02014R0223 — ES — 14.04.2022 — 005.001
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REGLAMENTO (UE) No 223/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2014 relativo al ►C1 Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas ◄ (DO L 072 de 12.3.2014, p. 1) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 |
L 193 |
1 |
30.7.2018 |
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REGLAMENTO (UE) 2020/559 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2020 |
L 130 |
7 |
24.4.2020 |
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REGLAMENTO (UE) 2021/177 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2021 |
L 53 |
1 |
16.2.2021 |
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REGLAMENTO (UE) 2022/562 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de abril de 2022 |
L 109 |
1 |
8.4.2022 |
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REGLAMENTO (UE) 2022/613 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de abril de 2022 |
L 115 |
38 |
13.4.2022 |
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Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) No 223/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2014
relativo al ►C1 Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas ◄
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto y finalidad
El presente Reglamento establece el ►C1 Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas ◄ (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y su asignación a cada Estado miembro, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia y la eficiencia del Fondo.
Artículo 2
Definiciones
Se aplicarán las definiciones siguientes:
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1) |
«asistencia material básica» : bienes de consumo básicos de valor limitado y para uso personal de las personas más desfavorecidas como, por ejemplo, ropa, calzado, material escolar o sacos de dormir; |
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2) |
«personas más desfavorecidas» : las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades nacionales competentes, y que podrán comprender elementos que permitan definir como destinatarios las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas; |
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3) |
«organizaciones asociadas» : los organismos públicos y/o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos y/o, cuando proceda, la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, junto con medidas de acompañamiento, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, o emprendan actividades encaminadas directamente a su inclusión social, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 32, apartado 3, letra b); |
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4) |
«programas nacionales» : cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro; |
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5) |
«programa operativo de alimentos y/o asistencia material básica» (denominado asimismo «PO I») : el programa operativo de apoyo a la distribución de alimentos y/o asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, combinada cuando proceda con medidas de acompañamiento, con el fin de paliar la exclusión social de las personas más desfavorecidas; |
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6) |
«programa operativo de inclusión social de las personas más desfavorecidas» (denominado asimismo «PO II») : el programa operativo de apoyo a las actividades ajenas a las medidas activas del mercado laboral, consistentes en asistencia no financiera y no material, con el fin de la inclusión social de las personas más desfavorecidas; |
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7) |
«operación» : el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado; |
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8) |
«operación finalizada» : la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, las entidades beneficiarias hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente; |
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9) |
«entidad beneficiaria» : el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones, o de iniciarlas y ejecutarlas; |
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10) |
«destinatario final» : las personas más desfavorecidas que reciban ayuda en el sentido del artículo 4 del presente Reglamento; |
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11) |
«medidas de acompañamiento» : actividades desarrolladas con carácter adicional a la distribución de alimentos y/o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social y/o abordar las urgencias sociales de una forma que favorezca más la autonomía y más sostenible como, por ejemplo, orientación sobre una dieta equilibrada y asesoramiento sobre gestión presupuestaria; |
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12) |
«gasto público» : contribución pública a la financiación de operaciones procedente del presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ); |
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13) |
«organismo intermedio» : todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de las entidades beneficiarias; |
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14) |
«ejercicio contable» : el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio del período de programación, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024; |
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15) |
«ejercicio financiero» : el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; |
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16) |
«irregularidad» : todo incumplimiento del Derecho de la Unión o de la legislación nacional relacionada con su aplicación, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del Fondo, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial para el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado; |
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17) |
«agente económico» : toda persona física o jurídica, u otra entidad, que participe en la ejecución de la ayuda procedente del Fondo, a excepción de los Estados miembros en el ejercicio de sus prerrogativas de autoridad pública; |
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18) |
«irregularidad sistémica» : toda irregularidad, que puede ser de carácter recurrente, con alta probabilidad de producirse en tipos similares de operaciones, derivada de una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control, en particular el hecho de no establecer procedimientos adecuados de conformidad con el presente Reglamento; |
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19) |
«deficiencia grave en la eficacia de funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control» : toda deficiencia que haga necesarias mejoras sustanciales de los sistemas, que exponga al Fondo a un riesgo elevado de irregularidad sistémica, y cuya existencia sea incompatible con un dictamen de auditoría sin reservas sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control. |
Artículo 3
Objetivos
Este objetivo y los resultados de la aplicación del Fondo se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo.
Artículo 4
Ámbito de aplicación de la ayuda
Con miras a aumentar y diversificar el suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas y reducir y prevenir el desperdicio de alimentos, el Fondo podrá financiar actividades de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de donaciones de alimentos.
El Fondo podrá financiar asimismo medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y/o asistencia material básica.
Artículo 5
Principios
La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso a la ayuda del Fondo y a programas y operaciones financiados por el Fondo.
TÍTULO II
RECURSOS Y PROGRAMACIÓN
Artículo 6
Recursos totales
Artículo 6 bis
Recursos adicionales en respuesta a la crisis ligada al brote de COVID-19
No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, del presente Reglamento, los compromisos presupuestarios relativos a los recursos adicionales se liberarán según las normas que deban seguirse para el cierre de los programas.
Además de la prefinanciación inicial contemplada en el párrafo primero, la Comisión abonará el 4 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021 como prefinanciación inicial adicional en 2022. En los programas de los Estados miembros a los que haya llegado un número de personas procedentes de Ucrania superior al 1 % de su población nacional entre el 24 de febrero y el 23 de marzo de 2022, ese porcentaje se incrementará hasta el 34 %.
El anticipo abonado como prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.
Artículo 7
Programas operativos
Un PO I deberá contener:
una identificación y una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se van a abordar en el marco del programa operativo y, en relación con cada tipo de privación material que se aborde, las principales características de la distribución de alimentos y/o asistencia material básica y, si procede, de las medidas de acompañamiento que se van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 16;
una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda;
una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más desfavorecidas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan;
los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material;
los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;
una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE;
un plan de financiación que contenga un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo desglosado indicativamente por tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes.
Un PO II deberá presentar:
una estrategia sobre la contribución del programa a la reducción de la pobreza de conformidad con la Estrategia Europa 2020, con una justificación de la elección de la prioridad de asistencia;
los objetivos específicos del programa operativo basados en una identificación de las necesidades nacionales, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 16; la evaluación ex ante será presentada a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo;
un plan de financiación que contenga un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo desglosado indicativamente por tipo de acción;
la identificación de las personas más desfavorecidas destinatarias;
los indicadores financieros relacionados con el gasto correspondiente asignado;
los resultados previstos para los objetivos específicos y los correspondientes indicadores de ejecución y de resultados específicos del programa, con un valor de referencia y un valor previsto;
una descripción y ejemplos del tipo de acciones que deben apoyarse y su contribución prevista a los objetivos específicos indicados en la letra b), incluidos los principios rectores para la selección de operaciones y, si procede, la identificación de los tipos de entidades beneficiarias;
una descripción del mecanismo para garantizar la complementariedad con el FSE así como para prevenir solapamientos y doble financiación de operaciones.
