02014D0512 — ES — 19.12.2023 — 035.001


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►B

DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2014

relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

(DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2014/659/PESC DEL CONSEJO  de 8 de septiembre de 2014

  L 271

54

12.9.2014

►M2

DECISIÓN 2014/872/PESC DEL CONSEJO  de 4 de diciembre de 2014

  L 349

58

5.12.2014

 M3

DECISIÓN (PESC) 2015/971 DEL CONSEJO  de 22 de junio de 2015

  L 157

50

23.6.2015

►M4

DECISIÓN (PESC) 2015/1764 DEL CONSEJO  de 1 de octubre de 2015

  L 257

42

2.10.2015

 M5

DECISIÓN (PESC) 2015/2431 DEL CONSEJO  de 21 de diciembre de 2015

  L 334

22

22.12.2015

 M6

DECISIÓN (PESC) 2016/1071 DEL CONSEJO  de 1 de julio de 2016

  L 178

21

2.7.2016

 M7

DECISIÓN (PESC) 2016/2315 DEL CONSEJO  de 19 de diciembre de 2016

  L 345

65

20.12.2016

 M8

DECISIÓN (PESC) 2017/1148 DEL CONSEJO  de 28 de junio de 2017

  L 166

35

29.6.2017

►M9

DECISIÓN (PESC) 2017/2214 DEL CONSEJO  de 30 de noviembre de 2017

  L 316

20

1.12.2017

 M10

DECISIÓN (PESC) 2017/2426 DEL CONSEJO  de 21 de diciembre de 2017

  L 343

77

22.12.2017

 M11

DECISIÓN (PESC) 2018/964 DEL CONSEJO  de 5 de julio de 2018

  L 172

3

9.7.2018

 M12

DECISIÓN (PESC) 2018/2078 DEL CONSEJO  de 21 de diciembre de 2018

  L 331

224

28.12.2018

 M13

DECISIÓN (PESC) 2019/1108 DEL CONSEJO  de 27 de junio de 2019

  L 175

38

28.6.2019

 M14

DECISIÓN (PESC) 2019/2192 DEL CONSEJO  de 19 de diciembre de 2019

  L 330

71

20.12.2019

 M15

DECISIÓN (PESC) 2020/907 DEL CONSEJO  de 29 de junio de 2020

  L 207

37

30.6.2020

 M16

DECISIÓN (PESC) 2020/2143 DEL CONSEJO  de 17 de diciembre de 2020

  L 430

26

18.12.2020

 M17

DECISIÓN (PESC) 2021/1144 DEL CONSEJO  de 12 de julio de 2021

  L 247

99

13.7.2021

 M18

DECISIÓN (PESC) 2022/52 DEL CONSEJO  de 13 de enero de 2022

  L 9

43

14.1.2022

►M19

DECISIÓN (PESC) 2022/264 DEL CONSEJO  de 23 de febrero de 2022

  L 42I

95

23.2.2022

►M20

DECISIÓN (PESC) 2022/327 DEL CONSEJO  de 25 de febrero de 2022

  L 48

1

25.2.2022

►M21

DECISIÓN (PESC) 2022/335 DEL CONSEJO  de 28 de febrero de 2022

  L 57

4

28.2.2022

►M22

DECISIÓN (PESC) 2022/346 DEL CONSEJO  de 1 de marzo de 2022

  L 63

5

2.3.2022

►M23

DECISIÓN (PESC) 2022/351 DEL CONSEJO  de 1 de marzo de 2022

  L 65

5

2.3.2022

►M24

DECISIÓN (PESC) 2022/395 DEL CONSEJO  de 9 de marzo de 2022

  L 81

8

9.3.2022

►M25

DECISIÓN (PESC) 2022/430 DEL CONSEJO  de 15 de marzo de 2022

  L 87I

56

15.3.2022

►M26

DECISIÓN (PESC) 2022/578 DEL CONSEJO  de 8 de abril de 2022

  L 111

70

8.4.2022

►M27

DECISIÓN (PESC) 2022/884 DEL CONSEJO  de 3 de junio de 2022

  L 153

128

3.6.2022

►M28

DECISIÓN (PESC) 2022/1271 DEL CONSEJO  de 21 de julio de 2022

  L 193

196

21.7.2022

 M29

DECISIÓN (PESC) 2022/1313 DEL CONSEJO  de 26 de julio de 2022

  L 198

17

27.7.2022

►M30

DECISIÓN (PESC) 2022/1909 DEL CONSEJO  de 6 de octubre de 2022

  L 259I

122

6.10.2022

►M31

DECISIÓN (PESC) 2022/2369 DEL CONSEJO  de 3 de diciembre de 2022

  L 311I

8

3.12.2022

►M32

DECISIÓN (PESC) 2022/2478 DEL CONSEJO  de 16 de diciembre de 2022

  L 322I

614

16.12.2022

 M33

DECISIÓN (PESC) 2023/191 DEL CONSEJO  de 27 de enero de 2023

  L 26

44

30.1.2023

►M34

DECISIÓN (PESC) 2023/252 DEL CONSEJO  de 4 de febrero de 2023

  L 32I

11

4.2.2023

►M35

DECISIÓN (PESC) 2023/434 DEL CONSEJO  de 25 de febrero de 2023

  L 59I

593

25.2.2023

►M36

DECISIÓN (PESC) 2023/1217 DEL CONSEJO  de 23 de junio de 2023

  L 159I

451

23.6.2023

►M37

DECISIÓN (PESC) 2023/1517 DEL CONSEJO  de 20 de julio de 2023

  L 184

40

21.7.2023

►M38

DECISIÓN (PESC) 2023/2874 DEL CONSEJO  de 18 de diciembre de 2023

  L 

1

18.12.2023


Rectificada por:

 C1

Rectificación,, DO L 204, 4.8.2022, p.  16 (2022/1313)

►C2

Rectificación,, DO L 277, 27.10.2022, p.  318 (2022/1909)




▼B

DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2014

relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania



▼M20

Artículo 1

1.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de noventa días, emitidos después del 1 de agosto de 2014 y hasta el 12 de septiembre de 2014, o con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022, o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

grandes entidades de crédito o de desarrollo financiero establecidas en Rusia, propiedad o bajo control del Estado ruso en más del 50 %, a fecha de 1 de agosto de 2014, que figuren en el anexo I;

b) 

cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea propiedad en más del 50 % de una entidad que figure en el anexo I, o

c) 

cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a la categoría a que se refiere la letra b) del presente apartado o que figure en el anexo I.

2.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022 por:

a) 

grandes entidades de crédito o de otro tipo con más de un 50 % de propiedad o control públicos a fecha de 26 de febrero de 2022 o cualesquiera otras entidades de crédito que desempeñen un papel significativo en el apoyo a las actividades de Rusia y su Gobierno y del Banco Central de Rusia, establecidas en ese país, que figuren en el anexo V;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

3.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables o instrumentos del mercado o dinero similares con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022 o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, que figuren en el anexo II, dedicados predominantemente y con actividades de gran importancia al diseño, producción, venta o exportación de equipo o servicios militares, excepto las personas jurídicas, entidades u organismos que operen en los sectores espacial y de la energía nuclear;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y que posean activos estimados totales superiores a 1 billón RUB y cuyos ingresos estimados provengan en al menos un 50 % de la venta o del transporte de petróleo crudo o productos del petróleo que figuren en el anexo III;

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión, cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una entidad de las enumeradas en las letras a) o b) del presente apartado, o

d) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) o c) del presente apartado.

4.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y en los cuales Rusia, su Gobierno o el Banco Central tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que tenga otra relación económica sustancial; que figuren en el anexo VI;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo VI, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

▼M32

5.  
Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 y admitir a negociación a partir del 29 de enero de 2023, en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión, en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia y con más del 50 % de propiedad pública.

▼M38

6.  

Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar:

i) 

nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de treinta días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1 o 3, después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 26 de febrero de 2022, o

ii) 

nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 o 4 después del 26 de febrero de 2022.

La prohibición no se aplicará a:

a) 

los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, siempre que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha del préstamo o crédito, o

b) 

los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación urgente para cumplir criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I, siempre que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha del préstamo o crédito.

7.  

La prohibición establecida en el apartado 6 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 26 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso:

i) 

hayan sido acordados antes del 26 de febrero de 2022, y

ii) 

no hayan sido modificados en esa fecha o posteriormente;

b) 

que se hubiera fijado antes del 26 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales;

c) 

que en el momento de su celebración, el contrato no infringiese las prohibiciones de la presente Decisión en vigor en aquel momento, y

d) 

que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de utilización de fondos o los desembolsos.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.

▼M19

Artículo 1 bis

1.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:

a) 

Rusia y su Gobierno;

b) 

el Banco Central Ruso, o

c) 

una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad a que se refiere la letra b).

▼M38

2.  
Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022.

La prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, siempre que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha del préstamo o crédito.

3.  

La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso:

i) 

hayan sido acordados antes del 23 de febrero de 2022, y

ii) 

no hayan sido modificados en esa fecha o posteriormente;

b) 

que se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales, y

c) 

que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de utilización de fondos o los desembolsos.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.

▼M24

4.  
Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso.

▼M21

5.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro interesado.
6.  
El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 5.

▼M25

Artículo 1 bis bis

1.  

Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, o en los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga otra relación económica sustancial, que figuren en el anexo X;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo X, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

▼M30

bis.  
Queda prohibido a partir del 22 de octubre de 2022 ocupar un puesto en los órganos de gobierno de cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1.

▼M32

ter.  

Queda prohibido a partir del 16 de enero de 2023 ocupar un cargo en los órganos de gobierno de:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, o en los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga otra relación económica sustancial;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia y que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

Esta prohibición no se aplicará a las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1, a los que se aplica el apartado 1 bis.

quater.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 ter, las autoridades competentes podrán autorizar la ocupación de un cargo en el órgano de gobierno de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 ter, tras haber determinado que la persona jurídica, entidad u organismo es:

a) 

una empresa conjunta o instrumento jurídico similar en el que participe una persona jurídica, una entidad o un organismo a que se refiere el apartado 1 ter y celebrado por una persona jurídica, una entidad o un organismo que se incorpore o constituya con arreglo al Derecho de un Estado miembro antes del 17 de diciembre de 2022, o

b) 

una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 ter que se estableció en Rusia antes del 17 de diciembre de 2022 y que sea propiedad de, o esté controlado individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

quinquies.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 ter, las autoridades competentes podrán autorizar la ocupación de un cargo en el órgano de administración de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 ter, tras haber determinado que la ocupación de dicho cargo es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía.
sexies.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 ter, las autoridades competentes podrán autorizar la ocupación de un cargo en el órgano de dirección de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 ter, tras haber determinado que la persona jurídica, entidad u organismo están implicadas en el tránsito a través de Rusia de petróleo originario de un tercer país y que la ocupación de dicho cargo esté destinada a operaciones que no estén prohibidas en virtud del artículo 4 sexdecies y 4 septdecies.

▼M38 —————

▼M30

bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022.

▼M38 —————

▼M30

quater.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte B del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 8 de enero de 2023.

▼M38 —————

▼M32

sexies.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte C del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 18 de marzo de 2023.

▼M25

3.  

►M38  A menos que otra disposición lo prohíba, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a: ◄

▼M28

a) 

las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o los Balcanes Occidentales;

▼M28

aa bis

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia;

▼M25

b) 

transacciones relacionadas con proyectos energéticos fuera de Rusia en los que una persona jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo X sea accionista minoritario;

▼M36 —————

▼M38

d) 

las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;

▼M27

e) 

transacciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de centro de datos y la prestación de servicios y equipos necesarios para su explotación, mantenimiento, seguridad, incluida la prestación de servicios de cortafuegos y de servicios de centro de atención telefónica, a una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo X;

▼M28

f) 

las transacciones que sean necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

g) 

las transacciones que sean estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral dictado en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo ( 1 ).

▼M38 —————

▼M38

3 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, por parte de las entidades mencionadas en el apartado 1 o de sus filiales en la Unión de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.

▼M26

4.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M32

5.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 quater, 1 quinquies, 1 sexies y 3 bis, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M30

Artículo 1 bis ter

1.  
Los Estados miembros que hayan autorizado al Registro naval ruso a efectuar, total o parcialmente, las inspecciones y reconocimientos relacionados con los certificados obligatorios y, cuando proceda, a extender o renovar los certificados correspondientes de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), retirarán dichas autorizaciones de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva antes del 5 de enero de 2023.

Hasta que se retiren dichas autorizaciones, los Estados miembros no permitirán que el Registro Naval Ruso lleve a cabo ninguna de las tareas que, de conformidad con las normas de la Unión en materia de seguridad marítima, estén reservadas a organizaciones reconocidas por la Unión, como la realización de inspecciones y reconocimientos relacionados con los certificados obligatorios, así como la expedición, refrendo o renovación de los certificados correspondientes.

2.  
Antes del 7 de octubre de 2022, el Estado miembro correspondiente, en calidad de Estado de pabellón, retirará y revocará cualquier certificado obligatorio que haya sido expedido en nombre de un Estado miembro por el Registro naval ruso antes del 8 de abril de 2023.
3.  
No obstante el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), se retira el reconocimiento de la Unión del Registro naval ruso con arreglo a dicho Reglamento y a dicha Directiva.
4.  
Los Estados miembros que hayan delegado en el Registro naval ruso cualquier tarea de inspección, según se define en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1629, en particular la realización de inspecciones técnicas para comprobar que la embarcación cumple las prescripciones técnicas contempladas en la Directiva (UE) 2016/1629, en particular en sus anexos II y V, retirarán dichas autorizaciones antes del 6 de noviembre de 2022.
5.  
Los Estados miembros que hayan delegado en el Registro naval ruso cualquier tarea de protección de conformidad con el anexo II, punto 4.3, del Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) o con el artículo 11 de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), en particular en relación con la expedición o renovación de certificados internacionales de protección de buques y con las verificaciones correspondientes de conformidad con el anexo II, puntos 19.1.2 y 19.2.2, del Reglamento (CE) n.o 725/2004, retirarán dichas autorizaciones antes del 5 de enero de 2023.
6.  
Antes del 7 de octubre de 2022, el Estado miembro correspondiente, en calidad de Gobierno contratante, retirará y revocará cualquier certificado internacional de protección que haya sido expedido en nombre de un Estado miembro por el Registro naval ruso antes del 8 de abril de 2023.

▼M26

Artículo 1 ter

▼M28

1.  
Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia, personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión y cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, si el valor total de los depósitos de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000  EUR.

