2015R1801 — ES — 26.12.2015 — 001.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1801 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2015

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

(DO L 263 de 8.10.2015, p. 19)

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►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2404 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2015

  L 333

73

19.12.2015




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1801 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2015

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2014 fueron establecidas por los actos siguientes:

 Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo ( 2 ),

 Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo ( 3 ),

 Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo ( 4 ) y

 Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo ( 5 ),

(2)

Las cuotas de pesca para 2015 han sido establecidas por los actos siguientes:

 Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo ( 6 ),

 Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo ( 7 ),

 Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo ( 8 ), y

 Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo ( 9 ).

(3)

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hubieren asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2014. Procede, por tanto, que en 2015 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

En 2012, España sobrepasó la cuota correspondiente a la población de cigala en las zonas IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (NEP/93411). La deducción de 75,45 toneladas que se derivó de esta sobrepesca fue aplicable en 2013 y, a petición de España, se repartió a lo largo de tres años, a partir de 2013. La reducción anual restante aplicable a la cuota española de la población NEP/93411 asciende a 19 toneladas en 2015, sin perjuicio de otras adaptaciones posteriores de la cuota.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión ( 10 ) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1360/2014 de la Comisión ( 11 ) establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2014. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2014 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2015 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(8)

Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2015 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión ( 12 ) y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión ( 13 ).

(9)

Como las cuotas se expresan en toneladas o piezas enteras, no se deben considerar las cantidades inferiores a una tonelada o una pieza.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

1.  Las cuotas de pesca fijadas para 2015 en los Reglamentos (UE) no 1221/2014, (UE) no 1367/2014, (UE) 2015/104 y (UE) 2015/106 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2.  El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA



Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2014 (en kg)

Desembarques permitidos en 2014 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Capturas totales en 2014 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca referida a los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)

Deducción restante de 2014 (5) (en kg)

Saldo restante (6) (en kg)

Deducciones aplicables en 2015 (en kg) (7)

Deducciones ya aplicadas en 2015

(en kg) (8)

Cantidad que debe deducirse en 2016 y en año(s) subsiguientes(s) (en kg)

BE

PLE

7HJK.

Solla

VIIh, VIIj y VIIk

8 000

1 120

3 701

330,45 %

2 581

/

/

/

/

2 581

2 581

/

BE

SOL

8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

47 000

327 900

328 823

100,28 %

923

/

C

/

/

1 385

1 385

/

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

72 000

60 000

69 586

115,98 %

9 586

/

/

/

/

9 586

8 489

1 097

BE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

725 000

765 000

770 738

100,75 %

5 738

/

/

/

/

5 738

5 738

/

DK

BACALAO

03AN.

Bacalao

Skagerrak

3 177 000

3 299 380

3 408 570

103,31 %

109 190

/

C

/

/

163 785

163 785

/

DK

HER

03A.

Arenque

IIIa

19 357 000

15 529 000

15 641 340

100,72 %

112 340

/

/

/

/

112 340

112 340

/

DK

HER

2A47DX

Arenque

IV, VIId y aguas de la Unión de la zona IIa

12 526 000

12 959 000

13 430 160

103,64 %

471 160

/

/

/

/

471 160

471 160

/

DK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de laUnión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paraledo 53° 30′ N

80 026 000

99 702 000

99 711 800

100,10 %

9 800

/

/

/

/

9 800

9 800

/

DK

PRA

03A.

