0010/R1000

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos de la empresa, valorado con arreglo al criterio de valoración de Solvencia II. Valor de los activos menos los pasivos.

C0020/R1000

Excedente de los activos respecto a los pasivos

(valor en las cuentas obligatorias)

Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos de la columna correspondiente al valor en las cuentas obligatorias.

S.02.02 — Activos y pasivos, por monedas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla debe cumplimentarse de conformidad con el balance (S.02.01). Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

No es obligatorio presentar esta plantilla si más el 90 % de los activos, y también de los pasivos, están denominados en una única moneda.

Si se presenta, la información sobre la moneda de referencia siempre se consignará con independencia del importe de los activos y pasivos. La información facilitada por monedas representará al menos el 90 % del total del activo y el total del pasivo. El 10 % restante se presentará de forma agregada. Si para cumplir la norma del 90 % debe consignarse una determinada moneda respecto a activos o pasivos, dicha moneda se consignará tanto para los activos, como para los pasivos.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Monedas

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de cada moneda que deba consignarse.

C0020/R0020

Valor total de todas las monedas — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a las monedas.

C0030/R0020

Valor de la moneda de referencia — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0020

Valor de las monedas restantes — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0020) y en las monedas relevantes consignadas por moneda (C0050/R0020).

C0050/R0020

Valor de las monedas significativas — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0030

Valor total de todas las monedas — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0030

Valor de la moneda de referencia — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de los demás activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0030

Valor de las monedas restantes — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos e hipotecas (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0030) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0030).

C0050/R0030

Valor de las monedas significativas — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor de los demás activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a cada una de las monedas que deben consignarse por separado.

C0020/R0040

Valor total de todas las monedas — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0040

Valor de la moneda de referencia — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0040

Valor de las monedas restantes — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0040) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0040).

C0050/R0040

Valor de las monedas significativas — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a todas las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0050

Valor total de todas las monedas — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor total de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0050

Valor de la moneda de referencia — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0050

Valor de las monedas restantes — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor total de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0050) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0050).

C0050/R0050

Valor de las monedas restantes — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0060

Valor total de todas las monedas — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor total de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro.

C0030/R0060

Valor de la moneda de referencia — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0060

Valor de las monedas restantes — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0060) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0060).

C0050/R0060

Valor de las monedas significativas — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0070

Valor total de todas las monedas — Otros activos

Se consignará el valor total de otros activos correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0070

Valor de la moneda de referencia — Otros activos

Se consignará el valor de otros activos correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0070

Valor de las monedas restantes — Otros activos

Se consignará el valor total de otros activos correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0070) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0070).

C0050/R0070

Valor de las monedas significativas — Otros activos

Se consignará el valor total de otros activos para cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0100

Valor total de todas las monedas — Total activo

Se consignará el valor global del total del activo en todas las monedas.

C0030/R0100

Valor de la moneda de referencia — Total activo

Se consignará el valor del total del activo correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0100

Valor de las monedas restantes — Total activo

Se consignará el valor del total del activo correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0100) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0100).

C0050/R0100

Valor de las monedas significativas — Total activo

Se consignará el valor del total del activo correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0110

Valor total de todas las monedas — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0110

Valor de la moneda de referencia — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a fondos de inversión) correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0110

Valor de las monedas restantes — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0110) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0110).

C0050/R0110

Valor de las monedas significativas — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0120

Valor total de todas las monedas — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0120

Valor de la moneda de referencia — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0120

Valor de las monedas restantes — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0120) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0120).

C0050/R0120

Valor de las monedas significativas — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0130

Valor total de todas las monedas — Depósitos de reaseguradores, y cuentas a pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

►M1  Se consignará el valor total de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a todas las monedas. ◄

C0030/R0130

Valor de la moneda de referencia — Depósitos de reaseguradores, y cuentas a pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

►M1  Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a la moneda de referencia. ◄

C0040/R0130

Valor de las monedas restantes — Depósitos de reaseguradores, y cuentas a pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

►M1  
Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.
Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0130) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0130).  ◄

C0050/R0130

Valor de las monedas significativas — Depósitos de reaseguradores, y cuentas a pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

►M1  Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado. ◄

C0020/R0140

Valor total de todas las monedas — Derivados

Se consignará el valor global de los derivados correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0140

Valor de la moneda de referencia — Derivados

Se consignará el valor de los derivados correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0140

Valor de las monedas restantes — Derivados

Se consignará el valor total de los derivados correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0140) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0140).

C0050/R0140

Valor de las monedas significativas — Derivados

Se consignará el valor de los derivados para cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0150

Valor global de todas las monedas — Pasivos financieros

Se consignará el valor global de los pasivos financieros en todas las monedas.

C0030/R0150

Valor de la moneda de referencia — Pasivos financieros

Se consignará el valor de los pasivos financieros correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0150

Valor de las monedas restantes — Pasivos financieros

Se consignará el valor total de los pasivos financieros correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0150) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0150).

C0050/R0150

Valor de las monedas significativas — Pasivos financieros

Se consignará el valor de los pasivos financieros correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0160

Valor total de todas las monedas — Pasivos contingentes

Se consignará el valor global de los pasivos contingentes correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0160

Valor de la moneda de referencia — Pasivos contingentes

Se consignará el valor de los pasivos contingentes correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0160

Valor de las monedas restantes — Pasivos contingentes

Se consignará el valor total de los pasivos contingentes correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0160) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0160).

C0050/R0160

Valor de las monedas significativas — Pasivos contingentes

Se consignará el valor de los pasivos contingentes correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0170

Valor total de todas las monedas — Otros pasivos

Se consignará el valor total de otros pasivos correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0170

Valor de la moneda de referencia — Otros pasivos

Se consignará el valor de otros pasivos correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0170

Valor de las monedas restantes — Otros pasivos

Se consignará el valor total de otros pasivos correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0170) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0170).

C0050/R0170

Valor de las monedas significativas — Otros pasivos

Se consignará el valor total de otros pasivos correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0200

Valor total de todas las monedas — Total pasivo

Se consignará el valor global del total del pasivo correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0200

Valor de la moneda de referencia — Total pasivo

Se consignará el valor del total del pasivo correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0200

Valor de las monedas restantes — Total pasivo

Se consignará el valor global del total del pasivo correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0200) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0200).

C0050/R0200

Valor de las monedas significativas — Total pasivo

Se consignará el valor del total del pasivo correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

S.03.01 — Elementos fuera de balance — Generalidades

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta sección incluirá la información relativa a los elementos fuera de balance y al valor máximo y de Solvencia II de los pasivos contingentes en el balance de Solvencia II.

Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

Las garantías obligan a quien las presta a realizar determinados pagos para reembolsar al beneficiario por las pérdidas que ha soportado si un determinado deudor no ha realizado un pago al vencimiento, con arreglo a las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Estas garantías pueden adoptar diversas formas jurídicas, como una garantía financiera, una carta de crédito, o un contrato de cobertura por impago. Estos elementos no incluirán las garantías que se deriven de contratos de seguro, que se reconocen en las provisiones técnicas.

Un pasivo contingente se define como:

a) 

una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados y, cuya existencia solo se verá confirmada por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o varios sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o

b) 

una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, aun cuando:

i. 

no sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerla; o

ii. 

el importe de la obligación no pueda valorarse con la suficiente fiabilidad.

Una garantía real es un activo con valor monetario o un compromiso que protege al prestamista frente a los impagos del prestatario.

Las garantías que se incluyen en esta plantilla no se consignan en S.03.02 ni en S.03.03. Esto significa que solo figurarán en esta plantilla las garantías limitadas.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Valor máximo — Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas las cartas de crédito

Suma de todas las posibles salidas de caja relacionadas con garantías si se produjeran todos los eventos que las desencadenan en relación con las garantías proporcionadas por la empresa a un tercero. Se incluyen los flujos de caja vinculados a las cartas de crédito.

En el caso de que una garantía se consigne asimismo como pasivo contingente en R0310, el importe máximo deberá incluirse asimismo en esta fila.

C0010/R0020

Valor máximo — Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas las cartas de crédito, de las cuales, garantías, incluidas las cartas de crédito, concedidas a otras empresas del mismo grupo

Parte de C0010/R0010 relacionada con las garantías, incluidas las cartas de crédito, proporcionadas a otras empresas del mismo grupo.

C0020/R0010

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías provistas por la empresa, incluidas las cartas de crédito

Valor de solvencia II de las garantías proporcionadas por la empresa, incluidas las cartas de crédito.

C0020/R0020

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas las cartas de crédito, de las cuales, garantías, incluidas las cartas de crédito, concedidas a otras empresas del mismo grupo

Parte de C0020/R0010 relacionada con las garantías, incluidas las cartas de crédito, proporcionadas a otras empresas del mismo grupo.

C0010/R0030

Valor máximo — Garantías recibidas por la empresa, incluidas las cartas de crédito

Suma de todas las posibles entradas de caja relacionadas con garantías si se produjeran todos los eventos que las desencadenan en relación con las garantías recibidas por la empresa de un tercero para garantizar el pago de los pasivos adeudados por la empresa (se incluyen cartas de crédito y las líneas de crédito comprometidas no utilizadas).

C0010/R0040

Valor máximo — Garantías recibidas por la empresa, incluidas las cartas de crédito, de las cuales, garantías, incluidas las cartas de crédito, recibidas de otras empresas del mismo grupo

Parte de C0010/R0030 relacionada con las garantías, incluidas las cartas de crédito, recibidas de otras empresas del mismo grupo.

C0020/R0030

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías recibidas por la empresa, incluidas las cartas de crédito

Valor de Solvencia II de las garantías recibidas por la empresa, incluidas las cartas de crédito.

C0020/R0040

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías recibidas por la empresa, incluidas cartas de crédito, entre las que figuran las garantías, incluidas las cartas de crédito, recibidas de otras empresas del mismo grupo

Parte de C0020/R0030 relacionada con las garantías, incluidas las cartas de crédito, recibidas de otras empresas del mismo grupo.

C0020/R0100

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos adquiridos

Valor de Solvencia II de las garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos adquiridos.

C0020/R0110

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales mantenidas por derivados

Valor de Solvencia II de las garantías reales mantenidas por derivados.

C0020/R0120

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas

Valor de Solvencia II de los activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas.

C0020/R0130

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Otras garantías reales mantenidas

Valor de Solvencia II de otras garantías reales mantenidas.

C0020/R0200

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Total garantías reales mantenidas

Valor de Solvencia II de las garantías reales mantenidas.

C0030/R0100

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos adquiridos

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen garantías reales por préstamos concedidos o bonos adquiridos.

C0030/R0110

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Garantías reales mantenidas por derivados

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen las garantías reales por derivados.

C0030/R0120

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen las garantías reales sobre activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas.

C0030/R0130

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Otras garantías reales mantenidas

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen las otras garantías reales.

C0030/R0200

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Total garantías reales mantenidas

Valor total de Solvencia II de los activos para los que se mantiene el total de garantías reales.

C0020/R0210

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos

Valor de Solvencia II de las garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos.

C0020/R0220

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales pignoradas por derivados

Valor de Solvencia II de las garantías reales pignoradas por derivados.

C0020/R0230

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Activos pignorados a cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado)

Valor de Solvencia II de los activos pignorados a cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado).

C0020/R0240

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Otras garantías reales pignoradas

Valor de Solvencia II de las garantías reales pignoradas referido a otras garantías reales.

C0020/R0300

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Total garantías reales pignoradas

Valor total de Solvencia II de las garantías reales pignoradas.

C0040/R0210

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado las garantías reales por préstamos recibidos o bonos emitidos.

C0040/R0220

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Garantías reales pignoradas por derivados

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales por derivados.

C0040/R0230

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Activos pignorados a favor de cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado)

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado activos en favor de cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado).

C0040/R0240

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Otras garantías reales pignoradas

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado otras garantías reales.

C0040/R0300

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Total garantías reales pignoradas

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales.

C0010/R0310

Valor máximo — Pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II

Valor máximo posible, con independencia de su probabilidad (es decir, futuras salidas de caja necesarias para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su vida, descontadas con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes no incluidos entre los valorados en el balance de Solvencia II (partida C0010/R0740 de S.02.01).

Esto atañe a los pasivos contingentes que no son significativos.

Este importe incluirá las garantías consignadas en R0010 si se consideran pasivos contingentes.

C0010/R0320

Valor máximo — Pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II, entre los que figuran los pasivos contingentes con entidades del mismo grupo

Parte de C0010/R0310 relacionada con los pasivos contingentes con entidades del mismo grupo.

C0010/R0330

Valor máximo — Pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II

Valor máximo posible, con independencia de su probabilidad (es decir, futuras salidas de caja necesarias para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su vida, descontadas con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes que se valoran en el balance de Solvencia II según se define en el artículo 11 del Reglamento Delegado 2015/35.

C0010/R0400

Valor máximo — Total pasivos contingentes

Valor máximo total posible, con independencia de su probabilidad (es decir, futuras salidas de caja necesarias para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su vida, descontadas con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes.

C0020/R0310

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II

Valor de Solvencia II de los pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II

C0020/R0330

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II

Valor de Solvencia II de los pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II. Este valor solo se consignará en relación con los pasivos contingentes para los que se haya consignado un valor en la partida C0010/R0330 en S.03.01.

Si este valor es inferior al de C0010/R0740 en S.02.01, se incluirá una explicación en la información presentada en forma de texto.

S.03.02 — Elementos fuera de balance — Lista de garantías ilimitadas recibidas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

Por garantías ilimitadas se entienden las garantías de importe ilimitado, con independencia de que la fecha sea definida o indefinida.

Las garantías enumeradas en esta plantilla no se consignan en S.03.01.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código de la garantía

Código de la garantía recibida. Este número, atribuido por la empresa, debe ser único y mantenerse constante a lo largo del tiempo. No se reutilizará para otras garantías.

C0020

Nombre del proveedor de la garantía

Identificación del nombre del proveedor de la garantía

C0030

Código del proveedor de la garantía

Código de identificación del proveedor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

C0040

Tipo de código del proveedor de la garantía

Identificación del código utilizado en la partida «Código de proveedor de la garantía». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0050

Proveedor de la garantía perteneciente al mismo grupo

Indíquese si el proveedor de la garantía pertenece al mismo grupo de la empresa.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Perteneciente al mismo grupo

2 — No perteneciente al mismo grupo

C0060

Eventos(s) desencadenante(s) de la garantía

Indíquese el evento desencadenante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Declaración de quiebra con arreglo a los eventos de crédito de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA).

2 — Rebaja de la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia.

3 — Descenso del SCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

4 — Descenso del MCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

5 — Incumplimiento del SCR.

6 — Incumplimiento del MCR.

7 — Impago de una obligación contractual.

8 — Fraude.

9 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la enajenación de activos.

10 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la adquisición de activos

0 — Otros

C0070

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Descripción del evento desencadenante en caso de que las empresas seleccionen «0 — Otros» en la partida C0060 «Evento(s) desencadenante(s) de la garantía».

C0080

Fecha de entrada en vigor de la garantía

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de comienzo de la cobertura del contrato.

C0090

Fondos propios complementarios

Indíquese si la garantía se clasifica como fondo propio complementario y se presenta en las siguientes partidas de S.23.01:

— Cartas de crédito y garantías conforme al artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE (C0010/R0340)

— Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE (C0010/R0350)

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo propio complementario

2 — No se trata de un fondo propio complementario

S.03.03 — Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas proporcionadas por la empresa

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales

Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

Por garantías ilimitadas se entienden las garantías de importe ilimitado, con independencia de que la fecha sea definida o indefinida.

Las garantías que se incluyen en esta plantilla no se consignan en S.03.01.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código de la garantía

Código de la garantía proporcionada. Este número, atribuido por la empresa, debe ser único y mantenerse constante a lo largo del tiempo. No se reutilizará para otras garantías.

C0020

Nombre del receptor de la garantía

Identificación del nombre del receptor de la garantía

C0030

Código del receptor de la garantía

Código de identificación del receptor de la garantía conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

C0040

Tipo de código del receptor de la garantía

Identificación del código utilizado en la partida «Código de receptor de la garantía». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0050

Receptor de la garantía perteneciente al mismo grupo

Indíquese si el receptor de la garantía pertenece al mismo grupo de la empresa.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Perteneciente al mismo grupo

2 — No perteneciente al mismo grupo

C0060

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Lista de eventos desencadenantes. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Declaración de quiebra con arreglo a los eventos de crédito de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA).

2 — Rebaja de la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia.

3 — Descenso del SCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

4 — Descenso del MCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

5 — Incumplimiento del SCR.

6 — Incumplimiento del MCR.

7 — Impago de una obligación contractual.

8 — Fraude.

9 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la enajenación de activos.

10 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la adquisición de activos

0 — Otros

C0070

Estimación del valor máximo de la garantía

Suma de todos los posibles flujos de caja si se produjeran todos los eventos que desencadenan las garantías en relación con las garantías proporcionadas por la empresa a un tercero.

C0080

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía específico(s)

Descripción del suceso desencadenante en caso de que las empresas seleccionen «0 — Otros» en la partida C0060 «Suceso(s) desencadenante(s) de la garantía».

C0090

Fecha de entrada en vigor de la garantía

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha que indica el inicio de la vigencia de la garantía.

S.04.01 — Actividad por país

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

▼M2

La información se consignará en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. No obstante, se cumplimentará utilizando las líneas de negocio definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.

▼B

Cuando la empresa de seguro y reaseguro realice actividades fuera del país de origen, se facilitará información que permita distinguir entre el país de origen, cada uno de los demás países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, y los países no pertenecientes al EEE relevantes.

a) 

La información relacionada con los países del EEE comprenderá lo que sigue:

i. 

operaciones suscritas en el país de establecimiento por la empresa;

ii. 

operaciones suscritas en régimen de libre prestación de servicios (LPS) por la empresa en otros países del EEE;

iii. 

operaciones suscritas por todas las sucursales del EEE en el país donde estén establecidas;

iv. 

operaciones suscritas por todas las sucursales en el EEE en régimen de libre prestación de servicios en otros miembros del EEE;

v. 

primas devengadas en el país en régimen de libre prestación de servicios por la empresa o cualquiera de sus sucursales del EEE;

b) 

La actividad de los países relevantes no miembros del EEE se consignará cuando sea necesario para consignar al menos el 90 % de las primas brutas devengadas, o si las primas brutas devengadas de un país no perteneciente al EEE superan el 5 % del total de las primas brutas devengadas.

c) 

La información no consignada por país no perteneciente al EEE se hará constar de manera agregada. La localización de las actividades por país dependerá del lugar en el que se suscriban los seguros, lo que significa que las operaciones realizadas por una sucursal en régimen de LPS se consignarán en el país de establecimiento de la sucursal.

La información incluirá las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, y se presentará en bruto, sin deducción de los reaseguros cedidos.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Línea de negocio

Indíquense las líneas de negocio definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 consignadas. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y de transporte

7 — Seguro contra incendios y otros daños a la propiedad

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro reaseguro proporcional de vehículos automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

C0010

Empresa — operaciones suscritas en el país de origen por la empresa

Importe de las operaciones suscritas en el país de origen por la empresa.

►M3  Se excluyen las operaciones suscritas por las sucursales, y las suscritas en régimen de LPS por la empresa en los países del EEE. ◄

C0020

Empresa — operaciones suscritas en régimen de LPS por la empresa en los países del EEE distintos del país de origen

Operaciones suscritas en régimen de LPS por la empresa en los países del EEE distintos del país de origen.

Se excluyen aquí las operaciones suscritas por las sucursales.

C0030

Empresa — operaciones suscritas en régimen de LPS en el país de origen por cualquier sucursal del EEE

Operaciones suscritas en régimen de LPS en el país de origen por cualquier sucursal del EEE.

C0040

Todos los miembros del EEE — Total de las operaciones suscritas por el conjunto de sucursales del EEE en su respectivo país de establecimiento

Total de las operaciones suscritas por las sucursales del EEE en su respectivo país de establecimiento.

Consistirá en la suma de C0080 para todas las sucursales.

C0050

Todos los miembros del EEE — Total de las operaciones suscritas en régimen de LPS por todas las sucursales del EEE.

Total de las operaciones suscritas en régimen de LPS por las sucursales del EEE en países del EEE en los que no se encuentran establecidas.

Consistirá en la suma de C0090 para todas las sucursales.

C0060

Todos los miembros del EEE — Total de las operaciones suscritas en régimen de LPS por la empresa y todas las filiales del EEE

►M2  Total de las operaciones suscritas en régimen de LPS por la empresa y todas las sucursales del EEE en países del EEE en los que no se encuentran establecidas, excepto operaciones suscritas en régimen de LPS por sucursales en el país de origen de la empresa. ◄

►M3  Consistirá en la suma de C0100 para la empresa y todas las sucursales. ◄

C0070

Total de las operaciones suscritas por todas las sucursales en países no pertenecientes al EEE

Importe de las operaciones suscritas por todas las sucursales en países no pertenecientes al EEE.

C0080

Por miembro del EEE — Operaciones suscritas en el país considerado por la sucursal del EEE establecida en dicho país

Importe de las operaciones suscritas en el país por la sucursal del EEE establecida en dicho país.

C0090

Por miembro del EEE — Operaciones suscritas en régimen de LPS por la sucursal del EEE establecida en el país considerado

Importe de las operaciones suscritas en régimen de LPS por las sucursales del EEE en países del EEE en los que no se encuentran establecidas.

C0100

Por miembro del EEE — Operaciones suscritas en el país considerado en régimen de LPS por la empresa o cualquier sucursal del EEE.

Importe de las operaciones suscritas en régimen de LPS por la empresa o por cualquier sucursal del EEE en el país considerado.

Esta columna se cumplimentará en relación con todos los países del EEE en los que la empresa o cualquier sucursal realicen operaciones en régimen de LPS, excepto para el país de origen. En este último caso, el importe correspondiente se consignará en C0030.

C0110

Por miembro relevante no perteneciente al EEE — Operaciones suscritas por sucursales en países relevantes no pertenecientes al EEE

Importe de las operaciones suscritas por las sucursales en países relevantes no pertenecientes al EEE en su respectivo país de establecimiento.

R0010/C0080

País

Código ISO 3166-1 alpha-2 del miembro del EEE en el que se encuentra establecida la sucursal.

R0010/C0090

Por miembro del EEE — país

Código ISO 3166-1 alpha-2 del miembro del EEE en el que se encuentra establecida la sucursal.

R0010/C0100

Por miembro del EEE — país

Código ISO 3166-1 alpha-2 del miembro del EEE en el que se lleva a cabo la LPS

R0010/C0110

Por miembro relevante no perteneciente al EEE — país

Código ISO 3166-1 alpha-2 del miembro no perteneciente al EEE en el que se encuentra establecida la sucursal.

R0020

Primas devengadas

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ejercicio para los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en todo o en parte con un ejercicio posterior.

R0030

Importes por siniestralidad

Los importes por siniestralidad en el período de referencia definidos en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se entiende por importes por siniestralidad la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros.

R0040

Comisiones

Gastos de adquisición en los que se haya incurrido, incluidos los gastos de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro de que se trate, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya celebrado el contrato en cuestión. Se trata de costes de comisiones, y costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya celebrado. Incluye las variaciones de los costes de adquisición diferidos.

En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

S.04.02 — Información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva Solvencia II, excluida la responsabilidad del transportista

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales

Esta plantilla se cumplimentará con arreglo al artículo 159 de la Directiva 2009/138/CE, y se refiere únicamente a las operaciones directas.

Se facilitará información respecto a la libre prestación de servicios por empresa y por país del EEE, identificando por separado las operaciones realizadas por sucursal y en régimen de libre prestación de servicios.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

País

Código ISO 3166-1 alpha-2 del miembro del EEE en el que se ubica la filial.

C0010/R0020

Empresa — LPS — Frecuencia de siniestros respecto al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

Número de siniestros en relación con las operaciones realizadas por la empresa en régimen de libre prestación de servicios, en los que se haya incurrido con respecto al ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva de Solvencia II (excepto la responsabilidad del transportista), y al promedio de vehículos asegurados en el período de referencia. El promedio de vehículos asegurados corresponde a la media entre el número de vehículos asegurados al final del ejercicio de referencia, y el número de vehículos asegurados a la conclusión del año anterior a dicho ejercicio. Los siniestros en los que no se haya incurrido en ningún importe no se tendrán en cuenta.

C0010/R0030

Empresa — LPS — Coste medio de los siniestros respecto al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

Promedio de importes por siniestralidad en relación con las operaciones realizadas por la empresa en régimen de libre prestación de servicios, con respecto al ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva de Solvencia II (excepto la responsabilidad del transportista), calculado como el importe de los siniestros en que se haya incurrido, dividido por el número de tales siniestros. Los siniestros en los que no se haya incurrido en ningún importe no se tendrán en cuenta.

C0020/R0020

Sucursal — Frecuencia de siniestros respecto al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

Número de siniestros de cada sucursal en relación con las operaciones realizadas en el país de establecimiento de la sucursal, en los que se haya incurrido con respecto al ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva de Solvencia II (excepto la responsabilidad del transportista), y al promedio de vehículos asegurados en el período de referencia. El promedio de vehículos asegurados corresponde a la media entre el número de vehículos asegurados al final del ejercicio de referencia, y el número de vehículos asegurados a la conclusión del año anterior a dicho ejercicio. Los siniestros en los que no se haya incurrido en ningún importe no se tendrán en cuenta.

C0030/R0020

LPS — Frecuencia de siniestros respecto al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

Número de siniestros de cada sucursal en relación con las operaciones realizadas en régimen de libre prestación de servicios, en los que se haya incurrido con respecto al ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva de Solvencia II (excepto la responsabilidad del transportista), y al promedio de vehículos asegurados en el período de referencia. El promedio de vehículos asegurados corresponde a la media entre el número de vehículos asegurados al final del ejercicio de referencia, y el número de vehículos asegurados a la conclusión del año anterior a dicho ejercicio. Los siniestros en los que no se haya incurrido en ningún importe no se tendrán en cuenta.

C0020/R0030

Sucursal — Coste medio de los siniestros respecto al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

Promedio de importes por siniestralidad para cada sucursal en relación con las operaciones realizadas en el país de su establecimiento, con respecto al ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva de Solvencia II (excepto la responsabilidad del transportista), calculado como el importe de los siniestros en que se haya incurrido, dividido por el número de tales siniestros. Los siniestros en los que no se haya incurrido en ningún importe no se tendrán en cuenta.

C0030/R0030

LPS — Coste medio de los siniestros respecto al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles (excepto la responsabilidad del transportista)

Promedio de importes por siniestralidad para cada sucursal en relación con las operaciones realizadas en régimen de libre prestación de servicios, con respecto al ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva Solvencia II (excepto la responsabilidad del transportista), calculado como el importe de los siniestros en que se haya incurrido, dividido por el número de tales siniestros. Los siniestros en los que no se haya incurrido en ningún importe no se tendrán en cuenta.

S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

Observaciones generales

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable consolidada, es decir: con arreglo a los PCGA locales, o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II, definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Las empresas emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones. La plantilla se basa en el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio. ►M2  , salvo para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros. ◄

▼M3

A efectos de la información trimestral, los gastos administrativos, de gestión de inversiones, de adquisición, de gestión de siniestros y generales se presentarán de manera agregada.

▼B



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

C0010 a C0120/R0110

Primas devengadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0010 a C0120/R0120

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0130 a C0160/R0130

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0010 a C0160/R0140

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores durante el ►M2  período de referencia ◄ respecto de los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0010 a C0160/R0200

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0210

Primas imputadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el seguro directo.

C0010 a C0120/R0220

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro proporcional aceptado.

C0130 a C0160/R0230

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro no proporcional aceptado.

C0010 a C0160/R0240

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0010 a C0160/R0300

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0310

Siniestralidad — Importe bruto — Seguro directo

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de operaciones directas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0120/R0320

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0130 a C0160/R0330

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0160/R0340

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0160/R0400

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0120/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con las operaciones directas brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0010 a C0120/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0130 a C0160/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0010 a C0160/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0010 a C0160/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de la variación de otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0010 a C0160/R0550

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0010 a C0120/R0610

Gastos administrativos — Importe bruto — Seguro directo

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el ►M2  período de referencia ◄ , con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p.ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de tramitación de las modificaciones de las pólizas (p.ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R0620

Gastos administrativos — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p.ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguro, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p.ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R0630

Gastos administrativos — Importe bruto -Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p.ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p.ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

C0010 a C0160/R0640

Gastos administrativos — Cuota de los reaseguradores

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p.ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p.ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R0700

Gastos administrativos — Importe neto

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

Los gastos administrativos netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0710

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto -Seguro directo

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R0720

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R0730

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de títulos valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

C0010 a C0160/R0740

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto — Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de títulos valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a la participación de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R0800

Gastos de gestión de inversiones — Importe neto

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de títulos valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a los gastos de gestión de inversiones netos.

Los gastos de gestión de inversiones netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0810

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto — Seguro directo

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidos los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores, y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos pueden asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de los tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones relativas a los gastos de gestión de siniestros.

C0010 a C0120/R0820

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0130 a C0160/R0830

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0010 a C0160/R0840

Gastos de gestión de siniestros — Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R0900

Gastos de gestión de siniestros — Importe neto

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

Los gastos de gestión de siniestros netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0010 a C0120/R0910

Gastos de adquisición — Importe bruto — Seguro directo

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R0920

Gastos de adquisición — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R0930

Gastos de adquisición — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado.

C0010 a C0160/R0940

Gastos de adquisición — Cuota de los reaseguradores

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R1000

Gastos de adquisición — Importe neto

►M1  
Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.
Los gastos de adquisición netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.  ◄

C0010 a C0120/R1010

Gastos generales — Importe bruto -Seguro directo

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R1020

Gastos generales — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos)

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R1030

Gastos generales — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

C0010 a C0160/R1040

Gastos generales — Cuota de los reaseguradores

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R1100

Gastos generales — Importe neto

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

Los gastos generales netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0200/R0110-R1100

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio.

C0200/R1200

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos referidos más arriba y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como los impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0200/R1300

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos

Obligaciones de seguro y reaseguro de vida

C0210 a C0280/R1410

Primas devengadas — Importe bruto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

Comprende tanto las operaciones directas, como las de reaseguro.

C0210 a C0280/R1420

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores durante el ►M2  período de referencia ◄ financiero para los contratos de seguro, con independencia de que tales importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0210 a C0280/R1500

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1510

Primas imputadas — Importe bruto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con las operaciones directas y de reaseguro aceptado brutas.

C0210 a C0280/R1520

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0210 a C0280/R1600

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1610

Siniestralidad — Importe bruto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0210 a C0280/R1620

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0210 a C0280/R1700

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0210 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0210 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0210 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Netas

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación neta de otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0210 a C0280/R1900

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0210 a C0280/R1910

Gastos administrativos — Importe bruto

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el ►M2  período de referencia ◄ , con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de tramitación de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R1920

Gastos administrativos — Cuota de los reaseguradores

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2000

Gastos administrativos — Importe neto

Los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a los gastos administrativos netos.

Los gastos administrativos netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R2010

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R2020

Gastos de gestión de inversiones — Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2100

Gastos de gestión de inversiones — Importe neto

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a los gastos de gestión de inversiones netos.

Los gastos de gestión de inversiones netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R2110

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0210 a C0280/R2120

Gastos de gestión de siniestros — Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2200

Gastos de gestión de siniestros — Importe neto

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

Los gastos de gestión de siniestros netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0210 a C0280/R2210

Gastos de adquisición — Importe bruto

Se incluyen aquí los gastos que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R2220

Gastos de adquisición — Cuota de los reaseguradores

Se incluyen aquí los gastos que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2300

Gastos de adquisición — Importe neto

Se incluyen aquí los gastos que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

Los gastos de adquisición netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R2310

Gastos generales — Importe bruto

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R2320

Gastos generales — Cuota de los reaseguradores

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2400

Gastos generales — Importe neto

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

Los gastos generales netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0300/R1410-R2400

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio de vida, definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0300/R2500

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos señalados más arriba y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0300/R2600

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos.

C0210 a C0280/R2700

Importe total de los rescates

Se trata del importe total de los rescates que se hayan producido durante el ejercicio.

Este importe también se consigna en la partida «siniestralidad» (partida R1610).

S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos por países

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales. ►M2  La plantilla no es exigible cuando los umbrales para la presentación de información por país que se describen a continuación no son aplicables, es decir, cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas brutas devengadas. ◄

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, es decir: con arreglo a los PCGA locales, o las NIIF si se aceptan como PCGA locales. La plantilla se basa en año hasta la fecha. Las empresas emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones. ►M2  , salvo para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros. ◄

Se utilizarán los siguientes criterios para la clasificación por país:

— 
la información, facilitada por país, se completará para los cinco países con el mayor importe de primas brutas devengadas, así como para el país de origen, o hasta alcanzar el 90 % del total de primas brutas devengadas;
— 
en el caso de las operaciones del seguro directo y dentro de las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «gastos médicos», «protección de ingresos», «accidentes laborales», «incendios y otros daños a la propiedad», y «crédito y caución», la información se consignará por país en el que se sitúe el riesgo, conforme a lo definido en el artículo 13, apartado 13 de la Directiva 2009/138/CE;
— 
en el caso del seguro directo en todas las demás líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la información se consignará por país en el que se haya celebrado el contrato;
— 
la información sobre reaseguros proporcional y no proporcional se consignará por país de ubicación de la empresa cedente.

A efectos de esta plantilla, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se entenderá:

a) 

el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguro cuando el contrato no se venda a través de una filial o en régimen de libre prestación de servicios;

b) 

el país de ubicación (país de acogida) de la sucursal cuando el contrato se haya vendido a través de una sucursal;

c) 

el país en el que se haya notificado el régimen de libre prestación de servicios (país de acogida) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen.

d) 

Si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c) dependiendo de quién venda el contrato.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

C0020 a C0060/R0010

Cinco países principales (por importe de las primas brutas devengadas ) — obligaciones de no vida

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de seguro de no vida.

C0080 a C0140/R0110

Primas devengadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0120

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0130

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0140

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores durante el ►M2  período de referencia ◄ respecto de los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0200

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0080 a C0140/R0210

Primas imputadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el seguro directo.

C0080 a C0140/R0220

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro proporcional aceptado.

C0080 a C0140/R0230

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro no proporcional aceptado.

C0080 a C0140/R0240

Primas imputadas — Cuotas de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0080 a C0140/R0300

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0080 a C0140/R0310

Siniestralidad — Importe bruto — Seguro directo

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de operaciones directas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0320

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso:

la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro proporcional aceptado.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0330

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro no proporcional aceptado.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0340

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0400

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con las operaciones directas brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado.

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0080 a C0140/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de la variación de otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0550

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0140/R1200

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos anteriores y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0140/R1300

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla.

Obligaciones de seguros y reaseguros de vida

C0160 a C0200/R1400

Cinco países principales (por importe de las primas brutas devengadas) — obligaciones de vida

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de seguro de vida.

C0220 a C0280/R1410

Primas devengadas — Importe bruto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de las operaciones brutas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0220 a C0280/R1420

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores y vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0220 a C0280/R1500

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0220 a C0280/R1510

Primas imputadas — Importe bruto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con las operaciones directas y de reaseguro aceptado brutas.

C0220 a C0280/R1520

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0220 a C0280/R1600

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0220 a C0280/R1610

Siniestralidad — Importe bruto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0220 a C0280/R1620

Siniestralidad — Participación de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0220 a C0280/R1700

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0220 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0220 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0220 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0220 a C0280/R1900

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0280/R2500

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos anteriores y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0280/R2600

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla.

S.06.01 — Resumen de activos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales. Esta plantilla es pertinente únicamente para las empresas de seguros y reaseguros exentas de la presentación anual de información en las plantillas S.06.02 o S.08.01, de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento.

Esta plantilla contiene un resumen de la información sobre activos y derivados relativa a la empresa en su conjunto, incluidos los activos y derivados mantenidos en relación con contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que el valor de Solvencia II sea negativo (p. ej., en el caso de los derivados que constituyen un elemento del pasivo de la empresa).



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010 a C0060/R0010

Activos cotizados

Valor de los activos cotizados, por cartera.

A efectos de esta plantilla, un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0020

Activos no cotizados en un mercado de valores.

Valor de los activos no cotizados en un mercado de valores, por cartera.

A efectos de esta plantilla, un activo se considera no cotizado si no se negocia en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0030

Activos no negociables en un mercado de valores.

Valor de los activos no negociables en un mercado de valores, por carteras.

A efectos de esta plantilla, los activos no negociables en un mercado de valores son aquellos que, por su naturaleza, no son objeto de contratación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0040

Bonos públicos

Valor de los activos clasificables en la categoría 1 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0050

Bonos de empresa

Valor de los activos clasificables en la categoría 2 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0060

Acciones y valores asimilados

Valor de los activos clasificables en la categoría 3 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0070

Organismos de inversión colectiva

Valor de los activos clasificables en la categoría 4 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0080

Bonos estructurados

Valor de los activos clasificables en la categoría 5 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0090

Valores con garantía real

Valor de los activos clasificables en la categoría 6 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0100

Efectivo y depósitos

Valor de los activos clasificables en la categoría 7 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0110

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

Valor de los activos clasificables en la categoría 8 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0120

Inmuebles

Valor de los activos clasificables en la categoría 9 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0130

Otras inversiones

Valor de los activos clasificables en la categoría 0 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0140

Futuros

Valor de los activos clasificables en la categoría A del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0150

Opciones de compra

Valor de los activos clasificables en la categoría B del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0160

Opciones de venta

Valor de los activos clasificables en la categoría C del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0170

Permutas financieras

Valor de los activos clasificables en la categoría D del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0180

Contratos a plazo

Valor de los activos clasificables en la categoría E del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0190

Derivados de crédito

Valor de los activos clasificables en la categoría F del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

S.06.02 — Lista de activos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) corresponden al anexo VII — Cuadro del CIC del presente Reglamento.

Esta plantilla reflejará la lista de todos los activos incluidos en el balance clasificables en las categorías 0 a 9 del anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento. En particular, en el caso de los préstamos de valores y pactos de recompra, se consignarán en esta plantilla los valores subyacentes que se mantienen en el balance.

Esta plantilla contiene una lista pormenorizada de los activos que posea directamente la empresa (es decir, no se basa en el enfoque de transparencia), y que sean clasificables en las categorías de activos 0 a 9 (en el caso de los productos vinculados a índices y fondos de inversión gestionados por la empresa de (rea)seguros, los activos que deben consignarse son también únicamente los contemplados en las categorías de activos 0 a 9; por ejemplo, los importes recuperables y pasivos relacionados con dichos productos no deben consignarse), con las siguientes excepciones:

a) 

el efectivo se consignará en una fila por moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090;

b) 

los depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) y otros depósitos con vencimiento inferior a un año se consignarán en una fila por par entidad bancaria-moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290;

c) 

los préstamos, con y sin garantía hipotecaria, a personas físicas, incluidos los préstamos sobre pólizas, se consignarán en dos filas, una relativa a los préstamos al órgano de administración, dirección o supervisión, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290, y otra relativa a los préstamos a otras personas físicas, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290;

d) 

los depósitos en cedentes se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090;

e) 

las instalaciones y equipos para uso propio de la empresa se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los activos».

▼M1

En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo se consignará por separado en tantas líneas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables no monetarias, con excepción de la partida «Cantidad», requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una línea.

▼B

En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro.

La información relativa a la calificación externa (C0320) y las agencias de calificación crediticia externa (ECAI) designadas (C0330) podrá limitarse (no consignarse) en las siguientes circunstancias:

a) 

en virtud de una decisión de la autoridad supervisora nacional, con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7, de la Directiva 2009/138/CE; o

b) 

con arreglo a una decisión de la autoridad supervisora nacional en los casos en los que las empresas de seguros y reaseguros cuenten con acuerdos de externalización en el área de las inversiones que den lugar a que esta información específica no se encuentre directamente a disposición de la empresa.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1»

 ◄

C0060

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de los accionistas, otros fondos internos, categoría general (sin desglose) y fondos de disponibilidad limitada. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

C0070

Número de fondo

Aplicable a los activos mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y deberá utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0080

Número de cartera sujeta a ajuste por casamiento

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada cartera sujeta a ajuste por casamiento conforme se dispone en el artículo 77 ter, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y deberá utilizarse para identificar la cartera sujeta a ajuste por casamiento en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otra cartera sujeta a ajuste por casamiento.

C0090

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Indíquense los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a fondos de inversión e índices. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0100

Activos pignorados como garantía

Indíquense los activos mantenidos en el balance de la empresa que se hayan pignorado como garantía. En el caso de los activos pignorados parcialmente, se cumplimentarán dos filas por cada activo: una relativa al importe pignorado, y otra para la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada respecto a la parte pignorada del activo:

1 — Activos en el balance pignorados como garantía

2 — Garantía real para reaseguro aceptado

3 — Garantía real para valores tomados en préstamo

4 — Pactos de recompra

9 — No es una garantía real

C0110

País de custodia

►M1  
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se mantienen en custodia los activos de la empresa. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será aquel en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia.  ◄
En el caso de que un mismo activo se mantenga en custodia en más de un país, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente todos los países de custodia.
►M3  Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipo. ◄
En cuanto a la categoría CIC 9, excluida la CIC 95 — Instalaciones y equipo (para uso propio), el país del emisor se determina con arreglo a la dirección del inmueble.

C0120

Custodio

Nombre de la entidad financiera que ejerce como custodio.

En el caso de que un mismo activo esté a cargo de más de un custodio, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente a todos los custodios.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

►M3  Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC categoría 9 — Inmuebles. ◄

C0130

Cantidad

Número de activos, respecto a los activos pertinentes.

Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Importe a la par» (C0140).

►M3  Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. ◄

C0140

Importe a la par

►M1  Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0130). ◄

C0150

Método de valoración

Indíquese el método de valoración de los activos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — precio cotización en mercados activos de los mismos activos;

2 — precio de cotización en mercados activos de activos similares;

3 — métodos de valoración alternativos;

4 — método de la participación ajustado (aplicable a la valoración de participaciones);

5 — método de la participación NIIF (aplicable a la valoración de participaciones);

6 — valoración de mercado con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) Delegado 2015/35.

C0160

Valor de adquisición

Valor de adquisición total de los activos mantenidos; valor neto sin intereses devengados. No aplicable a las categorías CIC 7 y 8.

C0170

Importe total de Solvencia II

►M1

 

Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:

— la multiplicación del «importe a la par» (importe vivo del principal medido por su valor a la par o importe nominal) por el «porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» más los «intereses devengados» para los activos respecto a los cuales son pertinentes las primeras dos partidas;

—  ►M2  la multiplicación de la «cantidad» por el «precio unitario Solvencia II», para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas (más los «intereses devengados» si procede) ◄

— el valor de Solvencia II del activo en el caso de los activos clasificables en las categorías 71 y 9.

 ◄

C0180

Intereses devengados

Se cuantificará el importe de los intereses devengados de los ►M2  activos ◄ que los generan después de la última fecha del cupón. Nótese que este valor forma parte asimismo de la partida A26 — «Importe total de Solvencia II».



 

PARTIDA

INSTRUCCIÓN

Información sobre los activos

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR».

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código ID utilizado para el elemento «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP [número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures (Comité sobre Procedimientos para la Identificación Uniforme de Valores) asignado por la Oficina de Servicio del CUSIP para las empresas de Estados Unidos y Canadá]

3 — SEDOL [Stock Exchange Daily Official List (Lista oficial diaria del mercado de valores) para la Bolsa de Londres]

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico)

5 — Bloomberg Ticker (código de letras de Bloomberg que identifica los valores de una empresa)

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID)

7 — Reuters RIC [Reuters instrument code (código de instrumentos de Reuters)]

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier, identificador global de instrumentos financieros)

9 — Otro código a cargo de los miembros de la Association of National Numbering Agencies

99 — Código atribuido por la empresa

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación de activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación de activo se referirá a la opción 9 y a la opción del código de identificación de activo original, como en el ejemplo que sigue, para el que se consignó como código el código ISIN+moneda: «9/1».

C0190

Designación del elemento

Indíquese el elemento consignado mediante la indicación del nombre del activo (o la dirección en caso de un inmueble), con la información detallada acordada por la empresa.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión», es decir, los préstamos a órganos de administración, dirección y supervisión (OADS) o los «préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos. Los préstamos a personas distintas de las personas físicas se consignarán desglosados por fila.

— Esta partida no es aplicable a las categorías CIC 95, Instalaciones y equipo (para uso propio), ya que no se exige la individualización de tales activos, CIC 71 y CIC 75.

C0200

Nombre del emisor

Nombre del emisor, definido como la entidad que emite los activos destinados los inversores.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 4, Organismos de inversión colectiva, el nombre del emisor es el del gestor del fondo.

— En lo que se refiere a la categoría CIC 7, Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC 75), el nombre del emisor es el de la entidad depositaria.

— En lo que se refiere a la categoría 8 del CIC, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o los «préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos.

— En lo que se refiere al CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 y la categoría CIC 9- Inmuebles.

C0210

Código del emisor

Identificación del código del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 4, Organismos de inversión colectiva, el código del emisor es el del gestor del fondo.

— En lo que se refiere a la categoría CIC 7, Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC 75), el código del emisor es el de la entidad depositaria.

— En lo que se refiere al CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 y la categoría CIC 9 — Inmuebles.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0220

Tipo de código del emisor

Identificación del tipo de código utilizado en la partida «Código del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría 8 del CIC — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 y la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0230

Sector del emisor

Indíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la última versión del código de la Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (publicado en un Reglamento de la CE). La referencia en letras del código NACE identificativo de la sección se utilizará como mínimo para identificar sectores (p. ej., «A» o «A0111» sería aceptable) a excepción del código NACE relativo a actividades financieras y de seguro, respecto al que se empleará la letra identificativa de la sección seguida del código de cuatro dígitos correspondiente a la clase (p. ej., «K6411»).

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 4, Organismos de inversión colectiva, el sector del emisor es el del gestor del fondo.

— En lo que se refiere a la categoría CIC 7, Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC 75), el sector del emisor es el de la entidad depositaria.

— En lo que se refiere al CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0240

Grupo del emisor

Nombre de la entidad matriz última del emisor. En el caso de los organismos de inversión colectiva, la relación en el grupo atañe al gestor del fondo.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría 4 del CIC, Organismos de inversión colectiva, la relación de grupo atañe al gestor de fondos.

— En lo que se refiere a la categoría 7 del CIC, Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC 75), la relación de grupo atañe a la entidad depositaria.

— En lo que se refiere al CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas, la relación de grupo atañe al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a la categoría 8 del CIC — Préstamos con y sin garantía hipotecaria (cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas).

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 y la categoría 9 del CIC — Inmuebles.

C0250

Código del grupo del emisor

Identificación del grupo del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 4, Organismos de inversión colectiva, la relación de grupo atañe al gestor de fondos.

— En lo que se refiere a la categoría CIC 7, Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), la relación en el grupo atañe a la entidad depositaria.

— En lo que se refiere al CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas, la relación en el grupo atañe al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a la categoría 8 del CIC — Préstamos con y sin garantía hipotecaria (cuando se trate de Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas).

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0260

Tipo de código del grupo del emisor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del grupo del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría 9 del CIC — Inmuebles.

C0270

País del emisor

Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor.

La ubicación del emisor se evalúa por la dirección de la entidad que emite el activo.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 4, Organismos de inversión colectiva, el país del emisor es el que corresponde al gestor de fondos.

— En lo que se refiere a la categoría 7 del CIC, Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC 75), el país del emisor es el de la entidad depositaria.

— En lo que se refiere al CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9- Inmuebles.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Se utilizará una de las siguientes opciones:

— código ISO 3166-1 alpha-2

— XA: emisores supranacionales

— EU: Instituciones de la Unión Europea

C0280

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de la emisión.

Se considerará lo siguiente:

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria (préstamos con y sin garantía hipotecaria personas físicas, ya que no se exige la individualización de tales activos), CIC 75, ni a la CIC 95 Instalaciones y equipo (para uso propio) por el mismo motivo.

— En lo que respecta a la categoría CIC 9, excluido CIC 95 Instalaciones y equipo (para uso propio), la moneda corresponde a aquella en la que se haya efectuado la inversión.

C0290

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro del CIC del presente Reglamento. Al clasificar un activo utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que se expone tal activo.

▼M4

C0292

Enfoque de cálculo del SCR para OIC

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1-  OIC para los que se ha aplicado un enfoque de transparencia completo a efectos del cálculo del SCR de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento Delegado 2015/35;

2-  OIC para los que se ha aplicado el enfoque de transparencia «simplificado» a partir del objetivo de asignación de los activos subyacentes o de la última asignación de activos notificada y para los que se utilizan datos agrupados de conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/35;

3-  OIC para los que se ha aplicado el enfoque de transparencia «simplificado» a partir del objetivo de asignación de los activos subyacentes o de la última asignación de activos notificada y para los que no se utilizan datos agrupados de conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/35;

4-  OIC para los que se ha aplicado el «riesgo de acciones de tipo 2» de conformidad con el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado 2015/35;

9-  No aplicable

Las opciones de transparencia de esta partida reflejarán el enfoque adoptado para el cálculo del SCR. A efectos de la comunicación de la información sobre la transparencia exigida en la plantilla S.06.03, los datos correspondientes se habrán de presentar teniendo en cuenta los umbrales definidos en las observaciones generales de dicha plantilla.

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 4.

▼M1

C0300

Inversión en infraestructuras

Indíquese si el activo es una inversión en infraestructuras según se define en el artículo 1, apartados 55 bis y 55 ter, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — No se trata de una inversión en infraestructuras

2 — Infraestructuras no admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

3 — Infraestructuras no admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

4 — Infraestructuras no admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

9 — Infraestructuras no admisibles: Otros préstamos o inversiones en infraestructuras no admisibles, no clasificados en las categorías anteriores

12 — Infraestructuras admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

13 — Infraestructuras admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

14 — Infraestructuras admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

19 — Infraestructuras admisibles: Otras inversiones en infraestructuras admisibles, no clasificadas en las categorías anteriores

20 — Fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE que invierte en activos de infraestructura y en otros activos, distintos de las infraestructuras)

▼B

C0310

Participaciones en empresas vinculadas

Únicamente aplicable a las categorías de activos 3 y 4.
Indíquese si una acción u otra tenencia en el capital constituye una participación. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: ►M4  
1 –  No es una participación
2 –  Es una participación en la que se aplica el enfoque de transparencia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/35
3 –  Es una participación en la que no se aplica el enfoque de transparencia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/35  ◄

C0320

Calificación externa

►M2  Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles.

Se trata de la calificación de emisión del activo en la fecha de referencia de la información proporcionada por la agencia de calificación crediticia designada (ECAI).

Si no se dispone de la calificación de emisión, la partida se dejará en blanco. ◄

C0330

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0320, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada».
Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles. ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch

— Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

— Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

— Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

— Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

— Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

— Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

— Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)


—  Moody’s

— Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

— Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

— Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

— Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

— Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

— Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

— Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

— Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)


—  Standard & Poor’s
—  S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada
—  No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR  ◄
►M4  Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0320). Cuando se indique que «No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR», la calificación externa (C0320) se dejará en blanco, y, en relación con el grado de calidad crediticia (C0340), se utilizará una de las opciones siguientes: 2 bis; 3 bis o 3 ter. ◄

C0340

Grado de calidad crediticia

►M2  Aplicable a cualquier activo para el que deba atribuirse un grado de calidad crediticia a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio. ◄
Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido al activo, según se define en el artículo 109 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.
El grado de calidad crediticia reflejará en particular todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por las empresas que utilicen la fórmula estándar.
Esta partida no es aplicable a los activos respecto de los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas, esta partida deberá consignarse.
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: ►M4  
0 –  Grado de calidad crediticia 0
1 –  Grado de calidad crediticia 1
2 –  Grado de calidad crediticia 2
2 bis –  Grado de calidad crediticia 2 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
3 –  Grado de calidad crediticia 3
3 bis –  Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del cálculo simplificado conforme al artículo 105 bis del Reglamento Delegado 2015/35
3 ter –  Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
4 –  Grado de calidad crediticia 4
5 –  Grado de calidad crediticia 5
6 –  rado de calidad crediticia 6
9 –  Sin calificación disponible  ◄

C0350

Calificación interna

►M2  Únicamente aplicable a las categorías CIC 1, 2, 5 y 6. ◄

►M2  Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles. ◄

C0360

Duración

Se aplica únicamente a las categorías CIC 1, 2, 4 (si procede, por ejemplo, para organismos de inversión que inviertan fundamentalmente en bonos), CIC 5 y 6.

Duración de los activos, definida como la «duración modificada residual» (duración modificada basada en el plazo restante para el vencimiento del valor, contado desde la fecha de referencia de la información). En el caso de los activos sin vencimiento fijo, se utilizará la primera fecha de rescate. La duración se calculará sobre la base del valor económico.

C0370

Precio unitario de Solvencia II

Cuando proceda, importe del activo en la moneda de referencia.

Esta partida se consignará si se ha indicado una «cantidad» (C0130) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»).

Esta partida no se consignará si se incluye la partida «porcentaje unitario del importe medido a la par del precio Solvencia II» (C0380).

C0380

Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II

►M1  
Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados.
Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0140) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9.
Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0370).  ◄

C0390

Fecha de vencimiento

Únicamente aplicable a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8, CIC 74 y CIC 79.

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento.

Corresponde en todos los casos a la fecha de vencimiento, incluso en el caso de los valores rescatables.

Se considerará lo siguiente:

— Para los valores perpetuos, se utilizará «9999–12–31».

— En el caso de la categoría CIC 8, respecto a los préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, deberá indicarse el vencimiento restante ponderado (basado en el importe del préstamo).

S.06.03 — Organismos de inversión colectiva — enfoque de transparencia

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla contiene información sobre el examen conforme al enfoque de transparencia de los organismos de inversión colectiva, las inversiones en forma de fondos, incluso cuando se trata de participaciones, categoría de activo, país de emisión y moneda. ►M2  Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las instrucciones concretas de la plantilla, el examen por transparencia se efectuará hasta que se identifiquen las categorías de activos, los países y las monedas. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque. ◄

▼M3

La plantilla incluirá la información correspondiente al 100 % del valor invertido en organismos de inversión colectiva. Sin embargo, para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos, menos los importes relativos a CIC 8 y 9, y, para la identificación de las monedas, deberá llevarse a cabo con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos. Las empresas velarán por que el 10 % restante no identificado por país esté diversificado entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que un solo país no represente más del 5 %. Las empresas aplicarán el enfoque de transparencia teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y el enfoque habrá de ser constante a lo largo del tiempo.

▼B

La información trimestral solo se facilitará cuando la ratio de organismos de inversión colectiva mantenidos por la empresa respecto al total de inversiones, medida como la ratio entre la partida C0010/R0180 de la plantilla S.02.01 más los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 de la plantilla S.02.01, más los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090, y la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/RC0220 de la plantilla S.02.01, sea superior al 30 %.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se disponga lo contrario en las instrucciones respectivas.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias a los CIC remiten al anexo V — Cuadro de CIC del presente Reglamento.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código de identificación del organismo de inversión colectiva

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores, que habrá de ser constante a lo largo del tiempo.

C0020

Tipo de código de identificación del organismo de inversión colectiva

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0030

Categoría del activo subyacente

Indíquense las categorías de activos, las cuentas a cobrar y los derivados en los organismos de inversión colectiva. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos públicos

2 — Bonos de empresa

3L — Acciones cotizadas

3X — Acciones no cotizadas

4 — Organismos de inversión colectiva

5 — Bonos estructurados

6 — Valores con garantía real

7 — Efectivo y depósitos

8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria

9 — Inmuebles

0 — Otras inversiones (incluidas cuentas a cobrar)

A — Futuros

B-Opciones de compra

C — Opciones de venta

D — Permutas financieras

E — Contratos a plazo

F — Derivados de crédito

L — Pasivos

►M2  La categoría «4 — Organismos de inversión colectiva» se utilizará únicamente para los valores residuales no significativos tanto para los «fondos de fondos» como para cualquier otro fondo. ◄

C0040

País de emisión

Desglose de cada categoría de activo identificada en C0030 por país del emisor. Indíquese el país de ubicación del emisor.

La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo.

Se utilizará una de las siguientes opciones:

— código ISO 3166-1 alpha-2

— XA: emisores supranacionales

— UE: Instituciones de la Unión Europea

— AA: países agregados debido a la aplicación del umbral

Esta partida no es aplicable a las categorías 8 y 9 consignadas en C0030

C0050

Moneda

►M3  Indíquese si la moneda de la categoría del activo es la moneda de referencia o una moneda extranjera. Todas las monedas que no sean la moneda de referencia se consideran monedas extranjeras. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —  Moneda de referencia

2 —  Moneda extranjera

3 —  Monedas agregadas debido a la aplicación de un umbral ◄

C0060

Importe total

Importe total invertido por categoría de activo, país y moneda, a través de organismos de inversión colectiva.

►M2  En el caso de los pasivos se consignará un importe positivo, salvo que el elemento sea un pasivo derivado. ◄

En el caso de los derivados, el importe total puede ser positivo (si se trata de un activo) o negativo (si se trata de un pasivo).

S.07.01 — Productos estructurados

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias a los CIC remiten al anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Esta plantilla contiene una lista pormenorizada de productos estructurados que posee directamente la empresa en su cartera (es decir, no con arreglo a un enfoque de transparencia). Los productos estructurados se definen como activos integrados en las categorías de activos 5 (bonos estructurados) y 6 (valores con garantía real).

Esta plantilla solo se cumplimentará cuando el importe de los productos estructurados, medido como la ratio entre los activos clasificados en las categorías 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real) definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento y la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01 sea superior al 5 %.

En algunos casos, los tipos de productos estructurados (C0070) identifican el derivado integrado en el producto estructurado. En este caso, se utilizará esta clasificación cuando el producto estructurado contenga integrado el derivado referido.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0040

Código de identificación del activo

El código de identificación del producto estructurado, según se haya consignado en S.06.02, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. El código utilizado se mantendrá constante a lo largo del tiempo y no se reutilizará para otro producto.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, será necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 9 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «9/1».

C0060

Tipo de garantía real

Indíquese el tipo de garantía real, utilizando las categorías de activos definidas en el anexo IV — Categorías de activos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos públicos

2 — Bonos de empresa

3 — Acciones

4 — Organismos de inversión colectiva

5 — Bonos estructurados

6 — Valores con garantía real

7 — Efectivo y depósitos

8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria

9 — Inmuebles

0 — Otras inversiones

10 — Sin garantía real

Cuando exista más de una categoría de garantía real para un único producto estructurado, se consignará la más representativa.

C0070

Tipo de producto estructurado

Indíquese el tipo de estructura del producto. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos vinculados a crédito

Valor o depósito con un derivado de crédito implícito (p. ej., permutas de cobertura por impago y opciones de cobertura por impago)

2 — Permutas de vencimiento constante

(valor con permuta de tipos de interés implícita, en la que la parte del interés variable se revisa periódicamente con arreglo a un tipo de mercado de vencimiento fijo)

3 — Bonos de titulización de activos

(valores con un activo como garantía real)

4 — Bonos de titulización hipotecaria

(valores con una propiedad inmobiliaria como garantía real)

5 — Bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales

(valores cuya garantía real son propiedades inmobiliarias como locales comerciales, oficinas, instalaciones industriales, viviendas plurifamiliares y hoteles)

6 — Obligaciones garantizadas por deuda

(valores de deuda estructurados respaldados por una cartera compuesta por bonos garantizados o no garantizados emitidos por empresas o emisores soberanos, o préstamos garantizados o no garantizados otorgados a clientes empresariales comerciales e industriales de los bancos prestamistas)

7 — Obligaciones garantizadas por préstamos

(valores que cuentan como activo subyacente una cartera de préstamos y cuyos flujos de efectivo se derivan de la cartera)

8 — Obligaciones garantizadas por hipotecas

(valores de grado de inversión respaldados por un conjunto de bonos, préstamos y otros activos)

9 — Bonos y depósitos vinculados a tipos de interés

10 — Bonos y depósitos vinculados a acciones e índices de acciones

11 — Bonos y depósitos vinculados a divisas y materias primas

12 — Bonos y depósitos vinculados híbridos

(se incluyen inmuebles y acciones)

13 — Bonos y depósitos vinculados al mercado

14 — Bonos y depósitos vinculados a seguros, incluidos los bonos que cubren el riesgo de catástrofes y meteorológico y el riesgo de mortalidad

99 — Otros no contemplados en las anteriores opciones

C0080

Protección de capital

Indíquese si el producto cuenta con protección de capital. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Protección de capital plena

2 — Protección de capital parcial

3 — Sin protección de capital

C0090

Valor / índice / cartera subyacente

Descríbase el tipo de subyacente. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Acciones y fondos (un grupo seleccionado o una cesta de acciones)

2 — Moneda (un grupo seleccionado o una cesta de monedas)

3 — Tipos de interés y rendimientos (índices de bonos, curvas de rendimiento, diferencias en los tipos de interés vigentes respecto a vencimientos a más corto y a más largo plazo, diferenciales de crédito, tasas de inflación y otros parámetros de referencia de tipos de interés o rendimientos)

4 — Materias primas (un producto básico seleccionado o un grupo de productos seleccionado)

5 — Índice (evolución de un índice seleccionado)

6 — Múltiple (puede consistir en una combinación de los tipos posibles enumerados anteriormente)

9 — Otros no contemplados en las opciones anteriores (p. ej., otros indicadores económicos)

C0100

Con opción de compra o venta

Indíquese si el producto comprende opciones de venta y/o de compra, en su caso. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Opción de compra ejercida por el comprador

2 — Opción de compra ejercida por el vendedor

3 — Opción de venta ejercida por el comprador

4 — Opción de venta ejercida por el vendedor

5 — Cualquier combinación de las opciones anteriores

►M3  6 — No aplicable ◄

C0110

Producto estructurado sintético

Indíquese si se trata de un producto estructurado sin transferencia de activos (p. ej., productos que no darán lugar a ninguna entrega de activos, excepto efectivo, si se produce un suceso adverso / favorable). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Producto estructurado sin transferencia de activos

2 — Producto estructurado con transferencia de activos

C0120

Producto estructurado de prepago

Indíquese si se trata de productos estructurados con la posibilidad de prepago, definido como una devolución anticipada y no programada del principal. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Producto estructurado de prepago

2 — No es un producto estructurado de prepago

C0130

Valor de la garantía real

Importe total de la garantía real vinculada al producto estructurado independientemente de la naturaleza de la garantía.

Cuando la garantía real se constituya sobre la base de una cartera, deberá consignarse únicamente el valor referido al contrato individual, y no el total.

C0140

Cartera de garantías reales

Con esta partida se informa de si la garantía real del producto estructurado cubre únicamente un producto estructurado, o más de uno, que posea la empresa. Las posiciones netas corresponden a las posiciones mantenidas respecto a los productos estructurados. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Garantía real calculada sobre la base de las posiciones netas resultantes de un conjunto de contratos

2 — Garantía real calculada sobre la base de un solo contrato

10 — Sin garantía real

C0150

Rendimiento anual fijo

Indíquese el cupón (consignado como decimal), en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real).

C0160

Rendimiento anual variable

Indíquese la tasa de rendimiento variable, en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real). Habitualmente se identifica como un tipo de mercado de referencia más un diferencial, o como dependiente de la evolución de una cartera o un índice (dependiente de un subyacente), o como rendimientos más complejos determinados por la trayectoria del precio del activo subyacente (path dependent), entre otros. ►M2  Cuando sea necesario, esta partida podrá consignarse como una secuencia (string), para reflejar el modo en que se calcula el rendimiento. ◄

C0170

Pérdida en caso de impago

El porcentaje (consignado como decimal ►M2  ; p. ej., un 5 % se consignará como 0,05 ◄ ) del importe invertido que no se recuperará en caso de impago, si procede, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real).

Si la información no se define en el contrato, esta partida no se consignará. Esta partida no es aplicable a los productos estructurados no crediticios.

C0180

Punto de conexión (attachment point)

El porcentaje de pérdidas contractualmente definido (consignado como decimal) por encima del cual las pérdidas afectan al producto estructurado, en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real). Esta partida no es aplicable a los productos estructurados no crediticios.

C0190

Punto de desconexión (detachment point)

El porcentaje de pérdidas contractualmente definido (consignado como decimal) por encima del cual las pérdidas dejan de afectar al producto estructurado, en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real). Esta partida no es aplicable a los productos estructurados no crediticios.

S.08.01 — Derivados abiertos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.

Las categorías de derivados a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de los derivados que posee directamente la empresa (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia), clasificables en las categorías de activos A a F.

▼M1

Los derivados se consideran activos si su valor de Solvencia II es positivo o nulo. Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo. Se incluirán tanto los derivados considerados activos, como los considerados pasivos.

▼B

La información incluirá todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no cerrados antes de la fecha de referencia de la información.

Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, dando lugar a múltiples posiciones abiertas, dicho derivado podrá consignarse sobre una base agregada o neta, siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a) 

su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes en el contrato, (a veces denominada el «subyacente»);

b) 

no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante variaciones en factores del mercado;

c) 

se liquidará en una fecha futura.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los derivados».

▼M3

En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo derivado pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho derivado deberá consignarse en más de una línea.

▼B

En particular, en el caso de los derivados con más de un par de divisas, deberá desglosarse por pares de componentes y consignarse en filas diferentes.

En el cuadro de «Información sobre los derivados», cada derivado se consignará por separado, con una fila para cada derivado, cumplimentando todas las variables requeridas en este cuadro.

La información relativa a la calificación externa (C0290) y las agencias de calificación crediticia externa ( ECAI) designadas (C0300) podrá limitarse (no consignarse) en las siguientes circunstancias:

a) 

en virtud de una decisión de la autoridad supervisora nacional, con arreglo al artículo 254, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE; o

b) 

con arreglo a una decisión de la autoridad supervisora nacional en los casos en los que las empresas de seguros y reaseguros cuenten con acuerdos de externalización en el área de las inversiones que den lugar a que esta información específica no se encuentre directamente a disposición de la empresa.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo a la siguiente prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures) asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0060

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

C0070

Número de fondo

Aplicable a los derivados mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y deberá utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0080

Derivados mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Indíquense los derivados mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión o índices

C0090

Instrumento subyacente al derivado

►M3  Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará. Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

— «Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice. ◄

C0100

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

►M3  Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Instrumento subyacente al derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —  Código ISO 6166 de ISIN

2 —  CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —  SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —  WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —  Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —  BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —  RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —  FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —  Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —  Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de «Múltiples activos/pasivos» e índices. ◄

C0110

Uso del derivado

Descríbase la utilización del derivado (cobertura micro/macro, gestión eficaz de la cartera).

La cobertura «micro» alude a los derivados que cubren un único instrumento financiero (activo o pasivo), una única operación prevista o un único pasivo de otro tipo.

La cobertura «macro» alude a los derivados que cubren un conjunto de instrumentos financieros (activos o pasivos), de operaciones previstas u otros pasivos.

La gestión eficaz de la cartera alude habitualmente a operaciones en las que el gestor desea mejorar los ingresos de una cartera mediante la sustitución de un patrón de flujo de efectivo (inferior) por otro con un valor superior, utilizando al efecto un derivado o un conjunto de derivados, sin modificar la composición de la cartera de activos, dando lugar a un menor importe de inversión y menos costes de operación.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura micro

2 — Cobertura macro

3 — Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

4 — Gestión eficaz de cartera, distinta de la «Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento».

C0120

Delta

Únicamente aplicable a las categorías B y C de CIC (opciones de compra y de venta), en relación con la fecha de información.

Mide la tasa de variación del valor de la opción respecto a los cambios del precio del activo subyacente.

Se consignará como un número decimal.

C0130

Importe nocional del derivado

El importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este.

El importe nocional es aquél que es objeto de cobertura o que se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de información.

C0140

Comprador/vendedor

Únicamente para futuros y opciones, permutas y contratos de derivados de crédito ►M2  (permutas de divisas, de crédito y de valores) ◄ .

Indíquese si el contrato de derivados se adquirió o se vendió.

La posición de comprador y vendedor en el caso de las permutas se define en relación con el valor o el importe nocional y los flujos de caja delas permutas.

El vendedor de una permuta posee el valor o el importe nocional al inicio del contrato y conviene en entregar tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra salida de caja relacionada con el contrato, en su caso.

El comprador de una permuta poseerá el valor o el importe nocional al final del contrato de derivados y recibirá tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra entrada de caja relacionada con el contrato, en su caso.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada, con la excepción de las permutas de tipos de interés:

1 — Comprador

2 — Vendedor

En el caso de las permutas de tipos de interés, se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

3 — Entrega de fijo por variable

4 — Entrega de fijo por fijo

5 — Entrega de variable por fijo

6 — Entrega de variable por variable

C0150

Prima pagada hasta la fecha

►M2  El pago efectuado (en caso de compra) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas pagadas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0160

Prima cobrada hasta la fecha

►M2  El pago recibido (en caso de venta) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas recibidas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0170

Número de contratos

Número de contratos de derivados similares consignados en la fila. Será el número de contratos celebrados. En el caso de los derivados extrabursátiles, si se trata, por ejemplo, de un contrato de permuta, se indicará «1»; si se realizan diez permutas con las mismas características, se indicará «10».

El número de contratos será el correspondiente a aquéllos que se encuentren pendientes en la fecha de información.

C0180

Tamaño del contrato

Número de activos subyacentes en el contrato (p. ej., para futuros sobre acciones, será el número de acciones que han de entregarse por contrato de derivados al vencimiento; para futuros sobre bonos, el importe de referencia subyacente a cada contrato).

El modo en que se define el tamaño del contrato varía con arreglo al tipo de instrumento. En el caso de futuros respecto a acciones, es habitual que se defina el tamaño de contrato en función del número de acciones que subyacen al contrato.

En el caso de futuros respecto a bonos, es el importe teórico de los bonos que subyacen al contrato.

Únicamente aplicable a futuros y opciones.

C0190

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe máximo de la pérdida si se produce un evento de resolución. Aplicable a la categoría CIC F.

Cuando un derivado crediticio dispone de garantía real del 100 %, la pérdida máxima en caso de evento de resolución es igual a cero.

C0200

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe entregado con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses abonados por permutas de tipos de interés, y a los importes entregados por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0210

Importe de las entradas de caja por permutas

Importe recibido con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses recibidos por permutas de tipos de interés, y a los importes recibidos por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0220

Fecha inicial

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de las obligaciones establecidas en el contrato.

Cuando existan varias fechas respecto del mismo derivado, se consignará únicamente la relativa a la primera operación de este, y sólo una fila por cada derivado (no una fila diferente para cada operación), reflejando el importe total invertido en dicho derivado considerando las distintas fechas de operación.

En caso de novación, la fecha de esta pasa a ser la fecha de operación del derivado.

C0230

Duración

Duración del derivado, definida como la «duración modificada residual», en el caso de los derivados a los que sea aplicable una medida de su duración.

Calculada como la duración neta entre las entradas de caja y las salidas de caja del derivado, en su caso.

C0240

Valor de Solvencia II

Valor del derivado en la fecha de información, calculado tal y como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Puede ser positivo, negativo o cero.

C0250

Método de valoración

Indíquese el método de valoración de los derivados. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Precio de cotización en mercados activos de los mismos activos o pasivos

2 — Precio de cotización en mercados activos de activos o pasivos similares

3 — Métodos de valoración alternativos

6 — Valoración de mercado con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre los derivados

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, Ric de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0260

Nombre de la contraparte

Nombre de la contraparte del derivado. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— nombre del mercado bursátil, en el caso de los derivados negociados en bolsa;

— nombre de la entidad de contrapartida central (ECC), en el caso de los derivados extrabursátiles cuando estos se compensen a través de una ECC; o

— nombre de la contraparte contractual en el caso de los demás derivados extrabursátiles.

C0270

Código de la contraparte

►M4  Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a contrapartes contractuales distintas de un mercado de valores y una entidad de contrapartida central (ECC). ◄

Código de identificación de la contraparte conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0280

Tipo de código de la contraparte

►M4  Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles. ◄

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0290

Calificación externa

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles.

►M2  La calificación de la contraparte del derivado en la fecha de referencia de la información proporcionada por la agencia de calificación crediticia designada (ECAI). ◄

Esta partida no es aplicable a los derivados respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas.

►M2  Si no se dispone de la calificación del emisor, la partida se dejará en blanco. ◄

C0300

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0290, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada».
►M3  Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles. ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch
—  Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
—  Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
—  Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
—  Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
—  Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
—  Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
—  Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
—  Moody’s
—  Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
—  Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
—  Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
—  Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
—  Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
—  Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
—  Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
—  Standard & Poor’s
—  S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada  ◄
Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0290). ◄

C0310

Grado de calidad crediticia

Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido a la contraparte del derivado, conforme al artículo 109 bis, apartado 1 de la Directiva 2009/138/CE. El grado de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por las empresas que utilicen la fórmula estándar.

Esta partida no es aplicable a los derivados respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

C0320

Calificación interna

Calificación interna de los activos para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida en que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará.

C0330

Grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC).

Nombre de la entidad matriz última de la contraparte. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

C0340

Código de grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC).

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0350

Tipo de código del grupo de la contraparte

Identificación del código utilizado para la partida «Código del grupo de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0360

Nombre del contrato

Nombre del contrato de derivados.

C0370

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del derivado, es decir, la moneda del importe nocional del derivado (p. ej., una opción que tiene como subyacente un importe en dólares de Estados Unidos (USD), la moneda respecto a la que el importe nocional se expresa contractualmente para la permuta de divisas, etc.).

C0380

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Al clasificar un derivado utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que esté expuesto tal derivado.

C0390

Valor desencadenante

Precio de referencia para los futuros, precio de ejercicio para las opciones (en el caso de los bonos, el precio será un porcentaje del precio a la par), tipo de cambio o de interés para los contratos a plazo, etc.

No aplicable a CIC D3 — Permutas de divisas y tipos de interés. En el caso de CIC F1 — Permutas de cobertura por impago, no deberá completarse si no resulta posible.

En el caso de que existan varios desencadenantes en el tiempo, se consignará el siguiente que se produzca.

Cuando el derivado comprenda una serie de desencadenantes, si la serie no es continua, se consignará el conjunto de desencadenantes separados por una coma («,»), y si es continua, por un «-».

C0400

Desencadenante de la resolución de un contrato

Indíquese el evento que da lugar a la resolución del contrato, al margen de las condiciones ordinarias de expiración o vencimiento. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Quiebra de la entidad subyacente o de referencia

2 — Caída adversa del valor del activo de referencia subyacente

3 — Variación adversa de la calificación crediticia de los activos o la entidad subyacentes

4 — Novación, es decir, el acto de sustituir una obligación originada por el derivado por otra nueva, o de reemplazar una parte en el contrato de derivados por otra

5 — Múltiples eventos o una combinación de los mismos:

6 — Otros eventos no contemplados en las anteriores opciones

9 — No existe desencadenante de la resolución.

C0410

Moneda entregada en la permuta

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del precio de la permuta (únicamente para las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0420

Moneda recibida en la permuta

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del importe nocional de la permuta (únicamente para las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0430

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) contractualmente definido de la fecha de cierre del contrato de derivados, ya sea la fecha de vencimiento de este, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

S.08.02 — Operaciones de derivados

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.

Las categorías de derivados a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo V — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de los derivados que posee directamente la empresa (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia), clasificables en las categorías de activos A a F. Cuando un contrato sigue abierto, pero su tamaño se ha reducido, se consignará la parte cerrada del mismo.

►M2  Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo. ◄ Los derivados se consideran activos si su valor de Solvencia II es positivo o cero. Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo, o si los emite la empresa. Se incluirán tanto los derivados considerados activos, como los considerados pasivos.

Los derivados cerrados son aquéllos que estuvieron abiertos en algún momento del período de referencia (es decir, el último trimestre si la plantilla se presenta trimestralmente, o el pasado año si solo se presenta anualmente), pero se cerraron antes del período de referencia.

Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, este podrá consignarse sobre una base agregada o neta (indicando únicamente la primera y la última fechas de la operación), siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a) 

su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes en el contrato, (a veces denominada «subyacente»);

b) 

no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en factores del mercado;

c) 

se liquidará en una fecha futura.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los derivados».

►M3  En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro. ◄ Si para un mismo derivado pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho derivado deberá consignarse en más de una fila.

En particular, en el caso de los derivados con más de un par de divisas, deberá desglosarse en los componentes por pares y consignarse en filas diferentes.

En el cuadro de «Información sobre los derivados», cada derivado se consignará por separado, con una fila para cada derivado, cumplimentando todas las variables requeridas en este cuadro.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau para las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0060

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizar la categoría «general».

C0070

Número de fondo

Aplicable a los derivados mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y deberá utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0080

Derivados mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Indíquense los derivados mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0090

Instrumento subyacente al derivado

►M3  Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará. Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

— «Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice. ◄

C0100

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

►M3  Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Instrumento subyacente al derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —  Código ISO 6166 de ISIN

2 —  CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —  SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —  WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —  Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —  BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —  RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —  FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —  Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —  Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de «Múltiples activos/pasivos» e índices. ◄

Esta partida no se consigna en el caso de derivados que tengan como subyacente más de un activo o pasivo.

C0110

Uso del derivado

Descríbase la utilización del derivado (cobertura micro/macro, gestión eficaz de la cartera).

La cobertura «micro» alude a los derivados que cubren un único instrumento financiero (activo o pasivo), una única operación prevista o un único pasivo de otro tipo.

La cobertura «macro» alude a los derivados que cubren un conjunto de instrumentos financieros (activos o pasivos), de operaciones previstas u otros pasivos.

Una gestión eficaz de la cartera alude habitualmente a operaciones en las que el gestor desea mejorar los ingresos de una cartera mediante la sustitución de un patrón de flujo de caja (inferior) por otro con un valor superior, utilizando al efecto un derivado o un conjunto de derivados, sin modificar la composición de la cartera de activos, dando lugar a un menor importe de inversión y menos costes de operación.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura micro

2 — Cobertura macro

3 — Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

4 — Gestión eficaz de la cartera distinta del «Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento».

C0120

Importe nocional del derivado

El importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila.

El importe nocional es aquél que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de información.

C0130

Comprador/vendedor

Únicamente para futuros y opciones, permutas y contratos de derivados de crédito (permutas de divisas, de crédito y de valores).

Indíquese si el contrato de derivados se adquirió o se vendió.

La posición de comprador y vendedor en el caso de las permutas se define en relación con el valor o el importe nocional y los flujos de las permutas.

El vendedor de una permuta posee el valor o el importe nocional al inicio del contrato y conviene en entregar tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra salida de caja relacionada con el contrato, en su caso.

El comprador de una permuta poseerá el valor o el importe nocional al final del contrato de derivados y recibirá tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra entrada de caja relacionada con el contrato, en su caso.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada, con la excepción de las permutas de tipos de interés:

1 — Comprador

2 — Vendedor

En el caso de las permutas de tipos de interés, se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

3 -Entrega de fijo por variable

4 — Entrega de fijo por fijo

5 — Entrega de variable por fijo

6 — Entrega de variable por variable

C0140

Prima pagada hasta la fecha

►M2  El pago efectuado (en caso de compra) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas pagadas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0150

Prima cobrada hasta la fecha

►M2  El pago recibido (en caso de venta) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas recibidas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0160

Pérdidas y beneficios hasta la fecha

►M2  Importe de los beneficios y las pérdidas resultantes del derivado desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados, realizados en la fecha de cierre/vencimiento. Corresponde a la diferencia entre el valor (precio) en la fecha de venta, y el valor (precio) en la fecha de adquisición. ◄

Este importe puede ser positivo (beneficios) o negativo (pérdidas)

C0170

Número de contratos

Número de contratos de derivados similares consignados en la fila. En el caso de los derivados extrabursátiles, si se trata, por ejemplo, de un contrato de permuta, se consignará«1»; si se realizan diez permutas con las mismas características se consignará «10».

El número de contratos será el de aquellos ya celebrados y cerrados en la fecha de información.

C0180

Tamaño del contrato

Número de activos subyacentes al contrato (p. ej., para futuros sobre acciones, será el número de acciones que han de entregarse por contrato de derivados al vencimiento; para futuros sobre bonos, el importe de referencia subyacente a cada contrato).

El modo en que se define el tamaño del contrato varía con arreglo al tipo de instrumento. En el caso de futuros sobre acciones, es habitual que el tamaño del contrato se defina como una función del número de acciones subyacentes al mismo.

En el caso de futuros sobre bonos, se trata del importe nominal del bono que subyace al contrato.

Únicamente aplicable a futuros y opciones.

C0190

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe máximo de la pérdida si se produce un evento de resolución. Aplicable a la categoría CIC F.

C0200

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe entregado con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses abonados por permutas de tipos de interés, y a los importes entregados por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0210

Importe de las entradas de caja por permutas

Importe recibido con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses recibidos por permutas de tipos de interés, y a los importes recibidos por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0220

Fecha inicial

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de las obligaciones establecidas en el contrato.

Cuando existen varias operaciones respecto del mismo derivado, se consignará únicamente la relativa a la primera operación de este, y sólo una fila por cada derivado (no una fila diferente para cada operación), reflejando el importe total invertido en dicho derivado considerando las distintas fechas de operación.

En caso de novación, la fecha de esta pasa a ser la fecha de operación del derivado.

C0230

Valor de Solvencia II

►M1  Valor del derivado calculado conforme al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE en la fecha de la operación (cierre o venta) o de vencimiento. Puede ser positivo, negativo o nulo. ◄



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre los derivados

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier.

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0240

Nombre de la contraparte

Nombre de la contraparte del derivado. Cuando esté disponible, corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— nombre del mercado bursátil, en el caso de los derivados negociados en bolsa;

— nombre de la entidad de contrapartida central (ECC), en el caso de los derivados extrabursátiles, cuando estos se compensen a través de una ECC; o

— nombre de la contraparte contractual, en el caso de los demás derivados extrabursátiles.

C0250

Código de la contraparte

►M4  Únicamente aplicable a los derivados del mercado extrabursátil, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC). ◄

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0260

Tipo de código de la contraparte

►M4  Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles. ◄

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0270

Grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC).

Nombre de la entidad matriz última de la contraparte. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos de LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

C0280

Código de grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a contrapartes contractuales distintas de un mercado de valores y una entidad de contrapartida central (ECC).

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0290

Tipo de código del grupo de la contraparte

Identificación del código utilizado en la partida «Código de grupo de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0300

Nombre del contrato

Nombre del contrato de derivados.

C0310

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del derivado, es decir, la moneda del importe nocional del derivado (p. ej., una opción que tiene como subyacente un importe en dólares de Estados Unidos (USD), la moneda respecto a la que el importe nocional se expresa contractualmente para la permuta de divisas, etc.).

C0320

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Al clasificar un derivado utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que esté expuesto tal derivado.

C0330

Valor desencadenante

Precio de referencia en los futuros, precio de ejercicio en las opciones, tipo de cambio o de interés en los contratos a plazo, etc.

No aplicable a CIC D3 — Permutas de divisas y tipos de interés

En el caso de CIC F1 — Permutas de cobertura por impago, no deberá completarse si no resulta posible.

En el caso de que existan varios valores desencadenantes en el tiempo, se consignará el siguiente que se produzca.

Cuando el derivado comprenda una serie desencadenantes, si la serie no es continua, se consignará el conjunto de desencadenantes separados por una coma («,»), y si es continua, por un «-».

C0340

Desencadenante de la resolución de un contrato

Indíquese el evento que da lugar a la resolución del contrato, distinto de las condiciones ordinarias de expiración o vencimiento. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Quiebra de la entidad subyacente o de referencia

2 — Caída adversa del valor del activo de referencia subyacente

3 — Variación adversa de la calificación crediticia de los activos o la entidad subyacentes

4 — Novación, es decir, el acto de sustituir una obligación originada por el derivado por otra nueva, o de reemplazar una parte en el contrato de derivados por otra

5 — Múltiples eventos o una combinación de los mismos:

6 — Otros eventos no contemplados en las anteriores opciones

9 — No existe desencadenante de la resolución.

C0350

Moneda entregada en la permuta

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del precio de la permuta (únicamente en las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0360

Moneda recibida en la permuta

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del importe nocional de la permuta (únicamente para las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0370

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) contractualmente definido de la fecha de cierre del contrato de derivados, ya sea la fecha de vencimiento de este, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

S.09.01 — Información sobre ingresos/pérdidas y ganancias y pérdidas en el período

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla contiene información sobre ingresos/pérdidas y ganancias por categoría de activo (incluidos los derivados), es decir, no se requiere información elemento por elemento. Las categorías de activos consideradas en esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se disponga lo contrario en las instrucciones respectivas.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0040

Categoría de activos

Indíquense las categorías de activos presentes en la cartera.

Utilícense las categorías definidas en el anexo IV — Categorías de activos

C0050

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de accionistas, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

C0060

Activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Indíquense los activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0070

Dividendos

Importe de los dividendos imputados al período de referencia; es decir, los dividendos recibidos menos el derecho a percibir un dividendo ya reconocido al inicio del período de referencia, más el derecho a percibir un dividendo reconocido al final de dicho período. Aplicable a los activos que generan dividendos como las acciones, los valores preferentes y los organismos de inversión colectiva.

Se incluyen asimismo los dividendos recibidos de activos que se han vendido o han vencido.

C0080

Intereses

Importe de los intereses imputados, es decir, los intereses recibidos, menos los intereses devengados al inicio del período de referencia, más los intereses devengados al final de dicho.

Se incluyen los intereses recibidos cuando el activo se vende o vence, o cuando se cobra el cupón.

Aplicable a los activos que generan cupones e intereses, tales como bonos, préstamos y depósitos.

C0090

Alquileres

Importe de los alquileres obtenidos, es decir, los alquileres recibidos, menos los alquileres devengados al inicio del período de referencia, más los alquileres devengados al final de dicho período. Se incluyen asimismo los alquileres recibidos cuando el activo se vende o vence.

Únicamente aplicable a inmuebles, con independencia de la función.

C0100

Pérdidas y ganancias netas

Pérdidas y ganancias netas derivadas de los activos vendidos o vencidos durante el período de referencia.

Las pérdidas y ganancias se calculan como la diferencia entre el valor de venta o de vencimiento, y el valor con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE al final del ejercicio de referencia anterior (o, en el caso de los activos adquiridos durante el período de referencia, el valor de adquisición).

El valor neto puede ser positivo, negativo o cero.

►M2  Este cálculo se realizará sin intereses devengados. ◄

C0110

Pérdidas y ganancias no realizadas

Pérdidas y ganancias no realizadas derivadas de los activos ni vendidos ni vencidos durante el período de referencia.

Las pérdidas y ganancias no realizadas se calculan como la diferencia entre el valor con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE al final del ejercicio de referencia, y el valor con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE al final del ejercicio de referencia anterior (o, en el caso de los activos adquiridos durante el período de referencia, el valor de adquisición).

El valor neto puede ser positivo, negativo, o cero.

►M2  Este cálculo se realizará sin intereses devengados. ◄

S.10.01 — Préstamo de valores y pactos de recompra

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de las operaciones de préstamo de valores y pactos de recompra (comprador y vendedor), mantenido directamente por la empresa (es decir, no sobre un enfoque de transparencia), entre los que se incluyen asimismo las permutas de liquidez a que se alude en el artículo 309, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Se consignará la información únicamente cuando el valor de los valores subyacentes, dentro y fuera de balance, relacionados con contratos de préstamo de valores o pactos de recompra, con fecha de vencimiento posterior a la fecha de referencia, represente más del 5 % del total de inversiones consignado en C0010/R0070 y C0010/RC0220 de la plantilla S.02.01.

Se consignarán todos los contratos, tanto dentro como fuera de balance. La información incluirá todos los contratos del período de referencia, con independencia de si estaban abiertos o cerrados en la fecha de información. En el caso de los contratos que formen parte de una estrategia de cobertura sucesiva, en la que constituyan sustancialmente la misma operación, solo se consignarán las posiciones abiertas.

Un pacto de recompra se define como la venta de valores junto con un acuerdo para que el vendedor recompre los valores en una fecha posterior. El préstamo de valores se define como el préstamo de valores que concede una parte a otra y que exige que el prestatario proporcione al prestamista una garantía real.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Cada pacto de recompra y préstamo de valores se consignará en tantas filas como resulte necesario para proporcionar la información requerida. Si, respecto a una determinada partida, una opción es adecuada para una parte del instrumento sobre el que se informa, y otra opción diferente es adecuada para la otra parte, el contrato deberá desagregarse, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0040

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

C0050

Número de fondo

Aplicable a los activos mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de ser constante y deberá utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0060

Categoría de activos

Indíquese la categoría del activo subyacente prestado o proporcionado como parte de un contrato de préstamo de valores o un pacto de recompra.

Utilícense las categorías definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento.

C0070

Nombre de la contraparte

Nombre de la contraparte del contrato.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

C0080

Código de la contraparte

Código de identificación de la contraparte conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0090

Tipo de código de la contraparte

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0100

Categoría de activo de la contraparte

Indíquese la categoría más significativa de activo tomado en préstamo o recibido como parte de una operación de préstamo de valores o de un pacto de recompra.

Se utilizan las categorías definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento.

C0110

Activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Indíquese si el activo subyacente identificado en C0060 se mantiene en contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0120

Posición en el contrato

Indíquese si la empresa es comprador o vendedor en el pacto de recompra, o prestamista o prestatario en el contrato de préstamo de valores. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Comprador en un pacto de recompra

2 — Vendedor en un pacto de recompra

3 — Prestamista en un préstamo de valores

4 — Prestatario en un préstamo de valores

C0130

Importe del componente inicial

Representa los siguientes importes:

— comprador en un pacto de recompra: importe recibido al comienzo del contrato

— vendedor en un pacto de recompra: importe cedido al comienzo del contrato

— prestamista en un préstamo de valores: importe recibido como garantía al comienzo del contrato

— prestatario en un préstamo de valores: importe o valor de mercado de los valores recibidos al comienzo del contrato.

C0140

Importe del componente final

Esta partida es aplicable únicamente a pactos de recompra y representa los siguientes importes:

— comprador en un pacto de recompra: importe cedido al vencimiento del contrato

— vendedor en un pacto de recompra: importe recibido al vencimiento del contrato

C0150

Fecha de inicio

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio del contrato. La fecha de inicio del contrato alude a la fecha de efecto de las obligaciones establecidas en el contrato.

C0160

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de cierre del contrato. Aun cuando el contrato sea sobre la base de una fecha de exigibilidad abierta, suele establecerse una fecha en la que el contrato expira. En estos casos, deberá consignarse esta fecha, salvo que se produzca antes la exigencia de ejecución.

Un contrato se considera cerrado cuando ha llegado a su vencimiento, es objeto de exigencia de ejecución o se cancela.

En el caso de los contratos sin una fecha de vencimiento definida, se consignará «9999-12-31».

C0170

Valor de Solvencia II

Esta partida solo es aplicable a los contratos que sigan abiertos en la fecha de información.

Valor del pacto de recompra o el contrato de préstamo de valores con arreglo a las normas del artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE relativas a la valoración de los contratos.

Este valor puede ser positivo, negativo o cero.

S.11.01 — Activos mantenidos como garantía real

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de los activos fuera de balance mantenidos como garantía real para cubrir los activos dentro de balance mantenidos por la empresa (es decir, no sobre un enfoque de transparencia).

Consta de información detallada desde la perspectiva de los activos mantenidos como garantía real, y no desde la perspectiva del acuerdo sobre tal garantía.

Si existe un conjunto de garantías reales o un acuerdo sobre tales garantías que comprenda múltiples activos, se consignarán tantas filas como activos figuren en dicho conjunto o acuerdo.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los activos».

En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo mantenido como garantía real se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila. ►M3  Los bienes inmuebles mantenidos como garantía real de las hipotecas en relación con personas físicas se consignarán en una sola línea. ◄

En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo mantenido como garantía real se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro.

Todas las partidas excepto «Tipo de activos para los que se mantiene la garantía real» (C0140), «Nombre de la contraparte que pignora la garantía real» (C0060) y «Nombre del grupo de la contraparte que pignora la garantía real» (C0070) atañen a la información sobre los activos mantenidos como garantía real. La partida C0140 se refiere a los activos incluidos en el balance para los que se mantiene la garantía real, mientras que las partidas C0060 y C0070 atañen a la contraparte que pignora la garantía real.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de información complementaria (CIC) remiten al anexo VI- Cuadro de CIC del presente Reglamento.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code ().

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 9 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo, en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «9/1».

C0060

Nombre de la contraparte que pignora la garantía real

Nombre de la contraparte que pignora la garantía real. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Cuando los activos incluidos en el balance respecto a los que se mantiene la garantía real sean préstamos sobre pólizas, se consignará el «tomador del seguro».

C0070

Nombre del grupo de la contraparte que pignora la garantía real

Indíquese el grupo económico de la contraparte que pignora la garantía real. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la denominación jurídica.

La partida no es aplicable cuando los activos incluidos en el balance respecto a los que se mantiene la garantía real sean préstamos sobre pólizas.

C0080

País de custodia

►M1  
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se mantienen en custodia los activos de la empresa. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será aquel en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia.  ◄
En el caso de que un mismo activo se mantenga en custodia en más de un país, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente todos los países de custodia.
►M3  Esta partida no es aplicable a la garantía real con categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipos. ◄
En cuanto a la categoría CIC 9, excluida la CIC 95 — Instalaciones y equipos (para uso propio), el país del emisor se determina con arreglo a la dirección del inmueble.

C0090

Cantidad

Número de activos, de la totalidad de activos, en su caso.

Esta partida no se consignará si se consigna la partida Importe a la par (C0100).

C0100

Importe a la par

►M1  Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0090). ◄

C0110

Método de valoración

Indíquese el método de valoración de los activos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Precio de cotización en mercados activos de los mismos activos

2 — Precio de cotización en mercados en activos de activos similares

3 — Métodos de valoración alternativos

4 — Método de la participación ajustada (aplicable a la valoración de participaciones)

5 — Método de la participación según las NIIF (aplicable a la valoración de participaciones);

6 — Valoración de mercado con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado de la Comisión 2015/35.

C0120

Importe total

►M1

 

Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:

— la multiplicación del «importe a la par» (importe vivo del principal medido por su valor a la par o importe nominal) por el «porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» más los «intereses devengados» para los activos respecto a los cuales son pertinentes las primeras dos partidas;

— la multiplicación de la «cantidad» por el «precio unitario Solvencia II», para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas;

— el valor de Solvencia II del activo en el caso de los activos clasificables en las categorías 71 y 9.

 ◄

C0130

Intereses devengados

Se cuantificará el importe de los intereses devengados de los valores que los generan después de la última fecha del cupón. Nótese que este valor forma parte asimismo de la partida «Importe total».

C0140

Tipo de activo para el que se mantiene la garantía real

Indíquese el tipo de activo respecto al que se mantiene la garantía real.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos públicos

2 — Obligaciones de empresa

3 — Acciones

4 — Organismos de inversión colectiva

5 — Bonos estructurados

6 — Valores con garantía real

7 — Efectivo y depósitos

8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria

9 — Inmuebles

0 — Otras inversiones (incluidas cuentas a cobrar)

X — Derivados



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre los activos

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 9 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «9/1».

C0150

Designación del elemento

Indíquese el elemento sobre el que se informa mediante la consignación del nombre del activo (o la dirección en el caso de un inmueble), con el detalle que fije la empresa.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o los «Préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos. Los préstamos a personas distintas de las personas físicas se consignarán desglosados por fila.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 95 — Instalaciones y equipos (para uso propio), ya que no se exige la individualización de tales activos, CIC 71 y CIC 75.

— Cuando la garantía real comprenda pólizas de seguro (respecto a préstamos garantizados mediante tales pólizas), estas no tendrán que individualizarse y esta partida no será aplicable.

C0160

Nombre del emisor

Nombre del emisor, definido este como una entidad que emite activos destinados a inversores, que representan parte de su capital, parte de su deuda, derivados, etc.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el nombre del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el nombre del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a la categoría CIC — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o los «Préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos.

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información se referirá al prestatario.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 -, Inmuebles.

C0170

Código del emisor

Código de identificación del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el código del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el código del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos apersonas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0180

Tipo de código del emisor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0190

Sector del emisor

Indíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la versión más reciente del código de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), publicado en un Reglamento de la CE. La letra de referencia del código NACE que identifica la sección se utilizará como mínimo para identificar los sectores (p. ej., «A» o «A0111» sería aceptable), excepto para la NACE relativa a las actividades financieras y de seguros, para la que se utilizará la letra identificativa de la sección seguida del código de 4 dígitos para la clase (p. ej., «K6411»).

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el sector del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el sector del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles;

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0200

Nombre del grupo del emisor

Nombre de la entidad matriz última del emisor.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, la relación en el grupo atañe al gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), la relación de grupo atañe a la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la relación en el grupo atañe al prestatario.

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0210

Código del grupo del emisor

Código de identificación del grupo del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, la relación en el grupo atañe al gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), la relación en el grupo atañe a la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la relación en el grupo atañe al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0220

Tipo de código del grupo del emisor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del grupo del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0230

País del emisor

Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor.

La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el país del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el país del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Se utilizará una de las siguientes opciones:

— código ISO 3166-1 alpha-2

— XA: emisores supranacionales

— UE: Instituciones de la Unión Europea

C0240

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de la emisión.

Se considerará lo siguiente:

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria (en el caso de los préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, ya que no se exige la individualización de tales activos), CIC 75 y CIC 95, Instalaciones y equipos (para uso propio), por el mismo motivo.

— En cuanto a la categoría CIC 9, excluida CIC 95 — Instalaciones y equipos (para uso propio), la moneda corresponde a aquella en la que se haya efectuado la inversión.

C0250

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Al clasificar un activo utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que esté expuesto tal activo.

C0260

Precio unitario

Importe en la moneda del activo, en su caso.

Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» (C0270).

C0270

Porcentaje unitario del importe a la par del precio de Solvencia II

►M1  
Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados.
Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0100) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9.
Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0260).  ◄

C0280

Fecha de vencimiento

Únicamente aplicable a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8, CIC 74 y CIC 79.

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento.

Corresponde en todo los casos a la fecha de vencimiento, incluso en el caso de valores rescatables. Se considerará lo siguiente:

— Para los valores perpetuos, se utilizará «9999/12/31».

— En el caso de la categoría CIC 8, respecto a los préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, deberá indicarse el vencimiento restante ponderado (basado en el importe del préstamo).

S.12.01 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información para entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

Las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes en el cálculo de las provisiones técnicas referidas en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero.

Líneas de negocio para obligaciones de vida: las líneas de negocio a las que se alude en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma). Por defecto, cuando un contrato de seguro o de reaseguro cubra riesgos de varias líneas de negocio, las empresas, siempre que resulte posible, desagregarán las obligaciones en las líneas de negocio pertinentes (artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

Las líneas de negocio «Seguros vinculados a índices y fondos de inversión», «Otros seguros de vida» y «Seguros de enfermedad» se dividen entre «Contratos sin opciones ni garantías» y «Contratos con opciones y garantías». Para tal división, deberá considerarse lo siguiente:

— 
«Contratos con opciones y garantías» deberá incluir los importes relacionados con los contratos sin ninguna garantía financiera u opción contractual, lo que significa que el cálculo de las provisiones técnicas no reflejará el importe de garantía financiera u opción contractual alguna. Los contratos con opciones contractuales o garantías financieras no significativas que no se reflejen en el cálculo de las provisiones técnicas también deberán consignarse en esta columna;
— 
en «Contratos con opciones o garantías» deberán incluirse los contratos que cuenten con garantías financieras y/u opciones contractuales, siempre que el cálculo de las provisiones técnicas refleje la existencia de tales garantías u opciones.

La información consignada deberá incluir los reaseguros, ya que la información sobre los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades de cometido especial y contratos de reaseguro limitado se requiere en filas específicas.

La información que deberá consignarse entre R0010 y R0100 se incluirá tras el ajuste de volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio relativo a la estructura de plazos de los tipo de interés sin riesgo pertinentes, si se aplican, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de dicha deducción se requiere por separado entre las filas R0110 y R0130.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera de ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas en el informe se refieren a un fondo de disponibilidad limitada (FDL), una cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC), o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa, y debe ser coherente en el tiempo, y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

Provisiones técnicas calculadas como un todo

►M3  C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0110, C0120, C0130, C0140, C0160, C0190, C0200/R0010 ◄

Provisiones técnicas calculadas como un todo

Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100 a C0140, C0160, C0190, C0200/R0020

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

Importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas tomadas como un todo por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0020

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas previstas debidas a impago de la contraparte asociadas a las provisiones técnicas calculadas como un todo (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas previstas debidas a incumplimientos de contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0020

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas previstas debidas a impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo (total — seguros de enfermedad similares a los de vida)

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas previstas debidas a impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de enfermedad similares a los de vida.

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100 a C0140, C0170, C0180, C0190, C0200/R0030

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación (ME) y el margen de riesgo (MR) — Mejor estimación bruta

Importe de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial y contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0030

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la ME y el MR, mejor estimación bruta — Total (Seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial ni contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0030

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la ME y el MR; mejor estimación bruta — Total (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial ni contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0040

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Cuantía de los importes recuperables antes del ajuste relativo a las pérdidas previstas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, respecto a cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0040

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguros limitados antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Total de los importes recuperables antes de la ejecución del ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0040

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitados antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte — Total — (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Total de los importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especial antes del ajuste correspondiente a las pérdidas previstas debidas a impago de la contraparte, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0050

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

Importes recuperables (antes del ajuste correspondiente a las pérdidas previstas) de reaseguros «tradicionales», es decir, sin entidades con cometido especial y reaseguros limitados, calculados de forma coherente con los límites de los contratos a los que corresponden, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, respecto a cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0050

Total de los importes recuperables de reaseguros (excepto entidades con cometido especial y reaseguros limitados) antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas — Total (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Total de los importes recuperables (antes del ajuste correspondiente a las pérdidas previstas) de reaseguros «tradicionales», es decir, sin entidades con cometido especial ni reaseguros limitados, calculados de forma coherente con los límites de los contratos a los que corresponden, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0050

Total de los importes recuperables de reaseguros (excepto entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitados) antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas — Total — (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Total de importes recuperables de reaseguros (excepto entidades con cometido especial y reaseguros limitados) antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas, calculado de forma coherente con los límites de los contratos a los que corresponden, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0060

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas, calculado de forma coherente con límites de los contratos a los que corresponden, por cada línea de negocio, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0060

Total de los importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas — Total (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión).

Total de los importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas, calculado de forma coherente con los límites de los contratos a los que corresponden, para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0060

Total de los importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas — Total — (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Total de los importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0070

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

Importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas, calculados de forma coherente con los límites de los contratos a los que corresponden, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0070

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas — Total (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Total de importes recuperables de reaseguros limitados antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas, calculados de forma coherente con los límites de los contratos a los que corresponden, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0070

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas — Total — (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro limitado antes del ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100 a C0140, C0170, C0180, C0190, C0200/R0080

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Importes recuperables tras la ejecución del ajuste relativo a las pérdidas previstas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0080

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte — Total (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Cuantía total de los importes recuperables tras la ejecución del ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0080

Total de los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte — Total — (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Cuantía total de los importes recuperables tras la ejecución del ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0090

Mejor estimación menos importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado

Importe de la mejor estimación menos importes recuperables de reaseguros/ entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado tras la ejecución del ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, por línea de negocio.

C0150/R0090

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado — Total (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación menos importes recuperables de reaseguros/ entidades con cometido especial y reaseguros limitados tras la ejecución del ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, para los seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0090

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la mejor estimación menos importes recuperables de reaseguros/ entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado tras la ejecución del ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, para los seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100 a C0140, C0160, C0190, C0200/R0100

Margen de riesgo

Importe del margen de riesgo, conforme se define en el artículo 77, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0100

Margen de riesgo — Total (seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total del margen de riesgo para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0100

Margen de riesgo — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total del margen de riesgo para seguros de enfermedad similares a los de vida.

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0110

Provisiones técnicas calculadas como un todo

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas a las provisiones técnicas calculadas como un todo, por línea de negocio. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0150/R0110

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas a las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0210/R0110

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (Seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas a las provisiones técnicas calculadas en su conjunto para seguros de enfermedad similares a los de vida. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0120

Mejor estimación

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas a la mejor estimación, por línea de negocio. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0150/R0120

Mejor estimación — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas a la mejor estimación para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0210/R0120

Mejor estimación — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas a la mejor estimación para seguros de enfermedad similares a los de vida. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0130

Margen de riesgo

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas al margen de riesgo, por línea de negocio. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0150/R0130

Margen de riesgo — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas al margen de riesgo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0210/R0130

Margen de riesgo — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignadas al margen de riesgo para seguros de enfermedad similares a los de vida. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

Provisiones técnicas — Total

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0200

Provisiones técnicas — Total

Importe total de las provisiones técnicas para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0150/R0200

Provisiones técnicas — Total — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de las provisiones técnicas para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0210/R0200

Provisiones técnicas — Total — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de las provisiones técnicas para los seguros de enfermedad similares a los de vida, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0110, C0120, C0130, C0140, C0160, C0190, C0200/R0210

Provisiones técnicas menos importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado — Total

Importe total de las provisiones técnicas menos los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y después de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas.

C0150/R0210

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado — Total — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de las provisiones técnicas menos los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0210/R0210

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado — Total — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de las provisiones técnicas menos los importes recuperables de reaseguros/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado para seguros de enfermedad similares a los de vida, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

▼M3

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190/R0220

Mejor estimación de los productos con opción de rescate

Importe de la mejor estimación bruta de los productos con opción de rescate, por cada línea de negocio, según se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Este importe deberá incluirse asimismo en R0030 a R0090.

▼B

C0150/R0220

Mejor estimación de los productos con opción de rescate — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta de los productos con opción de rescate para los seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

Este importe deberá incluirse asimismo en R0030 a R0090.

C0210/R0220

Mejor estimación de los productos con opción de rescate — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la mejor estimación de los productos con opción de rescate para los seguros de enfermedad similares a los de vida.

Este importe deberá incluirse asimismo en R0030 a R0090.

Mejor estimación bruta de los flujos de caja

C0030, C0060, C0090, C0160, C0190, C0200/R0230

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de salidas de caja, y las prestaciones garantizadas y discrecionales futuras

Importe de los flujos de salidas de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para prestaciones garantizadas y discrecionales futuras, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Por prestaciones discrecionales futuras se entiende aquellas prestaciones futuras distintas a las prestaciones vinculadas a índices o a fondos de inversión de contratos de seguro o reaseguro que tengan una de las siguientes características:

a)  que las prestaciones estén basadas por ley o contrato en uno o en varios de los resultados siguientes:

i.  la ejecución de un grupo específico de contratos, un tipo específico de contrato o un contrato individual;

ii.  el rendimiento realizado o no realizado de la inversión en un conjunto específico de activos en poder de la empresa de seguros o reaseguros;

iii.  las pérdidas o beneficios de la empresa de seguros o reaseguros o del fondo correspondientes al contrato;

b)  que las prestaciones se basen en una declaración de la empresa de seguros o reaseguros y el calendario o el importe de las mismas quede total o parcialmente a su discreción.

▼M3

C0150/R0230

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas y discrecionales futuras — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión).

Importe total de los flujos de salidas de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para prestaciones garantizadas y discrecionales futuras para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0230

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas y discrecionales futuras — Total (Seguros de enfermedad similares a los de vida).

Importe total de los flujos de salidas de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para prestaciones garantizadas y discrecionales futuras para seguros de enfermedad similares a los de vida.

▼B

C0020, C0100/R0240

►M2  Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de salidas de caja, y las prestaciones garantizadas futuras ◄

►M2  Importe de los flujos de salida de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para futuras prestaciones garantizadas y discrecionales. Respecto a C0020/R0240, se consignará la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/35, «Seguro con participación en los beneficios». Por lo que respecta a C0100/R0240, se consignarán todas las prestaciones garantizadas futuras en relación con reaseguros aceptados, independientemente de la línea de negocio. ◄

▼M3

C0150/R0240

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas futuras — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones garantizadas futuras — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión).

▼B

C0020, C0100/R0250

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de salidas de caja, y prestaciones discrecionales futuras — Seguros con participación en los beneficios

Importe de los flujos de salidas de caja descontados (pagos a tomadores y beneficiarios) para prestaciones discrecionales futuras, respecto a la línea de negocio «Seguros con participación en los beneficios».

Por prestaciones discrecionales futuras se entiende aquellas prestaciones futuras distintas a las prestaciones vinculadas a índices o a fondos de inversión de contratos de seguro o reaseguro que tengan una de las siguientes características:

a)  que las prestaciones estén basadas por ley o contrato en uno o en varios de los resultados siguientes:

i.  la ejecución de un grupo específico de contratos, un tipo específico de contrato o un contrato individual;

ii.  el rendimiento realizado o no realizado de la inversión en un conjunto específico de activos en poder de la empresa de seguros o reaseguros;

iii.  las pérdidas o beneficios de la empresa de seguros o reaseguros o del fondo correspondientes al contrato;

b)  que las prestaciones se basen en una declaración de la empresa de seguros o reaseguros y el calendario o el importe de las mismas quede total o parcialmente a su discreción.

▼M3

C0150/R0250

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones discrecionales futuras — Seguro con participación en los beneficios — Total (Seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta de los flujos de caja, flujos de salidas de caja, prestaciones discrecionales futuras — Seguro con participación en los beneficios para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión).

▼B

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0260

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de salidas de caja, los gastos y otras salidas de caja futuros

Importe de los flujos de salidas de caja descontados para gastos y otras salidas de caja futuros, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Deberá reflejar los gastos en que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro o reaseguro.

C0150/R0260

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de salidas de caja, los gastos y otras salidas de caja futuros — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de los flujos de salidas de caja de los gastos y otras salidas de caja futuros, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

Deberá reflejar los gastos en que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro o reaseguro.

C0210/R0260

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de salidas de caja, los gastos y otras salidas de caja futuros- Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de los flujos de salidas de caja descontados de los gastos y otras salidas de caja futuros, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

Deberá reflejar los gastos en que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro o reaseguro.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0270

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de entradas de caja, y las primas futuras

Importe de los flujos de entradas de caja descontados de las primas futuras y otros flujos de cada que se deriven de tales primas, incluidas las primas de reaseguro aceptadas, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0270

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de entradas de caja, y las primas futuras — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe de los flujos de entradas de caja descontados de las primas futuras y otros flujos de caja adicionales que se deriven de tales primas, incluidas las primas de reaseguro aceptadas, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0270

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de entradas de caja, y las primas futuras — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe de los flujos de entradas de caja descontados de las primas futuras y otros flujos de caja que se deriven de tales primas, incluidas las primas de reaseguro aceptadas, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0280

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de entradas de caja, y otras de entradas de caja

Importe de los flujos de entradas de caja descontados no incluidos en las primas futuras y con exclusión de los rendimientos de inversiones, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0280

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de entradas de caja, y otras entradas de caja — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe de otros flujos de entradas de caja descontados no incluidos en las primas futuras y con exclusión de los rendimientos de inversiones, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0280

Mejor estimación bruta de los flujos de caja, los flujos de entradas de caja, y otras entradas de caja — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe de otros flujos de entradas de caja descontados no incluidos en las primas futuras y con exclusión de los rendimientos de inversiones, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0290

Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

Indíquese el porcentaje de la mejor estimación bruta incluido en la «Mejor estimación bruta» (R0030), calculado utilizando aproximaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, por línea de negocio.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0300

Valor de rescate

Indíquese el importe del valor de rescate, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, según se menciona en el artículo 185, apartado 3, letra f), de la Directiva 2009/138/CE, una vez deducidos los impuestos.

Deberá reflejar el importe, definido contractualmente, que debe abonarse al tomador del seguro en caso de una resolución anticipada del contrato (es decir, antes de que devenga pagadero por vencimiento o materialización del suceso asegurado, como puede ser el fallecimiento), neto de cualquier gasto y préstamos sobre pólizas. Incluye los valores de rescate garantizados y no garantizados.

C0150/R0300

Valor de rescate — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Valor de rescate total de los seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0300

Valor de rescate — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Valor de rescate total de los seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0310

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

Indíquese el importe de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta al ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0310

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta a un ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0310

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta al ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0320

Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés

Importe de las provisiones técnicas cuando se ha aplicado el ajuste transitorio de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, calculado sin tal ajuste, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En los casos en los que las mismas mejores estimaciones fueron objeto además de ajuste por volatilidad, el importe consignado en esta partida reflejará el valor sin el ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, pero con el ajuste por volatilidad.

C0150/R0320

►M2  Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) ◄

Importe total de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste transitorio de la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo ◄ , calculado sin tal ajuste, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

En los casos en los que las mismas mejores estimaciones fueron objeto además del ajuste por volatilidad, el importe consignado en esta partida reflejará el valor sin el ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, pero con el ajuste por volatilidad.

C0210/R0320

►M2  Provisiones técnicas sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) ◄

Importe total de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo ◄ , calculado sin tal ajuste, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

En los casos en los que las mismas mejores estimaciones fueron objeto además del ajuste por volatilidad, el importe consignado en esta partida reflejará el valor sin el ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, pero con el ajuste por volatilidad.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0330

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

Indíquese el importe de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta a ajuste por volatilidad, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0330

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta a ajuste por volatilidad para seguros de vida distintos del seguro de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0330

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta a ajuste por volatilidad para seguros de enfermedad similares a los de vida.

►M1  C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0340 ◄

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

Importe de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste por volatilidad ◄ , calculado sin tal ajuste, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En los casos en los que las mismas provisiones técnicas hayan sido objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas/ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, el importe consignado en esta plantilla reflejará el valor sin el ajuste por volatilidad ni tal deducción/ajuste.

C0150/R0340

Provisiones técnicas sin ajuste de volatilidad ni otras medidas transitorias — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste por volatilidad ◄ , calculado sin tal ajuste, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

En los casos en los que las mismas provisiones técnicas hayan sido objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas/ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, el importe consignado en esta plantilla reflejará el valor sin el ajuste por volatilidad ni tal deducción/ajuste.

C0210/R0340

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste por volatilidad ◄ , calculado sin tal ajuste, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

En los casos en los que las mismas provisiones técnicas hayan sido objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas/ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, el importe consignado en esta plantilla reflejará el valor sin el ajuste por volatilidad ni tal deducción/ajuste.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0350

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento

Indíquese el importe de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta a ajuste por casamiento, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0350

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta a ajuste por casamiento para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0350

Mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de la mejor estimación bruta (R0030) sujeta a ajuste por casamiento para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0360

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias

Importe de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste por casamiento ◄ , calculado sin tal ajuste, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En los casos en los que las mismas provisiones técnicas hayan sido objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, el importe consignado en esta plantilla reflejará el valor sin el ajuste por casamiento ni tal deducción.

C0150/R0360

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás ajustes — Total (seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste por casamiento ◄ , calculado sin tal ajuste, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

En los casos en los que las mismas provisiones técnicas hayan sido objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, el importe consignado en esta plantilla reflejará el valor sin el ajuste por casamiento ni tal deducción.

C0210/R0360

Provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado el ajuste por casamiento ◄ , calculado sin tal ajuste, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

En los casos en los que las mismas provisiones técnicas hayan sido objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, el importe consignado en esta plantilla reflejará el valor sin el ajuste por casamiento ni tal deducción.

S.12.02 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT — por países

Observaciones generales:

▼M2

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales. La plantilla no es exigible cuando los umbrales para la presentación de información por país que se describen a continuación no son aplicables, es decir, cuando el país de origen representa el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta. Cuando ese importe sea superior al 90 %, pero inferior al 100 %, únicamente se consignarán R0010, R0020 y R0030.

▼B

Las empresas tendrán en cuenta todas las obligaciones en las diferentes monedas y convertirán estas a la moneda de referencia.

La información por país se referirá con arreglo a las siguientes especificaciones:

►M2  a ◄

la información sobre el país de origen se consignará en todo caso, con independencia del importe de las provisiones técnicas calculado como un todo y la mejor estimación bruta;

►M2  b ◄

la información consignada por país representará al menos el 90 % de la suma de las provisiones técnicas calculada como un todo y la mejor estimación bruta de todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

►M2  c ◄

si ha de informarse de un determinado país respecto a una línea de negocio en concreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el subapartado b), se informará de dicho país respecto a todas las líneas de negocio;

►M2  d ◄

los demás países se consignarán agregados en «otros países del EEE» u «otros países no pertenecientes al EEE»;

►M2  e ◄

en el caso de las operaciones directas, la información se consignará en el informe por país en el que se haya celebrado el contrato;

►M2  f ◄

la información sobre reaseguros proporcionales y no proporcionales se consignará por país de ubicación de la empresa cedente.

A efectos de esta plantilla, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se entenderá:

►M2  a ◄

el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguro cuando el contrato no se venda a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios;

►M2  b ◄

el país de ubicación (país de origen) de la sucursal cuando el contrato se haya vendido a través de una sucursal;

►M2  c ◄

el país en el que se notificó el régimen de libre prestación de servicios (país de origen) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen;

►M2  d ◄

si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c) dependiendo de quién vendiese el contrato.

La información que deberá consignarse incluirá el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento, el ajuste transitorio en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo y la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.



PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0040, …

Zona geográfica/país

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de país para identificar a los países dentro del umbral de importancia relativa.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0150, C0160, C0190, C0200, C0210/R0010

PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — País de origen

Importe de las PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta por país en el que se haya celebrado el contrato, o por país de localización de la empresa cedente, cuando se trate del país de origen, para cada línea de negocio, e importes totales de seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión, y de seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0150, C0160, C0190, C0200, C0210/R0020

PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — Países del EEE fuera del umbral de importancia relativa, no declarado por países

Importe de las PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta, para países del EEE fuera del umbral de importancia relativa (es decir, los no declarados por separado por países), a excepción del país de origen, para cada línea de negocio, e importes totales de seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión, y de seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0150, C0160, C0190, C0200, C0210/R0030

PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — Países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa, no declarado por países

Importe de las PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta, para países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa (es decir, los no declarados por separado por países), a excepción del país de origen, para cada línea de negocio, e importes totales de seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión, y de seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0150, C0160, C0190, C0200, C0210/R0040, …

PT brutas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — País 1 [una fila para cada país en el umbral de importancia relativa]

Importe de las PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta por país en el que se haya celebrado el contrato, o por país de localización de la empresa cedente, para cada uno de los países dentro del umbral de importancia relativa, a excepción del país de origen, para cada línea de negocio, e importes totales de seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión, y de seguros de enfermedad similares a los de vida.

S.13.01 — Proyección de los flujos de caja futuros, importe bruto (mejor estimación — seguros de vida)

Observaciones generales:

Esta parte del anexo II atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla incluye información únicamente en relación con las mejores estimaciones. Los flujos de caja que deban consignarse incluyen los importes brutos de reaseguros y figuran no descontados.

Las proyecciones de los flujos de caja, como los supuestos intermedios, pueden utilizarse, ya que no se requiere una conciliación perfecta con el cálculo de la mejor estimación. Si resulta difícil prever ciertos flujos de caja futuros, como las futuras prestaciones discrecionales colectivas, la empresa consignará el flujo de caja que utilice en la práctica para calcular la mejor estimación.

Todos los flujos de caja expresados en diferentes monedas se considerarán y convertirán a la moneda de referencia aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de referencia.

En el caso de que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, respecto a las que no se estimen los flujos de caja futuros esperados derivados de los contratos, la información se consignará únicamente en aquellos casos en los que más del 10 % de las provisiones técnicas totales tengan un período de liquidación superior a 24 meses.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro con participación en beneficios (bruto), salidas de caja, prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las prestaciones futuras en relación con la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro con participación en los beneficios».

C0020/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro con participación en beneficios (importe bruto), salidas de caja, gastos y otras salidas de caja futuros

Importe de los flujos de caja no descontados esperados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de salidas de caja son los relacionados con los gastos en los que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguros con participación en beneficios».

También se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que se transformarán en prestaciones en forma de renta, pero que no se liquidan formalmente aún como tales, y que se gestionan en la misma empresa.

C0030/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro con participación en beneficios (importe bruto), entradas de caja — Primas futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de primas futuras, así como todo flujo de caja adicional que resulte de tales primas, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguros con participación en beneficios».

C0040/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro con participación en beneficios (importe bruto), entradas de caja — Otras entradas de caja

Importe de los flujos de caja descontados esperados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son aquéllos no incluidos en las primas futuras y que no comprenden los rendimientos de inversiones, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguros con participación en beneficios».

C0050/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro vinculado a índices y a fondos de inversión (importe bruto), salidas de caja — Prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las prestaciones futuras en relación con la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión».

C0060/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro vinculado a índices y a fondos de inversión (bruto), salidas de caja — Gastos y otras salidas futuros

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de salidas de caja son los relacionados con los gastos en los que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión».

También se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que se transformarán en prestaciones en forma de renta, pero que no se liquidan formalmente aún como tales, y que se gestionan en la misma empresa.

C0070/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro vinculado a índices y a fondos de inversión (bruto), entradas de caja — Prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de primas futuras, así como todo flujo de caja adicional que resulte de tales primas, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro vinculado a índices y fondos de inversión».

C0080/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro vinculado a índices y a fondos de inversión (bruto), entradas de caja — Otras entradas de caja

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son aquellos no incluidos en las primas futuras y que no comprenden los rendimientos de inversiones, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión».

C0090/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, otro seguro de vida (importe bruto), salidas de caja — Prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las prestaciones futuras en relación con la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Otro seguro de vida».

C0100/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, otro seguro de vida (importe bruto), salidas de caja — Gastos y otras salidas futuros

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de salidas de caja son los relacionados con los gastos en los que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Otro seguro de vida».

También se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que se transformarán en prestaciones en forma de renta, pero que no se liquidan formalmente aún como tales, y que se gestionan en la misma empresa.

C0110/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, otro seguro de vida (importe bruto), entradas de caja — Primas futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de primas futuras, así como todo flujo de caja adicional que resulte de tales primas, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Otro seguro de vida».

C0120/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, otro seguro de vida (importe bruto), entradas de caja — Otras entradas de caja

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son aquellos no incluidos en las primas futuras y que no comprenden los rendimientos de inversiones, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Otro seguro de vida».

C0130/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida (bruto), salidas de caja — Prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las prestaciones futuras correspondientes a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida», en relación a las obligaciones de seguro, incluidas las obligaciones de seguro de enfermedad.

Flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que se transformarán en prestaciones en forma de renta, pero que no se liquidan formalmente aún como tales, y no se incluirán.

C0140/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida (importe bruto), salidas de caja — Gastos y otras salidas futuros

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de salidas de caja son los relacionados con los gastos en los que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida» en relación a las obligaciones de seguro, incluidas las obligaciones de seguro de enfermedad.

No se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que no se liquidan aún como rentas, que se transformarán en éstas y se gestionan en la misma empresa.

C0150/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida (importe bruto), entradas de caja — Primas futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las primas futuras y los flujos de caja adicionales que se deriven de las mismas, correspondientes a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida», en relación a las obligaciones de seguro, incluidas las obligaciones de seguro de enfermedad.

No se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que no se liquidan aún como rentas y que se transformarán en éstas.

C0160/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida (importe bruto), entradas de caja — Otras entradas de caja

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son aquellos no incluidos en las primas futuras y que no comprenden los rendimientos de inversiones, correspondientes a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida», en relación a las obligaciones de seguro, incluidas las obligaciones de seguro de enfermedad.

No se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que no se liquidan aún como rentas y que se transformarán en éstas.

C0170/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro aceptado (importe bruto), salidas de caja — Prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las prestaciones futuras en relación con la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de vida».

C0180/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro aceptado (importe bruto), salidas de caja — Gastos y otras salidas futuros

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los relacionados con los gastos en los que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro, respecto a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de vida».

También se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que se transformarán en prestaciones en forma de renta, pero que no se liquidan formalmente aún como tales, y que se gestionan en la misma empresa.

C0190/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro aceptado (importe bruto), entradas de caja — Primas futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de primas futuras, así como todo flujo de caja adicional que resulte de tales primas, respecto a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de vida».

C0200/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro aceptado (importe bruto), entradas de caja — Otras entradas de caja

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son aquellos no incluidos en las primas futuras y que no comprenden los rendimientos de inversiones, respecto a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de vida».

C0210/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro de enfermedad (importe bruto), salidas de caja — Prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las prestaciones futuras respecto a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro de enfermedad».

C0220/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro de enfermedad (importe bruto), salidas de caja — Gastos y otras salidas de caja futuros

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de salida de caja son los relacionados con los gastos en los que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro de enfermedad».

C0230/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro de enfermedad (importe bruto), entradas de caja — Primas futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de primas futuras, así como todo flujo de caja adicional que resulte de tales primas, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro de enfermedad».

C0240/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, seguro de enfermedad (importe bruto), entradas de caja — Otras entradas de caja

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son aquellos no incluidos en las primas futuras y que no comprenden los rendimientos de inversiones, respecto a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro de enfermedad».

C0250/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro de enfermedad (importe bruto), salidas de caja — Prestaciones futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de las prestaciones futuras respecto a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de enfermedad».

C0260/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro de enfermedad (importe bruto), salidas de caja — Gastos y otras salidas futuros

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los relacionados con los gastos en los que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, y otras partidas de flujo de caja como los pagos de impuestos cobrados, o que se prevea cobrar, a los tomadores de seguros, o que se precisen para liquidar las obligaciones de seguro, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de enfermedad».

También se incluirán los flujos de salidas de caja derivados de contratos de seguros de no vida que se transformarán en prestaciones en forma de renta, pero que no se liquidan formalmente aún como tales, y que se gestionan en la misma empresa.

C0270/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro de enfermedad (importe bruto), e entradas de caja — Primas futuras

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son los derivados de primas futuras, así como todo flujo de caja adicional que resulte de tales primas, para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de enfermedad».

C0280/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, reaseguro de enfermedad (importe bruto), entradas de caja — Otras entradas de caja

Importe de los flujos de caja esperados descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Los flujos de caja son aquellos no incluidos en las primas futuras y que no comprenden los rendimientos de inversiones, respecto a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Reaseguro de enfermedad».

C0290/R0010-R0330

Flujos de caja futuros utilizados en la mejor estimación, importe recuperable total de reaseguros (tras el ajuste)

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada año, del año 1 al 30, agregados para el intervalo de los años 31 a 40, agregados para el intervalo de los años 41 a 50, y agregados para todos los años posteriores al 50.

Flujos de caja futuros no descontados derivados de importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especiales/contratos de reaseguro limitado, incluidos los reaseguros cedidos dentro del grupo, y las primas de reaseguros futuras. Los importes se consignarán una vez deducido el ajuste correspondiente al riesgo de impago de la contraparte.

S.14.01 — Análisis de las obligaciones de vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla contiene información sobre los contratos de seguro de vida (operaciones directas y reaseguros aceptados), e incluye además las rentas derivadas de los contratos de seguros distintos de los de vida (que también se analizan en S.16.01). Todos los contratos de seguro se consignarán si se clasifican como contratos de inversión desde el punto de vista contable. En el caso de los productos desagregados, las distintas partes de cada producto se consignarán en líneas diferentes, utilizando códigos de identificación específicos.

Las columnas C0010 a C0080 se cumplimentarán por producto.

En las columnas C0090 a C0160 se caracterizará el producto.

Las columnas C0170 a C0210 se cumplimentarán por grupo de riesgo homogéneo.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Cartera

C0010

Código de identificación del producto

Código interno de identificación de producto utilizado por la empresa respecto al producto de que se trate. Si un código ya se encuentra en uso o lo ha asignado la autoridad competente a efectos de supervisión, se utilizará.

Los diferentes productos se caracterizan con arreglo a las celdas C0090 a C0160.

El código de identificación se mantendrá constante en el tiempo.

►M2  En los casos en los que deba consignarse el mismo producto en más de una fila el contenido de C0010 (y C0090) se ajustará al modelo específico siguiente:

{código de identificación del producto}/+/{número de la versión}. Por ejemplo, «AB222/+/3». ◄

C0020

Número de fondo

Aplicable a los productos que forman parte de fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales). Este número lo atribuye la empresa, debe mantenerse constante en el tiempo, y no se reutilizará para otros fondos.

El número se utilizará de manera sistemática en todas las plantillas, cuando proceda, para identificar el fondo.

C0030

Línea de negocio

Líneas de negocio, según se definen en el anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

C0040

Número de contratos a finales de año

Número de contratos adjuntos a cada producto consignado. Los contratos con más de un tomador de seguro cuentan como un único contrato.

En el caso de un tomador de seguro inactivo (que no abone las primas), el contrato se consignará de todos modos, a menos que se haya rescindido.

En el caso de las rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida, se utilizará el número de obligaciones vinculadas a tales rentas.

►M2  En el caso de los productos desagregados en más de una fila, indíquese el número de contrato en todas las filas consignadas. ◄

C0050

Número de nuevos contratos durante el año

Número de nuevos contratos durante el año de referencia (para todos los nuevos contratos). En cualquier otro caso, se aplicarán las mismas instrucciones que para la celda C0040.

En el caso de las rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida, se utilizará el número de obligaciones vinculadas a tales rentas.

C0060

Importe total de las primas devengadas

Importe total de las primas devengadas brutas, según se define en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En el caso de las rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida, esta celda no es aplicable.

C0070

Importe total de los siniestros pagados durante el año

Importe total de los siniestros brutos abonados durante el año, incluidos los gastos para su gestión.

C0080

País

Código de país ISO 3166-1 alpha-2, o lista de códigos con arreglo a las instrucciones que siguen:

— Código ISO 3166-1 alpha 2 del país en el que se celebró el contrato, para los países que representen más del 10 % de las provisiones técnicas o las primas devengadas por un determinado producto.

— En el caso de los reaseguros, se referirá al país de la empresa cedente.

— En el caso de los países que representen menos del 10 % de las provisiones técnicas o las primas devengadas por un determinado producto, se consignará una lista de los códigos ISO 3166-1 alpha-2 de los países de que se trate.

►M3  En el caso de una lista, se consignarán los códigos separados con una ,. ◄

Características del producto

C0090

Código de identificación del producto

El mismo código que en C0010.

Código interno de identificación del producto utilizado por la empresa respecto al producto de que se trate. Si un código ya se encuentra en uso o lo ha asignado la autoridad competente a efectos de supervisión, se utilizará ese código.

El código de identificación se mantendrá constante en el tiempo.

C0100

Clasificación del producto

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de vida único

2 — Seguro de vida conjunto

3 — Seguro colectivo

4 — Derechos de pensión

5 — Otros

Si concurre más de una característica, se utilizará «5 — otros».

En el caso de las rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida, se utilizará «5 — otros».

C0110

Tipo de producto

Descripción cualitativa general del tipo de producto. Si la autoridad competente atribuye un código de producto con fines de supervisión, se utilizará la descripción del tipo de producto para dicho código.

C0120

Denominación del producto

Nombre comercial del producto (específico de la empresa)

C0130

¿Todavía se comercializa el producto?

Especifíquese si el producto sigue a la venta, o se encuentra en proceso de liquidación. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Se sigue comercializando

2 — En proceso de liquidación

C0140

Tipo de prima

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Prima periódica; primas que el tomador del seguro ha de abonar en fechas predeterminadas y en importes igualmente predeterminados o variables para obtener el efecto pleno de su garantía, incluidos aquellos casos en los que los contratos otorgan a los tomadores el derecho a modificar las fechas y los importes de las primas.

2 — Prima única, con la posibilidad de primas adicionales con una garantía adicional con arreglo al importe abonado.

3 — Prima única, sin la posibilidad de abonar una prima adicional en el futuro.

4 — Otras; cualquier otro caso no mencionado en las opciones anteriores o una combinación de las mismas.

En el caso de las rentas derivadas de seguros distintos del de vida, se utilizará «4 — otros».

C0150

¿Se ha utilizado un instrumento financiero para replicación?

Se indicará si el producto se considera replicable mediante un instrumento financiero (es decir, susceptible de cobertura, con las provisiones técnicas calculadas como un todo). Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Replicable mediante instrumento financiero;

2 — No replicable mediante instrumento financiero;

3 — Parcialmente replicable mediante instrumento financiero.

C0160

Número de grupos de riesgo homogéneo en los productos

Si los grupos de riesgo homogéneo (GRH) en el producto coinciden con los de otros productos, se especificará el número de tales grupos en el producto que coinciden con los de otros productos.

Información sobre los grupos de riesgo homogéneo

C0170

Código del grupo de riesgo homogéneo

Código de identificación interno de los grupos de riesgo homogéneo utilizado por la empresa para cada uno de los grupos, como se contempla en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE.

El código de identificación se mantendrá constante en el tiempo.

C0180

►M1  Mejor estimación y provisiones técnicas calculadas como un todo. ◄

►M1  Importe de la mejor estimación bruta y provisiones técnicas calculadas como un todo por grupo de riesgo homogéneo. ◄

C0190

Capital en riesgo

El capital en riesgo, según se define en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En el caso de las rentas derivadas de contratos de seguro distintos del de vida, en esta celda se consignará un cero, salvo que tales rentas tengan un riesgo positivo.

C0200

Valor de rescate

Valor de rescate (cuando se encuentre disponible), según se menciona en el artículo 185, apartado 3, letra f), de la Directiva 2009/138/CE, neto de impuestos: importe a abonar al tomador del seguro en caso de resolución anticipada del contrato (es decir, antes de que devenga pagadero por vencimiento o acaecimiento del suceso asegurado, como el fallecimiento), neto de gastos y préstamos sobre pólizas. No atañe a los contratos sin opciones, dado que el valor de rescate es una opción.

▼M3

C0260

Tipo garantizado anualizado (durante la duración media de la garantía)

Tipo medio garantizado para el tomador del seguro a lo largo de la vigencia restante del contrato expresado en porcentaje. Únicamente aplicable cuando se establece en el contrato un tipo garantizado.

No aplicable a los contratos vinculados a fondos de inversión.

▼M3 —————

▼B

Información sobre los productos y los grupos de riesgo homogéneo

C0220

Código de identificación del producto

El mismo código que en C0010.

Código interno de identificación del producto utilizado por la empresa respecto al producto de que se trate. Si un código ya se encuentra en uso o lo ha atribuido la autoridad competente a efectos de supervisión, se utilizará.

El código de identificación se mantendrá constante en el tiempo.

Si un producto corresponde a varios grupos de riesgo homogéneo, se identificarán tales grupos por filas, repitiendo el código de identificación del producto.

Si varios productos corresponden a un único grupo de riesgo homogéneo, se consignará cada producto identificando una vez el código de identificación del GRH.

C0230

Código de identificación del grupo de riesgo homogéneo

El mismo código que en C0170.

Código de identificación interno de grupos de riesgo homogéneo utilizado por la empresa para cada uno de los grupos, como se contempla en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE.

El código de identificación se mantendrá constante en el tiempo.

Indíquese el GRH para cada producto que se considera a efectos del cálculo de las provisiones técnicas.

S.15.01 — Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla solo la cumplimentarán en relación con la actividad directa las empresas aseguradoras que dispongan de carteras de seguros de rentas variables.

Los seguros de rentas variables son contratos de seguro de vida vinculados a fondos de inversión, con garantías de inversión y que, a cambio de primas únicas o periódicas, permiten al tomador del seguro beneficiarse del incremento de valor del fondo, y quedar parcial o plenamente protegido cuando el fondo pierde valor.

Si las pólizas de los seguros de rentas variables se reparten entre dos empresas de seguros, como, por ejemplo, una empresa de seguros de vida y otra de seguros de no vida, por lo que atañe a la garantía de los seguros de rentas variables, la empresa que disponga de la garantía cumplimentará esta plantilla. Solo se consignará una fila por producto.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0040

Código de identificación del producto

Código interno de identificación del producto utilizado por la empresa respecto al producto. Si un código ya se encuentra en uso o lo ha atribuido la autoridad competente a efectos de supervisión, se utilizará ese código.

C0050

Denominación del producto

Nombre comercial del producto (específico de la empresa)

C0060

Descripción del producto

Descripción cualitativa general del producto. Si la autoridad competente atribuye un código de producto con fines de supervisión, se utilizará la descripción del tipo de producto de dicho código.

C0070

Fecha inicial de la garantía

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha inicial de la cobertura.

C0080

Fecha final de la garantía

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha final de la cobertura.

C0090

Tipo de garantía

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Prestación mínima garantizada en caso de muerte

2 — Prestación de acumulación mínima garantizada

3 — Prestación de Ingresos mínima garantizada

4 — Prestación mínima garantizada en caso de retirada

9 — Otros

C0100

Nivel garantizado

►M3  Indíquese el nivel de la prestación garantizada. ◄

C0110

Descripción de la garantía

Descripción general de las garantías.

Incluirá al menos los mecanismos de acumulación de capital (p. ej., roll-up, ratchet, reset o step-up), su frecuencia (infraanual, anual, cada x años), la base para la computación de los niveles garantizados (p. ej., las primas abonadas, las primas abonadas netas de gastos, y/o las retiradas y/o desembolsos, las primas aumentadas en virtud del mecanismo de acumulación de capital), el factor de conversión garantizado y otra información general sobre el funcionamiento de las garantías.

S.15.02 — Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla solo la cumplimentarán en relación con la actividad directa las empresas aseguradoras que dispongan de carteras de seguros de rentas variables.

Los seguros de rentas variables son contratos de seguro de vida vinculados a fondos de inversión, con garantías de inversión y que, a cambio de primas únicas o periódicas, permiten al tomador del seguro beneficiarse del incremento de valor del fondo, y quedar parcial o plenamente protegido cuando el fondo pierde valor.

Si las pólizas de los seguros de rentas variables se reparten entre dos empresas de seguros, como, por ejemplo, una empresa de seguros de vida y otra de seguros de no vida, por lo que atañe a la garantía de los seguros de rentas variables, la empresa que disponga de la garantía cumplimentará esta plantilla. Solo se consignará una fila por producto.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0040

Código de identificación del producto

Código interno de identificación de producto utilizado por la empresa respecto al producto. Si un código ya se encuentra en uso o lo ha atribuido la autoridad competente a efectos de supervisión, se utilizará ese código.

El código de identificación se mantendrá constante en el tiempo y, en los informes individuales, corresponde al código de identificación consignado en S.14.01 (C0010) y S.15.01 (C0020).

C0050

Denominación del producto

Nombre comercial del producto (específico de la empresa)

C0060

Tipo de cobertura

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Sin cobertura

2 — Cobertura dinámica

3 — Cobertura estática

4 — Cobertura ad hoc

La cobertura dinámica se reequilibra con frecuencia; la cobertura estática se compone de derivados «estándar», pero no se reequilibra con frecuencia; la cobertura ad hoc se compone de productos financieros estructurados con el propósito específico de cubrir los pasivos considerados.

C0070

Cobertura delta

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura delta

2 — Sin cobertura delta

3 — Cobertura delta parcial

4 — Garantía no sensible a delta

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0080

Cobertura rho

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura rho

2 — Sin cobertura rho

3 — Cobertura rho parcial

4 — Garantía no sensible a rho

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0090

Cobertura gamma

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura gamma

2 — Sin cobertura gamma

3 — Cobertura gamma parcial

4 — Garantía no sensible a gamma

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0100

Cobertura vega

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura vega

2 — Sin cobertura vega

3 — Cobertura vega parcial

4 — Garantía no sensible a vega

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0110

Cobertura con divisas

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura con divisas

2 — Sin cobertura de divisas

3 — Cobertura parcial con divisas

4 — Garantía no sensible a las divisas

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0120

Otros riesgos cubiertos

Si se cubren otros riesgos, especifíquese su denominación.

C0130

Resultado económico sin cobertura

El «resultado económico» generado por la garantía de las pólizas durante el año de referencia si no se dispone de estrategia de cobertura, o que habría generado sin tal estrategia si se dispone de ella.

Será igual a:

+ primas devengadas/comisiones por la garantía, menos
– gastos en que se haya incurrido por la garantía, menos
– las siniestros correspondientes a la garantía, menos
– variación de las provisiones técnicas respecto de la garantía.

C0140

Resultado económico con cobertura

►M3  El «resultado económico» generado por la garantía de las pólizas durante el año de referencia, teniendo en cuenta el resultado de la estrategia de cobertura. Cuando la cobertura se refiera a una cartera de productos, como, por ejemplo, en los casos en los que los instrumentos de cobertura no se asignen a productos específicos, la empresa distribuirá el efecto de la cobertura entre los diferentes productos utilizando el peso de cada uno de ellos en el «Resultado económico sin cobertura» (C0110). Esto no se notificará en caso de que la empresa no disponga ella misma de un programa de cobertura, sino que reasegure únicamente la parte de la garantía. ◄

S.16.01. — Información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguro de no vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a empresas individuales.

Esta plantilla se consignará únicamente en el caso de las rentas liquidadas formalmente y derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y relacionadas con obligaciones de seguro de enfermedad, y obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad.

Las empresas están obligadas a comunicar los datos sobre la base del año de accidente o del año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si la autoridad supervisora nacional no ha determinado por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente, o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año.

Esta plantilla se consignará por línea de negocio de seguros de no vida, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, que originen la renta, y por moneda, considerando las siguientes especificaciones:

i. 

Si la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta descontadas derivadas de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del seguro de vida representa más del 3 % del total de la mejor estimación del total de provisiones para siniestros de seguro de renta, la información se facilitará con el siguiente desglose por monedas, además del total correspondiente a la línea de negocio:

a) 

cantidades de la moneda de referencia;

▼M2

b) 

cantidades de cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta descontadas de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida; o

c) 

cantidades de cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (descontadas) de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida pero más del 5 % de la mejor estimación del total de provisiones para siniestros de seguro de renta.

▼B

ii. 

Si la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta descontadas derivadas de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro distinto del de vida representa menos del 3 % del total de la mejor estimación del total de provisiones para siniestros de seguro de renta, no se requiere desglose por monedas, y únicamente se consignará el total correspondiente a la línea de negocio.

iii. 

La información se consignará en la moneda original de los contratos, salvo que se especifique lo contrario.

Esta plantilla está interrelacionada con la plantilla S.19.01 de seguros distintos del de vida. La suma de las provisiones técnicas en las plantillas S.16.01 y S.19.01 para la línea de negocio de seguros distintos del de vida, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, representa el total de la mejor estimación de los siniestros totales derivados de esta línea de negocio (véase asimismo la plantilla S.19.01). La totalidad o una parte de la obligación se traslada de S.19.01 a S.16.01 cuando se cumplan las dos condiciones que siguen:

i. 

la obligación se ha liquidado formalmente en todo o en parte como prestación en forma de seguro de renta; y

ii. 

puede establecerse una mejor estimación de la obligación liquidada formalmente como prestación en forma de seguro de renta utilizando técnicas de seguros de vida.

«Liquidado formalmente como prestación en forma de seguro de renta» significa habitualmente que un proceso legal ha dado lugar a que se ordene que el beneficiario reciba determinados pagos en concepto de seguro de renta.

En el caso de que, después de que una obligación se haya liquidado formalmente como prestación en forma de seguro de renta, parte de tal obligación acabe siendo liquidada mediante el pago de una suma a tanto alzado que no figuraba en la orden original del pago del seguro de renta, tal suma a tanto alzado se registrará como pago en la plantilla S.16.01; es decir, no existe movimiento de datos de siniestros de la plantilla S.16.01 a la S.19.01.

▼M1 —————

▼B

El año N es el año de referencia.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Línea de negocio de no vida

Denominación de la línea de negocio, según se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.
Origen del pasivo (gastos médicos, protección de ingresos, accidentes laborales, responsabilidad civil de vehículos automóviles, etc.). Todas las cifras en la plantilla se derivan de la línea de negocio asociada.
Se utilizará la siguiente lista cerrada: ►M3  
1 –  1 y 13 Seguro de gastos médicos
2 —  2 y 14 Seguro de protección de ingresos
3 —  3 y 15 Seguro de accidentes laborales
4 —  4 y 16 Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles
5 —  5 y 17 Otros seguros de vehículos de motor
6 —  6 y 18 Seguro marítimo, de aviación y transporte
7 —  7 y 19 Seguro de incendio y otros daños a los bienes
8 —  8 y 20 Seguro de responsabilidad civil general
9 —  9 y 21 Seguro de crédito y caución
10 —  10 y 22 Seguro de defensa jurídica
11 —  11 y 23 Seguro de asistencia
12 —  12 y 24 Pérdidas pecuniarias diversas
25 —  Reaseguro no proporcional de enfermedad
26 —  Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños
27 —  Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte
28 —  Reaseguro no proporcional de daños a los bienes  ◄

Z0020

Año de accidente/suscripción

Publíquese el estándar utilizado por las empresas para informar de la evaluación de los siniestros.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Año de accidente

2 — Año de suscripción

Z0030

Moneda

►M1  
Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de liquidación de la obligación. Todos los importes no consignados por moneda se consignarán en la moneda de referencia de la empresa.  ◄
En esta partida se consignará el «Total» cuando se refiera el total correspondiente a la línea de negocio como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Z0040

Conversión de moneda

Indíquese si la información consignada por moneda se denomina en la moneda original (por defecto) o en la moneda de referencia (si se especifica lo contrario). Se utilizará la lista cerrada que sigue:

1 — moneda original

2 — moneda de referencia

Únicamente aplicable cuando se consigne la información por moneda.

Información sobre el año N:

C0010/R0010

Tipo de interés medio

Tipo de interés medio utilizado, en porcentaje (expresado como decimal) correspondiente al final del año N.

C0010/R0020

Duración media de las obligaciones

Duración media en años del total de las obligaciones al final del año N.

C0010/R0030

Edad media ponderada de los beneficiarios

La ponderación consistirá en la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta al final del año N. La edad de los beneficiarios se calcula con arreglo a una media ponderada para el total de las obligaciones.
El beneficiario es la persona destinataria de los pagos, tras el acaecimiento de un siniestro (que afecta al asegurado) que origine este tipo de pagos. ►M1  
La información debe considerarse sin deducción del reaseguro.  ◄

Información sobre los seguros de renta:

C0020/R0040-R0190

Provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N

Importe de la mejor estimación de los siniestros de seguro de renta derivada de las obligaciones de seguro distinto del de vida al comienzo del año N.

►M2  Es una parte de las provisiones técnicas constituidas durante el año N (movimientos netos entre las nuevas reservas durante N/emisión de reservas durante N). ◄

C0030/R0040-R0190

Provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas durante el año N

Importe total de las provisiones para siniestros de seguro de renta derivadas de obligaciones de seguro de no vida establecidas durante el año N, en la fecha en que se constituyeron por vez primera (es decir, cuando los supuestos utilizados se basaron por primera vez en técnicas de los seguros de vida).

►M2  Es una parte de las provisiones técnicas constituidas durante el año N (movimientos netos entre las nuevas reservas durante N/emisión de reservas durante N). ◄

C0040/R0040-R0190

Pagos de seguro de renta durante el año N

Importe total de los pagos de seguro de renta derivados de las obligaciones de seguros distintos del de vida efectuados durante el año natural N.

C0050/R0040-R0190

Provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al final del año N

Importe total de los siniestros de seguro de renta derivados de las obligaciones de seguros distintos del de vida al final del año N.

C0060/R0040-R0190

Número de obligaciones por seguro de renta al final del año N

Número de obligaciones por seguro de renta derivadas de seguros distintos del de vida.

C0070/R0040-R0190

Mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta al final del año N (base descontada)

Mejor estimación que abarca los seguros de renta derivados de las obligaciones de seguros distintos del de vida al final del año natural N. ►M1  
La información debe considerarse sin deducción del reaseguro.  ◄

C0080/R0040-R0190

Resultado de la evolución sin descontar

►M1  Resultado de la evolución sin descontar calculado como el importe de las provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N, menos los pagos de seguro de renta durante el año N, menos las provisiones para siniestros de seguro de renta no descontadas al comienzo del año N. ◄

C0020-C0080/R0200

Total

Importe total del resultado de la evolución sin descontar correspondiente a todos los años de accidente/suscripción.

S.17.01 — Provisiones técnicas para no vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información para entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

Las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes en el cálculo de las provisiones técnicas referidas en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero.

Línea de negocio para obligaciones de no vida: las líneas de negocio a las que se alude en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, corresponden a operaciones directas/reaseguro proporcional aceptado y reaseguro no proporcional aceptado. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma).

Las operaciones directas de seguro de enfermedad llevadas a cabo conforme a criterios técnicos no similares a los de los seguros de vida se segmentarán en las líneas de negocio de seguros de no vida 1 a 3.

Los reaseguros proporcionales aceptados se considerarán junto con las operaciones directas en las partidas C0020 a C0130.

La información que deberá consignarse entre R0010 y R0280 se incluirá tras el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, en su caso, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de tal deducción se requiere por separado entre las filas R0290 y R0310.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera de ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas en el informe se refieren a un fondo de disponibilidad limitada (FDL), una cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC), o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa, y debe ser constante en el tiempo, y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas. ►M2   ◄

Provisiones técnicas calculadas como un todo

C0020 a C0170/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo

Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones directas y aceptadas.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0180/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total de obligaciones de no vida

Importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto al seguro directo y aceptado.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0020 a C0130/R0020

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Seguro directo

Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones directas.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0180/R0020

Total de obligaciones de no vida; provisiones técnicas calculadas como un todo, total de seguro directo

Importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a las operaciones directas.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0020 a C0130/R0030

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Operaciones de reaseguro proporcional aceptado

Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones de reaseguro proporcional aceptado.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0180/R0030

Total de obligaciones de no vida; total de operaciones de reaseguro proporcional aceptado

Importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a las operaciones de reaseguro proporcional aceptado.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0140 a C0170/R0040

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0180/R0040

Total de obligaciones de no vida, provisiones técnicas calculadas como un todo, total de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

Importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado relacionado con esta operación.

C0020 a C0170/R0050

Total de importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

Importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas tomadas como un todo por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0050

Total de importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

Cuantía total, para todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto por cada línea de negocio.

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — Mejor estimación

C0020 a C0170/R0060

Mejor estimación de las provisiones para primas, importe bruto, total

Importe de la mejor estimación de las provisiones para primas, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones directas y aceptadas.

C0180/R0060

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de provisiones para primas, importe bruto, total

Importe de la mejor estimación de las provisiones para primas, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, respecto a operaciones directas y aceptadas.

C0020 a C0130/R0070

Mejor estimación de las provisiones para primas, importe bruto — seguro directo

Importe de la mejor estimación de las provisiones para primas, en relación con seguro directo, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0070

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de provisiones para primas, importe bruto, total de seguro directo

Importe total de la mejor estimación de las provisiones para primas, en relación con seguro directo, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado.

C0020 a C0130/R0080

Mejor estimación de las provisiones para primas, importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

Importe de la mejor estimación de las provisiones para primas, en relación con operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0080

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de provisiones para primas, importe bruto, total de operaciones de reaseguro proporcional aceptado

Importe total de la mejor estimación de las provisiones para primas, en relación operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado.

C0140 a C0170/R0090

Mejor estimación de las provisiones para primas, importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

Importe de la mejor estimación de las provisiones para primas, en relación con operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0090

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones para primas, importe bruto, total de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

Importe total de la mejor estimación de las provisiones para primas, en relación con operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado.

C0020 a C0170/R0100

Mejor estimación de las provisiones para primas, importe recuperable total de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Reaseguro directo y aceptado

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0100

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones de primas, importe recuperable total de reaseguros/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0110

Mejor estimación de las provisiones para primas, importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas — Operaciones de reaseguro directo y aceptado

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0110

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones de primas, importes recuperables de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas, referido a la mejor estimación de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0120

Mejor estimación de las provisiones para primas, importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas, referido a la mejor estimación de las provisiones para primas, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a reaseguro directo y aceptado.

C0180/R0120

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones de primas, importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

Total de los importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0130

Mejor estimación de las provisiones para primas, importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas — Reaseguro directo y aceptado

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0130

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones de primas, importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

Total de los importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0140

Mejor estimación de las provisiones de primas, total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe recuperable total de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto al reaseguro directo y aceptado.

C0180/R0140

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones de primas, importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0150

Mejor estimación neta de las provisiones para primas — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe de la mejor estimación neta de las provisiones para primas, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0150

Total de obligaciones no vida, mejor estimación neta de las provisiones para primas

Importe total de la mejor estimación neta de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0160

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe bruto, total

Importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones directas y aceptadas.

C0180/R0160

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de provisiones para siniestros, bruto, total

Importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado.

C0020 a C0130/R0170

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe bruto — seguro directo

Importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones directas y aceptadas.

C0180/R0170

Total de obligaciones no vida, mejor estimación de provisiones para siniestros, importe bruto, total de seguro directo

Importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, seguro directo, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado.

C0020 a C0130/R0180

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe bruto — operaciones de reaseguro proporcional aceptado

Importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a las operaciones de reaseguro proporcional aceptado.

C0180/R0180

Total de obligaciones de seguros no de vida, mejor estimación de provisiones para siniestros, bruto, total de operaciones de reaseguro proporcional aceptado

Importe total de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, para las operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguros limitados.

C0140 a C0170/R0190

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

Importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones de reaseguro no proporcional aceptado.

C0180/R0190

Total de obligaciones no vida, mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe bruto — operaciones de reaseguro no proporcional aceptado

Importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado.

C0020 a C0170/R0200

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe recuperable total de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0200

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe recuperable total de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0210

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe recuperable de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas — operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0210

Total de obligaciones de seguros distintos del de vida, mejor estimación de las provisiones para siniestros, importe recuperable total de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas — operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Total de los importes recuperables de contratos de reaseguro (excepto entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado) antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0220

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas — operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0220

Total de obligaciones no vida, mejor estimación de las provisiones para siniestros, importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas

Total de los importes recuperables de entidades con cometido especial antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0230

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas — operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a seguro directo y operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0230

Total de obligaciones no vida, mejor estimación de las provisiones para siniestros, importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas

Total de los importes recuperables de reaseguro limitado antes del ajuste por pérdidas esperadas, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0240

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, total de importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

El importe recuperable total de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0240

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de las provisiones para siniestros, importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Total de los importes recuperables de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0250

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros — operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe neto de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0250

Total de obligaciones no vida, mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

Importe total de la mejor estimación neta de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0260

Mejor estimación total, importe bruto — operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe bruto de la mejor estimación total, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0260

Total de obligaciones de no vida; mejor estimación total, importe bruto

Importe total de la mejor estimación bruta (suma de las provisiones para primas y las provisiones para siniestros).

C0020 a C0170/R0270

Mejor estimación total, importe neto — operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

Importe neto de la mejor estimación total, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0270

Total de obligaciones de no vida; mejor estimación total, importe neto

Importe total de la mejor estimación neta (suma de las provisiones para primas y las provisiones para siniestros).

C0020 a C0170/R0280

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — margen de riesgo

Importe del margen de riesgo, según se exige en la Directiva 2009/138/CE (artículo 77, apartado 3). El margen de riesgo se calcula respecto al conjunto de la cartera de obligaciones de (rea)seguros, y a continuación se asigna a cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto al seguro directo y las operaciones de reaseguro aceptadas.

C0180/R0280

Total de obligaciones de no vida; margen de riesgo total

Importe total del margen de riesgo, según se exige en la Directiva 2009/138/CE (artículo 77, apartado 3).

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

C0020 a C0170/R0290

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignado a las provisiones técnicas calculadas como un todo, por línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0180/R0290

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Importe total, para todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignado a las provisiones técnicas calculadas como un todo. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0020 a C0170/R0300

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Mejor estimación

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignado a la mejor estimación, por línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0180/R0300

Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Mejor estimación

Importe total, para todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignado a la mejor estimación, por línea de negocio. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0020 a C0170/R0310

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas — Margen de riesgo

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignado al margen de riesgo, por línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

C0180/R0310

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas — Margen de riesgo

Importe total, para todas las líneas de negocio, de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas asignado al margen de riesgo, por línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. ►M1  
Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.  ◄

Provisiones técnicas — Total

C0020 a C0170/R0320

Provisiones técnicas, Total — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe total bruto de las provisiones técnicas, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0180/R0320

Total de obligaciones de no vida; Provisiones técnicas — Total

Importe total bruto de las provisiones técnicas, respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0020 a C0170/R0330

Provisiones técnicas, total — Importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Total de importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y contratos de reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0180/R0330

Total de obligaciones de no vida — Importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Total de importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a operaciones de reaseguro directas y aceptadas.

C0020 a C0170/R0340

Provisiones técnicas, Total — Provisiones técnicas menos importes recuperables de contratos de reaseguro/entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe total neto de las provisiones técnicas, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0180/R0340

Total de obligaciones de no vida, Provisiones técnicas menos importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe total neto de las provisiones técnicas, respecto a las operaciones de reaseguro directas y aceptadas, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y después de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

Línea de negocio: mayor segmentación (Grupos de riesgo homogéneos)

C0020 a C0170/R0350

Línea de negocio, mayor segmentación por (grupos de riesgo homogéneos) — Provisiones para primas — Número total de grupos de riesgo homogéneos

Información relativa al número de grupos de riesgo homogéneos en la segmentación, si la empresa de (rea)seguros segmentó adicionalmente las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en grupos de riesgo homogéneos en función de la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato, por cada línea de negocio en la que se haya practicado la segmentación, respecto a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, y a las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0360

Línea de negocio, mayor segmentación por (grupos de riesgo homogéneos) — Provisiones para siniestros — Número total de grupos de riesgo homogéneos

Información relativa al número de grupos de riesgo homogéneos en la segmentación, si la empresa de (rea)seguros segmentó adicionalmente las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en grupos de riesgo homogéneos en función de la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato, por cada línea de negocio en la que se haya practicado la segmentación, respecto al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, y a las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0370

Mejor estimación de las provisiones para primas, salidas de caja, prestaciones y siniestros futuros

Importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de los flujos de caja correspondientes a prestaciones y siniestros futuros utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de los flujos de salidas de caja futuros, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0370

Mejor estimación de las provisiones para primas, salidas de caja, prestaciones y siniestros futuros — Total

Importe total de los flujos de caja para prestaciones futuras y siniestros utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0380

Mejor estimación de las provisiones para primas, salidas de caja, gastos y otras salidas de caja futuros

Importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de los flujos de caja correspondientes a gastos y otras salidas de caja futuros utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de los flujos de salidas de caja futuros, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0380

Mejor estimación de las provisiones para primas, salidas de caja, gastos y otras salidas de caja futuros — Total

Importe total de los gastos y otras salidas de caja futuros utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0390

Mejor estimación de las provisiones para primas, flujos de caja, primas futuras

El importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de los flujos de caja correspondientes a primas futuras utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de las salidas de caja futuras, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0390

Mejor estimación de las provisiones para primas, flujos de caja, primas futuras — Total

Importe total de las primas futuras utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0400

Mejor estimación de las provisiones para primas, flujos de caja, otras salidas de caja (incluidos los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

El importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de los flujos de caja correspondientes a otras salidas de caja, incluidos los importes recuperables de salvamentos y subrogaciones, utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de las salidas de caja futuras, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0400

Mejor estimación de las provisiones para primas, flujos de caja, otras salidas de caja (incluidos los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones) — Total

Importe total de otras salidas de caja (incluidos los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones) utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0410

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, salidas de caja, prestaciones y siniestros futuros

Importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de los flujos de caja correspondientes a prestaciones y siniestros futuros utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de las salidas de caja futuras, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0410

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, salidas de caja, prestaciones y siniestros futuros — Total

Importe total de las provisiones para siniestros, salidas de caja, prestaciones y siniestros futuros utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0420

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, salidas de caja, gastos y otras salidas de caja futuros

Importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de los flujos de caja correspondientes a gastos y otras salidas de caja futuros utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de las salidas de caja futuras, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0420

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, salidas de caja, gastos y otras salidas de caja futuros — Total

Importe total de las provisiones para siniestros, salidas de caja, gastos y otras salidas de caja futuros, utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0430

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, flujos de caja, primas futuras

Importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de los flujos de caja correspondientes a primas futuras utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de los flujos de salidas de caja futuros, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0430

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, flujos de caja, primas futuras — Total

Importe total de las provisiones para siniestros, flujos de caja, primas futuras, utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0440

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, flujos de caja, otras salidas de caja (incluidos los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones)

Importe del desglose, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, relativa al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado, de otras salidas de caja, incluidos los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones, utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros; es decir, la media ponderada en función de la probabilidad de los flujos de salidas de caja futuros, descontados para tener en cuenta el valor temporal del efectivo (valor actual previsto de los flujos de caja futuros). En caso de utilizar una metodología estocástica para la previsión de flujos de caja, se requiere la consignación del supuesto medio.

C0180/R0440

Mejor estimación de las provisiones para siniestros, flujos de caja, otras salidas de caja (incluidos los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones) — Total

Importe total de las provisiones para siniestros, flujos de caja, otras salidas de caja (incluidos los importes recuperables por salvamentos y subrogaciones), utilizado para determinar la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0450

Uso de técnicas y métodos simplificados para calcular las provisiones técnicas — Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones

Indíquese el porcentaje de la mejor estimación bruta incluido en la «Mejor estimación bruta total» (R0260), calculado utilizando aproximaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, por línea de negocio.

C0180/R0450

Uso de técnicas y métodos simplificados para calcular las provisiones técnicas — Porcentaje de la mejor estimación bruta calculado utilizando aproximaciones — Total

Indíquese el porcentaje de la mejor estimación bruta total incluido en la «Mejor estimación bruta total» (R0260), calculado utilizando aproximaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, por línea de negocio respecto al seguro directo y a las operaciones de reaseguro proporcional y no proporcional aceptado.

C0020 a C0170/R0460

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés

Indíquese el importe de la mejor estimación consignada en R0260 sujeta a la medida transitoria de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, por línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0460

Mejor estimación sujeta a la medida transitoria sobre el tipo de interés — Total de la obligación de no vida

Indíquese el importe total, para todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la mejor estimación consignada en R0260 sujeta a la medida transitoria de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo.

C0020 a C0170/R0470

Provisiones técnicas sin una medida transitoria sobre el tipo de interés

Indíquese el importe de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado una medida transitoria de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo ◄ , calculado sin tal medida, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En los casos en los que las mismas mejores estimaciones fueron objeto además de ajuste por volatilidad, el importe consignado en esta partida reflejará el valor sin dicha medida, pero con el ajuste por volatilidad.

C0180/R0470

Provisiones técnicas sin una medida transitoria sobre el tipo de interés — Total de la obligación de no vida

Indíquese el importe total, para todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de las provisiones técnicas ►M2  cuando se ha aplicado una medida transitoria de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo ◄ , calculado sin tal medida.

En los casos en los que las mismas mejores estimaciones fueron objeto además de ajuste por volatilidad, el importe consignado en esta partida reflejará el valor sin dicha medida, pero con el ajuste por volatilidad.

C0020 a C0170/R0480

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad

Indíquese el importe de la mejor estimación consignada en R0260 sujeta a ajuste por volatilidad, por línea de negocio.

C0180/R0480

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad — Total de la obligación de no vida

Indíquese el importe total, para todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de la mejor estimación consignada en R0260 sujeta a ajuste por volatilidad.

C0020 a C0170/R0490

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias

Indíquese el importe de las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad, para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En los casos en los que las mismas mejores estimaciones fueron objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas/de la medida transitoria de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, el importe consignado en esta partida reflejará el valor sin dicha medida, y sin el ajuste por volatilidad.

C0180/R0490

Provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad ni otras medidas transitorias — Total de obligación de no vida

Indíquese el importe total, para todas las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad.

En los casos en los que las mismas mejores estimaciones fueron objeto además de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas/de la medida transitoria de la pertinente estructura de plazos de tipos de interés sin riesgo, el importe consignado en esta partida reflejará el valor sin tal medida, y sin el ajuste por volatilidad.

S.17.02 — Provisiones técnicas para no vida — por países

Observaciones generales:

▼M2

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales. La plantilla no es exigible cuando los umbrales para la presentación de información por país que se describen a continuación no son aplicables, es decir, cuando el país de origen representa el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta. Cuando ese importe sea superior al 90 %, pero inferior al 100 %, únicamente se consignarán R0010, R0020 y R0030.

▼B

Las operaciones directas de seguro de enfermedad llevadas a cabo conforme a criterios técnicos no similares a los de los seguros de vida se segmentarán en las líneas de negocio de seguros de no vida 1 a 3.

Las empresas tendrán en cuenta todas las obligaciones en las diferentes divisas y convertirán éstas a la moneda de referencia.

La información por país se facilitará con arreglo a lo que sigue:

a) 

la información sobre el país de origen se consignará en todo caso, con independencia del importe de las provisiones técnicas calculado como un todo y la mejor estimación bruta (en referencia al seguro directo);

b) 

la información consignada por país representará al menos el 90 % del total de las provisiones técnicas en su conjunto y la mejor estimación bruta (referida al seguro directo) de cualquier línea de negocio;

c) 

si ha de informarse de un determinado país respecto a una línea de negocio en concreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b), se informará de dicho país respecto a todas las líneas de negocio;

d) 

los demás países se consignarán agregados en «otros países del EEE» u «otros países no pertenecientes al EEE».

e) 

en el caso de las operaciones de seguro directas y las líneas de negocio «gastos médicos», «protección de ingresos», «seguro de accidentes laborales», «incendios y otros daños a la propiedad» y «crédito y caución». la información se consignará por país en el que se localice el riesgo, conforme se define en el artículo 13, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE;

f) 

en el caso de las operaciones de seguro directas correspondientes a todas las demás líneas de negocio no referidas en la letra e), la información se consignará en el informe por país en el que se haya celebrado el contrato;

A efectos de esta plantilla, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se entenderá:

g) 

el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguro cuando el contrato no se venda a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios;

h) 

el país de ubicación (país de origen) de la sucursal cuando el contrato se haya vendido a través de una sucursal;

i) 

el país en el que se notificó el régimen de libre prestación de servicios (país de origen) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen;

j) 

si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c), dependiendo de quién venda el contrato.

La información que deberá consignarse incluirá el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo y la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0040

País 1

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de cada país requerido, fila por fila.

C0020 a C0130/R0010

PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — País de origen

Importe de las provisiones técnicas brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta, por país en el que se localice el riesgo, o en el que se haya celebrado el contrato cuando se trate del país de origen, para cada línea de negocio, respecto al seguro directo únicamente (excluidos los reaseguros aceptados).

En algunos casos, puede que la empresa tenga que utilizar su criterio o sus aproximaciones para facilitar los datos correctos, con arreglo a los supuestos empleados para la estimación de las provisiones técnicas.

C0020 a C0130/R0020

PT brutas calculadas en su como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — Países del EEE fuera del umbral de importancia relativa, no declarado por países

Importe de las provisiones técnicas brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta, por países del EEE fuera del umbral de importancia relativa (es decir, aquellos de los que no se informa por separado por país), excepto el país de origen, para cada línea de negocio, respecto al seguro directo únicamente (excluidos los reaseguros aceptados).

En algunos casos, puede que la empresa tenga que utilizar su criterio o sus aproximaciones para facilitar los datos correctos, con arreglo a los supuestos empleados para la estimación de las PT.

C0020 a C0130/R0030

PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — Países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa, no declarado por países

Importe de las provisiones técnicas brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta, por países no pertenecientes al EEE fuera del umbral de importancia relativa (es decir, aquellos de los que no se informa por separado por país), para cada línea de negocio, respecto al seguro directo únicamente (excluidos los reaseguros aceptados).

En algunos casos, puede que la empresa tenga que utilizar su criterio o sus aproximaciones para facilitar los datos correctos, con arreglo a los supuestos empleados para la estimación de las PT.

C0020 a C0130/R0040

PT brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta para diferentes países — País 1 [una fila para cada país en el umbral de importancia relativa]

Importe de las provisiones técnicas brutas calculadas como un todo y mejor estimación bruta, por país en el que se localice el riesgo, o en el que se haya celebrado el contrato, para cada línea de negocio, respecto al seguro directo únicamente (excluidos los reaseguros aceptados).

En algunos casos, puede que la empresa tenga que utilizar su criterio o sus aproximaciones para facilitar los datos correctos, con arreglo a los supuestos empleados para la estimación de las PT.

S.18.01 — Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación — no vida)

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a empresas individuales.

Esta plantilla se aplica únicamente a la mejor estimación, y se considerará lo que sigue:

— 
todos los flujos de caja expresados en diferentes divisas se considerarán y convertirán a la moneda de referencia aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de referencia;
— 
los flujos de caja se consignarán no descontados con inclusión de los reaseguros;
— 
en el caso de que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, respecto a las que no se estimen los flujos de caja futuros previstos derivados de los contratos, la información se consignará únicamente en aquellos casos en los que más del 10 % de las provisiones técnicas tengan un período de liquidación superior a 24 meses.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para primas (importe bruto) — Salidas de caja, prestaciones futuras

Importes de la totalidad de pagos previstos a tomadores y beneficiarios de seguros, según se define en el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, referidos a la cartera de obligaciones de no vida en su conjunto comprendidas dentro de los límites contractuales, y utilizados en el cálculo de las provisiones para primas, desde el año 1 al año 30, y desde el año 31 en adelante.

C0020/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para primas (importe bruto) — Salidas de caja — Gastos y otras salidas de caja futuros

Importe de los gastos en que se incurrirá por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, según se define en el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, y en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y otras partidas de salidas caja, como los pagos de impuestos que se cobran a los tomadores de seguros utilizados en el cálculo de las provisiones para primas, referidos a la cartera de obligaciones de no vida en su conjunto del año 1 al año 30, y del año 31 en adelante.

C0030/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para primas (importe bruto) — Entradas de caja — Primas futuras

Importes de la totalidad de las primas futuras derivadas de las pólizas vigentes, excluidas las primas vencidas y pendientes de pago, referidos a la cartera de obligaciones de seguros de no vida en su conjunto, y utilizados en el cálculo de las provisiones para primas, desde el año 1 al año 30, y desde el año 31 en adelante.

C0040/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para primas (importe bruto) — Entradas de caja — Otras entradas de caja

Importes recuperables por salvamentos y subrogaciones y otras entradas caja (sin incluir los rendimientos de inversiones), utilizados en el cálculo de las provisiones para primas, y referidos a la cartera de obligaciones de seguros de no vida en su conjunto, desde el año 1 al año 30, y desde el año 31 en adelante.

C0050/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para siniestros (importe bruto) — Salidas de caja, prestaciones futuras

Importes de la totalidad de pagos previstos a tomadores y beneficiarios de seguros, según se define en el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, referidos a la cartera de obligaciones de seguros de no vida en su conjunto y contratos vigentes vinculados, y utilizados en el cálculo de las provisiones para siniestros, desde el año 1 al año 30, y desde el año 31 en adelante.

C0060/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para siniestros (importe bruto) — Salidas de caja — Gastos y otras salidas de caja futuros

Importe de los gastos en que se incurrirá por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro, según se define en el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, y otras partidas del flujo de caja, como los pagos de impuestos que se cobran a los tomadores de seguros utilizados en el cálculo de las provisiones para siniestros, referidos a la cartera de obligaciones de seguros de no vida en su conjunto del año 1 al año 30, y del año 31 en adelante.

C0070/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para siniestros (importe bruto) — Entradas de caja — Primas futuras

Importes de la totalidad de las primas futuras derivadas de las pólizas vigentes, excluidas las primas vencidas y pendientes de pago, referidos a la cartera de obligaciones de seguros de no vida en su conjunto, y utilizados en el cálculo de las provisiones para siniestros, desde el año 1 al año 30, y desde el año 31 en adelante.

C0080/R0010 a R0310

Mejor estimación de las provisiones para siniestros (importe bruto) — Entradas de caja — Otras entradas de caja

Importes recuperables por salvamentos y subrogaciones y otras entradas de caja (sin incluir los rendimientos de inversiones), utilizados en el cálculo de las provisiones para siniestros, y referidos a la cartera de obligaciones de seguros de no vida y contratos vigentes vinculados en su conjunto, desde el año 1 al año 30, y desde el año 31 en adelante.

C0090/R0010 a R0310

Total de los importes recuperables de reaseguro (después del ajuste)

Importe de los flujos de caja esperados no descontados para cada ejercicio desde el año 1 al año 30, y desde el año 31 en adelante.

Flujos de caja futuros no descontados derivados de los importes recuperables de reaseguro y ECE/reaseguro limitado, incluidos los reaseguros cedidos dentro del grupo, y las primas de reaseguros futuras. Los importes se consignarán en el informe una vez deducido el ajuste por riesgo de impago de la contraparte.

S.19.01 — Siniestros en seguros de no vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Los triángulos de desarrollo de los siniestros muestran la estimación efectuada por el asegurador del coste de los siniestros (siniestros abonados y provisiones para siniestros con arreglo al principio de valoración de Solvencia II), y el modo en que tal estimación evoluciona en el tiempo.

Se requieren tres conjuntos de triángulos respecto a los siniestros abonados, la mejor estimación de las provisiones para siniestros y los siniestros comunicados pero no liquidados.

Esta plantilla se cumplimentará para cada línea de negocio según se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, considerando las especificaciones que siguen:

i. 

información por línea de negocio: se requiere la consignación de las líneas de negocio 1-12 (según se refiere en S.17.01) para los reaseguros proporcionales directos y aceptados (se consignarán conjuntamente), y las líneas de negocio 25-28, para los reaseguros no proporcionales aceptados;

ii. 

si la mejor estimación bruta total de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida representa más del 3 % de la mejor estimación bruta total de la provisión para siniestros, la información se facilitará con el siguiente desglose por monedas, además del total correspondiente a la línea de negocio:

a) 

cantidades en la moneda de referencia;

▼M2

b) 

cantidades de cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida; o

c) 

cantidades de cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros de la línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida pero más del 5 % de la mejor estimación total bruta de las provisiones para siniestros.

▼B

iii. 

si la mejor estimación bruta total de una línea de negocio correspondiente a operaciones de seguro de no vida representa menos del 3 % del total de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros, no se requiere desglose por monedas, y únicamente se consignará el total correspondiente a la línea de negocio;

iv. 

la información por moneda se consignará en la moneda original de los contratos, salvo que se especifique lo contrario.

Las empresas están obligadas a divulgar los datos con arreglo al año de accidente o al año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si la autoridad supervisora nacional no ha determinado por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente, o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año.

La duración por defecto del triángulo de run-off es de 15+1 años para todas las líneas de negocio, pero el requisito de información se basa en la evolución de los siniestros de la empresa (si la duración del ciclo de liquidación de siniestros es inferior a 15 años, las empresas deberán presentar la información pertinente con arreglo a la evolución interna a más corto plazo).

Los datos históricos, comenzando por la primera aplicación de Solvencia II, se requieren para los siniestros abonados y los siniestros declarados pero no liquidados, pero no para la mejor estimación de la provisión para siniestros. En cuanto a la compilación de los datos históricos correspondientes a los siniestros abonados y los siniestros declarados pero no liquidados, se aplicará el mismo enfoque respecto a la duración del triángulo para la información en curso (es decir, el período más corto entre 15+1 años y el ciclo de liquidación de siniestros de la empresa).

La totalidad o una parte de la obligación se traslada de S.19.01 a S.16.01 cuando se cumplan las dos condiciones que siguen:

iii. 

la obligación se ha liquidado formalmente en todo o en parte como prestación en forma de seguro de renta; y

iv. 

puede establecerse una mejor estimación de la obligación liquidada formalmente como prestación en forma de seguro de renta utilizando técnicas de seguros de vida.

«Liquidado formalmente como prestación en forma de seguro de renta» significa habitualmente que un proceso legal ha dado lugar a que se ordene que el beneficiario reciba determinados pagos en concepto de seguro de renta.

La suma de las provisiones en las plantillas S.16.01 y S.19.01 para la línea de negocio de seguros de no vida, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, representa el total de las reservas para siniestros derivadas de esta línea de negocio.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — 1 y 13 Seguro de gastos médicos

2 — 2 y 14 Seguro de protección de ingresos

3 — 3 y 15 Seguro de accidentes laborales

4 — 4 y 16 Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — 5 y 17 Otros seguros de vehículos de motor

6 — 6 y 18 Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — 7 y 19 Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — 8 y 20 Seguro de responsabilidad civil general

9 — 9 y 21 Seguro de crédito y caución

10 — 10 y 22 Seguro de defensa jurídica

11 — 11 y 23 Seguro de asistencia

12 — 12 y 24 Pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Z0020

Año de accidente/suscripción

Indíquese el estándar utilizado por las empresas para informar sobre la evaluación de los siniestros. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Año de accidente

2 — Año de suscripción

Z0030

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se denomina la obligación.

En esta partida se consignará el «Total» cuando se refiera el total correspondiente a la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35,.

Z0040

Conversión de moneda

Indíquese si la información consignada por moneda se denomina en la moneda original (por defecto) o en la moneda de referencia (si se especifica lo contrario). Se utilizará la lista cerrada que sigue:

1 — Moneda original

2 — Moneda de referencia

Únicamente aplicable cuando se consigne la información por moneda.

C0010 a C0160/ R0100 a R0250

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — Triángulo

Siniestros pagados brutos, una vez deducidos salvamentos y subrogaciones, con exclusión de los gastos, en un triángulo que muestre la evolución de los pagos de los siniestros brutos ya efectuados: para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y anteriores) y todos los períodos de referencia anteriores a N (inclusive) (último año de notificación), consígnense los pagos ya efectuados correspondientes a cada año de evolución (que corresponde a la demora entre la fecha de accidente/suscripción y la fecha de pago).

Los datos se indican en importes absolutos, no acumulados y sin descontar.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto.

C0170/ R0100 a R0260

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — En el año en curso

El total de «En el año en curso» refleja la última diagonal (todos los datos referidos al último año de notificación de ►M2  R0100 ◄ a R0250.

R0260 es el total de ►M2  R0100 ◄ a R0250

C0180/ R0100 a R0260

Siniestros brutos pagados — Suma de años (acumulado)

►M1  El total «Suma de todos los años» contiene la suma de todos los datos en las filas (suma de todos los pagos referidos al año de accidente/suscripción), incluido el total. ◄

C0200 a C0350/ R0100 a R0250

Mejor estimación bruta sin descontar de las provisiones para siniestros- Triángulo

Triángulos de la mejor estimación sin descontar de las provisiones para siniestros, con inclusión del reaseguro para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y anteriores) y todos los períodos de referencia previos a N (inclusive) (último año de notificación). La mejor estimación de la provisión para siniestros corresponde a los sucesos ocurridos antes de la fecha de valoración o en esta, con independencia de que los siniestros derivados de tales sucesos se hayan consignado o no.

Los datos se refieren en importes absolutos, no acumulados y sin descontar.

C0360/ R0100 a R0260

Mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros — Final del año (datos descontados)

El total de «Final del año» refleja la última diagonal, pero descontada (todos los datos referidos al último año de notificación) de ►M2  R0100 ◄ a R0250.

R0260 es el total de ►M2  R0100 ◄ a R0250

C0400 a C0550/ R0100 a R0250

Siniestros declarados pero no liquidados brutos — Triángulo

Triángulos para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y antes) y todos los períodos de referencia previos, a N (incluido, último año de notificación) de las provisiones respecto a los sucesos que hayan ocurrido y se hayan comunicado al asegurador, pero no se hayan liquidado aún, con exclusión de los siniestros incurridos pero no declarados. Puede tratarse de reservas establecidas caso por caso y estimadas por los gestores de siniestros que no requieren ajustarse a la mejor estimación conforme a los principios de Solvencia II. Los siniestros declarados pero no liquidados se medirán aplicando una solidez de reservas constante en el tiempo.

Los datos se indican en importes absolutos, no acumulados y sin descontar.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto.

C0560/ R0100 a R0260

Siniestros declarados pero no liquidados brutos — Final del año (datos descontados)

►M2  El total del «final del año» refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250. ◄

R0260 es el total de ►M2  R0100 ◄ a R0250

C0600 a C0750/ R0300 a R0450

►M2  Importes recuperados de reaseguro (no acumulado) — Triángulo ◄

►M2  Triángulos para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y antes) y todos los períodos de referencia previos, hasta N (incluido, último año de notificación) de los pagos (siniestros abonados por el reasegurador más importes recuperables de reaseguro), consignados en «Siniestros pagados brutos (no acumulado)», cubiertos por un contrato de reaseguro.

Los importes recuperables de reaseguro se considerarán después del ajuste por impago de la contraparte. ◄

Los importes se considerarán después del ajuste por impago de la contraparte.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto.

C0760/ R0300 a R0460

Importes recuperados de reaseguro recibidos (no acumulado) — En el año en curso

El total de «En el año en curso» refleja la última diagonal (todos los datos referidos al último año de notificación de ►M2  R0300 ◄ a R0450.

R0460 es el total de ►M2  R0300 ◄ a R0450

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto.

C0770/ R0300 a R0450

Importes recuperados de reaseguro recibidos — Suma de años (acumulado)

El total de «Suma de años» contiene la suma de todos los datos de las filas (suma de todos los pagos referidos al año i de accidente/suscripción), incluido el total.

C0800 a C0950/ R0300 a R0450

Mejor estimación de las provisiones para siniestros sin descontar — Importes recuperables de reaseguro — Triángulo

Provisiones referidas a los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. En el triángulo se requiere la consignación de datos sin descontar, mientras que en la columna de «Final del año» figurarán los datos descontados.

Los importes se considerarán después del ajuste por impago de la contraparte.

C0960/ R0300 a R0460

Mejor estimación de las provisiones para siniestros — Importes recuperables de reaseguro — Final del año (datos descontados)

El total del «Final del año» refleja la última diagonal, pero con descuento (todos los datos referidos al último año de notificación) de ►M2  R0300 ◄ a R0450.

R0460 es el total de ►M2  R0300 ◄ a R0450

C1000 a C1150/ R0300 a R0450

Siniestros declarados pero no liquidados con reaseguro — Triángulo

Triángulos para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y antes) y todos los períodos de referencia previos, a N (incluido, último año de notificación) de la cuota de reaseguro de las provisiones, consignados en «Siniestros brutos declarados pero no liquidados», cubiertos por un contrato de reaseguro.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto.

C1160/ R0300 a R0460

►M2  Siniestros declarados pero no liquidados con reaseguro — Final del año (datos descontados) ◄

►M2  El total del «final del año» refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0300 a R0450. ◄

R0460 es el total de ►M2  R0300 ◄ a R0450

C1200 a C1350/ R0500 a R0650

Siniestros pagados netos (no acumulado) — Triángulo

Triángulos para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y antes) y todos los períodos de referencia previos, a N (incluido, último año de notificación) de los siniestros abonados (con exclusión de salvamentos/subrogaciones) y reaseguros.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto.

C1360/ R0500 a R0660

Siniestros pagados netos (no acumulado) — En el año en curso

El total de «En el año en curso» refleja la última diagonal (todos los datos referidos al último año de notificación de ►M2  R0500 ◄ a R0650.

R0660 es el total de ►M2  R0500 ◄ a R0650

C1370/ R0500 a R0660

Siniestros pagados netos — Suma de años (acumulado)

El total de «Suma de años» contiene la suma de todos los datos de las filas (suma de todos los pagos referidos al año de accidente/suscripción), incluido el total.

C1400 a C1550/ R0500 a R0650

Mejor estimación netas sin descontar de las provisiones para siniestros- Triángulo

Triángulos para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y antes) y todos los períodos de referencia previos, a N (incluido, último año de notificación) de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con exclusión de reaseguros.

C1560/ R0500 a R0660

Mejor estimación neta sin descontar de las provisiones para siniestros — Final del año (datos descontados)

►M2  El total del «final del año» refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0500 a R0650. ◄

R0660 es el total de ►M2  R0500 ◄ a R0650

C1600 a C1750/ R0500 a R0650

Siniestros notificados pero no liquidados netos — Triángulo

Triángulos para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-14 (y antes) y todos los períodos de referencia previos, a N (incluido, último año de notificación) de los siniestros pendientes con exclusión de salvamentos/subrogaciones y reaseguros.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto.

C1760/ R0500 a R0660

►M2  Siniestros declarados pero no liquidados netos — Final del año (datos descontados) ◄

►M2  El total del «final del año» refleja la última diagonal, pero sobre una base descontada (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0500 a R0650. ◄

R0660 es el total de ►M2  R0500 ◄ a R0650

Tasas de inflación (solo en el caso de utilizar métodos que tengan en cuenta la inflación para ajustar los datos)

C1800 a C1940/ R0700

Tasa de inflación histórica — total

En el caso de utilizar técnicas de run-off en las que se tenga en cuenta explícitamente la inflación con el fin de ajustar datos, se informará por año, y para un período de 15 años, se indicará la tasa de inflación histórica utilizada para ajustar los triángulos históricos de las pérdidas abonadas.

C1800 a C1940/ R0710

Tasa de inflación histórica — inflación externa

En el caso de utilizar técnicas de run-off en las que se tenga en cuenta explícitamente la inflación con el fin de ajustar datos, se informará por año, y para un período de 15 años, se indicará la tasa de inflación externa histórica, que es la inflación «económica» o «general», es decir, el aumento del precio de los bienes y servicios en una determinada economía (p. ej., el índice de precios al consumo, el índice de precios a la producción, etc.).

C1800 a C1940/ R0720

Tasa de inflación histórica — inflación endógena

En el caso de utilizar técnicas de run-off en las que se tenga en cuenta explícitamente la inflación con el fin de ajustar datos, se informará por año, y para un período de 15 años, se indicará la tasa de inflación endógena histórica, que es el aumento de los costes de los siniestros específicos de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de que se trate.

C2000 a C2140/ R0730

Tasa de inflación esperada — total

En el caso de utilizar técnicas de run-off en las que se tenga en cuenta explícitamente la inflación con el fin de ajustar datos, se informará por año, y para un período de 15 años, se indicará la tasa de inflación esperada para los triángulos históricos de las pérdidas abonadas.

C2000 a C2140/ R0740

Tasa de inflación esperada — inflación externa

En el caso de utilizar técnicas de run-off en las que se tenga en cuenta explícitamente la inflación con el fin de ajustar datos, se informará por año, y para un período de 15 años, se indicará la tasa de inflación externa esperada, que es la inflación «económica» o «general», es decir, el aumento del precio de los bienes y servicios en una determinada economía (p. ej., el índice de precios al consumo, el índice de precios a la producción, etc.).

C2000 a C2140/ R0750

Tasa de inflación esperada — Inflación endógena

En el caso de utilizar técnicas de run-off en las que se tenga en cuenta explícitamente la inflación con el fin de ajustar datos, se informará por año, y para un período de 15 años, se indicará la tasa de inflación endógena esperada, que es el aumento de los costes de los siniestros específicos de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de que se trate.

C2200/R0760

Descripción de la tasa de inflación utilizada

En el caso de utilizar técnicas de run-off en las que se tenga en cuenta explícitamente la inflación con el fin de ajustar datos, se informará por año, y para un período de 15 años, se consignará una descripción narrativa de la tasa de inflación utilizada.

S.20.01 — Evolución de la distribución de la siniestralidad

Observaciones generales:

Esta sección ofrece una visión general del run-off/evolución de las carteras de siniestros de no vida, en lo que se refiere tanto a los siniestros abonados (desglosados por tipo), como a los siniestros declarados pero no liquidados (según se define en S.19.01).

Esta plantilla se cumplimentará para cada línea de negocio (12 línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35,en total) con respecto al seguro directo bruto (es decir, las empresas están exentas de consignar las operaciones proporcionales y no proporcionales aceptadas); en el caso de los siniestros declarados pero no liquidados denominados en divisas diferentes, se requiere la consignación únicamente del total en la moneda de referencia.

Con respecto al número de siniestros que deben consignarse, las empresas utilizarán su definición específica o, si se encuentra disponible, la especificación existente a escala nacional (p. ej., el requisito establecido por la autoridad nacional de supervisión pertinente). No obstante, cada siniestro deberá consignarse una vez ►M2  por línea de negocio ◄ . Si un siniestro se cierra y se reabre durante el año, no deberá consignarse en la columna de «Siniestros reabiertos durante el año», sino en la columna correspondiente relativa a «Siniestros pendientes al principio del año» o «Siniestros declarados durante el año».

Las empresas están obligadas a comunicar los datos con arreglo al año de accidente o al año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si la autoridad supervisora nacional no ha determinado por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente, o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año.

En cuanto al número de años que deberán consignarse, se aplica el mismo requisito de notificación introducido en S.19.01.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Línea de negocio

Indíquese la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y de transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

Z0020

Año del accidente/suscripción

Indíquese el estándar utilizado por las empresas para comunicar la evolución de los siniestros. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Año de accidente

2- Año de suscripción

C0020/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al inicio del año, siniestros pendientes al final del año — Número de siniestros

Número de siniestros pendientes al principio del año y que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0030/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros pendientes al final del año — Siniestros declarados pero no liquidados brutos al principio del año

Importe de los siniestros declarados pero no liquidados brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, al principio del ejercicio y que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0040/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros pendientes al final del año — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0050/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros pendientes al final del año — Siniestros declarados pero no liquidados brutos al final del período

Importe de los siniestros declarados pero no liquidados brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, al final del período respecto a los siniestros que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0060/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros cerrados al final del año — Número de siniestros cerrados mediante pago

Número de siniestros pendientes al inicio del año, cerrados a la conclusión del mismo, y liquidados mediante pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0070/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Siniestros declarados pero no liquidados brutos al principio del año

Importe de los siniestros declarados pero no liquidados brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, pendientes al principio del año, cerrados a la conclusión del mismo, y liquidados mediante pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0080/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros cerrados al final del año de notificación y liquidados mediante pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0090/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pagos — Número de siniestros cerrados sin ningún pago

Número de siniestros pendientes al principio del año0, cerrados a la conclusión del mismo, y liquidados sin ningún pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0100/ R0010 a R0160

Siniestros declarados pero no liquidados. Siniestros pendientes al principio del año, siniestros cerrados al final del año, liquidados sin ningún pago — Siniestros declarados pero no liquidados brutos al principio del año con referencia a los siniestros liquidados sin ningún pago

Importe de los siniestros declarados pero no liquidados brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, pendientes al principio del año, cerrados a la conclusión del mismo, y liquidados sin ningún pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0110/ R0010 a R0160

Siniestros declarados durante el ejercicio, siniestros pendientes al final del año — Número de siniestros

Número de siniestros declarados durante el año y que siguen pendientes al final del año, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0120/ R0010 a R0160

Siniestros declarados durante el año, siniestros pendientes al final del año — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros declarados durante el año que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0130/ R0010 a R0160

Siniestros declarados durante el año, siniestros pendientes al final del año — Siniestros declarados pero no liquidados brutos al final del período

Importe de los siniestros declarados pero no liquidados brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, al final del período respecto a los siniestros declarados durante el año que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0140/ R0010 a R0160

Siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pagos — Número de siniestros cerrados mediante pago

Número de siniestros declarados durante el año, cerrados a la conclusión del mismo, y liquidados mediante pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0150/ R0010 a R0160

Siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pagos — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros declarados durante el año, cerrados a la conclusión del mismo y liquidados mediante pagos, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0160/ R0010 a R0160

Siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Número de siniestros cerrados sin ningún pago

Número de siniestros declarados durante el año, cerrados a la conclusión del mismo, y liquidados sin ningún pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0170/ R0010 a R0160

Siniestros reabiertos durante el ejercicio, siniestros abiertos al final del ejercicio — Número de siniestros

Número de siniestros reabiertos durante el año y que siguen pendientes al final del año, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0180/ R0010 a R0160

Siniestros reabiertos durante el año, siniestros pendientes al final del año — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros reabiertos durante el año que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0190/ R0010 a R0160

Siniestros reabiertos durante el año, siniestros pendientes al final del año — Siniestros declarados pero no liquidados brutos al final del período

Importe de los siniestros declarados pero no liquidados brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, al final del período respecto a los siniestros reabiertos durante el año que siguen pendientes al final del año de notificación, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0200/ R0010 a R0160

Siniestros reabiertos durante el año, siniestros cerrados al final del período — Número de siniestros cerrados sin ningún pago

Número de siniestros reabiertos durante el año, cerrados a la conclusión del mismo, y cerrados mediante pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

C0210/ R0010 a R0160

Siniestros reabiertos durante el año, siniestros cerrados al final del período — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, una vez excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros reabiertos durante el año, cerrados a la conclusión del mismo mediante pago, por años de accidente/suscripción desde el año N-1 (año anterior al de notificación) a N-14, importe de todos los períodos de referencia previos anteriores a N-14, y total del conjunto de años desde N-1 al año anterior a N-14.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0110/R0170

Siniestros declarados durante el año, siniestros pendientes al final del año — Número de siniestros

Número de siniestros declarados durante el año que siguen pendientes a la conclusión del mismo, por año de accidente/suscripción, respecto al año de notificación N.

C0120/R0170

Siniestros declarados durante el año, siniestros pendientes al final del año — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros declarados durante el año que siguen pendientes a la conclusión del año de notificación, por año de accidente/suscripción, respecto al año de notificación N.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0130/R0170

Siniestros declarados durante el año, siniestros abiertos al final del ejercicio — Siniestros notificados pero no liquidados brutos al final del período

Importe de los siniestros declarados pero no liquidados brutos, excluidos salvamentos y subrogaciones, al final del período respecto a los siniestros declarados durante el año que siguen pendientes a la conclusión del año de notificación, por año de accidente/suscripción, respecto al año de notificación N.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0140/R0170

Siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Número de siniestros cerrados mediante pago

Número de siniestros declarados durante el año, cerrados a la conclusión del mismo y liquidados mediante pago, por año de accidente/suscripción, respecto al año de notificación N.

C0150/R0170

Siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Importe de los pagos brutos, excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso respecto a los siniestros declarados durante el año, cerrados a la conclusión del mismo y liquidados mediante pago, por año de accidente/suscripción, respecto al año de notificación N.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0160/R0170

Siniestros declarados durante el ejercicio, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Número de siniestros cerrados sin ningún pago

Número de siniestros declarados durante el año, cerrados a la conclusión del mismo y liquidados mediante pago, por año de accidente/suscripción, respecto al año de notificación N.

C0110/R0180

Total de siniestros declarados durante el año, siniestros pendientes al final del año — Número de siniestros

Número total de siniestros declarados durante el año, que siguen pendientes al final del mismo.

C0120/R0180

Total de siniestros declarados durante el año, siniestros pendientes al final del año — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Total de pagos brutos, excluidos salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso en relación con el número total de siniestros declarados durante el año que siguen pendientes a la conclusión del mismo.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0130/R0180

Total de siniestros declarados durante el año, siniestros pendientes al final del año — Siniestros declarados pero no liquidados brutos al final del período

Total de siniestros declarados pero no liquidados brutos, excluidos salvamentos y subrogaciones, al final del período en relación con el número total de siniestros declarados durante el año que siguen pendientes a la conclusión del mismo.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0140/R0180

Total de siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Número de siniestros cerrados mediante pago

Número total de siniestros declarados durante el año y liquidados mediante pago.

C0150/R0180

Total de siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Pagos brutos efectuados durante el año en curso

Pagos brutos, con exclusión de salvamentos y subrogaciones, efectuados durante el año en curso en relación con los siniestros declarados durante el año y liquidados mediante pago.

El importe incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos.

C0160/R0180

Total de siniestros declarados durante el año, siniestros cerrados al final del año, liquidados mediante pago — Número de siniestros cerrados sin ningún pago

Número total de siniestros declarados durante el año y liquidados mediante pago.

S.21.01 — Perfil de riesgo de la distribución de pérdidas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a empresas individuales.

La información se cumplimentará en relación con las operaciones de no vida (incluidos los seguros de enfermedad no SLT) únicamente respecto al seguro directo. Habrá una plantilla específica para cada línea de negocio.

▼M2

El perfil de distribución de pérdidas de seguros de no vida muestra la distribución, en categorías (predefinidas), de la siniestralidad acumulada al final del año de notificación.

Por siniestralidad acumulada se entiende la suma de siniestros brutos abonados y siniestros declarados pero no liquidados brutos en cada caso y para cada siniestro concreto, pendientes o cerrados, que pertenezca a un determinado año de accidente/suscripción. La siniestralidad incluye todos los elementos que componen el siniestro en sí, pero excluye todo gasto, a excepción de los gastos atribuibles a siniestros específicos. Los datos relativos a siniestros se consignarán una vez deducidos salvamentos y subrogaciones. Se requieren los datos históricos, comenzando por la primera aplicación de Solvencia II.

▼B

Las empresas están obligadas a comunicar los datos con arreglo al año de accidente o al año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si la autoridad supervisora nacional no ha determinado por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente, o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año.

Las categorías por defecto que deben utilizarse se denominan en euros. Para cada moneda de notificación diferente, la autoridad supervisora que corresponda definirá las opciones equivalentes para los importes que deben utilizarse en las 20 categorías.

Una empresa podrá utilizar categorías específicas propias, en particular cuando las pérdidas en que se haya incurrido sean inferiores a 100 000 EUR. Las categorías elegidas se utilizarán de manera sistemática durante los períodos de referencia, salvo que la distribución de siniestros cambie de manera significativa. En este caso, la empresa lo notificará previamente a la autoridad supervisora, salvo que esta haya especificado tal modificación con anterioridad.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Línea de negocio

Indíquese la línea de negocio consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles

5 — Otro seguro de automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y de transporte

7 — Seguro contra incendios y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

Z0020

Año de accidente/de suscripción

Indíquese el estándar utilizado por las empresas para la cumplimentación de la plantilla S.19.01. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Año de accidente

2 — Año de suscripción

C0030/R0010 a R0210

Siniestralidad al inicio

Importe de apertura del intervalo de la categoría correspondiente.

►M2  En el caso de que la moneda de referencia sea el euro, puede utilizarse una de las cinco opciones básicas siguientes, basadas en la distribución normal de pérdidas:

categorías 1 – 20 de 5 000 más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 100 000 ;

categorías 2 – 20 de 50 000 más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 1 millón;

categorías 3 – 20 de 250 000 más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 5 millones;

categorías 4 – 20 de 1 millón más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 20 millones;

categorías 5 – 20 de 5 millones más 1 categoría abierta adicional para pérdidas incurridas acumuladas > 100 millones.

No obstante, una empresa utilizará categorías específicas propias, en particular cuando las pérdidas incurridas acumuladas sean < 100 000 , con el fin de garantizar que el nivel de detalle sea suficiente para ofrecer una visión adecuada de la distribución de los siniestros acumulados producidos, salvo que las categorías hayan sido especificadas previamente por la autoridad supervisora. ◄

La opción elegida ha de utilizarse de manera sistemática durante los períodos de referencia, salvo que la distribución de siniestros cambie de manera significativa.

Para cada moneda de notificación diferente, las autoridades nacionales de supervisión definirán las opciones equivalentes para los importes que deben utilizarse en las 20 categorías.

C0040/R0010 a R0200

Siniestralidad al cierre

Importe al cierre del intervalo de la categoría correspondiente.

C0050, C0070, C0090, C0110, C0130, C0150, C0170, C0190, C0210, C0230, C0250, C0270, C0290, C0310, C0330 /R0010 a R0210

Número de siniestros en los años N a N-14 (año de accidente/suscripción)

►M2  Número de siniestros atribuidos a cada uno de los años de accidente/suscripción N a N-14, cuando los siniestros acumulados acaecidos al final del año de notificación se sitúan entre el importe de inicio y el importe de cierre de la categoría correspondiente. ◄ Número de siniestros atribuidos a cada uno de los años de accidente/suscripción N a N-14, cuando los siniestros acaecidos durante el año de notificación se sitúan entre el importe de inicio y el importe de cierre de la categoría correspondiente. El número de siniestros equivale a la suma de la cifra acumulada de siniestros pendientes al final del período, y el número acumulado de siniestros cerrados mediante pago.

C0060, C0080, C0100, C0120, C0140, C0160, C0180, C0200, C0220, C0240, C0260, C0280, C0300, C0320, C0340 /R0010 a R0210

Total de siniestros (año de accidente/suscripción) en los años N a N-14

►M2  Importe acumulado y agregado del conjunto de siniestros individuales atribuidos a cada uno de los años de accidente/suscripción N a N-14, cuando los siniestros acumulados acaecidos al final del año de notificación se sitúan entre el importe de inicio y el importe de cierre de la categoría correspondiente. ◄

En el caso de los siniestros de importe menor, se permiten las estimaciones (p. ej., importe por defecto) en la medida en que sean conformes con los importes considerados en los triángulos de run-off consignados en «Información sobre siniestros en seguros distintos de no vida» (plantilla S.19.01).

►M2  La siniestralidad acumulada equivale a la suma de siniestros brutos abonados y siniestros declarados pero no liquidados brutos en cada caso y para cada siniestro concreto, pendiente y cerrado, que pertenezca a un determinado año de accidente/suscripción. ◄

C0050, C0070, C0090, C0110, C0130, C0150, C0170, C0190, C0210, C0230, C0250, C0270, C0290, C0310, C0330/ R0300

Número de siniestros en los años N a N-14 (año de accidente/suscripción) — Total

Cifra total acumulada y agregada de siniestros de todas las categorías para cada uno de los años N a N-14.

C0060, C0080, C0100, C0120, C0140, C0160, C0180, C0200, C0220, C0240, C0260, C0280, C0300, C0320, C0340 /R0300

Total de siniestros (año de accidente/suscripción) en los años N a N-14 — Total

Cifra total acumulada y agregada de siniestros acaecidos de todas las categorías para cada uno de los años N a N-14.

S.21.02 — Riesgos de suscripción de no vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a empresas individuales.

La información se cumplimentará en relación con las operaciones de no vida (incluidos los seguros de enfermedad no SLT) únicamente respecto al seguro directo.

En esta plantilla se deben consignar los 20 mayores riesgos de suscripción, con arreglo a la retención neta, de la totalidad de líneas de negocio. Si los dos mayores riesgos de suscripción de cualquiera de las líneas de negocio, como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, no quedan cubiertos mediante la anterior metodología, deberán consignarse adicionalmente. En el caso de que un determinado riesgo de suscripción de una línea de negocio concreta forme parte de la clasificación de los 20 mayores riesgos, ese mismo riesgo de la línea de negocio en cuestión solo deberá consignarse una vez.

La retención neta de un determinado riesgo de suscripción equivale a la máxima responsabilidad posible de la empresa después de tener en cuenta los importes recuperables de los reaseguradores (incluidas las entidades con cometido especial y los reaseguros limitados) y la franquicia original del tomador del seguro. En el caso de que la retención neta sea equivalente para un número excesivo de riesgos, la póliza con la mayor suma asegurada deberá utilizarse como segundo criterio. En caso de que la suma asegurada también coincida, el riesgo más apropiado, teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la empresa, deberá utilizarse como criterio en última instancia.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código de identificación del riesgo

El código es un número de identificación único asignado por la empresa que identifica el riesgo y se mantendrá inalterado en ulteriores informes anuales.

C0020

Identificación de la empresa / persona a la que se refiere el riesgo

Si el riesgo atañe a una empresa, identifíquese el nombre de la empresa en cuestión.

Si el riesgo atañe a una persona física, se utilizará un seudónimo para referir el número de la póliza original y demás información asociada. Los datos bajo seudónimo son aquéllos que no pueden atribuirse a una persona en particular sin el uso de información adicional, siempre que tal información se conserve por separado. Se garantizará la coherencia a lo largo del tiempo. En concreto, si un determinado riesgo de suscripción aparece de un año a otro, recibirá el mismo formato de seudónimo.

C0030

Descripción del riesgo

Descripción del riesgo. Dependiendo de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, se referirá el tipo de empresa, inmueble u ocupación del riesgo específico asegurado.

C0040

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles

5 — Otro seguro de automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y de transporte

7 — Seguro contra incendios y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

C0050

Descripción de la categoría de riesgo

La descripción de la categoría de riesgo es específica de la entidad y no es obligatoria. Además, el término «categoría de riesgo» no se basa en las terminologías de niveles 1 y 2, y puede considerarse como una posibilidad más de ofrecer información adicional sobre los riesgos de suscripción.

C0060

Período de validez (fecha inicial)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio de la cobertura específica; es decir, la fecha en que entró en vigor la cobertura.

C0070

Período de validez (fecha de expiración)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de expiración final de la cobertura de que se trate.

C0080

Moneda

►M1  Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda original. ◄

C0090

Importe asegurado

El mayor importe que el asegurador puede ser obligado a desembolsar con arreglo a la póliza. El importe asegurado se asocia al riesgo de suscripción.

Cuando la póliza cubre un determinado número de exposiciones/riesgos en todo el país, se especificará el riesgo de suscripción individual con la retención neta más elevada. Si el riesgo se ha aceptado sobre la base del coaseguro, la suma asegurada indica la máxima responsabilidad asumida por el asegurador de no vida que elabora el informe. En caso de que se asuma una responsabilidad solidaria, deberá incluirse además la parte perteneciente al coasegurador que incurra en impago.

C0100

Franquicia original del tomador del seguro

Parte del importe asegurado retenida por el tomador del seguro.

C0110

Tipo de modelo de suscripción

Tipo de modelo de suscripción utilizado para estimar la exposición del riesgo de suscripción y la necesidad de la protección mediante reaseguro. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Importe asegurado:

el mayor importe que el asegurador puede ser obligado a desembolsar con arreglo a la póliza original. El importe asegurado también deberá consignarse cuando el tipo de modelo de suscripción no sea aplicable.

2 — Máxima pérdida posible:

pérdida que puede ocurrir cuando las circunstancias más desfavorables se combinan más o menos excepcionalmente, y cuando, como consecuencia, el incendio solo puede sofocarse por la existencia de obstáculos insalvables o la ausencia de materiales combustibles.

3 — Pérdida máxima probable:

definida como la estimación de la mayor pérdida derivada de un único incendio u otro peligro previsible, suponiendo el peor deterioro de sistemas privados primarios de protección contra incendios, pero con sistemas u organizaciones de protección secundaria (como organizaciones de emergencia o departamentos de incendios públicos o privados) que funcionan debidamente. De esta estimación se excluyen condiciones catastróficas como explosiones que den lugar a una emisión generalizada de gases inflamables que puedan afectar a grandes áreas de una instalación, la detonación de una gran cantidad de explosivos, perturbaciones sísmicas, maremotos o inundaciones, caída de aeronaves, e incendios provocados cometidos en más de un área. Esta definición constituye una forma híbrida entre la máxima pérdida posible y la máxima pérdida estimada, aceptada en términos generales y utilizada con frecuencia por aseguradores, reaseguradores y corredores de reaseguros.

4 — Pérdida máxima estimada:

pérdida que podría experimentarse razonablemente a consecuencia de las contingencias de que se trate, como resultado de un único incidente considerado dentro de lo probable teniendo en cuenta todos los factores que pueden elevar o reducir el alcance de la pérdida, pero con exclusión de aquellas coincidencias y catástrofes que puedan darse, pero resultan poco probables.

5 — Otros:

definidos como otros modelos de suscripción posibles utilizados. El tipo de modelo de suscripción aplicado y clasificado en «Otros» debe explicarse en el informe periódico de supervisión.

Aunque las anteriores definiciones se utilizan para la línea de negocio «Seguro y reaseguro contra incendios y otros daños a la propiedad». pueden aplicarse definiciones similares a otras filas de negocio.

C0120

Importe modelo de suscripción

Importe máximo de la pérdida del riesgo de suscripción único que resulte del modelo de suscripción aplicado. En caso de que no se utilice un tipo específico de modelo de suscripción, el importe deberá equivaler al importe asegurado consignado en C0090, menos la franquicia original referida en C0100.

C0130

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con todos los reaseguradores

Parte de la suma asegurada que el asegurador ha reasegurado con carácter facultativo (mediante tratado y/o cobertura individual) con los reaseguradores. Cuando la cobertura facultativa no se establece respecto al 100 %, sino únicamente para el 80 %, el 20 % restante debe considerarse una retención.

C0140

Suma reasegurada, sin carácter facultativo, con todos los reaseguradores

Parte de la suma asegurada que el asegurador ha reasegurado mediante tratados de reaseguro tradicionales o por otra vía (incluidos las ECE y el reaseguro limitado) distinta del reaseguro facultativo.

C0150

Retención neta del asegurador

Importe neto respecto al que el asegurador actúa como portador del riesgo; es decir, parte de la suma asegurada que excede la franquicia original del tomador del seguro y no está reasegurada.

S.21.03 — Distribución de los riesgos de suscripción de no vida — por importe asegurado

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a empresas individuales.

La plantilla es retrospectiva y debe cumplimentarse en relación con las operaciones de seguros de no vida (incluidos los seguros de enfermedad no SLT) únicamente respecto al seguro directo y las líneas de negocio de seguros de no vida.

La cartera de riesgos de suscripción es la distribución, en categorías (predefinidas), del importe asegurado de todos y cada uno de los riesgos de suscripción que hayan sido aceptados por la empresa. La cartera de riesgos de suscripción se establece por línea de negocio. No obstante, si bien todos los Estados miembros deben informar de ciertas líneas de negocio de manera obligatoria, los Estados miembros, a título individual, pueden exigir igualmente que se informe obligatoriamente de otras líneas de negocio cuando se considere pertinente. Para ciertas líneas de negocio, la plantilla no sería aplicable. (Véase asimismo la partida «Línea de negocio»).

Las categorías por defecto que deben utilizarse se definen en euros. Para cada moneda de notificación diferente, la autoridad supervisora que corresponda definirá las opciones equivalentes para los importes que deben utilizarse en las 20 categorías.

Una empresa podrá utilizar categorías específicas propias, en particular cuando el importe asegurado sea inferior a 100 000 EUR. Las categorías elegidas se utilizarán de manera sistemática durante los períodos de referencia, salvo que la distribución de siniestros cambie de manera significativa. En este caso, la empresa lo notificará previamente a la autoridad supervisora, salvo que esta haya especificado tal modificación con anterioridad.

Por defecto, la fecha de referencia debe ser el final del año de notificación; no obstante, si está debidamente justificado, la empresa podrá elegir la fecha de referencia de la recogida de información de la administración de pólizas. Esto significa que la cartera de riesgos de suscripción puede basarse, por ejemplo, en la misma fecha de referencia que se utiliza para recabar información similar destinada a la renovación de los tratados de reaseguro y la cobertura facultativa.

El importe asegurado atañe a todos y cada uno de los riesgos de suscripción, únicamente considerando la cobertura principal de la póliza por línea de negocio, y equivale al mayor importe que el asegurador pueda ser obligado a desembolsar. Esto significa:

— 
si el importe asegurado de la cobertura adicional para «robo» es inferior al importe asegurado para la cobertura principal para «Incendios y otros daños» (ambas pertenecientes a la misma LdN), deberá optarse por el mayor importe asegurado;
— 
una cobertura de póliza que comprenda varios inmuebles en el país / una flota de vehículos, etc. deberá desglosarse;
— 
si el riesgo se ha aceptado sobre la base del coaseguro, el importe asegurado indica la máxima responsabilidad asumida por el asegurador de seguros de no vida que elabora el informe;
— 
en caso de que se asuma una responsabilidad solidaria mediante el coaseguro, la parte perteneciente al coasegurador que incurra en impago deberá incluirse igualmente en el importe asegurado.



 

PARTIDAS

INSTRUCCIONES

Z0010

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio consignada.

Primera categoría: líneas de negocio obligatorias para todos los Estados miembros:

— Otro seguro de vehículos automóviles

— Seguros marítimos, de aviación y de transporte

— Seguro de incendio y otros daños a los bienes

— Seguro de crédito y caución.

Segunda categoría: líneas de negocio obligatorias a la discreción de cada ANS:

— Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

— Seguro de responsabilidad civil general

— Seguro de gastos médicos

— Seguro de protección de ingresos

— Seguro de accidentes laborales

— Pérdidas pecuniarias diversas

— Seguro de defensa jurídica

— Asistencia

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de los vehículos automóviles

5 — Otro seguro de automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y de transporte

7 — Seguro contra incendios y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

C0020/R0010-R0210

Importe asegurado inicial

Importe inicial del intervalo al que pertenece el importe asegurado del riesgo de suscripción individual y que ha de agregarse.

En el caso de que la moneda de referencia sea el euro, puede utilizarse una de las cinco opciones básicas siguientes para la distribución de los riesgos de suscripción:

categorías 1 — 20 de 25 000 más 1 categoría adicional para la suma asegurada > 500 000 ;

categorías 2 — 20 de 50 000 más 1 categoría adicional para la suma asegurada > 1 millón;

categorías 3 — 20 de 250 000 más 1 categoría adicional para la suma asegurada > 5 millones;

categorías 4 — 20 de 1 millón más 1 categoría adicional para la suma asegurada > 20 millones;

categorías 5 — 20 de 5 millones más 1 categoría adicional para la suma asegurada > 100 millones.

No obstante, una empresa utilizará categorías específicas propias, en particular cuando la suma asegurada sea < 100 000 , con el fin de garantizar que el nivel de detalle sea suficiente para ofrecer una visión adecuada de la distribución de los siniestros producidos, salvo que las categorías hayan sido especificadas previamente por la autoridad supervisora.

En las pólizas en las que no se define el importe asegurado, la empresa deberá realizar sus propias estimaciones, o utilizar valores por defecto.

La opción elegida ha de utilizarse de manera sistemática durante los períodos de referencia, salvo que la distribución de siniestros cambie de manera significativa.

Para cada moneda de notificación diferente, las autoridades nacionales de supervisión definirán las opciones equivalentes para los importes que deben utilizarse en las 20 categorías.

C0030/R0010/R0200

Importe asegurado al cierre

Importe final del intervalo al que pertenece el importe asegurado del riesgo de suscripción individual y que ha de agregarse.

C0040/R0010-R0210

Número de riesgos de suscripción

El número de riesgos de suscripción cuyo importe asegurado se sitúa entre los importes inicial y al cierre de la categoría aplicable.

C0040/R0220

Número de riesgos de suscripción — Total

Número total de riesgos de suscripción consignados en todas las categorías.

C0050/R0010-R0210

Suma asegurada total

Cuantía agregada del importe asegurado, bruto, y utilizando la moneda de referencia, de todos los riesgos de suscripción individuales, cuyo importe asegurado se sitúe entre los importes inicial y de cierre de la categoría aplicable.

C0050/R0220

Importe asegurado total — Total

Total de las cuantías agregadas del importe asegurado, bruto, y utilizando la moneda de referencia, de todos los riesgos de suscripción individuales consignados en todas las categorías.

C0060/R0010/R0210

Total de primas anuales devengadas

Cuantía agregada de las primas suscritas, según se define en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de los riesgos de suscripción subyacentes.

C0060/R0220

Total de primas anuales devengadas — Total

Total de las cuantías agregadas de la prima anual devengada consignada en todas las categorías.

S.22.01 — Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla será pertinente cuando la empresa utilice al menos una medida de garantías a largo plazo o una medida transitoria.

Esta plantilla reflejará el impacto en las posiciones financieras cuando no se utilice ninguna medida transitoria y cada medida transitoria o de garantías a largo plazo se fije en cero. A tal efecto, deberá adoptarse un enfoque gradual, abordando cada medida transitoria y de garantía a largo plazo una por una, y sin recalcular la repercusión de las medidas restantes después de cada paso. ►M2  A tal efecto, deberá adoptarse un enfoque gradual acumulativo, abordando cada medida transitoria y de garantía a largo plazo una por una, y sin recalcular la repercusión de las medidas restantes después de cada paso. ◄

Los efectos deberán consignarse como positivos si elevan el importe de la partida sobre la que se informa, y como negativos si lo reducen (p.ej, si el importe del capital de solvencia obligatorio aumenta, o si se eleva la cuantía de los fondos propios, se consignarán valores positivos).



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias- Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ , incluidas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.

C0020/R0010

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación de la deducción transitoria a dichas provisiones.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a estas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0040/R0010

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés- Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, y las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0060/R0010

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento, en su caso.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0010

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero dicho ajuste.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el máximo entre las provisiones técnicas consignadas en C0010, C0020 y C0040.

C0080/R0010

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0010

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero- Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento y sin todas las demás medidas transitorias y el máximo entre las provisiones técnicas consignadas en C0010, C0020, C0040 y C0060.

C0100/R0010

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias- Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.

C0010/R0020

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias- Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.

C0020/R0020

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0020

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0020

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias- Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0020

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero- Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0020

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0020

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero- Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0020

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0030

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0030

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0030

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0030

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0030

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0030

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0030

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0030

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0030

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0030

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0040

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0040

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0040

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0040

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0040

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0040

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias- Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0040

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0040

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0040

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0040

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación de las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0050

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas, con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0050

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas- Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0050

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0050

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0050

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0050

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0050

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0050

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0060

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0060

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0060

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0060

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal permanente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0060

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0060

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0060

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0060

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0060

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0060

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0070

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0070

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0070

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0070

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0070

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0070

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0070

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0070

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0070

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0070

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0080

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0080

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0080

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0080

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0080

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0080

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0080

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0080

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0080

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0080

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0090

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0090

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a dichas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a dichas provisiones y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0090

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0090

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0090

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0090

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0090

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0090

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0100

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y transitorias.

C0020/R0100

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0100

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0100

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0100

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0100

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0100

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0100

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0100

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0100

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0110

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Capital mínimo obligatorio

Importe total del capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0110

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital mínimo obligatorio

Importe total del capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0110

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a dichas provisiones y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0110

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital mínimo obligatorio

Importe total del capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0110

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0110

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Capital mínimo obligatorio

Importe total del capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0110

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0110

Sin ajuste por casamiento y sin todas las demás medidas transitorias — Capital mínimo obligatorio

Importe total del capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0110

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0110

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

S.22.02 — Proyección de los flujos de caja futuros (mejor estimación — carteras sujetas a ajuste por casamiento)

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla se cumplimentará para cada cartera sujeta a ajuste por casamiento aprobada por la autoridad de supervisión.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Cartera sujeta a ajuste por casamiento

Indíquese el número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada cartera sujeta a ajuste por casamiento.

Este número ha de mantenerse constante a lo largo del tiempo y debe utilizarse para identificar el número de la cartera sujeta a ajuste por casamiento en otras plantillas.

C0020/R0010 a R0450

Proyección de los flujos de caja futuros al final del período de referencia — Salidas de caja por obligaciones por longevidad, mortalidad y revisión

Flujos de caja futuros correspondientes a las prestaciones de longevidad, mortalidad y revisión por obligaciones de seguro y reaseguro para cada cartera sujeta a ajuste por casamiento y desglosados por año de vencimiento del flujo de caja, contando los períodos de 12 meses desde la fecha de referencia de la información.

C0030/ R0010 a R0450

Proyección de los flujos de caja futuros al final del período de referencia — Salidas de caja por gastos

Flujos de caja futuros correspondientes los gastos por obligaciones de seguro y reaseguro, para cada cartera sujeta a ajuste por casamiento y desglosados por año de vencimiento del flujo de caja, contando los períodos de 12 meses desde la fecha de referencia de la información.

C0040/ R0010 a R0450

Proyección de los flujos de caja futuros al final del período de referencia — Salidas de caja por activos cuyo riesgo se ha eliminado

Flujos de caja (salidas y entradas) de activos relacionados con cada cartera sujeta a ajuste por casamiento y desglosados por año de vencimiento del flujo de caja. Estos flujos deben corregirse debidamente para tener en cuenta la probabilidad de impago o el porcentaje de la media a largo plazo del diferencial con respecto al tipo de interés sin riesgo, conforme al artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0050/ R0010 a R0450

Desfase durante el período de referencia — Desfase positivo, sin descontar (entradas > salidas)

Si la frecuencia es inferior a la anual, se consignará la suma de los desfases positivo (entradas > salidas) a lo largo del año de cada fila.

Los desfases positivos de determinados períodos no se compensarán con los desfases negativos.

C0060/ R0010 a R0450

Desfase durante el período de referencia — Ajuste por casamiento negativo, sin descontar (entradas < salidas)

Si la frecuencia es inferior a la anual, se consignará la suma de los desfases negativos (entradas < salidas) a lo largo del año de cada fila.

Los desfases negativos de determinados períodos no se compensarán con los desfases positivos.

S.22.03 — Información sobre el cálculo del ajuste por casamiento

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla se cumplimentará por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento aprobada por la autoridad de supervisión.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Cartera sujeta a ajuste por casamiento

Indíquese el número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada cartera sujeta a ajuste por casamiento.

Este número ha de mantenerse constante a lo largo del tiempo y debe utilizarse para identificar el número de la cartera sujeta a ajuste por casamiento en otras plantillas.

Cálculo global del ajuste por casamiento

C0010/R0010

Tipo efectivo anual aplicado a los flujos de caja de las obligaciones

El tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la cartera de activos asignados determinado conforme al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

C0010/R0020

Tipo efectivo anual de la mejor estimación

El tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la mejor estimación de la cartera de obligaciones de seguro y reaseguro, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero utilizando la estructura temporal básica de tipos de interés sin riesgo.

C0010/R0030

Probabilidad de impago utilizada para eliminar el riesgo de los flujos de caja de activos

La probabilidad de impago corresponde al importe expresado como porcentaje financiero (mismo formato que para las filas R0010 y R0020) utilizado para ajustar los flujos de caja de activos de la cartera asignada de activos, con arreglo al artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Por «flujos de caja de activos cuyo riesgo se ha eliminado» se entiende los «flujos de caja esperados» de activos a que se refiere el artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Este importe no incluirá el aumento consignado en la fila R0050.

C0010/R0040

Parte del diferencial fundamental no reflejado al eliminar el riesgo de los flujos de caja de activos

Parte del diferencial fundamental que no se ha reflejado en el ajuste de los flujos de caja de la cartera de activos asignada con arreglo al artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Este importe se expresará como porcentaje financiero (mismo formato que las filas R0010 y R0020). Este importe no incluirá el aumento consignado en la fila R0050.

C0010/R0050

Aumento del diferencial fundamental para los activos por debajo del grado de inversión

Aumento del diferencial fundamental para los activos por debajo del grado de inversión expresado como porcentaje financiero (mismo formato que las filas R0010, R0020 y R0120). El aumento de la probabilidad de impago de los activos por debajo del grado de inversión se tendrá en cuenta en la eliminación del riesgo de los flujos de caja.

C0010/R0060

Ajuste por casamiento al tipo sin riesgo

►M3  Ajuste por casamiento al tipo sin riesgo de la cartera sobre la que se informa, expresado en puntos básicos mediante notación decimal, por ej. 100 pb se expresará 0,01. ◄

Criterios de admisibilidad utilizando la tensión del riesgo de mortalidad del capital de solvencia obligatorio

C0010/R0070

Tensión del riesgo de mortalidad a los efectos del ajuste por casamiento

Aumento de la mejor estimación bruta calculada con el tipo básico sin riesgo tras una tensión del riesgo de mortalidad, comparada con la mejor estimación bruta calculada con el tipo básico con riesgo, con arreglo al artículo 77ter, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE y al artículo 52 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Cartera

C0010/R0080

Valor de mercado de los activos de la cartera

Valor de Solvencia II de los activos de la cartera

C0010/R0090

Valor de mercado de los activos vinculados a la inflación

Valor de Solvencia II de los activos cuyo rendimiento está vinculado a la inflación (artículo 77ter, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE).

C0010/R0100

Mejor estimación vinculada a la inflación

Importe de la mejor estimación de los flujos de caja de las obligaciones de seguro y de reaseguro vinculadas a la inflación.

C0010/R0110

Valor de mercado de los activos cuando un tercero puede modificar los flujos de caja

Valor de los activos cuando un tercero puede modificar los flujos de caja (artículo 77ter, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE).

C0010/R0120

Rendimiento de los activos — activos de la cartera

Indíquese la tasa interna de rendimiento, con eliminación del riesgo de los activos vinculados a cualquier cartera sujeta a ajuste por casamiento, medida como el tipo de descuento al que el valor actual de las salidas de caja de un activo equivale al valor actual de sus entradas de caja sin riesgo.

C0010/R0130

Valor de mercado de los contratos rescatados

Valor de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro derivadas de los contratos que subyacen a cada cartera sujeta a ajuste por casamiento que han sido rescatados durante el período de referencia

C0010/R0140

Número de opciones de rescate ejercidas

Número de opciones de rescate ejercidas durante el período de referencia respecto a las obligaciones de seguro y reaseguro de cada cartera sujeta a ajuste por casamiento.

C0010/R0150

Valor de mercado de los activos que cubren los contratos rescatados

Valor de los activos, valorado con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que cubren las obligaciones de seguro y de reaseguro rescatadas en el momento de ejercicio de las opciones de rescate.

C0010/R0160

Importe abonado a los tomadores de seguros

Valor del importe abonado a los tomadores de seguros con arreglo a sus derechos de rescate.

Este importe difiere del de las filas R0130 y R0150 cuando la cláusula de rescate del contrato no otorga al tomador del seguro el derecho a percibir el importe completo consignado en tales filas.

Pasivo

C0010/R0170

Duración

Medida equivalente a la duración Macaulay de los pasivos, considerando todos los flujos de caja de las obligaciones de seguro y reaseguro derivadas de carteras en las que se ha utilizado el ajuste por casamiento.

S.22.04 — Información acerca de la medida transitoria sobre el cálculo de los tipos de interés

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla se presentará para cada moneda en relación con la cual se aplique el ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Al cumplimentar C0020, únicamente se considerará la mejor estimación garantizada de las obligaciones derivadas de productos que ofrecen un tipo garantizado. No deberán considerarse las prestaciones discrecionales futuras.

La evaluación para distinguir entre los intervalos de tipos de interés de Solvencia I podrá efectuarse por grupos de riesgo homogéneos.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Cálculo global del ajuste transitorio

Z0010

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de cada una de las monedas en relación con las cuales se aplica el ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0010/R0010

Tipo de interés de Solvencia I

El tipo de interés (en valor decimal) determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de tal Directiva.

C0010/R0020

Tipo efectivo anual

El tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones admisibles de seguro o reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la mejor estimación de la cartera de obligaciones admisibles de seguro y reaseguro, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero utilizando la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo a que se refiere el artículo 77, apartado 2 de la Directiva 2009/138/CE.

C0010/R0030

Parte de la diferencia aplicada en la fecha de referencia

Porcentaje (en forma decimal) de la diferencia entre el tipo de interés de Solvencia I (R0010) y el tipo efectivo anual (R0020) (p.ej., 1,00 al inicio del período transitorio y 0,00 al final).

C0010/R0040

Ajuste al tipo sin riesgo

Ajuste transitorio al tipo sin riesgo expresado como porcentaje (en valor decimal).

Tipo de interés de Solvencia I

C0020/R0100

Mejor estimación — Hasta el 0,5 por ciento

Valor de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro en relación con las cuales el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de tal Directiva sea de hasta un 0,5 % (incluido).

Únicamente se considerará la mejor estimación garantizada de las obligaciones derivadas de productos que ofrecen un tipo garantizado. No deberán considerarse las prestaciones discrecionales futuras.

C0020/R0110 a R0200

Mejor estimación — Mejor estimación

Valor de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro en relación con las cuales el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de tal Directiva se sitúe en el intervalo correspondiente.

Excluida la referencia inferior e incluida la referencia superior.

Únicamente se considerará la mejor estimación garantizada de las obligaciones derivadas de productos que ofrecen un tipo garantizado. No deberán considerarse las prestaciones discrecionales futuras.

C0020/R0210

Mejor estimación — Más del 8,0 %

Valor de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro en relación con las cuales el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de tal Directiva sea superior al 8,0 % (excluido).

Únicamente se considerará la mejor estimación garantizada de las obligaciones derivadas de productos que ofrecen un tipo garantizado. No deberán considerarse las prestaciones discrecionales futuras.

C0030/R0100

Duración media de las obligaciones de seguro y reaseguro — Hasta el 0,5 por ciento

Duración Macaulay residual de las obligaciones de seguro y reaseguro en relación con las cuales el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de tal Directiva sea como máximo del 0,5 % (incluido).

C0030/R0110 a R0200

Duración media de las obligaciones de seguro y reaseguro — Duración media de las obligaciones de seguro y reaseguro

Duración Macaulay residual de las obligaciones de seguro y reaseguro en relación con las cuales el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de tal Directiva se esté en el intervalo correspondiente.

Excluida la referencia inferior e incluida la referencia superior.

C0030/R0210

Duración media de las obligaciones de seguro y reaseguro — Más del 8,0 %

Duración Macaulay residual de las obligaciones de seguro y reaseguro en relación con las cuales el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de tal Directiva sea superior al 8,0 % (excluido).

S.22.05 — Cálculo global de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Provisiones técnicas Solvencia II, día 1

Importe de las provisiones técnicas, sujetas a una deducción transitoria, tras la deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, calculado con arreglo al artículo 76 de la Directiva 2009/138/CE en la primera fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE. En este cálculo se considerarán todas las obligaciones de seguro y reaseguro existentes en la primera fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE.

►M2  Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a la medida transitoria y que sigan vigentes en la fecha de referencia del nuevo cálculo, valoradas en la fecha de información (valor de Solvencia II sin los contratos ya no vigentes). ◄

C0010/R0020

Provisiones técnicas sujetas a una medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo, sujetas a una deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, tras la deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, calculado con arreglo al artículo 76 de la Directiva 2009/138/CE en la fecha de información, antes de la aplicación de la medida transitoria.

►M2  Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 , apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a la medida transitoria que sigan vigentes en la fecha de información, valoradas en tal fecha (valor de Solvencia II sin los contratos ya no vigentes). ◄

C0010/R0030

Provisiones técnicas sujetas a la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Mejor estimación

Importe de la mejor estimación, sujeta a la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, tras la deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, calculado con arreglo al artículo 76 de la Directiva 2009/138/CE en la fecha de información, antes de la aplicación de la medida transitoria.

►M2  Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a la medida transitoria y que sigan vigentes en la fecha de referencia del nuevo cálculo, valoradas en la fecha de información (valor de Solvencia II sin los contratos ya no vigentes). ◄

C0010/R0040

Provisiones técnicas sujetas a la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Margen de riesgo

Importe del margen de riesgo, sujeto a la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, tras la deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, calculado con arreglo al artículo 76 de la Directiva 2009/138/CE en la fecha de información, antes de la aplicación de la medida transitoria.

►M2  Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a la medida transitoria y que sigan vigentes en la fecha de referencia del nuevo cálculo, valoradas en la fecha de información (valor de Solvencia II sin los contratos ya no vigentes). ◄

C0010/R0050

Provisiones técnicas Solvencia I

►M2  Importe de las provisiones técnicas, sujeto a la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas, tras la deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro calculados con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme al artículo 15 de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 32 de la Directiva 2005/68/CE el día anterior a aquel en que tales Directivas queden derogadas en virtud del artículo 310 de la Directiva 2009/138/CE.

Si se solicita un nuevo cálculo con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, en este cálculo se considerarán únicamente las obligaciones de seguro y reaseguro vigentes en la fecha de referencia del nuevo cálculo. ◄

C0010/R0060

Parte de la diferencia ajustada

Porcentaje (en valor decimal) de la parte de la diferencia ajustada.

La parte máxima deducible se reducirá linealmente al final de cada año, desde 1 durante el año que comienza el 1 de enero de 2016 hasta 0 el 1 de enero de 2032.

C0010/R0070

Limitación aplicada con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 4

►M2  Importe del ajuste de las provisiones técnicas después de cualquier limitación aplicada con arreglo al artículo 308 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, en su caso. ◄

►M3  Si no existe limitación se consignará el mismo importe que en R0060 * (R0010-R0050). ◄

C0010/R0080

Provisiones técnicas después de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Importe de las provisiones técnicas sujetas a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, tras efectuar tal deducción.

S.22.06 — Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla solo la presentarán las empresas de seguro y reaseguro que apliquen el ajuste por volatilidad con arreglo al artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE.

Esta plantilla reflejará la mejor estimación bruta de las obligaciones de seguro y reaseguro de vida sujetas a ajuste por volatilidad, desglosadas por moneda de las obligaciones y por país en el que se haya celebrado el contrato. En la mejor estimación consignada se tendrá en cuenta el ajuste por volatilidad. La mejor estimación sujeta a ajuste por casamiento no deberá consignarse en esta plantilla.

▼M3

La información se referirá a las obligaciones significativas en países y monedas en relación con los cuales se aplica un ajuste por volatilidad, y un aumento por país, en su caso, de hasta el 90 % del total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por moneda y por país.

▼B



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Línea de negocio

Indíquese si la información consignada se refiere a la actividad de vida o de no vida. Se utilizará la lista cerrada que sigue:

1 — Vida y enfermedad SLT;

2 — No vida y enfermedad distinto del que se practique con arreglo a una base técnica similar a la del seguro de vida.

C0010/R0010

Por monedas

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de cada moneda consignada

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por países y monedas — Total y país de origen, por monedas

C0030/R0020

Valor total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad (para todas las monedas) / Valor total de todos los países

Valor total, para todas las monedas y países, de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad.

C0040/R0020

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad en la moneda de referencia — Valor total de todos los países

Valor total, para todos los países, de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad, para la moneda de referencia.

C0050/R0020

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por monedas -Valor total de todos los países

Valor total, para todos los países, de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad, desglosado por monedas.

C0030/R0030

Valor total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad (para todas las monedas) / País de origen

Valor total, para todas las monedas y para el país de origen, de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad.

C0040/R0030

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad en la moneda de referencia / País de origen

Valor total, para el país de origen, de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad, para la moneda de referencia.

C0050/R0030

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por monedas / País de origen

Valor de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad, desglosada por monedas, para el país de origen.

Mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por países y monedas — Por países y monedas

C0020/R0040

País

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de cada país consignado.

C0030/R0040

Valor total de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad (para todas las monedas) / Por países

Valor total, para todas las monedas y por país, de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad.

C0040/R0040

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad en la moneda de referencia / Por países

Valor de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad para la moneda de referencia, desglosada por países.

C0050/R0040

Parte de la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad por monedas / Por países

Valor de la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro sujetas a ajuste por volatilidad, desglosada por monedas y por países.

S.23.01 — Fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero, con arreglo a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

R0010/C0010

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Total

Se trata del total del capital social ordinario, mantenido directa e indirectamente (antes de la deducción de las acciones propias). Se trata del total del capital social ordinario de la empresa que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de los niveles 1 o 2. Todo capital social ordinario que no satisfaga plenamente tales criterios se tratará como capital social preferente y se clasificará como tal, con independencia de su descripción o designación.

R0010/C0020

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 no restringido.

R0010/C0040

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 2.

R0030/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total.

Se trata del total de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario de la empresa que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 o 2.

R0030/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido porque guardan relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 1 no restringido.

R0030/C0040

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisfacen los criterios del nivel 2 porque guardan relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 2.

R0040/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Total

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 o 2.

R0040/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios del nivel 1 no restringido.

R0040/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2

Se trata del importe del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios del nivel 2.

R0050/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Total

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 restringido, 2 o 3.

R0050/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0050/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0050/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0070/C0010

Fondos excedentarios — Total

Se trata del importe total de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0070/C0020

Fondos excedentarios — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 no restringido.

R0090/C0010

Acciones preferentes — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 restringido, 2 o 3.

R0090/C0030

Acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0090/C0040

Acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0090/C0050

Acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0110/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total

Se trata del total de las primas de emisión correspondientes al capital en acciones preferentes de la empresa que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 restringido, 2 o 3.

R0110/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes que satisfacen los criterios de los elementos del nivel 1 restringido porque guardan relación con acciones preferentes tratadas como elementos de nivel 1 restringido.

R0110/C0040

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 2 porque guardan relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 2.

R0110/C0050

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 3 porque guardan relación con acciones preferentes tratadas como de nivel 3.

R0130/C0010

Reserva de conciliación — Total

La reserva de conciliación total comprende las reservas (p.ej, los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p.ej, fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración efectuada con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0130/C0020

Reserva de conciliación — Nivel 1 no restringido

La reserva de conciliación comprende las reservas (p.ej, los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p.ej, fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración efectuada con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0140/C0010

Pasivos subordinados — Total

Se trata del importe total de los pasivos subordinados emitidos por la empresa.

R0140/C0030

Pasivos subordinados — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 restringido.

R0140/C0040

Pasivos subordinados — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0140/C0050

Pasivos subordinados — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0160/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Total

Se trata del importe total de los activos por impuestos diferidos netos de la empresa.

R0160/C0050

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Nivel 3.

Se trata del importe de los activos por impuestos diferidos netos de la empresa que satisfacen los criterios de clasificación del nivel 3.

R0180/C0010

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

Es el total de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0020

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0030

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0040

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 2 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0050

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 3 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220/C0010

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total

Se trata del importe total de los elementos de los fondos propios de los estados financieros que no están representados por la reserva de conciliación y no cumplen los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II.

Estos elementos de los fondos propios son:

i)  elementos que figuran en las listas de elementos de fondos propios, pero que no cumplen los criterios de clasificación o las disposiciones transitorias; o

ii)  elementos destinados a desempeñar el papel de fondos propios que no figuran en la lista de elementos de fondos propios y no han sido aprobados por la autoridad de supervisión, ni constan en el balance como pasivos.

Los pasivos subordinados que no se consideran fondos propios básicos no deben consignarse aquí, sino en el balance (plantilla S.02.01) como pasivos subordinados que no se consideran fondos propios básicos.

Deducciones

R0230/C0010

Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito — Total

Se trata de la deducción total por participaciones en entidades financieras y de crédito con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0230/C0020

Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica en el nivel 1 no restringido con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0230/C0030

Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica en el nivel 1 restringido con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0230/C0040

Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 2

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica en el nivel 2 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

▼M1

R0230/C0050

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito-Nivel 3

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 3 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

▼B

Total de fondos propios básicos después de deducciones

R0290/C0010

Total de fondos propios básicos después de deducciones -Total

Se trata del importe total de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones.

R0290/C0020

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios de los elementos del nivel 1 no restringido.

R0290/C0030

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 restringido

►M1  Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 restringido. ◄

R0290/C0040

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 2

►M1  Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 2. ◄

R0290/C0050

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 3

►M1  Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 3. ◄

Fondos propios complementarios

R0300/C0010

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Total

Se trata del importe total del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista.

R0300/C0040

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista y satisface los criterios del nivel 2.

R0310/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total de los fondos iniciales, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista.

R0310/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de los fondos iniciales, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista y satisface los criterios del nivel 2.

R0320/C0010

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista.

R0320/C0040

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0050

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 3.

R0330/C0010

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Total

Se trata del importe total de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista.

R0330/C0040

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0330/C0050

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0340/C0010

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0340/C0040

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0350/C0010

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios de los niveles 2 o 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0040

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 2 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0050

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0360/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE- Total

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0360/C0040

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo 1 puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0370/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE.

R0370/C0040

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE- Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfagan los criterios del nivel 2.

R0370/C0050

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE- Nivel 3

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva marco 2009/138/CE, que satisfagan los criterios del nivel 3.

R0390/C0010

Otros fondos propios complementarios — Total

Importe total de otros fondos propios complementarios.

R0390/C0040

Otros fondos propios complementarios — Nivel 2

Se trata del importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0390/C0050

Otros fondos propios complementarios — Nivel 3

Se trata del importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0400/C0010

Total de fondos propios complementarios

Se trata del importe total de los elementos de los fondos propios básicos complementarios.

R0400/C0040

Total de fondos propios complementarios — Nivel 2

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0400/C0050

Total de fondos propios complementarios — Nivel 3

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3.

Fondos propios disponibles y admisibles

R0500/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios de los niveles 1, 2 y 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio. ◄

R0500/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 1 no restringido

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio. ◄

R0500/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 1 restringido

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio. ◄

R0500/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 2

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio. ◄

R0500/C0050

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 3

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio. ◄

R0510/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios de los niveles 1 y 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio. ◄

R0510/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 1 no restringido

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio. ◄

R0510/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 1 restringido

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio. ◄

R0510/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 2

►M1  Es la suma de todos los elementos de los fondos propios básicos, tras las deducciones, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el capital mínimo obligatorio. ◄

R0540/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR

Se trata del importe total de los fondos propios disponibles y admisibles para cubrir el SCR.

R0540/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios de nivel 1 no restringido admisibles para cubrir el SCR.

R0540/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios de nivel 1 restringido admisibles para cubrir el SCR.

R0540/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 2

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios de nivel 2 admisibles para cubrir el SCR.

R0540/C0050

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 3

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios de nivel 3 admisibles para cubrir el SCR.

R0550/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR.

R0550/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios de nivel 1 no restringido admisibles para cubrir el MCR.

R0550/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios de nivel 1 restringido admisibles para cubrir el MCR.

R0550/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 2

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos de nivel 2 admisibles para cubrir el MCR.

R0580/C0010

SCR

Se trata del SCR total de la empresa considerada como un todo, y debe corresponder al SCR consignado en la plantilla de SCR pertinente.

Para los informes trimestrales, se trata del último SCR que debe calcularse y notificarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea el anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), incluida la adición de capital.

R0600/C0010

MCR

Se trata del MCR de la empresa, y debe corresponder al MCR total consignado en la plantilla de MCR pertinente.

R0620/C0010

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR

Se trata del ratio de solvencia calculado como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR, dividido por el importe del SCR.

R0640/C0010

Ratio entre fondos propios admisibles y MCR

Se trata del ratio de MCR calculado como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR, dividido por el importe del MCR.

Reserva de conciliación

R0700/C0060

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Se trata del excedente de los activos respecto a los pasivos consignado en el balance de Solvencia II.

R0710/C0060

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

Se trata del importe de las acciones propias mantenidas por la empresa, tanto directa como indirectamente.

R0720/C0060

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

Son los dividendos, distribuciones y costes previsibles por la empresa.

R0730/C0060

Otros elementos de los fondos propios básicos

Son los elementos de los fondos propios básicos incluidos en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a), así como los elementos de los fondos propios básicos aprobados por la autoridad supervisora con arreglo al artículo 79 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0740/C0060

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

Importe total del ajuste de la reserva de conciliación debido a la existencia de elementos de los fondos propios restringidos en el caso de fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0760/C0060

Reserva de conciliación — Total

Se trata de la reserva de conciliación de la empresa, antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero con arreglo a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

R0770/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras. Esta celda representa dicho importe correspondiente a la actividad de vida de la empresa.

R0780/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras. En esta celda se consigna dicho importe por lo que respecta a la actividad de no vida de la empresa.

R0790/C0060

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras

Se trata del importe total calculado como beneficios esperados incluidos en primas futuras.

S.23.02 — Información detallada por niveles sobre los fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

R0010/C0010

Capital social ordinario- desembolsado — Total

Se trata del total del capital social ordinario desembolsado, incluidas las acciones propias.

R0010/C0020

Capital social ordinario- desembolsado — Nivel 1

Se trata del total del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 incluidas las acciones propias.

R0020/C0010

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Total

Se trata del importe total de las acciones ordinarias exigidas, pero todavía no desembolsadas, incluidas las acciones propias.

R0020/C0040

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones ordinarias exigidas, pero todavía no desembolsadas, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0030/C0010

Tenencia de acciones propias — Total

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas por la empresa.

R0030/C0020

Tenencia de acciones propias — Nivel 1

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0100/C0010

Total de capital social ordinario

Se trata del total de capital social ordinario. Nótese que las acciones propias mantenidas por la empresa se incluirán como desembolsadas, o exigidas pero no desembolsadas.

R0100/C0020

Total de capital social ordinario — Nivel 1

Se trata del total del capital social ordinario que satisface los criterios del nivel 1. Nótese que las acciones propias mantenidas por la empresa se incluirán como desembolsadas, o exigidas pero no desembolsadas.

R0100/C0040

Total de capital social ordinario — Nivel 2

Se trata del total del capital social ordinario que satisface los criterios del nivel 2.

R0110/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Total.

Se trata del total desembolsado del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares.

R0110/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares- Desembolsado — Nivel 1

Se trata del total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0120/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Total

Se trata del total, exigido pero todavía no desembolsado, del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares.

R0120/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Nivel 2

Se trata del total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0200/C0010

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

Se trata del importe total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares.

R0200/C0020

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1

Se trata del total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0200/C0040

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2

Se trata del total del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o el elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0210/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Total

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento.

R0210/C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 1

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0210/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0210/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 2

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0210/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0210/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 3

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0220/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Total

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra.

R0220/C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0220/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0220/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0220/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0220/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 3

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0230/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Total

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate.

R0230/C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0230/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de disposiciones transitorias.

R0230/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0230/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0230/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0300/C0010

Total de cuentas de mutualistas subordinadas

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas.

R0300/C0020

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0300/C0030

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1- Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0300/C0040

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0300/C0050

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0300/C0060

Total de cuentas mutualistas subordinadas — Nivel 3

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0310/C0010

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Total

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento.

R0310/C0020

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0310/C0030

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0310/C0040

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0310/C0050

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 2 –Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0310/C0060

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0320/C0010

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Total

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra.

R0320/C0020

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0320/C0030

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0320/C0040

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0050

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0320/C0060

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0330/C0010

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento sin posibilidad contractual de rescate — Total

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate.

R0330/C0020

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0330/C0030

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0330/C0040

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0330/C0050

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0330/C0060

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0400/C0010

Total de acciones preferentes

Se trata del total de las acciones preferentes.

R0400/C0020

Total de acciones preferentes — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0400/C0030

Total de acciones preferentes — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0400/C0040

Total de acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0400/C0050

Total de acciones preferentes — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0400/C0060

Total de acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0410/C0010

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Total

Se trata del total de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento.

R0410/C0020

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 1

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0410/C0030

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 1- Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0410/C0040

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0410/C0050

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0410/C0060

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0420/C0010

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Total

Se trata del total de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate.

R0420/C0020

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 1

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0420/C0030

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0420/C0040

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0420/C0050

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0420/C0060

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0430/C0010

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Total

Se trata del total de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate.

R0430/C0020

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0430/C0030

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0430/C0040

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0430/C0050

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0430/C0060

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Es el importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0500/C0010

Total de pasivos subordinados

Se trata del total de pasivos subordinados.

R0500/C0020

Total de pasivos subordinados — Nivel 1

Se trata del total de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0500/C0030

Total de pasivos subordinados — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0500/C0040

Total de pasivos subordinados — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0500/C0050

Total de pasivos subordinados — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0500/C0060

Total de pasivos subordinados — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0510/C0070

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 2 — Importes iniciales aprobados

Se trata del importe inicial aprobado de fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del nivel 2.

R0510/C0080

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 2 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del nivel 2.

R0510/C0090

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 3 — Importes iniciales aprobados

Se trata del importe inicial aprobado de fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del nivel 3.

R0510/C0100

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 3 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del nivel 3.

R0520/C0080

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un método — Nivel 2 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un método dentro del nivel 2.

R0520/C0100

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un método — Nivel 3 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un método dentro del nivel 3.

R0600/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración — Diferencia en la valoración de los activos

Se trata de la diferencia en la valoración de los activos

R0610/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración — Diferencia en la valoración de las provisiones técnicas

Se trata de la diferencia en la valoración de las provisiones técnicas

R0620/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración — Diferencia en la valoración de otros pasivos

Se trata de la diferencia en la valoración de otros pasivos.

R0630/C0110

Total de reservas y beneficios no distribuidos de los estados financieros

Se trata del total de reservas y beneficios no distribuidos con arreglo a los estados financieros.

R0640/C0110

Otros, explíquese por qué se necesita usar esta fila

Se trata del importe de otros elementos no identificados anteriormente. Cuando se consigne un valor en R0640/C0110, el valor que figure en R0640/C0120 proporcionará una explicación e información pormenorizada de tales elementos.

R0640/C0120

Otros, explíquese por qué se necesita usar esta fila

Se trata de la explicación de otros elementos consignados en R0640/C0110.

R0650/C0110

Reservas de los estados financieros ajustadas a las diferencias de valoración de Solvencia II

Se trata del total de las reservas de los estados financieros tras el ajuste por las diferencias de valoración. En esta partida figurarán valores de los estados financieros como los beneficios no distribuidos, el capital de reserva, el beneficio neto, los beneficios de años anteriores, el capital (fondo) de revalorización u otro capital de reserva.

R0660/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos atribuible a elementos de los fondos propios básicos (con exclusión de la reserva de conciliación)

Excedente de los activos con respecto a los pasivos atribuible a los fondos propios básicos, excluida la reserva de conciliación.

R0700/C0110

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Se trata del importe del excedente de los activos respecto a los pasivos.

S.23.03 — Variaciones anuales de fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

R0010/C0010

Capital social ordinario — - Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del capital social ordinario desembolsado trasladado del período de referencia anterior.

R0010/C0020

Capital social ordinario — Desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del capital social ordinario desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0010/C0030

Capital social ordinario — - Desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del capital social ordinario desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0010/C0060

Capital social ordinario — Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del capital social ordinario desembolsado trasladado al período de referencia siguiente.

R0020/C0010

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado trasladado del período de referencia anterior.

R0020/C0020

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0020/C0030

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0020/C0060

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado trasladado al período de referencia siguiente.

R0030/C0010

Tenencia de acciones propias — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones propias mantenidas, trasladado del período de referencia anterior.

R0030/C0020

Tenencia de acciones propias — Incremento

Se trata del aumento de las acciones propias mantenidas, a lo largo del período de referencia anterior.

R0030/C0030

Tenencia de acciones propias — Reducción

Se trata de la reducción de las acciones propias mantenidas, a lo largo del período de referencia anterior.

R0030/C0060

Tenencia de acciones propias — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones propias mantenidas, trasladado al período de referencia siguiente.

R0100/C0010

Total de capital social ordinario — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del capital social ordinario total trasladado del período de referencia anterior. R0100/C0010 incluye las acciones propias mantenidas.

R0100/C0020

Total de capital social ordinario — Incremento

Se trata del incremento del capital social ordinario total a lo largo del período de referencia.

R0100/C0030

Total de capital social ordinario — Reducción

Se trata de la reducción del capital social ordinario total a lo largo del período de referencia.

R0100/C0060

Total de capital social ordinario — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del capital social ordinario total trasladado al período de referencia siguiente.

Prima de emisión correspondiente al capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

R0110/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0110/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0110/C0030

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0110/C0060

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0120/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0120/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0120/C0030

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0120/C0060

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0200/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo total de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, trasladado del período de referencia anterior.

R0200/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario -Total — Incremento

Se trata del incremento del total de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, a lo largo del período de referencia.

R0200/C0030

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total — Reducción

Se trata de la reducción del total de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, a lo largo del período de referencia.

R0200/C0060

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, trasladado al período de referencia siguiente.

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — variaciones en el período de referencia

R0210/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado del período de referencia anterior.

R0210/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0210/C0030

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0210/C0060

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado al período de referencia siguiente.

R0220/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado del período de referencia anterior.

R0220/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0220/C0030

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0220/C0060

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado al período de referencia siguiente.

R0300/C0010

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado del período de referencia anterior.

R0300/C0020

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Incremento

Se trata del incremento del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0300/C0030

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Reducción

Se trata de la reducción fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0300/C0060

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado al período de referencia siguiente.

Cuentas de mutualistas subordinadas — variaciones en el período de referencia

R0310/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0310/C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Emisión

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 emitidas a lo largo del período de referencia.

R0310/C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Rescate

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0310/C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0310/C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 a lo largo del período de referencia debido a actuación reglamentaria.

R0310/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0320/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0320/C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Emisión

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2, emitidas a lo largo del período de referencia.

R0320/C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Rescate

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2, rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0320/C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0320/C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2 a lo largo del período de referencia debido a actuación reglamentaria.

R0320/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0330/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R0330/C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Emisión

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3, emitidas a lo largo del período de referencia.

R0330/C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Rescate

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3, rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0330/C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0330/C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3 a lo largo del período de referencia debido a actuación reglamentaria.

R0330/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R0400/C0010

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo total de las cuentas de mutualistas subordinadas, trasladado del período de referencia anterior.

R0400/C0070

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Emisión

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas emitidas a lo largo del período de referencia.

R0400/C0080

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Rescate

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0400/C0090

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja el total de las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas a lo largo del período de referencia.

R0400/C0100

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja el total de los aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas debidos a actuación reglamentaria, a lo largo del período de referencia.

R0400/C0060

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo total de las cuentas de mutualistas subordinadas, trasladado al período de referencia siguiente.

Fondos excedentarios

R0500/C0010

Fondos excedentarios — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los fondos excedentarios, trasladado del período de referencia anterior.

R0500/C0060

Fondos excedentarios — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los fondos excedentarios, trasladado al período de referencia siguiente.

Acciones preferentes — variaciones en el período de referencia

R0510/C0010

Acciones preferentes — Nivel 1- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 1 trasladado del período de referencia anterior.

R0510/C0020

Acciones preferentes — Nivel 1- Incremento

Se trata del incremento de las acciones preferentes de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0510/C0030

Acciones preferentes — Nivel 1- Reducción

Se trata de la reducción de las acciones preferentes de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0510/C0060

Acciones preferentes — Nivel 1- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0520/C0010

Acciones preferentes — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0520/C0020

Acciones preferentes — Nivel 2- Incremento

Se trata del incremento de las acciones preferentes de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0520/C0030

Acciones preferentes — Nivel 2 — Reducción

Se trata de la reducción de las acciones preferentes de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0520/C0060

Acciones preferentes — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0530/C0010

Acciones preferentes — Nivel 3- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R0530/C0020

Acciones preferentes — Nivel 3- Incremento

Se trata del incremento de las acciones preferentes de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0530/C0030

Acciones preferentes — Nivel 3 — Reducción

Se trata de reducción de las acciones preferentes de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0530/C0060

Acciones preferentes — Nivel 3- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R0600/C0010

Total de acciones preferentes — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de acciones preferentes trasladado del período de referencia anterior.

R0600/C0020

Total de acciones preferentes — Incremento

Se trata del incremento del total de acciones preferentes a lo largo del período de referencia.

R0600/C0030

Total de acciones preferentes — Reducción

Se trata de la reducción del total de las acciones preferentes a lo largo del período de referencia.

R0600/C0060

Total de acciones preferentes — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de acciones preferentes, trasladado al período de referencia siguiente.

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

R0610/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0610/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0610/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0610/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0620/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0620/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0620/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0620/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0630/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R0630/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, a lo largo del período de referencia.

R0630/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, a lo largo del período de referencia.

R0630/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R0700/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes, trasladado del período de referencia anterior.

R0700/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes -Total — Incremento

Se trata del incremento del total de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes, a lo largo del período de referencia.

R0700/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total — Reducción

Se trata de la reducción del total de las primas de emisión total correspondientes a las acciones preferentes, a lo largo del período de referencia.

R0700/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes, trasladado al período de referencia siguiente.

Pasivos subordinados -variaciones en el período de referencia

R0710/C0010

Pasivos subordinados — Nivel 1- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0710/C0070

Pasivos subordinados — Nivel 1 — Emisión

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 1 emitidos a lo largo del período de referencia.

R0710/C0080

Pasivos subordinados — Nivel 1 — Rescate

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 1 rescatados a lo largo del período de referencia.

R0710/C0090

Pasivos subordinados — Nivel 1- Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de los pasivos subordinados de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0710/C0100

Pasivos subordinados — Nivel 1- Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones de los pasivos subordinados de nivel 1 debido a actuación reglamentaria.

R0710/C0060

Pasivos subordinados — Nivel 1- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 1, trasladado al período de referencia. siguiente.

R0720/C0010

Pasivos subordinados — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0720/C0070

Pasivos subordinados — Nivel 2 — Emisión

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 2 emitidos a lo largo del período de referencia.

R0720/C0080

Pasivos subordinados — Nivel 2 — Rescate

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 2 rescatados a lo largo del período de referencia.

R0720/C0090

Pasivos subordinados — Nivel 2- Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de los pasivos subordinados de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0720/C0100

Pasivos subordinados — Nivel 2- Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones de los pasivos subordinados de nivel 2 debido a actuación reglamentaria.

R0720/C0060

Pasivos subordinados — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0730/C0010

Pasivos subordinados — Nivel 3- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R0730/C0070

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Emisión

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 3 emitidos a lo largo del período de referencia.

R0730/C0080

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Rescate

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 3 rescatados a lo largo del período de referencia.

R0730/C0090

Pasivos subordinados — Nivel 3- Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de los pasivos subordinados de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0730/C0100

Pasivos subordinados — Nivel 3- Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones de los pasivos subordinados de nivel 3 debido a actuación reglamentaria.

R0730/C0060

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R0800/C0010

Total de pasivos subordinados — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de pasivos subordinados trasladado del período de referencia anterior.

R0800/C0070

Total de pasivos subordinados — Emisión

Se trata del importe del total de pasivos subordinados emitidos a lo largo del período de referencia.

R0800/C0080

Total de pasivos subordinados — Rescate

Se trata del importe del total de pasivos subordinados rescatados a lo largo del período de referencia.

R0800/C0090

Total de pasivos subordinados — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración del total de pasivos subordinados a lo largo del período de referencia.

R0800/C0100

Total de pasivos subordinados — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones del total de pasivos subordinados debido a actuación reglamentaria.

R0800/C0060

Total de pasivos subordinados — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de pasivos subordinados trasladado al período de referencia siguiente.

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos

R0900/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de un importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos, trasladado del período de referencia anterior.

R0900/C0060

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de un importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos, trasladado al período de referencia siguiente.

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — variaciones en el período de referencia

R1000/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad supervisora como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, trasladado del período de referencia anterior.

R1000/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad supervisora como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, emitidos a lo largo del período de referencia.

R1000/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Rescate

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad supervisora como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, rescatados a lo largo del período de referencia.

R1000/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de otros elementos aprobados por la autoridad supervisora como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos.

R1000/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad supervisora como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, trasladado al período de referencia siguiente.

R1010/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringido — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, trasladado del período de referencia anterior.

R1010/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringido — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, emitidos a lo largo del período de referencia.

R1010/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, trasladado al período de referencia siguiente.

R1010/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringidos — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, trasladado del período de referencia anterior.

R1010/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringido — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, emitidos a lo largo del período de referencia.

R1020/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R1020/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2, emitidos a lo largo del período de referencia.

R1020/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Rescate

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2, rescatados a lo largo del período de referencia.

R1020/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2.

R1020/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R1030/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R1030/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3 emitidos a lo largo del período de referencia.

R1030/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Rescate

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3 rescatados a lo largo del período de referencia.

R1030/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3.

R1030/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R1100/C0010

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente, trasladado del período de referencia anterior.

R1100/C0070

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Emisión

Se trata del importe del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente emitidos a lo largo del período de referencia.

R1100/C0080

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Rescate

Se trata del importe del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente rescatados a lo largo del período de referencia.

R1100/C0090

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente.

R1100/C0060

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente, trasladado al período de referencia siguiente.

Fondos propios complementarios — variaciones en el período de referencia

R1110/C0010

Fondos propios complementarios — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los fondos propios complementarios de nivel 2 trasladado del período de referencia anterior.

R1110/C0110

Fondos propios complementarios — Nivel 2 — Nuevo importe puesto a disposición

Se trata del nuevo importe de fondos propios complementarios puesto a disposición a lo largo del período de referencia.

R1110/C0120

Fondos propios complementarios — Nivel 2 — Reducción del importe disponible

Se trata de la reducción del importe disponible de fondos propios complementarios de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R1110/C0130

Fondos propios complementarios — Nivel 2 — Exigido para los fondos propios básicos

Se trata del importe de los fondos básicos complementarios de nivel 2 exigido para un elemento de los fondos propios básicos a lo largo del período de referencia.

R1110/C0060

Fondos propios complementarios — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los fondos propios complementarios de nivel 2 trasladado al período de referencia siguiente.

R1120/C0010

Fondos propios complementarios — Nivel 3- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de fondos propios complementarios de nivel 3 trasladado del período de referencia anterior.

R1120/C0110

Fondos propios complementarios — Nivel 3 — Nuevo importe puesto a disposición

Se trata del nuevo importe de fondos propios complementarios de nivel 3 puesto a disposición a lo largo del período de referencia.

R1120/C0120

Fondos propios complementarios — Nivel 3 — Reducción del importe disponible

Se trata de la reducción del importe disponible de los fondos propios complementarios de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R1120/C0130

Fondos propios complementarios — Nivel 3 — Exigido para los fondos propios básicos

Se trata del importe de fondos básicos complementarios de nivel 3 exigido para un elemento de los fondos propios básicos a lo largo del período de referencia.

R1120/C0060

Fondos propios complementarios — Nivel 3- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de fondos propios complementarios de nivel 3 trasladado al período de referencia siguiente.

R1200/C0010

Total de fondos propios complementarios — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de fondos propios complementarios trasladado del período de referencia anterior.

R1200/C0110

Total de fondos propios complementarios — Nuevo importe puesto a disposición

Se trata del nuevo importe de fondos propios complementarios de nivel 2 puesto a disposición a lo largo del período de referencia.

R1200/C0120

Total de fondos propios complementarios — Reducción del importe disponible

Se trata de la reducción del importe disponible del total de fondos propios complementarios a lo largo del período de referencia.

R1200/C0130

Total de fondos propios complementarios — Exigido para los fondos propios básicos

Se trata del importe del total de fondos básicos complementarios exigido para un elemento de los fondos propios básicos a lo largo del período de referencia.

R1200/C0060

Total de fondos propios complementarios — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de los fondos propios complementarios trasladado al período de referencia siguiente.

S.23.04 — Lista de elementos de los fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Descripción de las cuentas de mutualistas subordinadas

Figurarán aquí las cuentas de mutualistas subordinadas de la empresa individual.

C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Importe (en la moneda de referencia)

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas individuales.

C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel

Se indicará el nivel correspondiente de las cuentas de mutualistas subordinadas.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Nivel 1

2 — Nivel 1 — no restringido

3 — Nivel 1 — restringido

4 — Nivel 2

5 — Nivel 3

C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Código de moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda. Se trata de la moneda original.

C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — ¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Se indicará aquí si las cuentas de mutualistas subordinadas se contabilizan en virtud de medidas transitorias o no.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Contabilizada en virtud de medidas transitorias

2 — No contabilizada en virtud de medidas transitorias

C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Contraparte (si es específica)

Se indicará la contraparte de las cuentas de mutualistas subordinadas.

C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Fecha de emisión

Es la fecha de emisión de las cuentas de mutualistas subordinadas. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Fecha de vencimiento

Es la fecha de vencimiento de las cuentas de mutualistas subordinadas. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0110

Cuentas de mutualistas subordinadas — Primera fecha de exigibilidad

Es la primera fecha de exigibilidad de las cuentas de mutualistas subordinadas. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0120

Cuentas de mutualistas subordinadas — Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Se indicarán aquí las fechas de exigibilidad adicionales de las cuentas de mutualistas subordinadas.

C0130

Cuentas de mutualistas subordinadas — Detalle de los incentivos para rescatar

Se trata de los incentivos para rescatar las cuentas de mutualistas subordinadas.

C0140

Cuentas de mutualistas subordinadas — Período de notificación

Se trata de la notificación de las cuentas de mutualistas subordinadas. La fecha se anotará aquí, utilizando el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0160

Cuentas de mutualistas subordinadas — Recompra durante el año

Explíquese si el elemento se ha recomprado durante el ejercicio.

C0190

Descripción de las acciones preferentes

Se consignará aquí una lista de las acciones preferentes.

C0200

Acciones preferentes — Importe

Se trata del importe de las acciones preferentes.

C0210

Acciones preferentes — ¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Se indicará aquí si las acciones preferentes se contabilizan en virtud de medidas transitorias o no.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Contabilizado en virtud de medidas transitorias

2 — No contabilizado en virtud de medidas transitorias

C0220

Acciones preferentes — Contraparte (si es específica)

Se indicará el tenedor de las acciones preferentes si se trata de una sola parte. Si se trata de una emisión general de acciones, no se requieren datos al respecto.

C0230

Acciones preferentes — Fecha de emisión

Se trata de la fecha de emisión de las acciones preferentes. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0240

Acciones preferentes — Primera exigencia de rescate

Se trata de la primera fecha de exigibilidad de las acciones preferentes. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0250

Acciones preferentes — Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Se indicarán aquí las fechas de exigibilidad adicionales de las acciones preferentes.

C0260

Acciones preferentes — Detalle de los incentivos para rescatar

Se indicarán aquí los incentivos para rescatar de las acciones preferentes.

C0270

Descripción de los pasivos subordinados

Se indicarán los pasivos subordinados individuales de cada empresa.

C0280

Pasivos subordinados — Importe

Se trata del importe de los pasivos subordinados individuales.

C0290

Pasivos subordinados — Nivel

Se indicará el nivel correspondiente a los pasivos subordinados.

C0300

Pasivos subordinados — Código de moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda.

C0320

Pasivos subordinados — Prestamista (si es específico)

Se indicará el prestamista de los pasivos subordinados, si es uno específico. En caso contrario, esta partida no se consignará en el informe.

C0330

Pasivos subordinados — ¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Se indicará aquí si los pasivos subordinados se contabilizan en virtud de medidas transitorias o no.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Contabilizado en virtud de medidas transitorias

2 — No contabilizado en virtud de medidas transitorias

C0350

Pasivos subordinados — Fecha de emisión

Se trata de la fecha de emisión de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0360

Pasivos subordinados — Fecha de vencimiento

Se trata de la fecha de vencimiento de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0370

Pasivos subordinados — Primera fecha de exigibilidad

►M3  Se trata de la primera fecha futura de exigibilidad de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd). ◄

C0380

Pasivos subordinados — Fechas de exigibilidad adicionales

Se indicarán aquí las fechas de exigibilidad adicionales de los pasivos subordinados.

C0390

Pasivos subordinados — Detalle de los incentivos para rescatar

Se consignará aquí el detalle de los incentivos para rescatar los pasivos subordinados.

C0400

Pasivos subordinados — Período de notificación

Se trata de la notificación de los pasivos subordinados. Se consignará aquí la fecha, utilizando el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0450

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

Se indicarán aquí otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión respecto a una empresa en concreto.

C0460

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Importe

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión.

C0470

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Código de moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda.

C0480

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión que satisfacen los criterios del nivel 1.

C0490

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión que satisfacen los criterios del nivel 2.

C0500

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión que satisfacen los criterios del nivel 3.

C0510

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Fecha de autorización

Se trata de la fecha de autorización de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión. Se utilizará el formato ISO 8601 (aaaa-mm-dd).

C0570

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Descripción

En esta celda figurará una descripción de los elementos de fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II.

C0580

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total

Se trata del importe total de los elementos de fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II.

C0590

Descripción de los fondos propios complementarios

Se consignarán aquí el detalle de cada fondo propio complementario de cada empresa individual.

C0600

Fondos propios complementarios — Importe

Se trata del importe de cada fondo propio complementario.

C0610

Fondos propios complementarios — Contraparte

Se trata de la contraparte de cada fondo propio complementario.

C0620

Fondos propios complementarios — Fecha de emisión

Se trata de la fecha de emisión de cada fondo propio complementario. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0630

Fondos propios complementarios — Fecha de autorización

Se trata de la fecha de autorización de cada fondo propio complementario. Se utilizará el formato 1SO8601 (aaaa-mm-dd).

Ajuste por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

C0660/R0020

Número de fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento

Número de identificación de un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

C0670/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — SCR nocional

Se trata del capital de solvencia obligatorio nocional de cada fondo de disponibilidad/cartera sujeta a ajuste por casamiento.

C0680/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — SCR nocional (resultados negativos fijados en cero)

Se trata del capital de solvencia obligatorio nocional. Cuando el valor sea negativo, deberá consignarse cero.

C0690/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Excedente de los activos con respecto a los pasivos

Se trata del importe del excedente de los activos con respecto a los pasivos de cada fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este valor reflejará toda deducción de transferencias futuras atribuibles a los accionistas.

C0700/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Futuras transferencias atribuibles a los accionistas

Valor de las futuras transferencias atribuibles a accionistas de cada fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento con arreglo al artículo 80, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0710/R0010

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

Se trata de la deducción total por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento.

C0710/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

►M3  Se trata de la deducción por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. ◄

S.24.01 — Participaciones mantenidas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Cuadro 1 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que superen individualmente el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), excluidas las participaciones estratégicas consolidadas, a efecto de las deducciones previstas en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

C0010

Nombre de la empresa vinculada

Es el nombre de la empresa vinculada de la que se posee la participación. Se trata de participaciones en entidades financieras y de crédito que superen individualmente el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. No se incluyen las participaciones estratégicas consolidadas.

C0020

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0030

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0040

Total

Es el valor total del conjunto de niveles mantenidos en cada participación en entidades financieras y de crédito que superen individualmente el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi). No se incluyen las participaciones estratégicas consolidadas.

C0050

Capital de nivel 1 ordinario

Es el valor total del capital de nivel 1 ordinario mantenido en cada participación en entidades financieras y de crédito que superen individualmente el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi). No se incluyen las participaciones estratégicas consolidadas. El significado de «capital de nivel 1 ordinario» es el definido en las normas sectoriales pertinentes.

C0060

Nivel 1 adicional

Es el valor total del nivel 1 adicional mantenido en cada participación en entidades financieras y de crédito que supere individualmente el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi). No se incluyen las participaciones estratégicas consolidadas. El significado de «nivel 1 adicional» es el definido en las normas sectoriales pertinentes.

C0070

Nivel 2

Es el valor total del nivel 2 mantenido en cada participación en entidades financieras y de crédito que supere individualmente el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi). No se incluyen las participaciones estratégicas consolidadas. El significado de «nivel 2» es el definido en las normas sectoriales pertinentes.

Cuadro 2 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que superen de forma agregada el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), v) y vi), excluidas las participaciones estratégicas consolidadas, a efecto de las deducciones previstas en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

C0080

Nombre de la empresa vinculada

Es el nombre de la empresa vinculada de la que se posee la participación.

Se trata de participaciones en entidades financieras y de crédito que, agregadas, superen el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, sin incluir las participaciones estratégicas consolidadas.

C0090

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0100

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0110

Total

Es el valor total mantenido en la participación (aún no es el importe que debe deducirse).

Se trata de participaciones en entidades financieras y de crédito que, agregadas, superan el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, sin incluir las participaciones estratégicas consolidadas.

C0120

Capital de nivel 1 ordinario

Es el valor del capital de nivel 1 ordinario mantenido en la participación (no únicamente la parte que debe deducirse).

El significado de «capital de nivel 1 ordinario» es el definido en las normas sectoriales pertinentes.

Se trata de participaciones en entidades financieras y de crédito que, agregadas, superan el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del Reglamento delegado (UE) 2015/35, sin incluir las participaciones estratégicas consolidadas.

C0130

Nivel 1 adicional

Es el valor del nivel 1 adicional mantenido en la participación (no únicamente la parte que debe deducirse).

El significado de «nivel 1 adicional» es el definido en las normas sectoriales pertinentes.

Se trata de participaciones en entidades financieras y de crédito que, agregadas, superan el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, sin incluir las participaciones estratégicas consolidadas.

C0140

Nivel 2

Es el valor del nivel 2 mantenido en la participación.

El significado de «nivel 2» es el definido en las normas sectoriales pertinentes (no únicamente la parte que debe deducirse).

Se trata de participaciones en entidades financieras y de crédito que, agregadas, superan el 10 % de los elementos contemplados en el artículo 69, letra a), incisos i), ii), iv) y vi), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, sin incluir las participaciones estratégicas consolidadas.

Total de participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito (en relación con las cuales se efectúe una deducción de los fondos propios)

C0150

Total de participaciones en entidades financieras y de crédito — Total

Se trata del valor total de las participaciones en entidades financieras y de crédito (en relación con las cuales se efectúe una deducción de los fondos propios).

C0160

Total de participaciones en entidades financieras y de crédito — Capital de nivel 1 ordinario

Se trata del valor total del capital de nivel 1 ordinario mantenido en entidades financieras y de crédito (en relación con las cuales se efectúe una deducción de los fondos propios).

C0170

Total de participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 1 adicional

Se trata del valor total del nivel 1 adicional mantenido en entidades financieras y de crédito (en relación con las cuales se efectúe una deducción de los fondos propios).

C0180

Total de participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 2

Se trata del valor total del nivel 2 mantenido en entidades financieras y de crédito (en relación con las cuales se efectúe una deducción de los fondos propios).

Deducciones de los fondos

R0010/C0190

Deducción del artículo 68, apartado 1 — Total

Es el valor total de la deducción del artículo 68, apartado 1, contemplada en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0010/C0200

Deducción del artículo 68, apartado 1 — Nivel 1 no restringido

Se trata del valor de la deducción del artículo 68, apartado 1, efectuada respecto a los elementos del nivel 1 no restringido con arreglo al artículo 68, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0010/C0210

Deducción del artículo 68, apartado 1 — Nivel 1 restringido

Se trata del valor de la deducción del artículo 68, apartado 1, efectuada respecto a los elementos del nivel 1 restringido con arreglo al artículo 68, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0010/C0220

Deducción del artículo 68, apartado 1 — Nivel 2

Se trata del valor de la deducción del artículo 68, apartado 1, efectuada respecto a los elementos del nivel 2 con arreglo al artículo 68, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0020/C0190

Deducción del artículo 68, apartado 2 — Total

Es el valor total de la deducción del artículo 68, apartado 2, especificada en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0020/C0200

Deducción del artículo 68, apartado 2 — Nivel 1 no restringido

Se trata del valor de la deducción del artículo 68, apartado 2, efectuada respecto a los elementos del nivel 1 no restringido con arreglo al artículo 68, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0020/C0210

Deducción del artículo 68, apartado 2 — Nivel 1 restringido

Se trata del valor de la deducción del artículo 68, apartado 2, efectuada respecto a los elementos del nivel 1 restringido con arreglo al artículo 68, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0020/C0220

Deducción del artículo 68, apartado 2 — Nivel 2

Se trata del valor de la deducción del artículo 68, apartado 2, efectuada respecto a los elementos del nivel 2 con arreglo al artículo 68, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0030/C0190

Deducción total

Total del conjunto de deducciones correspondientes a las participaciones contempladas en el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0030/C0200

Total de deducciones — Nivel 1 no restringido

Total del conjunto de deducciones correspondientes a las participaciones del nivel 1 no restringido contempladas en el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0030/C0210

Total de deducciones — Nivel 1 restringido

Total del conjunto de deducciones correspondientes a las participaciones del nivel 1 restringido contempladas en el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0030/C0220

Total de deducciones — Nivel 2

Total del conjunto de deducciones correspondientes a las participaciones del nivel 2 contempladas en el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Cuadro 3 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que se consideren estratégicas con arreglo al artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1 (sin deducción de los fondos propios de conformidad con el artículo 68, apartado 3).

C0230

Nombre de la empresa vinculada

Es el nombre de la empresa vinculada de la que se posee la participación. Se trata de participaciones en entidades financieras y de crédito que se consideren estratégicas con arreglo a la definición del artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1.

C0240

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0250

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0260

Total

Es el valor total de todos los niveles mantenidos en cada participación en entidades financieras y de crédito que se consideren estratégicas con arreglo a la definición del artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1.

C0270

Acciones de tipo 1

Es el valor de las acciones de tipo 1 mantenidas en cada participación en entidades financieras y de crédito que se consideren estratégicas con arreglo a la definición del artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) 2015/35.

C0280

Acciones de tipo 2

Es el valor de las acciones de tipo 2 mantenidas en cada participación en entidades financieras y de crédito que se consideren estratégicas con arreglo a la definición del artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0290

Pasivos subordinados

Es el valor de los pasivos subordinados 2 mantenidos en cada participación en entidades financieras y de crédito que se consideren estratégicos con arreglo a la definición del artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y que se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1.

Cuadro 4 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que sean estratégicas (con arreglo al artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), que no se incluyan en el cálculo de la solvencia del grupo sobre la base del método 1 y no se deduzcan de conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 2 (deberán incluir la parte restante después de la deducción parcial prevista en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35)

C0300

Nombre de la empresa vinculada

Es el nombre de la empresa vinculada que es una entidad financiera o de crédito de la que se posee la participación. Las participaciones en estas empresas vinculadas son estratégicas (según se define en el artículo 171 del Reglamento delegado (UE) 2015/35), no se incluyen en el cálculo de la solvencia del grupo conforme al método 1 ni se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2.

C0310

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0320

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0330

Total

Es el valor total de todos los niveles de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito de índole estratégica, no incluidas en el cálculo de la solvencia del grupo conforme al método 1, ni deducidas con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2 del Reglamento delegado (UE) 2015/35. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0340

Acciones de tipo 1

Es el valor de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito de índole estratégica, no incluidas en el cálculo de la solvencia del grupo conforme al método 1, ni deducidas con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y mantenidas en acciones del tipo 1. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Las acciones de tipo 1 tiene se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0350

Acciones de tipo 2

Es el valor de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito de índole no estratégica, no incluidas en el cálculo de la solvencia del grupo conforme al método 1, ni deducidas con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2 del Reglamento delegado (UE) 2015/35 y mantenidas en acciones del tipo 2. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0360

Pasivos subordinados

Es el valor de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito de índole estratégica, no incluidas en el cálculo de la solvencia del grupo conforme al método 1, ni deducidas con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y mantenidas en pasivos subordinados. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Cuadro 5 — Participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito que no sean estratégicas y que no se deduzcan de conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado 2015/35

(deberán incluir la parte restante después de la deducción parcial prevista en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0370

Nombre de la empresa vinculada

Es el nombre de la empresa vinculada que es una entidad financiera o de crédito de la que se posee la participación. Se trata de participaciones en empresas vinculadas que no sean estratégicas y que no se deduzcan de conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado 2015/35

C0380

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0390

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0400

Total

Es el valor total de todos los niveles de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, y que no son estratégicas, ni se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones no estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0410

Acciones de tipo 1

Es el valor de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, que no son estratégicas, ni se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y mantenidas en acciones de tipo 1. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones no estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0420

Acciones de tipo 2

Es el valor de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, que no son estratégicas, ni se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y mantenidas en acciones de tipo 2. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones no estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0430

Pasivos subordinados

Es el valor de cada participación en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, que no son estratégicas, ni se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y mantenidas en pasivos subordinados. Resulta de la suma de:

1)  el valor de las participaciones estratégicas en entidades financieras y de crédito que no se deducen con arreglo al artículo 68, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, porque la suma de participaciones en entidades financieras y de crédito es inferior al 10 %,

2)  el resto de las participaciones no estratégicas que se deducen con arreglo al artículo 68, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Cuadro 6 — Otras participaciones estratégicas en entidades que no sean financieras y de crédito

C0440

Nombre de la empresa vinculada

Es el nombre de la empresa vinculada de la que se posee la participación.

Son participaciones en entidades que no sean financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

C0450

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0460

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0470

Total

Es el valor total mantenido de todos los niveles en las participaciones que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

C0480

Acciones de tipo 1

Es el valor de las acciones de tipo 1 mantenidas en las participaciones que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

las acciones de tipo 1 tiene se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) 2015/35.

C0490

Acciones de tipo 2

Es el valor de las acciones de tipo 2 mantenido en las participaciones que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0500

Pasivos subordinados

Es el valor de los pasivos subordinados mantenidos en cada participación que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

Cuadro 7 — Otras participaciones no estratégicas en entidades que no sean financieras y de crédito

C0510

Nombre de la empresa vinculada

Es el nombre de la empresa vinculada de la que se posee la participación.

Son participaciones en entidades que no sean financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

C0520

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0530

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 para ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0540

Total

Es el valor total mantenido de todos los niveles en las participaciones que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

C0550

Acciones de tipo 1

Es el valor de las acciones de tipo 1 mantenidas en las participación que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0560

Acciones de tipo 2

Es el valor de las acciones de tipo 2 mantenidas en las participaciones que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0570

Pasivos subordinados

Es el valor de los pasivos subordinados mantenidos en cada participación que no son entidades financieras y de crédito y que se consideran estratégicas.

Total del cálculo del capital de solvencia obligatorio

R0040/C0580

Total de participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito — Total

Se trata del valor total de las participaciones en empresas que son entidades financieras y de crédito.

R0040/C0590

Total de participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito — Acciones de tipo 1

Se trata del valor total de las acciones de tipo 1 de las participaciones en empresas que son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0040/C0600

Total de participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito — Acciones de tipo 2

Se trata del valor total de las acciones de tipo 2 de las participaciones en empresas que son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0040/C0610

Total de participaciones en empresas vinculadas que constituyan entidades financieras y de crédito — Pasivos subordinados

Se trata del valor total de los pasivos subordinados de las participaciones en empresas que son entidades financieras y de crédito.

R0050/C0580

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, no estratégicas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) — Total

Es el valor total de las participaciones estratégicas en empresas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) que son entidades financieras y de crédito.

R0050/C0590

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, estratégicas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) — Acciones de tipo 1

Es el valor total de las acciones de tipo 1 de las participaciones estratégicas en empresas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) que son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0050/C0600

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, estratégicas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) — Acciones de tipo 2

Es el valor total de las acciones de tipo 2 de las participaciones estratégicas en empresas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) que son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0050/C0610

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, estratégicas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) — Pasivos subordinados

Es el valor total de los pasivos subordinados de participaciones estratégicas en empresas (método 1 o, menos del 10 %, sin método 1) que son entidades financieras y de crédito.

R0060/C0580

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, no estratégicas (menos del 10 %) — Total

Es el valor total de las participaciones no estratégicas en empresas (menos del 10 %) que son entidades financieras y de crédito.

R0060/C0590

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, no estratégicas (menos del 10 %) — Acciones de tipo 1

Es el valor total de las acciones de tipo 1 de las participaciones no estratégicas en empresas (menos del 10 % — C0500) que son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0060/C0600

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, no estratégica (menos del 10 %) — Acciones de tipo 2

Es el valor total de las acciones de tipo 2 de las participaciones no estratégicas en empresas (menos del 10 %) que son entidades financieras y de crédito.

las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0060/C0610

Total de las participaciones en empresas vinculadas que son entidades financieras y de crédito, no estratégicas (menos del 10 %) — Pasivos subordinados

Es el valor total de los pasivos subordinados de las participaciones no estratégicas en empresas (menos del 10 %) que son entidades financieras y de crédito.

R0070/C0580

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — Total

Se trata del valor total de las participaciones en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0470 y C0540.

R0070/C0590

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — Acciones de tipo 1

Se trata del valor total de las acciones de tipo 1 mantenidas en participaciones en empresas que no son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Es la suma de C0480 y C550.

R0070/C0600

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — Acciones de tipo 2

Se trata del valor total de las acciones de tipo 2 mantenidas en participaciones en empresas que no son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 2 se definen en el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Es la suma de C0490 y C0560.

R0070/C0610

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — Pasivos subordinados

Se trata del valor total de los pasivos subordinados mantenidos en participaciones en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0500 y C0570.

R0080/C0580

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — Total — estratégicas

Se trata del valor total de las participaciones estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0470.

R0080/C0590

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — acciones de tipo 1 — estratégicas

Se trata del valor total de las acciones de tipo 1 mantenidas en participaciones estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito.

Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Es la suma de C0480.

R0080/C0600

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — acciones de tipo 2 — estratégicas

Se trata del valor total de las acciones de tipo 2 mantenidas en participaciones estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0490.

R0080/C0610

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — pasivos subordinados — estratégicas

Se trata del valor total de los pasivos subordinados mantenidos en participaciones estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0500.

R0090/C0580

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — Total — no estratégicas

Se trata del valor total de las participaciones no estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0540.

R0090/C0590

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — acciones de tipo 1 — no estratégicas

Se trata del valor total de las acciones de tipo 1 mantenidas en participaciones no estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Las acciones de tipo 1 se definen en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Es la suma de C0550.

R0090/C0600

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — acciones de tipo 2 — no estratégicas

Se trata del valor total de las acciones de tipo 2 mantenidas en participaciones no estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0560.

R0090/C0610

Total de participaciones en empresas vinculadas que no constituyan entidades financieras y de crédito — pasivos subordinados — no estratégicas

Se trata del valor total de los pasivos subordinados mantenidos en participaciones no estratégicas en empresas que no son entidades financieras y de crédito. Es la suma de C0570.

Total

C0620

Total de participaciones

Se trata del valor total del conjunto de participaciones.

S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.25.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

Cuando la entidad cuente con una CSAC o un FDL (excepto en el caso de los comprendidos en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), al presentar información a escala del conjunto de la empresa, el capital de solvencia obligatorio nocional (SCR nocional) a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que deberán notificarse se calcularán como sigue:

— 
cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional del FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará considerando un método de suma directa a nivel de submódulo, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará considerando un método de suma directa a nivel de módulo, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante.

El ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel de entidad se asignará (C0050) a los módulos de riesgo pertinentes (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida). El importe que deba asignarse a cada módulo de riesgo pertinente se calculará como sigue:

▼M1

— 

image

, donde

adjustment

=

ajuste calculado con arreglo a uno de los tres métodos antes señalados

BSCR′

=

capital de solvencia obligatorio básico calculado con arreglo a la información consignada en esta plantilla (C0040/R0100)

nSCR int

=

capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente al riesgo de activos intangibles con arreglo a la información consignada en esta plantilla (C0040/R0070)

▼B

— 
multiplicación de este «factor q» por el SCR nocional de cada módulo de riesgo pertinente (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de no vida).



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un fondo de disponibilidad limitada, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010-R0050/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto

Importe del capital obligatorio neto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales conforme al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas celdas no incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación

R0010-R0050/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto

Importe del capital obligatorio bruto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales conforme al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas celdas no incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación.

R0010-R0050/C0050

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Parte del ajuste asignada a cada módulo de riesgo con arreglo al procedimiento descrito en las observaciones generales. Este importe será positivo.

R0060/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto — Diversificación

Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo neto debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE.

Este importe se consignará como valor negativo.

R0060/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto — Diversificación

Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo bruto debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE.

Este importe se consignará como valor negativo.

R0070/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de activos intangibles

Importe del requisito de capital, tras el ajuste de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, por el riesgo de activos intangibles, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0070/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de activos intangibles

Las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 respecto al riesgo de activos intangibles son nulas conforme a la fórmula estándar, por lo que R0070/C0040 es igual a R0070/C0030.

R0100/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto — Capital de solvencia obligatorio básico

Importe del capital obligatorio básico, tras la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Esta celda no incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación

Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital netos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula.

R0100/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto — Capital de solvencia obligatorio básico

Importe del capital obligatorio básico, antes de la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Esta celda no incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación

Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital brutos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula.

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

R0120/C0100

Ajuste por agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a nivel de los módulos de riesgo. Este importe será positivo.

R0130/C0100

Riesgo operacional

Importe del capital de solvencia obligatorio por el módulo de riesgo operacional, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0140/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

Este importe se consignará como valor negativo.

A nivel del FDL/CSAC y a nivel de la entidad cuando no existen FDL (distintos de los contemplados en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE) ni CSAC, es el máximo entre cero y el importe correspondiente al mínimo entre el importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las prestaciones discrecionales futuras neto de reaseguro y la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio básico bruto y neto.

Cuando existan FDL (distintos de los contemplados en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE) o CSAC, este importe se calculará como la suma de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas de cada FDL/CSAC y la parte restante, teniendo en cuenta las prestaciones futuras discrecionales netas como límite máximo.

R0150/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

Este importe será negativo.

R0160/C0100

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida sólo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adición de capital ya fijada

Importe de la adición de capital que se haya fijado en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital fijadas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las que se fijen tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Importe del capital de solvencia obligatorio.

Otra información sobre el capital de solvencia obligatorio

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe de los SCR nocionales de la parte restante cuando la empresa cuenta con FDL.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma de los SCR nocionales de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con FDL (distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE [medida transitoria]).

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de los SCR nocionales de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso.

R0450/C0100

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional en relación con los fondos de disponibilidad limitada Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Nuevo cálculo completo

2 — Simplificación a nivel del submódulo de riesgo

3 — Simplificación a nivel del módulo de riesgo

4 — Sin ajuste

Cuando la empresa carezca de FDL (o únicamente disponga de FDL conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), seleccionará la opción 4.

R0460/C0100

Futuras prestaciones discrecionales netas

Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro.

▼M4

Enfoque respecto al tipo impositivo

R0590/C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Sí

2 –  No

3 –  No aplicable, ya que no se utiliza el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (en este caso no son aplicables las filas R0600 a R0690)

Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (EIOPA-BoS-14/177)

Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

R0600/C0110

Activos por impuestos diferidos antes del choque

Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los activos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0040/C0010 de la plantilla S.02.01.

R0600/C0120

Activos por impuestos diferidos después del choque

Importe total de los activos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0610/C0110

Activos por impuestos diferidos, traspaso-Antes del choque

Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0610/C0120

Activos por impuestos diferidos, traspaso-Después del choque

Importe de los activos por impuestos diferidos debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0620/C0110

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Antes del choque

Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0620/C0120

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Después del choque

Importe de los activos por impuestos diferidos debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco si en R0590/C0109 se ha consignado «1-Sí».

R0630/C0110

Pasivos por impuestos diferidos-Antes del choque

Importe de los pasivos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0780/C0010 de la plantilla S.02.01

R0630/C0120

Pasivos por impuestos diferidos-Después del choque

Importe de los pasivos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Esta celda se dejará en blanco en caso de aplicación de un enfoque basado en el tipo impositivo medio y cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0640/C0130

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas consignado en esta celda será idéntico al consignado en la celda R0150/C0100 de la plantilla S.25.01.01

R0650/C0130

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos.

R0660/C0130

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables.

R0670/C0130

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al año siguiente.

R0680/C0130

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros.

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente.

R0690/C0130

Máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible antes de evaluar si cabe utilizar el incremento de los activos por impuestos diferidos netos a efectos del ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

▼B

S.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

Los componentes que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y las empresas de seguros y reaseguros.

La plantilla SR.25.02 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada, cada cartera sujeta a ajuste por casamiento y respecto de la parte restante en todas las empresas sujetas a un modelo interno parcial. Se incluyen aquí las empresas en las que se aplica un modelo interno parcial a un fondo de disponibilidad limitada y/o una cartera sujeta a ajuste por casamiento, mientras que los demás fondos de disponibilidad limitada y/o carteras sujetas a ajuste por casamiento se someten a la fórmula estándar. Esta plantilla deberá cumplimentarse respecto de todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

En el caso de las empresas sujetas a un modelo interno parcial a las que les sea aplicable el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC, cuando la entidad cuente con CSAC o FDL (excepto aquellos que entren en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), al presentar información a escala del conjunto de la empresa, el SCR nocional a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que se notificarán se calcularán como sigue:

— 
cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional del FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de submódulo;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de módulo.

El ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel de entidad se asignará (C0060) a los módulos de riesgo pertinentes (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida) cuando se calculen con arreglo a la fórmula estándar. El importe que deba asignarse a cada módulo de riesgo pertinente se calculará como sigue:

— 

image

, donde

adjustment = ajuste calculado con arreglo a uno de los tres métodos antes señalados

BSCR′ = capital de solvencia obligatorio básico calculado con arreglo a la información consignada en esta plantilla

nSCRint = capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente al riesgo de activos intangibles con arreglo a la información consignada en esta plantilla

— 
multiplicación de este «factor q» por el SCR nocional de cada módulo de riesgo pertinente (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida).



▼M4

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un fondo de disponibilidad limitada, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

C0010

Número único del componente

Número único de cada componente convenido con la autoridad nacional de supervisión, para identificar de manera inequívoca los componentes del modelo. Este número se utilizará siempre junto con la descripción apropiada del componente consignada en cada partida. Cuando el modelo interno parcial permita el mismo desglose por módulo de riesgo que en la fórmula estándar, se utilizarán los siguientes números de componentes:

— 1 — Riesgo de mercado

— 2 — Riesgo de impago de la contraparte

— 3 — Riesgo de suscripción de vida

— 4 — Riesgo de suscripción de enfermedad

— 5 — Riesgo de suscripción de no vida

— 6 — Riesgo de activos intangibles

— 7 — Riesgo operacional

— 8 — Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas (importe negativo)

— 9 — Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (importe negativo)

Cuando no puedan consignarse los módulos de riesgo de la fórmula estándar, la empresa atribuirá a cada componente un número diferente de 1 a 7.

Este número se utilizará siempre junto con la descripción apropiada del componente consignada en cada partida C0030. Los números de los componentes se mantendrán constantes a lo largo del tiempo.

C0020

Descripción de los componentes

Identificación, mediante texto libre, de cada uno de los componentes que puede indicar la empresa. Estos componentes se adecuarán a los módulos de riesgo de la fórmula estándar, siempre que resulte posible, con arreglo al modelo interno parcial. Cada componente se identificará mediante una entrada específica. Las empresas identificarán y notificarán los componentes de manera constante en diferentes períodos de referencia, salvo que haya habido algún cambio del modelo interno que afecte a las categorías.

La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos no integrada en los componentes se notificará como componente separado.

C0030

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.

Cuando los componentes «Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos» se notifiquen como componente separado, deberá consignarse el importe de la capacidad de absorción de pérdidas (estos importes se consignarán como valores negativos).

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta celda representa el SCR nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Cuando proceda, esta celda no incluirá la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad.

C0050

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

En su caso, la parte del ajuste asignada a cada módulo de riesgo con arreglo al procedimiento descrito en las observaciones generales. Este importe será positivo.

C0060

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

Indíquese si las futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos se incorporan al cálculo. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas incorporadas al componente

2 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos incorporadas al componente

3 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos incorporadas al componente

4 — No incorporación de las futuras decisiones de gestión.

C0070

Importe modelizado

Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial.

R0110/C0100

Total de componentes no diversificados

Suma de todos los componentes.

R0060/C0100

Diversificación

Importe total de la diversificación entre los componentes consignados en C0030.

Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que se incorporarán a los valores consignados en C0030.

Este importe se consignará como valor negativo.

R0120/C0100

Ajuste por agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

En su caso, ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel del módulo de riesgo.

R0160/C0100

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida sólo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adición de capital ya fijada

Importe de las adiciones de capital que hayan fijado en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital fijadas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las fijadas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital de solvencia obligatorio global, incluidas las adiciones de capital.

Otra información sobre el SCR

R0300/C0100

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdida de las provisiones técnicas

Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo.

R0310/C0100

Importe /estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe /estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo.

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe de los SCR nocionales de la parte restante cuando la empresa cuenta con FDL.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma de los SCR nocionales de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con FDL (distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE [medida transitoria]).

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de los SCR nocionales de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

No es necesario consignar esta partida cuando se presente el cálculo del SCR a nivel del FDL o la cartera sujeta a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso.

Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada FDL/CSAC/parte restante y el SCR consignado en R0200/C0100.

R0450/C0100

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional en relación con los fondos de disponibilidad limitada. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Nuevo cálculo completo

2 — Simplificación a nivel del submódulo de riesgo

3 — Simplificación a nivel del módulo de riesgo

4 — Sin ajuste

Cuando la empresa carezca de FDL (o únicamente disponga de FDL conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), seleccionará la opción 4.

R0460/C0100

Futuras prestaciones discrecionales netas

Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro.

▼M4

Enfoque respecto al tipo impositivo

R0590/C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Sí

2 –  No

3 –  No aplicable, ya que no se utiliza el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (en este caso no son aplicables las filas R0600 a R0690)

Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (EIOPA-BoS-14/177 (1))

Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

R0600/C0110

Activos por impuestos diferidos antes del choque

Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0040/C0010 de la plantilla S.02.01.

R0600/C0120

Activos por impuestos diferidos después del choque

Importe/estimación total de los activos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0610/C0110

Activos por impuestos diferidos, traspaso-Antes del choque

Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0610/C0120

Activos por impuestos diferidos, traspaso-Después del choque

Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0620/C0110

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Antes del choque

Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0620/C0120

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Después del choque

Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0630/C0110

Pasivos por impuestos diferidos-Antes del choque

Importe de los pasivos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0780/C0010 de la plantilla S.02.01

R0630/C0120

Pasivos por impuestos diferidos-Después del choque

Importe/estimación de los pasivos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Esta celda se dejará en blanco en caso de aplicación de un enfoque basado en el tipo impositivo medio y cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0640/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas consignado en esta celda será idéntico al incluido en la celda R0310/C0100 de la plantilla S.25.02.01

R0650/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos.

R0660/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables.

R0670/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al año siguiente.

R0680/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente.

R0690/C0130

Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible antes de evaluar si cabe utilizar el incremento de los activos por impuestos diferidos netos a efectos del ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

▼B

(1)   Directrices de la AESPJ, de 2 de febrero de 2015 (EIOPA-BoS-14/177), sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (https://eiopa.europa.eu/publications/eiopa-guidelines/guidelines-on-the-loss-absorbing-capacity-of-technical-provisions-and-deferred-taxes).

▼B

S.25.03 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

Los componentes que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y las empresas de seguros y reaseguros.

La plantilla SR.25.03 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante, en todas las empresas sujetas a un modelo interno completo. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un fondo de disponibilidad limitada, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

C0010

Número único del componente

Número único de cada componente del modelo interno completo convenido con la autoridad nacional de supervisión, para identificar de manera inequívoca los componentes del modelo. Este número se utilizará siempre junto con la descripción apropiada del componente consignada en cada partida C0020.

Los números de los componentes se mantendrán constantes a lo largo del tiempo.

C0020

Descripción de los componentes

Identificación, mediante texto libre, de cada uno de los componentes que puede identificar la empresa en el modelo interno completo. Es posible que tales componentes no se ajusten exactamente a los riesgos definidos a efectos de la fórmula estándar. Cada componente se identificará mediante una entrada específica. Las empresas identificarán y notificarán los componentes de manera constante en diferentes períodos de referencia, salvo que haya habido algún cambio del modelo interno que afecte a las categorías.

La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos modelizada, pero no incorporada a los componentes se notificará como componente separado.

C0030

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Importe del requisito de capital neto de cada componente, tras los ajustes por las futuras decisiones de gestión relativas a las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos, en su caso, calculado mediante el modelo interno completo sobre una base no diversificada, en la medida en que los ajustes se modelicen dentro de los componentes.

La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos modelizada, pero no incorporada a los componentes se consignará como valor negativo.

C0060

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

Para indicar si las futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos se incorporan al cálculo, se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas incorporadas al componente

2 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos incorporadas al componente

3 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos incorporadas al componente

4 — No incorporación de las futuras decisiones de gestión.

R0110/C0100

Total de componentes no diversificados

Suma de todos los componentes.

R0060/C0100

Diversificación

Importe total de la diversificación entre componentes consignados en C0030, calculado mediante el modelo interno completo.

Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que estarán incorporados a los valores consignados en C0030.

Este importe será negativo.

R0160/C0100

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida sólo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital.

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adición de capital ya fijada

Importe de la adición de capital que se estableció en la fecha de referencia del informe. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Importe del SCR total calculado mediante un modelo interno completo.

Otra información sobre el SCR

R0300/C0100

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdida de las provisiones técnicas

Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a cada componente y la parte consignada como componente individual.

R0310/C0100

Importe /estimación de la capacidad general de absorción de pérdida de los impuestos diferidos

Importe /estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a cada componente y la parte consignada como componente individual.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe de los SCR nocionales de la parte restante cuando la empresa cuenta con FDL.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma de los SCR nocionales de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con FDL (distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE [medida transitoria]).

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de los SCR nocionales de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso.

R0460/C0100

Futuras prestaciones discrecionales netas

Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro.

▼M4

R0590/C0109

Enfoque basado en el tipo impositivo medio

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Sí

2 –  No

3 –  No aplicable, ya que no se utiliza el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (en este caso no son aplicables las filas R0600 a R0690).

Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (EIOPA-BoS-14/177)

Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (información voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2019, obligatoria a partir del 1 de enero de 2020)

R0600/C0110

Activos por impuestos diferidos antes del choque

Importe total de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los activos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0040/C0010 de la plantilla S.02.01.

R0600/C0120

Activos por impuestos diferidos después del choque

Importe total de los activos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0610/C0110

Activos por impuestos diferidos, traspaso-Antes del choque

Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0610/C0120

Activos por impuestos diferidos, traspaso-Después del choque

Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido al traspaso de deducciones tributarias o pérdidas previas si se ha presentado un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0620/C0110

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Antes del choque

Importe de los activos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0620/C0120

Activos por impuestos diferidos debido a diferencias temporales deducibles-Después del choque

Importe/estimación de los activos por impuestos diferidos debido a diferencias entre la valoración conforme a Solvencia II de un activo o de un pasivo y su base imponible si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de una pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta celda se dejará en blanco cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0630/C0110

Pasivos por impuestos diferidos-Antes del choque

Importe de los pasivos por impuestos diferidos en el balance utilizando la valoración de Solvencia II antes de la pérdida instantánea descrita en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de los pasivos por impuestos diferidos consignado en esta celda será coherente con el consignado en la celda R0780/C0010 de la plantilla S.02.01

R0630/C0120

Pasivos por impuestos diferidos-Después del choque

Importe/estimación de los pasivos por impuestos diferidos si se ha establecido un balance utilizando la valoración de Solvencia II después de la pérdida instantánea, según lo dispuesto en el artículo 207, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Esta celda se dejará en blanco en caso de aplicación de un enfoque basado en el tipo impositivo medio y cuando en R0590/C0109 se haya consignado «1-Sí».

R0640/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas consignado en esta celda será idéntico al incluido en la celda R0310/C0100 de la plantilla S.25.02.01.03

R0650/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por reversión de pasivos por impuestos diferidos

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por reversión de los pasivos por impuestos diferidos.

R0660/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por referencia a beneficios imponibles futuros probables

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por referencia a los beneficios imponibles futuros probables.

R0670/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, año en curso

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al año siguiente.

R0680/C0130

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos justificada por traslado, años futuros

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente.

R0690/C0130

Importe/estimación de la máxima capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible antes de evaluar si cabe utilizar el incremento de los activos por impuestos diferidos netos a efectos del ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

▼B

S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.01.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

▼M4 —————

▼M4

R0012/C0010

Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos

Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Simplificación conforme al artículo 104

2 –  Simplificación conforme al artículo 105 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.

Si R0012/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0410.

R0014/C0010

Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Simplificación conforme al artículo 105 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

▼B

R0020/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

Indíquese si una empresa cautiva ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de tipo de interés. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0020/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0100-R0120.

R0030/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas- riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Indíquese si una empresa cautiva ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de diferencial respecto a los bonos y préstamos. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

R0040/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

Indíquese si una empresa cautiva ha utilizado simplificaciones para calcular la concentración del riesgo de mercado. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Riesgo de tipo de interés

R0100/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de tipo de interés

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de tipo de interés, es decir, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010 = 1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de tipo de interés resultante de cálculos simplificados en el caso de empresas cautivas.

R0100/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de tipo de interés

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de tipo de interés, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010 = 1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de tipo de interés resultante de cálculos simplificados en el caso de empresas cautivas.

R0110-R0120/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor total de los activos sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0110-R0120/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor total de los pasivos sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0110-R0120/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0110-R0120/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0110-R0120/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés calculado utilizando simplificaciones.

R0110-R0120/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0110-R0120/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés calculado utilizando simplificaciones.

Riesgo de acciones

R0200/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones, es decir, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0200/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0210/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0210/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0210/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de la categoría de acciones de tipo 1, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0210/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1, después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0210/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 1), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0210/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0210/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

►M4  R0221-R0240/C0020 ◄

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 1).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

►M4  R0221-R0240/C0040 ◄

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 1), después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0250/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0250/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0250/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0250/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 2), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0250/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 2), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0250/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 2), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0250/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

►M4  R0261-R0280/C0020 ◄

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 2).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

►M4  R0261-R0280/C0040 ◄

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 2), después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

▼M3 —————

▼M4 —————

▼M4

R0291/C0020, R0293-R0295/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0030, R0293-R0295/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0040, R0293-R0295/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0050, R0293-R0295/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0060, R0293-R0295/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0291/C0070, R0293-R0295/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0080, R0293-R0295/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼M4 —————

▼M4

R0292/C0020, R0296-R0298/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0030, R0296-R0298/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0040, R0296-R0298/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0050, R0296-R0298/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0060, R0296-R0298/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0292/C0070, R0296-R0298/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0080, R0296-R0298/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼B

Riesgo inmobiliario

R0300/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo inmobiliario.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor de los pasivos sensibles al riesgo inmobiliario.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo inmobiliario, después del choque inmobiliario.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los pasivos en los que se basa el requisito por riesgo inmobiliario, después del choque inmobiliario y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo inmobiliario

Se trata del requisito de capital neto por riesgo inmobiliario, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0300/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los pasivos en los que se basa el requisito por riesgo inmobiliario, después del choque inmobiliario, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo inmobiliario

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo inmobiliario, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Riesgo de diferencial

R0400/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0400/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0410/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los pasivos en los que se basa el requisito por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida representa el capital de solvencia obligatorio neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, calculado utilizando simplificaciones.

R0410/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida representa el capital de solvencia obligatorio bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, calculado utilizando simplificaciones.

▼M3 —————

▼M3

R0412/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

▼M3

R0413/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0413/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0414/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0414/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

▼B

R0420/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de los derivados de crédito, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0420/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de los derivados de crédito, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430-R0440/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto al riesgo de diferencial de los derivados de crédito.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430-R0440/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito.

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto al riesgo de diferencial de los derivados de crédito.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430-R0440/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto al riesgo de diferencial de los derivados de crédito, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430-R0440/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430-R0440/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del requisito de capital neto por el choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430-R0440/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430-R0440/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del requisito de capital bruto por el choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0450/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0450/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0450/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0450/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especial.

R0450/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0450/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0450/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼M4 —————

▼M4

R0461/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0461/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0461/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0461/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0461/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0461/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0461/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0462/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0462/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0462/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0462/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0462/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0462/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0462/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

▼B

R0480/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0480/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0480/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0480/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0480/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0480/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0480/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼M4

R0481/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0481/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0481/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0481/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0481/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial respecto a otras posiciones de titulización, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0481/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0481/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0482/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0482/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0482/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0482/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0482/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0482/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0482/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0483/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0483/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0483/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0483/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0483/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0483/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0483/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio por riesgo de diferencial. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

▼B

Riesgo de concentración

R0500/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Concentraciones del riesgo de mercado

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles a la concentración del riesgo de mercado.

En el caso de las empresas cautivas, si R0040/C0010=1, esta partida representa el valor absoluto de los activos sensibles a la concentración del riesgo de mercado, después de tener en cuenta las simplificaciones permitidas a las empresas cautivas.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Concentraciones del riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital neto por concentración del riesgo de mercado, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, agregado para cada exposición uninominal.

En el caso de las empresas cautivas, si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por concentración del riesgo de mercado resultante del cálculo simplificado.

R0500/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Concentraciones del riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital bruto por concentración del riesgo de mercado, agregado para cada exposición uninominal, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Riesgo de divisa

R0600/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa

Se trata de la suma de lo siguiente, en relación con las diferentes monedas:

— el capital obligatorio (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un incremento de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local;

— el capital obligatorio (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un descenso de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local.

R0600/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de divisa

Se trata de la suma de lo siguiente, en relación con las diferentes monedas:

— el capital obligatorio (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un incremento de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local;

— el capital obligatorio (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un descenso de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local.

R0610-R0620/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor total de los activos sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0610-R0620/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor total de los pasivos sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0610-R0620/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0610-R0620/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor absoluto de los pasivos (tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0610-R0620/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. En R0610, se consignarán únicamente las monedas en relación con las cuales el choque al alza sea el de mayor magnitud, y en R0620, únicamente las monedas en relación con las cuales el choque a la baja sea el de mayor magnitud.

R0610-R0620/C0070

Valores absolutos después del choque (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0610-R0620/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. En R0610, se consignarán únicamente las monedas en relación con las cuales el choque al alza sea el de mayor magnitud, y en R0620, únicamente las monedas en relación con las cuales el choque a la baja sea el de mayor magnitud.

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700/C0060

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado como resultado de la agregación del capital obligatorio neto (tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0700/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado como resultado de la agregación del capital obligatorio bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

Capital de solvencia obligatorio total por riesgo de mercado

R0800/C0060

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital neto total para el conjunto de riesgos de mercado, tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0800/C0080

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital bruto total para el conjunto de riesgos de mercado, excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

S.26.02 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

Observaciones generales

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.02.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones

►M4  Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de impago de la contraparte. Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:

3 –  Simplificación, agrupaciones de reaseguro, artículo 109

4 –  Simplificación, agrupamiento de exposiciones uninominales, artículo 110

5 –  Simplificación de la pérdida en caso de impago para los contratos de reaseguro, artículo 112 bis

6 –  Simplificación para las exposiciones de tipo 1, artículo 112 ter

7 –  Simplificación para el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro, artículo 111

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 3 a 7 pueden utilizarse simultáneamente.

Si R0010/C0010 = 4 o 6, respecto a las exposiciones de tipo 1, únicamente deberá cumplimentarse R0100/C0080 en R0100. ◄

R0100/C0080

Exposiciones de tipo 1 — Capital de solvencia obligatorio bruto

►M4  Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de impago de la contraparte derivado de todas las exposiciones de tipo 1.

Si R0010/C0010 = 4 o 6, esta partida representa el capital de solvencia obligatorio bruto calculado utilizando simplificaciones. ◄

R0110-R0200/C0020

Nombre de la exposición uninominal

Indíquese el nombre de las 10 mayores exposiciones individuales.

R0110-R0200/C0030

Código de la exposición uninominal

Código de identificación: se utilizará el identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

R0110-R0200/C0040

Tipo de código de la exposición uninominal

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la exposición uninominal». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

R0110-R0200/C0050

Exposiciones de tipo 1 — Exposición uninominal X — Pérdida en caso de impago

Valor de la pérdida en caso de impago en relación con cada una de las 10 mayores exposiciones uninominales.

R0110-R0200/C0060

Exposiciones de tipo 1 — Exposición uninominal X — Probabilidad de impago

La probabilidad de impago en relación con cada una de las 10 mayores exposiciones uninominales.

R0300/C0080

Exposiciones de tipo 2 — Capital de solvencia obligatorio bruto

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de impago de la contraparte derivado de todas las exposiciones de tipo 2, tal como se definen a efectos de Solvencia II.

R0310/C0050

Exposiciones de tipo 2 — Cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses — Pérdida en caso de impago

Se trata del valor de la pérdida en caso de impago por el riesgo de contraparte derivada de exposiciones de tipo 2 correspondientes a las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses.

R0320/C0050

Exposiciones de tipo 2 — Exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de tres meses — Pérdida en caso de impago

Se trata del valor de la pérdida en caso de impago por el riesgo de contraparte derivada de todas las exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses.

R0330/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de impago de la contraparte — Capital de solvencia obligatorio bruto

Se trata del importe de los efectos de diversificación brutos permitidos en la agregación del capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte correspondiente a las exposiciones de tipo 1 y 2.

R0400/C0070

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de impago de la contraparte

Se trata del importe total del requisito de capital neto (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de impago de la contraparte.

R0400/C0080

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de impago de la contraparte

Se trata del importe total del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de impago de la contraparte.

Detalles adicionales sobre hipotecas

R0500/C0090

Pérdidas derivadas de préstamos hipotecarios de tipo 2

Importe de las pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios clasificados como exposiciones de tipo 2 con arreglo al artículo 191, apartado 13, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0510/C0090

Pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios

Importe de las pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios con arreglo al artículo 191, apartado 13, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

S.26.03 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.03.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción de riesgos.

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de mortalidad

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de mortalidad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0010/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0100.

R0020/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de longevidad

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de longevidad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0020/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0200.

R0030/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de discapacidad y morbilidad

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de discapacidad y morbilidad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0030/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0300.

R0040/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de caída

►M4  Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 95

2 –  Simplificación a efectos del artículo 95 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.

Si R0040/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420. ◄

R0050/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de gastos de vida

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de gastos de vida. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0050/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0500.

R0060/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de catástrofe de vida

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de catástrofe de vida. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0060/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0700.

Riesgo de suscripción de vida

R0100/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de mortalidad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad después del choque (es decir, incremento permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo, después del choque (es decir, incremento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de mortalidad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de mortalidad después del choque (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de mortalidad calculado utilizando simplificaciones.

R0100/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de mortalidad, después del choque (incremento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de mortalidad

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de mortalidad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de mortalidad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de longevidad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad, después del choque (es decir, reducción permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad, después del choque (es decir, reducción permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de longevidad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de longevidad después del choque (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de longevidad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad, después del choque (reducción permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de longevidad

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de longevidad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de longevidad calculado utilizando simplificaciones.

R0300/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos- Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la formula estándar: un incremento de las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de discapacidad y morbilidad en los 12 meses siguientes, y durante todos los meses posteriores a los 12 meses siguientes, y una disminución de las tasas de recuperación de las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas con respecto a los 12 meses siguientes y durante todos los años posteriores.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0300/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad calculado utilizando simplificaciones.

R0300/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0300/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad calculado utilizando simplificaciones.

R0400/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital neto global por riesgo de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de caída calculado utilizando simplificaciones.

R0400/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital bruto global (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de caída.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de caída calculado utilizando simplificaciones.

R0410/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por el riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto frente a un aumento permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0410/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, después del choque (aumento permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de aumento permanente de las tasas de caída.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el capital obligatorio bruto frente a un aumento permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0420/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por el riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto frente a una disminución permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0420/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto por el riesgo de disminución de las tasas de caída utilizado para computar el riesgo (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto frente a una disminución permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0430/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de caída masiva, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de caída masiva, después del choque (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

R0500/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos de vida, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de gastos de vida, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos de vida, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar: un incremento del 10 % del importe de los gastos considerados en el cálculo de las provisiones técnicas y un aumento de un punto porcentual de la tasa de inflación de gastos (expresada como porcentaje) utilizada para el cálculo de las provisiones técnicas.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos de vida, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0500/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de gastos de vida

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de gastos de vida, incluido el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0050=1, esta partida representa el requisito de capital neto por el riesgo de gastos de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0500/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos de vida, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0500/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de gastos de vida

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de gastos de vida (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de gastos de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0600/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de revisión, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar: un incremento porcentual del importe de las prestaciones en forma de renta consideradas en el cálculo de las provisiones técnicas).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de revisión, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0600/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de revisión

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de revisión, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0600/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los pasivos (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en los que se basa el requisito por riesgo de revisión, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0600/C0040), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de revisión

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de revisión.

R0700/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de catástrofe de vida, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0700/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de catástrofe de vida, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0700/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de catástrofe de vida, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0700/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de catástrofe de vida, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0700/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de catástrofe de vida, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de catástrofe de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0700/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de catástrofe de vida, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0700/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de catástrofe de vida (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de catástrofe de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0800/C0060

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de vida — neto

Se trata del efecto de diversificación en el módulo de riesgo de suscripción de vida como resultado de la agregación del capital obligatorio neto (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0800/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de vida — bruto

Se trata del efecto de diversificación en el módulo de riesgo de suscripción de vida como resultado de la agregación del capital obligatorio bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0900/C0060

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de suscripción de vida

Se trata del requisito de capital neto total por riesgo de suscripción de vida, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0900/C0080

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de suscripción de vida

Se trata del requisito de capital bruto total por riesgo de suscripción de vida, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

R1000/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Factor aplicado al choque de revisión

Choque de revisión — parámetro específico de la empresa calculado por esta y aprobado por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico de la empresa.

S.26.04 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.04.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción de riesgos.

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de mortalidad de enfermedad

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de mortalidad de enfermedad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0010/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0100.

R0020/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de longevidad de enfermedad

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de longevidad de enfermedad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0020/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0200.

R0030/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0030/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060/R0310 y C0080/R0310. R0320 y R0330 no deberán cumplimentarse.

R0040/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0040/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0340.

R0050/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de caída de enfermedad SLT

►M4  Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 102

2 –  Simplificación a efectos del artículo 102 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.

Si R0050/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420. ◄

▼M4

R0051/C0010

Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 96 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

▼B

R0060/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de gastos de enfermedad

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de gastos de enfermedad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0060/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0500.

Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0100/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de mortalidad de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de mortalidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0100/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, después del choque (aumento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de mortalidad de enfermedad.

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de mortalidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de longevidad de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de longevidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, después del choque (disminución permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de longevidad de enfermedad.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de longevidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0300/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0300/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad.

R0310/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos calculado utilizando simplificaciones.

R0310/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos.

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos calculado utilizando simplificaciones.

R0320/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — aumento de los pagos médicos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en los que se basa el requisito por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — aumento de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — aumento de los pagos médicos.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — disminución de los pagos médicos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en que se basa el requisito por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — disminución de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — disminución de los pagos médicos.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0340/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0340/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0340/C0040

Valores absolutos iniciales después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0340/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0340/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos calculado utilizando simplificaciones.

R0340/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en que se basa el requisito por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0340/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos calculado utilizando simplificaciones.

R0400/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital neto global por riesgo de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0400/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital bruto global (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0410/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por el aumento permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0410/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, después del choque (aumento permanente de las tasas de caída), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de aumento permanente de las tasas de caída.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por un aumento permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas de caída.

R0420/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por la disminución permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0420/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de disminución permanente de las tasas de caída.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por la disminución permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0430/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0500/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de gastos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos de enfermedad, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos de enfermedad, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de gastos de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de gastos de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0500/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de gastos de enfermedad.

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de gastos de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0600/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de revisión de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0600/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar, un incremento porcentual del importe anual a pagar por las prestaciones en forma de renta expuestas al riesgo de revisión).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de revisión de enfermedad.

R0700/C0060

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, como resultado de la agregación del capital obligatorio neto (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0700/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, como resultado de la agregación del capital obligatorio bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0800/C0060

Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital neto total por riesgo de suscripción de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0800/C0080

Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital bruto total por riesgo de suscripción de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, antes del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

R0900/C0090

Choque de revisión — Parámetros específicos de la empresa

Choque de revisión — parámetro específico de la empresa calculado por esta y aprobado por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico de la empresa.

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

R1000-R1030/C0100

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa

Se trata de la desviación típica específica de la empresa correspondiente al riesgo de prima para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional, calculada por la empresa y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico de la empresa.

R1000-R1030/C0110

Parámetros específicos de la empresa — Desviación típica bruto/neto

Indíquese si el parámetro específico de la empresa correspondiente a la desviación típica se ha aplicado en términos brutos o netos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Parámetro específico de la empresa bruto

2 — Parámetro específico de la empresa neto

R1000-R1030/C0120

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa — Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Se trata del factor de ajuste específico de la empresa por reaseguro no proporcional de cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, que permite a las empresas tener en cuenta el efecto de reducción del riesgo de un determinado reaseguro de exceso de pérdida (XL) por riesgo, calculado por la empresa y aprobado o prescrito por la autoridad supervisora.

Cuando no se utilice ningún parámetro específico de la empresa, esta celda se dejará en blanco.

R1000-R1030/C0130

Desviación típica del riesgo de reserva — Parámetros específicos de la empresa

Se trata de la desviación típica específica de la empresa correspondiente al riesgo de reserva para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional, calculada por la empresa y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico de la empresa.

R1000-R1030/C0140

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de prima: Vprem

Medida del volumen del riesgo de prima para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional.

R1000-R1030/C0150

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de reserva: Vres

Medida del volumen del riesgo de reserva para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional.

R1000-R1030/C0160

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Diversificación geográfica

Representa la diversificación geográfica que debe utilizarse respecto a la medida del volumen del riesgo de prima y de reserva para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional.

Si no se calcula el factor relativo a la diversificación geográfica, el valor por defecto de esta partida se fijará en 1.

R1000-R1030/C0170

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — V

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, secciones 4 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I de dicho Reglamento, y su reaseguro proporcional.

R1040/C0170

Medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva

La medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva, igual a la suma de las medidas de volumen del riesgo de prima y de reserva de todas las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R1050/C0100

Desviación típica combinada

Se trata de la desviación típica combinada correspondiente al riesgo de prima y de reserva para todos los segmentos.

R1100/C0180

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

Se trata del requisito de capital total para el submódulo de riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, secciones 4 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R1200/C0190

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R1200/C0200

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R1200/C0210

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R1200/C0220

Valores absolutos después del choque — Pasivos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R1200/C0230

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital por riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R1300/C0240

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, como resultado de la agregación del capital obligatorio por riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT y riesgo de caída de enfermedad NSLT.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R1400/C0240

Capital de solvencia obligatorio total por riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

Se trata del requisito de capital total para el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Riesgo de catástrofe de enfermedad

R1500/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Submódulo de riesgo de accidente masivo

Capital de solvencia obligatorio neto para el submódulo de riesgo de accidente masivo, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1500/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Submódulo de riesgo de accidente masivo

Capital de solvencia obligatorio bruto para el submódulo de riesgo de accidente masivo, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1510/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de concentración de accidentes

Capital de solvencia obligatorio neto para el submódulo de riesgo de concentración de accidentes, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1510/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de concentración de accidentes

Capital de solvencia obligatorio bruto para el submódulo de riesgo de concentración de accidentes, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1520/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de pandemia

Capital de solvencia obligatorio neto para el submódulo de riesgo de pandemia, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1520/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de pandemia

Capital de solvencia obligatorio bruto para el submódulo de riesgo de pandemia, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1530/C0250

Diversificación dentro del riesgo de catástrofe de enfermedad — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio por los riesgos de accidente masivo, de concentración de accidentes y de pandemia, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1530/C0260

Diversificación dentro del riesgo de catástrofe de enfermedad — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio por los riesgos de accidente masivo, de concentración de accidentes y de pandemia, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1540/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto total (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad.

R1540/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto total para el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

R1600/C0270

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT, el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT y el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1600/C0280

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT, el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT y el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1700/C0270

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de suscripción de enfermedad

Se trata del capital de solvencia obligatorio neto total para el módulo de riesgo de suscripción de enfermedad.

R1700/C0280

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de suscripción de enfermedad

Se trata del capital de solvencia obligatorio bruto total para el módulo de riesgo de suscripción de enfermedad.

S.26.05 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.05.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de prima y de reserva de no vida

Indíquese si una empresa cautiva ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de prima y de reserva de no vida. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0010/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060, C0070 y C0090 en R0100 a R0230.

▼M4

R0011/C0010

Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de suscripción de no vida. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 90 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

▼B

Riesgo de prima y de reserva de no vida

R0100-R0210/C0020

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa — Desviación típica

Se trata de la desviación típica específica de la empresa correspondiente al riesgo de prima para cada segmento calculada por la empresa y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico de la empresa.

R0100-R0210/C0030

Parámetros específicos de la empresa — Desviación típica bruto/neto

Indíquese si el parámetro específico de la empresa correspondiente a la desviación típica se ha aplicado en términos brutos o netos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Parámetro específico de la empresa bruto

2 — Parámetro específico de la empresa neto

R0100-R0210/C0040

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa — Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Se trata del factor de ajuste específico de la empresa por reaseguro no proporcional de cada segmento, que permite a las empresas tener en cuenta el efecto de reducción del riesgo de un determinado reaseguro de exceso de pérdida por riesgo, calculado por la empresa y aprobado o prescrito por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico de la empresa.

R0100-R0210/C0050

Desviación típica del riesgo de reserva — Parámetros específicos de la empresa

Se trata de la desviación típica específica de la empresa correspondiente al riesgo de reserva para cada segmento calculada por la empresa y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico de la empresa.

R0100-R0210/C0060

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de prima: Vprem

Medida del volumen del riesgo de prima para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0100-R0210/C0070

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de reserva: Vres

Medida del volumen del riesgo de reserva para cada segmento, igual a la mejor estimación de las provisiones para siniestros pendientes del segmento, tras la deducción del importe recuperable de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0100-R0210/C0080

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Diversificación geográfica

Diversificación geográfica utilizada para la medida del volumen de cada segmento.

Si no se calcula el factor relativo a la diversificación geográfica, el valor por defecto de esta partida se fijará en 1.

R0100-R0210/C0090

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — V

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva de no vida para cada segmento.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida representará el capital obligatorio por riesgo de prima y de reserva de no vida de un determinado segmento calculado utilizando simplificaciones.

R0220/C0090

Medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva

La medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva, igual a la suma de las medidas de volumen del riesgo de prima y de reserva de todos los segmentos.

R0230/C0020

Desviación típica combinada

Se trata de la desviación típica combinada relativa al riesgo de prima y de reserva para todos los segmentos. ►M1   ◄

R0300/C0100

Capital obligatorio total por riesgo de prima y de reserva de no vida.

Se trata del requisito de capital total para el submódulo de riesgo de prima y de reserva de no vida.

Riesgo de caída de no vida

R0400/C0110

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de no vida, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0400/C0120

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída de no vida, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0400/C0130

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de no vida, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0400/C0140

Valores absolutos después del choque — Pasivos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída de no vida, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0400/C0150

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital por riesgo de caída de suscripción de no vida.

Riesgo de catástrofe de no vida

R0500/C0160

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del capital obligatorio total por riesgo de catástrofe de no vida.

Total del riesgo de suscripción de no vida

R0600/C0160

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de no vida

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de no vida, como resultado de la agregación del capital obligatorio correspondiente a los riesgos de prima y de reserva, de catástrofe y de caída.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0700/C0160

Capital obligatorio total por riesgo de suscripción de no vida

Se trata del capital de solvencia obligatorio para el submódulo de riesgo de suscripción de no vida.

S.26.06 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.06.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0100/C0020

Provisiones técnicas brutas para vida (excluido margen de riesgo)

Son las provisiones técnicas para obligaciones de seguros de vida ►M2  , excluidos los vinculados a fondos de inversión ◄ . A tales efectos, las provisiones técnicas no incluirán el margen de riesgo, ni se deducirán de ellas los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0110/C0020

Provisiones técnicas brutas para contratos de vida vinculados a fondos de inversión (excluido margen de riesgo)

Son las provisiones técnicas para obligaciones de seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores. A tales efectos, las provisiones técnicas no incluirán el margen de riesgo, ni se deducirán de ellas los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0120/C0020

Provisiones técnicas brutas para no vida (excluido margen de riesgo)

Son las provisiones técnicas para obligaciones de seguros de no vida. A tales efectos, las provisiones técnicas no incluirán el margen de riesgo, ni se deducirán de ellas los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0130/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las provisiones técnicas

Es el capital obligatorio por riesgo operacional basado en las provisiones técnicas.

R0200/C0020

Primas brutas imputadas de vida (12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida, ►M2  excluidos los vinculados a fondos de inversión, ◄ sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0210/C0020

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0220/C0020

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de no vida, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0230/C0020

Primas brutas imputadas de vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses previos a los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida, ►M2  excluidos los vinculados a fondos de inversión, ◄ sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0240/C0020

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses previos a los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0250/C0020

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses previos a los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de no vida, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0260/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las primas imputadas

Es el capital obligatorio por riesgo operacional basado en las primas imputadas.

R0300/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional antes del límite máximo

Es el capital obligatorio por riesgo operacional antes del ajuste por aplicación del límite máximo.

R0310/C0020

Límite máximo basado en el capital de solvencia obligatorio básico

Es el resultado del porcentaje fijado como límite máximo aplicado al SCR básico.

R0320/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional después del límite máximo

Es el capital obligatorio por riesgo operacional después del ajuste por aplicación del límite máximo.

R0330/C0020

Gastos incurridos en relación con la actividad vinculada a fondos de inversión (12 meses anteriores)

Es el importe de los gastos en que se haya incurrido en los 12 meses anteriores respecto a los seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores.

R0340/C0020

Total de capital obligatorio por riesgo operacional

Es el requisito de capital por riesgo operacional.

S.26.07 — Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.07.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada, cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

Z0040

Moneda a efectos del riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de emisión. Cada moneda se consignará en una línea diferente.

Riesgo de mercado (incluidas empresas cautivas)

R0010/C0010/C0070

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Valor de mercado — Por grado de calidad crediticia

Valor de mercado de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos por cada grado de calidad crediticia, cuando esté disponible una evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0010/C0080

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Valor de mercado — Sin calificación disponible

Valor de mercado de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, cuando no esté disponible ninguna evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0020/C0010/C0070

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Duración modificada — Por grado de calidad crediticia

Duración modificada en años de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos por cada grado de calidad crediticia, cuando esté disponible una evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0020/C0080

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Duración modificada — Sin calificación disponible

Duración modificada en años de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, cuando no esté disponible ninguna evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0030/C0090

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Aumento de las provisiones técnicas vinculadas a índices y a fondos de inversión

Aumento de las provisiones técnicas menos el margen de riesgo en relación con las pólizas en las que los tomadores de seguros asuman el riesgo de inversión, con opciones y garantías incorporadas, que se derivaría de una disminución instantánea del valor de los activos sujetos al capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos con arreglo al cálculo simplificado.

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

R0040/C0100

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas) — Capital obligatorio — Aumento del tipo de interés — Por moneda

Capital obligatorio frente al riesgo de un incremento de la estructura temporal de los tipos de interés conforme al cálculo simplificado de las empresas cautivas por cada moneda consignada.

R0040/C0110

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas) — Capital obligatorio — Disminución del tipo de interés — Por moneda

Capital obligatorio frente al riesgo de una reducción de la estructura temporal de los tipos de interés conforme al cálculo simplificado de las empresas cautivas por cada moneda consignada.

Riesgo de suscripción de vida

R0100/C0120

Riesgo de mortalidad — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 91 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de mortalidad.

R0100/C0160

Riesgo de mortalidad — Tasa media t+1

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0100/C0180

Riesgo de mortalidad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a realizar al fallecimiento incluidos en la mejor estimación para las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0110/C0150

Riesgo de longevidad — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de longevidad.

R0110/C0160

Riesgo de longevidad — Tasa media t+1

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0110/C0180

Riesgo de longevidad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a beneficiarios incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0120/C0120

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 93 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.

R0120/C0130

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Capital en riesgo t+1

Capital en riesgo definido en R0120/C0120 después de 12 meses (t+1).

R0120/C0150

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.

R0120/C0160

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Tasa media t+1

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0120/C0170

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Tasa media t+2

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses posteriores a los 12 meses siguientes (t+2) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0120/C0180

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos por discapacidad y morbilidad incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0120/C0200

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Tasas de cancelación

Tasas de cancelación esperadas durante los 12 meses siguientes en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0130/C0140

Riesgo de caída (aumento) — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate positivas, según se definen en el artículo 95 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0130/C0160

Riesgo de caída (aumento) — Tasa media (t+1)

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0130/C0190

Riesgo de caída (aumento) — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0140/C0140

Riesgo de caída (disminución) — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate negativas, según se definen en el artículo 95 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0140/C0160

Riesgo de caída (disminución) — Tasa media (t+1)

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0140/C0190

Riesgo de caída (disminución) — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0150/C0180

Riesgo de gastos de vida — Duración modificada

Duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro de vida.

R0150/C0210

Riesgo de gastos de vida — Pagos

Gastos abonados en relación con seguros y reaseguros de vida en los últimos 12 meses.

R0150/C0220

Riesgo de gastos de vida — Tasa de inflación media

Tasa de inflación media ponderada utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los gastos de administración de las obligaciones de seguro de vida existentes incluidos en el cálculo de la mejor estimación.

R0160/C0120

Riesgo de catástrofe de vida — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 96 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0200/C0120

Riesgo de mortalidad de enfermedad — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 97 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de mortalidad de enfermedad.

R0200/C0160

Riesgo de mortalidad de enfermedad- Tasa media t+1

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0200/C0180

Riesgo de mortalidad de enfermedad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a realizar al fallecimiento incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0210/C0150

Riesgo de longevidad de enfermedad — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de longevidad de enfermedad.

R0210/C0160

Riesgo de longevidad de enfermedad- Tasa media t+1

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0210/C0180

Riesgo de longevidad de enfermedad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a beneficiarios incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0220/C0180

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos) — Duración modificada

Duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro de gastos médicos.

R0220/C0210

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos) — Pagos

Gastos abonados en relación con seguros y reaseguros de gastos médicos en los últimos 12 meses.

R0220/C0220

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos) — Tasa de inflación media

Tasa de inflación media ponderada de los pagos médicos utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los pagos médicos incluidos en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones.

R0230/C0120

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 100 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad (protección de ingresos).

R0230/C0130

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Capital en riesgo t+1

Capital en riesgo definido en R0230/C0120 después de 12 meses.

R0230/C0150

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.

R0230/C0160

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Tasa media t+1

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0230/C0170

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Tasa media t+2

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses posteriores a los 12 meses siguientes (t+2) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0230/C0180

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos por discapacidad y morbilidad incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0230/C0200

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Tasas de cancelación

Tasas de cancelación esperadas durante los 12 meses siguientes en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0240/C0140

Riesgo de caída (aumento) de enfermedad SLT — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate positivas, según se definen en el artículo 102 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0240/C0160

Riesgo de caída (aumento) de enfermedad SLT — Tasa media t+1

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0240/C0190

Riesgo de caída (aumento) de enfermedad SLT — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0250/C0140

Riesgo de caída (disminución) de enfermedad SLT — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate negativas, según se definen en el artículo 102 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0250/C0160

Riesgo de caída (disminución) de enfermedad SLT — Tasa media t+1

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0250/C0190

Riesgo de caída (disminución) de enfermedad SLT — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0260/C0180

Riesgo de gastos de enfermedad — Duración modificada

Duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

R0260/C0210

Riesgo de gastos de enfermedad — Pagos

Gastos abonados en relación con seguros y reaseguros de enfermedad en los últimos 12 meses.

R0260/C0220

Riesgo de gastos de enfermedad — Tasa de inflación media

Tasa de inflación media ponderada utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los gastos de administración de las obligaciones de seguro de enfermedad existentes incluidos en el cálculo de la mejor estimación.

▼M4

Riesgo de mercado – Concentraciones del riesgo de mercado

R0300/C0300

Proporción de la cartera de deuda

La proporción de la cartera de deuda para la que se ha llevado a cabo un cálculo simplificado del capital de solvencia obligatorio.

Este dato solo se consignará en el caso de la exención de comunicación de información de S.06.02.

Simplificaciones para catástrofes naturales

R0400/C0320

Tormenta de viento – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo utilizada en las simplificaciones para tormenta de viento.

R0400/C0330

Tormenta de viento – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para tormenta de viento.

R0410/C0320

Granizo – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para granizo.

R0410/C0330

Granizo – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para granizo.

R0420/C0320

Terremoto – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para terremoto.

R0420/C0330

Terremoto – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para terremoto.

R0430/C0320

Inundación – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para inundación.

R0430/C0330

Inundación – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para inundación.

R0440/C0320

Hundimiento de terreno – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para hundimiento de terreno.

R0440/C0330

Hundimiento de terreno – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para hundimiento de terreno.

▼B

S.27.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla S.27.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

Esta plantilla está destinada a hacer comprensible el modo en que se ha calculado el módulo de riesgo de catástrofe del SCR y cuáles son los principales factores determinantes.

Para cada tipo de riesgo de catástrofe, deberá determinarse el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa. Este cálculo es prospectivo y debe basarse en el programa de reaseguro del siguiente ejercicio de referencia, según se describe en las plantillas de reaseguro relativas a las Coberturas facultativas (S.30.01 y S.30.02) y el Programa de cesión en reaseguro en el siguiente ejercicio de referencia (S.30.03 y S.30.04).

Las empresas han de estimar sus importes recuperados en razón de la reducción del riesgo con arreglo a la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y toda norma técnica pertinente. Las empresas cumplimentarán la plantilla de notificación de catástrofes únicamente con el grado de desglose requerido para efectuar este cálculo.

En los módulos de riesgo de suscripción de no vida y enfermedad, el riesgo de catástrofe se define como el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las responsabilidades derivadas de los seguros, debido a una notable incertidumbre en las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones correspondientes a sucesos extremos o excepcionales, según se dispone en el artículo 105, apartado 2, letra b), y apartado 4, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

El capital obligatorio consignado refleja el capital obligatorio antes y después de la reducción del riesgo, esto es, el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa. El capital obligatorio consignado tras la reducción del riesgo es el estimado antes de tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. El valor por defecto de la reducción del riesgo se consignará como un valor positivo para que pueda ser deducido.

En el caso de que el efecto de diversificación reduzca el capital obligatorio, el valor por defecto de la diversificación se consignará como un valor negativo.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

▼M1 —————

▼B

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 =1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

▼M4

R0001/C001

Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de incendio. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 90 quater

9 –  No utilización de simplificaciones

Si R0001/C0001 = 1, únicamente deberá cumplimentarse C0880 en R2600.

R0002/C001

Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural

Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de catástrofe natural. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, tormenta de viento

2 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, terremoto

3 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, inundación

4 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, granizo

5 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, hundimiento de terreno

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 a 5 pueden utilizarse simultáneamente.

▼B

Riesgo de catástrofe de no vida — Resumen

C0010/R0010

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe natural, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0010/R0070.

C0010/R0020-R0060

SCR antes de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe natural, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas y regiones.

Por cada contingencia natural, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo.

C0010/R0070

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe natural.

C0020/R0010

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe natural

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa derivado del conjunto de contingencias de catástrofe natural, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0020/R0070.

C0020/R0020-R0060

Total de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe natural

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa por contingencia de catástrofe natural.

C0020/R0070

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa relativo a las distintas contingencias de catástrofe natural.

C0030/R0010

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe natural, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0030/R0070.

C0030/R0020-R0060

SCR después de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe natural, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas y regiones.

Por cada contingencia natural, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo.

C0030/R0070

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe natural.

C0010/R0080

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Es el total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

C0020/R0080

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con el reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

C0030/R0080

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Es el total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

C0010/R0090

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe provocada por el hombre, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0010/R0160.

C0010/R0100-R0150

SCR antes de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe provocada por el hombre, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre subcontingencias.

Por cada contingencia provocada por el hombre, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo.

C0010/R0160

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe provocada por el hombre.

C0020/R0090

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa derivado del conjunto de contingencias provocadas por el hombre, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0020/R0160.

C0020/R0100-R0150

Total de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa por contingencia de catástrofe provocada por el hombre.

C0020/R0160

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con las distintas contingencias de catástrofe provocada por el hombre.

C0030/R0090

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe provocada por el hombre, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0030/R0160.

C0030/R0100-R0150

SCR después de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe provocada por el hombre, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre subcontingencias.

Por cada contingencia provocada por el hombre, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo.

C0030/R0160

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe provocada por el hombre.

C0010/R0170

SCR antes de la reducción del riesgo — Otro riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado de todos los «otros riesgos de no vida», y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0010/R0180.

C0010/R0180

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con los distintos «otros riesgos de no vida».

C0020/R0170

Total de la reducción del riesgo — Otro riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa derivado de todos los «otros riesgos de no vida», y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0020/R0180.

C0020/R0180

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los distintos «otros riesgos de no vida».

C0030/R0170

SCR después de la reducción del riesgo — Otro riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado de todos los «otros riesgos de catástrofe de no vida», y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0030/R0180.

C0030/R0180

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con los distintos «otros riesgos de catástrofe de no vida».

C0010/R0190

SCR antes de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») antes del efecto de diversificación entre los submódulos.

C0010/R0200

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»).

C0010/R0210

SCR antes de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida después de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0010/R0200.

C0020/R0190

Total de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de la diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») antes del efecto de diversificación entre los submódulos.

C0020/R0200

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los distintos submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»).

C0020/R0210

Total de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida después de la diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»), teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0020/R0200.

C0030/R0190

SCR después de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») antes del efecto de diversificación entre los submódulos.

C0030/R0200

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»).

C0030/R0210

SCR después de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida después de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0030/R0200.

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Resumen

C0010/R0300

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0010/R0340.

C0010/R0310-R0330

SCR antes de la reducción del riesgo — Submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre países.

Por cada submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo.

C0010/R0340

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad.

C0020/R0300

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa derivado del conjunto de submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0020/R0340.

C0020/R0310-R0330

Total de la reducción del riesgo — Submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa por submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad.

C0020/R0340

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos.

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los distintos submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad.

C0030/R0300

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0030/R0340.

C0030/R0310-R0330

SCR después de la reducción del riesgo — Submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo por submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre países.

Por cada submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo.

C0030/R0340

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad.

Riesgo de catástrofe de no vida

Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

C0040/R0610-R0780

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con las 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de incendio y otros daños que cubran el riesgo de tormenta de viento, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, y el seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por tormentas de viento, incluidas igualmente las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0040/R0790

Estimación de las primas brutas a imputar — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros antes de la diversificación durante el año siguiente para las otras 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ .

 

 

 

C0050/R0400-R0590

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ respecto a las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de tormenta de viento, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por tormentas de viento, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0050/R0600

Exposición — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición antes de la diversificación para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0060/R0400-R0590

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por tormenta de viento, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0060/R0600

Pérdida bruta especificada — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada antes de la diversificación para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0070/R0400-R0590

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de tormenta de viento, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0070/R0600

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0080/R0400-R0590

Escenario A o B — Región ►M1  especificada ◄

El capital obligatorio de mayor importe por riesgo de tormenta de viento por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ según el escenario A o el escenario B.

Al determinar el mayor importe para los escenarios A y B, deberá tenerse en cuenta el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con este riesgo.

C0090/R0400-R0590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de tormentas de viento por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ correspondiente al mayor importe de entre los escenarios A o B.

C0090/R0600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de tormentas de viento para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0090/R0790

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0090/R0800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado del riesgo de tormenta de viento para todas las regiones.

C0090/R0810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de tormenta de viento relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0090/R0820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0090/R0810.

C0100/R0400-R0590

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de la reducción del riesgo estimada, correspondiente al escenario seleccionado, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0100/R0600

Reducción del riesgo estimada — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción estimada del riesgo derivado de tormentas de viento para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0100/R0790

Reducción del riesgo estimada — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0100/R0800

Reducción del riesgo estimada — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción estimada del riesgo derivado de tormentas de viento para todas las regiones.

C0110/R0400-R0590

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, correspondientes al escenario seleccionado, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0110/R0600

Primas de reinstalación estimadas — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0110/R0790

Primas de reinstalación estimadas — Total tormenta de viento en otras regiones antes de la diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0110/R0800

Primas de reinstalación estimadas — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0120/R0400-R0590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado de tormentas de viento en cada una de las regiones ►M1  especificadas ◄ , y correspondiente al escenario seleccionado.

C0120/R0600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0120/R0790

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0120/R0800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para todas las regiones.

C0120/R0810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0120/R0820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0120/R0810.

Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

C0130/R1040-R1210

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con cada una de las 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— incendio y otros daños que cubran el riesgo de terremoto, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por terremoto, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0130/R1220

Estimación de las primas brutas a imputar — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros, durante el año siguiente para las otras regiones.

C0140/R0830-R1020

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ respecto a las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de terremoto, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por terremoto, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0140/R1030

Exposición — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0150/R0830-R1020

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por terremoto, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0150/R1030

Pérdida bruta especificada — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada por terremoto para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0160/R0830-R1020

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de terremoto, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , con arreglo a la fórmula estándar, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0160/R1030

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0170/R0830-R1020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de terremotos en cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0170/R1030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de terremotos para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0170/R1220

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0170/R1230

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de terremotos para todas las regiones.

C0170/R1240

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de terremoto relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0170/R1250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto después de diversificación

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por riesgo de terremoto, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0170/R1240.

C0180/R0830-R1020

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0180/R1030

Reducción del riesgo estimada — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0180/R1220

Reducción del riesgo estimada — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0180/R1230

Reducción del riesgo estimada — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para todas las regiones.

C0190/R0830-R1020

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas como resultado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0190/R1030

Primas de reinstalación estimadas — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0190/R1220

Primas de reinstalación estimadas — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0190/R1230

Primas de reinstalación estimadas — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0200/R0830-R1020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado de terremotos en cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0200/R1030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado de terremotos en las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0200/R1220

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0200/R1230

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado de terremotos en todas las regiones.

C0200/R1240

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0200/R1250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0200/R1240.

Riesgo de catástrofe natural — Inundación

C0210/R1410-R1580

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con cada una de las 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— incendio y otros daños que cubran el riesgo de inundación, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional;

— seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por inundación, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0210/R1590

Estimación de las primas brutas a imputar — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros durante el año siguiente para las demás regiones.

C0220/R1260-R1390

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , respecto a las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de inundación, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ;

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por inundación, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

— otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, multiplicadas por 1,5, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por inundación, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0220/R1400

Exposición — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0230/R1260-R1390

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por inundación, por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0230/R1400

Pérdida bruta especificada — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada por inundación para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0240/R1260-R1390

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de inundación, por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , con arreglo a la fórmula estándar, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0240/R1400

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0250/R1260-R1390

Escenario A o B — Región ►M1  especificada ◄

El capital obligatorio de mayor importe por riesgo de inundación por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ según el escenario A o el escenario B.

Al determinar el mayor importe para los escenarios A y B, debe tenerse en cuenta el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0260/R1260-R1390

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de inundaciones por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ correspondiente al mayor importe de entre los escenarios A o B.

C0260/R1400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de inundaciones para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0260/R1590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación en regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0260/R1600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado de inundaciones para todas las regiones.

C0260/R1610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de inundación relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0260/R1620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0260/R1610.

C0270/R1260-R1390

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado, correspondiente al escenario seleccionado, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0270/R1400

Reducción del riesgo estimada — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0270/R1590

Reducción del riesgo estimada — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0270/R1600

Reducción del riesgo estimada — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para todas las regiones.

C0280/R1260-R1390

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, correspondientes al escenario seleccionado, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0280/R1400

Primas de reinstalación estimadas — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0280/R1590

Primas de reinstalación estimadas — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0280/R1600

Primas de reinstalación estimadas — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0290/R1260-R1390

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado de inundaciones en cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , y correspondiente al escenario seleccionado.

C0290/R1400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0290/R1590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación en regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0290/R1600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa, para todas las regiones.

C0290/R1610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0290/R1620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación después de la diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0290/R1610.

Riesgo de catástrofe natural — Granizo

C0300/R1730-R1900

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con cada una de las 9 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— incendio y otros daños que cubran el riesgo de granizo, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional;

— seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por granizo, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0300/R1910

Estimación de las primas brutas a imputar — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o reaseguros durante el año siguiente para las demás regiones.

C0310/R1630-R1710

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ respecto a las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de granizo, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ;

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por granizo, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

— otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, multiplicadas por 5, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por granizo, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0310/R1720

Exposición — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0320/R1630-R1710

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por granizo, por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0320/R1720

Pérdida bruta especificada — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada por granizo para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0330/R1630-R1710

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de granizo, por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , con arreglo a la fórmula estándar, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0330/R1720

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0340/R1630-R1710

Escenario A o B — Región ►M1  especificada ◄

El capital obligatorio de mayor importe por riesgo de granizo por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ según el escenario A o el escenario B.

Al determinar el mayor importe de los escenarios A y B, debe tenerse en cuenta el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0350/R1630-R1710

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de granizo por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ correspondiente al mayor importe de entre los escenarios A o B.