Además, cada programa operativo deberá presentar:
la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento;
una descripción de las medidas adoptadas para que participen todas las partes interesadas pertinentes así como, si procede, las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas en la preparación del programa operativo;
una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 27, apartado 4, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de las entidades beneficiarias en relación con la ejecución del programa operativo;
un plan de financiación que contenga un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 20, el importe del crédito previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación con arreglo al artículo 20.
Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra e), que entreguen directamente los alimentos y/o la asistencia material básica, llevarán a cabo, por sí mismas o en cooperación con otras organizaciones, actividades, que, si procede, consistirán en la reorientación a los servicios competentes, que complementen el suministro de ayuda alimentaria, con vistas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo. No obstante, estas medidas de acompañamiento no serán obligatorias en los casos en los que los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionen exclusivamente a los niños más desfavorecidos en centros de cuidado de niños o entidades similares.
Artículo 8
Adopción de los programas operativos
Artículo 9
Modificaciones de los programas operativos
Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier decisión para modificar los elementos a que se refiere el párrafo primero en un plazo de un mes a partir de la fecha de dicha decisión. La decisión especificará la fecha de su entrada en vigor, que no será anterior a la fecha de su adopción.
Los párrafos primero y segundo se aplicarán también a efectos de modificar los elementos de un programa operativo destinado a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.
Artículo 10
Intercambio de buenas prácticas
La Comisión facilitará, inclusive a través de un sitio web, el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes, así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más desfavorecidas.
También podrá incluirse a organizaciones pertinentes que no se sirvan del Fondo.
Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo y, tras esta consulta, informará puntualmente al Parlamento Europeo y al Consejo.
La Comisión facilitará la difusión en línea de los resultados, informes e información pertinentes relacionados con el Fondo.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 11
Comité de seguimiento para el PO II
Artículo 12
Funciones del comité de seguimiento del PO II
El comité de seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten al rendimiento del programa. Examinará en particular:
los avances hacia la consecución de los objetivos específicos del programa operativo sobre la base de los documentos presentados por la autoridad de gestión, incluidos los resultados de las evaluaciones;
la ejecución de las acciones de información y comunicación;
las acciones que tengan en cuenta y promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
El comité de seguimiento examinará y aprobará:
la metodología y los criterios de selección de las operaciones con arreglo a los principios rectores establecidos en el artículo 7, apartado 3, letra f);
los informes de ejecución anual y final;
toda propuesta de la autoridad de gestión para modificar el programa operativo.
Asimismo, hará el seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de sus observaciones.
Artículo 13
Informes de ejecución e indicadores
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el plazo de presentación del informe de ejecución anual para el año 2019 será el 30 de septiembre de 2020.
Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, evitando los conflictos de intereses, sobre los informes de ejecución del PO I. Se adjuntará al informe un resumen de las observaciones de dichas partes interesadas.
Cuando la Comisión no formule observaciones a los Estados miembros en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.
Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con los actos delegados mencionados en el apartado 6.
La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe.
Cuando la Comisión no formule observaciones al Estado miembro en ese plazo, los informes se considerarán aceptados.
Artículo 14
Reuniones anuales de revisión
Artículo 15
Disposiciones generales sobre la evaluación
Artículo 16
Evaluación ex ante
La evaluación ex ante de los PO I valorará los elementos siguientes:
la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación de pobreza o en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material;
la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes;
la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo;
la contribución de los productos previstos a los resultados y, por ende, a los objetivos del Fondo;
la participación de las partes interesadas;
la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones.
La evaluación ex ante de los PO II valorará los elementos siguientes:
la contribución a la promoción de la cohesión social y a la reducción de la pobreza de conformidad con la Estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta las necesidades nacionales;
la coherencia interna del programa propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes, en particular el FSE;
la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa;
la pertinencia y claridad de los indicadores específicos del programa propuesto;
la manera en que los productos previstos contribuirán a los resultados;
si los valores previstos cuantificados de los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda del Fondo prevista;
las razones de la forma de ayuda propuesta;
la adecuación de los recursos humanos y de la capacidad administrativa para la gestión del programa;
la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones;
la adecuación de las medidas previstas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir todo tipo de discriminación.
Artículo 17
Evaluación durante el período de programación
Artículo 18
Evaluación ex post
La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y eficiencia del Fondo y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2024 a más tardar.
Artículo 19
Información y comunicación
A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo en un formato de hoja de cálculo que permita ordenar, buscar, extraer y comparar los datos y publicarlos fácilmente en Internet. La lista de operaciones incluirá, como mínimo, información sobre:
el nombre y dirección de la entidad beneficiaria;
la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado;
en el caso de los PO I, el tipo de privación material que se ha abordado.
La autoridad de gestión actualizará la lista de operaciones, como mínimo, cada doce meses.
Las entidades beneficiarias y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación en su sitio web, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.
En el caso de los PO II:
incumbirá al Estado miembro o a la autoridad de gestión organizar:
una actividad informativa principal que dé publicidad al inicio del programa operativo, y
al menos una actividad informativa principal al año en la que se promuevan las oportunidades de financiación y las estrategias seguidas y/o se presenten las realizaciones del programa, tales como, en su caso, ejemplos de operaciones;
durante la ejecución de una operación, la entidad beneficiaria informará al público sobre la ayuda obtenida del Fondo, asegurándose de que quienes participan en la operación han sido informados del apoyo del Fondo;
cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo;
la autoridad de gestión garantizará que las entidades beneficiarias potenciales tengan acceso a la información sobre las oportunidades de financiación, sobre el inicio de las convocatorias de solicitudes y las correspondientes condiciones y sobre los criterios para seleccionar las operaciones que recibirán ayuda.
TÍTULO IV
AYUDA FINANCIERA DEL FONDO
Artículo 20
Cofinanciación
Las solicitudes de modificación del porcentaje de cofinanciación deben presentarse de conformidad con el procedimiento de modificación de los programas operativos establecido en el artículo 9 y deberán ir acompañadas de un programa revisado. El porcentaje de cofinanciación del 100 % se aplicará únicamente si la Comisión aprueba la correspondiente modificación del programa operativo antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio de conformidad con el artículo 45, apartado 2.
Antes de presentar la primera solicitud de pago correspondiente al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021, los Estados miembros notificarán el cuadro incluido en la sección 5.1 del anexo I (Modelos del programa operativo), en el que se confirmará el porcentaje de cofinanciación aplicable durante el ejercicio contable que concluye el 30 de junio de 2020.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados contemplados en el punto 5.1 de los modelos del programa operativo que figuran en el anexo I. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el ejercicio contable que comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de conformidad con el artículo 45, apartado 2.
Artículo 21
Incremento de los pagos para Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales
Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes:
cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo ( 4 );
cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (UE) no 332/2002 del Consejo ( 5 );
si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.
