02015O0035 — ES — 01.01.2021 — 006.001
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ORIENTACIÓN (UE) 2016/65 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de noviembre de 2015 (DO L 014 de 21.1.2016, p. 30) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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ORIENTACIÓN (UE) 2016/2299 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 2 de noviembre de 2016 |
L 344 |
117 |
17.12.2016 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2018/571 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 7 de febrero de 2018 |
L 95 |
45 |
13.4.2018 |
|
ORIENTACIÓN (UE) 2019/1033 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 10 de mayo de 2019 |
L 167 |
75 |
24.6.2019 |
|
DECISIÓN (UE) 2020/506 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 7 de abril de 2020 |
L 109I |
1 |
7.4.2020 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2020/1692 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 25 de septiembre de 2020 |
L 379 |
94 |
13.11.2020 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/65 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 18 de noviembre de 2015
sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35)
Artículo 1
Recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles
El recorte de valoración de un activo determinado depende de los factores siguientes:
la categoría de recorte que corresponda al activo conforme al artículo 2;
el vencimiento residual o la vida media ponderada del activo conforme al artículo 3;
la estructura del cupón del activo, y
la categoría de calidad crediticia asignada al activo.
Artículo 2
Determinación de las categorías de recorte aplicables a los activos negociables
Corresponderá a los activos negociables admisibles una de las cinco categorías de recorte siguientes, en función del tipo de emisor y/o el tipo de activo, conforme se expone en el cuadro 1 del anexo de la presente Orientación:
categoría de recorte I, para instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales, certificados de deuda del BCE, y certificados de deuda emitidos por BCN con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros cuya moneda es el euro;
categoría de recorte II, para instrumentos de deuda emitidos por: i) administraciones regionales y locales; ii) entidades, sean o no entidades de crédito, que estén clasificadas como agencias por el Eurosistema y cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y iii) bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, ►M5 y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo) ◄ ;
categoría de recorte III, para bonos garantizados legislativos distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo); multicédulas, e instrumentos de deuda emitidos por: i) sociedades no financieras; ii) sociedades del sector público, y iii) agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
categoría de recorte IV, para bonos simples emitidos por: i) entidades de crédito; ii) agencias que sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y iii) instituciones financieras distintas de entidades de crédito;
categoría V, para bonos de titulización de activos independientemente de la clasificación del emisor.
Artículo 3
Recortes de valoración aplicables a activos negociables
Los recortes de valoración de los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV se determinarán conforme a:
la categoría de calidad crediticia 1, 2 o 3 asignada al activo;
el vencimiento residual del activo, conforme se detalla en el apartado 2;
la estructura del cupón del activo, conforme se detalla en el apartado 2.
Para los activos negociables asignados a las categorías de recorte I a IV, el recorte de valoración aplicable dependerá del vencimiento residual y de la estructura del cupón del activo (fijo, cero, variable) conforme al cuadro 2 del anexo de la presente Orientación. El vencimiento pertinente para determinar el recorte de valoración a aplicar será el vencimiento residual del activo, independientemente del tipo de estructura del cupón. Las disposiciones siguientes se aplicarán con respecto a la estructura del cupón:
los cupones variables con un período de revisión superior a un año se considerarán como cupones fijos;
los cupones variables que tengan un índice de inflación de la zona del euro como tipo de referencia se considerarán como cupones fijos;
los cupones variables con un suelo distinto de cero y/o los cupones variables con techo se considerarán como cupones fijos;
el recorte de valoración aplicable a los activos con más de un tipo de estructura del cupón solo dependerá de la estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo, y equivaldrá al recorte más alto aplicable a un activo negociable con igual vencimiento residual y categoría de calidad crediticia. Podrá tenerse en cuenta a estos efectos cualquier tipo de estructura del cupón vigente durante el resto de la vida del activo.
Artículo 4
Recortes de valoración adicionales aplicables a ciertos tipos de activos negociables
Además de los recortes de valoración del artículo 3 de la presente orientación, se establecen otros recortes de valoración para ciertos tipos de activos negociables:
los bonos de titulización de activos, bonos garantizados y bonos simples de entidades de crédito que estén valorados teóricamente de conformidad con las normas del artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) estarán sujetos a un recorte adicional de valoración en forma de una reducción de valoración del 4 %;
los bonos garantizados objeto de uso propio estarán sujetos a un recorte de valoración adicional de: i) el 6,4 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 1 y 2, y ii) el 9,6 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 3;
a efectos de la letra b), se entenderá «uso propio» la aportación o uso por una entidad de contrapartida de bonos garantizados emitidos o avalados por ella misma o por otra entidad con la que tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);
cuando el recorte de valoración adicional a que se refiere la letra b) no pueda aplicarse por causa de un sistema de gestión de activos de garantía de un BCN, un agente tripartito o TARGET2-Securities para autocolateralización, el recorte de valoración adicional se aplicará en esos sistemas o en esa plataforma al valor total de la emisión de los bonos garantizados que pueden ser objeto de uso propio.
Artículo 5
Recortes de valoración aplicables a activos no negociables admisibles
Los créditos se regirán por las normas siguientes por lo que respecta a la estructura de tipos de interés:
los créditos con «cupón cero» se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo;
los créditos con tipo de interés variable y un período de revisión superior a un año se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo;
los créditos con tipo de interés variable y techo se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo;
los créditos con tipo de interés variable, con un período de revisión de hasta un año y con suelo pero sin techo, se tratarán igual que los créditos con tipo de interés variable;
el recorte de valoración aplicable al crédito con más de una clase de pago de interés solo dependerá del pago de interés vigente durante la vida residual del crédito. Si hubiera más de una clase de pago de interés vigente durante la vida residual del crédito, los pagos de interés restantes se considerarán pagos a tipo de interés fijo, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del crédito.