▼M30

2.  
Queda prohibido prestar servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos a los nacionales rusos o a personas físicas residentes en Rusia, o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

▼M38

2 bis.  
Quedará prohibido a partir del 18 de enero de 2024 permitir a los nacionales rusos o a las personas físicas que residan en Rusia poseer o controlar, directa o indirectamente, u ocupar cualquier puesto en los órganos de gobierno de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste los servicios a que se refiere el apartado 2.

▼M38

3.  
Los apartados 1, 2 y 2 bis no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

▼M28 —————

▼M27

5.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación del depósito o de la prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica;

e) 

son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional, o

▼M28

f) 

son necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de bienes y servicios entre la Unión y Rusia.

▼M27

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de las letras a), b), c) o e) del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia es:

a) 

necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos, los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones, o

b) 

necesaria para las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M20

Artículo 1 quater

1.  
Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.

▼M28

2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

▼M20

Artículo 1 quinquies

▼M36

1.  
Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o en cualquier otra moneda emitidos después del 6 de agosto de 2023, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

▼M27

2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Artículo 1 sexies

1.  
Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, que se utilicen para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo VIII o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en el anexo VIII.
2.  
Para cada persona jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo VIII, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo VIII.

▼M26

Artículo 1 septies

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para su uso en Rusia.
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro, siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:

a) 

uso personal de las personas físicas que viajen a Rusia o de miembros de su familia directa que viajen con ellos, o

b) 

fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

▼M25

Artículo 1 octies

▼M28

1.  
Queda prohibido prestar servicios de calificación crediticia a, o en relación con, cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

▼M25

2.  
Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, proporcionar acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.
3.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

▼M26

Artículo 1 nonies

▼M36

1.  

Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE ( 7 ), 2014/24/UE ( 8 ), 2014/25/UE ( 9 ), 2009/ 81/EC ( 10 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 10, apartados 1 y 3, apartado 6, letras a) a e), y apartados 8, 9 y 10, y los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), y del artículo 8, del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18, del artículo 21, letras b) a e), y g) a i), y de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE y del artículo 13, letras a) a d), f) a h), y j), de la Directiva 2009/81/CE, a o con:

▼M28

a) 

nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado, o

c) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.

▼M26

2.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la adjudicación, y la continuación de la ejecución, de los contratos destinados a:

▼M38

a) 

la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y a continuar el diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles como el proyecto Paks II, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

▼M26

b) 

la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

c) 

el suministro de bienes o servicios estrictamente necesarios que solo puedan suministrar o prestar en cantidades suficientes las personas mencionadas en el apartado 1;

d) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o

▼M27

e) 

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión.

▼M36 —————

▼M26

3.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
4.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 10 de octubre de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022.
5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

Artículo 1 decies

1.  
Queda prohibido prestar apoyo directo o indirecto, incluidas la financiación y la asistencia financiera o cualquier otro beneficio en el marco de un programa nacional de la Unión, Euratom o de un Estado miembro, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia con más del 50 % de propiedad pública o control público, así como celebrar con ellos contratos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 ( 11 ).
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a) 

las actividades con fines humanitarios, emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

los programas fitosanitarios y veterinarios;

c) 

la cooperación intergubernamental en programas espaciales y en el marco del Acuerdo sobre el reactor termonuclear experimental internacional;

▼M38

d) 

la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y a continuar el diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles como el proyecto Paks II, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

▼M26

e) 

los intercambios de movilidad entre las personas y los contactos interpersonales;

f) 

los programas en materia de clima y medio ambiente, a excepción de las ayudas en el contexto de la investigación y la innovación;

g) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

▼M27

Artículo 1 undecies

1.  

Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a:

a) 

nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b);

d) 

personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c);

e) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d).

2.  
Queda prohibido a partir del 5 de julio de 2022 actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1.
3.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución antes del 5 de julio de 2022 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 9 de abril de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

▼M30

4.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

▼M27

5.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, los servicios a que se refiere el apartado 2 más allá del 5 de julio de 2022:

a) 

para la finalización a más tardar el 5 de septiembre de 2022 de las operaciones estrictamente necesarias para la resolución de los contratos a que se refiere el apartado 3, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 11 de mayo de 2022, o

b) 

por otras razones, siempre que los prestadores de servicios no acepten ni pongan a disposición de las personas a que se refiere el apartado 1 fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, ni faciliten de otro modo a dichas personas ningún beneficio de los activos depositados en un fideicomiso.

6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios a que se hace referencia en dichos apartados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:

a) 

para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones;

b) 

para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia, o

c) 

para el funcionamiento de fideicomisos cuyo objeto sea la administración de planes de pensiones de empleo, pólizas de seguros o sistemas de accionariado de los empleados, asociaciones benéficas, clubes deportivos aficionados y fondos para menores o para adultos vulnerables.

7.  
El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 5 o 6 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.

▼M32

Artículo 1 duodecies

1.  

Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:

a) 

al Gobierno de Rusia, o

b) 

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

2.  

Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática:

a) 

al Gobierno de Rusia, o

b) 

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

▼M38

bis.  

Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, servicios de ensayos y análisis técnicos y servicios de publicidad:

▼M32

a) 

al Gobierno de Rusia, o

b) 

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

▼M38

2 ter.  

Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas y programas informáticos de diseño y fabricación industriales:

a) 

al Gobierno de Rusia, o

b) 

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

▼M38 —————

▼M38

3 bis.  

Queda prohibido:

a) 

proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y servicios mencionados en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter para su prestación, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y servicios mencionados en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter, para su prestación, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

▼M38 —————

▼M38

4 ter.  
El apartado 2 ter no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de programas informáticos que sean estrictamente necesarios para la terminación a más tardar el 20 de marzo de 2024 de los contratos que no sean conformes con el presente artículo celebrados antes del 19 de diciembre de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

▼M32

5.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.
6.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos de la presente Decisión y los de la Decisión 2014/145/PESC.

▼M38

7.  
Los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter no se aplicarán hasta el 20 de junio de 2024 a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VII.
8.  
Los apartados 2, 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

▼M38 —————

▼M36

bis.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de un cortafuegos que:

a) 

elimine el control, por parte de una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC, sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que sea propiedad o esté bajo el control de la primera; y

b) 

garantice que no se generen más fondos o recursos económicos en beneficio de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista.

▼M38

9 ter.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 ter, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios son necesarios para la contribución de ciudadanos rusos a proyectos internacionales de código abierto.

▼M38

10.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2, 2 bis, 2 ter y 3 bis, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para:

▼M32

a) 

fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o evacuaciones;

b) 

actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia;

c) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países asociados en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

d) 

la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, la importación o el transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;

e) 

la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos y programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente;

▼M38

f) 

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles como el proyecto Paks II, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

▼M32

g) 

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.

▼M38

h) 

el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VII.

▼M38

11.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 9 bis, 9 ter y 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M35

Artículo 1 terdecies

1.  
Queda prohibido, a partir del 27 de marzo de 2023 permitir que los nacionales rusos o las personas físicas que residan en Rusia puedan ocupar un puesto en los órganos de gobierno de los propietarios u operadores de las infraestructuras críticas, las infraestructuras críticas europeas y las entidades críticas.
2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.

Artículo 1 quaterdecies

1.  

Queda prohibido proporcionar en la Unión capacidad de almacenamiento, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 28, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), en una instalación de almacenamiento subterráneo, tal como se define en el artículo 2, punto 9, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ), a:

a) 

nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a alguna de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a) del presente apartado, o

c) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de alguna de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado.

▼M38 —————

▼M35

3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que estimen apropiadas, la prestación de capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión.
4.  
El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M38

Artículo 1 quindecies

1.  

Las personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en una proporción superior al 40 % a:

a) 

una persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia;

b) 

un ciudadano ruso, o

c) 

una persona física residente en Rusia,

a partir del 1 de mayo de 2024, informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos, en un plazo de dos semanas a partir del fin de cada trimestre, de cualquier transferencia de fondos superior a 100 000  EUR fuera de la Unión hayan realizado durante ese semestre, directa o indirectamente, en una o varias operaciones.

2.  
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, a partir del 1 de julio de 2024 las entidades de crédito y financieras presentarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén situadas, en un plazo de dos semanas desde la finalización de cada semestre, información sobre todas las transferencias de fondos fuera de la Unión de un importe acumulado, durante ese semestre, superior a 100 000  EUR, que hayan iniciado, directa o indirectamente, para las personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1.
3.  
Los Estados miembros evaluarán la información recibida de conformidad con los apartados 1 y 2 para detectar transacciones, entidades y sectores empresariales que indiquen un riesgo grave de infracción, elusión o utilización de fondos para fines incompatibles con la presente Decisión, o con las Decisiones 2014/145/PESC ( 14 ), 2014/386/PESC ( 15 ), 2014/512/PESC o (PESC) 2022/266 ( 16 ) del Consejo, o con los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 ( 17 ), (UE) n.o 833/2014 ( 18 ), (UE) n.o 692/2014 ( 19 ) o (UE) 2022/263 ( 20 ) del Consejo, e informarán periódicamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de sus conclusiones.
4.  
A tenor de la información recibida de los Estados miembros con arreglo al apartado 3, la Comisión revisará el funcionamiento de las medidas previstas en el presente artículo a más tardar el 20 de diciembre de 2024.

▼B

Artículo 2

1.  
Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar y paramilitar, y las piezas de repuesto para lo anterior, con destino a Rusia y efectuados por nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país;

b) 

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros o garantías de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país.

▼M30

3.  
Quedan prohibidos la importación, la adquisición o el transporte, directos o indirectos, de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, procedentes de Rusia, por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

▼M2

4.  
Las prohibiciones ►M26  del apartado 3 ◄ se entenderán sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos, y del suministro de piezas de repuesto y la prestación de servicios necesarios para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.

▼M26

4 bis.  
Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las entregas de piezas de recambio y a los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.

▼M4

5.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a:

a) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más;

b) 

la importación, la compra o el transporte de dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7);

c) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de monometilhidracina (CAS 60-34-4),

para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, para el uso en lanzamientos de programas espaciales europeos, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites europeos.

La cantidad de cualquier exportación de hidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o de los satélites a que se destine, y no rebasará la cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite. La cantidad de cualquier exportación de monometilhidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o del satélite al que se destine.

▼M9

5 bis.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más para los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module y para el vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020, en las condiciones siguientes:

a) 

la cantidad de hidracina destinada a los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module en el marco de la misión ExoMars 2020, calculada de conformidad con las necesidades de cada fase de dicha misión, no excede un total de 5 000  kg para toda la duración de la misión;

b) 

la cantidad de hidracina destinada al vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020 no supera un total de 300 kg.

▼M9

6.  
Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones indicadas en los apartados 5 y 5 bis.
7.  
Las operaciones indicadas en los apartados 5, 5 bis y 6 quedarán sujetas a autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los Estados miembros informarán debidamente al Consejo de todos los casos de concesión de autorizaciones. En la información se detallarán las cantidades transferidas y su utilización final.

▼M20

Artículo 3

1.  
Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de todos los productos y tecnología de doble uso indicados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios.

▼M35

1bis.  
Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y tecnología de doble uso a que se refiere el apartado 1 exportados desde la Unión.

▼M20

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

▼M36

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M20

3.  

Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:

a) 

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

fines médicos o farmacéuticos;

c) 

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

d) 

actualizaciones de programas informáticos (software);

e) 

su uso como dispositivos de comunicación de consumo, o

▼M28 —————

▼M20

g) 

al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no estén destinados a la venta.

▼M28

Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.

▼M35

3bis.  
Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, la prohibición establecida en el apartado 1 bis del presente artículo no se aplicará al tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso destinados a los fines establecidos en el apartado 3, letras a) a e), del presente artículo.

▼M20

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:

a) 

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos s de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

b) 

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

▼M38

c) 

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, como el proyecto Paks II, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

▼M20

d) 

están destinados a la seguridad marítima;

▼M26

e) 

están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;

▼M20

f) 

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;

g) 

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas;

▼M28

h) 

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno.

▼M35

4bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en el apartado 4, letras b), c), d) y h).

▼M20

5.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.

▼M25

7.  

A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:

▼M26

i) 

el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 3 ter, apartado 1, letra a);

ii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o

▼M25

iii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 6.

▼M20

8.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9.  
Se incluyen en el anexo VII los países socios a que se refieren el presente artículo y el artículo 3 bis, apartado 4, letras f) y g), y que aplican medidas de control de la exportación sustancialmente equivalentes.

Artículo 3 bis

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país.

▼M36

1 bis.  
Queda prohibido el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, exportados desde la Unión.

▼M20

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

▼M36

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M20

3.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:

a) 

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

fines médicos o farmacéuticos;

c) 

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

d) 

actualizaciones de programas informáticos (software);

e) 

su uso como dispositivos de comunicación de consumo, o

▼M28 —————

▼M20

g) 

al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta.

▼M28

Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.

▼M36

3bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 bis del presente artículo no se aplicará al tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y la tecnología que puedan contribuir a mejorar la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 destinados a los fines establecidos en las letras a) a e), del apartado 3 del presente artículo.

▼M20

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:

a) 

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

b) 

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

▼M38

c) 

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, como el proyecto Paks II, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

▼M20

d) 

están destinados a la seguridad marítima;

▼M26

e) 

están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;

▼M20

f) 

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o

g) 

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas, o

▼M28

h) 

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno, o

▼M36

i) 

están destinados al uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.

4bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de los productos y la tecnología que puedan contribuir a mejorar la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, enumerados en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 tras haber determinado que dichos productos o tecnología están destinados a los fines establecidos en las letras b), c), d) y h) del apartado 4 del presente artículo.

▼M20

5.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.

▼M25

7.  

A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:

▼M26

i) 

el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 3 ter, apartado 1;

ii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o

▼M25

iii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 6.

▼M20

8.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

▼M30

Artículo 3 bis bis

▼M36

1.  

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ) y determinadas armas de fuego, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M35

1bis.  
Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y munición a que se refiere el apartado 1, exportados desde la Unión.

▼M30

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en Rusia;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en el apartado 1, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia;

▼M36

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

3.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M20

Artículo 3 ter

▼M25

1.  

Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis de la presente Decisión, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso y los productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 bis de la presente Decisión o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que:

a) 

tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o

b) 

tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

▼M20

2.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.
3.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 1 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.

▼M25

Artículo 4

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, determinados productos y tecnología, adaptados para ciertas categorías de proyectos de prospección y producción, independientemente de que procedan o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado.

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia.

