02014R0208 — ES — 07.12.2021 — 012.001
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REGLAMENTO (UE) No 208/2014 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2014 (DO L 066 de 6.3.2014, p. 1) |
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REGLAMENTO (UE) No 208/2014 DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2014
relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) |
«demanda» : cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada antes o después del 6 de marzo de 2014, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular:
i)
una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos,
ii)
una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,
iii)
una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,
iv)
una demanda de reconvención,
v)
una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte; |
b) |
«contrato o transacción» : cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella; |
c) |
«autoridades competentes» : las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II; |
d) |
«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios; |
e) |
«inmovilización de recursos económicos» : el hecho de impedir el uso de recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca; |
f) |
«inmovilización de fondos» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores; |
g) |
«fondos» : los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i)
efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,
ii)
depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,
iii)
valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados,
iv)
intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,
v)
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,
vi)
cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y
vii)
documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros; |
h) |
«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo. |
Artículo 2
Artículo 3
A efectos del apartado 1, entre las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:
por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o
por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados, o
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:
que los fondos o recursos económicos sean objeto de una decisión arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluido en el anexo I; de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión; o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas en la misma, dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;
que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y
que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo hubieran sido incluido en el anexo I, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:
los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y
el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.
Artículo 7
El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluida en el anexo I, o
pagos debidos en virtud de una decisión judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o que sea ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 8
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y
cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.
Artículo 9
Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.
Artículo 10
Artículo 11
No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en el anexo I;
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
Artículo 12
La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:
los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 4, 5 y 6;
los problemas de violación y ejecución, y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 13
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros.
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
El presente Reglamento se aplicará:
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
a bordo de cualquier aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
a cualquier persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que se haya registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;
a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
Artículo 18
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
A.
|
Nombre |
Información identificativa |
Exposición de motivos |
Fecha de inclusión |
1. |
Viktor Fedorovych Yanukovych (Вiктор Федорович Янукович), Viktor Fedorovich Yanukovich (Виктор Фёдорович Янукович) |
Nacido el 9 de julio de 1950 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), antiguo presidente de Ucrania. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. |
6.3.2014 |
2. |
Vitalii Yuriyovych Zakharchenko (Вiталiй Юрiйович Захарченко), Vitaliy Yurievich Zakharchenko (Виталий Юрьевич Захарченко) |
Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), exministro del Interior. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos. |
6.3.2014 |
3. |
Viktor Pavlovych Pshonka (Вiктор Павлович Пшонка) |
Nacido el 6 de febrero de 1954 en Serhiyivka (provincia de Donetsk), antiguo fiscal general de Ucrania. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos. |
6.3.2014 |
▼M8 ————— |
||||
▼M9 ————— |
||||
6. |
Viktor Ivanovych Ratushniak (Вiктор Iванович Ратушняк) |
Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo viceministro del Interior. |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. |
6.3.2014 |
7. |
Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Олександр Вiкторович Янукович) |
Nacido el 10 de julio de 1973 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, empresario |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación. |
6.3.2014 |
▼M4 ————— |
||||
9. |
Artem Viktorovych Pshonka (Артем Вiкторович Пшонка) |
Nacido el 19 de marzo de 1976 en Kramatorsk (provincia de Donetsk), hijo del antiguo fiscal general, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada). |
Persona incursa en una causa penal causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por su complicidad en dicha apropiación. |
6.3.2014 |
▼M8 ————— |
||||
▼M11 ————— |
||||
12. |
Serhiy Vitalyovych Kurchenko (Сергiй Вiталiйович Курченко) |
Nacido el 21 de septiembre de 1985 en Kharkiv, hombre de negocios |
Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos. |
6.3.2014 |
▼M12 ————— |
||||
▼M6 ————— |
||||
▼M12 ————— |
||||
▼M7 ————— |
||||
▼M13 ————— |
||||
▼M11 ————— |
B. Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva
Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania
El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, «CPPU») establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción.
El artículo 303 del CPPU distingue entre las decisiones y omisiones que pueden impugnarse durante la fase de instrucción (párrafo primero) y las decisiones, actos u omisiones que pueden ser examinadas por los tribunales durante la fase preparatoria (párrafo segundo). El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del CPPU dispone que las denuncias por incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un tribunal (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167-175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176-178 del CPPU).
Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista
Viktor Fedorovych Yanukovych
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por la decisión del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania de 11 de agosto de 2020, en la que el Tribunal examinó la petición de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania y concedió permiso para detener al Sr. Yanukovych. En la sentencia del Tribunal, el juez de instrucción confirmó que existía una sospecha razonable de la implicación del Sr. Yanukovych en un delito relacionado con la apropiación indebida y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Yanukovych en el proceso penal.
El Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción también estableció que el Sr. Yanukovych ha estado fuera de Ucrania desde 2014. El Tribunal llegó a la conclusión de que había motivos suficientes para creer que el Sr. Yanukovych estaba ocultándose de los órganos de instrucción.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
Vitalii Yuriyovych Zakharchenko
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Zakharchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por la decisión del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre de 2019 por la que se autoriza la detención del Sr. Zakharchenko.
Además, el Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para buscar al Sr. Zakharchenko. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Zakharchenko en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol.
El 28 de febrero de 2020 se reanudó la instrucción y se llevaron a cabo actuaciones procesales y de instrucción. El órgano instructor suspendió la instrucción el 3 de marzo de 2020, concluyendo que el Sr. Zakharchenko se oculta del órgano instructor y del Tribunal para eludir la responsabilidad penal, que se desconoce su paradero y que se han llevado a cabo todas las acciones de instrucción (búsqueda) y procesales que pueden llevarse a cabo en caso de rebeldía. Dicha decisión de suspensión era recurrible.
No puede apreciarse ninguna vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Zakharchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Zakharchenko han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
Viktor Pavlovych Pshonka
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 22 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese recurrible y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención del Sr. Pshonka con el fin de que compareciese ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del Sr. Pshonka e interrogarle. Dicha solicitud sigue pendiente. La instrucción se suspendió el 24 de julio de 2020 debido a la necesidad de llevar a cabo acciones procesales en el contexto de la cooperación internacional.
Las autoridades rusas desestimaron las solicitudes de asistencia jurídica internacional que se les remitieron en 2016 y 2018.
En su resolución de 2 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso presentado por el abogado del Sr. Pshonka a fin de anular la notificación de sospecha de 23 de diciembre de 2014. El Tribunal también concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Pshonka en el proceso penal.
Además, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania denegó, el 7 de mayo de 2020 y el 9 de noviembre de 2020, un requerimiento para la apertura de un procedimiento sobre la base de una denuncia de los abogados contra la inacción de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania en el proceso penal. La Sala de Apelación del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción confirmó estas resoluciones el 1 de junio de 2020 y el 26 de noviembre de 2020, respectivamente.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
Viktor Ivanovych Ratushniak
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Ratushniak, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019, por las que se autoriza a detener al Sr. Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
El Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para localizar al Sr. Ratushniak. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Ratushniak en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol.
El 28 de febrero de 2020 se reanudó la instrucción para llevar a cabo acciones procesales y de instrucción. El órgano instructor suspendió la instrucción el 3 de marzo de 2020, concluyendo que el Sr. Ratushniak se oculta de los órganos instructor y del Tribunal para eludir la responsabilidad penal, que se desconoce su paradero y que se han llevado a cabo todas las acciones de instrucción (búsqueda) y procesales que pueden llevarse a cabo en caso de rebeldía. Dicha decisión de suspensión era recurrible.
No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Ratushniak ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Ratushniak han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
Oleksandr Viktorovych Yanukovych
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo.
El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Yanukovych, el cual está en la Federación de Rusia y está eludiendo la instrucción.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
Artem Viktorovych Pshonka
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 29 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese recurrible y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención del Sr. Pshonka con el fin de que compareciese ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.
El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del sospechoso e interrogarle. Dicha solicitud sigue pendiente. La instrucción se suspendió el 24 de julio de 2020 debido a la necesidad de llevar a cabo acciones procesales en el contexto de la cooperación internacional.
Las autoridades rusas desestimaron la solicitud de asistencia jurídica internacional que se les remitió en 2018.
En su resolución de 8 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso presentado por el abogado del Sr. Pshonka para anular la decisión de 30 de abril de 2015 de suspender la instrucción. El Tribunal también concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Pshonka en la causa penal.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
Serhiy Vitalyovych Kurchenko
El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.
La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Kurchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en rebeldía. Además, se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso al material para que se familiarizara con el mismo. El Consejo tiene información de que la familiarización por parte de la defensa está en curso.
En su resolución de 29 de abril de 2020, el Tribunal de Apelación de Odessa estimó el recurso del fiscal e impuso al Sr. Kurchenko una medida cautelar de detención preventiva. El Tribunal también declaró que el Sr. Kurchenko abandonó Ucrania en 2014 y no se puede determinar su paradero. El Tribunal concluyó que el Sr. Kurchenko se oculta de los órganos instructores para eludir la responsabilidad penal.
Se informó al Consejo de que el 29 de abril de 2020 las autoridades ucranianas enviaron una solicitud de asistencia jurídica internacional a la Federación de Rusia, que fue devuelta el 28 de julio de 2020 sin ejecución.
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Kurchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal de Apelación de Odessa imputadas al Sr. Kurchenko, así como la no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.
▼M13 —————
ANEXO II
Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties
https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/101
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
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