02015D0689 — ES — 24.09.2019 — 001.001


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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/689 DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2015

por la que se renueva la autorización de productos existentes de algodón modificado genéticamente MON 531 (MON-ØØ531-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2015) 2761]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 112 de 30.4.2015, p. 31)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1579 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 18 de septiembre de 2019

  L 244

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24.9.2019




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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/689 DE LA COMISIÓN

de 24 de abril de 2015

por la que se renueva la autorización de productos existentes de algodón modificado genéticamente MON 531 (MON-ØØ531-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2015) 2761]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único MON-ØØ531-6 al algodón (Gossypium hirsutum L. y Gossypium barbadense L.) MON 531 modificado genéticamente, como se especifica en el anexo, letra b), de la presente Decisión.

Artículo 2

Renovación de autorizaciones

A los efectos de los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) no 1829/2003, queda renovada la autorización de comercialización de los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:

a) alimentos producidos a partir de algodón MON-ØØ531-6;

b) piensos producidos a partir de algodón MON-ØØ531-6.

Artículo 3

Etiquetado

A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

Artículo 4

Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

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Artículo 5

Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer Agriculture BVBA, Bélgica, en representación de Monsanto Company, Estados Unidos de América.

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Artículo 6

Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

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Artículo 7

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BVBA, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

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ANEXO

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a)    Solicitante y titular de la autorización

Nombre

:

Bayer Agriculture BVBA

Dirección

:

Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica

en nombre de Monsanto Company, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América.

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b)    Designación y especificación de los productos

1) alimentos producidos a partir de algodón MON-ØØ531-6;

2) piensos producidos a partir de algodón MON-ØØ531-6.

El algodón modificado genéticamente MON-ØØ531-6 descrito en la solicitud expresa la proteína Cry1Ac, que le confiere resistencia contra algunas plagas de lepidópteros. Como marcadores selectivos en el proceso de modificación genética se utilizaron un gen nptII, que confiere resistencia a la kanamicina y la neomicina, y un gen aadA, que confiere resistencia a la espectinomicina y a la estreptomicina.

c)    Etiquetado

A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

d)    Método de detección

1) Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para la cuantificación del algodón MON-ØØ531-6.

2) Validado en ADN genómico, extraído de las semillas, por el Laboratorio de Referencia de la UE establecido en el Reglamento (CE) no 1829/2003, y publicado en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdoss.htm

3) Material de referencia: AOCS 0804-C y AOCS 0804-A, accesibles a través de la American Oil Chemists Society en http://www.aocs.org/tech/crm

e)    Identificador único

MON-ØØ531-6

f)    Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica

No procede.

g)    Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos

No se requieren.

h)    Plan de seguimiento de los efectos medioambientales

No se requiere.

i)    Requisitos de seguimiento postcomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano

No se requieren.