3.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o tecnología ni a la prestación de asistencia técnica o financiera que sean necesarios para:

▼M27

a) 

el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o

▼M25

b) 

la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

▼M38

4.  
Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán hasta el 20 de junio de 2024 a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia.
5.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la cobertura de seguro o reaseguro después del 20 de junio de 2024 a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia.

▼M25

6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que:

a) 

es necesario para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, o

b) 

se destina al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén bajo el control exclusivo o conjunto de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

7.  
El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 6 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M32

Artículo 4 bis

1.  

Queda prohibido:

a) 

adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

b) 

conceder o formar parte de cualquier acuerdo para conceder cualquier nuevo préstamo o crédito o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia, o con el propósito documentado de financiar a dicha persona jurídica, entidad u organismo;

c) 

crear cualquier empresa conjunta nueva con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

d) 

prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

2.  

Queda prohibido:

a) 

adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de las industrias extractivas en Rusia;

b) 

conceder o formar parte de cualquier acuerdo para conceder cualquier nuevo préstamo o crédito o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de las industrias extractivas en Rusia, o con el propósito documentado de financiar a dicha persona jurídica, entidad u organismo;

c) 

crear cualquier empresa conjunta nueva con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de las industrias extractivas en Rusia;

d) 

prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

3.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que:

a) 

es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o

b) 

se refiere exclusivamente a una persona jurídica, entidad u organismo que opere en el sector de la energía en Rusia que sea propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

▼M38

3 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, cualquier actividad contemplada en dicha letra, tras haber determinado que, de conformidad con el artículo 1 bis bis, apartado 3, letra b), dicha actividad es necesaria para garantizar la explotación de un proyecto de gas marítimo en aguas profundas del mar Mediterráneo en el que era accionista minoritario antes del 31 de octubre de 2017 una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo X, y lo sigue siendo, siempre que el proyecto esté controlado o explotado única o conjuntamente por una persona jurídica establecida o constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

▼M32

4.  
El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
5.  
La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las actividades extractivas que obtengan su mayor valor a partir de la producción de determinados materiales o tengan como objetivo principal la producción de determinados materiales. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos pertinentes a los que se aplique el presente apartado.

▼M20

Artículo 4 ter

1.  
Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Rusia o la inversión en ese país.
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a) 

los compromisos vinculantes de financiación o de asistencia financiera establecidos antes del 26 de febrero de 2022;

▼M24

b) 

el suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10 000 000  EUR por proyecto en beneficio de las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión, o

▼M20

c) 

el suministro de financiación o asistencia financiera públicas para el comercio de alimentos, o para fines agrícolas, médicos o humanitarios.

▼M22

3.  
Queda prohibido invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.
4.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, una participación en la inversión en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o una contribución a tales proyectos, tras haber determinado que la participación en la inversión o la contribución son debidas en virtud de contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M20

Artículo 4 quater

▼M26

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y en la licuefacción de gas natural, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

▼M20

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

▼M36

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M20

3.  
Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 serán sin perjuicio de la ejecución hasta el 27 de mayo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
4.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

En casos urgentes debidamente justificados, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación podrán efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa.

▼M28

4 bis.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M20

5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

Artículo 4 quinquies

▼M26

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, así como carburorreactores y aditivos para combustibles, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

▼M36

1bis.  
Queda prohibido el tránsito por el territorio de Rusia de los productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial y de los carburorreactores y aditivos para carburantes exportados desde la Unión.

▼M20

2.  
Queda prohibido proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1 a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.
3.  
Queda prohibido proporcionar cualquiera de las actividades siguientes o cualquier combinación de estas: la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.
4.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

▼M36

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M38 —————

▼M26

6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades nacionales competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la ejecución de un arrendamiento financiero de aeronaves celebrado antes del 26 de febrero de 2022, tras haber determinado que:

a) 

es estrictamente necesario para garantizar el reembolso del arrendamiento a una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que no esté sujeto a ninguna de las medidas restrictivas de la presente Decisión, y que

b) 

no se pondrá a disposición de la contraparte rusa ningún recurso económico, a excepción de la transmisión de la propiedad de la aeronave tras el reembolso íntegro del arrendamiento financiero.

▼C2

6 bis.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que son necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que o se dispone de fuente de suministro alternativa.

▼M32

ter.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la prestación de asistencia técnica relacionada con el uso de los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que la prestación de dicha asistencia técnica es necesaria para evitar colisiones entre satélites o su reentrada no intencionada en la atmósfera.
quater.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados con los códigos NC 8517 71 00, 8517 79 00 y 9026 00 00, enumerados en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera conexos, tras haber determinado que son necesarios para fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o para evacuaciones.

A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización para fines médicos, farmacéuticos o humanitarios de conformidad con el presente apartado, las autoridades nacionales competentes no concederán autorizaciones de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.

▼M36

6quinquies.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, enumerados en el anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y carburrorreactores y aditivos para carburantes, enumerados en el anexo XX del Reglamento (UE) n.o 833/2014, tras haber determinado que tales productos o tecnología están destinados a los fines contemplados en los apartados 6 bis, 6 ter y 6 quater del presente artículo.
6sexies.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en el anexo XI, parte B, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, si los productos están destinados al uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia.

▼M26

7.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
8.  
La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 3, apartado 4, letra b), y del artículo 3 bis, apartado 4, letra b).

▼M28

8 bis.  
La prohibición establecida en el apartado 4, letra a), no se aplicará al intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1.

▼M26

9.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M21

Artículo 4 sexies

1.  
Los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas y leyes y coherentemente con el Derecho internacional, y en particular con los correspondientes acuerdos internacionales sobre aviación civil, denegarán a las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, a las aeronaves matriculadas en Rusia, y a las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, el permiso para aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo.
2.  
El apartado 1 no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.
3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si las autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos de la presente Decisión.
4.  
El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M36

5.  
Los operadores de aeronaves de vuelos no regulares entre Rusia y la Unión, operados directamente o a través de un tercer país, notificarán toda la información pertinente sobre dichos vuelos a las autoridades competentes del Estado miembro de partida o de destino al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

▼M35

6.  
Si se deniega un vuelo notificado con arreglo al apartado 5, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros, al gestor de la red y a la Comisión.

▼M21

Artículo 4 septies

▼M25

1.  
El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 4 sexies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación del presente Reglamento, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.

▼M21

2.  
El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 4 sexies.

▼M23

Artículo 4 octies

1.  
Queda prohibido a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IX, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet, ya sean nuevas o previamente instaladas.
2.  
Se suspende cualquier licencia o autorización de radiodifusión, acuerdo de transmisión y distribución celebrado con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IX.

▼M27

3.  
Queda prohibido anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos producidos o difundidos por las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IX, incluso mediante transmisión o distribución por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1.

▼M24

Artículo 4 nonies

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de navegación marítima, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación conexos u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia;

▼M36

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M24

3.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
4.  
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima.

▼M28

bis.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M24

5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M26

Artículo 4 nonies bis

▼M28

1.  
Queda prohibido dar acceso, después del 16 de abril de 2022 a puertos y, después del 29 de julio de 2022, esclusas situados en el territorio de la Unión, a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia, con excepción del acceso a esclusas para salir del territorio de la Unión.

▼M30

bis.  
La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará también, después del 8 de abril de 2023, a cualquier buque certificado por el Registro Naval Ruso.

▼M26

2.  
El apartado 1 se aplicará a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022.

▼M30

3.  

A efectos del presente artículo, con la excepción del apartado 1 bis, se entenderá por buque:

▼M26

a) 

toda embarcación comprendida en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales,

b) 

todo yate, con una eslora igual o superior a 15 metros, que no transporte carga ni transporte más de doce pasajeros, o

c) 

las embarcaciones de recreo o las motos acuáticas tal como se definen en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 22 ).

▼M30

4.  
Los apartados 1 y 1 bis no se aplicarán a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.
5.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a un puerto o una esclusa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para:

▼M27

a) 

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, así como determinados productos químicos y de hierro;

▼M26

b) 

la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

c) 

fines humanitarios, o

▼M38

d) 

el transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de las capacidades nucleares civiles, como el proyecto Paks II.

▼M36 —————

▼M28

5 bis.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso a un puerto o una esclusa de buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro al pabellón o al registro de cualquier otro Estado antes del 16 de abril de 2022, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:

a) 

el pabellón o registro ruso eran una exigencia contractual, y

b) 

el acceso es necesario para la descarga de productos que sean estrictamente necesarios para la finalización de proyectos de energías renovables en la Unión, siempre que la importación de tales productos no esté prohibida de otro modo en virtud de la presente Decisión.

▼M30

5 ter.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, el acceso a un puerto o esclusa de un buque que:

a) 

haya enarbolado pabellón de la Federación de Rusia bajo un registro de fletamento de buque vacío efectuado inicialmente antes del 24 de febrero de 2022;

b) 

haya reanudado su derecho a enarbolar el pabellón del registro del Estado miembro subyacente antes del 31 de enero de 2023, y

c) 

no sea fletado, explotado o controlado de otro modo por un nacional ruso o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de la Federación de Rusia, ni sea de su propiedad.

▼M32

6.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5, 5 bis y 5 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

7.  

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M36

Artículo 4 nonies ter

1.  
Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y las esclusas del territorio de la Unión a todo buque que efectúe transbordos entre buques en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que el buque infringe las prohibiciones establecidas en el artículo 4 sexdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 4 septdecies, apartados 1 y 4.
2.  
Una autoridad competente no concederá acceso a un buque si este no le ha notificado, con al menos 48 horas de antelación, un transbordo entre buques que se produzca dentro de la zona económica exclusiva de un Estado miembro o dentro las 12 millas náuticas desde la línea de base de la costa de dicho Estado miembro.
3.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.
4.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o a una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios.
5.  
Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión.
6.  
A efectos de los apartados 1 y 2, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 23 ).

Artículo 4 nonies quinquies

1.  
Queda prohibido, a partir del 24 de julio de 2023, facilitar el acceso a los puertos y esclusas del territorio de la Unión a todo buque respecto al que las autoridades competentes tengan motivos razonables para sospechar que, de forma ilegal, desconecte o desactive sus sistemas de identificación automática, o que interfiera en los mismos, en cualquier punto durante el viaje a puertos o esclusas de un Estado miembro, infringiendo así el punto 2.4 de la regla 19 del capítulo V del Convenio SOLAS, cuando transporte petróleo crudo y productos petrolíferos sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 4 sexdecies, apartados 1 y 2, y en el artículo 4 septdecies, apartados 1 y 4.
2.  
El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.
3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que un buque acceda a un puerto o una esclusa del territorio de la Unión, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que el acceso es necesario para fines humanitarios.
4.  
Cuando se deniegue una escala de acceso a un puerto de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes de que se trate informarán inmediatamente de ello a las demás autoridades competentes de los Estados miembros. El Estado miembro de que se trate informará sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión.
5.  
A efectos del apartado 1, las autoridades competentes utilizarán, además de cualquier sistema e información nacionales, la información marítima integrada disponible en el sistema de intercambio de información marítima de la Unión (SafeSeaNet) establecida de conformidad con la Directiva 2002/59/CE.

▼M25

Artículo 4 decies

1.  

Queda prohibido:

a) 

importar a la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos, si:

i) 

son originarios de Rusia, o

ii) 

han sido exportados de Rusia;

b) 

comprar, directa o indirectamente, productos siderúrgicos que se encuentren en Rusia o sean originarios de Rusia;

c) 

transportar productos siderúrgicos si son originarios de Rusia o están siendo exportados desde Rusia a cualquier otro país;

▼M38

d) 

importar, a partir del 30 de septiembre de 2023, o adquirir, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 cuando estos productos se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014; en lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con los códigos NC 7207 11 , 7207 12 10 o 7224 90 , esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 al código NC 7207 11 y a partir del 1 de octubre de 2028 a los códigos NC 7207 12 10 y 7224 90 .

A efectos de la aplicación de la presente letra, en el momento de la importación, los importadores presentarán pruebas del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país, a menos que el producto se importe de un país socio para la importación de hierro y acero enumerado en el anexo XV.

▼M30

e) 

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b), c) y d).

▼M25

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado.

▼M36 —————

▼M30

4.  

Las prohibiciones del apartado 1, letras a), b), c) y e), no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la financiación o asistencia financiera, de las siguientes cantidades de productos con código NC 7207 12 10 :

a) 

3 747 905 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;

b) 

3 747 905 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024;

▼M38

c) 

3 185 719 toneladas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025;

d) 

2 998 324 toneladas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026;

e) 

2 623 534 toneladas entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027;

f) 

2 061 348 toneladas entre el 1 de octubre de 2027 y el 30 de septiembre de 2028.

▼M30

5.  

Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la financiación o asistencia financiera, de las siguientes cantidades de productos con código NC 7207 11 :

a) 

487 202 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;

b) 

85 260 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023;

c) 

48 720 toneladas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.

▼M32

bis.  

Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la asistencia técnica o financiera conexas, de las siguientes cantidades de productos clasificados con el código NC 7224 90:

a) 

147 007  toneladas métricas entre el 17 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023;

b) 

110 255  toneladas métricas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2024;

▼M38

c) 

124 956 toneladas métricas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025;

d) 

117 606 toneladas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026;

e) 

102 905 toneladas entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027;

f) 

80 854 toneladas entre el 1 de octubre de 2027 y el 30 de septiembre de 2028.

▼M32

6.  
Los contingentes de volumen de importaciones de los apartados 4, 5 y 5 bis serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 24 ).

▼M38

7.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de los productos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles como el proyecto Paks II, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

▼M30

8.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 7 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M25

Artículo 4 undecies

▼M38

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M36

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia;

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M36

2 bis.  
Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán a los artículos de lujo cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo, salvo disposición en contrario.

▼M25

3.  
La prohibición mencionada en el apartado 1 no se aplicará a los artículos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

▼M28

bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los artículos de lujo destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.

▼M26

4.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

▼M36

bis  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta o el suministro de un buque, clasificado con los códigos NC 8901 10 00 o 8901 90 00 , o la asistencia técnica o financiera conexa, hasta el 31 de diciembre de 2023, a una persona jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que:

a) 

el buque esté físicamente situado en Rusia el 24 de junio de 2023 y destinado a ser usado en ese país;

b) 

el buque haya enarbolado pabellón de la Federación de Rusia bajo un registro de fletamento de buque vacío efectuado inicialmente antes del 24 de febrero de 2022;

c) 

la persona jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia no sea un usuario final militar y no utilizará el buque con fines militares;

d) 

la venta o el suministro no redunden en beneficio de una persona, entidad u organismo incluidos en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 o sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la presente Decisión.