C0350/R1720

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de granizo para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0350/R1910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo en regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0350/R1920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado de granizo para todas las regiones.

C0350/R1930

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de granizo relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0350/R1940

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0350/R1930.

C0360/R1630-R1710

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado, correspondiente al escenario seleccionado, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0360/R1720

Reducción del riesgo estimada — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0360/R1910

Reducción del riesgo estimada — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0360/R1920

Reducción del riesgo estimada — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para todas las regiones.

C0370/R1630-R1710

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, correspondientes al escenario seleccionado, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0370/R1720

Primas de reinstalación estimadas — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0370/R1910

Primas de reinstalación estimadas — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0370/R1920

Primas de reinstalación estimadas — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0380/R1630-R1710

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado del granizo en cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , y correspondiente al escenario seleccionado.

C0380/R1720

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0380/R1910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo en regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0380/R1920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para todas las regiones.

C0380/R1930

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0380/R1940

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Total granizo después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0380/R1930.

Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

C0390/R1950

Estimación de las primas brutas a imputar — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o de reaseguros, durante el ejercicio siguiente, respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro, y en relación con el territorio de Francia.

C0400/R1950

Exposición — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Suma del total asegurado, integrado por las divisiones geográficas del territorio de Francia, por incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, que sean suficientemente homogéneas en relación con el riesgo de hundimiento de terreno al que se expongan las empresas de seguros y de reaseguros con respecto al territorio. Conjuntamente, las zonas comprenderán la totalidad del territorio.

C0410/R1950

Pérdida bruta especificada — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

►M1  Pérdida bruta especificada por hundimiento de terreno, antes de tener en cuenta el efecto de diversificación entre zonas. ◄

C0420/R1950

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

►M1  Factor del capital obligatorio por riesgo de hundimiento de terreno respecto del territorio de Francia, antes de tener en cuenta el efecto de la diversificación entre zonas. ◄

C0430/R1950

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno en el territorio de Francia. Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, que en el caso del hundimiento de terreno equivale a la pérdida bruta especificada (partida C0410/R1950).

C0430/R1960

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre zonas

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de hundimiento de terreno relativos a las distintas zonas del territorio de Francia.

C0430/R1970

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0430/R1960.

C0440/R1950

Reducción del riesgo estimada — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0450/R1950

Primas de reinstalación estimadas — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C0460/R1950

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado del riesgo de hundimiento de terreno.

C0460/R1960

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre zonas

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, tras la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno relativo a las distintas zonas del territorio de Francia.

C0460/R1970

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0460/R1960.

Riesgo de catástrofe natural — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

C0470/R2000

Estimación de las primas brutas a imputar

Estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o de reaseguros, durante el ejercicio siguiente, respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de la línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Reaseguro no proporcional de daños a los bienes,, distintas de las obligaciones de reaseguro no proporcional relativas a obligaciones de seguro comprendidas en las líneas de negocio 9 y 21.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0480/R2000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por reaseguro no proporcional de daños a los bienes. Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0490/R2000

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del reaseguro no proporcional de daños a los bienes aceptado, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0500/R2000

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas como resultado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del reaseguro no proporcional de daños a los bienes aceptado.

C0510/R2000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del reaseguro no proporcional de daños a los bienes aceptado.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil de automóviles

C0520/R2100

Número de vehículos con límite de póliza superior a 24 millones EUR

Número de vehículos asegurados por la empresa de seguros o de reaseguros en la línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Responsabilidad civil de automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, con un límite de póliza estimado superior a 24 millones EUR.

C0530/R2100

Número de vehículos con límite de póliza inferior o igual a 24 millones EUR

Número de vehículos asegurados por la empresa de seguros o de reaseguros en la línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Responsabilidad civil de automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, con un límite de póliza estimado inferior o igual a 24 millones EUR.

C0540/R2100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Responsabilidad civil de automóviles — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de responsabilidad civil de automóviles.

C0550/R2100

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la responsabilidad civil de automóviles, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0560/R2100

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la responsabilidad civil de automóviles.

C0570/R2100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Responsabilidad civil de automóviles — después de reducción del riesgo

Capital obligatorio neto, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la responsabilidad civil de automóviles.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

C0580/R2200

Tipo de cobertura — Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio bruto, antes de la reducción del riesgo, por cada cobertura de casco de buque, por los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

El máximo corresponde al total de buques petroleros y gaseros asegurados por la empresa de seguros o de reaseguros respecto a la colisión de buques en las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe de esta cobertura equivale a la suma asegurada aceptada por la empresa de seguros o de reaseguros para el seguro o el reaseguro marítimo en relación con cada buque cisterna.

C0590/R2200

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil marítima del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por cada cobertura de responsabilidad civil marítima, por riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

El máximo corresponde al total de buques petroleros y gaseros asegurados por la empresa de seguros o de reaseguros respecto a la colisión de buques en las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe de esta cobertura equivale a la suma asegurada aceptada por la empresa de seguros o de reaseguros para el seguro o el reaseguro marítimo en relación con cada buque cisterna.

C0600/R2200

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil por contaminación por hidrocarburos del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por cada cobertura de responsabilidad por contaminación marítima por petróleo, por riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

El máximo corresponde al total de buques petroleros y gaseros asegurados por la empresa de seguros o de reaseguros respecto a la colisión de buques en las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe de esta cobertura equivale a la suma asegurada aceptada por la empresa de seguros o de reaseguros para el seguro o el reaseguro marítimo en relación con cada buque cisterna.

C0610/R2200

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

C0620/R2200

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0630/R2200

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

C0640/R2200

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — después de reducción del riesgo

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

C0650/R2200

Nombre del buque

Nombre del buque correspondiente.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

C0660-C0700/R2300

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Explosión de plataforma marítima — Tipo de cobertura — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por tipo de cobertura (daños a los bienes, retirada de restos, pérdida de ingresos de producción, cubrimiento o aseguramiento del pozo, obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil), por los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

El máximo corresponde al total de plataformas marítimas de petróleo y de gas aseguradas por la empresa de seguros o de reaseguros respecto a la explosión de plataformas en las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe por tipo de cobertura equivale a la suma asegurada para el tipo específico de cobertura aceptada por la empresa de seguros o de reaseguros en relación con la plataforma seleccionada.

C0710/R2300

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

C0720/R2300

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0730/R2300

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

C0740/R2300

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — después de reducción del riesgo

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

C0750/R2300

Nombre de la plataforma

Nombre de la plataforma correspondiente.

▼M4

Número de buques

C0781/R2421

Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR

Se trata del número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR.

▼B

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Marítimo

C0760/R2400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

C0760/R2410

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos por riesgos marítimos.

C0760/R2420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

C0770/R2400

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo, antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos marítimos.

C0780/R2400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

C0780/R2410

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — después de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos por riesgos marítimos.

C0780/R2420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — después de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Aviación

C0790-C0800/R2500

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Aviación — antes de reducción del riesgo — Tipo de cobertura — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por tipo de cobertura (casco de aeronave y responsabilidad civil de aviación), por los riesgos derivados de la aviación.

El máximo corresponde al total de aeronaves aseguradas por la empresa de seguros o de reaseguros en las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35:

— seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

— reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe por tipo de cobertura equivale a la suma asegurada para el tipo específico de cobertura aceptada por la empresa de seguros o de reaseguros a efectos de seguro o reaseguro de aviación y en relación con la aeronave seleccionada.

C0810/R2500

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgos relacionados con la aviación.

C0820/R2500

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la aviación, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0830/R2500

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de la aviación.

C0840/R2500

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — después de reducción del riesgo — Total (fila)

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos relacionados con la aviación.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Incendio

C0850/R2600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgos de incendio.

El importe es igual a la mayor concentración de riesgo de incendio de una empresa de seguros o de reaseguros, qué será el conjunto de edificios con la mayor suma asegurada y que cumpla las siguientes condiciones:

— que la empresa de seguros o de reaseguros tenga obligaciones de seguro o de reaseguro en la línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Incendio y otros daños a los bienes, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con cada edificio, que cubran los daños ocasionados por un incendio o explosión, incluso a raíz de ataques terroristas,

— que todos los edificios estén total o parcialmente ubicados en un radio de 200 metros.

C0860/R2600

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de incendios, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0870/R2600

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados de incendios.

C0880/R2600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — después de reducción del riesgo

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos relacionados con incendios.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

C0890/R2700-R2740

Primas imputadas 12 meses siguientes — Tipo de cobertura

Primas imputadas, por tipo de cobertura, por la empresa de seguros o de reaseguros, en los siguientes 12 meses, en relación con las obligaciones de seguro y reaseguro por riesgos de responsabilidad civil, para los siguientes tipos de cobertura:

— obligaciones de seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil por negligencia profesional distintas de las de seguro y reaseguro de responsabilidad civil por negligencia profesional de los trabajadores manuales o artesanos autónomos;

— obligaciones de seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil del empleador;

— obligaciones de seguro y de reaseguro proporcional de responsabilidad civil de administradores y directivos;

— obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil comprendidas en las líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Seguro de responsabilidad civil general, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, distintas de las obligaciones comprendidas en los grupos de riesgo de responsabilidad civil 1 a 3; distintas de las de seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil por daños en el hogar; y distintas de las de seguro y reaseguro de responsabilidad civil por negligencia profesional de los trabajadores manuales o artesanos autónomos;

— reaseguro no proporcional.

A tal efecto, las primas se expresarán en términos brutos, sin deducción de las primas por contratos de reaseguro.

C0890/R2750

Primas imputadas 12 meses siguientes — Total

Total, para todos los tipos de cobertura, de las primas imputadas por la empresa de seguros o reaseguros durante los siguientes 12 meses.

C0900/R2700-R2740

Mayor límite de responsabilidad civil ofrecido — Tipo de cobertura

El mayor límite de responsabilidad civil, por tipo de cobertura, ofrecido por la empresa de seguros o de reaseguros respecto a los riesgos de responsabilidad civil.

C0910/R2700-R2740

Número de siniestros — Tipo de cobertura

Número de siniestros, por tipo de cobertura, equivalente al número entero más bajo que exceda el importe obtenido con arreglo a la fórmula facilitada.

C0920/R2700-R2740

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Tipo de cobertura

Es el capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por tipo de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0920/R2750

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0930/R2700-R2740

Reducción del riesgo estimada — Tipo de cobertura

El efecto de reducción del riesgo estimado, por tipo de cobertura, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos de responsabilidad civil, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0930/R2750

Reducción del riesgo estimada — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, de la reducción del riesgo estimada.

C0940/R2700-R2740

Primas de reinstalación estimadas — Tipo de cobertura

Las primas de reinstalación estimadas, por tipo de cobertura, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos por responsabilidad civil.

C0940/R2750

Primas de reinstalación estimadas — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, de las primas de reinstalación estimadas.

C0950/R2700-R2740

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Tipo de cobertura

Capital obligatorio, por tipo de cobertura, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos por responsabilidad civil.

C0950/R2750

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, del capital obligatorio por tipo de cobertura, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos de responsabilidad civil.

C0960/R2800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de coberturas, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0960/R2810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de cobertura

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0960/R2820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0970/R2800

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación.

Es el total de la reducción del riesgo estimada, antes del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0980/R2800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0980/R2810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de cobertura

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de cobertura, por riesgos de responsabilidad civil.

C0980/R2820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Total después de la diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por riesgos de responsabilidad civil.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución

C0990/R2900-R2910

Exposición (individual o del grupo) — Mayor exposición

Las dos mayores exposiciones de seguro de crédito, en términos brutos, de la empresa de seguros o de reaseguros, sobre la base de una comparación de la pérdida neta en caso de impago de las exposiciones de seguro de crédito, esto es, la pérdida en caso de impago tras deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0990/R2920

Exposición (individual o del grupo) — Total

Total de las dos mayores exposiciones de seguro de crédito, en términos brutos, de la empresa de seguros o de reaseguros, sobre la base de una comparación de la pérdida neta en caso de impago de las exposiciones de seguro de crédito, esto es, la pérdida en caso de impago tras deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C1000/R2900-R2910

Proporción de daños causados por el escenario — Mayor exposición

Porcentaje representativo de la pérdida en caso de impago de la exposición bruta de seguro de crédito, sin deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, por cada una de las dos mayores exposiciones brutas de seguro de crédito de la empresa de seguros o de reaseguros.

C1000/R2920

Proporción de daños causados por el escenario — Total

Pérdida media en caso de impago de las dos mayores exposiciones brutas de seguro de crédito, sin deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial.

C1010/R2900-R2910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Impago importante — Mayor exposición

Es el capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada una de las mayores exposiciones, derivado del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1010/R2920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Impago importante -Total

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1020/R2900-R2910

Reducción del riesgo estimada — Mayor exposición

El efecto de reducción del riesgo estimado, por cada una de las mayores exposiciones, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1020/R2920

Reducción del riesgo estimada — Total

El efecto de reducción del riesgo estimado, para las dos mayores exposiciones, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1030/R2900-R2910

Primas de reinstalación estimadas — Mayor exposición

Las primas de reinstalación estimadas, por cada una de las mayores exposiciones, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1030/R2920

Primas de reinstalación estimadas — Total

Las primas de reinstalación estimadas, para las dos mayores exposiciones, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1040/R2900-R2910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Impago importante — Mayor exposición

Capital obligatorio neto, por cada una de las mayores exposiciones, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1040/R2920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Impago importante — Total

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1050/R3000

Primas imputadas 12 meses siguientes

Primas brutas imputadas por la empresa de seguros o de reaseguros en los siguientes12 meses, en la línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Seguros de crédito y caución, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

C1060/R3000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo para el escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1070/R3000

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1080/R3000

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1090/R3000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

Total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos derivados del escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1100/R3100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1100/R3110

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1100/R3120

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1110/R3100

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo, antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con los riesgos de crédito y caución.

C1120/R3100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1120/R3110

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1120/R3120

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Otro riesgo de catástrofe de no vida

C1130/R3200-R3240

Estimación de las primas brutas a imputar — Grupos de obligaciones

Estimación de las primas a imputar por la empresa de seguros o de reaseguros, durante el ejercicio siguiente, respecto a los contratos relativos al siguiente grupo de obligaciones:

— obligaciones de seguro y reaseguro incluidas en la línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, distintas de las de seguro y reaseguro marítimo y de seguro y reaseguro de aviación;

— obligaciones de reaseguro incluidas en la línea de negocio de Reaseguro marítimo, de aviación y transporte no proporcional, distintas de las de reaseguro marítimo y de aviación;

— obligaciones de seguro y reaseguro incluidas en la línea de negocio de Pérdidas pecuniarias diversas, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, distintas de las obligaciones de seguro y reaseguro de ampliación de garantía, siempre que la cartera de estas obligaciones esté muy diversificada y tales obligaciones no cubran los costes de retirada de productos del mercado;

— obligaciones de reaseguro incluidas en la línea de negocio de Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, distintas del reaseguro de responsabilidad civil general;

— obligaciones de reaseguro no proporcional relativas a las obligaciones de seguro incluidas en la línea de negocio de Seguro de crédito y caución, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C1140/R3200-R3240

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Grupos de obligaciones

Es el capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por grupo de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1140/R3250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1140/R3260

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre grupos de obligaciones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1140/R3270

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1150/R3250

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación

Es el total de la reducción del riesgo estimada, antes del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1160/R3250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1160/R3260

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo — Diversificación entre grupos de obligaciones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1160/R3270

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

Riesgo de catástrofe de enfermedad

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

C1170/R3300-R3600,

C1190/R3300-R3600,

►M4  C1210/R3300-R3600, ◄

C1230/R3300-R3600,

C1250/R3300-R3600

Tomadores de seguros — por tipo de suceso

Todos los asegurados de la empresa de seguros o de reaseguros que sean habitantes de cada uno de los países y se encuentren asegurados frente a los siguientes tipos de suceso:

— muerte causada por un accidente;

— discapacidad permanente causada por un accidente;

— discapacidad que dura diez años causada por un accidente;

— discapacidad que dura doce meses causada por un accidente;

— tratamiento médico como consecuencia de accidente.

C1180/R3300-/R3600,

C1200/R3300-R3600,

►M4  C1220/R3300-R3600, ◄

C1240/R3300-R3600,

C1260/R3300-R3600

Valor de las prestaciones a pagar — por tipo de suceso

El valor de las prestaciones será la suma asegurada o, cuando el contrato de seguro prevea pagos de prestaciones recurrentes, la mejor estimación de tales pagos, utilizando la previsión de flujos de caja, por tipo de suceso.

Cuando las prestaciones de un contrato de seguro dependan de la naturaleza o el alcance de la lesión derivada de los distintos tipos de suceso, el cálculo del valor de las prestaciones se basará en las prestaciones máximas que puedan obtenerse en virtud del contrato y que se correspondan con el suceso.

En el caso de las obligaciones de seguro y reaseguro de gastos médicos, el valor de las prestaciones se basará en una estimación de los importes medios abonados de producirse los distintos tipos de suceso, teniendo en cuenta las garantías específicas que incluyan las obligaciones.

C1270/R3300-R3600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada uno de los países, derivado del submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1270/R3610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1270/R3620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, relativo a los distintos países.

C1270/R3630

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1280/R3300-R3600

Reducción del riesgo estimada

Para cada país, el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1280/R3610

Reducción del riesgo estimada — Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

Importe total del efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para todos los países.

C1290/R3300-R3600

Primas de reinstalación estimadas

Para cada país, las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C1290/R3610

Primas de reinstalación estimadas — Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

Importe total de las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para todos los países.

C1300/R3300-R3600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado del submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, por cada uno de los países.

C1300/R3610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1300/R3620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio después de la reducción del riesgo para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, relativo a los distintos países.

C1300/R3630

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C1300/R3620.

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

C1310/R3700-R4010

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes — Países

La mayor concentración de riesgo de accidentes de una empresa de seguros o de reaseguros, por cada uno de los países, será igual al mayor número de personas respecto a las que se cumplan las condiciones siguientes:

— que la empresa de seguros o reaseguros tenga frente a cada una de ellas una obligación de seguro o reaseguro de accidentes laborales o una obligación de seguro o reaseguro colectivo de protección de ingresos;

— que las obligaciones frente a cada una de ellas cubran al menos uno de los sucesos indicados a continuación;

— que las personas trabajen en el mismo edificio, situado en el país de que se trate.

Estas personas están aseguradas frente a los siguientes tipos de suceso:

— muerte causada por un accidente;

— discapacidad permanente causada por un accidente;

— discapacidad que dura diez años causada por un accidente;

— discapacidad que dura doce meses causada por un accidente;

— tratamiento médico como consecuencia de accidente.

C1320/R3700-R4010,

C1330/R3700-R4010,

►M4  C1340/R3700-R4010, ◄

C1350/R3700-R4010,

C1360/R3700-R4010

Suma asegurada media por tipo de suceso

►M1  El valor medio de las prestaciones a pagar por las empresas de seguros y de reaseguros por la mayor concentración de riesgo de accidentes. ◄

C1370/R3700-R4010

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada uno de los países, derivado del submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1410

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

Indíquese el código ISO de otros países que deban tenerse en cuenta en la concentración de accidentes.

C1370/R4020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1370/R4030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del submódulo de concentración de accidentes de enfermedad relativo a los distintos países.

C1370/R4040

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1380/R3700-R4010

Reducción del riesgo estimada — Países

Por cada uno de los países indicados, el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1380/R4020

Reducción del riesgo estimada — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Efecto total de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para todos los países.

C1390/R3700-R4010

Primas de reinstalación estimadas — Países

Por cada uno de los países indicados, las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia.

C1390/R4020

Primas de reinstalación estimadas — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa para todos los países.

C1400/R3700-R4010

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Países

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, derivado del submódulo de concentración de accidentes de enfermedad, por cada uno de los países indicados.

C1400/R4020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1400/R4030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad relativo a los distintos países.

C1400/R4040

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C1400/R4020.

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

C1440/R4100-R4410

Gastos médicos — Número de asegurados — Países

El número de asegurados de empresas de seguros y de reaseguros, por cada uno de los países indicados, que cumplan las siguientes condiciones:

— que residan en el país de que se trate;

— que estén cubiertos por obligaciones de seguro o reaseguro de gastos médicos, distintas de las obligaciones de seguro o reaseguro de accidentes laborales, que cubran los gastos médicos resultantes de una enfermedad infecciosa.

Estos asegurados podrán reclamar prestaciones por la siguiente utilización de medios de asistencia sanitaria:

— hospitalización;

— consulta a un médico;

— no se recurrió a asistencia médica formal.

C1450/R4100-R4410,

C1470/R4100-R4410,

C1490/R4100-R4410

Gastos médicos — Coste unitario del siniestro por tipo de asistencia sanitaria — Países

Mejor estimación de los importes a pagar a asegurados, utilizando la previsión de flujos de caja, por empresas de seguros y reaseguros, en relación con las obligaciones de seguro o reaseguro de gastos médicos, distintas de las de seguro o reaseguro de accidentes laborales, por tipo de utilización de asistencia sanitaria, en caso de pandemia, por cada uno de los países indicados.

C1460/R4100-R4410,

C1480/R4100-R4410,

C1500/R4100-R4410

Gastos médicos — Ratio de asegurados que utilizan determinado tipo de asistencia sanitaria — Países

Ratio de asegurados con síntomas clínicos que utilizan determinado tipo de asistencia sanitaria, por cada uno de los países indicados.

C1510/R4100-R4410

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Países

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada uno de los países indicados, derivado del submódulo de pandemia de enfermedad.

C1550

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

Indíquese el código ISO de otros países que deban tenerse en cuenta en la concentración de accidentes.

C1420/R4420

Protección de ingresos — Número de asegurados — Total pandemia en todos los países

Número total de asegurados cubiertos, en todos los países indicados, por las obligaciones de seguro o reaseguro de protección de ingresos distintas de las obligaciones de seguro o de reaseguro de accidentes laborales.

C1430/R4420

Protección de ingresos — Total de exposición pandémica — Total pandemia en todos los países

El total de la protección de ingresos en caso de exposición pandémica, respecto a todos los países indicados de las empresas de seguros y reaseguros.

El valor de las prestaciones a abonar al asegurado será la suma asegurada o, cuando el contrato de seguro prevea pagos de prestaciones recurrentes, la mejor estimación de tales pagos, suponiendo que el asegurado quede discapacitado de manera permanente y no se recupere.

C1510/R4420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total pandemia en todos los países

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo para el submódulo de pandemia de enfermedad respecto de todos los países indicados.

C1520/R4420

Reducción del riesgo estimada — Total pandemia en todos los países

El efecto total de la reducción del riesgo estimada de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas para todos los países indicados.

C1530/R4420

Primas de reinstalación estimadas — Total pandemia en todos los países

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa en relación con esta contingencia para todos los países indicados.

C1540/R4420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total pandemia en todos los países

Es el total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo para el submódulo de pandemia de enfermedad respecto de todos los países indicados.

S.28.01 — Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida, o solo de no vida

Observaciones generales:

Este apartado atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.

En particular, S.28.01 deberá ser presentada por las empresas de seguro y reaseguro distintas a las empresas de seguros dedicadas a actividades tanto de seguro de vida, como de no vida. Estas empresas presentarán en cambio la S.28.02.

Esta plantilla se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas devengadas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en el período (conforme se define en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas generales y transitorias relativas a las garantías a largo plazo.

El cálculo del MCR combina una fórmula lineal con un nivel mínimo del 25 % y un nivel máximo del 45 % del CSO. El MCR se encuentra sujeto a un nivel mínimo absoluto dependiendo de la naturaleza de la empresa (según se define en el artículo 129, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE).



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Resultado MCRNL

Este es el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida calculado con arreglo al artículo 250 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0020/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales- Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas suscritas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para seguro y reaseguro proporcional de asistencia, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de asistencia durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguros y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcionales de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro marítimo, de aviación y transporte no proporcional, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0020/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas suscritas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas suscritas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero.

C0040/R0200

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCRL

Este es el resultado del componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y de reaseguro de vida calculado con arreglo al artículo 251 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0050/R0210

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo respecto a las prestaciones garantizadas para obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro de vida subyacentes incluyen la participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0050/R0220

Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las prestaciones discrecionales futuras para obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0050/R0230

Obligaciones de seguro vinculado a índices y fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para obligaciones de seguro vinculadas a índices y a fondos de inversión, y obligaciones de reaseguro vinculadas a las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

C0050/R0240

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para todas las demás obligaciones de seguro y obligaciones de reaseguro vinculadas a las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero.

Los seguros de renta relacionados con contratos de seguro de no vida deberán consignarse aquí.

C0060/R0250

Capital en riesgo total por obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro/entidades con cometido especial)

Es el capital en riesgo total, que consiste en el importe asociado a la totalidad de contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida del capital en riesgo de los contratos.

C0070/R0300

Cálculo del MCR global — MCR lineal

El capital mínimo obligatorio lineal equivaldrá a la suma del componente de la fórmula lineal del MCR para seguros y reaseguros distintos del seguro de vida, y el componente de la fórmula lineal del MCR relativo a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida, calculados con arreglo al artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0070/R0310

Cálculo del MCR global — SCR

Se trata del último SCR que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), incluyendo la adición de capital. Las empresas que utilizan modelos internos completos o parciales para calcular el SCR deberán referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad supervisora nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0070/R0320

Cálculo del MCR global — Nivel máximo del MCR

Se calcula como el 45 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0070/R0330

Cálculo del MCR global — Nivel mínimo del MCR

Se calcula como el 25 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0070/R0340

Cálculo del MCR global — MCR combinado

Este es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0070/R0350

Cálculo del MCR global — Mínimo absoluto del MCR

Se calcula conforme se define en el artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

C0070/R0400

Capital mínimo obligatorio

Este es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

S.28.02 — Capital mínimo obligatorio — Actividades de seguro tanto de vida como de no vida

Observaciones generales:

Este apartado atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a entidades individuales.

En particular, S.28.02 deberá ser presentada por las empresas de seguros dedicadas a actividades tanto de seguro de vida como de no vida. Las empresas de seguro y reaseguro distintas a las empresas de seguros dedicadas a actividades tanto de seguro de vida como de no vida presentarán en cambio la S.28.01.

Esta plantilla se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas devengadas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en el período (conforme se define en el artículo 1, apartado 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas generales y transitorias relativas a las garantías a largo plazo.

El cálculo del MCR combina una fórmula lineal con un nivel mínimo del 25 % y un nivel máximo del 45 % del SCR. El MCR se encuentra sujeto a un nivel mínimo absoluto dependiendo de la naturaleza de la empresa (según se define en el artículo 129, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE).



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Actividades de no vida — resultado MCR(NL,NL)

Este es el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida relativas a las actividades de seguro de no vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0020/R0010

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — resultado MCR(NL,L)

Este es el componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida relativas a las actividades de seguro de vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 9 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0030/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de seguros de vida

Son las primas devengadas para el seguros y reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0030/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0060/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0060/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de seguros no de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de incendios y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de seguros no de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de asistencia, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de asistencia durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de asistencia, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de asistencia durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias directas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias directas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0030/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0050/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de vida.

C0060/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas devengadas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas devengadas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0070/R0200

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCR(L, NL)

Este es el componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida relativas a las actividades de no vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0080/R0200

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCR(L, L)

Este es el componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida relativas a las actividades de vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 9 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0090/R0210

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las prestaciones garantizadas respecto a las obligaciones de seguros de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, en relación a las actividades de no vida y las provisiones técnicas sin margen de riesgo correspondientes a las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro subyacentes incluyen la participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, en relación a las actividades de no vida.

C0110/R0210

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las prestaciones garantizadas respecto a las obligaciones de seguros de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, en relación a las actividades de vida y las provisiones técnicas sin margen de riesgo correspondientes a las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro subyacentes incluyen la participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, en relación a las actividades de vida.

C0090/R0220

Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para futuras prestaciones discrecionales respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a actividades de no vida.

C0110/R0220

Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para futuras prestaciones discrecionales respecto a las obligaciones de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a actividades de vida.

C0090/R0230

Obligaciones de seguro vinculado a índices y fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo correspondientes a las obligaciones de seguro vinculadas a índices y a fondos de inversión, y obligaciones de reaseguro vinculadas a las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de no vida.

C0110/R0230

Obligaciones de seguro vinculado a índices y fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo correspondientes a las obligaciones de seguro vinculadas a índices y a fondos de inversión, y obligaciones de reaseguro vinculadas a las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de vida.

C0090/R0240

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo correspondientes a otras obligaciones de seguro y obligaciones de reaseguro vinculadas a las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y ECE, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de no vida.

C0110/R0240

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro/entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo correspondientes a otras obligaciones de seguro y obligaciones de reaseguro vinculadas a las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las ECE, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de vida.

C0100/R0250

Capital en riesgo total por obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro/entidades con cometido especial) — Actividades de no vida

Es el capital en riesgo total, que consiste en el importe asociado a la totalidad de contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida de los importes más elevados que la empresa de seguros abonaría en caso del fallecimiento o la discapacidad de los asegurados con arreglo al contrato, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y entidades con cometido especial en tal suceso, y el valor presente previsto de las prestaciones en forma de renta a pagar en caso de fallecimiento o discapacidad, menos la mejor estimación neta, con un límite inferior igual a cero, respecto a las actividades de no vida.

C0120/R0250

Capital en riesgo total de por obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro/entidades con cometido especial) — Actividades de vida

Es el capital en riesgo total, que consiste en el importe asociado a la totalidad de contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida de los importes más elevados que la empresa de seguros abonaría en caso del fallecimiento o la discapacidad de los asegurados con arreglo al contrato, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y entidades con cometido especial en tal suceso, y el valor presente previsto de las prestaciones en forma de renta a pagar en caso de fallecimiento o discapacidad, menos la mejor estimación neta, con un límite inferior igual a cero, respecto a las actividades de vida.

C0130/R0300

Cálculo del MCR global — MCR lineal

El capital mínimo obligatorio lineal equivaldrá a la suma del componente de la fórmula lineal del MCR para seguros y reaseguros de no vida, y el componente de la fórmula lineal del MCR relativo a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida, calculados con arreglo al artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0130/R0310

Cálculo del MCR global — SCR

Se trata del último SCR que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), incluyendo la adición de capital. Las empresas que utilizan modelos internos completos o parciales para calcular el SCR deberán referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0130/R0320

Cálculo del MCR global — Límite máximo del MCR

Se calcula como el 45 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0130/R0330

Cálculo del MCR global — Nivel mínimo del MCR

Se calcula como el 25 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0130/R0340

Cálculo del MCR global — MCR combinado

Este es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0130/R0350

Cálculo del MCR global — Mínimo absoluto del MCR

Se calcula conforme se define en el artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE ►M2  y el artículo 253 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 ◄ .

C0130/R0400

Capital mínimo obligatorio

Este es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0140/R0500

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR lineal nocional — Actividades de no vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0500

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR lineal nocional — Actividades de vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0140/R0510

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional, excluida la adición de capital (cálculo anual o último) — Actividades de no vida

Se trata del último MCR nocional que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), excluyendo la adición de capital. Las empresas que utilizan modelos internos completos o parciales para calcular el SCR deberán referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0150/R0510

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional, excluida la adición de capital (cálculo anual o último) — Actividades de vida

Se trata del último MCR nocional que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), excluyendo la adición de capital. Las empresas que utilizan modelos internos completos o parciales para calcular el SCR deberán referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0140/R0520

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel máximo del MCR nocional — Actividades de no vida

Se calcula como el 45 % del SCR nocional en seguros de no vida, incluida toda adición de capital en seguros de no vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0150/R0520

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel máximo del MCR nocional — Actividades de vida

Se calcula como el 45 % del SCR nocional de vida, incluida toda adición de capital en seguros de vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0140/R0530

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel mínimo del MCR nocional — Actividades de no vida

Se calcula como el 25 % del SCR nocional no vida, incluida toda adición de capital en seguros de no vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0150/R0530

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel mínimo del MCR nocional — Actividades de vida

Se calcula como el 25 % del SCR nocional de vida, incluida toda adición de capital en seguros de vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0140/R0540

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR combinado nocional — Actividades de no vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0540

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR combinado nocional — Actividades de vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0140/R0550

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Mínimo absoluto del MCR nocional — Actividades de no vida

Se trata del importe definido en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE ►M2  , antes de considerar su artículo 253 ◄ .

C0150/R0550

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Mínimo absoluto del MCR nocional — Actividades vida

Se trata del importe definido en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE ►M2  , antes de considerar su artículo 253 ◄ .

C0140/R0560

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional — Actividades de no vida

Se trata del MCR nocional no vida calculado con arreglo al artículo 252, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0560

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional — Actividades de vida

Se trata del MCR nocional vida calculado con arreglo al artículo 252, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

S.29.01 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla, junto con S.29.02 a S.29.04, explica la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos mediante la conciliación de las diferentes fuentes de variaciones (véanse las cinco fuentes principales en el apartado b) más adelante). En estas plantillas, ha de consignarse la creación de valor (como ingresos de las inversiones).

Entre los contenidos de esta plantilla figuran:

a) 

una presentación de todas las variaciones en los elementos de fondos propios básicos durante el período de referencia; aísla la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos como parte de esta variación total; este primer análisis se efectúa en su totalidad sobre la base de la información consignada asimismo en la plantilla S.23.01 (año N y N-1);

b) 

un resumen de las 5 fuentes principales que afectan a la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos entre los períodos de referencia anterior y último (celdas C0030/R0190 a C0030/R0250):

— 
la variación relativa a las inversiones y los pasivos financieros — detallada en la plantilla S.29.02,
— 
la variación relativa a las provisiones técnicas — detallada en las plantillas S.29.03 y S.29.04,
— 
la variación de elementos de capital «puro», en el que no influyen directamente las operaciones realizadas (p. ej., variaciones de la cifra y los valores de las acciones ordinarias); estas variaciones se analizan con detalle en la plantilla S.23.03;
— 
otras variaciones principales vinculadas a los impuestos y la distribución de dividendos; a saber:
— 
variación en la posición de impuestos diferidos
— 
impuesto sobre beneficios del período de referencia
— 
distribución de dividendos
— 
otras variaciones no explicadas en otros apartados.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010-R0120

Elementos de fondos propios básicos — Año N

Estos elementos no abarcan todos los de los fondos propios básicos, sino únicamente aquellos antes de los ajustes / deducciones respecto a:

— fondos propios según los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II;

— participaciones en entidades financieras y de crédito;

C0020/R0010 — R0120

Elementos de fondos propios básicos — Año N-1

Estos elementos no abarcan todos los de los fondos propios básicos, sino únicamente aquellos antes de los ajustes / deducciones respecto:

— fondos propios según los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II;

— participaciones en entidades financieras y de crédito.

C0030/R0010-R0120

Elementos de fondos propios básicos — Variación

Variación de los elementos de fondos propios básicos entre los períodos de referencia N y N-1.

C0030/R0130

Excedente de los activos con respecto a los pasivos (variación de los fondos propios básicos explicadas por las plantillas de análisis de variaciones)

Variación del excedente de los activos respecto a los pasivos. Esta partida se evalúa adicionalmente en las filas R0190 a R0250 y, a continuación, en las plantillas S.29.02 a S.29.04.

El excedente de los activos con respecto a los pasivos deberá considerarse antes de las deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito.

C0030/R0140

Acciones propias

Variaciones de las acciones propias incluidas como activos en el balance.

C0030/R0150

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

Variación de los dividendos, distribuciones y costes previsibles.

C0030/R0160

Otros elementos de los fondos propios básicos

Variación de otros elementos de los fondos propios básicos

C0030/R0170

Elementos de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y a carteras sujetas a ajustes por casamiento

Variación de los elementos de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y a carteras sujetas a ajustes por casamiento

C0030/R0180

Variación total de la reserva de conciliación

Variación total de la reserva de conciliación.

C0030/R0190

Variaciones debidas a inversiones y pasivos financieros

Variaciones en el excedente de los activos respecto a los pasivos explicadas por las variaciones en las inversiones y los pasivos financieros (p. ej., variaciones del valor en el período, los ingresos financieros, etc.). ►M3  Este importe no incluirá el importe de las acciones propias. ◄

C0030/R0200

►M1  Variaciones debidas a provisiones técnicas netas ◄

Variaciones en el excedente de los activos respecto a los pasivos explicadas por las variaciones de las provisiones técnicas (p. ej., retrocesiones de las provisiones, o nuevas primas obtenidas, etc.).

C0030/R0210

Variaciones de elementos fundamentales de los fondos propios básicos y otros elementos aprobados

Este importe explica la parte de la variación del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a movimientos de los elementos de capital «puro», como el capital social ordinario (con inclusión de las acciones propias), acciones preferentes, fondos excedentarios.

C0030/R0220

Variación de la posición de impuestos diferidos

Variaciones en el excedente de los activos respecto a los pasivos explicadas por las variaciones de los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos.

C0030/R0230

Impuesto sobre la renta del período de referencia

Importe del impuesto de sociedades del período de referencia, según se refiere en los estados financieros de dicho período.

C0030/R0240

Distribución de dividendos

Importe del dividendo distribuido del período de referencia, según se refiere en los estados financieros de dicho período.

C0030/R0250

Otras variaciones del excedente de los activos con respecto a los pasivos

Variaciones restantes en el excedente de los activos con respecto a los pasivos

S.29.02 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a inversiones y pasivos financieros

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla se centra en los cambios del excedente de los activos con respecto a los pasivos debido a inversiones y pasivos financieros.

▼M3

El ámbito de esta plantilla:

i. 

incluye las inversiones;

ii. 

incluye la posición del pasivo de los derivados (como inversiones);

iii. 

incluye las acciones propias;

iv. 

incluye los pasivos financieros (con inclusión de los pasivos subordinados);

v. 

incluye los activos mantenidos en fondos de inversión y vinculados a índices;

vi. 

excluye los bienes mantenidos para uso propio.

▼B

Para todos estos elementos, la plantilla abarca las inversiones mantenidas en la fecha de cierre del período de referencia anterior (N-1) y las inversiones adquiridas/emitidas durante el período de referencia (N).

▼M3

La diferencia entre la plantilla S.29.02 (último cuadro) y la información de la plantilla S.09.01 es la inclusión de los ingresos de las acciones propias y la exclusión de los bienes mantenidos para uso propio. El objeto de la plantilla es facilitar un conocimiento detallado de los cambios del excedente de los activos con respecto a los pasivos debido a inversiones, considerando:

i. 

las variaciones en la valoración que repercuten en el excedente de los activos con respecto a los pasivos (por ejemplo, pérdidas y ganancias realizadas de las ventas, pero también las diferencias de valoración);

ii. 

los ingresos debidos a inversiones;

iii. 

los gastos relacionados con inversiones (incluidos los cargos por intereses de pasivos financieros).

▼B



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Variaciones en la valoración de las inversiones

Variaciones en la valoración de las inversiones, incluidas:

— para los activos mantenidos en la cartera, la diferencia entre los valores de Solvencia II al final del período de referencia (N) y al principio del año (N-1);

— para las inversiones enajenadas entre los dos períodos de referencia (incluidos los casos en que se adquirió un activo durante el período de referencia), la diferencia entre el precio de venta y el valor de Solvencia II en el último período de referencia (o, en el caso de las inversiones adquiridas durante el período, el valor del coste de adquisición);

— para los activos adquiridos durante el período de referencia y que se poseen aún al final del mismo, la diferencia entre el valor de cierre de Solvencia II y el coste/valor de adquisición.

Se incluirán los importes relativos a los derivados, con independencia de que estos sean activos o pasivos.

No se incluirán los importes consignados en «Ingresos de inversiones — R0040» y «Gastos de inversiones, incluidos los gastos por intereses de en pasivos subordinados y pasivos financieros — R0050».

C0010/R0020

Variaciones en la valoración de las acciones propias

Lo mismo que para la celda C0010/R0010, pero para las acciones propias.

C0010/R0030

Variaciones en la valoración de los pasivos financieros y pasivos subordinados

Variaciones en la valoración de los pasivos financieros y pasivos subordinados, con inclusión de:

— para los pasivos financieros y subordinados emitidos antes del período de referencia y no rescatados, la diferencia entre los valores de Solvencia II al final del período de referencia (N) y al principio de dicho período (N-1);

►M1

 

— para los pasivos financieros y subordinados rescatados durante el período de referencia, la diferencia entre el precio de rescate y el valor de Solvencia II al final del último período de referencia;

 ◄

— para los pasivos financieros y subordinados emitidos durante el período de referencia y no rescatados durante dicho período, la diferencia entre el valor de cierre de Solvencia II y el precio de emisión.

C0010/R0040

Ingresos de inversiones

Incluye dividendos, intereses, alquileres y otros ingresos, debidos a inversiones en el ámbito de esta plantilla.

C0010/R0050

Gastos de inversiones, incluidos los gastos por intereses de pasivos subordinados y pasivos financieros

►M3  Gastos de inversiones, incluidos los gastos por intereses de pasivos subordinados y pasivos financieros, con inclusión de:

— gastos de gestión de inversiones, relacionados con «Inversiones» y con «Acciones propias»;

— gastos de intereses de pasivos financieros y subordinados relacionados con «Pasivos financieros distintos de las deudas con instituciones de crédito» y con «Deudas con instituciones de crédito» y «Pasivos subordinados».

Tales gastos corresponden a los registrados y reconocidos con arreglo al principio del devengo al final del período. ◄

C0010/R0060

Variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos derivada de la gestión de inversiones y pasivos financieros

Total de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos derivada de la gestión de inversiones y pasivos financieros.

C0010/R0070

Dividendos

►M3  Importe de los dividendos imputados durante el período de referencia, excluidos los dividendos derivados de los bienes mantenidos para uso propio. ◄

Deberá aplicarse la misma definición que en S.09.01 (a excepción del ámbito de las inversiones que deben considerarse).

C0010/R0080

Intereses

►M3  Importe de los intereses imputados durante el período de referencia, excluidos los intereses derivados de los bienes mantenidos para uso propio. ◄

Deberá aplicarse la misma definición que en S.09.01 (a excepción del ámbito de las inversiones que deben considerarse).

C0010/R0090

Alquileres

►M3  Importe de los alquileres imputados durante el período de referencia, excluidos los alquileres de los bienes mantenidos para uso propio. ◄

Deberá aplicarse la misma definición que en S.09.01 (a excepción del ámbito de las inversiones que deben considerarse).

C0010/R0100

Otros

►M3  Importe de otros ingresos de inversiones recibidos y devengados al final del año de referencia. Aplicable a otros ingresos de inversión no considerados en las celdas C0010/R0070, C0010/R0080 y C0010/R0090, como tasas por el préstamo de valores, comisiones de compromisos, etc., excluidos los derivados de los bienes mantenidos para uso propio. ◄

S.29.03 — Excedente de los activos con respecto a los pasivos — debido a las provisiones técnicas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla se centra en los cambios del excedente de los activos con respecto a los pasivos debido a las provisiones técnicas. El ámbito de las provisiones técnicas comprende los riesgos determinados mediante la mejor estimación y el margen de riesgo, y los obtenidos mediante las PT calculadas como un todo.

Por lo que atañe al orden de cálculo en el cuadro «Desglose de la variación de la mejor estimación», la presentación del orden no se considera prescriptiva en cuanto al orden en que se efectúa el cálculo, siempre que el contenido de las diferentes celdas refleje de hecho el objeto y la definición de las mismas.

Las empresas están obligadas a consignar los datos con arreglo al año de accidente o de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si la autoridad supervisora nacional no ha determinado por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente, o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año.

El objeto de la plantilla es facilitar un conocimiento detallado de las variaciones del excedente de los activos con respecto a los pasivos debido a las provisiones técnicas, considerando:

— 
los cambios en los títulos de las PT;
— 
los cambios en los flujos técnicos del período;
— 
un desglose detallado de la variación de la mejor estimación, con inclusión de los reaseguros, por fuentes de cambio (como nuevas operaciones, cambios de los supuestos, experiencia, etc.).

▼M3

El reaseguro aceptado en contratos vinculados a índices y fondos de inversión deberá incluirse en la plantilla.

▼B



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Del cual, desglose de la variación de la mejor estimación — análisis por años de suscripción, si procede — bruto con reaseguro

C0010-C0020/R0010

Mejor estimación de apertura

Importe de la mejor estimación, bruto con reaseguro, consignado en el balance el año de cierre N-1, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año de suscripción para el cálculo de la mejor estimación.

C0010-C0020/R0020

Elementos excepcionales que dan lugar a redeterminación de la mejor estimación de apertura

Importe del ajuste de la mejor estimación de apertura debido a elementos distintos de los cambios en el perímetro que dieron lugar a la modificación de la mejor estimación de apertura.

Se trata esencialmente de cambios en los modelos (en caso de que se utilicen estos) para su corrección, y otras modificaciones. No atañerá a los cambios de las hipótesis.

Se prevé que estas celdas sean aplicables en su mayoría a las operaciones de vida.

C0010-C0020/R0030

Cambios en el perímetro

Importe del ajuste de la mejor estimación de apertura relacionado con los cambios en el perímetro de la cartera, como la venta de (parte de) la misma, y diversas adquisiciones. Puede tratarse asimismo de cambios en el perímetro debido a pasivos que se transforman en prestaciones en forma de renta derivadas de obligaciones de no vida (dando lugar a algunos cambios de seguros de no vida, a vida).

C0010-C0020/R0040

Variación de tipos de cambio

Importe del ajuste de la mejor estimación de apertura relacionado con la variación de tipos de cambio durante el período.

En este caso, se entiende que tal variación se aplica a los contratos que se celebran denominados en divisas diferentes a la moneda del balance. Para el cálculo, los flujos de caja de estos contratos contenidos en la mejor estimación de apertura se convierten sencillamente debido a la variación de tipos de cambio.

Esta partida no atañe a la repercusión en los flujos de caja de la cartera de seguros inducida por la revaloración de los activos del año N-1 debido a la variación de tipos de cambio en el año N.

C0010-C0020/R0050

Mejor estimación del riesgo aceptado durante el período

Representa los flujos de caja futuros esperados (bruto con reaseguro) incluidos en la mejor estimación y relacionados con los riesgos aceptados durante el período.

Se considerará en la fecha de cierre (y no en la fecha efectiva de origen de los riesgos), es decir, formará parte de la mejor estimación en la fecha de cierre.

El alcance de los flujos de caja remite al artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE.

C0010-C0020/R0060

Variación de la mejor estimación debida a la reversión del tipo de descuento — riesgos aceptados antes del período

La variación de la mejor estimación recogida aquí corresponderá únicamente a la evolución de los tipos de descuento, y no tendrá en cuenta otros parámetros como los cambios en los supuestos o los tipos de descuento, ajuste de experiencia, etc.

El concepto de evolución puede ilustrarse como sigue: se calcula nuevamente la mejor estimación del año N-1, pero utilizando la estructura temporal de tipos de interés modificada.

Para aislar este ámbito estricto de variación, el cálculo puede ser como sigue:

— se considera la mejor estimación de apertura, incluido el ajuste de esta (celdas C0010/R0010 a R0040);

— sobre la base de esta cifra, se efectúa el cálculo de la evolución de los tipos de descuento.

C0010-C0020/R0070

Variación de la mejor estimación debida a las entradas y salidas de caja proyectadas en el año N — Riesgos aceptados antes del período

Las primas, siniestros y rescates que se previeron sobre la base de la mejor estimación de apertura que debía abonarse durante el ejercicio, no figurarán en la mejor estimación de cierre, ya que se habrán abonado / recibido durante el año. Se efectuará un ajuste de neutralización.

Para aislar este ajuste, el cálculo puede ser como sigue:

— se considera la mejor estimación de apertura (celda C0010/R0010), incluido el ajuste de ésta (celdas C0010/R0020 a R0040);

— se aísla el importe de los flujos de caja (entradas menos salidas) que se previó conforme a la mejor estimación inicial para el período considerado.

— Este importe aislado del flujo de caja se adicionará a la mejor estimación de apertura (para el efecto de neutralización), y se consignará en las celdas C0010/R0070 y C0020/R0070.

C0010-C0020/R0080

Variación de la mejor estimación debida a la experiencia — Riesgos aceptado antes del período

►M3  La variación de la mejor estimación consignada aquí corresponderá estrictamente a los flujos de caja previstos al final del período cuando se comparen estos con los que se previeron al principio del período para los períodos N + 1 y futuros.

Solo reflejará los cambios debidos a la realización de los flujos de caja en el año N y no vinculados a los cambios en hipótesis. ◄

C0010-C0020/R0090

Variación de la mejor estimación debida a cambios en las hipótesis no económicas — Riesgos aceptados antes del período

►M3  Se refiere principalmente a los cambios en la mejor estimación no debidos a flujos técnicos realizados y a los cambios en las hipótesis directamente vinculados a riesgos de seguros (por ejemplo, tasas de caída), a las que puede aludirse como hipótesis no económicas. ◄

Para aislar el ámbito estricto de variación debida a cambios en las hipótesis, el cálculo puede ser como sigue:

►M1

 

— se considera la mejor estimación de apertura (celda C0010/R0010) incluido el ajuste de tal estimación (celda C0010/R0010 a R0040) y el efecto de la evolución de los flujos de caja previstos del año N (C0010/R0060 a R0080 y C0020/R0060 a R0080 respectivamente);

 ◄

— sobre la base de esta cifra, se efectúan los cálculos con las nuevas hipótesis no relacionadas con las tasas de descuento, aplicables a la conclusión del año N (en su caso)

De esta forma se obtendrá la variación de la mejor estimación estrictamente relacionada con los cambios de estas hipótesis. Puede que de este modo no se obtenga la variación debida a la revisión caso por caso de los SNPNL, que tendría que añadirse.

Para los seguros de no vida, puede preverse que se den casos en los que tales cambios no puedan discernirse por separado de los cambios debidos a la experiencia (C0020 / R0080). En tales casos, se consignará la cifra total en C0020 / R0080.

C0010-C0020/R0100

Variación de la mejor estimación debida a cambios en el entorno económico — Riesgos aceptados antes del período

Alude fundamentalmente a las hipótesis no vinculadas de manera directa a los riesgos de seguros, es decir, sobre todo, la repercusión de los cambios del entorno económico en los flujos de caja (teniendo en cuenta las acciones de gestión, como la reducción de las futuras prestaciones discrecionales (PDF) y los cambios en los tipos de descuento.

Para los seguros de no vida (C0020/R0100), en el caso de que la variación debida a la inflación no pueda diferenciarse de los cambios debidos a la experiencia, el importe total se consignaría en C0020/R0080.

Para aislar este ámbito estricto de variación, el cálculo puede ser como sigue:

— se considera la mejor estimación de apertura incluido el ajuste de tal estimación (celda C0010 / R0010 a R0040) y el efecto de la evolución, de los flujos de caja previstos del año N y la experiencia (C0010 / R0060 a R0080 y C0020/R0060 a R0080 respectivamente, o como alternativa, C0010 / R0060 a R0090 y C0020/R0060 a R0090 respectivamente);

— sobre la base de esta cifra, se efectúan los cálculos con las nuevas tasas de descuento, aplicables durante el año N, junto con las hipótesis financieras asociadas (en su caso).

De esta forma se obtendrá la variación de la mejor estimación estrictamente relacionada con los cambios en los tipos de descuento y las hipótesis financieras asociadas.

C0010-C0020/R0110

Otros cambios no explicados en otro lugar

Corresponde a otras variaciones de la mejor estimación no reflejadas en las celdas C0010/R0010 a R0100 (para vida) o C0020/R0010 a R0100 (para no vida).

C0010-C0020/R0120

Mejor estimación de cierre — bruto con reaseguro

Importe de la mejor estimación consignada en el balance el año de cierre N, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año de suscripción para el cálculo de la mejor estimación.

Estas celdas pueden ser nulas (si no se utiliza el enfoque del año de suscripción), o recoger el total de la cifra de la mejor estimación de cierre en el balance si no se utiliza el enfoque basado en el año de accidente.

Del cual, desglose de la variación de la mejor estimación — análisis por año de suscripción, si procede — importes recuperables de reaseguro

C0030-C0040/R0130

Mejor estimación de apertura

Importe de la mejor estimación del importe recuperable de reaseguro consignada en el balance el año de cierre N-1, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año de suscripción para el cálculo de la mejor estimación.

C0030-C0040/R0140

Mejor estimación de cierre

Importe de la mejor estimación del importe recuperable de reaseguro consignada en el balance el año de cierre N, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año de suscripción para el cálculo de la mejor estimación.

Del cual, desglose de la variación en la mejor estimación — análisis por año de accidente, si procede — bruto con reaseguro

C0050-C0060/R0150

Mejor estimación de apertura

Importe de la mejor estimación, bruto con reaseguro, consignada en el balance el año de cierre N-1, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año del accidente para el cálculo de la mejor estimación.

C0050-C0060/R0160

Elementos excepcionales que dan lugar a redeterminación de la mejor estimación de apertura

Lo mismo que para C0010 y C0020/R0020.

C0050-C0060/R0170

Cambios en el perímetro

Lo mismo que para C0010 y C0020/R0030.

C0050-C0060/R0180

Variación de tipos de cambio

Lo mismo que para C0010 y C0020/R0040.

C0050-C0060/R0190

Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos después del período

►M3  Se prevé que estas celdas correspondan fundamentalmente a los seguros de no vida y se refieran a los cambios en las provisiones para primas (o en parte de estas) (es decir, en relación con todas las obligaciones reconocidas dentro de los límites del contrato en la fecha de valoración cuando el siniestro no se haya producido aún), como sigue:

— se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N;

— se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N – 1) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N;

se deriva la variación de las dos cifras. ◄

C0050-C0060/R0200

Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos durante el período

►M3  Se prevé que estas celdas correspondan fundamentalmente a los seguros de no vida, y se refieran a los siguientes casos:

a)  (parte de) las provisiones para primas al final del año N – 1 que se convirtieron en provisiones para siniestros al final del año N porque el siniestro se produjo durante ese período;

b)  provisiones para siniestros relacionadas con siniestros ocurridos durante el período (para los que no existían provisiones para primas al final del año N – 1).

El cálculo puede ser como sigue:

— se identifica la parte de las provisiones para siniestros al final del año (N) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período;

— se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N – 1) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período;

se deriva la variación de las dos cifras. ◄

C0050-C0060/R0210

Variación de la mejor estimación debida a la reversión del tipo de descuento — Riesgos cubiertos antes del período

El concepto de evolución puede ilustrarse como sigue: se calcula nuevamente la mejor estimación del año N-1, pero utilizando la estructura temporal de tipos de interés modificada.

Para aislar este ámbito estricto de variación, el cálculo puede ser como sigue:

— se considera parte de la mejor estimación de apertura relacionada con los riesgos cubiertos previamente al período, es decir, la mejor estimación de apertura excluidas las provisiones para primas, pero incluidos los ajustes iniciales, en su caso (véanse las celdas C0050/R0160 a R0180 y C0060/R0160 a R0180);

— sobre la base de esta cifra, se efectúa el cálculo de la evolución de los tipos de descuento que se aplicaron durante el año N.

C0050-C0060/R0220

Variación de la mejor estimación debida a las entradas y salidas de caja proyectadas en el año N — Riesgos cubiertos antes del período

Primas, siniestros y rescates que se previeron sobre la base de la mejor estimación de apertura (relacionada con los riesgos cubiertos previamente al período) que debía abonarse durante el ejercicio, no figurarán en la mejor estimación de cierre, ya que se habrán abonado / recibido durante el año.

Debe efectuarse un ajuste de neutralización.

Para aislar este ajuste, el cálculo puede ser como sigue:

— se considera parte de la mejor estimación de apertura relacionada con los riesgos cubiertos previamente al período, es decir, la mejor estimación de apertura excluidas las provisiones para primas;

— se aísla el importe de los flujos de caja (entradas menos salidas) que se previó conforme a la mejor estimación de apertura para el período considerado.

— Este importe aislado del flujo de caja se adicionará a la mejor estimación de apertura (para el efecto de neutralización), y se consignará en las celdas C0050 y C0060/R0220.

C0050-C0060/R0230

Variación de la mejor estimación debida a la experiencia — Riesgos cubiertos antes del período

►M3  La variación de la mejor estimación consignada aquí corresponderá estrictamente a los flujos de caja previstos al final del período cuando se comparen estos con los que se previeron al principio del período para los períodos N + 1 y futuros.

Solo reflejará los cambios debidos a la realización de los flujos de caja en el ejercicio N y no vinculados a los cambios en hipótesis. ◄

C0050-C0060/R0240

Variación de la mejor estimación debida a cambios en las hipótesis no económicas — Riesgos cubiertos antes del período

►M3  Se refiere principalmente a los cambios en la mejor estimación no debidos a flujos técnicos realizados y a los cambios en las hipótesis directamente vinculados a riesgos de seguros (por ejemplo, tasas de caída), a las que puede aludirse como hipótesis no económicas.

Para aislar el ámbito estricto de variación debida a cambios en las hipótesis, el cálculo puede ser como sigue:

se considera la mejor estimación de apertura (celda C0050-C0060/R0150), incluido el ajuste de tal estimación (celdas C0050-C0060/R0160 a R0180) y el efecto de la evolución de los flujos de caja previstos del año N (C0050-C0060/R0210 a R0230);

sobre la base de esta cifra, se efectúan los cálculos con las nuevas hipótesis no relacionadas con los tipos de descuento, aplicables a la conclusión del año N (en su caso).

De esta forma se obtendrá la variación de la mejor estimación estrictamente relacionada con los cambios en estas hipótesis. Puede que de este modo no se obtenga la variación debida a la revisión caso por caso de los SNPNL, que tendría que añadirse.

Para los seguros de no vida, en los casos en los que estos cambios no pueden diferenciarse de los cambios debidos a la experiencia, se consigna la cifra total consignada en C0060/R0230. ◄

C0050-C0060/R0250

Variación de la mejor estimación debida a cambios en el entorno económico — Riesgos cubiertos antes del período

Alude fundamentalmente a las hipótesis no vinculadas de manera directa a los riesgos de seguros, es decir, sobre todo, la repercusión de los cambios del entorno económico en los flujos de caja (teniendo en cuenta las acciones de gestión, como la reducción de FDB) y los cambios en los tipos de descuento.

Para los seguros de no vida (C0060/R0250), en el caso de que la variación debida a la inflación no pueda diferenciarse de los cambios debidos a la experiencia, el importe total se consignaría en C0060/R0230.

Para aislar este ámbito estricto de variación, el cálculo puede ser como sigue:

— se considera la mejor estimación de apertura incluido el ajuste de tal estimación (celdas C0050 / R0160 a R0180) y el efecto de la evolución, de los flujos de caja previstos del año N y la experiencia (C0050 / R0210 a R0230 y C0060/R0210 a toR0230 respectivamente, o como alternativa, C0050 / R0210 a R0240 y C0060/R0210 a toR0240 respectivamente);

— sobre la base de esta cifra, se efectúan los cálculos con los nuevas tipos de descuento, aplicables durante el año N, junto con los supuestos financieros asociados (en su caso).

De esta forma se obtendrá la variación de la mejor estimación estrictamente relacionada con los cambios en los tipos de descuento y los supuestos financieros asociados.

C0050-C0060/R0260

Otros cambios no explicados en otro lugar

►M3  Corresponde a otras variaciones de la mejor estimación no reflejadas en las celdas C0050/R0150 a R0250 (para vida) o C0060/R0150 a R0250 (para no vida). ◄

C0050-C0060/R0270

Mejor estimación de cierre

Importe de la mejor estimación consignada en el balance el año de cierre N, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año de accidente para el cálculo de la mejor estimación.

Del cual, desglose de la variación de la mejor estimación — análisis por año de accidente, si procede — importes recuperables de reaseguro

C0070-C0080/R0280

Mejor estimación de apertura

Importe de la mejor estimación del importe recuperable de reaseguro consignada en el balance el año de cierre N-1, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año de accidente para el cálculo de la mejor estimación.

C0070-C0080/R0290

Mejor estimación de cierre

Importe de la mejor estimación del importe recuperable de reaseguro consignada en el balance el año de cierre N, en relación con aquellas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las que se utilice un enfoque del año de accidente para el cálculo de la mejor estimación.

Del cual, ajustes en las provisiones técnicas en relación con la valoración de los contratos vinculados a fondos de inversión con efecto teóricamente neutralizante sobre el excedente de los activos con respecto a los pasivos

▼M3

C0090/R0300

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

El importe representará la variación, en el balance, de los activos mantenidos para fondos vinculados a índices y fondos de inversión y de las provisiones técnicas —vinculadas a índices y fondos de inversión (calculadas como la mejor estimación y el margen de riesgo o calculadas como un todo).

▼B

Flujos técnicos que afectan a las provisiones técnicas

C0100-C0110/R0310

Primas devengadas durante el período

►M3  Importe de las primas devengadas conforme a Solvencia II, respectivamente para vida y no vida. ◄

C0100-C0110/R0320

Siniestros y prestaciones durante el período, netos de salvamentos y subrogaciones

Importe de los siniestros y prestaciones durante el período, netos de salvamentos y subrogaciones, respectivamente para vida y no vida.

Si los importes se recogen ya en la ►M2  mejor estimación de cierre ◄ , no deberán formar parte de esta partida.

C0100-C0110/R0330

Gastos (excluidos los gastos de inversiones)

Importe de los gastos (excluidos los de inversiones, que se consignan en S.29.02), respectivamente para vida y no vida.

Si los importes se recogen ya en la ►M2  mejor estimación de cierre ◄ , no deberán incluirse en esta partida.

C0100-C0110/R0340

Total de flujos técnicos en las provisiones técnicas brutas

Importe total de los flujos técnicos que afectan a las PT brutas.

C0100-C0110/R0350

Total de flujos técnicos relacionados con reaseguros durante el período (importes recuperables recibidos, netos de primas pagadas)

Importe total de los flujos técnicos relacionados con los importes recuperables de reaseguro durante el período, es decir, los importes recuperables recibidos, netos de primas, respectivamente para vida y no vida.

Variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos explicada por las provisiones técnicas

C0120-C0130/R0360

Variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos explicada por la gestión de las provisiones técnicas — Provisiones técnicas brutas

►M3  Este cálculo corresponde al siguiente principio:

— se considera la variación (apertura menos cierre) en la ME, RM y PT calculados como un todo y la medida transitoria sobre las provisiones técnicas;

— se añade el importe total de los flujos técnicos, es decir: las entradas menos las salidas sobre las provisiones técnicas brutas (C0100/R0340 para vida, y C0110/R0340 para no vida). ◄

C0120-C0130/R0370

Variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos explicada por la gestión de las provisiones técnicas — Importes recuperables de reaseguro

►M3  Este cálculo corresponde al siguiente principio:

— se considera la variación de los importes recuperables de reaseguro;

— se añade el importe total de los flujos técnicos, es decir: las entradas menos las salidas, respecto a los reaseguros durante el período.

Si el importe ejerce un efecto positivo en el excedente de los activos con respecto a los pasivos, este será un importe positivo. ◄

S.29.04 — Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas devengadas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en el período. La aplicación de esta definición significa que las primas devengadas en el año de que se trate son las primas que deben recibirse en la práctica en dicho año, con independencia del período de cobertura. La definición de las primas devengadas es coherente con la de «importes recuperables de las primas».

▼M2

Las empresas están obligadas a comunicar los datos sobre la base del año de accidente o del año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si esta no ha determinado por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente, o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, siempre que emplee el mismo año de manera constante cada año.

▼B

En lo que se refiere a la división por líneas de negocio para el análisis por período, las líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, se referirán tanto al seguro directo, como al reaseguro proporcional aceptado.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Líneas de negocio

►M1

 

Líneas de negocio respecto a las que se exigirá un desglose del análisis por período. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — 1 y 13 Seguro de gastos médicos

2 — 2 y 14 Seguro de protección de ingresos

3 — 3 y 15 Seguro de accidentes laborales

4 — 4 y 16 Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — 5 y 17 Otros seguros de vehículos de motor

6 — 6 y 18 Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — 7 y 19 Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — 8 y 20 Seguro de responsabilidad civil general

9 — 9 y 21 Seguro de crédito y caución

10 — 10 y 22 Seguro de defensa jurídica

11 — 11 y 23 Seguro de asistencia

12 — 12 y 24 Pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro de enfermedad no proporcional

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

►M2  37 — Vida [incluidas las líneas de negocio 30, 31, 32, 34 y 36, como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35]

38 — Seguro de enfermedad similar a los de vida (incluidas las líneas de negocio 29, 33 y 35) ◄

 ◄

Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas — año de suscripción

Riesgos aceptados durante el período

C0010/R0010

Primas devengadas suscritas durante el período

Parte de las primas devengadas durante el período que corresponden a contratos suscritos durante el año.

Pueden utilizarse claves de asignación para identificar esta parte del total de las primas devengadas conforme a Solvencia II vinculada a contratos suscritos durante el año.

C0010/R0020

Siniestros y prestaciones — netos de salvamentos y subrogaciones recuperados

Parte de los siniestros y prestaciones neta de salvamentos y subrogaciones durante el período que corresponde a los riesgos aceptados durante el mismo.

Pueden utilizarse claves de asignación para identificar esta parte del total de los siniestros, siempre que esta coincida en última instancia con el total de siniestros y prestaciones netos de salvamentos y subrogaciones consignado en C0100/R0320 de S.29.03 y C0110/R0320 de S.29.03.

C0010/R0030

Gastos (relacionados con obligaciones de seguro y reaseguro)

Parte de los gastos durante el período que corresponde a los riesgos aceptados durante el mismo.

Pueden utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de los gastos totales, siempre que coincida en última instancia con el total de gastos consignado en C0100/R0330 de la plantilla S.29.03 y C0110/R0330 de S.29.03.

C0010/R0040

Variación de la mejor estimación

Corresponde a la variación de la mejor estimación de los riesgos aceptados durante el período.

C0010/R0050

Variación de las provisiones técnicas calculadas como un todo

Parte de las PT calculadas como un todo que corresponde a los riesgos aceptados durante el período.

Pueden utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de la variación total de las PT calculadas como un todo, siempre que esto coincida en última instancia con el total.

▼M3

C0010/R0060

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

El importe representará la variación, en el balance, de los activos mantenidos para fondos vinculados a índices y fondos de inversión y de las provisiones técnicas —vinculadas a índices y fondos de inversión (calculadas como la mejor estimación y el margen de riesgo o calculadas como un todo).

▼B

C0010/R0070

Total

Efecto total de los riesgos aceptados durante el período, bruto con reaseguro.

Riesgos aceptados antes del período

C0020/R0010

Primas devengadas suscritas durante el período

Parte de las primas devengadas durante el período que corresponden a contratos suscritos antes del mismo.

Véanse las instrucciones en C0010/R0010.

C0020/R0020

Siniestros y prestaciones — netos de salvamentos y subrogaciones recuperados

Parte de los siniestros y prestaciones netos de salvamentos y subrogaciones durante el período que corresponden a los riesgos aceptados antes del mismo.

Véanse las instrucciones en C0010/R0020.

C0020/R0030

Gastos (relacionados con obligaciones de seguro y reaseguro)

Parte de los gastos durante el período que corresponden a los riesgos aceptados antes del mismo.

Véanse las instrucciones en C0010/R0030.

▼M3

C0020/R0040

Variación de la mejor estimación

Variación de la mejor estimación debida a las entradas y salidas de caja esperadas en el año N — riesgos aceptados antes del período (bruto con reaseguro).

El total del conjunto de líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignadas corresponde a la suma de las celdas C0010/R0060 a C0010/R0100 de la plantilla S.29.03, y C0020/R0060 a C0020/R0100 de la misma plantilla.

▼B

C0020/R0050

Variación de las provisiones técnicas calculadas como un todo

Parte de las PT calculadas como un todo que corresponde a los riesgos aceptados antes del período.

Véanse las instrucciones en C0010/R0050.

▼M3

C0020/R0060

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.

▼B

C0020/R0070

Total

Total de los cambios relacionados con los riesgos aceptados antes del período, bruto con reaseguro.

Análisis detallado por período — Flujos técnicos frente a provisiones técnicas — año de accidente

Riesgos cubiertos después del período

▼M3

C0030/R0080

Primas devengadas

Corresponde a la parte de las primas devengadas relacionadas con los riesgos cubiertos después del período, es decir, las primas que se imputarán después del período.

Además, podrán utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de las primas vinculadas a los riesgos cubiertos tras el período.

▼B

C0030/R0090

Siniestros y prestaciones — netos de salvamentos y subrogaciones recuperados

Corresponde a la parte de los siniestros y prestaciones, netos de salvamentos y subrogaciones, vinculada a los riesgos cubiertos tras el período (teóricamente, de importe nulo).

Véanse las instrucciones en C0010/R0020.

C0030/R0100

Gastos (relacionados con obligaciones de seguro y reaseguro)

Parte de los gastos durante el período que corresponden a los riesgos cubiertos tras el mismo.

Véanse las instrucciones en C0010/R0030.

C0030/R0110

Variación de la mejor estimación

►M3  Esta variación de la mejor estimación corresponderá a la suma de las celdas C0050/R0190 de la plantilla S.29.03 y C0060/R0190 de la misma plantilla si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.

El importe se refiere a los cambios en las provisiones para primas (o en parte de estas) (es decir, en relación con todas las obligaciones reconocidas dentro de los límites del contrato en la fecha de valoración cuando el siniestro no se haya producido aún), como sigue:

— se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N;

— se identifica la parte de las provisiones para primas al final del año (N – 1) relacionada con un período de cobertura que comienza tras el fin del año de cierre N (es decir, en el caso de las provisiones para primas relacionadas con las obligaciones en más de un período de referencia futuro).

En el caso de que las provisiones para primas al final del año (N – 1) incluyan el importe correspondiente a los siniestros ocurridos durante el año N, dicho importe no se considerará en la «Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos después del período» sino, en cambio, en «Variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos durante el período», ya que estas provisiones se transformaron en provisiones para siniestros. ◄

C0030/R0120

Variación de las provisiones técnicas calculadas como un todo

Parte de las PT calculadas como un todo que corresponde a los riesgos cubiertos después del período.

Véanse las instrucciones en C0010/R0050.

▼M3

C0030/R0130

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Esta celda no se considera aplicable a los seguros no de vida.

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.

▼B

C0030/R0140

Total

Total de los cambios relacionados con los riesgos cubiertos después del período, reaseguros incluidos.

Riesgos cubiertos durante el período

▼M3

C0040/R0080

Primas devengadas

Corresponde a la parte de las primas devengadas relacionadas con los riesgos cubiertos durante el período, es decir, las primas imputadas con arreglo a los principios de Solvencia II.

Además, podrán utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de las primas vinculadas a los riesgos cubiertos tras el período.

▼B

C0040/R0090

Siniestros y prestaciones — netos de salvamentos y subrogaciones recuperados

Corresponde a la parte de los siniestros y prestaciones, neta de salvamentos y subrogaciones, vinculada a los riesgos cubiertos durante el período.

Véanse las instrucciones en C0010/R0020.

C0040/R0100

Gastos (relacionados con obligaciones de seguro y reaseguro)

Parte de los gastos durante el período que corresponden a los riesgos cubiertos durante el mismo.

Véanse las instrucciones en C0010/R0030.

C0040/R0110

Variación de la mejor estimación

►M3  Importe de la variación de la mejor estimación de los riesgos cubiertos durante el período.

Para los riesgos cubiertos durante el período: esta variación de la mejor estimación corresponderá a la suma de las celdas C0050/R0200 de la plantilla S.29.03 y C0060/R0200 de la misma plantilla si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.

El importe se refiere a los siguientes casos:

a)  las provisiones para primas al final del año N – 1 que se convirtieron en provisiones para siniestros al final del año N porque el siniestro se produjo durante el período;

b)  las provisiones para siniestros relacionadas con siniestros ocurridos durante el período (para los que no existían provisiones para primas al final del año N – 1).

El cálculo puede ser como sigue:

— se identifica la parte de las provisiones para siniestros a final de año (N) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período;

— se identifica la parte de las provisiones para siniestros a final de año (N – 1) relacionada con los riesgos cubiertos durante el período.

Se deriva la variación de las dos cifras. ◄

C0040/R0120

Variación de las provisiones técnicas calculadas como un todo

Parte de las PT calculadas como un todo que corresponde a los riesgos cubiertos durante el período.

Véanse las instrucciones en C0010/R0050.

▼M3

C0040/R0130

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Esta celda no se considera aplicable a los seguros no de vida.

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.

▼B

C0040/R0140

Total

Total de los cambios relacionados con los riesgos cubiertos durante el período, bruto con reaseguro.

Riesgos cubiertos antes del período

▼M3

C0050/R0080

Primas devengadas

Corresponde a la parte de las primas devengadas relacionadas con los riesgos cubiertos antes del período, es decir, las primas imputadas con arreglo a los principios de Solvencia II (cuando la prima se adeuda únicamente tras el período de cobertura).

Además, podrán utilizarse claves de asignación para identificar esta parte de las primas.

▼B

C0050/R0090

Siniestros y prestaciones — netos de salvamento y subrogaciones recuperados

Corresponde a la parte de los siniestros y prestaciones, netos de salvamentos y subrogaciones, vinculada a los riesgos cubiertos antes del período.

Véanse las instrucciones en C0010/R0020.

C0050/R0100

Gastos (relacionados con obligaciones de seguro y reaseguro)

Parte de los gastos durante el período que corresponde a los riesgos cubiertos antes del mismo.

Véanse las instrucciones en C0010/R0030.

C0050/R0110

Variación de la mejor estimación ►M2  debida a las entradas y salidas de caja previstas en el año N ◄

►M3  Para los riesgos cubiertos antes del período, corresponde a las entradas y salidas de flujos técnicos previstas en el año N para los riesgos aceptados antes del período. Para los riesgos cubiertos antes del período, esta variación de la mejor estimación corresponderá a la suma de las celdas R0210/C0050-C0060 a R0250/C0050–C0060 de la plantilla S.29.03 si el análisis contemplado en S.29.03 se realiza por línea de negocio.

El cálculo puede ser como sigue:

— se considera parte de la mejor estimación de apertura relacionada con los riesgos cubiertos previamente al período, es decir, la mejor estimación de apertura excluidas las provisiones para primas;

— se aísla el importe de los flujos de caja (entradas menos salidas) que se previó conforme a la mejor estimación de apertura para el período considerado;

— este importe aislado del flujo de caja se adicionará a la mejor estimación de apertura (para el efecto de neutralización). ◄

C0050/R0120

Variación de las provisiones técnicas calculadas como un todo

Parte de las provisiones técnicas calculadas como un todo que corresponde a los riesgos cubiertos antes del período.

Véase el comentario en C0010/R0050.

▼M3

C0050/R0130

Variación neta para contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Esta celda no se considera aplicable a los seguros no de vida.

Véanse las instrucciones en C0010/R0060.

▼B

C0050/R0140

Total

Total de los cambios relacionados con los riesgos cubiertos antes del período, reaseguros incluidos.

S.30.01 — Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos básicos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla es pertinente para las empresas de seguros y reaseguros que reaseguran y/o retroceden operaciones con carácter facultativo.

La cumplimentarán las empresas de seguros y reaseguros de vida y no vida con información sobre las coberturas facultativas en el siguiente año de notificación, y sobre los 10 riesgos más importantes en cuanto a la exposición reasegurada por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (p. ej., en los casos en los que los riesgos aceptados no encajen en la aceptación ordinaria de pólizas y solo puedan aceptarse en el caso de que parte del riesgo se reasegure con carácter facultativo). Cada riesgo facultativo se presentará al reasegurador, y los plazos y condiciones del reaseguro facultativo se negocian individualmente para cada póliza. Los tratados que cubran automáticamente los riesgos quedan fuera del ámbito de esta plantilla y deben consignarse en S.30.03.

Habrá una plantilla específica para cada línea de negocio. Respecto a cada línea de negocio, se efectuará una selección de los 10 riesgos más importantes en cuanto a la exposición reasegurada (parte de la suma asegurada transferida a todos los reaseguradores) con carácter facultativo. Por otra parte, cada riesgo de suscripción tendrá un código único especificado por el «código de identificación de riesgos».

▼M3

Esta plantilla es prospectiva (para ser acorde con la S.30.03) y como tal reflejará los tratados de reaseguro efectivos y válidos durante el siguiente año de referencia respecto a los 10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada por cada línea de negocio. Las empresas declararán los riesgos más importantes del siguiente período de referencia que estén cubiertos por tratados de reaseguro que sean válidos también durante el siguiente período de referencia. Si la estrategia de reaseguro cambia sustancialmente tras la fecha de validez o si la renovación de los contratos de reaseguro se ejecuta con posterioridad a la fecha de referencia y antes del 1 de enero siguiente, la información sobre la presente plantilla volverá a presentarse cuando resulte adecuado.

▼B

Las colocaciones facultativas que cubran diferentes líneas de negocio también aparecerán en las distintas líneas de negocio pertinentes si se clasifican entre los 10 mayores riesgos de la línea de negocio en cuestión.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Coberturas facultativas de no vida

Z0010

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de los ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro reaseguro proporcional de vehículos automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad;

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños;

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte;

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes;

C0020

Código del programa de reaseguro

Código de reaseguro específico de la empresa que vincula al programa de reaseguro del tratado dominante que protege asimismo el riesgo cubierto por el reaseguro facultativo. El código del programa de reaseguro será conforme con el código del programa de reaseguro de S.30.03 — Programa de reaseguro en curso en el siguiente año de notificación.

C0030

Código de identificación de riesgo

Para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de no vida, se efectuará una selección de los 10 riesgos más importantes en cuanto a exposición que son objeto de un reaseguro facultativo en vigor en el siguiente período de referencia (también si se originaron en ejercicios precedentes). El código es un número de identificación único asignado por el asegurador que identifica el riesgo y se mantendrá inalterado en ulteriores informes anuales.

►M2  Este código, una vez atribuido, no podrá volver a utilizarse para ningún otro riesgo, incluso cuando haya dejado de existir el riesgo al que inicialmente hubiera sido atribuido.

Cuando un riesgo afecte a más de una línea de negocio podrá utilizarse el mismo código para todas ellas. ◄

C0040

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

A cada colocación del reaseguro facultativo se le asignará un número de secuencia único para el riesgo de que se trate. El código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo es específico de cada entidad.

C0050

Reaseguro limitado o mecanismos similares

Identificación del contrato de reaseguro. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Reaseguro no tradicional o limitado

(contrato de reaseguro o instrumento financiero que no se basa directamente en el principio de indemnización, o se basa en el texto de un contrato con un mecanismo de transmisión de riesgos limitado o no demostrable).

2 — Otro reaseguro no tradicional o limitado

En el caso de un reaseguro limitado o un mecanismo similar, únicamente se cumplimentarán las partidas que sean factibles.

C0060

Proporcional

Indíquese si el programa de reaseguro es un reaseguro proporcional, es decir, dispone que un reasegurador asuma una cuota porcentual determinada de cada póliza que suscribe el asegurador. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Reaseguro proporcional

2 — Reaseguro no proporcional

C0070

Identificación de la empresa / persona a la que se refiere el riesgo

Si el riesgo atañe a una empresa, se identifica el nombre de la empresa en cuestión.

Si el riesgo atañe a una persona física, se utilizará un seudónimo para referir el número de la póliza original y demás información asociada. Los datos bajo seudónimo son aquellos que no pueden atribuirse a una persona en particular sin el uso de información adicional, siempre que tal información se conserve por separado. Se garantizará la coherencia a lo largo del tiempo. En concreto, si un determinado riesgo de suscripción aparece de un año a otro, recibirá el mismo formato de seudónimo.

C0080

Descripción del riesgo

Descripción del riesgo. Dependiendo de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, se referirá el tipo de empresa, inmueble u ocupación del riesgo específico asegurado.

C0090

Descripción de la categoría del riesgo cubierta

Descripción del ámbito principal de la cobertura del riesgo facultativo. Normalmente, forma parte de la descripción utilizada para identificar la colocación.

La descripción de la categoría del riesgo es específica de la entidad y no es obligatoria. Además, el término «categoría del riesgo» no se basa en las terminologías de la Directiva 2008/138/CE o el Reglamento delegado (UE) 2015/35/CE, pero puede considerarse como una posibilidad más de ofrecer información adicional sobre los riesgos de suscripción.

C0100

Período de validez (fecha inicial)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm- dd) de la fecha de inicio de la cobertura específica; es decir, la fecha en que entró en vigor la cobertura.

C0110

Período de validez (fecha final)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm- dd-) de la fecha de extinción final de la cobertura de que se trate.

En caso de que las condiciones de la cobertura se mantengan inalteradas cuando se cumplimente la plantilla y la empresa no haga uso de la cláusula de resolución, la fecha de extinción será la próxima posible.

C0120

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada al colocar la cobertura facultativa. Todos los importes deben denominarse en esta moneda para la cobertura facultativa en cuestión, salvo que la autoridad nacional de supervisión disponga otra cosa. En caso de que la cobertura facultativa se coloque en dos divisas diferentes, deberá consignarse la moneda principal.

C0130

Suma asegurada

El mayor importe que el asegurador puede ser obligado a desembolsar con arreglo a la póliza. La suma asegurada se asocia al riesgo de suscripción. Cuando la cobertura facultativa establezca un determinado número de exposiciones / riesgos en el conjunto del país, se especificarán los límites agregados de la póliza. Si el riesgo se ha aceptado sobre la base del coaseguro, la suma asegurada indica la máxima responsabilidad asumida por el asegurador de no vida que elabora el informe.

►M2  En el caso de una suma asegurada ilimitada, la «Suma asegurada» será una estimación de la pérdida posible esperada (calculada utilizando la misma metodología que la utilizada para el cálculo de la prima, que deberá tener en cuenta la exposición al riesgo efectiva). ◄

C0140

Tipo de modelo de suscripción

Tipo de modelo de suscripción utilizado para estimar la exposición del riesgo de suscripción y la necesidad de la protección mediante reaseguro. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Suma asegurada

el mayor importe que el asegurador puede ser obligado a desembolsar con arreglo a la póliza original. La suma asegurada también deberá consignarse cuando el tipo de modelo de suscripción no sea aplicable.

2 — Máxima pérdida posible

pérdida que puede ocurrir cuando las circunstancias más desfavorables se combinan más o menos excepcionalmente, y cuando, como consecuencia, el incendio solo puede sofocarse por la existencia de obstáculos insalvables o la ausencia de materiales combustibles.

3 — Pérdida máxima probable

definida como la estimación de la mayor pérdida derivada de un único incendio u otro peligro previsible, suponiendo el peor deterioro de sistemas privados primarios de protección contra incendios, pero con sistemas u organizaciones de protección secundaria (como organizaciones de emergencia o departamentos de incendios públicos o privados) que funcionan debidamente. De esta estimación se excluyen condiciones catastróficas como explosiones que den lugar a una emisión generalizada de gases inflamables que puedan afectar a grandes áreas de una instalación, la detonación de una gran cantidad de explosivos, perturbaciones sísmicas, maremotos o inundaciones, caída de aeronaves, e incendios provocados cometidos en más de un área. Esta definición constituye una forma híbrida entre la máxima pérdida posible y la máxima pérdida estimada, aceptada en términos generales y utilizada con frecuencia por aseguradores, reaseguradores y corredores de reaseguros.

4 — Pérdida máxima estimada

pérdida que podría experimentarse razonablemente a consecuencia de las contingencias de que se trate, como resultado de un único incidente considerado dentro de lo probable teniendo en cuenta todos los factores que pueden elevar o reducir el alcance de la pérdida, pero con exclusión de aquellas coincidencias y catástrofes que puedan darse, pero resulten poco probables.

5 — Otros

otros modelos de suscripción posibles utilizados. El tipo de modelo de suscripción aplicado y clasificado en «Otros» debe explicarse en el informe periódico de supervisión.

Aunque las anteriores definiciones se utilizan para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro y reaseguro de incendio y otros daños a los bienes», pueden aplicarse definiciones similares a otras líneas de negocio.

C0150

Importe del modelo de suscripción

Importe máximo de la pérdida del riesgo de suscripción que resulte del modelo de suscripción utilizado.

C0160

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con todos los reaseguradores

La suma reasegurada con carácter facultativo forma parte de la suma asegurada que se reasegura de manera facultativa. El importe será acorde con la suma asegurada especificada en C0130 y reflejará la responsabilidad máxima (100 %) correspondiente a los reaseguradores facultativos.

C0170

Prima de reaseguro facultativo cedida a todos los reaseguradores por el 100 % de la colocación del reaseguro

Prima de reaseguro anual o devengada bruta esperada, bruta de comisiones de cesión, cedida a los reaseguradores por su cuota.

C0180

Comisión de reaseguro facultativo

Comisión esperada con la prima de reaseguro anual o devengada bruta. Se incluirán aquí todas las comisiones de cesión, sobrecomisiones y comisiones sobre beneficios que representen flujos de caja para el asegurador que elabore el informe adeudados por el reasegurador.

Coberturas facultativas de vida

►M2  Z0010 ◄

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

C0190

Código del programa de reaseguro

Código de reaseguro específico de la empresa que vincula al programa de reaseguro del tratado dominante que protege asimismo el riesgo cubierto por el reaseguro facultativo. El código del programa de reaseguro será conforme con el código del programa de reaseguro de S.30.03 — Programa de reaseguros en curso en el siguiente año de notificación.

C0200

Código de identificación de riesgo

Para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de vida, se efectuará una selección de los 10 riesgos más importantes en cuanto a exposición que son objeto de un reaseguro facultativo en vigor en el período de referencia (también si se originaron en ejercicios precedentes). El código es un número de identificación único asignado por el asegurador que identifica el riesgo dentro de la rama, que no puede reutilizarse para otros riesgos de la misma rama, y se mantendrá inalterado en informes anuales posteriores.

►M2  Este código, una vez atribuido, no podrá volver a utilizarse para ningún otro riesgo, incluso cuando haya dejado de existir el riesgo al que inicialmente hubiera sido atribuido.

Cuando un riesgo afecte a más de una línea de negocio podrá utilizarse el mismo código para todas ellas. ◄

C0210

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

A cada colocación del reaseguro facultativo se le asignará un número de secuencia único para el riesgo de que se trate. El código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo es específico de cada entidad.

C0220

Reaseguro limitado o mecanismos similares

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Reaseguro no tradicional o limitado

(contrato de reaseguro o instrumento financiero que no se basa directamente en el principio de indemnización, o se basa en el texto de un contrato con un mecanismo de transmisión de riesgos limitado o no demostrable).

2 — Otro reaseguro no tradicional o limitado

C0230

Proporcional

Indíquese si el programa de reaseguro es un reaseguro proporcional, es decir, dispone que un reasegurador asuma una cuota porcentual determinada de cada póliza que suscribe el asegurador. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Reaseguro proporcional

2 — Reaseguro no proporcional

C0240

Identificación de la empresa/ persona a la que se refiere el riesgo

Si el riesgo atañe a una empresa, se identifica el nombre de la empresa en cuestión.

Si el riesgo atañe a una persona física, se utilizará un seudónimo para referir el número de la póliza original y demás información asociada. Los datos bajo seudónimo son aquéllos que no pueden atribuirse a una persona en particular sin el uso de información adicional, siempre que tal información se conserve por separado. Se garantizará la coherencia a lo largo del tiempo. En concreto, si un determinado riesgo de suscripción aparece de un año a otro, recibirá el mismo formato de seudónimo.

C0250

Descripción de la categoría de riesgo cubierta

Descripción del ámbito principal de la cobertura del riesgo facultativo. Normalmente, forma parte de la descripción utilizada para identificar la colocación.

La descripción de la categoría del riesgo es específica de la entidad y no es obligatoria. Además, el término «categoría del riesgo» no se basa en las terminologías de la Directiva de Solvencia II, y puede considerarse como una posibilidad más de ofrecer información adicional sobre los riesgos de suscripción.

C0260

Período de validez (fecha inicial)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm- dd) de la fecha de inicio de la cobertura específica; es decir, la fecha en que entró en vigor la cobertura.

C0270

Período de validez (fecha final)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm- dd) de la fecha de extinción final de la cobertura de que se trate.

C0280

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada al colocar la cobertura facultativa. Todos los importes de este registro deben expresarse en esta moneda.

C0290

Suma asegurada

El importe que el asegurador de vida abona al beneficiario. Si el riesgo se encuentra coasegurado con otros aseguradores de vida, el capital asegurado a pagar por el asegurador de vida que elabora el informe debe consignarse aquí.

C0300

Capital en riesgo

El capital en riesgo, según se define en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35/CE.

Si el riesgo se encuentra coasegurado con otros aseguradores de vida, el capital en riesgo relativo a la cuota del asegurador de vida en el capital asegurado debe consignarse aquí.

C0310

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con todos los reaseguradores

►M1  La suma reasegurada con carácter facultativo es la parte de la suma asegurada que se reasegura de manera facultativa. El importe será acorde con la suma asegurada especificada en C0290 y reflejará la responsabilidad máxima (100 %) correspondiente a los reaseguradores facultativos. ◄

C0320

Prima de reaseguro facultativo cedida a todos los reaseguradores por el 100 % de la colocación del reaseguro

Prima de reaseguro anual o devengada bruta esperada, bruta de comisiones de cesión, cedida a los reaseguradores por su cuota.

C0330

Comisión de reaseguro facultativo

Comisión prevista con la prima de reaseguro anual o devengada bruta. Se incluirán aquí todas las comisiones de cesión, sobrecomisiones y comisiones sobre beneficios que representen flujos de caja para el asegurador que elabore el informe adeudados por el reasegurador.

S.30.02 — Coberturas facultativas en la actividad de no vida y vida — Datos sobre cuotas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla es pertinente para las empresas de seguros y reaseguros que reaseguran y/o retroceden operaciones con carácter facultativo.

La cumplimentarán las empresas de seguros y reaseguros de vida y de no vida con información sobre las cuotas de los reaseguradores de coberturas facultativas en el siguiente año de notificación, y sobre los 10 riesgos más importantes en cuanto a la exposición reasegurada por cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (p. ej., en los casos en los que los riesgos aceptados no encajen en la aceptación ordinaria de pólizas y solo puedan aceptarse en el caso de que parte del riesgo se reasegure con carácter facultativo). Cada riesgo facultativo se presentará al reasegurador, y los plazos y condiciones del reaseguro facultativo se negocian individualmente para cada póliza. Los tratados de reaseguro que cubran automáticamente los riesgos quedan fuera del ámbito de esta plantilla y deben consignarse en S.30.03.

Habrá una plantilla específica para cada línea de negocio. Respecto a cada línea de negocio, se efectuará una selección de los 10 riesgos más importantes en cuanto a la exposición reasegurada (parte de la suma asegurada transferida a todos los reaseguradores) con carácter facultativo. Por otra parte, cada riesgo de suscripción tendrá un código único especificado por el «código de identificación del riesgo». Cada riesgo elegido se separará para obtener condiciones únicas para un contrato en una sola línea. ►M2  En caso de que la cobertura facultativa según lo consignado en la plantilla S.30.01 esté relacionada con más de una empresa de reaseguros, esta plantilla deberá cumplimentarse con un número de filas igual al de empresas de reaseguros para la cobertura facultativa en cuestión. ◄

▼M3

Esta plantilla es prospectiva (para ser acorde con la S.30.03) y como tal reflejará los tratados de reaseguro efectivos y válidos durante el siguiente año de referencia respecto a los 10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada por cada línea de negocio. Las empresas declararán los riesgos más importantes del siguiente período de referencia que estén cubiertos por tratados de reaseguro que sean válidos también durante el siguiente período de referencia. Si la estrategia de reaseguro cambia sustancialmente tras la fecha de validez o si la renovación de los contratos de reaseguro se ejecuta con posterioridad a la fecha de referencia y antes del 1 de enero siguiente, la información sobre la presente plantilla volverá a presentarse cuando resulte adecuado.

▼B

Las colocaciones facultativas que cubran diferentes líneas de negocio también aparecerán en las distintas líneas de negocio pertinentes si se clasifican entre los 10 mayores riesgos de la línea de negocio en cuestión.

Esta plantilla la cumplimentará cada reasegurador que haya aceptado la cobertura facultativa.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Coberturas facultativas de no vida

Z0010

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro reaseguro proporcional de vehículos automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad;

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños;

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte;

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes;

C0020

Código del programa de reaseguro

Código de reaseguro específico de la empresa que vincula al programa de reaseguro del tratado dominante que protege asimismo el riesgo cubierto por el reaseguro facultativo. El código del programa de reaseguro será conforme con el código del programa de reaseguro de S.30.03 — Programa de reaseguros en curso en el siguiente año de notificación.

C0030

Código de identificación del riesgo

Para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de vida, se efectuará una selección de los 10 riesgos más importantes en cuanto a exposición que son objeto de un reaseguro facultativo en vigor en el período de referencia (también si se originaron en ejercicios precedentes). El código es un número de identificación único asignado por el asegurador que identifica el riesgo y se mantendrá inalterado en ulteriores informes anuales.

►M2  Este código, una vez atribuido, no podrá volver a utilizarse para ningún otro riesgo, incluso cuando haya dejado de existir el riesgo al que inicialmente hubiera sido atribuido.

Cuando un riesgo afecte a más de una línea de negocio podrá utilizarse el mismo código para todas ellas. ◄

C0040

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

A cada colocación del reaseguro facultativo se le asignará un número de secuencia único para el riesgo de que se trate. El código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo es específico de cada entidad.

C0050

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

►M2  En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el reasegurador o corredor de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o código LEI.

Cuando ya exista un código (por ejemplo, un identificador nacional), se utilizará ese código como identificador y se mantendrá constante a lo largo del tiempo, hasta que exista un código LEI. ◄

C0060

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará la lista cerrada que sigue:

1 — LEI

2 — código específico

C0070

Código del corredor

Código de identificación del corredor por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

Si participó en la colocación del reaseguro más de un corredor, solo se requiere el corredor principal.

C0080

Tipo de código del corredor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del corredor».

1 — LEI

2 — código específico

C0090

Código de actividad del corredor

►M1

 

Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):

1 — intermediario de la colocación

2 — suscripción en nombre de

3 — servicios financieros

 ◄

C0100

Cuota del reasegurador (%)

Porcentaje de la colocación facultativa aceptado por el reasegurador, expresado como porcentaje absoluto del importe reasegurado con carácter facultativo, con todos los reaseguradores, consignado en la columna C0160 de S.30.01 — coberturas facultativas (en términos de exposición reasegurada) — básicas.

El porcentaje se consignará con decimales.

C0110

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada al colocar la cobertura facultativa. Todos los importes deben denominarse en esta moneda para la cobertura facultativa en cuestión, salvo que la autoridad nacional de supervisión disponga otra cosa. En caso de que la cobertura facultativa se coloque en dos divisas diferentes, deberá consignarse la moneda principal.

C0120

Suma reasegurada por el reasegurador facultativo

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con el reasegurador.

C0130

Prima de reaseguro facultativo cedida

Prima de reaseguro anual o devengada bruta esperada, bruta de comisiones de cesión, cedida a los reaseguradores por su cuota.

C0140

Anotaciones

Descripción de los casos en los que la participación del reasegurador se da en condiciones diferentes a las de la colocación facultativa estándar o del tratado, o en los que se proporciona cualquier otra información que la empresa ha de someter a la atención del supervisor.

Coberturas facultativas de vida

►M2  Z0010 ◄

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

C0150

Código del programa de reaseguro

Código de reaseguro específico de la empresa que vincula al programa de reaseguro del tratado dominante que protege asimismo el riesgo cubierto por el reaseguro facultativo. El código del programa de reaseguro será conforme con el código del programa de reaseguro de S.30.03 — Programa de reaseguros en curso en el siguiente año de notificación.

C0160

Código de identificación del riesgo

Para cada línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de vida, se efectuará una selección de los 10 riesgos más importantes en cuanto a exposición que son objeto de un reaseguro facultativo en vigor en el período de referencia (también si se originaron en ejercicios precedentes). El código es un número de identificación único asignado por el asegurador que identifica el riesgo dentro de la rama, que no puede reutilizarse para otros riesgos de la misma rama, y se mantendrá inalterado en informes anuales posteriores.

►M2  Este código, una vez atribuido, no podrá volver a utilizarse para ningún otro riesgo, incluso cuando haya dejado de existir el riesgo al que inicialmente hubiera sido atribuido.

Cuando un riesgo afecte a más de una línea de negocio podrá utilizarse el mismo código para todas ellas. ◄

C0170

Código de identificación de la colocación del reaseguro facultativo

Número secuencial único para el riesgo, asignado a cada colocación de reaseguro facultativo por la empresa.

C0180

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el reasegurador de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

C0190

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará la lista cerrada que sigue:

1 — LEI

2 — código específico

C0200

Código del corredor

Código de identificación del corredor por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el corredor de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

Si participó en la colocación del reaseguro más de un corredor, solo se requiere el corredor principal.

C0210

Tipo de código del corredor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del corredor».

1 — LEI

2 — código específico

C0220

Código de actividad del corredor

►M1

 

Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):

1 — intermediario de la colocación

2 — suscripción en nombre de

3 — servicios financieros

 ◄

C0230

Cuota del reasegurador (%)

Porcentaje de la colocación facultativa aceptado por el reasegurador, expresado como porcentaje absoluto del importe reasegurado con carácter facultativo, con todos los reaseguradores, consignado en la columna C0310 de S.30.01 — coberturas facultativas (en términos de exposición reasegurada) — básicas.

El porcentaje se consignará con decimales.

C0240

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada al colocar la cobertura facultativa. Todos los importes deben denominarse en esta moneda para la cobertura facultativa en cuestión, salvo que la autoridad nacional de supervisión disponga otra cosa. En caso de que la cobertura facultativa se coloque en dos divisas diferentes, deberá consignarse la moneda principal.

C0250

Suma reasegurada por el reasegurador facultativo

Suma reasegurada, con carácter facultativo, con el reasegurador.

C0260

Prima de reaseguro facultativo cedida

Prima de reaseguro anual o devengada bruta esperada, bruta de comisiones de cesión, cedida a los reaseguradores por su cuota.

C0270

Anotaciones

Descripción de los casos en los que la participación del reasegurador se da en condiciones diferentes a las de la colocación facultativa estándar o del tratado, o en los que se proporciona cualquier otra información que la empresa ha de someter a la atención del supervisor.

Información sobre los reaseguradores y corredores

C0280

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el reasegurador de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

C0290

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará la lista cerrada que sigue:

1 — LEI

2 — código específico

C0300

Nombre o razón social del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción. La denominación oficial del reasegurador que asume el riesgo se consigna en el contrato de reaseguro. No se permite consignar el nombre de corredores de reaseguros. Tampoco se permite consignar un nombre general o incompleto, ya que los reaseguradores internacionales cuentan con varias empresas de explotación que pueden encontrarse establecidas en diversos países.

En el caso de agrupaciones de reaseguro, el nombre de la agrupación (o del director de la agrupación) podrá consignarse únicamente si la agrupación es una persona jurídica.

C0310

Tipo de reasegurador

Tipo de reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Asegurador directo de vida

2 — Asegurador directo de no vida

3 — Asegurador directo de seguros multirramo

4 — Empresa aseguradora cautiva

5 — Reasegurador interno (empresa reaseguradora cuyo objeto prioritario consiste en asumir riesgos de otras empresas aseguradoras del grupo)

6 — Reasegurador externo (empresa aseguradora que asume riesgos de empresas distintas de las aseguradoras del grupo)

7 — Empresa reaseguradora cautiva

8 — Entidad con cometido especial

9 — Agrupación de correaseguro (en la que participan varias empresas de seguros o reaseguros)

10 — Agrupación de correaseguro estatal

C0320

País de residencia

Indíquese el código ISO 3166 alpha-2 del país en el que se autorizó legalmente al reasegurador, o en el que obtuvo la licencia pertinente.

C0330

Calificación crediticia externa por una ECAI designada

►M2  Calificación del reasegurador en la fecha de referencia proporcionada por una agencia de calificación crediticia designada (ECAI).

Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco. ◄

C0340

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0330, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada». ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe

— A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)

— AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)


—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch

— Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

— Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

— Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

— Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

— Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

— Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

— Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)


—  Moody’s

— Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

— Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

— Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

— Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

— Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

— Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

— Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

— Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)


—  Standard & Poor’s

— S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)


—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada  ◄
Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0330). ◄

C0350

Grado de calidad crediticia

Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido al reasegurador. El nivel de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por las empresas que utilicen la fórmula estándar.

►M1

 

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

 ◄

C0360

Calificación interna

Calificación interna del reasegurador para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará en el informe.

C0370

Código del corredor

Código de identificación del corredor por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el corredor de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

C0380

Tipo de código del corredor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del corredor»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0390

Nombre o razón social del corredor

Denominación o razón social del corredor.

S.30.03 — Programa de cesión en reaseguro–- Datos básicos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla es pertinente para las empresas de seguros y reaseguros con un programa de cesión en reaseguro o retrocesión que incluya coberturas proporcionadas por regímenes de correaseguro respaldados por el Estado, con exclusión de coberturas facultativas.

La plantilla la cumplimentarán empresas de seguros y reaseguros que transfieran el riesgo de suscripción a los reaseguradores mediante un tratado de reaseguro cuyo período de vigencia incluya o el próximo año de notificación o se solape con este, y se conozca al cumplimentar la plantilla. Si la estrategia de reaseguro cambia sustancialmente tras dicha fecha, o si la renovación de los contratos de reaseguro se ejecuta con posterioridad a la fecha del informe y antes del próximo 1 de enero, la información en la presente plantilla volverá a presentarse cuando resulte adecuado.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código del programa de reaseguro

Código único (específico de la empresa) que cubre todas las colocaciones de reaseguro individuales y/o los tratados que pertenecen al mismo programa de reaseguro.

C0020

Código de identificación del tratado

Código de identificación del tratado que identifica a este en exclusiva y debe mantenerse en ulteriores informes; habitualmente se trata del número del tratado original registrado en los libros de la empresa.

C0030

Número consecutivo de la sección del tratado

El número consecutivo asignado por la empresa a las distintas secciones del tratado, en aquellos casos en los que el tratado, por ejemplo, cubre varias líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, o diferentes líneas de actividad con límites distintos. Los tratados con condiciones diferentes se consideran tratados distintos para la presentación de información y se consignarán en secciones diferentes. Para las distintas líneas de negocio cubiertas en el mismo tratado, las condiciones referentes a cada línea de negocio se detallarán por separado bajo cada número de sección. Los tratadosque cubran diferentes tipos de reaseguro (p. ej., una sección sobre cuota-parte, y otra sobre exceso de pérdidas) en el mismo tratado se consignarán en secciones distintas. Los tratados que cubran tramos diferentes del mismo programa se consignarán en secciones distintas.

C0040

Número consecutivo del excedente/tramo del programa

El número consecutivo del excedente/tramo del programa, cuando el tratado forma parte de un programa más amplio.

C0050

Cantidad de excedentes/tramos del programa

Número total de excedentes o tramos del mismo programa que incluye el tratado del que se informa.

C0060

Reaseguro limitado o mecanismos similares

Identificación del contrato de reaseguro. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Reaseguro no tradicional o limitado

(contrato de reaseguro o instrumento financiero que no se basa directamente en el principio de indemnización, o se basa en el texto de un contrato con un mecanismo de transmisión de riesgos limitado o no demostrable).

2 — Otro reaseguro no tradicional o limitado

En el caso de un reaseguro limitado o un mecanismo similar, únicamente se cumplimentarán las partidas que sean factibles.

C0070

Línea de negocio

Identificación de la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, consignada. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y de transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro reaseguro proporcional de vehículos automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad;

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños;

27 — reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte;

28 — Reaseguro no proporcional de inmuebles;

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

37 — Multilínea (como se define más adelante)

Observaciones adicionales:

1)  Cuando el tratado de reaseguro disponga la cobertura de varias líneas de negocio y los términos de cobertura difieran entre ellas, el tratado deberá especificarse en varias filas. En la primera fila correspondiente al tratado se anotará «Multilíneas», y se consignará información detallada sobre los términos generales del tratado (como franquicias y reinstalaciones), mientras que en las filas siguientes se especificarán los términos concretos del tratado de reaseguro de cada línea de negocio pertinente.

2)  Cuando los términos de la cobertura no difieran en función de la línea de negocio (sobre la base de los ingresos por primas del tratado estimados brutos), solo se requiere la línea de negocio de Solvencia II dominante.

3)  Los tratados plurianuales con condiciones fijas pueden expresarse mediante las columnas utilizadas para el período de vigencia.

C0080

Descripción de la categoría de riesgo cubierta

Descripción del ámbito principal de la cobertura del tratado. Se trata de la cartera principal que constituye el ámbito del tratado y forma parte normalmente de la descripción del mismo (p. ej., «Propiedad industrial» o «Responsabilidad civil de administradores y directivos»). Las empresas pueden incluir además una descripción relativa a la unidad de negocio respecto a la que se aceptó el riesgo, en caso de que esto haya dado lugar a condiciones del tratado diferentes (p. ej., «etiqueta de distribución A»).

La descripción de la categoría del riesgo es específica de la entidad y no es obligatoria. Además, el término «categoría de riesgo» no se basa en las terminologías de niveles 1 y 2, y puede considerarse como una posibilidad más de ofrecer información adicional sobre los riesgos de suscripción.

C0090

Tipo de tratado de reaseguro

Código del tipo de tratado de reaseguro. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista:

1 — Cuota-parte

2 — Cuota-parte variable

3 — De excedente

4 — Exceso de pérdida (por suceso y por riesgo)

5 — Exceso de pérdida (por riesgo)

6 — Exceso de pérdida (por suceso)

7 — Exceso de pérdida con «respaldo» (protección frente a los sucesos ulteriores que pueden provocar ciertas catástrofes, como inundaciones o incendios)

8 — Exceso de pérdida con riesgo de base

9 — cobertura de reposición

10 — Exceso de pérdida agregado

11 — Exceso de pérdida ilimitado

12 — Limitación de pérdidas («stop loss»)

13 — Otros tratados proporcionales

14 — Otros tratados no proporcionales

Otros tratados proporcionales (código 13) y Otros tratados no proporcionales (código 14) pueden utilizarse para tipos híbridos de tratados de reaseguro.

C0100

Inclusión de cobertura en reaseguro del riesgo de catástrofe

Identificación de la inclusión de garantías en caso de catástrofe. Dependiendo de si se establece protección frente a los riesgos de catástrofe consignados en las coberturas de reaseguro, deberá utilizarse uno o una combinación (separados por «,») de los códigos que siguen:

1 — La cobertura excluye todas las garantías en caso de catástrofe;

2 — Se cubren terremotos, erupciones volcánicas, maremotos, etc;

3 — Se cubren inundaciones;

4 — Se cubren huracanes, vendavales, etc;

5 — Se cubren otros riesgos como heladas, granizo, vientos fuertes;

6 — Se cubren actos de terrorismo;

7 — Se cubren huelgas, revueltas, disturbios civiles, actos de sabotaje, levantamientos populares;

8 — se cubren todos los riesgos mencionados anteriormente;

9 — Se cubren los riesgos no incluidos de otro modo en las partidas consignadas.

C0110

Período de validez (fecha inicial)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio del tratado de reaseguro de que se trate.

C0120

Período de validez (fecha final)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de extinción final del tratado de reaseguro de que se trate.

En caso de que las condiciones del tratado se mantengan inalteradas cuando se cumplimente la plantilla y la empresa no haga uso de la cláusula de resolución, la fecha de extinción será la próxima posible.

C0130

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda utilizada al colocar el tratado de reaseguro. Todos los importes deben denominarse en esta moneda para la cobertura en cuestión, salvo que la autoridad nacional de supervisión disponga otra cosa. En caso de que el tratado se coloque en dos divisas diferentes, deberá consignarse la moneda principal.

C0140

Tipo de modelo de suscripción

Tipo de modelo de suscripción utilizado para estimar la exposición del riesgo de suscripción y la necesidad de la protección mediante reaseguro. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Suma asegurada

el mayor importe que el asegurador puede ser obligado a desembolsar con arreglo a la póliza original. La suma asegurada también deberá consignarse cuando el tipo de modelo de suscripción no sea aplicable.

2 — Máxima pérdida posible

pérdida que puede ocurrir cuando las circunstancias más desfavorables se combinan más o menos excepcionalmente, y cuando, como consecuencia, el incendio solo puede sofocarse por la existencia de obstáculos insalvables o la ausencia de materiales combustibles.

3 — Pérdida máxima probable

definida como la estimación de la mayor pérdida derivada de un único incendio u otro peligro previsible, suponiendo el peor deterioro de sistemas privados primarios de protección contra incendios, pero con sistemas u organizaciones de protección secundaria (como organizaciones de emergencia o departamentos de incendios públicos o privados) que funcionan debidamente. De esta estimación se excluyen condiciones catastróficas como explosiones que den lugar a una emisión generalizada de gases inflamables que puedan afectar a grandes áreas de una instalación, la detonación de una gran cantidad de explosivos, perturbaciones sísmicas, maremotos o inundaciones, caída de aeronaves, e incendios provocados cometidos en más de un área. Esta definición constituye una forma híbrida entre la máxima pérdida posible y la máxima pérdida estimada, aceptada en términos generales y utilizada con frecuencia por aseguradores, reaseguradores y corredores de reaseguros.

4 — Pérdida máxima estimada

pérdida que podría experimentarse razonablemente a consecuencia de las contingencias de que se trate, como resultado de un único incidente considerado dentro de lo probable teniendo en cuenta todos los factores que pueden elevar o reducir el alcance de la pérdida, pero con exclusión de aquellas coincidencias y catástrofes que puedan darse, pero resulten poco probables.

5 — Otros

otros modelos de suscripción posibles utilizados. El tipo de modelo de suscripción aplicado y clasificado en «Otros» debe explicarse en el informe periódico de supervisión.

Aunque las anteriores definiciones se utilizan para la línea de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, «Seguro y reaseguro de incendio y otros daños a los bienes», pueden aplicarse definiciones similares a otras líneas de negocio.

C0150

Ingresos estimados por primas de base (XL-ESPI)

El importe de los ingresos estimados por primas de base en el período del contrato. Normalmente se trata del importe de las primas relativas a la cartera protegida con arreglo a los tratados de exceso de pérdida; en cualquier caso, es el importe sobre el que se calcula la prima de reaseguro mediante la aplicación de la tasa pertinente. Esta partida solo se consigna para los tratados de exceso de pérdida.

C0160

Ingresos estimados brutos por primas por tratado (proporcional y no proporcional)

El importe de las primas respecto al 100 % del tratado en el período del contrato. Este importe equivale al 100 % de la prima de reaseguro que debe abonarse a todos los reaseguradores por el período del tratado, incluida la prima correspondiente a las cuotas no colocadas.

C0170

Franquicias agregadas (importe)

Importe de la franquicia, entendido como una retención adicional cuando las pérdidas las cubre el reasegurador y únicamente si se ha dado una determinada suma de las pérdidas acumuladas. Esta partida se consigna ►M2  , si procede, ◄ únicamente si no se consigna la partida C0180.

C0180

Franquicias agregadas (%)

Porcentaje de la franquicia, entendido como un porcentaje de la retención adicional cuando las pérdidas las cubre el reasegurador y únicamente si se ha dado una determinada suma de las pérdidas acumuladas. Esta partida se consigna ►M2  , si procede, ◄ únicamente si no se consigna la partida C0170.

El porcentaje se consignará con decimales.

C0190

Retención o prioridad (importe)

Importe, para los tratados de excedente, exceso de pérdidas de trabajo y exceso de pérdidas en catástrofes, que se refiere como retención o prioridad en el tratado de reaseguro. Se indicarán por separado las diversas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0200

Retención o prioridad (%)

Importe, para los tratados de cuota-parte y limitación de pérdidas, que se indica como retención o prioridad en el tratado de reaseguro. Se indicarán por separado las diversas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

El porcentaje se consignará con decimales.

C0210

Límite (importe)

Importe que se establece como límite en el tratado de reaseguro. Se indicarán por separado las diversas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En el caso de una cobertura ilimitada, se consignará «-1».

C0220

Límite (%)

El porcentaje, para los tratados de limitación («stop loss») de pérdidas, que se indica como límite en el tratado de reaseguro. Se indicarán por separado las diversas líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En el caso de una cobertura ilimitada, se consignará «-1».

El porcentaje se consignará con decimales.

C0230

Cobertura máxima por riesgo o suceso

Importe de la cobertura máxima por riesgo o suceso. Si para un tratado de cuota-parte o de excedente se ha convenido un importe máximo para un determinado suceso (p. ej., un vendaval), se consignará el 100 % del importe. En todos los demás casos, el importe equivale al límite menos la prioridad.

En el caso de una cobertura ilimitada, se consignará «-1».

C0240

Cobertura máxima por tratado

Importe de la cobertura máxima por tratado. Si para un tratado de cuota-parte o de excedente se ha establecido un importe máximo para el contrato en su totalidad, se consignará el 100 % del importe. En el caso de una cobertura ilimitada, se consignará «-1». En los tratados de exceso de pérdidas o de limitación («stop loss») de pérdidas, ha de indicarse la capacidad inicial (p. ej., los límites agregados anuales). La cobertura total puede ser igualmente resultado de la información facilitada en C0250.

C0250

Número de reinstalaciones

Número de posibilidades de recuperar la cobertura del reaseguro.

C0260

Descripción de las reinstalaciones

Descripción de las reinstalaciones para recuperar la cobertura del reaseguro. Ejemplos del posible contenido de esta partida son «2 al 100 % más 1 al 150 %» o «todos exentos».

C0270

Comisión de reaseguro máxima

Se ha de consignar el porcentaje máximo de comisión. Si es fijo, las partidas C0270, C0280 y C0290 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0280

Comisión de reaseguro mínima

Se ha de consignar el porcentaje mínimo de comisión. Si es fijo, las partidas C0270, C0280 y C0290 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0290

Comisión de reaseguro esperada

Se ha de consignar el porcentaje de comisión esperada. Si es fijo, las partidas C0270, C0280 y C0290 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0300

Sobrecomisión máxima

Se ha de consignar el porcentaje de la sobrecomisión máxima. Si es fijo, las partidas C0300, C0310 y C0320 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0310

Sobrecomisión mínima

Se ha de consignar el porcentaje de la sobrecomisión mínima. Si es fijo, las partidas C0300, C0310 y C0320 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0320

Sobrecomisión esperada

Se ha de consignar el porcentaje de la sobrecomisión esperada. Si es fijo, las partidas C0300, C0310 y C0320 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0330

Participación en beneficios máxima

Se ha de consignar el porcentaje máximo de la participación en beneficios. Si es fijo, las partidas C0330, C0340 y C0350 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0340

Participación en beneficios mínima

Se ha de consignar el porcentaje mínimo de la participación en beneficios. Si es fijo, las partidas C0330, C0340 y C0350 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0350

Participación en beneficios esperada

Se ha de consignar el porcentaje de la participación en beneficios esperada. Si es fijo, las partidas C0330, C0340 y C0350 son equivalentes.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo es aplicable a los tratados proporcionales.

C0360

XL tarifa 1

Se ha de consignar la tarifa fija o inicial de un sistema de tarifas móviles.

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo se consigna para los tratados de exceso de pérdida.

C0370

XL tarifa 2

Se ha de consignar la tarifa superior de un sistema de tarifas móviles ►M2  , o N/A, en caso de que no sea aplicable ◄ .

El porcentaje se consignará con decimales.

Esta partida solo se consigna para los tratados de exceso de pérdida.

C0380

XL Prima fija

Indíquese si la prima XL se basa o no en una prima fija. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista:

1 — Prima XL basada en una prima fija

2 — Prima XL no basada en una prima fija

Esta partida solo se consigna para los tratados de exceso de pérdida.

