02015R2402 — ES — 01.01.2024 — 001.001


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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2402 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2015

por el que se revisan los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión

(DO L 333 de 19.12.2015, p. 54)

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Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2104 DE LA COMISIÓN  de 4 de julio de 2023

  L 

1

4.10.2023




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2402 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2015

por el que se revisan los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión



Artículo 1

Establecimiento de los valores de referencia de la eficiencia armonizados

Los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad son los que figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente.

Artículo 2

Factores de corrección relativos a los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

1.  
Los Estados miembros aplicarán los factores de corrección establecidos en el anexo III a fin de adaptar los valores de referencia de la eficiencia armonizados que figuran en el anexo I a la situación climática media en cada Estado miembro.

Si, en el territorio de un Estado miembro, los datos meteorológicos oficiales muestran diferencias en la temperatura ambiente anual de 5 °C o más, dicho Estado, previa notificación a la Comisión, podrá utilizar varias zonas climáticas a los fines del párrafo primero, aplicando el método establecido en el anexo III.

2.  
Los Estados miembros aplicarán los factores de corrección del anexo IV a fin de ajustar los valores de referencia de la eficiencia armonizados indicados en el anexo I a las pérdidas en la red evitadas.
3.  
Si un Estado miembro aplica tanto los factores de corrección establecidos en el anexo III como los fijados en el anexo IV, deberá aplicar el anexo III antes de aplicar el anexo IV.

Artículo 3

Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

1.  
Los Estados miembros aplicarán los valores de referencia de la eficiencia armonizados que figuran en el anexo I en relación con el año de construcción de la unidad de cogeneración. Esos valores de referencia de la eficiencia armonizados serán aplicables durante 10 años a partir del año de construcción de la unidad de cogeneración.
2.  
A partir del undécimo año siguiente al de construcción de la unidad de cogeneración, los Estados miembros aplicarán los valores de referencia de la eficiencia armonizados que, en virtud del apartado 1, se apliquen a una unidad de cogeneración de 10 años de antigüedad. Estos valores de referencia de la eficiencia armonizados serán de aplicación durante un año.
3.  
A efectos del presente artículo, el año de construcción de una unidad de cogeneración es el año civil durante el cual la unidad inicia la producción de electricidad.

Artículo 4

Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor

1.  
Los Estados miembros aplicarán los valores de referencia armonizados que figuran en el anexo II en relación con al año de construcción de la unidad de cogeneración.
2.  
A efectos del presente artículo, el año de construcción de una unidad de cogeneración es el año de construcción a efectos del artículo 3.

Artículo 5

Renovación de una unidad de cogeneración

Cuando el coste de la inversión en la renovación de una unidad de cogeneración supere el 50 % del coste de la inversión en una unidad de generación nueva comparable, el año natural en que por primera vez se haya producido electricidad en la unidad de cogeneración renovada se considerará el año de construcción de la unidad de cogeneración renovada a efectos de los artículos 3 y 4.

Artículo 6

Combinaciones de combustibles

Si la unidad de cogeneración funciona con más de un tipo de combustible, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado se aplicarán proporcionalmente a la media ponderada de la aportación de energía de los diferentes combustibles.

Artículo 7

Derogación

Queda derogada la Decisión 2011/877/UE.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO I

Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

(mencionados en el artículo 1)

En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).



 

Categoría

Fuente de energía

Año de construcción

Antes de 2016

2016-2023

A partir de 2024

Sólidos

S1

Hulla, incluida la antracita, carbón bituminoso, carbón subbituminoso, coque, semicoque y coque de petróleo

44,2

44,2

53,0

S2

Lignito, briquetas de lignito, petróleo de esquisto

41,8

41,8

53,0

S3

Turba, briquetas de turba

39,0

39,0

53,0

S4

Biomasa seca, incluida madera y otra biomasa sólida, incluidos gránulos y briquetas de madera, astillas de madera secas, madera residual limpia y seca, cáscaras de frutos secos y huesos de aceituna y otros

33,0

37,0

37,0

S5

Otros tipos de biomasa sólida, incluidos todos los tipos de madera distintos de los indicados en S4 y lejía negra y marrón