▼M36

5.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4 y 4 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

6.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M26

Artículo 4 duodecies

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así sus actividades de desestabilización de la situación de Ucrania, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1.

▼M36 —————

▼M26

bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las compras en Rusia que sean necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o para el uso personal de nacionales de los Estados miembros y de sus familiares más cercanos.

▼M38

3 bis bis.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán permitir la importación de bienes que estén destinados al uso estrictamente personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares directos, siempre que se trate de efectos personales que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados manifiestamente a la venta.
3 bis ter.  
Las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la entrada en la Unión de vehículos de motor con el código NC 8703 que no estén destinados a la venta y sean propiedad de un ciudadano de un Estado miembro o de un familiar directo suyo que resida en Rusia y conduzca el vehículo hacia la Unión para un uso estrictamente personal.
3 bis quater.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la entrada en la Unión de vehículos de motor con el código NC 8703 , siempre que tengan una placa de matrícula de vehículo diplomático y sean necesarios para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad de conformidad con el Derecho internacional, o para el uso privado de su personal y de sus familiares más cercanos.
3 bis quinquies.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no impedirá que los vehículos que ya se encuentren en el territorio de la Unión el 19 de diciembre de 2023 se matriculen en un Estado miembro.
3 quarter bis.  
Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 7205 , 7408 , 7604 , 7605 , 7607 y 7608 , las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 20 de marzo de 2024, de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
3 quater ter.  
Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 2711 12 , 2711 13 , 2711 14 , 2711 19 y 7202 , las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 20 de diciembre de 2024 de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
quater quater.  

Con respecto a los productos clasificados con el código NC 7201 , las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, compra o transporte, ni a la correspondiente asistencia técnica o financiera, de las siguientes cantidades de productos:

a) 

1 140 000 toneladas entre 19 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024;

b) 

700 000 toneladas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

quater quinquies.  

Con respecto a los productos clasificados con el código NC 7203 , las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, compra o transporte, ni a la correspondiente asistencia técnica o financiera, de las siguientes cantidades de productos:

a) 

1 140 836 toneladas entre 19 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024;

b) 

651 906 toneladas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;

▼M36 —————

▼M38

3 quater.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de los productos que figuran en el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la prestación de la correspondiente asistencia técnica y financiera, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles como el proyecto Paks II, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

▼M36 —————

▼M35

quinquies bis.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, hasta el 30 de junio de 2024, de las cantidades siguientes:

a) 

752 475  toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 2803 ;

b) 

562 973  toneladas métricas en el caso de los productos clasificados con código NC 4002 .

▼M36

sexies.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados con los códigos NC 7007 , 8479 , 8481 , 8487 , 8504 , 8517 , 8525 , 8531 , 8536 , 8537 , 8538 , 8542 , 8543 y 8603 , enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexa, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de una garantía prestada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.

▼M26

4.  

A partir del 10 de julio de 2022, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, de:

a) 

837 570 toneladas métricas de cloruro potásico de la NC 3104 20 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente;

b) 

1 577 807 toneladas métricas combinadas de los demás productos en los códigos NC 3105 20 , 3105 60 y 3105 90 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente;

▼M38

5.  
Los contingentes de volumen de importaciones establecidos en los apartados 3 quater quater, 3 quater quinquies,quinquies bis y 4 del presente artículo serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión
5 bis.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3 quater y 3 sexies en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

6.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M36 —————

▼M26

Artículo 4 quaterdecies

▼M38

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos que pudieran contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia, originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M38

1 bis.  
Queda prohibido el tránsito a través del territorio de Rusia de determinados productos y tecnología, exportados desde la Unión.

▼M26

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

▼M36

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnologías a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnologías, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M38 —————

▼M38

3 bis bis.  
Con respecto a determinados productos, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 20 de marzo de 2024, de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
3 bis ter.  
Con respecto a determinados productos, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 20 de junio de 2024 de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

▼M38 —————

▼M36 —————

▼M26

4.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

▼M35

bis.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos con el código NC 8417 20 , o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas tras haber determinado que dichos productos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para el uso doméstico personal de personas físicas.

▼M36

4 ter.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo las condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos clasificados con los capítulos 72, 84, 85 y 90 de la NC enumerados en el anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es estrictamente necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.

▼M38

4 quater.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito a través del territorio de Rusia de determinados productos y tecnología que puedan contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales rusas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología están destinados a los fines establecidos en los apartados 4 ter y 5 del presente artículo.

▼M28

5.  

Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se aplica el presente artículo, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para:

a) 

fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones, o

b) 

el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia, o

▼M38

c) 

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles como el proyecto Paks II, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

▼M35

5 bis.  
A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a que se refieren los apartados 4 bis, 4 ter y 5, las autoridades competentes no concederán autorizaciones de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.

▼M38

5 ter.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4 bis, 4 ter, 4 quater y 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

6.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

Artículo 4 quindecies

1.  
Se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.

▼M36

1 bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará al transporte de mercancías en el territorio de la Unión efectuado por empresas de transporte por carretera mediante remolques o semirremolques matriculados en Rusia, también si dichos remolques o semirremolques son remolcados por camiones matriculados en otros países.

▼M26

2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten:

a) 

el correo como servicio universal;

b) 

mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo en virtud de la presente Decisión.

▼M38 —————

▼M36

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías efectuado por una empresa de transporte por carretera establecida en Rusia o por cualquier empresa de transporte por carretera cuando el transporte de las mercancías se realice mediante remolques o semirremolques matriculados en Rusia, también si dichos remolques o semirremolques son remolcados por camiones matriculados en otros países, si las autoridades competentes han determinado que dicho transporte es necesario para:.

▼M38

a) 

a menos que otra disposición lo prohíba, la compra, importación o transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así de como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;

▼M26

b) 

la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

c) 

fines humanitarios;

▼M27

d) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o

▼M26

e) 

la transferencia o exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

5.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M27

Artículo 4 sexdecies

▼M34

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

▼M27

2.  
Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.
3.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán:

a) 

hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de petróleo crudo celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

b) 

hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de productos petrolíferos celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y hayan notificado a la Comisión las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

▼M34

c) 

a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión, cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;

▼M27

d) 

al petróleo crudo que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante con el apoyo de la Comisión, decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

▼M36

3bis.  
La exención prevista en el apartado 3, letra d), dejará de aplicarse a Alemania y Polonia el 23 de junio de 2023.

▼M27

4.  
Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, el petróleo crudo marítimo suministrado desde Rusia podrá importarse a dicho Estado miembro, como excepción temporal extraordinaria a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, hasta que se restablezca el suministro o hasta que se aplique la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 3, letra d), con respecto a dicho Estado miembro, si esta fecha es anterior.

▼M34

5.  
A partir del 5 de diciembre de 2022, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2024, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión originarios de Rusia o exportados desde Rusia.

▼M38

6.  

A partir del 5 de febrero de 2023, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Croacia podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2024 la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en vacío clasificado con el código NC 2710 19 71 originario de Rusia o exportado desde Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

▼M27

a) 

no se dispone de suministro alternativo de gasóleo obtenido en vacío, y

b) 

Croacia ha notificado a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, y la Comisión no ha formulado objeciones en ese plazo.

7.  
Las mercancías importadas a raíz de una excepción aplicada por una autoridad competente con arreglo a los apartados 5 o 6 no podrán venderse a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.

▼M32

A partir del 5 de febrero de 2023 estará prohibido transferir o transportar a otros Estados miembros o a terceros países productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 que se obtengan a partir de petróleo crudo importado en virtud de una excepción concedida por la autoridad competente búlgara en virtud del apartado 5, o vender dichos productos petrolíferos a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

No obstante la prohibición establecida en el párrafo segundo, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Ucrania de determinados productos petrolíferos que se obtengan a partir de petróleo crudo importado con arreglo al apartado 5, tras haber determinado que:

a) 

los productos están destinados a ser utilizados exclusivamente en Ucrania;

b) 

tal venta, suministro, transferencia o exportación no tiene por objeto eludir las prohibiciones del párrafo segundo.

No obstante la prohibición establecida en el párrafo segundo, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a cualquier tercer país de determinados productos petrolíferos que se obtengan a partir de petróleo crudo importado con arreglo al apartado 5, dentro de los contingentes de volumen de exportaciones mencionados en el anexo XXXII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, tras haber determinado que:

a) 

los productos no se pueden almacenar en Bulgaria debido a riesgos ambientales y de seguridad.

b) 

tal venta, suministro, transferencia o exportación no tiene por objeto eludir las prohibiciones del segundo párrafo.

Bulgaria informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los párrafos tercero y cuarto, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos pertinentes a los que se aplique la excepción establecida en los párrafos tercero y cuarto.

▼M27

8.  
Queda prohibida la transferencia o el transporte de petróleo crudo suministrado por oleoducto a los Estados miembros a que se refiere el apartado 3, letra d), a otros Estados miembros o a terceros países, así como su venta a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

Todas las expediciones y contenedores de dicho petróleo crudo deberán marcarse claramente como «REBCO: export prohibited»

A partir del 5 de febrero de 2023, cuando el petróleo crudo se haya suministrado por oleoducto a un Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d), estará prohibido transferir o transportar productos petrolíferos que se obtengan de dicho petróleo crudo a otros Estados miembros o a terceros países, o vender dichos productos petrolíferos a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

▼M38

Como excepción temporal, las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero se aplicarán a partir del 5 de diciembre de 2024 a la importación y la transferencia a Chequia, y a la venta a compradores situados en Chequia, de productos petrolíferos obtenidos a partir de petróleo crudo que se haya suministrado por oleoducto a otro Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d). Si se ponen a disposición de Chequia suministros alternativos a tales productos petrolíferos antes de esa fecha, el Consejo pondrá fin a esta excepción temporal. Durante el período que finaliza el 5 de diciembre de 2024, los volúmenes de tales productos petrolíferos importados a Chequia desde otros Estados miembros no superarán los volúmenes medios importados a Chequia desde dichos Estados miembros a lo largo del mismo período durante los cinco años anteriores.

▼M32

A partir del 5 de febrero de 2023, no obstante las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero, las autoridades competentes de Hungría y Eslovaquia podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Ucrania de determinados productos petrolíferos que se obtengan a partir de petróleo crudo importado con arreglo al apartado 3, letra d), tras haber determinado que:

a) 

los productos están destinados a ser utilizados exclusivamente en Ucrania;

b) 

tal venta, suministro, transferencia o exportación no tiene por objeto eludir las prohibiciones del párrafo tercero.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos pertinentes a los que se aplique la excepción establecida en el párrafo quinto.

▼M34

9.  
Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las compras en Rusia de petróleo crudo o de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión que sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.

▼M27

10.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

Artículo 4 septdecies

▼M34

1.  
Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el comercio, la intermediación o el transporte, incluso mediante transbordo entre buques, a terceros países, de petróleo crudo o de los productos petrolíferos que figuran en el anexo XIII de la presente Decisión, originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.

▼M30

2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos hasta:

a) 

el 5 de diciembre de 2022, para el petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 ;

b) 

el 5 de febrero de 2023, para los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 .

▼M30

3.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará al pago de indemnizaciones de seguro después del 5 de diciembre de 2022 por el petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 , o después del 5 de febrero de 2023 por los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 , en virtud de contratos de seguro celebrados antes del 4 de junio de 2022 y siempre que la cobertura del seguro haya finalizado a más tardar en las fechas correspondientes.

▼M31

4.  
Queda prohibido el comercio, la intermediación o el transporte, incluso mediante transbordo entre buques, a terceros países, de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 , a partir del 5 de diciembre de 2022, o de productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 , a partir del 5 de febrero de 2023, todos ellos enumerados en el ►M34  anexo XIII de la presente Decisión ◄ , que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.
5.  

La prohibición establecida en el apartado 4 del presente artículo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la primera decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI de conformidad con el apartado 9, letra a), del presente artículo.

A partir de la fecha de entrada en vigor de toda decisión posterior del Consejo por la que se modifique el anexo XI de la presente Decisión, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo no se aplicarán, durante un período de noventa días, al transporte de los productos enumerados en el ►M34  anexo XIII de la presente Decisión ◄ que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, ni a la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte, siempre y cuando:

a) 

el transporte o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte se basen en un contrato celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de toda decisión posterior del Consejo por la que se modifique el anexo XI de la presente Decisión, y

b) 

el precio de compra por barril no haya superado el precio establecido en el anexo XI de la presente Decisión en la fecha de celebración de dicho contrato.

▼M34

6.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán:

a) 

a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 y, a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 , que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no supere los precios establecidos en el anexo XI de la presente Decisión;

b) 

al petróleo crudo o a los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII de la presente Decisión cuando sean originarios de un tercer país y únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de dichos productos no sean rusos;

c) 

transporte, o a la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos mencionados en el anexo XII de la presente Decisión a los terceros países mencionados en él, con la duración especificada en de dicho anexo;

d) 

a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 originario de Rusia o exportado desde Rusia y adquirido a un precio superior al establecido en el anexo XI de la presente Decisión que se cargue en un buque en el puerto de carga antes del 5 de diciembre de 2022 y se descargue en el último puerto de destino antes del 19 de enero de 2023;

e) 

a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710 originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio superior al precio respectivo establecido en el anexo XI de la presente Decisión que se carguen en un buque en el puerto de carga antes del 5 de febrero de 2023 y se descarguen en el último puerto de destino antes del 1 de abril de 2023.

▼M38

6 bis.  
En aplicación de los apartados 4 y 6, letra a), en el caso del petróleo crudo o los productos petrolíferos rusos enumerados en el anexo XIII, cargados a partir del 20 de febrero de 2024, los proveedores de servicios que no tengan acceso al precio de compra por barril, establecido en el anexo XI, de dichos productos recabarán información detallada sobre el precio de los costes accesorios facilitada por los operadores situados antes en la cadena de suministro del petróleo crudo o comercio de productos petrolíferos rusos. Dicha información detallada sobre los precios se facilitará a homólogos y autoridades competentes, previa solicitud por su parte, con el fin de verificar el cumplimiento del presente artículo.

▼M30

7.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de los servicios de practicaje necesarios por razones de seguridad marítima.

▼M38 —————

▼M30

9.  

El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante con el apoyo de la Comisión, modificará:

a) 

el anexo XI sobre la base de los precios acordados por la Coalición de Límites de Precios;

b) 

el anexo XII sobre la base de criterios objetivos de admisibilidad acordados por la Coalición de Límites de Precios para eximir a determinados proyectos energéticos esenciales para la seguridad energética de determinados terceros países.

▼M31

10.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán al transporte o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte necesario para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener repercusiones graves e importantes en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, o en respuesta a catástrofes naturales, siempre que se haya notificado inmediatamente a la autoridad nacional competente una vez que se haya detectado el acontecimiento.
11.  
Los Estados miembros y la Comisión se informarán mutuamente de los casos detectados de infracción o elusión de las prohibiciones establecidas en el presente artículo.

Toda información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará para los fines para los que se haya facilitado o recibido, incluido el de garantizar la eficacia de la medida.

▼M34

12.  
El funcionamiento del mecanismo de limitación de precios, incluido el anexo XI, y las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo se revisarán a más tardar a mediados de marzo de 2023 y cada dos meses a partir de entonces.

La revisión tendrá en cuenta la eficacia de la medida en términos del resultado esperado, su aplicación, la adhesión internacional a dicha medida y su armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como sus posibles repercusiones en la Unión y sus Estados miembros. Responderá a la evolución del mercado, incluidas las posibles turbulencias.

Con el fin de alcanzar los objetivos de la limitación de precios, entre ellos su capacidad de reducir los ingresos de Rusia procedentes del petróleo, el precio máximo será al menos un 5 % inferior al precio medio de mercado del petróleo y los productos petrolíferos rusos, calculado sobre la base de los datos facilitados por la Agencia Internacional de la Energía.

▼M36

Artículo 4 septdecies bis

1.  

No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis, 4 nonies y 4 quaterdecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación o el tránsito a través de Rusia de los productos y tecnología a que se refieren dichos artículos, o la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o financiación o asistencia financiera conexos, para la explotación y el mantenimiento de las tuberías de Caspian Pipeline Consortium (CPC) y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarias de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:

a) 

dicha venta, suministro, transferencia, exportación o tránsito a través de Rusia, o la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios, o financiación y asistencia financiera conexos, son necesarios para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y la infraestructura asociada;

b) 

el tipo de productos, tecnología y asistencia solicitados no va más allá del tipo de productos y tecnología exportados previamente o la asistencia prestada anteriormente desde la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o un país socio enumerado en el anexo VII, a Rusia, para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada, y asistencia conexa;

c) 

los volúmenes solicitados sean proporcionales a los utilizados para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada; y

d) 

dichos productos y tecnología serán suministrados por una persona física o jurídica sujeta al artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 exclusivamente para su uso final en la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada.

2.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios de auditoría, servicios de ingeniería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de ensayos y análisis técnicos para la explotación y el mantenimiento de las tuberías del CPC y de la infraestructura asociada necesaria para el transporte de productos clasificados con el código NC 2709 00 originarios de Kazajistán y que solo se carguen, salgan o transiten por Rusia tras haber determinado que:

a) 

la prestación de dichos servicios es necesaria para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de las tuberías de CPC y de la infraestructura asociada; y

b) 

tales servicios sean prestados por una persona física o jurídica sujeta al artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

3.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
4.  
Al conceder una autorización con arreglo a los apartados 1 y 2, la autoridad competente exigirá la presentación de un certificado de usuario final y de informes periódicos detallados que indiquen que dichos productos, tecnología o servicios no se han desviado de su finalidad prevista durante las obras en cuestión. Dicha autoridad competente podrá imponer condiciones adicionales, de conformidad con el apartado 1.

▼M28

Artículo 4 octodecies

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022.
2.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos transformados en un tercer país con incorporación del producto prohibido en el apartado 1.
3.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, joyas de oro que sean originarias de Rusia y hayan sido exportadas desde Rusia a la Unión después del 22 de julio de 2022.
4.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3.

5.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.
6.  
La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los artículos de joyería de oro destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no están destinados a la venta..
7.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.
8.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M32

Artículo 4 novodecies

▼M38

1.  

No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis, 4, 4 quater, 4 quinquies, 4 octies, 4 undecies y 4 quaterdecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnología enumerados en los anexos II, VII, X, XI, XVI, XVIII, XX y XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, así como en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, así como la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología mencionados, hasta el 30 de junio de 2024, cuando tal venta, suministro, transferencia, concesión de licencias, concesión de derechos de acceso o reutilización sean estrictamente necesarios para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

▼M32

a) 

los productos y tecnologías sean propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y

b) 

las autoridades competentes que decidan sobre las solicitudes de autorización no tengan motivos razonables para creer que los productos puedan estar destinados a un usuario final militar o tener un uso final militar en Rusia, y

c) 

los productos y tecnologías en cuestión estuvieran físicamente situados en Rusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes de los artículos 3, 3 bis, 4, 4 quater, 4 quinquies, 4 octies, 4 undecies o 4 quaterdecies con respecto a dichos productos y tecnologías.

▼M38

1 bis.  
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, suministro o transferencia de los productos y tecnologías enumerados en el anexo II hasta el 30 de septiembre de 2024, cuando tal venta, suministro o transferencia sean estrictamente necesarios para la cesión de una empresa conjunta establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro antes del 24 de febrero de 2022, en la que participe una persona jurídica, entidad u organismo ruso y que explote una infraestructura de gasoductos entre Rusia y terceros países.
2.  

No obstante lo dispuesto en los artículos 4 decies y 4 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la importación o la transferencia de los productos enumerados en los anexos XVII y XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 hasta el 30 de junio de 2024, cuando dicha importación o transferencia sea estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

▼M32

a) 

los productos sean propiedad de un nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, y

b) 

los productos en cuestión estuvieran físicamente en Rusia antes de la entrada en vigor de las prohibiciones pertinentes de los artículos 4 decies y 4 duodecies con respecto a dichos productos.

▼M38

bis.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios enumerados en el mismo hasta el 31 de julio de 2024, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:.

▼M35

a) 

tales servicios se presten a las personas jurídicas, entidades u organismos resultantes de la desinversión, y en beneficio exclusivo de estos, y

b) 

las autoridades competentes que decidan sobre las solicitudes de autorización no tengan motivos razonables para creer que los servicios puedan prestarse, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a un usuario final militar o tener un uso final militar en Rusia.

▼M36

2 ter.  
No obstante lo dispuesto en el artículo 1 duodecies, apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, hasta el 31 de marzo de 2024, la prestación de servicios de asesoramiento jurídico que sea legalmente necesaria para la realización de una venta o transferencia de derechos de propiedad directa o indirecta de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia a una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.

▼M36

3.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 1, 1 bis, 2, 2 bis o 2 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M36 —————

▼M38

Artículo 4 vicies

Las prohibiciones establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la prestación de servicios de practicaje que sean necesarios por razones de seguridad marítima.

▼M35

Artículo 4 unvicies

1.  
A efectos de las prohibiciones de importación de mercancías establecidas en el presente Reglamento, las autoridades competentes aduaneras podrán conceder el levante de las mercancías previsto en el artículo 5, punto 26, del código aduanero de la Unión ( 25 ) que se encuentren físicamente en la Unión siempre que estas hayan sido presentadas en aduana de conformidad con el artículo 134 del código aduanero de la Unión antes de la entrada en vigor de las respectivas prohibiciones de importación o de la fecha de aplicabilidad de dichas prohibiciones, si esta fecha fuese posterior.
2.  
Se autorizarán todas las etapas de procedimiento necesarias para el levante a que se refieren los apartados 1 y 5 de las mercancías pertinentes con arreglo al código aduanero de la Unión.
3.  
Las autoridades aduaneras no autorizarán el levante de las mercancías si tienen motivos razonables para sospechar que existe una elusión y no autorizarán la reexportación de las mercancías a Rusia.
4.  
Los pagos relacionados con tales mercancías serán coherentes con las disposiciones y los objetivos de la presente Decisión, en particular la prohibición de compra, y con la Decisión 2014/145/PESC.
5.  
Las mercancías que se encuentren físicamente en la Unión y que hayan sido presentadas en aduana antes del 26 de febrero de 2023 que hubieran sido interceptadas en aplicación de la presente Decisión podrán ser despachadas por las autoridades aduaneras en las condiciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4.

▼M38

Artículo 4 duovicies

1.  
Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporan diamantes que sean originarios de Rusia o hayan sido exportados desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país.
2.  
Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporan diamantes, de cualquier origen, si han transitado a través del territorio de Rusia.
3.  
Queda prohibido, a partir del 1 de marzo de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos transformados en un tercer país, que estén compuestos de diamantes originarios de Rusia o exportados desde Rusia con un peso igual o superior a 1,0 quilates por diamante.
4.  
Queda prohibido, a partir del 1 de septiembre de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos transformados en un tercer país, que incorporen o estén compuestos de diamantes originarios de Rusia o exportados desde Rusia con un peso igual o superior a 0,5 quilates o 0,1 gramos por diamante.
5.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en los apartados 1 a 4 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente en relación con las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en los apartados 1 a 4 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4.

6.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4 del presente artículo no se aplicarán a los diamantes o productos que incorporen diamantes destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.
7.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.
8.  
A efectos de los apartados 3 y 4, las mercancías de los códigos NC 7102 31 00 y 7102 10 00 importadas en la Unión se presentarán para su verificación sin demora, junto con documentación que certifique su origen, a la autoridad pertinente para la verificación de diamantes. El Estado miembro por el cual se introduzcan dichas mercancías en el territorio aduanero de la Unión garantizará su presentación a dicha autoridad. Para ello podrá concederse el tránsito aduanero. Si se concede el tránsito aduanero, la verificación prevista en el presente apartado se suspenderá hasta la llegada de dichas mercancías a tal autoridad. El importador será responsable de la circulación adecuada de dichas mercancías y de los gastos derivados de dicha circulación.
9.  
Todas las verificaciones exigidas en virtud del apartado 8 se llevarán a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo ( 26 ), que se aplicarán mutatis mutandis.
10.  
A efectos de los apartados 3 y 4, en el momento de la importación, los importadores aportarán pruebas sobre el país de origen de los diamantes o de los productos que incorporen diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país.

A partir del 1 de septiembre de 2024, las pruebas basadas en la trazabilidad incluirán el certificado correspondiente según el cual los diamantes no se extraen, transforman ni producen en Rusia.

11.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar a qué productos se aplica el presente artículo y la autoridad para la verificación de diamantes a que se refiere el apartado 8.

Artículo 4 tervicies

1.  
Queda prohibido a cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro, y persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión vender o transferir de otro modo la propiedad, directa o indirectamente, de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, clasificados en el código SA ex 8901 20 , sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en ese país.
2.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta u otro modo de transferencia de propiedad de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, clasificados en el código SA ex 8901 20 .
3.  
A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones de venta u otro modo de transferencia de propiedad a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en ese país, si tienen motivos razonables para creer que los buques cisterna podrían ser utilizados para transportar, o ser reexportados para transportar, petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, originarios de Rusia o exportados desde ese país para su importación en la Unión, infringiendo el artículo 4 sexdecies, o para su transporte a terceros países a un precio de compra por barril que supere el precio establecido en el anexo XI.
4.  
Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de propiedad por cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro, y persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, clasificados en el código SA ex 8901 20 , con excepción de una venta u otro modo de transferencia de propiedad prohibida en virtud del apartado 1, se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el propietario del buque cisterna sea ciudadano o residente, o en el que esté situado.

En la notificación destinada a la autoridad competente figurará, como mínimo, la información siguiente: identidad de vendedor y comprador, si procede junto con los documentos de constitución de ambos, incluida información sobre su accionariado y dirección, el número OMI de identificación del buque cisterna y su indicativo de llamada.

5.  
Toda venta u otro modo de transferencia de propiedad de buques cisterna a que se refieren los apartados 1 y 4, después del 5 de diciembre de 2022 y con anterioridad al 19 de diciembre de 2023 se notificará a las autoridades competentes antes del 20 de febrero de 2024.
6.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 2, así como de cualquier notificación con arreglo a los apartados 4 y 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización o notificación.

▼B

Artículo 5

Para que las medidas dispuestas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros países a que adopten medidas restrictivas similares a las que figuran en la misma.

▼M36

Artículo 5 bis

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología enumerados en el anexo XIV, sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo del tercer país especificado en dicho anexo XV.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología enumerados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en el tercer país especificado;

b) 

facilitar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología enumerados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación conexos u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en el tercer país especificado;

c) 

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otro modo derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo del tercer país especificado.

3.  
El anexo XIV incluirá solo los productos y tecnología sensibles de doble uso, o los productos y la tecnología que puedan contribuir a la mejora de las capacidades militares, tecnológicas o industriales de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia, de manera que se refuerce su capacidad para hacer frente a la guerra y cuya exportación a Rusia esté prohibida en virtud de la presente Decisión y que presenten un riesgo elevado y continuo de ser vendidos, suministrados, transferidos o exportados de terceros países a Rusia tras su venta, suministro, transferencia o exportación desde la Unión. En el anexo XIV se especificarán, para cada artículo de productos o tecnología enumerados, los terceros países a los que está prohibida su venta, suministro, transferencia o exportación.

El anexo XIV incluirá solo a los terceros países que, según el Consejo, no hayan impedido sistemática y persistentemente la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de los productos y tecnología enumerados en dicho anexo exportados desde la Unión, a pesar de la comunicación y la asistencia previas de la Unión al tercer país en cuestión.

4.  
Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XIV a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia no están prohibidos en virtud de determinadas exenciones establecidas en la presente Decisión, no se prohibirá su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo del tercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables en virtud de la presente Decisión para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia.
5.  
Si la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de un producto o tecnología enumerados en el anexo XIV a una persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su utilización en Rusia puede ser autorizada por las autoridades competentes en virtud de la presente Decisión, podrá autorizarse su venta, suministro, transferencia o exportación a una persona física o jurídica, entidad u organismo del tercer país especificado, siempre que se cumplan las mismas condiciones aplicables a las excepciones para la exportación a Rusia o para su utilización en Rusia.

▼M38

Artículo 5 ter

1.  
Al vender, suministrar, transferir o exportar a un tercer país, con excepción de los países socios enumerados en el anexo VII de la presente Decisión, los productos o la tecnología sensibles enumerados en los anexos XI, XX y XXXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, artículos comunes de alta prioridad, o armas de fuego y municiones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, los exportadores, a partir del 20 de marzo de 2024, prohibirán contractualmente la reexportación a Rusia y la reexportación para su utilización en Rusia. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos identificados como artículos comunes de alta prioridad.
2.  
El apartado 1 no se aplicará a la ejecución de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 y hasta el 20 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en la que expiren, si esta es anterior.
3.  
Al aplicar el apartado 1, los exportadores velarán por que el acuerdo con la contraparte del tercer país contenga medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.
4.  
Si la contraparte del tercer país incumple alguna de las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con el apartado 1, los exportadores informarán de ello a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos en cuanto tengan constancia del incumplimiento.
5.  
Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión sobre los casos detectados de incumplimiento o elusión de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.

▼B

Artículo 6

Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellas en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en la presente Decisión, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.

▼M20

Artículo 7

1.  

No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra petición de este tipo, tales como las de resarcimiento de daños o reclamaciones a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

▼M26

a) 

las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos de la presente Decisión, o las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a los primeros;

▼M20

b) 

cualquier otra persona, entidad u organismo rusos, o

c) 

cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado.

2.  
En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la reclamación recaerá en la persona que reclame.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a que se examine en vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales con arreglo a la presente Decisión.

▼M21

Artículo 8

Queda prohibido participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, incluso en calidad de substituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetas a dichas prohibiciones, o actuando en su beneficio aprovechando alguna de las excepciones previstas en la presente Decisión.

▼M20

Artículo 8 bis

1.  
El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar los datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva, en particular para elaborar y modificar la Decisión y sus anexos.
2.  
A efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ), en relación con las actividades de tratamiento necesarias para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.

▼M20

Artículo 9

▼M37

1.  
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2024.

▼M20

2.  
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

▼B

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




▼M20

ANEXO I

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)

▼B

1. 

SBERBANK

2. 

VTB BANK

3. 

GAZPROMBANK

4. 

VNESHECONOMBANK (VEB)

5. 

ROSSELKHOZBANK




▼M20

ANEXO II

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a)

▼M1

OPK OBORONPROM
UNITED AIRCRAFT CORPORATION
URALVAGONZAVOD




▼M20

ANEXO III

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b)

▼M1

ROSNEFT
TRANSNEFT
GAZPROM NEFT

▼M38




ANEXO IV

El presente anexo enumera las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que son usuarios finales militares, que forman parte del complejo militar e industrial ruso o que tienen vínculos comerciales o de otro tipo con el sector de la defensa y la seguridad de Rusia o que lo apoyan de otro modo. Estas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Entre ellas hay personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de terceros países distintos de Rusia. Su inclusión en el presente anexo no implica ninguna atribución de responsabilidad por sus acciones al territorio en el que operan.

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 3, apartado 7, 3 bis, apartado 7, y 3 ter, apartado 1

1. 

JSC Sirius (Rusia)

2. 

OJSC Stankoinstrument (Rusia)

3. 

OAO JSC Chemcomposite (Rusia)

4. 

JSC Kalashnikov (Rusia)

5. 

JSC Tula Arms Plant (Rusia)

6. 

NPK Technologii Maschinostrojenija (Rusia)

7. 

OAO Wysokototschnye Kompleksi (Rusia)

8. 

OAO Almaz Antey (Rusia)

9. 

OAO NPO Bazalt (Rusia)

10. 

Amiralty Shipyard JSC (Rusia)

11. 

Aleksandrov Scientific Research Technological Institute NITI (Rusia)

12. 

Argut OOO (Rusia)

13. 

Centro de Comunicaciones del Ministerio de Defensa (Rusia)

14. 

Federal Research Center Boreskov Institute of Catalysis (Rusia)

15. 

Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia (Rusia)

16. 

Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia

17. 

Federal State Unitary Enterprise Dukhov Automatics Research Institute (VNIIA) (Rusia)

18. 

Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) (Rusia)

19. 

Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior (Rusia)

20. 

Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) (Rusia)

21. 

Irkut Corporation (Rusia)

22. 

Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company (Rusia)

23. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery (Rusia)

24. 

JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) (Rusia)

25. 

JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service (Rusia)

26. 

JSC Shipyard Zaliv (Zaliv Shipbuilding yard) (República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente por Rusia)

27. 

JSC Rocket and Space Centre - Progress (Rusia)

28. 

Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. (Rusia)

29. 

Kazan Helicopter Plant PJSC (Rusia)

30. 

Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) (Rusia)

31. 

Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia

32. 

Instituto de Física y Tecnología de Moscú (Rusia)

33. 

NPO High Precision Systems JSC (Rusia)

34. 

NPO Splav JSC (Rusia)

35. 

OPK Oboronprom (Rusia)

36. 

PJSC Beriev Aircraft Company (Rusia)

37. 

PJSC Irkut Corporation (Rusia)

38. 

PJSC Kazan Helicopters (Rusia)

39. 

POLYUS Research Institute of M.F. Stelmakh Joint Stock Company (Rusia)

40. 

Promtech-Dubna, JSC (Rusia)

41. 

Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation (Rusia)

42. 

Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern (Rusia)

43. 

Rapart Services LLC (Rusia)

44. 

Rosoboronexport OJSC (ROE) (Rusia)

45. 

Rostec (Russian Technologies State Corporation) (Rusia)

46. 

Rostekh – Azimuth (Rusia)

47. 

Russian Aircraft Corporation MiG (Rusia)

48. 

Russian Helicopters JSC (Rusia)

49. 

SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhengii) (Rusia)

50. 

Sukhoi Aviation JSC (Rusia)

51. 

Sukhoi Civil Aircraft (Rusia)

52. 

Tactical Missiles Corporation JSC (Rusia)

53. 

Tupolev JSC (Rusia)

54. 

UEC-Saturn (Rusia)

55. 

United Aircraft Corporation (Rusia)

56. 

JSC AeroKompozit (Rusia)

57. 

United Engine Corporation (Rusia)

58. 

UEC-Aviadvigatel JSC (Rusia)

59. 

United Instrument Manufacturing Corporation (Rusia)

60. 

United Shipbuilding Corporation (Rusia)

61. 

JSC PO Sevmash (Rusia)

62. 

Krasnoye Sormovo Shipyard (Rusia)

63. 

Severnaya Shipyard (Rusia)

64. 

Shipyard Yantar (Rusia)

65. 

UralVagonZavod (Rusia)

66. 

Baikal Electronics (Rusia)

67. 

Center for Technological Competencies in Radiophtonics (Rusia)

68. 

Central Research and Development Institute Tsiklon (Rusia)

69. 

Crocus Nano Electronics (Rusia)

70. 

Dalzavod Ship-Repair Center (Rusia)

71. 

Elara (Rusia)

72. 

Electronic Computing and Information Systems (Rusia)

73. 

ELPROM (Rusia)

74. 

Engineering Center Ltd. (Rusia)

75. 

Forss Technology Ltd. (Rusia)

76. 

Integral SPB (Rusia)

77. 

JSC Element (Rusia)

78. 

JSC Pella-Mash (Rusia)

79. 

JSC Shipyard Vympel (Rusia)

80. 

Kranark LLC (Rusia)

81. 

Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) (Rusia)

82. 

LLC Center (Rusia)

83. 

MCST Lebedev (Rusia)

84. 

Miass Machine-Building Factory (Rusia)

85. 

Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk (Rusia)

86. 

MPI VOLNA (Rusia)

87. 

N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering (Rusia)

88. 

Nerpa Shipyard (Rusia)

89. 

NM-Tekh (Rusia)

90. 

Novorossiysk Shipyard JSC (Rusia)

91. 

NPO Electronic Systems (Rusia)

92. 

NPP Istok (Rusia)

93. 

NTC Metrotek (Rusia)

94. 

OAO GosNIIkhimanalit (Rusia)

95. 

OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era (Rusia)

96. 

OJSC TSRY (Rusia)

97. 

OOO Elkomtekh (Elkomtex) (Rusia)

98. 

OOO Planar (Rusia)

99. 

OOO Sertal (Rusia)

100. 

Photon Pro LLC (Rusia)

101. 

PJSC Zvezda (Rusia)

102. 

Amur Shipbuilding Factory PJSC (Rusia)

103. 

AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC (Rusia)

104. 

AO Kronshtadt (Rusia)

105. 

Avant Space LLC (Rusia)

106. 

Production Association Strela (Rusia)

107. 

Radioavtomatika (Rusia)

108. 

Research Center Module (Rusia)

109. 

Robin Trade Limited (Rusia)

110. 

R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships (Rusia)

111. 

Rubin Sever Design Bureau (Rusia)

112. 

Russian Space Systems (Rusia)

113. 

Rybinsk Shipyard Engineering (Rusia)

114. 

Scientific Research Institute of Applied Chemistry (Rusia)

115. 

Scientific-Research Institute of Electronics (Rusia)

116. 

Scientific Research Institute of Hypersonic Systems (Rusia)

117. 

Scientific Research Institute NII Submikron (Rusia)

118. 

Sergey Ionov (Rusia)

119. 

Serniya Engineering (Rusia)

120. 

Severnaya Verf Shipbuilding Factory (Rusia)

121. 

Ship Maintenance Center Zvezdochka (Rusia)

122. 

State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) (Rusia)

123. 

State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya (Rusia)

124. 

State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute (Rusia)

125. 

State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) (Rusia)

126. 

Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center (Rusia)

127. 

UAB Pella-Fjord (Rusia)

128. 

United Shipbuilding Corporation JSC 35th Shipyard (Rusia)

129. 

United Shipbuilding Corporation JSC Astrakhan Shipyard (Rusia)

130. 

United Shipbuilding Corporation JSC Aysberg Central Design Bureau (Rusia)

131. 

United Shipbuilding Corporation JSC Baltic Shipbuilding Factory (Rusia)

132. 

United Shipbuilding Corporation JSC Krasnoye Sormovo Plant OJSC (Rusia)

133. 

United Shipbuilding Corporation JSC SC Zvyozdochka (Rusia)

134. 

United Shipbuilding Corporation Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar (Rusia)

135. 

United Shipbuilding Corporation «Scientific Research Design Technological Bureau Onega» (Rusia)

136. 

United Shipbuilding Corporation Sredne-Nevsky Shipyard (Rusia)

137. 

Ural Scientific Research Institute for Composite Materials (Rusia)

138. 

Urals Project Design Bureau Detal (Rusia)

139. 

Vega Pilot Plant (Rusia)

140. 

Vertikal LLC (Rusia)

141. 

Vladislav Vladimirovich Fedorenko (Rusia)

142. 

VTK Ltd (Rusia)

143. 

Yaroslavl Shipbuilding Factory (Rusia)

144. 

ZAO Elmiks-VS (Rusia)

145. 

ZAO Sparta (Rusia)

146. 

ZAO Svyaz Inzhiniring (Rusia)

147. 

46th TSNII Central Scientific Research Institute (Rusia)

148. 

Alagir Resistor Factory (Rusia)

149. 

All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements (Rusia)

150. 

All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC (Rusia)

151. 

Almaz JSC (Rusia)

152. 

Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia (Rusia)

153. 

Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC (Rusia)

154. 

Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) (Rusia)

155. 

Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC (Rusia)

156. 

Electrosignal JSC (Rusia)

157. 

Energiya JSC (Rusia)

158. 

Engineering Center Moselectronproekt (Rusia)

159. 

Etalon Scientific and Production Association (Rusia)

160. 

Evgeny Krayushin (Rusia)

161. 

Foreign Trade Association Mashpriborintorg (Rusia)

162. 

Ineko LLC (Rusia)

163. 

Informakustika JSC (Rusia)

164. 

Instituto de Física de Alta Energía (Rusia)

165. 

Institute of Theoretical and Experimental Physics (Rusia)

166. 

Inteltech PJSC (Rusia)

167. 

ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics (Rusia)

168. 

Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC (Rusia)

169. 

Kulon Scientific-Research Institute JSC (Rusia)

170. 

Lutch Design Office JSC (Rusia)

171. 

Meteor Plant JSC (Rusia)

172. 

Moscow Communications Research Institute JSC (Rusia)

173. 

Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC (Rusia)

174. 

NPO Elektromechaniki JSC (Rusia)

175. 

Omsk Production Union Irtysh JSC (Rusia)

176. 

Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC (Rusia)

177. 

Optron, JSC (Rusia)

178. 

Pella Shipyard OJSC (Rusia)

179. 

Polyot Chelyabof Radio Plant JSC (Rusia)

180. 

Pskov Distance Communications Equipment Plant (Rusia)

181. 

Radiozavod JSC (Rusia)

182. 

Razryad JSC (Rusia)

183. 

Research Production Association Mars (Rusia)

184. 

Ryazan Radio-Plant (Rusia)

185. 

Scientific Production Center Vigstar JSC (Rusia)

186. 

Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia)

187. 

Scientific Research Institute Ferrite-Domen (Rusia)

188. 

Scientific Research Institute of Communication Management Systems (Rusia)

189. 

Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio- Components (Rusia)

190. 

Scientific Production Enterprise Kant (Rusia)

191. 

Scientific-Production Enterprise Svyaz (Rusia)

192. 

Scientific-Production Enterprise Almaz JSC (Rusia)

193. 

Scientific-Production Enterprise Salyut JSC (Rusia)

194. 

Scientific-Production Enterprise Volna (Rusia)

195. 

Scientific-Production Enterprise Vostok JSC (Rusia)

196. 

Scientific-Research Institute Argon (Rusia)

197. 

Scientific-Research Institute and Factory Platan (Rusia)

198. 

Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC (Rusia)

199. 

Special Design and Technical Bureau for Relay Technology (Rusia)

200. 

Special Design Bureau Salute JSC (Rusia)

201. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Salute (Rusia)

202. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company «State Machine Building Design Bureau «Vympel» por su nombre I.I. Toropov» (Rusia)

203. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company URALELEMENT (Rusia)

204. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Dagdiesel (Rusia)

205. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering (Rusia)

206. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela (Rusia)

207. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov (Rusia)

208. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo (Rusia)

209. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service (Rusia)

210. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant (Rusia)

211. 

Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press (Rusia)

212. 

Tactical Missile Company, Joint-Stock Company «Research Center for Automated Design» (Rusia)

213. 

Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya (Rusia)

214. 

Tactical Missile Company, NPO Electromechanics (Rusia)

215. 

Tactical Missile Company, NPO Lightning (Rusia)

216. 

Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant Molot (Rusia)

217. 

Tactical Missile Company, PJSC MBDB ISKRA (Rusia)

218. 

Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia (Rusia)

219. 

Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau (Rusia)

220. 

Tactical Missile Corporation, Central Design Bureau of Automation (Rusia)

221. 

Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant (Rusia)

222. 

Tactical Missile Corporation, AO GNPP Region (Rusia)

223. 

