02014R0208 — ES — 07.12.2021 — 012.001


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►B

REGLAMENTO (UE) No 208/2014 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2014

relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

(DO L 066 de 6.3.2014, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 381/2014 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2014

  L 111

33

15.4.2014

►M2

REGLAMENTO (UE) 2015/138 DEL CONSEJO de 29 de enero de 2015

  L 24

1

30.1.2015

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/357 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2015

  L 62

1

6.3.2015

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/869 DEL CONSEJO de 5 de junio de 2015

  L 142

1

6.6.2015

 M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1777 DEL CONSEJO de 5 de octubre de 2015

  L 259

3

6.10.2015

►M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/311 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2016

  L 60

1

5.3.2016

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/374 DEL CONSEJO de 3 de marzo de 2017

  L 58

1

4.3.2017

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/326 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2018

  L 63

5

6.3.2018

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/352 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2019

  L 64

1

5.3.2019

►M10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019

  L 182

33

8.7.2019

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/370 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2020

  L 71

1

6.3.2020

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/391 DEL CONSEJO de 4 de marzo de 2021

  L 77

2

5.3.2021

►M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2152 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2021

  L 436

7

7.12.2021


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 070, 11.3.2014, p.  36 (208/2014)

 C2

Rectificación,, DO L 350, 6.12.2014, p.  15 (208/2014)

 C3

Rectificación,, DO L 350, 6.12.2014, p.  16 (381/2014)

 C4

Rectificación,, DO L 086, 28.3.2019, p.  118 ((UE) 2019/352)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 208/2014 DEL CONSEJO

de 5 de marzo de 2014

relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)

«demanda» :

cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada antes o después del 6 de marzo de 2014, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular:

i) 

una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) 

una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) 

una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) 

una demanda de reconvención,

v) 

una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

b)

«contrato o transacción» : cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

c)

«autoridades competentes» : las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;

d)

«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

e)

«inmovilización de recursos económicos» : el hecho de impedir el uso de recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

f)

«inmovilización de fondos» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores;

g)

«fondos» :

los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) 

depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados,

iv) 

intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) 

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y

vii) 

documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;

h)

«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

1.  
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I.
2.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.

Artículo 3

1.  
En el anexo I se incluirá a las personas que, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2014/119/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano, y a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas.

▼M2

1 bis.  

A efectos del apartado 1, entre las personas identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

a) 

por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o

b) 

por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

▼B

2.  
En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en ella.
3.  
El anexo I incluirá la información de que se disponga que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. En el caso de personas físicas, dicha información podrá abarcar los nombres y apellidos, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.

Artículo 4

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo I y de los familiares a cargo de dichas personas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados, o

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 5

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una decisión arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluido en el anexo I; de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión; o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas en la misma, dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;

c) 

que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando un pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo hubieran sido incluido en el anexo I, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que:

a) 

los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y

b) 

el pago no infringe el artículo 2, apartado 2.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 7

1.  
El artículo 2, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.
2.  

El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 hubiera sido incluida en el anexo I, o

c) 

pagos debidos en virtud de una decisión judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o que sea ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

Artículo 8

1.  

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) 

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

2.  
Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3.  
Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
4.  
Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá a los Estados miembros compartir información, de conformidad con su Derecho nacional, con las autoridades correspondientes de Ucrania y otros Estados miembros cuando así se requiera para contribuir a la recuperación de fondos objeto de apropiación indebida.

Artículo 9

Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

Artículo 10

1.  
La inmovilización de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2.  
Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ningún motivo razonable para sospechar, que sus acciones infringirían las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11

1.  

No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en el anexo I;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

2.  
En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas naturales o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 12

1.  

La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:

a) 

los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 2 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 4, 5 y 6;

b) 

los problemas de violación y ejecución, y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

2.  
Los Estados miembros se comunicarán mutuamente y comunicarán a la Comisión sin demora cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Artículo 13

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros.

Artículo 14

1.  
Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 2, modificará el anexo I en consecuencia.
2.  
El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de formular alegaciones.
3.  
Si se formulan alegaciones o presentan nuevas pruebas sustantivas, el Consejo revisará su decisión e informará a la persona física o jurídica, entidad u organismo en consecuencia.
4.  
La lista del anexo I se revisará periódicamente y, al menos, cada doce meses.

