02015R2402 — ES — 01.01.2024 — 001.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2402 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2015 (DO L 333 de 19.12.2015, p. 54) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2104 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2023 |
L |
1 |
4.10.2023 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2402 DE LA COMISIÓN
de 12 de octubre de 2015
por el que se revisan los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión
Artículo 1
Establecimiento de los valores de referencia de la eficiencia armonizados
Los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad son los que figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente.
Artículo 2
Factores de corrección relativos a los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad
Si, en el territorio de un Estado miembro, los datos meteorológicos oficiales muestran diferencias en la temperatura ambiente anual de 5 °C o más, dicho Estado, previa notificación a la Comisión, podrá utilizar varias zonas climáticas a los fines del párrafo primero, aplicando el método establecido en el anexo III.
Artículo 3
Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad
Artículo 4
Aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor
Artículo 5
Renovación de una unidad de cogeneración
Cuando el coste de la inversión en la renovación de una unidad de cogeneración supere el 50 % del coste de la inversión en una unidad de generación nueva comparable, el año natural en que por primera vez se haya producido electricidad en la unidad de cogeneración renovada se considerará el año de construcción de la unidad de cogeneración renovada a efectos de los artículos 3 y 4.
Artículo 6
Combinaciones de combustibles
Si la unidad de cogeneración funciona con más de un tipo de combustible, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado se aplicarán proporcionalmente a la media ponderada de la aportación de energía de los diferentes combustibles.
Artículo 7
Derogación
Queda derogada la Decisión 2011/877/UE.
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad
(mencionados en el artículo 1)
En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).
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|
Categoría |
Fuente de energía |
Año de construcción |
||
|
Antes de 2016 |
2016-2023 |
A partir de 2024 |
|||
|
Sólidos |
S1 |
Hulla, incluida la antracita, carbón bituminoso, carbón subbituminoso, coque, semicoque y coque de petróleo |
44,2 |
44,2 |
53,0 |
|
S2 |
Lignito, briquetas de lignito, petróleo de esquisto |
41,8 |
41,8 |
53,0 |
|
|
S3 |
Turba, briquetas de turba |
39,0 |
39,0 |
53,0 |
|
|
S4 |
Biomasa seca, incluida madera y otra biomasa sólida, incluidos gránulos y briquetas de madera, astillas de madera secas, madera residual limpia y seca, cáscaras de frutos secos y huesos de aceituna y otros |
33,0 |
37,0 |
37,0 |
|
|
S5 |
Otros tipos de biomasa sólida, incluidos todos los tipos de madera distintos de los indicados en S4 y lejía negra y marrón |
25,0 |
30,0 |
30,0 |
|
|
S6 |
Residuos municipales e industriales (no renovables, de origen no biológico, como plásticos, caucho y otros materiales sintéticos) y residuos renovables/biodegradables |
25,0 |
25,0 |
25,0 |
|
|
Líquidos |
L7 |
Fuelóleo pesado, gasóleo/carburante diésel, otros productos derivados del petróleo |
44,2 |
44,2 |
53,0 |
|
L8 |
Biolíquidos, incluidos biometanol, bioetanol, biobutanol, biodiésel, otros biocarburantes y todos los líquidos ecológicos |
44,2 |
44,2 |
44,2 |
|
|
L9 |
Líquidos residuales, incluidos los residuos biodegradables y no renovables (incluidos sebo, grasa y bagazo) |
25,0 |
29,0 |
29,0 |
|
|
Gaseosos |
G10 |
Gas natural, GLP, GNL y biometano |
52,5 |
53,0 |
53,0 |
|
G11A |
Hidrógeno comercializado (1) |
44,2 |
44,2 |
53,0 |
|
|
G11B |
Gases de refinería, gas de síntesis, hidrógeno (subproducto), gases ecológicos (2) |
44,2 |
44,2 |
44,2 |
|
|
G12 |
Biogás de la digestión anaeróbica, gases de vertedero y gases de depuradora |
42,0 |
42,0 |
42,0 |
|
|
G13 |
Gas de coquería, gas de alto horno y otros gases recuperados (excluido el gas de refinería) |
35,0 |
35,0 |
35,0 |
|
|
Otros |
O14A |
Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada > 200 °C) |
|
30,0 |
30,0 |
|
O14B |
Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada < 200 °C) |
|
30,0 |
20,0 |
|
|
O15 |
Energía nuclear |
|
33,0 |
33,0 |
|
|
O16 |
Energía solar térmica |
|
30,0 |
30,0 |
|
|
O17 |
Energía geotérmica |
|
19,5 |
19,5 |
|
|
O18 |
Otros combustibles no mencionados anteriormente |
|
30,0 |
30,0 |
|
|
(1)
Hidrógeno vendido por su proveedor a un operador de una unidad de cogeneración.