Tactical Missile Corporation, AO TMKB Soyuz (Rusia)

224. 

Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant (Rusia)

225. 

Tactical Missile Corporation, Concern MPO - Gidropribor (Rusia)

226. 

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company KRASNY GIDROPRESS (Rusia)

227. 

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard (Rusia)

228. 

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron (Rusia)

229. 

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga (Rusia)

230. 

Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash (Rusia)

231. 

Tactical Missile Corporation, RKB Globus (Rusia)

232. 

Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant (Rusia)

233. 

Tactical Missile Corporation, TRV Engineering (Rusia)

234. 

Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau Detal (Rusia)

235. 

Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company (Rusia)

236. 

Tambov Plant (TZ) October (Rusia)

237. 

United Shipbuilding Corporation «Production Association Northern Machine Building Enterprise» (Rusia)

238. 

United Shipbuilding Corporation 5th Shipyard (Rusia)

239. 

Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz (Rusia)

240. 

Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz (Rusia)

241. 

Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) (Rusia)

242. 

Rosatomflot (Rusia)

243. 

Lyulki Experimental-Design Bureau (Rusia)

244. 

Lyulki Science and Technology Center (Rusia)

245. 

AO Aviaagregat (Rusia)

246. 

Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) (Rusia)

247. 

Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) (Rusia)

248. 

Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) (Rusia)

249. 

Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) (Rusia)

250. 

Federal State Unitary Enterprise State Scientific-Research Institute for Aviation Systems (GosNIIAS) (Rusia)

251. 

Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) (Rusia)

252. 

Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) (Rusia)

253. 

Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) (Rusia)

254. 

Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) (Rusia)

255. 

Joint Stock Company 766 UPTK (Rusia)

256. 

Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) (Rusia)

257. 

Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) (Rusia)

258. 

Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) (Rusia)

259. 

Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) (Rusia)

260. 

Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise Named After V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) (Rusia)

261. 

JSC NII Steel (Rusia)

262. 

Joint Stock Company Remdizel (Rusia)

263. 

Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) (Rusia)

264. 

Joint Stock Company STAR (Rusia)

265. 

Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia)

266. 

Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory (Rusia)

267. 

Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) (Rusia)

268. 

Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) (Rusia)

269. 

Lytkarino Machine-Building Plant (Rusia)

270. 

Moscow Aviation Institute (Rusia)

271. 

Moscow Institute of Thermal Technology (Rusia)

272. 

Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau (Rusia)

273. 

Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) (Rusia)

274. 

Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) (Rusia)

275. 

Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) (Rusia)

276. 

Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) (Rusia)

277. 

Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) (Rusia)

278. 

Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) (Rusia)

279. 

Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) (Rusia)

280. 

Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) (Rusia)

281. 

Open Joint Stock Company 720 Special Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) (Rusia)

282. 

Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) (Rusia)

283. 

Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) (Rusia)

284. 

Salute Gas Turbine Research and Production Center (Rusia)

285. 

Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) (Rusia)

286. 

Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) (Rusia)

287. 

Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) (Rusia)

288. 

Software Research Institute (Rusia)

289. 

Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) (Ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente por Rusia)

290. 

Tula Arms Plant (Rusia)

291. 

Russian Institute of Radio Navigation and Time (Rusia)

292. 

Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) (Rusia)

293. 

Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) (Rusia)

294. 

Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) (Rusia)

295. 

Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) (Rusia)

296. 

Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) (Rusia)

297. 

Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) (Rusia)

298. 

UEC-Perm Engines, JSC (Rusia)

299. 

Ural Works of Civil Aviation, JSC (Rusia)

300. 

Central Design Bureau for Marine Engineering Rubin, JSC (Rusia)

301. 

Aeropribor-Voskhod, JSC (Rusia)

302. 

Aerospace Equipment Corporation, JSC (Rusia)

303. 

Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC (Rusia)

304. 

Aerospace Systems Design Bureau, JSC (Rusia)

305. 

Afanasyev Technomac, JSC (Rusia)

306. 

Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC (Rusia)

307. 

AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC (Rusia)

308. 

Almaz Central Marine Design Bureau, JSC (Rusia)

309. 

Joint Stock Company Eleron (Rusia)

310. 

AO Rubin (Rusia)

311. 

Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant (Rusia)

312. 

Branch of PAO II – Aviastar (Rusia)

313. 

Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol (Rusia)

314. 

Chkalov Novosibirsk Aviation Plant (Rusia)

315. 

Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient (Rusia)

316. 

Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) (Rusia)

317. 

Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika in the name of P.A. Efimov (Rusia)

318. 

Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau (Rusia)

319. 

Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau (Rusia)

320. 

Joint Stock Company Microtechnology (Rusia)

321. 

Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering (Rusia)

322. 

Joint Stock Company Radiopribor (Rusia)

323. 

Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau (Rusia)

324. 

Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN (Rusia)

325. 

Joint Stock Company Rychag (Rusia)

326. 

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel (Rusia)

327. 

Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics Named After V.I. Shimko (Rusia)

328. 

Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute (Rusia)

329. 

Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant (Rusia)

330. 

Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support (Rusia)

331. 

Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant (Rusia)

332. 

Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant (Rusia)

333. 

Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation (Rusia)

334. 

Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal (Rusia)

335. 

Public Joint Stock Company Techpribor (Rusia)

336. 

Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant (Rusia)

337. 

V.V. Tarasov Avia Avtomatika (Rusia)

338. 

Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM (Rusia)

339. 

Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center (Rusia)

340. 

Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant (Rusia)

341. 

Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia)

342. 

Irkutsk Aviation Plant (Rusia)

343. 

Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant (Rusia)

344. 

Joint Stock Company Experimental Design Bureau Named After A.S. Yakovlev (Rusia)

345. 

Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai (Rusia)

346. 

Joint Stock Company «Head Special Design Bureau Prozhektor» (Rusia)

347. 

Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex (Rusia)

348. 

Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau (Rusia)

349. 

Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek (Rusia)

350. 

Joint Stock Company SPMDB Malachite (Rusia)

351. 

Joint Stock Company Votkinsky Zavod (Rusia)

352. 

Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG (Rusia)

353. 

Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation (Rusia)

354. 

NPP Start (Rusia)

355. 

OAO Radiofizika (Rusia)

356. 

P.A. Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG (Rusia)

357. 

Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau (Rusia)

358. 

Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company (Rusia)

359. 

Radio Technical Institute Named After A. L. Mints (Rusia)

360. 

Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics (Rusia)

361. 

Shvabe JSC (Rusia)

362. 

Special Technological Center LLC (Rusia)

363. 

St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit (Rusia)

364. 

St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz (Rusia)

365. 

St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 (Rusia)

366. 

Strategic Control Posts Corporation (Rusia)

367. 

V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences (Rusia)

368. 

Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC (Rusia)

369. 

Voentelecom JSC (Rusia)

370. 

A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) (Rusia)

371. 

Ak Bars Holding (Rusia)

372. 

Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia)

373. 

Systems of Biological Synthesis LLC (Rusia)

374. 

Borisfen, JSC (Rusia)

375. 

Barnaul cartridge plant, JSC (Rusia)

376. 

Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC (Rusia)

377. 

Bryansk Automobile Plant, JSC (Rusia)

378. 

Burevestnik Central Research Institute, JSC (Rusia)

379. 

Research Institute of Space Instrumentation, JSC (Rusia)

380. 

Arsenal Machine-building plant, OJSC (Rusia)

381. 

Central Design Bureau of Automatics, JSC (Rusia)

382. 

Zelenodolsk Design Bureau, JSC (Rusia)

383. 

Zavod Elecon, JSC (Rusia)

384. 

VMP «Avitec», JSC (Rusia)

385. 

JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design (Rusia)

386. 

Tulatochmash, JSC (Rusia)

387. 

PJSC I.S. Brook INEUM (Rusia)

388. 

SPE Krasnoznamenets, JSC (Rusia)

389. 

SPA Pribor Named After S.S. Golembiovsky, SC (Rusia)

390. 

SPA Impuls, JSC (Rusia)

391. 

RusBITech (Rusia)

392. 

ROTOR 43 (Rusia)

393. 

Rostov optical and mechanical plant, PJSC (Rusia)

394. 

RATEP, JSC (Rusia)

395. 

PLAZ (Rusia)

396. 

OKB Technika (Rusia)

397. 

Ocean Chips (Rusia)

398. 

Nudelman Precision Engineering Design Bureau (Rusia)

399. 

Angstrem JSC (Rusia)

400. 

NPCAP (Rusia)

401. 

Novosibirsk Plant of Artificial Fibre (Rusia)

402. 

Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (SIBFIRE) (Rusia)

403. 

Novator DB (Rusia)

404. 

NIMI Named After V.V. BAHIREV, JSC (Rusia)

405. 

NII Stali JSC (Rusia)

406. 

Nevskoe Design Bureau, JSC (Rusia)

407. 

Neva Electronica JSC (Rusia)

408. 

ENICS (Rusia)

409. 

JSC Makeyev Design Bureau (Rusia)

410. 

KURGANPRIBOR, JSC (Rusia)

411. 

Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC (Rusia)

412. 

Ramenskoye Engineering Design Office, JSC (Rusia)

413. 

Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC (Rusia)

414. 

Videoglaz Project (Rusia)

415. 

Innovative Underwater Technologies, LLC (Rusia)

416. 

Ulyanovsk Mechanical Plant (Rusia)

417. 

All-Russian Research Institute of Radio Engineering (Rusia)

418. 

PJSC Scientific and Production Association Almaz Named After Academician A.A. Raspletin (Rusia)

419. 

Concern OJSC - Kizlyar Electro-Mechanical Plant (Rusia)

420. 

Concern Oceanpribor, JSC (Rusia)

421. 

JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center (Rusia)

422. 

JSC Elektronstandart Pribor (Rusia)

423. 

JSC Urals Optical-Mechanical Plant Named After Mr E.S. Yalamov (Rusia)

424. 

Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC (Rusia)

425. 

Special Technology Centre Limited Liability Company (Rusia)

426. 

Vest Ost Limited Liability (Rusia)

427. 

Trade-Component LLC (Rusia)

428. 

Radiant Electronic Components JSC (Rusia)

429. 

JSC ICC Milandr (Rusia)

430. 

SMT iLogic LLC (Rusia)

431. 

Device Consulting (Rusia)

432. 

Concern Radio-Electronic Technologies (Rusia)

433. 

Technodinamika, JSC (Rusia)

434. 

OOO UNITEK (Rusia)

435. 

Closed Joint Stock Company TPK Linkos (Rusia)

436. 

Closed Joint Stock Company TPK Linkos, Subdivision in Astrakhan (Rusia)

437. 

Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA) (Irán)

438. 

Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force (Irán)

439. 

Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO) (Irán)

440. 

Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado) (Irán)

441. 

Paravar Pars Company (Irán)

442. 

Qods Aviation Industries (Irán)

443. 

Shahed Aviation Industries (Irán)

444. 

Concern Morinformsystem–Agat (Rusia)

445. 

AO Papilon (Rusia)

446. 

IT-Papillon OOO (Rusia)

447. 

OOO Adis (Rusia)

448. 

Papilon Systems Limited Liability Company (Rusia)

449. 

Advanced Research Foundation (Rusia)

450. 

Federal Service for Military-Technical Cooperation (Rusia)

451. 

Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center (Rusia)

452. 

Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences (Rusia)

453. 

Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal (Rusia)

454. 

Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika (Rusia)

455. 

Joint Stock Company Concern Avtomatika (Rusia)

456. 

Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology (Rusia)

457. 

Joint Stock Company Design Center Soyuz (Rusia)

458. 

Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika (Rusia)

459. 

Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress (Rusia)

460. 

Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina (Rusia)

461. 

Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics (Rusia)

462. 

Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant (Rusia)

463. 

Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin (Rusia)

464. 

Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute (Rusia)

465. 

Joint Stock Company Production Association Sever (Rusia)

466. 

Joint Stock Company Research Center ELINS (Rusia)

467. 

Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment (Rusia)

468. 

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS (Rusia)

469. 

Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir (Rusia)

470. 

Joint Stock Company RT-Tekhpriemka (Rusia)

471. 

Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart (Rusia)

472. 

Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments (Rusia)

473. 

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions (Rusia)

474. 

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt (Rusia)

475. 

Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz (Rusia)

476. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond (Rusia)

477. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT (Rusia)

478. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products (Rusia)

479. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices (Rusia)

480. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials (Rusia)

481. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma (Rusia)

482. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr (Rusia)

483. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering (Rusia)

484. 

Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering (Rusia)

485. 

Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means (Rusia)

486. 

Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina (Rusia)

487. 

Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall (Rusia)

488. 

Joint Stock Company Svetlana Semiconductors (Rusia)

489. 

Joint Stock Company Tekhnodinamika (Rusia)

490. 

Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly (Rusia)

491. 

KAMAZ Publicly Traded Company (Rusia)

492. 

Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences (Rusia)

493. 

Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna (Rusia)

494. 

Limited Liability Company RSBGroup (Rusia)

495. 

Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments (Rusia)

496. 

Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant (Rusia)

497. 

Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant (Rusia)

498. 

Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar (Rusia)

499. 

Public Joint Stock Company Megafon (Rusia)

500. 

Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant (Rusia)

501. 

Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation (Rusia)

502. 

RT-Inform Limited Liability Company (Rusia)

503. 

Skolkovo Foundation (Rusia)

504. 

Skolkovo Institute of Science and Technology (Rusia)

505. 

State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov (Rusia)

506. 

Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina (Rusia)

507. 

VMK Limited Liability Company (Rusia)

508. 

TESTKOMPLEKT LLC (Rusia)

509. 

Radiopriborsnab LLC (Rusia)

510. 

CJSC Radiotekhkomplekt (Rusia)

511. 

Asia Pacific Links Ltd. (Hong Kong, China)

512. 

Tordan Industry Limited (Hong Kong, China)

513. 

Alpha Trading Investments Limited (Hong Kong, China)

514. 

JSC NICEVT (Rusia)

515. 

A-CONTRAKT (Rusia)

516. 

JCS Izhevsk Motozavod Axion-holding (Rusia)

517. 

Gorky Plant of Communication Equipment (GZAS) (Rusia)

518. 

Nizhny Novgorod Research Institute of Radio Engineering (NNIIRT) (Rusia)

519. 

Nizhegorodskiy televizionnyy zavod (NITEL JSC) (Rusia)

520. 

LLC Rezonit (Rusia)

521. 

ZAO Promelektronika (Rusia)

522. 

TD Promelektronika LLC (Rusia)

523. 

Tako LLC (Armenia)

524. 

Art Logistics LLC (Rusia)

525. 

GFK Logistics LLC (Rusia)

526. 