Artículo 22
Período de subvencionabilidad
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el gasto para las operaciones destinadas a fomentar la capacidad de respuesta a la crisis para hacer frente al brote de COVID-19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el gasto para las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.
Artículo 23
Subvencionabilidad de las operaciones
Los alimentos o asistencia material básica para las personas más desfavorecidas también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En tal caso los alimentos se podrán obtener a partir del uso, la transformación y la venta de los productos disponibles de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo importe derivado de una transacción de ese tipo se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa.
A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 20, letra i), del Reglamento (UE) no 1308/2013, mediante los cuales los productos allí referidos pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento.
Artículo 24
Formas de ayuda
Los Estados miembros utilizarán el Fondo para proporcionar ayuda en forma de subvenciones, adquisiciones o una combinación de ambas. Sin embargo, dicha ayuda no podrá consistir en una ayuda contemplada en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Artículo 25
Formas de las subvenciones
Las subvenciones podrán adoptar las siguientes formas:
reembolso de costes subvencionables contraídos y abonados efectivamente;
reembolso sobre la base de costes unitarios;
cantidades fijas únicas que no superen los 100 000 EUR de ayuda pública;
financiación a tanto alzado, determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.
Los importes a los que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), deberán establecerse sobre la base de:
un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en uno de los elementos siguientes:
datos estadísticos u otra información objetiva, o
datos históricos verificados de cada entidad beneficiaria o aplicación de sus prácticas habituales de contabilidad de costes;
métodos y financiación correspondiente de costes unitarios, cantidades fijas únicas y tanto alzado aplicados en programas de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro en cuestión para un tipo similar de operación y beneficiario;
tasas establecidas por el presente Reglamento;
un cálculo caso por caso, tomando como referencia un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión, en el que la ayuda pública no supere los 100 000 EUR;
normas para la aplicación de los costes unitarios, sumas a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión para un tipo similar de operación y beneficiario.
Artículo 26
Subvencionabilidad del gasto
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán recibir ayuda de un PO I los gastos siguientes:
los gastos de compra de alimentos y/o asistencia material básica y los gastos de compra de materiales y equipos de protección individual para las organizaciones asociadas;
cuando un organismo público compre los alimentos o la asistencia material básica y los suministre a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o la asistencia material básica hasta los almacenes de dichas organizaciones y los gastos de almacenamiento en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a) o, en casos debidamente justificados, los gastos efectivamente contraídos y abonados;
los gastos administrativos, de preparación, transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o el 5 % del valor de los productos alimenticios disponibles de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
los gastos de organizaciones asociadas de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas;
los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que entreguen, directamente o en el marco de acuerdos de cooperación, los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a) del presente apartado; o al 5 % del valor de los alimentos disponibles de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:
los intereses de la deuda;
los gastos relativos a infraestructuras;
el coste de los bienes de segunda mano;
el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
Artículo 26 bis
Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO I durante su suspensión como resultado del brote de COVID-19
Los retrasos en la entrega de alimentos y/o asistencia material básica como resultado del brote de COVID-19 no darán lugar a una reducción de los gastos subvencionables soportados, con arreglo al artículo 26, apartado 2, por el organismo comprador o por las organizaciones asociadas. Dichos costes podrán ser declarados a la Comisión en su totalidad de conformidad con el artículo 26, apartado 2, antes de que los alimentos y/o la asistencia material básica lleguen a las personas más desfavorecidas, siempre y cuando la entrega se reanude tras el final de la crisis asociada con el brote de COVID-19.
Cuando los alimentos se estropeen debido a la suspensión de la entrega como resultado del brote de COVID-19, no se reducirán los gastos establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a).
Artículo 26 ter
Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO II o por la asistencia técnica durante su suspensión como resultado del brote de COVID-19
Cuando la ejecución de las operaciones se suspenda como resultado del brote de COVID-19, los Estados miembros podrán considerar el gasto que hayan contraído durante la suspensión como gasto subvencionable incluso si no se presta ningún servicio, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
la suspensión de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020;
la suspensión de la operación se debe al brote de COVID-19;
el gasto se ha contraído y abonado;
el gasto constituye un coste real para el beneficiario y no puede recuperarse ni compensarse; cuando se trate de recuperaciones y compensaciones no proporcionadas por el Estado miembro, este podrá considerar que se ha cumplido esta condición sobre la base de una declaración del beneficiario; las recuperaciones y las compensaciones se deducirán de los gastos;
el gasto se limita al período de suspensión de la operación.
En el caso de las operaciones en las que el beneficiario reciba el reembolso sobre la base de las opciones de costes simplificados y en las que la ejecución de las acciones que constituyen la base del reembolso quede suspendida como resultado del brote de COVID-19, el Estado miembro en cuestión podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los resultados previstos para el período de suspensión, incluso si las acciones no se llevan a cabo, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
la suspensión de la ejecución de las acciones es posterior al 31 de enero de 2020;
la suspensión de las acciones se debe al brote de COVID-19;
las opciones de costes simplificados se corresponden con un coste real soportado por el beneficiario que será demostrado por este y que no puede recuperarse ni compensarse; cuando se trate de recuperaciones y compensaciones no proporcionadas por el Estado miembro, este podrá considerar que se ha cumplido esta condición sobre la base de una declaración del beneficiario; las recuperaciones y las compensaciones se deducirán del importe correspondiente a la opción de costes simplificados;
el reembolso al beneficiario se limita al período de suspensión de las acciones.
En el caso de las operaciones a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el Estado miembro también podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los costes mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra a), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
Cuando un Estado miembro reembolse al beneficiario sobre la base de ambos párrafos primero y segundo, se asegurará de que los mismos gastos solo se reembolsen una vez.
Artículo 26 quarter
Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO II o por la asistencia técnica que no se ejecuten plenamente como resultado del brote de COVID-19
Un Estado miembro podrá considerar como gastos subvencionables los gastos para operaciones que no se ejecuten plenamente como resultado del brote de COVID-19, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
el cese de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020;
el cese de la ejecución de la operación se debe al brote de COVID-19;
los gastos anteriores al cese de la ejecución de la operación han sido contraídos y pagados por el beneficiario.
En el caso de las operaciones en las que el beneficiario reciba el reembolso sobre la base de las opciones de costes simplificados, un Estado miembro podrá considerar como gastos subvencionables los gastos para operaciones que no se ejecuten plenamente como resultado del brote de COVID-19, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
el cese de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020;
el cese de la ejecución de la operación se debe al brote de COVID-19;
las acciones cubiertas por las opciones de costes simplificados se han llevado a cabo, al menos en parte, antes del cese de la ejecución de la operación.
En el caso de las operaciones a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el Estado miembro también podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los costes mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra a), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
Cuando un Estado miembro reembolse al beneficiario sobre la base de ambos párrafos primero y segundo, se asegurará de que los mismos gastos solo se reembolsen una vez.
