02014R1151 — ES — 06.03.2022 — 001.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1151/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 309 de 30.10.2014, p. 1) |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/192 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2021 |
L 31 |
1 |
14.2.2022 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1151/2014 DE LA COMISIÓN
de 4 de junio de 2014
por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica la información que debe notificarse a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, de conformidad con el artículo 35, apartado 5, el artículo 36, apartado 5, y el artículo 39, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«notificación de pasaporte de una sucursal» : toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen; |
2) |
«notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal» : toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida de cualquier modificación de los datos comunicados con arreglo al artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), de dicha Directiva; |
3) |
«notificación de pasaporte de servicios» : toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee ejercer la libre prestación de servicios desarrollando, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen. |
Artículo 3
Notificación de pasaporte de una sucursal
La información que se ha de notificar en una notificación de pasaporte de una sucursal incluirá los siguientes datos:
la denominación y la dirección de la entidad de crédito y el centro principal de actividad previsto de la sucursal;
el programa de actividades según lo especificado en el apartado 2.
El programa de actividades contemplado en el apartado 1, letra b), incluirá los datos siguientes:
los tipos de operaciones previstas, que incluirán los datos siguientes:
los principales objetivos y la estrategia de negocio de la sucursal y una explicación de cómo esta contribuirá a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo,
una lista de las actividades mencionadas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito tiene intención de desarrollar en el Estado miembro de acogida, incluida la fecha de inicio más precisa posible prevista para cada actividad y, en caso de cese de actividades, la lista de las actividades cesadas;
una lista de las actividades que constituirán el negocio básico en el Estado miembro de acogida;
una descripción de los clientes y contrapartes objetivo;
la estructura organizativa de la sucursal, que incluirá los datos siguientes:
una descripción de la estructura organizativa de la sucursal, incluidas las líneas jerárquicas funcionales y jurídicas y la posición y la función de la sucursal en la estructura corporativa de la entidad y, en su caso, de su grupo,
una descripción de los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno de la sucursal, que incluirá los datos siguientes:
cuando esté previsto que la sucursal lleve a cabo uno o más de los servicios y actividades de inversión definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), una descripción de lo siguiente:
los pormenores de la experiencia profesional de las personas responsables de la gestión de la sucursal;
otros datos, entre los que se incluirán los siguientes:
un plan financiero que contenga previsiones relativas al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias que abarquen un período de tres años y que incluya las hipótesis subyacentes;
la denominación y los datos de contacto de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que sea miembro la entidad y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal, junto con la cobertura máxima del sistema de protección de los inversores,
los datos de los equipos de TI de la sucursal.
Artículo 4
Notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal y notificación de cese de la actividad de una sucursal
La información que se habrá de notificar cuando una entidad de crédito tenga intención de poner término a la actividad de una sucursal deberá incluir los siguientes datos:
el nombre y los datos de contacto de las personas que serán responsables del proceso de cese de las actividades de la sucursal;
el calendario estimativo del cese previsto y cualesquiera datos actualizados pertinentes a medida que el proceso evolucione;
información sobre el proceso de cese de las relaciones comerciales con los clientes de la sucursal;
cuando la sucursal reciba o haya recibido depósitos u otros fondos reembolsables en el ejercicio de sus actividades, una declaración de la entidad de crédito que recoja las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la entidad de crédito ya no mantendrá depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de las actividades de dicha sucursal.
Artículo 5
Notificación de pasaporte de servicios
La información que se habrá de facilitar en una notificación de pasaporte de servicios incluirá los siguientes datos:
las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito tiene intención de llevar a cabo por primera vez en el Estado miembro de acogida;
las actividades que constituirán el negocio básico de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida;
la fecha de inicio prevista, con la mayor precisión posible, para cada actividad que la entidad de crédito se proponga llevar a cabo.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).