02014D0932 — ES — 18.11.2021 — 008.001


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►B

DECISIÓN 2014/932/PESC DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2014

relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

(DO L 365 de 19.12.2014, p. 147)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2015/882 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2015

  L 143

11

9.6.2015

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/1927 DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2015

  L 281

14

27.10.2015

►M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1747 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2016

  L 264

36

30.9.2016

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/634 DEL CONSEJO de 3 de abril de 2017

  L 90

22

4.4.2017

►M5

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/694 DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2018

  L 117

17

8.5.2018

►M6

DECISIÓN (PESC) 2020/490 DEL CONSEJO de 2 de abril de 2020

  L 105

7

3.4.2020

►M7

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/398 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2021

  L 77I

3

5.3.2021

►M8

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/2016 DEL CONSEJO de 18 de noviembre de 2021

  L 410I

7

18.11.2021




▼B

DECISIÓN 2014/932/PESC DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2014

relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen



▼M1

Artículo 1

1.  
Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, ya se hagan de forma directa o indirecta o ya tengan su origen o no en los territorios de los Estados miembros, a las personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité establecido en virtud del punto 19 de la Resolución del Consejo de Seguridad 2140 (2014), y a aquellos que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en una lista en el anexo de la presente Decisión.

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, formación y demás asistencia, incluido el suministro de personal mercenario armado, en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos artículos, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1;

b) 

proporcionar financiación o ayuda financiera en relación con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín o para prestar la correspondiente asistencia técnica o de otra naturaleza, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el apartado 1.

Artículo 2

1.  
Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes, todo el cargamento con destino a Yemen en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, cuando posean información que ofrezca motivos razonables para pensar que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión.
2.  
En caso de que descubran artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de la presente Decisión, los Estados miembros los embargarán y eliminarán, en particular, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del de origen o destino para su eliminación.
3.  
Los Estados miembros presentarán sin demora al Comité de Sanciones un informe escrito inicial sobre la inspección mencionada en el apartado 1, en el que figurará en particular una explicación de las razones que han motivado la inspección, los resultados de dicha inspección y si ha habido o no cooperación, y si se han encontrado artículos prohibidos. Además, los Estados miembros presentarán al Comité de Sanciones, en un plazo de 30 días, un informe escrito posterior, en el que figurarán los detalles correspondientes a la inspección, el embargo y destrucción y los detalles correspondientes a la transferencia, en particular una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, en caso de que esta información no se encontrara en el informe escrito inicial.

▼M1

Artículo 2 bis

▼B

1.  

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, que participen directamente o mediante su apoyo en actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen, incluyendo los actos de la siguiente relación no exhaustiva:

a) 

actos que obstruyan o menoscaben la conclusión con éxito del proceso de transición política conforme a la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y al Acuerdo sobre el Mecanismo de Aplicación;

b) 

actos que impidan la aplicación de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia para el Diálogo Nacional mediante el recurso a la violencia, o ataques a infraestructuras esenciales;

▼M6

c) 

la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, o actos que constituyan abusos de los derechos humanos, en Yemen, en particular la violencia sexual en conflictos armados o el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional; o

▼M1

d) 

los actos que vulneren el embargo de armas o que obstruyan el suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.

▼B

Las personas a que se refiere el presente apartado se enumeran en el anexo de la presente Decisión.

2.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no significará que los Estados miembros tengan la obligación de denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para participar en algún juicio.
4.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable cuando un Estado miembro determine en cada caso concreto que esa entrada o tránsito son necesarios para conseguir progresos en la paz y estabilidad de Yemen y el Estado miembro lo notifique posteriormente al Comité en un plazo de cuarenta y ocho horas tras la toma de la decisión.
5.  

Lo dispuesto en el apartado 1 no será aplicable cuando el Comité determine en cada caso concreto que:

a) 

la entrada o el tránsito son necesarios por razones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, o

b) 

una excepción ayudaría al logro de los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Yemen.

6.  
En aquellos casos en que en virtud de los apartados 3, 4 o 5 un Estado miembro autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que afecte dicha autorización.

