02013R0430 — ES — 16.02.2019 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.o 430/2013 DEL CONSEJO,

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia

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(DO L 129 de 14.5.2013, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/262 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2019

  L 44

6

15.2.2019




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▼M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.o 430/2013 DEL CONSEJO,

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia

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Artículo 1

▼M1

1.  Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificadas actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010 ) y ex 7307 19 90 (código TARIC 7307199010 ) y originarios de la República Popular China y Tailandia.

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2.  El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:



País

Empresa

Tipo de derecho (%)

Código TARIC adicional

República Popular China

Hebei Jianzhi Casting Group Ltd, Yutian

57,8

B335

 

Jinan Meide Casting Co., Ltd, Jinan

40,8

B336

 

Qingdao Madison Industrial Co., Ltd, Qingdao

24,6

B337

 

Hebei XinJia Casting Co., Ltd, XuShui

41,1

B338

 

Shijiazhuang Donghuan Malleable Iron Castings Co., Ltd, Xizhaotong

41,1

B339

 

Linyi Oriental Pipe Fittings Co., Ltd, Linyi

41,1

B340

 

China Shanxi Taigu County Jingu Cast Co., Ltd, Taigu

41,1

B341

 

Yutian Yongli Casting Factory Co., Ltd, Yutian

41,1

B342

 

Langfang Pannext Pipe Fitting Co., Ltd, LangFang, Hebei

41,1

B343

 

Tangshan Daocheng Casting Co., Ltd, Hongqiao (Yutian)

41,1

B344

 

Tangshan Fangyuan Malleable Steel Co., Ltd, Tangshan

41,1

B345

 

Taigu Tongde Casting Co., Ltd, Nanyang (Taigu)

41,1

B346

 

Las demás empresas

57,8

B999

Tailandia

BIS Pipe Fitting Industry Co., Ltd, Samutsakorn

15,5

B347

 

Siam Fittings Co., Ltd, Samutsakorn

14,9

B348

 

Las demás empresas

15,5

B999

3.  Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.  Se percibirán con carácter definitivo los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales instituidos por el Reglamento (UE) no 1071/2012 sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto los accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010 ) y originarios de la República Popular China y Tailandia. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos de los derechos antidumping definitivos.

2.  Se liberarán los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales instituidos por el Reglamento (UE) no 1071/2012 sobre las importaciones de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa, y originarios de la República Popular China y Tailandia.

Artículo 3

Siempre que todo nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

 no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011),

 no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento,

 exportó efectivamente el producto en cuestión a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión,

podrá modificarse el artículo 1, apartado 2, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado del 41,1 %.

Artículo 4

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 y originarios de Indonesia.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.