02013R0743 — ES — 22.12.2017 — 004.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 743/2013 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2013

que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 205 de 1.8.2013, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 840/2014 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2014

  L 231

3

2.8.2014

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1205 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2015

  L 196

2

24.7.2015

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/129 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2017

  L 21

99

26.1.2017

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2369 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2017

  L 337

26

19.12.2017




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 743/2013 DE LA COMISIÓN

de 31 de julio de 2013

que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

El presente Reglamento se aplicará a los moluscos bivalvos vivos, refrigerados, congelados y transformados procedentes de Turquía y destinados al consumo humano.

Artículo 2

Los Estados miembros no autorizarán la importación en la Unión de moluscos bivalvos vivos y refrigerados procedentes de Turquía.

Artículo 3

1.  Mediante planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros analizarán los envíos de moluscos bivalvos congelados y transformados originarios de Turquía, según lo previsto en el apartado 2.

Los análisis se realizarán en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión de los correspondientes envíos.

2.  Los Estados miembros llevarán a cabo los análisis necesarios para determinar:

a) el nivel de contaminación por Escherichia coli en todos los envíos de moluscos bivalvos congelados;

b) la presencia de biotoxinas marinas en todos los envíos de moluscos bivalvos congelados o transformados.

3.  Los envíos sometidos a los análisis indicados en los apartados 1 y 2 permanecerán bajo supervisión de las autoridades competentes en el puesto de inspección fronterizo hasta que se reciban y evalúen los resultados.

4.  Si de los análisis indicados en los apartados 1 y 2 se desprende que un envío puede ser nocivo para la salud humana, la autoridad competente lo confiscará y destruirá de inmediato.

Artículo 4

Todos los gastos ocasionados por la aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del explotador responsable del envío en el momento de su presentación en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión, o de su representante.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación hasta el ►M4  31 de diciembre de 2021 ◄ .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.