Artículo 15

1.  
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2.  
Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el régimen a que se refiere el apartado 1 después del 6 de marzo de 2014, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 16

1.  
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento e indicarán cuáles son tales autoridades competentes en las páginas web que figuran en el anexo II. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo II.
2.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3.  
Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indican en el anexo II.

Artículo 17

El presente Reglamento se aplicará:

a) 

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) 

a bordo de cualquier aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) 

a cualquier persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

▼C1

d) 

a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que se haya registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

▼B

e) 

a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 18

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M3




ANEXO I

▼M9

A.    Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2

▼M3



 

Nombre

Información identificativa

Exposición de motivos

Fecha de inclusión

1.

Viktor Fedorovych Yanukovych

(Вiктор Федорович Янукович),

Viktor Fedorovich Yanukovich

(Виктор Фёдорович Янукович)

Nacido el 9 de julio de 1950 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), antiguo presidente de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

▼M6

2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

(Вiталiй Юрiйович Захарченко),

Vitaliy Yurievich Zakharchenko

(Виталий Юрьевич Захарченко)

Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), exministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

▼M3

3.

Viktor Pavlovych Pshonka

(Вiктор Павлович Пшонка)

Nacido el 6 de febrero de 1954 en Serhiyivka (provincia de Donetsk), antiguo fiscal general de Ucrania.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014

▼M8 —————

▼M9 —————

▼M3

6.

Viktor Ivanovych Ratushniak

(Вiктор Iванович Ратушняк)

Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo viceministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación.

6.3.2014

▼M8

7.

Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Олександр Вiкторович Янукович)

Nacido el 10 de julio de 1973 en Yenakiieve (provincia de Donetsk), hijo del antiguo presidente, empresario

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o por su complicidad en dicha apropiación.

6.3.2014

▼M4 —————

▼M3

9.

Artem Viktorovych Pshonka

(Артем Вiкторович Пшонка)

Nacido el 19 de marzo de 1976 en Kramatorsk (provincia de Donetsk), hijo del antiguo fiscal general, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Parlamento ucraniano (Verkhovna Rada).

Persona incursa en una causa penal causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por su complicidad en dicha apropiación.

6.3.2014

▼M8 —————

▼M11 —————

▼M8

12.

Serhiy Vitalyovych Kurchenko (Сергiй Вiталiйович Курченко)

Nacido el 21 de septiembre de 1985 en Kharkiv, hombre de negocios

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

▼M12 —————

▼M6 —————

▼M12 —————

▼M7 —————

▼M13 —————

▼M11 —————

▼M12

B.   Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania

El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, «CPPU») establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito se le sospecha o acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción.

El artículo 303 del CPPU distingue entre las decisiones y omisiones que pueden impugnarse durante la fase de instrucción (párrafo primero) y las decisiones, actos u omisiones que pueden ser examinadas por los tribunales durante la fase preparatoria (párrafo segundo). El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del CPPU dispone que las denuncias por incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un tribunal (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167-175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176-178 del CPPU).

Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista

1. 

Viktor Fedorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por la decisión del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania de 11 de agosto de 2020, en la que el Tribunal examinó la petición de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania y concedió permiso para detener al Sr. Yanukovych. En la sentencia del Tribunal, el juez de instrucción confirmó que existía una sospecha razonable de la implicación del Sr. Yanukovych en un delito relacionado con la apropiación indebida y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Yanukovych en el proceso penal.

El Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción también estableció que el Sr. Yanukovych ha estado fuera de Ucrania desde 2014. El Tribunal llegó a la conclusión de que había motivos suficientes para creer que el Sr. Yanukovych estaba ocultándose de los órganos de instrucción.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

2. 

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Zakharchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por la decisión del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 27 de noviembre de 2019 por la que se autoriza la detención del Sr. Zakharchenko.

Además, el Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para buscar al Sr. Zakharchenko. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Zakharchenko en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol.

El 28 de febrero de 2020 se reanudó la instrucción y se llevaron a cabo actuaciones procesales y de instrucción. El órgano instructor suspendió la instrucción el 3 de marzo de 2020, concluyendo que el Sr. Zakharchenko se oculta del órgano instructor y del Tribunal para eludir la responsabilidad penal, que se desconoce su paradero y que se han llevado a cabo todas las acciones de instrucción (búsqueda) y procesales que pueden llevarse a cabo en caso de rebeldía. Dicha decisión de suspensión era recurrible.

No puede apreciarse ninguna vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Zakharchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Zakharchenko han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

3. 

