2015D2052 — ES — 04.08.2016 — 001.001
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DECISIÓN (PESC) 2015/2052 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2015 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo ( 1 ) (DO L 300 de 17.11.2015, p. 22) |
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DECISIÓN (PESC) 2016/1338 DEL CONSEJO de 4 de agosto de 2016 |
L 212 |
109 |
5.8.2016 |
DECISIÓN (PESC) 2015/2052 DEL CONSEJO
de 16 de noviembre de 2015
por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo ( 3 )
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
1. Se prorroga el mandato de D. Samuel ŽBOGAR como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo hasta el 31 de agosto de 2016.
2. Se nombra a D.a Nataliya APOSTOLOVA como REUE para Kosovo para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017.
3. El mandato del REUE podrá terminar antes de dicha fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a Kosovo. Entre estos objetivos figuran el desempeño de un papel protagonista en el fomento de un Kosovo estable, viable, pacífico, democrático y multiétnico; el fortalecimiento de la estabilidad en la región y la contribución a unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales; fomentar el compromiso de Kosovo con el Estado de Derecho y la protección de las minorías y del patrimonio cultural y religioso; apoyar la perspectiva europea de Kosovo y la aproximación a la Unión, en consonancia con la perspectiva europea de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación y a la Decisión del Consejo relativa a su firma, así como en congruencia con las conclusiones aplicables del Consejo.
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a) ofrecer el asesoramiento y apoyo de la Unión en el proceso político;
b) promover la coordinación política global de la Unión en Kosovo;
c) reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia y eficacia;
d) proporcionar orientación política local al Jefe de la EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas;
e) garantizar la uniformidad y coherencia de la acción de la Unión en Kosovo, en particular a la hora de guiar localmente la transición EULEX;
f) apoyar la perspectiva europea de Kosovo y la aproximación a la Unión, en consonancia con la perspectiva europea de la región y conforme al Acuerdo de Estabilización y Asociación y a la Decisión del Consejo relativa a su firma, así como en congruencia con las conclusiones aplicables del Consejo, mediante comunicaciones públicas específicas y actividades de promoción de la Unión destinadas a garantizar un mayor entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo respecto de cuestiones relativas a la Unión, incluido el trabajo de EULEX;
g) realizar un seguimiento, prestar ayuda y facilitar el avance de las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las respectivas competencias y responsabilidades institucionales;
h) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, así como la protección de las minorías, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos;
i) ayudar a la ejecución del diálogo entre Belgrado y Prístina facilitado por la Unión.
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 3 135 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por el REUE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el REUE.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. El REUE contará con personal específicamente encargado de ayudarle a llevar a cabo el mandato y de contribuir a la coherencia, proyección pública y eficacia de la actuación global de la Unión en Kosovo. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá informados de la composición del equipo sin demora al Consejo y a la Comisión.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se traten o por el SEAE, en su caso. Los expertos destinados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros también podrán ser destinados para trabajar con el REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
1. El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 4 ).
2. La Alta Representante estará autorizada a comunicar a la OTAN/KFOR información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.
3. La Alta Representante estará autorizada a comunicar a las Naciones Unidas (ONU) y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en función de las necesidades operativas del REUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que sean elaborados para los fines de la acción, conforme a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE. Se elaborarán a tal efecto acuerdos locales.
4. La Alta Representante estará autorizada a comunicar a terceras partes asociadas a la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 5 ).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2. La delegación de la Unión y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal destinado fuera de la Unión, con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y en función de la situación de seguridad en la zona geográfica de la que sea responsable, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:
a) estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad y un plan de emergencia y evacuación;
b) garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo según exijan las condiciones de la zona de responsabilidad;
c) garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;
d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones formuladas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y de ejecución del mandato.
Artículo 11
Informes
El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de misión de los Estados miembros y los jefes de las delegaciones de la Unión en la región. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al Jefe de la EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario.
3. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros interlocutores internacionales y regionales.
4. El REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.
Artículo 13
Asistencia en reclamaciones
El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Kosovo y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
Artículo 14
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de junio de 2016 y un informe global sobre la ejecución de su mandato para finales de noviembre de 2016.
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2015.
( 1 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 2 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 3 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 4 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
( 5 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).