▼M3 —————
Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación
Artículo 7
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
ANEXO
Cuadro 1
Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo
Categoría I |
Categoría II |
Categoría III |
Categoría IV |
Categoría V |
-instrumentos de deuda emitidos por administraciones centrales -certificados de deuda del BCE -certificados de deuda emitidos por bancos centrales nacionales (BCN) con anterioridad a la fecha de adopción del euro en sus respectivos Estados miembros |
-instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales -instrumentos de deuda emitidos por entidades (sean o no entidades de crédito) que estén clasificadas como agencias por el Eurosistema y cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) -instrumentos de deuda emitidos por bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales -bonos garantizados de gran volumen (jumbo) |
-bonos garantizados legislativos distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) -multicédulas -instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras, sociedades del sector público, y agencias que no sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) |
-bonos simples emitidos por entidades de crédito y agencias que sean entidades de crédito y no cumplan los criterios cuantitativos del anexo XII bis de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) -bonos simples emitidos por instituciones financieras distintas de entidades de crédito |
bonos de titulización de activos |
Cuadro 2
Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
|
Categorías de recorte |
||||||||||||
Calidad crediticia |
Vida residual (años) (1) |
Categoría I |
Categoría II |
Categoría III |
Categoría IV |
||||||||
cupón fijo |
cupón cero |
cupón variable |
cupón fijo |
cupón cero |
cupón variable |
cupón fijo |
cupón cero |
cupón variable |
cupón fijo |
cupón cero |
cupón variable |
||
Categorías 1 y 2 |
[0,1) |
0,4 |
0,4 |
0,4 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
0,8 |
6,0 |
6,0 |
6,0 |
[1,3) |
0,8 |
1,6 |
0,4 |
1,2 |
2,0 |
0,8 |
1,6 |
2,4 |
0,8 |
8,0 |
8,4 |
6,0 |
|
[3,5) |
1,2 |
2,0 |
0,4 |
2,0 |
2,8 |
0,8 |
2,4 |
3,6 |
0,8 |
10,4 |
10,8 |
6,0 |
|
[5,7) |
1,6 |
2,4 |
0,8 |
2,8 |
3,6 |
1,2 |
3,6 |
4,8 |
1,6 |
11,6 |
12,4 |
8,0 |
|
[7,10) |
2,4 |
3,2 |
1,2 |
3,6 |
5,2 |
2,0 |
4,8 |
6,4 |
2,4 |
13,2 |
14,4 |
10,4 |
|
[10, ∞) |
4,0 |
5,6 |
1,6 |
6,4 |
8,4 |
2,8 |
7,2 |
10,4 |
3,6 |
16,0 |
20,4 |
11,6 |
|
Categoría 3 |
[0,1) |
4,8 |
4,8 |
4,8 |
5,6 |
5,6 |
5,6 |
6,4 |
6,4 |
6,4 |
10,4 |
10,4 |
10,4 |
[1,3) |
5,6 |
6,4 |
4,8 |
7,6 |
10,8 |
5,6 |
9,6 |
12,0 |
6,4 |
18,0 |
20,0 |
10,4 |
|
[3,5) |
7,2 |
8,0 |
4,8 |
10,8 |
14,8 |
5,6 |
13,2 |
17,6 |
6,4 |
22,4 |
26,0 |
10,4 |
|
[5,7) |
8,0 |
9,2 |
5,6 |
11,2 |
16,0 |
7,6 |
14,8 |
20,8 |
9,6 |
24,4 |
28,0 |
18,0 |
|
[7,10) |
9,2 |
10,4 |
7,2 |
12,8 |
19,6 |
10,8 |
15,2 |
22,4 |
13,2 |
24,8 |
29,6 |
22,4 |
|
[10, ∞) |
10,4 |
12,8 |
8,0 |
15,2 |
23,6 |
11,2 |
15,6 |
24,0 |
14,8 |
25,2 |
30,4 |
24,4 |
|
(1)
Es decir, [0,1) indica vida residual inferior a un año, [1,3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc. |
Cuadro 2 bis
Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V
|
|
Categoría V |
Calidad crediticia |
Vida media ponderada (VMP) (1) |
Recorte de valoración |
Categorías 1 y 2 |
[0,1) |
3,2 |
[1,3) |
3,6 |
|
[3,5) |
4,0 |
|
[5,7) |
7,2 |
|
[7,10) |
10,4 |
|
[10, ∞) |
16,0 |
|
(1)
Es decir, [0,1) indica VMP inferior a un año, [1,3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc. |
Cuadro 3
Niveles de recortes de valoración (en %) aplicables a los créditos admisibles
Calidad crediticia |
Vida residual (años) (1) |
Pago de intereses a tipo fijo |
Pago de intereses a tipo variable |
Categorías 1 y 2 |
[0,1) |
6,4 |
6,4 |
[1,3) |
9,6 |
6,4 |
|
[3,5) |
12,8 |
6,4 |
|
[5,7) |
14,8 |
9,6 |
|
[7,10) |
19,2 |
12,8 |
|
[10, ∞) |
28 |
14,8 |
|
Categoría 3 |
[0,1) |
12 |
12 |
[1,3) |
22,4 |
12 |
|
[3,5) |
29,2 |
12 |
|
[5,7) |
34,4 |
22,4 |
|
[7,10) |
36 |
29,2 |
|
[10, ∞) |
38,4 |
34,4 |
|
(1)
Es decir, [0,1) indica vida residual inferior a un año, [1,3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc. |