▼M1

Artículo 2 ter

▼B

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o control correspondan a personas que participen directamente o mediante su apoyo en actos que pongan en peligro la paz, seguridad o estabilidad de Yemen, entre los que figuran, sin ser exhaustivos, los siguientes:

a) 

actos que obstruyan o menoscaben la conclusión con éxito del proceso de transición política conforme a la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y al Acuerdo sobre el Mecanismo de Aplicación;

b) 

actos que impidan la aplicación de los resultados que figuran en el informe final de la Conferencia para el Diálogo Nacional mediante la violencia, o ataques a infraestructuras esenciales;

▼M6

c) 

la planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del Derecho internacional en materia de derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, o que constituyan abusos de los derechos humanos, en Yemen, en particular la violencia sexual en conflictos armados o el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional; o

▼M1

d) 

los actos que vulneren el embargo de armas o que obstruyan el suministro de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a esa asistencia humanitaria o su distribución en Yemen,

▼B

o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades de su propiedad.

Las personas y entidades a que se refiere el presente apartado se enumeran en el anexo de la presente Decisión.

2.  
No podrán ponerse fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de las personas o entidades que se enumeran en el anexo de la presente Decisión, ni utilizarse en beneficio de ellas.
3.  

Los Estados miembros podrán permitir excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos y recursos económicos que sean:

a) 

necesarios para satisfacer necesidades básicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

previa notificación al Comité por parte del Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos o recursos económicos, y siempre y cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en el plazo de cinco días laborables a partir de dicha notificación.

4.  

Los Estados miembros también podrán otorgar exenciones a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2 para los fondos y recursos económicos que sean:

a) 

necesarios para costear gastos extraordinarios, tras haberse cerciorado de que el Estado miembro de que se trate haya notificado su resolución al Comité de Sanciones y este la haya aprobado, o

b) 

que sean objeto de un embargo o una resolución judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos y recursos económicos podrán utilizarse para dar cumplimiento al embargo o la resolución, siempre y cuando estos se hayan producido antes de la fecha en que se incluyó a la persona o entidad en el anexo, que no beneficien a una persona o entidad contemplada en el artículo 1, y que el Estado miembro de que se trate los haya notificado al Comité.

5.  
El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos en virtud de un contrato celebrado antes de haber sido incluida en la lista siempre que el Estado miembro en cuestión haya determinado que los pagos no son recibidos directa o indirectamente por la persona o entidad a que se refiere el ►M1  apartado 1 ◄ , y previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate de la intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos o recursos económicos a tales efectos, diez días laborables antes de tal autorización.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la presente Decisión,

a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 3

El Consejo establecerá la lista que figura en el anexo y la modificará de conformidad con las resoluciones tomadas por el Consejo de Seguridad o el Comité.

Artículo 4

1.  
Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité designe a una persona o entidad, el Consejo incluirá a esa persona o entidad en el anexo. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
2.  
Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará de ello a la persona o entidad de que se trate.

Artículo 5

1.  
El anexo expondrá los motivos de incluir en la lista a las personas y entidades enumeradas en él, tal como los haya formulado el Consejo de Seguridad o el Comité.
2.  
El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité y que sea necesaria para la identificación de las personas o entidades afectadas. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.

Artículo 6

La presente Decisión será modificada o derogada, en su caso, conforme a lo que determine el Consejo de Seguridad.

▼M6

Artículo 6 bis

Como excepción a las medidas impuestas por las Resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) del Consejo de Seguridad, siempre y cuando el Comité de Sanciones haya determinado, caso por caso, que es necesaria una exención para facilitar la labor de las Naciones Unidas y de otras organizaciones humanitarias en Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas Resoluciones, la autoridad competente de un Estado miembro concederá la autorización necesaria.

▼B

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO

▼M1

Lista de las personas y entidades a las que se refieren los artículos 1, apartado 1, 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartados 1 y 2

▼B

PERSONAS

▼M4

1.  Abdullah Yahya Al Hakim [alias: a) Abu Ali al Hakim; b) Abu-Ali al-Hakim; c) Abdallah al-Hakim; d) Abu Ali Alhakim; e) Abdallah al-Mu'ayyad]

Nombre en la grafía original:image

Cargo o grado: Segundo en la cadena de mando del grupo huzí. Dirección: Dahyan, Provincia de Sa'dah, Yemen. Fecha de nacimiento: a) Aproximadamente 1985; b) entre 1984 y 1986. Lugar de nacimiento: a) Dahyan, Yemen; b) Provincia de Sa'dah, Yemen. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837273. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdullah Yahya al Hakim fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014 con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de dicha Resolución.

