02014R1301 — ES — 28.09.2023 — 003.001


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►B

REGLAMENTO (UE) N o 1301/2014 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2014

sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 356 de 12.12.2014, p. 179)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/868 DE LA COMISIÓN  de 13 de junio de 2018

  L 149

16

14.6.2018

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/776 DE LA COMISIÓN  de 16 de mayo de 2019

  L 139I

108

27.5.2019

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1694 DE LA COMISIÓN  de 10 de agosto de 2023

  L 222

88

8.9.2023


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 013, 20.1.2015, p.  13 (1301/2014)




▼B

REGLAMENTO (UE) N o 1301/2014 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2014

sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto

Se aprueba la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) referente al subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión Europea que figura en el anexo.

Artículo 2

Ámbito

1.  
La presente ETI se aplicará a cualquier subsistema de energía nuevo, acondicionado o renovado del sistema ferroviario de la Unión Europea, según figura en el ►M2  anexo II, punto 2.2, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) ◄ .
2.  
Sin perjuicio de los artículos 7 y 8 y el punto 7.2 del anexo, la ETI se aplicará a las líneas ferroviarias nuevas de la Unión Europea que se pongan en servicio desde el 1 de enero de 2015.
3.  
La ETI no se aplicará a la infraestructura existente del sistema ferroviario de la Unión Europea que ya se haya puesto en servicio en la red de cualquier Estado miembro, ya sea en toda la red o en una parte de ella, a 1 de enero de 2015, excepto cuando deba someterse a renovación o acondicionamiento conforme al ►M2  artículo 18 de la Directiva (UE) 2016/797 ◄ y al punto 7.3 del anexo.

▼M2

4.  
La ETI se aplicará a la red del sistema ferroviario de la Unión descrita en el anexo I de la Directiva (UE) 2016/797, con exclusión de los casos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

▼B

5.  
La ETI se aplicará a las redes con los siguientes anchos de vía nominales: 1 435 mm, 1 520 mm, 1 524 mm, 1 600 mm y 1 668 mm.
6.  
Se excluye el ancho métrico del ámbito técnico de la presente ETI.

▼M1 —————

▼B

Artículo 4

Casos específicos

▼M2

1.  
En relación con los casos específicos enumerados en el punto 7.4.2 del anexo, las condiciones que deben cumplirse para la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/797 serán las que se establezcan en el punto 7.4.2 del anexo o en las normas nacionales vigentes en el Estado miembro que autorice la puesta en servicio del subsistema objeto del presente Reglamento.

▼B

2.  

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Estado miembro enviará a los demás Estados miembros y a la Comisión la siguiente información:

a) 

las normas nacionales a las que se refiere el apartado 1;

b) 

los procedimientos de evaluación de la conformidad y verificación que deben seguirse en relación con la aplicación de las normas nacionales a las que se refiere el apartado 1;

▼M2

c) 

los organismos designados para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación con respecto a las normas nacionales relativas a los casos específicos que establece el punto 7.4.2 del anexo.

▼B

Artículo 5

Notificación de los acuerdos bilaterales

1.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 2015, todos los acuerdos existentes a escala nacional, bilateral, multilateral o internacional entre Estados miembros y empresas ferroviarias, administradores de infraestructura o países no miembros, requeridos por las características específicas o locales del servicio ferroviario previsto o que ofrezcan niveles significativos de interoperabilidad local o regional.

Dicha obligación no se aplica a los acuerdos que ya hayan sido notificados con arreglo a la Decisión 2008/284/CE de la Comisión.

2.  
Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier futuro acuerdo o modificación de los existentes.

Artículo 6

Proyectos en fase avanzada de desarrollo

▼M3

Se aplica lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.

▼B

Artículo 7

Certificado CE de verificación

1.  
Podrá expedirse un certificado «CE» de verificación para un subsistema que contenga componentes de interoperabilidad que carezcan de una declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso, durante un período transitorio que finalizará el 31 de mayo de 2021, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 6.3 del anexo.
2.  
La construcción, acondicionamiento o renovación del subsistema que utilice componentes de interoperabilidad no certificados deberá finalizarse dentro del período transitorio establecido en el apartado 1, incluida su puesta en servicio.
3.  

Durante el período transitorio establecido en el apartado 1:

a) 

el organismo notificado deberá especificar adecuadamente los motivos por los que no se ha certificado cualquier componente de interoperabilidad antes de conceder el certificado «CE» en virtud del ►M2  artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 ◄ ;

b) 

conforme al ►M2  artículo 16, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) ◄ del Parlamento Europeo y del Consejo, las autoridades nacionales de seguridad informarán del uso de componentes de interoperabilidad no certificados en el contexto de los procedimientos de autorización en su informe anual contemplado en el ►M2  artículo 19 de la Directiva (UE) 2016/798 ◄ .

4.  
A partir del 1 de enero de 2016, los nuevos componentes de interoperabilidad producidos deberán contar con una declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso.

Artículo 8

Evaluación de la conformidad

1.  
Los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE establecidos en la sección 6 del anexo se basarán en los módulos definidos en la Decisión 2010/713/UE de la Comisión ( 3 ).
2.  
El certificado del examen de tipo o de diseño de los componentes de interoperabilidad será válido durante un período de siete años. Durante ese período, se permitirá poner en servicio nuevos componentes del mismo tipo sin necesidad de una nueva evaluación de conformidad.
3.  
Los certificados a que se refiere el apartado 2 que se hayan expedido con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 2011/274/UE de la Comisión (ETI de energía del sistema ferroviario convencional) o en la Decisión 2008/284/CE de la Comisión (ETI de energía del sistema ferroviario de alta velocidad) seguirán siendo válidos, sin necesidad de proceder a una nueva evaluación de la conformidad, hasta la fecha de expiración fijada inicialmente. A fin de renovar un certificado, se volverá a evaluar el diseño o tipo únicamente con arreglo a los requisitos nuevos o modificados que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 9

Implementación

1.  
La sección 7 del anexo establece los pasos que se deberán seguir para implementar un subsistema de energía completamente interoperable.

Sin perjuicio del ►M3  artículo 18 de la Directiva (UE) 2016/797 ◄ , los Estados miembros prepararán un plan nacional de implementación, que describa sus acciones adoptadas para ajustarse a la ETI, de conformidad con la sección 7 del anexo. Los Estados miembros enviarán su plan nacional de implementación a los demás Estados miembros y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros que ya hayan enviado su plan de implementación no tendrán que enviarlo nuevamente.

▼M2 —————

▼B

3.  
Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del ►M3  artículo 18 de la Directiva (UE) 2016/797 ◄ relativa al subsistema de energía a los tres años de la entrada en vigor del presente Reglamento. Este informe se discutirá en el Comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE y, si procede, se adaptará la ETI del anexo.

▼M1

4.  
Además de la implementación del sistema de captación de datos de energía (SCD) situado en tierra definido en el punto 7.2.4 del anexo, y sin perjuicio de las disposiciones recogidas en el punto 4.2.8.2.8 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión ( 4 ), los Estados miembros velarán por la implementación de un sistema de gestión de datos para liquidación situado en tierra capaz de recibir datos de un sistema de captación de datos (SCD) y aceptarlos a efectos de facturación a más tardar el 4 de julio de 2020. El sistema de gestión de datos para liquidación situado en tierra deberá ser capaz de intercambiar los datos compilados de facturación de energía (DCFE) con otros sistemas de gestión de datos para liquidación, validar los DCFE y asignar los datos de consumo a las partes correspondientes. Esto se hará teniendo en cuenta la legislación pertinente en materia de mercado de la energía.

▼B

Artículo 10

Soluciones innovadoras

1.  
A efectos de adecuación al progreso tecnológico, pueden ser necesarias soluciones innovadoras que no cumplan las especificaciones contempladas en el anexo o a las cuales no puedan aplicarse los métodos de evaluación previstos en el mismo.
2.  
Las soluciones innovadoras pueden relacionarse con el subsistema de energía, sus partes y sus componentes de interoperabilidad.
3.  
Si se propone una solución innovadora, el fabricante o su representante autorizado en la Unión indicarán en qué se diferencia de las disposiciones pertinentes de la presente ETI o cómo las complementa, y someterán tales diferencias al análisis de la Comisión. La Comisión puede exigir el dictamen de la Agencia sobre la propuesta de solución innovadora realizada.
4.  
La Comisión presentará un dictamen sobre la solución innovadora propuesta. Si dicho dictamen resulta favorable, se elaborarán las especificaciones funcionales y de interfaz y el método de evaluación, necesarios para su inclusión en la ETI a fin de permitir el uso de esta solución innovadora y, posteriormente, se integrarán en la ETI durante el proceso de revisión conforme al ►M2  artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797 ◄ . Si el dictamen es negativo, la solución innovadora propuesta no podrá utilizarse.
5.  
En espera de la revisión de la ETI, el dictamen favorable emitido por la Comisión se considerará un medio aceptable de cumplimiento de los requisitos esenciales de la ►M2  Directiva (UE) 2016/797 ◄ y será admisible a efectos de evaluación del subsistema.

Artículo 11

Derogación

Quedan derogadas las Decisiones 2008/284/CE y 2011/274/UE, con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

No obstante, seguirán aplicándose a:

a) 

los subsistemas autorizados de conformidad con dichas Decisiones;

b) 

los proyectos de subsistemas nuevos, renovados o acondicionados que se hallen en fase avanzada de desarrollo, o bien sean objeto de contratos en curso de ejecución en la fecha de publicación del presente Reglamento.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, antes del 1 de enero de 2015 podrá autorizarse la puesta en servicio conforme a la ETI según establece el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

ÍNDICE

1.

Introducción

1.1.

Ámbito técnico

1.2.

Ámbito geográfico

1.3.

Contenido de la presente ETI

2.

Definición del subsistema de energía

2.1.

Definición

2.1.1.

Alimentación eléctrica de tracción

2.1.2.

Geometría de la línea aérea de contacto (LAC) y calidad de la captación de corriente

2.2.

Interfaces con otros subsistemas

2.2.1.

Introducción

2.2.2.

Interfaces de la presente ETI con la ETI de seguridad en los túneles

3.

Requisitos esenciales

4.

Caracterización del subsistema

4.1.

Introducción

4.2.

Especificaciones funcionales y técnicas del subsistema

4.2.1.

(no se utiliza)

4.2.2.

Parámetros básicos que caracterizan el subsistema de energía

4.2.3.

Tensión y frecuencia

4.2.4.

Rendimiento del sistema de alimentación eléctrica de tracción

4.2.5.

Corriente en reposo

4.2.6.

Frenado de recuperación

4.2.7.

Medidas de coordinación de la protección eléctrica

4.2.8.

Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a.

4.2.9.

Geometría de la línea aérea de contacto

4.2.10.

Gálibo del pantógrafo

4.2.11.

Fuerza de contacto media

4.2.12.

Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente

4.2.13.

Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto

4.2.14.

Material del hilo de contacto

4.2.15.

Secciones de separación de fases

4.2.16.

Secciones de separación de sistemas

4.2.17.

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra

4.2.18.

Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos

4.3.

Especificaciones funcionales y técnicas de las interfaces

4.3.1.

Requisitos generales

4.3.2.

Interfaz con el subsistema de material rodante.

4.3.3.

Interfaz con el subsistema de infraestructura

4.3.4.

Interfaz con los subsistemas de control-mando y señalización

4.3.5.

Interfaz con el subsistema de explotación y gestión del tráfico

4.4.

