02014D0512 — ES — 07.10.2022 — 025.002


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2014

relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

(DO L 229 de 31.7.2014, p. 13)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2014/659/PESC DEL CONSEJO de 8 de septiembre de 2014

  L 271

54

12.9.2014

►M2

DECISIÓN 2014/872/PESC DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2014

  L 349

58

5.12.2014

 M3

DECISIÓN (PESC) 2015/971 DEL CONSEJO de 22 de junio de 2015

  L 157

50

23.6.2015

►M4

DECISIÓN (PESC) 2015/1764 DEL CONSEJO de 1 de octubre de 2015

  L 257

42

2.10.2015

 M5

DECISIÓN (PESC) 2015/2431 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2015

  L 334

22

22.12.2015

 M6

DECISIÓN (PESC) 2016/1071 DEL CONSEJO de 1 de julio de 2016

  L 178

21

2.7.2016

 M7

DECISIÓN (PESC) 2016/2315 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2016

  L 345

65

20.12.2016

 M8

DECISIÓN (PESC) 2017/1148 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2017

  L 166

35

29.6.2017

►M9

DECISIÓN (PESC) 2017/2214 DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2017

  L 316

20

1.12.2017

 M10

DECISIÓN (PESC) 2017/2426 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2017

  L 343

77

22.12.2017

 M11

DECISIÓN (PESC) 2018/964 DEL CONSEJO de 5 de julio de 2018

  L 172

3

9.7.2018

 M12

DECISIÓN (PESC) 2018/2078 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2018

  L 331

224

28.12.2018

 M13

DECISIÓN (PESC) 2019/1108 DEL CONSEJO de 27 de junio de 2019

  L 175

38

28.6.2019

 M14

DECISIÓN (PESC) 2019/2192 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2019

  L 330

71

20.12.2019

 M15

DECISIÓN (PESC) 2020/907 DEL CONSEJO de 29 de junio de 2020

  L 207

37

30.6.2020

 M16

DECISIÓN (PESC) 2020/2143 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2020

  L 430

26

18.12.2020

 M17

DECISIÓN (PESC) 2021/1144 DEL CONSEJO de 12 de julio de 2021

  L 247

99

13.7.2021

 M18

DECISIÓN (PESC) 2022/52 DEL CONSEJO de 13 de enero de 2022

  L 9

43

14.1.2022

►M19

DECISIÓN (PESC) 2022/264 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2022

  L 42I

95

23.2.2022

►M20

DECISIÓN (PESC) 2022/327 DEL CONSEJO de 25 de febrero de 2022

  L 48

1

25.2.2022

►M21

DECISIÓN (PESC) 2022/335 DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2022

  L 57

4

28.2.2022

►M22

DECISIÓN (PESC) 2022/346 DEL CONSEJO de 1 de marzo de 2022

  L 63

5

2.3.2022

►M23

DECISIÓN (PESC) 2022/351 DEL CONSEJO de 1 de marzo de 2022

  L 65

5

2.3.2022

►M24

DECISIÓN (PESC) 2022/395 DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2022

  L 81

8

9.3.2022

►M25

DECISIÓN (PESC) 2022/430 DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2022

  L 87I

56

15.3.2022

►M26

DECISIÓN (PESC) 2022/578 DEL CONSEJO de 8 de abril de 2022

  L 111

70

8.4.2022

►M27

DECISIÓN (PESC) 2022/884 DEL CONSEJO de 3 de junio de 2022

  L 153

128

3.6.2022

►M28

DECISIÓN (PESC) 2022/1271 DEL CONSEJO de 21 de julio de 2022

  L 193

196

21.7.2022

►M29

DECISIÓN (PESC) 2022/1313 DEL CONSEJO de 26 de julio de 2022

  L 198

17

27.7.2022

►M30

DECISIÓN (PESC) 2022/1909 DEL CONSEJO de 6 de octubre de 2022

  L 259I

122

6.10.2022


Rectificada por:

 C1

Rectificación,, DO L 204, 4.8.2022, p.  16 (2022/1313)

►C2

Rectificación,, DO L 277, 27.10.2022, p.  318 (2022/1909)




▼B

DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2014

relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania



▼M20

Artículo 1

1.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de noventa días, emitidos después del 1 de agosto de 2014 y hasta el 12 de septiembre de 2014, o con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022, o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

grandes entidades de crédito o de desarrollo financiero establecidas en Rusia, propiedad o bajo control del Estado ruso en más del 50 %, a fecha de 1 de agosto de 2014, que figuren en el anexo I;

b) 

cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea propiedad en más del 50 % de una entidad que figure en el anexo I, o

c) 

cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a la categoría a que se refiere la letra b) del presente apartado o que figure en el anexo I.

2.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022 por:

a) 

grandes entidades de crédito o de otro tipo con más de un 50 % de propiedad o control públicos a fecha de 26 de febrero de 2022 o cualesquiera otras entidades de crédito que desempeñen un papel significativo en el apoyo a las actividades de Rusia y su Gobierno y del Banco Central de Rusia, establecidas en ese país, que figuren en el anexo V;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

3.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables o instrumentos del mercado o dinero similares con vencimiento a más de treinta días, emitidos después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de abril de 2022 o en relación con cualesquiera valores negociables e instrumentos del mercado del dinero similares emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, que figuren en el anexo II, dedicados predominantemente y con actividades de gran importancia al diseño, producción, venta o exportación de equipo o servicios militares, excepto las personas jurídicas, entidades u organismos que operen en los sectores espacial y de la energía nuclear;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y que posean activos estimados totales superiores a 1 billón RUB y cuyos ingresos estimados provengan en al menos un 50 % de la venta o del transporte de petróleo crudo o productos del petróleo que figuren en el anexo III;

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión, cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una entidad de las enumeradas en las letras a) o b) del presente apartado, o

d) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) o c) del presente apartado.

4.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del 12 de abril de 2022, por:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, y en los cuales Rusia, su Gobierno o el Banco Central tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que tenga otra relación económica sustancial; que figuren en el anexo VI;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo VI, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

5.  
Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia y con más del 50 % de propiedad pública.
6.  

Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar:

i) 

nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de treinta días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1 o 3, después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 26 de febrero de 2022, o

ii) 

nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 o 4 después del 26 de febrero de 2022.

La prohibición no se aplicará a:

a) 

los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, o

b) 

los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación urgente para cumplir criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I.

7.  

La prohibición establecida en el apartado 6 no se aplicará a la utilización de fondos o desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 26 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o desembolsos:

i) 

hayan sido aprobados antes del 26 de febrero de 2022, y

ii) 

no hayan sido modificados en esa fecha o después de esa fecha, y

b) 

que se haya fijado antes del 26 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales, y

c) 

que en el momento de su celebración, el contrato no infringiese las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolsos, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.