Artículo 27
Asistencia técnica
TÍTULO V
GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 28
Principios generales de los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, deberán:
describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo;
respetar el principio de separación de funciones entre dichos organismos y dentro de cada uno de ellos;
establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;
disponer de sistemas informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes;
disponer de sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo;
establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control;
disponer de sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora.
Artículo 29
Responsabilidades por gestión compartida
Con arreglo al principio de gestión compartida, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de los programas con arreglo a sus respectivas responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 30
Responsabilidades de los Estados miembros
Los Estados miembros no informarán a la Comisión de las irregularidades relacionadas con los siguientes casos:
aquellos en que la irregularidad consista únicamente en la falta de ejecución, total o parcial, de una operación incluida en el programa operativo cofinanciado debido a la quiebra de la entidad beneficiaria;
los comunicados a la autoridad de gestión o a la autoridad de certificación por la entidad beneficiaria de manera voluntaria y antes de ser detectados por ellas, ya sea antes o después del pago de la contribución pública;
los detectados y corregidos por la autoridad de gestión o de certificación antes de incluir el gasto de que se trate en una declaración de gasto presentada a la Comisión.
En todos los demás casos, en particular los previos a una quiebra o en casos de sospecha de fraude, se informará a la Comisión de las irregularidades detectadas y de las medidas preventivas y correctivas correspondientes.
Si no se pueden recuperar importes pagados indebidamente para una operación a una entidad beneficiaria a causa de una falta o negligencia cometida por el Estado miembro, este tendrá que reembolsar dichos importes al presupuesto de la Unión. Los Estados miembros podrán decidir no recuperar un importe indebidamente pagado si el importe por recuperar del beneficiario, sin incluir los intereses, no supera los 250 EUR de contribución del Fondo a una operación en un ejercicio contable.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 por los que se establezcan disposiciones de aplicación sobre los criterios para determinar los casos de irregularidades que deben notificarse, los datos que deben facilitarse y las condiciones y procedimientos que deben aplicarse para determinar si los Estados miembros deben reembolsar los importes irrecuperables.
La Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 63, apartado 2, por los que se establezcan la frecuencia de la presentación de informes y el formato que debe utilizarse.
Artículo 31
Designación de autoridades
Artículo 32
Funciones de la autoridad de gestión
En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:
cuando proceda, ayudar en su labor al comité de seguimiento mencionado en el artículo 11 y proporcionarle la información que necesite para desempeñar sus funciones, en particular los datos sobre los avances del programa operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores;
elaborar y, tras consultar a las partes interesadas evitando conflictos de intereses en el caso de los PO I, o tras la aprobación del comité de seguimiento a que se refiere el artículo 11 en el caso de los PO II, presentar a la Comisión los informes de ejecución anual y final a que se refiere el artículo 13;
poner a disposición de los organismos intermedios y las entidades beneficiarias la información pertinente para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones respectivas;
establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en las operaciones cofinanciadas por los PO II;
velar por que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, introduzcan y almacenen en el sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y, cuando estén disponibles, desglosados por género.
En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad de gestión deberá:
elaborar y, previa aprobación cuando proceda, aplicar procedimientos y/o criterios de selección adecuados que sean no discriminatorios y transparentes;
velar por que la operación seleccionada:
entre en el ámbito de aplicación del Fondo y del programa operativo;
cumpla los criterios establecidos en el programa operativo y en los artículos 22, 23 y 26;
tenga en cuenta, cuando proceda, los principios establecidos en el artículo 5, apartados 11, 12, 13 y 14;
garantizar que se facilite a la entidad beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución;
cerciorarse de que la entidad beneficiaria tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones a que se refiere la letra c) antes de aprobar la operación;
cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha cumplido la legislación aplicable a la operación;
determinar el tipo de asistencia material en el caso de los PO I y el tipo de acción en el caso de los PO II a los que se atribuirá el gasto de una operación.
En lo que atañe a la gestión y el control financieros del programa operativo, la autoridad de gestión deberá:
verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación y,
cuando deban reembolsarse costes con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra a), que el importe del gasto declarado por los beneficiarios con respecto a esos costes haya sido abonado;
cuando deban reembolsarse costes con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c) y d), que se hayan cumplido las condiciones para el reembolso del gasto al beneficiario;
garantizar que las entidades beneficiarias que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los gastos subvencionables realmente contraídos bien lleven un sistema de contabilidad aparte, bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación;
aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados;
establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con los requisitos del artículo 28, letra g);
elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento Financiero.
Las verificaciones con arreglo al apartado 4, letra a), incluirán los procedimientos siguientes:
verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por las entidades beneficiarias;
verificaciones sobre el terreno de las operaciones.
La frecuencia y el alcance de las verificaciones sobre el terreno serán proporcionales al importe de la ayuda pública prestada a una operación y al nivel de riesgo identificado por tales verificaciones y por las auditorías de la autoridad de auditoría en relación con el sistema de gestión y control en su conjunto.
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las especificaciones técnicas del sistema establecido con arreglo al apartado 2, letra d), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 3.
Artículo 33
Funciones de la autoridad de certificación
La autoridad de certificación de un programa operativo se hará cargo, en particular, de:
elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago y certificar que son el resultado de sistemas de contabilidad fiables, se basan en documentos justificativos verificables y han sido verificadas por la autoridad de gestión;
elaborar las cuentas a las que se refiere el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero;
certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas y que el gasto anotado en las cuentas cumple el Derecho aplicable y se ha contraído en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de conformidad con los criterios aplicables al programa operativo, así como con el Derecho aplicable;
garantizar que exista un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los registros contables de cada operación, que aloje todos los datos necesarios para elaborar las solicitudes de pago y las cuentas, incluidos los registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación o un programa operativo;
asegurarse, de cara a la elaboración y presentación de las solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto;
tener en cuenta, al elaborar y presentar las solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad;
llevar registros contables informatizados del gasto declarado a la Comisión y de la contribución pública correspondiente pagada a las entidades beneficiarias;
llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos.
Artículo 34
Funciones de la autoridad de auditoría
El gasto declarado se auditará sobre la base de una muestra representativa o, en su caso, a pruebas de confirmación y, como normal general, se basará en métodos de muestreo estadísticos.
Podrá utilizarse un método de muestreo no estadístico según el criterio profesional de la autoridad de auditoría en casos debidamente justificados, de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, y en cualquier caso cuando el número de operaciones de un ejercicio contable sea insuficiente para permitir el uso de un método estadístico.
En tales casos, el tamaño la muestra deberá ser suficiente para permitir que la autoridad de auditoría elabore un dictamen de auditoría válido de conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento Financiero.
El método de muestreo no estadístico cubrirá como mínimo el 5 % de las operaciones por las que se hayan declarado gastos a la Comisión durante un ejercicio contable y el 10 % del gasto que se haya declarado a la Comisión durante un ejercicio contable.