Abdullah Yahya al Hakim ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

Según informes recibidos, Abdullah Yahya al Hakim celebró en junio de 2014 una reunión para tramar un golpe contra el Presidente yemení Abdrabuh Mansour Hadi. Al Hakim se reunió con mandos militares y de los servicios de seguridad y jefes tribales; dirigentes de facciones leales al expresidente yemení Ali Abdullah Saleh también asistieron a la reunión cuyo fin era coordinar los esfuerzos militares con vistas a la toma de la capital yemení Sana'a.

En una declaración pública de 29 de agosto de 2014, el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas afirmó que dicho Consejo de Seguridad condenaba las acciones realizadas por fuerzas bajo el mando de Yahya al Hakim que tomaron la ciudad de Amran, Yemen, incluido el cuartel general de la Brigada del Ejército Yemení el 8 de julio de 2014. Al Hakim dirigió en julio de 2014 la toma por la fuerza del gobierno provincial de Amran y fue el jefe militar responsable de la toma de decisiones sobre los conflictos en curso en las provincias yemeníes de Amran y Hamdan.

Desde principios de septiembre de 2014, Abdullah Yahya al Hakim ha permanecido en Sana'a para supervisar las operaciones de combate en caso de que estalle el conflicto. Su papel consistía en organizar las operaciones militares a fin de derrocar al gobierno yemení y era también responsable de la seguridad y el control de todas las rutas de entrada y salida de Sana'a.

2.  Abd Al-Khaliq Al-Houthi [alias: a) Abd-al-Khaliq al-Huthi; b) Abd-al-Khaliq Badr-al-Din al Huthi; c) 'Abd al-Khaliq Badr al-Din al-Huthi; d) Abd al-Khaliq al-Huthi; e) Abu-Yunus]

Nombre en la grafía original:image

Cargo o grado: Comandante militar huzí. Fecha de nacimiento: 1984. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Sexo: varón. Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5837297. Fecha de inclusión en la lista en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014 y el 26.8.2016).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abd Al-Khaliq Al-Houthi fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014, con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de la Resolución.

Abd Al-Khaliq Al-Houthi ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, tales como actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

A finales de octubre de 2013, Abd al-Khaliq al-Houthi dirigió un grupo de combatientes que llevaban uniformes del ejército yemení durante un ataque contra objetivos en la localidad de Dimaj, Yemen. Los combates se saldaron con varias muertes.

A finales de septiembre de 2014, un número desconocido de combatientes no identificados se mantenía supuestamente preparado para atacar edificios diplomáticos en Sana'a, Yemen, en cuanto recibiera órdenes de Abd al-Khaliq al-Houthi. El 30 de agosto de 2014, Al-Houthi coordinó un transporte de armas desde Amran a un campamento de protesta en Sana'a.

▼M5

3.  Ali Abdullah Saleh (alias: Ali Abdallah Salih)

Nombre en la grafía original:image

Cargo o grado: a) Presidente del Partido del Congreso General del Pueblo Yemení; b) Expresidente de la República de Yemen. Fecha de nacimiento: a) 21.3.1945; b) 21.3.1946; c) 21.3.1942; d) 21.3.1947. Lugar de nacimiento: a) Bayt al-Ahmar, Provincia de Sana'a, Yemen; b) Sana'a, Yemen; c) Sana'a, Sanhan, Al-Rib' al-Sharqi. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: 00016161 (Yemen). Número de documento nacional de identidad: 01010744444. Otros datos: Sexo: varón. Estado: supuestamente fallecido. Enlace a la notificación especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/es/notice/search/un/5837306. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7.11.2014 (modificada el 20.11.2014 y el 23.4.2018).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ali Abdullah Saleh fue designado a efectos de las sanciones el 7 de noviembre de 2014, con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al reunir los criterios de designación establecidos en los apartados 17 y 18 de la Resolución.

Ali Abdullah Saleh ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad en Yemen, actos que obstaculizan la aplicación del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 entre el Gobierno de Yemen y la oposición, que contempla una transición pacífica del poder en Yemen, y que obstruyen el proceso político en Yemen.