Normas de explotación

4.5.

Normas de mantenimiento

4.6.

Competencias profesionales

4.7.

Condiciones de seguridad y salud

5.

Componentes de interoperabilidad

5.1.

Lista de componentes

5.2.

Prestaciones y especificaciones de los componentes

5.2.1.

Línea aérea de contacto

6.

Evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad y verificación CE de los subsistemas

6.1.

Componentes de interoperabilidad

6.1.1.

Procedimientos de evaluación de la conformidad

6.1.2.

Aplicación de los módulos

6.1.3.

Soluciones innovadoras de los componentes de interoperabilidad

6.1.4.

Procedimiento particular de evaluación del componente de interoperabilidad: línea aérea de contacto

6.1.5.

Declaración CE de conformidad del componente de interoperabilidad LAC

6.2.

Subsistema de energía

6.2.1.

Disposiciones generales

6.2.2.

Aplicación de los módulos

6.2.3.

Soluciones innovadoras

6.2.4.

Procedimientos particulares de evaluación del subsistema de energía

6.3.

Subsistema que incluye componentes de interoperabilidad sin declaración CE

6.3.1.

Condiciones

6.3.2.

Documentación

6.3.3.

Mantenimiento de los subsistemas certificados de acuerdo con 6.3.1

7.

Implementación de la ETI de energía

7.1.

Plan de implementación nacional

7.1.1.

Normas de implementación de tensión y frecuencia

7.1.2.

Normas de implementación de la geometría de la LAC

7.2.

Aplicación de la presente ETI a un subsistema de energía nuevo

7.3.

Aplicación de la presente ETI a un subsistema de energía existente

7.3.1.

Criterios de prestaciones del subsistema

7.3.2.

Aplicación de la ETI

7.3.3.

Líneas existentes que no son objeto de un proyecto de renovación o acondicionamiento

7.3.4.

Comprobaciones de la compatibilidad con la ruta previas al uso de vehículos autorizados

7.4.

Casos específicos

7.4.1.

Consideraciones generales

7.4.2.

Lista de casos específicos

Apéndice A —

Evaluación de conformidad de los componentes de interoperabilidad

Apéndice B —

Verificación CE del subsistema de energía

Apéndice C —

(no se utiliza)

Apéndice D —

Especificación del gálibo estático del pantógrafo (sistema de ancho de vía de 1 520  mm)

Apéndice E —

Lista de normas citadas

Apéndice F —

Lista de cuestiones pendientes

Apéndice G —

Glosario

1.   INTRODUCCIÓN

▼M2

1.1.    Ámbito técnico

La presente ETI se refiere al subsistema de energía y a parte del subsistema de mantenimiento del sistema ferroviario de la Unión de conformidad con el artículo 1 de la Directiva (UE) 2016/797.

Los subsistemas de energía y mantenimiento se definen respectivamente en los puntos 2.2 y 2.8 del anexo II de la Directiva (UE) 2016/797.

El ámbito técnico de la ETI se define ampliamente en el artículo 2 del presente Reglamento.

▼B

1.2.    Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la presente ETI se define en el capítulo 2, apartado 4, del presente Reglamento.

1.3.    Contenido de la presente ETI

▼M2

1) 

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, la presente ETI:

a) 

se indica su ámbito de aplicación (sección 2);

b) 

se establecen requisitos esenciales para los subsistemas de energía y parte de los subsistemas de mantenimiento (sección 3);

c) 

se establecen las especificaciones funcionales y técnicas que deben respetar los subsistemas de energía y parte de los subsistemas de mantenimiento y sus interfaces con otros subsistemas (sección 4);

d) 

se especifican los componentes de interoperabilidad y las interfaces que deben cubrir las especificaciones europeas, incluidas las normas europeas, que son necesarias para lograr la interoperabilidad del sistema ferroviario de la Unión (sección 5);

e) 

se establece, en cada caso considerado, qué procedimientos deben emplearse para evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de dichos componentes, por una parte, o la verificación CE de los subsistemas, por otra parte (sección 6);

f) 

se indica la estrategia de implementación de la presente ETI (sección 7);

g) 

se indican, para el personal afectado, las competencias profesionales y las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo requeridas para la explotación y el mantenimiento del subsistema de energía, así como para la implementación de la ETI (sección 4).

h) 

se indican las disposiciones aplicables al subsistema de energía existente, en particular en caso de acondicionamiento o renovación, y, en tales casos, los trabajos de modificación que requieran una solicitud de nueva autorización;

i) 

se indican los parámetros del subsistema de energía que la empresa ferroviaria debe comprobar y los procedimientos que deben aplicarse para comprobar tales parámetros después de la entrega de la autorización de puesta en el mercado de un vehículo y antes de la primera utilización del vehículo al objeto de garantizar la compatibilidad entre los vehículos y las rutas en las que van a operar.

2) 

De acuerdo con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/797, en la sección 7 se indican disposiciones para casos específicos.

▼B

3) 

Los requisitos de la presente ETI son válidos para los sistemas de todos los anchos de vía dentro del ámbito de la presente ETI, a excepción de un apartado que se refiera a sistemas de anchos de vía específicos o a anchos de vía nominales específicos.

2.   DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA DE ENERGÍA

2.1.    Definición

1) 

Esta ETI comprende todas las instalaciones fijas necesarias para lograr la interoperabilidad y para suministrar energía de tracción a un tren.

2) 

El subsistema de energía se compone de:

▼M3

a)

subestaciones : conectadas por su lado primario a la red de alta tensión y que transforman la alta tensión en una tensión y/o la convierten en un sistema de alimentación eléctrica de tracción adecuados para los trenes; las subestaciones se conectan por su lado secundario al sistema de la línea aérea de contacto del ferrocarril;

▼B

b)

puestos de seccionamiento : equipos eléctricos situados en puntos intermedios entre subestaciones para alimentar y poner en paralelo las líneas aéreas de contacto y para proporcionar protección, aislamiento y alimentación auxiliar;

c)

secciones de separación : equipos necesarios para permitir la transición entre distintos sistemas eléctricos o entre fases distintas del mismo sistema eléctrico;

d)

sistema de la línea de contacto : sistema que distribuye la energía eléctrica a los trenes que circulan por la línea y se la transmite por medio de dispositivos de captación de corriente. La línea aérea de contacto está equipada asimismo con disyuntores accionados manualmente o a distancia, que son necesarios para poder aislar secciones o grupos del sistema de la línea aérea de contacto en función de las necesidades de explotación. Los feeders de alimentación forman también parte del sistema de la línea aérea de contacto;

e)

circuito de retorno : todos los conductores a lo largo del recorrido previsto para la corriente de tracción de retorno. Por consiguiente, en lo que se refiere a este aspecto, el circuito de retorno forma parte del subsistema de energía y tiene una interfaz con el subsistema de infraestructura.

▼M1

3) 

De conformidad con el anexo II, sección 2.2, de la ►M2  Directiva (UE) 2016/797 ◄ , la parte en vía del sistema de medición del consumo de la electricidad, denominado en la presente ETI sistema de captación de datos de energía situado en tierra, se establece en el apartado 4.2.17 de la presente ETI.

▼M3

2.1.1.    Alimentación eléctrica de tracción

1) El objetivo del sistema de alimentación eléctrica de tracción es suministrar energía eléctrica a todos los trenes con el fin de cumplir el horario previsto.

2) Los parámetros básicos del sistema de alimentación eléctrica de tracción se definen en el punto 4.2.

▼B

2.1.2.    Geometría de la línea aérea de contacto (LAC) y calidad de la captación de corriente

▼M3

1) 

El objetivo es garantizar la transferencia fiable y continua de energía eléctrica desde el sistema de alimentación eléctrica de tracción al material rodante. La interacción entre la línea aérea de contacto y el pantógrafo es un aspecto importante de la interoperabilidad.

▼B

2) 

Los parámetros básicos que se refieren a la geometría de la LAC y la calidad de la captación de corriente se establecen en el apartado 4.2.

2.2.    Interfaces con otros subsistemas

2.2.1.    Introducción

1) 

El subsistema de energía interacciona con otros subsistemas del sistema ferroviario para conseguir el rendimiento previsto. A continuación se enumeran estos subsistemas:

a) 

material rodante;

b) 

infraestructura;

c) 

control-mando y señalización en tierra;

d) 

control-mando y señalización a bordo;

e) 

explotación y gestión del tráfico.

2) 

El apartado 4.3 de la presente ETI establece la especificación técnica y funcional de las interfaces.

2.2.2.    Interfaces de la presente ETI con la ETI de seguridad en los túneles

En la ETI de seguridad en los túneles se establecen los requisitos relativos al subsistema de energía para la seguridad en los túneles.

3.   REQUISITOS ESENCIALES

El cuadro siguiente recoge los parámetros básicos de la presente ETI y su correspondencia con los requisitos esenciales, tal y como se establecen y se enumeran en el anexo III de la ►M2  Directiva (UE) 2016/797 ◄ .



Punto ETI

Título del punto ETI

Seguridad

Fiabilidad y disponibilidad

Salud

Protección medioambiental

Compatibilidad técnica

Accesibilidad

4.2.3

Tensión y frecuencia

1.5.

2.2.3.

▼M3

4.2.4.

Rendimiento de la alimentación eléctrica de tracción

1.5.

2.2.3.

4.2.5.

Corriente en reposo

1.5.

2.2.3.

▼B

4.2.6

Frenado de recuperación

1.4.1

1.4.3

1.5.

2.2.3.

4.2.7

Medidas de coordinación de la protección eléctrica

2.2.1

1.5

4.2.8

Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a.

1.4.1

1.4.3

1.5

4.2.9

Geometría de la línea aérea de contacto

1.5.

2.2.3

4.2.10

Gálibo del pantógrafo

1.5

2.2.3

4.2.11

Fuerza de contacto media

1.5.

2.2.3

4.2.12

Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente

1.4.1

2.2.2

1.5

2.2.3

4.2.13

Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto

1.5

2.2.3

4.2.14

Material del hilo de contacto

1.3.1.

1.3.2.

1.4.1

1.5

2.2.3

4.2.15

Secciones de separación de fases

2.2.1

1.4.1

1.4.3

1.5

2.2.3

4.2.16

Secciones de separación de sistemas

2.2.1

1.4.1

1.4.3

1.5

2.2.3

4.2.17

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra

1.5

4.2.18

Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos

1.1.1

1.1.3

2.2.1

1.4.1

1.4.3

2.2.2

1.5

4.4

Normas de explotación

2.2.1

1.5

4.5

Normas de mantenimiento

1.1.1

2.2.1

1.2

1.5

2.2.3

4.6

Competencias profesionales

2.2.1

4.7

Condiciones de seguridad y salud

1.1.1

1.1.3

2.2.1

1.4.1

1.4.3

2.2.2

4.   CARACTERIZACIÓN DEL SUBSISTEMA

4.1.    Introducción

1) 

Todo el sistema ferroviario, al que se aplica la ►M2  Directiva (UE) 2016/797 ◄ y del cual forma parte el subsistema de energía, es un sistema integrado cuya coherencia debe verificarse. Hay que comprobar dicha compatibilidad, en particular, en lo que se refiere a las especificaciones del subsistema de energía, sus interfaces con el sistema en el que está integrado y las normas de explotación y mantenimiento. Las especificaciones funcionales y técnicas del subsistema y sus interfaces, descritas en los apartados 4.2 y 4.3, no imponen el empleo de soluciones técnicas o tecnologías específicas, excepto cuando sea estrictamente necesario para la interoperabilidad de la red ferroviaria.