Cuando el importe total de la ayuda del Fondo a un PO I no supere 35 000 000 EUR, la autoridad de auditoría podrá limitar las actividades de auditoría a una auditoría anual del sistema que incluya pruebas de confirmación mediante una combinación de comprobaciones aleatorias y comprobaciones basadas en el riesgo realizadas sobre las operaciones. La labor de auditoría se realizará de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas y cuantificará anualmente el nivel de error de las declaraciones de gastos certificados a la Comisión.
La autoridad de auditoría elaborará:
un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento Financiero;
un informe de control en el que se expongan las principales conclusiones de las auditorías realizadas de conformidad con el apartado 1, incluidas las relativas a deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control, y las medidas correctivas propuestas y aplicadas.
Cuando se aplique un mismo sistema de gestión y control a varios programas operativos, la información exigida en el párrafo primero, letra b), podrá agruparse en un solo informe.
Artículo 35
Procedimiento para la designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación
El organismo de auditoría independiente será la autoridad de auditoría, u otro organismo de Derecho público o privado dotado de la capacidad de auditoría necesaria, que será independiente de la autoridad de gestión y, si procede, de la autoridad de certificación, y que desempeñará su labor teniendo en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
La Comisión podrá formular observaciones en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los documentos a que se refiere el párrafo primero.
Sin perjuicio del artículo 46, el examen de dichos documentos no interrumpirá la tramitación de las solicitudes de pagos intermedios.
Cuando la autoridad designada no aplique las medidas necesarias para poner remedio a la situación durante el período probatorio fijado por el Estado miembro, este, al nivel que corresponda, retirará su designación.
El Estado miembro notificará sin demora a la Comisión cuando una autoridad designada haya sido sometida a un período probatorio facilitándole información sobre dicho período, cuando el período probatorio haya finalizado tras la aplicación de medidas para poner remedio a la situación, así como cuando se haya retirado la designación de una autoridad. La notificación de que un organismo designado ha sido sometido a un período probatorio por el Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación del artículo 46, no interrumpirá la tramitación de las solicitudes de pagos intermedios.
Artículo 36
Competencias y responsabilidades de la Comisión
Los funcionarios o los representantes autorizados de la Comisión, debidamente facultados para realizar auditorías o comprobaciones sobre el terreno, deberán tener acceso a todos los registros, documentos y metadatos necesarios, cualquiera que sea el medio en que estén almacenados, relacionados con operaciones financiadas por el Fondo o con los sistemas de gestión y control. Previa solicitud, los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión copias de esos registros, documentos y metadatos.
Las competencias establecidas en el presente apartado no afectarán a la aplicación de las disposiciones nacionales que reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la legislación nacional. Los funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión no participarán, entre otras cosas, en inspecciones a domicilios privados ni en interrogatorios formales de personas en el marco de la legislación nacional. No obstante, dichos funcionarios y representantes tendrán acceso a la información obtenida por estos medios sin perjuicio de las competencias de los órganos jurisdiccionales nacionales y respetando plenamente los derechos fundamentales de los sujetos de Derecho afectados.
Artículo 37
Cooperación con las autoridades de auditoría
TÍTULO VI
GESTIÓN FINANCIERA, EXAMEN Y ACEPTACIÓN DE LAS CUENTAS, CORRECCIONES FINANCIERAS Y LIBERACIONES
CAPÍTULO 1
Gestión financiera
Artículo 38
Compromisos presupuestarios
Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa constituirá una decisión de financiación a efectos del artículo 84 del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro de que se trate, un compromiso jurídico a efectos del citado Reglamento.
El compromiso presupuestario correspondiente al primer tramo de cada programa se contraerá una vez que la Comisión adopte el programa.
La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año, basándose en la decisión mencionada en el párrafo segundo, excepto cuando sea de aplicación el artículo 16 del Reglamento Financiero.
Artículo 39
Pagos por parte de la Comisión
Artículo 40
Pagos intermedios y pago del saldo final por parte de la Comisión
Artículo 41
Solicitudes de pago
Las solicitudes de pago deberán incluir, en relación con el programa operativo en su conjunto y con la asistencia técnica a la que se refiere al artículo 27, apartado 4:
el importe total del gasto público subvencionable en que hayan incurrido las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación;
el importe total del gasto público para la ejecución de las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación.
Artículo 42
Pagos a las entidades beneficiarias
La autoridad de gestión podrá suspender el plazo de pago a que se refiere el apartado 2 en cualquiera de los siguientes casos debidamente justificados si:
el importe de la solicitud de pago no es exigible o no se han facilitado los documentos justificativos pertinentes, incluidos los documentos necesarios para las verificaciones de la gestión de conformidad con el artículo 32, apartado 4, letra a);
se ha incoado una investigación sobre una eventual irregularidad relacionada con el gasto de que se trate.
Se informará al beneficiario interesado por escrito sobre la suspensión y sus razones. El plazo de pago residual volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la información o los documentos solicitados, o de la fecha en que se haya llevado a cabo la investigación.
Artículo 43
Utilización del euro
Artículo 44
Pago y liquidación de los anticipos
Artículo 45
Plazo para la presentación de las solicitudes de pago intermedio y para su abono
Artículo 46
Interrupción del plazo de pago
El personal autorizado a tenor del Reglamento financiero podrá interrumpir el plazo de pago de una demanda de pago intermedio por un período máximo de seis meses si:
según la información suministrada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existen pruebas claras que apuntan a una deficiencia significativa en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control;
el ordenador delegado tiene que realizar verificaciones adicionales tras tener conocimiento de una información que le advierte de que el gasto incluido en una solicitud de pago está vinculado a una irregularidad de graves consecuencias financieras;
no se ha presentado alguno de los documentos exigidos conforme al artículo 59, apartado 5, del Reglamento financiero.
El Estado miembro podrá aceptar una prórroga del período de interrupción por otros tres meses.
Artículo 47
Suspensión de los pagos
La Comisión podrá suspender total o parcialmente los pagos intermedios si se cumplen una o más de las siguientes condiciones:
existe una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control del programa operativo, que ha puesto en peligro la contribución de la Unión a dicho programa y con respecto a la cual no se han tomado medidas correctivas;
el gasto consignado en una declaración de gastos está vinculado a una irregularidad con consecuencias financieras graves que no ha sido corregida;
el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la interrupción conforme al artículo 46;
existe una deficiencia grave en cuanto a la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento o de los datos sobre indicadores.
CAPÍTULO 2
Elaboración, examen y aceptación de las cuentas y cierre de los programas operativos
Artículo 48
Presentación de información
A partir de 2016 y hasta 2025 inclusive, los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión, dentro del plazo señalado en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento financiero, los documentos a que se refiere ese artículo, a saber:
las cuentas a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del presente Reglamento, para el ejercicio contable anterior;
la declaración de gestión y el resumen anual a que se refiere el artículo 32, apartado 4, letra e), del presente Reglamento, para el ejercicio contable anterior;
el dictamen de auditoría y el informe de control a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letras a) y b), del presente Reglamento, para el ejercicio contable anterior.
Artículo 49
Preparación de las cuentas
Las cuentas a que hace referencia el artículo 59, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero serán presentadas a la Comisión para cada programa operativo. Las cuentas abarcarán el ejercicio contable e incluirán los siguientes elementos:
el importe total del gasto público subvencionable anotado en los sistemas contables de la autoridad de certificación que haya sido incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión de conformidad con el artículo 41 y el artículo 45, apartado 2, antes del 31 de julio siguiente al final del ejercicio contable, el importe total del gasto público subvencionable correspondiente realizado al ejecutar las operaciones y el importe total de los pagos correspondientes abonados a las entidades beneficiarias de conformidad con el artículo 42, apartado 2;
los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse al término del ejercicio contable y los importes irrecuperables;
una conciliación entre el gasto declarado con arreglo a la letra a) y el gasto declarado en las solicitudes de pago con respecto al mismo ejercicio contable, acompañada de una explicación de las posibles diferencias.
Artículo 50
Examen y aceptación de las cuentas
A instancias de la Comisión, el Estado miembro facilitará toda la información complementaria necesaria para que la Comisión pueda determinar si las cuentas son completas, exactas y verídicas, dentro del plazo establecido en el párrafo primero del presente apartado.
Sobre la base de las cuentas aceptadas, la Comisión calculará el importe con cargo al Fondo correspondiente al ejercicio contable y los ajustes que haya que hacer en consecuencia en relación con los pagos al Estado miembro. La Comisión tendrá en cuenta:
los importes de las cuentas a los que se refiere el artículo 49, apartado 1, letra a), y a los que debe aplicarse el porcentaje de cofinanciación definido en el artículo 20;
el importe total de los pagos realizados por la Comisión durante ese ejercicio contable, consistente en el importe de los pagos intermedios realizados por la Comisión de conformidad con el artículo 21 y el artículo 40, apartado 1.
Artículo 51
Disponibilidad de los documentos
En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1 000 000 EUR la norma a que se refiere el párrafo segundo.
El plazo a que se refiere el párrafo primero se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.
Artículo 52
Presentación de documentos de cierre y pago del saldo final
CAPÍTULO 3
Correcciones financieras y recuperaciones
Artículo 53
Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros
Artículo 54
Correcciones financieras efectuadas por la Comisión
La infracción del Derecho aplicable dará lugar a una corrección financiera únicamente en relación con gastos que se hayan declarado a la Comisión y si se cumple una de las siguientes condiciones:
que la infracción haya afectado a la selección de una operación por parte del organismo responsable para la ayuda del Fondo o cuando, en casos en los que, debido a la índole de la contravención, no es posible determinar tal repercusión, existe un riesgo documentado de que la contravención haya tenido ese efecto;
que la infracción haya afectado al importe del gasto declarado para el reembolso con cargo al presupuesto de la Unión o, en casos en los que dada la índole de la contravención no fuera posible cuantificar sus repercusiones financieras, pero exista un riesgo documentado de que así haya sido.
Artículo 55
Criterios de corrección financiera por la Comisión
La Comisión efectuará correcciones financieras, mediante actos de ejecución, cancelando la totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa operativo de conformidad con el artículo 54 cuando, una vez efectuado el examen necesario, concluya que:
existe una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control del programa operativo que supone un riesgo para la contribución de la Unión ya pagada a este;
el Estado miembro no ha cumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 53 antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado;
el gasto incluido en una solicitud de pago es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado.
La Comisión basará sus correcciones financieras en irregularidades concretas detectadas y tendrá en cuenta si una irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar de manera precisa el importe de gasto irregular cargado al Fondo, la Comisión aplicará una tasa uniforme o una corrección financiera extrapolada.
Artículo 56
Procedimiento
El primer párrafo no se aplicará en el caso de las deficiencias graves en el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control que, antes de la fecha de su detección por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo:
hayan sido identificadas en la declaración del órgano directivo, el informe de control anual o el dictamen de auditoría presentado a la Comisión de conformidad con el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero o en otros informes de auditoría de la autoridad de auditoría presentados a la Comisión y se hayan adoptado las medidas adecuadas, o
hayan sido objeto de medidas correctivas adecuadas por parte del Estado miembro.
La evaluación de las deficiencias graves en el funcionamiento efectivo de un sistema de gestión y control se basará en el Derecho aplicable en el momento en que se presentaron las declaraciones de fiabilidad, los informes de control anual y los dictámenes de auditoría pertinentes.
Al decidir sobre una corrección financiera, la Comisión:
respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la deficiencia grave en el funcionamiento efectivo de un sistema de gestión y control y sus repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión;
a efectos de aplicar una corrección a tasa uniforme o extrapolada, excluirá los gastos irregulares detectados previamente por el Estado miembro que hayan sido objeto en las cuentas de un ajuste de conformidad con el artículo 50, apartado 10, así como los gastos que estén siendo objeto de una evaluación sobre su legalidad y regularidad de conformidad con el artículo 49, apartado 2;
al determinar el riesgo residual para el presupuesto de la Unión, tomará en consideración las correcciones a tasa uniforme o extrapoladas que el Estado miembro haya aplicado a los gastos por otras deficiencias graves que este hubiera detectado.
Artículo 57
Reembolso
Artículo 58
Control proporcional de los programas operativos
CAPÍTULO 4
Liberación
Artículo 59
Liberación del compromiso
Artículo 60
Excepción a la liberación
Del importe objeto de la liberación se deducirán los importes equivalentes a la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual:
se hayan suspendido operaciones por un procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo, o
no haya sido posible presentar una solicitud de pago por causas de fuerza mayor que afectan gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo.
Las autoridades nacionales que aleguen fuerza mayor con arreglo al párrafo primero, letra b), demostrarán sus consecuencias directas sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letras a) y b), la deducción podrá solicitarse una vez, si la suspensión o la fuerza mayor no ha durado más de un año, o un número de veces que corresponda a la duración de la fuerza mayor o al número de años transcurridos entre la fecha de la resolución judicial o administrativa por la que se suspende la ejecución de la operación y la fecha de la resolución judicial o administrativa definitiva.
Artículo 61
Procedimiento
TÍTULO VII
DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Y FINALES
Artículo 62
Ejercicio de la delegación
Si, una vez que haya expirado el plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha en él prevista.
El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire el plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.
Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que formule objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.
Artículo 63
Procedimiento de comité
Cuando el Comité no emita su dictamen, la Comisión no adoptará su proyecto de acto de ejecución respecto a los poderes de ejecución a que se refiere el artículo 32, apartado 8, párrafo segundo, del presente Reglamento, y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 63 bis
Aplicabilidad
El artículo 6 bis no se aplicará al Reino Unido ni en su territorio. Se entenderá que las referencias a los Estados miembros contenidas en dicho artículo no incluyen al Reino Unido.
Artículo 64
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
MODELOS DEL PROGRAMA OPERATIVO
1. Modelo para el Programa Operativo PO I
|
Capítulo Apartado Subapartado |
Descripción/Observaciones |
Tamaño (caracteres) |
|
|
1. |
IDENTIFICACIÓN |
El objetivo de este apartado es identificar únicamente el programa en cuestión. En este apartado debe indicarse claramente: Estado miembro Nombre del programa operativo CCI |
200 |
|
2. |
FORMULACIÓN DEL PROGRAMA |
|
|
|
2.1. |
Situación |
Identificación y justificación de la privación o privaciones materiales que se van a abordar |
4 000 |
|
Indicación del tipo de privación o privaciones materiales elegido para el programa operativo |
200 |
||
|
2.2. |
Privación material que se aborda |
Se rellenará un apartado (y los subapartados correspondientes) por cada tipo de privación material que se va a abordar |
|
|
2.2.1. |
Descripción |
Descripción de las principales características de la distribución de alimentos o ayuda material básica que se va a prestar y de las medidas de acompañamiento correspondientes |
4 000 |
|
2.2.2. |
Programas nacionales |
Descripción de los programas nacionales que se van a financiar |
2 000 |
|
2.3. |
Otros |
Cualquier información adicional que se considere necesaria |
4 000 |
|
3. |
EJECUCIÓN |
|
|
|
3.1. |
Identificación de las personas más desfavorecidas |
Descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad en relación con las personas más desfavorecidas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan |
2 000 |
|
3.2. |
Selección de operaciones |
Criterios para la selección de operaciones y la descripción del mecanismo de selección, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan |
2 000 |
|
3.3. |
Selección de organizaciones asociadas |
Criterios para la selección de las organizaciones asociadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan |
2 000 |
|
3.4. |
Complementariedad con el FSE |
Descripción del mecanismo para garantizar la complementariedad con el FSE |
4 000 |
|
3.5. |
Estructura institucional |
La identificación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación cuando proceda, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión realizará los pagos |
2 000 |
|
3.6. |
Seguimiento y evaluación |
Descripción del modo en que se va a realizar el seguimiento de la ejecución del programa |
4 000 |
|
3.7. |
Asistencia técnica |
Descripción del uso previsto de la asistencia técnica con arreglo al artículo 27, apartado 4, incluyendo las acciones para reforzar la capacidad administrativa de las entidades beneficiarias en relación con la buena gestión financiera de las operaciones |
4 000 |
|
4. |
PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS |
Descripción de las medidas adoptadas para que participen todas las partes interesadas así como, si procede, las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas en la preparación del programa operativo |
2 000 |
|
5. |
PLAN FINANCIERO |
Este apartado debe incluir: 5.1. un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 20, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación 5.2. un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo por cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes |
Texto: 1 000 Datos en formato CSV o XLS |
Formato de los datos financieros (apartado 5):
Plan de financiación del programa operativo, con el compromiso anual del Fondo y la cofinanciación nacional correspondiente del programa operativo (en EUR)
|
|
Total |
2014 |
2015 |
… |
2020 |
|
Fondo (a) |
|
|
|
|
|
|
Cofinanciación nacional (b) |
|
|
|
|
|
|
Gasto público subvencionable (c) = (a) + (b) |
|
|
|
|
|
|
Porcentaje de cofinanciación (d) = (a) / (c) |
|
|
|||
Plan financiero, con el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo por cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes (en EUR)
|
Tipo de asistencia material |
Gasto público subvencionable |
|
Total |
|
|
Asistencia técnica |
|
|
Tipo de asistencia material 1 |
|
|
medidas de acompañamiento correspondientes |
|
|
Tipo de asistencia material 2 |
|
|
medidas de acompañamiento correspondientes |
|
|
(…) |
|
|
Tipo de asistencia material n |
|
|
medidas de acompañamiento correspondientes |
|
2. Modelo para el Programa Operativo PO II
|
Capítulo Apartado Subapartado |
Descripción/Observaciones |
Tamaño (caracteres) |
|
|
1. |
IDENTIFICACIÓN |
El objetivo de este apartado es identificar únicamente el programa en cuestión. En este apartado debe indicarse claramente: Estado miembro Nombre del programa operativo CCI |
200 |
|
2. |
FORMULACIÓN DEL PROGRAMA |
|
|
|
2.1. |
Estrategia |
Descripción de la estrategia sobre la contribución del programa a la promoción de la cohesión social y a la reducción de la pobreza de conformidad con la Estrategia Europa 2020, con una justificación de la elección de la prioridad de asistencia |
20 000 |
|
2.2. |
Razonamiento de intervención |
Identificación de las necesidades nacionales |
3 500 |
|
Objetivos específicos del programa operativo |
7 000 |
||
|
Resultados previstos e indicadores correspondientes de ejecución y de resultados, con un valor de referencia y un valor previsto (para cada objetivo específico) |
3 500 |
||
|
Identificación de las personas más desfavorecidas destinatarias |
3 500 |
||
|
Indicadores financieros |
2 000 |
||
|
2.3. |
Otros |
Cualquier información adicional que se considere necesaria |
3 500 |
|
3. |
EJECUCIÓN |
|
|
|
3.1. |
Acciones |
Descripción de los tipos de acciones que deben apoyarse y ejemplos de las mismas, y su contribución a los objetivos específicos |
7 000 |
|
3.2. |
Selección de operaciones |
Principios rectores para la selección de operaciones, diferenciados, si es preciso, por tipo de acciones |
3 500 |
|
3.3. |
Beneficiarios |
Identificación de tipos de beneficiarios (cuando proceda), diferenciados, si es preciso, por tipo de acciones |
3 500 |
|
3.4. |
Complementariedad con el FSE |
Descripción del mecanismo para garantizar la complementariedad con el FSE y prevención de solapamientos y doble financiación |
4 000 |
|
3.5. |
Estructura institucional |
La identificación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación cuando proceda, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión realizará los pagos |
2 000 |
|
3.6. |
Seguimiento y evaluación |
En este subapartado debe describirse el modo en que se va a realizar el seguimiento de la ejecución del programa. Es necesario, en particular, explicar de qué manera se van a utilizar los indicadores para realizar el seguimiento de la ejecución del programa. Deben incluirse los indicadores financieros relativos a los gastos asignados y los indicadores de resultados específicos del programa relativos a las operaciones financiadas y los indicadores de resultados específicos del programa en relación con cada objetivo específico |
4 000 |
|
3.7. |
Asistencia técnica |
Descripción del uso previsto de la asistencia técnica con arreglo al artículo 27, apartado 4, incluyendo las acciones para reforzar la capacidad administrativa de las entidades beneficiarias en relación con la buena gestión financiera de las operaciones |
4 000 |
|
4. |
PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS |
Descripción de las medidas adoptadas para que participen todas las partes interesadas así como, si procede, las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas en la preparación del programa operativo |
2 000 |
|
5. |
PLAN FINANCIERO |
Este apartado debe incluir: 5.1. un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 20, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación 5.2. un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de acción que se apoya |
Texto: 1 000 Datos en formato CSV o XLS |
Formato de los datos financieros (apartado 5):
Plan de financiación del programa operativo, con el compromiso anual del Fondo y la cofinanciación nacional correspondiente del programa operativo (en EUR)
|
|
Total |
2014 |
2015 |
… |
2020 |
|
Fondo (a) |
|
|
|
|
|
|
Cofinanciación nacional (b) |
|
|
|
|
|
|
Gasto público subvencionable (c) = (a) + (b) |
|
|
|
|
|
|
Porcentaje de cofinanciación (*1) (d) = (a) / (c) |
|
|
|||
|
(*1)
Este porcentaje podrá redondearse al número entero más próximo del cuadro. El porcentaje preciso utilizado para reembolsar el gasto es la relación (d). |
|||||
Plan financiero, con el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de acciones (en EUR)
|
Área de intervención |
Gasto público subvencionable |
|
Total |
|
|
Asistencia técnica |
|
|
Tipo de acción 1 |
|
|
Tipo de acción 2 |
|
|
(…) |
|
|
Tipo de acción n |
|
ANEXO II
Desglose anual de los créditos de compromiso para los años 2014 a 2020 (a precios de 2011)
|
2014 |
EUR |
485 097 840 |
|
2015 |
EUR |
485 097 840 |
|
2016 |
EUR |
485 097 840 |
|
2017 |
EUR |
485 097 840 |
|
2018 |
EUR |
485 097 840 |
|
2019 |
EUR |
485 097 840 |
|
2020 |
EUR |
485 097 840 |
|
Total |
EUR |
3 395 684 880 |
ANEXO III
Dotación del Fondo para el período 2014-2020 por Estado miembro (a precios de 2011)
|
Estado miembro |
EUR |
|
Bélgica |
65 500 000 |
|
Bulgaria |
93 000 000 |
|
República Checa |
20 700 000 |
|
Dinamarca |
3 500 000 |
|
Alemania |
70 000 000 |
|
Estonia |
7 100 000 |
|
Irlanda |
20 200 000 |
|
Grecia |
249 300 000 |
|
España |
499 900 000 |
|
Francia |
443 000 000 |
|
Croacia |
32 500 000 |
|
Italia |
595 000 000 |
|
Chipre |
3 500 000 |
|
Letonia |
36 400 000 |
|
Lituania |
68 500 000 |
|
Luxemburgo |
3 500 000 |
|
Hungría |
83 300 000 |
|
Malta |
3 500 000 |
|
Países Bajos |
3 500 000 |
|
Austria |
16 000 000 |
|
Polonia |
420 000 000 |
|
Portugal |
157 000 000 |
|
Rumanía |
391 300 000 |
|
Eslovenia |
18 200 000 |
|
Eslovaquia |
48 900 000 |
|
Finlandia |
20 000 000 |
|
Suecia |
7 000 000 |
|
Reino Unido |
3 500 000 |
|
Total |
3 383 800 000 |
ANEXO IV
Criterios para la designación de las autoridades de gestión y de certificación
1. Entorno de control interno
i) Existencia de una estructura organizativa que cubra las funciones de las autoridades de gestión y de certificación, y la asignación de funciones dentro de cada una de ellas, garantizando que se respete, cuando proceda, el principio de separación de las funciones.
ii) Un marco que garantice, en caso de delegación de tareas a órganos intermedios, la definición de sus responsabilidades y obligaciones respectivas, la verificación de sus capacidades para realizar tareas delegadas y la existencia de procedimientos de notificación.
iii) Procedimientos de notificación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los importes abonados indebidamente.
iv) Un plan de asignación de los recursos humanos apropiados con las capacidades técnicas necesarias a los distintos niveles y para las distintas funciones dentro de la organización.
2. Gestión de riesgos
Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, un marco que garantice que se realizan ejercicios de gestión de riesgo adecuados cuando sea necesario, y en particular en caso de modificaciones importantes de las actividades.
3. Actividades de gestión y control
A. Autoridad de gestión
i) Procedimientos relativos a la solicitud de subvenciones, evaluación de las solicitudes, selección para la financiación, incluidas las instrucciones y orientaciones que garanticen que las operaciones contribuyen al logro de los objetivos específicos y a los resultados del programa operativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, letra b) del presente Reglamento.
ii) Procedimientos para verificaciones de gestión, incluidas las verificaciones administrativas en relación con cada solicitud de reembolso por parte de las entidades beneficiarias y verificaciones de las operaciones sobre el terreno.
iii) Procedimientos para la tramitación de solicitudes de reembolso por parte de las entidades beneficiarias y de autorización de los pagos.
iv) Procedimientos relativos a un sistema de recogida, registro y almacenamiento de datos de manera informatizada sobre cada operación, incluidos, cuando proceda, los datos sobre cada uno de los participantes y el desglose de los datos sobre indicadores por sexo cuando sea necesario, y para garantizar que la seguridad de los sistemas esté en consonancia con las normas aceptadas internacionalmente.
v) Procedimientos establecidos por la autoridad de gestión para garantizar que las entidades beneficiarias mantengan un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con una operación.
vi) Procedimientos para poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude.
vii) Procedimientos para garantizar una pista de auditoría y un sistema de archivado suficientes.
viii) Procedimientos para establecer la declaración de fiabilidad del órgano directivo, el informe de los controles realizados y las deficiencias detectadas, y el resumen anual de las auditorías y controles definitivos.
ix) Procedimientos para garantizar que se entrega a la entidad beneficiaria un documento en el que se indican las condiciones de respaldo de cada operación.
B. Autoridad de certificación
i) Procedimientos de certificación de las solicitudes de pago intermedio a la Comisión.
ii) Procedimientos para la elaboración de cuentas y la certificación de su veracidad, integridad y exactitud y de que el gasto cumple la normativa aplicable, teniendo en cuenta el resultado de todas las auditorías.
iii) Procedimientos para garantizar una pista de auditoría adecuada mediante la conservación en formato informatizado de registros de contabilidad que incluyan los importes recuperables, los recuperados y los retirados para cada operación.
iv) Procedimientos, cuando proceda, para garantizar que se recibe información adecuada de la autoridad de gestión sobre las verificaciones realizadas y los resultados de las auditorías realizadas por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad.
4. Control
A. Autoridad de gestión
i) Cuando proceda, procedimientos de respaldo a los trabajos del comité de seguimiento.
ii) Procedimientos para elaborar el informe anual y el informe final de ejecución y enviarlos a la Comisión.
B. Autoridad de certificación
i) Procedimientos sobre el cumplimiento de las responsabilidades de seguimiento de los resultados de las verificaciones de gestión y de los resultados de las auditorías realizadas por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad antes de presentar solicitudes de pago a la Comisión.
( 1 ) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
( 3 ) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
( 4 ) Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).
( 5 ) Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).