S.30.04 — Programa de cesión en reaseguro — Datos sobre cuotas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla es pertinente para las empresas de seguros y reaseguros con un programa de cesión en reaseguro o retrocesión que incluya coberturas proporcionadas por agrupaciones de reaseguro respaldadas por el Estado, con exclusión de las coberturas facultativas.

La plantilla la cumplimentarán empresas de seguros y reaseguros que transfieran el riesgo de suscripción a los reaseguradores mediante un tratado de reaseguro cuyo período de vigencia incluya el próximo año de notificación o se solape con éste, y se conozca al cumplimentar la plantilla. Si la estrategia de reaseguro cambia sustancialmente tras dicha fecha, o si la renovación de los contratos de reaseguro se ejecuta con posterioridad a la fecha del informe y antes del próximo 1 de enero, la información en la presente plantilla volverá a presentarse cuando resulte adecuado.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código del programa de reaseguro

Código único (específico de la empresa) que cubre todas las colocaciones de reaseguro individuales y/o los tratados que pertenecen al mismo programa de reaseguro.

C0020

Código de identificación del tratado

Código de identificación del tratado que identifica a este en exclusiva y debe mantenerse en ulteriores informes; habitualmente se trata del número del tratado original registrado en los libros de la empresa.

C0030

Número consecutivo de la sección del tratado

El número consecutivo asignado por la empresa a las distintas secciones del tratado, en aquellos casos en los que el tratado, por ejemplo, cubre varias líneas de negocio, como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, o diferentes líneas de actividad con límites distintos. Los tratados con condiciones diferentes se consideran tratados distintos para la presentación de información y se consignarán en secciones diferentes. Para las distintas líneas de negocio cubiertas en el mismo tratado, las condiciones referentes a cada línea de negocio se detallarán por separado bajo cada número de sección. Los tratados que cubran diferentes tipos de reaseguro (p. ej., una sección sobre cuota-parte, y otra sobre exceso de pérdidas) en el mismo tratado se consignarán en secciones distintas. Los tratados que cubran tramos diferentes del mismo programa se consignarán en secciones distintas.

C0040

Número consecutivo del excedente/tramo del programa

El número consecutivo del excedente/tramo del programa, cuando el tratado forma parte de un programa más amplio.

C0050

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el reasegurador de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

C0060

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — código específico

C0070

Código del corredor

Código de identificación del corredor por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el corredor de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

Si en la colocación del reaseguro ha participado más de un corredor, solo se requiere el corredor principal.

C0080

Tipo de código del corredor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del corredor»:

1 — LEI

2 — código específico

C0090

Código de actividad del corredor

►M1

 

Representa las actividades del corredor de que se trate, según la consideración de la empresa. En caso de que se combinen actividades, deberán mencionarse todas separadas por una coma («,»):

1 — intermediario de la colocación

2 — suscripción en nombre de

3 — servicios financieros

 ◄

C0100

Cuota del reasegurador (%)

Porcentaje del tratado de reaseguro aceptado por el reasegurador identificado en la partida C0050, expresado como porcentaje absoluto de la colocación del tratado.

Los porcentajes se consignarán con decimales.

C0110

Exposición cedida a efectos de la cuota del reasegurador

Importe de la exposición reasegurada con el reasegurador. Este importe se basa en la cobertura máxima por riesgo/suceso y se calcula con la siguiente fórmula partida «Cobertura máxima por riesgo o suceso» (consignada en la partida C0230 de S.30.03) x la partida «Cuota del reasegurador (%)» (consignada en la partida C0100 de S.30.04).

Si C0230 de S.30.03 es ilimitada, se consignará «-1» en esta celda.

C0120

Tipo de garantía real (en su caso)

Tipo de garantía real mantenida. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Efectivo o equivalente en fideicomiso

2 — Efectivo o fondos retenidos

3 — Carta de crédito

4 — Otros

5 — Ninguna

C0130

Descripción del límite de los reaseguradores cubierto por garantías reales

Descripción del límite de los reaseguradores cubierto por garantías reales respecto a la partida concreta especificada en el tratado (p. ej., 90 % de las provisiones técnicas o 90 % de las primas), en su caso.

C0140

Código del proveedor de la garantía real (en su caso)

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

C0150

Tipo de código del proveedor de la garantía real

Identificación del código utilizado en la partida «Código del proveedor de la garantía real (en su caso)».

1 — LEI

9 — Ninguno

C0160

Prima estimada de reaseguro cedido por la cuota del reasegurador

La prima estimada bruta de reaseguro del tratado que debe abonar la empresa, conforme al próximo año de notificación (N+1) por la cuota de cada reasegurador. Este importe se calculará conforme a los siguientes ejemplos:

Caso 1: para tratados de cuota-parte y excedente: la cuota consignada en la partida «Cuota del reasegurador» (C0100) multiplicada por la partida «Prima estimada de reaseguro cedido por la cuota del reasegurador» (C0160) consignada en S.30.03;

Caso 2: para los tratados de exceso de pérdidas, si el tratado es objeto de una tarifa fija, la tarifa consignada en la partida «XL tarifa 1» (C0360) consignada en S.30.03, multiplicada por la partida «Ingresos estimados por primas de base» (C0150) consignada en S.30.03, y por la tarifa consignada en la partida «Cuota del reasegurador» (C0100);

Caso 3: para los tratados de exceso de pérdidas, si el tratado es objeto de una tarifa móvil, la tarifa consignada en la partida «XL tarifa 2» (C0370) consignada en S.30.03, multiplicada por la partida «Ingresos estimados por primas de base» (C0150) consignada en S.30.03, y por la tarifa consignada en la partida «Cuota del reasegurador» (C0100).

C0170

Anotaciones

Descripción de los casos en los que la participación del reasegurador se da en condiciones diferentes a las de la colocación facultativa estándar o del tratado, o en los que se proporciona cualquier otra información que la empresa ha de someter a la atención de la autoridad supervisora.

Información sobre los reaseguradores y corredores

C0180

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el reasegurador de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

C0190

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — código específico

C0200

Nombre o razón social del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción. La denominación oficial del reasegurador que asume el riesgo se consigna en el contrato de reaseguro. No se permite consignar el nombre de corredores de reaseguros. Tampoco se permite consignar un nombre general o incompleto, ya que los reaseguradores internacionales cuentan con varias empresas de explotación que pueden encontrarse establecidas en diversos países.

En el caso de agrupaciones de reaseguro, el nombre de la agrupación (o de su director) podrá consignarse únicamente si la agrupación es una persona jurídica.

C0210

Tipo de reasegurador

Tipo de reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Asegurador directo de vida

2 — Asegurador directo de no vida

3 — Asegurador directo de seguros multirramo

4 — Empresa aseguradora cautiva

5 — Reasegurador interno (empresa reaseguradora cuyo objeto prioritario consiste en asumir riesgos de otras empresas aseguradoras del grupo)

6 — Reasegurador externo (empresa aseguradora que asume riesgos de empresas distintas de las aseguradoras del grupo)

7 — Empresa reaseguradora cautiva

8 — Entidad con cometido especial

9 — Agrupación de reaseguro (en la que participan varias empresas de seguros o reaseguros)

10 — agrupación de reaseguro estatal

C0220

País de residencia

Indíquese el código ISO 3166 del país en el que se autorizó legalmente al reasegurador, o este obtuvo la licencia pertinente.

C0230

Calificación externa por una ECAI designada

►M2  Calificación del reasegurador en la fecha de referencia proporcionada por una agencia de calificación crediticia designada (ECAI). ◄

►M2  Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco. ◄

Esta partida no es aplicable a los reaseguradores respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas, esta partida se consignará.

C0240

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0230, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada». ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe

— A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)

— AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)


—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch

— Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

— Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

— Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

— Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

— Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

— Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

— Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)


—  Moody’s

— Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

— Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

— Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

— Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

— Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

— Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

— Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

— Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)


—  Standard & Poor’s
—  S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada  ◄

C0250

Grado de calidad crediticia

Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido al reasegurador. El nivel de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por las empresas que utilicen la fórmula estándar.

Esta partida no es aplicable a los reaseguradores respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas, esta partida se consignará.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

C0260

Calificación interna

Calificación interna de los reaseguradores para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida en que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará en el informe.

C0270

Código del corredor

Código de identificación del corredor por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

En el caso de que la empresa atribuya un código específico, este será único para el corredor de que se trata y no se solapará con ningún otro código atribuido por la empresa o LEI.

Cuando un tratado de reaseguro lo cubran varios corredores, solo se consignará el corredor principal.

C0280

Tipo de código del corredor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del corredor»:

1 — LEI

2 — código específico

C0290

Nombre o razón social del corredor

Denominación o razón social del corredor.

C0300

Código del proveedor de la garantía real (en su caso)

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

C0310

Tipo de proveedor de las garantías reales (en su caso)

►M1

 

Identificación del código utilizado en la partida «Proveedor de la garantía real». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

 ◄

C0320

Nombre del proveedor de la garantía real

El nombre del proveedor de la garantía real dependerá del tipo de garantía real especificado en C0120.

— Cuando la garantía real se mantenga en un fideicomiso, el proveedor será el proveedor del fideicomiso.

— Cuando la garantía real consista en efectivo o fondos retenidos, esta celda podrá mantenerse en blanco.

— Cuando la garantía real consista en cartas de crédito, será la institución financiera subyacente la que las proporcione.

— En caso de otras garantías, se consignarán únicamente si resulta aplicable.

S.31.01 — Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla la cumplimentarán las empresas de seguros y reaseguros cuando se reconozca un importe recuperable en relación con un reasegurador (aun cuando todos los contratos con dicho reasegurador hayan extinguido) y dicho reasegurador reduzca las provisiones técnicas brutas al cierre del ejercicio de referencia.

La plantilla recoge información sobre los reaseguradores y no sobre tratados independientes. Todas las provisiones técnicas cedidas, incluidas las cedidas con arreglo al reaseguro limitado (según se define en S.30.03, columna C0060), se cumplimentarán. Esto significa asimismo que si una entidad con cometido especial o un sindicato de Lloyd's actúa como reasegurador, la entidad con cometido especial o el sindicato deberán consignarse.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0040

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

C0050

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0060

Importes recuperables de reaseguro — provisión para primas de no vida, incluida enfermedad NSLT

La cuantía de la cuota del reasegurador de los importes recuperables de reaseguro (incluidos reaseguros limitados y entidades con cometido especial) antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, en la mejor estimación de las provisiones para primas, calculada como el valor actual esperado de las entradas y salidas de caja futuras.

C0070

Importes recuperables de reaseguro — provisión para siniestros de no vida, incluida enfermedad NSLT

La cuantía de la cuota del reasegurador de los importes recuperables de reaseguro (incluidos reaseguros limitados y entidades con cometido especial) antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, en la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0080

Importes recuperables de reaseguro — provisiones técnicas de vida, incluida enfermedad SLT

La cuantía de la cuota del reasegurador de los importes recuperables de reaseguro (incluidos reaseguros limitados y entidades con cometido especial) antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, en la mejor estimación de las provisiones técnicas.

C0090

Ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Por reasegurador, el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte. El ajuste se calculará por separado y deberá ser acorde con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Este valor se consignará como un valor negativo.

C0100

Importes recuperables de reaseguro: total de importes recuperables de reaseguro

El resultado de las provisiones técnicas cedidas (es decir, provisiones para siniestros + provisiones para primas+provisiones técnicas no vida calculadas como un todo y vida incluido enfermedad SLT), incluido el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte.

C0110

Cuentas a cobrar netas

Importes vencidos derivados de: los siniestros abonados por el asegurador, pero no reembolsados aún por el reasegurador, más las comisiones a pagar por el reasegurador y otras cuentas a cobrar, menos las deudas con el reasegurador. Los depósitos en efectivo se excluyen y han de considerarse garantías recibidas.

C0120

Activos pignorados por el reasegurador

Importe de los activos pignorados por el reasegurador para reducir el riesgo de impago de la contraparte a que está expuesto el reasegurador.

C0130

Garantías financieras

Importe de las garantías recibidas del reasegurador por la empresa para garantizar el pago de los pasivos adeudados por la empresa (se incluyen cartas de crédito y líneas de crédito comprometidas no utilizadas).

C0140

Depósitos en efectivo

►M1  Importe de los depósitos en efectivo recibidos por la empresa de los reaseguradores. ◄

C0150

Total de garantías recibidas

Importe total de los diversos tipos de garantías.

►M2  Corresponde a la suma de los importes consignados en C0120, C0130 y C0140. ◄

Información sobre los reaseguradores

C0160

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

C0170

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0180

Nombre o razón social del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción. La denominación oficial del reasegurador que asume el riesgo se consignará en el contrato de reaseguro. No se permite consignar el nombre de corredores de reaseguros. Tampoco se permite consignar un nombre general o incompleto, ya que los reaseguradores internacionales cuentan con varias empresas de explotación que pueden estar establecidas en diversos países.

En el caso de agrupaciones de correaseguro, el nombre de la agrupación (o del administrador de la agrupación) podrá consignarse únicamente si la agrupación es una persona jurídica.

C0190

Tipo de reasegurador

Tipo de reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Asegurador directo de seguros de vida

2 — Asegurador directo de seguros de no vida

3 — Asegurador directo de seguros multirramo

4 — Empresa aseguradora cautiva

5 — Reasegurador interno (empresa reaseguradora cuyo objeto prioritario consiste en asumir riesgos de otras empresas aseguradoras del grupo)

6 — Reasegurador externo (empresa aseguradora que asume riesgos de empresas distintas de las aseguradoras del grupo)

7 — Empresa reaseguradora cautiva

8 — Entidad con cometido especial

9 — Entidad de la agrupación de correaseguro (en la que participan varias empresas de seguros o reaseguros)

10 — Agrupación de correaseguro estatal

C0200

País de residencia

Indíquese el código ISO 3166- 1 alpha-2 del país en el que se autorizó legalmente al reasegurador, o en el que este obtuvo la licencia pertinente.

C0210

Calificación externa por una ECAI designada

La calificación efectiva/actual considerada por la empresa.

►M2  Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco y en la columna C0230 (Grado de calidad crediticia) se indicará «9 — Sin calificación disponible» para identificar al reasegurador.

Esta partida no es aplicable a los reaseguradores respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas. ◄

C0220

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0210, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada». ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch
—  Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
—  Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
—  Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
—  Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
—  Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
—  Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
—  Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
—  Moody’s
—  Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
—  Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
—  Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
—  Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
—  Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
—  Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
—  Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
—  Standard & Poor’s
—  S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada  ◄

C0230

Grado de calidad crediticia

Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido al reasegurador. El grado de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por la empresa que utilice la fórmula estándar.

►M1

 

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

 ◄

C0240

Calificación interna

Calificación interna del reasegurador para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará.

S.31.02 — Entidades con cometido especial

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a empresas individuales.

Esta plantilla es pertinente para cada empresa de seguros o reaseguros que transfiera riesgos a una entidad con cometido especial, y su objeto es garantizar que se ha efectuado una divulgación suficiente cuando se utilicen entidades con cometido especial como método alternativo de transferencia del riesgo respecto a los tratados de reaseguro convencionales.

La plantilla se aplica al uso de:

a) 

las entidades con cometido especial definidas en el artículo 13, apartado 26, y autorizadas conforme al artículo 211, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE;

b) 

las entidades con cometido especial que satisfagan las condiciones del artículo 211, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE;

c) 

las entidades con cometido especial reguladas por supervisores de terceros países cuando estos cumplan condiciones equivalentes a las recogidas en el artículo 211, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE;

d) 

otras entidades con cometido especial que no se atengan a las anteriores definiciones, cuando los riesgos se transfieran con arreglo a acuerdos cuyo contenido económico sea el de un contrato de reaseguro.

La plantilla cubre las técnicas de reducción del riesgo (reconocidas o no) aplicadas por las empresas de (rea)seguros, en virtud de las cuales una entidad con cometido especial asume riesgos de la empresa declarante a través de un contrato de reaseguro, o riesgos de seguro de dicha empresa transferidos mediante un mecanismo similar que sea «análogo al reaseguro».



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0030

Código interno de la entidad con cometido especial

►M1

 

Código interno atribuido a la entidad con cometido especial por la empresa con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico.

Este código será único de cada entidad con cometido especial y se mantendrá constante en ulteriores informes.

 ◄

C0040

Código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

En el caso de los pagarés u otros mecanismos de financiación emitidos por la entidad con cometido especial y mantenidos por la empresa de seguros o reaseguros, se indicará el código de identificación por el siguiente orden de prioridad, en su caso:

— ISO 6166 de ISIN cuando se encuentre disponible;

— Otros códigos «reconocidos» (p.ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters).

— Código atribuido por la empresa cuando las opciones anteriores no se encuentren disponibles, que deberá ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN.

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0060

Líneas de negocio a que se refiere la titulización de la entidad con cometido especial

Identificación de la línea de negocio consignada, según se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro reaseguro proporcional de vehículos automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

37 — Multilínea

Cuando el tratado de reaseguro u otro acuerdo similar disponga la cobertura de varias líneas de negocio y los términos de la cobertura difieran entre tales líneas de negocio, el tratado deberá especificarse en varias filas. En la primera fila correspondiente al tratado se indicará «Multilínea» y se consignará información detallada sobre los términos generales del tratado, indicándose en las filas siguientes los términos concretos del tratado de reaseguro de cada línea de negocio pertinente. Cuando los términos de la cobertura no difieran en función de la línea de negocio, solo se requerirá la línea de negocio dominante de Solvencia II.

C0070

Tipo de evento(s) desencadenante(s) en la entidad con cometido especial

Indíquense los mecanismos utilizados por la entidad con cometido especial como eventos desencadenantes que obligarían a la entidad a efectuar un pago a la empresa de (rea)seguros cedente. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Indemnización

2 — Pérdida tipo

3 — Índice o parámetro

4 — Híbridos (incluidos los componentes de las técnicas antes mencionadas)

5 — Otros

C0080

Evento desencadenante contractual

Descripción de los eventos desencadenantes específicos que obligarían a la entidad con cometido especial a efectuar un pago a la empresa de (rea)seguros cedente. Esta información debe ser complementaria a la consignada en «Tipo de evento o eventos desencadenantes en la entidad con cometido especial» y descriptiva en la medida suficiente para que los supervisores puedan identificar el evento desencadenante concreto, como, por ejemplo, índices meteorológicos/de tormentas específicos para los riesgos de catástrofe, o tablas de mortalidad general para los riesgos de longevidad.

C0090

¿Es el mismo evento desencadenante que en la cartera subyacente del cedente?

Indíquese si el evento desencadenante definido en la póliza de (rea)seguro subyacente con el evento desencadenante del desembolso definido en el tratado es el mismo que el definido en la entidad con cometido especial. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Mismo evento desencadenante

2 — Diferente evento desencadenante

C0100

Riesgo de base derivado de la estructura de transferencia del riesgo

Indíquense las causas del (es decir, que la exposición cubierta por la técnica de reducción del riesgo no corresponda a la exposición al riesgo de la empresa de seguros o reaseguros). Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — No existe riesgo de base

2 — Subordinación insuficiente de los titulares de pagarés

3 — Posibilidad adicional de acción de regreso de los inversores contra el cedente

4 — Se titulizaron riesgos adicionales con posterioridad a la autorización

5 — Los cedentes mantienen la exposición a los pagarés emitidos

9 — Otros

C0110

Riesgo de base derivado de las cláusulas contractuales

Indíquese el riesgo de base derivado de las cláusulas contractuales

1 — No existe riesgo de base

2 — Una parte sustancial de los riesgos asegurados no se ha transferido

3 — Evento desencadenante insuficiente para corresponderse con la exposición al riesgo del cedente

C0120

Activos de la entidad con cometido especial de disponibilidad limitada para liquidar obligaciones específicas del cedente

Importe de los activos de la entidad con cometido especial de disponibilidad limitada para el cedente declarante, disponibles para liquidar los pasivos contractuales reasegurados por dicha entidad únicamente para el cedente en cuestión (activos constituidos como garantía real reconocidos específicamente en el balance de la entidad con cometido especial en relación con la obligación asumida).

C0130

Otros activos de la entidad con cometido especial no específicos del cedente para los que haya posibilidad de acción de regreso

Importe de los activos de la entidad con cometido especial (reconocidos en el balance de la entidad) no relacionados directamente con el cedente declarante, pero para los cuales existe acción de regreso. Se incluyen aquí los «activos de libre disposición» de la entidad con cometido especial, que puedan encontrarse disponibles para liquidar los pasivos del cedente declarante.

C0140

Otra acción de regreso derivada de la titulización

Importe de los activos contingentes de la entidad con cometido especial (mantenidos fuera del balance) no relacionados directamente con el cedente declarante, pero para los cuales existe acción de regreso. Se incluye aquí la acción de regreso contra otras contrapartes de la entidad con cometido especial, incluidas garantías, contratos de reaseguro y compromisos derivados con la entidad con cometido especial, que emanen del patrocinador de la misma, los titulares de pagarés u otros terceros.

C0150

Total máximo de obligaciones posibles de la entidad con cometido especial con arreglo a la póliza de reaseguro

Importe del total máximo de obligaciones posibles en virtud del contrato de reaseguro (específicas del cedente).

C0160

Entidad con cometido especial plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente durante el período de referencia

Indíquese si la protección ofrecida por la técnica de reducción del riesgo puede reconocerse solo parcialmente cuando la contraparte de un contrato de reaseguro deja de poder proporcionar una transferencia del riesgo efectiva y continua. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Entidad con cometido especial plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente

2 — Entidad con cometido especial no plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente

C0170

Importes actuales recuperables de la entidad con cometido especial

Importes recuperables de la entidad con cometido especial reconocidos en el balance de Solvencia II de la empresa (antes de los ajustes efectuados por las pérdidas esperadas por impago de la contraparte). Esto se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180

Identificación de las inversiones significativas mantenidas por el cedente en la entidad con cometido especial

Indíquese si el cedente mantiene inversiones significativas en la entidad con cometido especial, con arreglo al artículo 210 del Reglamento delegado (UE) 2015/35.

1 — No procede

2 — Inversiones de la entidad con cometido especial controladas por el cedente y/o el patrocinador (cuando difiere del cedente).

3 — Inversiones de la entidad con cometido especial mantenidas por el cedente (acciones, pagarés u otra deuda subordinada de la entidad con cometido especial).

4 — El cedente vende reaseguros u otros medios de protección frente a la reducción del riesgo a la entidad con cometido especial.

5 — El cedente ha proporcionado garantías u otras mejoras crediticias a la entidad con cometido especial o los titulares de pagarés.

6 — Riesgo de base suficiente retenido por el cedente.

9 — Otros.

Si se consigna esta información, en las celdas C0030 y C0040 deberá identificarse el instrumento.

C0190

¿Activos de titulización relacionados con el cedente mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador?

Indíquese si existen activos de titulización relacionados con el cedente mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador, considerando las disposiciones de los artículos 214, apartado 2, y 326 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador

2 — No mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador

Información sobre la entidad con cometido especial

C0200

Código interno de la entidad con cometido especial

►M1

 

Código interno atribuido a la entidad con cometido especial por la empresa con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico.

Este código será único de cada entidad con cometido especial y se mantendrá constante en ulteriores informes.

 ◄

C0210

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Identificación del código utilizado en la partida «Código interno de la entidad con cometido especial». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- LEI

2 — Código específico

C0220

Naturaleza jurídica de la entidad con cometido especial

Indíquese la naturaleza jurídica de la entidad con cometido especial de la titulización, con arreglo al artículo 13, apartado 26, de la Directiva 2009/138/CE.

Lista cerrada

1 — Fideicomisos

2 –Sociedades de personas

3- Sociedades de responsabilidad limitada

4 — Otras formas de persona jurídica no mencionadas anteriormente

5 — No constituida

C0230

Nombre de la entidad con cometido especial

Indíquese el nombre de la entidad con cometido especial.

C0240

Número de registro de la entidad con cometido especial

Número de registro recibido al constituirse la entidad con cometido especial. En el caso de las entidades con cometido especial no constituidas, la empresa consignará el número reglamentario u otro equivalente obtenido de la autoridad supervisora en la fecha de la autorización.

Si la entidad con cometido especial no se ha constituido, esta celda no deberá cumplimentarse.

C0250

País de autorización de la entidad con cometido especial

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 correspondiente al país de establecimiento de la entidad con cometido especial en el que esta ha recibido la autorización pertinente, en su caso.

C0260

Condiciones de autorización de la entidad con cometido especial

Indíquense las condiciones de autorización de la entidad con cometido especial con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE o instrumento jurídico equivalente. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Entidad con cometido especial autorizada con arreglo al artículo 211, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE

2 — Entidad con cometido especial autorizada con arreglo al artículo 211, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE (protección de derechos adquiridos con anterioridad)

3 — Entidad con cometido especial regulada por la autoridad de supervisión de un tercer país que cumple requisitos equivalentes a los previstos en el artículo 211, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

4 — Entidad con cometido especial no comprendida entre las anteriores.

C0270

Calificación externa por una ECAI designada

►M2  Calificación de la entidad con cometido especial (en su caso) tomada en consideración por la empresa y proporcionada por una agencia de calificación externa.

Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco y en la columna C0290 (Grado de calidad crediticia) se indicará «9 — Sin calificación disponible» para identificar a la entidad con cometido especial.

Esta partida no es aplicable a las entidades con cometido especial respecto a las que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas. ◄

C0280

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0270, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada». ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe

— A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)

— AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)


—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch

— Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)

— Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)

— Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)

— Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)

— Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)

— Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)

— Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)


—  Moody’s

— Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)

— Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)

— Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)

— Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)

— Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)

— Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)

— Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)

— Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)


—  Standard & Poor’s
—  S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada  ◄

C0290

Grado de calidad crediticia

Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido a la entidad con cometido especial. El grado de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por el grupo.

►M1

 

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

 ◄

C0300

Calificación interna

Calificación interna de la entidad con cometido especial para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará en el informe.

S.36.01 Operaciones intragrupo — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

El objeto de esta plantilla es recoger información, de acuerdo con el artículo 265 de la Directiva 2009/138/CE, sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias) relacionadas con las acciones, la deuda, la financiación recíproca y las transferencias de activos dentro de un grupo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

— 
acciones y otros elementos de capital, incluidas las participaciones en entidades vinculadas y las acciones transferidas de entidades vinculadas del grupo;
— 
deuda, incluidos bonos, préstamos, deuda respaldada por garantías reales y otras operaciones de índole similar, por ejemplo, con un interés o cupón periódico predeterminado o pagos de primas durante un período predeterminado;
— 
otras transferencias de activos, como las de inmuebles y de acciones de otras empresas no vinculadas (es decir, ajenas) al grupo.

Las empresas de seguros deberán cumplimentar esta plantilla respecto a todas las operaciones significativas y muy significativas y a aquellas que deban notificarse en todas las circunstancias cuando se trate de operaciones intragrupo entre la empresa individual y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus empresas vinculadas.

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p.ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p.ej., A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del inversor/prestamista

Nombre de la entidad que adquiere los derivados o los presta a una empresa vinculada del grupo, es decir, la entidad que reconoce la operación como un activo en su balance (débito — balance).

C0030

Código de identificación del inversor/prestamista

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del inversor/prestamista

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del inversor/prestamista»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del emisor/prestatario

Nombre de la entidad que emite las acciones/elementos del capital, o que toma prestados fondos (emisión de deuda). Es decir, la entidad que reconoce la operación como un pasivo o capital en su balance (crédito — balance).

C0060

Código de identificación del emisor/ prestatario

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del emisor/ prestatario

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del emisor/prestatario»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Código de identificación del instrumento

Es el código de identificación del instrumento (capital, deuda, etc.) entre las dos contrapartes identificadas con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Este código puede diferir del código de operación intragrupo consignado en la celda C0010.

C0090

Tipo de código de identificación del instrumento

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0100

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos / deuda — con garantías reales

2 — Bonos / deuda — con garantías reales

3 — Asimiladas a acciones — acciones / participaciones

4 — Asimiladas a acciones — otras

5 — Otras transferencias de activos — inmuebles

6 — Otras transferencias de activos — otras

C0110

Fecha de emisión de la operación

Es la fecha de la operación/ emisión de deuda, o la fecha de efecto de la operación intragrupo, si esta es anterior y difiere de la fecha de emisión.

La fecha se ajustará al formato ISO 8601 (aaaa-mm-dd).

C0120

Fecha de vencimiento de la operación

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de expiración o vencimiento de la operación, si procede.

— En el caso de las operaciones intragrupo sin fecha de vencimiento, se consignará «9999-12-31».

— Para los valores perpetuos, se utilizará «9999-12-31».

C0130

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se realizó la operación.

C0140

Importe contractual de la operación/Precio de la operación

Importe de la operación o precio previsto en el acuerdo/contrato.

C0150

Valor de la garantía real/activo

El valor de la garantía real respecto de la deuda con garantía real, o el valor del activo para las operaciones intragrupo que comporten transferencias de activos.

C0160

Importe de los rescates/pagos anticipados/reembolsos durante el período de referencia

Importe del total de los rescates/pagos anticipados/reembolsos durante el período de referencia, en su caso.

C0170

Importe de los dividendos/intereses/cupones y otros pagos efectuados durante el período de referencia

En esta celda figurarán los pagos efectuados en relación con las operaciones intragrupo registradas en esta plantilla respecto al período de referencia (12 meses hasta la fecha de información).

Se incluyen, entre otros, los siguientes:

— Dividendos correspondientes al ejercicio en curso, incluidos los pagados y los declarados pero no desembolsados.

— Dividendos diferidos de ejercicios anteriores desembolsados durante el período de referencia (es decir, los dividendos diferidos abonados que hayan repercutido en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al período de referencia).

— Los pagos de intereses efectuados en relación con instrumentos de deuda.

— Cualquier otro pago efectuado en relación con las operaciones intragrupo consignadas en esta plantilla, como, por ejemplo, las comisiones por transferencias de activos.

Importe del total de ampliaciones, en su caso; es decir, el total de fondos adicionales invertidos en el período de referencia, como los pagos adicionales por acciones parcialmente desembolsadas, o el aumento del importe de préstamos durante el período.

C0180

Saldo del importe contractual de la operación en la fecha de referencia

Importe pendiente de la operación en la fecha de referencia, en su caso, por ejemplo, respecto de la emisión de deuda. Si se ha realizado una liquidación o un prepago completos anticipados, el saldo del importe contractual será igual a cero.

C0190

Cupón/Tipo de interés

El tipo de interés o cupón en porcentaje, en su caso. En el caso de tipo de interés variable, se incluirá el tipo de referencia y el tipo de interés que exceda del mismo.

S.36.02 — Operaciones intragrupo — Derivados

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

En esta plantilla se consignarán todas las operaciones intragrupo entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE.

Las empresas de seguros deberán cumplimentar esta plantilla respecto a todas las operaciones significativas y muy significativas y a aquéllas que deban notificarse en todas las circunstancias cuando se trate de operaciones intragrupo entre la empresa individual y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus empresas vinculadas.

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran vigentes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p.ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p. ej., A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del inversor/comprador

Nombre de la entidad que invierte en el derivado o lo adquiere, o la contraparte que mantiene la posición larga. En las permutas, el pagador es aquel que abona el tipo fijo y recibe el tipo variable.

C0030

Código de identificación del inversor/ comprador

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del inversor/comprador

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del inversor/comprador»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del emisor/vendedor

Nombre de la entidad que emite/vende el derivado, o la contraparte que mantiene la posición corta. En las permutas, el receptor es aquel que recibe el tipo fijo y paga el tipo variable.

C0060

Código de identificación del emisor/vendedor

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del emisor/ vendedor

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del emisor/vendedor»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Código de identificación del instrumento

Es el código de identificación del instrumento (derivado) entre las dos contrapartes identificadas con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando se encuentre disponible

— Otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Este código puede diferir del código de operación intragrupo consignado en la celda C0010.

C0090

Tipo de código de identificación del instrumento

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0100

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Derivados — futuros

2 — Derivados — contratos a plazo

3 — Derivados — opciones

4 — Derivados — otros

5 — Garantías — protección de crédito

6 — Garantías — otras

7 — Permutas — impago

8 — Permutas- tipo de interés

9 — Permutas- divisas

10 — Permutas — otras

Un pacto de recompra se considerará una operación en efectivo más un contrato a plazo.

C0110

Fecha de ejecución de la operación

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de la operación/negociación del contrato de derivados. En el caso de los contratos renovados, se utilizará la fecha de la operación inicial.

C0120

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de cierre del contrato de derivados definida en el mismo, ya sea la fecha de vencimiento, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

C0130

Moneda

En su caso, indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del derivado, es decir, la moneda del importe nocional del derivado (p.ej., una opción que tiene como subyacente un importe en dólares estadounidenses). Esta partida no deberá cumplimentarse en lo que respecta a las permutas de divisas.

C0140

Importe nocional en la fecha de la operación

Importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo en la fecha de la operación, consignado en la moneda de referencia del grupo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el número de contratos. En el caso de las permutas y los contratos a plazo, corresponde al importe del contrato.

C0150

Importe nocional en la fecha de referencia

Importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo en la fecha de información, es decir, el saldo al cierre, consignado en la moneda de referencia del grupo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el número de contratos. En el caso de las permutas y los contratos a plazo, corresponde al importe del contrato. Cuando una operación venza o expire durante el período de referencia antes de la fecha de información, el importe nocional en dicha fecha será igual a cero.

C0160

Valor de las garantías reales

Valor de las garantías reales pignoradas en la fecha del informe (cero si el derivado se ha cerrado), en su caso.

C0170

Opciones, futuros, contratos a plazo y otros derivados — Uso de derivados (por el comprador)

Descríbase la utilización del derivado (cobertura micro/macro, gestión eficaz de la cartera). La cobertura «micro» alude a los derivados que cubren un único instrumento financiero, una operación prevista o un único pasivo. La cobertura «macro» alude a los derivados que cubren un conjunto de instrumentos financieros, operaciones previstas o pasivos. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura micro

2 — Cobertura macro

3 — Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos

4 — Gestión eficaz de la cartera distinta del «Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos»

C0180

Opciones, futuros, contratos a plazo y otros derivados — Código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado do

►M3  Código de identificación del activo o pasivo subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único instrumento o índice subyacente en la cartera de la empresa.

Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

— «Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice. ◄

C0190

Tipo de código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado

►M3  
Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 —  Código ISO 6166 de ISIN.
2 —  CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).
3 —  SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).
4 —  WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).
5 —  Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).
6 —  BBGID (The Bloomberg Global ID).
7 —  RIC de Reuters (Reuters instrument code).
8 —  FIGI (Financial Instrument Global Identifier).
9 —  Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.
99 —  Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de «Múltiples activos/pasivos» e índices.  ◄

C0200

Protección de crédito — Permutas de cobertura por impago (CDS) y garantías — Nombre de la contraparte para la que se compra la protección de crédito

Nombre de la contraparte respecto a cuyo impago se ha adquirido protección.

C0210

Permutas financieras — Tipo de interés entregado en la permuta (para el comprador)

Tipo de interés entregado con arreglo al contrato de permuta (únicamente para permutas de tipos de interés).

C0220

Permutas financieras — Tipo de interés recibido en la permuta (para el comprador)

Tipo de interés recibido con arreglo al contrato de permuta (únicamente para permutas de tipos de interés).

C0230

Permutas financieras — Moneda entregada en la permuta (para el comprador)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del precio de la permuta (únicamente para las permutas de divisas).

C0240

Permutas financieras — Moneda recibida en la permuta (para el comprador)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del importe nocional de la permuta (únicamente para las permutas de divisas).

S.36.03 — Operaciones intragrupo — Reaseguro interno

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

▼M1

El objeto de esta plantilla es recoger información sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias) relacionadas con el reaseguro interno dentro de un grupo determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

▼B

— 
tratados de reaseguro entre empresas vinculadas;
— 
reaseguro facultativo entre empresas vinculadas; y
— 
cualquier otra operación que dé lugar a la transferencia del riesgo de suscripción (riesgo de seguro) entre empresas vinculadas.

Las empresas de seguros deberán cumplimentar esta plantilla respecto a todas las operaciones significativas y muy significativas y a aquellas que deben notificarse en todas las circunstancias cuando se trate de operaciones intragrupo entre la empresa individual y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus empresas vinculadas.

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran /vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado. Las empresas consignarán tantas filas como sea necesario para identificar debidamente la operación, también en el caso de que se utilicen diversos tipos de contratos/tratados de reaseguro.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p.ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p.ej., A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del cedente

Razón social de la entidad que haya transferido el riesgo de suscripción a otro asegurador o reasegurador del grupo.

C0030

Código de identificación del cedente

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del cedente

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del cedente»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del reasegurador

Razón social del reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción.

Será el mismo que el consignado en S.30.02.

C0060

Código de identificación del reasegurador

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del reasegurador»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Período de validez (fecha de inicio)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio del contrato/tratado de reaseguro de que se trate.

C0090

Período de validez (fecha de expiración)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de expiración del contrato/tratado de reaseguro de que se trate (es decir, la última fecha de vigencia del contrato/tratado de reaseguro). Esta partida no se consignará si no existe fecha de expiración (p. ej., el contrato es continuado y puede ponérsele fin previo aviso de una de las partes).

C0100

Moneda del contrato/tratado

Indíquese el código alfabético ISO 4217 (aaaa-mm-dd) de la moneda de los pagos del contrato/tratado de reaseguro de que se trate.

C0110

Tipo de contrato/tratado de reaseguro

Indíquese el tipo de contrato/tratado de reaseguro. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cuota-parte

2 — Cuota-parte variable

3 — De excedente

4 — Exceso de pérdida (por suceso y por riesgo)

5 — Exceso de pérdida (por riesgo)

6 — Exceso de pérdida (por suceso)

7 — Exceso de pérdida con «respaldo» (protección frente a los sucesos ulteriores que pueden provocar ciertas catástrofes, como inundaciones o incendios)

8 — Exceso de pérdida con riesgo de base

9 — Cobertura de reinstalación

10 — Exceso de pérdida agregado

11 — Exceso de pérdida ilimitado

12 — Exceso de siniestralidad

13 — Otros tratados proporcionales

14 — Otros tratados no proporcionales

15 — Reaseguro financiero

16 — Facultativo proporcional

17 — Facultativo no proporcional

Para tipos híbridos de reaseguro pueden utilizarse Otros tratados proporcionales (código 13) y Otros tratados no proporcionales (código 14).

C0120

Cobertura máxima por el reasegurador en virtud del contrato/tratado

En los tratados de cuota-parte o de excedente, el 100 % del importe máximo establecido respecto al contrato/tratado en su conjunto se consigna aquí (p.ej., 10 millones GBP). En el caso de cobertura ilimitada, deberá consignarse «-1». En los tratados de exceso de pérdida o exceso de siniestralidad, se anotará la capacidad inicial.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de la operación.

C0130

Cuentas a cobrar netas

Importe resultante de: siniestros abonados por el asegurador, pero no reembolsados aún por el reasegurador, más comisiones a pagar por el reasegurador y otras cuentas a cobrar, menos deudas con el reasegurador. Se excluyen los depósitos en efectivo, que han de considerarse como garantías recibidas. El importe total deberá ser igual a la suma de las partidas del balance: Cuentas a cobrar de reaseguro y Cuentas a pagar de reaseguro.

C0140

Total importes recuperables de contratos de reaseguro

Importe total adeudado por el reasegurador en la fecha de información, que incluye:

— provisiones para primas, para la parte de las futuras primas de reaseguro que ya se hayan abonado al reasegurador;

— provisiones para siniestros, para siniestros a pagar por el asegurador que hayan de ser abonados por el reasegurador; y/o

— provisiones técnicas por el importe que refleja la cuota del reasegurador en las provisiones técnicas brutas.

C0150

Resultado del reaseguro (para la entidad reasegurada)

El resultado del reaseguro para la entidad reasegurada se calculará como sigue:

Total de las comisiones de reaseguro recibidas por la entidad reasegurada

menos

Primas de reaseguro brutas abonadas por la entidad reasegurada

más

Siniestros abonados por el reasegurador durante el período de referencia

más

Total de los importes recuperables de reaseguro al término del período de referencia

menos

Total de los importes de recuperables reaseguro al inicio del período de referencia.

C0160

Línea de negocio

Indíquese la línea de negocio, según lo definido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, objeto del reaseguro. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro reaseguro proporcional de automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

►M1

 

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

 ◄

Si un acuerdo de reaseguro cubre más de una línea de negocio, se seleccionará la más significativa en la lista anterior.

S.36.04 Operaciones intragrupo — Reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a entidades individuales.

El objeto de esta plantilla es recoger información sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias), no recogidas en las plantillas 36.01 a 36.03, dentro de un grupo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

— 
reparto de costes interno;
— 
pasivos contingentes (distintos de los derivados);
— 
garantías fuera de balance;
— 
cualesquiera otras operaciones entre empresas vinculadas o personas físicas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo.

Las empresas de seguros deberán cumplimentar esta plantilla respecto a todas las operaciones significativas y muy significativas y a aquellas que deban notificarse en todas las circunstancias cuando se trate de operaciones intragrupo entre la empresa individual y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus empresas vinculadas.

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p.ej., una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p.ej., A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del inversor/comprador/beneficiario

Razón social de la entidad que compra/invierte en el activo/inversión o recibe el servicio/la garantía.

C0030

Código de identificación del inversor/comprador/beneficiario

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del inversor / comprador / beneficiario

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del inversor/comprador/beneficiario»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del emisor / vendedor / proveedor

Nombre o razón social de la entidad que vende/transfiere el activo/inversión o proporciona el servicio/la garantía.

C0060

Código de identificación del emisor / vendedor / proveedor

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del emisor / vendedor / proveedor

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del emisor / vendedor / proveedor»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Pasivos contingentes

2 — Partidas fuera de balance

3 — Reparto de costes interno

4 — Otros

C0090

Fecha de emisión de la operación

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de la operación/emisión.

C0100

Fecha de entrada en vigor del acuerdo/contrato subyacente a la operación

En su caso, indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de la operación, o del contrato subyacente a la operación, si difiere de la fecha de la operación. Si coinciden, se consignará la fecha de la operación.

C0110

Fecha de expiración del acuerdo/contrato subyacente a la operación

En su caso, indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de terminación del acuerdo/contrato. Si la fecha de expiración es perpetua, se utilizará «9999-12-31».

C0120

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se ha realizado la operación.

C0130

Evento desencadenante

En su caso, breve descripción del evento que desencadene la operación/pago/pasivo/ningún efecto; por ejemplo, el evento que dé lugar al nacimiento de un pasivo contingente.

C0140

Valor de la operación/garantía real/ garantía

Valor de la operación, garantía real pignorada o pasivo contingente reconocido en el balance de Solvencia II.

Todas las partidas se consignarán por su valor de Solvencia II. No obstante, cuando no se disponga del valor de Solvencia II (p.ej., operaciones no del EEE realizadas conforme al método 2 bajo regímenes equivalentes o bancos y entidades de crédito), se utilizarán las normas de valoración locales o sectoriales

C0150

Valor máximo posible de los pasivos contingentes

Valor máximo posible, en su caso, con independencia de su probabilidad (es decir, de los flujos de caja futuros necesarios para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su vigencia, descontados con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II.

C0160

Valor máximo posible de los pasivos contingentes no incluidos en el balance Solvencia II

Consígnese el importe máximo del pasivo contingente, respecto de aquellos pasivos no incluidos en el balance de Solvencia II, que pueda adeudar el proveedor.

C0170

Valor máximo de las cartas de crédito/garantías

Suma de todos los posibles flujos de efectivo si se produjeran todos los eventos desencadenantes en relación con las garantías proporcionadas por el «proveedor» (celda C0050) al «beneficiario» (celda C0020) para garantizar el pago de los pasivos adeudados por la empresa (se incluyen las cartas de crédito y líneas de crédito comprometidas no utilizadas). En esta partida no se incluirán los importes consignados anteriormente en C0150 y C0160.

C0180

Valor de los activos garantizados

Valor de los activos garantizados para los que se han recibido las garantías.

En este caso pueden resultar pertinentes otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II.




ANEXO III

Instrucciones relativas a las plantillas de información de los grupos

El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.

En todo el texto del presente anexo se alude a las plantillas, que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones de las distintas secciones del mismo, como «la presente plantilla».

S.01.01 — Contenido de la presentación

Observaciones generales:

La presente sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información de grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante a escala de grupo.

Cuando se requiera una justificación especial, la explicación no se consignará en la plantilla de información, sino que formará parte del diálogo con las autoridades nacionales competentes.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento/parte restante

Indica si las cifras consignadas en el informe se refieren a un fondo de disponibilidad limitada (FDL), una cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC), o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0020

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0010 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa, y debe ser constante en el tiempo, y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0010 = 2, se consignará 0  ◄

C0010/R0010

S.01.02 — Información básica — Generalidades

Esta plantilla siempre se incluirá en la información presentada. La única opción posible es:

1 — Consignado

C0010/R0020

S.01.03 — Información básica — FDL y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de un FDL ni una CSAC

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0030

S.02.01 — Balance

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1. Consignado.

6 — Exento con arreglo al artículo 254, apartado 2

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0040

S.02.02 — Activos y pasivos por monedas

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0060

S.03.01 — Elementos fuera de balance — Generalidades

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se trata de partidas fuera del balance

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)

C0010/R0070

S.03.02 — Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas recibidas por el grupo

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se han recibido garantías ilimitadas

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)

C0010/R0080

S.03.03 — Elementos fuera de balance — Lista de las garantías ilimitadas proporcionadas por el grupo

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se han proporcionado garantías ilimitadas

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)

C0010/R0110

S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1. Consignado.

6 — No consignado con arreglo al artículo 254, apartado 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0120

S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0130

S.06.01 — Resumen de activos

►M2  Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

4 — No exigido ya que S.06.02 y S.08.01 se presentan trimestralmente

5 — No exigido ya que S.06.02 y S.08.01 se presentan anualmente

0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial) ◄

C0010/R0140

S.06.02 — Lista de activos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

6 — Exento con arreglo al artículo 254, apartado 2

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales) ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0150

S.06.03 — Organismos de inversión colectiva — Enfoque de transparencia

►M1  Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de organismos de inversión colectiva

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

►M2  6 — Exento con arreglo al artículo 254 apartado 2 ◄

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales) ◄

0-No consignado (en este caso, se requiere justificación especial) ◄

C0010/R0160

S.07.01 — Productos estructurados

►M1  Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de productos estructurados

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

►M2  6 — Exento con arreglo al artículo 254 apartado 2 ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial) ◄

C0010/R0170

S.08.01 — Derivados abiertos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones con derivados

6 — Exento con arreglo al artículo 254, apartado 2

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales) ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0180

S.08.02 — Operaciones de derivados

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de operaciones de derivados

6 — Exento con arreglo al artículo 254, apartado 2

►M2  7 — No exigido anualmente, pues se consigna para el 4.o trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales) ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0190

S.09.01 — Ingresos/pérdidas y ganancias en el período

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0200

S.10.01 — Préstamos de valores y pactos de recompra

►M1

 

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de préstamos de valores ni pactos de recompra

3 — No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla

►M2  6 — Exento con arreglo al artículo 254 apartado 2 ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)

 ◄

C0010/R0210

S.11.01 — Activos mantenidos como garantía real

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se mantienen activos como garantía real

6 — Exento con arreglo al artículo 254, apartado 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0260

S.15.01 — Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de garantías de seguros de rentas variables

►M2  18 — No consignado porque no se trata de [operaciones de] seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0270

S.15.02 — Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de garantías de seguros de rentas variables

►M2  18 — No consignado porque no se trata de [operaciones de] seguro directo ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0370

S.22.01 — Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

2 — No consignado porque no se aplican medidas de garantías a largo plazo ni transitorias

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0410

S.23.01 — Fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1. Consignado

6 — No consignado con arreglo al artículo 254, apartado 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0420

S.23.02 — Información detallada por niveles sobre fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0430

S.23.03 — Variaciones anuales de fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0440

S.23.04 — Lista de elementos en los fondos propios

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0460

S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado porque se utiliza la fórmula estándar

►M2  2 — Consignado debido al requisito del artículo 112 ◄

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE ◄

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0470

S.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

10 — No consignado debido al uso de la fórmula estándar

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0480

S.25.03 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen modelos internos completos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

10 — No consignado debido al uso de una fórmula estándar

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0500

S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0510

S.26.02 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0520

S.26.03 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0530

S.26.04 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0540

S.26.05 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no existe riesgo

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0550

S.26.06 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0560

S.26.07 — Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se utilizaron cálculos simplificados

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0570

S.27.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0680

S.31.01 — Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se trata de reaseguros

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0690

S.31.02 — Entidades con cometido especial

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no hay entidades de seguros con cometido especial

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0700

S.32.01 — Empresas incluidas en el ámbito del grupo

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0710

S.33.01 Requisitos individuales de las empresas de seguros y reaseguros

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0720

S.34.01 Requisitos individuales de otras empresas financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no hay actividades distintas de los seguros o reaseguros en el ámbito del grupo

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0730

S.35.01 Contribución a las provisiones técnicas del grupo

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1- Consignado

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0740

S.36.01 — Operaciones intragrupo — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado, ya que no existen operaciones intragrupo que consistan en operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0750

S.36.02 — Operaciones intragrupo — –Derivados

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no hay operaciones intragrupo con derivados

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0760

S.36.03 — Operaciones intragrupo — Reaseguro interno

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 -No consignado porque no hay operaciones intragrupo de reaseguro interno

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial).

C0010/R0770

S.36.04 — Operaciones intragrupo — Reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado, ya que no hay operaciones intragrupo relativas a reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0780

S.37.01 — Concentración del riesgo

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No exigido con arreglo al umbral decidido por el supervisor del grupo

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0790

SR.02.01 — Balance

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no hay FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

14 — No consignado porque se refiere a una CSAC

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0840

SR.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — Únicamente fórmula estándar

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado porque se utiliza la fórmula estándar

►M2  2 — Consignado debido al requisito del artículo 112 ◄

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0850

SR.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — Fórmula estándar y modelo interno parcial

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

10 — No consignado debido al uso de la fórmula estándar

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0860

SR.25.03 — Capital de solvencia obligatorio — Modelo interno

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

10 — No consignado debido al uso de una fórmula estándar

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0870

SR.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0880

SR.26.02 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0890

SR.26.03 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0900

SR.26.04 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0910

SR.26.05 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque el método 2 se utiliza en exclusiva

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0920

SR.26.06 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0930

SR.26.07 — Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — No consignado porque no se utilizaron cálculos simplificados

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

►M2  16 — Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE

17 — Consignado en dos ocasiones debido al uso de modelo interno parcial ◄

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

C0010/R0940

SR.27.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Consignado

2 — Riesgo inexistente

8 — No consignado debido al uso de un modelo interno parcial

9 — No consignado debido al uso de un modelo interno completo

11 — No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC

13 — No consignado porque se utiliza en exclusiva el método 2

0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)

S.01.02 — Información básica

Observaciones generales:

La presente sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a grupos.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Nombre de la empresa participante

Nombre o razón social de la empresa de seguros y reaseguros participante, o de la sociedad de cartera de seguros, o sociedad financiera mixta de cartera que figura a la cabeza del grupo de seguros o reaseguros. Ha de ser coherente en las distintas presentaciones.

C0010/R0020

Código de identificación del grupo

Código de identificación de la empresa participante, con arreglo a la siguiente prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI)

— Código de identificación utilizado en el mercado local y atribuido por la autoridad supervisora

C0010/R0030

Tipo de código de grupo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del grupo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0010/R0050

País del supervisor del grupo

Identifíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 del país del supervisor del grupo

C0010/R0060

Información del subgrupo

Indíquese si la información atañe a un subgrupo con arreglo al artículo 216 de la Directiva 2009/138/CE. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Sin información de subgrupo

2 — Información de subgrupo

C0010/R0070

Lengua de la información

Identifíquese el código ISO 639-1 de dos letras correspondiente a la lengua utilizada en la presentación de información.

C0010/R0080

Fecha de presentación de la información

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de presentación de la información a la autoridad supervisora.

▼M2

C0010/R0081

Cierre de ejercicio

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) del cierre del ejercicio de la empresa, por ejemplo, 2017-12-31

▼B

C0010/R0090

Fecha de referencia de la información

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha correspondiente al último día del período de referencia.

C0010/R0100

Información periódica/ad hoc

Indíquese si se trata de una presentación de información periódica o ad hoc. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Información periódica

2 — Información ad hoc

►M2  4 — Presentación sin contenido ◄

C0010/R0110

Divisa utilizada en la información

Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que están expresados los importes monetarios en cada informe.

C0010/R0120

Normas contables

Identificación de las normas contables utilizadas respecto a los elementos de los informes en S.02.01, valoración de los estados financieros. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

2 — Principios de contabilidad generalmente aceptados locales (PCGA)

C0010/R0130

Método de cálculo del SCR del grupo

Identifíquese el método utilizado para calcular el SCR del grupo. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Fórmula estándar

2 — Modelo interno parcial

3 — Modelo interno completo

C0010/R0140

Uso de parámetros específicos del grupo

Indíquese si el grupo comunica las cifras con arreglo a parámetros específicos propios. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Uso de parámetros específicos del grupo

2 — No se utilizan parámetros específicos del grupo

C0010/R0150

Fondos de disponibilidad limitada

Indíquese si el grupo comunica actividades realizadas por fondos de disponibilidad limitada (FDL). Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se refieren las actividades de los FDL

2 — No se refieren las actividades de los FDL

C0010/R0160

Método de cálculo de la solvencia del grupo.

Identifíquese el método de cálculo de la solvencia del grupo. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se utiliza en exclusiva el método 1

2 — Se utiliza en exclusiva el método 2

3 — Se utiliza una combinación de los métodos 1 y 2

C0010/R0170

Ajuste por casamiento

Indíquese si el grupo comunica las cifras utilizando el ajuste por casamiento. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se utiliza el ajuste por casamiento

2 — No se utiliza el ajuste por casamiento

C0010/R0180

Ajuste de volatilidad

Indíquese si el grupo comunica las cifras utilizando el ajuste de volatilidad. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se utiliza el ajuste de volatilidad

2 — No se utiliza el ajuste de volatilidad

C0010/R0190

Medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo

Indíquese si el grupo comunica las cifras utilizando la medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se utiliza la medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo

2 — No se utiliza la medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo

C0010/R0200

Medida transitoria sobre provisiones técnicas

Indíquese si el grupo comunica las cifras utilizando la medida transitoria sobre provisiones técnicas. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Se utiliza la medida transitoria sobre provisiones técnicas

2 — No se utiliza la medida transitoria sobre provisiones técnicas

C0010/R0210

Presentación inicial o nueva presentación

Indíquese si se trata de una presentación inicial de información, o de una nueva presentación de información relacionada con una fecha de referencia de una presentación previa. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Presentación inicial

2 — Nueva presentación

▼M3

R0250

Exención de la obligación de informar sobre la ECAI

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Exento en el caso de los activos (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

2 –  Exento en el caso de los activos (por externalización)

3 –  Exento en el caso de los derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

4 –  Exento en el caso de los derivados (por externalización)

5 –  Exento en el caso de los activos y derivados (con arreglo al artículo 35, apartados 6 y 7)

6 –  Exento en el caso de los activos y derivados (por externalización)

0 –  No exento

▼B

S.01.03 — Información básica — Fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Observaciones generales:

La presente sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a grupos.

Se identificarán todos los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, con independencia de su relevancia a efectos de la presentación de información.

En el primer cuadro se informará de todos los fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento. En el caso de que un fondo de disponibilidad limitada incorpore una cartera sujeta a ajuste por casamiento que no cubra el FDL en su totalidad, deberán identificarse tres fondos: uno para el FDL, otro para la CSAC incorporada en el FDL, y otro para la parte restante del fondo ( y a la inversa en los casos en los que una CSAC incorpore un FDL).

En el segundo cuadro se explicarán las relaciones entre los fondos, según lo indicado en el párrafo anterior. Únicamente los fondos con tales relaciones se consignarán en el segundo cuadro.

En el caso de los informes de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

esta información será aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva;

b) 

cuando se utilice el método de combinación, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II; y

c) 

esta información no se aplicará a grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Lista de todos los FDL/CSAC (se permiten solapamientos)

C0010

Nombre o razón social de la empresa

Nombre o razón social de la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo que mantiene el FDL/CSAC.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación de la empresa, con arreglo a la siguiente prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Cuando la empresa utilice la opción «Código específico», se considerará lo siguiente:

— Cuando se trate de empresas de (rea)seguros del Espacio Económico Europeo (EEE) incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. El código de identificación que se atribuya a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada deberá atenerse al siguiente formato de manera coherente:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Número de fondo/cartera

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo de disponibilidad limitada y cada cartera sujeta a ajuste por casamiento. Dicho número ha de mantenerse constante a lo largo del tiempo y deberá utilizarse para identificar el número de los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento en otras plantillas.

C0050

Denominación del fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento

Indíquese la denominación del fondo de disponibilidad limitada y la cartera sujeta a ajuste por casamiento.

Cuando sea posible (si existe vinculación a un producto comercial), deberá utilizarse la denominación comercial. Si no resulta posible (p. ej., si el fondo se vincula a varios productos comerciales), se utilizará una denominación diferente.

La denominación será única y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

C0060

FDL/CSAC/Parte restante de un fondo

Indíquese si se trata de un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. En los casos en que un fondo incorpore otros fondos, en esta celda se identificará el tipo de cada fondo o subfondo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo de disponibilidad limitada

2 — Cartera sujeta a ajuste por casamiento

3 — Parte restante de un fondo

C0070

FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

Indíquese si el fondo identificado consta de otros fondos integrados. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo con otros fondos incorporados

2 — No es un fondo con otros fondos incorporados

Únicamente el fondo «matriz» se identificará con la opción 1.

C0080

Significativo

Indíquese si el fondo de disponibilidad limitada o la cartera sujeta a ajuste por casamiento son significativos a efectos de la presentación detallada de información. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Significativo

2 — No significativo

En el caso de un fondo con otros fondos integrados, esta partida sólo se consignará por lo que atañe al fondo «matriz».

C0090

Artículo 304

Indíquese si el FDL se encuentra sujeto al artículo 304 de la Directiva Solvencia II. Se utilizará una de las siguientes opciones:

1 — FDL sujeto al artículo 304 — con la opción del submódulo de riesgo de acciones

2 — FDL sujeto al artículo 304 — sin la opción del submódulo de riesgo de acciones

3 — FDL no sujeto al artículo 304

Lista de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

C0100

Número de FDL/CSAC con sub FDL/CSAC

En el caso de los fondos con otros fondos integrados (opción 1 consignada en la partida C0070), identifíquese el número definido en la partida C0040.

El fondo se repetirá en tantas filas como sea necesario para consignar los fondos integrados.

C0110

Número de sub FDL/CSAC

Indíquese el número de los fondos integrados en otros fondos según se define en la partida C0040.

C0120

Sub FDL/CSAC

Indíquese la naturaleza del fondo integrado en otros fondos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo de disponibilidad limitada

2 — Cartera sujeta a ajuste por casamiento

S.02.01 — Balance

Observaciones generales:

La presente sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, y la parte restante.

Esta plantilla es aplicable cuando se utiliza el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación). Las participaciones en empresas vinculadas que no se consoliden fila por fila con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en particular las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método 2 cuando se emplee una combinación de métodos, se incluirán en la partida «Participaciones en empresas vinculadas».

La plantilla SR.02.01 será aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

La columna «valor de Solvencia II» (C0010) se cumplimentará utilizando los principios de valoración expuestos en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

En lo que atañe a la columna «Valor en las cuentas obligatorias» (C0020), los métodos de reconocimiento y valoración son los utilizados por las empresas en sus cuentas obligatorias con arreglo a los PCGA o las NIIF si se aceptan como PCGA locales. Esta columna es obligatoria por defecto. En los casos específicos en los que el grupo no elabore estados financieros oficiales con arreglo a los PCGA locales o las NIIF, la situación concreta se analizará con el supervisor del grupo. En la plantilla SR.02.01 esta columna solo será aplicable si la normativa nacional exige la elaboración de estados financieros por FDL.

La instrucción por defecto es que cada partida se cumplimente por separado en la columna «Valor en las cuentas obligatorias».

Sin embargo, en dicha columna se introdujeron filas de puntos para que puedan consignarse las cifras agregadas si no se dispone de las cifras desglosadas.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Activo

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada o parte restante

Indíquese si las cifras comunicadas se refieren a un FDL, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye el grupo, y debe ser constante en el tiempo, y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

C0020/R0010

Fondo de comercio

Inmovilizado intangible que surge como resultado de una combinación de empresas y representa el valor económico de activos que no pueden identificarse individualmente ni reconocerse por separado en una combinación de empresas.

C0020/R0020

Costes de adquisición diferidos

Costes de adquisición correspondientes a contratos en vigor en la fecha del balance y que se traspasan de un período de referencia a períodos de referencia posteriores, en relación con períodos de riesgo no expirados. En lo que se refiere a las operaciones de seguro de vida, los costes de adquisición se difieren cuando es probable que se recuperen.

C0010- C0020/R0030

Activos intangibles

Activos intangibles distintos del fondo de comercio. Un activo no monetario identificable sin sustancia física.

C0010- C0020/R0040

Activos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta recuperables en períodos futuros respecto a:

a)  diferencias temporales deducibles;

b)  el traspaso de pérdidas fiscales no utilizadas; y/o

c)  el traspaso de créditos fiscales no utilizados.

C0010- C0020/R0050

Superávit de las prestaciones de pensión

Se trata del superávit neto total relacionado con el plan de pensiones de los empleados.

C0010- C0020/R0060

Inmovilizado material para uso propio

Activos tangibles destinados a utilización permanente e inmuebles mantenidos por el grupo para uso propio. Comprende asimismo los inmuebles para uso propio en construcción.

C0010- C0020/R0070

Inversiones (distintas de los activos que mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se trata del importe total de las inversiones, con exclusión de los activos mantenidos para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010- C0020/R0080

Inmuebles ( distintos de los destinados a uso propio)

Importe de los inmuebles distintos de los destinados a uso propio. Comprende asimismo los inmuebles en construcción distintos de los destinados a uso propio.

C0010- C0020/R0090

Participaciones en empresas vinculadas

Participaciones definidas en el artículo 13, apartado 20, y participaciones en empresas vinculadas, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/138/CE.

Cuando parte de los activos relativos a participaciones y a empresas vinculadas se refiera a contratos vinculados a índices y fondos de inversión, tal parte se consignará en «Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión» en C0010-C0020/R0220.

Las participaciones en empresas vinculadas, incluidas las participaciones a nivel de grupo, comprenderán:

— las participaciones en empresas de seguros o de reaseguros, en sociedades de cartera de seguros o en sociedades financieras mixtas de cartera vinculadas pero que no sean filiales de la empresa matriz, según se describe en el artículo 335, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

— las participaciones en empresas vinculadas en otros sectores financieros, según se describe en el artículo 335, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

— otras empresas vinculadas, según se describe en el artículo 335, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

— las empresas de seguros o de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, o sociedades financieras mixtas de cartera, incluidas por el método de deducción y agregación (cuando se utilice una combinación de métodos).

C0010- C0020/R0100

Acciones

Es el importe total de las acciones, con y sin cotización.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de acciones cotizadas y no cotizadas no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambas.

C0010- C0020/R0110

Acciones — cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

Se excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de acciones cotizadas y no cotizadas no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0120

Acciones — no cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, no negociadas en un mercado regulado ni en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE.

Se excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de acciones cotizadas y no cotizadas no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0130

Bonos

Es el importe total de los bonos públicos, deuda de empresas, bonos estructurados y valores con garantía real.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de bonos no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de todos ellos.

C0010- C0020/R0140

Bonos públicos

Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, la administración central y los bancos centrales de los Estados miembros, denominados y financiados en la moneda nacional de la administración central y el banco central de que se trate, los bancos multilaterales de desarrollo a los que se alude en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, o los organismos internacionales a que se refiere el artículo 118 de ese mismo Reglamento, cuando la garantía satisfaga los requisitos expuestos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y valores garantizados no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0150

Bonos de empresa

Bonos emitidos por empresas.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y títulos valores con garantía real no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0160

Bonos estructurados

Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se incluyen los valores que incorporan cualesquiera categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS), y las opciones de cobertura por impago (CDOp). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y valores con garantía real no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0170

Valores con garantía real

Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes. Se incluyen aquí los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO), y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre bonos, productos estructurados y valores con garantía real no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0180

Organismos de inversión colectiva

Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o de fondos de inversión alternativos (FIA), definidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

C0010- C0020/R0190

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)  su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio (FX), índice de precios o de tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes en el contrato (a veces denominada el «subyacente»);

b)  no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante variaciones en factores del mercado;

c)  se liquidará en una fecha futura.

El valor de Solvencia II del derivado en la fecha de referencia, únicamente si es positivo, se consigna aquí (en caso de que el valor sea negativo, véase R0790).

C0010- C0020/R0200

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo que no pueden utilizarse para realizar pagos hasta una fecha de vencimiento específica, y que no son intercambiables por efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o sanción significativas.

C0010- C0020/R0210

Otras inversiones

Otras inversiones no incluidas ya en las inversiones consignadas anteriormente.

C0010-C0020/R0220

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Activos mantenidos para contratos vinculados a índices y fondos de inversión (clasificados en la línea de negocio 31 definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0010- C0020/R0230

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

Se consigna aquí el importe total de préstamos con y sin garantía hipotecaria, es decir, los activos financieros creados cuando las empresas prestan fondos, con o sin garantía real, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de préstamos e hipotecas no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de todos ellos.

C0010- C0020/R0240

Préstamos sobre pólizas

Préstamos a tomadores de seguros, garantizados sobre la base de las pólizas (provisiones técnicas subyacentes).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre préstamos sobre pólizas, préstamos sobre hipotecas a personas físicas y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0250

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (personas físicas), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre préstamos sobre pólizas, préstamos sobre hipotecas a personas físicas y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0260

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (otros, no clasificables en la partida R0240 o R0250), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre préstamos sobre pólizas, préstamos sobre hipotecas a personas físicas y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0270

Importes recuperables de reaseguros de:

Se trata del importe total de los importes recuperables de reaseguros. Corresponde al importe de la cuota del reasegurador en las provisiones técnicas (incluidos los reaseguros limitados y las entidades con cometido especial).

C0010- C0020/R0280

No vida y enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a las provisiones técnicas para no vida y enfermedad similar a no ida.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre no vida, excluid enfermedad, y enfermedad similar a no vida no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambos.

C0010- C0020/R0290

No vida, excluida enfermedad

Importes recuperables de reaseguros respecto a las provisiones técnicas para no vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010- C0020/R0300

Enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010- C0020/R0310

Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida y enfermedad similar a vida, con exclusión de enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre vida excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión y enfermedad similar a vida no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambos.

C0010- C0020/R0320

Enfermedad similar a vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida.

C0010- C0020/R0330

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida y vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010- C0020/R0340

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para contratos de vida vinculadas a índices y fondos de inversión.

C0010- C0020/R0350

Depósitos en cedentes

Depósitos relativos a los reaseguros aceptados.

C0010- C0020/R0360

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

►M2  Importes a pagar por tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros, que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Se incluirán las cuentas a cobrar de los reaseguros aceptados.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010- C0020/R0370

Cuentas a cobrar de reaseguro

►M2  Importes a pagar por reaseguradores y vinculados a actividades de reaseguros, que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros.

Puede incluir: los importes de cuentas a cobrar de reaseguradores relacionadas con siniestros liquidados de tomadores o beneficiarios de seguros; las cuentas a cobrar de reaseguradores asociadas a sucesos distintos de los seguros o siniestros liquidados, por ejemplo, comisiones.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010- C0020/R0380

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

Comprende los importes a cobrar de empleados o diversos socios empresariales (no relacionados con los seguros), incluidos los entes públicos.

C0010- C0020/R0390

Acciones propias –(tenencia directa)

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas directamente por el grupo.

C0010- C0020/R0400

Importes adeudados respecto a elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún.

Valor del importe adeudado respecto a los elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero todavía no desembolsados.

C0010- C0020/R0410

Efectivo y equivalente a efectivo

Billetes y monedas en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos, y depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización ni restricción.

Las cuentas bancarias no se compensarán; así, únicamente los saldos positivos se reconocerán en esta partida y los descubiertos bancarios se consignarán en el pasivo, salvo en el caso en que exista tanto el derecho legal a compensar como la intención demostrable de liquidar por el importe neto las dos posiciones.

C0010- C0020/R0420

Otros activos, no consignados en otras partidas

Es el importe de cualquier otro activo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010-C0020/R0500

Total activo

Se trata del importe global de todos los activos.

Pasivo

C0010-C0020/R0510

Provisiones técnicas — no vida

Suma de las provisiones técnicas para no vida.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de las provisiones técnicas para no vida entre no vida (excluida enfermedad), y enfermedad (similar a no vida) no sea posible, en esta partida se consignará la suma de ambas.

C0010- C0020/R0520

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0530

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible/susceptible de cobertura) para no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0540

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad) — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para no vida (excluida enfermedad).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0550

Provisiones técnicas — no vida (excluida enfermedad) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010- C0020/R0560

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0570

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible /susceptible de cobertura) para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0580

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida) — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0590

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a no vida) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010-C0020/R0600

Provisiones técnicas — vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

Suma de las provisiones técnicas para contratos de vida (excluidos los vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose de las provisiones técnicas para vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión) entre enfermedad (similar a vida) y vida (excluida enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) no sea posible, en esta partida se consignará la suma de ambas.

C0010- C0020/R0610

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0620

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible/susceptible de cobertura) para enfermedad (similar a vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0630

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida) — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0640

Provisiones técnicas — enfermedad (similar a vida) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a vida).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010- C0020/R0650

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0660

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible/susceptible de cobertura) para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0670

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0680

Provisiones técnicas — vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010- C0020/R0690

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0700

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión — provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas en su conjunto (cartera reproducible/susceptible de cobertura) para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0710

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión — mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0720

Provisiones técnicas — vinculados a índices y fondos de inversión — margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Este importe incluirá la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0020/R0730

Otras provisiones técnicas

Otras provisiones técnicas, reconocidas por el grupo en sus cuentas obligatorias, de conformidad con los PCGA locales o las NIIF.

C0010/R0740

Pasivos contingentes

Un pasivo contingente se define como:

a)  una posible obligación, que surge a raíz de sucesos pasados, cuya existencia será confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o varios sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o

b)  una obligación presente que surge a raíz de sucesos pasados, aun cuando:

i)  no sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerla; o

ii)  el importe de la obligación no pueda valorarse con la suficiente fiabilidad.

El importe de los pasivos contingentes reconocidos en el balance deberá atenerse a los criterios establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0010- C0020/R0750

Otras provisiones no técnicas

Pasivos de cuantía o vencimiento inciertos, excluidos los consignados en «Obligaciones por prestaciones de pensión».

Las provisiones se reconocen como pasivos (suponiendo que pueda efectuarse una estimación fiable) cuando representan obligaciones y sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerlas.

C0010- C0020/R0760

Obligaciones por prestaciones de pensión

Se trata del total neto de las obligaciones relacionadas con el plan de pensiones de los empleados.

C0010- C0020/R0770

Depósitos de reaseguradores

Importes (p. ej., efectivo) recibidos de reaseguradores o deducidos por éstos con arreglo al contrato de reaseguro.

C0010- C0020/R0780

Pasivos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta a pagar en períodos futuros respecto a diferencias temporales imponibles.

C0010- C0020/R0790

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)  su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio, índice de precios o tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes del contrato, (a menudo denominada el «subyacente»);

b)  no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante variaciones en factores del mercado;

c)  se liquidará en una fecha futura.

Únicamente los derivados que constituyan elementos del pasivo se consignarán en esta fila (es decir, los derivados con valores negativos en la fecha de referencia). Los derivados que formen parte del activo se consignarán en C0010- C0020/R0190.

Los grupos que no valoren los derivados con arreglo a sus PCGA locales no están obligados a consignar un valor según las cuentas obligatorias.

C0010- C0020/R0800

Deudas con entidades de crédito

Deudas, como préstamos con y sin garantía hipotecaria, con entidades de crédito, excluidos los bonos mantenidos por tales entidades (no es posible para el grupo identificar a todos los tenedores de los bonos que emite) y los pasivos subordinados. Se incluirán asimismo aquí los descubiertos bancarios.

C0010- C0020/R0810

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

Pasivos financieros entre los que figuran los bonos emitidos por el grupo (mantenidos o no por entidades de crédito), los bonos estructurados emitidos por el propio grupo y las préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras entidades distintas de las entidades de crédito.

Los pasivos subordinados no deberán incluirse aquí.

C0010- C0020/R0820

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

►M2  Importes a pagar a tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Incluye los importes a pagar a intermediarios de (rea)seguros (por ejemplo, comisiones adeudadas a intermediarios, aún no abonadas por la empresa).

Se excluyen préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras empresas de seguros, si solo atañen a la financiación y no están vinculados a actividades de seguros (tales préstamos con y sin garantía hipotecaria se consignarán como pasivo financiero).

Se incluirán las cuentas a pagar de los reaseguros aceptados.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010- C0020/R0830

Cuentas a pagar de reaseguro

►M2  Importes a pagar a reaseguradores (en particular, cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a actividades de reaseguros, que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros.

Se incluyen las cuentas a pagar a reaseguradores relativas a las primas cedidas.

Respecto a la columna de Solvencia II (C0010), en esta celda únicamente se incluirán los importes vencidos. ◄

C0010- C0020/R0840

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

Se trata del importe total de cuentas comerciales a pagar, incluidos los importes adeudados a empleados, proveedores, etc. no relacionados con los seguros; paralelas a las cuentas a cobrar (mercantiles, no de seguros) en el lado de los activos. Comprende los entes públicos.

C0010- C0020/R0850

Pasivos subordinados

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Es el total de los pasivos subordinados clasificados como fondos propios básicos, y de los que no se incluyen en tales fondos.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre los pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos, y los que forman parte de estos no se encuentre disponible, en esta partida se consignará la suma de ambos.

C0010- C0020/R0860

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Pueden existir deudas con un grado de subordinación aún mayor. Solo se consignarán aquí los pasivos subordinados que no se clasifiquen en los fondos propios básicos.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre los pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos, y los que forman parte de estos no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0870

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

Pasivos subordinados clasificados en los fondos propios básicos.

En lo que se refiere a la columna «valor en las cuentas obligatorias» (C0020), cuando el desglose entre los pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos, y los que forman parte de estos no se encuentre disponible, esta partida no se consignará.

C0010- C0020/R0880

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

Es el importe total de cualquier otro pasivo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010- C0020/R0900

Total pasivo

Se trata del importe global de todos los pasivos.

C0010/R1000

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos del grupo, valorado con arreglo al criterio de valoración de Solvencia II. Valor de los activos menos los pasivos.

C0020/R1000

Excedente de los activos respecto a los pasivos

(valor en las cuentas obligatorias)

Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos de la columna correspondiente al valor en las cuentas obligatorias.

S.02.02 — Activos y pasivos, por monedas

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla debe cumplimentarse de conformidad con el balance (S.02.01). Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

No es obligatorio presentar esta plantilla si más del 90 % de los activos, y también de los pasivos, están denominados en una única moneda.

Si se presenta, la información sobre la moneda de referencia siempre se consignará con independencia del importe de los activos y pasivos. La información facilitada por monedas representará al menos el 90 % del total del activo y el total del pasivo. El 10 % restante se presentará de forma agregada. Si para cumplir la norma del 90 % debe consignarse una determinada moneda respecto a activos o pasivos, dicha moneda se consignará tanto para los activos, como para los pasivos.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Monedas

Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de cada moneda que deba consignarse.

C0020/R0020

Valor total de todas las monedas — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a todas las monedas.

Las inversiones en participaciones no de control a escala de grupo se incluirán en la fila «Inversiones» de esta plantilla (R0020). El valor de inventario neto de las participaciones no de control se atribuirá a la columna de la moneda pertinente con arreglo a la moneda local individual.

C0030/R0020

Valor total de la moneda de referencia — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0020

Valor de las monedas restantes — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0020) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0020).

C0050/R0020

Valor de las monedas significativas — Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0030

Valor total de todas las monedas — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0030

Valor de la moneda de referencia — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de los demás activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0030

Valor de las monedas restantes — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos e hipotecas (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0030) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0030).

C0050/R0030

Valor de las monedas significativas — Otros activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de los demás activos: inmovilizado material para uso propio, efectivo y equivalente a efectivo, préstamos sobre pólizas, préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, y otros préstamos con y sin garantía hipotecaria (distintos de los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a cada una de las monedas que deben consignarse por separado.

C0020/R0040

Valor total de todas las monedas — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0040

Valor de la moneda de referencia — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0040

Valor de las monedas restantes — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0040) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0040).

C0050/R0040

Valor de las monedas significativas — Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a todas las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0050

Valor total de todas las monedas — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor total de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0050

Valor de la moneda de referencia — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0050

Valor de las monedas restantes — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor total de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0050) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0050).

C0050/R0050

Valor de las monedas restantes — Importes recuperables de reaseguro

Se consignará el valor total de los importes recuperables de reaseguro correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0060

Valor total de todas las monedas — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor total de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro.

C0030/R0060

Valor de la moneda de referencia — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0060

Valor de las monedas restantes — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0060) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0060).

C0050/R0060

Valor de las monedas significativas — Depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro

Se consignará el valor de los depósitos en cedentes, cuentas a cobrar de seguros e intermediarios y cuentas a cobrar de reaseguro correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0070

Valor total de todas las monedas — Otros activos

Se consignará el valor total de otros activos correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0070

Valor de la moneda de referencia de Solvencia II — Otros activos

Se consignará el valor de otros activos correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0070

Valor de las monedas restantes — Otros activos

Se consignará el valor total de otros activos correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0070) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0070).

C0050/R0070

Valor de las monedas significativas — Otros activos

Se consignará el valor total de otros activos correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0100

Valor total de todas las monedas — Total activo

Se consignará el valor global del total del activo en todas las monedas.

C0030/R0100

Valor de la moneda de referencia — Total activo

Se consignará el valor del total del activo correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0100

Valor de las monedas restantes — Total activo

Se consignará el valor del total del activo correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0100) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0100).

C0050/R0100

Valor de las monedas significativas — Total activo

Se consignará el valor del total del activo correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0110

Valor total de todas las monedas — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0110

Valor de la moneda de referencia — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a fondos de inversión) correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0110

Valor de las monedas restantes — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0110) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0110).

C0050/R0110

Valor de las monedas significativas — Provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se consignará el valor de las provisiones técnicas (excluidos los contratos vinculados a índices y fondos de inversión) correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0120

Valor total de todas las monedas — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0120

Valor de la moneda de referencia — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0120

Valor de las monedas restantes — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor total de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0120) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0120).

C0050/R0120

Valor de las monedas significativas — Provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Se consignará el valor de las provisiones técnicas — contratos vinculados a índices y fondos de inversión correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0130

Valor total de todas las monedas — Depósitos de reaseguradores, y cuentas a pagar de seguros, mediadores y reaseguros

►M1  Se consignará el valor total de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a todas las monedas. ◄

C0030/R0130

Valor de la moneda de referencia — Depósitos de reaseguradoras, y cuentas por pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

►M1  Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a la moneda de referencia. ◄

C0040/R0130

Valor de las monedas restantes — Depósitos de reaseguradores, y cuentas a pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

►M1  
Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.
Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0130) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0130).  ◄

C0050/R0130

Valor de las monedas significativas — Depósitos de reaseguradores, y cuentas a pagar de seguros, intermediarios y reaseguros

►M1  Se consignará el valor de los depósitos de reaseguradoras, cuentas a pagar de seguros e intermediarios y cuentas a pagar de reaseguros correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado. ◄

C0020/R0140

Valor total de todas las monedas — Derivados

Se consignará el valor global de los derivados correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0140

Valor de la moneda de referencia — Derivados

Se consignará el valor de los derivados correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0140

Valor de las monedas restantes — Derivados

Se consignará el valor total de los derivados correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0140) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0140).

C0050/R0140

Valor de las monedas significativas — Derivados

Se consignará el valor de los derivados correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0150

Valor global de todas las monedas — Pasivos financieros

Se consignará el valor global de los pasivos financieros correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0150

Valor de la moneda de referencia — Pasivos financieros

Se consignará el valor de los pasivos financieros correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0150

Valor de las monedas restantes — Pasivos financieros

Se consignará el valor total de los pasivos financieros correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0150) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0150).

C0050/R0150

Valor de las monedas significativas — Pasivos financieros

Se consignará el valor de los pasivos financieros correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0160

Valor total de todas las monedas — Pasivos contingentes

Se consignará el valor global de los pasivos contingentes correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0160

Valor de la moneda de referencia — Pasivos contingentes

Se consignará el valor de los pasivos contingentes correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0160

Valor de las monedas restantes — Pasivos contingentes

Se consignará el valor total de los pasivos contingentes correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0160) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0160).

C0050/R0160

Valor de las monedas significativas — Pasivos contingentes

Se consignará el valor de los pasivos contingentes correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0170

Valor total de todas las monedas — Otros pasivos

Se consignará el valor total de otros pasivos correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0170

Valor de la moneda de referencia — Otros pasivos

Se consignará el valor de otros pasivos correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0170

Valor de las monedas restantes — Otros pasivos

Se consignará el valor total de otros pasivos correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0170) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0170).

C0050/R0170

Valor de las monedas significativas — Otros pasivos

Se consignará el valor total de otros pasivos correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

C0020/R0200

Valor total de todas las monedas — Total pasivo

Se consignará el valor global del total del pasivo correspondiente a todas las monedas.

C0030/R0200

Valor de la moneda de referencia — Total pasivo

Se consignará el valor del total del pasivo correspondiente a la moneda de referencia.

C0040/R0200

Valor de las monedas restantes — Total pasivo

Se consignará el valor global del total del pasivo correspondiente a las monedas restantes que no se consignan por moneda.

Esto significa que en esta celda se excluye el importe consignado en la moneda de referencia (C0030/R0200) y en las monedas consignadas por moneda (C0050/R0200).

C0050/R0200

Valor de las monedas significativas — Total pasivo

Se consignará el valor del total del pasivo correspondiente a cada una de las monedas que han de consignarse por separado.

S.03.01 — Elementos fuera de balance — Generalidades

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla incluirá la información relativa a los elementos fuera de balance y al valor máximo y de Solvencia II de los pasivos contingentes en el balance de Solvencia II. Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

Las garantías obligan a quien las presta a realizar determinados pagos para reembolsar al beneficiario por las pérdidas que ha soportado si un determinado deudor no ha realizado un pago al vencimiento, con arreglo a las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. Estas garantías pueden adoptar diversas formas jurídicas, como una garantía financiera, una carta de crédito, o un contrato de cobertura por impago. Estos elementos no incluirán las garantías que se deriven de contratos de seguro, que se reconocen en las provisiones técnicas.

Un pasivo contingente se define como:

a) 

una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados y, cuya existencia solo se verá confirmada por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o varios sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o

c) 

una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, aun cuando:

iii. 

no sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerla; o

iv. 

el importe de la obligación no pueda valorarse con la suficiente fiabilidad.

Una garantía real es un activo con valor monetario o un compromiso que protege al prestamista frente a los impagos del prestatario.

▼M3

Las garantías que se incluyen en esta plantilla no se consignan en S.03.02 ni en S.03.03. Esto significa que solo figurarán en esta plantilla las garantías limitadas. Las garantías internas en el ámbito de la supervisión de grupo no se consignan en esta plantilla.

▼B

A escala de grupo, la plantilla es aplicable a todas las entidades comprendidas en el ámbito de la supervisión de grupo, incluidos los demás sectores financieros y las participaciones no de control, cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), el método 2 (de deducción y agregación), o una combinación de los métodos 1 y 2.

En el caso de las participaciones no de control, las garantías proporcionadas y recibidas se incluyen de manera proporcional cuando se aplica el método 1. Si se aplica el método 2, tales garantías se consignan con el importe total.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Valor máximo — Garantías proporcionadas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

Suma de todas las posibles salidas de caja relacionadas con garantías si se produjeran todos los eventos que las desencadenan en relación con las garantías proporcionadas por el grupo a un tercero. Se incluyen los flujos de caja vinculados a las cartas de crédito.

En el caso de que una garantía se consigne asimismo como pasivo contingente en R0310, el importe máximo deberá incluirse asimismo en esta fila.

►M3  Las garantías internas en el ámbito de la supervisión de del grupo no se consignan en esta plantilla. ◄

▼M2

C0020/R0010

Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías proporcionadas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

Valor de solvencia II de las garantías proporcionadas por el grupo, incluidas las cartas de crédito.

▼B

C0010/R0030

Valor máximo — Garantías recibidas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

Suma de todas las posibles entradas de caja relacionadas con garantías si se produjeran todos los eventos que las desencadenan en relación con las garantías recibidas por el grupo de un tercero para garantizar el pago de los pasivos adeudados por el grupo (se incluyen cartas de crédito y líneas de crédito comprometidas no utilizadas).

►M3  Las garantías internas en el ámbito de la supervisión de grupo no se consignan en esta plantilla. ◄

▼M2

C0020/R0030

Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías recibidas por el grupo, incluidas las cartas de crédito

Valor de solvencia II de las garantías recibidas por el grupo, incluidas las cartas de crédito.

▼B

C0020/R0100

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos adquiridos

Valor de Solvencia II de las garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos adquiridos.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0110

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales mantenidas por derivados

Valor de Solvencia II de las garantías reales mantenidas por derivados.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0120

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas

Valor de Solvencia II de los activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0130

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Otras garantías reales mantenidas

Valor de Solvencia II de otras garantías reales mantenidas.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0200

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Total garantías reales mantenidas

Valor total de Solvencia II de las garantías reales mantenidas.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0030/R0100

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Garantías reales mantenidas por préstamos concedidos o bonos adquiridos

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen las garantías reales por préstamos concedidos o bonos adquiridos.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0030/R0110

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Garantías reales mantenidas por derivados

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen las garantías reales por derivados.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0030/R0120

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen las garantías reales sobre activos pignorados por reaseguradores por provisiones técnicas cedidas.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0030/R0130

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Otras garantías reales mantenidas

Valor de Solvencia II de los activos para los que se mantienen las otras garantías reales.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0030/R0200

Valor de los activos para los que se mantienen garantías reales — Total garantías reales mantenidas

Valor total de Solvencia II de los activos para los que se mantiene el total de garantías reales.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0210

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos

Valor de Solvencia II de las garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0220

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Garantías reales pignoradas por derivados

Valor de Solvencia II de las garantías reales pignoradas por derivados.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0230

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Activos pignorados a cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado)

Valor de Solvencia II de los activos pignorados a cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado).

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0240

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Otras garantías reales pignoradas

Valor de Solvencia II de las garantías reales pignoradas referido a otras garantías reales.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0020/R0300

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Total garantías reales pignoradas

Valor total de Solvencia II de las garantías reales pignoradas.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0040/R0210

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Garantías reales pignoradas por préstamos recibidos o bonos emitidos

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado las garantías reales por préstamos recibidos o bonos emitidos.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0040/R0220

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Garantías reales pignoradas por derivados

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado las garantías reales por derivados.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0040/R0230

Valor de los para los que se han pignorado garantías reales — Activos pignorados a favor de cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado)

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado los activos a favor de cedentes por provisiones técnicas (reaseguro aceptado).

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0040/R0240

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Otras garantías reales pignoradas

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado otras garantías reales.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0040/R0300

Valor de los pasivos para los que se han pignorado garantías reales — Total garantías reales pignoradas

Valor de Solvencia II de los pasivos para los que se han pignorado las garantías reales.

Otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II pueden resultar pertinentes en este caso.

C0010/R0310

Valor máximo — Pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II

Valor máximo posible, con independencia de su probabilidad (es decir, futuras salidas de caja necesarias para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su período de vida, descontadas con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes no incluidos entre los valorados en el balance de Solvencia II (partida C0010/R0740 de S.02.01).

Los pasivos contingentes internos en el ámbito de la supervisión de grupo no se consignan en esta plantilla.

Esto atañe a los pasivos contingentes que no son significativos.

Este importe incluirá las garantías consignadas en R0010 si se consideran pasivos contingentes.

C0010/R0330

Valor máximo — Pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II

Valor máximo posible, con independencia de su probabilidad (es decir, futuras salidas de caja necesarias para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su período de vida, descontadas con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes que se valoran en el balance de Solvencia II según se define en el artículo 11 del Reglamento Delegado 2015/35.

C0010/R0400

Valor máximo — Total pasivos contingentes

Valor máximo total posible, con independencia de su probabilidad (es decir, futuras salidas de caja necesarias para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su vida, descontadas con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes.

C0020/R0310

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II

Valor de Solvencia II de los pasivos contingentes no incluidos en el balance de Solvencia II.

C0020/R0330

Valor de la garantía / garantía real / pasivos contingentes — Pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II

Valor de Solvencia II de los pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II. Este valor solo se consignará en relación con los pasivos contingentes para los que se haya consignado un valor en la partida C0010/R0330 en S.03.01.

Si este valor es inferior al de C0010/R0740 en S.02.01, se incluirá una explicación en la información presentada en forma de texto.

S.03.02 — Elementos fuera del balance — Lista de las garantías ilimitadas recibidas por el grupo

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

▼M3

Por garantías ilimitadas se entienden las garantías de importe ilimitado, con independencia de que la fecha sea definida o indefinida. Las garantías internas en el ámbito de la supervisión de grupo no se consignan en esta plantilla.

▼B

Las garantías enumeradas en esta plantilla no se consignan en S.03.01.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código de la garantía

Código de la garantía recibida. Este número, atribuido por el grupo, debe ser único y mantenerse constante a lo largo del tiempo. No se reutilizará para otras garantías.

C0020

Nombre del proveedor de la garantía

Identificación del nombre del proveedor de la garantía.

C0030

Código del proveedor de la garantía

Código de identificación del proveedor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

C0040

Tipo de código del proveedor de la garantía

Identificación del código utilizado en la partida «Código del proveedor de la garantía». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0060

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Identifíquese el evento desencadenante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Declaración de quiebra con arreglo a los eventos de crédito de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA).

2 — Rebaja de la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia.

3 — Descenso del SCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

4 — Descenso del MCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

5 — Incumplimiento del SCR.

6 — Incumplimiento del MCR.

7 — Impago de una obligación contractual.

8 — Fraude.

9 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la enajenación de activos.

10 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la adquisición de activos

0 — Otros

C0070

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Descripción del evento desencadenante en caso de que en la partida C0060 «Evento(s) desencadenante(s) de la garantía» se haya seleccionado «0 — Otros».

C0080

Fecha de entrada en vigor de la garantía

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de comienzo de la cobertura del contrato.

C0090

Fondos propios complementarios

Indicación de si la garantía se clasifica como fondo propio complementario y se presenta en las siguientes partidas de S.23.01:

— Cartas de crédito y garantías conforme al artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE (C0010/R0340).

— Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE (C0010/R0350).

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Fondo propio complementario

2 — No se trata de un fondo propio complementario

S.03.03 — Elementos fuera del balance — Lista de las garantías ilimitadas proporcionadas por el grupo

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Por lo que se refiere al valor de Solvencia II, en las instrucciones se definen las partidas desde la perspectiva del reconocimiento. Los principios de valoración se establecen en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

Por garantías ilimitadas las garantías de importe ilimitado, con independencia de que la fecha sea definida o indefinida.

Las garantías que se incluyen en esta plantilla no se consignan en S.03.01. A escala de grupo, la plantilla es aplicable a todas las entidades comprendidas en el ámbito de la supervisión de grupo, incluidos los demás sectores financieros y las participaciones no de control, cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), el método 2 (de deducción y agregación), o una combinación de los métodos 1 y 2.

Las garantías internas en el ámbito de la supervisión de grupo no se consignan en esta plantilla, sino en la de las operaciones intragrupo pertinentes (S.36).



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código de la garantía

Código de la garantía proporcionada. Este número, atribuido por el grupo, debe ser único y mantenerse constante a lo largo del tiempo. No se reutilizará para otras garantías.

C0020

Nombre del receptor de la garantía

Identificación del nombre del receptor de la garantía.

C0030

Código del receptor de la garantía

Código de identificación del receptor de la garantía conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

C0040

Tipo de código del receptor de la garantía

Identificación del código utilizado en la partida «Código del proveedor de la garantía». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0060

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía

Lista de eventos desencadenantes. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Declaración de quiebra con arreglo a los eventos de crédito de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA).

2 — Rebaja de la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia.

3 — Descenso del SCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

4 — Descenso del MCR por debajo de un determinado umbral, pero por encima del 100 %.

5 — Incumplimiento del SCR.

6 — Incumplimiento del MCR.

7 — Impago de una obligación contractual.

8 — Fraude.

9 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la enajenación de activos.

10 — Incumplimiento de una obligación contractual vinculada a la adquisición de activos

0 — Otros.

C0070

Estimación del valor máximo de la garantía

Suma de todos los posibles flujos de caja si se produjeran todos los eventos que desencadenan las garantías en relación con las garantías proporcionadas por el grupo a un tercero.

C0080

Evento(s) desencadenante(s) de la garantía específico(s)

Descripción del evento desencadenante en caso de que en la partida C0060 «Evento(s) desencadenante(s) de la garantía» se haya seleccionado «0 — Otros».

C0090

Fecha de entrada en vigor de la garantía

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha que indica el inicio de la vigencia de la garantía.

S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a grupos.

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable consolidada, es decir: con arreglo a los PCGA locales, o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Los grupos emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones. ►M2  , salvo para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros. ◄

La plantilla se basa en el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio.

Esta plantilla cubre únicamente las actividades de seguro y reaseguro incluidas en el ámbito de los estados financieros consolidados.

▼M3

A efectos de la información trimestral, los gastos administrativos, de gestión de inversiones, de adquisición, de gestión de siniestros y generales se presentarán de manera agregada.

▼B



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

C0010 a C0120/R0110

Primas devengadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior

C0010 a C0120/R0120

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0130 a C0160/R0130

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0010 a C0160/R0140

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores durante el ►M2  período de referencia ◄ respecto de los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0010 a C0160/R0200

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0210

Primas imputadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el seguro directo.

C0010 a C0120/R0220

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro proporcional aceptado.

C0130 a C0160/R0230

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro no proporcional aceptado.

C0010 a C0160/R0240

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0010 a C0160/R0300

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0310

Siniestralidad — Importe bruto — Seguro directo

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de operaciones directas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0120/R0320

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0130 a C0160/R0330

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0160/R0340

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0160/R0400

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010 a C0120/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con las operaciones directas brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0010 a C0120/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0130 a C0160/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0010 a C0160/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0010 a C0160/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de la variación de otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0010 a C0160/R0550

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0010 a C0120/R0610

Gastos administrativos — Importe bruto — Seguro directo

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el ►M2  período de referencia ◄ , con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de tramitación de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R0620

Gastos administrativos — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R0630

Gastos administrativos — Importe bruto -Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

C0010 a C0160/R0640

Gastos administrativos — Cuota de los reaseguradores

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R0700

Gastos administrativos — Importe neto

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

Los gastos administrativos netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0010 a C0160/R0710

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto -Seguro directo

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R0720

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto -Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R0730

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto -Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

C0010 a C0160/R0740

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto -Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R0800

Gastos de gestión de inversiones — Importe neto

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a los gastos de gestión de inversiones netos.

Los gastos de gestión de inversiones netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0810

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto -Seguro directo

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0010 a C0120/R0820

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0130 a C0160/R0830

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0010 a C0160/R0840

Gastos de gestión de siniestros — Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R0900

Gastos de gestión de siniestros — Importe neto

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

Los gastos de gestión de siniestros netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0010 a C0120/R0910

Gastos de adquisición — Importe bruto -Seguro directo

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque el grupo haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R0920

Gastos de adquisición — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque el grupo haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R0930

Gastos de adquisición — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque el grupo haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado.

C0010 a C0160/R0940

Gastos de adquisición — Cuota de los reaseguradores

Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque el grupo haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R1000

Gastos de adquisición — Importe neto

►M1  
Se consignan aquí los gastos, incluidos los de renovación, que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.
Los gastos de adquisición netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.  ◄

C0010 a C0120/R1010

Gastos generales — Importe bruto -Seguro directo

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a las operaciones directas brutas.

C0010 a C0120/R1020

Gastos generales — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos)

El importe se refiere al reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

C0130 a C0160/R1030

Gastos generales — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere al reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

C0010 a C0160/R1040

Gastos generales — Cuota de los reaseguradores

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0010 a C0160/R1100

Gastos generales — Importe neto

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

Los gastos generales netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0200/R0110-R1100

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio.

C0200/R1200

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos señalados más arriba y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0200/R1300

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos

Obligaciones de seguro y reaseguro de vida

C0210 a C0280/R1410

Primas devengadas — Importe bruto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de las operaciones brutas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

Comprende tanto las operaciones directas, como las de reaseguro.

C0210 a C0280/R1420

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores y vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0210 a C0280/R1500

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1510

Primas imputadas — Importe bruto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con las operaciones directas y de reaseguro aceptado brutas.

C0210 a C0280/R1520

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0210 a C0280/R1600

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1610

Siniestralidad — Importe bruto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0210 a C0280/R1620

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0210 a C0280/R1700

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0210 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0210 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0210 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Netas

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación neta de otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0210 a C0280/R1900

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0210 a C0280/R1910

Gastos administrativos — Importe bruto

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el ►M2  período de referencia ◄ , con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de tramitación de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R1920

Gastos administrativos — Cuota de los reaseguradores

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2000

Gastos administrativos — Importe neto

Los gastos administrativos en que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo, son aquellos gastos relacionados con la administración de pólizas, incluidos los asociados a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. Algunos gastos administrativos están relacionados directamente con actividades relativas a un contrato de seguro específico (p. ej., coste de mantenimiento), como el coste de la facturación de primas, el coste del envío periódico de información a los tomadores de seguros, y el coste de gestión de las modificaciones de las pólizas (p. ej., transformaciones y reinstalaciones). Otros gastos administrativos atañen directamente a la actividad de seguro, pero son el resultado de actividades que abarcan más de una póliza, como los sueldos del personal encargado de la administración de pólizas.

El importe se refiere a los gastos administrativos netos.

Los gastos administrativos netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R2010

Gastos de gestión de inversiones — Importe bruto

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R2020

Gastos de gestión de inversiones — Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2100

Gastos de gestión de inversiones — Importe neto

Los gastos de gestión de inversiones no suelen distribuirse por pólizas individuales, sino a escala de una cartera de contratos de seguro. Entre los gastos de gestión de inversiones pueden figurar los de llevanza de registros en relación con la cartera de inversiones, los sueldos del personal encargado de las inversiones, las remuneraciones de asesores externos, los gastos relacionados con la actividad inversora de negociación (es decir, la compraventa de los valores de la cartera) y, en algunos casos, también la remuneración de servicios de custodia.

El importe se refiere a los gastos de gestión de inversiones netos.

Los gastos de gestión de inversiones netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R2110

Gastos de gestión de siniestros — Importe bruto

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0210 a C0280/R2120

Gastos de gestión de siniestros — Cuota de los reaseguradores

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2200

Gastos de gestión de siniestros — Importe neto

Los gastos de gestión de siniestros son aquellos en los que se incurre al tramitar y resolver los siniestros, incluidas los gastos jurídicos, los honorarios de tasadores y los costes internos de tramitación de los pagos de los siniestros. Algunos de estos gastos podrían asignarse a los siniestros individuales (p. ej., los gastos jurídicos y los honorarios de tasadores), otros son el resultado de actividades que engloban más de un siniestro (p. ej., los sueldos del personal del departamento de gestión de siniestros).

Los gastos de gestión de siniestros netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se incluirá aquí la variación de las provisiones para gastos de gestión de siniestros.

C0210 a C0280/R2210

Gastos de adquisición — Importe bruto

Se incluyen aquí los gastos que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque el grupo haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R2220

Gastos de adquisición — Cuota de los reaseguradores

Se incluyen aquí los gastos que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque el grupo haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2300

Gastos de adquisición — Importe neto

Se incluyen aquí los gastos que pueden identificarse al nivel del contrato de seguro individual, y en los que se haya incurrido porque la empresa haya emitido el contrato en cuestión. Se trata de los costes por comisiones y los costes de venta, suscripción e iniciación de un contrato de seguro que se haya emitido. Incluyen las variaciones de los costes de adquisición diferidos. En el caso de las empresas de reaseguros, se aplicará la definición mutatis mutandis.

Los gastos de adquisición netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R2310

Gastos generales — Importe bruto

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a las operaciones directas y de reaseguro brutas.

C0210 a C0280/R2320

Gastos generales — Cuota de los reaseguradores

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

El importe se refiere a la cuota de los reaseguradores.

La cuota de los reaseguradores se distribuirá por defecto por tipo de gastos y, si no es posible, se consignará como gastos de adquisición.

C0210 a C0280/R2400

Gastos generales — Importe neto

Los gastos generales comprenden los sueldos de directivos generales, los costes de auditoría y los gastos diarios ordinarios como la factura de electricidad, el alquiler de locales o los costes informáticos. Incluyen además los gastos relacionados con el desarrollo de nuevas actividades de seguros y reaseguros, la publicidad de productos de seguro, y la mejora de procesos internos como la inversión en los sistemas necesarios de apoyo a las actividades de seguros y reaseguros (p. ej., adquisición de nuevos sistemas informáticos y desarrollo de nuevos programas informáticos).

Los gastos generales netos representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0300/R1410-R2400

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio de vida.

C0300/R2500

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos señalados más arriba y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0300/R2600

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos.

C0210 a C0280/R2700

Importe total de los rescates

Se trata del importe total de los rescates que se hayan producido durante el ejercicio.

Este importe también se consigna en la partida «siniestralidad» (partida R1610).

S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos. ►M2  La plantilla no es exigible cuando los umbrales para la presentación de información por país que se describen a continuación no son aplicables, es decir, cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas brutas devengadas. ◄

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, es decir: con arreglo a los PCGA locales, o las NIIF si se aceptan como PCGA locales. Los grupos emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones. ►M2  , salvo para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros. ◄

▼M2 —————

▼B

Esta plantilla cubre únicamente las actividades de seguro y reaseguro desde una perspectiva contable consolidada.

Se utilizarán los siguientes criterios para la clasificación por país:

— 
la información, facilitada por país, se completará para los cinco países con el mayor importe de primas brutas devengadas, así como para el país de origen, o hasta alcanzar el 90 % del total de primas brutas devengadas;
— 
en el caso del seguro directo dentro de las líneas de negocio «gastos médicos», «protección de ingresos», «accidentes laborales», «incendio y otros daños a la propiedad», y «crédito y caución», la información se consignará por país en el que se sitúe el riesgo, conforme lo definido en el artículo 13, apartado 13, de la Directiva 2009/138/CE;
— 
en el caso del seguro directo en todas las demás líneas de negocio, la información se consignará por país en el que se haya celebrado el contrato;
— 
la información sobre reaseguro proporcional y no proporcional se consignará por país de ubicación de la empresa cedente.

A efectos de esta plantilla, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se entenderá:

o) 

el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguros cuando el contrato no se venda a través de una filial o en régimen de libre prestación de servicios;

p) 

el país de ubicación (país de acogida) de la sucursal cuando el contrato se haya vendido a través de una sucursal;

q) 

el país en el que se haya notificado el régimen de libre prestación de servicios (país de acogida) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen;

r) 

si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c) dependiendo de quién venda el contrato.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

C0020 a C0060/R0010

Cinco países principales (por importe de las primas brutas devengadas) — obligaciones de no vida

Identifíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de seguro de no vida.

C0080 a C0140/R0110

Primas devengadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0120

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0130

Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0140

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores durante el ►M2  período de referencia ◄ respecto de los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0080 a C0140/R0200

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0080 a C0140/R0210

Primas imputadas — Importe bruto — Seguro directo

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el seguro directo.

C0080 a C0140/R0220

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro proporcional aceptado.

C0080 a C0140/R0230

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con el reaseguro no proporcional aceptado.

C0080 a C0140/R0240

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0080 a C0140/R0300

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0080 a C0140/R0310

Siniestralidad — Importe bruto — Seguro directo

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de operaciones directas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0320

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro proporcional aceptado.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0330

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro no proporcional aceptado.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0340

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0400

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0080 a C0140/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con las operaciones directas brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con el reaseguro no proporcional aceptado en términos brutos.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0080 a C0140/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Variación de otras provisiones técnicas según lo definido en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de la variación de otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0080 a C0140/R0550

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0140/R1200

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos anteriores y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0140/R1300

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla.

Obligaciones de seguro de vida

C0160 a C0200/R1400

Cinco países principales (por importe de las primas brutas devengadas) — obligaciones de vida

Identifíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de seguro de vida.

C0220 a C0280/R1410

Primas devengadas — Importe bruto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, y derivados de las operaciones brutas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0220 a C0280/R1420

Primas devengadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes cedidos a los reaseguradores y vencidos durante el ►M2  período de referencia ◄ para los contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un ►M2  período de referencia ◄ posterior.

C0220 a C0280/R1500

Primas devengadas — Importe neto

Definición de primas devengadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: las primas netas devengadas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0220 a C0280/R1510

Primas imputadas — Importe bruto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con las operaciones directas y de reaseguro aceptado brutas.

C0220 a C0280/R1520

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la cuota del reasegurador en las primas brutas devengadas, menos la variación de la cuota del reasegurador en la provisión para primas no consumidas.

C0220 a C0280/R1600

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: es la suma de las primas brutas devengadas, menos la variación de la provisión bruta para primas no consumidas, en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas reducida por el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0220 a C0280/R1610

Siniestralidad — Importe bruto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0220 a C0280/R1620

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ .

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0220 a C0280/R1700

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: la siniestralidad representa la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ►M2  período de referencia ◄ en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, reducida por el importe cedido a las empresas de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0220 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0220 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva. ◄

C0220 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto

Definición de la variación de otras provisiones técnicas prevista en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación de otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

►M2  Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas). ◄

C0220 a C0280/R1900

Gastos incurridos

Todos los gastos técnicos en los que haya incurrido el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0280/R2500

Otros gastos

Otros gastos técnicos no comprendidos en los gastos anteriores y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc.

C0280/R2600

Total gastos

Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla.

S.06.01 — Resumen de activos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos. Esta plantilla es pertinente a escala del grupo cuando todas las empresas de seguros o reaseguros incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo se beneficien de la exención conforme al artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento.

Esta plantilla contiene un resumen de la información sobre activos y derivados relativa a la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros, o la sociedad financiera mixta de cartera (a escala del grupo), incluidos los activos y derivados mantenidos en relación con contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que el valor de Solvencia II sea negativo (p. ej., en el caso de los derivados que constituyan un pasivo de la empresa).

La plantilla es aplicable respecto del método 1 (basado en la consolidación contable), del método 2 (de deducción y agregación), y de una combinación de ambos.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada de los activos y derivados, una vez deducidas las operaciones intragrupo, en el ámbito de la supervisión de grupo.

Cuando se utilice en exclusiva el método 2, la información incluirá los activos y derivados en manos de las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera, las filiales y las participaciones no de control, con independencia de la parte proporcional empleada. Los activos que posean las empresas de otros sectores financieros no se incluirán.

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, la información reflejará la posición consolidada, una vez deducidas las operaciones intragrupo, de los activos y derivados en el ámbito de la supervisión de grupo, así como los activos y derivados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera, las filiales y las participaciones no de control, con independencia de la parte proporcional empleada.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010 a C0060/R0010

Activos cotizados

Valor de los activos cotizados, por cartera.

A efectos de esta plantilla, un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0020

Activos no cotizados en un mercado de valores

Valor de los activos no cotizados en un mercado de valores, por cartera.

A efectos de esta plantilla, un activo se considera no cotizado si no se negocia en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0030

Activos no negociables en un mercado de valores

Valor de los activos no negociables en un mercado de valores, por carteras.

A efectos de esta plantilla, los activos no negociables en un mercado de valores son aquellos que, por su naturaleza, no son objeto de contratación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0040

Bonos públicos

Valor de los activos clasificables en la categoría 1 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0050

Bonos de empresa

Valor de los activos clasificables en la categoría 2 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0060

Acciones y valores asimilados

Valor de los activos clasificables en la categoría 3 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0070

Organismos de inversión colectiva

Valor de los activos clasificables en la categoría 4 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0080

Bonos estructurados

Valor de los activos clasificables en la categoría 5 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0090

Valores con garantía real

Valor de los activos clasificables en la categoría 6 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0100

Efectivo y depósitos

Valor de los activos clasificables en la categoría 7 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0110

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

Valor de los activos clasificables en la categoría 8 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0120

Inmuebles

Valor de los activos clasificables en la categoría 9 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0130

Otras inversiones

Valor de los activos clasificables en la categoría 0 del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0140

Futuros

Valor de los activos clasificables en la categoría A del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0150

Opciones de compra

Valor de los activos clasificables en la categoría B del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0160

Opciones de venta

Valor de los activos clasificables en la categoría C del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0170

Permutas financieras

Valor de los activos clasificables en la categoría D del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0180

Contratos a plazo

Valor de los activos clasificables en la categoría E del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

C0010 a C0060/R0190

Derivados de crédito

Valor de los activos clasificables en la categoría F del anexo IV — Categorías de activos, por cartera.

Las distintas carteras corresponden a la distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose).

El desglose por carteras no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose por carteras, deberá utilizarse la categoría «general».

S.06.02 — Lista de activos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a grupos.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo V — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Esta plantilla deberá reflejar la lista de todos los activos incluidos en el balance clasificables en las categorías 0 a 9 del anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento. En particular, en el caso de los préstamos de valores y pactos de recompra, se consignarán en esta plantilla los valores subyacentes que se mantienen en el balance.

Esta plantilla contiene una lista pormenorizada de los activos que posea directamente el grupo (es decir, no se basa en el enfoque de transparencia), y que sean clasificables en las categorías de activos 0 a 9 (en el caso de los productos vinculados a índices y fondos de inversión gestionados por la empresa de (rea)seguros, los activos que deben consignarse son también únicamente los contemplados en las categorías de activos 0 a 9; por ejemplo, los importes recuperables y pasivos relacionados con dichos productos no deben consignarse), con las siguientes excepciones:

f) 

el efectivo se consignará en una fila por moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090;

g) 

los depósitos transferibles (equivalentes a efectivo) y otros depósitos con vencimiento inferior a un año se consignarán en una fila por par entidad bancaria-moneda, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290;

h) 

los préstamos, con y sin garantía hipotecaria, a personas físicas, incluidos los préstamos sobre pólizas, se consignarán en dos filas, una relativa a los préstamos al órgano de administración, dirección o supervisión, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290, y otra relativa a los préstamos a otras personas físicas, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080, C0090 y C0290;

i) 

los depósitos en cedentes se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090;

j) 

las instalaciones y equipos para uso propio de la empresa se consignarán en una sola fila, para cada combinación de las partidas C0060, C0070, C0080 y C0090.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los activos».

▼M1

En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo se consignará por separado en tantas líneas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables no monetarias, con excepción de la partida «Cantidad», requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una línea.

▼B

En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro.

La plantilla es aplicable respecto del método 1 (basado en la consolidación contable), del método 2 (de deducción y agregación), y de una combinación de ambos.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada de los activos, una vez deducidas las operaciones intragrupo. La información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los activos que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
las participaciones en empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán en una fila y se identificarán mediante la utilización de las opciones disponibles en la celda C0310.

Cuando se utilice exclusivamente el método 2, la información incluirá la lista detallada de los activos que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las filiales, y una fila para cada participación no de control. En los activos consignados no se tendrá en cuenta la parte proporcional utilizada para el cálculo de la solvencia del grupo. La información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los activos que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento por cada empresa;
— 
las participaciones en empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que no sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán en una fila por cada participación;
— 
los activos que posean las empresas de los otros sectores financieros no se incluirán.

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, una parte de la información reflejará la posición consolidada, una vez deducidas las operaciones intragrupo, de los activos que deban notificarse, y la otra parte incluirá una lista detallada de los activos que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, y una fila por cada participación no de control, una vez deducidas las operaciones intragrupo y con independencia de la parte proporcional empleada.

La primera parte de la información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los activos que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
las participaciones en empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán en una fila y se identificarán mediante la utilización de las opciones disponibles en la celda C0310;
— 
las participaciones en empresas con arreglo al método 2 se consignarán en una fila por cada filial y participación no de control que se posea, y se identificarán utilizando las opciones disponibles en la celda C0310.

La segunda parte de la información incluirá la lista detallada de los activos que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las filiales, y una fila por cada participación no de control, con independencia de la parte proporcional empleada. La información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los activos que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera conforme al método 2 se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales con arreglo al método 2 (Espacio Económico Europeo, no equivalente Espacio Económico Europeo, y no equivalente no Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento por cada empresa;
— 
las participaciones en empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, empresas de servicios auxiliares y entidades con cometido especial que no sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán en una fila por cada participación;
— 
los activos que posean las empresas de los otros sectores financieros no se incluirán.

La información relativa a la calificación externa (C0320) y las agencias de calificación crediticia externa (ECAI) designadas (C0330) podrá limitarse (no consignarse) en las siguientes circunstancias:

c) 

en virtud de una decisión de la autoridad supervisora nacional, con arreglo al artículo 254, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE; o

d) 

con arreglo a una decisión de la autoridad supervisora nacional en los casos en los que las empresas de seguros y reaseguros cuenten con acuerdos de externalización en el área de las inversiones que den lugar a que esta información específica no se encuentre directamente a disposición de la empresa.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0010

Razón social de la empresa

Indíquese la razón social de la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo que posee el activo.

Esta partida se cumplimentará únicamente cuando ataña a activos mantenidos por empresas participantes, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera y filiales con arreglo al método de deducción y agregación.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico

Código específico:

— Para las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR».

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

►M2  7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code). ◄

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1  Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1» ◄

C0060

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 -No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

C0070

Número de fondo

Aplicable a los activos mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y deberá utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0080

Número de cartera sujeta a ajuste por casamiento

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada cartera sujeta a ajuste por casamiento conforme se dispone en el artículo 77 ter, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y deberá utilizarse para identificar la cartera sujeta a ajuste por casamiento en otras plantillas. No se reutilizará para ninguna otra cartera sujeta a ajuste por casamiento.

C0090

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Indíquense los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0100

Activos pignorados como garantía

Indíquense los activos mantenidos en el balance de la empresa que se hayan pignorado como garantía. En el caso de los activos pignorados parcialmente, se cumplimentarán dos filas por cada activo: una relativa al importe pignorado, y otra para la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada respecto a la parte pignorada del activo:

1 — Activos en el balance pignorados como garantía

2 — Garantía real para reaseguro aceptado

3 — Garantía real para valores tomados en préstamo

4 — Pactos de recompra

9 — No es una garantía real

C0110

País de custodia

►M1  Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se mantienen en custodia los activos de la empresa. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será aquel en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia. ◄

En el caso de que un mismo activo se mantenga en custodia en más de un país, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente todos los países de custodia.

►M3  Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipo. ◄

En cuanto a la categoría CIC 9, excluida la CIC 95 — Instalaciones y equipo (para uso propio)-, el país del emisor se determina con arreglo a la dirección del inmueble.

C0120

Custodio

Nombre de la entidad financiera que ejerce como custodio.

En el caso de que un mismo activo esté a cargo de más de un custodio, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente a todos los custodios. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

►M3  Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 9 — Inmuebles. ◄

C0130

Cantidad

Número de activos pertinentes.

Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida Importe a la par (C0140).

►M3  Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. ◄

C0140

Importe a la par

►M1  Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0130). ◄

C0150

Método de valoración

Indíquese el método de valoración de los activos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — precio de cotización en mercados activos de los mismos activos;

2 — precio de cotización en mercados activos de activos similares;

3 — métodos de valoración alternativos;

4 — método de la participación ajustada (aplicable a la valoración de participaciones);

5 — método de la participación NIIF (aplicable a la valoración de participaciones);

6 — valoración de mercado con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado 2015/35.

C0160

Valor de adquisición

Valor de adquisición total de los activos mantenidos, valor neto sin intereses devengados. No aplicable a las categorías CIC 7 y 8.

C0170

Importe total de Solvencia II

►M1

 

Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:

— la multiplicación del «importe a la par» (importe vivo del principal medido por su valor a la par o importe nominal) por el «porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» más los «intereses devengados» para los activos respecto a los cuales son pertinentes las primeras dos partidas;

—  ►M2  la multiplicación de la «cantidad» por el «precio unitario Solvencia II», para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas (más los «intereses devengados» si procede); ◄

— el valor de Solvencia II del activo en el caso de los activos clasificables en las categorías 71 y 9.

 ◄

C0180

Intereses devengados

Se cuantificará el importe de los intereses devengados de los ►M2  activos ◄ que los generan después de la última fecha del cupón. Nótese que este valor forma parte asimismo de la partida «Importe total de Solvencia II».



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre los activos

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código será único y se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 9 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «9/1».

C0190

Designación del elemento

Identifíquese el elemento consignado mediante la indicación del nombre del activo (o la dirección en el caso de un inmueble), con la información detallada acordada por la empresa.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o los «Préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos. Los préstamos a personas distintas de las personas físicas se consignarán desglosados por fila.

— Esta partida no es aplicable a las categorías CIC 95, Instalaciones y equipos (para uso propio), ya que no se exige la individualización de tales activos, CIC 71 y CIC 75.

C0200

Nombre del emisor

Nombre del emisor, definido como la entidad que emite los activos destinados a los inversores.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el nombre del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el nombre del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o los «Préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles.

C0210

Código del emisor

Identificación del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el código del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el código del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0220

Tipo de código del emisor

Identificación del tipo de código utilizado en la partida «Código del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles.

C0230

Sector del emisor

Identifíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la versión más reciente del código de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), publicado en un Reglamento de la CE. La letra de referencia del código NACE que identifica la sección se utilizará como mínimo para identificar los sectores (p. ej., «A» o «A0111» sería aceptable), excepto para la NACE relativa a las actividades financieras y de seguros, para la que se utilizará la letra identificativa de la sección seguida del código de 4 dígitos para la clase (p. ej., «K6411»).

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el código del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el código del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles;

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0240

Grupo del emisor

Nombre de la entidad matriz última del emisor. En el caso de los organismos de inversión colectiva, la relación en el grupo atañe al gestor del fondo.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el código del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el código del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas,, la relación en el grupo atañe al prestatario;

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles.

C0250

Código del grupo del emisor

Identificación del grupo emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, este elemento no deberá consignarse.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, la relación en el grupo atañe al gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), la relación en el grupo atañe a la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la relación en el grupo atañe al prestatario;

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles.

C0260

Tipo de código del grupo del emisor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del grupo del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles.

C0270

País del emisor

Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor.

La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el país del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el país del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9, Inmuebles;

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Se utilizará una de las siguientes opciones:

— código ISO 3166-1 alpha-2

— XA: emisores supranacionales

— UE: Instituciones de la Unión Europea

C0280

Moneda

Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de la emisión.

Se considerará lo siguiente:

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 -Préstamos con y sin garantía hipotecaria (en el caso de los préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, ya que no se exige la individualización de tales activos), CIC 75 y CIC 95, Instalaciones y equipos (para uso propio), por el mismo motivo.

— En cuanto a la categoría CIC 9, excluida CIC 95, Instalaciones y equipos (para uso propio), la moneda corresponde a aquella en la que se haya efectuado la inversión.

C0290

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Al clasificar un activo utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que esté expuesto tal activo.

La empresa matriz comprobará y se asegurará de que el código CIC utilizado para el mismo valor de empresas diferentes sea el mismo en la información del grupo.

▼M1

C0300

Inversión en infraestructuras

Indíquese si el activo es una inversión en infraestructuras según se define en el artículo 1, apartados 55 bis y 55 ter, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — No se trata de una inversión en infraestructuras

2 — Infraestructuras no admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

3 — Infraestructuras no admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

4 — Infraestructuras no admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

9 — Infraestructuras no admisibles: Otros préstamos o inversiones en infraestructuras no admisibles, no clasificados en las categorías anteriores

12 — Infraestructuras admisibles: Garantía pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

13 — Infraestructuras admisibles: Apoyo del Estado, incluidas iniciativas de financiación pública (administración central, banco central, administración regional o autoridad local)

14 — Infraestructuras admisibles: Garantía/apoyo supranacionales (BCE, banco multilateral de desarrollo, organización internacional)

19 — Infraestructuras admisibles: Otras inversiones en infraestructuras admisibles, no clasificadas en las categorías anteriores

20 — Fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE que invierte en activos de infraestructura y en otros activos, distintos de las infraestructuras)

▼B

C0310

Participaciones en empresas vinculadas.

Únicamente aplicable a las categorías 3 y 4 de activos.

Identifíquese si una acción u otra tenencia en el capital constituye una participación.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — No es una participación

2 — Participación no de control en una empresa de seguros o reaseguros vinculada con arreglo al método 1

3 — Participación no de control en una empresa de seguros o reaseguros vinculada con arreglo al método 2

4 — Participación en otro sector financiero

5 — Filial con arreglo al método 2

6 — Participación en otra empresa vinculada estratégica con arreglo al método 1

7 — Participación en otra empresa vinculada no estratégica con arreglo al método 1

8 — Otras participaciones (p. ej., participación en otras empresas con arreglo al método 2)

C0320

Calificación externa

►M2  Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles.

Se trata de la calificación de emisión del activo en la fecha de referencia de la información proporcionada por la agencia de calificación crediticia designada (ECAI).

Si no se dispone de la calificación de emisión, la partida se dejará en blanco. ◄

►M3  En caso de que en C0330 se consigne «Múltiples ECAI», se indicará la calificación externa más representativa. ◄

C0330

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0320, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada».
Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles. ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch
—  Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
—  Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
—  Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
—  Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
—  Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
—  Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
—  Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
—  Moody’s
—  Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
—  Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
—  Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
—  Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
—  Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
—  Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
—  Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
—  Standard & Poor’s
—  S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada
—  No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR
—  Múltiples ECAI  ◄
►M4  Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0320). Cuando se indique que «No se ha designado ninguna ECAI y se está utilizando una simplificación para calcular el SCR», la calificación externa (C0320) se dejará en blanco, y, en relación con el grado de calidad crediticia (C0340), se utilizará una de las opciones siguientes: 2 bis; 3 bis o 3 ter. ◄

C0340

Grado de calidad crediticia

►M2  Aplicable a cualquier activo para el que deba atribuirse un grado de calidad crediticia a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio. ◄
Identifíquese el grado de calidad crediticia atribuido al activo, según se define en el artículo 109 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.
El grado de calidad crediticia reflejará en particular todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por las empresas que utilicen la fórmula estándar.
Esta partida no es aplicable a los activos respecto de los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas, esta partida deberá consignarse.
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: ►M4  
0 –  Grado de calidad crediticia 0
1 –  Grado de calidad crediticia 1
2 –  Grado de calidad crediticia 2
2 bis –  Grado de calidad crediticia 2 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
3 –  Grado de calidad crediticia 3
3 bis –  Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del cálculo simplificado conforme al artículo 105 bis del Reglamento Delegado 2015/35
3 ter –  Grado de calidad crediticia 3 debido a la aplicación del artículo 176 bis del Reglamento Delegado 2015/35 a los bonos y préstamos no calificados
4 –  Grado de calidad crediticia 4
5 –  Grado de calidad crediticia 5
6 –  Grado de calidad crediticia 6
9 –  Sin calificación disponible  ◄

C0350

Calificación interna

►M2  Únicamente aplicable a las categorías CIC 1, 2, 5 y 6. ◄

►M2  Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles. ◄

C0360

Duración

Se aplica únicamente a las categorías CIC 1, 2, 4 (si procede, por ejemplo, para organismos de inversión colectiva que inviertan fundamentalmente en bonos), 5 y 6l.

Duración de los activos, definida como la «duración modificada residual» (duración modificada calculada sobre la base del plazo restante hasta el vencimiento del valor, contado desde la fecha de referencia de la información). En el caso de los activos sin vencimiento fijo, se utilizará la primera fecha de rescate. La duración se calculará sobre la base del valor económico.

C0370

Precio unitario de Solvencia II

Cuando proceda, importe en la moneda de referencia del activo.

Esta partida se consignará si se ha indicado una «cantidad» (C0130) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»).

Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» (C0380).

C0380

Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II

►M1  
Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados.
Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0140) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9.
Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0370).  ◄

C0390

Fecha de vencimiento

Únicamente aplicable a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8, CIC 74 y CIC 79.

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento.

Corresponde en todos los casos a la fecha de vencimiento, incluso en el caso de los valores rescatables.

Se considerará lo siguiente:

— Para los valores perpetuos, se utilizará «9999–12–31».

— En el caso de la categoría CIC 8, respecto a los préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, deberá indicarse el vencimiento restante ponderado (basado en el importe del préstamo).

S.06.03 — Organismos de inversión colectiva — enfoque de transparencia

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla contiene información sobre el examen conforme al enfoque de transparencia de los organismos de inversión colectiva, las inversiones en forma de fondos y empresas similares, incluso cuando se trata de participaciones, categoría de activo, país de emisión y moneda. El examen por transparencia se efectuará hasta que se identifiquen las categorías de activos, los países y las monedas. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque. ►M2  Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las instrucciones concretas de la plantilla, el examen por transparencia se efectuará hasta que se identifiquen las categorías de activos, los países y las monedas. En el caso de los fondos de fondos, el examen se atendrá al mismo enfoque. ◄

▼M3

La plantilla incluirá la información correspondiente al 100 % del valor invertido en organismos de inversión colectiva. Sin embargo, para la identificación de los países, deberá llevarse a cabo dicho examen con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos, menos los importes relativos a CIC 8 y 9, y, para la identificación de las monedas, deberá llevarse a cabo con el fin de determinar las exposiciones del 90 % del valor total de los fondos. Los grupos velarán por que el 10 % restante no identificado por país esté diversificado entre distintas zonas geográficas, por ejemplo que un solo país no represente más del 5 %. Los grupos aplicarán el enfoque de transparencia teniendo en cuenta el importe invertido, comenzando desde el mayor fondo concreto hasta el menor, y el enfoque habrá de ser constante a lo largo del tiempo.

▼B

La información trimestral solo se facilitará cuando la ratio de organismos de inversión colectiva mantenidos por el grupo respecto al total de inversiones, medida como la ratio entre la partida C0010/R0180 de la plantilla S.02.01 más los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 de la plantilla S.02.01, más los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090, y la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/RC0220 de la plantilla S.02.01, sea superior al 30 % en el caso de que se utilice exclusivamente el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Si el método 1 se emplea en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, o si se utiliza exclusivamente el método 2, la ratio deberá ajustarse para tener en cuenta las partidas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias a los CIC remiten al anexo V — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Esta plantilla incluirá el examen conforme al enfoque de transparencia de todos los organismos de inversión colectiva, o inversiones en forma de fondos y empresas similares, incluso cuando se trate de participaciones por categoría de activo subyacente, consignados elemento por elemento en S.06.02. Si un organismo de inversión colectiva, o una inversión en forma de fondos y empresas similares, está en manos de múltiples empresas, en esta plantilla se consignará solo una vez.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Código de identificación del organismo de inversión colectiva

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por el grupo, cuando no se disponga de las opciones anteriores, que habrá de ser constante a lo largo del tiempo.

C0020

Tipo de código de identificación del organismo de inversión colectiva

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por el grupo.

C0030

Categoría del activo subyacente

Identifíquense las categorías de activos, cuentas a cobrar y derivados en el organismo de inversión colectiva. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos públicos

2 — Bonos de empresa

3L — Acciones cotizadas

3X — Acciones no cotizadas

4 — Organismos de inversión colectiva

5 — Bonos estructurados

6 — Valores con garantía real

7 — Efectivo y depósitos

8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria

9 — Inmuebles

0 — Otras inversiones (incluidas cuentas a cobrar)

A — Futuros

B-Opciones de compra

C — Opciones de venta

D — Permutas financieras

E — Contratos a plazo

F — Derivados de crédito

L — Pasivos

►M2  La categoría «4 — Organismos de inversión colectiva» se utilizará únicamente para los valores residuales no significativos tanto para los «fondos de fondos» como para cualquier otro fondo. ◄

C0040

País de emisión

Desglose de cada categoría de activo identificada en C0030 por país del emisor. Identifíquese el país de ubicación del emisor.

La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo.

Se utilizará una de las siguientes opciones:

— código ISO 3166-1 alpha-2

— XA: emisores supranacionales

— UE: Instituciones de la Unión Europea

— AA: países agregados debido a la aplicación del umbral

Esta partida no es aplicable a las categorías 8 y 9 consignadas en C0030.

C0050

Moneda

►M3  Indíquese si la moneda de la categoría del activo es la moneda de referencia o una moneda extranjera. Todas las monedas que no sean la moneda de referencia se consideran monedas extranjeras. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —  Moneda de referencia

2 —  Moneda extranjera

3 —  Monedas agregadas debido a la aplicación de un umbral ◄

C0060

Importe total

Importe total invertido, por categoría de activo, país y moneda, a través de organismos de inversión colectiva.

►M2  En el caso de los pasivos se consignará un importe positivo, salvo que el elemento sea un pasivo derivado. ◄

En el de los derivados, el importe total puede ser positivo (si se trata de un activo) o negativo (si se trata de un pasivo).

S.07.01 — Productos estructurados

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias a los CIC remiten al anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Los productos estructurados se definen como aquellos activos incluidos en las categorías 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real).

Esta plantilla solo se cumplimentará cuando el importe de los productos estructurados, medido como la ratio entre los activos clasificados en las categorías 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real) definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento y la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01 sea superior al 5 % en el caso de que se utilice exclusivamente el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Si el método 1 se emplea en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, o si se utiliza exclusivamente el método 2, la ratio deberá ajustarse para tener en cuenta las partidas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.

En algunos casos, los tipos de productos estructurados (C0070) identifican el derivado implícito en el producto estructurado. En tal caso, esta clasificación se utilizará cuando el producto estructurado incorpore el derivado mencionado.

La plantilla es aplicable respecto del método 1 (basado en la consolidación contable), del método 2 (de deducción y agregación), y de una combinación de ambos.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada, una vez deducidas las operaciones intragrupo, de los bonos estructurados y los valores con garantía real en cartera comprendidos en el ámbito de la supervisión de grupo. La información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los productos estructurados que posean directamente las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los productos estructurados que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c) del Reglamento Delegado 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los productos estructurados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice en exclusiva el método 2, la información incluirá la lista detallada de los bonos estructurados y los valores con garantía real en manos de las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada. La información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los productos estructurados que posean directamente las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los productos estructurados que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento por cada empresa;;
— 
los productos estructurados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, una parte de la información reflejará la posición consolidada, una vez deducidas las operaciones intragrupo, de los bonos estructurados y los valores con garantía real comprendidos en el ámbito de la supervisión de grupo y que deban notificarse, y la otra parte incluirá una lista detallada de los bonos estructurados y los valores con garantía real que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada.

La primera parte de la información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los productos estructurados que posean directamente las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los productos estructurados que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los productos estructurados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

La segunda parte de la información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los productos estructurados que posean directamente las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera con arreglo al método 2 se consignarán elemento por elemento;
— 
los productos estructurados que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales con arreglo al método 2 (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento por cada empresa;
— 
los productos estructurados que posean otras empresas vinculadas con arreglo al método 2 no se incluirán.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Indíquese la razón social de la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo que posee el producto estructurado.

Esta partida se consignará únicamente cuando ataña a productos estructurados que posean empresas participantes, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera y filiales con arreglo al método de deducción y agregación.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Para las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del grupo incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código de identificación del activo

El código de identificación del producto estructurado, según se haya consignado en S.06.02, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. El código utilizado se mantendrá constante a lo largo del tiempo y no se reutilizará para otro producto.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, será necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0060

Tipo de garantía real

Identifíquese el tipo de garantía real, utilizando las categorías de activos definidas en el anexo IV — Categorías de activos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos públicos

2 — Bonos de empresa

3 — Acciones

4 — Organismos de inversión colectiva

5 — Bonos estructurados

6 — Valores con garantía real

7 — Efectivo y depósitos

8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria

9 — Inmuebles

0 — Otras inversiones

10 — Sin garantía real

Cuando exista más de una categoría de garantía real para un único producto estructurado, se consignará la más representativa.

C0070

Tipo de producto estructurado

Identifíquese el tipo de estructura del producto. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos vinculados a crédito

Valor o depósito con un derivado de crédito implícito (p. ej., permutas de cobertura por impago y opciones de cobertura por impago)

2 — Permutas de vencimiento constante

(valor con permuta de tipos de interés implícita, en la que la parte del interés variable se revisa periódicamente con arreglo a un tipo de mercado de vencimiento fijo)

3 — Bonos de titulización de activos

(valores con un activo como garantía real)

4 — Bonos de titulización hipotecaria

(valores con una propiedad inmobiliaria como garantía real)

5 — Bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales

(valores cuya garantía real son propiedades inmobiliarias como locales comerciales, oficinas, instalaciones industriales, viviendas plurifamiliares y hoteles)

6 — Obligaciones garantizadas por deuda

(valores de deuda estructurados respaldados por una cartera compuesta por bonos garantizados o no garantizados emitidos por empresas o emisores soberanos, o préstamos garantizados o no garantizados otorgados a clientes empresariales comerciales e industriales de los bancos prestamistas)

7 — Obligaciones garantizadas por préstamos

(valores que cuentan como activo subyacente una cartera de préstamos y cuyos flujos de efectivo se derivan de la cartera)

8 — Obligaciones garantizadas por hipotecas

(valores de grado de inversión respaldados por un conjunto de bonos, préstamos y otros activos)

9 — Bonos y depósitos vinculados a tipos de interés

10 — Bonos y depósitos vinculados a acciones e índices de acciones

11 — Bonos y depósitos vinculados a divisas y materias primas

12 — Bonos y depósitos vinculados híbridos

(se incluyen inmuebles y acciones)

13 — Bonos y depósitos vinculados al mercado

14 — Bonos y depósitos vinculados a seguros, incluidos los bonos que cubren el riesgo de catástrofes y meteorológico y el riesgo de mortalidad

99 — Otros no contemplados en las anteriores opciones

C0080

Protección del capital

Indíquese si el producto cuenta con protección del capital. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Protección del capital plena

2 — Protección del capital parcial

3 — Sin protección del capital

C0090

Valor / índice / cartera subyacente

Descríbase el tipo de subyacente. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Acciones y fondos (un grupo seleccionado o una cesta de acciones)

2 — Moneda (un grupo seleccionado o una cesta de monedas)

3 — Tipos de interés y rendimientos (índices de bonos, curvas de rendimiento, diferencias en los tipos de interés vigentes respecto a vencimientos a más corto y a más largo plazo, diferenciales de crédito, tasas de inflación y otros parámetros de referencia de tipos de interés o rendimientos)

4 — Materias primas (un producto básico seleccionado o un grupo de productos seleccionado)

5 — Índice (evolución de un índice seleccionado)

6 — Múltiple (puede consistir en una combinación de los tipos posibles enumerados anteriormente)

9 — Otros no contemplados en las opciones anteriores (p. ej., otros indicadores económicos)

C0100

Con opción de compra o venta

Indíquese si el producto comprende opciones de venta y/o de compra, en su caso. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Opción de compra ejercida por el comprador

2 — Opción de compra ejercida por el vendedor

3 — Opción de venta ejercida por el comprador

4 — Opción de venta ejercida por el vendedor

5 — Cualquier combinación de las opciones anteriores

►M3  6 — No aplicable ◄

C0110

(A15)

Producto estructurado sintético

Indíquese si se trata de un producto estructurado sin transferencia de activos (p. ej., productos que no darán lugar a ninguna entrega de activos, excepto efectivo, si se produce un suceso adverso / favorable). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Producto estructurado sin transferencia de activos

2 — Producto estructurado con transferencia de activos

C0120

Producto estructurado de prepago

Indíquese si se trata de productos estructurados con la posibilidad de prepago, definido como una devolución anticipada y no programada del principal. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Producto estructurado de prepago

2 — No es un producto estructurado de prepago

C0130

Valor de la garantía real

Importe total de la garantía real vinculada al producto estructurado independientemente de la naturaleza de la garantía.

Cuando la garantía real se constituya sobre la base de una cartera, deberá consignarse únicamente el valor referido al contrato individual, y no el total.

C0140

Cartera de garantías reales

Con esta partida se informa de si la garantía real del producto estructurado cubre únicamente un producto estructurado, o más de uno, que posea la empresa. Las posiciones netas corresponden a las posiciones mantenidas respecto a los productos estructurados. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Garantía real calculada sobre la base de las posiciones netas resultantes de un conjunto de contratos

2 — Garantía real calculada sobre la base de un solo contrato

10 — Sin garantía real

C0150

Rendimiento anual fijo

Identifíquese el cupón (consignado como decimal), en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real).

C0160

Rendimiento anual variable

Identifíquese la tasa de rendimiento variable, en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real). Habitualmente se identifica como un tipo de mercado de referencia más un diferencial, o como dependiente de la evolución de una cartera o un índice (dependiente de un subyacente), o como rendimientos más complejos determinados por la trayectoria del precio del activo subyacente (path dependent), entre otros. ►M2  Cuando sea necesario, esta partida podrá consignarse como una secuencia (string), para reflejar el modo en que se calcula el rendimiento. ◄

C0170

Pérdida en caso de impago

El porcentaje (consignado como decimal ►M2  ; p. ej., un 5 % se consignará como 0,05 ◄ ) del importe invertido que no se recuperará en caso de impago, si procede, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real).

Si la información no se define en el contrato, esta partida no se consignará. Esta partida no es aplicable a los productos estructurados no crediticios.

C0180

Punto de conexión (attachment point)

El porcentaje de pérdidas contractualmente definido (consignado como decimal) por encima del cual las pérdidas afectan al producto estructurado, en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real). Esta partida no es aplicable a los productos estructurados no crediticios.

C0190

Punto de desconexión (detachment point)

El porcentaje de pérdidas contractualmente definido (consignado como decimal) por encima del cual las pérdidas dejan de afectar al producto estructurado, en su caso, para las categorías CIC 5 (Bonos estructurados) y 6 (Valores con garantía real). Esta partida no es aplicable a los productos estructurados no crediticios.

S.08.01 — Derivados abiertos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a grupos.

Las categorías de derivados a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de los derivados que posee directamente la empresa (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia), clasificables en las categorías de activos A a F.

▼M1

Los derivados se consideran activos si su valor de Solvencia II es positivo o nulo. Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo. Se incluirán tanto los derivados considerados activos, como los considerados pasivos.

▼B

La información incluirá todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no cerrados antes de la fecha de referencia de la información.

Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, dando lugar a múltiples posiciones abiertas, dicho derivado podrá consignarse sobre una base agregada o neta, siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

d) 

su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes en el contrato, (a veces denominada el «subyacente»);

e) 

no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante variaciones en factores del mercado;

f) 

se liquidará en una fecha futura.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los derivados».

▼M3

En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo derivado pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho derivado deberá consignarse en más de una línea.

▼B

En particular, en el caso de los derivados con más de un par de divisas, deberá desglosarse por pares de componentes y consignarse en filas diferentes.

En el cuadro de «Información sobre los derivados», cada derivado se consignará por separado, con una fila para cada derivado, cumplimentando todas las variables requeridas en este cuadro.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada, una vez deducidas las operaciones intragrupo, de los derivados mantenidos en el grupo. La información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los derivados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice exclusivamente el método 2, la información incluirá la lista detallada de los derivados que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada. La información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los derivados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) los consignará la empresa elemento por elemento;
— 
los derivados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, una parte de la información reflejará la posición consolidada de los derivados, neta de operaciones intragrupo, mantenidos en el grupo y que deban notificarse, y la otra parte incluirá una lista detallada de los derivados que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada.

La primera parte de la información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los derivados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

La segunda parte de la información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los derivados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera conforme al método 2 se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales con arreglo al método 2 (Espacio Económico Europeo, equivalente no Espacio Económico Europeo, y no equivalente no Espacio Económico Europeo) los consignará la empresa elemento por elemento;
— 
los derivados que posean otras empresas vinculadas con arreglo al método 2 no se incluirán.

La información relativa a la calificación externa (C0290) y las agencias de calificación crediticia externa ( ECAI) designadas (C0300) podrá limitarse (no consignarse) en las siguientes circunstancias:

e) 

en virtud de una decisión de la autoridad supervisora nacional, con arreglo al artículo 254, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE; o

f) 

con arreglo a una decisión de la autoridad supervisora nacional en los casos en los que las empresas de seguros y reaseguros cuenten con acuerdos de externalización en el área de las inversiones que den lugar a que esta información específica no se encuentre directamente a disposición de la empresa.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0010

Razón social de la empresa

Identifíquese la razón social de la empresa del grupo que posee el derivado.

Esta partida se cumplimentará únicamente cuando ataña a derivados mantenidos por empresas participantes, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera y filiales con arreglo al método de deducción y agregación.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico

Código específico:

— para las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE dentro del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa

— en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo a la siguiente prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures ) asignado por el CUSIP Service Bureau las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0060

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

C0070

Número de fondo

Aplicable a los derivados mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y debe utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0080

Derivados mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Indíquense los derivados mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión o índices

C0090

Instrumento subyacente al derivado

►M3  Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

— «Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice. ◄

C0100

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

►M3  Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Instrumento subyacente al derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —  Código ISO 6166 de ISIN

2 —  CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —  SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —  WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —  Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —  BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —  RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —  FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —  Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —  Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de «Múltiples activos/pasivos» e índices. ◄

C0110

Uso del derivado

Descríbase la utilización del derivado (cobertura micro/macro, gestión eficaz de la cartera).

La cobertura «micro» alude a los derivados que cubren un único instrumento financiero (activo o pasivo), una única operación prevista o un único pasivo de otro tipo.

La cobertura «macro» alude a los derivados que cubren un conjunto de instrumentos financieros (activos o pasivos), de operaciones previstas u otros pasivos.

La gestión eficaz de la cartera alude habitualmente a operaciones en las que el gestor desea mejorar los ingresos de una cartera mediante la sustitución de un patrón de flujo de efectivo (inferior) por otro con un valor superior, utilizando al efecto un derivado o un conjunto de derivados, sin modificar la composición de la cartera de activos, dando lugar a un menor importe de inversión y menos costes de operación.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura micro

2 — Cobertura macro

3 — Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

4 — Gestión eficaz de cartera, distinta de la «Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento».

C0120

Delta

Únicamente aplicable a las categorías B y C de CIC (opciones de compra y de venta), en relación con la fecha de información.

Mide la tasa de variación del valor de la opción respecto a los cambios del precio del activo subyacente.

Se consignará como un número decimal.

C0130

Importe nocional del derivado

El importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe contractual de los contratos consignados en la fila. Cuando el valor desencadenante corresponda a un intervalo, se utilizará el valor medio de este.

El importe nocional es aquél que es objeto de cobertura o que se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de información.

C0140

Comprador/vendedor

Únicamente para futuros y opciones, permutas y contratos de derivados de crédito ►M2  (permutas de divisas, de crédito y de valores) ◄ .

Identifíquese si el contrato de derivados se adquirió o se vendió.

La posición de comprador y vendedor en el caso de las permutas se define en relación con el valor o el importe nocional y los flujos de caja delas permutas.

El vendedor de una permuta posee el valor o el importe nocional al inicio del contrato y conviene en entregar tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra salida de caja relacionada con el contrato, en su caso.

El comprador de una permuta poseerá el valor o el importe nocional al final del contrato de derivados y recibirá tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra entrada de caja relacionada con el contrato, en su caso.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada, con la excepción de las permutas de tipos de interés:

1 — Comprador

2 — Vendedor

En el caso de las permutas de tipos de interés, se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

3 — Entrega de fijo por variable

4 — Entrega de fijo por fijo

5 — Entrega de variable por fijo

6 — Entrega de variable por variable

C0150

Prima pagada hasta la fecha

►M2  El pago efectuado (en caso de compra) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas pagadas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0160

Prima cobrada hasta la fecha

►M2  El pago recibido (en caso de venta) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas recibidas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0170

Número de contratos

Número de contratos de derivados similares consignados en la fila. Será el número de contratos celebrados. En el caso de los derivados extrabursátiles, si se trata, por ejemplo, de un contrato de permuta, se indicará «1»; si se realizan diez permutas con las mismas características, se indicará «10».

El número de contratos será el correspondiente a aquéllos que se encuentren pendientes en la fecha de información.

C0180

Tamaño del contrato

Número de activos subyacentes en el contrato (p. ej., para futuros sobre acciones, será el número de acciones que han de entregarse por contrato de derivados al vencimiento; para futuros sobre bonos, el importe de referencia subyacente a cada contrato).

El modo en que se define el tamaño del contrato varía con arreglo al tipo de instrumento. En el caso de futuros sobre acciones, es habitual que el tamaño del contrato se defina como una función del número de acciones subyacentes al mismo.

En el caso de futuros sobre bonos, se trata del importe nominal del bono que subyace al contrato.

Únicamente aplicable a futuros y opciones.

C0190

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe máximo de la pérdida si se produce un evento de resolución. Aplicable a la categoría CIC F.

Cuando un derivado crediticio dispone de garantía real del 100 %, la pérdida máxima en caso de evento de resolución es igual a cero.

C0200

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe entregado con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses abonados por permutas de tipos de interés, y a los importes entregados por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0210

Importe de las entradas de caja por permutas

Importe recibido con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses recibidos por permutas de tipos de interés, y a los importes recibidos por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0220

Fecha inicial

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de las obligaciones establecidas en el contrato.

Cuando existan varias fechas respecto del mismo derivado, se consignará únicamente la relativa a la primera operación de este, y sólo una fila por cada derivado (no una fila diferente para cada operación), reflejando el importe total invertido en dicho derivado considerando las distintas fechas de operación.

En caso de novación, la fecha de esta pasa a ser la fecha de operación del derivado.

C0230

Duración

Duración del derivado, definida como la «duración modificada residual», en el caso de los derivados a los que sea aplicable una medida de su duración.

Calculada como la duración neta entre las entradas de caja y las salidas de caja del derivado, en su caso.

C0240

Valor de Solvencia II

Valor del derivado en la fecha de información, calculado tal y como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Puede ser positivo, negativo o cero.

C0250

Método de valoración

Indíquese el método de valoración de los derivados. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Precio de cotización en mercados activos de los mismos activos o pasivos

2 — Precio de cotización en mercados activos de activos o pasivos similares

3 — Métodos de valoración alternativos

6 — Valoración de mercado con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado 2015/35



Información sobre los derivados

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0260

Nombre de la contraparte

Nombre de la contraparte del derivado. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— nombre del mercado bursátil, en el caso de los derivados negociados en bolsa;

— nombre de la entidad de contrapartida central (ECC), en el caso de los derivados extrabursátiles cuando estos se compensen a través de una ECC; o

— nombre de la contraparte contractual en el caso de los demás derivados extrabursátiles.

C0270

Código de la contraparte

►M4  Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC). ◄

Código de identificación de la contraparte conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0280

Tipo de código de la contraparte.

►M4  Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC). ◄

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0290

Calificación externa

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles.

►M2  La calificación de la contraparte del derivado en la fecha de referencia de la información proporcionada por la agencia de calificación crediticia designada (ECAI). ◄

Esta partida no es aplicable a los derivados respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas.

►M2  Si no se dispone de la calificación del emisor, la partida se dejará en blanco. ◄

►M3  En caso de que en C0300 se consigne «Múltiples ECAI», se indicará la calificación externa más representativa. ◄

C0300

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0290, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada».
►M3  Aplicable como mínimo a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8 (Préstamos con y sin garantía hipotecaria distintos de los concedidos a personas físicas), si están disponibles. ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch
—  Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
—  Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
—  Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
—  Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
—  Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
—  Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
—  Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
—  Moody’s
—  Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
—  Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
—  Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
—  Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
—  Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
—  Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
—  Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
—  Standard & Poor’s
—  S&Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada
—  Múltiples ECAI  ◄
Esta partida se consignará en la información si se incluye en esta la calificación externa (C0290). ◄

C0310

Grado de calidad crediticia

Identifíquese el grado de calidad crediticia atribuido a la contraparte del derivado, conforme al artículo 109 bis, apartado 1 de la Directiva 2009/138/CE. El grado de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por las empresas que utilicen la fórmula estándar.

Esta partida no es aplicable a los derivados respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

C0320

Calificación interna

Calificación interna de los activos para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida en que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará.

C0330

Grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC).

Nombre de la entidad matriz última de la contraparte. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

C0340

Código del grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC).

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0350

Tipo de código del grupo de la contraparte

Identificación del código utilizado para la partida «Código del grupo de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0360

Nombre del contrato

Nombre del contrato de derivados.

C0370

Moneda

Identifica el código alfabético ISO 4217 de la moneda del derivado, es decir, la moneda del importe nocional del derivado (p. ej., una opción que tiene como subyacente un importe en dólares de Estados Unidos (USD), la moneda respecto a la que el importe nocional se expresa contractualmente para la permuta de divisas, etc.).

C0380

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Al clasificar un derivado utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que esté expuesto tal derivado.

C0390

Valor desencadenante

Precio de referencia para los futuros, precio de ejercicio para las opciones (en el caso de los bonos, el precio será un porcentaje del precio a la par), tipo de cambio o de interés para los contratos a plazo, etc.

No aplicable a CIC D3 — Permutas de divisas y tipos de interés. En el caso de CIC F1 — Permutas de cobertura por impago, no deberá completarse si no resulta posible.

En el caso de que existan varios desencadenantes en el tiempo, se consignará el siguiente que se produzca.

Cuando el derivado comprenda una serie de desencadenantes, si la serie no es continua, se consignará el conjunto de desencadenantes separados por una coma («,»), y si es continua, por un «-».

C0400

Desencadenante de la resolución de un contrato

Identifíquese el evento que da lugar a la resolución del contrato, al margen de las condiciones ordinarias de expiración o vencimiento. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Quiebra de la entidad subyacente o de referencia

2 — Caída adversa del valor del activo de referencia subyacente

3 — Variación adversa de la calificación crediticia de los activos o la entidad subyacentes

4 — Novación, es decir, el acto de sustituir una obligación originada por el derivado por otra nueva, o de reemplazar una parte en el contrato de derivados por otra

5 — Múltiples eventos o una combinación de los mismos:

6 — Otros eventos no contemplados en las anteriores opciones

9 — No existe desencadenante de la resolución.

C0410

Moneda entregada en la permuta

Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del precio de la permuta (únicamente para las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0420

Moneda recibida en la permuta

Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del importe nocional de la permuta (únicamente para las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0430

Fecha de vencimiento

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) contractualmente definido de la fecha de cierre del contrato de derivados, ya sea la fecha de vencimiento de este, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

S.08.02 — Operaciones de derivados

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación trimestral y anual de información correspondiente a grupos.

Las categorías de derivados a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de los derivados que posee directamente la empresa (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia), clasificables en las categorías de activos A a F. Cuando un contrato sigue abierto, pero su tamaño se ha reducido, se consignará la parte cerrada del mismo.

Los derivados se consideran activos si su valor de Solvencia II es positivo o cero. ►M2  Se consideran pasivos si su valor de Solvencia II es negativo. ◄ Se incluirán tanto los derivados considerados activos, como los considerados pasivos.

Los derivados cerrados son aquéllos que se mantuvieron abiertos en algún momento del período de referencia (es decir, en el último trimestre si la plantilla se presenta trimestralmente, o en el último año si la presentación es anual), pero se cerraron antes de que se alcanzara la fecha de información.

Si se realizan operaciones frecuentes con el mismo derivado, este podrá consignarse sobre una base agregada o neta (indicando únicamente la primera y la última fecha de la operación), siempre que todas las características pertinentes sean comunes y con arreglo a la instrucción específica para cada partida pertinente.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Un derivado es un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

g) 

su valor varía en respuesta a la variación de un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de materias primas, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación o índice crediticio, o en función de otra variable, siempre que, si se trata de una variable no financiera, dicha variable no sea específica de una de las partes en el contrato, (a veces denominada «subyacente»);

h) 

no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en factores del mercado;

i) 

se liquidará en una fecha futura.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los derivados».

►M3  En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada derivado se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar todas las variables no monetarias requeridas en dicho cuadro. ◄ Si para un mismo derivado pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho derivado deberá consignarse en más de una fila.

En particular, en el caso de los derivados con más de un par de divisas, deberá desglosarse en los componentes por pares y consignarse en filas diferentes.

En el cuadro de «Información sobre los derivados», cada derivado se consignará por separado, con una fila para cada derivado, cumplimentando todas las variables requeridas en este cuadro.

La plantilla es aplicable respecto del método 1 (basado en la consolidación contable), 2 (de deducción y agregación), y de una combinación de ambos.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada, una vez deducidas las operaciones intragrupo, de los derivados cerrados mantenidos en el grupo. La información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados cerrados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice exclusivamente el método 2, la información incluirá la lista detallada de los derivados cerrados que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada. La información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) los consignará la empresa elemento por elemento;
— 
los derivados cerrados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, una parte de la información reflejará la posición consolidada, una vez deducidas las operaciones intragrupo, de los derivados cerrados mantenidos en el grupo y que deban notificarse, y la otra parte incluirá una lista detallada cerrada de los derivados que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada.

La primera parte de la información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los derivados cerrados que posean otras empresas vinculadas no se incluirán.

La segunda parte de la información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera conforme al método 2 se consignarán elemento por elemento de los derivados cerrados mantenidos;
— 
los derivados cerrados que posean las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales con arreglo al método 2 (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo y no equivalentes nono del Espacio Económico Europeo) los consignará la empresa elemento por elemento;
— 
los derivados cerrados que posean otras empresas vinculadas con arreglo al método 2 no se incluirán.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0010

Razón social de la empresa

Identifíquese la razón social de la empresa del grupo que posee el derivado.

Esta partida se cumplimentará únicamente cuando ataña a derivados mantenidos por empresas participantes, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera y filiales con arreglo al método de deducción y agregación.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico

Código específico:

— Para las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE dentro del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau para las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0060

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizar la categoría «general».

C0070

Número de fondo

Aplicable a los derivados mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de ser constante en el tiempo y debe utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0080

Derivados mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Identifíquense los derivados mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0090

Instrumento subyacente al derivado

►M3  Código de identificación del instrumento (activo o pasivo) subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único o varios instrumentos subyacentes en la cartera de las empresas. Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

— «Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice. ◄

C0100

Tipo de código del activo o pasivo subyacente al derivado.

►M3  Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Instrumento subyacente al derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 —  Código ISO 6166 de ISIN

2 —  CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 —  SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 —  WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 —  Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 —  BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 —  RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 —  FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 —  Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 —  Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de «Múltiples activos/pasivos» e índices ◄

C0110

Uso del derivado

Descríbase la utilización del derivado (cobertura micro/macro, gestión eficaz de la cartera).

La cobertura «micro» alude a los derivados que cubren un único instrumento financiero (activo o pasivo), una única operación prevista o un único pasivo de otro tipo.

La cobertura «macro» alude a los derivados que cubren un conjunto de instrumentos financieros (activos o pasivos), de operaciones previstas u otros pasivos.

Una gestión eficaz de la cartera alude habitualmente a operaciones en las que el gestor desea mejorar los ingresos de una cartera mediante la sustitución de un patrón de flujo de caja (inferior) por otro con un valor superior, utilizando al efecto un derivado o un conjunto de derivados, sin modificar la composición de la cartera de activos, dando lugar a un menor importe de inversión y menos costes de operación.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura micro

2 — Cobertura macro

3 — Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

4 — Gestión eficaz de la cartera distinta del «Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos utilizados en el contexto de las carteras sujetas a ajuste por casamiento».

C0120

Importe nocional del derivado

El importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el valor desencadenante y por el número de contratos consignados en la fila. En el caso de las permutas y contratos a plazo, corresponde al importe de los contratos consignados en la fila.

El importe nocional es aquél que se cubre o se invierte (cuando no se cubren riesgos). Si se producen varias operaciones, será el importe neto en la fecha de información.

C0130

Comprador/vendedor

Únicamente para futuros y opciones, permutas y contratos de derivados de crédito (permutas de divisas, de crédito y de valores).

Identifíquese si el contrato de derivados se adquirió o se vendió.

La posición de comprador y vendedor en el caso de las permutas se define en relación con el valor o el importe nocional y los flujos de las permutas.

El vendedor de una permuta posee el valor o el importe nocional al inicio del contrato y conviene en entregar tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra salida de caja relacionada con el contrato, en su caso.

El comprador de una permuta poseerá el valor o el importe nocional al final del contrato de derivados y recibirá tal valor o importe nocional durante la vigencia del contrato, incluida cualquier otra entrada de caja relacionada con el contrato, en su caso.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada, con la excepción de las permutas de tipos de interés:

1 — Comprador

2 — Vendedor

En el caso de las permutas de tipos de interés, se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

3 -Entrega de fijo por variable

4 — Entrega de fijo por fijo

5 — Entrega de variable por fijo

6 — Entrega de variable por variable

C0140

Prima pagada hasta la fecha

►M2  El pago efectuado (en caso de compra) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas pagadas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0150

Prima cobrada hasta la fecha

►M2  El pago recibido (en caso de venta) por opciones, así como los importes iniciales y periódicos de las primas recibidas por permutas, desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados. ◄

C0160

Beneficios y pérdidas hasta la fecha

►M2  Importe de los beneficios y las pérdidas resultantes del derivado desde el momento en que la empresa celebró el contrato de derivados, realizados en la fecha de cierre/vencimiento. Corresponde a la diferencia entre el valor (precio) en la fecha de venta, y el valor (precio) en la fecha de adquisición. ◄

Este importe puede ser positivo (beneficios) o negativo (pérdidas)

C0170

Número de contratos

Número de contratos de derivados similares consignados en la fila. En el caso de los derivados extrabursátiles, si se trata, por ejemplo, de un contrato de permuta, se consignará«1»; si se realizan diez permutas con las mismas características se consignará «10».

El número de contratos será el de aquellos ya celebrados y cerrados en la fecha de información.

C0180

Tamaño del contrato

Número de activos subyacentes al contrato (p. ej., para futuros sobre acciones, será el número de acciones que han de entregarse por contrato de derivados al vencimiento; para futuros sobre bonos, el importe de referencia subyacente a cada contrato).

El modo en que se define el tamaño del contrato varía con arreglo al tipo de instrumento. En el caso de futuros sobre acciones, es habitual que el tamaño del contrato se defina como una función del número de acciones subyacentes al mismo.

En el caso de futuros sobre bonos, se trata del importe nominal del bono que subyace al contrato.

Únicamente aplicable a futuros y opciones.

C0190

Pérdida máxima en caso de evento de resolución

Importe máximo de la pérdida si se produce un evento de resolución. Aplicable a la categoría CIC F.

C0200

Importe de las salidas de caja por permutas

Importe entregado con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses abonados por permutas de tipos de interés, y a los importes entregados por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0210

Importe de las entradas de caja por permutas

Importe recibido con arreglo al contrato de permuta (distinto de las primas), durante el período de referencia. Corresponde a los intereses recibidos por permutas de tipos de interés, y a los importes recibidos por permutas de divisas, de crédito, de rendimiento total y de otra índole.

En los casos en los que la liquidación se realiza sobre una base neta, solo se consignará una de las partidas C0200 y C0210.

C0220

Fecha inicial

Identifica el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de las obligaciones establecidas en el contrato.

Cuando existen varias operaciones respecto del mismo derivado, se consignará únicamente la relativa a la primera operación de este, y sólo una fila por cada derivado (no una fila diferente para cada operación), reflejando el importe total invertido en dicho derivado considerando las distintas fechas de operación.

En caso de novación, la fecha de esta pasa a ser la fecha de operación del derivado.

C0230

Valor de Solvencia II

►M1  Valor del derivado calculado conforme al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE en la fecha de la operación (cierre o venta) o de vencimiento. Puede ser positivo, negativo o nulo. ◄



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre los derivados

C0040

Código de identificación del derivado

Código de identificación del derivado con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación del derivado

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del derivado». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier.

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0240

Nombre de la contraparte

Nombre de la contraparte del derivado. Cuando esté disponible, corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— nombre del mercado bursátil, en el caso de los derivados negociados en bolsa;

— nombre de la entidad de contrapartida central (ECC), en el caso de los derivados extrabursátiles, cuando estos se compensen a través de una ECC; o

— nombre de la contraparte contractual, en el caso de los demás derivados extrabursátiles.

C0250

Código de la contraparte

►M4  Únicamente aplicable a los derivados del mercado extrabursátil, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC). ◄

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0260

Tipo de código de la contraparte.

►M4  Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles. ◄

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0270

Grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados extrabursátiles, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC).

Nombre de la entidad matriz última de la contraparte. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos de LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

C0280

Código del grupo de la contraparte

Únicamente aplicable a los derivados del mercado extrabursátil, respecto a las contrapartes contractuales distintas de un mercado bursátil o una entidad de contrapartida central (ECC).

Código de identificación conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0290

Tipo de código del grupo de la contraparte

Identificación del código utilizado en la partida «Código del grupo de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0300

Nombre del contrato

Nombre del contrato de derivados.

C0310

Moneda

Identifica el código alfabético ISO 4217 de la moneda del derivado, es decir, la moneda del importe nocional del derivado (p. ej., una opción que tiene como subyacente un importe en dólares de Estados Unidos (USD), la moneda respecto a la que el importe nocional se expresa contractualmente para la permuta de divisas, etc.).

C0320

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Al clasificar un derivado utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que esté expuesto tal derivado.

C0330

Valor desencadenante

Precio de referencia en los futuros, precio de ejercicio en las opciones, tipo de cambio o de interés en los contratos a plazo, etc.

No aplicable a CIC D3 — Permutas de divisas y tipos de interés

En el caso de CIC F1 — Permutas de cobertura por impago, no deberá completarse si no resulta posible.

En el caso de que existan varios valores desencadenantes en el tiempo, se consignará el siguiente que se produzca.

Cuando el derivado comprenda una serie de desencadenantes, si la serie no es continua, se consignará el conjunto de desencadenantes separados por una coma («,»), y si es continua, por un «-».

C0340

Desencadenante de la resolución de un contrato

Identifíquese el evento que da lugar a la resolución del contrato, distinto de las condiciones ordinarias de expiración o vencimiento. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Quiebra de la entidad subyacente o de referencia

2 — Caída adversa del valor del activo de referencia subyacente

3 — Variación adversa de la calificación crediticia de los activos o la entidad subyacentes

4 — Novación, es decir, el acto de sustituir una obligación originada por el derivado por otra nueva, o de reemplazar una parte en el contrato de derivados por otra

5 — Múltiples eventos o una combinación de los mismos:

6 — Otros eventos no contemplados en las anteriores opciones

9 — No existe desencadenante de la resolución.

C0350

Moneda entregada en la permuta

Identifica el código alfabético ISO 4217 de la moneda del precio de la permuta (únicamente en las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0360

Moneda recibida en la permuta

Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del importe nocional de la permuta (únicamente para las permutas de divisas y las permutas de divisas y tipos de interés).

C0370

Fecha de vencimiento

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) contractualmente definido de la fecha de cierre del contrato de derivados, ya sea la fecha de vencimiento de este, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

S.09.01 — Información sobre ingresos/ pérdidas y ganancias en el período

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla contiene información sobre ingresos/pérdidas y ganancias por categoría de activo (incluidos los derivados), es decir, no se requiere información elemento por elemento. Las categorías de activos consideradas en esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos.

A escala de grupo, la plantilla es aplicable respecto de los métodos 1 (basado en la consolidación contable), 2 (de deducción y agregación), y de una combinación de ambos.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada de las carteras (es decir, neta de las operaciones intragrupo) en el grupo. La información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las empresas consolidadas de acuerdo con el artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean otras empresas vinculadas no se incluirán;

Cuando se utilice exclusivamente el método 2, la información incluirá la lista detallada de las carteras que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y sus filiales, y su rentabilidad por categoría de activo. La información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean otras empresas vinculadas no se incluirán;

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, una parte de la información reflejará la posición consolidada de las carteras, neta de las operaciones intragrupo, que se posean en el grupo y que deban notificarse, y la otra parte incluirá una lista detallada de las carteras que posean las filiales, y su rentabilidad por categoría de activo.

La primera parte de la información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las empresas consolidadas de acuerdo con el artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean otras empresas vinculadas no se incluirán;

La segunda parte de la información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean las filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán cartera por cartera, y en cada caso por categoría de activo;
— 
los ingresos/pérdidas y ganancias de las carteras que posean otras empresas vinculadas no se incluirán;

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Identifíquese la razón social de la empresa del grupo a la que atañe el rendimiento de la inversión.

Esta partida se cumplimentará únicamente cuando se refiera al rendimiento de la inversión por categoría de activo respecto a los activos que posean las filiales consolidadas conforme al método de deducción y agregación.

La celda se cumplimentará únicamente cuando se refiera a la lista, cartera por cartera, de los activos, en cada caso consignados por categoría de activo, que posean las filiales conforme al método 2.

Cuando se cumplimente la celda, las carteras que posean las filiales conforme al método 2 no podrán conciliarse con la plantilla S.06.02.

Cuando la celda se deje en blanco, las carteras que posea el grupo podrán conciliarse con la plantilla S.06.02.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico

Código específico:

— para las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE dentro del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Categoría de activos

Identifíquense las categorías de activos presentes en la cartera.

Utilícense las categorías definidas en el anexo IV — Categorías de activos.

C0050

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 — General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

C0060

Activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Identifíquense los activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0070

Dividendos

Importe de los dividendos imputados al período de referencia; es decir, los dividendos recibidos menos el derecho a percibir un dividendo ya reconocido al inicio del período de referencia, más el derecho a percibir un dividendo reconocido al final de dicho período. Aplicable a los activos que generan dividendos como las acciones, los valores preferentes y los organismos de inversión colectiva.

Se incluyen asimismo los dividendos recibidos de activos que se han vendido o han vencido.

C0080

Intereses

Importe de los intereses imputados, es decir, los intereses recibidos, menos los intereses devengados al inicio del período de referencia, más los intereses devengados al final de dicho.

Se incluyen los intereses recibidos cuando el activo se vende o vence, o cuando se cobra el cupón.

Aplicable a los activos que generan cupones e intereses, tales como bonos, préstamos y depósitos.

C0090

Alquileres

Importe de los alquileres obtenidos, es decir, los alquileres recibidos, menos los alquileres devengados al inicio del período de referencia, más los alquileres devengados al final de dicho período.

Se incluyen asimismo los alquileres recibidos cuando el activo se vende o vence.

Únicamente aplicable a inmuebles, con independencia de la función.

C0100

Pérdidas y ganancias netas

Pérdidas y ganancias netas derivadas de los activos vendidos o vencidos durante el período de referencia.

Las pérdidas y ganancias se calculan como la diferencia entre el valor de venta o de vencimiento, y el valor con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE al final del ejercicio de referencia anterior (o, en el caso de los activos adquiridos durante el período de referencia, el valor de adquisición).

El valor neto puede ser positivo, negativo o cero.

►M2  Este cálculo se realizará sin intereses devengados. ◄

C0110

Pérdidas y ganancias no realizadas

Pérdidas y ganancias no realizadas derivadas de los activos ni vendidos ni vencidos durante el período de referencia.

Las pérdidas y ganancias no realizadas se calculan como la diferencia entre el valor con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE al final del ejercicio de referencia, y el valor con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE al final del ejercicio de referencia anterior (o, en el caso de los activos adquiridos durante el período de referencia, el valor de adquisición).

El valor neto puede ser positivo, negativo, o cero.

►M2  Este cálculo se realizará sin intereses devengados. ◄

S.10.01 — Préstamos de valores y pactos de recompra

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de las operaciones de préstamo de valores y pactos de recompra (comprador y vendedor), entre los que se incluyen asimismo las permutas de liquidez a que se alude en el artículo 309, apartado 2, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Se consignará la información únicamente cuando el valor de los valores subyacentes, dentro y fuera de balance, relacionados con contratos de préstamo de valores o pactos de recompra, con fecha de vencimiento posterior a la fecha de referencia, represente más del 5 % del total de inversiones consignado en C0010/R0070 y C0010/RC0220 de la plantilla S.02.01, cuando se utilice exclusivamente el método 1 según lo definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Cuando el método 1 se combine con el método 2, según lo definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, o se utilice exclusivamente el método 2, debe ajustarse la ratio, a fin de reflejar los elementos de todas las entidades comprendidas en el ámbito de la plantilla.

Se consignarán todos los contratos, tanto dentro como fuera de balance. La información incluirá todos los contratos del período de referencia, con independencia de si estaban abiertos o cerrados en la fecha de información. En el caso de los contratos que formen parte de una estrategia de cobertura sucesiva, en la que constituyan sustancialmente la misma operación, solo se consignarán las posiciones abiertas.

Un pacto de recompra se define como la venta de valores junto con un acuerdo para que el vendedor recompre los valores en una fecha posterior. El préstamo de valores se define como el préstamo de valores que concede una parte a otra y que exige que el prestatario proporcione al prestamista una garantía real.

Las partidas se consignarán con valores positivos, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones respectivas.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de identificación complementaria (CIC) remiten al anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento.

Cada pacto de recompra y préstamo de valores se consignará en tantas filas como resulte necesario para proporcionar la información requerida. Si, respecto a una determinada partida, una opción es adecuada para una parte del instrumento sobre el que se informa, y otra opción diferente es adecuada para la otra parte, el contrato deberá desagregarse, salvo que se indique lo contrario en las instrucciones.

La plantilla es aplicable respecto de los métodos 1 (basado en la consolidación contable), 2 (de deducción y agregación), y de una combinación de ambos.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada de los pactos de recompra y los préstamos de valores, una vez deducidas las operaciones intragrupo. El informe se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) por las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los contratos de préstamo de valores mantenidos por otras empresas vinculadas no se incluirán;

Cuando se utilice en exclusiva el método 2, el informe incluirá la lista detallada de los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos por las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y sus filiales, con independencia de la parte proporcional empleada. La información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) por las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los contratos de préstamo de valores mantenidos por otras empresas vinculadas no se incluirán;

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, una parte de la información reflejará la posición consolidada de los pactos de recompra y los contratos de préstamo de valores, neta de las operaciones intragrupo, mantenidos en el grupo y que deban notificarse, y la otra parte incluirá una lista detallada de los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos por las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada.

La primera parte del informe se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos por otras empresas vinculadas no se incluirán;

La segunda parte de la información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera con arreglo al método 2 se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) por las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales con arreglo al método 2 (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento;
— 
los pactos de recompra y los contratos de préstamo de valores mantenidos por otras empresas vinculadas con arreglo al método 2 no se incluirán;



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Identifíquese la razón social de la empresa del grupo que mantiene el pacto de recompra y el contrato de préstamo de valores.

Esta partida se cumplimentará únicamente cuando ataña a los pactos de recompra y los préstamos de valores mantenidos por empresas participantes, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera y filiales con arreglo al método de deducción y agregación.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico

Código específico:

— para las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE dentro del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa;

— en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Cartera

Distinción entre vida, no vida, fondos de disponibilidad limitada, otros fondos internos, fondos de los accionistas y categoría general (sin desglose). Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vida

2 — No vida

3 — Fondos de disponibilidad limitada

4 — Otros fondos internos

5 — Fondos de los accionistas

6 General

El desglose no es obligatorio, excepto para la identificación de los fondos de disponibilidad limitada, pero deberá hacerse si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizarse la categoría «general».

En el caso de los activos fuera de balance, esta partida no se consignará.

C0050

Número de fondo

Aplicable a los activos mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos (definidos con arreglo a los mercados nacionales).

Número que atribuye la empresa, correspondiente al número único asignado a cada fondo. Dicho número ha de mantenerse en el tiempo y debe utilizarse para identificar los fondos en otras plantillas. No se reutilizará para ningún otro fondo.

C0060

Categoría de activos

Identifíquese la categoría del activo subyacente prestado o proporcionado como parte de un contrato de préstamo de valores o un pacto de recompra.

Utilícense las categorías definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento.

C0070

Nombre de la contraparte

Nombre de la contraparte del contrato.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

C0080

Código de la contraparte

Código de identificación de la contraparte conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de éste.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

C0090

Tipo de código de la contraparte.

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la contraparte». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0100

Categoría de activo de la contraparte

Identifíquese la categoría más significativa de activo tomado en préstamo o recibido como parte de una operación de préstamo de valores o de un pacto de recompra.

Se utilizan las categorías definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento.

C0110

Activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Identifíquese si el activo subyacente identificado en C0060 se mantiene en contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Vinculados a índices o fondos de inversión

2 — No vinculados a índices o fondos de inversión

C0120

Posición en el contrato

Identifíquese si la empresa es comprador o vendedor en el pacto de recompra, o prestamista o prestatario en el contrato de préstamo de valores. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Comprador en un pacto de recompra

2 — Vendedor en un pacto de recompra

3 — Prestamista en un préstamo de valores

4 — Prestatario en un préstamo de valores

C0130

Importe del componente inicial

Representa los siguientes importes:

— comprador en un pacto de recompra: importe recibido al comienzo del contrato

— vendedor en un pacto de recompra: importe cedido al comienzo del contrato

— prestamista en un préstamo de valores: importe recibido como garantía al comienzo del contrato

— prestatario en un préstamo de valores: importe o valor de mercado de los valores recibidos al comienzo del contrato.

C0140

Importe del componente final

Esta partida es aplicable únicamente a pactos de recompra y representa los siguientes importes:

— comprador en un pacto de recompra: importe cedido al vencimiento del contrato

— vendedor en un pacto de recompra: importe recibido al vencimiento del contrato

C0150

Fecha de inicio

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio del contrato. La fecha de inicio del contrato alude a la fecha de efecto de las obligaciones establecidas en el contrato.

C0160

Fecha de vencimiento

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de cierre del contrato. Aun cuando el contrato sea sobre la base de una fecha de exigibilidad abierta, suele establecerse una fecha en la que el contrato expira. En estos casos, deberá consignarse esta fecha, salvo que la exigencia de ejecución se produzca antes.

Un contrato se considera cerrado cuando ha llegado a su vencimiento, es objeto de exigencia de ejecución o se cancela.

En el caso de los contratos sin una fecha de vencimiento definida, se consignará «9999-12-31».

C0170

Valor de Solvencia II

Esta partida solo es aplicable a los contratos que sigan abiertos en la fecha de información.

Valor del pacto de recompra o el contrato de préstamo de valores con arreglo a las normas del artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE relativas a la valoración de los contratos.

Este valor puede ser positivo, negativo o cero.

S.11.01 — Activos mantenidos como garantía real

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla contiene una lista elemento por elemento de los activos fuera de balance mantenidos como garantía real para la cobertura de este.

Consta de información detallada desde la perspectiva de los activos mantenidos como garantía real, y no desde la perspectiva del acuerdo sobre tal garantía.

Si existe un conjunto de garantías reales o un acuerdo sobre tales garantías que comprenda múltiples activos, se consignarán tantas filas como activos figuren en dicho conjunto o acuerdo.

Esta plantilla contiene dos cuadros: «Información sobre las posiciones mantenidas» e «Información sobre los activos».

En el cuadro de «Información sobre las posiciones mantenidas», cada activo mantenido como garantía real se consignará por separado en tantas filas como sean necesarias con el fin de cumplimentar debidamente todas las variables requeridas en dicho cuadro. Si para un mismo activo pueden atribuirse dos valores a una variable, dicho activo deberá consignarse en más de una fila. ►M3  Los bienes inmuebles mantenidos como garantía real de las hipotecas en relación con personas físicas se consignarán en una sola línea. ◄

En el cuadro de «Información sobre los activos», cada activo mantenido como garantía real se consignará por separado, con una fila para cada activo, cumplimentando todas las variables aplicables requeridas en este cuadro.

Todas las partidas excepto «Tipo de activos para los que se mantiene la garantía real» (C0140), «Nombre de la contraparte que pignora la garantía real» (C0060) y «Nombre del grupo de la contraparte que pignora la garantía real» (C0070) atañen a la información sobre los activos mantenidos como garantía real. La partida C0140 se refiere a los activos incluidos en el balance para los que se mantiene la garantía real, mientras que las partidas C0060 y C0070 atañen a la contraparte que pignora la garantía real.

Las categorías de activos a que se refiere esta plantilla son las definidas en el anexo IV — Categorías de activos del presente Reglamento, y las referencias al código de información complementaria (CIC) remiten al anexo VI- Cuadro de CIC del presente Reglamento.

La plantilla es aplicable respecto de los métodos 1 (basado en la consolidación contable), 2 (de deducción y agregación), y de una combinación de ambos.

Cuando se utilice exclusivamente el método 1, la información deberá reflejar la posición consolidada de los activos mantenidos como garantía real en el grupo, una vez deducidas las operaciones intragrupo. La información se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;

▼M1

— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;

▼B

— 
los activos mantenidos como garantía real por otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice exclusivamente el método 2, la información incluirá la lista detallada de los activos mantenidos como garantía real por las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada. El informe se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;

▼M1

— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento y por empresa;

▼B

— 
los activos mantenidos como garantía real por otras empresas vinculadas no se incluirán.

Cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, una parte de la información reflejará la posición consolidada de los activos mantenidos como garantía real en el grupo, neta de operaciones intragrupo, que deban notificarse, y la otra parte incluirá una lista detallada de los activos mantenidos como garantía real que posean las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las filiales, con independencia de la parte proporcional empleada.

La primera parte del informe se presentará como sigue:

— 
las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020» no se consignarán;

▼M1

— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas consolidadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se consignarán elemento por elemento;

▼B

— 
los activos mantenidos como garantía real por otras empresas vinculadas no se incluirán.

La segunda parte de la información se presentará como sigue:

— 
se consignarán las partidas «Razón social de la empresa — C0010» y «Código de identificación de la empresa — C0020»;

▼M1

— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera con arreglo al método 2 se consignarán elemento por elemento;
— 
los activos mantenidos directamente (es decir, no sobre la base de un enfoque de transparencia) como garantía real por las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros, las empresas de servicios auxiliares y las entidades con cometido especial que sean filiales con arreglo al método 2 (Espacio Económico Europeo, equivalentes no del Espacio Económico Europeo, y no equivalentes no del Espacio Económico Europeo) se consignarán elemento por elemento y por empresa;

▼B

— 
los activos mantenidos como garantía real por otras empresas vinculadas con arreglo al método 2 no se incluirán.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre las posiciones mantenidas

C0010

Razón social de la empresa

Identifíquese la razón social de la empresa del grupo que posee el activo mantenido como garantía real.

Esta partida se cumplimentará únicamente cuando ataña a activos mantenidos como garantía real que posean empresas participantes, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera y filiales con arreglo al método de deducción y agregación.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico

Código específico:

— para las empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE dentro del grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa;

— en el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y las empresas no reguladas del grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

►M1

 

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 99 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «99/1».

 ◄

C0060

Nombre de la contraparte que pignora la garantía real

Nombre de la contraparte que pignora la garantía real. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Cuando los activos incluidos en el balance respecto a los que se mantiene la garantía real sean préstamos sobre pólizas, se consignará el «tomador del seguro».

C0070

Nombre del grupo de la contraparte que pignora la garantía real

Identifíquese el grupo económico de la contraparte que pignora la garantía real. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la denominación jurídica.

La partida no es aplicable cuando los activos incluidos en el balance respecto a los que se mantiene la garantía real sean préstamos sobre pólizas.

C0080

País de custodia

►M1  
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se mantienen en custodia los activos de la empresa. Para identificar a los custodios internacionales, como Euroclear, el país de custodia será aquel en el que se haya definido contractualmente el servicio de custodia.  ◄
En el caso de que un mismo activo se mantenga en custodia en más de un país, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente todos los países de custodia.
►M3  Esta partida no es aplicable a la garantía real con categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, CIC 71, CIC 75 y CIC 95 — Instalaciones y equipos. ◄
En cuanto a la categoría CIC 9, excluida la CIC 95 — Instalaciones y equipos (para uso propio), el país del emisor se determina con arreglo a la dirección del inmueble.

C0090

Cantidad

Número de activos, de la totalidad de activos, en su caso.

Esta partida no se consignará si se consigna la partida Importe a la par (C0100).

C0100

Importe a la par

►M1  Importe vivo medido por su valor a la par, respecto a todos los activos a los que atañe esta partida, y por su importe nominal para CIC = 72, 73, 74, 75, 79 y 8. Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 71 y 9. Esta partida no se consignará si se cumplimenta la partida «Cantidad» (C0090). ◄

C0110

Método de valoración

Identifíquese el método de valoración de los activos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Precio de cotización en mercados activos de los mismos activos

2 — Precio de cotización en mercados en activos de activos similares

3 — Métodos de valoración alternativos

4 — Método de la participación ajustada (aplicable a la valoración de participaciones)

5 — Método de la participación según las NIIF (aplicable a la valoración de participaciones);

6 — Valoración de mercado con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado de la Comisión 2015/35.

C0120

Importe total

►M1

 

Valor calculado tal como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, que corresponde a:

— la multiplicación del «importe a la par» (importe vivo del principal medido por su valor a la par o importe nominal) por el «porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» más los «intereses devengados» para los activos respecto a los cuales son pertinentes las primeras dos partidas;

— la multiplicación de la «cantidad» por el «precio unitario Solvencia II», para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas;

— el valor de Solvencia II del activo en el caso de los activos clasificables en las categorías 71 y 9.

 ◄

C0130

Intereses devengados

Se cuantificará el importe de los intereses devengados de los valores que los generan después de la última fecha del cupón. Nótese que este valor forma parte asimismo de la partida «Importe total».

C0140

Tipo de activo para el que se mantiene la garantía real

Identifíquese el tipo de activo respecto al que se mantiene la garantía real.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos públicos

2 — Obligaciones de empresa

3 — Acciones

4 — Organismos de inversión colectiva

5 — Bonos estructurados

6 — Valores con garantía real

7 — Efectivo y depósitos

8- Préstamos con y sin garantía hipotecaria

9 — Inmuebles

0 — Otras inversiones (incluidas cuentas a cobrar)

X — Derivados



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Información sobre los activos

C0040

Código de identificación del activo

Código de identificación del activo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— otros códigos reconocidos (p. ej.: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores y que ha de ser constante a lo largo del tiempo.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, es necesario especificar el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, como en el ejemplo siguiente: «código+EUR»

C0050

Tipo de código de identificación del activo

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code ).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

Cuando deba consignarse el mismo código de identificación para un activo que se emite en dos o más monedas distintas, y el código en C0040 se defina por el código de identificación del activo y el código alfabético ISO 4217 de la moneda, el tipo de código de identificación del activo remitirá a la opción 9 y a la opción del código de identificación del activo original, como en el siguiente ejemplo en el que el código indicado es el código ISIN+moneda: «9/1».

C0150

Designación del elemento

Identifíquese el elemento sobre el que se informa mediante la consignación del nombre del activo (o la dirección en el caso de un inmueble), con el detalle que fije la empresa.

Se considerará lo siguiente:

— En lo que se refiere a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o los «Préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos. Los préstamos a personas distintas de las personas físicas se consignarán desglosados por fila.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 95 — Instalaciones y equipos (para uso propio), ya que no se exige la individualización de tales activos, CIC 71 y CIC 75.

— Cuando la garantía real comprenda pólizas de seguro (respecto a préstamos garantizados mediante tales pólizas), estas no tendrán que individualizarse y esta partida no será aplicable.

C0160

Nombre del emisor

Nombre del emisor, definido este como una entidad que emite activos destinados a inversores, que representan parte de su capital, parte de su deuda, derivados, etc.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el nombre del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el nombre del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a la categoría CIC — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, esta partida contendrá los «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o los «Préstamos a otras personas físicas», con arreglo a su naturaleza, ya que no se exige la individualización de tales activos.

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información se referirá al prestatario.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 -, Inmuebles.

C0170

Código del emisor

Código de identificación del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el código del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el código del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos apersonas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8, Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0180

Tipo de código del emisor

Identificación del código utilizado para la partida «Código del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0190

Sector del emisor

Identifíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la versión más reciente del código de la nomenclatura de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE), publicado en un Reglamento de la CE. La letra de referencia del código NACE que identifica la sección se utilizará como mínimo para identificar los sectores (p. ej., «A» o «A0111» sería aceptable), excepto para la NACE relativa a las actividades financieras y de seguros, para la que se utilizará la letra identificativa de la sección seguida del código de 4 dígitos para la clase (p. ej., «K6411»).

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el sector del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el sector del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles;

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

C0200

Nombre del grupo del emisor

Nombre de la entidad matriz última del emisor.

Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, la relación en el grupo atañe al gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), la relación de grupo atañe a la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la relación en el grupo atañe al prestatario.

— esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0210

Código del grupo del emisor

Código de identificación del grupo del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, la relación en el grupo atañe al gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), la relación en el grupo atañe a la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la relación en el grupo atañe al prestatario.

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0220

Tipo de código del grupo del emisor

Identificación del código utilizado en la partida «Código del grupo del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

C0230

País del emisor

Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor.

La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo.

Se considerará lo siguiente:

— en lo que se refiere a la categoría CIC 4 — Organismos de inversión colectiva, el país del emisor es el del gestor del fondo;

— en lo que se refiere a la categoría CIC 7 — Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el país del emisor es el de la entidad depositaria;

— en lo que se refiere a CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, distintos de los concedidos a personas físicas, la información corresponderá al prestatario;

— esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 — Inmuebles.

Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria, cuando se trate de préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas.

Se utilizará una de las siguientes opciones:

— código ISO 3166-1 alpha-2

— XA: emisores supranacionales

— UE: Instituciones de la Unión Europea

C0240

Moneda

Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de la emisión.

Se considerará lo siguiente:

— Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 — Préstamos con y sin garantía hipotecaria (en el caso de los préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, ya que no se exige la individualización de tales activos), CIC 75 y CIC 95, Instalaciones y equipos (para uso propio), por el mismo motivo.

— En cuanto a la categoría CIC 9, excluida CIC 95 — Instalaciones y equipos (para uso propio), la moneda corresponde a aquella en la que se haya efectuado la inversión.

C0250

CIC

Código de identificación complementaria utilizado para clasificar activos, con arreglo a lo establecido en el anexo VI — Cuadro de CIC del presente Reglamento. Al clasificar un activo utilizando el cuadro de CIC, las empresas tendrán en cuenta el riesgo más representativo al que esté expuesto tal activo.

C0260

Precio unitario

Importe en la moneda del activo, en su caso.

Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» (C0270).

C0270

Porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II

►M1  
Cuando proceda, importe en porcentaje del precio a la par del activo, deducidos los intereses devengados.
Esta partida se consignará si se ha indicado un «importe a la par» (C0100) en la primera parte de la plantilla («Información sobre las posiciones mantenidas»), salvo en el caso de la categoría CIC 71 y 9.
Esta partida no se consignará si se incluye la partida «Precio unitario de Solvencia II» (C0260).  ◄

C0280

Fecha de vencimiento

Únicamente aplicable a las categorías CIC 1, 2, 5, 6 y 8, CIC 74 y CIC 79.

Identifíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento.

Corresponde en todo los casos a la fecha de vencimiento, incluso en el caso de valores rescatables. Se considerará lo siguiente:

— Para los valores perpetuos, se utilizará «9999/12/31».

— En el caso de la categoría CIC 8, respecto a los préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas, deberá indicarse el vencimiento restante ponderado (basado en el importe del préstamo).

S.15.01 — Descripción de las garantías de los seguros de rentas variables

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla solo la cumplimentarán los grupos en relación con la actividad directa, y únicamente en relación con las entidades de fuera del EEE que dispongan de carteras de seguros de rentas variables.

Los seguros de rentas variables son contratos de seguro de vida vinculados a fondos de inversión, con garantías de inversión y que, a cambio de primas únicas o periódicas, permiten al tomador del seguro beneficiarse del incremento de valor del fondo, y quedar parcial o plenamente protegido cuando el fondo pierde valor.

Si las pólizas de los seguros de rentas variables se reparten entre dos empresas de seguros, como, por ejemplo, una empresa de seguros de vida y otra de seguros de no vida, por lo que atañe a la garantía de los seguros de rentas variables, la empresa que disponga de la garantía cumplimentará esta plantilla. Solo se consignará una fila por producto.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Identifíquese la razón social de la empresa no perteneciente al EEE que vende el producto.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico

código específico

Código específico: el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código de identificación del producto

Código interno de identificación del producto utilizado por la empresa respecto al producto. Si un código ya se encuentra en uso o lo ha atribuido la autoridad competente a efectos de supervisión, se utilizará ese código.

El código de identificación será constante a lo largo del tiempo.

C0050

Denominación del producto

Nombre comercial del producto (específico de la empresa)

C0060

Descripción del producto

Descripción cualitativa general del producto. Si la autoridad competente atribuye un código de producto con fines de supervisión, se utilizará la descripción del tipo de producto de dicho código.

C0070

Fecha inicial de la garantía

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha inicial de la cobertura.

C0080

Fecha final de la garantía

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha final de la cobertura.

C0090

Tipo de garantía

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Prestación mínima garantizada en caso de muerte

2 — Prestación de acumulación mínima garantizada

3 — Prestación de Ingresos mínima garantizada

4 — Prestación mínima garantizada en caso de retirada

9 — Otros

C0100

Nivel garantizado

►M3  Indíquese el nivel de la prestación garantizada. ◄

C0110

Descripción de la garantía

Descripción general de las garantías.

Incluirá al menos los mecanismos de acumulación de capital (p. ej., roll-up, ratchet, reset o step-up), su frecuencia (infraanual, anual, cada x años), la base para la computación de los niveles garantizados (p. ej., las primas abonadas, las primas abonadas netas de gastos, y/o las retiradas y/o desembolsos, las primas aumentadas en virtud del mecanismo de acumulación de capital), el factor de conversión garantizado y otra información general sobre el funcionamiento de las garantías.

S.15.02 — Cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla solo la cumplimentarán los grupos en relación con la actividad directa, y únicamente en relación con las entidades de fuera del EEE que dispongan de carteras de seguros de rentas variables.

Los seguros de rentas variables son contratos de seguro de vida vinculados a fondos de inversión, con garantías de inversión y que, a cambio de primas únicas o periódicas, permiten al tomador del seguro beneficiarse del incremento de valor del fondo y quedar parcial o plenamente protegido cuando el fondo pierde valor.

Si las pólizas de seguro de rentas variables se reparten entre dos empresas de seguros, como, por ejemplo, una empresa de seguros de vida y otra de seguros de no vida, por lo que atañe a la garantía del seguro de rentas variables, la empresa que disponga de la garantía cumplimentará esta plantilla. Solo se consignará una fila por producto.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Identifíquese la razón social de la empresa no perteneciente al EEE que vende el producto.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad, en su caso:

— identificador de entidad jurídica (LEI); código específico

— Código específico:

Código específico:

El código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

código de identificación de la empresa matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código de identificación del producto

Código interno de identificación de producto utilizado por la empresa respecto al producto. Si un código ya se encuentra en uso o lo ha atribuido la autoridad competente a efectos de supervisión, se utilizará ese código.

El código de identificación será constante a lo largo del tiempo.

C0050

Denominación del producto

Nombre comercial del producto (específico de la empresa)

C0060

Tipo de cobertura

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Sin cobertura

2 — Cobertura dinámica

3 — Cobertura estática

4 — Cobertura ad hoc

La cobertura dinámica se reequilibra con frecuencia; la cobertura estática se compone de derivados «estándar», pero no se reequilibra con frecuencia; la cobertura ad hoc se compone de productos financieros estructurados con el propósito específico de cubrir los pasivos considerados.

C0070

Cobertura delta

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura delta

2 — Sin cobertura delta

3 — Cobertura delta parcial

4 — Garantía no sensible a delta

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0080

Cobertura rho

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura rho

2 — Sin cobertura rho

3 — Cobertura rho parcial

4 — Garantía no sensible a rho

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0090

Cobertura gamma

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura gamma

2 — Sin cobertura gamma

3 — Cobertura gamma parcial

4 — Garantía no sensible a gamma

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0100

Cobertura vega

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura vega

2 — Sin cobertura vega

3 — Cobertura vega parcial

4 — Garantía no sensible a vega

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0110

Cobertura con divisas

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura con divisas

2 — Sin cobertura de divisas

3 — Cobertura parcial con divisas

4 — Garantía no sensible a las divisas

El término «parcial» alude a que con la estrategia no se pretende cubrir el riesgo en su totalidad. Se seleccionará «no sensible» si la garantía vendida se considera independiente del factor de riesgo.

C0120

Otros riesgos cubiertos

Si se cubren otros riesgos, especifíquese su denominación.

C0130

Resultado económico sin cobertura

El «resultado económico» generado por la garantía de las pólizas durante el año de referencia si no se dispone de estrategia de cobertura, o que habría generado sin tal estrategia si se dispone de ella.

Será igual a:

+ primas devengadas/comisiones por la garantía, menos

– gastos en que se haya incurrido por la garantía, menos

– las siniestros correspondientes a la garantía, menos

– variación de las provisiones técnicas respecto de la garantía.

C0140

Resultado económico con cobertura

►M3  El «resultado económico» generado por la garantía de las pólizas durante el año de referencia, teniendo en cuenta el resultado de la estrategia de cobertura. Cuando la cobertura se refiera a una cartera de productos, como, por ejemplo, en los casos en los que los instrumentos de cobertura no se asignen a productos específicos, la empresa distribuirá el efecto de la cobertura entre los diferentes productos utilizando el peso de cada uno de ellos en el «Resultado económico sin cobertura» (C0110). Esto no se notificará en caso de que la empresa no disponga ella misma de un programa de cobertura, sino que reasegure únicamente la parte de la garantía. ◄

S.22.01 — Impacto de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla será pertinente cuando cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo utilice al menos una medida de garantías a largo plazo o una medida transitoria.

Esta plantilla reflejará el impacto en las posiciones financieras cuando no se utilice ninguna medida transitoria y cada medida transitoria o de garantías a largo plazo se fije en cero. A tal efecto, deberá adoptarse un enfoque gradual, abordando cada medida transitoria y de garantía a largo plazo una por una, y sin recalcular la repercusión de las medidas restantes después de cada paso. ►M2  Como es posible que dentro de un grupo se apliquen ambos tipos de medidas transitorias, la plantilla sigue un enfoque gradual acumulativo. ◄

Los efectos deberán consignarse como positivos si elevan el importe de la partida sobre la que se informa, y como negativos si lo reducen (p.ej., si el importe del capital de solvencia obligatorio aumenta, o si se eleva la cuantía de los fondos propios, se consignarán valores positivos).

Los importes incluidos en esta plantilla se consignarán netos de operaciones intragrupo.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ , incluidas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.

C0020/R0010

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a tales provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación de la deducción transitoria a dichas provisiones.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a estas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0040/R0010

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, y las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0060/R0010

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a tales provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento, en su caso.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0010

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero dicho ajuste.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el máximo entre las provisiones técnicas consignadas en C0010, C0020 y C0040.

C0080/R0010

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Provisiones técnicas

►M2  Importe total de las provisiones técnicas brutas ◄ sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0010

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento y sin todas las demás medidas transitorias y el máximo entre las provisiones técnicas consignadas en C0010, C0020, C0040 y C0060.

C0100/R0010

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Provisiones técnicas

Importe del ►M2  ajuste de las provisiones técnicas brutas ◄ debido a la aplicación de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.

C0010/R0020

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.

C0020/R0020

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a tales provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0020

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0020

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a tales provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0020

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0020

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0020

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0020

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0030

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0030

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0030

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas- Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0030

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0030

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0030

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0030

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0030

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias- Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe total del excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0030

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el excedente de los activos respecto a los pasivos calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0030

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias- Fondos propios básicos — Excedente de los activos respecto a los pasivos

Importe del ajuste del excedente de los activos respecto a los pasivos debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0040

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0040

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0040

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas- Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0040

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés- Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0040

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0040

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias- Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0040

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0040

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe total de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0040

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0040

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias- Fondos propios básicos — Fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe del ajuste de los fondos propios restringidos debido a fondos de disponibilidad limitada por aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0050

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas, con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0050

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0050

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0050

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0050

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0050

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0050

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0050

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0060

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0060

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0060

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio -Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0060

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal permanente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0060

Impacto de las medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0060

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel I calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0060

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0060

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0060

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0060

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 1

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 1 debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0070

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0070

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a tales provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0070

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0070

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0070

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0070

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a tales provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0070

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0070

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0070

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0070

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 2

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 2 debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0080

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0080

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0080

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0080

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0080

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0080

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0080

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0080

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0080

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 calculados con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0080

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio — Nivel 3

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio de nivel 3 debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0010/R0090

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias — capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

C0020/R0090

Sin medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido a la deducción transitoria aplicada a dichas provisiones, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0010. ◄

C0030/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a dichas provisiones y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias. ◄

C0040/R0090

Sin medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste debido al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por volatilidad y al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo no es aplicable se consignará el mismo importe que en C0020. ◄

C0050/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0020. ◄

C0060/R0090

Sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin los ajustes debidos a la deducción transitoria aplicada a esas provisiones, el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el ajuste por volatilidad, pero manteniendo los ajustes debidos al ajuste por casamiento.

►M2  Si el ajuste por volatilidad no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0040. ◄

C0070/R0090

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0040. ◄

C0080/R0090

Sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin medidas de garantías a largo plazo.

►M2  Si el ajuste por casamiento no es aplicable, se consignará el mismo importe que en C0060. ◄

C0090/R0090

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

►M2  Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin ajuste por casamiento ni todas las demás medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas consignadas en C0060. ◄

C0100/R0090

Impacto de todas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación de medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.

S.23.01 — Fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es aplicable respecto de los tres métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio del grupo. Puesto que la mayoría de las partidas son aplicables a la parte del grupo cubierta por el método 1, las partidas aplicables cuando se utiliza el método de deducción y agregación, exclusivamente o en combinación con el método 1, se identifican claramente en las instrucciones.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero, con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado 2015/35

R0010/C0010

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Total

Se trata del total del capital social ordinario, mantenido directa e indirectamente (antes de la deducción de las acciones propias). Se trata del total del capital social ordinario del grupo que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de los niveles 1 o 2. Todo capital social ordinario que no satisfaga plenamente tales criterios se tratará como capital social preferente y se clasificará como tal, con independencia de su descripción o designación.

R0010/C0020

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 no restringido.

R0010/C0040

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario exigido que satisface los criterios del nivel 2.

R0020/C0010

Capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado no disponible, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total del capital social ordinario exigido, pero no desembolsado, que se considera no disponible con arreglo a lo definido en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0020/C0020

Capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado no disponible, a nivel de grupo — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe total del capital social ordinario exigido, pero no desembolsado, que se considera no disponible con arreglo a lo definido en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y que cumple los criterios del nivel 1 no restringido.

R0020/C0040

Capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado no disponible, a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario exigido, pero no desembolsado, que se considera no disponible con arreglo a lo definido en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y que cumple los criterios del nivel 2.

R0030/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total

Se trata del total de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 o 2.

R0030/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisfacen los criterios para el nivel 1 no restringido porque guardan relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 1 no restringido.

R0030/C0040

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisfacen los criterios del nivel 2 porque guardan relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 2.

R0040/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Total

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a los elementos de los niveles 1 o 2.

R0040/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios del nivel 1 no restringido.

R0040/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2

Se trata del importe del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 2.

R0050/C0010

Cuentas de mutualistas subordinada — Total

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 restringido, 2 o 3.

R0050/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0050/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0050/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0060/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0060/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido.

R0060/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0060/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 3

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0070/C0010

Fondos excedentarios — Total

Se trata del importe total de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0070/C0020

Fondos excedentarios — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 no restringido.

R0080/C0010

Fondos excedentarios no disponibles, a nivel de grupo — Total.

Se trata del importe total de los fondos excedentarios que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0080/C0020

Fondos excedentarios no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los fondos excedentarios considerados no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 no restringido.

R0090/C0010

Acciones preferentes — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes emitidas que satisfacen plenamente los criterios de los elementos de los niveles 1 restringido, 2 o 3.

R0090/C0030

Acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0090/C0040

Acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0090/C0050

Acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0100/C0010

Acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0100/C0030

Acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las acciones preferentes consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido.

R0100/C0040

Acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0100/C0050

Acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0110/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total

Se trata del total de las primas de emisión correspondientes al capital en acciones preferentes que satisfacen plenamente los criterios de los niveles 1 restringido, 2 o 3.

R0110/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido porque guardan relación con acciones preferentes tratadas como elementos de nivel 1 restringido.

R0110/C0040

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 2 porque guardan relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 2.

R0110/C0050

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 3 porque guardan relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 3.

R0120/C0010

Primas de emisión correspondientes a acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0120/C0030

Primas de emisión correspondientes a acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido.

R0120/C0040

Primas de emisión correspondientes a acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0120/C0050

Primas de emisión correspondientes a acciones preferentes no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 3

Se trata del importe de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0130/C0010

Reserva de conciliación — Total

La reserva de conciliación total comprende las reservas (p.ej, los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p.ej, fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración efectuada con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0130/C0020

Reserva de conciliación — Nivel 1 no restringido

La reserva de conciliación comprende las reservas (p.ej, los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p.ej, fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración efectuada con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0140/C0010

Pasivos subordinados — Total

Se trata del importe total de los pasivos subordinados.

R0140/C0030

Pasivos subordinados — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 restringido.

R0140/C0040

Pasivos subordinados — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0140/C0050

Pasivos subordinados — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0150/C0010

Pasivos subordinados no disponibles, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0150/C0030

Pasivos subordinados no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los pasivos subordinados considerados no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido.

R0150/C0040

Pasivos subordinados no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados considerados no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0150/C0050

Pasivos subordinados no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 3.

Se trata del importe de los pasivos subordinados considerados no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0160/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Total

Se trata del importe total de los activos por impuestos diferidos netos.

R0160/C0050

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Nivel 3.

Se trata del importe de los activos por impuestos diferidos netos que satisfacen los criterios de clasificación del nivel 3.

R0170/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total de los activos por impuestos diferidos netos que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0170/C0050

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 3

Se trata del importe de los activos por impuestos diferidos netos considerados no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0180/C0010

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

Es el total de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0020

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0030

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0040

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 2 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0050

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos no especificados anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 3 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0190/C0010

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión — Total

Importe total de los elementos de los fondos propios correspondientes a otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente que se consideran no disponibles, como se define en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0190/C0020

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios correspondientes a otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos y no especificados anteriormente, que se consideran no disponibles, como se define en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y que cumplen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido.

R0190/C0030

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios correspondientes a otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos y no especificados anteriormente, que se consideran no disponibles, como se define en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y que cumplen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido.

R0190/C0040

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión — Nivel 2

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios correspondientes a otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos y no especificados anteriormente, que se consideran no disponibles, con arreglo a lo definido en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y que cumplen los criterios del nivel 2.

R0190/C0050

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión — Nivel 3

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios correspondientes a otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos y no especificados anteriormente, que se consideran no disponibles, como se define en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y que cumplen los criterios del nivel 3.

R0200/C0010

Participaciones minoritarias a nivel de grupo (si no se notifican como parte de otro elemento de los fondos propios) — Total

Se trata del total de las participaciones minoritarias en el grupo sobre el que se informa. Esta fila deberá consignarse si las participaciones minoritarias no se han incluido ya en otros elementos de los fondos propios básicos (es decir, las participaciones minoritarias no deberán contabilizarse dos veces).

R0200/C0020

Participaciones minoritarias a nivel de grupo (si no se notifican como parte de otro elemento de los fondos propios) — Nivel 1 no restringido

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo sobre el que se informa que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido.

R0200/C0030

Participaciones minoritarias a nivel de grupo (si no notifican como parte de otro elemento de los fondos propios) — Nivel 1 restringido

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo sobre el que se informa que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0200/C0040

Participaciones minoritarias a nivel de grupo (si no se notifican como parte de otro elemento de los fondos propios) — Nivel 2

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo sobre el que se informa que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0200/C0050

Participaciones minoritarias a nivel de grupo (si no se han notificado como parte de un elemento concreto de los fondos propios) — Nivel 3

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo sobre el que se informa que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0210/C0010

Participaciones minoritarias no disponibles, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0210/C0020

Participaciones minoritarias no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las participaciones minoritarias consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido.

R0210/C0030

Participaciones minoritarias no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las participaciones minoritarias consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0210/C0040

Participaciones minoritarias no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe de las participaciones minoritarias consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0210/C0050

Participaciones minoritarias no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 3

Se trata del importe de las participaciones minoritarias consideradas no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220/C0010

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total

Se trata del importe total de los elementos de los fondos propios de los estados financieros que no están representados por la reserva de conciliación y no cumplen los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II.

Estos elementos de los fondos propios son:

i)  elementos que figuran en las listas de elementos de fondos propios, pero que no cumplen los criterios de clasificación o las disposiciones transitorias; o

ii)  elementos destinados a desempeñar el papel de fondos propios que no figuran en la lista de elementos de fondos propios y no han sido aprobados por la autoridad de supervisión, ni constan en el balance como pasivos.

Los pasivos subordinados que no se consideran fondos propios básicos no deben consignarse aquí, sino en el balance (plantilla S.02.01) como pasivos subordinados que no se consideran fondos propios básicos.

Deducciones

R0230/C0010

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Total

Se trata de la deducción total por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440, facilitando así el cálculo de las ratios de capital de solvencia obligatorio, ya sea excluyendo o incluyendo otras entidades del sector financiero.

R0230/C0020

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 no restringido

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE (que deben presentarse por separado en la fila R0240).

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440, facilitando así el cálculo de las ratios de capital de solvencia obligatorio, ya sea excluyendo o incluyendo otras entidades del sector financiero — Elementos de nivel 1 no restringido.

R0230/C0030

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 restringido

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se añaden como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales en las filas R0410 a R0440, facilitando así el cálculo de las ratios de capital de solvencia obligatorio, ya sea excluyendo o incluyendo otras entidades del sector financiero -Elementos de nivel 1 restringido.

R0230/C0040

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 2

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales en las filas R0410 a R0440, facilitando así el cálculo de las ratios de capital de solvencia obligatorio, ya sea excluyendo o incluyendo otras entidades del sector financiero — Nivel 2.

▼M1

R0230/C0050

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 3

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440, facilitando así el cálculo de las ratios del capital de solvencia obligatorio ya sea excluyendo o incluyendo otras entidades del sector financiero — Nivel 3.

▼B

R0240/C0010

De las cuales: deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del valor total de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Total

R0240/C0020

De las cuales: deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 no restringido

Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 1 no restringido

R0240/C0030

De las cuales: deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 restringido

Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 1 restringido

R0240/C0040

De las cuales: deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 2.

R0250/C0010

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Total.

Se trata de la deducción total de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE.

R0250/C0020

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 1 no restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 no restringido.

R0250/C0030

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 1 restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 restringido.

R0250/C0040

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 2

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2.

R0250/C0050

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 3

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3.

R0260/C0010

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Total

Se trata de la deducción total de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación, cuando se utiliza una combinación de métodos.

R0260/C0020

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación, cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido.

R0260/C0030

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación, cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 restringido.

R0260/C0040

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 2

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación, cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 2.

R0260/C0050

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 3

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación, cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 3.

R0270/C0010

Total de elementos de los fondos propios no disponibles — Total

Se trata del total de los elementos de fondos propios no disponibles.

R0270/C0020

Total de elementos de los fondos propios no disponibles — Nivel 1 no restringido

Se trata de los elementos de los fondos propios no disponibles, elementos de nivel 1 no restringido.

R0270/C0030

Total de elementos de los fondos propios no disponibles — Nivel 1 restringido

Se trata del total de los elementos de los fondos propios no disponibles, elementos del nivel 1 restringido.

R0270/C0040

Total de elementos de los fondos propios no disponibles — Nivel 2

Elementos de los fondos propios no disponibles — Nivel 2.

R0270/C0050

Total de elementos de los fondos propios no disponibles — Nivel 3

Elementos de los fondos propios no disponibles — Nivel 3.

R0280/C0010

Total deducciones — Total.

Se trata del importe total de las deducciones no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0020

Total deducciones — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 1 no restringido no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0030

Total deducciones — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 1 restringido no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0040

Total deducciones — Nivel 2

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 2 no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0050

Total deducciones — Nivel 3

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 3 no incluidas en las reservas de conciliación.

Total de fondos propios básicos después de deducciones

R0290/C0010

Total de fondos propios básicos después de deducciones -Total

Se trata del importe total de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones.

R0290/C0020

Total de fondos propios básicos después de deducciones -Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 no restringido.

R0290/C0030

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 restringido

►M1  Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios de los elementos de nivel 1 restringido. ◄

R0290/C0040

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 2

►M1  Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 2. ◄

R0290/C0050

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 3

►M1  Se trata del importe de los elementos de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios del nivel 3. ◄

Fondos propios complementarios

R0300/C0010

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Total

Se trata del importe total del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista.

R0300/C0040

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista y satisface los criterios del nivel 2.

R0310/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista.

R0310/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o el elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0010

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista.

R0320/C0040

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0050

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 3.

R0330/C0010

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Total

Se trata del importe total de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista.

R0330/C0040

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0330/C0050

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0340/C0010

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0340/C0040

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0350/C0010

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios de los niveles 2 o 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0040

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 2 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0050

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0360/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0360/C0040

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo 1 puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0370/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE.

R0370/C0040

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0370/C0050

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE- Nivel 3

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva marco 2009/138/CE, que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0380/C0010

Fondos propios complementarios no disponibles, a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total de los fondos propios complementarios que se consideran no disponibles, con arreglo a lo definido en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0380/C0040

Fondos propios complementarios no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe de los fondos propios complementarios considerados no disponibles con arreglo a lo definido en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0380/C0050

Fondos propios complementarios no disponibles, a nivel de grupo — Nivel 3

Se trata del importe de los fondos propios complementarios considerados no disponibles con arreglo a lo definido en el artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0390/C0010

Otros fondos propios complementarios — Total

Importe total de otros fondos propios complementarios.

R0390/C0040

Otros fondos propios complementarios — Nivel 2

Se trata del importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0390/C0050

Otros fondos propios complementarios — Nivel 3

Se trata del importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0400/C0010

Total de fondos propios complementarios

Se trata del importe total de los elementos de los fondos propios básicos complementarios.

R0400/C0040

Total de fondos propios complementarios — Nivel 2

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0400/C0050

Total de fondos propios complementarios — Nivel 3

Se trata del importe de los elementos de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3.

Fondos propios de otros sectores financieros

Las siguientes partidas son aplicables asimismo en el caso del método de deducción y agregación y de una combinación de métodos

R0410/C0010

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM — Total

Total de fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0410/C0020

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM — Nivel 1 no restringido

Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 1 no restringido.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0410/C0030

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM — Nivel 1 restringido

Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 1 restringido.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0410/C0040

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM — Nivel 2

Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 2.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0420/C0010

Fondos de pensiones de empleo — Total

Total de fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0420/C0020

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 1 no restringido

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 1 no restringido

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0420/C0030

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 1 restringido

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 1 restringido

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0420/C0040

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 2

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 2.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0420/C0050

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 3

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 3.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0430/C0010

Entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras — Total

Total de fondos propios en entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0430/C0020

Entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 no restringido

Fondos propios en entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 1 no restringido.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0430/C0030

Entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 restringido

Fondos propios en entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 1 restringido.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0430/C0040

Entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 2

Fondos propios en entidades no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes — Nivel 2.

Tales elementos deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes, y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0440/C0010

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Total

Total de fondos propios en otros sectores financieros.

El total de fondos propios deducido en la celda R0230/C0010 se recupera aquí, tras el ajuste correspondiente a los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0440/C0020

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 1 no restringido

Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 1 no restringido

El total de fondos propios deducido en la celda R0230/C0010 se recupera aquí, tras el ajuste correspondiente a los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0440/C0030

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 1 restringido

Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 1 restringido

El total de fondos propios deducido en la celda R0230/C0010 se reintroduce aquí, tras el ajuste correspondiente a los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228 (apartados 1 y 2) de la Directiva 2009/138/CE.

R0440/C0040

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 2

Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 2

El total de fondos propios deducido en la celda R0230/C0010 se recupera aquí, tras el ajuste de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228 (apartados 1 y 2) de la Directiva 2009/138/CE.

▼M1

R0440/C0050

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 3

Total de fondos propios en otros sectores financieros, nivel 3

El total de fondos propios deducido en la celda R0230/C0010 se recupera aquí, tras el ajuste de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

▼B

Fondos propios cuando se utiliza el método de deducción y agregación, exclusivamente o en combinación con el método 1

R0450/C0010

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Total.

Se trata del total de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de ►M4  deducción y agregación ◄ o una combinación de métodos, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0020

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de ►M4  deducción y agregación ◄ o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 1 no restringido, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0030

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 1 restringido

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de ►M4  deducción y agregación ◄ o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 1 restringido, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0040

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 2

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de ►M4  deducción y agregación ◄ o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 2, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0050

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 3

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de ►M4  deducción y agregación ◄ o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 3, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0460/C0010

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos sin operaciones intragrupo — Total

Se trata del total de fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo.

De la cifra de fondos propios consignada aquí se deducirán los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0020

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos sin operaciones intragrupo — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como elementos de nivel 1 no restringido.

De la cifra de fondos propios consignada aquí se deducirán los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0030

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos sin operaciones intragrupo — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como elementos de nivel 1 restringido. De la cifra de fondos propios consignada aquí se deducirán los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0040

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos sin operaciones intragrupo — Nivel 2

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como elementos de nivel 2. De la cifra de fondos propios consignada aquí se deducirán los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0050

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos sin operaciones intragrupo — Nivel 3

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como elementos de nivel 3. De la cifra de fondos propios consignada aquí se deducirán los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0520/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Total

►M1  Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ . ◄

R0520/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido

►M1  Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , y que cumplen los criterios para su inclusión en elementos de nivel 1 no restringido. ◄

R0520/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido

►M1  Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , y que cumplen los criterios para su inclusión en elementos de nivel 1 restringido. ◄

R0520/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2

►M1  Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, pero excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 2. ◄

R0520/C0050

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3

►M1  Se trata de los fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, más los fondos propios complementarios, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, pero excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 3. ◄

R0530/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Total

►M1  Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ . ◄

R0530/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Nivel 1 no restringido

►M1  Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido. ◄

R0530/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Nivel 1 restringido.

►M1  Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que se encuentran disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 restringido. ◄

R0530/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Nivel 2

►M1  Se trata del total de fondos propios de la empresa, integrados por los fondos propios básicos después de deducciones, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio mínimo de un grupo, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2. ◄

R0560/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Total

Total de fondos propios del grupo admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado (con exclusión de los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de ►M4  deducción y agregación ◄ ) dentro de los límites establecidos.

A efectos de la admisibilidad de tales elementos de los fondos propios, el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado no incluirá los requisitos de capital de otros sectores financieros [artículo 336, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35] de manera sistemática.

R0560/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios del grupo que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado (excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ ), y que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido.

R0560/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado (excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ ), y que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0560/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2

Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado (excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ ), y que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0560/C0050

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3

Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado (excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ ), y que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0570/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Total

Total de fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo.

R0570/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios admisibles del grupo, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo y que satisfacen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 no restringido.

R0570/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios admisibles del grupo, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo y que satisfacen los criterios del nivel 1 restringido.

R0570/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado mínimo — Nivel 2

Se trata de los fondos propios del grupo, que están disponibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2.

R0590/C0010

Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado

Capital de solvencia obligatorio del grupo calculado respecto a los datos consolidados de conformidad con el artículo 336, letras a), b, c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En lo que respecta a la información trimestral, se trata del capital de solvencia obligatorio más reciente que haya tenido que calcularse y publicarse, ya sea anual o más reciente en el caso de que se haya recalculado (p.ej, debido a una variación en el perfil de riesgo), incluida la adición de capital.

R0610/C0010

SCR del grupo consolidado mínimo

Capital de solvencia del grupo consolidado mínimo calculado respecto a los datos consolidados (método 1), conforme al artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II).

R0630/C0010

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR del grupo consolidado (excluidos otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

Se trata de la ratio de solvencia calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado, dividido por el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado, con exclusión de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ .

A efectos de dicha ratio, el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado no incluirá los requisitos de capital de otros sectores financieros [artículo 336, letra c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/35].

R0650/C0010

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR del grupo consolidado mínimo

Se trata de la ratio de solvencia mínima calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo mínimo, dividido por el capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo (con exclusión de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ ).

R0660/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

Se trata del total de fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , para cubrir el capital de solvencia obligatorio total del grupo.

R0660/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo total, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido.

R0660/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo total, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 restringido.

R0660/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (con inclusión de los fondos propios de otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2

Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo total, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2.

R0660/C0050

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR del grupo consolidado (incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3

Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ , para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo total, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 3.

R0670/C0010

SCR de las entidades incluidas por el método de deducción y agregación

Se trata del total del capital de solvencia obligatorio de las empresas incluidas por el método de ►M4  deducción y agregación ◄ . Esta celda incluirá la suma de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio para las empresas incluidas en el cálculo de la solvencia del grupo a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ . Únicamente es pertinente en el caso de dicho método y de una combinación de métodos.

R0680/C0010

SCR del grupo

►M1  El capital de solvencia obligatorio del grupo equivale a la suma de su capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado, calculado con arreglo al artículo 336, letras a), b), c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (R0590/C0010), y el capital de solvencia obligatorio para las entidades incluidas mediante el método de ►M4  deducción y agregación ◄ (R0670/C0010). ◄

R0690/C0010

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR del grupo (incluidos otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

Se trata de la ratio de solvencia calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio del grupo, dividido por el capital de solvencia obligatorio del grupo, con inclusión de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de ►M4  deducción y agregación ◄ .

Reserva de conciliación

R0700/C0060

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Se trata del excedente de los activos respecto a los pasivos consignado en el balance de Solvencia II.

R0710/C0060

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

Importe de las acciones propias mantenidas por la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera y las empresas vinculadas, tanto de manera directa como indirecta.

R0720/C0060

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

Son los dividendos, distribuciones y costes previsibles por la empresa.

R0730/C0060

Otros elementos de los fondos propios básicos

Son los elementos de los fondos propios básicos incluidos en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a), así como los elementos de los fondos propios básicos aprobados por la autoridad de supervisión con arreglo al artículo 79 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0740/C0060

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

Importe total del ajuste de la reserva de conciliación debido a la existencia de elementos de los fondos propios restringidos en el caso de fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento a nivel de grupo.

R0750/C0060

Otros fondos propios no disponibles

Son otros fondos propios no disponibles de empresas vinculadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras d) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0760/C0060

Reserva de conciliación — Total

Es la reserva de conciliación del grupo, antes de deducciones por participaciones.

R0770/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio previsto incluido en primas futuras. Esta celda representa dicho importe correspondiente a la actividad de vida de la empresa.

R0780/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras. En esta celda se consigna dicho importe por lo que respecta a la actividad de no vida de la empresa.

R0790/C0060

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras

Se trata del importe total calculado como beneficios esperados incluidos en primas futuras.

S.23.02 — Información detallada por niveles sobre los fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos cuando se utiliza el método 1, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

R0010/C0010

Capital social ordinario — desembolsado — Total

Se trata del total del capital social ordinario desembolsado, incluidas las acciones propias.

R0010/C0020

Capital social ordinario — desembolsado — Nivel 1

Se trata del total del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 incluidas las acciones propias.

R0020/C0010

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Total

Se trata del importe total de las acciones ordinarias exigidas, pero todavía no desembolsadas, incluidas las acciones propias.

R0020/C0040

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones ordinarias exigidas, pero todavía no desembolsadas, que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0030/C0010

Tenencia de acciones propias — Total

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas por la empresa.

R0030/C0020

Tenencia de acciones propias — Nivel 1

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1.

R0100/C0010

Total de capital social ordinario

Se trata del total de capital social ordinario. Nótese que las acciones propias mantenidas por la empresa se incluirán como desembolsadas, o exigidas pero todavía no desembolsadas.

R0100/C0020

Total de capital social ordinario — Nivel 1

Se trata del total del capital social ordinario que satisface los criterios del nivel 1. Nótese que las acciones propias mantenidas por la empresa se incluirán como desembolsadas, o exigidas pero todavía no desembolsadas.

R0100/C0040

Total de capital social ordinario — Nivel 2

Se trata del total del capital social ordinario que satisface los criterios del nivel 2.

R0110/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Total.

Se trata del total desembolsado del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares.

R0110/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Nivel 1

Se trata del total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisface los criterios del nivel 1.

R0120/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Total

Se trata del total, exigido pero todavía no desembolsado, del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares.

R0120/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Nivel 2

Se trata del total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisface los criterios del nivel 2.

R0200/C0010

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

Se trata del importe total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares.

R0200/C0020

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1

Se trata del total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisface los criterios del nivel 1.

R0200/C0040

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2

Se trata del total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, que satisface los criterios del nivel 2.

R0210/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Total

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento.

R0210/C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 1

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0210/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0210/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 2

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0210/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0210/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas con fecha de vencimiento — Nivel 3

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0220/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Total

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra.

R0220/C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0220/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0220/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0220/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0220/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 3

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0230/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Total

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate.

R0230/C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0230/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0230/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0230/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0230/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0300/C0010

Total de cuentas de mutualistas subordinadas

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas.

R0300/C0020

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0300/C0030

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1- Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0300/C0040

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0300/C0050

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0300/C0060

Total de cuentas mutualistas subordinadas — Nivel 3

Se trata del total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0310/C0010

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Total

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento.

R0310/C0020

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0310/C0030

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0310/C0040

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0310/C0050

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0310/C0060

Acciones preferentes con fecha de vencimiento — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0320/C0010

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Total

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra.

R0320/C0020

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0320/C0030

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0320/C0040

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0050

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0320/C0060

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento con opción de compra — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y con opción de compra que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0330/C0010

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento sin posibilidad contractual de rescate -Total

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate.

R0330/C0020

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0330/C0030

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0330/C0040

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0330/C0050

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0330/C0060

Acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0400/C0010

Total de acciones preferentes

Se trata del total de las acciones preferentes.

R0400/C0020

Total de acciones preferentes — Nivel 1

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0400/C0030

Total de acciones preferentes — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0400/C0040

Total de acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0400/C0050

Total de acciones preferentes — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0400/C0060

Total de acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del total de las acciones preferentes que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0410/C0010

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Total

Se trata del total de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento.

R0410/C0020

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 1

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0410/C0030

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 1- Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0410/C0040

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0410/C0050

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0410/C0060

Pasivos subordinados con fecha de vencimiento — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados con fecha de vencimiento que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0420/C0010

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Total

Se trata del total de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate.

R0420/C0020

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate- Nivel 1

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0420/C0030

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0420/C0040

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0420/C0050

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0420/C0060

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0430/C0010

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Total

Se trata del total de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate.

R0430/C0020

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 1

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0430/C0030

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate- Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0430/C0040

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0430/C0050

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0430/C0060

Pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y con posibilidad contractual de rescate — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados sin fecha de vencimiento y sin posibilidad contractual de rescate que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0500/C0010

Total de pasivos subordinados

Se trata del total de pasivos subordinados.

R0500/C0020

Total de pasivos subordinados — Nivel 1

Se trata del total de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 1.

R0500/C0030

Total de pasivos subordinados — Nivel 1 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del total de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 1 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0500/C0040

Total de pasivos subordinados — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0500/C0050

Total de pasivos subordinados — Nivel 2 — Del cual: contabilizado en virtud de medidas transitorias

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 2 y se contabilizan en virtud de medidas transitorias.

R0500/C0060

Total de pasivos subordinados — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0510/C0070

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 2 — Importes iniciales aprobados

Se trata del importe inicial aprobado de fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del 2.

R0510/C0080

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 2 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del 2.

R0510/C0090

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 3 — Importes iniciales aprobados

Se trata del importe inicial aprobado de fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del 3.

R0510/C0100

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un importe — Nivel 3 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un importe dentro del 3.

R0520/C0080

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un método — Nivel 2 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un método dentro del 2.

R0520/C0100

Fondos propios complementarios -Elementos para los que se ha aprobado un método — Nivel 3 — Importes actuales

Se trata del importe actual de los fondos propios complementarios para los que se ha aprobado un método dentro del 3.

R0600/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración — Diferencia en la valoración de los activos

Se trata de la diferencia en la valoración de los activos

R0610/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración — Diferencia en la valoración de las provisiones técnicas

Se trata de la diferencia en la valoración de las provisiones técnicas

R0620/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos — atribución de las diferencias de valoración — Diferencia en la valoración de otros pasivos

Se trata de la diferencia en la valoración de otros pasivos.

R0630/C0110

Total de reservas y beneficios no distribuidos de los estados financieros

Se trata del total de reservas y beneficios no distribuidos con arreglo a los estados financieros.

R0640/C0110

Otros, explíquese por qué se necesita usar esta fila

Se trata del importe de otros elementos no identificados anteriormente. Cuando se consigne un valor en R0640/C0110, el valor que figure en R0640/C0120 proporcionará una explicación e información pormenorizada de tales elementos.

R0640/C0120

Otros, explíquese por qué se necesita usar esta fila

Se trata de la explicación de otros elementos consignados en R0640/C0110.

R0650/C0110

Reservas de los estados financieros ajustadas a las diferencias de valoración de Solvencia II

Se trata del total de las reservas de los estados financieros tras el ajuste por las diferencias de valoración.

En esta partida figurarán valores de los estados financieros como los beneficios no distribuidos, el capital de reserva, el beneficio neto, los beneficios de ejercicios anteriores, el capital (fondo) de revalorización u otro capital de reserva.

R0660/C0110

Excedente de los activos con respecto a los pasivos atribuible a elementos de los fondos propios básicos (excluida la reserva de conciliación)

Se trata del excedente de los activos con respecto a los pasivos atribuible a los fondos propios básicos, excluida la reserva de conciliación.

R0700/C0110

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Se trata del importe del excedente de los activos respecto a los pasivos.

S.23.03 — Variaciones anuales en los fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos cuando se utiliza el método 1, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

R0010/C0010

Capital social ordinario — - Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del capital social ordinario desembolsado trasladado del período de referencia anterior.

R0010/C0020

Capital social ordinario — Desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del capital social ordinario desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0010/C0030

Capital social ordinario — Desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del capital social ordinario desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0010/C0060

Capital social ordinario — Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del capital social ordinario desembolsado trasladado al período de referencia siguiente.

R0020/C0010

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado trasladado del período de referencia anterior.

R0020/C0020

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0020/C0030

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado a lo largo del período de referencia.

R0020/C0060

Capital social ordinario — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del capital social ordinario exigido pero todavía no desembolsado trasladado al período de referencia siguiente.

R0030/C0010

Tenencia de acciones propias — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones propias mantenidas, trasladado del período de referencia anterior.

R0030/C0020

Tenencia de acciones propias — Incremento

Se trata del aumento de las acciones propias mantenidas, a lo largo del período de referencia anterior.

R0030/C0030

Tenencia de acciones propias — Reducción

Se trata la reducción de las acciones propias mantenidas, a lo largo del período de referencia anterior.

R0030/C0060

Tenencia de acciones propias — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones propias mantenidas trasladado al período de referencia siguiente.

R0100/C0010

Total de capital social ordinario — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del capital social ordinario total trasladado del período de referencia anterior. R0100/C0010 incluye las acciones propias mantenidas.

R0100/C0020

Total de capital social ordinario — Incremento

Se trata del incremento del capital social ordinario total a lo largo del período de referencia.

R0100/C0030

Total de capital social ordinario — Reducción

Se trata de la reducción del capital social ordinario total a lo largo del período de referencia.

R0100/C0060

Total de capital social ordinario — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del capital social ordinario total trasladado al período de referencia siguiente.

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — variaciones en el período de referencia

R0110/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0110/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0110/C0030

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0110/C0060

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0120/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0120/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0120/C0030

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0120/C0060

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que es de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0200/C0010

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo total de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, trasladado del período de referencia anterior.

R0200/C0020

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total — Incremento

Se trata del incremento del total de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, a lo largo del período de referencia.

R0200/C0030

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total — Reducción

Se trata de la reducción del total de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, a lo largo del período de referencia.

R0200/C0060

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes al capital social ordinario, trasladado al período de referencia siguiente.

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — variaciones en el período de referencia

R0210/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado del período de referencia anterior.

R0210/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0210/C0030

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0210/C0060

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado al período de referencia siguiente.

R0220/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado del período de referencia anterior.

R0220/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Incremento

Se trata del incremento del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0220/C0030

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Reducción

Se trata de la reducción del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0220/C0060

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares — Exigido pero todavía no desembolsado — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado al período de referencia siguiente.

R0300/C0010

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado del período de referencia anterior.

R0300/C0020

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Incremento

Se trata del incremento del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0300/C0030

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Reducción

Se trata de la reducción del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, a lo largo del período de referencia.

R0300/C0060

Total del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o elemento equivalente de los fondos propios para las mutuas y empresas similares, trasladado al período de referencia siguiente.

Cuentas de mutualistas subordinadas — variaciones en el período de referencia

R0310/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0310/C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Emisión

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 emitidas a lo largo del período de referencia.

R0310/C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Rescate

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0310/C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0310/C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1 a lo largo del período de referencia debido a actuación reglamentaria.

R0310/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0320/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0320/C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Emisión

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2 emitidas a lo largo del período de referencia.

R0320/C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Rescate

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2 rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0320/C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0320/C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2 a lo largo del período de referencia debido a actuación reglamentaria.

R0320/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0330/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R0330/C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Emisión

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3 emitidas a lo largo del período de referencia.

R0330/C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Rescate

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3 rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0330/C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0330/C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3 a lo largo del período de referencia debido a actuación reglamentaria.

R0330/C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las cuentas de mutualistas subordinadas de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R0400/C0010

Total de las cuentas de mutualistas subordinadas — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo total de las cuentas de mutualistas subordinadas, trasladado del período de referencia anterior.

R0400/C0070

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Emisión

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas emitidas a lo largo del período de referencia.

R0400/C0080

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Rescate

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas rescatadas a lo largo del período de referencia.

R0400/C0090

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja el total de las variaciones en la valoración de las cuentas de mutualistas subordinadas a lo largo del período de referencia.

R0400/C0100

Total de cuentas de mutualistas subordinadas — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja el total de los aumentos o disminuciones en las cuentas de mutualistas subordinadas debidos a actuación reglamentaria, a lo largo del período de referencia.

R0400/C0060

Total de las cuentas de mutualistas subordinadas — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo total de las cuentas de mutualistas subordinadas, trasladado al período de referencia siguiente.

Fondos excedentarios

R0500/C0010

Fondos excedentarios — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los fondos excedentarios, trasladado del período de referencia anterior.

R0500/C0060

Fondos excedentarios — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los fondos excedentarios, trasladado al período de referencia siguiente.

