02014R1333 — ES — 12.12.2020 — 004.001


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REGLAMENTO (UE) No 1333/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de noviembre de 2014

relativo a las estadísticas de los mercados monetarios

(BCE/2014/48)

(DO L 359 de 16.12.2014, p. 97)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (UE) 2015/1599 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 10 de septiembre de 2015

  L 248

45

24.9.2015

►M2

REGLAMENTO (UE) 2019/113 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 7 de diciembre de 2018

  L 23

19

25.1.2019

►M3

REGLAMENTO (UE) 2019/1677 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 27 de septiembre de 2019

  L 257

18

8.10.2019

►M4

REGLAMENTO (UE) 2020/2004 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO del 26 de noviembre de 2020

  L 412

31

8.12.2020




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REGLAMENTO (UE) No 1333/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de noviembre de 2014

relativo a las estadísticas de los mercados monetarios

(BCE/2014/48)



Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«agente informador» y «residente», lo mismo que conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;

2) 

«institución financiera monetaria» (IFM), lo mismo que conforme al artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) ( 1 ), y se entenderá que la definición incluye todas las sucursales de IFM situadas en la Unión y la AELC, salvo que se establezca expresamente lo contrario en cualquier disposición del presente Reglamento;

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5 bis

«instituciones financieras», las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de servicios financieros, según el sistema europeo de cuentas revisado (SEC 2010) establecido por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

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6) 

«sociedades no financieras», el sector de las sociedades no financieras tal como se establece en el SEC 2010;

7) 

«administraciones públicas», las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y las unidades institucionales que efectúan principalmente operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional como se establece en el SEC 2010;

8) 

«activos totales del balance principal», activos totales menos otros activos según se definen estos términos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33);

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9) 

«estadísticas de los mercados monetarios», estadísticas relativas a las operaciones con instrumentos del mercado monetario garantizadas, no garantizadas y efectuadas con derivados financieros, concluidas en el período de referencia pertinente entre los agentes informadores e instituciones financieras (salvo los bancos centrales si la operación se efectúa sin fines de inversión), administraciones públicas, o ciertas sociedades no financieras clasificadas como mayoristas según el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III, y excluidas las operaciones intragrupo;

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10) 

«instrumento del mercado monetario», cualquiera de los instrumentos enumerados en los anexos I, II y III;

11) 

«fondo del mercado monetario» (FMM), una institución de inversión colectiva que requiere autorización como institución de inversión colectiva en valores mobiliarios conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) o es un fondo de gestión alternativo conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), invierte en valores a corto plazo y tiene por objetivos bien ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario, bien preservar el valor de la inversión, o ambos objetivos simultáneamente;

12) 

«banco central», cualquier banco central independientemente de su ubicación;

13) 

«bancos centrales nacionales» (BCN), los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión;

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14) 

«población informadora de referencia», las IFM residentes en la zona del euro, excepto los bancos centrales y los FMM, que reciban depósitos denominados en euros o emitan cualquier otro instrumento de deuda u otorguen préstamos denominados en euros de los enumerados en los anexos I, II o III, de/a otras instituciones financieras, administraciones públicas o sociedades no financieras;

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15) 

«grupo», un grupo de empresas, incluidos los grupos bancarios pero no solo estos, que se compone de una empresa matriz y sus filiales cuyos estados financieros se consolidan a efectos de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 );

16) 

«sucursal», el lugar de actividad que forma una parte legalmente dependiente de una entidad y que realiza directamente todas o algunas de las operaciones inherentes a la actividad de la entidad;

17) 

«sucursal de la Unión y la AELC», la sucursal situada y registrada en un Estado miembro de la Unión o en un país de la AELC;

18) 

«Asociación Europea de Libre Comercio», la organización intergubernamental establecida para el fomento del libre comercio y la integración económica en beneficio de sus Estados miembros;

19) 

«operación intragrupo», la operación con instrumentos del mercado monetario concluida ente un agente informador y otra empresa y que se incluye en el mismo estado financiero consolidado de forma completa. Las empresas que sean parte en la operación se consideran incluidas en la «misma consolidación» de forma completa cuando ambas:

a) 

se incluyan en una consolidación de conformidad con la Directiva 2013/34/UE o con las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) o, en relación con un grupo cuya empresa matriz tenga su oficina principal en un tercer país, de conformidad con principios contables generalmente aceptados de ese tercer país que sean equivalentes a las NIIF con arreglo al Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión ( 7 ) (o con las normas contables de un tercer país cuyo uso se permita con arreglo al artículo 4 de dicho reglamento, o

b) 

estén cubiertas por la misma supervisión consolidada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) o, en relación con un grupo cuya empresa matriz tenga su oficina principal en un tercer país, la misma supervisión consolidada por parte de la autoridad competente de un tercer país verificada como equivalente a las que se rigen por los principios establecidos en el artículo 127 de la Directiva 2013/36/UE;

20) 

«día hábil», con respecto a cualquier fecha que se especifique en un acuerdo o confirmación de una operación con un instrumento del mercado monetario, el día en que los bancos comerciales y mercados de divisas están abiertos para sus actividades generales (incluidas las operaciones con el instrumento de mercado monetario pertinente) y liquidan pagos en la misma moneda que la obligación de pago exigible en esa fecha o calculada por referencia a ella. En el caso de una operación con un instrumento del mercado monetario regida por un contrato marco estándar emitido por la Federación Bancaria Europea (FBE), la Asociación del Mercado de Préstamos, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA) u otras asociaciones líderes de mercados europeos o internacionales, deberá emplearse la definición incluida o referida en ese contrato. Con relación a cualquier operación con un instrumento del mercado monetario que deba liquidarse a través de un sistema de liquidación designado, será día hábil aquel en que el sistema esté abierto para liquidar esa operación;

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20 bis

«entidad de crédito», lo mismo que en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 );

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21) 

«día de liquidación de TARGET2», cualquier día en el que TARGET2 (el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real) esté abierto;

22) 