2) 

Las soluciones innovadoras en relación con la interoperabilidad, aquellas que no cumplen los requisitos especificados en la presente ETI y que no se pueden evaluar como se indica en la presente ETI, requieren nuevas especificaciones y/o nuevos métodos de evaluación. A fin de permitir la innovación tecnológica, se desarrollarán estas especificaciones y métodos de evaluación mediante el proceso para soluciones innovadoras descrito en los apartados 6.1.3 y 6.2.3.

3) 

Teniendo en cuenta todos los requisitos esenciales aplicables, el subsistema de energía se caracteriza mediante las especificaciones indicadas en los apartados 4.2 a 4.7.

4) 

Los procedimientos para la verificación CE del subsistema de energía vienen indicados en el apartado 6.2.4 y en el apéndice B, cuadro B.1, de la presente ETI.

5) 

Para casos específicos, véase el apartado 7.4.

6) 

Cuando se haga referencia a normas EN en la presente ETI, no se aplicará ninguna de las variaciones denominadas en ellas «desviaciones nacionales» o «condiciones nacionales especiales» y no formarán parte de la presente ETI.

4.2.    Especificaciones funcionales y técnicas del subsistema

▼M3

4.2.1.    (no se utiliza)

▼B

4.2.2.    Parámetros básicos que caracterizan el subsistema de energía

Los parámetros básicos que caracterizan el subsistema de energía son los siguientes:

▼M3

4.2.2.1. 

Sistema de alimentación eléctrica de tracción

a) 

tensión y frecuencia (4.2.3);

b) 

parámetros relacionados con el rendimiento del sistema de alimentación eléctrica de tracción (4.2.4);

c) 

corriente en reposo (4.2.5);

d) 

frenado de recuperación (4.2.6);

e) 

medidas de coordinación de la protección eléctrica (4.2.7);

f) 

armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de tracción de CA (4.2.8).

▼B

4.2.2.2. 

Geometría de la LAC y calidad de la captación de corriente:

a) 

geometría de la línea aérea de contacto (4.2.9);

b) 

gálibo del pantógrafo (4.2.10);

c) 

fuerza de contacto media (4.2.11);

d) 

comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente (4.2.12);

e) 

separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto (4.2.13);

f) 

material del hilo de contacto (4.2.14);

g) 

secciones de separación de fases (4.2.15);

h) 

secciones de separación de sistemas (4.2.16).

4.2.2.3. 

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra (4.2.17)

4.2.2.4. 

Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos (4.2.18)

▼M3

4.2.3.    Tensión y frecuencia

La tensión nominal y la frecuencia nominal del sistema de alimentación eléctrica de tracción corresponderá a uno de los cuatro sistemas siguientes:

a) 

CA 25 kV, 50 Hz;

b) 

CA 15 kV, 16,7 Hz;

c) 

CC 3 kV;

d) 

CC 1,5 kV.

Para las líneas nuevas con una velocidad superior a 250 km/h, las disposiciones de aplicación se especifican en el punto 7.1.1.

4.2.4.    Rendimiento del sistema de alimentación eléctrica de tracción

En el caso de subsistemas de nueva construcción, o en caso de que se cambie el sistema de alimentación eléctrica de tracción (por ejemplo, migración de CC a CA), el índice de calidad del subsistema deberá cumplir la especificación citada en el apéndice E, índice [1], a fin de que los trenes puedan cumplir el horario previsto.

4.2.5.    Corriente en reposo

La LAC estará diseñada para soportar al menos los valores de corriente en reposo por pantógrafo, de conformidad con la especificación citada en el apéndice E, índice [2].

▼B

4.2.6.    Frenado de recuperación

▼M3

1) 

Los sistemas de alimentación eléctrica de tracción se diseñarán de manera que permitan el uso del frenado de recuperación con arreglo a la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

▼B

2) 

Los sistemas de alimentación eléctrica en c.c. se diseñarán para permitir el empleo de frenos de recuperación, al menos, por intercambio de energía con otros trenes.

▼M3

4.2.7.    Medidas de coordinación de la protección eléctrica

El diseño de la coordinación de la protección eléctrica del subsistema de energía se ajustará a los requisitos indicados en la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

▼B

4.2.8.    Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a.

1) 

La interacción entre el sistema de alimentación eléctrica de tracción y el material rodante puede provocar inestabilidades eléctricas en el sistema.

▼M3

2) 

A fin de evitar la inestabilidad y de lograr la compatibilidad del sistema eléctrico, las sobretensiones armónicas se limitarán por debajo de los valores críticos de conformidad con la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

▼B

4.2.9.    Geometría de la línea aérea de contacto

1) 

Se diseñará la línea aérea de contacto para pantógrafos con la geometría del arco indicada en la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, apartado 4.2.8.2.9.2, teniendo en cuenta las normas establecidas en el apartado ►M3  7.1.2 ◄ de la presente ETI.

▼M3

2) 

La altura del hilo de contacto y su desviación lateral bajo la acción de viento transversal son factores que determinan la interoperabilidad de la red ferroviaria.

▼B

4.2.9.1.    Altura del hilo de contacto

▼M3

1) 

En el cuadro 4.2.9.1 se exponen los valores admisibles de la altura del hilo de contacto.



Cuadro 4.2.9.1

Altura del hilo de contacto

Descripción

v ≥ 250 [km/h]

v < 250 [km/h]

Altura nominal del hilo de contacto [mm]

Entre 5 080 y 5 300

Entre 5 000 y 5 750

Altura mínima de diseño del hilo de contacto [mm]

5 080

De conformidad con la especificación citada en el apéndice E, índice [3], en función del gálibo elegido

Altura máxima de diseño del hilo de contacto [mm]

5 300

6 200  (1)

(1)   

Teniendo en cuenta las tolerancias y la elevación de conformidad con la especificación citada en el apéndice E, índice [3], la altura máxima del hilo de contacto no será superior a 6 500  mm.

2) 

Para la relación entre las alturas del hilo de contacto y las alturas de trabajo del pantógrafo, véase la especificación citada en el apéndice E, índice [3].

3) 

En los pasos a nivel, la altura del hilo de contacto vendrá determinada por las normas nacionales o, en ausencia de estas, de conformidad con la especificación citada en el apéndice E, índice [4].

▼B

4) 

Para el sistema de ancho de vía 1 520 y 1 524 mm los valores para la altura del hilo de contacto son los siguientes:

a) 

Altura nominal del hilo de contacto: entre 6 000 mm y 6 300 mm;

b) 

Altura mínima de diseño del hilo de contacto: 5 550 mm;

c) 

Altura máxima de diseño del hilo de contacto: 6 800 mm.

4.2.9.2.    Desviación lateral máxima

▼M3

1) 

La desviación lateral máxima del hilo de contacto en relación con el eje de la vía por efecto de un viento transversal se ajustará a la especificación citada en el apéndice E, índice [2].

▼B



Cuadro 4.2.9.2

Desviación lateral máxima en función de la longitud del pantógrafo

Longitud del pantógrafo [mm]

Desviación lateral máxima [mm]

1 600

400 (1)

1 950

550 (1)

(1)   

Los valores deberán ajustarse teniendo en cuenta el movimiento del pantógrafo y las tolerancias de la vía, de acuerdo con el apéndice D.1.4.

2) 

En el caso de vía multicarril, se cumplirá el requisito de la desviación lateral para cada par de carriles (diseñado para utilizarse como una vía separada) que se vaya a evaluar de acuerdo con la presente ETI.

▼M3

3) 

Sistema de ancho de vía de 1 520  mm:

Para los Estados miembros que apliquen el perfil del pantógrafo de conformidad con el punto 4.2.8.2.9.2.3 de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, la desviación lateral máxima del hilo de contacto en relación con el eje del pantógrafo por efecto de un viento transversal será de 500 mm.

4.2.10.    Gálibo del pantógrafo

1) Sistema de ancho de vía diferente de 1 520  mm:

El gálibo cinemático mecánico del pantógrafo se especificará utilizando el método indicado en la especificación citada en el apéndice E, índice [2], de la presente ETI y los perfiles del pantógrafo definidos en la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, puntos 4.2.8.2.9.2.1 y 4.2.8.2.9.2.2.

2) Sistema de ancho de vía de 1 520  mm:

Para los Estados miembros que apliquen el perfil del pantógrafo de conformidad con la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, punto 4.2.8.2.9.2.3, el gálibo estático disponible para el pantógrafo se define en el apéndice D de la presente ETI.

3) Ninguna parte del subsistema de energía entrará dentro del gálibo del pantógrafo indicado en los puntos 1 y 2, salvo el hilo de contacto y el brazo de atirantado.

▼B

4.2.11.    Fuerza de contacto media

1) 

La fuerza de contacto media Fm es el valor medio estadístico de la fuerza de contacto. Fm está formado por las componentes estática, dinámica y aerodinámica de la fuerza de contacto del pantógrafo.

▼M3

2) 

Los intervalos de Fm para cada uno de los sistemas de alimentación eléctrica de tracción se definen en la especificación citada en el apéndice E, índice [2].

3) 

Las líneas aéreas de contacto se diseñarán de manera que puedan soportar el límite superior de diseño de Fm indicado en la especificación citada en el apéndice E, índice [2].

▼M2

4) 

Las curvas se aplican para velocidades de hasta 360 km/h. Para velocidades superiores a 360 km/h se aplicarán los procedimientos establecidos en el punto 6.1.3.

▼B

4.2.12.    Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente

1) 

En función del método de evaluación, la línea aérea de contacto deberá alcanzar los valores para el comportamiento dinámico y la elevación del hilo de contacto (a la velocidad de diseño) establecidos en el cuadro 4.2.12.



Cuadro 4.2.12

Requisitos de comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente

Requisito

v ≥ 250 [km/h]

250 > v > 160 [km/h]

v ≤ 160 [km/h]

Espacio para elevación del brazo de atirantado

2 S0

Fuerza de contacto media Fm

Véase 4.2.11

Desviación estándar a la velocidad máxima de la línea σmax [N]

0,3 Fm

Porcentaje de arcos a la velocidad máxima de la línea, NQ [%] (duración mínima del arco 5 ms)

≤ 0,2

≤ 0,1 para sistemas de c.a.

≤ 0,2 para sistemas de c.c.

≤ 0,1

▼M3

2) 

S0 es la elevación simulada o medida del hilo de contacto en un brazo de atirantado, con dos pantógrafos como mínimo funcionando simultáneamente con el límite superior de Fm a la velocidad de diseño de la LAC. Cuando la elevación del brazo de atirantado está físicamente limitada debido al diseño de la línea aérea de contacto, es admisible reducir el espacio necesario a 1,5 S0 (véase la especificación citada en el apéndice E, índice [3]).

3) 

La fuerza máxima (Fmax) está generalmente dentro del intervalo de Fm más tres desviaciones típicas σmax; en puntos determinados se pueden producir valores mayores, que se indican en la especificación citada en el apéndice E, índice [3]. Para componentes rígidos, como los aisladores de sección en los sistemas de la línea aérea de contacto, la fuerza de contacto puede aumentar hasta un máximo de 350 N.

4.2.13.    Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto

La línea aérea de contacto se diseñará para trenes con dos pantógrafos funcionando simultáneamente. La separación de diseño entre los ejes de las cabezas de los dos pantógrafos deberá ser igual o inferior a los valores indicados en la especificación citada en el apéndice E, índice [2].

▼B

4.2.14.    Material del hilo de contacto

1) 

La combinación del material del hilo de contacto y del frotador de contacto tiene una fuerte influencia en el desgaste de los frotadores de contacto y del hilo de contacto.

2) 

En el apartado 4.2.8.2.9.4.2 de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros se definen los materiales admisibles para la pletina de contacto.

▼M3

3) 

Los materiales admisibles para los hilos de contacto son el cobre y sus aleaciones. El hilo de contacto se ajustará a los requisitos de la especificación citada en el apéndice E, índice [5].

4.2.15.    Secciones de separación de fases

4.2.15.1.    Generalidades

1) El diseño de las secciones de separación de fases asegurará que los trenes se puedan mover de una sección a otra adyacente sin puentear las dos fases. Antes de entrar en la sección de separación de fases, se pondrá a cero el intercambio de energía entre la LAC y la unidad, apagando el disyuntor de a bordo o por otro medio equivalente. Se dispondrán los medios que permitan volver a arrancar un tren parado dentro de la sección de separación de fases (salvo en el caso de secciones de separación de tipo corto).

2) La longitud total D de las secciones neutras se define en la especificación citada en el apéndice E, índice [2]. Para el cálculo de las distancias de aislamiento D, se tendrán en cuenta la especificación citada en el apéndice E, índice [3], y una elevación de S0.;

4.2.15.2.    Líneas con velocidad v ≥ 250 km/h

Se pueden adoptar dos tipos de diseño de las secciones de separación de fases:

a) 

un diseño de separación de fases en el que todos los pantógrafos de los trenes conformes con la ETI más largos se encuentren en la sección neutra; la longitud total de la sección neutra será de como mínimo 402 m;

véanse los requisitos detallados en la especificación citada en el apéndice E, índice [2];

b) 

una separación de fases más corta con tres seccionamientos aislados tal como se muestra en la especificación citada en el apéndice E, índice [2]; la longitud total de la sección neutra es inferior a 142 m, incluidas distancias de aislamiento y tolerancias.

4.2.15.3.    Líneas con velocidad v < 250 km/h

El diseño de las secciones de separación adoptará normalmente soluciones como las descritas en la especificación citada en el apéndice E, índice [2]. Cuando se proponga una solución alternativa, se tendrá que demostrar que dicha alternativa es, al menos, igual de fiable.

▼B

4.2.16.    Secciones de separación de sistemas

4.2.16.1.    Generalidades

1) 

►M3  El diseño de las secciones de separación de sistemas asegurará que los trenes puedan pasar de un sistema de alimentación eléctrica de tracción a otro adyacente sin puentear los dos sistemas. ◄ Hay dos métodos para atravesar las secciones de separación de sistemas:

a) 

con el pantógrafo levantado y tocando el hilo de contacto;

b) 

con el pantógrafo bajado y sin tocar el hilo de contacto.

2) 

Los Administradores de Infraestructura vecinos se pondrán de acuerdo, bien sobre a), bien sobre b), según las circunstancias.

▼M3

3) 

La longitud total D de las secciones neutras se define en la especificación citada en el apéndice E, índice [2]. Para el cálculo de las distancias de aislamiento D, se tendrán en cuenta la especificación citada en el apéndice E, índice [3], y una elevación de S0.

▼B

4.2.16.2.    Pantógrafo levantado

▼M3

1) 

Antes de entrar en la sección de separación de sistemas, se pondrá a cero el intercambio de energía entre la LAC y la unidad, apagando el disyuntor de a bordo o por otro medio equivalente.

▼B

2) 

Si se atraviesan las secciones de separación de sistemas con los pantógrafos levantados hasta el hilo de contacto, su diseño funcional se especifica de la forma siguiente:

a) 

la geometría de los distintos elementos de la línea aérea de contacto impedirá que los pantógrafos provoquen cortocircuitos o puenteen ambos sistemas de alimentación;

▼M3

b) 

se tomarán medidas en el subsistema de energía para evitar que se puenteen ambos sistemas de alimentación eléctrica de tracción adyacentes en el caso de que falle la apertura de los disyuntores de a bordo;

c) 

la variación de la altura del hilo de contacto a lo largo de toda la sección de separación deberá cumplir los requisitos fijados en la especificación citada en el apéndice E, índice [3].

▼B

4.2.16.3.    Pantógrafos bajados

1) 

Se seleccionará esta opción si no se pueden cumplir las condiciones de servicio con pantógrafos levantados.

▼M3

2) 

Si se atraviesa una sección de separación de sistemas con los pantógrafos bajados, se diseñará de forma que se evite la conexión eléctrica de los dos sistemas de alimentación eléctrica de tracción por un pantógrafo levantado de forma accidental.

▼M1

4.2.17.    Sistema de captación de datos de energía situado en tierra

1) En el punto 4.2.8.2.8 de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros se especifican los requisitos de los sistemas embarcados de medición de energía (SME) para producir y transmitir los datos compilados sobre facturación energética (DCFE) a un sistema de captación de datos de energía situado en tierra.

▼M3

2) El sistema de captación de datos (SCD) de energía situado en tierra recibirá, almacenará y exportará los DCFE sin corromperlos, de conformidad con la especificación citada en el apéndice E, índice [6].

3) El SCD de energía situado en tierra deberá satisfacer todos los requisitos para el intercambio de datos indicados en el punto 4.2.8.2.8.4 de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros y los requisitos establecidos en la especificación citada en el apéndice E. índice [7].

4.2.18.    Disposiciones para la protección contra choques eléctricos

La seguridad eléctrica del sistema de la línea aérea de contacto y la protección contra choques eléctricos se lograrán mediante el cumplimiento de la especificación citada en el apéndice E, índice [4], y, por lo que respecta a los límites de tensión de CA para la seguridad de las personas y los límites de tensión de CC, mediante el cumplimiento de la especificación citada en el apéndice E, índice [4].

▼B

4.3.    Especificaciones funcionales y técnicas de las interfaces

4.3.1.    Requisitos generales

Desde el punto de vista de la compatibilidad técnica, las interfaces se enumeran en el orden de los subsistemas de la forma siguiente: material rodante, infraestructura, control-mando y señalización, explotación y gestión del tráfico.

4.3.2.    Interfaz con el subsistema de material rodante



Referencia en la ETI de energía

Referencia en la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros

Parámetro

Punto

Parámetro

Punto

Tensión y frecuencia

4.2.3

Funcionamiento dentro de los márgenes de tensión y frecuencia

4.2.8.2.2

▼M3

Rendimiento de la alimentación eléctrica de tracción

4.2.4

Corriente máxima procedente de la LAC

Factor de potencia

4.2.8.2.4

4.2.8.2.6

Corriente en reposo

4.2.5

Corriente máxima en reposo

4.2.8.2.5

▼B

Frenado de recuperación

4.2.6

Freno de recuperación con retorno de energía a la línea aérea de contacto

4.2.8.2.3

Medidas de coordinación de la protección eléctrica

4.2.7

Protección eléctrica del tren

4.2.8.2.10

▼M3

Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de tracción de CA

4.2.8.

Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de CA

4.2.8.2.7

▼B

Geometría de la línea aérea de contacto

4.2.9

Rango de alturas de trabajo del pantógrafo

Geometría del arco del pantógrafo

4.2.8.2.9.1

4.2.8.2.9.2

Gálibo del pantógrafo

4.2.10

Apéndice D

Geometría del arco del pantógrafo

Gálibo

4.2.8.2.9.2

4.2.3.1

Fuerza de contacto media

4.2.11

Fuerza estática de contacto del pantógrafo

4.2.8.2.9.5

Fuerza de contacto y comportamiento dinámico del pantógrafo

4.2.8.2.9.6

Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente

4.2.12

Fuerza de contacto y comportamiento dinámico del pantógrafo

4.2.8.2.9.6

Diseño de la separación de pantógrafos para la línea aérea de contacto

4.2.13

Disposición de los pantógrafos

4.2.8.2.9.7

Material del hilo de contacto

4.2.14

Material del frotador de contacto

4.2.8.2.9.4

Secciones de separación:

fase

sistema

4.2.15

4.2.16

Circulación a través de una secciones de separación de fases o de sistemas

4.2.8.2.9.8

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra

4.2.17

Sistema de a bordo de medición de energía

4.2.8.2.8

4.3.3.    Interfaz con el subsistema de infraestructura



Referencia en la ETI de energía

Referencia en la ETI de infraestructura

Parámetro

Punto

Parámetro

Punto

Gálibo del pantógrafo

4.2.10

Gálibo de implantación de obstáculos

4.2.3.1

4.3.4.    Interfaz con los subsistemas de control-mando y señalización

1) 

La interfaz para el control de potencia es una interfaz entre el subsistema de energía y el de material rodante.

▼M3

2) 

La información se transmite entre los subsistemas ETCS en tierra y ETCS a bordo, así como entre el ETCS a bordo y el sistema de alimentación eléctrica del vehículo. La interfaz de transmisión se especifica en la ETI de control-mando y señalización y en la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

3) 

La información pertinente para realizar el apagado del disyuntor de a bordo, el cambio de la corriente máxima del tren, el cambio del sistema de alimentación eléctrica de tracción y la gestión del pantógrafo se transmitirá a través del ETCS cuando la línea esté equipada con ETCS y estén implantadas esas funcionalidades en tierra.

▼B

4) 

Las corrientes armónicas que afectan a los subsistemas de control-mando y señalización se establecen en la ETI de control-mando y señalización.

4.3.5.    Interfaz con el subsistema de explotación y gestión del tráfico



Referencia en la ETI de energía

Referencia en la ETI de explotación

Parámetro

Punto

Parámetro

Punto

▼M3

Rendimiento de la alimentación eléctrica de tracción

4.2.4.

Composición del tren

Preparación del libro de itinerarios

4.2.2.5

4.2.1.2.2.1

▼B

Secciones de separación:

Fase

Sistema

4.2.15

4.2.16

Composición del tren

Preparación del libro de itinerarios

4.2.2.5

4.2.1.2.2.1

4.4.    Normas de explotación

▼M2

1) 

Las normas de explotación se elaboran en el marco de los procedimientos descritos en el sistema de gestión de la seguridad del administrador de infraestructura. Estas normas deben tener en cuenta la documentación de explotación que forma parte del expediente técnico exigido por el artículo 15, apartado 4, y descrito en el anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797.

▼B

2) 

En determinadas situaciones de obras programadas con antelación, puede ser necesario derogar temporalmente las especificaciones del subsistema de energía y sus componentes de interoperabilidad definidas en las secciones 4 y 5 de la ETI.

4.5.    Normas de mantenimiento

1) 

Las normas de mantenimiento se elaboran en el marco de los procedimientos descritos en el sistema de gestión de la seguridad del administrador de infraestructura.

2) 

Las fichas de mantenimiento para los CI y elementos de los subsistemas se prepararán antes de poner un subsistema en servicio como parte del expediente técnico que acompaña a la declaración de verificación.

3) 

Se elaborará el plan de mantenimiento para el subsistema con el fin de garantizar que los requisitos establecidos en la presente ETI se mantengan durante toda su vigencia.

4.6.    Competencias profesionales

Las competencias profesionales del personal requeridas para la explotación y el mantenimiento del subsistema de energía están contempladas en los procedimientos descritos en el sistema de gestión de la seguridad de los administradores de infraestructura; la presente ETI no las establece.