Acciones preferentes — variaciones en el período de referencia

R0510/C0010

Acciones preferentes — Nivel 1- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0510/C0020

Acciones preferentes — Nivel 1- Incremento

Se trata del incremento de las acciones preferentes de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0510/C0030

Acciones preferentes — Nivel 1- Reducción

Se trata de la reducción de las acciones preferentes de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0510/C0060

Acciones preferentes — Nivel 1- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0520/C0010

Acciones preferentes — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0520/C0020

Acciones preferentes — Nivel 2- Incremento

Se trata del incremento de las acciones preferentes de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0520/C0030

Acciones preferentes — Nivel 2 — Reducción

Se trata de la reducción de las acciones preferentes de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0520/C0060

Acciones preferentes — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0530/C0010

Acciones preferentes — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R0530/C0020

Acciones preferentes — Nivel 3 — Incremento

Se trata del incremento de las acciones preferentes de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0530/C0030

Acciones preferentes — Nivel 3 — Reducción

Se trata de reducción de las acciones preferentes de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0530/C0060

Acciones preferentes — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las acciones preferentes de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R0600/C0010

Total de acciones preferentes — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de acciones preferentes, trasladado del período de referencia anterior.

R0600/C0020

Total de acciones preferentes — Incremento

Se trata del incremento del total de acciones preferentes a lo largo del período de referencia.

R0600/C0030

Total de acciones preferentes — Reducción

Se trata de la reducción del total de las acciones preferentes a lo largo del período de referencia.

R0600/C0060

Total de acciones preferentes — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de acciones preferentes, trasladado al período de referencia siguiente.

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

R0610/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, trasladado del período de referencia anterior.

R0610/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0610/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, a lo largo del período de referencia.

R0610/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 1, trasladado al período de referencia siguiente.

R0620/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R0620/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0620/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, a lo largo del período de referencia.

R0620/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R0630/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R0630/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Incremento

Se trata del incremento de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, a lo largo del período de referencia.

R0630/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Reducción

Se trata de la reducción de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, a lo largo del período de referencia.

R0630/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R0700/C0010

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes, trasladado del período de referencia anterior.

R0700/C0020

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total — Incremento

Se trata del incremento del total de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes, a lo largo del período de referencia.

R0700/C0030

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total — Reducción

Se trata de la reducción del total de las primas de emisión total correspondientes a las acciones preferentes, a lo largo del período de referencia.

R0700/C0060

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de las primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes, trasladado al período de referencia siguiente.

Pasivos subordinados -variaciones en el período de referencia

R0710/C0010

Pasivos subordinados — Nivel 1 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 1 trasladado del período de referencia anterior.

R0710/C0070

Pasivos subordinados — Nivel 1 — Emisión

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 1 emitidos a lo largo del período de referencia.

R0710/C0080

Pasivos subordinados — Nivel 1 — Rescate

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 1 rescatados a lo largo del período de referencia.

R0710/C0090

Pasivos subordinados — Nivel 1- Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de los pasivos subordinados de nivel 1 a lo largo del período de referencia.

R0710/C0100

Pasivos subordinados — Nivel 1- Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones de los pasivos subordinados de nivel 1 debido a actuación reglamentaria.

R0710/C0060

Pasivos subordinados — Nivel 1- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 1 trasladado al período de referencia siguiente.

R0720/C0010

Pasivos subordinados — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 2 trasladado del período de referencia anterior.

R0720/C0070

Pasivos subordinados — Nivel 2 — Emisión

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 2 emitidos a lo largo del período de referencia.

R0720/C0080

Pasivos subordinados — Nivel 2 — Rescate

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 2 rescatados a lo largo del período de referencia.

R0720/C0090

Pasivos subordinados — Nivel 2- Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de los pasivos subordinados de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R0720/C0100

Pasivos subordinados — Nivel 2- Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones de los pasivos subordinados de nivel 2 debido a actuación reglamentaria.

R0720/C0060

Pasivos subordinados — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 2 trasladado al período de referencia siguiente.

R0730/C0010

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 3 trasladado del período de referencia anterior.

R0730/C0070

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Emisión

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 3 emitidos a lo largo del período de referencia.

R0730/C0080

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Rescate

Se trata del importe de los pasivos subordinados de nivel 3 rescatados a lo largo del período de referencia.

R0730/C0090

Pasivos subordinados — Nivel 3- Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de los pasivos subordinados de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R0730/C0100

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones de los pasivos subordinados de nivel 3 debido a actuación reglamentaria.

R0730/C0060

Pasivos subordinados — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los pasivos subordinados de nivel 3 trasladado al período de referencia siguiente.

R0800/C0010

Total de pasivos subordinados — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de pasivos subordinados trasladado del período de referencia anterior.

R0800/C0070

Total de pasivos subordinados — Emisión

Se trata del importe del total de pasivos subordinados emitidos a lo largo del período de referencia.

R0800/C0080

Total de pasivos subordinados — Rescate

Se trata del importe del total de pasivos subordinados rescatados a lo largo del período de referencia.

R0800/C0090

Total de pasivos subordinados — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración del total de pasivos subordinados a lo largo del período de referencia.

R0800/C0100

Total de pasivos subordinados — Actuación reglamentaria

Se trata del importe que refleja las variaciones del total de pasivos subordinados debido a actuación reglamentaria.

R0800/C0060

Total de pasivos subordinados — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de pasivos subordinados trasladado al período de referencia siguiente.

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos

R0900/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de un importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos trasladado del período de referencia anterior.

R0900/C0060

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de un importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos trasladado al período de referencia siguiente.

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — variaciones en el período de referencia

R1000/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, trasladado del período de referencia anterior.

R1000/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, emitidos a lo largo del período de referencia.

R1000/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Rescate

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, rescatados a lo largo del período de referencia.

R1000/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos.

R1000/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como no restringido — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos no restringidos, trasladado al período de referencia siguiente.

R1010/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringidos — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, trasladado del período de referencia anterior.

R1010/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringido — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, emitidos a lo largo del período de referencia.

R1010/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringido — Rescate

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, rescatados a lo largo del período de referencia.

R1010/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringido — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos.

R1010/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1, que ha de tratarse como restringido — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 1 que deben tratarse como elementos restringidos, trasladado al período de referencia siguiente.

R1020/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2, trasladado del período de referencia anterior.

R1020/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2 emitidos a lo largo del período de referencia.

R1020/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Rescate

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2 rescatados a lo largo del período de referencia.

R1020/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2.

R1020/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 2, trasladado al período de referencia siguiente.

R1030/C0010

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3, trasladado del período de referencia anterior.

R1030/C0070

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Emisión

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3 emitidos a lo largo del período de referencia.

R1030/C0080

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Rescate

Se trata del importe de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3 rescatados a lo largo del período de referencia.

R1030/C0090

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3.

R1030/C0060

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente de nivel 3, trasladado al período de referencia siguiente.

R1100/C0010

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente, trasladado del período de referencia anterior.

R1100/C0070

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Emisión

Se trata del importe del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente emitidos a lo largo del período de referencia.

R1100/C0080

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Rescate

Se trata del importe del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente rescatados a lo largo del período de referencia.

R1100/C0090

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Variaciones en la valoración

Se trata del importe que refleja las variaciones en la valoración del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente.

R1100/C0060

Total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente, trasladado al período de referencia siguiente.

Fondos propios complementarios — variaciones en el período de referencia

R1110/C0010

Fondos propios complementarios — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de los fondos propios complementarios de nivel 2 trasladado del período de referencia anterior.

R1110/C0110

Fondos propios complementarios — Nivel 2 — Nuevo importe puesto a disposición

Se trata del nuevo importe de fondos propios complementarios puesto a disposición a lo largo del período de referencia.

R1110/C0120

Fondos propios complementarios — Nivel 2 — Reducción del importe disponible

Se trata de la reducción del importe disponible de fondos propios complementarios de nivel 2 a lo largo del período de referencia.

R1110/C0130

Fondos propios complementarios — Nivel 2 — Exigido para los fondos propios básicos

Se trata del importe de los fondos básicos complementarios de nivel 2 exigido para un elemento de los fondos propios básicos a lo largo del período de referencia.

R1110/C0060

Fondos propios complementarios — Nivel 2- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de los fondos propios complementarios de nivel 2 trasladado al período de referencia siguiente.

R1120/C0010

Fondos propios complementarios — Nivel 3- Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo de fondos propios complementarios de nivel 3 trasladado del período de referencia anterior.

R1120/C0110

Fondos propios complementarios — Nivel 3 — Nuevo importe puesto a disposición

Se trata del nuevo importe de fondos propios complementarios de nivel 3 puesto a disposición a lo largo del período de referencia.

R1120/C0120

Fondos propios complementarios — Nivel 3 — Reducción del importe disponible

Se trata de la reducción del importe disponible de los fondos propios complementarios de nivel 3 a lo largo del período de referencia.

R1120/C0130

Fondos propios complementarios — Nivel 3 — Exigido para los fondos propios básicos

Se trata del importe de fondos básicos complementarios de nivel 3 exigido para un elemento de los fondos propios básicos a lo largo del período de referencia.

R1120/C0060

Fondos propios complementarios — Nivel 3- Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo de fondos propios complementarios de nivel 3 trasladado al período de referencia siguiente.

R1200/C0010

Total de fondos propios complementarios — Saldo a cuenta nueva de apertura

Se trata del saldo del total de fondos propios complementarios trasladado del período de referencia anterior.

R1200/C0110

Total de fondos propios complementarios — Nuevo importe puesto a disposición

Se trata del nuevo importe de fondos propios complementarios de nivel 2 puesto a disposición a lo largo del período de referencia.

R1200/C0120

Total de fondos propios complementarios — Reducción del importe disponible

Se trata de la reducción del importe disponible del total de fondos propios complementarios a lo largo del período de referencia.

R1200/C0130

Total de fondos propios complementarios — Exigido para los fondos propios básicos

Se trata del importe del total de fondos básicos complementarios exigido para un elemento de los fondos propios básicos a lo largo del período de referencia.

R1200/C0060

Total de fondos propios complementarios — Saldo a cuenta nueva de cierre

Se trata del saldo del total de los fondos propios complementarios trasladado al período de referencia siguiente.

S.23.04 — Lista de elementos de los fondos propios

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, con independencia del método utilizado para calcular la solvencia del grupo.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Descripción de las cuentas de mutualistas subordinadas

Figurarán aquí las cuentas de mutualistas subordinadas del grupo.

C0020

Cuentas de mutualistas subordinadas — Importe (en la moneda de referencia)

Se trata del importe de las cuentas de mutualistas subordinadas individuales.

C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel

Se indicará el nivel correspondiente de las cuentas de mutualistas subordinadas.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Nivel 1

2 — Nivel 1 — no restringido

3 — Nivel 1 — restringido

4 — Nivel 2

5 — Nivel 3

C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Código de moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda. Se trata de la moneda original.

C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Entidad emisora

Se indicará si la entidad emisora de las cuentas de mutualistas subordinadas está dentro del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Perteneciente al mismo grupo

2 — No perteneciente al mismo grupo

C0060

Cuentas de mutualistas subordinadas — Prestamista (si es específico)

Se indicará el prestamista de las cuentas de mutualistas subordinadas.

C0070

Cuentas de mutualistas subordinadas — ¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Se indicará aquí si las cuentas de mutualistas subordinadas se contabilizan en virtud de medidas transitorias o no.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Contabilizada en virtud de medidas transitorias

2 — No contabilizada en virtud de medidas transitorias

C0080

Cuentas de mutualistas subordinadas — Contraparte (si es específica)

Se indicará la contraparte de las cuentas de mutualistas subordinadas.

C0090

Cuentas de mutualistas subordinadas — Fecha de emisión

Es la fecha de emisión de las cuentas de mutualistas subordinadas. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0100

Cuentas de mutualistas subordinadas — Fecha de vencimiento

Es la fecha de vencimiento de las cuentas de mutualistas subordinadas. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0110

Cuentas de mutualistas subordinadas — Primera fecha de exigibilidad

Es la primera fecha de exigibilidad de las cuentas de mutualistas subordinadas. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0120

Cuentas de mutualistas subordinadas — Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Se indicarán aquí las fechas de exigibilidad adicionales de las cuentas de mutualistas subordinadas.

C0130

Cuentas de mutualistas subordinadas — Detalle de los incentivos para rescatar

Se trata de los incentivos para rescatar las cuentas de mutualistas subordinadas.

C0140

Cuentas de mutualistas subordinadas — Período de notificación

Se trata de la notificación de las cuentas de mutualistas subordinadas. Se anotará aquí la fecha, utilizando el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0150

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Se trata del nombre de la autoridad de supervisión que haya otorgado la autorización, con el país entre paréntesis.

C0160

Cuentas de mutualistas subordinadas — Recompra durante el año

Explíquese si el elemento se ha recomprado durante el año.

C0170

Cuentas de mutualistas subordinadas — % de la emisión mantenido por entidades del grupo

Es el porcentaje de la emisión de cuentas de mutualistas subordinadas mantenido por las entidades que estén dentro del grupo, a tenor del artículo 21, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

C0180

Cuentas de mutualistas subordinadas — Contribución a las cuentas de mutualistas subordinadas del grupo

Se indicará aquí la contribución de las cuentas de mutualistas subordinadas al total de las cuentas de mutualistas subordinadas del grupo.

C0190

Descripción de las acciones preferentes

Se consignará aquí una lista de las acciones preferentes.

C0200

Acciones preferentes — Importe

Se trata del importe de las acciones preferentes.

C0210

Acciones preferentes — ¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Se indicará aquí si las acciones preferentes se contabilizan en virtud de medidas transitorias o no.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Contabilizado en virtud de medidas transitorias

2 — No contabilizado en virtud de medidas transitorias

C0220

Acciones preferentes — Contraparte (si es específica)

Se indicará el tenedor de las acciones preferentes si se trata de una sola parte. Si se trata de una emisión general de acciones, no se requieren datos al respecto.

C0230

Acciones preferentes — Fecha de emisión

Se trata de la fecha de emisión de las acciones preferentes. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0240

Acciones preferentes — Primera fecha de exigibilidad

Se trata de la primera fecha de exigibilidad de las acciones preferentes. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0250

Acciones preferentes — Detalle de las fechas de exigibilidad adicionales

Se indicarán aquí las fechas de exigibilidad adicionales de las acciones preferentes.

C0260

Acciones preferentes — Detalle de los incentivos para rescatar

Se indicarán aquí los incentivos para rescatar las acciones preferentes.

C0270

Descripción de los pasivos subordinados

Se indicarán los pasivos subordinados individuales de cada empresa.

C0280

Pasivos subordinados — Importe

Se trata del importe de los pasivos subordinados individuales.

C0290

Pasivos subordinados — Nivel

Se indicará el nivel correspondiente a los pasivos subordinados.

C0300

Pasivos subordinados — Código de moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda.

C0310

Pasivos subordinados — Entidad emisora

Se indicará si la entidad emisora de los pasivos subordinados está dentro del grupo.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Perteneciente al mismo grupo

2 — No perteneciente al mismo grupo

C0320

Pasivos subordinados — Prestamista (si es específico)

Se indicará el prestamista de los pasivos subordinados, si es uno específico. En caso contrario, esta partida no se consignará en el informe.

C0330

Pasivos subordinados — ¿Contabilizado en virtud de medidas transitorias?

Se indicará aquí si los pasivos subordinados se contabilizan en virtud de medidas transitorias o no.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Contabilizado en virtud de medidas transitorias

2 — No contabilizado en virtud de medidas transitorias

C0340

Pasivos subordinados — Contraparte (si es específica)

Se indicará la contraparte de los pasivos subordinados.

C0350

Pasivos subordinados — Fecha de emisión

Se trata de la fecha de emisión de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0360

Pasivos subordinados — Fecha de vencimiento

Se trata de la fecha de vencimiento de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0370

Pasivos subordinados — Primera fecha de exigibilidad

►M3  Se trata de la primera fecha futura de exigibilidad de los pasivos subordinados. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd). ◄

C0380

Pasivos subordinados — Fechas de exigibilidad adicionales

Se indicarán aquí las fechas de exigibilidad adicionales de los pasivos subordinados.

C0390

Pasivos subordinados — Detalle de los incentivos para rescatar

Se consignará aquí el detalle de los incentivos para rescatar los pasivos subordinados.

C0400

Pasivos subordinados — Período de notificación

Se trata de la notificación de los pasivos subordinados. Se consignará aquí la fecha, utilizando el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0410

Pasivos subordinados — Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Se trata del nombre de la autoridad de supervisión que haya otorgado la autorización, con el país entre paréntesis.

C0420

Pasivos subordinados — Recompra durante el año

Explíquese si el elemento se ha recomprado.

C0430

Pasivos subordinados — % de la emisión mantenido por entidades del grupo

Se trata del porcentaje de la emisión mantenido por las entidades que estén dentro del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

C0440

Pasivos subordinados — Contribución a los pasivos subordinados del grupo

Se trata de la contribución de los pasivos subordinados al total de pasivos subordinados del grupo.

C0450

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

Se indicarán aquí otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión respecto a una empresa en concreto.

C0460

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Importe

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión.

C0470

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Código de moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda.

C0480

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión que satisfacen los criterios del nivel 1.

C0490

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión que satisfacen los criterios del nivel 2.

C0500

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3

Se trata del importe de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión que satisfacen los criterios del nivel 3.

C0510

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Fecha de autorización

Se trata de la fecha de autorización de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0520

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Se trata del nombre de la autoridad de supervisión que haya otorgado la autorización, con el país entre paréntesis.

C0530

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nombre de la entidad de que se trate

Se indicará el nombre de la entidad de que se trate.

C0540

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Recompra durante el año

Explíquese si el elemento se ha recomprado.

C0550

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — % de la emisión mantenido por entidades del grupo

Se trata del porcentaje de la emisión mantenido por las entidades que estén dentro del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

C0560

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Contribución a otros fondos propios básicos del grupo

Se trata de la contribución de otros elementos individuales aprobados por la autoridad de supervisión a los fondos propios básicos del grupo.

C0570

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Descripción

En esta celda figurará una descripción de los elementos de fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II.

C0580

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total

Se trata del importe total de los elementos de fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II.

C0590

Descripción de los fondos propios complementarios

Se consignarán aquí el detalle de cada fondo propio complementario de cada empresa individual.

C0600

Fondos propios complementarios — Importe

Se trata del importe de cada fondo propio complementario.

C0610

Fondos propios complementarios — Contraparte

Se trata de la contraparte de cada fondo propio complementario.

C0620

Fondos propios complementarios — Fecha de emisión

Se trata de la fecha de emisión de cada fondo propio complementario. Se utilizará el formato ISO8601 (aaaa-mm-dd).

C0630

Fondos propios complementarios — Fecha de autorización

Se trata de la fecha de autorización de cada fondo propio complementario. Se utilizará el formato 1SO8601 (aaaa-mm-dd).

C0640

Fondos propios complementarios — Nombre de la autoridad de supervisión que haya dado la autorización

Se trata del nombre de la autoridad de supervisión que haya otorgado la autorización, con el país entre paréntesis.

C0650

Fondos propios complementarios — Nombre de la entidad de que se trate

Se trata del nombre de la entidad a la que ataña el fondo propio complementario.

Ajuste por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

C0660/R0020

Número de fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento

Número de identificación de un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

C0670/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — SCR nocional

Se trata del capital de solvencia obligatorio nocional de cada fondo de disponibilidad/cartera sujeta a ajuste por casamiento.

C0680/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — SCR nocional (resultados negativos fijados en cero)

Se trata del capital de solvencia obligatorio nocional. Cuando el valor sea negativo, deberá consignarse cero.

C0690/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Excedente de los activos con respecto a los pasivos

Se trata del importe del excedente de los activos con respecto a los pasivos de cada fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este valor reflejará toda deducción de transferencias futuras atribuibles a los accionistas.

C0700/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Futuras transferencias atribuibles a los accionistas

Valor de las transferencias futuras atribuibles a los accionistas con arreglo al artículo 80, apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0710/R0010

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

Se trata de la deducción total por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento.

C0710/R0020

Fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento — Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

►M3  Se trata de la deducción por fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. ◄

Cálculo de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo (este cálculo debe hacerse entidad por entidad)

Fondos propios no disponibles a nivel de grupo — que excedan de la contribución del SCR individual al SCR del grupo

C0720

Empresas de seguros y de reaseguros, sociedades de cartera de seguros, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades auxiliares y entidades con cometido especial vinculadas incluidas en el cálculo a nivel de grupo

Nombre de la empresa

C0730

País

Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se encuentra el domicilio social de la entidad.

C0740

Contribución del SCR individual al SCR del grupo

Contribución del capital de solvencia obligatorio individual al capital de solvencia obligatorio del grupo.

Si se aplica el método 1, la contribución de una empresa filial al grupo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

image

donde:

— SCRi solo es el capital de solvencia obligatorio individual de la empresa matriz y de cada empresa de seguros, de reaseguros, sociedad de cartera de seguros intermedia y sociedad financiera mixta de cartera intermedia sobre las que se ejerza una influencia dominante y que se incluyan en el capital de solvencia obligatorio plenamente consolidado

— SCRj es el capital de solvencia obligatorio individual de la entidad j

— la ratio es el ajuste proporcional debido al reconocimiento de los efectos de diversificación en la parte plenamente consolidada [cuando el SCR diversificado (numerador), calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, sea mayor que la suma de los SCR individuales de las empresas participantes y cada empresa de seguros y reaseguros vinculada incluidas en el cálculo del SCR diversificado (denominador), el valor máximo del ratio se fija en 1].

La evaluación de los fondos propios no disponibles se efectuará asimismo en relación con los fondos propios en empresas no controladas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

En cuanto al método 2, la contribución de las empresas vinculadas al SCR del grupo será la parte proporcional del SCR individual.

C0750

Participaciones minoritarias no disponibles

Participaciones minoritarias no disponibles cuando se aplica el método 1, es decir, toda participación minoritaria en los fondos propios admisibles (después de deducir otros fondos propios no disponibles) de filiales de (rea)seguros que exceda de la contribución del SCR individual al SCR del grupo.

C0760

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión

Importe total de los fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión.

C0770

Fondos excedentarios no disponibles

Fondos excedentarios no disponibles a nivel de grupo en entidades tanto del EEE, como de fuera de este (artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y artículo 330, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0780

Capital exigido pero todavía no desembolsado no disponible

Capital exigido pero todavía no desembolsado no disponible a nivel de grupo en entidades tanto del EEE, como de fuera de este (artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y artículo 330, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0790

Fondos propios complementarios no disponibles

Fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo en entidades tanto del EEE, como de fuera de este (artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y artículo 330, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0800

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo en entidades tanto del EEE, como de fuera de este (artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y artículo 330, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0810

Acciones preferentes no disponibles

Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo en entidades tanto del EEE, como de fuera de este (artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y artículo 330, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0820

Pasivos subordinados no disponibles

Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo en entidades tanto del EEE, como de fuera de este (artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y artículo 330, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0830

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles, a nivel de grupo

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles a nivel de grupo en entidades tanto del EEE, como de fuera de este (artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, y artículo 330, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0840

Primas de emisión no disponibles correspondientes a acciones preferentes, a nivel de grupo

Primas de emisión no disponibles correspondiente a acciones preferentes, a nivel de grupo.

C0850

Total de fondos propios excedentarios no disponibles

Fondos propios excedentarios no disponibles, a nivel de grupo

C0860

Participaciones minoritarias no disponibles

Se trata del importe total de las participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo.

C0870

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión

Importe total de los fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión.

C0880

Fondos excedentarios no disponibles

Se trata del importe total de los fondos excedentarios no disponibles a nivel de grupo.

C0890

Capital exigido pero todavía no desembolsado no disponible

Se trata del importe total del capital exigido pero todavía no desembolsado no disponible a nivel de grupo.

C0900

Fondos propios complementarios no disponibles

Se trata del importe total de los fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo.

C0910

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles.

C0920

Acciones preferentes no disponibles

Se trata del importe total de las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo.

C0930

Pasivos subordinados no disponibles

Se trata del importe total de los pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo.

C0940

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles, a nivel de grupo

Se trata del importe total global igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles a nivel de grupo.

C0950

Primas de emisión no disponibles correspondientes a acciones preferentes, a nivel de grupo

Se trata del importe total de las primas de emisión no disponibles correspondientes a acciones preferentes a nivel de grupo.

C0960

Total de fondos propios excedentarios no disponibles

Se trata del importe total de los fondos propios excedentarios no disponibles.

Con arreglo al artículo 222, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, el total de fondos propios no disponibles se calcula, empresa por empresa, sumando los fondos propios indicados en el artículo 222, apartado 2, de la Directiva (es decir, los fondos excedentarios y todo capital suscrito pero no desembolsado) y en el artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (es decir, los fondos propios complementarios, las acciones preferentes, las cuentas de mutualistas subordinadas, los pasivos subordinados y el valor de los activos por impuestos diferidos netos). La parte de tales fondos propios que exceda de la contribución de la empresa vinculada al capital de solvencia obligatorio del grupo no podrá considerarse disponible para cubrir dicho capital.

Si el importe total de esos fondos propios no excede de la contribución de la empresa vinculada al capital de solvencia obligatorio del grupo, tal limitación no se aplicará.

S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.25.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.25.01 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

Cuando la entidad cuente con una CSAC o un FDL (excepto en el caso de los comprendidos en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), al presentar información a escala del conjunto de la empresa, el capital de solvencia obligatorio nocional (SCR nocional) a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que deberán notificarse se calcularán como sigue:

— 
cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional del FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará considerando un método de suma directa a nivel de submódulo, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará considerando un método de suma directa a nivel de módulo, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante.

El ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel de entidad se asignará (C0050) a los módulos de riesgo pertinentes (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida). El importe que deba asignarse a cada módulo de riesgo pertinente se calculará como sigue:

▼M1

— 

image

, donde

adjustment

=

ajuste calculado con arreglo a uno de los tres métodos antes señalados

BSCR′

=

capital de solvencia obligatorio básico calculado con arreglo a la información consignada en esta plantilla (C0040/R0100)

nSCR int

=

capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente al riesgo de activos intangibles con arreglo a la información consignada en esta plantilla (C0040/R0070).

▼B

— 
multiplicación de este «factor q» por el SCR nocional de cada módulo de riesgo pertinente (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de no vida).

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

La información hasta R0460 es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la misma Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, la información hasta R0460 deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, de Solvencia II, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar.

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un fondo de disponibilidad limitada, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010-R0050/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto

Importe del capital obligatorio neto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales conforme al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas celdas no incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación

R0010-R0050/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto

Importe del capital obligatorio bruto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales conforme al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas celdas no incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación

R0010-R0050/C0050

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

Parte del ajuste asignada a cada módulo de riesgo con arreglo al procedimiento descrito en las observaciones generales.

Este importe será positivo.

R0060/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto — Diversificación

Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo neto debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE.

Este importe se consignará como valor negativo.

R0060/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto — Diversificación

Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo bruto debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE.

Este importe se consignará como valor negativo.

R0070/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de activos intangibles

Importe del requisito de capital, tras el ajuste de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, por el riesgo de activos intangibles, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0070/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de activos intangibles

Las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 respecto al riesgo de activos intangibles son nulas conforme a la fórmula estándar, por lo que R0070/C0040 es igual a R0070/C0030.

R0100/C0030

Capital de solvencia obligatorio neto — Capital de solvencia obligatorio básico

Importe del capital obligatorio básico, tras la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Esta celda no incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación

Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital netos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula.

R0100/C0040

Capital de solvencia obligatorio bruto — Capital de solvencia obligatorio básico

Importe del capital obligatorio básico, antes de la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Esta celda no incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a escala de cada entidad. Estas cifras reflejan el SCR como si no existiera pérdida de diversificación

Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital brutos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula.

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

R0120/C0100

Ajuste por agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional para los FDL/CSAC a nivel de los módulos de riesgo.

Este importe será positivo.

R0130/C0100

Riesgo operacional

Importe del capital de solvencia obligatorio por el módulo de riesgo operacional, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0140/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

Este importe se consignará como valor negativo.

A nivel del FDL/CSAC y a nivel de la entidad cuando no existen FDL (distintos de los contemplados en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE) ni CSAC, es el máximo entre cero y el importe correspondiente al mínimo entre el importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las prestaciones discrecionales futuras neto de reaseguro y la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio básico bruto y neto.

Cuando existan FDL (distintos de los contemplados en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE) o CSAC, este importe se calculará como la suma de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas de cada FDL/CSAC y la parte restante, teniendo en cuenta las prestaciones futuras discrecionales netas como límite máximo.

R0150/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

Este importe será negativo.

R0160/C0100

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida sólo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adición de capital ya fijada

Importe de la adición de capital que se haya fijado en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital fijadas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las que se fijen tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método consolidado

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

►M2  Incluirá todos los componentes del capital de solvencia obligatorio consolidado (R0200 + R0210), incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros (R0500), el capital obligatorio para participaciones no de control (R0540) y el capital obligatorio para las restantes empresas (R0550). ◄

Otra información sobre el SCR

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe de los SCR nocionales de la parte restante cuando el grupo cuenta con FDL.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma de los SCR nocionales de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando el grupo cuenta con FDL (distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE [medida transitoria]).

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de los SCR nocionales de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso.

R0450/C0100

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional en relación con los fondos de disponibilidad limitada Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Nuevo cálculo completo

2 — Simplificación a nivel del submódulo de riesgo

3 — Simplificación a nivel del módulo de riesgo

4 — Sin ajuste

Cuando el grupo carezca de FDL (o únicamente disponga de FDL conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), seleccionará la opción 4.

R0460/C0100

Futuras prestaciones discrecionales netas

Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro.

R0470/C0100

Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo

Importe del capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo, conforme se dispone en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Esta partida es aplicable únicamente a la información de grupos.

R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

►M2  Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0520 y R0530. ◄

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

R0510/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

Importe del capital obligatorio para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean entidades de crédito, empresas de inversión o entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, y que estén sujetas a requisitos de capital, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0520/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

Importe del capital obligatorio para fondos de pensiones de empleo.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean fondos de pensiones de empleo, y estén sujetas a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0530/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

Importe del capital obligatorio para entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras. Esta cifra equivale a un capital de solvencia nocional, calculado como si fueran de aplicación las normas sectoriales pertinentes.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean entidades no reguladas que realicen actividades financieras.

R0540/C0100

Capital obligatorio para participaciones no de control

Importe de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y reaseguros y las sociedades de cartera de seguros vinculadas que no sean filiales.

Esta partida es aplicable únicamente a la información de grupos y corresponde, en el caso de las entidades que no son filiales, al capital obligatorio calculado con arreglo a Solvencia II.

R0550/C0100

Capital obligatorio para las restantes empresas

Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0560/C0100

SCR para empresas incluidas por el método de deducción y agregación

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas incluidas conforme al método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE cuando se utiliza la combinación de métodos.

R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio

SCR global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

►M2  Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560. ◄

S.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

Los componentes que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y los grupos.

La plantilla SR.25.02 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada, cada cartera sujeta a ajuste por casamiento y respecto de la parte restante en todos los grupos sujetos a un modelo interno parcial. Se incluyen aquí las empresas en las que se aplica un modelo interno parcial a un fondo de disponibilidad limitada y/o una cartera sujeta a ajuste por casamiento, mientras que los demás fondos de disponibilidad limitada y/o carteras sujetas a ajuste por casamiento se someten a la fórmula estándar. Esta plantilla deberá cumplimentarse respecto de todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.25.02 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

En el caso de las empresas sujetas a un modelo interno parcial a las que les sea aplicable el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC, cuando la entidad cuente con CSAC o FDL (excepto aquellos que entren en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), al presentar información a escala del conjunto de la empresa, el SCR nocional a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que se notificarán se calcularán como sigue:

— 
cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional del FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los FDL/CSAC y la parte restante;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de submódulo;
— 
cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de módulo.

El ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel de entidad se asignará (C0060) a los módulos de riesgo pertinentes (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida) cuando se calculen con arreglo a la fórmula estándar. El importe que deba asignarse a cada módulo de riesgo pertinente se calculará como sigue:

— 

image

, donde

adjustment = ajuste calculado con arreglo a uno de los tres métodos antes señalados

BSCR′ = capital de solvencia obligatorio básico calculado con arreglo a la información consignada en esta plantilla

nSCRint = capital de solvencia obligatorio nocional correspondiente al riesgo de activos intangibles con arreglo a la información consignada en esta plantilla

— 
multiplicación de este «factor q» por el SCR nocional de cada módulo de riesgo pertinente (es decir, riesgo de mercado, riesgo de impago de la contraparte, riesgo de suscripción de vida, riesgo de suscripción de enfermedad y riesgo de suscripción de no vida).

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

c) 

La información hasta R0470 es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

d) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, la información hasta R0470 deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un fondo de disponibilidad limitada, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

C0010

Número único del componente

Número único de cada componente convenido con la autoridad nacional de supervisión, para identificar de manera inequívoca los componentes del modelo. Este número se utilizará siempre junto con la descripción apropiada del componente consignada en cada partida. Cuando el modelo interno parcial permita el mismo desglose por módulo de riesgo que en la fórmula estándar, se utilizarán los siguientes números de componentes:

— 1 — Riesgo de mercado

— 2 — Riesgo de impago de la contraparte

— 3 — Riesgo de suscripción de vida

— 4 — Riesgo de suscripción de enfermedad

— 5 — Riesgo de suscripción de no vida

— 6 — Riesgo de activos intangibles

— 7 — Riesgo operacional

— 8 — Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas (importe negativo)

— 9 — Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos (importe negativo)

Cuando no puedan consignarse los módulos de riesgo de la fórmula estándar, los grupos atribuirán a cada componente un número diferente de 1 a 7.

Este número se utilizará siempre junto con la descripción apropiada del componente consignada en cada partida C0020. Los números de los componentes se mantendrán constantes a lo largo del tiempo.

C0020

Descripción de los componentes

Identificación, mediante texto libre, de cada uno de los componentes que puede indicar el grupo. Estos componentes se adecuarán a los módulos de riesgo de la fórmula estándar, siempre que resulte posible, con arreglo al modelo interno parcial. Cada componente se identificará mediante una entrada específica. Los grupos identificarán y notificarán los componentes de manera constante en diferentes períodos de referencia, salvo que haya habido algún cambio del modelo interno que afecte a las categorías.

La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos no integrada en los componentes se notificará como componente separado.

C0030

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.

Cuando los componentes «Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos» se notifiquen como componente separado, deberá consignarse el importe de la capacidad de absorción de pérdidas (estos importes se consignarán como valores negativos).

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta celda representa el SCR nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Cuando proceda, esta celda no incluirá la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a escala de la entidad.

C0050

Asignación de los ajustes debidos a fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento

En su caso, la parte del ajuste asignada a cada módulo de riesgo con arreglo al procedimiento descrito en las observaciones generales.

Este importe será positivo.

C0060

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

Indíquese si las futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos se incorporan al cálculo. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas incorporadas al componente

2 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos incorporadas al componente

3 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos incorporadas al componente

4 — No incorporación de las futuras decisiones de gestión.

C0070

Importe modelizado

►M1  Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial. Por tanto, el importe calculado con la fórmula estándar deberá ser la diferencia entre los importes consignados en C0030 y C0070. ◄

R0110/C0100

Total de componentes no diversificados

Suma de todos los componentes.

R0060/C0100

Diversificación

Importe total de la diversificación entre los componentes consignados en C0030.

Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que se incorporarán a los valores consignados en C0030.

Este importe se consignará como valor negativo.

R0120/C0100

Ajuste por agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada/las carteras sujetas a ajuste por casamiento

En su caso, ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional de los FDL/CSAC a nivel del módulo de riesgo.

R0160/C0100

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida sólo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C00100

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adición de capital ya fijada

Importe de las adiciones de capital que hayan fijado en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital fijadas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las fijadas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método consolidado

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

►M2  Incluirá todos los componentes del capital de solvencia obligatorio consolidado (R0200 + R0210), incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros (R0500), el capital obligatorio para participaciones no de control (R0540) y el capital obligatorio para las restantes empresas (R0550). ◄

▼M2 —————

▼B

Otra información sobre el SCR

R0300/C0100

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdida de las provisiones técnicas

Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual.

►M4  Este importe será negativo. ◄

R0310/C0100

Importe /estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe /estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual.

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe de los SCR nocionales de la parte restante cuando el grupo cuenta con FDL.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma de los SCR nocionales de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando el grupo cuenta con FDL (distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE [medida transitoria]).

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de los SCR nocionales de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

No es necesario consignar esta partida cuando se presente el cálculo del SCR a nivel del FDL o la cartera sujeta a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso.

Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada FDL/CSAC/parte restante y el SCR consignado en R0200/C0100.

R0450/C0100

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional en relación con los fondos de disponibilidad limitada. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Nuevo cálculo completo

2 — Simplificación a nivel del submódulo de riesgo

3 — Simplificación a nivel del módulo de riesgo

4 — Sin ajuste

Cuando el grupo carezca de FDL (o únicamente disponga de FDL conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), seleccionará la opción 4.

R0460/C0100

Futuras prestaciones discrecionales netas

Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro.

R0470/C0100

Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo

Importe del capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo, conforme se dispone en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Esta partida es aplicable únicamente a la información de grupos.

R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros)

Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

►M2  Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0520 y R0530. ◄

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

R0510/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

Importe del capital obligatorio para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean entidades de crédito, empresas de inversión o entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, y estén sujetas a requisitos de capital, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0520/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

Importe del capital obligatorio para fondos de pensiones de empleo.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean fondos de pensiones de empleo, y estén sujetas a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0530/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

Importe del capital obligatorio para entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras. Esta cifra equivale a un capital de solvencia nocional, calculado como si fueran de aplicación las normas sectoriales pertinentes.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean entidades no reguladas que realicen actividades financieras.

R0540/C0100

Capital obligatorio para participaciones no de control

Importe de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y reaseguros y las sociedades de cartera de seguros vinculadas que no sean filiales.

Esta partida es aplicable únicamente a la información de grupos y corresponde, en el caso de las entidades que no son filiales, al capital obligatorio calculado con arreglo a Solvencia II.

R0550/C0100

Capital obligatorio para las restantes empresas

Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0560/C0100

SCR para empresas incluidas por el método de deducción y agregación

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas incluidas conforme al método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE cuando se utiliza la combinación de métodos.

R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio

SCR global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

►M2  Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560. ◄

S.25.03 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen modelos internos completos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

Los componentes que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y los grupos.

La plantilla SR.25.03 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante, en todos los grupos sujetos a un modelo interno completo. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.25.03 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

La información hasta R0470 es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, la información hasta R0470 deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un fondo de disponibilidad limitada, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye el grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

C0010

Número único del componente

Número único de cada componente del modelo interno completo convenido con la autoridad nacional de supervisión, para identificar de manera inequívoca los componentes del modelo. Este número se utilizará siempre junto con la descripción apropiada del componente consignada en cada partida C0020.

Los números de los componentes se mantendrán constantes a lo largo del tiempo.

C0020

Descripción de los componentes

Identificación, mediante texto libre, de cada uno de los componentes que puede identificar la empresa en el modelo interno completo. Es posible que tales componentes no se ajusten exactamente a los riesgos definidos a efectos de la fórmula estándar. Cada componente se identificará mediante una entrada específica. Los grupos identificarán y notificarán los componentes de manera constante en diferentes períodos de referencia, salvo que haya habido algún cambio del modelo interno que afecte a las categorías.

La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos modelizada, pero no incorporada a los componentes se notificará como componente separado.

C0030

Cálculo del capital de solvencia obligatorio

Importe del requisito de capital neto de cada componente, tras los ajustes por las futuras decisiones de gestión relativas a las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos, en su caso, calculado mediante el modelo interno completo sobre una base no diversificada, en la medida en que los ajustes se modelicen dentro de los componentes.

La capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos modelizada, pero no incorporada a los componentes se consignará como valor negativo.

C0060

Consideración de las futuras decisiones de gestión en relación con las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos

Para indicar si las futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos se incorporan al cálculo, se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas incorporadas al componente

2 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos incorporadas al componente

3 — Futuras decisiones de gestión relativas a la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos incorporadas al componente

4 — No incorporación de las futuras decisiones de gestión.

R0110/C0100

Total de componentes no diversificados

Suma de todos los componentes.

R0060/C0100

Diversificación

Importe total de la diversificación entre componentes consignados en C0030, calculado mediante el modelo interno completo.

Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que estarán incorporados a los valores consignados en C0030.

Este importe será negativo.

R0160/C0100

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida sólo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital.

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adición de capital ya fijada

Importe de la adición de capital que se estableció en la fecha de referencia del informe. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Importe del SCR total calculado mediante un modelo interno completo.

Otra información sobre el SCR

R0300/C0100

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdida de las provisiones técnicas

Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a cada componente y la parte consignada como componente individual.

R0310/C0100

Importe /estimación de la capacidad general de absorción de pérdida de los impuestos diferidos

Importe /estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a cada componente y la parte consignada como componente individual.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe de los SCR nocionales de la parte restante cuando el grupo cuenta con FDL.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para los fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma de los SCR nocionales de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando el grupo cuenta con FDL (distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE [medida transitoria]).

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de los SCR nocionales de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para fondos de disponibilidad limitada a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso.

R0460/C0100

Futuras prestaciones discrecionales netas

Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro.

R0470/C0100

Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo

Importe del capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo, conforme se dispone en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Esta partida es aplicable únicamente a la información de grupos.

R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

►M2  Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0520 y R0530. ◄

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

R0510/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

Importe del capital obligatorio para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean entidades de crédito, empresas de inversión o entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, y estén sujetas a requisitos de capital, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0520/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

Importe del capital obligatorio para fondos de pensiones de empleo.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean fondos de pensiones de empleo, y estén sujetas a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0530/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

Importe del capital obligatorio para entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras. Esta cifra equivale a un capital de solvencia nocional, calculado como si fueran de aplicación las normas sectoriales pertinentes.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan empresas que sean entidades no reguladas que realicen actividades financieras.

R0540/C0100

Capital obligatorio para participaciones no de control

Importe de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y reaseguros y las sociedades de cartera de seguros vinculadas que no sean filiales.

Esta partida es aplicable únicamente a la información de grupos y corresponde, en el caso de las entidades que no son filiales, al capital obligatorio calculado con arreglo a Solvencia II.

R0550/C0100

Capital obligatorio para las restantes empresas

Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

S.26.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de mercado

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.26.01 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

Esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

c) 

Esta información no se aplica a los grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

▼M4 —————

▼M4

R0012/C0010

Simplificaciones – riesgo de diferencial – bonos y préstamos

Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 104

2 –  Simplificaciones a efectos del artículo 105 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.

Cuando R0012/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0410.

R0014/C0010

Simplificaciones – concentración de riesgo de mercado – utilización de simplificaciones

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 –  Simplificaciones a efectos del artículo 105 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

▼B

R0020/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de tipo de interés

Indíquese si una empresa cautiva incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de tipo de interés. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0020/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0100-R0120.

R0030/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas- riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Indíquese si una empresa cautiva incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de diferencial respecto a los bonos y préstamos. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

R0040/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — concentración de riesgo de mercado

Indíquese si una empresa cautiva incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular la concentración del riesgo de mercado. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Riesgo de tipo de interés

R0100/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de tipo de interés

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de tipo de interés, es decir, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010 = 1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de tipo de interés resultante de cálculos simplificados en el caso de empresas cautivas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo.

R0100/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de tipo de interés

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de tipo de interés, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010 = 1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de tipo de interés resultante de cálculos simplificados en el caso de empresas cautivas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo.

R0110-R0120/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor total de los activos sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0110-R0120/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor total de los pasivos sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, antes del choque.

Del importe de las provisiones técnicas (PT) se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0110-R0120/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0110-R0120/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0110-R0120/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés calculado utilizando simplificaciones.

R0110-R0120/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de bajada o subida de tipos de interés, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0110-R0120/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de tipo de interés — choque a la baja/al alza de los tipos de interés

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de bajada o subida de tipos de interés calculado utilizando simplificaciones.

Riesgo de acciones

R0200/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones, es decir, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0200/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0210/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0210/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0210/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de la categoría de acciones de tipo 1, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0210/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1, después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0210/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 1), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0210/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0210/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 1, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

►M4  R0221-R0240/C0020 ◄

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 1).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

►M4  R0221-R0240/C0040 ◄

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 1

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 1), después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0250/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0250/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0250/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0250/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 2), después del choque y tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0250/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 2), tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0250/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (en el caso de las acciones de tipo 2), después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0250/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones en el caso de las acciones de tipo 2, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

►M4  R0261-R0280/C0020 ◄

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 2).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

►M4  R0261-R0280/C0040 ◄

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de acciones — acciones de tipo 2

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acción de tipo 2), después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

▼M3 —————

▼M4 —————

▼M4

R0291/C0020, R0293-R0295/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0030, R0293-R0295/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0040, R0293-R0295/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0291/C0050, R0293-R0295/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0060, R0293-R0295/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0291/C0070, R0293-R0295/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0291/C0080, R0293-R0295/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones en sociedades de infraestructuras admisibles

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼M4 —————

▼M4

R0292/C0020, R0296-R0298/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0030, R0296-R0298/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0040, R0296-R0298/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0292/C0050, R0296-R0298/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque y tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0060, R0296-R0298/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades) tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0292/C0070, R0296-R0298/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de acciones (para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades), después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0292/C0080, R0296-R0298/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – Riesgo de acciones – acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de acciones para cada clase de acciones de infraestructuras admisibles distintas de acciones en sociedades, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼B

Riesgo inmobiliario

R0300/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo inmobiliario.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor de los pasivos sensibles al riesgo inmobiliario.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo inmobiliario, después del choque inmobiliario.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los pasivos en los que se basa el requisito por riesgo inmobiliario, después del choque inmobiliario y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo inmobiliario

Se trata del requisito de capital neto por riesgo inmobiliario, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0300/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo inmobiliario

Se trata del valor absoluto de los pasivos en los que se basa el requisito por riesgo inmobiliario, después del choque inmobiliario, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo inmobiliario

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo inmobiliario, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Riesgo de diferencial

R0400/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0400/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0410/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los pasivos en los que se basa el requisito por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida representa el capital de solvencia obligatorio neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, calculado utilizando simplificaciones.

R0410/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida representa el capital de solvencia obligatorio bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, calculado utilizando simplificaciones.

▼M3 —————

▼M3

R0412/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0412/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0412/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0412/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (distintos de inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos distintos de inversiones en infraestructuras admisibles y de sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

▼M3

R0413/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0413/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0413/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0413/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en infraestructuras admisibles distintas de sociedades de infraestructuras, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0414/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto inicial de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0414/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos subyacentes a la exigencia por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

R0414/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – Riesgo de diferencial – bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, después del choque pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0414/C0080

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — bonos y préstamos (inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles)

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de bonos y préstamos que son inversiones en sociedades de infraestructuras admisibles, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0412, R0413 y R0414 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0410.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida no se consignará.

▼B

R0420/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de los derivados de crédito, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0420/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de los derivados de crédito, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430-R0440/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto al riesgo de diferencial de los derivados de crédito.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430-R0440/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito.

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto al riesgo de diferencial de los derivados de crédito.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430-R0440/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto al riesgo de diferencial de los derivados de crédito, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430-R0440/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430-R0440/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del requisito de capital neto por el choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430-R0440/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles a un choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430-R0440/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — derivados de crédito — choque a la baja/al alza sobre los derivados de crédito

Se trata del requisito de capital bruto por el choque a la baja o al alza respecto del riesgo de diferencial de los derivados de crédito, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0450/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0450/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0450/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0450/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especial.

R0450/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0450/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0450/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼M4 —————

▼M4

R0461/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0461/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0461/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0461/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0461/C0060

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0461/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0461/C0080

Valores absolutos después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS preferente

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0462/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0462/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0462/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0462/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0462/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – tipo de titulización STS no preferente

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0462/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0462/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS no preferente

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS no preferente, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

▼B

R0480/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0480/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0480/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0480/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, después del choque y después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0480/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0480/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, después del choque, pero antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0480/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de diferencial — posiciones de titulización — retitulización

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de retitulización, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

▼M4

R0481/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0481/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0481/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0481/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0481/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial respecto a otras posiciones de titulización, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0481/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0481/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – otra titulización

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de otras posiciones de titulización, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0482/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0482/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0482/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0482/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0482/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0482/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0482/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización de tipo 1 transitoria

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización de tipo 1 transitorias, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0483/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0483/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque – Pasivos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0483/C0040

Valores absolutos después del choque – Activos – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0483/C0050

Valores absolutos después del choque – Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque y después de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0483/C0060

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio neto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, tras la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

R0483/C0070

Valores absolutos después del choque – Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, después del choque pero antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0483/C0080

Valor absoluto después del choque – Capital de solvencia obligatorio bruto – riesgo de diferencial – posiciones de titulización – titulización STS garantizada

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de diferencial de las posiciones de titulización STS garantizadas, es decir, antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Este valor únicamente se consignará cuando el desglose entre R0461 y R0483 pueda derivarse del método utilizado para el cálculo. Cuando no sea posible proceder al desglose, solo se cumplimentará R0450.

▼B

Riesgo de concentración

R0500/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Concentraciones del riesgo de mercado

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles a la concentración del riesgo de mercado.

En el caso de las empresas cautivas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, si R0040/C0010=1, esta partida representa el valor absoluto de los activos sensibles a la concentración del riesgo de mercado, después de tener en cuenta las simplificaciones permitidas a las empresas cautivas.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Concentraciones del riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital neto por concentración del riesgo de mercado, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, agregado para cada exposición uninominal.

En el caso de las empresas cautivas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por concentración del riesgo de mercado, resultante del cálculo simplificado.

R0500/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Concentraciones del riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital bruto por concentración del riesgo de mercado, agregado para cada exposición uninominal, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Riesgo de divisa

R0600/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa

Se trata de la suma de lo siguiente, en relación con las diferentes monedas:

— el capital obligatorio (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un incremento de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local;

— el capital obligatorio (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un descenso de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local.

R0600/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de divisa

Se trata de la suma de lo siguiente, en relación con las diferentes monedas:

— el capital obligatorio (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un incremento de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local;

— el capital obligatorio (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) frente a un descenso de valor de la moneda extranjera frente a la moneda local.

R0610-R0620/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor total de los activos sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0610-R0620/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor total de los pasivos sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0610-R0620/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0610-R0620/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor absoluto de los pasivos (tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0610-R0620/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. En R0610, se consignarán únicamente las monedas en relación con las cuales el choque al alza sea el de mayor magnitud, y en R0620, únicamente las monedas en relación con las cuales el choque a la baja sea el de mayor magnitud.

R0610-R0620/C0070

Valores absolutos después del choque (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0610-R0620/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de divisa — aumento/disminución del valor de la moneda extranjera

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de aumento/disminución del valor de la moneda, es decir, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. En R0610, se consignarán únicamente las monedas en relación con las cuales el choque al alza sea el de mayor magnitud, y en R0620, únicamente las monedas en relación con las cuales el choque a la baja sea el de mayor magnitud.

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado

R0700/C0060

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado como resultado de la agregación del capital obligatorio neto (tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0700/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de mercado como resultado de la agregación del capital obligatorio bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

Capital de solvencia obligatorio total por riesgo de mercado

R0800/C0060

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital neto total para el conjunto de riesgos de mercado, tras la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0800/C0080

Capital de solvencia bruto por riesgo de mercado

Se trata del requisito de capital bruto total para el conjunto de riesgos de mercado, excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

▼M4

Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa

R0810/C0090

Moneda utilizada como referencia para calcular el riesgo de divisa

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda que se utiliza como referencia para calcular el riesgo de divisa

▼B

S.26.02 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de impago de la contraparte

Observaciones generales

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.02 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.26.02 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

Esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

c) 

Esta información no se aplica a los grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones

►M4  Indíquese si una empresa ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de impago de la contraparte. Se utilizarán las opciones de la siguiente lista cerrada:

3 –  Simplificación, agrupaciones de reaseguro, a efectos del artículo 109

4 –  Simplificación, agrupamiento de exposiciones uninominales, a efectos del artículo 110

5 –  Simplificación de la pérdida en caso de impago para los contratos de reaseguro, a efectos del artículo 112 bis

6 –  Simplificación para las exposiciones de tipo 1, a efectos del artículo 112 ter

7 –  Simplificación para el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro, a efectos del artículo 111

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 3 a 7 pueden utilizarse simultáneamente.

Cuando R0010/C0010 = 4 o 6, respecto a las exposiciones de tipo 1, únicamente deberá cumplimentarse R0100/C0080 en R0100 ◄

R0100/C0080

Exposiciones de tipo 1 — Capital de solvencia obligatorio bruto

►M4  Se trata del requisito de capital bruto (antes de la aplicación del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de impago de la contraparte derivado de todas las exposiciones de tipo 1.

Cuando R0010/C0010 = 4 o 6, esta partida representará el capital de solvencia obligatorio bruto calculado utilizando simplificaciones. ◄

R0110-R0200/C0020

Nombre de la exposición uninominal

Indíquese el nombre de las 10 mayores exposiciones individuales.

R0110-R0200/C0030

Código de la exposición uninominal

Código de identificación: se utilizará el identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.

Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.

R0110-R0200/C0040

Tipo de código de la exposición uninominal

Identificación del código utilizado en la partida «Código de la exposición uninominal». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

9 — Ninguno

R0110-R0200/C0050

Exposiciones de tipo 1 — Exposición uninominal X — Pérdida en caso de impago

Valor de la pérdida en caso de impago en relación con cada una de las 10 mayores exposiciones uninominales.

R0110-R0200/C0060

Exposiciones de tipo 1 — Exposición uninominal X — Probabilidad de impago

La probabilidad de impago en relación con cada una de las 10 mayores exposiciones uninominales.

R0300/C0080

Exposiciones de tipo 2 — Capital de solvencia obligatorio bruto

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de impago de la contraparte derivado de todas las exposiciones de tipo 2, tal como se definen a efectos de Solvencia II.

R0310/C0050

Exposiciones de tipo 2 — Cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de 3 meses — Pérdida en caso de impago

Se trata del valor de la pérdida en caso de impago por el riesgo de contraparte derivada de exposiciones de tipo 2 correspondientes a las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses.

R0320/C0050

Exposiciones de tipo 2 — Exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios vencidas desde hace más de tres meses — Pérdida en caso de impago

Se trata del valor de la pérdida en caso de impago por el riesgo de contraparte derivada de todas las exposiciones de tipo 2 distintas de las cuentas a cobrar de intermediarios que lleven vencidas más de tres meses.

R0330/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de impago de la contraparte — Capital de solvencia obligatorio bruto

Se trata del importe de los efectos de diversificación brutos permitidos en la agregación del capital obligatorio por riesgo de impago de la contraparte correspondiente a las exposiciones de tipo 1 y 2.

R0400/C0070

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de impago de la contraparte

Se trata del importe total del requisito de capital neto (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de impago de la contraparte.

R0400/C0080

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de impago de la contraparte

Se trata del importe total del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de impago de la contraparte.

Detalles adicionales sobre hipotecas

R0500/C0090

Pérdidas derivadas de préstamos hipotecarios de tipo 2

Importe de las pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios clasificados como exposiciones de tipo 2 con arreglo al artículo 191, apartado 13, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0510/C0090

Pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios

Importe de las pérdidas globales derivadas de préstamos hipotecarios con arreglo al artículo 191, apartado 13, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

S.26.03 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.03 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.26.03 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción de riesgos.

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

Esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

c) 

Esta información no se aplica a los grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de mortalidad

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de mortalidad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0010/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0100.

R0020/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de longevidad

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de longevidad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0020/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0200.

R0030/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de discapacidad y morbilidad

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de discapacidad y morbilidad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0030/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0300.

▼M4

R0040/C0010

Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de vida

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 95

2 –  Simplificación a efectos del artículo 95 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.

Cuando R0040/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420.

▼B

R0050/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de gastos de vida

Indíquese si una empresa dentro del grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de gastos de vida. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0050/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0500.

R0060/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de catástrofe de vida

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de catástrofe de vida. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0060/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0700.

Riesgo de suscripción de vida

R0100/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de mortalidad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad después del choque (es decir, incremento permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo, después del choque (es decir, incremento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de mortalidad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de mortalidad después del choque (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de mortalidad calculado utilizando simplificaciones.

R0100/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de mortalidad, después del choque (incremento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de mortalidad

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de mortalidad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de mortalidad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de longevidad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad, después del choque (es decir, reducción permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad, después del choque (es decir, reducción permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de longevidad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de longevidad después del choque (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de longevidad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad, después del choque (reducción permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de longevidad

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de longevidad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de longevidad calculado utilizando simplificaciones.

R0300/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos- Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la formula estándar: un incremento de las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de discapacidad y morbilidad en los 12 meses siguientes, y durante todos los meses posteriores a los 12 meses siguientes, y una disminución de las tasas de recuperación de las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas con respecto a los 12 meses siguientes y durante todos los años posteriores.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0300/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0300/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad calculado utilizando simplificaciones.

R0300/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0300/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0300/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad calculado utilizando simplificaciones.

R0400/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital neto global por riesgo de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de caída calculado utilizando simplificaciones.

R0400/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital bruto global (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de caída.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de caída calculado utilizando simplificaciones.

R0410/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por el riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto frente a un aumento permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0410/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, después del choque (aumento permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por el riesgo de aumento permanente de las tasas de caída.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el capital obligatorio bruto frente a un aumento permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0420/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por el riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto frente a una disminución permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0420/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto por el riesgo de disminución de las tasas de caída utilizado para computar el riesgo (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto frente a una disminución permanente de las tasas de caída, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0430/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de caída masiva, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de caída masiva, después del choque (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

R0500/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos de vida, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de gastos de vida, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos de vida, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar: un incremento del 10 % del importe de los gastos considerados en el cálculo de las provisiones técnicas y un aumento de un punto porcentual de la tasa de inflación de gastos (expresada como porcentaje) utilizada para el cálculo de las provisiones técnicas.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos de vida, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0500/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de gastos de vida

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de gastos de vida, incluido el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0050=1, esta partida representa el requisito de capital neto por el riesgo de gastos de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0500/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos de vida, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0500/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de gastos de vida

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de gastos de vida (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de gastos de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0600/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de revisión, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar: un incremento porcentual del importe de las prestaciones en forma de renta consideradas en el cálculo de las provisiones técnicas).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de revisión, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0600/C0040).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de revisión

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de revisión, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0600/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión

Se trata del valor absoluto de los pasivos (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en los que se basa el requisito por riesgo de revisión, después del choque (es decir, un choque según lo previsto por la fórmula estándar; véase lo señalado en las instrucciones de la celda R0600/C0040), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de revisión

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de revisión.

R0700/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de catástrofe de vida, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0700/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de catástrofe de vida, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0700/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de catástrofe de vida, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0700/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de catástrofe de vida, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0700/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de catástrofe de vida, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de catástrofe de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0700/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de catástrofe de vida, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0700/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de catástrofe de vida

Se trata del requisito de capital bruto por riesgo de catástrofe de vida (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de catástrofe de vida calculado utilizando simplificaciones.

R0800/C0060

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de vida — neto

Se trata del efecto de diversificación en el módulo de riesgo de suscripción de vida como resultado de la agregación del capital obligatorio neto (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0800/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de vida — bruto

Se trata del efecto de diversificación en el módulo de riesgo de suscripción de vida como resultado de la agregación del capital obligatorio bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0900/C0060

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de suscripción de vida

Se trata del requisito de capital neto total por riesgo de suscripción de vida, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0900/C0080

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de suscripción de vida

Se trata del requisito de capital bruto total por riesgo de suscripción de vida, antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

R1000/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Factor aplicado al choque de revisión

Choque de revisión — parámetro específico del grupo calculado por este y aprobado por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico del grupo.

S.26.04 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de enfermedad

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.04 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.26.04 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción de riesgos.

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

Esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

c) 

Esta información no se aplica a los grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de mortalidad de enfermedad

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de mortalidad de enfermedad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0010/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0100.

R0020/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de longevidad de enfermedad

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de longevidad de enfermedad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0020/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0200.

R0030/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0030/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060/R0310 y C0080/R0310.

R0040/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0040/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0340.

R0050/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de caída de enfermedad SLT

►M4  Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 102

2 –  Simplificación a efectos del artículo 102 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 y 2 pueden utilizarse simultáneamente.

Cuando R0050/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 de R0400 a R0420. ◄

▼M4

R0051/C0010

Simplificaciones – riesgo de caída de enfermedad NSLT

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de caída. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 96 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

▼B

R0060/C0010

Simplificaciones utilizadas — riesgo de gastos de enfermedad

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de gastos de enfermedad. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0060/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060 y C0080 en R0500.

Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

R0100/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0100/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de mortalidad de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de mortalidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0100/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de mortalidad de enfermedad, después del choque (aumento permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0100/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de mortalidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de mortalidad de enfermedad.

Si R0010/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de mortalidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de mortalidad).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0200/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de longevidad de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de longevidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0200/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de longevidad de enfermedad, después del choque (disminución permanente de las tasas de mortalidad).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0200/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de longevidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de longevidad de enfermedad.

Si R0020/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de longevidad de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0300/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0300/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad.

R0310/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos calculado utilizando simplificaciones.

R0310/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos.

Si R0030/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos calculado utilizando simplificaciones.

R0320/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido al incremento de los pagos médicos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — aumento de los pagos médicos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en los que se basa el requisito por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — aumento de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0320/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — aumento de los pagos médicos.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos debido a la disminución de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — disminución de los pagos médicos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — disminución de los pagos médicos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en que se basa el requisito por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — disminución de los pagos médicos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0330/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Gastos médicos — aumento de los pagos médicos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — gastos médicos — disminución de los pagos médicos.

Si R0030/C0010=1, esta fila no se cumplimentará.

R0340/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0340/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0340/C0040

Valores absolutos iniciales después del choque — Activos — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0340/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0340/C0060

Valor absoluto después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos calculado utilizando simplificaciones.

R0340/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) en que se basa el requisito por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos, después del choque (es decir, según lo previsto por la fórmula estándar), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0340/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — Protección de ingresos

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos.

Si R0040/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad — protección de ingresos calculado utilizando simplificaciones.

R0400/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital neto global por riesgo de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0400/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital bruto global (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0410/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0410/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento de las tasas de caída, después del choque (es decir, aumento permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por el aumento permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0410/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de aumento permanente de las tasas de caída, después del choque (aumento permanente de las tasas de caída), conforme se utiliza para computar el riesgo.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0410/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de aumento de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de aumento permanente de las tasas de caída.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por un aumento permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas de caída.

R0420/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0420/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (es decir, disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por la disminución permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0420/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de disminución permanente de las tasas de caída, después del choque (disminución permanente de las tasas de caída).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0420/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de disminución de las tasas de caída

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de disminución permanente de las tasas de caída.

Si R0050/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por la disminución permanente de las tasas de caída de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, resultante del cálculo simplificado de dichas tasas.

R0430/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída masiva, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0430/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0430/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de caída de enfermedad — riesgo de caída masiva

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de caída masiva, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0430/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva

Se trata del requisito de capital bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de caída de enfermedad SLT — riesgo de caída masiva a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0500/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de gastos, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de gastos de enfermedad, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0500/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos de enfermedad, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de gastos de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital neto por riesgo de gastos de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0500/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de gastos, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0500/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de gastos de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (excluida la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de gastos de enfermedad.

Si R0060/C0010=1, esta partida representa el requisito de capital bruto por riesgo de gastos de enfermedad calculado utilizando simplificaciones.

R0600/C0020

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0030

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0040

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0600/C0050

Valores absolutos después del choque — Pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0060

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto por riesgo de revisión de enfermedad, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0600/C0070

Valores absolutos después del choque — Pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del valor absoluto de los pasivos (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) sensibles al riesgo de revisión de enfermedad, después del choque (es decir, conforme a lo previsto por la fórmula estándar, un incremento porcentual del importe anual a pagar por las prestaciones en forma de renta expuestas al riesgo de revisión).

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0600/C0080

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de revisión de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) por riesgo de revisión de enfermedad.

R0700/C0060

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, como resultado de la agregación del capital obligatorio neto (tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0700/C0080

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, como resultado de la agregación del capital obligatorio bruto (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) de los distintos submódulos de riesgo.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0800/C0060

Capital de solvencia obligatorio neto — Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital neto total por riesgo de suscripción de enfermedad SLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, tras el ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R0800/C0080

Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de suscripción de enfermedad SLT

Se trata del requisito de capital bruto total por riesgo de suscripción de enfermedad SLT, antes del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

Detalles adicionales sobre el riesgo de revisión

R0900/C0090

Choque de revisión — Parámetros específicos de la empresa

Choque de revisión — parámetro específico del grupo calculado por este y aprobado por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico del grupo.

Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

R1000-R1030/C0100

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa

Se trata de la desviación típica específica del grupo correspondiente al riesgo de prima para cada línea de negocio y su reaseguro proporcional calculada por el grupo y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico del grupo.

R1000-R1030/C0110

Parámetros específicos de la empresa — Desviación típica bruto/neto

Indíquese si el parámetro específico de la empresa correspondiente a la desviación típica se ha aplicado en términos brutos o netos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Parámetro específico de la empresa bruto

2 — Parámetro específico de la empresa neto

R1000-R1030/C0120

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa — Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Se trata del factor de ajuste específico del grupo por reaseguro no proporcional de cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, que permite a los grupos tener en cuenta el efecto de reducción del riesgo de un determinado reaseguro de exceso de pérdida por riesgo, calculado por el grupo y aprobado o prescrito por la autoridad supervisora.

Cuando no se utilice ningún parámetro específico del grupo, esta celda se dejará en blanco.

R1000-R1030/C0130

Desviación típica del riesgo de reserva — Parámetros específicos de la empresa

Se trata de la desviación típica específica del grupo correspondiente al riesgo de reserva para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional, calculada por el grupo y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico del grupo.

R1000-R1030/C0140

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de prima: Vprem

Medida del volumen del riesgo de prima para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional.

R1000-R1030/C0150

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de reserva: Vres

Medida del volumen del riesgo de reserva para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional.

R1000-R1030/C0160

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Diversificación geográfica

Representa la diversificación geográfica que debe utilizarse respecto a la medida del volumen del riesgo de prima y de reserva para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y su reaseguro proporcional.

Si no se calcula el factor relativo a la diversificación geográfica, el valor por defecto de esta partida se fijará en 1.

R1000-R1030/C0170

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — V

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, secciones 4 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I de dicho Reglamento, y su reaseguro proporcional.

R1040/C0170

Medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva

La medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva, igual a la suma de las medidas de volumen del riesgo de prima y de reserva de todas las líneas de negocio.

R1050/C0100

Desviación típica combinada

Se trata de la desviación típica combinada correspondiente al riesgo de prima y de reserva para todos los segmentos.

R1100/C0180

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

Se trata del requisito de capital total para el submódulo de riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, secciones 4 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R1200/C0190

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R1200/C0200

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R1200/C0210

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R1200/C0220

Valores absolutos después del choque — Pasivos — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R1200/C0230

Valores absolutos después del choque — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital por riesgo de caída de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R1300/C0240

Diversificación dentro del riesgo de suscripción de enfermedad NSLT — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, como resultado de la agregación del capital obligatorio por riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT y riesgo de caída de enfermedad NSLT.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R1400/C0240

Capital de solvencia obligatorio total por riesgo de suscripción de enfermedad NSLT

Se trata del requisito de capital total para el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Riesgo de catástrofe de enfermedad

R1500/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Submódulo de riesgo de accidente masivo

Capital de solvencia obligatorio neto para el submódulo de riesgo de accidente masivo, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1500/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Submódulo de riesgo de accidente masivo

Capital de solvencia obligatorio bruto para el submódulo de riesgo de accidente masivo, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1510/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de concentración de accidentes

Capital de solvencia obligatorio neto para el submódulo de riesgo de concentración de accidentes, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1510/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de concentración de accidentes

Capital de solvencia obligatorio bruto para el submódulo de riesgo de concentración de accidentes, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1520/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de pandemia

Capital de solvencia obligatorio neto para el submódulo de riesgo de pandemia, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1520/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto por riesgos de catástrofe de enfermedad — Riesgo de pandemia

Capital de solvencia obligatorio bruto para el submódulo de riesgo de pandemia, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1530/C0250

Diversificación dentro del riesgo de catástrofe de enfermedad — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio por los riesgos de accidente masivo, de concentración de accidentes y de pandemia, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1530/C0260

Diversificación dentro del riesgo de catástrofe de enfermedad — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio por los riesgos de accidente masivo, de concentración de accidentes y de pandemia, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1540/C0250

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del requisito de capital neto total (después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas) para el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad.

R1540/C0260

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del requisito de capital bruto total para el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad (antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas).

Total del riesgo de suscripción de enfermedad

R1600/C0270

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad — neto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT, el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT y el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado después de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1600/C0280

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de enfermedad — bruto

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad, como resultado de la agregación del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad SLT, el submódulo de riesgo de suscripción de enfermedad NSLT y el submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, a que se refiere el título I, capítulo V, sección 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado antes de la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas.

R1700/C0270

Capital de solvencia obligatorio neto total por riesgo de suscripción de enfermedad

Se trata del capital de solvencia obligatorio neto total para el módulo de riesgo de suscripción de enfermedad.

R1700/C0280

Capital de solvencia obligatorio bruto total por riesgo de suscripción de enfermedad

Se trata del capital de solvencia obligatorio bruto total para el módulo de riesgo de suscripción de enfermedad.

S.26.05 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.05 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.26.05 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

Todos los valores se consignarán netos de reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.

Los importes antes y después de un choque serán los importes de los activos y pasivos sensibles a ese choque. En el caso de los pasivos, la evaluación se efectuará al mayor nivel de detalle disponible entre contrato y grupo de riesgo homogéneo. Esto significa que si un contrato o un grupo de riesgo homogéneo es sensible a un choque, el importe de los pasivos asociados a tal contrato o grupo de riesgo homogéneo se consignará como importe sensible a tal choque.

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

Esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

c) 

Esta información no se aplica a los grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0010/C0010

Simplificaciones para empresas cautivas — riesgo de prima y de reserva de no vida

Indíquese si una empresa cautiva incluida en el ámbito de la supervisión de grupo ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de prima y de reserva de no vida. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Utilización de simplificaciones

2 — No utilización de simplificaciones

Si R0010/C0010 = 1, únicamente deberán cumplimentarse C0060, C0070 y C0090 en R0100 a R0230.

▼M4

R0011/C0010

Simplificaciones utilizadas – riesgo de caída de no vida

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de suscripción de no vida. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 90 bis

9 –  No utilización de simplificaciones

▼B

Riesgo de prima y de reserva de no vida

R0100-R0210/C0020

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa — Desviación típica

Se trata de la desviación típica específica del grupo correspondiente al riesgo de prima para cada segmento calculada por el grupo y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico del grupo.

R0100-R0210/C0030

Parámetros específicos de la empresa -Desviación típica bruto/neto

Indíquese si el parámetro específico de la empresa correspondiente a la desviación típica se ha aplicado en términos brutos o netos. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Parámetro específico de la empresa bruto

2 — Parámetro específico de la empresa neto

R0100-R0210/C0040

Desviación típica del riesgo de prima — Parámetros específicos de la empresa — Factor de ajuste por reaseguro no proporcional

Se trata del factor de ajuste específico del grupo por reaseguro no proporcional de cada segmento, que permite a los grupos tener en cuenta el efecto de reducción del riesgo de un determinado reaseguro de exceso de pérdida por riesgo, calculado por el grupo y aprobado o prescrito por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico del grupo.

R0100-R0210/C0050

Desviación típica del riesgo de reserva — Parámetros específicos de la empresa

Se trata de la desviación típica específica del grupo correspondiente al riesgo de reserva para cada segmento calculada por el grupo y aprobada o prescrita por la autoridad supervisora.

Esta partida no se consignará cuando no se utilice un parámetro específico del grupo.

R0100-R0210/C0060

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de prima: Vprem

Medida del volumen del riesgo de prima para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0100-R0210/C0070

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Medida del volumen del riesgo de reserva: Vres

Medida del volumen del riesgo de reserva para cada segmento, igual a la mejor estimación de las provisiones para siniestros pendientes del segmento, tras la deducción del importe recuperable de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0100-R0210/C0080

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — Diversificación geográfica

Diversificación geográfica utilizada para la medida del volumen de cada segmento.

Si no se calcula el factor relativo a la diversificación geográfica, el valor por defecto de esta partida se fijará en 1.

R0100-R0210/C0090

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva — V

Medida del volumen del riesgo de prima y de reserva de no vida para cada segmento.

Si R0010/C0010 = 1, esta partida representará el capital obligatorio por riesgo de prima y de reserva de no vida de un determinado segmento calculado utilizando simplificaciones.

R0220/C0090

Medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva

La medida total del volumen del riesgo de prima y de reserva, igual a la suma de las medidas de volumen del riesgo de prima y de reserva de todos los segmentos.

R0230/C0020

Desviación típica combinada

Se trata de la desviación típica combinada relativa al riesgo de prima y de reserva para todos los segmentos. ►M1   ◄

R0300/C0100

Capital obligatorio total por riesgo de prima y de reserva de no vida.

Se trata del requisito de capital total para el submódulo de riesgo de prima y de reserva de no vida.

Riesgo de caída de no vida

R0400/C0110

Valores absolutos iniciales antes del choque — Activos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de no vida, antes del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0400/C0120

Valores absolutos iniciales antes del choque — Pasivos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída de no vida, antes del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0400/C0130

Valores absolutos después del choque — Activos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los activos sensibles al riesgo de caída de no vida, después del choque.

Los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial no se incluirán en esta celda.

R0400/C0140

Valores absolutos después del choque — Pasivos — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del valor absoluto de los pasivos sensibles al riesgo de caída de no vida, después del choque.

Del importe de las PT se deducirán los importes recuperables de reaseguro y entidades con cometido especial.

R0400/C0150

Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de suscripción de no vida — Riesgo de caída

Se trata del requisito de capital por riesgo de caída de suscripción de no vida.

Riesgo de catástrofe de no vida

R0500/C0160

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del capital obligatorio total por riesgo de catástrofe de no vida.

Total del riesgo de suscripción de no vida

R0600/C0160

Diversificación dentro del módulo de riesgo de suscripción de no vida

Se trata del efecto de diversificación dentro del submódulo de riesgo de suscripción de no vida, como resultado de la agregación del capital obligatorio correspondiente a los riesgos de prima y de reserva, de catástrofe y de caída.

La diversificación se consignará como valor negativo cuando reduzca el capital obligatorio.

R0700/C0160

Capital obligatorio total por riesgo de suscripción de no vida

Se trata del capital de solvencia obligatorio para el submódulo de riesgo de suscripción de no vida.

S.26.06 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo operacional

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.06 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.26.06 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

Esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

c) 

Esta información no se aplica a los grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo, y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

R0100/C0020

Provisiones técnicas brutas para vida (excluido margen de riesgo)

Son las provisiones técnicas para obligaciones de seguros de vida ►M2  , excluidos los vinculados a fondos de inversión ◄ . A tales efectos, las provisiones técnicas no incluirán el margen de riesgo, ni se deducirán de ellas los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0110/C0020

Provisiones técnicas brutas para contratos de vida vinculados a fondos de inversión (excluido margen de riesgo)

Son las provisiones técnicas para obligaciones de seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores. A tales efectos, las provisiones técnicas no incluirán el margen de riesgo, ni se deducirán de ellas los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0120/C0020

Provisiones técnicas brutas para no vida (excluido margen de riesgo)

Son las provisiones técnicas para obligaciones de seguros de no vida. A tales efectos, las provisiones técnicas no incluirán el margen de riesgo, ni se deducirán de ellas los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

R0130/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las provisiones técnicas

Es el capital obligatorio por riesgo operacional basado en las provisiones técnicas.

R0200/C0020

Primas brutas imputadas de vida (12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida, ►M2  excluidos los vinculados a fondos de inversión, ◄ sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0210/C0020

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0220/C0020

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de no vida, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0230/C0020

Primas brutas imputadas de vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses previos a los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida, ►M2  excluidos los vinculados a fondos de inversión, ◄ sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0240/C0020

Primas brutas imputadas de contratos de vida vinculados a fondos de inversión (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses previos a los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0250/C0020

Primas brutas imputadas de no vida (12 meses previos a los 12 meses anteriores)

Primas imputadas en los 12 meses previos a los 12 meses anteriores y correspondientes a obligaciones de seguros de no vida, sin deducción de las primas cedidas en reaseguro.

R0260/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional basado en las primas imputadas

Es el capital obligatorio por riesgo operacional basado en las primas imputadas.

R0300/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional antes del límite máximo

Es el capital obligatorio por riesgo operacional antes del ajuste por aplicación del límite máximo.

R0310/C0020

Límite máximo basado en el capital de solvencia obligatorio básico

Es el resultado del porcentaje fijado como límite máximo aplicado al SCR básico.

R0320/C0020

Capital obligatorio por riesgo operacional después del límite máximo

Es el capital obligatorio por riesgo operacional después del ajuste por aplicación del límite máximo.

R0330/C0020

Gastos incurridos en relación con la actividad vinculada a fondos de inversión (12 meses anteriores)

Es el importe de los gastos en que se haya incurrido en los 12 meses anteriores respecto a los seguros de vida en los que el riesgo de inversión lo asumen los tomadores.

R0340/C0020

Total de capital obligatorio por riesgo operacional

Es el requisito de capital por riesgo operacional.

S.26.07 — Capital de solvencia obligatorio — Simplificaciones

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla SR.26.07 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.26.07 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

Esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

b) 

Cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

c) 

Esta información no se aplica a los grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0010

Artículo 112

Indíquese si las cifras consignadas se requieren con arreglo al artículo 112, apartado 7, para proporcionar una estimación del SCR utilizando la fórmula estándar. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Información con arreglo al artículo 112, apartado 7

2 — Información periódica

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada, cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 = 1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, y debe ser coherente en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

Z0040

Moneda a efectos del riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de emisión. Cada moneda se consignará en una línea diferente.

Riesgo de mercado (incluidas empresas cautivas)

R0010/C0010-C0070

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Valor de mercado — Por grado de calidad crediticia

Valor de mercado de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos por cada grado de calidad crediticia, cuando esté disponible una evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0010/C0080

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Valor de mercado — Sin calificación disponible

Valor de mercado de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, cuando no esté disponible ninguna evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0020/C0010-C0070

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Duración modificada — Por grado de calidad crediticia

Duración modificada en años de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos por cada grado de calidad crediticia, cuando esté disponible una evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0020/C0080

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Duración modificada — Sin calificación disponible

Duración modificada en años de los activos sujetos a un capital obligatorio por riesgo de diferencial de bonos y préstamos, cuando no esté disponible ninguna evaluación crediticia de una ECAI designada.

R0030/C0090

Riesgo de diferencial (bonos y préstamos) — Aumento de las provisiones técnicas vinculadas a índices y a fondos de inversión

Aumento de las provisiones técnicas menos el margen de riesgo en relación con las pólizas en las que los tomadores de seguros asuman el riesgo de inversión, con opciones y garantías incorporadas, que se derivaría de una disminución instantánea del valor de los activos sujetos al capital obligatorio por riesgo de diferencial de los bonos con arreglo al cálculo simplificado.

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

R0040/C0100

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas) — Capital obligatorio — Aumento del tipo de interés — Por moneda

Capital obligatorio frente al riesgo de un incremento de la estructura temporal de los tipos de interés conforme al cálculo simplificado de las empresas cautivas por cada moneda consignada.

R0040/C0110

Riesgo de tipo de interés (empresas cautivas) — Capital obligatorio — Disminución del tipo de interés — Por moneda

Capital obligatorio frente al riesgo de una reducción de la estructura temporal de los tipos de interés conforme al cálculo simplificado de las empresas cautivas por cada moneda consignada.

Riesgo de suscripción de vida

R0100/C0120

Riesgo de mortalidad — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 91 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de mortalidad.

R0100/C0160

Riesgo de mortalidad — Tasa media (t+1)

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0100/C0180

Riesgo de mortalidad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a realizar al fallecimiento incluidos en la mejor estimación para las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0110/C0150

Riesgo de longevidad — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de longevidad.

R0110/C0160

Riesgo de longevidad — Tasa media (t+1)

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0110/C0190

Riesgo de longevidad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a beneficiarios incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0120/C0120

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 93 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.

R0120/C0130

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Capital en riesgo t+1

Capital en riesgo definido en R0120/C0120 después de 12 meses.

R0120/C0150

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.

R0120/C0160

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Tasa media (t+1)

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0120/C0170

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Tasa media (t+2)

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses posteriores a los 12 meses siguientes (t+2) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0120/C0180

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos por discapacidad y morbilidad incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0120/C0200

Riesgo de discapacidad y morbilidad — Tasas de cancelación

Tasas de cancelación esperadas durante los 12 meses siguientes (t+1) en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0130/C0140

Riesgo de caída (aumento) — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate positivas, según se definen en el artículo 95 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0130/C0160

Riesgo de caída (aumento) — Tasa media (t+1)

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0130/C0190

Riesgo de caída (aumento) — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0140/C0140

Riesgo de caída (disminución) — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate negativas, según se definen en el artículo 95 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0140/C0160

Riesgo de caída (disminución) — Tasa media (t+1)

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0140/C0190

Riesgo de caída (disminución) — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0150/C0180

Riesgo de gastos de vida — Duración modificada

Duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro de vida.

R0150/C0210

Riesgo de gastos de vida — Pagos

Gastos abonados en relación con seguros y reaseguros de vida en los últimos 12 meses.

R0150/C0220

Riesgo de gastos de vida — Tasa de inflación media

Tasa de inflación media ponderada utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los gastos de administración de las obligaciones de seguro de vida existentes incluidos en el cálculo de la mejor estimación.

R0160/C0230

Riesgo de catástrofe de vida — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 96 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0200/C0120

Riesgo de mortalidad de enfermedad — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 97 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de mortalidad de enfermedad.

R0200/C0160

Riesgo de mortalidad de enfermedad- Tasa media (t+1)

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0200/C0180

Riesgo de mortalidad de enfermedad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a realizar al fallecimiento incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0210/C0150

Riesgo de longevidad de enfermedad — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de longevidad de enfermedad.

R0210/C0160

Riesgo de longevidad de enfermedad- Tasa media (t+1)

Tasa media de mortalidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0210/C0180

Riesgo de longevidad de enfermedad — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos a beneficiarios incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas respecto de las cuales un descenso de la tasa de mortalidad dé lugar a un aumento de las provisiones técnicas.

R0220/C0180

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos) — Duración modificada

Duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro de gastos médicos.

R0220/C0210

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos) — Pagos

Gastos abonados en relación con seguros y reaseguros de gastos médicos en los últimos 12 meses.

R0220/C0220

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (gastos médicos) — Tasa de inflación media

Tasa de inflación media ponderada de los pagos médicos utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los pagos médicos incluidos en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones.

R0230/C0120

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Capital en riesgo

Suma de los capitales en riesgo positivos, según se definen en el artículo 100 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para todas las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad (protección de ingresos).

R0230/C0130

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Capital en riesgo t+1

Capital en riesgo definido en R0230/C0120 después de 12 meses.

R0230/C0150

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Mejor estimación

Mejor estimación de las obligaciones sujetas al riesgo de discapacidad y morbilidad.

R0230/C0160

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Tasa media (t+1)

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses siguientes (t+1) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0230/C0170

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Tasa media (t+2)

Tasa media de discapacidad y morbilidad durante los 12 meses posteriores a los 12 meses siguientes (t+2) ponderada por la suma asegurada en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0230/C0180

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Duración modificada

Duración modificada en años de todos los pagos por discapacidad y morbilidad incluidos en la mejor estimación en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0230/C0200

Riesgo de discapacidad y morbilidad de enfermedad (protección de ingresos) — Tasas de cancelación

Tasas de cancelación esperadas durante los 12 meses siguientes en el caso de las pólizas con un capital en riesgo positivo.

R0240/C0140

Riesgo de caída (aumento) de enfermedad SLT — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate positivas, según se definen en el artículo 102 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0240/C0160

Riesgo de caída (aumento) de enfermedad SLT — Tasa media (t+1)

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0240/C0190

Riesgo de caída (aumento) de enfermedad SLT — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate positivas.

R0250/C0140

Riesgo de caída (disminución) de enfermedad SLT — Limitación de rescate

Suma de todas las limitaciones de rescate negativas, según se definen en el artículo 102 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0250/C0160

Riesgo de caída (disminución) de enfermedad SLT — Tasa media (t+1)

Tasa media de caída de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0250/C0190

Riesgo de caída (disminución) de enfermedad SLT — Período medio de run-off

Período medio en años de run-off de las pólizas con limitaciones de rescate negativas.

R0260/C0180

Riesgo de gastos de enfermedad — Duración modificada

Duración modificada en años de los flujos de caja incluidos en la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

R0260/C0210

Riesgo de gastos de enfermedad — Pagos

Gastos abonados en relación con seguros y reaseguros de enfermedad en los últimos 12 meses.

R0260/C0220

Riesgo de gastos de enfermedad — Tasa de inflación media

Tasa de inflación media ponderada utilizada en el cálculo de la mejor estimación de esas obligaciones, basando las ponderaciones en el valor actual de los gastos de administración de las obligaciones de seguro de enfermedad existentes incluidos en el cálculo de la mejor estimación.

▼M4

Riesgo de mercado – Concentraciones del riesgo de mercado

R0300/C0300

Proporción de la cartera de deuda

La proporción de la cartera de deuda para la que se ha hecho un cálculo simplificado del capital de solvencia obligatorio.

Solo se cumplimentará en caso de que la empresa esté exenta de presentar la plantilla S.06.02.

Simplificaciones para catástrofes naturales

R0400/C0320

Tormenta de viento – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo utilizada en las simplificaciones para tormenta de viento.

R0400/C0330

Tormenta de viento – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para tormenta de viento.

R0410/C0320

Granizo – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para granizo.

R0410/C0330

Granizo – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para granizo.

R0420/C0320

Terremoto – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para terremoto.

R0420/C0330

Terremoto – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para terremoto.

R0430/C0320

Inundación – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para inundación.

R0430/C0330

Inundación – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para inundación.

R0440/C0320

Hundimiento de terreno – ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la ponderación de riesgo elegida en las simplificaciones para hundimiento de terreno

R0440/C0330

Hundimiento de terreno – suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para catástrofes naturales

Inclúyase la suma de las exposiciones sujetas a las simplificaciones para hundimiento de terreno.

▼B

S.27.01 — Capital de solvencia obligatorio — Riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La plantilla S.27.01 deberá cumplimentarse por cada fondo de disponibilidad limitada (FDL), cada cartera sujeta a ajuste por casamiento (CSAC) y respecto de la parte restante. No obstante, cuando un FDL/CSAC incorpore una CSAC/FDL, el fondo deberá tratarse como un fondo diferente. Esta plantilla deberá cumplimentarse para todos los subfondos de un FDL/CSAC significativo identificado en el segundo cuadro de la plantilla S.01.03.

La plantilla SR.27.01 es aplicable únicamente en relación con los FDL/CSAC de empresas consolidadas conforme al artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c) del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, cuando se utilice el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación).

Esta plantilla está destinada a hacer comprensible el modo en que se ha calculado el módulo de riesgo de catástrofe del SCR y cuáles son los principales factores determinantes.

Para cada tipo de riesgo de catástrofe, deberá determinarse el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa. Este cálculo es prospectivo y debe basarse en el programa de reaseguro del siguiente ejercicio de referencia, según se describe en las plantillas de reaseguro relativas a las Coberturas facultativas (S.30.01 y S.30.02 del anexo II) y el Programa de cesión en reaseguro en el siguiente ejercicio de referencia (S.30.03 y S.30.04 del anexo II).

Las empresas han de estimar sus importes recuperados en razón de la reducción del riesgo con arreglo a la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y toda norma técnica pertinente. Las empresas cumplimentarán la plantilla de notificación de catástrofes únicamente con el grado de desglose requerido para efectuar este cálculo.

En los módulos de riesgo de suscripción de no vida y enfermedad, el riesgo de catástrofe se define como el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de las responsabilidades derivadas de los seguros, debido a una notable incertidumbre en las hipótesis de tarificación y constitución de provisiones correspondientes a sucesos extremos o excepcionales, según se dispone en el artículo 105, apartado 2, letra b), y apartado 4, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

El capital obligatorio consignado refleja el capital obligatorio antes y después de la reducción del riesgo, esto es, el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos de la empresa. El capital obligatorio consignado tras la reducción del riesgo es el estimado antes de tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas. El valor por defecto de la reducción del riesgo se consignará como un valor positivo para que pueda ser deducido.

En el caso de que el efecto de diversificación reduzca el capital obligatorio, el valor por defecto de la diversificación se consignará como un valor negativo.

En el caso de los informes de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a) 

esta información es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE;

b) 

cuando se utilice la combinación de métodos, esta información deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, y

c) 

esta información no se aplica a grupos cuando se utilice en exclusiva el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE.



▼M1 —————

▼B

Z0020

Fondo de disponibilidad limitada/cartera sujeta a ajuste por casamiento o parte restante

Indíquese si las cifras consignadas se refieren a un FDL, una cartera sujeta a ajuste por casamiento, o a la parte restante. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — FDL/CSAC

2 — Parte restante

Z0030

Número de fondo/cartera

Cuando la partida Z0020 =1, número de identificación correspondiente a un fondo de disponibilidad limitada o a una cartera sujeta a ajuste por casamiento. Este número lo atribuye la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo y debe ser constante en el tiempo y con el número de fondo/cartera consignado en otras plantillas.

►M2  Cuando la partida Z0020 = 2, se consignará 0. ◄

▼M4

R0001/C001

Simplificaciones utilizadas – riesgo de incendio

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de incendio. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 90 quater

9 –  No utilización de simplificaciones

Cuando R0001/C0001 = 1, únicamente deberá cumplimentarse C0880 en R2600.

R0002/C001

Simplificaciones utilizadas – riesgo de catástrofe natural

Indíquese si una empresa incluida en el ámbito del grupo para el cálculo del SCR ha utilizado simplificaciones para calcular el riesgo de catástrofe natural. Se utilizarán las siguientes opciones:

1 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, tormenta de viento

2 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, terremoto

3 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, inundación

4 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, granizo

5 –  Simplificación a efectos del artículo 90 ter, hundimiento de terreno

9 –  No utilización de simplificaciones

Las opciones 1 a 5 pueden utilizarse simultáneamente.

▼B

Riesgo de catástrofe de no vida — Resumen

C0010/R0010

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe natural, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0010/R0070.

C0010/R0020-R0060

SCR antes de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe natural, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas y regiones.

Por cada contingencia natural, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo.

C0010/R0070

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe natural.

C0020/R0010

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe natural

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe natural, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0020/R0070.

C0020/R0020-R0060

Total de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe natural

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo por contingencia de catástrofe natural.

C0020/R0070

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo relativo a las distintas contingencias de catástrofe natural.

C0030/R0010

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe natural, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0030/R0070.

C0030/R0020-R0060

SCR después de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe natural

Se trata del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe natural, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas y regiones.

Por cada contingencia natural, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo.

C0030/R0070

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe natural.

C0010/R0080

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Es el total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

C0020/R0080

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con el reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

C0030/R0080

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes

Es el total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

C0010/R0090

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe provocada por el hombre, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0010/R0160.

C0010/R0100-R0150

SCR antes de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe provocada por el hombre, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre subcontingencias.

Por cada contingencia provocada por el hombre, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo.

C0010/R0160

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe provocada por el hombre.

C0020/R0090

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo derivado del conjunto de contingencias provocadas por el hombre, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0020/R0160.

C0020/R0100-R0150

Total de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo por contingencia de catástrofe provocada por el hombre.

C0020/R0160

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con las distintas contingencias de catástrofe provocada por el hombre.

C0030/R0090

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de contingencias de catástrofe provocada por el hombre, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0030/R0160.

C0030/R0100-R0150

SCR después de la reducción del riesgo — Contingencias del riesgo de catástrofe provocada por el hombre

Se trata del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo por contingencia de catástrofe provocada por el hombre, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre subcontingencias.

Por cada contingencia provocada por el hombre, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo.

C0030/R0160

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con las distintas contingencias de catástrofe provocada por el hombre.

C0010/R0170

SCR antes de la reducción del riesgo — Otro riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado de todos los «otros riesgos de no vida», y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0010/R0180.

C0010/R0180

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con los distintos «otros riesgos de no vida».

C0020/R0170

Total de la reducción del riesgo — Otro riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo derivado de todos los «otros riesgos de no vida», y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0020/R0180.

C0020/R0180

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los distintos «otros riesgos de no vida».

C0030/R0170

SCR después de la reducción del riesgo — Otro riesgo de catástrofe de no vida

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado de todos los «otros riesgos de catástrofe de no vida», y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre contingencias consignado en C0030/R0180.

C0030/R0180

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre contingencias

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con los distintos «otros riesgos de catástrofe de no vida».

C0010/R0190

SCR antes de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») antes del efecto de diversificación entre los submódulos.

C0010/R0200

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»).

C0010/R0210

SCR antes de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida después de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0010/R0200.

C0020/R0190

Total de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de la diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») antes del efecto de diversificación entre los submódulos.

C0020/R0200

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los distintos submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»).

C0020/R0210

Total de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida después de la diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»), teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0020/R0200.

C0030/R0190

SCR después de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida antes de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») antes del efecto de diversificación entre los submódulos.

C0030/R0200

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida»).

C0030/R0210

SCR después de la reducción del riesgo — Total del riesgo de catástrofe de no vida después de la diversificación

Es el total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos (catástrofe natural, catástrofe del reaseguro no proporcional de daños a los bienes, catástrofe provocada por el hombre y «otros riesgos de catástrofe de no vida») teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0030/R0200.

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Resumen

C0010/R0300

SCR antes de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0010/R0340.

C0010/R0310-R0330

SCR antes de la reducción del riesgo — Submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre países.

Por cada submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de la reducción del riesgo.

C0010/R0340

SCR antes de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad.

C0020/R0300

Total de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo derivado del conjunto de submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0020/R0340.

C0020/R0310-R0330

Total de la reducción del riesgo — Submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del efecto total de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo por submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad.

C0020/R0340

Total de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos.

Efecto de diversificación derivado de la agregación del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los distintos submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad.

C0030/R0300

SCR después de la reducción del riesgo — Riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo derivado del conjunto de submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, y teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre los submódulos consignado en C0030/R0340.

C0030/R0310-R0330

SCR después de la reducción del riesgo — Submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad

Se trata del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo por submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre países.

Por cada submódulo de riesgo de catástrofe de enfermedad, este importe equivale al capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo.

C0030/R0340

SCR después de la reducción del riesgo — Diversificación entre submódulos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo en relación con los distintos submódulos de riesgo de catástrofe de enfermedad.

Riesgo de catástrofe de no vida

Riesgo de catástrofe natural — Tormenta de viento

C0040/R0610-R0780

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con las 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio de incendio y otros daños que cubran el riesgo de tormenta de viento, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, y el seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por tormentas de viento, incluidas igualmente las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0040/R0790

Estimación de las primas brutas a imputar — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros antes de la diversificación durante el año siguiente para las otras 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0050/R0400-R0590

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ respecto a las líneas de negocio:

incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de tormenta de viento, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por tormentas de viento, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0050/R0600

Exposición — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición antes de la diversificación para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0060/R0400-R0590

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por tormenta de viento, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0060/R0600

Pérdida bruta especificada — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada antes de la diversificación para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0070/R0400-R0590

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de tormenta de viento, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0070/R0600

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0080/R0400-R0590

Escenario A o B — Región ►M1  especificada ◄

El capital obligatorio de mayor importe por riesgo de tormenta de viento por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ según el escenario A o el escenario B.

Al determinar el mayor importe para los escenarios A y B, deberá tenerse en cuenta el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con este riesgo.

C0090/R0400-R0590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de tormentas de viento por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ correspondiente al mayor importe de entre los escenarios A o B.

C0090/R0600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de tormentas de viento para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0090/R0790

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0090/R0800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado del riesgo de tormenta de viento para todas las regiones.

C0090/R0810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de tormenta de viento relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0090/R0820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total tormenta de viento después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0090/R0810.

C0100/R0400-R0590

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de la reducción del riesgo estimada, correspondiente al escenario seleccionado, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0100/R0600

Reducción del riesgo estimada — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción estimada del riesgo derivado de tormentas de viento para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0100/R0790

Reducción del riesgo estimada — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0100/R0800

Reducción del riesgo estimada — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción estimada del riesgo derivado de tormentas de viento para todas las regiones.

C0110/R0400-R0590

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, correspondientes al escenario seleccionado, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0110/R0600

Primas de reinstalación estimadas — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0110/R0790

Primas de reinstalación estimadas — Total tormenta de viento en otras regiones antes de la diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0110/R0800

Primas de reinstalación estimadas — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0120/R0400-R0590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado de tormentas de viento en cada una de las regiones ►M1  especificadas ◄ , y correspondiente al escenario seleccionado.

C0120/R0600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0120/R0790

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0120/R0800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para todas las regiones.

C0120/R0810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0120/R0820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total tormenta de viento después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de tormenta de viento, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0120/R0810.

Riesgo de catástrofe natural — Terremoto

C0130/R1040-R1210

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con cada una de las 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio:

incendio y otros daños que cubran el riesgo de terremoto, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por terremoto, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0130/R1220

Estimación de las primas brutas a imputar — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros, durante el año siguiente para las otras regiones.

C0140/R0830-R1020

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ respecto a las líneas de negocio:

incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de terremoto, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por terremoto, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0140/R1030

Exposición — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0150/R0830-R1020

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por terremoto, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0150/R1030

Pérdida bruta especificada — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada por terremoto para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0160/R0830-R1020

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de terremoto, por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , con arreglo a la fórmula estándar, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0160/R1030

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0170/R0830-R1020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de terremotos en cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0170/R1030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de terremotos para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0170/R1220

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0170/R1230

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de terremotos para todas las regiones.

C0170/R1240

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de terremoto relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0170/R1250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total terremoto después de diversificación

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo por riesgo de terremoto, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0170/R1240.

C0180/R0830-R1020

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0180/R1030

Reducción del riesgo estimada — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0180/R1220

Reducción del riesgo estimada — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0180/R1230

Reducción del riesgo estimada — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para todas las regiones.

C0190/R0830-R1020

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas como resultado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0190/R1030

Primas de reinstalación estimadas — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0190/R1220

Primas de reinstalación estimadas — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0190/R1230

Primas de reinstalación estimadas — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0200/R0830-R1020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado de terremotos en cada una de las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0200/R1030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado de terremotos en las 20 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0200/R1220

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto en regiones distintas a las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0200/R1230

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado de terremotos en todas las regiones.

C0200/R1240

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0200/R1250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total terremoto después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de terremoto, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0200/R1240.

Riesgo de catástrofe natural — Inundación

C0210/R1410-R1580

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con cada una de las 14 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio:

incendio y otros daños que cubran el riesgo de inundación, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional;

seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por inundación, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0210/R1590

Estimación de las primas brutas a imputar — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros durante el año siguiente para las demás regiones.

C0220/R1260-R1390

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , respecto a las líneas de negocio:

incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de inundación, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ;

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por inundación, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, multiplicadas por 1,5, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por inundación, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0220/R1400

Exposición — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0230/R1260-R1390

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por inundación, por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0230/R1400

Pérdida bruta especificada — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada por inundación para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0240/R1260-R1390

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de inundación, por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , con arreglo a la fórmula estándar, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0240/R1400

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0250/R1260-R1390

Escenario A o B — Región ►M1  especificada ◄

El capital obligatorio de mayor importe por riesgo de inundación por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ según el escenario A o el escenario B.

Al determinar el mayor importe para los escenarios A y B, debe tenerse en cuenta el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0260/R1260-R1390

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de inundaciones por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ correspondiente al mayor importe de entre los escenarios A o B.

C0260/R1400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de inundaciones para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0260/R1590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación en regiones distintas de las ►M1  especificada ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0260/R1600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado de inundaciones para todas las regiones.

C0260/R1610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de inundación relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0260/R1620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total inundación después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0260/R1610.

C0270/R1260-R1390

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado, correspondiente al escenario seleccionado, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0270/R1400

Reducción del riesgo estimada — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0270/R1590

Reducción del riesgo estimada — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0270/R1600

Reducción del riesgo estimada — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para todas las regiones.

C0280/R1260-R1390

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, correspondientes al escenario seleccionado, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0280/R1400

Primas de reinstalación estimadas — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0280/R1590

Primas de reinstalación estimadas — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0280/R1600

Primas de reinstalación estimadas — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0290/R1260-R1390

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado de inundaciones en cada una de las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ , y correspondiente al escenario seleccionado.

C0290/R1400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para las 14 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0290/R1590

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación en regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0290/R1600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo, para todas las regiones.

C0290/R1610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0290/R1620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total inundación después de la diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de inundación, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0290/R1610.

Riesgo de catástrofe natural — Granizo

C0300/R1730-R1900

Estimación de las primas brutas a imputar — Otras regiones

Estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros durante el año siguiente en relación con cada una de las 9 regiones distintas de las regiones ►M1  especificadas ◄ (se incluyen las regiones especificadas en el anexo III, excepto las indicadas en los anexos V o XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/35), respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de las líneas de negocio:

incendio y otros daños que cubran el riesgo de granizo, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional;

seguro marítimo, de aviación y transporte que cubra los daños a bienes terrestres por granizo, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0300/R1910

Estimación de las primas brutas a imputar — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Total de la estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o reaseguros durante el año siguiente para las demás regiones.

C0310/R1630-R1710

Exposición — Región ►M1  especificada ◄

Suma del importe total asegurado por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ respecto a las líneas de negocio:

incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren el riesgo de granizo, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ;

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por granizo, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ ; y

otro seguro de vehículos automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, multiplicadas por 5, en relación con los contratos que cubren los daños a bienes terrestres por granizo, y en los casos en los que el riesgo se sitúa en esa región concreta ►M1  especificada ◄ .

C0310/R1720

Exposición — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la exposición para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0320/R1630-R1710

Pérdida bruta especificada — Región ►M1  especificada ◄

Pérdida bruta especificada por granizo, por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0320/R1720

Pérdida bruta especificada — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la pérdida bruta especificada por granizo para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0330/R1630-R1710

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Factor del capital obligatorio por riesgo de granizo, por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , con arreglo a la fórmula estándar, teniendo en cuenta el efecto de diversificación entre zonas.

C0330/R1720

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Ratio entre la pérdida bruta total especificada y la exposición total.

C0340/R1630-R1710

Escenario A o B — Región ►M1  especificada ◄

El capital obligatorio de mayor importe por riesgo de granizo por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ según el escenario A o el escenario B.

Al determinar el mayor importe de los escenarios A y B, debe tenerse en cuenta el efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0350/R1630-R1710

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de granizo por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ correspondiente al mayor importe de entre los escenarios A o B.

C0350/R1720

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo derivado de granizo para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0350/R1910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo en regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0350/R1920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado de granizo para todas las regiones.

C0350/R1930

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de granizo relativos a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0350/R1940

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total granizo después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0350/R1930.

C0360/R1630-R1710

Reducción del riesgo estimada — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado, correspondiente al escenario seleccionado, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0360/R1720

Reducción del riesgo estimada — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0360/R1910

Reducción del riesgo estimada — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0360/R1920

Reducción del riesgo estimada — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total de la reducción del riesgo estimada para todas las regiones.

C0370/R1630-R1710

Primas de reinstalación estimadas — Región ►M1  especificada ◄

Por cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas, correspondientes al escenario seleccionado, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0370/R1720

Primas de reinstalación estimadas — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0370/R1910

Primas de reinstalación estimadas — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Para todas las regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ , las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0370/R1920

Primas de reinstalación estimadas — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas para todas las regiones.

C0380/R1630-R1710

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Región ►M1  especificada ◄

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado del granizo en cada una de las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ , y correspondiente al escenario seleccionado.

C0380/R1720

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total granizo en regiones ►M1  especificadas ◄ antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para las 9 regiones ►M1  especificadas ◄ .

C0380/R1910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Total granizo en otras regiones antes de diversificación

Capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo en regiones distintas de las ►M1  especificadas ◄ . Es el importe de la pérdida instantánea, incluida la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0380/R1920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Total granizo en todas las regiones antes de diversificación

Total del capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para todas las regiones.

C0380/R1930

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre regiones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo relativo a las distintas regiones (tanto ►M1  especificadas ◄ , como «otras regiones»).

C0380/R1940

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de la reducción del riesgo — Total granizo después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de granizo, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C0380/R1930.

Riesgo de catástrofe natural — Hundimiento de terreno

C0390/R1950

Estimación de las primas brutas a imputar — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o de reaseguros, durante el ejercicio siguiente, respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro, y en relación con el territorio de Francia.

C0400/R1950

Exposición — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Suma del total asegurado, integrado por las divisiones geográficas del territorio de Francia, por incendio y otros daños, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, que sean suficientemente homogéneas en relación con el riesgo de hundimiento de terreno al que se expongan los grupos de seguros y de reaseguros con respecto al territorio. Conjuntamente, las zonas comprenderán la totalidad del territorio.

C0410/R1950

Pérdida bruta especificada — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

►M1  Pérdida bruta especificada por hundimiento de terreno, antes de tener en cuenta el efecto de diversificación entre zonas. ◄

C0420/R1950

Factor del capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

►M1  Factor del capital obligatorio por riesgo de hundimiento de terreno respecto del territorio de Francia, antes de tener en cuenta el efecto de la diversificación entre zonas. ◄

C0430/R1950

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno en el territorio de Francia. Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, que en el caso del hundimiento de terreno equivale a la pérdida bruta especificada (partida C0410/R1950).

C0430/R1960

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre zonas — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Efecto de diversificación derivado de la agregación de los riesgos de hundimiento de terreno relativos a las distintas zonas del territorio de Francia.

C0430/R1970

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0430/R1960.

C0440/R1950

Reducción del riesgo estimada — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0450/R1950

Primas de reinstalación estimadas — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C0460/R1950

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno antes de diversificación

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado del riesgo de hundimiento de terreno.

C0460/R1960

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre zonas

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, tras la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno relativo a las distintas zonas del territorio de Francia.

C0460/R1970

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total hundimiento de terreno después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, por riesgo de hundimiento de terreno, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en la partida C0460/R1960.

Riesgo de catástrofe natural — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

C0470/R2000

Estimación de las primas brutas a imputar

Estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o de reaseguros, durante el ejercicio siguiente, respecto a los contratos correspondientes a las obligaciones de la línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, de Reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C0480/R2000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por reaseguro no proporcional de daños a los bienes. Es el importe de la pérdida instantánea, sin deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0490/R2000

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del reaseguro no proporcional de daños a los bienes aceptado, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0500/R2000

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas como resultado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del reaseguro no proporcional de daños a los bienes aceptado.

C0510/R2000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del reaseguro no proporcional de daños a los bienes aceptado.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil de automóviles

C0520/R2100

Número de vehículos con límite de póliza superior a 24 millones EUR

Número de vehículos asegurados por el grupo de seguros o de reaseguros en la línea de negocio de Responsabilidad civil de automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, con un límite de póliza estimado superior a 24 millones EUR.

C0530/R2100

Número de vehículos con límite de póliza inferior o igual a 24 millones EUR

Número de vehículos asegurados por el grupo de seguros o de reaseguros en la línea de negocio de Responsabilidad civil de automóviles, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, con un límite de póliza estimado inferior o igual a 24 millones EUR.

C0540/R2100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Responsabilidad civil de automóviles — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgo de responsabilidad civil de automóviles.

C0550/R2100

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la responsabilidad civil de automóviles, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0560/R2100

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la responsabilidad civil de automóviles.

C0570/R2100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Responsabilidad civil de automóviles — después de reducción del riesgo

Capital obligatorio neto, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la responsabilidad civil de automóviles.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Colisión de buques cisterna

C0580/R2200

Tipo de cobertura — Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — casco del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio bruto, antes de la reducción del riesgo, por cada cobertura de casco de buque, por los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

El máximo corresponde al total de buques petroleros y gaseros asegurados por el grupo de seguros o de reaseguros respecto a la colisión de buques en las líneas de negocio:

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe de esta cobertura equivale a la suma asegurada aceptada por el grupo de seguros o de reaseguros para el seguro o el reaseguro marítimo en relación con cada buque cisterna.

C0590/R2200

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil marítima del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por cada cobertura de responsabilidad civil marítima, por riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

El máximo corresponde al total de buques petroleros y gaseros asegurados por el grupo de seguros o de reaseguros respecto a la colisión de buques en las líneas de negocio:

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe de esta cobertura equivale a la suma asegurada aceptada por el grupo de seguros o de reaseguros para el seguro o el reaseguro marítimo en relación con cada buque cisterna.

C0600/R2200

Cuota de capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil por contaminación por hidrocarburos del buque cisterna t — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por cada cobertura de responsabilidad por contaminación marítima por petróleo, por riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

El máximo corresponde al total de buques petroleros y gaseros asegurados por el grupo de seguros o de reaseguros respecto a la colisión de buques en las líneas de negocio:

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe de esta cobertura equivale a la suma asegurada aceptada por el grupode seguros o de reaseguros para el seguro o el reaseguro marítimo en relación con cada buque cisterna.

C0610/R2200

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

C0620/R2200

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0630/R2200

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

C0640/R2200

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — colisión de buques cisterna — después de reducción del riesgo

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la colisión de buques cisterna.

C0650/R2200

Nombre del buque

Nombre del buque correspondiente.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Explosión de plataforma marítima

C0660-C0700/R2300

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Explosión de plataforma marítima — Tipo de cobertura — antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por tipo de cobertura (daños a los bienes, retirada de restos, pérdida de ingresos de producción, cubrimiento o aseguramiento del pozo, obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil), por los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

El máximo corresponde al total de plataformas marítimas de petróleo y de gas aseguradas por el grupo de seguros o de reaseguros respecto a la explosión de plataformas en las líneas de negocio:

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe por tipo de cobertura equivale a la suma asegurada para el tipo específico de cobertura aceptada por el grupo de seguros o de reaseguros en relación con la plataforma seleccionada.

C0710/R2300

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

C0720/R2300

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0730/R2300

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

C0740/R2300

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — explosión de plataforma marítima — después de reducción del riesgo

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la explosión de plataformas marítimas.

C0750/R2300

Nombre de la plataforma

Nombre de la plataforma correspondiente.

▼M4

Número de buques

C0781/R2421

Número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR

Se trata del número de buques por debajo del umbral de 250 000 EUR.

▼B

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Marítimo

C0760/R2400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

C0760/R2410

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos por riesgos marítimos.

C0760/R2420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

C0770/R2400

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo, antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos marítimos.

C0780/R2400

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

C0780/R2410

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — después de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos por riesgos marítimos.

C0780/R2420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe -marítimo — después de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos marítimos.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Aviación

C0790-C0800/R2500

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — Aviación — antes de reducción del riesgo — Tipo de cobertura — antes de reducción del riesgo

Es el capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por tipo de cobertura (casco de aeronave y responsabilidad civil de aviación), por los riesgos derivados de la aviación.

El máximo corresponde al total de aeronaves aseguradas por el grupo de seguros o de reaseguros en las líneas de negocio:

seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional; y

reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte.

El importe por tipo de cobertura equivale a la suma asegurada para el tipo específico de cobertura aceptada por el grupo de seguros o de reaseguros a efectos de seguro o reaseguro de aviación y en relación con la aeronave seleccionada.

C0810/R2500

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgos relacionados con la aviación.

C0820/R2500

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la aviación, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0830/R2500

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de la aviación.

C0840/R2500

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — aviación — después de reducción del riesgo — Total (fila)

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos relacionados con la aviación.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Incendio

C0850/R2600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — antes de reducción del riesgo

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por riesgos de incendio.

El importe es igual a la mayor concentración de riesgo de incendio de un grupo de seguros o de reaseguros, qué será el conjunto de edificios con la mayor suma asegurada y que cumpla las siguientes condiciones:

que el grupo de seguros o de reaseguros tenga obligaciones de seguro o de reaseguro en la línea de negocio de Incendio y otros daños a los bienes, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, en relación con cada edificio, que cubran los daños ocasionados por un incendio o explosión, incluso a raíz de ataques terroristas,

que todos los edificios estén total o parcialmente ubicados en un radio de 200 metros.

C0860/R2600

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de incendios, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0870/R2600

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados de incendios.

C0880/R2600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — incendio — después de reducción del riesgo

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos relacionados con incendios.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Responsabilidad civil

C0890/R2700-R2740

Primas imputadas 12 meses siguientes — Tipo de cobertura

Primas imputadas, por tipo de cobertura, por el grupo de seguros o de reaseguros, en los siguientes 12 meses, en relación con las obligaciones de seguro y reaseguro por riesgos de responsabilidad civil, para los siguientes tipos de cobertura:

obligaciones de seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil por negligencia profesional distintas de las de seguro y reaseguro de responsabilidad civil por negligencia profesional de los trabajadores manuales o artesanos autónomos;

obligaciones de seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil del empleador;

obligaciones de seguro y de reaseguro proporcional de responsabilidad civil de administradores y directivos;

obligaciones de seguro y reaseguro de responsabilidad civil comprendidas en las líneas de negocio de Seguro de responsabilidad civil general, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, distintas de las obligaciones comprendidas en los grupos de riesgo de responsabilidad civil 1 a 3; distintas de las de seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil por daños en el hogar; y distintas de las de seguro y reaseguro de responsabilidad civil por negligencia profesional de los trabajadores manuales o artesanos autónomos;

reaseguro no proporcional.

A tal efecto, las primas se expresarán en términos brutos, sin deducción de las primas por contratos de reaseguro.

C0890/R2750

Primas imputadas 12 meses siguientes — Total

Total, para todos los tipos de cobertura, de las primas imputadas por el grupo de seguros o reaseguros durante los siguientes 12 meses.

C0900/R2700-R2740

Mayor límite de responsabilidad civil ofrecido — Tipo de cobertura

El mayor límite de responsabilidad civil, por tipo de cobertura, ofrecido por el grupo de seguros o de reaseguros respecto a los riesgos de responsabilidad civil.

C0910/R2700-R2740

Número de siniestros — Tipo de cobertura

Número de siniestros, por tipo de cobertura, equivalente al número entero más bajo que exceda el importe obtenido con arreglo a la fórmula facilitada.

C0920/R2700-R2740

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Tipo de cobertura

Es el capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, por tipo de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0920/R2750

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0930/R2700-R2740

Reducción del riesgo estimada — Tipo de cobertura

El efecto de reducción del riesgo estimado, por tipo de cobertura, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos de responsabilidad civil, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C0930/R2750

Reducción del riesgo estimada — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, de la reducción del riesgo estimada.

C0940/R2700-R2740

Primas de reinstalación estimadas — Tipo de cobertura

Las primas de reinstalación estimadas, por tipo de cobertura, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos por responsabilidad civil.

C0940/R2750

Primas de reinstalación estimadas — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, de las primas de reinstalación estimadas.

C0950/R2700-R2740

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Tipo de cobertura

Capital obligatorio, por tipo de cobertura, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos por responsabilidad civil.

C0950/R2750

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Total

Total, para el conjunto de tipos de cobertura, del capital obligatorio por tipo de cobertura, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos de responsabilidad civil.

C0960/R2800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de coberturas, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0960/R2810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de cobertura

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0960/R2820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0970/R2800

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación.

Es el total de la reducción del riesgo estimada, antes del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0980/R2800

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por los riesgos de responsabilidad civil.

C0980/R2810

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de cobertura

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de cobertura, por riesgos de responsabilidad civil.

C0980/R2820

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — responsabilidad civil — después de reducción del riesgo — Total después de la diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de cobertura, por riesgos de responsabilidad civil.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Crédito y caución

C0990/R2900-R2910

Exposición (individual o del grupo) — Mayor exposición

Las dos mayores exposiciones de seguro de crédito, en términos brutos, del grupo de seguros o de reaseguros, sobre la base de una comparación de la pérdida neta en caso de impago de las exposiciones de seguro de crédito, esto es, la pérdida en caso de impago tras deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C0990/R2920

Exposición (individual o del grupo) — Total

Total de las dos mayores exposiciones de seguro de crédito, en términos brutos, del grupo de seguros o de reaseguros, sobre la base de una comparación de la pérdida neta en caso de impago de las exposiciones de seguro de crédito, esto es, la pérdida en caso de impago tras deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial.

C1000/R2900-R2910

Proporción de daños causados por el escenario — Mayor exposición

Porcentaje representativo de la pérdida en caso de impago de la exposición bruta de seguro de crédito, sin deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, por cada una de las dos mayores exposiciones brutas de seguro de crédito del grupo de seguros o de reaseguros.

C1000/R2920

Proporción de daños causados por el escenario — Total

Pérdida media en caso de impago de las dos mayores exposiciones brutas de seguro de crédito, sin deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial.

C1010/R2900-R2910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Impago importante — Mayor exposición

Es el capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada una de las mayores exposiciones, derivado del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1010/R2920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Impago importante -Total

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, derivado del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1020/R2900-R2910

Reducción del riesgo estimada — Mayor exposición

El efecto de reducción del riesgo estimado, por cada una de las mayores exposiciones, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1020/R2920

Reducción del riesgo estimada — Total

El efecto de reducción del riesgo estimado, para las dos mayores exposiciones, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1030/R2900-R2910

Primas de reinstalación estimadas — Mayor exposición

Las primas de reinstalación estimadas, por cada una de las mayores exposiciones, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1030/R2920

Primas de reinstalación estimadas — Total

Las primas de reinstalación estimadas, para las dos mayores exposiciones, resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1040/R2900-R2910

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Impago importante — Mayor exposición

Capital obligatorio neto, por cada una de las mayores exposiciones, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1040/R2920

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Impago importante — Total

Total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de impago importante dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1050/R3000

Primas imputadas 12 meses siguientes

Primas brutas imputadas por el grupo de seguros o de reaseguros en los siguientes12 meses, en la línea de negocio de Seguros de crédito y caución, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

C1060/R3000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo para el escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1070/R3000

Reducción del riesgo estimada

El efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1080/R3000

Primas de reinstalación estimadas

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1090/R3000

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Riesgo de recesión

Total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de retrocesión y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos derivados del escenario de recesión dentro de los riesgos de crédito y caución.

C1100/R3100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1100/R3110

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1100/R3120

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1110/R3100

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación

Es el efecto total de reducción del riesgo, antes del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con los riesgos de crédito y caución.

C1120/R3100

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1120/R3110

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Diversificación entre tipos de sucesos

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

C1120/R3120

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — crédito y caución — después de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre tipos de sucesos, por riesgos de crédito y caución.

Riesgo de catástrofe provocada por el hombre — Otro riesgo de catástrofe de no vida

C1130/R3200-R3240

Estimación de las primas brutas a imputar — Grupos de obligaciones

Estimación de las primas a imputar por el grupo de seguros o de reaseguros, durante el ejercicio siguiente, respecto a los contratos relativos al siguiente grupo de obligaciones:

obligaciones de seguro y reaseguro incluidas en la línea de negocio de Seguro marítimo, de aviación y transporte, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, distintas de las de seguro y reaseguro marítimo y de seguro y reaseguro de aviación;

obligaciones de reaseguro incluidas en la línea de negocio de Reaseguro marítimo, de aviación y transporte no proporcional, distintas de las de reaseguro marítimo y de aviación, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

obligaciones de seguro y reaseguro incluidas en la línea de negocio de Pérdidas pecuniarias diversas, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional, distintas de las obligaciones de seguro y reaseguro de ampliación de garantía, siempre que la cartera de estas obligaciones esté muy diversificada y tales obligaciones no cubran los costes de retirada de productos del mercado;

obligaciones de reaseguro incluidas en la línea de negocio de Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, distintas del reaseguro de responsabilidad civil general, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

obligaciones de reaseguro no proporcional relativas a las obligaciones de seguro incluidas en la línea de negocio de Seguro de crédito y caución, incluidas las obligaciones de reaseguro proporcional.

Las primas se consignarán por su importe bruto, sin deducción de las primas correspondientes a los contratos de reaseguro.

C1140/R3200-R3240

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Grupos de obligaciones

Es el capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por grupo de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1140/R3250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1140/R3260

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Diversificación entre grupos de obligaciones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo, relativo a los distintos grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1140/R3270

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — antes de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1150/R3250

Total de la reducción del riesgo estimada — Total antes de diversificación

Es el total de la reducción del riesgo estimada, antes del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1160/R3250

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo — Total antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1160/R3260

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo — Diversificación entre grupos de obligaciones

Efecto de diversificación derivado de la agregación del total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, relativo a los distintos grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

C1160/R3270

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe — otro riesgo de catástrofe de no vida — después de reducción del riesgo — Total después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre grupos de obligaciones, por otros riesgos de catástrofe de no vida.

Riesgo de catástrofe de enfermedad

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Accidente masivo

C1170/R3300-R3600,

C1190/R3300-R3600,

►M4  C1210/R3300-R3600, ◄

C1230/R3300-R3600,

C1250/R3300-R3600

Tomadores de seguros — por tipo de suceso

Todos los asegurados del grupo de seguros o de reaseguros que sean habitantes de cada uno de los países y se encuentren asegurados frente a los siguientes tipos de suceso:

muerte causada por un accidente;

discapacidad permanente causada por un accidente;

discapacidad que dura diez años causada por un accidente;

discapacidad que dura doce meses causada por un accidente;

tratamiento médico como consecuencia de accidente.

C1180/R3300-/R3600,

C1200/R3300-R3600,

►M4  C1220/R3300-R3600, ◄

C1240/R3300-R3600,

C1260/R3300-R3600

Valor de las prestaciones a pagar — por tipo de suceso

El valor de las prestaciones será la suma asegurada o, cuando el contrato de seguro prevea pagos de prestaciones recurrentes, la mejor estimación de tales pagos, utilizando la previsión de flujos de caja, por tipo de suceso.

Cuando las prestaciones de un contrato de seguro dependan de la naturaleza o el alcance de la lesión derivada de los distintos tipos de suceso, el cálculo del valor de las prestaciones se basará en las prestaciones máximas que puedan obtenerse en virtud del contrato y que se correspondan con el suceso.

En el caso de las obligaciones de seguro y reaseguro de gastos médicos, el valor de las prestaciones se basará en una estimación de los importes medios abonados de producirse los distintos tipos de suceso, teniendo en cuenta las garantías específicas que incluyan las obligaciones.

C1270/R3300-R3600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada uno de los países, derivado del submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1270/R3610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1270/R3620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, relativo a los distintos países.

C1270/R3630

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1280/R3300-R3600

Reducción del riesgo estimada

Para cada país, el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1280/R3610

Reducción del riesgo estimada — Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

Importe total del efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para todos los países.

C1290/R3300-R3600

Primas de reinstalación estimadas

Para cada país, las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C1290/R3610

Primas de reinstalación estimadas — Total

Importe total de las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para todos los países.

C1300/R3300-R3600

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado del submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, por cada uno de los países.

C1300/R3610

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad.

C1300/R3620

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio después de la reducción del riesgo para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, relativo a los distintos países.

C1300/R3630

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total accidente masivo en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo para el submódulo de riesgo de accidente masivo en el marco de las obligaciones de seguro y reaseguro de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C1300/R3620.

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Concentración de accidentes

C1310/R3700-R4010

Mayor concentración conocida del riesgo de accidentes — Países

La mayor concentración de riesgo de accidentes de un grupo de seguros o de reaseguros, por cada uno de los países, será igual al mayor número de personas respecto a las que se cumplan las condiciones siguientes:

que el grupo de seguros o reaseguros tenga frente a cada una de ellas una obligación de seguro o reaseguro de accidentes laborales o una obligación de seguro o reaseguro colectivo de protección de ingresos;

que las obligaciones frente a cada una de ellas cubran al menos uno de los sucesos indicados a continuación;

que las personas trabajen en el mismo edificio, situado en el país de que se trate.

Estas personas están aseguradas frente a los siguientes tipos de suceso:

muerte causada por un accidente;

discapacidad permanente causada por un accidente;

discapacidad que dura diez años causada por un accidente;

discapacidad que dura doce meses causada por un accidente;

tratamiento médico como consecuencia de accidente.

C1320/R3700-R4010,

C1330/R3700-R4010,

►M4  C1340/R3700-R4010, ◄

C1350/R3700-R4010,

C1360/R3700-R4010

Suma asegurada media por tipo de suceso

►M1  El valor medio de las prestaciones a pagar por las empresas de seguros y de reaseguros por la mayor concentración de riesgo de accidentes. ◄

C1370/R3700-R4010

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada uno de los países, derivado del submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1410

Otros países que deben tenerse en cuenta en la concentración de accidentes

Indíquese el código ISO de otros países que deban tenerse en cuenta en la concentración de accidentes.

C1370/R4020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1370/R4030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del submódulo de concentración de accidentes de enfermedad relativo a los distintos países.

C1370/R4040

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, antes de la reducción del riesgo y después del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1380/R3700-R4010

Reducción del riesgo estimada — Países

Por cada uno de los países indicados, el efecto de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas.

C1380/R4020

Reducción del riesgo estimada — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Efecto total de reducción del riesgo estimado de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para todos los países.

C1390/R3700-R4010

Primas de reinstalación estimadas — Países

Por cada uno de los países indicados, las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia.

C1390/R4020

Primas de reinstalación estimadas — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Total de las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo para todos los países.

C1400/R3700-R4010

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Países

Capital obligatorio, tras la deducción del efecto de reducción del riesgo de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, derivado del submódulo de concentración de accidentes de enfermedad, por cada uno de los países indicados.

C1400/R4020

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países antes de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo y antes del efecto de diversificación entre países, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad.

C1400/R4030

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Efecto de diversificación entre países

Efecto de diversificación derivado de la agregación del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad relativo a los distintos países.

C1400/R4040

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total concentración de accidentes en todos los países después de diversificación

Es el total del capital obligatorio, después de la reducción del riesgo, para el submódulo de concentración de accidentes de enfermedad, teniendo en cuenta el efecto de diversificación consignado en C1400/R4020.

Riesgo de catástrofe de enfermedad — Pandemia

C1440/R4100-R4410

Gastos médicos — Número de asegurados — Países

El número de asegurados de grupos de seguros y de reaseguros, por cada uno de los países indicados, que cumplan las siguientes condiciones:

que residan en el país de que se trate;

que estén cubiertos por obligaciones de seguro o reaseguro de gastos médicos, distintas de las obligaciones de seguro o reaseguro de accidentes laborales, que cubran los gastos médicos resultantes de una enfermedad infecciosa.

Estos asegurados podrán reclamar prestaciones por la siguiente utilización de medios de asistencia sanitaria:

hospitalización;

consulta a un médico;

no se recurrió a asistencia médica formal.

C1450/R4100-R4410,

C1470/R4100-R4410,

C1490/R4100-R4410

Gastos médicos — Coste unitario del siniestro por tipo de asistencia sanitaria — Países

Mejor estimación de los importes a pagar a asegurados, utilizando la previsión de flujos de caja, por grupos de seguros y reaseguros, en relación con las obligaciones de seguro o reaseguro de gastos médicos, distintas de las de seguro o reaseguro de accidentes laborales, por tipo de utilización de asistencia sanitaria, en caso de pandemia, por cada uno de los países indicados.

C1460/R4100-R4410,

C1480/R4100-R4410,

C1500/R4100-R4410

Gastos médicos — Ratio de asegurados por tipo de asistencia sanitaria — Países

Ratio de asegurados con síntomas clínicos que utilizan determinado tipo de asistencia sanitaria, por cada uno de los países indicados.

C1510/R4100-R4410

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Países

Capital obligatorio antes de la reducción del riesgo, por cada uno de los países indicados, derivado del submódulo de pandemia de enfermedad.

C1550

Otros países que deben tenerse en cuenta en la pandemia

Indíquese el código ISO de otros países que deban tenerse en cuenta en la concentración de accidentes.

C1420/R4420

Protección de ingresos — Número de asegurados — Total pandemia en todos los países

Número total de asegurados cubiertos, en todos los países indicados, por las obligaciones de seguro o reaseguro de protección de ingresos distintas de las obligaciones de seguro o de reaseguro de accidentes laborales.

C1430/R4420

Protección de ingresos — Total de exposición pandémica — Total pandemia en todos los países

El total de la protección de ingresos en caso de exposición pandémica, respecto a todos los países indicados de los grupos de seguros y reaseguros.

El valor de las prestaciones a abonar al asegurado será la suma asegurada o, cuando el contrato de seguro prevea pagos de prestaciones recurrentes, la mejor estimación de tales pagos, suponiendo que el asegurado quede discapacitado de manera permanente y no se recupere.

C1510/R4420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe antes de reducción del riesgo — Total pandemia en todos los países

Es el total del capital obligatorio antes de la reducción del riesgo para el submódulo de pandemia de enfermedad respecto de todos los países indicados.

C1520/R4420

Reducción del riesgo estimada — Total pandemia en todos los países

El efecto total de la reducción del riesgo estimada de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia, con exclusión de las primas de reinstalación estimadas para todos los países indicados.

C1530/R4420

Primas de reinstalación estimadas — Total pandemia en todos los países

Las primas de reinstalación estimadas resultantes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial específicos del grupo en relación con esta contingencia para todos los países indicados.

C1540/R4420

Capital obligatorio por riesgo de catástrofe después de reducción del riesgo — Total pandemia en todos los países

Es el total del capital obligatorio después de la reducción del riesgo para el submódulo de pandemia de enfermedad respecto de todos los países indicados.

S.31.01 — Cuota de los reaseguradores (incluidos reaseguro limitado y entidades con cometido especial)

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla la cumplimentarán los grupos de seguros y reaseguros cuando las empresas de seguros vinculadas reconozcan un importe recuperable en relación con un reasegurador del EEE o no del EEE no incluidas en el ámbito del grupo (aun cuando todos los contratos con dicho reasegurador se hayan extinguido) y dicho reasegurador reduzca las provisiones técnicas brutas al cierre del ejercicio de referencia.

La plantilla recoge información sobre los reaseguradores y no sobre tratados independientes. Todas las provisiones técnicas cedidas, incluidas las cedidas con arreglo al reaseguro limitado (según se define en el anexo II, S.30.03, columna C0060), se cumplimentarán. Esto significa asimismo que si una entidad con cometido especial o un sindicato de Lloyd's actúa como reasegurador, la entidad con cometido especial o el sindicato deberán consignarse.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa reasegurada

Nombre de la entidad reasegurada, que identifica a la empresa (re)aseguradora cedente. Esta partida sólo es aplicable a los grupos.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación de la empresa, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Cuando la empresa utilice la opción «Código específico», se considerará lo siguiente:

— Cuando se trate de empresas de (rea)seguros del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora de la empresa.

— En el caso de empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignarse un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, esta deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 código del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación de la empresa». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador por este orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

C0050

Tipo de código del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — código específico

C0060

Importes recuperables de reaseguro — provisión para primas de no vida, incluida enfermedad NSLT

La cuantía de la cuota del reasegurador de los importes recuperables de reaseguro (incluidos reaseguros limitados y entidades con cometido especial) antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, en la mejor estimación de las provisiones para primas, calculada como el valor actual esperado de las entradas y salidas de caja de futuras.

C0070

Importes recuperables de reaseguro — provisión para siniestros de no vida, incluida enfermedad NSLT

La cuantía de la cuota del reasegurador de los importes recuperables de reaseguro (incluidos reaseguros limitados y entidades con cometido especial) antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, en la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0080

Importes recuperables de reaseguro — provisiones técnicas de vida, incluida enfermedad SLT

La cuantía de la cuota del reasegurador de los importes recuperables de reaseguro (incluidos reaseguros limitados y entidades con cometido especial) antes del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, en la mejor estimación de las provisiones técnicas.

C0090

Ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Por reasegurador, el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte. El ajuste se calculará por separado y deberá ser acorde con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Este valor se consignará como un valor negativo.

C0100

Importes recuperables de reaseguro: total de importes recuperables de reaseguro

El resultado de las provisiones técnicas cedidas (es decir, provisiones para siniestros + provisiones para primas), incluido el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte.

C0110

Cuentas a cobrar netas

Importes vencidos a pagar derivados de: los siniestros abonados por el asegurador, pero no reembolsados aún por el reasegurador, más las comisiones a pagar por el reasegurador y otras cuentas a cobrar, menos las deudas con el reasegurador. Los depósitos en efectivo se excluyen y han de considerarse garantías recibidas.

C0120

Activos pignorados por el reasegurador

Importe de los activos pignorados por el reasegurador para reducir el riesgo de impago de la contraparte a que está expuesto el reasegurador.

C0130

Garantías financieras

Importe de las garantías recibidas del reasegurador por la empresa para garantizar el pago de los pasivos adeudados por la empresa (se incluyen cartas de crédito y líneas de crédito comprometidas no utilizadas).

C0140

Depósitos en efectivo

►M1  Importe de los depósitos en efectivo recibidos por la empresa de los reaseguradores. ◄

C0150

Total de garantías recibidas

Importe total de los diversos tipos de garantías.

►M2  Corresponde a la suma de los importes consignados en C0120, C0130 y C0140. ◄

Información sobre los reaseguradores

C0160

Código del reasegurador

Código de identificación del reasegurador con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico atribuido por la empresa

C0170

Tipo de código del

reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código del reasegurador». Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — código específico

C0180

Nombre o razón social del reasegurador

Nombre o razón social del reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción. La denominación oficial del reasegurador que asume el riesgo se consignará en el contrato de reaseguro. No se permite consignar el nombre de corredores de reaseguros. Tampoco se permite consignar un nombre general o incompleto, ya que los reaseguradores internacionales cuentan con varias empresas de explotación que pueden estar establecidas en diversos países.

En el caso de agrupaciones de correaseguro, el nombre de la agrupación (o del administrador de la agrupación) podrá consignarse únicamente si la agrupación es una persona jurídica.

C0190

Tipo de reasegurador

Tipo de reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — asegurador directo de seguros de vida

2 — asegurador directo de seguros de no vida

3 — asegurador directo de seguros multirramo

4 — empresa aseguradora cautiva

5 — reasegurador interno (empresa reaseguradora cuyo objeto prioritario consiste en asumir riesgos de otras empresas aseguradoras incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo)

6 — reasegurador externo (empresa aseguradora que asume riesgos de empresas distintas de las aseguradoras incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo)

7 — empresa reaseguradora cautiva

8 — entidad con cometido especial

9 — entidad de la agrupación de correaseguro (en la que participan varias empresas de seguros o reaseguros)

10 — agrupación de correaseguro estatal

C0200

País de residencia

Indíquese el código ISO 3166- 1 alpha-2 del país en el que se autorizó legalmente al reasegurador, o en el que este obtuvo la licencia pertinente.

C0210

Calificación externa por una ECAI designada

La calificación efectiva/actual considerada por el grupo.

►M2  Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco y en la columna C0230 (Grado de calidad crediticia) se indicará «9 — Sin calificación disponible» para identificar al reasegurador.

Esta partida no es aplicable a los reaseguradores respecto a los que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas. ◄

►M3  En caso de que en C0220 se consigne «Múltiples ECAI», se indicará la calificación externa más representativa. ◄

C0220

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0210, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada». ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch
—  Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
—  Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
—  Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
—  Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
—  Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
—  Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
—  Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
—  Moody’s
—  Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
—  Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
—  Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
—  Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
—  Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
—  Moody’s Investors Service Ltd (LEI code: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
—  Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
—  Standard & Poor’s
—  S&P Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada
—  Múltiples ECAI  ◄

C0230

Grado de calidad crediticia

Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido al reasegurador. El grado de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por el grupo que utilice la fórmula estándar.

►M1

 

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

 ◄

C0240

Calificación interna

Calificación interna del reasegurador para los grupos que aplican un modelo interno, en la medida que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará.

S.31.02 — Entidades con cometido especial

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es pertinente para cada grupo que transfiera riesgos a una entidad con cometido especial, y su objeto es garantizar que se ha efectuado una divulgación suficiente cuando se utilicen entidades con cometido especial como método alternativo de transferencia del riesgo respecto a los tratados de reaseguro convencionales.

La plantilla se aplica al uso de:

e) 

las entidades con cometido especial definidas en el artículo 13, apartado 26, y autorizadas conforme al artículo 211, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE;

f) 

las entidades con cometido especial que satisfagan las condiciones del artículo 211, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE;

g) 

las entidades con cometido especial reguladas por supervisores de terceros países cuando estos cumplan condiciones equivalentes a las recogidas en el artículo 211, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE;

h) 

otras entidades con cometido especial que no se atengan a las anteriores definiciones, cuando los riesgos se transfieran con arreglo a acuerdos cuyo contenido económico sea el de un contrato de reaseguro.

La plantilla cubre las técnicas de reducción del riesgo (reconocidas o no) aplicadas por las empresas de (rea)seguros incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, en virtud de las cuales una entidad con cometido especial asume riesgos de la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo a través de un contrato de reaseguro, o riesgos de seguro de dicha empresa transferidos mediante un mecanismo similar que sea «análogo al reaseguro».

Esta plantilla incluye datos de entidades con cometido especial a las que las empresas de seguros o reaseguros participantes o una de sus filiales de seguros o reaseguros han transferido riesgos.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa reasegurada

Indíquese la razón social de la empresa asegurada, así como la empresa de (rea)seguros cedente incluida en el ámbito de la supervisión de grupo.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Código interno de la entidad con cometido especial

►M1

 

Código interno atribuido a la entidad con cometido especial por la empresa con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— identificador de entidad jurídica (LEI);

— código específico.

Este código será único de cada entidad con cometido especial y se mantendrá constante en ulteriores informes.

 ◄

C0040

Código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

En el caso de los pagarés u otros mecanismos de financiación emitidos por la entidad con cometido especial y mantenidos por la empresa de seguros o reaseguros incluida en el ámbito de la supervisión de grupo, se indicará el código de identificación por el siguiente orden de prioridad, en su caso:

— ISO 6166 de ISIN cuando se encuentre disponible;

— Otros códigos «reconocidos» (p. ej: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters).

— Código atribuido por la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código deberá ser constante a lo largo del tiempo.

C0050

Tipo de código de identificación de los pagarés u otro mecanismo de financiación emitidos por la entidad con cometido especial

Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN.

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo.

C0060

Líneas de negocio a que se refiere la titulización de la entidad con cometido especial

Identificación de la línea de negocio consignada, según se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro proporcional reaseguro de vehículos automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro distinto del de vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

37 — Multilínea (según lo definido a continuación)

Cuando el tratado de reaseguro u otro acuerdo similar disponga la cobertura de varias líneas de negocio, según se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y los términos de la cobertura difieran entre tales líneas de negocio, el tratado deberá especificarse en varias filas. En la primera fila correspondiente al tratado se indicará «Multilínea» y se consignará información detallada sobre los términos generales del tratado, indicándose en las filas siguientes los términos concretos del tratado de reaseguro de cada línea de negocio pertinente. Cuando los términos de la cobertura no difieran en función de la línea de negocio, solo se requerirá la línea de negocio dominante.

C0070

Tipo de evento(s) desencadenante(s) en la entidad con cometido especial

Indíquense los mecanismos utilizados por la entidad con cometido especial como eventos desencadenantes que obligarían a la entidad a efectuar un pago a la empresa de (rea)seguros cedente incluida en el ámbito de la supervisión de grupo. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Indemnización

2 — Pérdida tipo

3 — Índice o parámetro

4 — Híbridos (incluidos los componentes de las técnicas antes mencionadas)

5 — Otros

C0080

Evento desencadenante contractual

Descripción de los eventos desencadenantes específicos que obligarían a la entidad con cometido especial a efectuar un pago a la empresa de (rea)seguros cedente incluida en el ámbito de la supervisión de grupo. Esta información debe ser complementaria a la consignada en «Tipo de evento o eventos desencadenantes en la entidad con cometido especial» y descriptiva en la medida suficiente para que los supervisores puedan identificar el evento desencadenante concreto, como, por ejemplo, índices meteorológicos/de tormentas específicos para los riesgos de catástrofe, o tablas de mortalidad general para los riesgos de longevidad.

C0090

¿Es el mismo evento desencadenante que en la cartera subyacente del cedente?

Indíquese si el evento desencadenante definido en la póliza de (rea)seguro subyacente con el evento desencadenante del desembolso definido en el tratado es el mismo que el definido en la entidad con cometido especial. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Mismo evento desencadenante

2 — Diferente evento desencadenante

C0100

Riesgo de base derivado de la estructura de transferencia del riesgo

Indíquense las causas del riesgo de base (es decir, que la exposición cubierta por la técnica de reducción del riesgo no corresponda a la exposición al riesgo de la empresa de seguros o reaseguros incluida en el ámbito de la supervisión de grupo). Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — No existe riesgo de base

2 — Subordinación insuficiente de los titulares de pagarés

3 — Posibilidad adicional de acción de regreso de los inversores contra el cedente

4 — Se titulizaron riesgos adicionales con posterioridad a la autorización

5 — Los cedentes mantienen la exposición a los pagarés emitidos

9 — Otros

C0110

Riesgo de base derivado de las cláusulas contractuales

Indíquese el riesgo de base derivado de las cláusulas contractuales

1 — No existe riesgo de base

2 — Una parte sustancial de los riesgos asegurados no se ha transferido

3 — Evento desencadenante insuficiente para corresponderse con la exposición al riesgo del cedente

C0120

Activos de la entidad con cometido especial de disponibilidad limitada para liquidar obligaciones específicas del cedente

Importe de los activos de la entidad con cometido especial de disponibilidad limitada para el cedente declarante, disponibles para liquidar los pasivos contractuales reasegurados por la dicha entidad únicamente para el cedente en cuestión (activos constituidos como garantía real reconocidos específicamente en el balance de la entidad con cometido especial en relación con la obligación asumida).

C0130

Otros activos de la entidad con cometido especial no específicos del cedente para los que haya posibilidad de acción de regreso

Importe de los activos de la entidad con cometido especial (reconocidos en el balance de la entidad) no relacionados directamente con el cedente declarante, pero para los cuales existe acción de regreso. Se incluyen aquí los «activos de libre disposición» de la entidad con cometido especial, que puedan encontrarse disponibles para liquidar los pasivos del cedente declarante.

C0140

Otra acción de regreso derivada de la titulización

Importe de los activos contingentes de la entidad con cometido especial (mantenidos fuera del balance) no relacionados directamente con el cedente declarante, pero para los cuales existe acción de regreso. Se incluye aquí la acción de regreso contra otras contrapartes de la entidad con cometido especial, incluidas garantías, contratos de reaseguro y compromisos derivados con la entidad con cometido especial, que emanen del patrocinador de la misma, los titulares de pagarés u otros terceros.

C0150

Total máximo de obligaciones posibles de la entidad con cometido especial con arreglo a la póliza de reaseguro

Importe del total máximo de obligaciones posibles en virtud del contrato de reaseguro (específicas del cedente).

C0160

Entidad con cometido especial plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente durante el período de referencia

Indíquese si la protección ofrecida por la técnica de reducción del riesgo puede reconocerse solo parcialmente cuando la contraparte de un contrato de reaseguro deja de poder proporcionar una transferencia del riesgo efectiva y continua. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Entidad con cometido especial plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente

2 — Entidad con cometido especial no plenamente financiada en relación con las obligaciones del cedente

C0170

Importes actuales recuperables de la entidad con cometido especial

Importes recuperables de la entidad con cometido especial reconocidos en el balance de Solvencia II de la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo (antes de los ajustes efectuados por las pérdidas esperadas por impago de la contraparte). Esto se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180

Identificación de las inversiones significativas mantenidas por el cedente en la entidad con cometido especial

Indíquese si el cedente mantiene inversiones significativas en la entidad con cometido especial, con arreglo al artículo 210 del Reglamento delegado (UE) 2015/35.

1 — No procede

2 — Inversiones de la entidad con cometido especial controladas por el cedente y/o el patrocinador (cuando difiere del cedente).

3 — Inversiones de la entidad con cometido especial mantenidas por el cedente (acciones, pagarés u otra deuda subordinada de la entidad con cometido especial).

4 — El cedente vende reaseguros u otros medios de protección frente a la reducción del riesgo a la entidad con cometido especial.

5 — El cedente ha proporcionado garantías u otras mejoras crediticias a la entidad con cometido especial o los titulares de pagarés.

6 — Riesgo de base suficiente retenido por el cedente.

9 — Otros.

Si se consigna esta información, en las celdas C0030 y C0040 deberá identificarse el instrumento.

C0190

¿Activos de titulización relacionados con el cedente mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador?

Indíquese si existen activos de titulización relacionados con el cedente mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador, considerando las disposiciones de los artículos 214, apartado 2, y 326 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador

2 — No mantenidos en fideicomiso en terceros distintos del cedente / patrocinador

Información sobre la entidad con cometido especial

C0200

Código interno de la entidad con cometido especial

Código interno atribuido a la entidad con cometido especial por la empresa incluida en el ámbito de la supervisión de grupo con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

Este código será único de cada entidad con cometido especial y se mantendrá constante en ulteriores informes.

C0210

Tipo de código de la entidad con cometido especial

Identificación del código utilizado en la partida «Código interno de la entidad con cometido especial». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — LEI

2 — Código específico

C0220

Naturaleza jurídica de la entidad con cometido especial

Indíquese la naturaleza jurídica de la entidad con cometido especial de la titulización, con arreglo al artículo 13, apartado 26, de la Directiva 2009/138/CE.

Lista cerrada

1 — Fideicomisos

2 — Sociedades de personas

3 — Sociedades de responsabilidad limitada

4 — Otras formas de persona jurídica no mencionadas anteriormente

5 — No constituida

C0230

Nombre de la entidad con cometido especial

Indíquese el nombre de la entidad con cometido especial.

C0240

Número de registro de la entidad con cometido especial

Número de registro recibido al constituirse la entidad con cometido especial. En el caso de las entidades con cometido especial no constituidas, los grupos consignarán el número reglamentario u otro equivalente obtenido de la autoridad supervisora en la fecha de la autorización.

Si la entidad con cometido especial no se ha constituido, esta celda no deberá cumplimentarse.

C0250

País de autorización de la entidad con cometido especial

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 correspondiente al país de establecimiento de la entidad con cometido especial en el que esta ha recibido la autorización pertinente, en su caso.

C0260

Condiciones de autorización de la entidad con cometido especial

Indíquense las condiciones de autorización de la entidad con cometido especial con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE o instrumento jurídico equivalente. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Entidad con cometido especial autorizada con arreglo al artículo 211, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE

2 — Entidad con cometido especial autorizada con arreglo al artículo 211, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE (protección de derechos adquiridos con anterioridad)

3 — Entidad con cometido especial regulada por la autoridad de supervisión de un tercer país que cumple requisitos equivalentes a los previstos en el artículo 211, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

4 — Entidad con cometido especial no comprendida entre las anteriores.

C0270

Calificación externa por una ECAI designada

►M2  Calificación de la entidad con cometido especial (en su caso) tomada en consideración por la empresa y proporcionada por una agencia de calificación externa.

Si no se dispone de la calificación, la partida se dejará en blanco y en la columna C0290 (Grado de calidad crediticia) se indicará «9 — Sin calificación disponible» para identificar a la entidad con cometido especial.

Esta partida no es aplicable a las entidades con cometido especial respecto a las que las empresas que aplican modelos internos utilizan calificaciones internas. Se consignará esta partida si las empresas que emplean modelos internos no utilizan calificaciones internas. ◄

►M3  En caso de que en C0280 se consigne «Múltiples ECAI», se indicará la calificación externa más representativa. ◄

C0280

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0270, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. Si se trata de una nueva agencia de calificación crediticia registrada o certificada por la AEVM, y a la espera de la actualización de la lista cerrada, se consignará «Otra ECAI designada». ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch
—  Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
—  Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
—  Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
—  Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
—  Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
—  Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
—  Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
—  Moody’s
—  Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
—  Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
—  Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
—  Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
—  Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
—  Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
—  Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
—  Standard & Poor’s
—  S&Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada
—  Múltiples ECAI  ◄

C0290

Grado de calidad crediticia

Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido a la entidad con cometido especial. El grado de calidad crediticia reflejará todo reajuste de la calidad crediticia efectuado internamente por el grupo.

►M1

 

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

0 — Grado de calidad crediticia 0

1 — Grado de calidad crediticia 1

2 — Grado de calidad crediticia 2

3 — Grado de calidad crediticia 3

4 — Grado de calidad crediticia 4

5 — Grado de calidad crediticia 5

6 — Grado de calidad crediticia 6

9 — Sin calificación disponible

 ◄

C0300

Calificación interna

Calificación interna de la entidad con cometido especial para los grupos que aplican un modelo interno, en la medida en que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si un grupo que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará en el informe.

S.32.01 — Empresas incluidas en el ámbito del grupo

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es pertinente cuando se utiliza el método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, o una combinación de métodos. Es una lista de todas las empresas incluidas en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, incluidas las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera de seguros.

— 
Las celdas C0010 a C0080 corresponden a la identificación de la empresa;
— 
las celdas C0090 a C0170 corresponden a los criterios de calificación (en la moneda de referencia del grupo);
— 
las celdas C0180 a C0230 corresponden a los criterios de influencia;
— 
las celdas C0240 y C0250 corresponden a la inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo;
— 
la celda 0260 corresponde al cálculo de la solvencia del grupo.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

País

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se ubica el domicilio social de cada empresa incluida en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa»:

1 — LEI

2 — código específico

C0040

Razón social de la empresa

Razón social de la empresa

C0050

Tipo de empresa

Indíquese el tipo de empresa, informando del tipo de actividad de la misma. Es aplicable a las empresas tanto del EEE, como de terceros países. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Empresa de seguros de vida

2 — Empresa de seguros de no vida

3 — Empresa de reaseguros

4 — Empresa multirramo

5 — Sociedad de cartera de seguros, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE

6 — Sociedad mixta de cartera de seguros, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE

7 — Sociedad financiera mixta de cartera, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/138/CE

8 — Entidad de crédito, empresa de inversión y entidad financiera

9 — Fondo de pensiones de empleo

10 — Empresa de servicios auxiliares, según se define en el artículo 1, apartado 53, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

11 — Empresa no regulada que desarrolla actividades financieras, según se define en el artículo 1, apartado 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

12 — Entidad con cometido especial autorizada con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE

13 — Entidad con cometido especial distinta de las entidades con cometido especial autorizadas con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE

14 — Sociedad de gestión de OICVM, según se define en el artículo 1, apartado 54, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

15 — Gestor de fondos de inversión alternativos, según se define en el artículo 1, apartado 55, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

99 — Otros

C0060

Forma jurídica

Indíquese la forma jurídica de la empresa.

En lo que respecta a las categorías 1 a 4 de la celda «Tipo de empresa», la forma jurídica se ajustará a lo previsto en el anexo III de la Directiva 2009/138/CE.

C0070

Categoría (mutua/no mutua)

Indíquese la información de alto nivel sobre la forma jurídica; es decir, si la empresa es una mutua o no.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Mutua

2 — No mutua

C0080

Autoridad de supervisión

Nombre de la autoridad responsable de la supervisión de la empresa individual comprendida en las categorías 1 a 4, 8, 9 y 12 de la celda «Tipo de empresa», en su caso.

Facilítese el nombre completo de la autoridad.

Criterios de clasificación (en la moneda de referencia del grupo)

C0090

Total del balance (para las empresas de (rea)seguros)

Cuando se trate de empresas de (rea)seguros del EEE, importe total del balance de Solvencia II consignado en la partida C0010/R0500 de S.02.01. En el caso de las empresas de (rea)seguros no pertenecientes al EEE, importe total del balance con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.

C0100

Total del balance (para otras empresas reguladas)

Cuando se trate de otras empresas reguladas, importe total del balance con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. La divisa utilizada será la moneda de referencia del grupo.

C0110

Total del balance (para las empresas no reguladas)

En el caso de las empresas no reguladas, el importe total del balance utilizado para las NIIF o las PCGA locales. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.

C0120

Primas devengadas netas de reaseguro cedido, de acuerdo con las NIIF o PCGA locales, de las empresas de (rea)seguros

Respecto de las empresas de seguros y reaseguros, primas devengadas netas de reaseguro cedido, de acuerdo con las NIIF o PCGA locales. La moneda utilizada será la del grupo.

C0130

Volumen de negocios definido como los ingresos ordinarios brutos de acuerdo con las NIIF o PCGA locales para otros tipos de empresas o sociedades de cartera de seguros

Cuando se trate de otros tipos de empresas, volumen de negocios definido como los ingresos ordinarios brutos con arreglo a las NIIF o los PCGA locales.

En el caso de las sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera, según proceda, se utilizará como criterio de calificación el volumen de negocios definido como los ingresos brutos con arreglo a las NIIF o los PCGA locales.

La divisa utilizada será la moneda de referencia del grupo.

C0140

Resultados de suscripción

►M1  Las empresas de seguros o reaseguros deberán informar de sus resultados en materia de suscripción conforme a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo. ◄

C0150

Resultados de las inversiones

►M1  Las empresas de seguros o reaseguros deberán informar de sus resultados en materia de inversión con arreglo a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo.

Este valor no deberá incluir ningún otro ya consignado en C0140. ◄

C0160

Resultados totales

►M1  Todas las empresas vinculadas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, notificarán sus resultados totales con arreglo a sus estados financieros. Deberá notificarse un importe monetario. La moneda utilizada será la moneda de referencia del grupo. ◄

C0170

Norma contable

Identificación de la norma contable utilizada para la consignación de los elementos en las celdas C0100 a C0160. Todos los elementos se consignarán de manera sistemática con arreglo a la misma norma contable. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — NIIF

2 — PCGA locales

Criterios de influencia

C0180

Cuota porcentual en el capital

Proporción de capital suscrito que posea, directa o indirectamente, la empresa participante en la empresa (según lo previsto en el artículo 221 de la Directiva 2009/138/CE).

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0190

% utilizado para la elaboración de cuentas consolidadas

Porcentaje definido en las NIIF o las PCGA locales respecto a la integración de las empresas consolidadas en la consolidación, que puede diferir de la partida C0180. Para la integración plena, los intereses minoritarios también se consignarán en esta partida.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0200

% de los derechos de voto

Proporción de derechos de voto que posea, directa o indirectamente, la empresa participante en la empresa.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0210

Otros criterios

Otros criterios de utilidad para evaluar el nivel de influencia ejercido por la empresa participante, como la gestión de riesgos centralizada.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0220

Nivel de influencia

La influencia puede ser dominante o significativa, en función de los criterios antes mencionados. El grupo se encargará de evaluar el nivel de influencia ejercido por la empresa participante sobre cualquier empresa, pero, conforme a lo previsto en el artículo 212, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor del grupo puede tener una opinión distinta respecto a la evaluación del grupo y, en tal caso, este tendrá en cuenta la decisión que tome el supervisor.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Dominante

2 — Significativa

C0230

Cuota proporcional utilizada para el cálculo de la solvencia del grupo

La cuota proporcional es la proporción que se utilizará para calcular la solvencia del grupo.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo

C0240

Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo — Sí/No

Indíquese si la empresa se incluye o no en el ámbito de la supervisión de grupo, según lo dispuesto en el artículo 214 de la Directiva 2009/138/CE. Si la empresa no se incluye en dicho ámbito conforme al artículo 214, deberá indicarse el motivo de la no inclusión, con referencia a las correspondientes letras del apartado 2 de dicho artículo.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Incluida en el ámbito

2 — No incluida en el ámbito [artículo 214, letra a)]

3 — No incluida en el ámbito [artículo 214, letra b)]

4 — No incluida en el ámbito [artículo 214, letra c)]

C0250

Inclusión en el ámbito de supervisión de grupo — Fecha de la decisión, si se aplica el artículo 214

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha en la que se adoptó la decisión de exclusión.

Cálculo de la solvencia del grupo

C0260

Método utilizado y, con arreglo al método 1, tratamiento de la empresa

Esta partida recoge información sobre el método utilizado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento de cada empresa.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Método 1: consolidación plena

2 — Método 1: consolidación proporcional

3 — Método 1: método de la participación ajustado

4 — Método 1: normas sectoriales

5 — Método 2: Solvencia II

6 — Método 2: otras normas sectoriales

7 — Método 2: normas locales

8 — Deducción de la participación en relación con el artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE

9 — No inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo, según se define en el artículo 214 de la Directiva 2009/138/CE

10 — Otro método

S.33.01 Requisitos individuales de las empresas de seguros y reaseguros —

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es pertinente cuando se utiliza el método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, o una combinación de métodos, del modo que sigue:

— 
en su primera parte (celdas C0060 a C0230) se recoge la información sobre todas las empresas de seguros y reaseguros del grupo de países del EEE y no del EEE que apliquen la Directiva 2009/138/CE, consignada de conformidad con las disposiciones de la misma, cuando se utilice el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE o una combinación de métodos;
— 
en su segunda parte (celdas C0240 a C0260) se recoge información sobre el capital obligatorio local, el capital mínimo obligatorio local y los fondos propios admisibles de todas las empresas de seguros y reaseguros no pertenecientes al EEE del grupo, que se consignará con arreglo a las disposiciones locales, con independencia del método utilizado para el cálculo de la solvencia del grupo.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Razón social de cada empresa

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Nivel de la entidad/FDL o CSAC /parte restante

Indíquese a qué se refiere la información. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Nivel de la entidad

2 — Fondo de disponibilidad limitada o cartera sujeta a ajuste por casamiento significativos

3 — Parte restante

C0050

Número de fondo

Cuando C0040 = 2, este es el número único de cada fondo de disponibilidad limitada o cartera sujeta a ajuste por casamiento significativos atribuido por el grupo. Se mantendrá invariable en el tiempo. No se reutilizará para otros fondos o carteras. El número se utilizará de manera sistemática en todas las plantillas, en su caso, para identificar el fondo o la cartera en cuestión.

Cuando C0040=1 o 3, se consignará «0».

Empresas de seguros y de reaseguros del EEE y no del EEE (según las normas de Solvencia II) incluidas exclusivamente por el método de deducción y agregación

C0060

SCR por riesgo de mercado

SCR individual (bruto) por riesgo de mercado para cada empresa

C0070

SCR por riesgo de impago de la contraparte

SCR individual (bruto) por riesgo de impago de la contraparte para cada empresa

C0080

SCR por riesgo de suscripción de vida

SCR individual (bruto) por riesgo de suscripción de vida para cada empresa

C0090

SCR por riesgo de suscripción de enfermedad

SCR individual (bruto) por riesgo de suscripción de enfermedad para cada empresa

C0100

SCR por riesgo de suscripción de no vida

SCR individual (bruto) por riesgo de suscripción no de vida para cada empresa

C0110

SCR Riesgo operacional

SCR individual por riesgo operacional para cada empresa

C0120

SCR individual

SCR individual para cada empresa (incluidas adiciones de capital).

C0130

MCR individual

MCR individual para cada empresa

C0140

Fondos propios individuales admisibles para cubrir el SCR

Fondos propios individuales admisibles para cubrir el SCR. El total de fondos propios deberá consignarse en esta partida. No se aplican restricciones a la disponibilidad para el grupo.

C0150

Uso de parámetros específicos de la empresa

Cuando una empresa utilice parámetros específicos propios para calcular el SCR individual, deberá indicarse con respecto a qué se han empleado tales parámetros. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Riesgo de suscripción de vida / riesgo de revisión

2 — Riesgo de suscripción de enfermedad SLT / riesgo de revisión

3 — Riesgo de prima y de reserva de enfermedad NSLT

4 — Riesgo de prima y de reserva de no vida

Se incluirán tantas opciones como sea necesario, separadas por una coma.

C0160

Uso de simplificaciones

Cuando una empresa utilice simplificaciones para calcular el SCR individual, indicarse con respecto a qué se han empleado. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Riesgo de mercado / riesgo de diferencial (bonos y préstamos)

2 — Riesgo de mercado / riesgo de tipo de interés (empresas cautivas)

3 — Riesgo de mercado / riesgo de diferencial (bonos y préstamos) (empresas cautivas)

4 — Riesgo de mercado / concentración de riesgo de mercado (empresas cautivas)

5 — Riesgo de impago de la contraparte

6 — Riesgo de suscripción de vida / riesgo de mortalidad

7 — Riesgo de suscripción de vida / riesgo de longevidad

8 — Riesgo de suscripción de vida / riesgo de discapacidad y morbilidad

9 — Riesgo de suscripción de vida / riesgo de caída

10 — Riesgo de suscripción de vida / riesgo de gastos de vida

11 — Riesgo de suscripción de vida / riesgo de catástrofe de vida

12 — Riesgo de suscripción de enfermedad / riesgo de mortalidad

13 — Riesgo de suscripción de enfermedad / riesgo de longevidad

14 — Riesgo de suscripción de enfermedad / riesgo de discapacidad y morbilidad (gastos médicos)

15 — Riesgo de suscripción de enfermedad / riesgo de discapacidad y morbilidad (protección de ingresos)

16 — Riesgo de suscripción de enfermedad SLT / riesgo de caída

17 — Riesgo de suscripción de enfermedad / riesgo de gastos de vida

18 — Riesgo de suscripción de no vida / riesgo de prima y reserva (empresas cautivas)

Se incluirán tantas opciones como sea necesario, separadas por una coma.

C0170

Uso de modelo interno parcial

Cuando una empresa utilice un modelo interno parcial, o varios, para calcular el SCR individual, indicarse con respecto a qué se han utilizado.

C0180

Modelo interno individual o del grupo

Cuando una empresa utilice un modelo interno completo para calcular el SCR individual, deberá indicar si se trata de un modelo interno individual, o de grupo. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Modelo interno individual

2 — Modelo interno de grupo

C0190

Fecha de aprobación inicial del modelo interno

En caso de que un modelo interno de grupo o individual reciba la aprobación de un supervisor individual, indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de tal aprobación.

C0200

Fecha de aprobación de la última modificación de mayor entidad del modelo interno

En caso de que una modificación sustancial del modelo interno de grupo o individual reciba la aprobación de un supervisor individual, indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de tal aprobación.

C0210

Fecha de la decisión de adición de capital

En caso de que se aplique una adición de capital a cualquiera de las empresas consignadas aquí (artículo 37 de la Directiva 2009/138/CE), indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de la decisión.

C0220

Importe de la adición de capital

En caso de que se aplique una adición de capital a cualquiera de las entidades consignadas aquí (artículo 37 de la Directiva 2009/138/CE), se consignará el importe exacto.

C0230

Motivo de la adición de capital

En caso de que se aplique una adición de capital a cualquiera de las empresas consignadas aquí (artículo 37 de la Directiva 2009/138/CE), se señalarán los motivos expuestos por el supervisor en su decisión.

Empresas de seguros y de reaseguros no del EEE (siguiendo o no las normas de Solvencia II) independientemente del método utilizado

C0240

Capital obligatorio local

Capital obligatorio local individual que da lugar a la primera intervención del supervisor local.

C0250

Capital obligatorio mínimo local

Capital obligatorio mínimo local individual que da lugar a la intervención final — retirada de la autorización — por el supervisor local. Este dato es necesario para calcular el SCR mínimo consolidado del grupo.

C0260

Fondos propios admisibles conforme a las normas locales

Fondos propios admisibles individuales para cubrir el capital obligatorio local, calculados con arreglo a la normativa local, sin aplicar restricciones a la disponibilidad para el grupo.

S.34.01 Requisitos individuales de otras empresas financieras reguladas y no regulada, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación inicial y anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es pertinente cuando se utiliza el método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, o una combinación de métodos, y cubre los requisitos individuales de las empresas financieras distintas de las empresas de seguros y de reaseguros y de las empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras, según se definen en el artículo 1, apartado 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, tales como entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que lleven a cabo actividades financieras, sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Razón social de cada empresa

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Agregado o no

Cuando las entidades de otros sectores financieros forma un grupo con un capital obligatorio específico, este capital obligatorio consolidado puede aceptarse en lugar de la lista de cada uno de los requisitos individuales. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Agregado

2 — No agregado

C0050

Tipo de capital obligatorio

Indíquese el tipo de capital obligatorio. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Sectorial (para entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, fondos de pensiones de empleo)

2 — Nocional (para empresas no reguladas)

3 — No hay capital obligatorio

C0060

SCR nocional o capital obligatorio sectorial

El capital obligatorio, sectorial o nocional, que da lugar a la primera intervención del supervisor individual, en el supuesto de que exista una escala de intervención.

C0070

MCR nocional o capital mínimo obligatorio sectorial

El capital mínimo obligatorio, sectorial o nocional, que da lugar a una intervención final, en el supuesto de que exista una escala de intervención.

Esta partida no se requiere en el caso de las entidades respecto a las cuales no se establece un nivel que dé lugar a una intervención final.

C0080

Fondos propios admisibles nocionales o sectoriales

Total de fondos propios para cubrir el capital obligatorio (nocional o sectorial). No se aplican restricciones a la disponibilidad para el grupo.

S.35.01 — Contribución a las provisiones técnicas del grupo

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

La información que deberá consignarse entre C0050 y C0210 se incluirá tras la aplicación del ajuste de volatilidad, el ajuste por casamiento y la medida transitoria sobre el tipo de interés. La deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas se consignará por separado en C0220 y C0230.

Esta plantilla es pertinente cuando se utilice el al método 1. definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, o una combinación de métodos.

Las empresas de seguros y reaseguros vinculadas que no sean filiales se excluyen del ámbito de esta plantilla, ya que son evaluadas conforme al método de la participación ajustado.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Razón social de la empresa

Razón social de cada empresa

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de Persona Jurídica (LEI)

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0040

Método de cálculo de la solvencia del grupo

Indíquese el método de cálculo del grupo. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

1 — Método 1

2 — Método 2

C0050

Importe total de las PT — Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe total de las provisiones técnicas con las operaciones intragrupo.

Esta partida equivale a la suma de las partidas C0070, C0100, C0130, C0160, C0190 y C0220, excepto en el caso de las empresas de (rea)seguros situadas en países equivalentes no pertenecientes al EEE y sujetas al método 2.

Para las empresas de (rea)seguros situadas en países equivalentes no pertenecientes al EEE y sujetas al método 2, únicamente será obligatoria la partida C0050.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros y las operaciones intragrupo.

Cuando se utilice el método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, respecto de la empresa de (rea)seguros, el importe total de las provisiones técnicas en la celda C0050 representará su contribución, sin deducción de los reaseguros cedidos, en el ámbito de la supervisión de grupo, a las provisiones técnicas del mismo.

Cuando se utilice el método 2 respecto de la empresa de (rea)seguros, el importe total de las provisiones técnicas en la celda C0050 no podrá conciliarse con el importe de las provisiones técnicas del grupo en el balance del mismo.

C0060

Importe total de las PT — Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Importe total de las provisiones técnicas sin las operaciones intragrupo.

Esta partida equivale a la suma de las partidas C0080, C0110, C0140, C0170, C0200 y C0230, excepto en el caso de las empresas de (rea)seguros situadas en países equivalentes no pertenecientes al EEE y sujetas al método 2.

En el caso de las empresas de (rea)seguros situadas en países equivalentes no pertenecientes al EEE y a las que se permita aplicar las normas locales con arreglo al método 2, únicamente será obligatoria la partida C0060, que deberá cumplimentarse conforme al régimen de solvencia local.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros, pero deducidas las operaciones intragrupo, incluidos los reaseguros intragrupo (del margen de riesgo no deberán deducirse las operaciones intragrupo).

Cuando se utilice el método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, respecto de las empresas de (rea)seguros, el importe total de las provisiones técnicas en la celda C0060 representará su contribución, con deducción de los reaseguros cedidos, en el ámbito de la supervisión de grupo, a las provisiones técnicas del mismo. El importe total de las provisiones técnicas en la celda C0060 respecto de todas las empresas de (rea)seguros sujetas al método 1 podrá conciliarse con el importe de las provisiones técnicas del grupo en el balance del mismo.

Cuando se utilice el método 2 respecto de las empresas de (rea)seguros, el importe total de las provisiones técnicas en la celda C0060 no podrá conciliarse con el importe de las provisiones técnicas del grupo en el balance del mismo.

C0070, C0100, C0130, C0160, C0190

Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de las provisiones técnicas (calculadas como un todo o como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo), desglosado en las respectivas categorías principales (contratos de vida, excluidos enfermedad y vinculados a fondos de inversión e índices, contratos vinculados a fondos de inversión e índices, contratos de enfermedad SLT y no SLT, y contratos de no vida, excluida enfermedad) de la empresa del EEE o de no del EEE y calculado con arreglo a las normas de Solvencia II.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros ni de las operaciones intragrupo.

La moneda utilizada deberá ser la del grupo.

Esta partida se cumplimentará respecto de las empresas de (rea)seguros sujetas a los métodos 1 y 2, salvo en el caso de las sujetas al método 2 y situadas en países equivalentes no pertenecientes al EEE.

C0080, C0110, C0140, C0170, C0200

Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Importe de las provisiones técnicas (calculadas como un todo o como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo), desglosado en las respectivas categorías principales (contratos de vida, excluidos enfermedad y vinculados a fondos de inversión e índices, contratos vinculados a fondos de inversión e índices, contratos de enfermedad SLT y no SLT, y contratos de no vida, excluida enfermedad) de la empresa del EEE o no del EEE y calculado con arreglo a las normas de Solvencia II.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros, pero deducidas las operaciones intragrupo, incluidos los reaseguros intragrupo.

La moneda utilizada deberá ser la del grupo.

Esta partida se cumplimentará respecto de las empresas de (rea)seguros sujetas a los métodos 1 y 2, salvo en el caso de las sujetas al método 2 y situadas en países equivalentes no pertenecientes al EEE.

C0090, C0120, C0150, C0180, C0210

Contribución neta a las PT del grupo (%)

Cuota porcentual de las provisiones técnicas (calculadas como un todo, o como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo) de la empresa de (rea)seguros en las provisiones técnicas del grupo con arreglo al método 1, deducidas las operaciones intragrupo, pero sin deducción de los reaseguros cedidos fuera del grupo, desglosada en las respectivas categorías principales (contratos de vida, excluidos enfermedad y vinculados a fondos de inversión e índices, contratos vinculados a fondos de inversión e índices, contratos de enfermedad SLT y no SLT, y contratos de no vida, excluida enfermedad).

Esta partida no se cumplimentará respecto de las empresas sujetas al método 2.

C0220

Medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Importe de las PT con operaciones intragrupo

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. Este valor no se incluye en las partidas anteriores.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros ni las operaciones intragrupo.

Este valor se consignará como un valor negativo.

C0230

Medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Importe de las PT sin operaciones intragrupo

Importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. Este valor no se incluye en las partidas anteriores.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros, pero deducidas las operaciones intragrupo, incluidos los reaseguros intragrupo.

Este valor se consignará como un valor negativo.

C0240

Medidas de garantías a largo plazo — Provisiones técnicas sujetas a la medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo — Importe de las PT con operaciones intragrupo

Indíquese el importe total de las provisiones técnicas con las operaciones intragrupo (C0050) sujeto al ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros ni las operaciones intragrupo.

C0250

Medidas de garantías a largo plazo — Provisiones técnicas sujetas a ajuste por volatilidad — Importe de las PT con operaciones intragrupo

►M3  Indíquese el importe total de las provisiones técnicas con las operaciones intragrupo (C0050) sujeto al ajuste por volatilidad. Las provisiones técnicas se consignarán después de la medida transitoria y con margen de riesgo.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros ni las operaciones intragrupo, incluidos los reaseguros intragrupo. ◄

C0260

Medidas de garantías a largo plazo — Provisiones técnicas sujetas a ajuste por casamiento — Importe de las PT con operaciones intragrupo

Indíquese el importe total de las provisiones técnicas con las operaciones intragrupo (C0050) sujeto al ajuste por casamiento.

En la celda se anotarán los importes sin deducción de los reaseguros ni las operaciones intragrupo, incluidos los reaseguros intragrupo.

S.36.01 Operaciones intragrupo — Operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencia de deudas y activos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

El objeto de esta plantilla es recoger información sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias) relacionadas con las acciones, la deuda, la financiación recíproca y las transferencias de activos dentro de un grupo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letras a) a c), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

— 
acciones y otros elementos de capital, incluidas las participaciones en entidades vinculadas y las acciones transferidas de entidades vinculadas del grupo;
— 
deuda, incluidos bonos, préstamos, deuda respaldada por garantías reales y otras operaciones de índole similar, por ejemplo, con un interés o cupón periódico predeterminado o pagos de primas durante un período predeterminado;
— 
otras transferencias de activos, como las de inmuebles y de acciones de otras empresas no vinculadas (es decir, ajenas) al grupo.

▼M1 —————

▼B

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej, una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p. ej, A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del inversor/prestamista

Nombre de la entidad que adquiere las acciones o las presta a una empresa vinculada incluida en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, es decir, la entidad que reconoce la operación como un activo en su balance (débito — balance).

C0030

Código de identificación del inversor/prestamista

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del inversor/prestamista

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del inversor/prestamista»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del emisor/prestatario

Nombre de la entidad que emite las acciones/elementos del capital, o que toma prestados fondos(emisión de deuda). Es decir, la entidad que reconoce la operación como un pasivo o capital en su balance (crédito — balance).

C0060

Código de identificación del emisor/ prestatario

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE,: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del emisor/ prestatario

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del emisor/prestatario»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Código de identificación del instrumento

Es el código de identificación del instrumento (capital, deuda, etc.) entre las dos contrapartes identificadas con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (p. ej: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Este código puede diferir del código de operación intragrupo consignado en la celda C0010.

C0090

Tipo de código de identificación del instrumento

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuído por la empresa.

C0100

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Bonos / deuda — con garantías reales

2 — Bonos / deuda — con garantías reales

3 — Asimiladas a acciones — acciones / participaciones

4 — Asimiladas a acciones — otras

5 — Otras transferencias de activos — inmuebles

6 — Otras transferencias de activos — otras

C0110

Fecha de emisión de la operación

Es la fecha de emisión de la operación/deuda, o la fecha de efecto de la operación intragrupo, si esta es anterior y difiere de la fecha de emisión.

La fecha se ajustará al formato ISO 8601 (aaaa-mm-dd).

C0120

Fecha de vencimiento de la operación

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de expiración o vencimiento de la operación, si procede.

— En el caso de las operaciones intragrupo sin fecha de vencimiento, se consignará «9999-12-31».

— Para los valores perpetuos, se utilizará «9999-12-31».

C0130

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se realizó la operación.

C0140

Importe contractual de la operación/Precio de la operación

Importe de la operación o precio previsto en el acuerdo/contrato, consignado en la moneda de referencia del grupo.

C0150

Valor de la garantía real/activo

El valor de la garantía real respecto de la deuda con garantía real, o el valor del activo respecto de las operaciones intragrupo que comporten transferencias de activos, en la moneda de referencia del grupo.

Si una de las contrapartes que intervienen en la operación intragrupo se valora, con arreglo a las normas de valoración de Solvencia II, como parte del cálculo de la solvencia de grupo, el valor de Solvencia II se utilizará para valorar la garantía real. Como mínimo (la lista no es exhaustiva) las garantías reales constituidas entre las entidades que siguen deben valorarse con arreglo a los principios de valoración de Solvencia II:

— empresas de seguros y de reaseguros del EEE

— sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera del EEE

— empresas de seguros, empresas de reaseguros, sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera de terceros países incluidas en el cálculo de la solvencia de grupo mediante el método 1

— empresas de seguros, empresas de reaseguros, sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera de terceros países incluidas en el cálculo de la solvencia de grupo mediante el método 2 sobre la base de regímenes no equivalentes

Los contratos de garantía real entre otros tipos de empresas, como, por ejemplo, las operaciones intragrupo entre dos entidades de crédito dentro de un grupo, podrán valorarse de conformidad con las normas sectoriales.

C0160

Importe de los rescates/pagos anticipados/reembolsos durante el período de referencia

Importe de los rescates/pagos anticipados/reembolsos durante el período de referencia, en su caso, consignado en la moneda de referencia del grupo.

C0170

Importe de los dividendos/intereses/cupones y otros pagos efectuados durante el período de referencia

En esta celda figurarán los pagos efectuados en relación con las operaciones intragrupo registradas en esta plantilla respecto al período de referencia (12 meses hasta la fecha de información).

Se incluyen, entre otros, los siguientes:

— Dividendos correspondientes al ejercicio en curso, incluidos los pagados y los declarados pero no desembolsados.

— Dividendos diferidos de ejercicios anteriores desembolsados durante el período de referencia (es decir, los dividendos diferidos abonados que hayan repercutido en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al período de referencia).

— Los pagos de intereses efectuados en relación con instrumentos de deuda.

— Cualquier otro pago efectuado en relación con las operaciones intragrupo consignadas en esta plantilla, como, por ejemplo, las comisiones por transferencias de activos.

— Importe del total de ampliaciones, en su caso; es decir, el total de fondos adicionales invertidos en el período de referencia, como los pagos adicionales por acciones parcialmente desembolsadas, o el aumento del importe de préstamos durante el período (cuando se consignen las ampliaciones como partidas independientes).

Este importe se consignará en la moneda de referencia del grupo.

C0180

Saldo del importe contractual de la operación en la fecha de referencia

Importe pendiente de la operación en la fecha de referencia, en su caso -por ejemplo, respecto de la emisión de deuda-, consignado en la moneda de referencia del grupo. Si se ha realizado una liquidación o un prepago completos anticipados, el saldo del importe contractual será igual a cero.

C0190

Cupón/Tipo de interés

El tipo de interés o cupón en porcentaje, en su caso. En el caso de tipo de interés variable, se incluirá el tipo de referencia y el tipo de interés por encima del mismo.

S.36.02 — Operaciones intragrupo — Derivados

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

En esta plantilla se consignarán todas las operaciones intragrupo entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letras a) a c) de la Directiva 2009/138/CE, con independencia de la elección de método de cálculo o de si las normas sectoriales de solvencia se han utilizado a efectos del cálculo de la solvencia del grupo.

▼M1 —————

▼B

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej, una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p. ej, A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del inversor/comprador

Nombre de la entidad que invierte en el derivado o lo adquiere, o la contraparte que mantiene la posición larga. En las permutas, el pagador es aquel que abona el tipo fijo y recibe el tipo variable.

C0030

Código de identificación del inversor/ comprador

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE,: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE,, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del inversor/comprador

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del inversor/comprador»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del emisor/vendedor

Nombre de la entidad que emite/vende el derivado, o la contraparte que mantiene la posición corta. En las permutas, el receptor es aquel que recibe el tipo fijo y paga el tipo variable.

C0060

Código de identificación del emisor/vendedor

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE,: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE,, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del emisor/ vendedor

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del emisor/vendedor»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Código de identificación del instrumento

Es el código de identificación del instrumento (derivado) entre las dos contrapartes identificadas con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN, cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (p. ej: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

Este código puede diferir del código de operación intragrupo consignado en la celda C0010.

C0090

Tipo de código de identificación del instrumento

Tipo de código de identificación utilizado para la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado por el CUSIP por el Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa.

C0100

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Derivados — futuros

2 — Derivados — contratos a plazo

3 — Derivados — opciones

4 — Derivados — otros

5 — Garantías — protección de crédito

6 — Garantías — otras

7 — Permutas — impago

8 — Permutas — tipo de interés

9 — Permutas — divisas

10 — Permutas — otras

Un pacto de recompra se considerará una operación en efectivo más un contrato a plazo.

C0110

Fecha de ejecución de la operación

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de la operación/negociación del contrato de derivados. En el caso de los contratos renovados, se utilizará la fecha de la operación inicial.

C0120

Fecha de vencimiento

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de cierre del contrato de derivados definida en el mismo, ya sea la fecha de vencimiento de este, la fecha de expiración en el caso de las opciones (europeas o americanas), etc.

C0130

Moneda

En su caso, indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del derivado, es decir, la moneda del importe nocional del derivado (p. ej, una opción que tiene como subyacente un importe en dólares estadounidenses). Esta partida no deberá cumplimentarse en lo que respecta a las permutas de divisas.

C0140

Importe nocional en la fecha de la operación

Importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo en la fecha de la operación, consignado en la moneda de referencia del grupo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el número de contratos. En el caso de las permutas y los contratos a plazo, corresponde al importe del contrato.

C0150

Importe nocional en la fecha de referencia

Importe cubierto por el derivado o expuesto al mismo en la fecha de información, es decir, el saldo al cierre, consignado en la moneda de referencia del grupo.

En el caso de los futuros y las opciones, corresponde al tamaño del contrato multiplicado por el número de contratos. En el caso de las permutas y los contratos a plazo, corresponde al importe del contrato. Cuando una operación venza o expire durante el período de referencia antes de la fecha de información, el importe nocional en dicha fecha será igual a cero.

C0160

Valor de las garantías reales

Valor de las garantías reales pignoradas en la fecha de información (cero si el derivado se ha cerrado), en su caso, consignado en la moneda de referencia del grupo.

Si una de las contrapartes que intervienen en la operación intragrupo se valora, con arreglo a las normas de valoración de Solvencia II, como parte del cálculo de la solvencia de grupo, el valor de Solvencia II se utilizará para valorar la garantía real. Como mínimo (la lista no es exhaustiva) las garantías reales constituidas entre las entidades que siguen deben valorarse con arreglo a los principios de valoración de Solvencia II:

— empresas de seguros y de reaseguros del EEE

— sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera del EEE

— empresas de seguros, empresas de reaseguros, sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera de terceros países incluidas en el cálculo de la solvencia de grupo mediante el método 1

— empresas de seguros, empresas de reaseguros, sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera de terceros países incluidas en el cálculo de la solvencia de grupo mediante el método 2 sobre la base de regímenes no equivalentes.

Los contratos de garantía real entre otros tipos de empresas, como, por ejemplo, las operaciones intragrupo entre dos entidades de crédito dentro de un grupo, podrán valorarse de conformidad con las normas sectoriales.

C0170

Opciones, futuros, contratos a plazo y otros derivados — Uso de derivados (por el comprador)

Descríbase la utilización del derivado (cobertura micro/macro, gestión eficaz de la cartera). La cobertura «micro» alude a los derivados que cubren un único instrumento financiero, una operación prevista o un único pasivo. La cobertura «macro» alude a los derivados que cubren un conjunto de instrumentos financieros, operaciones previstas o pasivos. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cobertura micro

2 — Cobertura macro

3 — Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos

4 — Gestión eficaz de la cartera distinta del «Casamiento de los flujos de caja de activos y pasivos»

C0180

Opciones, futuros, contratos a plazo y otros derivados — Código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado

►M3  Código de identificación del activo o pasivo subyacente al contrato de derivados. Esta partida deberá consignarse únicamente en el caso de los derivados con un único instrumento o índice subyacente en la cartera de la empresa.

Un índice se considera un instrumento único y se consignará.

Código de identificación del instrumento subyacente al derivado, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (por ejemplo: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa al instrumento subyacente, cuando no se disponga de las opciones anteriores, y que ha de ser único y constante a lo largo del tiempo para dicho instrumento

— «Múltiples activos/pasivos», si hay más de un activo o pasivo subyacente.

Si el instrumento subyacente es un índice, se consignará el código del índice. ◄

C0190

Tipo de código de identificación del activo/pasivo subyacente al derivado

►M3  
Tipo de código de identificación utilizado en la partida «Código de identificación del instrumento». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 —  Código ISO 6166 de ISIN.
2 —  CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).
3 —  SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).
4 —  WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).
5 —  Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).
6 —  BBGID (The Bloomberg Global ID).
7 —  RIC de Reuters (Reuters instrument code).
8 —  FIGI (Financial Instrument Global Identifier).
9 —  Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.
99 —  Código atribuido por la empresa cuando no se disponga de las opciones anteriores. Esta opción se utilizará también para los casos de «Múltiples activos/pasivos» e índices  ◄

C0200

Protección de crédito — Permutas de cobertura por impago (CDS) y garantías — Nombre de la contraparte para la que se compra la protección de crédito

Nombre de la contraparte respecto a cuyo impago se ha adquirido protección.

C0210

Permutas financieras- Tipo de interés entregado en la permuta (para el comprador)

Tipo de interés entregado con arreglo al contrato de permuta (únicamente para permutas de tipos de interés).

C0220

Permutas financieras- Tipo de interés recibido en la permuta (para el comprador)

Tipo de interés recibido con arreglo al contrato de permuta (únicamente para permutas de tipos de interés).

C0230

Permutas financieras- moneda entregada en la permuta (para el comprador)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del precio de la permuta (únicamente para permutas de divisas).

C0240

Permutas financieras- moneda recibida en la permuta (para el comprador)

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda del importe nocional de la permuta (únicamente para permutas de divisas).

S.36.03 — Operaciones intragrupo — Reaseguro interno

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

El objeto de esta plantilla es recoger información sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias) relacionadas con el reaseguro interno dentro de un grupo determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letras a) a c), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

— 
tratados de reaseguro entre empresas vinculadas de un grupo;
— 
reaseguro facultativo entre empresas vinculadas de un grupo; y
— 
cualquier otra operación que dé lugar a la transferencia del riesgo de suscripción (riesgo de seguro) entre empresas vinculadas de un grupo.

▼M1 —————

▼B

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado. Las empresas consignarán tantas filas como sea necesario para identificar debidamente la operación, también en el caso de que se utilicen diversos tipos de contratos/tratados de reaseguro.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej, una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p. ej, A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del cedente

Razón social de la entidad que haya transferido el riesgo de suscripción a otro asegurador o reasegurador incluido en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

C0030

Código de identificación del cedente

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del cedente

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del cedente»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del reasegurador

Razón social del reasegurador al que se ha transferido el riesgo de suscripción.

Será el mismo que el consignado en S.30.02.

C0060

Código de identificación del reasegurador

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del reasegurador

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del reasegurador»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Período de validez (fecha de inicio)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de inicio del contrato/tratado de reaseguro de que se trate.

C0090

Período de validez (fecha de expiración)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de expiración del contrato/tratado de reaseguro de que se trate (es decir, la última fecha de vigencia del contrato/tratado de reaseguro). Esta partida no se consignará si no existe fecha de expiración (p. ej, el contrato es continuado y puede ponérsele fin previo aviso de una de las partes).

C0100

Moneda del contrato/tratado

Indíquese el código alfabético ISO 4217 (aaaa-mm-dd) de la moneda de los pagos del contrato/tratado de reaseguro de que se trate.

C0110

Tipo de contrato/tratado de reaseguro

Indíquese el tipo de contrato/tratado de reaseguro. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Cuota-parte

2 — Cuota-parte variable

3 — De excedente

4 — Exceso de pérdida (por suceso y por riesgo)

5 — Exceso de pérdida (por riesgo)

6 — Exceso de pérdida (por suceso)

7 — Exceso de pérdida con «respaldo» (protección frente a los sucesos ulteriores que pueden provocar ciertas catástrofes, tales como inundaciones o incendios)

8 — Exceso de pérdida con riesgo de base

9 — Cobertura de reinstalación

10 — Exceso de pérdida agregado

11 — Exceso de pérdida ilimitado

12 — Exceso de siniestralidad

13 — Otros tratados proporcionales

14 — Otros tratados no proporcionales

15 — Reaseguro financiero

16 — Facultativo proporcional

17 — Facultativo no proporcional

Para tipos híbridos de tratados de reaseguro pueden utilizarse Otros tratados proporcionales (código 13) y Otros tratados no proporcionales (código 14).

C0120

Cobertura máxima por el reasegurador en virtud del contrato/tratado

En los tratados de cuota-parte o de excedente, el 100 % del importe máximo establecido respecto al contrato/tratado en su conjunto se consigna aquí (p. ej, 10 millones GBP). En el caso de cobertura ilimitada, deberá consignarse «-1». En los tratados de exceso de pérdida o exceso de siniestralidad, se anotará la capacidad inicial.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de la operación.

C0130

Cuentas a cobrar netas

Importe resultante de: siniestros abonados por el asegurador, pero no reembolsados aún por el reasegurador, más comisiones a pagar por el reasegurador y otras cuentas a cobrar, menos deudas con el reasegurador. Se excluyen los depósitos en efectivo, que han de considerarse como garantías recibidas. El importe total deberá ser igual a la suma de las partidas del balance: Cuentas a cobrar de reaseguro y Cuentas a pagar de reaseguro.

Esta partida ha de consignarse en la moneda del grupo.

C0140

Total importes recuperables de contratos de reaseguro

Importe total adeudado por el reasegurador en la fecha de información, que incluye:

— provisiones para primas, para la parte de las futuras primas de reaseguro que ya se hayan abonado al reasegurador;

— provisiones para siniestros, para siniestros a pagar por el asegurador que hayan de ser abonados por el reasegurador; y/o

— provisiones técnicas por el importe que refleja la cuota del reasegurador en las provisiones técnicas brutas.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de referencia del grupo.

C0150

Resultado del reaseguro (para la entidad reasegurada)

El resultado del reaseguro para la entidad reasegurada se calculará como sigue:

Total de las comisiones de reaseguro recibidas por la entidad reasegurada

menos

Primas de reaseguro brutas abonadas por la entidad reasegurada

más

Siniestros abonados por el reasegurador durante el período de referencia

más

Total de los importes recuperables de reaseguro al término del período de referencia

menos

Total de los importes de recuperables reaseguro al inicio del período de referencia.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de referencia del grupo.

C0160

Línea de negocio

Indíquese la línea de negocio, según lo definido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, objeto del reaseguro. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Seguro de gastos médicos

2 — Seguro de protección de ingresos

3 — Seguro de accidentes laborales

4 — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

5 — Otro seguro de vehículos automóviles

6 — Seguro marítimo, de aviación y transporte

7 — Seguro de incendio y otros daños a los bienes

8 — Seguro de responsabilidad civil general

9 — Seguro de crédito y caución

10 — Seguro de defensa jurídica

11 — Seguro de asistencia

12 — Pérdidas pecuniarias diversas

13 — Reaseguro proporcional de gastos médicos

14 — Reaseguro proporcional de protección de ingresos

15 — Reaseguro proporcional de accidentes laborales

16 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

17 — Otro reaseguro proporcional de automóviles

18 — Reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte

19 — Reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

20 — Reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

21 — Reaseguro proporcional de crédito y caución

22 — Reaseguro proporcional de defensa jurídica

23 — Reaseguro proporcional de asistencia

24 — Reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

25 — Reaseguro no proporcional de enfermedad

26 — Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

27 — Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte

28 — Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

►M1

 

29 — Seguro de enfermedad

30 — Seguro con participación en los beneficios

31 — Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

32 — Otro seguro de vida

33 — Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

34 — Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

35 — Reaseguro de enfermedad

36 — Reaseguro de vida

 ◄

Si un acuerdo de reaseguro cubre más de una línea de negocio, se seleccionará la más significativa en la lista anterior.

S.36.04 Operaciones intragrupo — Reparto de costes, pasivos contingentes, elementos fuera de balance y otros elementos

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

El objeto de esta plantilla es recoger información sobre todas las operaciones intragrupo (significativas, muy significativas y operaciones que deben consignarse en todas las circunstancias), no recogidas en las plantillas 36.01 a 36.03, dentro de un grupo determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2, letras a) a c), de la Directiva 2009/138/CE. Se incluyen, entre otras, las siguientes:

— 
reparto de costes interno;
— 
pasivos contingentes (distintos de los derivados);
— 
garantías fuera de balance;
— 
cualesquiera otras operaciones entre empresas vinculadas o personas físicas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo.

▼M1 —————

▼B

Esta plantilla incluirá las operaciones intragrupo que:

— 
fueran efectivas al inicio del período de referencia,
— 
se iniciaran durante el período de referencia y siguieran pendientes en la fecha de información,
— 
se iniciaran y se extinguieran/vencieran durante el período de referencia.

Si bien las operaciones similares con una entidad vinculada pueden excluirse de la información relativa a las operaciones intragrupo si se consideran individualmente a la luz de los umbrales que determinan si son significativas o muy significativas, tales operaciones deben notificarse individualmente cuando, de manera colectiva, alcancen o superen el valor de los umbrales correspondientes a operaciones intragrupo significativas o muy significativas.

Cada operación se consignará por separado.

Toda adición o ampliación de operaciones intragrupo significativas se consignará como una operación intragrupo independiente, aun cuando la ampliación en sí se sitúe por debajo del umbral para determinar la condición de operación significativa. Por ejemplo, si una empresa eleva el importe inicial de un préstamo a otra empresa vinculada, la adición al préstamo se registrará como una partida independiente, siendo su fecha de emisión la fecha de ampliación.

Cuando el valor de la operación difiera para las dos partes de la misma (p. ej, una operación de 10 millones EUR entre A y B, en la que A registra esos 10 millones, pero B solo recibe 9,5 a causa de los gastos de la operación, que ascienden a 0,5 millones EUR), en la plantilla se consignará el importe máximo como importe de la operación (en este caso, 10 millones EUR).

Cuando exista una cadena de operaciones intragrupo vinculadas (p. ej, A invierte en B, y B invierte en C), cada eslabón de la cadena deberá consignarse como una operación intragrupo independiente.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Identificación de la operación intragrupo

Código de identificación interno único para cada operación intragrupo. Se mantendrá constante en el tiempo.

C0020

Nombre del inversor/comprador/beneficiario

Razón social de la entidad que compra/invierte en el activo/inversión o recibe el servicio/la garantía.

C0030

Código de identificación del inversor/comprador/beneficiario

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0040

Tipo de código de identificación del inversor/comprador/beneficiario

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del inversor/comprador/beneficiario»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0050

Nombre del emisor/vendedor/proveedor

Razón social de la entidad que vende/transfiere el activo/inversión o proporciona el servicio/la garantía.

C0060

Código de identificación del emisor/vendedor/proveedor

El código de identificación único asignado al inversor/comprador/cesionario, con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y empresas no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0070

Tipo de código de identificación del emisor/vendedor/proveedor

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación del emisor/vendedor/proveedor»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0080

Tipo de operación

Indíquese el tipo de operación. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Pasivos contingentes

2 — Partidas fuera de balance

3 — Reparto de costes interno

4 — Otros

C0090

Fecha de emisión de la operación

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de la operación/emisión.

C0100

Fecha de entrada en vigor del acuerdo/contrato subyacente a la operación

En su caso, indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de efecto de la operación, o del contrato subyacente a la operación, si difiere de la fecha de la operación. Si coinciden, se consignará la fecha de la operación.

C0110

Fecha de expiración del acuerdo/contrato subyacente a la operación

En su caso, indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de terminación del acuerdo/contrato. Si la fecha de expiración es perpetua, se utilizará «9999-12-31».

C0120

Moneda de la operación

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda en que se ha realizado la operación.

C0130

Evento desencadenante

En su caso, breve descripción del evento que desencadene la operación/pago/pasivo/ningún efecto; por ejemplo, el evento que dé lugar al nacimiento de un pasivo contingente.

C0140

Valor de la operación/garantía real/ garantía

Valor de la operación, garantía real pignorada o pasivo contingente reconocido en el balance de Solvencia II.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de referencia del grupo.

Todas las partidas se consignarán por su valor de Solvencia II. No obstante, cuando no se disponga del valor de Solvencia II (p. ej, operaciones no del EEE realizadas conforme al método 2 bajo regímenes equivalentes o bancos y entidades de crédito), se utilizarán las normas de valoración locales o sectoriales.

C0150

Valor máximo posible de los pasivos contingentes

Valor máximo posible, en su caso, con independencia de su probabilidad (es decir, de los flujos de caja futuros necesarios para liquidar el pasivo contingente a lo largo de su vigencia, descontados con arreglo a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente), de los pasivos contingentes incluidos en el balance de Solvencia II.

C0160

Valor máximo posible de los pasivos contingentes no incluidos en el balance Solvencia II

Consígnese el importe máximo del pasivo contingente, respecto de aquellos pasivos no incluidos en el balance de Solvencia II, que pueda adeudar el proveedor.

Esta partida ha de consignarse en la moneda de referencia del grupo.

C0170

Valor máximo de las cartas de crédito/garantías

Suma de todos los posibles flujos de efectivo si se produjeran todos los eventos que desencadenan las garantías proporcionadas por el «proveedor» (celda C0050) al «beneficiario» (celda C0020) para garantizar el pago de los pasivos adeudados por la empresa (se incluyen cartas de crédito y líneas de crédito comprometidas no utilizadas). En esta partida no se incluirán los importes consignados anteriormente en C0150 y C0160.

C0180

Valor de los activos garantizados

Valor de los activos para los que se han recibido las garantías pertinentes.

En este caso pueden resultar pertinentes otros principios de valoración locales o sectoriales distintos de los de Solvencia II.

S.37.01 — Concentración del riesgo

Observaciones generales:

Esta sección atañe a la presentación anual de información correspondiente a grupos.

En esta plantilla se consignarán todas las concentraciones de riesgo significativas entre entidades incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo y terceros, con independencia de la elección del método de cálculo o de si se han utilizado las normas sectoriales de solvencia a efectos del cálculo de la solvencia del grupo.

El objetivo es enumerar las exposiciones más importantes (valor de las exposiciones) por contraparte y tipo (grupo y/o entidad) fuera del ámbito del grupo de (rea)seguros (exposición máxima por contrato y en caso de incumplimiento de un reasegurador; concentración de riesgos fuera de balance). Puede entenderse como la exposición máxima posible sobre una base contractual y no reflejarse necesariamente en el balance, pero sin tener en cuenta ningún instrumento o técnica de reducción del riesgo. El supervisor del grupo puede fijar determinados umbrales después de consultar al propio grupo y al colegio de supervisores.



 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

Nombre de la contraparte externa

Es el nombre de la contraparte externa del grupo.

C0020

Código de identificación de la contraparte del grupo

Identificador de entidad jurídica (LEI) correspondiente al inversor/comprador/cesionario, en su caso.

Si no se dispone de ninguno, esta partida no se consignará.

C0030

Tipo de código de identificación de la contraparte del grupo

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la contraparte del grupo»:

1 — LEI

9 — Ninguno

C0040

País de la exposición

Indíquese el código ISO (3166-1 alpha-2) del país del que procede la exposición. Si se trata por ejemplo del emisor de un bono, será el país en el que se sitúa la administración principal de la entidad emisora del bono.

C0050

Naturaleza de la exposición

Descripción del tipo de exposición. Deberán también incluirse los derivados y garantías reales, así como las exposiciones frente a contrapartes soberanas. Si existen varios tipos de exposición por contraparte, se indicarán en filas separadas. Se utilizará la siguiente lista cerrada:

1 — Activos — bonos

2 — Activos — acciones

3 — Activos — reaseguros

4 — Activos — otros

5 — Pasivos — seguros

6 — Pasivos — préstamos

7 — Pasivos — deudas

8 — Pasivos — otros

9 — Fuera de balance (activos contingentes)

10 — Fuera de balance (pasivos contingentes)

Los derivados se consignarán una vez deducida la garantía real.

C0060

Código de identificación de la exposición

Código de identificación de la exposición con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Código ISO 6166 de ISIN cuando esté disponible

— Otros códigos reconocidos (p. ej: CUSIP, Bloomberg Ticker, RIC de Reuters)

— Código atribuido por la empresa, cuando no se disponga de las opciones anteriores. Este código se mantendrá constante a lo largo del tiempo.

En el caso de las exposiciones de tipo 3 y 5 de C0050, la información se consignará por contraparte, y esta celda no se cumplimentará.

C0070

Tipo de código de identificación de la exposición

Tipo de código de identificación utilizado para el elemento «Código de identificación del activo». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

1 — Código ISO 6166 de ISIN

2 — CUSIP (número de The Committee on Uniform Securities Identification Procedures asignado el CUSIP Service Bureau a las empresas de Estados Unidos y Canadá).

3 — SEDOL (Stock Exchange Daily Official List de la Bolsa de Londres).

4 — WKN (Wertpapier Kenn-Nummer; número de identificación alemán alfanumérico).

5 — Bloomberg Ticker (código de letras Bloomberg que identifica los valores de una empresa).

6 — BBGID (The Bloomberg Global ID).

7 — RIC de Reuters (Reuters instrument code).

8 — FIGI (Financial Instrument Global Identifier).

9 — Otro código atribuido por los miembros de la Association of National Numbering Agencies.

99 — Código atribuido por la empresa

En el caso de las exposiciones de tipo 3 y 5 de C0050, la información se consignará por contraparte, y esta celda no se cumplimentará.

Si una determinada exposición consta de más de un código, cada código deberá consignarse en una línea separada.

C0080

Calificación externa

Calificación de la exposición en la fecha de referencia de la información emitida por la agencia de calificación crediticia designada (ECAI).

C0090

ECAI designada

►M2  Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa en C0080, utilizando la lista cerrada que figura a continuación. En el caso de calificaciones emitidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. ►M3  En el caso de calificaciones atribuidas por filiales de la ECAI, indíquese la ECAI matriz [por referencia a la lista AEVM de agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia]. ◄  ◄ ►M4  
—  Euler Hermes Rating GmbH (código LEI: 391200QXGLWHK9VK6V27)
—  Japan Credit Rating Agency Ltd (código LEI: 35380002378CEGMRVW86)
—  BCRA-Credit Rating Agency AD (código LEI: 747800Z0IC3P66HTQ142)
—  Creditreform Rating AG (código LEI: 391200PHL11KDUTTST66)
—  Scope Ratings GmbH (código LEI: 391200WU1EZUQFHDWE91)
—  ICAP Group SA (código LEI: 2138008U6LKT8VG2UK85)
—  GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH (código LEI: 391200OLWXCTKPADVV72)
—  ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH (código LEI: 529900977LETWLJF3295)
—  ARC Ratings, SA (código LEI: 213800OZNJQMV6UA7D79)
—  AM Best Europe
—  A.M. Best (EU) Rating Services B.V. (código LEI: 549300Z2RUKFKV7GON79)
—  AM Best Europe-Rating Services Ltd. (AMBERS) (código LEI: 549300VO8J8E5IQV1T26)
—  DBRS Ratings Limited (código LEI: 5493008CGCDQLGT3EH93)
—  Fitch
—  Fitch France S.A.S. (código LEI: 2138009Y4TCZT6QOJO69)
—  Fitch Deutschland GmbH (código LEI: 213800JEMOT1H45VN340)
—  Fitch Italia S.p.A. (código LEI: 213800POJ9QSCHL3KR31)
—  Fitch Polska SA (código LEI: 213800RYJTJPW2WD5704)
—  Fitch Ratings España S.A.U. (código LEI: 213800RENFIIODKETE60)
—  Fitch Ratings Limited (código LEI: 2138009F8YAHVC8W3Q52)
—  Fitch Ratings CIS Limited (código LEI: 213800B7528Q4DIF2G76)
—  Moody’s
—  Moody’s Investors Service Cyprus Ltd (código LEI: 549300V4LCOYCMNUVR81)
—  Moody’s France S.A.S. (código LEI: 549300EB2XQYRSE54F02)
—  Moody’s Deutschland GmbH (código LEI: 549300M5JMGHVTWYZH47)
—  Moody’s Italia S.r.l. (código LEI: 549300GMXJ4QK70UOU68)
—  Moody’s Investors Service España SA (código LEI: 5493005X59ILY4BGJK90)
—  Moody’s Investors Service Ltd (código LEI: 549300SM89WABHDNJ349)
—  Moody’s Investors Service EMEA Ltd (código LEI: 54930009NU3JYS1HTT72)
—  Moody’s Investors Service (Nordics) AB (código LEI: 549300W79ZVFWJCD2Z23)
—  Standard & Poor’s
—  S&Global Ratings Europe Limited (código LEI: 5493008B2TU3S6QE1E12)
—  CRIF Ratings S.r.l. (código LEI: 8156001AB6A1D740F237)
—  Capital Intelligence Ratings Ltd (código LEI: 549300RE88OJP9J24Z18)
—  European Rating Agency, a.s. (código LEI: 097900BFME0000038276)
—  Axesor Risk Management SL (código LEI: 959800EC2RH76JYS3844)
—  Cerved Rating Agency S.p.A. (código LEI: 8156004AB6C992A99368)
—  Kroll Bond Rating Agency (código LEI: 549300QYZ5CZYXTNZ676)
—  The Economist Intelligence Unit Ltd (código LEI: 213800Q7GRZWF95EWN10)
—  Dagong Europe Credit Rating Srl (Dagong Europe) (código LEI: 815600BF4FF53B7C6311)
—  Spread Research (código LEI: 969500HB6BVM2UJDOC52)
—  EuroRating Sp. z o.o. (código LEI: 25940027QWS5GMO74O03)
—  HR Ratings de México, SA de C.V. (HR Ratings) (código LEI: 549300IFL3XJKTRHZ480)
—  Egan-Jones Ratings Co. (EJR) (código LEI: 54930016113PD33V1H31)
—  modeFinance S.r.l. (código LEI: 815600B85A94A0122614)
—  INC Rating Sp. z o.o. (código LEI: 259400SUBF5EPOGK0983)
—  Rating-Agentur Expert RA GmbH (código LEI: 213800P3OOBSGWN2UE81)
—  Kroll Bond Rating Agency Europe Limited (código LEI: 5493001NGHOLC41ZSK05)
—  Nordic Credit Rating AS (código LEI: 549300MLUDYVRQOOXS22)
—  DBRS Rating GmbH (código LEI: 54930033N1HPUEY7I370)
—  Beyond Ratings SAS (código LEI: 9695006ORIPPZ3QSM810)
—  Otra ECAI designada  ◄

▼M3

C0091

Calificación interna

Calificación interna de la exposición para las empresas que aplican un modelo interno, en la medida que se utilicen calificaciones internas en tal modelo. Si una empresa que aplica un modelo interno utiliza únicamente calificaciones externas, esta partida no se consignará.

▼B

C0100

Sector

Indíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la versión más reciente del código NACE. Se utilizará como mínimo para identificar los sectores la letra de referencia del código NACE que identifica la sección (p. ej, «A» o «A0111» sería aceptable), excepto para las actividades financieras y de seguros, en cuyo caso se utilizará la letra identificativa de la sección seguida del código de 4 dígitos de la clase (p. ej, «K6411»).

C0110

Entidad del grupo sujeta a la exposición

Lista de todas las entidades del grupo a las que afecta la exposición. Atañe a todas las entidades, y respecto a cada entidad, deberá consignarse una entrada separada. Si la exposición afecta a más de una entidad del grupo, será necesaria una fila separada para cada entidad.

C0120

Código de identificación de la entidad del grupo

El código de identificación único consignado en S.32.01.

Código de identificación con arreglo al siguiente orden de prioridad:

— Identificador de entidad jurídica (LEI);

— Código específico

Código específico:

— Cuando se trate de empresas de seguros y reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

— En el caso de las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

— código de identificación de la sociedad matriz + código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos

C0130

Tipo de código de identificación de la entidad del grupo

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la entidad del grupo»:

1 — LEI

2 — Código específico

C0140

Vencimiento (lado de los activos)/ Validez (lado de los pasivos)

Indíquese el código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha de vencimiento de los activos y de validez de los pasivos. Se indicará una fecha fija como fecha de vencimiento de los activos, y de validez de los pasivos, que se entenderá como la fecha de extinción del contrato o la fecha del último flujo de caja previsto, si esta fuera anterior.

Si son aplicables varias fechas de vencimiento, cada una de ellas deberá consignarse en una línea separada.

C0150

Valor de la exposición

Valor de Solvencia II de la exposición en la fecha de información para las exposiciones incluidas en el balance (código 1 a 8 en C0050), y valor máximo posible, en su caso, con independencia de su probabilidad, para las partidas fuera de balance (código 9 a 10 en C0050).

Es aplicable asimismo a los contratos de reaseguro:

— cuando se trate de reaseguros cedidos, se consignarán los importes recuperables de reaseguro;

— cuando se trate de reaseguros aceptados, se consignará el importe de las provisiones técnicas.

C0160

Moneda

Indíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda original de la exposición.

C0170

Importe máximo a pagar por el reasegurador

Se aplica únicamente si la exposición es «Activos — reaseguros»: en el caso de que el reasegurador tenga que realizar un pago como consecuencia de un contrato de reaseguro, se trata del importe máximo a pagar a la otra parte del contrato por el reasegurador, teniendo en cuenta las especificidades del contrato de reaseguro.




ANEXO IV



Categorías de activos

Categoría

Definición

1

Bonos públicos

Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, la administración central y los bancos centrales de los Estados miembros, denominados y financiados en la moneda nacional de la administración central y el banco central de que se trate, los bancos multilaterales de desarrollo a los que se alude en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, o los organismos internacionales a que se refiere el artículo 118 de ese mismo Reglamento, cuando la garantía satisfaga los requisitos expuestos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

2

Bonos de empresa

Bonos emitidos por empresas.

3

Acciones y valores asimilados

Acciones y otros valores equivalentes a acciones que constituyen el capital de una empresa, es decir, representan la propiedad de la misma.

4

Organismos de inversión colectiva

Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según lo definido en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o de fondos de inversión alternativos (FIA), según lo definido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

5

Bonos estructurados

Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan una o varias categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación.

6

Valores con garantía real

Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes. Se incluyen aquí los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO), y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación.

7

Efectivo y depósitos

►M1  Dinero en forma física, equivalentes a efectivo, depósitos bancarios y otros depósitos en efectivo. ◄

8

Hipotecas y préstamos

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas mancomunadas (cash pools).

9

Inmuebles

Edificios, terrenos y otras construcciones inmuebles, además de equipos.

0

Otras inversiones

►M1  Otros activos consignados en «Otras inversiones». ◄

A

Futuros

Contrato normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un determinado activo en una cantidad y de una calidad normalizadas en una fecha futura especificada y a un precio convenido en el presente.

B

Opciones de compra

Contrato entre dos partes respecto a la compra de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de compra adquiere el derecho, que no la obligación, de comprar el activo subyacente.

C

Opciones de venta

Contrato entre dos partes respecto a la venta de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de venta adquiere el derecho, que no la obligación, de vender el activo subyacente.

D

Permutas financieras

Contrato en el que las partes intercambian ciertas ventajas de un instrumento financiero de una de ellas, a cambio de las del instrumento financiero de la otra, y las ventajas en cuestión dependen del tipo de instrumentos financieros de que se trate.

E

Contratos a plazo

Contrato no normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un activo en una fecha futura determinada a un precio convenido en el presente.

F

Derivados de crédito

Derivados cuyo valor depende del riesgo crediticio de un bono, préstamo o cualquier otro activo financiero subyacente.




ANEXO V



Cuadro de códigos de identificación complementaria (CIC)

Primeras dos posiciones

Activos cotizados en

Código de país ISO 3166-1-alpha-2, XV, XL o XT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tercera posición

Categoría

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0

Bonos públicos

Bonos de empresa

Acciones y valores asimilados

Fondos de inversión Organismos de inversión colectiva

Bonos estructurados

Valores con garantía real

Efectivo y depósitos

Prétamos con y sin garantías hipotecariasy préstamos

Inmuebles

Otras inversiones

Cuarta posición

Subcategoría o riesgo principal

1

1

1

1

1

1

1

1

1

 

Bonos de la administración central

Bonos de empresa

Acciones ordinarias

Fondos de acciones

Riesgo de acciones

Riesgo de acciones

Efectivo

Préstamos sin garantía real realizados

Inmuebles (oficinas y comerciales)

 

2

2

2

2

2

2

2

2

2

 

Bonos supranacionales

Bonos convertibles

Acciones de empresas del sector inmobiliario

Fondos de deuda

Riesgo de tipo de interés

Riesgo de tipo de interés

Depósitos transferibles (equivalentes a efectivo)

Préstamos realizados garantizados con valores

Inmuebles (residenciales)

 

3

3

3

3

3

3

3

 

3

 

Bonos de administraciones regionales

Efectos comerciales

Derechos sobre acciones

Fondos del mercado monetario

Riesgo de divisa

Riesgo de divisa

Otros depósitos a corto plazo (a un año o menos)

 

Inmuebles (para uso propio)

 

4

4

4

4

4

4

4

4

4

 

Bonos de autoridades locales

Instrumentos del mercado monetario

Acciones preferentes

Fondos de asignación de activos

Riesgo de crédito

Riesgo de crédito

Otros depósitos a plazo superior a un año

Hipotecas

Inmuebles (en construcción para inversión)

 

5

5

 

5

5

5

5

5

5

 

Bonos del Tesoro

Bonos híbridos

 

Fondos inmobiliarios

Riesgo inmobiliario

Riesgo inmobiliario

Depósitos a cedentes

Otros préstamos con garantía real realizados

Instalaciones y equipo (para uso propio)

 

6

6

 

6

6

6

 

6

6

 

Bonos garantizados

Bonos ordinarios garantizados

 

Fondos alternativos

Riesgo de materias primas

Riesgo de materias primas

 

Préstamos sobre pólizas

Inmuebles (en construcción para uso propio)

 

7

7

 

7

7

7

 

 

 

 

Bancos centrales nacionales

Bonos garantizados sujetos a legislación específica

 

Fondos de capital inversión

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

 

 

 

 

 

8

 

8

8

8

 

 

 

 

 

Bonos subordinados

 

Fondos de infraestructura

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad

 

 

 

 

9

9

9

9

9

9

9

9

9

9

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros



Tercera posición

Categoría

A

B

C

D

E

F

Futuros

Opciones de compra

Opciones de venta

Permutas financieras

Contratos a plazo

Derivados de crédito

Cuarta posición

Subcategoría o riesgo principal

1

1

1

1

1

1

Futuros sobre acciones e índices

Opciones sobre acciones e índices

Opciones sobre acciones e índices

Permutas de tipos de interés

Contratos de tipos de interés a plazo

Permutas de cobertura por impago

2

2

2

2

2

2

Futuros sobre tipos de interés

Opciones sobre bonos

Opciones sobre bonos

Permutas de divisas

Contratos de tipos de cambio a plazo

Opciones sobre el diferencial de crédito

3

3

3

3

 

3

Futuros sobre divisas

Opciones sobre divisas

Opciones sobre divisas

Permutas de tipos de interés y divisas

 

Permutas de diferencial de crédito

 

4

4

4

 

4

 

Certificados de opción

Certificados de opción

Permutas de rendimiento total

 

Permutas de rendimiento total

5

5

5

5

 

 

Futuros sobre materias primas

Opciones sobre materias primas

Opciones sobre materias primas

Permutas de valores

 

 

 

6

6

 

 

 

 

Opciones sobre permutas financieras

Opciones sobre permutas financieras

 

 

 

7

7

7

7

7

 

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Riesgo de catástrofe y meteorológico

 

8

8

8

8

8

 

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad

Riesgo de mortalidad

 

9

9

9

9

9

9

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros

Otros




ANEXO VI



Definiciones del cuadro de CIC

▼M1

Primeras dos posiciones-Activos cotizados en

Definición

País

Código de país ISO 3166-1-alpha-2

Se trata del código ISO 3166-1-alpha-2 del país en el que cotiza el activo. Un activo se considera cotizado si se negocia en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, según se define en la Directiva 2014/65/UE. Si el activo cotiza en varios países, o la empresa utiliza a efectos de valoración un proveedor de precios que es uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación en los que cotiza el activo, el país será el del mercado regulado o sistema multilateral de negociación utilizado como referencia con fines de valoración.

XV

Activos cotizados en uno o varios países

Se trata de los activos cotizados en uno o más países, siempre que la empresa utilice a efectos de valoración un proveedor de precios que no sea uno de los mercados regulados ni los sistemas multilaterales de negociación en los que el activo cotice.

XL

Activos no cotizados en un mercado de valores

Se trata de los activos no cotizados en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE.

XT

Activos no negociables en un mercado de valores

Se trata de los activos que, por su naturaleza, no son susceptibles de cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, conforme se define en la Directiva 2014/65/UE.

▼B

Tercera y cuarta posiciones — Categoría

Definición

1

Bonos públicos

Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, la administración central y los bancos centrales de los Estados miembros, denominados y financiados en la moneda nacional de la administración central y el banco central de que se trate, los bancos multilaterales de desarrollo a los que se alude en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, o los organismos internacionales a que se refiere el artículo 118 de ese mismo Reglamento, cuando la garantía satisfaga los requisitos expuestos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En lo que se refiere a los bonos con una garantía admisible, la tercera y cuarta posiciones se atribuirán por referencia a la entidad que provea la garantía.

11

Bonos de la administración central

Bonos emitidos por administraciones centrales.

12

Bonos supranacionales

►M3  Bonos emitidos por instituciones públicas establecidas con arreglo a un compromiso entre Estados nacionales, como en el caso de los emitidos por los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o los emitidos por las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. ◄

13

Bonos de administraciones regionales

Instrumentos de deuda de administraciones regionales o comunidades autónomas ofrecidos al público mediante oferta pública en el mercado de capitales.

14

Bonos de autoridades locales

Bonos emitidos por autoridades locales, incluidas ciudades, provincias, distritos y otras autoridades municipales.

15

Bonos del Tesoro

Bonos públicos a corto plazo, emitidos por administraciones centrales (con un vencimiento máximo de 1 año).

16

Bonos garantizados

Bonos públicos con un conjunto de activos que los garantiza o sirve de cobertura. Estos activos se mantienen en el balance del emisor.

17

Bancos centrales nacionales

Bonos emitidos por bancos centrales nacionales.

19

Otros

Otros bonos públicos, no clasificados en las categorías anteriores.

2

Bonos de empresa

Bonos emitidos por empresas.

21

Bonos de empresa

Bonos emitidos por empresas, con características sencillas, entre los que figuran habitualmente los denominados «ordinarios», y que carecen de los rasgos especiales descritos en las categorías 22 a 28.

22

Bonos convertibles

Bonos de empresa que el titular puede convertir en acciones ordinarias de la empresa emisora o en efectivo de valor equivalente, con características que los asemejan a la deuda y a las acciones.

23

Efectos comerciales

Instrumentos de deuda a corto plazo no garantizados y emitidos por una empresa, habitualmente para la financiar cuentas por cobrar, existencias y atender a pasivos a corto plazo, normalmente con un vencimiento original inferior a 270 días.

24

Instrumentos del mercado monetario

►M3  Valores representativos de deuda a muy corto plazo (normalmente con vencimientos que oscilan entre 1 día y 1 año), y que consisten fundamentalmente en certificados de depósito (CD) negociables, aceptaciones bancarias y otros instrumentos de liquidez elevada. Los efectos comerciales se excluyen de esta categoría. ◄

25

Bonos híbridos

Bonos de empresa con características que los asemejan a la deuda y las acciones, pero que no son convertibles.

26

Bonos ordinarios garantizados

Bonos de empresa con un conjunto de activos que los garantiza o sirve de cobertura. Estos activos se mantienen en el balance del emisor. Los bonos garantizados sujetos a legislación específica se excluyen de esta categoría.

27

Bonos garantizados sujetos a legislación específica

Bonos de empresa con un conjunto de activos que los garantiza o sirve de cobertura en caso de que el emisor devenga insolvente, y sujetos por ley a una supervisión pública especial diseñada para proteger a sus titulares, según se define en el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.

Un ejemplo de esta categoría son los Pfandbriefe:«Bonos garantizados emitidos con arreglo a la Ley Pfandbrief. Se utilizan para refinanciar préstamos en relación con los cuales se proporcionan garantías reales en forma de préstamos garantizados por hipotecas sobre bienes inmuebles (Pfandbriefe hipotecarios), préstamos del sector público (Pfandbriefe públicos), hipotecas navales (Pfandbriefe navales), o hipotecas sobre aeronaves (Pfandbriefe aeronáuticos). Así, la distinción realizada entre estos tipos de Pfandbrief remite al conjunto de cobertura creado para cada tipo de Pfandbrief

28

Bonos subordinados

Bonos de empresa con menor prelación que otros del emisor en caso de liquidación.

29

Otros

Otros bonos de empresa, con características diferentes a las de los bonos identificados en las categorías anteriores.

3

Acciones y valores asimilados

Acciones y otros valores equivalentes a acciones que constituyen el capital de una empresa, es decir, representan la propiedad de la misma.

31

Acciones ordinarias

Acciones que representan derechos básicos de propiedad sobre empresas.

32

Acciones de empresas del sector inmobiliario

Acciones que representan el capital de empresas del sector inmobiliario.

33

Derechos sobre acciones

Derechos a suscribir acciones adicionales a un precio fijado.

34

Acciones preferentes

Acciones de mayor prelación que las ordinarias, con superior derecho a reclamación sobre activos e ingresos que estas, pero subordinadas a los bonos.

39

Otros

Otras acciones, no clasificadas en las categorías anteriores.

4

Organismos de inversión colectiva

Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según lo definido en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o de fondos de inversión alternativos (FIA), según lo definido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

41

Fondos de acciones

Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en acciones.

42

Fondos de deuda

Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en bonos.

43

Fondos del mercado monetario

Organismos de inversión colectiva con arreglo a la definición de la AEVM (CESR/10-049).

44

Fondos de asignación de activos

Organismos de inversión colectiva que invierten sus activos con arreglo a un objetivo específico de asignación de los mismos, por ejemplo, invirtiendo principalmente en valores de empresas de países con mercados bursátiles emergentes o pequeñas economías, determinados sectores o grupos de estos, países específicos, u otros objetivos de inversión determinados.

45

Fondos inmobiliarios

Organismos de inversión colectiva, fundamentalmente en inmuebles.

46

Fondos alternativos

Organismos de inversión colectiva entre cuyas estrategias de inversión se incluyen las siguientes: cobertura, actuación según determinados sucesos (event driven), direccional de renta fija, valor relativo, futuros gestionados, materias primas, etc.

47

Fondos de capital inversión

Organismos de inversión colectiva utilizados para invertir en acciones con arreglo a estrategias asociadas al capital inversión.

▼M1

48

Fondos de infraestructura

Organismos de inversión colectiva que invierten en activos de infraestructuras según se definen en el artículo 1, punto 55 bis o 55 ter, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

▼B

49

Otros

Otros organismos de inversión colectiva, no clasificados en las categorías anteriores.

5

Bonos estructurados

Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan una o varias categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación.

51

Riesgo de acciones

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de acciones.

52

Riesgo de tipo de interés

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de interés.

53

Riesgo de divisa

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de divisa.

54

Riesgo de crédito

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de crédito.

55

Riesgo inmobiliario

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo inmobiliario.

56

Riesgo de materias primas

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de materias primas.

57

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico.

58

Riesgo de mortalidad

Bonos estructurados expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad.

59

Otros

Otros bonos estructurados, no clasificadas en las categorías anteriores.

6

Valores con garantía real

Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes. Se incluyen aquí los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO), y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO). Los activos en esta categoría no están sujetos a la obligación de desagregación.

61

Riesgo de acciones

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de acciones.

62

Riesgo de tipo de interés

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de tipo de interés.

63

Riesgo de divisa

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de divisa.

64

Riesgo de crédito

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de crédito.

65

Riesgo inmobiliario

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo inmobiliario.

66

Riesgo de materias primas

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de materias primas.

67

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico.

68

Riesgo de mortalidad

Valores con garantía real, expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad.

69

Otros

Otros valores con garantía real, no clasificados en las categorías anteriores.

7

Efectivo y depósitos

Dinero en forma física, equivalente a efectivo, depósitos bancarios y otros depósitos en efectivo.

71

Efectivo

Billetes y monedas en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos.

72

Depósitos transferibles (equivalentes a efectivo)

Depósitos convertibles en efectivo a la vista y a la par, y que son directamente utilizables para efectuar pagos mediante cheque, letra, giro, abono o adeudo directo u otro medio de pago directo, sin penalizaciones ni restricciones.

73

Otros depósitos a corto plazo (a un año o menos)

Depósitos distintos de los transferibles, con vencimiento residual igual o inferior a 1 año, que no pueden utilizarse para efectuar pagos en ningún momento, ni son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización significativas.

74

Otros depósitos a plazo superior a un año

Depósitos distintos de los transferibles, con vencimiento residual superior a 1 año, que no pueden utilizarse para efectuar pagos en ningún momento, ni son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización significativas.

75

Depósitos a cedentes

Depósitos relacionados con reaseguros aceptados.

79

Otros

Otro efectivo y depósitos, no clasificados en las categorías anteriores.

8

Préstamos con y sin garantías hipotecarias

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores, con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería (cash pools).

81

Préstamos sin garantía real realizados

Préstamos realizados sin garantía real.

82

Préstamos realizados garantizados con valores

Préstamos realizados con garantía en forma de valores financieros.

84

Hipotecas

Préstamos realizados con garantía en forma de bienes inmuebles.

85

Otros préstamos con garantía real realizados

Préstamos realizados con garantía real de cualquier otro tipo.

86

Préstamos sobre pólizas

Préstamos realizados con pólizas de seguro como garantía.

89

Otros

Otros préstamos con y sin garantías hipotecarias, no clasificados en las categorías anteriores.

9

Inmuebles

Edificios, terrenos y otras construcciones inmuebles, además de equipos.

91

Inmuebles (oficinas y comerciales)

Edificios de oficinas y comerciales utilizados como inversión.

92

Inmuebles (residenciales)

Edificios residenciales utilizados como inversión.

93

Inmuebles (para uso propio)

Inmuebles para uso propio de la empresa.

94

Inmuebles (en construcción para inversión)

Inmuebles en construcción, para uso como inversión en el futuro.

95

Instalaciones y equipo (para uso propio)

Instalaciones y equipo para uso propio de la empresa.

96

Inmuebles (en construcción para uso propio)

Inmuebles en construcción, para uso propio en el futuro.

99

Otros

Otros inmuebles, no clasificados en las categorías anteriores.

0

Otras inversiones

Otros activos consignados en «Otras inversiones».

▼M1

09

Otras inversiones

Otros activos consignados en «Otras inversiones».

▼B

A

Futuros

Contrato normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un determinado activo en una cantidad y de una calidad normalizadas en una fecha futura especificada y a un precio convenido en el presente.

A1

Futuros sobre acciones e índices

Futuros con acciones o índices bursátiles como activo subyacente.

A2

Futuros sobre tipos de interés

Futuros con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente.

A3

Futuros sobre divisas

Futuros con divisas u otros valores dependientes de divisas como activo subyacente.

A5

Futuros sobre materias primas

Futuros con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente.

A7

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Futuros expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico.

A8

Riesgo de mortalidad

Futuros expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad.

A9

Otros

Otros futuros, no clasificados en las categorías anteriores.

B

Opciones de compra

Contrato entre dos partes respecto a la compra de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de compra adquiere el derecho, que no la obligación, de comprar el activo subyacente.

B1

Opciones sobre acciones e índices

Opciones de compra con acciones o índices bursátiles como activo subyacente.

B2

Opciones sobre bonos

Opciones de compra con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente.

B3

Opciones sobre divisas

Opciones de compra con divisas u otros valores dependientes de divisas como activo subyacente.

B4

Certificados de opción

Opciones de compra que otorgan al titular el derecho a adquirir acciones de la empresa emisora a un precio especificado.

B5

Opciones sobre materias primas

Opciones de compra con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente.

B6

Opciones sobre permutas financieras

Opciones de compra que otorgan a su titular el derecho, que no la obligación, de asumir una posición larga en una permuta subyacente, es decir, de ser parte en una permuta en la que el titular paga el componente fijo y recibe el componente variable.

B7

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Opciones de compra expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico.

B8

Riesgo de mortalidad

Opciones de compra expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad.

B9

Otros

Otras opciones de compra, no clasificadas en las categorías anteriores.

C

Opciones de venta

Contrato entre dos partes respecto a la venta de un activo a un precio de referencia durante un plazo especificado, en el que el comprador de la opción de venta adquiere el derecho, que no la obligación, de vender el activo subyacente.

C1

Opciones sobre acciones e índices

Opciones de venta con acciones o índices bursátiles como activo subyacente.

C2

Opciones sobre bonos

Opciones de venta con bonos u otros valores dependientes de tipos de interés como activo subyacente.

C3

Opciones sobre divisas

Opciones de venta con divisas u otros valores dependientes de divisas como activo subyacente.

C4

Certificados de opción

Opciones de venta que otorgan al titular el derecho de vender acciones de la empresa emisora a un precio especificado.

C5

Opciones sobre materias primas

Opciones de venta con materias primas u otros valores dependientes de materias primas como activo subyacente.

C6

Opciones sobre permutas financieras

Opciones de venta que otorgan a su titular el derecho, que no la obligación, de asumir una posición corta en una permuta subyacente, es decir, de ser parte en una permuta en la que el titular recibirá el componente fijo y pagará el componente variable.

C7

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Opciones de venta expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico.

C8

Riesgo de mortalidad

Opciones de venta expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad.

C9

Otros

Otras opciones de venta, no clasificadas en las categorías anteriores.

D

Permutas financieras

Contrato en el que las partes intercambian ciertas ventajas de un instrumento financiero de una de ellas, a cambio de las del instrumento financiero de la otra, y las ventajas en cuestión dependen del tipo de instrumentos financieros de que se trate.

D1

Permutas de tipo de interés

Permutas en las que se intercambian flujos de intereses.

D2

Permutas de divisas

Permutas en las que se intercambian divisas.

D3

Permutas de tipos de interés y divisas

Permutas en las que se intercambian flujos de intereses y divisas.

D4

Permutas de rendimiento total

Permuta en la que la parte del tipo no variable se basa en el rendimiento total de una acción o un instrumento de renta fija con un vencimiento superior al de la permuta.

D5

Permutas de valores

Permutas en la que se intercambian valores.

D7

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Permutas expuestas fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico.

D8

Riesgo de mortalidad

Permutas expuestas fundamentalmente al riesgo de mortalidad.

D9

Otros

Otras permutas, no clasificadas en las categorías anteriores.

E

Contratos a plazo

Contrato no normalizado entre dos partes para la compra o la venta de un activo en una fecha futura determinada a un precio convenido en el presente.

E1

Contratos de tipos de interés a plazo

Contrato a plazo en el que, habitualmente, una de las partes abona un tipo de interés fijo, y recibe un tipo de interés variable basado en general en un tipo de interés de referencia subyacente, en una fecha futura predefinida.

E2

Contratos de tipos de cambio a plazo

Contrato a plazo en el que una de las partes paga una cantidad en una divisa, y recibe un importe equivalente en una divisa diferente, resultante de la conversión realizada con arreglo al tipo de cambio contractual, en la fecha futura predefinida.

E7

Riesgo de catástrofe y meteorológico

Contratos a plazo expuestos fundamentalmente al riesgo de catástrofe o meteorológico.

E8

Riesgo de mortalidad

Contratos a plazo expuestos fundamentalmente al riesgo de mortalidad.

E9

Otros

Otros contratos a plazo, no clasificados en las categorías anteriores.

F

Derivados de crédito

Derivados cuyo valor depende del riesgo crediticio de un bono, préstamo o cualquier otro activo financiero subyacente.

F1

Permutas de cobertura por impago

Operación de derivados crediticios en la que las partes acuerdan que una de ellas abonará a la otra un cupón periódico fijo durante la vigencia especificada del contrato y la otra no realizará ningún pago, salvo que se produzca un determinado evento de crédito relativo a un activo de referencia predeterminado.

F2

Opciones sobre el diferencial de crédito

Derivado crediticio que generará flujos de efectivo si un determinado diferencial de crédito entre dos activos o valores de referencia específicos varía respecto a su nivel actual.

F3

Permutas de diferencial de crédito

Permuta en la que una de las partes realiza un pago fijo a la otra en la fecha de liquidación de la operación, y esta abona a la primera un importe basado en el diferencial de crédito real.

F4

Permutas de rendimiento total

Permuta en la que la parte del tipo no variable se basa en el rendimiento total de una acción o un instrumento de renta fija con un vencimiento superior al de la permuta.

F9

Otros

Otros derivados crediticios, no clasificados en las categorías anteriores.