«acuerdo de recompra», un acuerdo por el cual las partes pueden efectuar operaciones en las que una parte («vendedor») acuerda vender a la otra («comprador») determinados «activos» («valores», «materias primas» u «otros activos financieros») en una fecha cercana a cambio del pago del precio de compra por el comprador al vendedor con un acuerdo simultáneo por parte del comprador de revender al vendedor los activos en una fecha futura fija o cuando así se solicite a cambio del pago del precio de recompra por el vendedor al comprador. Cada una de estas operaciones puede ser una operación de recompra o una operación de compraventa con pacto de recompra. Por «acuerdo de recompra» puede también entenderse un acuerdo para pignorar activos y otorgar un derecho general de reutilización a cambio del préstamo de efectivo en una fecha cercana y el pago del préstamo y los intereses en una fecha lejana a cambio de la devolución de los activos. Las operaciones de recompra pueden realizarse con una fecha de vencimiento predefinida («operaciones de recompra a plazo fijo») o sin una fecha de vencimiento predefinida, lo que deja a ambas partes la opción de renovar o poner fin al acuerdo cada día («operaciones de recompra abiertas»);

23) 

«compraventa con pacto de recompra con un tercer agente», una operación de recompra en la que un tercero es responsable de la selección y gestión del activo de garantía durante la vida de la operación;

24) 

«swap de divisas», una operación de swap en la que una parte vende a la otra una cantidad determinada de una divisa determinada a cambio del pago de una cantidad acordada de una divisa distinta determinada sobre la base de un tipo de cambio acordado (conocido como el tipo de cambio al contado) con un acuerdo de recompra de la divisa vendida en una fecha futura (conocida como fecha de vencimiento) a cambio de la venta de la moneda comprada inicialmente a un tipo de cambio distinto (conocido como el tipo de cambio a plazo);

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25) 

«swap sobre índices a un día», un swap de tipos de interés en el que el tipo de interés variable es igual a la media geométrica de un tipo de interés a un día (o índice a un día) durante un período determinado. El pago final se calculará como la diferencia entre el tipo de interés fijo y el tipo de interés compuesto a un día registrado durante la vida del swap sobre índices a un día aplicado al importe nominal de la operación;

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26) 

«marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III», el coeficiente de cobertura de liquidez propuesto por el Comité de Basilea y aprobado el 7 de enero de 2013 por el Grupo de gobernadores y jefes de supervisión, órgano fiscalizador del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, como norma mínima global reguladora de las medidas de liquidez a corto plazo en el sector bancario.

Artículo 2

Población informadora real

1.  
La población informadora real comprenderá las IFM residentes en la zona del euro de la población informadora de referencia que el Consejo de Gobierno identifique como agentes informadores en virtud del apartado 2 o 3, según proceda, o las IFM que se identifiquen como agentes informadores en virtud del apartado 4 de conformidad con los criterios ahí establecidos, a las que se notifiquen sus obligaciones de presentación de información en virtud del apartado 5 (en adelante, «los agentes informadores»).
2.  

En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo de Gobierno podrá decidir que una IFM es agente informador si tiene unos activos totales del balance principal superiores al 0,35 % de los activos totales del balance principal de todas las IFM de la zona del euro conforme a los datos más recientes de que disponga el BCE, esto es:

a) 

los datos referidos al final de diciembre del año natural anterior a la notificación en virtud del apartado 5, o

b) 

si los datos de la letra a) no estuvieran disponibles, los datos referidos al final de diciembre del año anterior.

A efectos del presente Reglamento, del cálculo de los activos totales del balance principal de las IFM respectivas se excluirá a las sucursales situadas fuera del país de acogida de la IFM respectiva.

3.  
A partir del 1 de enero de 2017 el Consejo de Gobierno podrá decidir clasificar a cualquier otra IFM como agente informador sobre la base del tamaño de los activos totales de su balance principal en comparación con los activos totales del balance principal de todas las IFM de la zona del euro, de la relevancia de las actividades de la IFM en la negociación de instrumentos del mercado monetario y de su importancia para la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero de la zona del euro o de los Estados miembros individualmente considerados.
4.  
A partir del 1 de enero de 2017 el Consejo de Gobierno también podrá decidir que para cada Estado miembro de la zona del euro se identifiquen al menos tres IFM como agentes informadores. Por tanto, si sobre la base de decisiones del Consejo de Gobierno tomadas en virtud de los apartados 2 o 3 se seleccionaran menos de tres IFM en un determinado Estado miembro de la zona del euro, la población informadora real también comprenderá otras IFM de ese Estado miembro de la zona del euro que el BCN pertinente estime representativas (en adelante, «los agentes informadores representativos»), a fin de que se identifiquen como mínimo tres agentes informadores para ese Estado miembro de la zona del euro.

Los agentes informadores representativos se seleccionarán de entre las entidades de crédito más grandes residentes en el Estado miembro de la zona del euro en cuestión, sobre la base de los activos totales del balance principal de las entidades, a menos que los BCN propongan criterios alternativos que el BCE acepte por escrito.

5.  
El BCE o el BCN pertinente notificarán a las IFM interesadas toda decisión del Consejo de Gobierno tomada en virtud de los apartados 2, 3 o 4, así como sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento. La notificación se enviará por escrito al menos cuatro meses antes del comienzo de la primera presentación de información.
6.  
Sin perjuicio de cualquier decisión del Consejo de Gobierno tomada en virtud de los apartados 2, 3 o 4, los BCN también podrán recopilar estadísticas de los mercados monetarios de las IFM residentes en su Estado miembro que no sean agentes informadores en virtud de los apartados 2, 3 o 4 sobre la base de sus exigencias nacionales de presentación de información estadística (en adelante, «los agentes informadores adicionales»). Si un BCN identifica determinados agentes informadores adicionales de este modo, se lo notificará sin demora.

Artículo 3

Obligaciones de presentación de información estadística

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1.  
A efectos de la producción periódica de estadísticas de los mercados monetarios, los agentes informadores presentarán al BCN del Estado miembro en el que residan, con carácter consolidado, incluso respecto de todas sus sucursales de la Unión y la AELC y de sus sucursales sitas en el Reino Unido, información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario. La información estadística exigida se especifica en los anexos I, II y III. Los agentes informadores la presentarán según las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual, revisión e integridad de la información establecidas en el anexo IV. El BCN transmitirá la información estadística que reciba de los agentes informadores al BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.