En virtud del acuerdo de 23 de noviembre de 2011 respaldado por el Consejo de Cooperación del Golfo, Ali Abdullah Saleh dimitió de la Presidencia de Yemen tras ejercerla durante más de 30 años.

Según informes recibidos, en el otoño de 2012, Ali Abdullah Saleh se convirtió en uno de los principales partidarios de las acciones violentas de los huzíes en el norte de Yemen.

Los esfuerzos combinados entre Saleh, grupos operativos de Al-Qa'ida en la Península Arábiga y el secesionista del sur Ali Salim al-Bayd provocaron enfrentamientos en el sur del Yemen en febrero de 2013, con el fin de generar problemas antes del 18 de marzo de 2013, fecha de la Conferencia para el Diálogo Nacional en Yemen. Más recientemente, hacia el mes de septiembre de 2014, Saleh ha desestabilizado Yemen utilizando a otras personas para desestabilizar al gobierno central y crear suficiente inestabilidad para amenazar con un golpe de Estado. Conforme a un informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Yemen de septiembre de 2014, los interlocutores afirmaron que Saleh apoya las acciones violentas de determinados yemeníes mediante fondos y apoyo político, y garantizando también que los miembros del Congreso General del Pueblo sigan contribuyendo a la desestabilización de Yemen por diversos medios.

▼M3

4.  Abdulmalik al-Houthi (alias: Abdulmalik al-Huthi)

Otros datos: Dirigente del Movimiento Huzí del Yemen. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:14.4.2015 (modificada el 26.8.2016).

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Abdulmalik al-Houthi fue incluido en la lista con vistas a la aplicación de sanciones el 14 de abril de 2015 con arreglo a los apartados 11 y 15 de la Resolución 2140 (2014) y al apartado 14 de la Resolución 2216 (2015).

Abdulmalik al-Houthi es dirigente de un grupo que ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen.

En septiembre de 2014, las fuerzas huzíes conquistaron Sana'a, y en enero de 2015 intentaron sustituir unilateralmente el gobierno legítimo del Yemen por una autoridad gobernante ilegítima dominada por los huzíes. Al-Houthi asumió la dirección del movimiento huzí del Yemen en 2004, tras la muerte de su hermano, Hussein Badredden al-Houthi. Como dirigente del grupo, Al-Houthi ha amenazado repetidamente a las autoridades yemeníes con provocar nuevos disturbios si no responden a sus demandas y ha detenido al presidente Hadi, al primer ministro y a miembros clave de su gabinete. Posteriormente, el presidente Hadi huyó a Adén. A continuación, los huzíes lanzaron otra ofensiva contra Adén, asistidos por unidades militares leales al expresidente Saleh y a su hijo Ahmed Alí Saleh.

▼M4

5.  Ahmed Ali Abdullah Saleh (alias: Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar)

Cargo o grado: Exembajador, exgeneral de brigada. Fecha de nacimiento: 25.7.1972. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: a) número de pasaporte yemení 17979 expedido a nombre de Ahmed Ali Abdullah Saleh (mencionado en el documento de identidad diplomático número 31/2013/20/003140 que figura a continuación); b) número de pasaporte yemení 02117777 expedido el 8.11.2005 a nombre de Ahmed Ali Abdullah Al-Ahmar; c) número de pasaporte yemení 06070777 expedido el 3.12.2014 a nombre de Ahmed Alií Abdullah Al-Ahmar. Dirección: Emiratos Árabes Unidos. Otros datos: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Ali Abdullah Saleh (YEi.003). Ahmed Ali Abdullah Saleh procede de una zona conocida como Bayt Al-Ahmar, a unos 20 kilómetros al sudeste de la capital, Sana'a. Número de documento de identidad diplomático: 31/2013/20/003140 expedido el 7.7.2013 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos a nombre de Ahmed Ali Abdullah Saleh; estado actual: anulado. Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5895854. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:14.4.2015 (modificada el 16.9.2015).

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ahmed Ali Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013, Ahmed Ali Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante.

Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Ali Abdullah Saleh, dimitiera como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Ali Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el ejército yemení, incluso después de haberle sido retirado el mando. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas designaron a Ali Abdullah Saleh en virtud de la Resolución 2140 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼M7

6.  Sultan Saleh Aida Aida Zabin

Otros datos: director del Departamento de Investigación Penal de Saná. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:25.2.2021.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Sultan Saleh Aida Aida Zabin ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, incluidas violaciones del Derecho internacional humanitario aplicable y abusos de los derechos humanos en Yemen.

Sultan Saleh Aida Aida Zabin es el director del Departamento de Investigaciones Criminales de Saná. Ha desempeñado un papel destacado en la política de intimidación y de recurso sistemático al arresto, la detención, la tortura, la violencia sexual y la violación contra mujeres políticamente activas. Zabin, en calidad de director del Departamento de Investigaciones Criminales, es directamente responsable o, en virtud de su autoridad, responsable y cómplice del uso de múltiples lugares de detención, incluido el arresto domiciliario, las comisarías de policía, los establecimientos penitenciarios y centros de internamiento oficiales y los centros de internamiento de ubicación secreta. En estos lugares, se sometió a mujeres, entre ellas al menos una menor, a desaparición forzada, interrogatorios reiterados, violación y tortura, privación del acceso a tratamientos médicos oportunos y trabajos forzosos. El propio Zabin infligió directamente torturas en algunos casos.

▼M8

7.  Saleh Mesfer Saleh Al Shaer [alias: a) Saleh Mosfer Saleh al Shaer; b) Saleh Musfer Saleh al Shaer; c) Saleh Mesfer al Shaer; d) Saleh al Shae; e) Saleh al Sha’ir; f) Abu Yasser]

Nombre en la grafía original: الشاعر صالح مسفر صالح

Cargo o grado: general de división, «custodio judicial» de las propiedades y los fondos que poseen los rivales de los huzíes. Dirección: Yemen. Lugar de nacimiento: Al Safrah, provincia de Sa'dah, Yemen. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: a) 05274639 (Yemen), expedido el 7.10.2013 (fecha de caducidad: 7.10.2019); b) 00481779 (Yemen), expedido el 9.12.2000 (fecha de caducidad: 9.12.2006). Número de documento nacional de identidad: a) 1388114 (Yemen); b) 10010057512 (Yemen). Otros datos: Como «viceministro de Defensa encargado de la Logística» de los huzíes, ayudó a estos a adquirir armas de contrabando. Como «custodio judicial», está directamente involucrado en la apropiación generalizada e ilegal de activos y entidades que eran propiedad de particulares que habían sido detenidos por los huzíes u obligados a refugiarse fuera de Yemen. Descripción física: color de ojos: marrón; cabello: gris; tez: media; complexión: delgada; altura (pies/pulgadas): se desconoce; peso (libras): se desconoce; y clan: miembro de la confederación tribal Hashid. Fotografía disponible para su inclusión en el enlace de la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace de la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:9.11.2021.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

De conformidad con la sección 5, letra g), de sus directrices, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 publica una descripción resumida de los motivos para la inclusión de personas, grupos, empresas y entidades incluidos en su lista de sanciones.

Fecha de publicación de la descripción resumida en el sitio web del Comité: 9 de noviembre de 2021.

Saleh Mesfer Saleh Al Shaer fue incluido en la lista el 9 de noviembre de 2021, de conformidad con los apartados 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el apartado 14 de la resolución 2216 (2015), por cumplir los criterios de inclusión establecidos en los apartados 17 y 18, letra c), de la resolución 2140 (2014).

Saleh Mesfer Saleh Al Shaer ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen y les ha prestado apoyo, entre otras cosas dirigiendo actos que violan las disposiciones aplicables del Derecho internacional humanitario en Yemen.

Información adicional:

En referencia a la justificación de la propuesta del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas con fecha 28 de agosto de 2019, Saleh Mesfer Saleh Al Shaer ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, cumpliendo así los criterios para la inclusión establecidos en el apartado 17 de la resolución 2140 (2014). Como viceministro de Defensa encargado de la Logística de los huzíes, Saleh Mesfer Saleh Al Shaer ayudó a estos a adquirir armas de contrabando. También ha sido incluido en la lista por estar involucrado directamente, desde principios de 2018, en su calidad de «custodio judicial», en la apropiación generalizada e ilegal de activos y entidades que eran propiedad de particulares que habían sido detenidos por los huzíes u obligados a refugiarse fuera de Yemen, lo cual viola el Derecho internacional humanitario. Al Shaer se ha servido de su autoridad y de una red basada en Saná integrada por sus familiares, un tribunal penal especial, la oficina nacional de seguridad, el banco central, los servicios de secretaría del Ministerio de Comercio e Industria de Yemen y algunos bancos privados para despojar arbitrariamente de su patrimonio a determinados particulares y entidades sin el debido proceso judicial ni la posibilidad de reparación.

8. Muhammad Abd Al-Karim Al-Ghamari [alias: a) Mohammad Al-Ghamari]

Nombre en la grafía original: الغماري محمد عبدالكریم

Cargo o grado: general de división, jefe de Estado Mayor de los huzíes. Dirección: Yemen. Fecha de nacimiento: a) 1979; b) 1984. Lugar de nacimiento: Izla Dhaen, distrito de Wahha, provincia de Hayya, Yemen. Nacionalidad: yemení. Otros datos: En calidad de jefe de Estado Mayor de los huzíes, se ocupa de liderar la orquestación de los esfuerzos militares huzíes que amenazan directamente la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, en particular en Marib, así como de los ataques transfronterizos contra Arabia Saudí. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace de la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:9.11.2021.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

De conformidad con la sección 5, letra g), de sus directrices, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 publica una descripción resumida de los motivos para la inclusión de personas, grupos, empresas y entidades incluidos en su lista de sanciones.

Fecha de publicación de la descripción resumida en el sitio web del Comité: 9 de noviembre de 2021.

Muhammad Abd Al-Karim Al-Ghamari fue incluido en la lista el 9 de noviembre de 2021, de conformidad con los apartados 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el apartado 14 de la resolución 2216 (2015), por cumplir los criterios de inclusión establecidos en el apartado 17 de la resolución 2140 (2014).

Muhammad Abd Al-Karim Al-Ghamari ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen y les ha prestado apoyo.

Información adicional:

Al-Ghamari ha sido incluido en la lista por su participación y liderazgo en campañas militares huzíes que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, razón por la cual cumple los criterios de designación expuestos en el apartado 17 de la resolución 2140 (2014). Al-Ghamari, en calidad de jefe de Estado Mayor de los huzíes, se ocupa de liderar la orquestación de los esfuerzos militares huzíes que amenazan directamente la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, así como de los ataques transfronterizos contra Arabia Saudí. Recientemente, se encargó de la ofensiva huzí a gran escala contra el territorio de la provincia de Marib controlado por el Gobierno de Yemen. Dicha ofensiva está agravando la crisis humanitaria del país, ya que pone en riesgo de ser nuevamente desplazados a aproximadamente un millón de desplazados internos vulnerables, ha causado la muerte de civiles y está provocando el recrudecimiento del conflicto en general.

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Perfil en Al Estiklal (en inglés): «Muhammad Al-Ghamari; el líder huzí que trasladó a Yemen la experiencia de los Guardianes de la Revolución Islámica iraníes» (https://www.alestiklal.net/en/view/8824/muhammad-al-ghamari-the-houthi-leader-who-conveyed-the-iranian-revolutionary-guards-experience-to-yemen) [consultado el 19.10.2021].
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Al Mashhad al-Yemeni (en árabe): «El líder de la insurgencia Al-Huthi nombra a un destacado comandante para liderar los combates en Al-Hudayda» (https://www.almashhad-alyemeni.com/print~136875) [consultado el 19.10.2021].
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Al Mashhad al-Yemeni (en árabe): informe en árabe sobre el nombramiento de Al-Ghamari como «comandante en jefe» en Marib (https://www.almashhad-alyemeni.com/195498) [consultado el 19.10.2021].
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Al Manar TV (en inglés): «El jefe de Estado Mayor de Yemen, preparado para una guerra a largo plazo con los Estados de la coalición liderada por Arabia Saudí» (http://english.manartv.com.lb/842052) [consultado el 19.10.2021].
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Al Marjie (en árabe): perfil de Al-Ghamari (https://www.almarjie-paris.com/1479) [consultado el 19.10.2021].
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Al Jazeera (en inglés): «Los huzíes afirman que atacaron objetivos de Aramco y Patriot en Arabia Saudí» (https://www.aljazeera.com/news/2021/4/15/yemens-houthis-say-attacked-aramco-patriot-targets-in-jazan) [consultado el 19.10.2021].
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Human Rights Watch (en inglés): «Las minas terrestres huzíes matan a civiles y bloquean la ayuda» (https://www.hrw.org/news/2019/04/22/yemen-houthi-landmines-kill-civilians-block-aid) [consultado el 19.10.2021].
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La guerra de los misiles en Yemen: informe del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales (en inglés) (https://www.csis.org/analysis/missile-war-yemen-1) [consultado el 19.10.2021].
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Las fuerzas huzíes utilizaron minas y AEI contra la costa oeste de Yemen: informe de Conflict Armament Research (en inglés) (https://www.conflictarm.com/dispatches/mines-and-ieds-employed-by-houthi-forces-on-yemens-west-coast/) [consultado el 19.10.2021].