25,0

30,0

30,0

S6

Residuos municipales e industriales (no renovables, de origen no biológico, como plásticos, caucho y otros materiales sintéticos) y residuos renovables/biodegradables

25,0

25,0

25,0

Líquidos

L7

Fuelóleo pesado, gasóleo/carburante diésel, otros productos derivados del petróleo

44,2

44,2

53,0

L8

Biolíquidos, incluidos biometanol, bioetanol, biobutanol, biodiésel, otros biocarburantes y todos los líquidos ecológicos

44,2

44,2

44,2

L9

Líquidos residuales, incluidos los residuos biodegradables y no renovables (incluidos sebo, grasa y bagazo)

25,0

29,0

29,0

Gaseosos

G10

Gas natural, GLP, GNL y biometano

52,5

53,0

53,0

G11A

Hidrógeno comercializado (1)

44,2

44,2

53,0

G11B

Gases de refinería, gas de síntesis, hidrógeno (subproducto), gases ecológicos (2)

44,2

44,2

44,2

G12

Biogás de la digestión anaeróbica, gases de vertedero y gases de depuradora

42,0

42,0

42,0

G13

Gas de coquería, gas de alto horno y otros gases recuperados (excluido el gas de refinería)

35,0

35,0

35,0

Otros

O14A

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada > 200 °C)

 

30,0

30,0

O14B

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada < 200 °C)

 

30,0

20,0

O15

Energía nuclear

 

33,0

33,0

O16

Energía solar térmica

 

30,0

30,0

O17

Energía geotérmica

 

19,5

19,5

O18

Otros combustibles no mencionados anteriormente

 

30,0

30,0

(1)   

Hidrógeno vendido por su proveedor a un operador de una unidad de cogeneración.

(2)   

Se entiende por gases ecológicos los combustibles sintéticos gaseosos procedentes de hidrógeno renovable y de dióxido de carbono capturado de una fuente concentrada, como los gases de combustión procedentes de una instalación industrial o del aire.




ANEXO II

Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor

(mencionados en el artículo 1)

En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).



Categoría

Fuente de energía

Año de construcción

Antes de 2016

2016-2023

A partir de 2024

Agua caliente

Vapor (1)

Uso directo de gases de escape (2)

Agua caliente

Vapor (1)

Uso directo de gases de escape (2)

Agua caliente

Vapor (1)

Uso directo de gases de escape (2)

Sólidos

S1

Hulla, incluida la antracita, carbón bituminoso, carbón subbituminoso, coque, semicoque y coque de petróleo

88

83

80

88

83

80

92

87

84

S2

Lignito, briquetas de lignito, petróleo de esquisto

86

81

78

86

81

78

92

87

84

S3

Turba, briquetas de turba

86

81

78

86

81

78

92

87

84

S4

Biomasa seca, incluida madera y otra biomasa sólida, incluidos gránulos y briquetas de madera, astillas de madera secas, madera residual limpia y seca, cáscaras de frutos secos y huesos de aceituna y otros

86

81

78

86

81

78

86

81

78

S5

Otros tipos de biomasa sólida, incluidos todos los tipos de madera distintos de los indicados en S4 y lejía negra y marrón

80

75

72

80

75

72

80

75

72

S6

Residuos municipales e industriales (no renovables, de origen no biológico, como plásticos, caucho y otros materiales sintéticos) y residuos renovables/biodegradables

80

75

72

80

75

72

80

75

72

Líquidos

L7

Fuelóleo pesado, gasóleo/carburante diésel, otros productos derivados del petróleo

89

84

81

85

80

77

92

87

84

L8

Biolíquidos, incluidos biometanol, bioetanol, biobutanol, biodiésel, otros biocarburantes y todos los líquidos ecológicos

89

84

81

85

80

77

85

80

77

L9

Líquidos residuales, incluidos los residuos biodegradables y no renovables (incluidos sebo, grasa y bagazo)

80

75

72

75

70

67

75

70

67

Gaseosos

G10

Gas natural, GLP, GNL y biometano

90

85

82

92

87

84

92

87

84

G11A

Hidrógeno comercializado

89

84

81

90

85

82

92

87

84

G11B

Gases de refinería, gas de síntesis, hidrógeno (subproducto), gases ecológicos

89

84

81

90

85

82

90

85

82

G12

Biogás de la digestión anaeróbica, gases de vertedero y gases de depuradora

70

65

62

80

75

72

80

75

72

G13

Gas de coquería, gas de alto horno y otros gases recuperados (excluido el gas de refinería)