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2.  
Los BCN establecerán e implementarán los procedimientos de presentación de información que deban seguir los agentes informadores en relación con los instrumentos del mercado monetario. Estos procedimientos de presentación de información garantizarán la presentación de la información estadística exigida y permitirán comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas establecidas en el anexo IV.

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3.  
Si perjuicio de las obligaciones de presentación de información especificadas en el apartado 1, un BCN podrá decidir que los agentes informadores seleccionados en virtud del artículo 2, apartados 2, 3 y 4, residentes en el Estado miembro del BCN, presenten la información estadística especificada en los anexos I, II y III al BCE. El BCN lo comunicará al BCE y a los agentes informadores, y acto seguido el BCE establecerá e implementará los procedimientos de presentación de información que deban seguir los agentes informadores y asumirá la función de recopilar los datos exigidos directamente de estos agentes informadores.
4.  
Si un BCN ha seleccionado agentes informadores adicionales y se lo ha comunicado conforme al artículo 2, apartado 6, estos presentarán diariamente al BCN la información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario. El BCN transmitirá la información estadística que reciba de los agentes informadores adicionales al BCE cuando este la solicite de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.

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5.  
Los BCN establecerán e implementarán los procedimientos de presentación de información aplicables a los agentes informadores adicionales de acuerdo con sus exigencias nacionales de presentación de información estadística. Los BCN velarán por que los procedimientos nacionales de presentación de información exijan a los agentes informadores adicionales el cumplimiento de requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 6 a 8, artículo 10, apartado 3, artículo 11 y artículo 12, del presente Reglamento. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas establecidas en el anexo IV.

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Artículo 4

Plazos de transmisión de la información

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1.  
En el caso de que un BCN decida en virtud del artículo 3, apartado 3, que los agentes informadores presenten la información estadística especificada en los anexos I, II y III directamente al BCE, los agentes informadores transmitirán dicha información al BCE una vez al día entre las 18:00 horas de la fecha de contratación y las 7:00 horas, hora central europea ( 10 ), del primer día de liquidación en TARGET2 después de la fecha de contratación.
2.  
En cualquier caso distinto del mencionado en el apartado 1, los BCN transmitirán diariamente la información estadística de los mercados monetarios a que se refieren los anexos I, II y III recibida de los agentes informadores seleccionados en virtud del artículo 2, apartados 2, 3 y 4, o de los agentes informadores adicionales seleccionados en virtud del artículo 2, apartado 6, al BCE, una vez al día, antes de las 7:00 horas, hora central europea, del primer día de liquidación en TARGET2 después de la fecha de contratación.

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3.  
Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir los plazos de transmisión de información del apartado 2, y lo comunicarán a los agentes informadores.
4.  
Cuando alguno de los plazos citados en los apartados 1 o 2 coincida con un día de cierre de TARGET2, el plazo se ampliará hasta el siguiente día operativo de TARGET2 conforme se publican en la dirección del BCE en internet.

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5.  
Al evaluar si un agente informador ha cumplido las obligaciones del presente artículo, la infracción de cualquiera de las normas mínimas de transmisión establecidas en el anexo IV, apartado 1, incisos i) y ii), se considerará incumplimiento del mismo tipo de obligación de presentación de información a efectos de determinar el incumplimiento en el marco de incumplimiento estadístico del BCE.

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Artículo 6

Fusiones, escisiones, saneamientos e insolvencias

1.  
En caso de fusión, escisión, transferencia de activos o cualquier otra reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCE y al BCN pertinente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo una operación de ese tipo y con tiempo suficiente antes de que tenga efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las exigencias de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento. El agente informador también notificará al BCE y al BCN en los 14 días siguientes a la conclusión de la operación.
2.  
Si un agente informador se fusiona con otra entidad por medio de una adquisición conforme a la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ) y una de las entidades fusionadas es un agente informador, la entidad resultante de la fusión continuará presentando información conforme al presente Reglamento.
3.  
Si un agente informador se fusiona con otra entidad por medio de la creación de una nueva sociedad conforme a la Directiva 2011/35/UE y una de las entidades fusionadas es un agente informador, la entidad resultante de la fusión continuará presentando información en virtud del presente Reglamento si se ajusta a la definición de agente informador.
4.  
Si un agente informador se escinde en dos o más entidades por medio de una adquisición o de la creación de nuevas sociedades conforme a la Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo ( 12 ) y una de las nuevas entidades es un agente informador, la nueva entidad presentará información en virtud del presente Reglamento. La escisión también incluirá una operación de transferencia de activos por la que un agente informador transfiera todos o parte de sus activos y pasivos a una nueva sociedad a cambio de acciones de esta.
5.  
Cuando la autoridad supervisora competente confirme que un agente informador es insolvente, ha perdido su licencia bancaria o ha cesado su actividad bancaria por cualquier otro motivo, dicho agente informador dejará de estar obligado a presentar información en virtud del presente Reglamento.
6.  

A efectos del apartado 5, un agente informador se considerará insolvente si se da alguno de los supuestos siguientes:

a) 

efectúa una cesión general en beneficio de sus acreedores o con la finalidad de acordar con ellos un saneamiento, arreglo o convenio;

b) 

admite por escrito que es incapaz de pagar sus deudas en sus vencimientos;

c) 

solicita, consiente o acepta para sí o para todo o parte sustancial de su patrimonio el nombramiento de fideicomisario, administrador, síndico, liquidador o persona con funciones análogas;

d) 

presenta para sí a la autoridad judicial o a otra autoridad competente una solicitud de declaración de insolvencia (distinta de la presentada por una entidad de contrapartida respecto de cualquier obligación del agente informador para con ella);

e) 

es liquidado o se vuelve insolvente (o resulta afectado por cualquier procedimiento análogo) o él mismo, cualquier autoridad pública, u otra entidad o persona solicita que se le apliquen medidas de saneamiento, arreglo, convenio, convenio voluntario, administración, liquidación, disolución u otras medidas análogas previstas en leyes o reglamentos presentes o futuros, siempre que la solicitud (salvo que sea una solicitud de liquidación u otro procedimiento análogo respecto al cual no se aplique un plazo de 30 días) no se haya suspendido o desestimado en los 30 días siguientes a su presentación;

f) 

se nombra, para él o para todo o parte sustancial de su patrimonio, fideicomisario, administrador, síndico, liquidador o persona con funciones análogas, o

g) 

se convoca cualquier reunión de sus acreedores con la finalidad de considerar un convenio voluntario (u otro procedimiento análogo).