9. Yusuf Al-Madani

Nombre en la grafía original: یوسف المداني

Rango: general de división. Cargo o grado: comandante de la Quinta Región Militar de los Huzíes. Dirección: Yemen. Fecha de nacimiento: 1977. Lugar de nacimiento: Dirección de Muhatta, provincia de Hayya, Yemen. Nacionalidad: yemení. Otros datos: Como destacado líder de las fuerzas huzíes y comandante de las fuerzas en Al-Hudayda, Hayya, Al-Mahwit y Rayma (Yemen), amenaza la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen. En 2021, Al-Madani estaba asignado a la ofensiva contra Marib. Fotografía disponible para su inclusión en el enlace de la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace de la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:9.11.2021.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

De conformidad con la sección 5, letra g), de sus directrices, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 publica una descripción resumida de los motivos para la inclusión de personas, grupos, empresas y entidades incluidos en su lista de sanciones.

Fecha de publicación de la descripción resumida en el sitio web del Comité: 9 de noviembre de 2021.

Yusuf Al-Madani fue incluido en la lista el 9 de noviembre de 2021, de conformidad con los apartados 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el apartado 14 de la resolución 2216 (2015), por cumplir los criterios de inclusión establecidos en el apartado 17 de la resolución 2140 (2014).

Yusuf Al-Madani ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen y les ha prestado apoyo.

Información adicional:

Al-Madani ha sido incluido en la lista por su participación y liderazgo en campañas militares huzíes que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Yemen, razón por la cual cumple los criterios de designación expuestos en el apartado 17 de la resolución 2140 (2014). Al-Madani es un destacado líder de las fuerzas huzíes y comandante de las fuerzas en Al-Hudayda, Hayya, Al-Mahwit y Rayma (Yemen). En 2021, Al-Madani estaba asignado a la ofensiva contra Marib. El reposicionamiento persistente de los huzíes y otras violaciones de las disposiciones de alto el fuego del Acuerdo sobre Al-Hudayda han desestabilizado una ciudad que es un lugar de tránsito fundamental para productos básicos humanitarios y comerciales esenciales. Además, se denuncian periódicamente ataques huzíes que afectan a la población civil y a la infraestructura civil de Al Hudayda y sus alrededores, los cuales agravan aún más la situación de los yemeníes cuyos niveles de necesidades humanitarias están entre los más elevados del país.

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Al Masda (en árabe): «Los huzíes nombran a los Ministros de Defensa y del Interior en funciones miembros del Comité Supremo de Seguridad» (https://almasdaronline.com/article/67627) [consultado el 19.10.2021].
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Saba (en árabe): Según se ha informado, el líder del Consejo Político Supremo huzí visita una exposición de misiles de la Armada (https://www.saba.ye/ar/news478675.htm) [consultado el 19.10.2021].
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Aden Al Hadath (en árabe): «Figura disidente afirma que Abd-al-Malik Al-Huthi tiene leucemia, e indica quién podría ser su sucesor» (https://aden-alhadath.info/news/35501) [consultado el 19.10.2021].
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Cuenta de Twitter de Mohammad Ali al-Houthi: el 2 de febrero de 2018, Al Huthi publicó una fotografía de sí mismo con Yusuf Al-Madani. La traducción aproximada del mensaje publicado en Twitter sería «Sentado con el mártir viviente Abu Hussein ayer» (Abu Hussein es el apodo de Yusuf Al-Madani).
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Al Jazeera (en inglés): «Grabaciones: Los líderes huzíes planificaron el asesinato del general» (https://www.aljazeera.com/news/2016/6/29/recordings-houthi-leaders-planned-generals-killing) [consultado el 19.10.2021].