Viktor Pavlovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 22 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese recurrible y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención del Sr. Pshonka con el fin de que compareciese ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del Sr. Pshonka e interrogarle. Dicha solicitud sigue pendiente. La instrucción se suspendió el 24 de julio de 2020 debido a la necesidad de llevar a cabo acciones procesales en el contexto de la cooperación internacional.

Las autoridades rusas desestimaron las solicitudes de asistencia jurídica internacional que se les remitieron en 2016 y 2018.

En su resolución de 2 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso presentado por el abogado del Sr. Pshonka a fin de anular la notificación de sospecha de 23 de diciembre de 2014. El Tribunal también concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Pshonka en el proceso penal.

Además, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania denegó, el 7 de mayo de 2020 y el 9 de noviembre de 2020, un requerimiento para la apertura de un procedimiento sobre la base de una denuncia de los abogados contra la inacción de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania en el proceso penal. La Sala de Apelación del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción confirmó estas resoluciones el 1 de junio de 2020 y el 26 de noviembre de 2020, respectivamente.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

6. 

Viktor Ivanovych Ratushniak

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Ratushniak, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 21 de mayo de 2018, 23 de noviembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019, por las que se autoriza a detener al Sr. Ratushniak con el fin de hacerlo comparecer ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

El Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para localizar al Sr. Ratushniak. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Ratushniak en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol.

El 28 de febrero de 2020 se reanudó la instrucción para llevar a cabo acciones procesales y de instrucción. El órgano instructor suspendió la instrucción el 3 de marzo de 2020, concluyendo que el Sr. Ratushniak se oculta de los órganos instructor y del Tribunal para eludir la responsabilidad penal, que se desconoce su paradero y que se han llevado a cabo todas las acciones de instrucción (búsqueda) y procesales que pueden llevarse a cabo en caso de rebeldía. Dicha decisión de suspensión era recurrible.

No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Ratushniak ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Ratushniak han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

7. 

Oleksandr Viktorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Yanukovych, el cual está en la Federación de Rusia y está eludiendo la instrucción.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

9. 

Artem Viktorovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, el hecho de que el 29 de diciembre de 2014 se entregase una notificación escrita de sospecha, el hecho de que la decisión de suspender el proceso penal de 16 de junio de 2017 fuese recurrible y las resoluciones del juez de instrucción de 12 de marzo de 2018, 13 de agosto de 2018 y 5 de septiembre de 2019 de autorizar la detención del Sr. Pshonka con el fin de que compareciese ante un tribunal para participar en la vista sobre la aplicación de la detención preventiva.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del sospechoso e interrogarle. Dicha solicitud sigue pendiente. La instrucción se suspendió el 24 de julio de 2020 debido a la necesidad de llevar a cabo acciones procesales en el contexto de la cooperación internacional.

Las autoridades rusas desestimaron la solicitud de asistencia jurídica internacional que se les remitió en 2018.

En su resolución de 8 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso presentado por el abogado del Sr. Pshonka para anular la decisión de 30 de abril de 2015 de suspender la instrucción. El Tribunal también concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Pshonka en la causa penal.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

12. 

Serhiy Vitalyovych Kurchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Kurchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 7 de marzo de 2018, de autorizar una instrucción especial en rebeldía. Además, se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso al material para que se familiarizara con el mismo. El Consejo tiene información de que la familiarización por parte de la defensa está en curso.

En su resolución de 29 de abril de 2020, el Tribunal de Apelación de Odessa estimó el recurso del fiscal e impuso al Sr. Kurchenko una medida cautelar de detención preventiva. El Tribunal también declaró que el Sr. Kurchenko abandonó Ucrania en 2014 y no se puede determinar su paradero. El Tribunal concluyó que el Sr. Kurchenko se oculta de los órganos instructores para eludir la responsabilidad penal.

Se informó al Consejo de que el 29 de abril de 2020 las autoridades ucranianas enviaron una solicitud de asistencia jurídica internacional a la Federación de Rusia, que fue devuelta el 28 de julio de 2020 sin ejecución.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Kurchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal de Apelación de Odessa imputadas al Sr. Kurchenko, así como la no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

▼M13 —————

▼B




ANEXO II

Sitios web de información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

▼M10

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties

https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/101

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

http://www.mvep.hr/sankcije

ITALIA

https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf

MALTA

https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja

PORTUGAL

http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

EEAS 07/99

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu