02015D1208(02) — ES — 07.03.2016 — 001.001
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 (DO C 407 de 8.12.2015, p. 8) |
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Diario Oficial |
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2016 2016/C 60/03 |
C 60 |
3 |
16.2.2016 |
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 2017 2017/C 122/04 |
C 122 |
4 |
19.4.2017 |
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de noviembre de 2015
sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados
2015/C 407/07
Artículo 1
Establecimiento del Mecanismo para los refugiados en Turquía
La presente Decisión establece un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para los refugiados en Turquía (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como de las autoridades nacionales y locales, para gestionar y afrontar las consecuencias de la afluencia de refugiados.
Artículo 2
Objetivos del Mecanismo
1. El Mecanismo tiene por objeto coordinar y racionalizar las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión y las contribuciones bilaterales de los Estados miembros.
2. Su objetivo específico es aumentar la eficiencia y la complementariedad del apoyo prestado a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía.
3. La Comisión se asegurará de que todas las acciones emprendidas en el marco de los instrumentos financieros externos de la Unión, así como las medidas individuales llevadas a cabo por los Estados miembros se complementen con las coordinadas al amparo del Mecanismo.
Artículo 3
Ámbito de aplicación y forma de la ayuda
1. ►M1 El Mecanismo coordinará las acciones de la Unión y de los Estados miembros estableciendo prioridades e indicando los instrumentos que se utilizarán para la ejecución eficiente de las acciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Decisión. ◄
2. ►M1 Mediante el Mecanismo se coordinará la prestación de la ayuda humanitaria, al desarrollo y de otro tipo a los refugiados, a las comunidades de acogida y a las autoridades nacionales y locales para gestionar y afrontar las consecuencias de la afluencia de refugiados.
Entre los tipos de acciones coordinadas mediante el Mecanismo cabe señalar:
a) el suministro de ayuda humanitaria a los refugiados;
b) apoyo destinado a contribuir a la integración en el mercado de trabajo, el acceso a la educación y la integración social de los refugiados y las comunidades de acogida, incluso en términos de dotación de las infraestructuras adecuadas;
c) apoyo a las autoridades nacionales y locales para afrontar las consecuencias de la presencia de refugiados en Turquía, también por lo que respecta a la gestión de los flujos migratorios y la dotación de las infraestructuras adecuadas.
◄
3. La ayuda podrá revestir la forma de subvenciones, salvo si la naturaleza del proyecto que se financie requiere otro tipo de ayuda, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 236/2014.
4. La Comisión garantizará que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Mecanismo.
La Comisión adoptará medidas apropiadas para impedir cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a la hora de acceder a los proyectos apoyados por el Mecanismo.
Artículo 4
Coordinación de los recursos del Mecanismo
1. El Mecanismo coordinará un importe de 3 000 millones EUR.
Presupuesto de la UE
2. ►M1 Del importe total se financiará con cargo al presupuesto de la UE un importe de 1 000 000 000 EUR, a reserva de las posteriores decisiones de financiación individuales, de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y con arreglo a sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo. ◄
Contribuciones de los Estados miembros
3. ►M1 Sobre la base de sus contribuciones financieras prometidas, los Estados miembros proporcionarán un importe de 2 000 000 000 EUR, de acuerdo con el desglose basado en la clave del Producto Nacional Bruto (PNB) conforme al presupuesto de 2015. ◄
Artículo 5
Comité Director
1. El Comité Director del Mecanismo deberá:
i) dar orientación estratégica sobre la coordinación de la ayuda que se vaya a prestar. La orientación estratégica consistirá en establecer las prioridades generales, los tipos de acciones que recibirán apoyo, los instrumentos que se utilizarán para la ejecución eficiente y la coordinación de las acciones, así como, cuando proceda, las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda,
ii) supervisar permanentemente y evaluar la ejecución de las acciones coordinadas en el marco del Mecanismo, incluido el respeto de los requisitos de condicionalidad, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por las estructuras establecidas con objeto de supervisar el avance del cumplimiento de los compromisos contemplados en el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía,
iii) examinar las previsiones de desembolso relativas a la ejecución de las acciones presentadas por la Comisión y, cuando proceda, proponer que la Comisión aplace, en su totalidad o en parte, la solicitud relacionada con uno o varios de los plazos posteriores pagaderos,
iv) supervisar las contribuciones de los Estados miembros, conforme al calendario de contribución previsto en el certificado de contribución de cada Estado miembro, reclamando el importe acordado de 2 000 000 000 EUR.
El Comité Director estará compuesto por dos representantes de la Comisión y un representante de cada Estado miembro.
En la medida de lo posible, el Comité Director deberá dar su orientación estratégica por consenso. En caso de votación, el resultado de la misma se decidirá por mayoría simple de sus miembros.
Turquía será miembro del Comité Director a título consultivo con respecto al apartado 1, incisos i) y ii), a fin de garantizar la plena coordinación de las acciones sobre el terreno, salvo en el caso de que el Comité Director analice orientaciones estratégicas sobre las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda o supervise y evalúe el respeto de esas condiciones.
Deberá garantizarse que los representantes de los Estados miembros y de la Comisión en el Comité no se encuentren en situación de conflicto de intereses, tal como se define en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
2. ►M1 La Comisión presidirá el Comité Director y dirigirá la coordinación de su labor.
La Comisión tendrá derecho de veto de las orientaciones estratégicas del Comité Director, con el único fin de garantizar la legalidad de cualquier decisión ulterior, en particular sus compatibilidad con su responsabilidad de ejecutar el presupuesto de la Unión. Cuando la Comisión pretenda utilizar tal derecho, deberá justificar, previa petición, por qué la propuesta de decisión sería incoherente con alguno de los requisitos antes mencionados. ◄
3. ►M1 Previa propuesta de la Comisión, el Comité Director elaborará y aprobará su reglamento interno en el plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. ◄
4. La secretaría del Mecanismo correrá a cargo de la Comisión.
Artículo 6
Comité Director
1. La Comisión seleccionará y coordinará la realización de las acciones pertinentes, en particular mediante controles ex ante de las acciones propuestas.
2. Se dará prioridad a las acciones de prestación de ayuda humanitaria, ayuda al desarrollo y otro tipo de ayuda a los refugiados y a las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y abordar las consecuencias de la afluencia de refugiados.
Se consultará a las autoridades turcas en relación con todas las acciones que no sean las que proporcionan ayuda humanitaria inmediata.
La Comisión celebrará reuniones periódicas con las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades pertinentes de Turquía.
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3. ►M1 Las acciones y medidas que deben coordinarse en el marco del Mecanismo se ejecutarán de conformidad con las normas financieras aplicables al presupuesto de la UE y los requisitos de los actos de base respectivos. ◄
No procede el pago de intereses de demora en la contribución de un Estado miembro al Mecanismo para los refugiados en Turquía.
▼M1 —————
4. Las contribuciones de los Estados miembros destinadas a financiar las acciones y medidas seleccionadas y coordinadas con arreglo a la presente Decisión se incluirán en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Dichas contribuciones financieras serán ejecutadas directamente por la Comisión, con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, o indirectamente mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto a determinadas entidades, conforme al artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, incluidos los organismos de Derecho privado de los Estados miembros.
En la gestión de los importes coordinados en el marco del Mecanismo se tendrá plenamente en cuenta, en particular con respecto a las condiciones de la prestación de la ayuda, la orientación estratégica brindada por el Comité Director a que se hace referencia en el artículo 5.
5. Las acciones de prestación de ayuda humanitaria inmediata coordinadas en el marco del Mecanismo se seleccionarán y ejecutarán de acuerdo con los principios establecidos en el Consenso Europeo sobre la ayuda humanitaria.
Artículo 7
Visibilidad
La Comisión facilitará información sobre las acciones apoyadas por el Mecanismo y las fomentará a fin de garantizar su visibilidad.
Artículo 8
Información, seguimiento y evaluación
1. La Comisión mantendrá informados periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Mecanismo.
2. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Mecanismo.
3. La Comisión llevará a cabo una evaluación del Mecanismo coordinándose plenamente con los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2019.
Artículo 9
Disposiciones finales
1. ►M1 Este Mecanismo queda establecido a partir del 1 de enero de 2016 para las contribuciones financieras en el marco de los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017. Será gestionado sobre la base de las contribuciones de los Estados miembros y de sus respectivos calendarios, que serán comunicados a la Comisión, quien tomará nota. ◄
2. La Comisión revisará la capacidad, duración y naturaleza de la financiación a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
▼M1 —————
( 1 ) Modificada por la Decisión C(2016) 855 final de la Comisión.