02015D0010 — ES — 13.01.2017 — 004.001


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DECISIÓN (UE) 2015/774 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de marzo de 2015

sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10)

(DO L 121 de 14.5.2015, p. 20)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN (UE) 2015/2101 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 5 de noviembre de 2015

  L 303

106

20.11.2015

►M2

DECISIÓN (UE) 2015/2464 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de diciembre de 2015

  L 344

1

30.12.2015

►M3

DECISIÓN (UE) 2016/702 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de abril de 2016

  L 121

24

11.5.2016

►M4

DECISIÓN (UE) 2017/100 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 11 de enero de 2017

  L 16

51

20.1.2017




▼B

DECISIÓN (UE) 2015/774 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de marzo de 2015

sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10)



Artículo 1

Creación y ámbito del PSPP

El Eurosistema crea el PSPP por el que los bancos centrales del Eurosistema comprarán instrumentos de renta fija negociables admisibles, en virtud de la definición del artículo 3 sobre mercados secundarios, de entidades de contrapartida admisibles, en virtud de la definición del artículo 7 en condiciones específicas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«banco central del Eurosistema» : el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN»);

2)

«agencia reconocida» : una entidad que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP;

3)

«organización internacional» : una entidad en el sentido del artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP;

4)

«banco multilateral de desarrollo» : una entidad en el sentido del artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 y que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP;

5)

«resultado positivo de un examen» : la última de las dos decisiones siguientes: la decisión del Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad y, en caso de que el Fondo Monetario Internacional cofinancie el programa de asistencia financiera, el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, de aprobar el siguiente desembolso con arreglo al programa, entendiendo que ambas decisiones son necesarias para reanudar las compras en virtud del PSPP.

Las listas de las entidades mencionadas en los considerandos 2 a 4 se publican en la dirección del BCE en internet.

Artículo 3

Criterios de admisibilidad para los instrumentos de renta fija negociables

▼M2

1.  Con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 3, los instrumentos de renta fija negociables denominados en euros emitidos por administraciones centrales, regionales o locales de un Estado miembro cuya moneda es el euro, agencias reconocidas establecidas en la zona del euro, organizaciones internacionales establecidas en la zona del euro y bancos multilaterales de desarrollo establecidos en la zona del euro, podrán ser adquiridos por los bancos centrales del Eurosistema conforme al PSPP. En circunstancias excepcionales, cuando no pueda alcanzarse el importe de compras previsto, el Consejo de Gobierno podrá decidir comprar instrumentos de renta fija negociables emitidos por otras entidades establecidas en la zona del euro, de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 4.

▼M3

2.  A fin de ser admisibles para su compra conforme al PSPP, los instrumentos de renta fija negociables cumplirán los criterios de admisibilidad de los activos negociables en las operaciones de crédito del Eurosistema con arreglo a la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) ( 2 ), con sujeción a las condiciones siguientes:

a) el emisor o avalista de los instrumentos de renta fija negociables tendrá una calificación crediticia equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, expresada en forma de al menos una calificación crediticia pública emitida por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI) aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema;

b) si se dispone de varias calificaciones por ECAI de emisor o avalista, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se aplicará la mejor calificación por ECAI de emisor o garante disponible. Si el cumplimiento de los criterios de calidad crediticia se basa en una calificación por ECAI de avalista, el aval tendrá las características de un aval admisible conforme a los artículos 87 y 113 a 115 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

c) a falta de calificación por ECAI de emisor y avalista, el instrumento de renta fija negociable tendrá al menos una calificación por ECAI de emisión equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema;

d) si la evaluación crediticia de emisor, avalista o emisión emitida por una ECAI aceptada no alcanza como mínimo la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, los instrumentos de renta fija negociables solo serán admisibles si han sido emitidos o están plenamente garantizados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro con arreglo a un programa de asistencia financiera y respecto a los cuales el Consejo de Gobierno ha suspendido la aplicación del umbral de calidad crediticia del Eurosistema de conformidad con el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 ( 3 );

e) cuando se revise un programa de asistencia financiera en curso, la admisibilidad de los instrumentos para su compra conforme al PSPP se suspenderá, y solo se reanudará en caso de que el resultado de la revisión sea favorable.

▼M4

3.  A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PSPP, los valores de renta fija en el sentido de los apartados 1 y 2, tendrán un vencimiento residual mínimo de 1 año y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central correspondiente del Eurosistema. A fin de facilitar una buena aplicación, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PSPP. Los bancos centrales nacionales también realizarán compras alternativas de valores de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo si no pueden alcanzarse los importes de compra previstos de valores de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas.

▼M2

4.  Los bancos centrales del Eurosistema podrán, en circunstancias excepcionales, proponer al Consejo de Gobierno sociedades no financieras públicas establecidas en sus jurisdicciones como emisoras de instrumentos de renta fija negociables que sean objeto de compra alternativa en caso de que no puedan alcanzarse los importes de compras previstos de instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas establecidas en sus jurisdicciones.

Las sociedades no financieras públicas propuestas cumplirán como mínimo los dos criterios siguientes:

 ser una «sociedad no financiera» en el sentido del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ),

 ser una «entidad del sector público» en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo ( 5 ).

Después de la aprobación del Consejo de Gobierno, los instrumentos de renta fija negociables denominados en euros emitidos por sociedades no financieras públicas establecidas en la zona del euro que cumplan: i) los criterios de admisibilidad de los activos negociables como activos de garantía en las operación de crédito del Eurosistema, conforme a la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) ( 6 ), y ii) los requisitos de los apartados 2 y 3, podrán ser objeto de compra alternativa conforme al PSSP.

▼M4

5.  Se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento igual o superior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito. Se permiten en la medida necesaria las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento inferior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.

▼B

Artículo 4

Limitaciones a la ejecución de compras

1.  Para permitir la formación de un precio de mercado para los valores admisibles, durante un período de tiempo determinado por el Consejo de Gobierno («período de bloqueo») no se permitirán compras en un valor recientemente emitido o derivado de una emisión disponible en todo momento y los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento restante cercano, anterior o posterior, a la fecha de vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables a emitir. Para las sindicaciones, el período de bloqueo en cuestión deberá respetarse en la medida de lo posible antes de la emisión.

2.  Para los instrumentos de renta fija emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de asistencia financiera, el período de compras con arreglo al PSPP, en caso de un resultado positivo de cada examen del programa, como norma, se limitará a dos meses, salvo que haya circunstancias excepcionales que justifiquen una suspensión de las compras antes o a continuación de las compras posteriores a dicho período y hasta que comience el siguiente examen.

▼M3

Artículo 5

Límites de compra

1.  Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3, en el PSPP se aplicará un límite de cuota de emisión por número internacional de identificación de valores (código ISIN) a los instrumentos de renta fija negociables que cumplan los criterios establecidos en dicho artículo, después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite de cuota de emisión será el siguiente:

a) el 50 % por código ISIN en el caso de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles;

b) el 33 % por código ISIN en el caso de otros instrumentos de renta fija negociables admisibles, o el 25 % por código ISIN si dichos instrumentos incorporan cláusulas de acción colectiva (CAC) distintas de la CAC tipo de la zona del euro redactada por el Comité Económico y Financiero y aplicada por los Estados miembros conforme al artículo 12, apartado 3, del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, si bien el límite se incrementará hasta el 33 % siempre que se verifique en cada caso que la tenencia de un 33 % por código ISIN no llevaría a los bancos centrales del Eurosistema a alcanzar minorías de bloqueo en reestructuraciones ordenadas de deuda.

2.  Para todos los instrumentos de renta fija negociables cuya compra conforme al PSPP sea admisible y que tengan los vencimientos restantes establecidos en el artículo 3, se aplicarán los límites agregados siguientes, después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema:

a) el 50 % del saldo vivo de los valores emitidos por organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo admisibles, o

b) el 33 % del saldo vivo de los valores emitidos por entidades distintas de organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo admisibles.

3.  Para los instrumentos de renta fija a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), se aplicarán límites de cuota de emisor y emisión distintos que fijará el Consejo de Gobierno teniendo debidamente en cuenta la gestión de los riesgos y el funcionamiento de los mercados.

▼B

Artículo 6

Asignación de las carteras

▼M3

1.  Del valor contable de las compras conforme al PSPP de instrumentos de renta fija negociables admisibles, el 10 % corresponderá a valores emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles, y, el 90 %, a valores emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles, o, si procede conforme al artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión, a valores emitidos por sociedades no financieras públicas admisibles. Esta asignación está sujeta a la revisión del Consejo de Gobierno. Solo los BCN efectuarán compras de instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales, bancos multilaterales de desarrollo y administraciones regionales y locales admisibles.

2.  La cuota de los BCN en el valor contable de las compras conforme al PSPP de instrumentos de renta fija negociables admisibles será del 90 %, y el 10 % restante corresponderá al BCE. La distribución de las compras entre los Estados se efectuará conforme a la clave para la suscripción del capital del BCE establecida en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC.

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3.  Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán un sistema de especialización para la asignación de instrumentos de renta fija negociables a comprar con arreglo al PSPP. El Consejo de Gobierno permitirá desviaciones ad hoc del sistema de especialización si hubiera consideraciones objetivas que obstruyeran la consecución de dicho sistema o que otras desviaciones se consideraran aconsejables en el interés de conseguir los objetivos de política monetaria generales del PSPP. En concreto, cada BCN comprará valores admisibles de emisores de su propia jurisdicción. Todos los BCN podrán realizar compras de instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles. El BCE comprará valores emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas de todas las jurisdicciones.

Artículo 7

Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles para el PSPP:

a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con la sección 2.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, y

b) cualquier otra entidad de contrapartida que los bancos centrales del Eurosistema utilicen para la inversión de sus carteras de inversión denominadas en euros.

Artículo 8

Transparencia

1.  El Eurosistema publicará semanalmente el valor contable agregado de los valores mantenidos con arreglo al PSPP en los comentarios de su estado financiero semanal consolidado.

2.  El Eurosistema publicará mensualmente el vencimiento residual medio ponderado por residencia del emisor, separando las organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo de otros emisores, de sus tenencias de PSPP.

3.  El valor contable de los valores mantenidos con arreglo al PSPP se publicará semanalmente en la dirección del BCE en internet en la sección de operaciones de mercado abierto.

Artículo 9

Concesión de valores en préstamo

El Eurosistema permitirá el préstamo de valores comprados con arreglo al PSPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PSPP.

Artículo 10

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la dirección del BCE en internet. Será de aplicación a partir del 9 de marzo de 2015.



( 1 ) Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 2 ) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

( 3 ) Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

( 4 ) Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

( 5 ) Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332 de 31.12.1993, p. 1).

( 6 ) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).