02015R1518 — ES — 14.08.2018 — 003.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1518 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2015

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo

(DO L 239 de 15.9.2015, p. 69)

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Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/676 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2016

  L 116

31

30.4.2016

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1598 DE LA COMISIÓN de 22 de septiembre de 2017

  L 245

1

23.9.2017

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1121 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018

  L 204

33

13.8.2018




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1518 DE LA COMISIÓN

de 14 de septiembre de 2015

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo



Artículo 1

1.  Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido en peso de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los EE. UU., clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516209829 ), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518009129 ), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518009929 ), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710194329 ), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710194629 ), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710194729 ), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710201129 ), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710201529 ), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710201729 ), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824909212 ), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826001029 , 3826001039 , 3826001049 y 3826001099 ) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826009019 ).

2.  Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:



Empresa

Tipo de derecho antidumping, en EUR por tonelada neta

Código TARIC adicional

Archer Daniels Midland Company, Decatur

68,6

A933

Cargill Inc., Wayzata

0

A934

Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston

70,6

A935

Imperium Renewables Inc., Seattle

76,5

A936

Peter Cremer North America LP, Cincinnati

198,0

A937

World Energy Alternatives LLC, Boston

82,7

A939

Empresas enumeradas en el anexo I

115,6

Véase el anexo I.

Todas las demás empresas

172,2

A 999

El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

3.  En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión ( 1 ), el importe del derecho antidumping establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

4.  La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

5.  Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes en vigor en materia de derechos de aduana.

▼M2

6.  Cuando una parte de los Estados Unidos de América presente a la Comisión pruebas suficientes de que:

a) no ha exportado los productos que se describen en el apartado 1 originarios de los Estados Unidos de América, durante el período de investigación (1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008);

b) no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y

c) no ha exportado realmente los productos afectados ni ha contraído ninguna obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación,

la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, 115,6 EUR por tonelada.

▼B

Artículo 2

▼M1

1.  El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516209821 ), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518009121 ), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518009921 ), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710194321 ), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710194621 ), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710194721 ), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710201121 ), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710201521 ), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710201721 ), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824909210 ), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826001020 , 3826001030 , 3826001040 y 3826001089 ) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826009011 ), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación:



País

Empresa

Código TARIC adicional

Canadá

BIOX Corporation, Oakville, Ontario, Canadá

B107

DSM Nutritional Products Canada Inc., Dartmouth, Nova Scotia, Canadá

C114

Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá

B108

El derecho que se ampliará será el establecido para «todas las demás empresas» en el artículo 1, apartado 2, que consiste en un derecho antidumping definitivo de 172,2 EUR por tonelada neta.

El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

▼B

2.  En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho antidumping establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

3.  La concesión de las exenciones a las empresas mencionadas en el apartado 1 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho establecido en el artículo 1, apartado 1, a «todas las demás empresas».

4.  Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

1.  Se amplía el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones en la Unión de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516209830 ), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518009130 ), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518009930 ), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710194330 ), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710194630 ), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710194730 ), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710201130 ), ex 2710 20 15 (código TARIC 2710201530 ), ex 2710 20 17 (código TARIC 2710201730 ), ex 3824 90 92 (código TARIC 3824909220 ) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826009030 ).

El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

2.  En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar sea ajustado por el vendedor en favor del comprador, dándose las condiciones establecidas en el artículo 145, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93, el importe del derecho antidumping establecido en el apartado 2 se reducirá en un porcentaje que represente el reparto del ajuste del precio efectivamente pagado o por pagar.

3.  La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.  Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 4

1.  Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: Rue de la Loi/Westraat 170, CHAR 04/034

1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico: TRADE-TDI-INFORMATION@ec.europa.eu

2.  De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá autorizar mediante una decisión que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 599/2009 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.




ANEXO I



Nombre de la empresa

Ciudad

Código TARIC adicional

American Made Fuels, Inc.

Canton

A940

AG Processing Inc.

Omaha

A942

Alabama Clean Fuels Coalition Inc.

Birmingham

A940

Arkansas SoyEnergy Group

DeWitt

A940

Arlington Energy, LLC

Mansfield

A940

Athens Biodiesel, LLC

Athens

A940

Beacon Energy

Cleburne

A940

Biodiesel of Texas, Inc.

Denton

A940

BioDiesel One Ltd

Southington

A940

Buffalo Biodiesel, Inc

Tonawanda

A940

BullDog BioDiesel

Ellenwood

A940

Carbon Neutral Solutions, LLC

Mauldin

A940

Central Iowa Energy, LLC

Newton

A940

Chesapeake Custom Chemical Corp.

Ridgeway

A940

Community Fuels

Stockton

A940

Delta BioFuels, Inc.

Natchez

A940

Diamond Biofuels

Mazon

A940

Direct Fuels

Euless

A940

Eagle Creek Fuel Services, LLC

Baltimore

A940

Earl Fisher Bio Fuels

Chester

A940

East Fork Biodiesel, LLC

Algona

A940

ECO Solutions, LLC

Chatsworth

A940

Ecogy Biofuels, LLC

Tulsa

A940

ED & F Man Biofuels Inc.

Nueva Orleans

A940

Freedom Biofuels, Inc.

Madison

A940

Fuel & Lube, LLC

Richmond

A940

Fuel Bio

Elizabeth

A940

FUMPA Bio Fuels

Redwood Falls

A940

Galveston Bay Biodiesel, LP (BioSelect Fuels)

Houston

A940

Geo Green Fuels, LLC

Houston

A940

Georgia Biofuels Corp.

Loganville

A940

Green River Biodiesel, Inc.

Moundville

A940

Griffin Industries, Inc.

Cold Spring

A940

High Plains Bioenergy

Guymon

A940

Huish Detergents, Inc.

Salt Lake City

A940

Incobrasa Industries, Ltd.

Gilman

A940

Independence Renewable Energy Corp.

Perdue Hill

A940

Indiana Flex Fuels

LaPorte

A940

Innovation Fuels, Inc.

Newark

A940

Iowa Renewable Energy, LLC

Washington

A940

Johann Haltermann Ltd.

Houston

A940

Lake Erie Biofuels, LLC

Erie

A940

Leland Organic Corporation

Leland

A940

Louis Dreyfus Agricultural Industries, LLC

Wilton

A940

Louis Dreyfus Claypool Holdings LLC

Claypool

A940

Memphis Biofuels, LLC

Memphis

A942

Middle Georgia Biofuels

East Dublin

A940

Middletown Biofuels, LLC

Blairsville

A940

Musket Corporation

Oklahoma City

A940

New Fuel Company

Dallas

A940

North Mississippi Biodiesel

New Albany

A940

Northern Biodiesel, Inc.

Ontario

A940

Northwest Missouri Biofuels, LLC

St. Joseph

A940

Nova Biofuels Clinton County, LLC

Clinton

A940

Nova Biosource

Senaca

A940

Organic Fuels, Ltd

Houston

A940

▼M3

Organic Technologies

Coshocton (Ohio)

C482

▼B

Owensboro Grain Company LLC

Owensboro

A940

Paseo Cargill Energy, LLC

Kansas City

A940

Peach State Labs, Inc.

Rome

A940

Perihelion Global, Inc.

Opp

A940

Philadelphia Fry-O-Diesel Inc.

Filadelfia

A940

Pinnacle Biofuels, Inc.

Crossett

A940

PK Biodiesel

Woodstock

A940

Pleasant Valley Biofuels, LLC

American Falls

A940

RBF Port Neches LLC

Houston

A940

Red Birch Energy, Inc.

Bassett

A940

Red River Biodiesel Ltd.

New Boston

A940

REG Ralston, LLC

Ralston

A940

Renewable Energy Products, LLC

Santa Fe Springs

A940

Riksch BioFuels LLC

Crawfordsville

A940

Safe Renewable Corp.

Conroe

A940

Sanimax Energy Inc.

DeForest

A940

Scott Petroleum

Itta Bena

A942

Seminole Biodiesel

Bainbridge

A940

Soy Solutions

Milford

A940

SoyMor Biodiesel, LLC

Albert Lea

A940

Sunshine BioFuels, LLC

Camilla

A940

TPA Inc.

Warren

A940

Trafigura AG

Stamford

A940

U.S. Biofuels, Inc.

Rome

A940

United Oil Company

Pittsbourgh

A940

Valco Bioenergy

Harlingen

A940

Vanguard Synfuels, LLC

Pollock

A940

Vinmar Overseas, Ltd

Houston

A938

Vitol Inc.

Houston

A940

Walsh Bio Diesel, LLC

Mauston

A940

Western Dubque Biodiesel, LLC

Farley

A940

Western Iowa Energy, LLC

Wall Lake

A940

Western Petroleum Company

Eden Prairie

A940




ANEXO II

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, y en el artículo 2, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

 el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial,

 la declaración siguiente:

 
«El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido superior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, y vendidos para su exportación a la Unión Europea, que es objeto de la presente factura fue producida por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país(es) afectado(s)]. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».




ANEXO III

En la factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, debe figurar una declaración firmada por un responsable de la entidad que expide dicha factura, con el siguiente formato:

 el nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial,

 la declaración siguiente:

 
«El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil y vendidos para su exportación a la Unión Europea, que es objeto de la presente factura fue producida por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en los Estados Unidos de América. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta».



( 1 ) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).