▼M19

Artículo 1 bis

1.  

Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado monetario emitidos después del 9 de marzo de 2022 por:

a) 

Rusia y su Gobierno;

b) 

el Banco Central Ruso, o

c) 

una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de la entidad a que se refiere la letra b).

2.  
Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. Esta prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado proporcionar financiación para la importación o exportación no prohibida de bienes y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de bienes y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación.
3.  

La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a las utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

todos los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y o los desembolsos:

i) 

se hubiesen aprobado antes del 23 de febrero de 2022, y

ii) 

no se hubiesen modificado en esa fecha o después de esa fecha, y

b) 

se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos y o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.

▼M24

4.  
Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso.

▼M21

5.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro interesado.
6.  
El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 5.

▼M25

Artículo 1 bis bis

1.  

Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con:

a) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, o en los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga otra relación económica sustancial, que figuren en el anexo X;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo X, o

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado.

▼M30

bis.  
Queda prohibido a partir del 22 de octubre de 2022 ocupar un puesto en los órganos de gobierno de cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1.

▼M30

2.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022 con personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo X, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022.

▼M30

ter.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados con personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte B del anexo X antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
quater.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte B del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 8 de enero de 2023.

▼M25

3.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

▼M28

a) 

las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, un país miembro del Espacio Económico Europeo, Suiza o los Balcanes Occidentales;

▼M28

aa bis

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, de forma directa o indirecta, de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia;

▼M25

b) 

transacciones relacionadas con proyectos energéticos fuera de Rusia en los que una persona jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo X sea accionista minoritario;

▼M26

c) 

transacciones de compra, importación o transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos hasta el 10 de agosto de 2022;

▼M28

d) 

las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;

▼M27

e) 

transacciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de centro de datos y la prestación de servicios y equipos necesarios para su explotación, mantenimiento, seguridad, incluida la prestación de servicios de cortafuegos y de servicios de centro de atención telefónica, a una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo X;

▼M28

f) 

las transacciones que sean necesarias para la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo y aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

g) 

las transacciones que sean estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral dictado en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo ( 1 ).

▼M26

4.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M30

Artículo 1 bis ter

1.  
Los Estados miembros que hayan autorizado al Registro naval ruso a efectuar, total o parcialmente, las inspecciones y reconocimientos relacionados con los certificados obligatorios y, cuando proceda, a extender o renovar los certificados correspondientes de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), retirarán dichas autorizaciones de conformidad con el artículo 8 de dicha Directiva antes del 5 de enero de 2023.

Hasta que se retiren dichas autorizaciones, los Estados miembros no permitirán que el Registro Naval Ruso lleve a cabo ninguna de las tareas que, de conformidad con las normas de la Unión en materia de seguridad marítima, estén reservadas a organizaciones reconocidas por la Unión, como la realización de inspecciones y reconocimientos relacionados con los certificados obligatorios, así como la expedición, refrendo o renovación de los certificados correspondientes.

2.  
Antes del 7 de octubre de 2022, el Estado miembro correspondiente, en calidad de Estado de pabellón, retirará y revocará cualquier certificado obligatorio que haya sido expedido en nombre de un Estado miembro por el Registro naval ruso antes del 8 de abril de 2023.
3.  
No obstante el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), se retira el reconocimiento de la Unión del Registro naval ruso con arreglo a dicho Reglamento y a dicha Directiva.
4.  
Los Estados miembros que hayan delegado en el Registro naval ruso cualquier tarea de inspección, según se define en el artículo 20, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1629, en particular la realización de inspecciones técnicas para comprobar que la embarcación cumple las prescripciones técnicas contempladas en la Directiva (UE) 2016/1629, en particular en sus anexos II y V, retirarán dichas autorizaciones antes del 6 de noviembre de 2022.
5.  
Los Estados miembros que hayan delegado en el Registro naval ruso cualquier tarea de protección de conformidad con el anexo II, punto 4.3, del Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) o con el artículo 11 de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), en particular en relación con la expedición o renovación de certificados internacionales de protección de buques y con las verificaciones correspondientes de conformidad con el anexo II, puntos 19.1.2 y 19.2.2, del Reglamento (CE) n.o 725/2004, retirarán dichas autorizaciones antes del 5 de enero de 2023.
6.  
Antes del 7 de octubre de 2022, el Estado miembro correspondiente, en calidad de Gobierno contratante, retirará y revocará cualquier certificado internacional de protección que haya sido expedido en nombre de un Estado miembro por el Registro naval ruso antes del 8 de abril de 2023.

▼M26

Artículo 1 ter

▼M28

1.  
Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia, personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión y cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, si el valor total de los depósitos de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000  EUR.

▼M30

2.  
Queda prohibido prestar servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos a los nacionales rusos o a personas físicas residentes en Rusia, o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

▼M26

3.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

▼M28 —————

▼M27

5.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación del depósito o de la prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente que corresponda haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica;

e) 

son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional, o

▼M28

f) 

son necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de bienes y servicios entre la Unión y Rusia.

▼M27

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de las letras a), b), c) o e) del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia es:

a) 

necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos, los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones, o

b) 

necesaria para las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M20

Artículo 1 quater

1.  
Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.

▼M28

2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

▼M20

Artículo 1 quinquies

▼M26

1.  
Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022 o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

▼M27

2.  
El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

Artículo 1 sexies

1.  
Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, que se utilicen para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo VIII o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en el anexo VIII.
2.  
Para cada persona jurídica, entidad u organismo incluido en el anexo VIII, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad incluida en la lista del anexo VIII.

▼M26

Artículo 1 septies

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para su uso en Rusia.
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro, siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:

a) 

uso personal de las personas físicas que viajen a Rusia o de miembros de su familia directa que viajen con ellos, o

b) 

fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

▼M25

Artículo 1 octies

▼M28

1.  
Queda prohibido prestar servicios de calificación crediticia a, o en relación con, cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.

▼M25

2.  
Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, proporcionar acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.
3.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

▼M26

Artículo 1 nonies

▼M28

1.  

Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas 2014/23/UE ( 7 ), 2014/24/UE ( 8 ), 2014/25/UE ( 9 ) y 2009/81/CE ( 10 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 10, apartados 1, 3, 6, letras a) a e), 8, 9 y 10, y de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, del artículo 7, letras a) a d), del artículo 8 y del artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18 y del artículo 21, letras b) a e) y g) a i), de los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE, del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE, y del título VII del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 ( 11 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, a:

a) 

nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado, o

c) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una de las entidades mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.

▼M26

2.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la adjudicación, y la continuación de la ejecución, de los contratos destinados a:

a) 

la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y a continuar el diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

b) 

la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

c) 

el suministro de bienes o servicios estrictamente necesarios que solo puedan suministrar o prestar en cantidades suficientes las personas mencionadas en el apartado 1;

d) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

▼M27

e) 

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o

▼M26

f) 

la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos hasta el 10 de agosto de 2022.

3.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
4.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 10 de octubre de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022.
5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

Artículo 1 decies

1.  
Queda prohibido prestar apoyo directo o indirecto, incluidas la financiación y la asistencia financiera o cualquier otro beneficio en el marco de un programa nacional de la Unión, Euratom o de un Estado miembro, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia con más del 50 % de propiedad pública o control público, así como celebrar con ellos contratos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 ( 12 ).
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a) 

las actividades con fines humanitarios, emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

los programas fitosanitarios y veterinarios;

c) 

la cooperación intergubernamental en programas espaciales y en el marco del Acuerdo sobre el reactor termonuclear experimental internacional;

d) 

la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

e) 

los intercambios de movilidad entre las personas y los contactos interpersonales;

f) 

los programas en materia de clima y medio ambiente, a excepción de las ayudas en el contexto de la investigación y la innovación;

g) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

▼M27

Artículo 1 undecies

1.  

Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a:

a) 

nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia;

b) 

personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

c) 

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b);

d) 

personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c);

e) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d).

2.  
Queda prohibido a partir del 5 de julio de 2022 actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1.
3.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución antes del 5 de julio de 2022 de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 9 de abril de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

▼M30

4.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

▼M27

5.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, los servicios a que se refiere el apartado 2 más allá del 5 de julio de 2022:

a) 

para la finalización a más tardar el 5 de septiembre de 2022 de las operaciones estrictamente necesarias para la resolución de los contratos a que se refiere el apartado 3, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 11 de mayo de 2022, o

b) 

por otras razones, siempre que los prestadores de servicios no acepten ni pongan a disposición de las personas a que se refiere el apartado 1 fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, ni faciliten de otro modo a dichas personas ningún beneficio de los activos depositados en un fideicomiso.

6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios a que se hace referencia en dichos apartados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:

a) 

para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones;

b) 

para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia, o

c) 

para el funcionamiento de fideicomisos cuyo objeto sea la administración de planes de pensiones de empleo, pólizas de seguros o sistemas de accionariado de los empleados, asociaciones benéficas, clubes deportivos aficionados y fondos para menores o para adultos vulnerables.

7.  
El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 5 o 6 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.

▼M30

Artículo 1 duodecies

1.  

Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:

a) 

al Gobierno de Rusia, o

b) 

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

2.  

Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática:

a) 

al Gobierno de Rusia, o

b) 

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

3.  
El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
4.  
El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 8 de enero de 2023, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.
5.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.
6.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos de la presente Decisión y los de la Decisión 2014/145/PESC.
7.  
Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VII.
8.  
El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
9.  
El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios necesarios para la actualización de programas informáticos destinados a usos no militares y usuarios finales no militares, permitida por los Artículos 3, apartado 3, letra d), y 3 bis, apartado 3, letra d).
10.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en ellos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que ello es necesario para:

a) 

fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o evacuaciones;

b) 

actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia, o

c) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países asociados en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

11.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para:

a) 

la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, importación o transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;

b) 

la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos y programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente;

c) 

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de las capacidades nucleares civiles combustible, y su seguridad, y la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, o

d) 

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.

12.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 10 y 11 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼B

Artículo 2

1.  
Quedan prohibidos la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar y paramilitar, y las piezas de repuesto para lo anterior, con destino a Rusia y efectuados por nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país;

b) 

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros o garantías de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia, o para su utilización en ese país.

▼M30

3.  
Quedan prohibidos la importación, la adquisición o el transporte, directos o indirectos, de armamento y material relacionado de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos militares y equipos militares y paramilitares, y piezas de repuesto para lo anterior, procedentes de Rusia, por parte de nacionales de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

▼M2

4.  
Las prohibiciones ►M26  del apartado 3 ◄ se entenderán sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos, y del suministro de piezas de repuesto y la prestación de servicios necesarios para el mantenimiento y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.

▼M26

4 bis.  
Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las entregas de piezas de recambio y a los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.

▼M4

5.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a:

a) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más;

b) 

la importación, la compra o el transporte de dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7);

c) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de monometilhidracina (CAS 60-34-4),

para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, para el uso en lanzamientos de programas espaciales europeos, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites europeos.

La cantidad de cualquier exportación de hidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o de los satélites a que se destine, y no rebasará la cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite. La cantidad de cualquier exportación de monometilhidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o del satélite al que se destine.

▼M9

5 bis.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más para los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module y para el vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020, en las condiciones siguientes:

a) 

la cantidad de hidracina destinada a los ensayos y el vuelo del ExoMars Descent Module en el marco de la misión ExoMars 2020, calculada de conformidad con las necesidades de cada fase de dicha misión, no excede un total de 5 000  kg para toda la duración de la misión;

b) 

la cantidad de hidracina destinada al vuelo del ExoMars Carrier Module en el marco de la misión ExoMars 2020 no supera un total de 300 kg.

▼M9

6.  
Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones indicadas en los apartados 5 y 5 bis.
7.  
Las operaciones indicadas en los apartados 5, 5 bis y 6 quedarán sujetas a autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. Los Estados miembros informarán debidamente al Consejo de todos los casos de concesión de autorizaciones. En la información se detallarán las cantidades transferidas y su utilización final.

▼M20

Artículo 3

1.  
Quedan prohibidos la compra, el suministro, la transferencia o la exportación, de modo directo o indirecto, de todos los productos y tecnología de doble uso indicados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, con independencia de que sean o no originarios de dichos territorios.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

3.  

Sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología de doble uso o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:

a) 

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

fines médicos o farmacéuticos;

c) 

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

d) 

actualizaciones de programas informáticos (software);

e) 

su uso como dispositivos de comunicación de consumo, o

▼M28 —————

▼M20

g) 

al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no estén destinados a la venta.

▼M28

Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.

▼M20

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:

a) 

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos s de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

b) 

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

c) 

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

d) 

están destinados a la seguridad marítima;

▼M26

e) 

están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;

▼M20

f) 

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio;

g) 

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas;

▼M28

h) 

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno.

▼M20

5.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.

▼M25

7.  

A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:

▼M26

i) 

el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 3 ter, apartado 1, letra a);

ii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o

▼M25

iii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 6.

▼M20

8.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9.  
Se incluyen en el anexo VII los países socios a que se refieren el presente artículo y el artículo 3 bis, apartado 4, letras f) y g), y que aplican medidas de control de la exportación sustancialmente equivalentes.

Artículo 3 bis

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para uso en ese país.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

3.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a:

a) 

fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

b) 

fines médicos o farmacéuticos;

c) 

la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;

d) 

actualizaciones de programas informáticos (software);

e) 

su uso como dispositivos de comunicación de consumo, o

▼M28 —————

▼M20

g) 

al uso personal de personas físicas que viajen a Rusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, limitándose a efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de dichas personas físicas y que no están destinados a la venta.

▼M28

Con excepción de la letra g) del párrafo primero, el exportador declarará en la declaración aduanera que los productos están siendo exportados con arreglo a la excepción pertinente establecida en el presente apartado y notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador resida o esté establecido el primer uso de la excepción pertinente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que haya tenido lugar la primera exportación.

▼M20

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas:

a) 

están destinados a la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;

b) 

están destinados a la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

c) 

están destinados a la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como a la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

d) 

están destinados a la seguridad marítima;

▼M26

e) 

están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;

▼M20

f) 

están destinados al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o

g) 

están destinados a las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas, o

▼M28

h) 

están destinados a garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno.

▼M20

5.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.
6.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.

▼M25

7.  

A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que:

▼M26

i) 

el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 3 ter, apartado 1;

ii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o

▼M25

iii) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 6.

▼M20

8.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con los apartados 4 y 5 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
9.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

▼M30

Artículo 3 bis bis

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ), sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su uso en ese país.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en Rusia;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en el apartado 1, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia.

▼M20

Artículo 3 ter

▼M25

1.  

Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis de la presente Decisión, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso y los productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 bis de la presente Decisión o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que:

a) 

tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o

b) 

tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

▼M20

2.  
Todas las autorizaciones exigidas en virtud del presente artículo serán concedidas por las autoridades competentes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, que se aplicará mutatis mutandis. La autorización será válida en toda la Unión.
3.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido de conformidad con el apartado 1 si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.

▼M25

Artículo 4

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, determinados productos y tecnología, adaptados para ciertas categorías de proyectos de prospección y producción, independientemente de que procedan o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental.

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado.

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia.

3.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o tecnología ni a la prestación de asistencia técnica o financiera que sean necesarios para:

▼M27

a) 

el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o

▼M25

b) 

la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

4.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de septiembre de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de antelación.
5.  
Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia.
6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que:

a) 

es necesario para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, o

b) 

se destina al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén bajo el control exclusivo o conjunto de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

7.  
El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 6 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 4 bis

1.  

Queda prohibido:

a) 

adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

b) 

conceder o formar parte de cualquier acuerdo para conceder cualquier nuevo préstamo o crédito o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia, o con el propósito documentado de financiar a dicha persona jurídica, entidad u organismo;

c) 

crear cualquier empresa conjunta nueva con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia;

d) 

prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

2.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que:

▼M27

a) 

es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía dentro de la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, desde o a través de Rusia hacia la Unión, o

▼M25

b) 

se refiere exclusivamente a una persona jurídica, entidad u organismo que opere en el sector de la energía en Rusia que sea propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

3.  
El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M20

Artículo 4 ter

1.  
Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Rusia o la inversión en ese país.
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

a) 

los compromisos vinculantes de financiación o de asistencia financiera establecidos antes del 26 de febrero de 2022;

▼M24

b) 

el suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10 000 000  EUR por proyecto en beneficio de las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión, o

▼M20

c) 

el suministro de financiación o asistencia financiera públicas para el comercio de alimentos, o para fines agrícolas, médicos o humanitarios.

▼M22

3.  
Queda prohibido invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.
4.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, una participación en la inversión en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o una contribución a tales proyectos, tras haber determinado que la participación en la inversión o la contribución son debidas en virtud de contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M20

Artículo 4 quater

▼M26

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y en la licuefacción de gas natural, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

▼M20

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

3.  
Las prohibiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 serán sin perjuicio de la ejecución hasta el 27 de mayo de 2022 de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
4.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.

En casos urgentes debidamente justificados, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación podrán efectuarse sin autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, indicando las razones oportunas que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa.

▼M28

4 bis.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M20

5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

Artículo 4 quinquies

▼M26

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, así como carburorreactores y aditivos para combustibles, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.

▼M20

2.  
Queda prohibido proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1 a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.
3.  
Queda prohibido proporcionar cualquiera de las actividades siguientes o cualquier combinación de estas: la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.
4.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para uso en ese país.

▼M30

5.  
Con respecto a los productos que figuran en la parte A del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo ( 14 ), las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M30

5 bis.  
Con respecto a los productos que figuran en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 6 de noviembre de 2022, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M26

6.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades nacionales competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la ejecución de un arrendamiento financiero de aeronaves celebrado antes del 26 de febrero de 2022, tras haber determinado que:

a) 

es estrictamente necesario para garantizar el reembolso del arrendamiento a una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que no esté sujeto a ninguna de las medidas restrictivas de la presente Decisión, y que

b) 

no se pondrá a disposición de la contraparte rusa ningún recurso económico, a excepción de la transmisión de la propiedad de la aeronave tras el reembolso íntegro del arrendamiento financiero.

▼C2

6 bis.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que son necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que o se dispone de fuente de suministro alternativa.

▼M26

7.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
8.  
La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 3, apartado 4, letra b), y del artículo 3 bis, apartado 4, letra b).

▼M28

8 bis.  
La prohibición establecida en el apartado 4, letra a), no se aplicará al intercambio de información destinado a establecer normas técnicas en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los productos y la tecnología a que se refiere el apartado 1.

▼M26

9.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M21

Artículo 4 sexies

1.  
Los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas y leyes y coherentemente con el Derecho internacional, y en particular con los correspondientes acuerdos internacionales sobre aviación civil, denegarán a las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, a las aeronaves matriculadas en Rusia, y a las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, el permiso para aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo.
2.  
El apartado 1 no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.
3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si las autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos de la presente Decisión.
4.  
El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 4 septies

▼M25

1.  
El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 4 sexies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación del presente Reglamento, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.

▼M21

2.  
El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 4 sexies.

▼M23

Artículo 4 octies

1.  
Queda prohibido a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IX, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet, ya sean nuevas o previamente instaladas.
2.  
Se suspende cualquier licencia o autorización de radiodifusión, acuerdo de transmisión y distribución celebrado con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo IX.

▼M27

3.  
Queda prohibido anunciar productos o servicios en cualesquiera contenidos producidos o difundidos por las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IX, incluso mediante transmisión o distribución por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1.

▼M24

Artículo 4 nonies

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de navegación marítima, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación conexos u otros servicios conexos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en Rusia.

3.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.
4.  
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima.

▼M28

bis.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M24

5.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M26

Artículo 4 nonies bis

▼M28

1.  
Queda prohibido dar acceso, después del 16 de abril de 2022 a puertos y, después del 29 de julio de 2022, esclusas situados en el territorio de la Unión, a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia, con excepción del acceso a esclusas para salir del territorio de la Unión.

▼M30

bis.  
La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará también, después del 8 de abril de 2023, a cualquier buque certificado por el Registro Naval Ruso.

▼M26

2.  
El apartado 1 se aplicará a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022.

▼M30

3.  

A efectos del presente artículo, con la excepción del apartado 1 bis, se entenderá por buque:

▼M26

a) 

toda embarcación comprendida en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales,

b) 

todo yate, con una eslora igual o superior a 15 metros, que no transporte carga ni transporte más de doce pasajeros, o

c) 

las embarcaciones de recreo o las motos acuáticas tal como se definen en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ).

▼M30

4.  
Los apartados 1 y 1 bis no se aplicarán a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.
5.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a un puerto o una esclusa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para:

▼M27

a) 

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, así como determinados productos químicos y de hierro;

▼M26

b) 

la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

c) 

fines humanitarios;

d) 

el transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil, o

e) 

la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos hasta el 10 agosto de 2022.

▼M28

5 bis.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso a un puerto o una esclusa de buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro al pabellón o al registro de cualquier otro Estado antes del 16 de abril de 2022, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que:

a) 

el pabellón o registro ruso eran una exigencia contractual, y

b) 

el acceso es necesario para la descarga de productos que sean estrictamente necesarios para la finalización de proyectos de energías renovables en la Unión, siempre que la importación de tales productos no esté prohibida de otro modo en virtud de la presente Decisión.

▼M30

5 ter.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, el acceso a un puerto o esclusa de un buque que:

a) 

haya enarbolado pabellón de la Federación de Rusia bajo un registro de fletamento de buque vacío efectuado inicialmente antes del 24 de febrero de 2022;

b) 

haya reanudado su derecho a enarbolar el pabellón del registro del Estado miembro subyacente antes del 31 de enero de 2023, y

c) 

no sea fletado, explotado o controlado de otro modo por un nacional ruso o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de la Federación de Rusia, ni sea de su propiedad.

▼M28

6.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 5 y 5 bis en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

7.  

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M25

Artículo 4 decies

1.  

Queda prohibido:

a) 

importar a la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos, si:

i) 

son originarios de Rusia, o

ii) 

han sido exportados de Rusia;

b) 

comprar, directa o indirectamente, productos siderúrgicos que se encuentren en Rusia o sean originarios de Rusia;

c) 

transportar productos siderúrgicos si son originarios de Rusia o están siendo exportados desde Rusia a cualquier otro país;

▼M30

d) 

importar, a partir del 30 de septiembre de 2023, o adquirir, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 cuando estos productos se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014; en lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con códigos NC 7207 11 o 7207 12 10 , esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 para el código NC 7207 11 y a partir del 1 de octubre de 2024 para el código NC 7207 12 10 ;

▼M30

e) 

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b), c) y d).

▼M25

La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado.

▼M30

2.  
Con respecto a los productos que figuran en la parte A del anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y con independencia de si figuran en la parte B de ese mismo anexo, las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 17 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M30

3.  
Con respecto a los productos que figuran en la parte B del anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, que no figuran en la parte A de dicho anexo, y sin perjuicio del apartado 4, las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Esta disposición no se aplicará a los productos con códigos NC 7207 11 y 7207 12 10 , a los que se les aplicarán los apartados 4 y 5.
4.  

Las prohibiciones del apartado 1, letras a), b), c) y e), no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la financiación o asistencia financiera, de las siguientes cantidades de productos con código NC 7207 12 10 :

a) 

3 747 905 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;

b) 

3 747 905 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

5.  

Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la financiación o asistencia financiera, de las siguientes cantidades de productos con código NC 7207 11 :

a) 

487 202 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;

b) 

85 260 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023;

c) 

48 720 toneladas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.

6.  
Los contingentes de volumen de importaciones de los apartados 4 y 5 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 16 ).
7.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de los productos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para la creación, funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.
8.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 7 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M25

Artículo 4 undecies

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.
2.  
La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará a los artículos de lujo cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo.
3.  
La prohibición mencionada en el apartado 1 no se aplicará a los artículos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

▼M28

bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los artículos de lujo destinados al uso personal de personas físicas que viajen desde la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.

▼M26

4.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.
5.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
6.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

▼M26

Artículo 4 duodecies

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así sus actividades de desestabilización de la situación de Ucrania, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1.

▼M30

3.  
Con respecto a los productos que figuran en la parte A del anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 10 de julio de 2022, de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M30

bis.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las compras en Rusia que sean necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o para el uso personal de nacionales de los Estados miembros y de sus familiares más cercanos.
ter.  
Con respecto a los productos que figuran en la parte B del anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
3 quater.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de los productos que figuran en el anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la prestación de la asistencia técnica y financiera conexa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para el control de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

▼M26

4.  

A partir del 10 de julio de 2022, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, de:

a) 

837 570 toneladas métricas de cloruro potásico de la NC 3104 20 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente;

b) 

1 577 807 toneladas métricas combinadas de los demás productos en los códigos NC 3105 20 , 3105 60 y 3105 90 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente;

5.  
Los contingentes de volumen de importaciones del apartado 4 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 17 ).

▼M30

bis.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 quater en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

6.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

Artículo 4 terdecies

▼M30

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, carbón y otros productos, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

▼M26

2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1.

3.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de agosto de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.
4.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

Artículo 4 quaterdecies

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos bienes que pudieran contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia.

3.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de julio de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M30

bis.  
Con respecto a los productos clasificados con los códigos NC 2701 , 2702 , 2703 y 2704 enumerados en el anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

▼M26

4.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

▼M28

5.  

Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se aplica el presente artículo, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para:

a) 

fines médicos o farmacéuticos, o para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones, o

b) 

el uso exclusivo y bajo pleno control del Estado miembro que concede la autorización y con el fin de cumplir sus obligaciones de mantenimiento en las zonas que sean objeto de un contrato de arrendamiento a largo plazo entre dicho Estado miembro y la Federación de Rusia, o

▼M30

c) 

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

▼M28

5 bis.  
Al decidir sobre las solicitudes de autorización para fines médicos o farmacéuticos de conformidad con el apartado 5, las autoridades competentes no concederán una autorización de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia, si tienen motivos razonables para creer que los productos podrían tener un uso final militar.
5 ter.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M26

6.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los bienes a los que sea aplicable el presente artículo.

Artículo 4 quindecies

1.  
Se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.
2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten:

a) 

el correo como servicio universal;

b) 

mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo en virtud de la presente Decisión.

3.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 16 de abril de 2022 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 9 de abril de 2022, siempre que el vehículo de la empresa de transporte por carretera:

a) 

ya se encontrara en el territorio de la Unión el 9 de abril de 2022, o

b) 

necesite transitar por la Unión para regresar a Rusia.

4.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías por una empresa de transporte por carretera establecida en Rusia, si las autoridades competentes hubiesen determinado que dicho transporte es necesario para:

▼M27

a) 

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies, la compra, importación o transporte a la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, así como de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;

▼M26

b) 

la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

c) 

fines humanitarios;

▼M27

d) 

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o

▼M26

e) 

la transferencia o exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

5.  

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼M27

Artículo 4 sexdecies

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.
2.  
Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.
3.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán:

a) 

hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de petróleo crudo celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

b) 

hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dicha fecha, o a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de productos petrolíferos celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022 y hayan notificado a la Comisión las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;

c) 

a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos;

d) 

al petróleo crudo que se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que el Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante con el apoyo de la Comisión, decida que se apliquen las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2.

4.  
Si el suministro de petróleo crudo por oleoducto desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, el petróleo crudo marítimo suministrado desde Rusia podrá importarse a dicho Estado miembro, como excepción temporal extraordinaria a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, hasta que se restablezca el suministro o hasta que se aplique la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 3, letra d), con respecto a dicho Estado miembro, si esta fecha es anterior.
5.  
A partir del 5 de diciembre de 2022, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Bulgaria podrán autorizar la ejecución, hasta el 31 de diciembre de 2024, de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia.
6.  

A partir del 5 de febrero de 2023, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de Croacia podrán autorizar hasta el 31 de diciembre de 2023 la compra, importación o transferencia de gasóleo obtenido en vacío originario de Rusia o exportado desde Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

no se dispone de suministro alternativo de gasóleo obtenido en vacío, y

b) 

Croacia ha notificado a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, y la Comisión no ha formulado objeciones en ese plazo.

7.  
Las mercancías importadas a raíz de una excepción aplicada por una autoridad competente con arreglo a los apartados 5 o 6 no podrán venderse a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.
8.  
Queda prohibida la transferencia o el transporte de petróleo crudo suministrado por oleoducto a los Estados miembros a que se refiere el apartado 3, letra d), a otros Estados miembros o a terceros países, así como su venta a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

Todas las expediciones y contenedores de dicho petróleo crudo deberán marcarse claramente como «REBCO: export prohibited»

A partir del 5 de febrero de 2023, cuando el petróleo crudo se haya suministrado por oleoducto a un Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d), estará prohibido transferir o transportar productos petrolíferos que se obtengan de dicho petróleo crudo a otros Estados miembros o a terceros países, o vender dichos productos petrolíferos a compradores de otros Estados miembros o de terceros países.

Como excepción temporal, las prohibiciones a que se refiere el párrafo tercero se aplicarán a partir del 5 de diciembre de 2023 a la importación y la transferencia a Chequia, y a la venta a compradores situados en Chequia, de productos petrolíferos obtenidos a partir de petróleo crudo que se haya suministrado por oleoducto a otro Estado miembro a que se refiere el apartado 3, letra d). Si se ponen a disposición de Chequia suministros alternativos a tales productos petrolíferos antes de esa fecha, el Consejo adoptará, por unanimidad, una decisión por la que se ponga fin a dicha excepción temporal. Durante el período que finaliza el 5 de diciembre de 2023, los volúmenes de tales productos petrolíferos importados a Chequia desde otros Estados miembros no superarán los volúmenes medios importados a Chequia desde dichos Estados miembros a lo largo del mismo período durante los cinco años anteriores.

9.  
Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las compras en Rusia de petróleo crudo o productos petrolíferos que sean necesarias para satisfacer las necesidades esenciales del comprador en Rusia o de proyectos humanitarios en Rusia.
10.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente artículo.

Artículo 4 septdecies

1.  
Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con el transporte a terceros países, incluso mediante transbordo entre buques, de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia.

▼M30

2.  

La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos hasta:

a) 

el 5 de diciembre de 2022, para el petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 ;

b) 

el 5 de febrero de 2023, para los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 .

▼M30

3.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará al pago de indemnizaciones de seguro después del 5 de diciembre de 2022 por el petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 , o después del 5 de febrero de 2023 por los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 , en virtud de contratos de seguro celebrados antes del 4 de junio de 2022 y siempre que la cobertura del seguro haya finalizado a más tardar en las fechas correspondientes.
4.  
Queda prohibido transportar a terceros países, también mediante transbordos entre buques, petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 , a partir del 5 de diciembre de 2022, o productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 , a partir del 5 de febrero de 2023, enumerados en el anexo XXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.
5.  
La prohibición establecida en el apartado 4 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la primera Decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI de conformidad con el apartado 9 bis del presente artículo.

A partir de la fecha de entrada en vigor de toda Decisión del Consejo posterior por la que se modifique el anexo XI de la presente Decisión, la prohibición establecida en el apartado 4 no se aplicará, durante un período de noventa días, al transporte de los productos enumerados en el anexo XXV del Reglamento (UE) n.° 833/2014 originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, siempre y cuando:

a) 

el transporte se base en un contrato celebrado antes de esa fecha de entrada en vigor, y

b) 

el precio de compra por barril no haya superado el precio establecido en el anexo XI de la presente Decisión en la fecha de celebración del contrato.

6.  

Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán:

a) 

a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 y, a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710 originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no exceda del precio establecido en el anexo XI;

b) 

al petróleo crudo o a los productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, cuando sean originarios de un tercer país y únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de dichos productos no sean rusos;

c) 

al transporte, o a la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos mencionados en el anexo XII de la presente Decisión a los terceros países mencionados en él, con la duración especificada en de dicho anexo.

7.  
La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de los servicios de practicaje necesarios por razones de seguridad marítima.
8.  
En caso de que, tras la entrada en vigor de una decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI, un buque haya transportado el petróleo crudo o productos petrolíferos contemplados en el apartado 4 cuyo precio de compra por barril hubiera superado el precio establecido en el anexo XI en la fecha de celebración del contrato para dicha compra, quedará prohibido prestar posteriormente los servicios mencionados en el apartado 1 relacionados con el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos por parte de dicho buque.
9.  

El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Alto Representante con el apoyo de la Comisión, modificará:

a) 

el anexo XI sobre la base de los precios acordados por la Coalición de Límites de Precios;

b) 

el anexo XII sobre la base de criterios objetivos de admisibilidad acordados por la Coalición de Límites de Precios para eximir a determinados proyectos energéticos esenciales para la seguridad energética de determinados terceros países.

▼M28

Artículo 4 octodecies

1.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro que sea originario de Rusia y haya sido exportado desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022.
2.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, productos transformados en un tercer país con incorporación del producto prohibido en el apartado 1.
3.  
Queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, joyas de oro que sean originarias de Rusia y hayan sido exportadas desde Rusia a la Unión después del 22 de julio de 2022.
4.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3;

b) 

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en los apartados 1, 2 y 3.

5.  
Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.
6.  
La prohibición establecida en el apartado 3 no se aplicará a los artículos de joyería de oro destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no están destinados a la venta..
7.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.
8.  
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que sea aplicable el presente artículo.

▼B

Artículo 5

Para que las medidas dispuestas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros países a que adopten medidas restrictivas similares a las que figuran en la misma.

Artículo 6

Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellas en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en la presente Decisión, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.

▼M20

Artículo 7

1.  

No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra petición de este tipo, tales como las de resarcimiento de daños o reclamaciones a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

▼M26

a) 

las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos de la presente Decisión, o las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a los primeros;

▼M20

b) 

cualquier otra persona, entidad u organismo rusos, o

c) 

cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado.

2.  
En cualquier procedimiento para dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la reclamación recaerá en la persona que reclame.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a que se examine en vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales con arreglo a la presente Decisión.

▼M21

Artículo 8

Queda prohibido participar, a sabiendas o intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, incluso en calidad de substituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetas a dichas prohibiciones, o actuando en su beneficio aprovechando alguna de las excepciones previstas en la presente Decisión.

▼M20

Artículo 8 bis

1.  
El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar los datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Directiva, en particular para elaborar y modificar la Decisión y sus anexos.
2.  
A efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ), en relación con las actividades de tratamiento necesarias para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.

▼M20

Artículo 9

▼M29

1.  
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023.

▼M20

2.  
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

▼B

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




▼M20

ANEXO I

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)

▼B

1. 

SBERBANK

2. 

VTB BANK

3. 

GAZPROMBANK

4. 

VNESHECONOMBANK (VEB)

5. 

ROSSELKHOZBANK




▼M20

ANEXO II

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a)

▼M1

OPK OBORONPROM
UNITED AIRCRAFT CORPORATION
URALVAGONZAVOD




▼M20

ANEXO III

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra b)

▼M1

ROSNEFT
TRANSNEFT
GAZPROM NEFT

▼M20




ANEXO IV

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 3, apartado 7, el artículo 3 bis, apartado 7, y el artículo 3 ter, apartado 1

JSC Sirius
OJSC Stankoinstrument
OAO JSC Chemcomposite
JSC Kalashnikov
JSC Tula Arms Plant
NPK Technologii Maschinostrojenija
OAO Wysokototschnye Kompleksi
OAO Almaz Antey
OAO NPO Bazalt
Admiralty Shipyard JSC
Instituto Tecnológico de Investigación Científica Aleksandrov (NITI)
Argut OOO
Centro de comunicación del Ministerio de Defensa
Instituto de Catálisis del Centro Federal de Investigación de Boreskov
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia
Instituto de Investigación en Automática de la Empresa Unitaria Estatal Federal Dukhov (VNIIA)
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR)
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso)
Irkut Corporation
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash)
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service
JSC Shipyard Zaliv (astillero de construcción naval de Zaliv)
JSC Rocket and Space Centre - Progress
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co.
Kazan Helicopter Plant PJSC
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO)
Ministerio de Defensa de la FR
Instituto de Física y Tecnología de Moscú
NPO High Precision Systems JSC
NPO Splav JSC
OPK Oboronprom
PJSC Beriev Aircraft Company
PJSC Irkut Corporation
PJSC Kazan Helicopters
POLYUS Research Institute of M.F. Stelmakh Joint Stock Company
Promtech-Dubna, JSC
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern
Rapart Services LLC; Rosoboronexport OJSC (ROE)
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa)
Rostekh - Azimuth
Russian Aircraft Corporation MiG
Russian Helicopters JSC
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhnologii)
Sukhoi Aviation JSC
Sukhoi Civil Aircraft
Tactical Missiles Corporation JSC
Tupolev JSC
UEC-Saturn
United Aircraft Corporation
JSC AeroKompozit
United Engine Corporation
UEC-Aviadvigatel JSC
United Instrument Manufacturing Corporation
United Shipbuilding Corporation
JSC PO Sevmash
Astillero Krasnoye Sormovo Shipyard
Astillero Severnaya Shipyard
Astillero Shipyard Yantar
UralVagonZavod

▼M25

Amur Shipbuilding Factory PJSC
AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC
AO Kronshtadt
Avant Space LLC
Baikal Electronics
Center for Technological Competencies in Radiophtonics
Central Research and Development Institute Tsiklon
Crocus Nano Electronics
Dalzavod Ship-Repair Center
Elara
Electronic Computing and Information Systems
ELPROM
Engineering Center Ltd
Forss Technology Ltd
Integral SPB
JSC Element
JSC Pella-Mash
JSC Shipyard Vympel
Kranark LLC
Lev Anatolyevich Yershov (Ershov)
LLC Center
MCST Lebedev
Miass Machine-Building Factory
Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk
MPI VOLNA
N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering
Nerpa Shipyard
NM-Tekh
Novorossiysk Shipyard JSC
NPO Electronic Systems
NPP Istok
NTC Metrotek
OAO GosNIIkhimanalit
OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era
OJSC TSRY
OOO Elkomtekh (Elkomtex)
OOO Planar
OOO Sertal
Photon Pro LLC
PJSC Zvezda
Production Association Strela
Radioavtomatika
Research Center Module
Robin Trade Limited
R. Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships
Rubin Sever Design Bureau
Russian Space Systems
Rybinsk Shipyard Engineering
Scientific Research Institute of Applied Chemistry
Scientific-Research Institute of Electronics
Scientific Research Institute of Hypersonic Systems
Scientific Research Institute NII Submikron
Sergey IONOV
Serniya Engineering
Severnaya Verf Shipbuilding Factory
Ship Maintenance Center Zvezdochka
State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS)
State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya
State Scientific Center AO GNTs RF—FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute
State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash)
Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center
UAB Pella-Fjord
United Shipbuilding Corporation JSC «35th Shipyard»
United Shipbuilding Corporation JSC «Astrakhan Shipyard»
United Shipbuilding Corporation JSC «Aysberg Central Design Bureau»
United Shipbuilding Corporation JSC «Baltic Shipbuilding Factory»
United Shipbuilding Corporation JSC «Krasnoye Sormovo Plant OJSC»
United Shipbuilding Corporation JSC SC «Zvyozdochka»
United Shipbuilding Corporation «Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar»
United Shipbuilding Corporation «Scientific Research Design Technological Bureau Onega»
United Shipbuilding Corporation «Sredne-Nevsky Shipyard»
Ural Scientific Research Institute for Composite Materials
Urals Project Design Bureau Detal
Vega Pilot Plant
Vertikal LLC
Vladislav Vladimirovich Fedorenko
VTK Ltd
Yaroslavl Shipbuilding Factory
ZAO Elmiks-VS
ZAO Sparta
ZAO Svyaz Inzhiniring

▼M27

46th TSNII Central Scientific Research Institute
Alagir Resistor Factory
All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements
All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC
Almaz, JSC
Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia
Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC
Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC)
Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC
Electrosignal, JSC
Energiya JSC
Engineering Center Moselectronproekt
Etalon Scientific and Production Association
Evgeny Krayushin
Foreign Trade Association Mashpriborintorg
Ineko LLC
Informakustika JSC
Institute of High Energy Physics
Institute of Theoretical and Experimental Physics
Inteltech PJSC
ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics
Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC
Kulon Scientific-Research Institute JSC
Lutch Design Office JSC
Meteor Plant JSC
Moscow Communications Research Institute JSC
Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC
NPO Elektromechaniki JSC
Omsk Production Union Irtysh JSC
Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC
Optron JSC
Pella Shipyard OJSC
Polyot Chelyabinsk Radio Plant JSC
Pskov Distance Communications Equipment Plant
Radiozavod JSC
Razryad JSC
Research Production Association Mars
Ryazan Radio-Plant
Scientific Production Center Vigstar JSC
Scientific Production Enterprise «Radiosviaz»
Scientific Research Institute Ferrite-Domen
Scientific Research Institute of Communication Management Systems
Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components
Scientific-Production Enterprise «Kant»
Scientific-Production Enterprise «Svyaz»
Scientific-Production Enterprise Almaz JSC
Scientific-Production Enterprise Salyut JSC
Scientific-Production Enterprise Volna
Scientific-Production Enterprise Vostok JSC
Scientific-Research Institute «Argon»
Scientific-Research Institute and Factory Platan
Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC
Special Design and Technical Bureau for Relay Technology
Special Design Bureau Salute JSC
Tactical Missile Company, Joint Stock Company «Salute»
Tactical Missile Company, Joint Stock Company «State Machine Building Design Bureau “Vympel” By Name I.I.Toropov»
Tactical Missile Company, Joint Stock Company «URALELEMENT»
Tactical Missile Company, Joint Stock Company «Plant Dagdiesel»
Tactical Missile Company, Joint Stock Company «Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering»
Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press
Tactical Missile Company, Joint-Stock Company «Research Center for Automated Design»
Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya
Tactical Missile Company, NPO Electromechanics
Tactical Missile Company, NPO Lightning
Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant «Molot»
Tactical Missile Company, PJSC «MBDB “ISKRA”»
Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia
Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau
Tactical Missile Corporation, «Central Design Bureau of Automation»
Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant
Tactical Missile Corporation, AO GNPP «Region»
Tactical Missile Corporation, AO TMKB «Soyuz»
Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant
Tactical Missile Corporation, Concern «MPO – Gidropribor»
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company «KRASNY GIDROPRESS»
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash
Tactical Missile Corporation, RKB Globus
Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant
Tactical Missile Corporation, TRV Engineering
Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau «Detal»
Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company
Tambov Plant (TZ) «October»
United Shipbuilding Corporation «Production Association Northern Machine Building Enterprise»
United Shipbuilding Corporation «5th Shipyard»

▼M28

Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz
Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz
Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI)
Rosatomflot

▼M20




ANEXO V

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)

Alfa Bank
Bank Otkritie
Bank Rossiya
Promsvyazbank




ANEXO VI

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 4, letra a)

Almaz-Antey
Kamaz
Novorossiysk Commercial Sea Port
Rostec (Sociedad Estatal de Tecnologías Rusa)
Russian Railways

▼M24

Registro naval ruso (Russian Maritime Register of Shipping)

▼M20

JSC PO Sevmash
Sovcomflot
United Shipbuilding Corporation




ANEXO VII

▼M30

Lista de países socios a que se refiere el artículo 1 duodecies, apartado 7, el artículo 3, apartado 9, el artículo 4 undecies, apartado 3, el artículo 4 quaterdecies, apartado 4

▼M20

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

▼M26

JAPÓN

▼M27

Reino Unido

Corea Del Sur

▼M27




ANEXO VIII

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 SEXIES



Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

Bank Otkritie

12 de marzo de 2022

Novikombank

12 de marzo de 2022

Promsvyazbank

12 de marzo de 2022

Bank Rossiya

12 de marzo de 2022

Sovcombank

12 de marzo de 2022

VNESHECONOMBANK (VEB)

12 de marzo de 2022

VTB BANK

12 de marzo de 2022

Sberbank

14 de junio de 2022

Credit Bank of Moscow

14 de junio de 2022

Joint Stock Company Russian Agricultural Bank, JSC Rosselkhozbank

14 de junio de 2022

▼M23




ANEXO IX

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 OCTIES

RT- Russia Today en inglés
RT- Russia Today del Reino Unido
RT - Russia Today de Alemania
RT - Russia Today de Francia
RT- Russia Today en español
Sputnik

▼M27

Rossiya RTR / RTR Planeta
Rossiya 24 / Russia 24
TV Centre International

▼M30




ANEXO X

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 bis bis

PARTE A

OPK OBORONPROM

UNITED AIRCRAFT CORPORATION

URALVAGONZAVOD

ROSNEFT

TRANSNEFT

GAZPROM NEFT

ALMAZ-ANTEY

KAMAZ

ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)

JSC PO SEVMASH

SOVCOMFLOT

UNITED SHIPBUILDING CORPORATION

PARTE B

RUSSIAN MARITIME REGISTER of SHIPPING (RMRS)

▼M30




ANEXO XI

Precios a que hace referencia el artículo 4 septdecies, apartado 9, letra a)

[cuadro con los códigos NC de los productos y los precios acordados por la Coalición de Límites de Precios]




ANEXO XII

Lista de los proyectos a que se refiere el artículo 4 septdecies, apartado 9, letra b)



Ámbito de aplicación de la exención

Fecha de aplicación

Fecha de caducidad

El transporte por buque a Japón, la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o la asistencia financiera relacionados con dicho transporte, de petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 mezclado con condensado, originario del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia

5 de diciembre de 2022

5 de junio de 2023



( 1 ) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

( 2 ) Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).

( 3 ) Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).

( 4 ) Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

( 5 ) Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

( 6 ) Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

( *1 ) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

( 7 ) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

( 8 ) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

( 9 ) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

( 10 ) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

( 11 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

( 12 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

( *2 ) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).

( 13 ) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada (Protocolo de las Naciones Unidas sobre Armas de Fuego), y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones (DO L94 de 30.3.2012, p. 1).

( 14 ) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

( 15 ) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

( 16 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

( 17 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

( *3 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).