80

75

72

80

75

72

80

75

72

Otros

O14A

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada > 200 °C)

92

87

92

87

O14B

Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada < 200 °C)

92

87

92

87

O15

Energía nuclear

92

87

92

87

O16

Energía solar térmica

92

87

92

87

O17

Energía geotérmica

92

87

92

87

O18

Otros combustibles no mencionados anteriormente

92

87

92

87

(1)   

Si las centrales de vapor no tienen en cuenta el retorno de condensados en su cálculo de la eficiencia de la producción de calor por cogeneración, los valores de eficiencia del vapor indicados en el cuadro deben aumentarse en 5 puntos porcentuales.

(2)   

Si la temperatura alcanza 250 °C o más, tienen que utilizarse los valores del calor directo.

▼B




ANEXO III

Factores de corrección referentes a la situación climática media y método para establecer zonas climáticas para la aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

(mencionados en el artículo 2, apartado 1)

a)   Factores de corrección referentes a la situación climática media

La corrección de la temperatura ambiente se basa en la diferencia entre la temperatura media anual en un Estado miembro y las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C).

La corrección será la siguiente:

0,1 puntos porcentuales de pérdida de eficiencia por cada grado por encima de 15 °C;
0,1 puntos porcentuales de ganancia de eficiencia por cada grado por debajo de 15 °C.

Ejemplo:

Cuando la temperatura media anual en un Estado miembro sea de 10 °C, el valor de referencia de una unidad de cogeneración en ese Estado miembro tiene que aumentarse en 0,5 puntos porcentuales.

b)

La corrección en función de la temperatura ambiente se aplica solo a los combustibles gaseosos (G10, G11, G12, G13).

c)

Método para establecer zonas climáticas

Los límites de cada zona climática serán isotermas (en grados Celsius enteros) de la temperatura ambiente anual media que difieran, al menos, en 4 °C. La diferencia de temperatura entre las temperaturas ambiente anuales medias en zonas climáticas adyacentes será, al menos, de 4 °C.

Ejemplo:

Si, por ejemplo, la temperatura ambiente anual media en un lugar determinado de un Estado miembro es de 12 °C y de 6 °C en otro lugar del mismo Estado miembro, el Estado miembro tiene la opción de introducir dos zonas climáticas separadas por la isoterma de los 9 °C:

una primera zona climática entre las isotermas de 9 °C y 13 °C (4 °C de diferencia) con una temperatura ambiente anual media de 11 °C, y

una segunda zona climática entre las isotermas de 5 °C y 9 °C con una temperatura ambiente anual media de 7 °C.

▼M1




ANEXO IV

Factores de corrección referentes a las pérdidas en la red evitadas para la aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad

(mencionados en el artículo 2, apartado 2)



Nivel de tensión de conexión

Factor de corrección (fuera del sitio)

Factor de corrección (dentro del sitio)

≥ 345 kV

1

0,976

≥ 200-< 345 kV

0,972

0,963

≥ 100-< 200 kV

0,963

0,951

≥ 50-< 100 kV

0,952

0,936

≥ 12-< 50 kV

0,935

0,914

≥ 0,45-< 12kV

0,918

0,891

< 0,45 kV

0,888

0,851

Ejemplo:

Una unidad de cogeneración de 100 kWel con un motor alternativo alimentado con gas natural genera electricidad de 380 V. De esta electricidad, el 85 % se destina a consumo interno y el 15 % se transmite a la red. La instalación se construyó en 2020. La temperatura ambiente anual es de 15 °C (por tanto, no se requiere corrección climática).

Efectuada la corrección de la pérdida en la red, el valor de referencia de la eficiencia armonizado de la producción por separado de electricidad que se obtiene en esta unidad de cogeneración sería (basándose en la media ponderada de los factores del presente anexo):

Ref Εη = 53 % × (0,851 × 85 % + 0,888 × 15 %) = 45,4 %.