02014O0044 — ES — 29.12.2021 — 002.001
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ORIENTACIÓN (UE) 2015/280 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 13 de noviembre de 2014 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 047 de 20.2.2015, p. 29) |
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Diario Oficial |
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ORIENTACIÓN (UE) 2017/2193 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 27 de octubre de 2017 |
L 310 |
49 |
25.11.2017 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2021/2322 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 17 de diciembre de 2021 |
L 467 |
3 |
29.12.2021 |
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ORIENTACIÓN (UE) 2015/280 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 13 de noviembre de 2014
sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:
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1) |
«principio de plena competencia» : disposiciones internas efectivas que garanticen la plena separación entre las cuentas de una imprenta pública y las de su autoridad pública, y el reembolso por la imprenta pública de los costes de todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su autoridad pública; |
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2) |
«imprenta interna» : toda imprenta que: a) forme parte de un BCN desde el punto de vista jurídico y organizativo, o b) sea una persona jurídica separada pero cumpla todas las condiciones siguientes:
i)
que el BCN o los BCN ejerzan sobre ella un control análogo al que ejercen sobre sus propios departamentos,
ii)
que más del 80 % de las actividades de la persona jurídica controlada consistan en desempeñar las tareas encomendadas por el BCN o los BCN que la controlan, y
iii)
que no exista participación privada directa en la persona jurídica controlada. Para determinar el porcentaje de las actividades a que se refiere el inciso ii) de la letra b) se tendrá en cuenta la media del volumen de negocios total o una medida alternativa adecuada basada en las actividades, como los costes de la persona jurídica pertinente en servicios, suministros y trabajos en los tres años anteriores a la adjudicación del contrato. Si debido a la fecha de creación o inicio de actividades de la persona jurídica pertinente, o debido a una reorganización de sus actividades, el volumen de negocios, o una medida alternativa basada en las actividades tal como los costes, no está disponible respecto de los tres años anteriores o ya no es pertinente, será suficiente con mostrar que la medida de actividad es creíble, en especial mediante proyecciones de negocio. Se considerará que un BCN ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios departamentos en el sentido del inciso i) de la letra b) cuando ejerza una influencia decisiva tanto en los objetivos estratégicos como en las decisiones significativas de la persona jurídica controlada. Se considerará que los BCN controlan conjuntamente una persona jurídica cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los órganos rectores de la persona jurídica controlada estén formados por representantes de todos los BCN participantes, pudiendo un representante representar a varios o a todos los BCN participantes; b) que estos BCN puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva en los objetivos estratégicos y en las decisiones significativas de la persona jurídica controlada, y c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los de los BCN que la controlan. El control sobre una imprenta interna organizada como persona jurídica separada también podrá ejercerse, en su caso conjuntamente con uno o varios BCN, por otra persona jurídica controlada conjuntamente en el sentido del párrafo precedente por BCN; |
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3) |
«autoridad pública» : todo poder público, incluidas las autoridades estatales, regionales, locales u otras de carácter territorial y los bancos centrales; |
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4) |
«imprenta pública» : toda imprenta en la que una autoridad pública pueda ejercer directa o indirectamente una influencia dominante por ser propietaria de ella, por participar financieramente en ella o por razón de las normas que la rijan. La influencia dominante de una autoridad pública se presumirá cuando esta, directa o indirectamente: a) posea la mayoría del capital suscrito de la imprenta; b) controle la mayoría de los votos vinculados a las acciones emitidas por la imprenta, o c) pueda nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano administrativo, gestor o supervisor de la imprenta. |
Artículo 2
Ámbito de aplicación
TÍTULO II
GRUPO DE BCN ADQUIRENTES
Artículo 3
Principios generales
Formarán parte del grupo de BCN adquirentes los BCN que no utilicen una imprenta interna ni participen en una colaboración horizontal no institucionalizada conforme al artículo 6, apartado 3, y al artículo 8.
Artículo 4
Procedimientos de licitación
Los BCN del grupo de BCN adquirentes harán constar en la documentación de la licitación que, para poder participar en el procedimiento, las imprentas públicas deberán haber puesto en práctica el principio de plena competencia con anterioridad a su participación en la licitación. A fin de garantizar la competencia leal de las imprentas públicas que participen en licitaciones, se exigirá conforme a este criterio de admisibilidad que:
las actividades de impresión de billetes en euros se encuentren plenamente separadas financieramente de las otras actividades de las imprentas públicas;
las imprentas públicas no reciban ayuda estatal directa o indirecta en modo alguno incompatible con el Tratado;
las imprentas públicas se doten de una estructura organizativa y un sistema de contabilidad de costes apropiados que garanticen una clara asignación de costes y la plena separación financiera entre las actividades de impresión de billetes en euros y las demás actividades;
todos los costes de la producción de billetes en euros, incluidos los costes de las funciones de apoyo administrativo y organizativo para la producción de billetes en euros, se asignen a las imprentas públicas;
la asignación de los costes producidos sea identificable, se aplique coherentemente y se acompañe de documentación justificativa;
anualmente, un auditor externo independiente revise y certifique la mencionada separación financiera e informe al BCN adquirente, que deberá presentar copia del informe del auditor para cada ejercicio al BCE.
Artículo 5
Armonización de requisitos
A fin de garantizar la igualdad de condiciones, los BCN del grupo de BCN adquirentes procurarán adaptar sus requisitos, incluidos los de participación, a las exigencias del derecho de adquisiciones nacional y de la Unión.
TÍTULO III
GRUPO DE BCN CON IMPRENTA INTERNA
Artículo 6
Principios generales
Durante un período transitorio de cinco años contados desde la fecha en que se haya notificado al BCN del grupo de BCN con imprenta interna la revocación de la acreditación de su imprenta interna, el BCN que cierre su imprenta podrá participar en el grupo de BCN con imprenta interna y luego cambiarse al grupo de BCN adquirentes, o viceversa, antes de tomar una decisión definitiva y siempre que cumpla los respectivos requisitos legales.
El párrafo segundo se aplicará también en el caso de los BCN que ya hayan cerrado sus imprentas, siempre que se les haya notificado la revocación de la acreditación de su imprenta interna después del 1 de noviembre de 2019. El período transitorio comenzará retroactivamente desde la fecha de la notificación.
Artículo 7
Colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna
Artículo 8
Creación de una persona jurídica separada, o colaboración horizontal no institucionalizada, a fin de desempeñar conjuntamente tareas públicas
Las formas de colaboración mencionadas en el apartado 1 se regirán por las condiciones siguientes:
si se adjudica directamente un contrato de producción de billetes en euros a una persona jurídica creada conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), esta deberá estar bajo el control conjunto, según se define en el punto 2 del artículo 1, de los BCN interesados;
todo acuerdo establecido conforme al artículo 8, apartado 1, letra b), deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
que el acuerdo establezca o ponga en práctica la colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna para garantizar que los servicios públicos que deban prestar esos BCN se presten con el fin de alcanzar los objetivos que tengan en común,
que la puesta en práctica de la colaboración se rija exclusivamente por criterios de interés público,
que los BCN del grupo de BCN con imprenta interna efectúen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades a que se refiera la colaboración. Para determinar el porcentaje de estas actividades se aplicarán los párrafos segundo y tercero del punto 2 del artículo 1.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9
Derogación
Se derogará con efectos a partir del 1 de enero de 2015 la Orientación BCE/2004/18.
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán lo dispuesto en la presente Orientación a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 11
Período transitorio respecto de la aplicación del artículo 4, apartado 3
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, apartado 3, los procedimientos de licitación iniciados antes del 1 de julio de 2015 podrán regirse por requisitos distintos en cuanto a la exclusión de participantes en la licitación.
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Artículo 13
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.