02014R0684 — ES — 07.08.2025 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 684/2014 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2014 relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para gallinas reproductoras (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 182 de 21.6.2014, p. 20) |
Modificado por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
n° |
página |
fecha |
||
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1423 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2025 |
L 1423 |
1 |
18.7.2025 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 684/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de junio de 2014
relativo a la autorización de la cantaxantina como aditivo en piensos para gallinas reproductoras (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
|
Número de identificación del aditivo para piensos |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
Límites máximos de residuos en los alimentos de origen animal de que se trate |
|
mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||
|
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (estabilización del rendimiento reproductivo) |
||||||||||
|
4d161g |
DSM Nutritional Products Ltd, representada por DSM Nutritional Products Sp. Z.o.o. |
Cantaxantina |
Composición del aditivo Preparado que contenga: — como mínimo, un 10 % de cantaxantina; — como máximo, un 4,4 % de butilhidroxitolueno Impurezas: — diclorometano: ≤ 80 mg/kg de aditivo Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Cantaxantina producida por síntesis química o con Yarrowia lipolytica CBS 146148 Fórmula química: C40H52O2 Número CAS: 514-78-3 Pureza: como mínimo un 96 % del total de colorantes (expresado en cantaxantina) Carotenoides distintos de la cantaxantina: no más del 5 % del total de colorantes Método analítico (1) — Para la determinación de la cantaxantina en el pienso: espectrofotometría (426 nm) — Para la determinación de la cantaxantina en las premezclas y los piensos: cromatografía líquida de alta resolución en fase normal y detección ultravioleta visible (NP-HPLC-VIS, 466 nm) |
Gallinas reproductoras |
— |
6 |
6 |
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al ser sometido a un tratamiento térmico. 2. La mezcla de fuentes diferentes de la sustancia activa cantaxantina no excederá de 6 mg de cantaxantina/kg de pienso completo. 3. Se autoriza la mezcla de este preparado con cantaxantina y/u otros carotenoides, siempre que la concentración total de la mezcla no exceda de 80 mg de carotenoides totales/kg de pienso completo. 4. Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual respiratoria, ocular y cutánea. |
10 de julio de 2024 |
15 mg de cantaxantina/kg de hígado (tejido húmedo) y 2,5 mg de cantaxantina/kg de piel/grasa (tejido húmedo) |
|
(1)
Puede encontrarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de la Unión Europea de los aditivos para piensos: www.irmm.jrc.be/eurl-feed-additives. |
||||||||||