Novastream Limited (Rusia)

527. 

SKS Elektron Broker (Rusia)

528. 

Trust Logistics (Rusia)

529. 

GFK Logistics LLC (Rusia)

530. 

Alfa Beta Creative LLC (Uzbekistán)

531. 

GFK Logistics Asia LLC (Uzbekistán)

532. 

I Jet Global DMCC (Siria)

533. 

I Jet Global DMCC (Emiratos Árabes Unidos)

534. 

Success Aviation Services FZC (Emiratos Árabes Unidos)

535. 

LLC CST (Zala Aero Group) (Rusia)

536. 

Iran Aircraft Manufacturing Industries Corporation (HESA) (Irán)

537. 

Closed Joint Stock Company Special Design Bureau (Rusia)

538. 

Federal State Enterprise Kazan State Gunpowder Plant (Rusia)

539. 

Federal State Unitary Enterprise Central Scientific Research Institute of Chemistry and Mechanics (Rusia)

540. 

Federal State Unitary Enterprise Rostov-On-Don Research Institute of Radio Communications (Rusia)

541. 

Informtest Firm Limited Liability Company (Rusia)

542. 

Joint Stock Company 150 Aircraft Repair Plant (Rusia)

543. 

Joint Stock Company 810 Aircraft Repair Plant (Rusia)

544. 

Joint Stock Company Arzamas Instrument-Making Plant Named After P.I. Plandin (Rusia)

545. 

Joint Stock Company Concern Central Institute for Scientific Research Elektropribor (Rusia)

546. 

Joint Stock Company Dux (Rusia)

547. 

Joint Stock Company Eastern Shipyard (Rusia)

548. 

Joint Stock Company Information Satellite Systems Named After Academician M.F. Reshetnev (Rusia)

549. 

Joint Stock Company Izhevsk Electromechanical Plant Kupol (Rusia)

550. 

Joint Stock Company Kazan Optical-Mechanical Plant (Rusia)

551. 

Joint Stock Company Khabarovsk Shipbuilding Yard (Rusia)

552. 

Joint Stock Company Machine Building Company Vityaz (Rusia)

553. 

Joint Stock Company Management Company Radiostandard (Rusia)

554. 

Joint Stock Company Marine Instrument Engineering Corporation (Rusia)

555. 

Joint Stock Company NII Gidrosvyazi Shtil (Rusia)

556. 

Joint Stock Company Nizhny Novgorod Plant of the 70th Anniversary of Victory (Rusia)

557. 

Joint Stock Company Northern Production Association Arktika (Rusia)

558. 

Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia)

559. 

Joint Stock Company Production Complex Akhtuba (Rusia)

560. 

Joint Stock Company Project Design Bureau RIO (Rusia)

561. 

Joint Stock Company Scientific Production Association Orion (Rusia)

562. 

Joint Stock Company Scientific Production Association Volna Plant (Rusia)

563. 

Joint Stock Company Scientific Production Center of Automatics and Instrument Building Named After Academician N.A. Pilyugin (Rusia)

564. 

Joint Stock Company Scientific Production Concern Tekhmash (Rusia)

565. 

Joint Stock Company Scientific Research Engineering Institute (Rusia)

566. 

Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Complexes Named After M.A. Kartsev (Rusia)

567. 

Joint Stock Company Scientific Technical Institute Radiosvyaz (Rusia)

568. 

Joint Stock Company Taganrog Plant Priboy (Rusia)

569. 

Joint Stock Company Tula Cartridge Works (Rusia)

570. 

Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia)

571. 

Joint Stock Company Ulan-Ude Aviation Plant (Rusia)

572. 

Joint Stock Company Tula Cartridge Works (Rusia)

573. 

Joint Stock Company Ural Automotive Plant (Rusia)

574. 

Joint Stock Company Dux (Rusia)

575. 

Joint Stock Company Zavolzhskiy Plant of Caterpillar Tractors (Rusia)

576. 

Joint Stock Company Zelenodolsk Plant Named After A.M. Gorky (Rusia)

577. 

Machine Building Group Limited Liability Company (Rusia)

578. 

Military Industrial Company Limited Liability Company (Rusia)

579. 

Open Joint Stock Company Degtyaryov Plant (Rusia)

580. 

VMK Limited Liability Company (Rusia)

581. 

Public Joint Stock Company Kurganmashzavod (Rusia)

582. 

Public Joint Stock Company Motovilikha Plants (Rusia)

583. 

Public Joint Stock Company Proletarsky Plant (Rusia)

584. 

Public Joint Stock Company Rostvertol (Rusia)

585. 

Scientific Production Association Izhevsk Unmanned Systems Limited Liability Company (Rusia)

586. 

Scientific Production Enterprise Prima Limited Liability Company (Rusia)

587. 

United Machine Building Group Limited Liability Company (Rusia)

588. 

Volgograd Machine Building Company Limited Liability Company (Rusia)

589. 

VXI-Systems Limited Liability Company (Rusia)

590. 

LLC Yadro (Rusia)

591. 

Perm Powder Plant (Rusia)

592. 

RPA Kazan Machine Building Plant (Rusia)

593. 

Proton JSC (Rusia)

594. 

Grant Instrument (Rusia)

595. 

Streloy (Rusia)

596. 

LLC Research and Production Enterprise Itelma (Rusia)

597. 

TTK Kammarket LLC (Rusia)

598. 

JSC Kompel (Rusia)

599. 

LLC MBR-AVIA (Rusia)

600. 

LLC NeoTech (Rusia)

601. 

JSC Sozvezdie Concern (Rusia)

602. 

Serov Machine-Building Plant JSC (Rusia)

603. 

Aeroscan LLC (Rusia)

604. 

STC Orion LLC (Rusia)

605. 

Technical Center Windeq LLC (Rusia)

606. 

OrelMetallPolimer LLC (Rusia)

607. 

OMP LLC (Rusia)

608. 

Spetstehnotreyd LLC (Rusia)

609. 

BIC-inform (Rusia)

610. 

Spel LLC (Rusia)

611. 

Alfakomponent LLC (Rusia)

612. 

ID Solution LLC (Rusia)

613. 

Inelso LLC (Rusia)

614. 

Elitan Trade LLC (Rusia)

615. 

Hartis Dv LLV (Rusia)

616. 

SFT LLC (Rusia)

617. 

Kami Group LLC (Rusia)

618. 

AGT Systems LLC (Rusia)

619. 

Entep LLC (Rusia)

620. 

Mvizion LLC (Uzbekistán)

621. 

Design Bureau of Navigation Systems (NAVIS) (Rusia)

622. 

Deflog Technologies PTE LTD (Singapur)

▼M20




ANEXO V

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)

Alfa Bank
Bank Otkritie
Bank Rossiya
Promsvyazbank




ANEXO VI

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 4, letra a)

Almaz-Antey
Kamaz
Novorossiysk Commercial Sea Port
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa)
Russian Railways

▼M24

Registro naval ruso (Russian Maritime Register of Shipping)

▼M20

JSC PO Sevmash
Sovcomflot
United Shipbuilding Corporation

▼M35




ANEXO VII

Lista de países socios a que se refieren los artículos 1 duodecies, apartado 7, 3, apartado 9, 4 undecies, apartado 3 y 4 quaterdecies, apartado 4

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
JAPÓN
REINO UNIDO
COREA DEL SUR
AUSTRALIA
CANADÁ
NUEVA ZELANDA
NORUEGA

▼M36

SUIZA

▼M27




ANEXO VIII

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 SEXIES



Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

Bank Otkritie

12 de marzo de 2022

Novikombank

12 de marzo de 2022

Promsvyazbank

12 de marzo de 2022

Bank Rossiya

12 de marzo de 2022

Sovcombank

12 de marzo de 2022

VNESHECONOMBANK (VEB)

12 de marzo de 2022

VTB BANK

12 de marzo de 2022

Sberbank

14 de junio de 2022

Credit Bank of Moscow

14 de junio de 2022

Joint Stock Company Russian Agricultural Bank, JSC Rosselkhozbank

14 de junio de 2022

▼M23




ANEXO IX

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 OCTIES

RT- Russia Today en inglés
RT- Russia Today del Reino Unido
RT - Russia Today de Alemania
RT - Russia Today de Francia
RT- Russia Today en español
Sputnik

▼M27

Rossiya RTR / RTR Planeta
Rossiya 24 / Russia 24
TV Centre International

▼M32

NTV/NTV Mir
Rossiya 1
REN TV
Pervyi Kanal

▼M35

RT Arabic
SputnikArabic

▼M36

RT Balkan
Oriental Review
Tsargrad
New Eastern Outlook
Katehon

▼M32




ANEXO X

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 bis bis

PARTE A

OPK OBORONPROM
UNITED AIRCRAFT CORPORATION
URALVAGONZAVOD
ROSNEFT
TRANSNEFT
GAZPROM NEFT
ALMAZ-ANTEY
KAMAZ
ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)
JSC PO SEVMASH
SOVCOMFLOT
UNITED SHIPBUILDING CORPORATION

PARTE B

Registro naval ruso (RUSSIAN MARITIME REGISTER of SHIPPING, RMRS)

PARTE C

Banco de Desarrollo Regional ruso (RUSSIAN REGIONAL DEVELOPMENT BANK)

▼M30




ANEXO XI

Precios a que hace referencia el artículo 4 septdecies, apartado 9, letra a)

▼M34

Precio del petróleo crudo

▼M31



Código NC

Descripción

Precio por barril (USD)

Fecha de aplicación

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

60

5 de diciembre de 2022

▼M34

Precio para los productos petrolíferos



Código NC

Descripción

Prima sobre el petróleo crudo /

Descuento sobre el petróleo crudo

Precio por barril (USD)

Fecha de aplicación

 

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (distintos del petróleo crudo) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido en aceites crudos de petróleo o en mineral bituminoso superior o igual al 70  % en peso, en las que dichos aceites constituyan el elemento básico, excepto aquellas que contengan biodiésel y los desechos de aceites

 

2710 12

Aceites ligeros y preparaciones

2710 12 11

Que se destinen a un tratamiento definido

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 12 15

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 12 11

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

Gasolinas especiales

 

2710 12 21

«White spirit»

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 12 25

Varios

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Varios

Gasolinas para motores

 

2710 12 31

Gasolinas de aviación

Descuento sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Las demás, con un contenido

de plomo inferior o igual a 0,013  g por litro

 

2710 12 41

Con un octanaje (RON) inferior a 95

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 45

Con un octanaje (RON) de 95 o superior, pero inferior a 98

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 49

Con un octanaje (RON) de 98 o superior

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 50

Superior a 0,013  g por litro

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 70

Carburorreactores tipo gasolina

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 12 90

Los demás aceites ligeros

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19

Varios

 

 

Aceites medios

2710 19 11

Que se destinen a un tratamiento definido

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 15

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 11

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

Queroseno

 

2710 19 21

Carburorreactor

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 25

Varios

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 29

Varios

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Aceites pesados

Gasóleo

 

2710 19 31

Que se destinen a un tratamiento definido

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 35

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 31

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

 

2710 19 43

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,001  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 46

Con un contenido en azufre superior a 0,001  % en peso pero inferior o igual a 0,002  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 47

Con un contenido en azufre superior a 0,002  % en peso pero inferior o igual a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 48

Con un contenido en azufre superior a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Fuel

 

2710 19 51

Que se destinen a un tratamiento definido

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 55

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 51

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

 

2710 19 62

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,1  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 66

Con un contenido en azufre superior a 0,1  % en peso pero inferior o igual a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 67

Con un contenido en azufre superior a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Aceites lubricantes; otros aceites

 

2710 19 71

Que se destinen a un tratamiento definido

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 19 75

Que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 71

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Que se destinen a otros usos

 

2710 19 81

Aceites para motores, compresores y turbinas

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 83

Aceites hidráulicos

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 85

Aceites blancos, parafina líquida

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 87

Aceites para engranajes y reductores

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 91

Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 93

Aceites para aislamiento eléctrico

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 19 99

Otro aceites lubricantes y otros aceites

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 20

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (distintos del petróleo crudo) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido en aceites crudos de petróleo o en mineral bituminoso superior o igual al 70  % en peso, en las que dichos aceites constituyan el elemento básico, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites

 

 

Gasóleo

2710 20 11

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,001  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 20 16

Con un contenido en azufre superior a 0,001  % en peso pero inferior o igual a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

2710 20 19

Con un contenido en azufre superior a 0,1  % en peso

Prima sobre el petróleo crudo

100

5 de febrero de 2023

 

Fuel

 

2710 20 32

Con un contenido en azufre inferior o igual a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 20 38

Con un contenido en azufre superior a 0,5  % en peso

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 20 90

Otros aceites

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

 

Desechos de aceites

 

2710 91

Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

2710 99

Varios

Descuento sobre el petróleo crudo

45

5 de febrero de 2023

▼M38




ANEXO XII

Lista de los proyectos a que se refiere el artículo 4 septdecies, apartado 9, letra b)



Ámbito de aplicación de la exención

Fecha de aplicación

Fecha de expiración

El transporte por buque a Japón (así como la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o la asistencia financiera relacionados con dicho transporte) de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 mezclado con condensado, procedente del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia.

5 de diciembre de 2022

28 de junio de 2024

▼M34




ANEXO XIII

Lista de petróleo crudo y productos petrolíferos a que se refieren los artículos 4 sexdecies y 4 septdecies



Código NC

Descripción

ex 2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, en bruto, excepto los condensados de gas natural de la subpartida NC 2709 00 10 , procedentes de instalaciones de producción de gas natural licuado

2710

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, excepto el petróleo crudo; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70  % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites

▼M36




ANEXO XIV

Lista de productos y tecnología y países a que se refiere el artículo 5 bis

▼M38




ANEXO XV

Lista de países socios a que se refiere el artículo 4 decies, apartado 1, letra d).

SUIZA

NORUEGA.



( 1 ) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

( 2 ) Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).

( 3 ) Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).

( 4 ) Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

( 5 ) Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

( 6 ) Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

( *1 ) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

( 7 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94, 28.3.2014, p. 1).

( 8 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65)

( 9 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

( 10 ) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76)..

( 11 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

( 12 ) Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

( 13 ) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

( 14 ) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

( 15 ) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70).

( 16 ) Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).

( 17 ) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

( 18 ) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

( 19 ) Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9).

( 20 ) Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77).

( *2 ) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).

( 21 ) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94, 30.3.2012, p. 1).

( 22 ) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

( 23 ) Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208, 5.8.2002, p. 10).

( 24 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

( 25 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

( 26 ) Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (DO L 358 de 31.12.2002, p. 28).

( *3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).