4.7.    Condiciones de seguridad y salud

1) 

Las condiciones de seguridad y salud del personal necesario para la explotación y el mantenimiento del subsistema de energía deberán ser conformes a la legislación pertinente europea y nacional.

2) 

Esta cuestión también está contemplada en los procedimientos descritos en el sistema de gestión de la seguridad del administrador de infraestructura.

5.   COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD

5.1.    Lista de componentes

1) 

Los componentes de interoperabilidad se regulan por las disposiciones correspondientes de la ►M2  Directiva (UE) 2016/797 ◄ y se enumeran a continuación en lo que se refiere al subsistema de energía.

2) 

Línea aérea de contacto:

a) 

El componente de interoperabilidad «línea aérea de contacto» consta de los componentes enumerados a continuación que deben instalarse en el subsistema de energía, y las normas de configuración y diseño correspondientes.

b) 

Los componentes de una línea aérea de contacto son un conjunto de cables suspendidos por encima de la línea de ferrocarril para el suministro de electricidad a los trenes eléctricos, junto con los accesorios correspondientes, los aisladores en línea y otros accesorios, como feeders y conexiones. Se sitúa por encima del límite superior del gálibo del vehículo, al que suministra energía eléctrica a través de los pantógrafos.

c) 

Los componentes de sustentación, como ménsulas, postes y cimentaciones, los conductores de retorno, feeders de autotransformadores, interruptores y otros aisladores, no forman parte del componente de interoperabilidad «línea aérea de contacto». Estos componentes se rigen por los requisitos del subsistema en lo que se refiere a la interoperabilidad.

3) 

La evaluación de conformidad se regirá por las fases y características que se indican en el apartado 6.1.4 y por X en el cuadro A.1 del apéndice A de la presente ETI.

5.2.    Prestaciones y especificaciones de los componentes

5.2.1.    Línea aérea de contacto

5.2.1.1.    Geometría de la LAC

El diseño de la línea aérea de contacto se ajustará al apartado 4.2.9.

5.2.1.2.    Fuerza de contacto media

La línea aérea de contacto se diseñará empleando la fuerza de contacto media Fm indicada en el apartado 4.2.11.

5.2.1.3.    Comportamiento dinámico

Los requisitos de comportamiento dinámico de la línea aérea de contacto se establecen en el apartado 4.2.12.

5.2.1.4.    Espacio para elevación del brazo de atirantado

La línea aérea de contacto se diseñará de manera que deje el espacio necesario para la elevación, tal y como se establece en el apartado 4.2.12.

5.2.1.5.    Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto

La línea aérea de contacto será diseñada para una separación de pantógrafos especificada en el apartado 4.2.13.

▼M3

5.2.1.6.    Corriente en reposo

La línea aérea de contacto se diseñará según los requisitos del punto 4.2.5.

▼B

5.2.1.7.    Material del hilo de contacto

El material del hilo de contacto cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 4.2.14.

6.   EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD Y VERIFICACIÓN CE DE LOS SUBSISTEMAS

Los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, la idoneidad para el uso y la verificación CE se describen en la Decisión 2010/713/UE de la Comisión.

6.1.    Componentes de interoperabilidad

6.1.1.    Procedimientos de evaluación de la conformidad

1) 

Los procedimientos de evaluación de conformidad de los componentes de interoperabilidad definidos en el capítulo 5 de la presente ETI se llevarán a cabo aplicando los módulos oportunos.

2) 

Los procedimientos de evaluación de los requisitos particulares aplicables a los componentes de interoperabilidad se establecen en el apartado 6.1.4.

6.1.2.    Aplicación de los módulos

1) 

Para la evaluación de conformidad de los componentes de interoperabilidad se utilizan los módulos siguientes:

CA

Control interno de la fabricación

CB

Examen de tipo CE

CC

Conformidad con el tipo basándose en el control interno de fabricación

CH

Conformidad basándose en un sistema de gestión de calidad total

CH1

Conformidad basándose en un sistema de gestión de calidad total con examen del diseño



Cuadro 6.1.2

Módulos para la evaluación de conformidad aplicables a los componentes de interoperabilidad

Procedimientos

Módulos

Comercializados en la UE con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ETI

CA o CH

Comercializados en la UE con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ETI

CB + CC o CH1

2) 

Los módulos para evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad se seleccionarán entre los que se muestran en el cuadro 6.1.2.

3) 

En el caso de productos comercializados en el mercado antes de la publicación de las ETI pertinentes, se considerará que el tipo está aprobado y por lo tanto no es preciso el examen de tipo CE (módulo CB), siempre que el fabricante demuestre que se han superado los ensayos y las verificaciones de los componentes de interoperabilidad para aplicaciones anteriores en condiciones comparables y que son conformes con los requisitos de la presente ETI. En tal caso, estas evaluaciones seguirán siendo válidas en la nueva aplicación. Si no fuera posible demostrar que la solución se ha probado de forma positiva anteriormente, se aplicará el procedimiento para componentes de interoperabilidad comercializados en la UE tras la publicación de esta ETI.

6.1.3.    Soluciones innovadoras de los componentes de interoperabilidad

Si se propone una solución innovadora para un componente de interoperabilidad, será de aplicación el procedimiento descrito en el artículo 10 del presente Reglamento.

6.1.4.    Procedimiento particular de evaluación del componente de interoperabilidad: línea aérea de contacto

6.1.4.1.    Evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente

1) 

Metodología:

a) 

La evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente afecta a la línea aérea de contacto (subsistema de energía) y al pantógrafo (subsistema de material rodante).

b) 

El cumplimiento de los requisitos de comportamiento dinámico se verificará mediante la evaluación de:

— 
la elevación del hilo de contacto
y, o bien:
— 
la fuerza de contacto media Fm y la desviación estándar σmax
o bien
— 
el porcentaje de arcos.
c) 

La entidad contratante declarará el método que debe emplearse para la verificación.

▼M3

d) 

El diseño de la línea aérea de contacto se evaluará mediante una herramienta de simulación validada con arreglo a la especificación citada en el apéndice E, índice [8], y mediante medición de acuerdo con la especificación citada en el apéndice E, índice [9].

En el caso de una LAC con una velocidad de diseño de hasta 100 km/h, inclusive, no será necesario simular ni medir el comportamiento dinámico.

▼B

e) 

Si un diseño de una LAC existente ha estado en funcionamiento durante un mínimo de 20 años, el requisito de simulación definido en el apartado 2 será opcional. La medición definida en el apartado 3 se realizará para las configuraciones de pantógrafo más desfavorables en relación con el comportamiento de interacción con este diseño concreto de la LAC.

f) 

La medición puede realizarse en una sección de prueba construida especialmente o en una línea donde la línea aérea de contacto esté en construcción.

2) 

Simulación:

a) 

Se tendrán en cuenta elementos singulares (por ejemplo, túneles, escapes entre vías, secciones de separación de fases, etc.), en la realización de simulaciones y en el análisis de resultados.

b) 

Las simulaciones se harán utilizando al menos dos tipos de pantógrafo que cumplan la ETI correspondiente para la velocidad ( 5 ) y el sistema de alimentación adecuados, hasta la velocidad de diseño del componente de interoperabilidad «línea aérea de contacto» propuesto.

c) 

Se admite realizar la simulación empleando tipos de pantógrafos que se encuentren en proceso de homologación como componente de interoperabilidad, siempre que cumplan los otros requisitos de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

d) 

La simulación se realizará para un único pantógrafo y para múltiples pantógrafos con separación conforme a los requisitos del apartado 4.2.13.

e) 

Para ser aceptable, la calidad de la captación de corriente simulada será conforme con el apartado 4.2.12 por lo que se refiere a elevación, fuerza de contacto media y desviación estándar de cada pantógrafo.

3) 

Medición:

a) 

Si la simulación resulta aceptable, se realizará una prueba dinámica in situ con una sección representativa de la nueva línea aérea de contacto.

b) 

Esta medición podrá realizarse antes de que se ponga en servicio o bajo condiciones reales de funcionamiento.

c) 

Para esa prueba, se instalará uno de los dos tipos de pantógrafos seleccionados para la simulación en un material rodante que permita la velocidad adecuada en la sección representativa.

d) 

La prueba se realizará, al menos, para las configuraciones de pantógrafo más desfavorables en relación con el comportamiento de interacción derivado de las simulaciones. Si no resulta posible realizar la prueba utilizando la separación entre pantógrafos de 8 m, se permitirá, para pruebas a velocidades de hasta 80 km/h, incrementar la separación entre dos pantógrafos consecutivos a hasta 15 m.

e) 

La fuerza de contacto media de cada pantógrafo cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 4.2.11 hasta la velocidad de diseño considerada para la LAC sometida a prueba.

▼M3

f) 

Para ser aceptable, la calidad de la captación de corriente medida estará de acuerdo con el punto 4.2.12 por lo que se refiere a la elevación y, o bien a la fuerza de contacto media y la desviación estándar, o bien al porcentaje de arcos. Se medirá la elevación de al menos dos brazos de atirantado.

▼B

g) 

Si se superan positivamente todas las evaluaciones anteriores, se considerará que el diseño de la línea aérea de contacto probado es satisfactorio y puede utilizarse en líneas con características de diseño compatibles.

h) 

La evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente para el componente de interoperabilidad pantógrafo está establecida en el apartado 6.1.3.7 de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

▼M3

6.1.4.2.    Evaluación de la corriente en reposo (solamente sistemas de CC)

La evaluación de la conformidad de los sistemas de CC se llevará a cabo con arreglo a la especificación citada en el apéndice E, índice [2].

▼B

6.1.5.    Declaración CE de conformidad del componente de interoperabilidad LAC

▼M3

De acuerdo con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797, la declaración CE de conformidad estará acompañada por la declaración que establezca las condiciones de utilización:

▼B

a) 

velocidad de diseño máxima;

b) 

tensión y frecuencia nominal;

▼M1

c) 

intensidad nominal de la corriente continua;

▼B

d) 

perfil de pantógrafo aceptado.

6.2.    Subsistema de energía

6.2.1.    Disposiciones generales

▼M2

1) 

A petición del solicitante, el organismo notificado llevará a cabo la verificación CE de acuerdo con el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y con las disposiciones de los módulos pertinentes.

▼B

2) 

Si el solicitante demuestra que se han superado pruebas o verificaciones de un subsistema de energía en solicitudes anteriores de un diseño en circunstancias similares, el organismo notificado deberá tomar estas pruebas y verificaciones en cuenta para la verificación CE.

3) 

Los procedimientos de evaluación de los requisitos particulares aplicables al subsistema se establecen en el apartado 6.2.4.

▼M2

4) 

El solicitante redactará la declaración CE de verificación del subsistema de energía de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, y el anexo IV de la Directiva (UE) 2016/797.

▼B

6.2.2.    Aplicación de los módulos

Para el procedimiento de verificación CE del subsistema de energía, el solicitante o su representante autorizado en la Comunidad podrá escoger entre:

a) 

módulo SG: verificación CE basada en la verificación por unidad, o

b) 

módulo SH1: verificación CE basada en un sistema de gestión de la calidad total más examen del diseño.

6.2.2.1.    Aplicación del módulo SG

En el caso del módulo SG, el organismo notificado podrá tener en cuenta pruebas de exámenes, comprobaciones o pruebas que se hayan superado, efectuadas en condiciones comparables por otros organismos o por el solicitante (o en su nombre).

6.2.2.2.    Aplicación del módulo SH1

Solamente se podrá escoger el módulo SH1 cuando las actividades que contribuyan al subsistema propuesto que haya que verificar (diseño, fabricación, montaje, instalación) estén sujetas a un sistema de gestión de la calidad para el diseño, la fabricación, y el examen y ensayo del producto acabado, aprobadas y controladas por un organismo notificado.

6.2.3.    Soluciones innovadoras

Si se propone una solución innovadora para el subsistema de energía, será de aplicación el procedimiento descrito en el artículo 10 del presente Reglamento.

6.2.4.    Procedimientos particulares de evaluación del subsistema de energía

▼M3

6.2.4.1.    Evaluación de la tensión y la frecuencia

1) El solicitante declarará en el expediente técnico la tensión nominal elegida para la alimentación eléctrica de tracción solo en los siguientes casos:

a) 

construcción de un nuevo subsistema de energía;

b) 

modificación del sistema de alimentación eléctrica de tracción (por ejemplo, migración de CC a CA).

2) El sistema de alimentación eléctrica de tracción seleccionado se evaluará mediante un análisis documental en la fase de diseño. Solo se requiere una evaluación en los siguientes casos:

a) 

construcción de un nuevo subsistema de energía;

b) 

modificación del sistema de alimentación eléctrica de tracción (por ejemplo, migración de CC a CA).

▼M3

6.2.4.1 bis.    Evaluación del rendimiento de la alimentación eléctrica de tracción

1) El solicitante declarará:

a) 

un índice de calidad del subsistema, tal como se define en el punto 4.2.4;

b) 

que el resultado del estudio de diseño se ajusta a la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

2) La evaluación se llevará a cabo verificando únicamente la existencia de la declaración.

▼M3

6.2.4.2.    Evaluación del frenado de recuperación

1) La evaluación de las instalaciones fijas de alimentación eléctrica de tracción de CA se demostrará de conformidad con la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

2) La evaluación de la alimentación eléctrica de tracción de CC se demostrará mediante una revisión del diseño.

6.2.4.3.    Evaluación de las medidas de coordinación de la protección eléctrica

Para el diseño y la explotación de las subestaciones, la evaluación se demostrará con arreglo a la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

6.2.4.4.    Evaluación de armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de tracción de CA

1) Se llevará a cabo un estudio de compatibilidad de acuerdo con la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

2) Ese estudio se efectuará solo en el caso de que se introduzcan convertidores con semiconductores activos en el sistema de alimentación eléctrica de tracción.

3) El organismo notificado evaluará si se cumplen los criterios de la especificación citada en el apéndice E, índice [1].

▼B

6.2.4.5.    Evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente (integración en un subsistema)

1) 

El objetivo principal de esta prueba es detectar errores de construcción y de aplicación del diseño, pero en principio, no la de evaluar el diseño básico.

▼M3

2) 

Las mediciones de los parámetros de interacción se llevarán a cabo de acuerdo con la especificación citada en el apéndice E, índice [9].

▼B

3) 

Estas mediciones se llevarán a cabo con un componente de interoperabilidad «pantógrafo», que presente las características de fuerza de contacto media requeridas por el apartado 4.2.11 de la presente ETI para la velocidad de diseño de la línea teniendo en cuenta aspectos relacionados con la velocidad mínima y las vías de apartadero.

4) 

La línea aérea de contacto instalada deberá aceptarse si los resultados de la medición se ajustan a los requisitos del apartado 4.2.12.

5) 

Para velocidades operativas de hasta 120 km/h (sistemas de c.a.) y de hasta 160 km/h (sistemas de c.c.), la medición del comportamiento dinámico no es obligatoria. En este caso se utilizarán métodos alternativos para la detección de errores de construcción, tales como la medición de la geometría de la LAC de conformidad con el apartado 4.2.9.

6) 

La evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente para la integración del pantógrafo en el subsistema de material rodante se establece en el apartado 6.2.3.20 de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

6.2.4.6.    Evaluación de las disposiciones sobre protección contra choques eléctricos

1) 

Para cada instalación se demostrará que el diseño básico de las medidas de protección contra los choques eléctricos es conforme al apartado 4.2.18.

2) 

Además, se comprobará la existencia de normas y procedimientos que garanticen que la instalación está instalada tal y como ha sido diseñada.

6.2.4.7.    Evaluación del plan de mantenimiento

1) 

La evaluación se llevará a cabo verificando la existencia del plan de mantenimiento.

2) 

El organismo notificado no es responsable de evaluar la idoneidad de los requisitos detallados fijados en el plan.

6.3.    Subsistema que incluye componentes de interoperabilidad sin declaración CE

6.3.1.    Condiciones

1) 

►M3  Hasta que se revise la lista de componentes de interoperabilidad del capítulo 5 de la presente ETI, un organismo notificado podrá expedir un certificado CE de verificación de un subsistema, aunque algunos de los componentes de interoperabilidad incorporados en el subsistema no estén amparados por las declaraciones CE correspondientes de conformidad y/o de idoneidad para el uso, según lo dispuesto en la presente ETI, siempre que se cumplan los criterios siguientes: ◄

a) 

el organismo notificado deberá haber comprobado la conformidad del subsistema con respecto a los requisitos del capítulo 4 y en relación con los apartados 6.2 y 6.3 y el capítulo 7, a excepción del apartado 7.4 de la presente ETI. Además, no se aplica la conformidad de los componentes de interoperabilidad con el capítulo 5 y con el apartado 6.1, y

b) 

los componentes de interoperabilidad no amparados por la correspondiente declaración CE de conformidad y/o de idoneidad para el uso deberán haberse empleado en un subsistema ya aprobado y puesto en servicio en, al menos un Estado miembro, antes de la entrada en vigor de la presente ETI.

2) 

No se prepararán declaraciones CE de conformidad y/o de idoneidad de uso para los componentes de interoperabilidad evaluados de esta manera.

6.3.2.    Documentación

1) 

El certificado CE de verificación del subsistema indicará claramente qué componentes de interoperabilidad han sido evaluados por el organismo notificado como parte de la verificación del subsistema.

2) 

La declaración CE de verificación del subsistema indicará con claridad:

a) 

los componentes de interoperabilidad que se han evaluado como parte del subsistema;

b) 

la confirmación de que el subsistema incluye componentes de interoperabilidad idénticos a los que se ha verificado como parte del subsistema;

▼M2

c) 

las razones por las que el fabricante no presentó para esos componentes de interoperabilidad una declaración CE de conformidad y/o idoneidad de uso antes de su incorporación al subsistema, incluida la aplicación de normas nacionales notificadas de acuerdo con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/797

▼B

6.3.3.    Mantenimiento de los subsistemas certificados de acuerdo con 6.3.1

1) 

Durante el período transitorio y después de este, hasta que el subsistema se acondicione o renueve (teniendo en cuenta la decisión del Estado miembro para la aplicación de las ETI), se permite utilizar los componentes de interoperabilidad del mismo tipo sin una declaración CE de conformidad y/o idoneidad de uso, como sustituciones relacionadas con el mantenimiento (piezas de recambio) del subsistema, bajo la responsabilidad del organismo responsable del mantenimiento.

2) 

En cualquier caso, el organismo responsable del mantenimiento debe garantizar que los recambios de los componentes relacionados con el mantenimiento son idóneos para sus aplicaciones, se utilizan dentro de su campo de utilización, y permiten lograr la interoperabilidad dentro del sistema ferroviario, cumpliendo a la vez los requisitos esenciales. Esos componentes deben estar identificados y certificados de acuerdo con alguna norma nacional o internacional, o con algún procedimiento técnico que esté ampliamente admitido en el ámbito ferroviario.

7.   IMPLEMENTACIÓN DE LA ETI DE ENERGÍA

▼M3 —————

▼M3

7.1.    Plan de implementación nacional

a) 

Los Estados miembros desarrollarán un plan nacional para la implementación de la presente ETI, teniendo en cuenta la coherencia de la totalidad del sistema ferroviario de la Unión. Ese plan incluirá todos los proyectos relativos a subsistemas de energía nuevos y a la renovación y el acondicionamiento de subsistemas de energía existentes y garantizará una migración gradual en un plazo razonable en pos de un sistema de energía interoperable plenamente conforme con la presente ETI.

b) 

Los Estados miembros deberán garantizar la implementación de un sistema de captación de datos de energía situado en tierra capaz de intercambiar los datos de facturación de la energía compilados de conformidad con el punto 4.2.17 de la presente ETI.

7.1.1.    Normas de implementación de tensión y frecuencia

Las líneas nuevas con una velocidad superior a 250 km/h serán alimentadas con uno de los sistemas de CA enumerados en el punto 4.2.3, letras a) y b).

7.1.2.    Normas de implementación de la geometría de la LAC

7.1.2.1.    Normas de implementación para el sistema de ancho de vía de 1 435  mm

La LAC se diseñará teniendo en cuenta las siguientes normas:

a) 

Los subsistemas de energía nuevos con una velocidad superior a 250 km/h deberán permitir la utilización de ambos pantógrafos, tal como se especifica en los puntos 4.2.8.2.9.2.1 (1 600  mm) y 4.2.8.2.9.2.2 (1 950  mm) de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

Si esto no es posible, la LAC deberá diseñarse para su utilización por al menos un pantógrafo con la geometría del arco especificada en el punto 4.2.8.2.9.2.1 (1 600  mm) de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

b) 

Los subsistemas de energía renovados o acondicionados con una velocidad superior a 250 km/h deberán permitir la utilización de al menos un pantógrafo con la geometría del arco especificada en el punto 4.2.8.2.9.2.1 (1 600  mm) de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

c) 

Otros casos: la LAC deberá diseñarse para su utilización por al menos uno de los pantógrafos con la geometría del arco especificada en los puntos 4.2.8.2.9.2.1 (1 600  mm) o 4.2.8.2.9.2.2 (1 950  mm) de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

7.1.2.2.    Sistemas de ancho de vía diferente de 1 435  mm

La LAC deberá diseñarse para su utilización por al menos uno de los pantógrafos con la geometría del arco especificada en el punto 4.2.8.2.9.2 de la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros.

7.2.    Aplicación de la presente ETI a un subsistema de energía nuevo

1) Para un subsistema de energía nuevo, la aplicación de la presente ETI será obligatoria.

2) Se entiende por «subsistema de energía nuevo» un subsistema de energía puesto en servicio después del 28 de septiembre de 2023, que se crea donde no existen previamente una fuente de alimentación eléctrica de tracción ni una LAC.

Cualquier otro subsistema de energía se considerará un «subsistema de energía existente».

3) Los siguientes casos se consideran un acondicionamiento, y no la puesta en servicio de subsistemas de energía nuevos:

a) 

la modificación del trazado de parte de un itinerario existente;

b) 

la creación de un baipás;

c) 

la adición de una o más vías en un itinerario existente, independientemente de la distancia entre las vías originales y las que se añaden.

7.3.    Aplicación de la presente ETI a un subsistema de energía existente

7.3.1.    Criterios de prestaciones del subsistema

Además de los casos mencionados en el punto 7.2, punto 3, el «acondicionamiento» constituye una obra de modificación importante de un subsistema de energía existente de la que resulta un aumento de la velocidad de la línea de más de 30 km/h.

