02015D2279 — ES — 16.02.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2279 DE LA COMISIÓN

de 4 de diciembre de 2015

por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2015) 8581]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 322 de 8.12.2015, p. 58)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1579 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2019

  L 244

8

24.9.2019

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/184 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 2021

  L 55

4

16.2.2021




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2279 DE LA COMISIÓN

de 4 de diciembre de 2015

por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2015) 8581]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) NK603 × T25, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2.

Artículo 2

Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a) 

alimentos e ingredientes alimentarios que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él;

b) 

piensos que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él;

c) 

maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 en productos que estén compuestos de él o lo contengan para cualquier uso distinto de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.  
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2.  
En la etiqueta de los productos que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 o lo contengan y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).

Artículo 4

Seguimiento de los efectos medioambientales

1.  
El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.
2.  
El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Artículo 5

Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

▼M2

Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer Agriculture BV, Bélgica, en representación de Bayer CropScience LP, Estados Unidos.

▼B

Artículo 7

Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

▼M2

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

▼B




ANEXO

▼M2

a) 

Solicitante y titular de la autorización:

NombreBayer Agriculture BV

DirecciónScheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica

en nombre de Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos.

▼B

b) 

Designación y especificación de los productos:

1) 

Alimentos e ingredientes alimentarios que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él.

2) 

Piensos que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, lo contengan o se hayan producido a partir de él.

3) 

Maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 en productos que estén compuestos de él o lo contengan para cualquier uso distinto de los contemplados en los puntos 1 y 2, salvo el cultivo.

El maíz modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2, descrito en la solicitud, expresa la proteína CP4 EPSPS, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato, y la proteína PAT, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato de amonio.

c) 

Etiquetado:

1) 

A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2) 

En la etiqueta de los productos que estén compuestos de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 o lo contengan y en los documentos que acompañen a dichos productos deberá figurar el texto «no apto para cultivo», salvo en el caso de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).

d) 

Métodos de detección:

1) 

Métodos basados en la PCR cuantitativa en tiempo real para el evento específico de maíz MON-ØØ6Ø3-6 y ACS-ZMØØ3-2; los métodos de detección son validados en eventos de característica única y verificados en ADN genómico extraído de las semillas de maíz MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2.

2) 

Son validados por el laboratorio de referencia de la UE establecido con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003, y publicados en la dirección: http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdossiers.aspx)

3) 

Material de referencia: ERM®-BF415 (para MON-ØØ6Ø3-6), accesible a través del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IMMR), en https://irmm.jrc.ec.europa.eu/rmcatalogue), así como AOCS 0306-H6 y AOCS 0306-C2 (para ACS-ZMØØ3-2), accesible a través de la American Oil Chemists Society, en http://www.aocs.org/LabServices/content.cfm?ItemNumber=19248)

e) 

Identificador único:

MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2

f) 

Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica:

[Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE tras su notificación].

g) 

Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se aplican.

h) 

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales:

Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

[Enlace: plan publicado en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE].

i) 

Requisitos de seguimiento posterior a la comercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano

No se aplican.

Nota: Es posible que los enlaces de los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE.