02013R1311 — ES — 14.07.2017 — 002.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1311/2013 DEL CONSEJO de 2 de diciembre de 2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884) |
Modificado por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
REGLAMENTO (UE, Euratom) 2015/623 DEL CONSEJO de 21 de abril de 2015 |
L 103 |
1 |
22.4.2015 |
|
REGLAMENTO (UE, Euratom) 2017/1123 DEL CONSEJO de 20 de junio de 2017 |
L 163 |
1 |
24.6.2017 |
REGLAMENTO (UE, EURATOM) No 1311/2013 DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2013
por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Marco financiero plurianual
Queda establecido en el anexo el marco financiero plurianual para el período 2014 a 2020.
Artículo 2
Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual
Antes del final de 2016 a más tardar, la Comisión presentará un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual, teniendo plenamente en cuenta la situación económica existente en ese momento, así como las proyecciones macroeconómicas más recientes. Este examen obligatorio irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con miras a la revisión del presente Reglamento de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, no se reducirán en esa revisión los marcos nacionales ya asignados.
Artículo 3
Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual
1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gastos establecidos en el marco financiero plurianual.
El sublímite máximo de la rúbrica 2 del anexo se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el marco financiero plurianual se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.
2. Los instrumentos especiales establecidos en los artículos 9 a 15 garantizan la flexibilidad del marco financiero plurianual y se establecerán con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario. Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Margen para Imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación y el margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo ( 1 ), el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) y el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera ( 3 ).
3. Cuando deba movilizarse una garantía para un préstamo cubierto por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 o el Reglamento (UE) no 407/2010, dicha garantía estará por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual.
Artículo 4
Respeto del límite máximo de recursos propios
1. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones así como la aplicación del artículo 3, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom.
2. Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el marco financiero plurianual se reducirán, mediante la revisión, para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de los recursos propios establecidos de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom.
Artículo 5
Margen global para los pagos
1. Como parte del ajuste técnico contemplado en el artículo 6, la Comisión ajustará anualmente al alza, a partir de 2015, el límite máximo de pagos para los años 2015-2020 por un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del marco financiero plurianual del año n-1.
2. Los ajustes anuales no rebasarán los siguientes importes máximos (a precios de 2011) para los años 2018-2020 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:
2018 – 7 000 millones de euros,
2019 – 11 000 millones de euros,
2020 – 13 000 millones de euros.
3. Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el año n-1.
Artículo 6
Ajustes técnicos
1. La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del marco financiero plurianual:
a) reevaluación, a precios del año n+1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;
b) cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom;
c) cálculo del importe total del margen para imprevistos contemplado en el artículo 13;
d) cálculo del margen global para pagos contemplado en el artículo 5;
e) cálculo del margen global para compromisos establecido en el artículo 14;
f) cálculo de los importes que deban ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad con arreglo al artículo 11, apartado 1, párrafo segundo.
2. La Comisión procederá a los ajustes técnicos a los que se hace referencia en el apartado 1 basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.
3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.
Artículo 7
Ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión
1. A fin de tener en cuenta la situación especialmente difícil de los Estados miembros que padecen la crisis, la Comisión revisará en 2016, a la vez que sus ajustes técnicos para el año 2017, las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para los años 2017 a 2020, aplicando el método de asignación definido en el acto de base pertinente partiendo de las estadísticas más recientes de que en ese momento se disponga y de la comparación, por lo que atañe a los Estados miembros sujetos a nivelación, entre el PIB nacional acumulado constatado para los años 2014 y 2015 y el PIB nacional acumulado estimado en 2012. La Comisión ajustará dichas asignaciones totales siempre que exista una divergencia acumulativa superior a +/- 5 %.
2. Los ajustes necesarios se repartirán en proporciones iguales durante los años 2017-2020 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual deberán modificarse en consecuencia. Los límites máximos de pago se modificarán en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
3. En su ajuste técnico para 2017, a raíz de la revisión intermedia del derecho de los Estados miembros a acogerse al Fondo de Cohesión prevista en el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), en caso de que un Estado miembro pase a tener derecho nuevamente a acogerse al Fondo de Cohesión o bien pierda el derecho que tuviera a acogerse a dicho Fondo, la Comisión añadirá los importes resultantes a los fondos asignados al Estado miembro en cuestión para los años 2017a 2020 o bien los detraerá de dichos fondos.
4. Los ajustes necesarios resultantes de lo dispuesto en el apartado 3 se repartirán en proporciones iguales durante los años 2017-2020 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se modificarán en consecuencia. Los límites máximos de pago se modificarán también en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
5. El efecto neto total, sea positivo o negativo, de los ajustes mencionados en los apartados 1 y 3 no podrá superar los 4 000 millones EUR.
Artículo 8
Ajustes relacionados con medidas que vinculan la eficacia de los fondos a una buena gobernanza económica
En caso de levantar una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Agrícola Europeo para el desarrollo Rural o el Fondo Marítimo y de Pesca, en el marco de medidas que vinculan la eficacia de los fondos a una buena gobernanza económica, la Comisión, de acuerdo con el acto de base pertinente, transferirá los compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser presupuestados de nuevo después del ejercicio n+3.
CAPÍTULO 2
Instrumentos especiales
Artículo 9
Reserva para Ayudas de Emergencia
1. La Reserva para Ayudas de Emergencia tiene como objetivo permitir una respuesta rápida a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos imprevisibles al establecerse el presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario, pero también, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de las crisis civiles y la protección civil, así como para situaciones de especial presión resultantes de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión.
2. El importe anual de la Reserva se fija en 300 millones de euros (a precios de 2011), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior se utilizará en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.
Artículo 10
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
1. La finalidad del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es prestar asistencia financiera en caso de que se produzca una catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se define en el acto de base correspondiente. El importe anual a disposición del Fondo tendrá un límite máximo de 500 millones EUR (a precios de 2011). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no presupuestada podrá utilizarse hasta el año n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del año n que no se haya utilizado en el año n+1 quedará cancelada.
2. En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el año en que ocurra la catástrofe, según lo definido en el acto de base correspondiente, no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren necesaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes anuales disponibles para el siguiente ejercicio.
Artículo 11
Instrumento de Flexibilidad
1. El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se establece en 600 millones de euros (a precios de 2011).
A partir de 2017, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará cada año en:
a) una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 10, apartado 1;
b) una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior.
Los importes que se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad de conformidad con el párrafo segundo se utilizarán en las condiciones previstas en el presente artículo.
2. La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+3. La parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+3 quedará cancelada.
Artículo 12
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
1. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se definen en el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011).
2. Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se incluirán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
Artículo 13
Margen para Imprevistos
1. Se constituirá un Margen para Imprevistos del 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual.
2. La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios.
3. Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros.
4. Los importes que se compensen de esta manera no se movilizarán en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en dicho Margen para el ejercicio en curso y ejercicios futuros.
Artículo 14
Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad
1. Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020, para objetivos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y con la migración y la seguridad.
2. Cada año, dentro del ajuste técnico establecido en el artículo 6, la Comisión calculará el importe disponible. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el margen global del marco financiero plurianual o una parte de dicho margen en el marco del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 del TFUE.
Artículo 15
Flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación
Podrán consignarse por adelantado en 2014 y 2015, como parte del procedimiento presupuestario anual, importes de hasta 2 543 millones EUR (a precios de 2011) destinados a objetivos estratégicos especificados relacionados con el empleo juvenil, la investigación, Erasmus, en particular para la formación de aprendices, y las PYME. Dichos importes se compensarán plenamente con créditos internos dentro de una o varias rúbricas a fin de no alterar los límites máximos totales para el período 2014-2020 y la asignación total por rúbrica o subrúbrica para todo el período.
Artículo 16
Contribución a la financiación de proyectos a gran escala
1. Un importe máximo de 6 300 millones EUR (a precios de 2011) para los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) estará disponible con cargo al presupuesto general de la Unión para el período 2014-2020.
2. Un importe máximo de 2 707 millones EUR (a precios de 2011) estará disponible para el proyecto de Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) con cargo al presupuesto general de la Unión para el período 2014-2020.
3. Un importe máximo de 3 786 millones EUR (a precios de 2011) estará disponible para Copernicus (el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra) con cargo al presupuesto general de la Unión para el período 2014-2020.
CAPÍTULO 3
Revisión
Artículo 17
Revisión del marco financiero plurianual
1. Sin perjuicio del artículo 4, apartado 2, de los artículos 18 a 22 y del artículo 25, en caso de circunstancias imprevistas, el marco financiero plurianual podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom.
2. Por regla general, cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios en cuestión.
3. Cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, con especial referencia a cualquier infrautilización esperada de los créditos. El objetivo debería ser situar por debajo del límite máximo de la rúbrica en cuestión un importe significativo, tanto en términos absolutos como porcentuales, del nuevo gasto previsto.
4. Cualquier revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá tener en cuenta, además, las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra.
5. Cualquier revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los compromisos y los pagos.
Artículo 18
Revisión relacionada con la ejecución
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre esas propuestas antes del 1 de mayo del año n.
Artículo 19
Revisión a raíz de nuevas normas o programas para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior
1. En caso de que se adopten después del 1 de enero de 2014 nuevas normas o programas de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior, el marco financiero plurianual deberá revisarse con objeto de transferir a años posteriores, por encima de los límites máximos de gasto correspondientes, las asignaciones no utilizadas en 2014.
2. La revisión relativa a la transferencia de asignaciones no utilizadas para el año 2014 se adoptará antes del 1 de mayo de 2015.
Artículo 20
Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados
En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto entre 2014 y 2020, se procederá a la correspondiente revisión de dicho marco financiero plurianual.
Artículo 21
Revisión del marco financiero plurianual en caso de ampliación de la Unión
En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros durante el período comprendido entre 2014 y 2020, el marco financiero plurianual se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.
Artículo 22
Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre
En caso de reunificación de Chipre en el período comprendido entre 2014 y 2020, se revisará el marco financiero plurianual para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.
Artículo 23
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo denominados conjuntamente «instituciones») tomarán todas las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual.
Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán en todas las etapas del procedimiento a través de contactos interinstitucionales adecuados, con objeto de supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia.
Las instituciones velarán por coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto general de la Unión.
Podrán celebrarse reuniones tripartitas en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, definirá su mandato de negociación e informará en tiempo oportuno a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones.
Artículo 24
Unidad del presupuesto
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se incluirán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
Artículo 25
Transición hacia el próximo marco financiero plurianual
Antes del 1 de enero de 2018, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.
Si no se ha adoptado ningún reglamento del Consejo por el que se establezca un nuevo marco financiero plurianual antes del 31 de diciembre de 2020, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último año del marco financiero plurianual deberán prorrogarse hasta que se haya adoptado un reglamento que establezca un nuevo marco financiero plurianual. Si algún otro Estado se adhiere a la Unión después de 2020, el marco financiero plurianual prorrogado se revisará, si fuera necesario, con el fin de tener en cuenta la adhesión.
Artículo 26
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (EU-28)
(Millones EUR a precios de 2011) |
||||||||
CRÉDITOS DE COMPROMISO |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Total 2014-2020 |
1. Crecimiento inteligente e integrador |
49 713 |
72 047 |
62 771 |
64 277 |
65 528 |
67 214 |
69 004 |
450 554 |
1a: Competitividad para el comercio y el empleo |
15 605 |
16 321 |
16 726 |
17 693 |
18 490 |
19 700 |
21 079 |
125 614 |
1b: Cohesión económica social y territorial |
34 108 |
55 726 |
46 045 |
46 584 |
47 038 |
47 514 |
47 925 |
324 940 |
2. Crecimiento sostenible: recursos naturales |
46 981 |
59 765 |
58 204 |
53 448 |
52 466 |
51 503 |
50 558 |
372 925 |
incluido: Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos |
41 254 |
40 938 |
40 418 |
39 834 |
39 076 |
38 332 |
37 602 |
277 454 |
3. Seguridad y ciudadanía |
1 637 |
2 269 |
2 306 |
2 289 |
2 312 |
2 391 |
2 469 |
15 673 |
4. Europa global |
7 854 |
8 083 |
8 281 |
8 375 |
8 553 |
8 764 |
8 794 |
58 704 |
5. Administración |
8 218 |
8 385 |
8 589 |
8 807 |
9 007 |
9 206 |
9 417 |
61 629 |
incluido: Gastos administrativos de las instituciones |
6 649 |
6 791 |
6 955 |
7 110 |
7 278 |
7 425 |
7 590 |
49 798 |
6. Indemnizaciones |
27 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
27 |
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO |
114 430 |
150 549 |
140 151 |
137 196 |
137 866 |
139 078 |
140 242 |
959 512 |
como porcentaje de la RNB |
0,88 % |
1,13 % |
1,03 % |
1,00 % |
0,99 % |
0,98 % |
0,98 % |
1,00 % |
|
||||||||
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO |
128 030 |
131 095 |
131 046 |
126 777 |
129 778 |
130 893 |
130 781 |
908 400 |
como porcentaje de la RNB |
0,98 % |
0,98 % |
0,97 % |
0,92 % |
0,93 % |
0,93 % |
0,91 % |
0,95 % |
Margen disponible |
0,25 % |
0,25 % |
0,26 % |
0,31 % |
0,30 % |
0,30 % |
0,32 % |
0,28 % |
Techo de recursos propios como porcentaje de la RNB |
1,23 % |
1,23 % |
1,23 % |
1,23 % |
1,23 % |
1,23 % |
1,23 % |
1,23 % |
( 1 ) Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
( 2 ) Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).
( 3 ) Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Agrícola Europeo para el desarrollo Rural o el Fondo Marítimo y de Pesca, que entran dentro del marco estratégico común, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).