7.3.2.    Aplicación de la ETI

La conformidad con la presente ETI es obligatoria para un subsistema o una o varias de sus partes que se hayan acondicionado o renovado. Debido a las características del sistema ferroviario heredado, la conformidad del subsistema de energía existente con la presente ETI puede lograrse mediante una mejora gradual de la interoperabilidad:

1) 

La presente ETI será de aplicación obligatoria para el subsistema de energía acondicionado, dentro de la cobertura geográfica del acondicionamiento. La cobertura geográfica del acondicionamiento se definirá sobre la base de los emplazamientos en las vías y las referencias métricas y dará lugar al cumplimiento de todos los parámetros básicos del subsistema de energía asociados a las vías que sean objeto del acondicionamiento del subsistema de energía.

La adición de uno o más carriles que permitan un ancho de vía adicional también se considerará un acondicionamiento cuando se activen los criterios de prestaciones del subsistema según se describe en el punto 7.3.1.

2) 

En el caso de un cambio que no sea un acondicionamiento del subsistema de energía, la aplicación de la presente ETI a cada uno de los parámetros básicos (a los que se refiere el punto 4.2.2) afectados por el cambio será obligatoria cuando el cambio requiera la realización de un nuevo procedimiento de verificación «CE» de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión ( 6 ). Serán de aplicación las disposiciones definidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250.

3) 

En el caso de un cambio que no sea un acondicionamiento del subsistema de energía, y con respecto a los parámetros básicos que no se vean afectados por el cambio, o cuando el cambio no requiera una nueva verificación «CE», la demostración del nivel de conformidad con la presente ETI será voluntaria.

4) 

En el caso de un «trabajo importante de sustitución», según la definición del artículo 2, punto 15, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), en el marco de una «renovación», los elementos del subsistema o de una o varias de sus partes que no sean conformes con la ETI se sustituirán sistemáticamente por elementos que lo sean.

5) 

Por «sustitución en el marco de una operación de mantenimiento» se entiende toda sustitución de componentes por piezas de función y prestaciones idénticas en el marco de una operación de mantenimiento, según la definición del artículo 2, punto 17, de la Directiva (UE) 2016/797. Se realizará de conformidad con los requisitos de la presente ETI, siempre que sea razonable y económicamente viable y no requiera una verificación «CE».

6) 

Con respecto al subsistema de energía existente, en el caso de un cambio que no sea un acondicionamiento, por lo que se refiere a la desviación lateral máxima de la LAC, se permite apartarse del requisito del punto 4.2.9.2 siempre que el administrador de infraestructuras haya presentado pruebas de que el material rodante conforme con la ETI provisto de un pantógrafo conforme con la ETI (como se indica en el punto 7.1.2.1 de la presente ETI) ha funcionado ya con el mismo diseño de LAC instalado en la red sin que se produzca ningún incidente.

7.3.3.    Líneas existentes que no son objeto de un proyecto de renovación o acondicionamiento

Cuando un administrador de infraestructuras desee demostrar el nivel de conformidad de una línea existente con los parámetros básicos de la presente ETI, aplicará el procedimiento descrito en la Recomendación 2014/881/UE de la Comisión ( 8 ).

7.3.4.    Comprobaciones de la compatibilidad con la ruta previas al uso de vehículos autorizados

El procedimiento de «comprobación de la compatibilidad con la ruta» que debe aplicarse y los parámetros del subsistema de energía que deben utilizarse se establecen en el punto 4.2.2.5 y el apéndice D.1 de la ETI de explotación.

▼B

7.4.    Casos específicos

▼M2

7.4.1.    Generalidades

▼M3 —————

▼M2

2)  ►M3  Los siguientes casos específicos podrán aplicarse en determinadas redes. Los casos específicos se clasifican como: ◄

— 
Casos «P»: casos permanentes
— 
Casos «T»: casos temporales, en los que el sistema objeto correspondiente deberá alcanzarse a más tardar el 31 de diciembre de 2035.

Todos los casos específicos y sus fechas correspondientes serán objeto de revisión en el transcurso de las revisiones futuras de la ETI a fin de limitar su ámbito técnico y geográfico sobre la base de una evaluación de su impacto sobre la seguridad, la interoperabilidad, los servicios transfronterizos, los corredores de la TEN-T (en sus siglas en inglés) y las repercusiones prácticas y económicas de su conservación o su eliminación. Se prestará especial atención a la disponibilidad de financiación de la UE.

Los casos específicos se limitarán a la ruta o la red cuando sean estrictamente necesarios y serán tenidos en cuenta mediante los procedimientos de compatibilidad con la ruta.

▼B

7.4.2.    Lista de casos específicos

7.4.2.1.    Características particulares de la red en Estonia

7.4.2.1.1.   Tensión y frecuencia (4.2.3)

Caso P

La máxima tensión permitida de la línea aérea de contacto en Estonia es de 4 kV (3 kV en redes de c.c.).

7.4.2.2.    Características particulares de la red en Francia

▼M3

7.4.2.2.1.   (no se utiliza)

▼B

7.4.2.2.2.   Secciones de separación de fases — líneas con velocidad v ≥ 250 [km/h] (4.2.15.2)

Caso P

En el caso de acondicionamiento o renovación de las líneas de alta velocidad LN 1, 2, 3 y 4, se permiten secciones de separación de fase de diseño especial.

7.4.2.3.    Características particulares de la red en Italia

7.4.2.3.1.   Secciones de separación de fases — líneas con velocidad v ≥ 250 [km/h] (4.2.15.2)

Caso P

En el caso de acondicionamiento o renovación de la línea de alta velocidad de Roma-Nápoles, se permiten secciones de separación de fase con un diseño especial.

7.4.2.4.    Características particulares de la red en Letonia

7.4.2.4.1.   Tensión y frecuencia (4.2.3)

Caso P

La máxima tensión permitida de la línea aérea de contacto en Letonia es de 4 kV (3 kV en redes de c.c.).

7.4.2.5.    Características particulares de la red en Lituania

7.4.2.5.1.   Comportamiento dinámico y calidad de captación de corriente (4.2.12)

Caso P

Para los diseños de líneas aéreas de contacto existentes, el espacio para elevación del brazo de atirantado se calcula de conformidad con las normas técnicas nacionales notificadas con este fin.

▼M3

7.4.2.6.    (no se utiliza)

▼B

7.4.2.7.    Características particulares de la red en España

▼M3

7.4.2.7.1.   (no se utiliza)

▼B

7.4.2.7.2.   Secciones de separación de fases — líneas con velocidad v ≥ 250 [km/h] (4.2.15.2)

Caso P

En el caso de acondicionamiento o renovación de las líneas de alta velocidad existentes, se mantendrá el diseño especial de las secciones de separación de fases.

▼M3

7.4.2.8.    (no se utiliza)

7.4.2.9.    (no se utiliza)

▼B

7.4.2.10.    Características particulares de la red del Eurotúnel

7.4.2.10.1.   Altura del hilo de contacto (4.2.9.1)

Caso P

Para la renovación o acondicionamiento del subsistema de energía existente está permitido diseñar la altura del hilo de la línea aérea de contacto de conformidad con las normas técnicas notificadas para este fin.

▼M1 —————

▼B




Apéndice A

Evaluación de conformidad de los componentes de interoperabilidad

A.1   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente apéndice se refiere a la evaluación de conformidad del componente de interoperabilidad (línea aérea de contacto) del subsistema de energía.

Para los componentes de interoperabilidad existentes, se seguirá el proceso descrito en el apartado 6.1.2.

A.2   CARACTERÍSTICAS

En el cuadro A.1 se marcan con X las características del componente de interoperabilidad que se evaluarán aplicando los módulos CB o CH1. Se evaluará la fase de producción dentro del subsistema.



Cuadro A.1

Evaluación del componente de interoperabilidad: línea aérea de contacto

 

Evaluación en la fase siguiente

Fase de diseño y desarrollo

Fase de producción

Característico-apartado

Revisión de diseño

Revisión del proceso de fabricación

Ensayo (2)

Calidad del producto

(fabricación en serie)

Geometría de la LAC — 5.2.1.1

X

N/A

N/A

N/A

Fuerza de contacto media — 5.2.1.2 (1)

X

N/A

N/A

N/A

Comportamiento dinámico — 5.2.1.3

X

N/A

X

N/A

Espacio para elevación del brazo de atirantado — 5.2.1.4

X

N/A

X

N/A

Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto — 5.2.1.5

X

N/A

N/A

N/A

Corriente en reposo — 5.2.1.6

X

N/A

►M3  X (solo para sistemas de CC) ◄

N/A

Material del hilo de contacto — 5.2.1.7

X

N/A

N/A

N/A

(1)   

La medición de la fuerza de contacto se integra con el proceso de evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente.

(2)   

Ensayo tal como se define en la definición de la sección 6.1.4 sobre el procedimiento particular de evaluación del componente de interoperabilidad: línea aérea de contacto.

N/A: no aplicable




Apéndice B

Verificación CE del subsistema de energía

B.1   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este apéndice se refiere a la verificación CE del subsistema de energía.

B.2   CARACTERÍSTICAS

En el cuadro B.1 se marcan con X las características del subsistema que se va a evaluar en las distintas fases del diseño, la instalación y la explotación.



Cuadro B.1

Verificación CE del subsistema de energía

Parámetros básicos

Fase de evaluación

Fase de diseño y desarrollo

Fase de producción

Revisión de diseño

Construcción, armado, montaje

Montado, antes de la puesta en servicio

Validación en condiciones de servicio reales

Tensión y frecuencia — 4.2.3

X

N/A

N/A

N/A

►M3  Rendimiento de la alimentación eléctrica de tracción — 4.2.4 ◄

X

N/A

N/A

N/A

►M3  Solo sistemas de CC: corriente en reposo — 4.2.5 ◄

(1)

N/A

N/A

N/A

Frenado de recuperación — 4.2.6

X

N/A

N/A

N/A

Medidas de coordinación de la protección eléctrica — 4.2.7

X

N/A

X

N/A

Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de c.a. — 4.2.8

X

N/A

N/A

N/A

Geometría de la línea aérea de contacto — 4.2.9

(1)

N/A

N/A (3)

N/A

Gálibo del pantógrafo — 4.2.10

X

N/A

N/A

N/A

Fuerza de contacto media — 4.2.11

(1)

N/A

N/A

N/A

Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente — 4.2.12

(1)

N/A

(2) (3)

N/A (2)

Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto — 4.2.13

(1)

N/A

N/A

N/A

Material del hilo de contacto — 4.2.14

(1)

N/A

N/A

N/A

Secciones de separación de fases — 4.2.15

X

N/A

N/A

N/A

Secciones de separación de sistemas — 4.2.16

X

N/A

N/A

N/A

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra — 4.2.17

N/A

N/A

N/A

N/A

Disposiciones sobre protección contra choques eléctricos — 4.2.18.

X

(4)

(4)

N/A

Normas de mantenimiento — 4.5

N/A

N/A

X

N/A

(1)   

Solamente se llevará a cabo si no se ha evaluado la línea aérea de contacto como componente de interoperabilidad.

(2)   

La validación en condiciones de servicio reales se hará solamente cuando no sea posible en la fase «Montado, antes de la puesta en servicio».

(3)   

Deberá realizarse como método de evaluación alternativo en caso de que el comportamiento dinámico de la LAC integrada en el subsistema no esté medido (véase el apartado 6.2.4.5).

(4)   

Deberá realizarse en caso de que las comprobaciones no sean llevadas a cabo por otro organismo independiente.

N/A: no aplicable

▼M3




Apéndice C

(no se utiliza)




Apéndice D

Especificación del gálibo estático del pantógrafo (sistema de ancho de vía de 1 520  mm)

▼M3 —————

▼B

De aplicación para los Estados miembros que aceptan el perfil de pantógrafo de conformidad con la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros, apartado 4.2.8.2.9.2.3.

El gálibo del pantógrafo será conforme a la figura D.3 y al cuadro D.1.

Figura D.3

Gálibo estático del pantógrafo para el sistema de ancho de vía de 1 520 mm

image



Cuadro D.1

Distancias entre las partes en tensión de la LAC y el pantógrafo y las partes puestas a tierra del material rodante y las instalaciones fijas para el sistema de ancho de vía de 1 520 mm

Tensión del sistema de contacto con respecto a tierra [kV]

Distancia vertical de aislamiento A1 entre el material rodante y la posición más baja del hilo de contacto [mm]

Distancia vertical de aislamiento A2 entre las partes en tensión de la LAC y las partes puestas a tierra [mm]

Distancia lateral de aislamiento α entre las partes en tensión del pantógrafo y las partes puestas a tierra [mm]

Espacio vertical δ para las partes en tensión de la LAC [mm]

Normal

Mínimo permitidio en plena vía y vías de circulación en las que no está previsto el estacionamiento de trenes

Sin catenaria

Con catenaria

En plena vía y vías de circulación en las que no está previsto el estacionamiento de trenes

Otras vías de estación

Normal

Mínimo permitido

Normal

Mínimo permitido

Normal

Mínimo permitido

Normal

Mínimo permitido

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1,5 – 4

450

950

250

200

150

200

150

150

100

300

250

6 – 12

450

950

300

250

200

220

180

150

100

300

250

25

450

950

375

350

300

250

200

150

100

300

250

▼M3




Apéndice E

Lista de normas citadas



Índice

Características que deben evaluarse

Punto de la ETI

Apartado de la norma obligatorio

[1]

EN 50388-1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Alimentación eléctrica y material rodante. Criterios técnicos para la coordinación entre sistemas de alimentación (subestación) y el material rodante para alcanzar la interoperabilidad. Parte 1: Generalidades

[1.1]

Rendimiento de la alimentación eléctrica de tracción

4.2.4.

8.2.

[1.2]

Frenado de recuperación

4.2.6.

12.2.2.

[1.3]

Medidas de coordinación de la protección eléctrica

4.2.7.

11.2 y 11.3, puntos 2 y 3

[1.4]

Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de tracción de CA

4.2.8, punto 2

10.3, tabla 6

[1.5]

Evaluación del rendimiento de la alimentación eléctrica de tracción

6.2.4.1a

8.4.

[1.6]

Evaluación del frenado de recuperación

6.2.4.2, punto 1

15.6.2.

[1.7]

Evaluación de las medidas de coordinación de la protección eléctrica

6.2.4.3.

15.5.1.2 y 15.5.2.1

[1.8]

Evaluación de armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de tracción de CA

6.2.4.4, punto 1

10.3.

[1.9]

Evaluación de armónicos y efectos dinámicos para sistemas de alimentación eléctrica de tracción de CA

6.2.4.4, punto 3

10.3.

[2]

EN 50367: 2020+A1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas y material rodante. Criterios para lograr la compatibilidad técnica entre los pantógrafos y la línea aérea de contacto

[2.1]

Corriente en reposo

4.2.5.

7.2, tabla 5

[2.2]

Desviación lateral máxima

4.2.9.2, punto 1

5.2.5.

[2.3]

Gálibo cinemático mecánico del pantógrafo

4.2.10, punto 1

5.2.2.

[2.4]

Fuerza de contacto media

4.2.11, puntos 2 y 3

Tabla 6

[2.5]

Separación de pantógrafos para el diseño de la línea aérea de contacto

4.2.13

8.2.2, tabla 9

[2.6]

Secciones de separación de fases. Generalidades: longitud D de la sección neutra

4.2.15.1, punto 2

4.

[2.7]

Líneas con velocidad v ≥ 250 km/h

4.2.15.2, letra a)

Anexo A.1.2

[2.8]

Líneas con velocidad v ≥ 250 km/h

4.2.15.2, letra b)

Anexo A.1.4

[2.9]

Líneas con velocidad v < 250 km/h

4.2.15.3.

Anexo A.1

[2.10]

Secciones de separación de sistemas. Generalidades: longitud D de la sección neutra

4.2.16.1, punto 3

4.

[2.11]

Evaluación de la corriente en reposo (solamente sistemas de CC)

6.1.4.2.

Anexo A.3

[3]

EN 50119:2020

Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Líneas aéreas de contacto para tracción eléctrica

[3.1]

Altura mínima de diseño del hilo de contacto

4.2.9.1, punto 1

5.10.4.

[3.2]

Altura máxima de diseño del hilo de contacto

4.2.9.1, punto 1 (nota (1))

figura 3

[3.3]

Relación con la altura de trabajo del pantógrafo

4.2.9.1, punto 2

figura 3

[3.4]

Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente

4.2.12, punto 2

5.10.2.

[3.5]

Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente

4.2.12, punto 3

5.2.5.2, tabla 4

[3.6]

Secciones de separación de fases: cálculo de D, distancias de aislamiento

4.2.15.1, punto 2

5.1.3.

[3.7]

Secciones de separación de sistemas. Generalidades: cálculo de D, distancias de aislamiento

4.2.16.1, punto 3

5.1.3.

[3.8]

Secciones de separación de sistemas: pantógrafos levantados

4.2.16.2, punto 2

5.10.3.

[4]

EN 50122-1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Seguridad eléctrica, puesta a tierra y circuito de retorno. Parte 1: Disposiciones para la protección contra choques eléctricos

[4.1]

Altura del hilo de contacto

4.2.9.1, punto 3

5.2.5 y 5.2.7

[4.2]

Disposiciones para la protección contra choques eléctricos

4.2.18

5.1 y, en áreas públicas:

— 5.2.1, 5.2.2, o

— 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3 y 5.3.4

[4.3]

Límites de tensión de CA

4.2.18

9.2.2.2 y 9.2.2.4

[4.4]

Límites de tensión de CC

4.2.18

9.3.2.2 y 9.3.2.4

[5]

EN 50149:2012

Aplicaciones ferroviarias. Instalaciones fijas. Tracción eléctrica. Hilos de contacto acanalados de cobre y de aleación de cobre

[5.1]

Material del hilo de contacto

4.2.14, punto 3

4.2 (excluida la referencia al anexo B de la norma), 4.3 y 4.6 a 4.8

[6]

EN 50463-3:2017

Aplicaciones ferroviarias. Medición de la energía a bordo de los trenes. Parte 3: Tratamiento de la información

[6.1]

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra

4.2.17, punto 2

4.12.

[7]

EN 50463-4:2017

Aplicaciones ferroviarias. Medición de la energía a bordo de los trenes. Parte 4: Comunicación

[7.1]

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra

4.2.17, punto 3

4.3.6 y 4.3.7

[8]

EN 50318:2018+A1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de captación de corriente. Validación de la simulación de la interacción dinámica entre el pantógrafo y las líneas aéreas de contacto

[8.1]

Evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente. Herramienta de simulación

6.1.4.1, punto 1

5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11

[9]

EN 50317:2012+A1:2022

Aplicaciones ferroviarias. Sistemas de captación de corriente. Requisitos y validaciones de medidas de la interacción dinámica entre el pantógrafo y las líneas aéreas de contacto

[9.1]

Evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente. Medición

6.1.4.1, punto 1

5, 6, 7, 8 y 9

[9.2]

Evaluación del comportamiento dinámico y de la calidad de la captación de corriente (integración en un subsistema)

6.2.4.5, punto 2

5, 6, 7, 8 y 9

▼B




Apéndice F

Lista de cuestiones pendientes

▼M1

Suprimido deliberadamente

▼B




Apéndice G

Glosario



Cuadro G.1

Glosario

Término definido

Abr.

Definición

C.A.

 

Corriente alterna

C.C.

 

Corriente continua

Datos de facturación de la energía compilados

CEBD

Conjunto de datos compilados por el sistema de tratamiento de datos adecuados para la facturación de la energía

Sistema de la línea de contacto

 

Sistema que distribuye la energía eléctrica a los trenes que circulan por la línea y se la transmite por medio de dispositivos de captación de corriente

Fuerza de contacto

 

Fuerza vertical aplicada por el pantógrafo a la LAC

Elevación del hilo de contacto

 

Movimiento vertical hacia arriba del hilo de contacto debido a la fuerza del pantógrafo

Dispositivo de captación de corriente

 

Equipo instalado en el vehículo para captar la corriente de un hilo de contacto o de un carril conductor

Gálibo

 

Conjunto de reglas que incluyen un contorno de referencia y las reglas de cálculo asociadas para permitir la definición de la dimensión externa del vehículo y del espacio que debe dejar libre la infraestructura para su paso.

Nota: Según el método de cálculo utilizado, el gálibo será estático, cinemático o dinámico

Desviación lateral

 

Desplazamiento lateral del hilo de contacto con un viento transversal máximo

Paso a nivel

 

Intersección de una carretera y una o más vías con la misma elevación

Velocidad de la línea

 

Velocidad máxima medida en kilómetros por hora para la que se ha diseñado una línea

Plan de mantenimiento

 

Serie de documentos que establecen los procedimientos de mantenimiento de la infraestructura adoptados por el Administrador de Infraestructura

Fuerza de contacto media

 

Valor medio estadístico de la fuerza de contacto

▼M3 —————

▼B

Altura mínima del hilo de contacto

 

Valor mínimo de la altura del hilo de contacto en el vano con el fin de evitar la producción de arco entre uno o más hilos de contacto y vehículos en cualquier condición

▼M1 —————

▼B

Altura nominal del hilo de contacto

 

Valor nominal de la altura del hilo de contacto en un soporte en condiciones normales

Tensión nominal

 

Tensión para la que está diseñada una instalación o parte de la misma

Servicio normal

 

Servicio de tren dentro del horario planificado

Sistema de captación de datos de energía situado en tierra (servicio de compilación de datos)

DCS

Servicio de compilación de los CEBD situado en tierra de un Sistema de Medición de la Energía

Línea aérea de contacto

LAC

Línea de contacto colocada por encima (o a un lado) del extremo superior del gálibo del vehículo, que suministra energía eléctrica a los vehículos por medio de un equipo de captación de la corriente instalado en el techo

Contorno de referencia

 

Contorno asociado a cada gálibo que muestra la forma de una sección transversal y que se utiliza como base para establecer el cálculo, por un lado, del gálibo de implantación de obstáculos y, por otro, del gálibo del vehículo

Circuito de retorno

 

Todos los conductores a lo largo del recorrido previsto para la corriente de tracción de retorno

Fuerza de contacto estática

 

Fuerza vertical media ejercida hacia arriba por el arco del pantógrafo sobre la LAC, producida por su dispositivo de elevación cuando el pantógrafo está elevado y el vehículo parado



►M2  ( 1 ) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44). ◄

►M2  ( 2 ) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102). ◄

( 3 ) 2010/713/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 4.12.2010, p. 1).

( 4 ) Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (véase la página 228 del presente Diario Oficial).

( 5 ) Es decir, la velocidad de los dos tipos de pantógrafo será al menos igual a la velocidad de diseño de la línea aérea de contacto simulada.

( 6 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9.)

( 7 ) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

( 8 ) Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativa al procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes (DO L 356 de 12.12.2014, p. 520).