(2)
Se entiende por gases ecológicos los combustibles sintéticos gaseosos procedentes de hidrógeno renovable y de dióxido de carbono capturado de una fuente concentrada, como los gases de combustión procedentes de una instalación industrial o del aire. |
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ANEXO II
Valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor
(mencionados en el artículo 1)
En el cuadro que figura a continuación los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor se basan en el valor calorífico neto (también denominado «valor calorífico inferior») y en las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C de temperatura ambiente, 1,013 bares y 60 % de humedad relativa).
|
Categoría |
Fuente de energía |
Año de construcción |
|||||||||
|
Antes de 2016 |
2016-2023 |
A partir de 2024 |
|||||||||
|
Agua caliente |
Vapor (1) |
Uso directo de gases de escape (2) |
Agua caliente |
Vapor (1) |
Uso directo de gases de escape (2) |
Agua caliente |
Vapor (1) |
Uso directo de gases de escape (2) |
|||
|
Sólidos |
S1 |
Hulla, incluida la antracita, carbón bituminoso, carbón subbituminoso, coque, semicoque y coque de petróleo |
88 |
83 |
80 |
88 |
83 |
80 |
92 |
87 |
84 |
|
S2 |
Lignito, briquetas de lignito, petróleo de esquisto |
86 |
81 |
78 |
86 |
81 |
78 |
92 |
87 |
84 |
|
|
S3 |
Turba, briquetas de turba |
86 |
81 |
78 |
86 |
81 |
78 |
92 |
87 |
84 |
|
|
S4 |
Biomasa seca, incluida madera y otra biomasa sólida, incluidos gránulos y briquetas de madera, astillas de madera secas, madera residual limpia y seca, cáscaras de frutos secos y huesos de aceituna y otros |
86 |
81 |
78 |
86 |
81 |
78 |
86 |
81 |
78 |
|
|
S5 |
Otros tipos de biomasa sólida, incluidos todos los tipos de madera distintos de los indicados en S4 y lejía negra y marrón |
80 |
75 |
72 |
80 |
75 |
72 |
80 |
75 |
72 |
|
|
S6 |
Residuos municipales e industriales (no renovables, de origen no biológico, como plásticos, caucho y otros materiales sintéticos) y residuos renovables/biodegradables |
80 |
75 |
72 |
80 |
75 |
72 |
80 |
75 |
72 |
|
|
Líquidos |
L7 |
Fuelóleo pesado, gasóleo/carburante diésel, otros productos derivados del petróleo |
89 |
84 |
81 |
85 |
80 |
77 |
92 |
87 |
84 |
|
L8 |
Biolíquidos, incluidos biometanol, bioetanol, biobutanol, biodiésel, otros biocarburantes y todos los líquidos ecológicos |
89 |
84 |
81 |
85 |
80 |
77 |
85 |
80 |
77 |
|
|
L9 |
Líquidos residuales, incluidos los residuos biodegradables y no renovables (incluidos sebo, grasa y bagazo) |
80 |
75 |
72 |
75 |
70 |
67 |
75 |
70 |
67 |
|
|
Gaseosos |
G10 |
Gas natural, GLP, GNL y biometano |
90 |
85 |
82 |
92 |
87 |
84 |
92 |
87 |
84 |
|
G11A |
Hidrógeno comercializado |
89 |
84 |
81 |
90 |
85 |
82 |
92 |
87 |
84 |
|
|
G11B |
Gases de refinería, gas de síntesis, hidrógeno (subproducto), gases ecológicos |
89 |
84 |
81 |
90 |
85 |
82 |
90 |
85 |
82 |
|
|
G12 |
Biogás de la digestión anaeróbica, gases de vertedero y gases de depuradora |
70 |
65 |
62 |
80 |
75 |
72 |
80 |
75 |
72 |
|
|
G13 |
Gas de coquería, gas de alto horno y otros gases recuperados (excluido el gas de refinería) |
80 |
75 |
72 |
80 |
75 |
72 |
80 |
75 |
72 |
|
|
Otros |
O14A |
Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada > 200 °C) |
— |
— |
— |
92 |
87 |
— |
92 |
87 |
— |
|
O14B |
Calor residual, incluidos los gases de escape y los productos de reacciones químicas exotérmicas (temperatura de entrada < 200 °C) |
— |
— |
— |
92 |
87 |
— |
92 |
87 |
— |
|
|
O15 |
Energía nuclear |
— |
— |
— |
92 |
87 |
— |
92 |
87 |
— |
|
|
O16 |
Energía solar térmica |
— |
— |
— |
92 |
87 |
— |
92 |
87 |
— |
|
|
O17 |
Energía geotérmica |
— |
— |
— |
92 |
87 |
— |
92 |
87 |
— |
|
|
O18 |
Otros combustibles no mencionados anteriormente |
— |
— |
— |
92 |
87 |
— |
92 |
87 |
— |
|
|
(1)
Si las centrales de vapor no tienen en cuenta el retorno de condensados en su cálculo de la eficiencia de la producción de calor por cogeneración, los valores de eficiencia del vapor indicados en el cuadro deben aumentarse en 5 puntos porcentuales.
(2)
Si la temperatura alcanza 250 °C o más, tienen que utilizarse los valores del calor directo. |
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ANEXO III
Factores de corrección referentes a la situación climática media y método para establecer zonas climáticas para la aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad
(mencionados en el artículo 2, apartado 1)
a) Factores de corrección referentes a la situación climática media
La corrección de la temperatura ambiente se basa en la diferencia entre la temperatura media anual en un Estado miembro y las condiciones ISO atmosféricas estándar (15 °C).
La corrección será la siguiente:
Ejemplo:
Cuando la temperatura media anual en un Estado miembro sea de 10 °C, el valor de referencia de una unidad de cogeneración en ese Estado miembro tiene que aumentarse en 0,5 puntos porcentuales.
|
b) |
La corrección en función de la temperatura ambiente se aplica solo a los combustibles gaseosos (G10, G11, G12, G13). |
|
c) |
Método para establecer zonas climáticas Los límites de cada zona climática serán isotermas (en grados Celsius enteros) de la temperatura ambiente anual media que difieran, al menos, en 4 °C. La diferencia de temperatura entre las temperaturas ambiente anuales medias en zonas climáticas adyacentes será, al menos, de 4 °C. Ejemplo: Si, por ejemplo, la temperatura ambiente anual media en un lugar determinado de un Estado miembro es de 12 °C y de 6 °C en otro lugar del mismo Estado miembro, el Estado miembro tiene la opción de introducir dos zonas climáticas separadas por la isoterma de los 9 °C: una primera zona climática entre las isotermas de 9 °C y 13 °C (4 °C de diferencia) con una temperatura ambiente anual media de 11 °C, y una segunda zona climática entre las isotermas de 5 °C y 9 °C con una temperatura ambiente anual media de 7 °C. |
ANEXO IV
Factores de corrección referentes a las pérdidas en la red evitadas para la aplicación de los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad
(mencionados en el artículo 2, apartado 2)
|
Nivel de tensión de conexión |
Factor de corrección (fuera del sitio) |
Factor de corrección (dentro del sitio) |
|
≥ 345 kV |
1 |
0,976 |
|
≥ 200-< 345 kV |
0,972 |
0,963 |
|
≥ 100-< 200 kV |
0,963 |
0,951 |
|
≥ 50-< 100 kV |
0,952 |
0,936 |
|
≥ 12-< 50 kV |
0,935 |
0,914 |
|
≥ 0,45-< 12kV |
0,918 |
0,891 |
|
< 0,45 kV |
0,888 |
0,851 |
Ejemplo:
Una unidad de cogeneración de 100 kWel con un motor alternativo alimentado con gas natural genera electricidad de 380 V. De esta electricidad, el 85 % se destina a consumo interno y el 15 % se transmite a la red. La instalación se construyó en 2020. La temperatura ambiente anual es de 15 °C (por tanto, no se requiere corrección climática).
Efectuada la corrección de la pérdida en la red, el valor de referencia de la eficiencia armonizado de la producción por separado de electricidad que se obtiene en esta unidad de cogeneración sería (basándose en la media ponderada de los factores del presente anexo):
Ref Εη = 53 % × (0,851 × 85 % + 0,888 × 15 %) = 45,4 %.