02015R0758 — ES — 17.11.2025 — 003.001
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REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015 (DO L 123 de 19.5.2015, p. 77) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/79 DE LA COMISIÓN de 12 de septiembre de 2016 |
L 12 |
44 |
17.1.2017 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1180 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2024 |
L 1180 |
1 |
19.4.2024 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1871 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2025 |
L 1871 |
1 |
28.10.2025 |
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REGLAMENTO (UE) 2015/758 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2015
relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos generales para la homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y sus componentes y unidades técnicas independientes.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
No se aplicará a los vehículos siguientes:
los vehículos producidos en series cortas y homologados con arreglo a los artículos 22 y 23 de la Directiva 2007/46/CE;
los vehículos homologados en virtud del artículo 24 de la Directiva 2007/46/CE;
los vehículos que por razones técnicas no puedan equiparse con un sistema de activación eCall adecuado, según se determinen de conformidad con el apartado 2.
El primero de estos actos delegados se adoptará a más tardar el 9 de junio de 2016.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2007/46/CE, se aplicarán las definiciones siguientes:
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1) |
«sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo» : sistema de emergencia, incluido el equipo integrado en el vehículo y los medios para accionar, gestionar y llevar a cabo la transmisión eCall, que se activa, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas, un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio, basado en el número 112, entre los ocupantes del vehículo y un PSAP eCall; |
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2) |
«eCall» : llamada de emergencia al número 112 desde el vehículo efectuada, bien automáticamente mediante la activación de sensores en el vehículo o bien manualmente, que transmite un conjunto mínimo de datos y establece un canal audio entre el vehículo y el PSAP eCall a través de las redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas; |
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3) |
«punto de respuesta de seguridad pública» o «PSAP» : ubicación física en la que se reciben inicialmente las llamadas de emergencia y que está bajo la responsabilidad de una autoridad pública o de una organización privada reconocida por el Estado miembro; |
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4) |
«PSAP más apropiado» : el determinado de antemano por las autoridades responsables para hacerse cargo de las llamadas de emergencia procedentes de determinada zona o de las llamadas de emergencia de determinado tipo; |
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5) |
«PSAP eCall» : el PSAP más apropiado determinado de antemano por las autoridades que primero recibe y cursa llamadas eCall; |
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6) |
«conjunto mínimo de datos» o «MSD» : la información determinada por la norma «Sistemas de transporte inteligentes — eSafety — Conjunto mínimo de datos de la llamada de emergencia eCall (MSD)» (EN 15722:2011) que se envía al PSAP eCall; |
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7) |
«equipo integrado en el vehículo» : el equipo instalado permanentemente a bordo del vehículo que proporciona o tiene acceso a los datos en el vehículo necesarios para efectuar la transacción eCall a través de la red de comunicaciones móviles inalámbricas; |
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8) |
«transacción eCall» : el establecimiento de una sesión de comunicaciones móviles inalámbricas a través de una red pública de comunicaciones inalámbricas y la transmisión MSD de un vehículo a un PSAP eCall y el establecimiento de un canal audio entre el vehículo y el mismo PSAP eCall; |
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9) |
«red pública de comunicaciones móviles inalámbricas» : la red de comunicaciones inalámbricas móviles disponible para el público conforme a lo dispuesto en las Directivas 2002/21/CE ( 1 ) y 2002/22/CE ( 2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo; |
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10) |
«sistemas eCall basados en servicios prestados por terceros» o «eCall SPT» : una llamada de emergencia efectuada desde el vehículo a un tercero proveedor de servicios bien automáticamente mediante la activación de sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, el MSD y establece un canal audio entre el vehículo y el tercero proveedor de servicios; |
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11) |
«tercero proveedor de servicios» : una organización reconocida por las autoridades nacionales como autorizada para recibir una eCall SPT y transmitir el MSD al PSAP eCall; |
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12) |
«sistema eCall integrado en el vehículo basado en servicios prestados por terceros» o «sistema eCall SPT integrado en el vehículo» : sistema activado, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente, que transmite, a través de redes públicas de comunicaciones inalámbricas móviles, el MSD y establece un canal audio entre el vehículo y el tercero proveedor de servicios. |
Artículo 4
Obligaciones generales de los fabricantes
Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado permanentemente en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 5
Obligaciones específicas de los fabricantes
Los fabricantes demostrarán que los nuevos tipos de vehículos están fabricados de tal modo que garanticen que la llamada eCall al número único de emergencia europeo 112 también se pueda activar manualmente.
Los fabricantes velarán por que el mando de activación manual del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo esté concebido de manera que se eviten errores de manipulación.
Lo dispuesto en el apartado 2 se entiende sin perjuicio del derecho del propietario del vehículo a emplear, además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, un sistema eCall SPT integrado en el vehículo que preste un servicio similar, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
el sistema eCall SPT integrado en el vehículo cumplirá la norma EN 16102:2011 «Sistemas inteligentes de transporte — eCall — Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros»;
los fabricantes velarán por que solo esté activo un sistema en cada momento, y por que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se active de forma automática en caso de no funcionar el sistema eCall SPT integrado en el vehículo;
en todo momento, el propietario del vehículo tendrá derecho a optar por utilizar el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo en lugar de un sistema eCall SPT integrado en el vehículo;
los fabricantes incluirán en el manual de instrucciones información sobre el derecho mencionado en la letra c).
Los requisitos técnicos y ensayos contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 y en las normas relativas al eCall disponibles, cuando sean aplicables, a saber:
►M3 EN 16072:2025 ◄ , «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos operativos del servicio eCall paneuropeo»;
desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, EN 16062:2023 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) del servicio eCall»; y, a partir del 1 de enero de 2026, CEN/TS 17184:2022 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Protocolos de aplicaciones de alto nivel de eCall (HLAP) utilizando redes de paquetes conmutados IMS»;
desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, EN 16454:2023 «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Ensayo de conformidad extremo a extremo de la eCall»; y, a partir del 1 de enero de 2026, CEN/TS 17240:2018 «Sistemas de transporte inteligentes. eSafety. eCall: Ensayos de conformidad del sistema eCall de extremo a extremo para sistemas IMS basados en paquetes conmutados»;
EN 15722:2020, «Sistemas inteligentes de transporte. eSafety. Conjunto mínimo de datos del servicio eCall»;
EN 16102:2011, «Sistemas inteligentes de transporte. eCall. Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros»;
cualquier otra norma europea relacionada con el sistema eCall adoptada de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) o Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Reglamentos de la CEPE) que tenga relación con los sistemas eCall y al que la Unión se haya adherido.
El primero de estos actos delegados se adoptará a más tardar el 9 de junio de 2016.
Artículo 6
Normas sobre protección de datos y protección de la intimidad
Los fabricantes facilitarán en el manual de instrucciones información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. Dicha información constará de los datos siguientes:
la referencia a la base jurídica para el tratamiento;
la activación por defecto del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;
las disposiciones prácticas para el tratamiento de datos que lleva a cabo el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;
la finalidad específica del tratamiento de eCall, que se limitará a las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero;
los tipos de datos recogidos y tratados y los destinatarios de esos datos;
el plazo máximo de retención de los datos en el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos;
el hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente;
las disposiciones prácticas para ejercer los derechos de los interesados a que se refieren los datos y el servicio de contacto responsable de tramitar las solicitudes de acceso;
toda información adicional necesaria relativa a la trazabilidad, el seguimiento y el tratamiento de los datos personales en relación con la prestación de un eCall STP y/o de otros servicios con valor añadido, que estará sujeta al consentimiento expreso por parte del propietario y en cumplimiento de la Directiva 95/46/CE. Debe tenerse particularmente en cuenta que puede haber diferencias entre el tratamiento de datos por el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y los sistemas eCall TPS integrados en los vehículos u otros servicios con valor añadido.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 8 dirigidos a establecer:
los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para aplicar las normas sobre datos personales tratados mencionadas en los apartados 2 y 3;
los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para garantizar que no haya intercambio de datos personales entre el sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y los sistemas de terceros mencionados en el apartado 11.
Los primeros de estos actos delegados se adoptarán a más tardar el 9 de junio de 2016.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución:
las disposiciones prácticas para evaluar la falta de localización y seguimiento mencionados en los apartados 4, 5 y 6;
la plantilla para la información al usuario mencionada en el apartado 9.
Dichos actos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
Los primeros de estos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 9 de junio de 2016.
Artículo 7
Obligaciones de los Estados miembros
Con efecto a partir del 31 de marzo de 2018, las autoridades nacionales solo concederán homologaciones de tipo CE con respecto al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a los tipos nuevos de vehículos y a los tipos nuevos de sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y construidos para tales vehículos, que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 8
Ejercicio de la delegación
Artículo 9
Actos de ejecución
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos por lo que respecta a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y a sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, en lo relativo a:
la plantilla de los documentos de información que los fabricantes deben proporcionar a efectos de la homologación;
la plantilla para los certificados de homologación de tipo CE;
el modelo del marcado de homologación de tipo CE.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
Los primeros de estos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 9 de junio de 2016.
Artículo 10
Procedimiento de comité
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 11
Sanciones
Los tipos de incumplimiento que deban ser objeto de sanción incluirán, como mínimo, los siguientes:
la prestación de declaraciones falsas durante un procedimiento de homologación o un procedimiento que conduzca a una revocación;
la falsificación de los resultados de los ensayos de homologación de tipo;
la omisión de datos o especificaciones técnicas que puedan conducir a una revocación, denegación o retirada de la homologación de tipo;
la infracción de lo dispuesto en el artículo 6;
la actuación contraria a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7.
Artículo 12
Presentación de informes y examen de la aplicación
Artículo 13
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
Los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 14
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2, apartado 2, el artículo 5, apartados 8 y 9, el artículo 6, apartados 12 y 13, y los artículos 8, 9, 10 y 12 serán aplicables a partir del 8 de junio de 2015.
Los demás artículos que no sean los indicados en el párrafo segundo del presente artículo serán aplicables a partir del 31 de marzo de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
La Directiva 2007/46/CE se modifica como sigue:
En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:
«12.8. Sistema eCall
12.8.1. Presencia: sí/no (1)
12.8.2. Descripción técnica o planos del dispositivo: …»
.
En el anexo III, en la parte I, sección A, se añaden los puntos siguientes:
«12.8. Sistema eCall
12.8.1. Presencia: sí/no (1)»
.
En el anexo IV, la parte I se modifica como sigue:
en el cuadro, se añade el punto siguiente:
|
Punto |
Asunto |
Acto reglamentario |
Aplicabilidad |
|||||||||
|
M1 |
M2 |
M3 |
N1 |
N2 |
N3 |
O1 |
O2 |
O3 |
O4 |
|||
|
«72. |
Sistema eCall |
Reglamento (UE) 2015/758 |
X |
|
|
X»; |
|
|
|
|
|
|
el apéndice 1 se modifica como sigue:
en el cuadro 1, se añade el punto siguiente:
|
Punto |
Asunto |
Acto reglamentario |
Cuestiones específicas |
Aplicabilidad y requisitos específicos |
|
«72. |
Sistema eCall |
Reglamento (UE) 2015/758 |
|
n/d», |
en el cuadro 2, se añade el punto siguiente:
|
Punto |
Asunto |
Acto reglamentario |
Cuestiones específicas |
Aplicabilidad y requisitos específicos |
|
«72. |
Sistema eCall |
Reglamento (UE) 2015/758 |
|
n/d»; |
en el apéndice 2, la sección 4 «Requisitos técnicos» se modifica como sigue:
se añade el punto siguiente en la parte I: Vehículos pertenecientes a la categoría M1:
|
Punto |
Referencia del acto reglamentario |
Requisitos alternativos |
|
«72. |
Reglamento (UE) 2015/758 (Sistemas eCall) |
No serán aplicables los requisitos de dicho Reglamento.», |
se añade el punto siguiente en la parte II: Vehículos pertenecientes a la categoría N1:
|
Punto |
Referencia del acto reglamentario |
Requisitos alternativos |
|
«72. |
Reglamento (UE) 2015/758 (Sistemas eCall) |
No serán aplicables los requisitos de dicho Reglamento.», |
El anexo XI se modifica como sigue:
en el cuadro del apéndice 1, se añade el punto siguiente:
|
Punto |
Asunto |
Referencia del acto reglamentario |
M1 ≤ 2 500 (*) kg |
M1 > 2 500 (*) kg |
M2 |
M3 |
|
«72. |
Sistema eCall |
Reglamento (UE) 2015/758 |
G |
G |
n/d |
n/d»; |
en el cuadro del apéndice 2, se añade el punto siguiente:
|
Punto |
Asunto |
Referencia del acto reglamentario |
M1 |
M2 |
M3 |
N1 |
N2 |
N3 |
O1 |
O2 |
O3 |
O4 |
|
«72. |
Sistema eCall |
Reglamento (UE) 2015/758 |
G |
n/d |
n/d |
G |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d»; |
en el cuadro del apéndice 3, se añade el punto siguiente:
|
Punto |
Asunto |
Referencia del acto reglamentario |
M1 |
|
«72. |
Sistema eCall |
Reglamento (UE) 2015/758 |
G»; |
en el cuadro del apéndice 4, se añade el punto siguiente:
|
Punto |
Asunto |
Referencia del acto reglamentario |
M2 |
M3 |
N1 |
N2 |
N3 |
O1 |
O2 |
O3 |
O4 |
|
«72. |
Sistema eCall |
Reglamento (UE) 2015/758 |
n/d |
n/d |
G |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d». |
( 1 ) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).
( 2 ) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).