Camarón boreal

IIIa

2 308 000

2 308 000

2 317 330

100,40 %

9 330

/

/

/

/

9 330

9 330

/

DK

SAN

234_2

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 2 de gestión del lanzón

4 717 000

4 868 000

8 381 430

172,17 %

3 513 430

2

/

/

/

7 026 860

7 026 860

/

DK

SPR

2AC4-C

Espadín y capturas accesorias asociadas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

122 383 000

126 007 000

127 165 410

100,92 %

1 158 410

/

/

/

/

1 158 410

1 158 410

/

ES

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

67 000

67 000

79 683

118,93 %

12 683

/

A

3 000

/

22 025

5 866

16 159

ES

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

226 000

312 500

327 697

104,86 %

15 197

/

A

/

/

22 796

22 796

/

ES

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

12 000

6 130

15 769

257,24 %

9 639

/

A

27 130

/

41 589

11 950

29 639

ES

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

27 200

27 200

124 452

457,54 %

97 252

/

A

27 000

/

172 878

0

172 878

ES

DWS

56789-

Tibuones de aguas profundas

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

0

0

3 039

N/A

3 039

/

A

/

/

4 559

4 559

/

ES

GFB

567-

Brótola de fango

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

588 000

828 030

842 467

101,74 %

14 437

/

/

/

/

14 437

14 437

/

ES

GFB

89-

Brótola de fango

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

242 000

216 750

237 282

109,47 %

20 532

/

A

17 750

/

48 548

48 548

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

22 685

N/A

22 685

/

/

/

/

22 685

22 685

/

ES

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

/

2 840

18 933

666,65 %

16 093

/

A

12 540

/

36 680

36 680

/

ES

HAD

7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

/

0

3 075

N/A

3 075

/

A

/

/

4 613

4 613

/

ES

NEP

9/3411

Cigalas

IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

55 000

33 690

24 403

72,43 %

– 5 918  (9)

/

/

19 000  (10)

/

13 082

13 082  (11)

/

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

26 744

N/A

26 744

/

/

/

/

26 744

26 744

/

ES

POK

56-14

Carbonero

VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

/

4 810

8 703

180,94 %

3 893

/

/

/

/

3 893

3 893

/

ES

RNG

5B67-

Granadero de roca

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

70 000

111 160

125 401

112,81 %

14 241

/

/

/

/

14 241

14 241

/

ES

SBR

678-

Besugo

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

143 000

133 060

136 418

102,52 %

3 358

/

/

/

/

3 358

3 358

/

ES

SOL

8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

9 000

8 100

9 894

122,15 %

1 794

/

A+C

2 100

/

4 791

2 032

2 759

ES

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 057 000

857 000

1 089 241

127,10 %

232 241

1,4

/

/

/

325 137

206 515

118 622

ES

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

26 000

15 770

15 762

99,95 %

– 8

/

/

58 770

/

58 762

0

58 762

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca del Atlántico

Océano Atlántico

30 500

25 670

98 039

381,92 %

72 369

/

/

170

/

72 539

0

72 539

FR

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

602 000

627 000

698 414

111,39 %

71 414

/

/

/

/

71 414

71 414

/

FR

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

33 000

36 000

48 212

133,92 %

12 212

/

/

/

/

12 212

12 212

/

IE

PLE

7HJK.

Solla

VIIh, VIIj y VIIk

59 000

61 000

78 270

128,31 %

17 270

/

A

/

/

25 905

25 905

/

IE

SOL

07A.

Lenguado común

VIIa

41 000

42 000

43 107

102,64 %

1 107

/

/

/

/

1 107

1 107

/

IE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

1 048 000

1 030 000

1 079 446

104,80 %

49 446

/

/

/

/

49 446

49 446

/

LT

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

22 000

0

0

N/A

0

/

/

46 000

/

46 000

46 000

/

LV

HER

03D.RG

Arenque

Subdivisión 28.1

16 534 000

19 334 630

20 084 200

103,88 %

749 570

/

/

/

/

749 570

749 570

/

NL

HKE

3A/BCD

Merluza

IIIa; aguas de la Unión subdivisiones 22-32

/

0

1 655

N/A

1 655

/

C

/

/

2 482

2 482

/

NL

RED

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

2 798

N/A

2 798

/

/

/

/

2 798

2 798

/

PT

ANF

8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1

436 000

664 000

676 302

101,85 %

12 302

/

/

/

/

12 302

12 302

/

PT

BFT

AE45WM

Bluefin tuna

Océano Atlántico al este del meridiano 45° O y mar Mediterráneo

235 500

235 500

243 092

103,22 %

7 592

/

C

/

/

11 388

11 388

/

PT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

26 816

N/A

26 816

/

/

/

344 950

371 766

371 766

/

PT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

18 000

11 850

65,83 %

– 6 150

/

/

/

185 000

178 850

33 234

145 616

PT

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 051 000

1 051 000

1 059 237

100,78 %

8 237

/

/

/

/

8 237

8 237

/

SE

BACALAO

03AN.

Bacalao

Skagerrak

371 000

560 000

562 836

100,51 %

2 836

/

C

/

/

4 254

4 254

/

UK

DGS

15X14

Mielga

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

0

0

1 027

N/A

1 027

/

A

/

/

1 541

1 541

/

UK

GHL

514GRN

Fletán negro

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

189 000

0

0

N/A

0

/

/

1 000

/

1 000

1 000

/

UK

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

3 106 000

3 236 600

3 277 296

101,26 %

40 696

/

/

/

/

40 696

40 696

/

UK

MAC

2CX14-

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

179 471 000

275 119 000

279 250 206

101,50 %

4 131 206

/

/

/

/

4 131 206

4 131 206

/

UK

NOP

2A3A4.

Faneca noruega

IIIa; aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

/

0

14 000

N/A

14 000

/

/

/

/

14 000

14 000

/

UK

PLE

7DE.

Solla

VIId y VIIe

1 548 000

1 500 000

1 606 749

107,12 %

106 749

1.1

/

/

/

117 424

117 424

/

UK

SOL

7FG.

Lenguado común

VIIf y VIIg

282 000

255 250

252 487

98,92 %

(– 2 763 ) (12)

/

/

1 950

/

1 950

1 950

/

UK

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

120 000

95 000

102 679

108,08 %

7 679

/

/

/

/

7 679

7 679

/

UK

WHB

24-N

Bacaladilla

Aguas de Noruega de las zonas II y IV

0

0

22 204

N/A

22 204

/

/

/

/

22 204

22 204

/

(1)   Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1380/2013 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(2)   Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.

(3)   Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(4)   La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2012, 2013 y 2014. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)   Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2014 con arreglo al Reglamento (UE) no 871/2014, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6)   Deducciones para el año 2014 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014.

(7)   Deducciones para 2015 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801.

(8)   Deducciones para 2015 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1801.

(9)   Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).

(10)   A petición de España, la deducción prevista para 2013 se escalonó a lo largo de tres años.

(11)   La cantidad restante de 3 369 kg se deduce en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

(12)   Esta cantidad ya no está disponible a raíz de la solicitud de transferencia presentada por el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 847/96 y aplicable tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1170 de la Comisión (DO L 189 de 17.7.2015, p. 2).



( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE (DO L 356 de 22.12.2012, p. 22).

( 3 ) Reglamento (UE) no 1180/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (DO L 313 de 22.11.2013, p. 4).

( 4 ) Reglamento (UE) no 24/2014 del Consejo, de 10 de enero de 2014, por el que se establecen para 2014 las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 9 de 14.1.2014, p. 4).

( 5 ) Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, por el que se establecen, para 2014, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2014, p. 1).

( 6 ) Reglamento (UE) no 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 43/2014 y (UE) no 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

( 7 ) Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

( 8 ) Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

( 9 ) Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

( 10 ) Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión, de 11 de agosto de 2014, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 239 de 12.8.2014, p. 14).

( 11 ) Reglamento de Ejecución (UE) no 1360/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2014, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años (DO L 365 de 19.12.2014, p. 106).

( 12 ) Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).

( 13 ) Reglamento de Ejecución (UE) no 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 62).