Artículo 7

Disposiciones sobre confidencialidad

1.  
Cuando se reciban y traten en virtud del presente Reglamento datos que contengan información confidencial, y cuando se compartan con otros BCN de la zona del euro, el BCE y los BCN aplicarán las normas relativas a la protección y el uso de información estadística confidencial establecidas en los artículos 8 y 8 quater del Reglamento (CE) no 2533/98.
2.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, ninguna información confidencial contenida en los datos estadísticos recopilados por el BCE o un BCN en virtud del presente Reglamento se transmitirá a una autoridad o tercero distinto del BCE y los BCN de la zona del euro, ni se compartirá de otro modo con esa autoridad o tercero, sin que el agente informador interesado haya dado su previo consentimiento expreso y por escrito al BCE o al BCN pertinente, y el BCE o el BCN pertinente, según proceda, hayan firmado el correspondiente acuerdo de confidencialidad con ese agente informador.

Artículo 8

Verificación y recogida forzosa

El BCE y los BCN, según corresponda, tendrán derecho a verificar y, en caso necesario, recopilar con carácter forzoso la información que los agentes informadores deban presentar en cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el artículo 3 y los anexos I, II y III del presente Reglamento. En particular, podrá ejercerse este derecho si un agente informador no cumple las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV. También será de aplicación el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2533/98.

Artículo 9

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas del SEBC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento, siempre que esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los agentes informadores. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.

Artículo 10

Primera presentación de información

1.  
En el caso de los agentes informadores seleccionados con arreglo al artículo 2, apartado 2, la primera presentación de información en virtud del presente Reglamento se referirá a los datos de 1 de abril de 2016, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del artículo 12.
2.  
En el caso de los agentes informadores seleccionados con arreglo al artículo 2, apartados 3 y 4, la primera presentación de información en virtud del presente Reglamento tendrá lugar en la fecha comunicada al agente informador por el BCE o el BCN pertinente de conformidad con el artículo 2, apartado 5,y, en ningún caso, antes de transcurridos 12 meses desde la adopción de la decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 2, apartados 3 o 4.
3.  
Además, cuando se seleccione a agentes informadores representativos con arreglo al artículo 2, apartado 4, los agentes de esta clase podrán enviar una solicitud escrita al BCE o al BCN pertinente para aplazar la fecha de la primera presentación de información, señalando los motivos del aplazamiento. Podrá concederse hasta seis meses de aplazamiento, con la posibilidad de nuevas prórrogas hasta un máximo de seis meses. El BCE o el BCN pertinente podrán acordar aplazar la fecha de la primera presentación de información respecto del agente informador representativo solicitante si consideran justificado el aplazamiento. Además, si el agente informador representativo no tiene ningún dato que presentar o tiene solo datos que tanto el BCE como el BCN consideran no representativos en la fecha de la primera presentación de información, el BCN podrá acordar eximir al agente de cumplir la primera fecha de presentación de información. Dicha exención únicamente podrá otorgarla el BCN en coordinación con el BCE si tanto el BCE como el BCN consideran la solicitud justificada y esta no supone un riesgo para la representatividad de la muestra informadora.
4.  
En el caso de las IFM seleccionadas como agentes informadores adicionales con arreglo al artículo 2, apartado 6, la primera presentación de información en virtud del presente Reglamento tendrá lugar en la fecha que el BCN comunique a los agentes informadores adicionales con arreglo a dicho apartado.

Artículo 11

Cláusula de revisión periódica

EL BCE revisará la aplicación del presente Reglamento 12 meses después de la primera presentación de información y emitirá un informe al respecto. De conformidad con las recomendaciones formuladas en el informe, el BCE podrá aumentar o reducir el número de agentes informadores o las obligaciones de presentación de información estadística. Después de esta revisión inicial, la población informadora real se actualizará cada dos años.

Artículo 12

Disposición transitoria

En el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2016 se permitirá a los agentes informadores presentar al BCE o al BCN pertinente estadísticas de los mercados monetarios referidas a algunos pero no todos los días pertinentes. El BCE o el BCN pertinente podrán especificar los días en los que se exigirá la presentación de información.

Artículo 13

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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ANEXO I

Sistema de presentación de información de las estadísticas de los mercados monetarios relativas a operaciones garantizadas

PARTE 1

TIPO DE INSTRUMENTOS

Los agentes informadores presentarán al Banco Central Europeo (BCE) o al banco central nacional (BCN) pertinente información de todos los acuerdos de recompra y operaciones realizadas en virtud de los mismos, incluidas las compraventas con pacto de recompra con un tercer agente, que estén denominadas en euros y tengan un plazo de vencimiento de hasta un año (definidas como operaciones con una fecha de vencimiento de un máximo de 397 días después de la fecha de liquidación), que concluyan con instituciones financieras (salvo los bancos centrales si la operación se efectúa sin fines de inversión), administraciones públicas, o sociedades no financieras clasificadas como mayoristas según el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III. Se excluyen las operaciones intragrupo.

PARTE 2

TIPO DE DATOS

1. Tipo de datos basados en operaciones ( 13 ) que deben presentarse por cada operación:



Campo

Descripción de los datos

Opción alternativa de presentación de información (en su caso) y otras cualificaciones

Reported transaction status (Estado de la operación presentada)

Este atributo especifica si la operación es nueva, o una modificación, cancelación o corrección de una operación presentada anteriormente.

 

Novation status (Estado de novación)

Este atributo especifica si la operación es una novación.

 

Unique transaction identifier (Identificador único de la operación)

Código único que permite identificar una operación en el segmento del mercado correspondiente.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Proprietary transaction identification (Identificación de operación propia)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para cada operación. La identificación de operación propia es única para cada operación presentada por segmento del mercado monetario y agente informador.

 

Related proprietary transaction identification (Identificación de operación propia conexa)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para la operación inicial posteriormente novada.

Este dato debe presentarse si procede.

Counterparty proprietary transaction identification (Identificación de operación propia de entidad de contrapartida)

Identificación de operación propia que la entidad de contrapartida del agente informador asigna a la misma operación.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Counterparty identification (Identificación de entidad de contrapartida)

Código de identificación utilizado para reconocer a la entidad de contrapartida del agente informador para la operación presentada.

Debe usarse el identificador de la persona jurídica (LEI) siempre que la entidad de contrapartida lo tenga asignado. En caso contrario, debe presentarse el sector y la ubicación de la entidad de contrapartida.

Counterparty sector (Sector de la entidad de contrapartida)

Sector institucional de la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Counterparty location (Ubicación de la entidad de contrapartida)

Código de país de la Organización Internacional de Normalización (ISO) para el país en el que esté constituida la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Tri-party agent identification (Identificación de tercer agente)

Identificador de entidad de contrapartida del tercer agente.

Este dato debe presentarse para las operaciones con tercer agente.

Debe usarse el LEI siempre que el agente lo tenga asignado.

Reporting date (Fecha de presentación de la información)

Fecha de inicio y final y hora del período al que se refieren los datos de la operación archivados.

 

Electronic time stamp (Marca horaria electrónica)

Hora a la que se concluye o anota la operación.

 

Trade date (Fecha de contratación)

Fecha en la que las partes concluyen la operación financiera.

 

Settlement date (Fecha de liquidación)

Fecha en la que el efectivo se intercambia inicialmente por el activo conforme a lo acordado contractualmente.

En el caso de renovación de operaciones de recompra abiertas, esta es la fecha en la que se liquida la renovación, incluso aunque no tenga lugar un intercambio de efectivo.

Maturity date (Fecha de vencimiento)

Fecha de recompra, esto es, la fecha en la que el efectivo debe devolverse o recibirse a cambio del activo aportado o recibido en garantía.

 

Transaction type (Tipo de operación)

Este atributo especifica si la operación se efectúa para tomar prestado o prestar efectivo.

 

Transaction nominal amount (Valor nominal de la operación)

Importe en euros recibido o prestado inicialmente.

 

Rate type (Clase de tipo de interés)

Indica si el instrumento tiene interés fijo o variable.

 

Deal rate (Tipo de interés de la operación)

Tipo de interés expresado de conformidad con la convención del mercado monetario ACT/360 con el que se concluyó el acuerdo de recompra y con el que debe remunerarse el préstamo de efectivo.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos de tipo de interés fijo.

Reference rate index (Índice del tipo de referencia)

Número Internacional de Identificación de Valores (ISIN) del tipo de referencia subyacente en función del cual se calculan los pagos periódicos de intereses.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos de tipo de interés variable.

Basis point spread (Diferencial de puntos básicos)

Número de puntos básicos añadidos (en caso de ser positivos) o sustraídos (en caso de ser negativos) del tipo de referencia subyacente para calcular el tipo de interés efectivo aplicable durante un período determinado a la emisión del instrumento de tipo de interés variable.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos de tipo de interés variable.

Collateral ISIN (ISIN del activo de garantía)

ISIN del activo aportado en garantía.

La presentación de este dato es opcional para compraventas con pacto de recompra con un tercer agente no efectuadas contra una cesta de valores para la que exista un ISIN genérico, o para tipos de activos de garantía para los que no se disponga de ISIN.

Si no se presenta el ISIN del activo aportado en garantía, debe presentarse el tipo de activo de garantía, el sector de su emisor, y el conjunto de cobertura.

Collateral pool (Conjunto de cobertura)

Indica si el activo aportado en garantía es un conjunto de cobertura.

 

Collateral type (Tipo de activo de garantía)

Identifica la clase de activo aportado como garantía.

Dato obligatorio si no se presenta el ISIN del activo de garantía.

Collateral issuer sector (Sector del emisor del activo de garantía)

Sector institucional del emisor del activo de garantía.

Dato obligatorio si no se presenta el ISIN del activo de garantía.

Special collateral indicator (Indicador del activo de garantía específico)

Identifica todos los acuerdos de recompra efectuados con activos de garantía genéricos y con activos de garantía específicos.

El agente informador debe presentar este dato solo si le es posible.

Collateral nominal amount (Valor nominal del activo de garantía)

Valor nominal en euros de los activos aportados como garantía.

Dato opcional para las compraventas con pacto de recompra con un tercer agente y cualquier otra operación en la que los activos aportados no se identifiquen por el ISIN.

Collateral haircut (Recorte de valoración del activo de garantía)

Medida de control de riesgos aplicada al activo de garantía subyacente por la cual el valor de dicho activo se calcula como su valor de mercado reducido en un determinado porcentaje (recorte).

La presentación de este dato es obligatoria para las operaciones con un único activo de garantía y opcional en los demás casos.

2. Umbral de importancia relativa:

Solo deberán presentarse las operaciones con sociedades no financieras clasificadas como mayoristas de conformidad con el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III ( 14 ).




ANEXO II

Sistema de presentación de información de las estadísticas de los mercados monetarios relativas a operaciones no garantizadas

PARTE 1

TIPO DE INSTRUMENTOS

1. Los agentes informadores presentarán al Banco Central Europeo (BCE) o al banco central nacional (BCN) pertinente:

a) 

todos los préstamos que utilicen los instrumentos descritos en el cuadro siguiente que estén denominados en euros y tengan un vencimiento de hasta un año (definidos como operaciones con una fecha de vencimiento de un máximo de 397 días después de la fecha de liquidación), tomados de instituciones financieras (salvo los bancos centrales si la operación se efectúa sin fines de inversión), administraciones públicas, o sociedades no financieras clasificadas como mayoristas según el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III;

b) 

todos los préstamos denominados en euros concedidos a otras entidades de crédito con un vencimiento de hasta un año (definidos como operaciones con una fecha de vencimiento de un máximo de 397 días desde la fecha de liquidación) a través de depósitos no garantizados o cuentas a la vista o a través de la adquisición de pagarés de empresa, certificados de depósito, bonos a tipo de interés variable y otros valores representativos de deuda de las entidades de crédito emisoras con una fecha de vencimiento de hasta un año.

Las operaciones intragrupo quedarán excluidas a los efectos del presente apartado.

2. El cuadro siguiente ofrece una descripción detallada y normalizada de las categorías de instrumentos en operaciones respecto de las cuales los agentes informadores deben presentar información al BCE. En el caso de que los agentes informadores deban informar de las operaciones a sus BCN, el BCN pertinente deberá transponer a nivel nacional estas descripciones de categorías de instrumentos de conformidad con el presente Reglamento.



Tipo de instrumento

Descripción

Deposits (Depósitos)

Depósitos remunerados no garantizados (incluidas las cuentas a la vista pero excluidas las cuentas corrientes) que estén disponibles con preaviso o tengan un vencimiento no superior a un año, es decir, de un máximo de 397 días desde la fecha de liquidación, y que hayan sido recibidos o colocados por el agente informador.

Call accounts/Call money (Cuentas a la vista)

Cuentas de efectivo con un tipo de interés aplicable que cambia diariamente y da lugar al pago o cómputo de intereses a intervalos regulares y de las cuales se pueden retirar fondos con preaviso.

Cuenta de ahorro de la que se pueden retirar fondos con preaviso.

Certificate of deposit (Certificado de depósito)

Instrumento de renta fija negociable o no negociable emitido por una IFM que confiere al titular el derecho a un tipo de interés fijo específico durante un período fijo de tiempo de hasta un año, es decir, de un máximo de 397 días desde la fecha de liquidación, y que está remunerado o emitido al descuento.

Commercial paper (Pagarés de empresa)

Instrumento de deuda no garantizado emitido por una IFM que tiene un vencimiento no superior a un año, es decir, de un máximo de 397 días desde la fecha de liquidación, y que está remunerado o emitido al descuento.

Asset backed commercial paper (Pagarés de empresa respaldados por activos)

Instrumento de deuda emitido por una IFM que tiene un vencimiento no superior a un año, es decir, de un máximo de 397 días desde la fecha de liquidación, que está remunerado o emitido al descuento, y que está respaldado por algún tipo de activo de garantía.

Floating rate note (Bono a tipo de interés variable)

Instrumento de deuda en el que los pagos de intereses periódicos se calculan en función del valor, es decir, fijando un tipo de referencia subyacente como el tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (Euríbor), en fechas predefinidas conocidas como fechas de fijación, y que tiene un vencimiento no superior a un año, es decir, de un máximo de 397 días desde la fecha de liquidación.

Other short-term debt securities (Otros valores representativos de deuda a corto plazo)

Valores no subordinados distintos de acciones con vencimiento de hasta un año, es decir, de un máximo de 397 días desde la fecha de liquidación, emitidos por los agentes informadores, que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. Esta partida incluye:

a)  valores que otorgan al titular un derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha establecida en el momento de la emisión;

b)  instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores y que luego se transforman en negociables y se reclasifican como «valores representativos de deuda».

PARTE 2

TIPO DE DATOS

1. Tipo de datos basados en operaciones ( 15 ) que deben presentarse por cada operación:



Campo

Descripción de los datos

Opción alternativa de presentación de información (en su caso) y otras cualificaciones

Reported transaction status (Estado de la operación presentada)

Este atributo especifica si la operación es nueva, o una modificación, cancelación o corrección de una operación presentada anteriormente.

 

Novation status (Estado de novación)

Este atributo especifica si la operación es una novación.

 

Unique transaction identifier (Identificador único de la operación)

Código único que permite identificar una operación en el segmento del mercado correspondiente.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Proprietary transaction identification (Identificación de operación propia)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para cada operación. La identificación de operación propia es única para cada operación presentada por segmento del mercado monetario y agente informador.

 

Related proprietary transaction identification (Identificación conexa de operación propia)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para la operación inicial posteriormente novada.

Este dato debe presentarse si procede.

Counterparty proprietary transaction identification (Identificación de entidad de contrapartida de operación propia)

Identificación de operación propia que la entidad de contrapartida del agente informador asigna a la misma operación.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Counterparty identification (Identificación de entidad de contrapartida)

Código de identificación utilizado para reconocer a la entidad de contrapartida del agente informador para la operación presentada.

Debe usarse el identificador de la persona jurídica (LEI) siempre que la entidad de contrapartida lo tenga asignado. En caso contrario, debe presentarse el sector y la ubicación de la entidad de contrapartida.

Counterparty sector (Sector de la entidad de contrapartida)

Sector institucional de la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Counterparty location (Ubicación de la entidad de contrapartida)

Código de país de la Organización Internacional de Normalización (ISO) para el país en el que esté constituida la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Reporting date (Fecha de presentación de la información)

Fecha de inicio y final y hora del período al que se refieren los datos de la operación archivados.

 

Electronic time stamp (Marca horaria electrónica)

Hora a la que se concluye o anota la operación.

 

Trade date (Fecha de contratación)

Fecha en la que las partes concluyen la operación financiera.

 

Settlement date (Fecha de liquidación)

Fecha en la que el efectivo se intercambia por las entidades de contrapartida o en la que se liquida la adquisición o venta de un instrumento de deuda.

En el caso de cuentas a la vista y otras cuentas de préstamos no garantizados disponibles con preaviso, la fecha en la que se renueve el depósito (es decir, en la que se habría pagado de no haber sido cancelado o no renovado).

Maturity date (Fecha de vencimiento)

Fecha en la que el prestatario debe pagar el efectivo al prestamista o en la que vence el instrumento de deuda y debe devolverse.

 

Instrument type (Tipo de instrumento)

Instrumento a través del cual tiene lugar el préstamo.

 

Transaction type (Tipo de operación)

Este atributo especifica si la operación se efectúa para tomar prestado o prestar efectivo.

 

Transaction nominal amount (Valor nominal de la operación)

Efectivo en euros tomado o dado en préstamo en depósitos. En el caso de valores representativos de deuda, es el valor nominal de los valores emitidos o adquiridos.

 

Transaction deal price (Precio de contratación de la operación)

El precio bruto (es decir, incluido el interés devengado) al que se emite o negocia el valor, en puntos porcentuales.

Dato igual a 100 para los depósitos no garantizados.

Rate type (Clase de tipo de interés)

Indica si el instrumento tiene interés fijo o variable.

 

Deal rate (Tipo de interés de la operación)

Tipo de interés, expresado de conformidad con la convención del mercado monetario ACT/360, con el que se realizó el depósito y con el que se remunera el préstamo de efectivo. En el caso de instrumentos de deuda, es el tipo de interés efectivo, expresado de acuerdo con la convención del mercado monetario ACT/360, con el que se emitió o adquirió el instrumento.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos de tipo de interés fijo.

Reference rate index (Índice del tipo de referencia)

Número Internacional de Identificación de Valores (ISIN) del tipo de referencia subyacente en función del cual se calculan los pagos periódicos de intereses.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos de tipo de interés variable.

Basis point spread (Diferencial de puntos básicos)

Número de puntos básicos añadidos (en caso de ser positivos) o sustraídos (en caso de ser negativos) del tipo de referencia subyacente para calcular el tipo de interés efectivo aplicable durante un período determinado a la emisión del instrumento de tipo de interés variable.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos de tipo de interés variable.

Call or put (Opción de compra o de venta)

Indica si el instrumento tiene una opción de compra o de venta.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos con opción de compra o de venta.

First call/put date (Primera fecha de opción de compra o de venta)

Primera fecha en la que pueden ejercerse las opciones de compra o de venta.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos con opción de compra o de venta en una o varias fechas preestablecidas.

Call/put notice period (Plazo de preaviso de la opción de compra o de venta)

Número de días naturales que el titular/emisor del instrumento debe dar al emisor/titular del instrumento antes de ejercer la opción de compra o de venta.

Este dato solo debe presentarse para instrumentos/operaciones con opción de compra o de venta con plazo de preaviso y para depósitos disponibles con un plazo de preaviso acordado previamente.

2. Umbral de importancia relativa:

Solo deberán presentarse las operaciones con sociedades no financieras clasificadas como mayoristas de conformidad con el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III.




ANEXO III

Sistema de presentación de información de las estadísticas de los mercados monetarios relativas a operaciones de derivados

PARTE 1

TIPO DE INSTRUMENTOS

Los agentes informadores presentarán al Banco Central Europeo (BCE) o al banco central nacional (BCN) pertinente:

a) 

las operaciones de swaps de divisas en las que se compren o vendan euros al contado a cambio de una moneda extranjera y se revendan o recompren en una fecha futura a un tipo de cambio a plazo predeterminado con un vencimiento de hasta un año (definidas como operaciones con una fecha de vencimiento de un máximo de 397 días después de la fecha de liquidación del tramo al contado de la operación de swap de divisas), concluidas con instituciones financieras (salvo los bancos centrales si la operación se efectúa sin fines de inversión), administraciones públicas, o sociedades no financieras clasificadas como mayoristas según el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III;

b) 

las operaciones de swap sobre índices a un día denominadas en euros concluidas con instituciones financieras (salvo los bancos centrales si la operación se efectúa sin fines de inversión), administraciones públicas, o sociedades no financieras clasificadas como mayoristas según el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III.

Las operaciones intragrupo quedarán excluidas a los efectos de la presente parte.

PARTE 2

TIPO DE DATOS

1. Tipo de datos basados en operaciones ( 16 ) para operaciones de swap de divisas que deben presentarse por cada operación:



Campo

Descripción de los datos

Opción alternativa de presentación de información (en su caso) y otras cualificaciones

Reported transaction status (Estado de la operación presentada)

Este atributo especifica si la operación es nueva, o una modificación, cancelación o corrección de una operación presentada anteriormente.

 

Novation status (Estado de novación)

Este atributo especifica si la operación es una novación.

 

Unique transaction identifier (Identificador único de la operación)

Código único que permite identificar una operación en el segmento del mercado correspondiente.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Proprietary transaction identification (Identificación de operación propia)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para cada operación. La identificación de operación propia es única para cada operación presentada por segmento del mercado monetario y agente informador.

 

Related proprietary transaction identification (Identificación conexa de operación propia)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para la operación inicial posteriormente novada.

Este dato debe presentarse si procede.

Counterparty proprietary transaction identification (Identificación de entidad de contrapartida de operación propia)

Identificación de operación propia que la entidad de contrapartida del agente informador asigna a la misma operación.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Counterparty identification (Identificación de entidad de contrapartida)

Código de identificación utilizado para reconocer a la entidad de contrapartida del agente informador para la operación presentada.

Debe usarse el identificador de la persona jurídica (LEI) siempre que la entidad de contrapartida lo tenga asignado. En caso contrario, debe presentarse el sector y la ubicación de la entidad de contrapartida.

Counterparty sector (Sector de la entidad de contrapartida)

Sector institucional de la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Counterparty location (Ubicación de la entidad de contrapartida)

Código de país de la Organización Internacional de Normalización (ISO) para el país en el que esté constituida la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Reporting date (Fecha de presentación de la información)

Fecha de inicio y final y hora del período al que se refieren los datos de la operación archivados.

 

Electronic time stamp (Marca horaria electrónica)

Hora a la que se concluye o anota la operación.

 

Trade date (Fecha de contratación)

Fecha en la que las partes concluyen la operación financiera presentada.

 

Spot value date (Fecha valor al contado)

Fecha en la que una parte vende a la otra un importe determinado de una divisa determinada a cambio del pago de un importe determinado de una divisa diferente sobre la base de un tipo de cambio acordado conocido como tipo de cambio al contado.

 

Maturity date (Fecha de vencimiento)

Fecha en la que expira la operación de swap de divisas y se recompra la moneda vendida en la fecha valor al contado.

 

Foreign exchange transaction type (Tipo de operación de divisas)

Este atributo especifica si el importe en euros del que se ha informado en el importe nominal de la operación se ha comprado o vendido en la fecha valor al contado.

Debe referirse al tipo al contado en euros, es decir, a si se compran o venden en la fecha valor al contado.

 

Transaction nominal amount (Valor nominal de la operación)

Importe nominal en euros del swap de divisas.

 

Foreign currency code (Código de divisa)

Código ISO internacional de tres dígitos de la moneda comprada o vendida a cambio de euros.

 

Foreign exchange spot rate (Tipo de cambio al contado)

Tipo de cambio entre el euro y la moneda extranjera aplicable al primer tramo de la operación de swap de divisas.

 

Foreign exchange forward points (Puntos de cambio a plazo)

Diferencia entre el tipo de cambio al contado y el tipo de cambio a plazo expresado en puntos básicos cotizados de conformidad con las convenciones de mercado vigentes para el par de monedas.

 

2. Tipo de datos basados en operaciones para operaciones de swap sobre índices a un día que deben presentarse por cada operación:



Campo

Descripción de los datos

Opción alternativa de presentación de información (en su caso) y otras cualificaciones

Reported transaction status (Estado de la operación presentada)

Este atributo especifica si la operación es nueva, o una modificación, cancelación o corrección de una operación presentada anteriormente.

 

Novation status (Estado de novación)

Este atributo especifica si la operación es una novación.

 

Unique transaction identifier (Identificador único de la operación)

Código único que permite identificar una operación en el segmento del mercado correspondiente.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Proprietary transaction identification (Identificación de operación propia)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para cada operación. La identificación de operación propia es única para cada operación presentada por segmento del mercado monetario y agente informador.

 

Related proprietary transaction identification (Identificación conexa de operación propia)

Identificador único interno que utiliza el agente informador para la operación inicial posteriormente novada.

Este dato debe presentarse si procede.

Counterparty proprietary transaction identification (Identificación de entidad de contrapartida de operación propia)

Identificación de operación propia que la entidad de contrapartida del agente informador asigna a la misma operación.

Este dato debe presentarse si está disponible.

Counterparty identification (Identificación de entidad de contrapartida)

Código de identificación utilizado para reconocer a la entidad de contrapartida del agente informador para la operación presentada.

Debe usarse el identificador de la persona jurídica (LEI) siempre que la entidad de contrapartida lo tenga asignado. En caso contrario, debe presentarse el sector y la ubicación de la entidad de contrapartida.

Counterparty sector (Sector de la entidad de contrapartida)

Sector institucional de la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Counterparty location (Ubicación de la entidad de contrapartida)

Código de país ISO para el país en el que esté constituida la entidad de contrapartida.

Dato obligatorio si no se presenta la identificación de la entidad de contrapartida.

Reporting date (Fecha de presentación de la información)

Fecha de inicio y final y hora del período al que se refieren los datos de la operación archivados.

 

Electronic time stamp (Marca horaria electrónica)

Hora a la que se concluye o anota la operación.

Opcional.

Trade date (Fecha de contratación)

Fecha en la que las partes concluyen la operación financiera.

 

Start date (Fecha de inicio)

Fecha en la que se computa el tipo de interés a un día del tramo variable.

 

Maturity date (Fecha de vencimiento)

Última fecha del tramo sobre el que se calcula el tipo de interés compuesto a un día.

 

Fixed interest rate (Tipo de interés fijo)

Tipo de interés fijo que se utiliza en el cálculo del pago de los swaps sobre índices a un día.

 

Transaction type (Tipo de operación)

Este atributo especifica si el agente informador paga o recibe el tipo de interés fijo.

 

Transaction nominal amount (Valor nominal de la operación)

Importe nocional de los swaps sobre índices a un día.

 

3. Umbral de importancia relativa:

Solo deberán presentarse las operaciones con sociedades no financieras clasificadas como mayoristas de conformidad con el marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III.

▼M3




ANEXO IV

Normas mínimas que debe aplicar la población informadora real

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE).

1.   Normas mínimas de transmisión:

i) 

la información debe presentarse puntualmente en los plazos establecidos por el BCE y el banco central nacional (BCN) pertinente;

ii) 

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de presentación de información estipuladas por el BCE y el BCN pertinente;

iii) 

el agente informador debe facilitar al BCE y al BCN pertinente los datos de una o varias personas de contacto;

iv) 

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos al BCE y al BCN pertinente.

2.   Normas mínimas de exactitud:

i) 

la información estadística debe ser correcta;

ii) 

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos transmitidos;

iii) 

la información estadística debe ser completa y no contener lagunas continuas ni estructurales; las lagunas existentes deben señalarse expresamente, explicarse al BCE y al BCN pertinente y, en su caso, completarse lo antes posible;

iv) 

los agentes informadores deben respetar las dimensiones, las instrucciones de redondeo y los decimales establecidos por el BCE y por el BCN pertinente para la transmisión técnica de datos;

v) 

los agentes informadores deben responder con la información requerida, en los plazos que establezcan el BCE o el BCN pertinente, a toda comunicación por la que estos les pidan que confirmen la exactitud de la información estadística o respondan cualesquiera cuestiones sobre su exactitud.

3.   Normas mínimas de conformidad conceptual:

i) 

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

ii) 

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento;

iii) 

los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.   Normas mínimas de revisión:

Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y el BCN pertinente. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.

5.   Normas mínimas de integridad:

i) 

los agentes informadores deben elaborar y presentar la información estadística de manera imparcial y objetiva;

ii) 

los agentes informadores deben corregir y presentar al BCE y al BCN pertinente, lo antes posible, los errores de la información transmitida



( 1 ) Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1)

( 3 ) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

( 4 ) Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

( 5 ) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

( 6 ) Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

( 7 ) Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 340 de 22.12.2007, p. 66).

( 8 ) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

( 9 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 10 ) La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano

( 11 ) Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO L 110 de 29.4.2011, p. 1).

( 12 ) Sexta Directiva 82/891/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de las sociedades anónimas (DO L 378 de 31.12.1982, p. 47).

( 13 ) Las normas de presentación de información electrónica y las especificaciones técnicas de los datos se establecen por separado y pueden consultarse en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

( 14 ) Véase «Basilea III: El coeficiente de cobertura de liquidez y las herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez», Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, enero de 2013, pp. 23 a 27, disponible en la dirección del Banco de Pagos Internacionales en internet, www.bis.org

( 15 ) Las normas de presentación de información electrónica y las especificaciones técnicas de los datos se establecen por separado y pueden consultarse en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

( 16 ) Las normas de presentación de información electrónica y las especificaciones técnicas de los datos se establecen por separado y pueden consultarse en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu