02013R0401 — ES — 13.04.2022 — 012.001


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►B

▼M8

REGLAMENTO (UE) No 401/2013 DEL CONSEJO

relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008

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(DO L 121 de 3.5.2013, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2018/647 DEL CONSEJO de 26 de abril de 2018

  L 108

1

27.4.2018

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/898 DEL CONSEJO de 25 de junio de 2018

  L 160I

1

25.6.2018

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1117 DEL CONSEJO de 10 de agosto de 2018

  L 204

9

13.8.2018

 M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2053 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2018

  L 327I

1

21.12.2018

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/672 DEL CONSEJO de 29 de abril de 2019

  L 114

1

30.4.2019

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019

  L 182

33

8.7.2019

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/562 DEL CONSEJO de 23 de abril de 2020

  L 130

23

24.4.2020

►M8

REGLAMENTO (UE) 2021/479 DEL CONSEJO de 22 de marzo de 2021

  L 99I

13

22.3.2021

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/480 DEL CONSEJO de 22 de marzo de 2021

  L 99I

15

22.3.2021

►M10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/638 DEL CONSEJO de 19 de abril de 2021

  L 132I

1

19.4.2021

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/706 DEL CONSEJO de 29 de abril de 2021

  L 147

1

30.4.2021

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/998 DEL CONSEJO de 21 de junio de 2021

  L 219I

45

21.6.2021

►M13

REGLAMENTO (UE) 2022/238 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2022

  L 40

8

21.2.2022

►M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/239 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 2022

  L 40

10

21.2.2022

►M15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/595 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2022

  L 114

60

12.4.2022




▼B

▼M8

REGLAMENTO (UE) No 401/2013 DEL CONSEJO

relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008



▼M1

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«demanda» :

toda reclamación, con independencia de que se haya realizado por la vía judicial, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, y que incluirá en particular:

i) 

toda demanda de cumplimiento de una obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con estos,

ii) 

toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,

iii) 

toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,

iv) 

toda demanda de reconvención,

v) 

toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

b)

«contrato o transacción» : cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre las mismas partes o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

c)

«autoridades competentes» : las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo II;

d)

«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

e)

«inmovilización de recursos económicos» : el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, incluidos, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;

f)

«inmovilización de fondos» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

g)

«fondos» :

los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) 

depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos y obligaciones, pagarés, warrants, obligaciones sin garantía y contratos sobre derivados,

iv) 

intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) 

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, así como

vii) 

documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;

h)

«asistencia técnica» : cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que puede adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluye las formas orales de asistencia;

i)

«servicios de intermediación» :

i) 

la negociación u organización de transacciones destinadas a la compra, venta o suministro de bienes y tecnología procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

ii) 

la venta o compra de bienes y tecnología que se encuentren en terceros países con vistas a su traslado a otro tercer país;

j)

«importación» : toda entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o cualquier otro territorio al que se aplica el Tratado, con arreglo a las condiciones establecidas en sus artículos 349 y 355. Incluye, en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) por el que se establece el código aduanero de la Unión, el depósito en una zona franca, la inclusión en un régimen especial y el despacho a libre práctica pero excluye el tránsito o el depósito temporal;

k)

«exportación» : toda salida de mercancías del territorio aduanero de la Unión o de cualquier otro territorio al que se aplica el Tratado, con arreglo a las condiciones establecidas en sus artículos 349 y 355. Incluye, en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la salida de mercancías que requiera una declaración de aduanas y la salida de mercancías después de su almacenamiento en una zona franca tras su inclusión en un régimen especial, pero excluye el tránsito o el depósito temporal;

l)

«exportador» : toda persona física o jurídica en cuyo nombre se efectúe la declaración de exportación, esto es, la persona que, en el momento en que se acepta tal declaración, sea titular del contrato con el destinatario en el tercer país y esté facultada para decidir el envío del producto fuera del territorio aduanero de la Unión o de cualquier otro territorio al que se aplica el Tratado;

m)

«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que es aplicable el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

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CAPÍTULO 1

Artículo 2

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, el equipo que pueda utilizarse para la represión interna, enumerado en el anexo I, procedente o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania, o para su utilización en Myanmar/Birmania.
2.  
El apartado 1 no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos, que exporten temporalmente a Myanmar/Birmania, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, de la Unión Europea o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

Artículo 3

1.  

Queda prohibido:

a) 

facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania o para su utilización en Myanmar/Birmania;

b) 

facilitar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, tales como subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania, o para su utilización en Myanmar/Birmania;

2.  

Queda prohibido:

a) 

facilitar asistencia técnica relacionada con equipo que pueda utilizarse para la represión interna enumerado en el anexo I, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania, o para su utilización en Myanmar/Birmania;

b) 

facilitar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con el equipo enumerado en el anexo I, tales como, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania, o para su utilización en Myanmar/Birmania;

▼M1 —————

▼M1

Artículo 3 bis

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de doble uso incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo ( 2 ), originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Myanmar/Birmania o para su uso en dicho país, si dichos productos y tecnología están destinados o pueden estar destinados, en su totalidad o en parte, a uso militar, un usuarios final de las fuerzas militares o la Guardia de Fronteras.

En los casos en que el usuario final sea el ejército de Myanmar/Birmania, cualquier producto o tecnología de doble uso que adquiera se considerará de uso militar.

2.  
Al decidir sobre las peticiones de autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 428/2009, las autoridades competentes no concederán autorización de exportación a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo en Myanmar/Birmania o para su uso en dicho país, si tienen motivos fundados para creer que el usuario final pueda ser un usuario final de las fuerzas militares o la Guardia de Fronteras, o que el uso final de los productos pueda ser militar.
3.  
Los exportadores facilitarán a las autoridades competentes toda la información necesaria para presentar sus solicitudes de autorización de exportación.
4.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología indicados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier usuario final de las fuerzas militares o a la Guardia de Fronteras, o para su uso militar en Myanmar/Birmania;

b) 

proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología indicados en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier usuario final de las fuerzas militares o a la Guardia de Fronteras, o para su uso militar en Myanmar/Birmania.

5.  
Las prohibiciones de los apartados 1 y 4 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 27 de abril de 2018 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos.
6.  
El apartado 1 no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Myanmar/Birmania, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, el personal de la UE o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

Artículo 3 ter

1.  
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos, tecnología o programas informáticos indicados en el anexo III, originarios o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo en Myanmar/Birmania o para su uso en dicho país, a menos que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, identificada en los sitios de internet enumerados en el anexo II, haya dado previamente su autorización.
2.  
Las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios de internet enumerados en el anexo II no concederán ninguna autorización con arreglo al apartado 1 en caso de tener motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos podrían ser utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Myanmar/Birmania, o por cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya.
3.  
El anexo III incluirá los equipos, tecnología o programas informáticos destinados principalmente a ser utilizados en el seguimiento o la interceptación de internet o de las comunicaciones telefónicas.
4.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

Artículo 3 quater

1.  

Salvo que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, identificada en los sitios de internet enumerados en el anexo II, haya dado previamente su autorización de conformidad con el artículo 3 ter, queda prohibido:

a) 

facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los equipos, tecnologías y programas informáticos indicados en el anexo III, o relacionados con la instalación, suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de los equipos y tecnología indicados en el anexo III o con el suministro, instalación, explotación o actualización de los programas informáticos indicados en el anexo III, a cualquier persona, entidad u organismo en Myanmar/Birmania o para su uso en dicho país;

b) 

facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y programas informáticos indicados en el anexo III a cualquier persona, entidad u organismo en Myanmar/Birmania o para su uso en dicho país;

c) 

prestar cualquier tipo de servicio de seguimiento o interceptación de telecomunicaciones o por internet al Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Myanmar/Birmania así como a cualquier persona o entidad que actúen en su nombre o bajo su dirección.

2.  
A efectos del apartado 1, letra c), por «servicio de seguimiento o interceptación de telecomunicaciones o por internet» se entenderá los servicios que proporcionen, en particular utilizando equipos, tecnología o programas informáticos indicados en el anexo III, acceso y disponibilidad de los datos de llamadas y telecomunicaciones, entrantes y salientes, de una persona, con fines de extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis o almacenamiento, o cualquier otra actividad relacionada.

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Artículo 4

▼M1

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 3 bis, apartados 1 y 4, y con arreglo al artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas:

a) 

la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna, enumerado en el anexo I, o de productos y tecnología de doble uso enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009, destinados únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, o a las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas;

b) 

la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo y material para operaciones de desminado; y

c) 

la financiación y la prestación de ayuda financiera y asistencia técnica relacionada con el equipo, material, programas y operaciones mencionados en las anteriores letras a) y b).

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2.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y con arreglo al artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros, enumeradas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la financiación o ayuda financiera y asistencia técnica relacionada con:

a) 

equipo militar no letal destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea;

b) 

material destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas.

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Artículo 4 bis

1.  
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV.
2.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.

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3.  

El anexo IV incluirá a:

a) 

las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Birmania/Myanmar;

b) 

las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben la democracia o el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, o que emprendan acciones que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Myanmar/Birmania o presten apoyo a dichas acciones;

c) 

las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la prestación de ayuda humanitaria a la población civil necesitada;

d) 

las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la realización de investigaciones independientes sobre presuntas violaciones o abusos graves de los derechos humanos;

e) 

las personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), o que generen ingresos para dichas fuerzas armadas, les presten apoyo o se beneficien de estas;

f) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas a que se refieren las letras a) a e).

▼M1

4.  
El anexo IV contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos de que trate.
5.  
El anexo IV también contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.

Artículo 4 ter

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios de internet enumerados en el anexo II podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas y jurídicas enumeradas en el anexo IV, y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica; o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

Artículo 4 quater

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de los Estados miembros identificadas en los sitios de internet enumerados en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) 

que los capitales o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo a que se refiere el artículo 4 bis hubieran sido incluidos en el anexo IV; de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión; o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas derivadas de tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellos, en los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;

c) 

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV; y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

Artículo 4 quinquies

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 4 bis, y siempre y cuando un pago sea adeudado por una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV, en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo IV a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente de que se trate haya considerado que:

a) 

los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo IV;

b) 

el pago no infringe el artículo 4 bis, apartado 2.

2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.
3.  
El artículo 4 bis, apartado 2, no impedirá el abono en las cuentas inmovilizadas por instituciones financieras o crediticias que reciban fondos transferidos por terceros a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, siempre que los abonos a dichas cuentas también se inmovilicen. Las entidades financieras o crediticias informarán sin demora a las autoridades competentes sobre cualquier transacción de ese tipo.
4.  

Siempre y cuando los intereses, otros beneficios y pagos hayan sido inmovilizados de acuerdo el artículo 4 bis, lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 4 bis hubiera sido incluido en el anexo IV, o

c) 

pagos adeudados en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral adoptada en un Estado miembro o ejecutiva en el Estado miembro de que se trate.

▼M8

Artículo 4 quinquies bis

1.  
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los suministros médicos y los alimentos, para el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para efectuar evacuaciones de Myanmar/Birmania.
2.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.

▼M13

Artículo 4 quinquies ter

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para:

a) 

tareas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación de superficies necesarias para la restauración de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de asistencia técnica relacionada con esas tareas y el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y las prestaciones sociales a los empleados, o

b) 

la transferencia antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses necesarios para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV antes del 21 de febrero de 2022.

▼M1

Artículo 4 sexies

1.  

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) 

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 4 bis, a las autoridades competentes del Estado miembro de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros; y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de la información mencionada en la letra a).

2.  
Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de los Estados miembros.
3.  
Cualquier información proporcionada o recibida de conformidad con el presente artículo solo se utilizará a los efectos para los que se proporcionó o recibió.

Artículo 4 septies

1.  
La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2.  
Las acciones realizadas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no generarán responsabilidad alguna para ellas en caso de que no tuviesen conocimiento de que tales acciones podrían infringir las medidas establecidas en el presente Reglamento, ni tuviesen motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 4 octies

Queda prohibido participar, de manera consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4 nonies

1.  

No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo IV;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

2.  
En cualquier procedimiento de demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe estimar la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que la formula.
3.  
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 4 decies

1.  
Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a que se refiere el artículo 4 bis, modificará el anexo IV en consecuencia.
2.  
El Consejo comunicará su decisión, incluidos los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, bien directamente si se conoce su dirección, o mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a esa persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
3.  
En caso de que se formulen observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo.
4.  
La lista que figura en el anexo IV se revisará periódicamente y como mínimo cada doce meses.

▼B



CAPÍTULO 2

Artículo 5

Las autorizaciones mencionadas en el artículo 4 no se concederán para actividades que ya hayan tenido lugar.

▼M1

Artículo 6

1.  

La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, y, en particular, la información con respecto a:

a) 

los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 4 bis y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 3 bis, 3 ter, 3 quater, 4 ter, 4 quater y 4 quinquies;

b) 

los problemas de infracción y ejecución y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales.

2.  
Los Estados miembros se comunicarán inmediatamente entre sí y comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento que pueda afectar a la aplicación efectiva del presente Reglamento.

▼B

Artículo 7

Se otorgan a la Comisión los poderes para modificar el anexo II sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 8

1.  
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2.  
Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión tales normas tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 9

1.  
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a que se refiere el presente Reglamento y las identificarán en los sitios de internet que se enumeran en el anexo II.
2.  
Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión la relación de sus autoridades competentes así como cualquier modificación posterior.

Artículo 10

El presente Reglamento se aplicará:

a) 

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) 

a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) 

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 11

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 194/2008.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de equipos que pueden ser utilizados para la represión interna a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4

1. 

Armas de fuego, munición y accesorios:

1.1. 

Armas de fuego no sometidas a control en ML 1 y ML 2 de la Lista Común de Equipo Militar de la UE ( 3 );

1.2. 

Munición concebida especialmente para las armas de fuego citadas en 1.1 y componentes especialmente diseñados a dicho efecto;

1.3. 

Visores para armas no sometidos a control de la Lista Común de Equipo Militar de la UE.

2. 

Bombas y granadas no sometidas a control de la Lista Común de Equipo Militar de la UE.

3. 

Vehículos:

3.1. 

Vehículos equipados con un cañón de agua, especialmente concebidos o modificados para el control de disturbios;

3.2. 

Vehículos especialmente concebidos o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes;

3.3. 

Vehículos especialmente concebidos o modificados para retirar barricadas, incluido material de construcción con protección antiproyectiles;

3.4. 

Vehículos especialmente concebidos para el transporte o transferencia de presos y detenidos;

3.5. 

Vehículos especialmente concebidos para desplegar barreras móviles;

3.6. 

Componentes para los vehículos especificados en los puntos 3.1 a 3.5, especialmente concebidos para el control de disturbios.

Nota 1:  No se incluyen vehículos concebidos especialmente para la lucha contra el fuego.

Nota 2:  A efectos del punto 3.5, el término «vehículos» incluye los remolques.

4. 

Sustancias explosivas y equipo conexo:

4.1. 

Equipos y dispositivos especialmente concebidos para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como componentes especialmente diseñados para ello, excepto los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de colchones de aire para automóviles o relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

4.2. 

Cargas explosivas de corte lineal no sometidas a control de la Lista Común de Equipo Militar de la UE;

4.3. 

Otros explosivos no sometidos a control de la Lista Común de Equipo Militar de la UE y sustancias conexas:

a) 

amatol;

b) 

nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %);

c) 

nitroglicol;

d) 

tetranitropentaeritrita (pentrita);

e) 

cloruro de picrilo;

f) 

2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

5. 

Equipo de protección no sometido a control de la Lista Común de Equipo Militar de la UE:

5.1. 

Vestuario de protección contra proyectiles y/o armas blancas;

5.2. 

Cascos con protección contra proyectiles y/o fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos contra proyectiles.

Nota: No se incluyen:

— 
equipos diseñados especialmente para actividades deportivas;
— 
equipos diseñados especialmente para seguridad laboral.
6. 

Simuladores, con excepción de los sometidos a control en ML 14 de la Lista Común de Equipo Militar de la UE, para formación en el uso de armas de fuego y programas informáticos especialmente diseñados a tal efecto.

7. 

Visores nocturnos, equipo de proyección de imagen térmica y tubos intensificadores de imagen, distintos de los sometidos a control en la Lista Común de Equipo Militar de la UE.

8. 

Alambre de espino.

9. 

Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con longitudes de cuchilla superior a 10 cm.

10. 

Maquinaria de producción especialmente diseñado para los equipos especificados en la presente lista.

11. 

Tecnología específica para el desarrollo, producción o utilización de los equipos especificados en la presente lista.




ANEXO II

Sitios de internet en los que aparece la información sobre las autoridades competentes a los que se refieren los artículos 4, 7 y 9, y dirección a efectos de notificaciones a la Comisión Europea

▼M15

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html

ESTONIA

https://vm.ee/et/rahvusvahelised-sanktsioonid

IRLANDA

https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955

ITALIA

https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/politica_europea/misure_deroghe/

CHIPRE

https://mfa.gov.cy/themes/

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato

MALTA

https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale-behoerden/

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe

https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions

PORTUGAL

https://www.portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

https://um.fi/pakotteet

SUECIA

https://www.regeringen.se/sanktioner

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA

Rue de Spa 2

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

▼M1




ANEXO III

Equipos, tecnologías y programas informáticos a que se refieren el artículo 3 ter y 3 quater

Nota general

No obstante lo dispuesto en el presente anexo, este no será de aplicación a:

a) 

los equipos, tecnologías o programas informáticos especificados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009 o en la Lista Común Militar; o

b) 

los programas informáticos que estén diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor y que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:

i) 

transacciones en mostrador,

ii) 

transacciones por correo,

iii) 

transacciones electrónicas, o

iv) 

transacciones por teléfono, o

c) 

los programas informáticos que sean de conocimiento público.

Las secciones A, B, C, D y E se refieren a las secciones contempladas en el Reglamento (CE) n.o 428/2009.

Son «equipos, tecnologías y programas informáticos» a tenor de los artículos 3 ter y 3 quater:

A. 

Lista de equipos

— 
Equipos de inspección de paquetes en profundidad
— 
Equipos de interceptación de redes, incluidos los equipos de gestión de interceptaciones (IMS) y los equipos de información de conexión y conservación de datos
— 
Equipos de seguimiento de radiofrecuencia
— 
Equipos de interferencia deliberada de redes y satélites
— 
Equipos de infección a distancia
— 
Equipos de reconocimiento y procesamiento de voz
— 
Equipos de interceptación y seguimiento IMSI ( 4 ), MSISDN ( 5 ), IMEI ( 6 ), TMSI ( 7 )
— 
Equipos tácticos de interceptación y seguimiento SMS ( 8 )/GSM ( 9 )/GPS ( 10 )/GPRS ( 11 )/UMTS ( 12 )/CDMA ( 13 )/PSTN ( 14 )
— 
Equipos de interceptación y seguimiento de información DHCP ( 15 )/SMTP ( 16 ), GTP ( 17 )
— 
Equipos de reconocimiento de formas y de perfilado de formas
— 
Equipos forenses a distancia
— 
Equipos de motores de procesamiento semántico
— 
Equipos de violación de códigos WEP y WPA
— 
Equipos de interceptación de propietarios VoIP y protocolos estándar.
B. 

No utilizados.

C. 

No utilizados.

D. 

«Programas informáticos» para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos especificados más arriba en A.

E. 

«Tecnología» para el «desarrollo», «producción» o «utilización» de los equipos especificados más arriba en A.

Los equipos, las tecnologías y los programas informáticos correspondientes a dichassecciones solo entran en el ámbito de aplicación del presente anexo en la medida en que correspondan a la descripción general de «sistemas de seguimiento e interceptación de comunicaciones por internet, telefónicas y por satélite».

A efectos del presente anexo, se entiende por «seguimiento» la adquisición, extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y archivo del contenido de llamadas o de datos de la red.




ANEXO IV

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 4 bis



▼M10

A.  Personas físicas a que se refiere el artículo 4 bis

▼M5

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Aung Kyaw Zaw

Fecha de nacimiento: 20 de agosto de 1961

Sexo: masculino

Número de pasaporte: DM000826

Fecha de expedición: 22 de noviembre de 2011

Fecha de caducidad: 21 de noviembre de 2021

Número de identificación militar: BC 17444

El teniente general Aung Kyaw Zaw fue comandante de la Oficina de Operaciones Especiales n.o 3 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde agosto de 2015 hasta el final de 2017. La Oficina de Operaciones Especiales n.o 3 estaba a cargo del Mando Occidental, en dicho contexto, el teniente general Aung Kyaw Zaw es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que el Mando Occidental cometió durante ese período contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás.

25.6.2018

2.

Maung Maung Soe

Fecha de nacimiento: marzo de 1964

Sexo: masculino

Número de identificación nacional: Tatmadaw Kyee 19571

El general de división Maung Maung Soe fue el comandante del Mando Occidental de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde octubre de 2016 hasta el 10 de noviembre de 2017, y supervisó las operaciones militares en el estado de Rakáin. Como tal, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que el Mando Occidental cometió durante ese período contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos y violencias sexuales y la quema sistemática de casas y edificios de viviendas de rohinyás.

25.6.2018

▼M7

3.

Than Oo

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1973

Sexo: masculino

Número de identificación militar: BC 25723

El general de brigada Than Oo fue el comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) hasta mayo de 2018. En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 99 cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás.

25.6.2018

▼M11

4.

Aung Aung

Sexo: masculino

Número de identificación militar: BC 23750

El general de división Aung Aung es el comandante del Mando Sudoccidental de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y el antiguo comandante de la División de Infantería Ligera n.o 33 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Como tal, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 33 cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin. Entre tales actos figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás.

25.6.2018

▼M5

5.

Khin Maung Soe

Fecha de nacimiento: 1972

Sexo: masculino

El general de brigada Khin Maung Soe es el comandante del Mando Operativo Militar n.o 15, también llamado en ocasiones División de Infantería Ligera n.o 15 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), que engloba al Batallón de Infantería n.o 564. En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que el Mando Operativo Militar n.o 15, y en particular el Batallón de Infantería n.o 564, cometieron durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás.

25.6.2018

6.

Thura San Lwin

Fecha de nacimiento: 17 de marzo de 1959

Sexo: masculino

El general de brigada Thura San Lwin fue el comandante de la Guardia de Fronteras desde octubre de 2016 hasta principios de octubre de 2017. En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la Guardia de Fronteras cometió durante ese período contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos y la quema sistemática de casas y edificios de viviendas de rohinyás.

25.6.2018

7.

Thant Zin Oo

Sexo: masculino

Thant Zin Oo es el comandante del 8.o Batallón de la Policía de Seguridad. En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que el 8.o Batallón de la Policía de Seguridad cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos y la quema sistemática de casas y edificios de viviendas de rohinyás. Estas violaciones de los derechos humanos se llevaron a cabo en conjunción con la División de Infantería Ligera n.o 33 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), liderada por el general de brigada Aung Aung. Thant Zin Oo está asociado por consiguiente con el general de brigada Aung Aung, persona incluida en las listas.

25.6.2018

8.

Ba Kyaw

Sexo: masculino

Ba Kyaw es sargento primero del Batallón de Infantería Ligera n.o 564 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Durante el segundo semestre de 2017, cometió atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos, entre las que se incluyen asesinatos, deportaciones y torturas, contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin. En particular, fue identificado como uno de los principales autores de la masacre de Maung Nu del 27 de agosto de 2017.

21.12.2018

9.

Tun Naing

Sexo: masculino

Tun Naing es el comandante del cuartel de la Guardia de Fronteras de Taung Bazar. Como tal, es responsable de las atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos, entre las que se incluyen detenciones forzadas, malos tratos y torturas, cometidas por la Guardia de Fronteras de Taung Bazar contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin antes, alrededor y después del 25 de agosto de 2017.

21.12.2018

▼M11

10.

Khin Hlaing

Fecha de nacimiento: 2 de mayo de 1968

Sexo: masculino

El general de división Khin Hlaing es el comandante de la región del Triángulo de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Es el antiguo comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99 y fue el comandante del Mando Nororiental de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Como comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99, supervisó las operaciones militares llevadas a cabo en el Estado de Shan en 2016 y a principios de 2017. Como tal, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 99 cometió contra los habitantes de una aldea pertenecientes a una minoría étnica en el Estado de Shan durante el segundo semestre de 2016. Entre tales actos figuran asesinatos, detenciones forzadas y la destrucción de pueblos.

21.12.2018.

▼M5

11.

Aung Myo Thu

Sexo: masculino

El comandante Aung Myo Thu es el comandante operativo de la División de Infantería Ligera n.o 33 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Como comandante operativo de la División de Infantería Ligera n.o 33 supervisó las operaciones militares llevadas a cabo en el Estado de Rakáin en 2017. Como tal, es responsable de las atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 33 cometió contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin durante el segundo semestre de 2017. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y detenciones forzadas.

21.12.2018

12.

Thant Zaw Win

Sexo: masculino

Thant Zaw Win es comandante del Batallón de Infantería Ligera n.o 564 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Como tal, supervisó las operaciones militares llevadas a cabo en el Estado de Rakáin y es responsable de la atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos que el Batallón de Infantería Ligera n.o 564 cometió contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin, y en particular en la localidad de Maung Nu y sus alrededores, el 27 de agosto de 2017. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de viviendas de rohinyás.

21.12.2018

13.

Kyaw Chay

Sexo: masculino

Kyaw Chay es cabo de la Guardia de Fronteras. Anteriormente, estaba destinado en Zay Di Pyin y era el comandante del cuartel de la Guardia de Fronteras de Zay Di Pyin en torno al 25 de agosto de 2017, cuando los miembros de la Guardia de Fronteras bajo su mando cometieron una serie de violaciones de los derechos humanos. Como tal, es responsable de las atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos que la Guardia de Fronteras cometió durante ese período contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin. También participó en graves violaciones de los derechos humanos, entre las que figuran malos tratos a las personas detenidas y torturas.

21.12.2018

14.

Nyi Nyi Swe

Sexo: masculino

El general de división Nyi Nyi Swe es el antiguo comandante del Mando Septentrional de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Como tal, es responsable de las atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos, incluidos malos tratos a población civil, cometidas por el Mando Septentrional en el Estado de Kachin desde mayo de 2016 hasta abril de 2018 (hasta que fue nombrado comandante del Mando Suroccidental). También es responsable de haber obstaculizado la prestación de asistencia humanitaria a población civil necesitada en el Estado de Kachin durante dicho período, en particular del bloqueo del transporte de alimentos.

21.12.2018

▼M9

15.

Min Aung Hlaing

Fecha de nacimiento: 3 de julio de 1956

Lugar del nacimiento: Tavoy (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Número de identificación nacional: 12/SAKHANA(N)020199

Sexo: masculino

Min Aung Hlaing es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde 2011. Es el presidente del Consejo Administrativo Estatal y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

22.3.2021

Al concentrar todos los poderes y en tanto que presidente del Consejo Administrativo Estatal, el comandante en jefe Min Aung Hlaing ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a civiles y a manifestantes desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

En tanto que presidente del Consejo Administrativo Estatal, el comandante en jefe Min Aung Hlaing es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. En tanto que comandante en jefe de las Fuerzas Armadas (Tatmadaw) desde 2011, Min Aung Hlaing es directamente responsable de dichas violaciones y abusos graves contra la población rohinyá.

16.

Myint Swe

Fecha de nacimiento: 24 de mayo de 1951

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Myint Swe forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y, a designación de estas, ostentó el cargo de vicepresidente hasta el 1 de febrero de 2021. En esa fecha, Myint Swe participó en una sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, junto con otros miembros de las Fuerzas Armadas. Dicha sesión fue inconstitucional, ya que se excluyó a los miembros civiles. En ella se declaró a Myint Swe presidente en funciones. Myint Swe declaró a su vez el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El procedimiento de declaración del estado de excepción constituye una infracción, ya que, con arreglo a la Constitución, solo el presidente está facultado para declarar dicho estado.

Al aceptar su designación como presidente en funciones y traspasar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial al comandante en jefe, Myint Swe contribuyó a derrocar al Gobierno democráticamente elegido y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

17.

Soe Win

Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1960

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Soe Win es vicecomandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) desde 2011. Es el vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

22.3.2021

En tanto que vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal, el vicecomandante en jefe Soe Win ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

En tanto que vicepresidente del Consejo Administrativo Estatal, el vicecomandante en jefe Soe Win es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. En tanto que vicecomandante en jefe de las Fuerzas Armadas (Tatmadaw) desde 2011, Soe Win es responsable de dichas violaciones y abusos graves contra la población rohinyá.

18.

Sein Win

Fecha de nacimiento: 24 de julio de 1956

Lugar del nacimiento: Pyin Oo Lwin (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Sein Win forma parte de las Fuerzas Armadas (Tatmadaw) y fue ministro de Defensa (entre el 24 de agosto de 2015 y el 1 de febrero de 2021). El 1 de febrero participó en una sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, junto con otros miembros de las Fuerzas Armadas. Dicha sesión fue inconstitucional, ya que se excluyó a los miembros civiles. En ella se declaró a Myint Swe presidente en funciones. Myint Swe declaró entonces el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El procedimiento de declaración del estado de excepción constituye una infracción, ya que, con arreglo a la Constitución, solo el presidente está facultado para declarar dicho estado.

Al participar en la sesión del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional en el que se decidió declarar el estado de excepción y traspasar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, Sein Win contribuyó a anular los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y a derrocar al Gobierno democráticamente elegido y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. En tanto que ministro de Defensa desde el 24 de agosto de 2015 hasta el 1 de febrero de 2021, Sein Win es responsable de dichas violaciones y abusos graves contra la población rohinyá.

19.

Thein Soe

(alias U Thein Soe)

Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1952

Lugar del nacimiento: Kani (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El 2 de febrero de 2021, Thein Soe fue nombrado presidente de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe de Estado militar del 1 de febrero de 2021, y con su actividad como presidente de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones sin prueba alguna de fraude, Thein Soe ha sido responsable de acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar.

22.3.2021

20.

Mya Tun Oo

Fecha de nacimiento: 4 o 5 de mayo de 1961

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El general Mya Tun Oo es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Fue nombrado ministro de Defensa el 1 de febrero de 2021 y es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

En tanto que miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Mya Tun Oo ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a las funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a civiles y a manifestantes desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

En tanto que miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Mya Tun Oo es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. Desde agosto de 2016 hasta que fue nombrado ministro de Defensa, Mya Tun Oo fue jefe de Estado mayor conjunto de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el tercer cargo más alto de las Fuerzas Armadas. Como tal, supervisó las operaciones militares llevadas a cabo en el estado de Rakáin y coordinó a las diversas fuerzas armadas, lo que incluía al ejército de tierra, la armada y el ejército del aire, así como el uso de artillería. Por este motivo, es responsable de dichos abusos y violaciones graves contra la población rohinyá.

21.

Dwe Aung Lin

Fecha de nacimiento:

31 de mayo de 1962

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Dwe Aung Lin forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y es el secretario del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

El teniente general Dwe Aung Lin fue nombrado secretario del Consejo Administrativo Estatal el 2 de febrero de 2021 y ha promulgado las órdenes de dicho Consejo. Entre otras cosas, ordenó la destitución de personas de cargos para los que habían sido nombradas por el Gobierno legalmente escogido, así como la sustitución de personal de la Comisión Electoral de Myanmar.

En tanto que miembro y secretario del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Dwe Aung Lin ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a las funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a civiles y a manifestantes desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

En tanto que miembro y secretario del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Dwe Aung Lin es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

22.

Ye Win Oo

Fecha de nacimiento: 21 de febrero de 1966

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Ye Win Oo forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y es el cosecretario del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

22.3.2021

El teniente general Ye Win Oo fue nombrado cosecretario del Consejo Administrativo Estatal el 2 de febrero de 2021. En tanto que miembro y cosecretario del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Ye Win Oo ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a las funciones del Estado, y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades de seguridad de Myanmar que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a civiles y a manifestantes desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

En tanto que miembro y cosecretario del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Ye Win Oo es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

23.

Maung Maung Kyaw

Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1964

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El general Maung Maung Kyaw forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

En tanto que miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Maung Maung Kyaw ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a civiles y a manifestantes desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

En tanto que miembro del Consejo Administrativo Estatal, el general Maung Maung Kyaw es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

24.

Moe Myint Tun

Fecha de nacimiento: 24 de mayo de 1968

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Moe Myint Tun forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

En tanto que miembro del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Moe Myint Tun ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

22.3.2021

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a civiles y a manifestantes desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado.

En tanto que miembro del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Moe Myint Tun es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

En 2018, las Naciones Unidas y organizaciones internacionales de la sociedad civil informaron de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas desde 2011 en los estados de Kachin, Rakáin y Shan por las fuerzas militares y policiales contra la población rohinyá, y concluyeron que muchas de dichas violaciones correspondían a los delitos más graves con arreglo al derecho internacional. El teniente general Moe Myint Tun fue comandante de la Oficina de Operaciones Especiales n.o 6 y fue jefe de Estado Mayor (ejército de tierra) de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) hasta 2019. Como tal, supervisó operaciones en el estado de Rakáin. Por este motivo, es responsable de dichos abusos y violaciones graves contra la población rohinyá.

25.

Than Hlaing

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El teniente general Than Hlaing forma parte de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). El 2 de febrero de 2021 fue nombrado viceministro del Interior y jefe de la Policía.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer estos poderes e impedir que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Nombrado por el Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Than Hlaing ha participado en acciones y políticas que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, así como en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania o los ha apoyado.

22.3.2021

Además, desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas policiales que actúan bajo la autoridad del teniente general Than Hlaing han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a civiles y a manifestantes desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. En tanto que viceministro del Interior y jefe de la Policía, el teniente general Than Hlaing tiene responsabilidad directa en la toma de decisiones relativas a políticas represivas y a acciones violentas perpetradas por la policía contra manifestantes pacíficos y, por este motivo, es responsable de violaciones graves de los derechos humanos en Myanmar/Birmania.

▼M10

26.

Mahn Nyein Maung (alias P’do, Phado Man Nyein Maung)

Miembro del Consejo Administrativo Estatal

Mahn Nyein Maung es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

19.4.2021

 

 

Fecha de nacimiento: c. 1947

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Mahn Nyein Maung ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

 

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Mahn Nyein Maung es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

27.

Thein Nyunt

Miembro del Consejo Administrativo Estatal; presidente del Partido de la Nueva Democracia Nacional

Fecha de nacimiento: 26 de diciembre de 1944

Lugar del nacimiento: Kawkareik (estado de Karen, Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Número de documento de identidad: 12/THAGAKA(NAING)012432

Sexo: masculino

Thein Nyunt es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Thein Nyunt ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Thein Nyunt es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

28.

Khin Maung Swe

Miembro del Consejo Administrativo Estatal; presidente del partido Fuerza Nacional Democrática

Fecha de nacimiento: 24 de julio de 1942

Lugar del nacimiento: Ngathaingchaung (distrito de Pathein, Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Khin Maung Swe es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Khin Maung Swe ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Khin Maung Swe es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

29.

Aye Nu Sein

Miembro del Consejo Administrativo Estatal; vicepresidenta del Partido Nacional Arakan

Fecha de nacimiento: 24 de marzo de 1957

Lugar del nacimiento: Sittwe (estado de Rakáin, Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: femenino

Aye Nu Sein es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Aye Nu Sein ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Aye Nu Sein es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

30.

Jeng Phang Naw Htaung

Miembro del Consejo Administrativo Estatal

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Jeng Phang Naw Htaung es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Jeng Phang Naw Htaung ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a las funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Jeng Phang Naw Htaung es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

31.

Maung Ha

Miembro del Consejo Administrativo Estatal

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Maung Ha es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Maung Ha ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Maung Ha es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

32.

Sai Long Hseng

Miembro del Consejo Administrativo Estatal

Fecha de nacimiento: 18 de abril de 1947

Lugar del nacimiento: Kengtung (Myanmar/Birmania)

Nacionalidad: Myanmar

Tarjeta de verificación de la ciudadanía: Katana (Naing) 0052495;

Número de registro nacional:

13/KATANA (N)-005249;

Sexo: masculino

Sai Long Hseng es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Sai Long Hseng ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Sai Long Hseng es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

33.

Saw Daniel

Miembro del Consejo Administrativo Estatal

Fecha de nacimiento: 25 de noviembre de 1957

Lugar del nacimiento: Loikaw (Estado Kayah, Myanmar/Birmania);

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Saw Daniel es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Saw Daniel ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Saw Daniel es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

34.

Dr. Banyar Aung Moe

Miembro del Consejo Administrativo Estatal

Nacionalidad: Myanmar

Sexo: masculino

Banyar Aung Moe es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al Gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el Gobierno elegido de forma democrática cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Banyar Aung Moe ha tenido parte y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

19.4.2021

 

 

 

Además, el Consejo Administrativo Estatal adoptó decisiones que restringían los derechos de libertad de expresión (incluido el acceso a la información) y de reunión pacífica. Desde el 1 de febrero de 2021, las fuerzas y las autoridades militares que han operado bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido graves violaciones de los derechos humanos, al haber asesinado a manifestantes civiles desarmados, restringido la libertad de reunión y de expresión, inclusive mediante la restricción del acceso a internet, y detenido arbitrariamente a líderes de la oposición y oponentes al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en parte del país, otorgándole al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, en particular en lo relativo a las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, en especial los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares, lo que los priva de manera efectiva de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, Banyar Aung Moe es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

 

35.

U Chit Naing (alias: Sate Pyin Nyar)

Ministro de Información

Fecha de nacimiento: diciembre de 1948

Lugar del nacimiento: población de Kyee Nee, municipio de Chauk, región de Magway, Myanmar/Birmania

Nacionalidad: Myanmar

Dirección: n.o 150, Yadanar Street, Yadanar Housing (cerca de la población de Tine Yin Thar), municipio de Tharkayta, Rangún, Myanmar/Birmania

U Chit Naing es el ministro de Información desde el 2 de febrero de 2021. Fue nombrado por el presidente del Consejo Administrativo Estatal, que asumió los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a partir del 2 de febrero de 2021.

Como ministro de Información, es responsable de los medios de comunicación estatales (MWD, MRTV, de los periódicos Myanmar Alin, Kyemon y Global New Light of Myanmar y de Myanmar News Agency y Myanmar Digital News) y, por tanto, de la transmisión y la publicación de las noticias oficiales. Desde que asumiera su función de ministro, los periódicos están llenos de artículos promilitares, por lo que es responsable de la propaganda de la junta y de difundir desinformación a través de medios de comunicación estatales que no están informando de manera rigurosa. Es directamente responsable de las decisiones que ocasionaron la represión ejercida contra los medios de comunicación en Myanmar/Birmania, en particular de las directrices que ordenaron a los medios de comunicación independientes que no empleasen las palabras «golpe de Estado», «régimen militar» y «junta» y que han conducido a la prohibición de cinco medios de información locales en el país. Por tanto, es responsable de socavar la democracia en Myanmar/Birmania al limitar la libertad de prensa y el acceso a la información, tanto en línea como fuera de línea.

19.4.2021

 

 

Responsable de los medios de comunicación estatales (MWD, MRTV, de los periódicos Myanmar Alin, Kyemon y Global New Light of Myanmar y de Myanmar News Agency y Myanmar Digital News).

En sus declaraciones ha apoyado públicamente el golpe de Estado militar. Como ministro de Información, nombrado por el presidente del Consejo Administrativo Estatal, U Chit Naing es responsable de acciones y políticas que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, así como en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

 

▼M12

36.

Soe Htut

Fecha de nacimiento: 29 de marzo de 1960

Lugar de nacimiento: Mandalay, Myanmar

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El teniente general Soe Htut es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). También es miembro del Consejo Administrativo Estatal dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

Soe Htut fue nombrado ministro del Interior el 1 de febrero de 2021.

21.6.2021

 

 

 

El ministro del Interior es responsable del Cuerpo de Policía, el Servicio contra Incendios y la Administración Penitenciaria de Myanmar. Las funciones del Ministerio del Interior incluyen la seguridad del Estado y el orden público. Como tal, el teniente general Soe Htut es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía de Myanmar desde el golpe militar del 1 de febrero de 2021, en particular asesinatos de civiles y manifestantes desarmados, violaciones de la libertad de asociación y reunión pacífica, detenciones arbitrarias y detenciones de líderes de la oposición y manifestantes pacíficos y violaciones de la libertad de expresión.

Además, en tanto que miembro del Consejo Administrativo Estatal, el teniente general Soe Htut ha tenido parte directamente y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. También es directamente responsable de las decisiones represivas adoptadas por el Consejo Administrativo Estatal, incluida legislación que vulnera los derechos humanos y restringen las libertades de los ciudadanos de Myanmar, y de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad de Myanmar.

 

37.

Tun Tun, Naung

(alias Tun Tun Naing; alias Htun Htun Naung)

Fecha de nacimiento: 30 de abril de 1963

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El teniente general Tun Tun Naung es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y anteriormente fue comandante. Es ministro de Asuntos Fronterizos y miembro del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional.

En 2013, Tun Tun Naung era el comandante del Mando Septentrional que supervisaba el conflicto militar birmano con el Ejército Kachin para la Independencia. En este conflicto, las tropas de Myanmar bajo el mando de Tun Tun Naung cometieron graves abusos y violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario.

En 2017, Tun Tun Naung estuvo al mando de la «1.a Oficina de Operaciones Especiales». Bajo su mando, las tropas cometieron atrocidades y graves violaciones de los derechos humanos contra minorías étnicas en el estado de Rakáin durante las «operaciones de limpieza de los rohinyás». Estas operaciones comenzaron el 25 de agosto de 2017 y consistieron en asesinatos arbitrarios, abusos físicos, torturas, violencia sexual y detención de rohinyás. Como comandante en 2013 y 2017, Tun Tun Naung es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas en Myanmar/Birmania.

21.6.2021

 

 

 

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. Durante estos acontecimientos, Tun Tun Naung aceptó el 1 de febrero de 2021 el nombramiento de ministro de Asuntos Fronterizos del gobierno de la Unión y, por tanto, un puesto en el Consejo de Defensa y Seguridad Nacional.

Como miembro del gobierno de la Unión y ministro de Asuntos Fronterizos, Tun Tun Naung es responsable de las actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar y de acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del país.

 

38.

Win Shein

(alias U Win Shein)

Fecha de nacimiento: 31 de julio de 1957

Lugar de nacimiento: Mandalay, Myanmar

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

Dirección: Myananyadanar, Naypyitaw, Myanmar/Birmania

Win Shein es el ministro de Planificación, Finanzas e Industria del gobierno de la Unión, nombrado por el comandante en jefe Min Aung Hlaing el 1 de febrero de 2021.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing.

21.6.2021

 

 

Número de pasaporte: DM001478 (Myanmar/Birmania) expedido el 10 de septiembre de 2012, expira el 9 de septiembre de 2022

Documento nacional de identidad: 12DAGANA011336

Al aceptar su nombramiento como ministro de Planificación, Finanzas e Industria del gobierno de la Unión, y por su importante papel en las políticas económicas del régimen, Win Shein es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

 

39.

Khin Maung Yi (alias Khin Maung Yee; alias U Khin Maung Yi)

Fecha de nacimiento: 15 de febrero de 1965

Lugar de nacimiento: Rangún, Myanmar

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El coronel Khin Maung Yi es el actual ministro de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente (MONREC). Fue secretario permanente de este departamento durante el gobierno democráticamente elegido.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

El 2 de febrero de 2021, el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, nombró ministro de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente (MONREC) al coronel Khin Maung Yi.

21.6.2021

 

 

 

Según la legislación de Myanmar, el MONREC es el único responsable de la gestión de la explotación de los recursos naturales de Myanmar y desempeña un papel decisivo en la explotación y el comercio de, entre otras cosas, recursos tales como las piedras preciosas, las perlas y otros recursos minerales, así como la silvicultura. Bajo su dirección, el MONREC controla la Myanmar Pearl Enterprise (MPE), la Myanmar Gems Enterprise (MGE) y la Myanmar Timber Enterprise (MTE), que tienen derechos exclusivos sobre la producción y el comercio de recursos en sus ámbitos de competencia.

Al aceptar su nombramiento como ministro de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente y por su papel en la explotación de los recursos naturales de Myanmar, Khin Maung Yi contribuye a la financiación del régimen militar, por lo que es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

 

40.

Tin Aung San

Fecha de nacimiento: 16 de octubre de 1960

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

Documento nacional de identidad: 12/La Ma Na (N) 89 489

El almirante Tin Aung San es el comandante en jefe de la Marina de Myanmar y ejerce de ministro de Transportes y Comunicaciones. También es miembro del Consejo Administrativo Estatal.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

21.6.2021

 

 

 

El 3 de febrero de 2021, el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, nombró ministro de Transportes y Comunicaciones al almirante Tin Aung San.

Como ministro del gobierno, es responsable de la comunicación y las redes y, por tanto, toma decisiones y aplica políticas que determinan la libertad de acceso a los datos en línea. Desde que se hizo cargo del Ministerio, se han producido numerosos bloqueos y una ralentización deliberada de internet, y se han dado órdenes a los proveedores para impedir que se pueda acceder a Facebook, Twitter e Instagram. Por tanto, es directamente responsable de limitar la libertad de prensa y el acceso a la información en línea y, de este modo, está socavando la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

Al ser miembro del Consejo Administrativo Estatal, Tin Aung San ha tenido parte directamente y responsabilidad en la toma de decisiones relativas a funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. También es directamente responsable de las decisiones represivas adoptadas por el Consejo Administrativo Estatal, incluida legislación que vulnera los derechos humanos y restringen las libertades de los ciudadanos de Myanmar, y de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad de Myanmar.

 

41.

Thida Oo

alias Daw Thida Oo

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: femenino

Thida Oo es la fiscal general de la Unión de Myanmar desde el 2 de febrero de 2021, fecha en que fue nombrada por el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), Min Aung Hlaing. Es miembro de la Comisión de Inversiones de Myanmar.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

21.6.2021

 

 

 

Thida Oo forma parte del gobierno que surgió del golpe de Estado desde el primer día y ha utilizado el poder que le otorga la ley sobre el fiscal general de la Unión de 2010 para llevar a cabo juicios por motivos políticos y posteriores detenciones arbitrarias y facilitar los abusos cometidos por el régimen militar. Por tanto, ha participado en acciones y políticas que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, así como en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

 

42.

Aung Lin Tun

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El general de división Aung Lin Tun es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y ejerce de viceministro de Defensa.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

21.6.2021

 

 

 

El 11 de mayo de 2021, el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, nombró viceministro de Defensa al general de división Aung Lin Tun. Antes de su ascenso, formaba parte de la Oficina del Comandante en Jefe del Ejército y participó en todas las acciones represivas llevadas a cabo por el Consejo Administrativo Estatal y las Tatmadaw desde el golpe de Estado.

Como viceministro de Defensa, el general de división Aung Lin Tun ha participado en actividades y políticas que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, así como en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del país Además, al ser miembro del régimen militar, el general de división Aung Lin Tun es directamente responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad contra manifestantes pacíficos.

 

43.

Zaw Min Tun

Lugar de nacimiento: Yenanchaung, Myanmar

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El general de brigada Zaw Min Tun es el jefe del equipo de prensa del Consejo Administrativo Estatal y viceministro de Información. Con anterioridad fue jefe del equipo de prensa True News Information de las Tatmadaw.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

El 5 de febrero de 2021, el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, le nombró jefe de su equipo de prensa y el 7 de febrero de 2021, viceministro de Información.

Como portavoz del Consejo Administrativo Estatal, el general de brigada Zaw Min Tun ha presidido todas las ruedas de prensa de dicho Consejo, cuyo objetivo es transmitir y justificar el discurso del Consejo sobre el golpe de Estado y las acciones de la Junta desde entonces.

21.6.2021

 

 

 

Como viceministro de Información del gobierno, es responsable directo de los medios de comunicación estatales y, por tanto, de la difusión y publicación de noticias oficiales. Desde los nombramientos de Chit Naing como ministro de Información y de Zaw Min Tung como su adjunto, los periódicos se han llenado de artículos promilitares. Por lo tanto, Zaw Min Tun es responsable de la propaganda de la junta y de la difusión de desinformación a través de medios de comunicación estatales que no informan con precisión. También es responsable de las decisiones que ocasionaron la represión ejercida contra los medios de comunicación en Myanmar, en particular de las directrices que ordenaron a los medios de comunicación independientes que no empleasen las palabras «golpe de Estado», «régimen militar» ni «junta» y que han llevado a la prohibición de medios de información locales en el país y a la detención de periodistas nacionales y extranjeros. En sus declaraciones apoya públicamente el golpe de Estado militar. Por tanto, es responsable de socavar la democracia en Myanmar/Birmania al limitar la libertad de prensa y el acceso a la información, tanto en línea como fuera de línea.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal y de la junta, el general de brigada Zaw Min Tun ha participado en acciones y políticas que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, así como en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania y las ha apoyado.

 

▼M14

44.

Aung Naing Oo

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Fecha de nacimiento: 13 de octubre de 1962

Lugar de nacimiento: Kyaukse, Mandalay (Myanmar/Birmania)

Sexo: masculino

Dirección: L 103, Kenyeikthar Lane 6, FMI city, Rangún (Myanmar/Birmania)

Número de pasaporte: DM002656

Documento nacional de identidad: 7/PaKhaNa (Naing) 13345

Aung Naing Oo es ministro de Inversiones y Relaciones Económicas Exteriores desde el 2 de febrero de 2021. Fue nombrado por el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, que asumió los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a partir del 2 de febrero de 2021.

Como ministro del Gobierno, forma parte del régimen militar que tomó el poder durante un golpe militar y derrocó a dirigentes elegidos legítimamente en Myanmar/Birmania. Como ministro de Inversiones y Relaciones Económicas Exteriores, se encarga de facilitar negocios e inversiones en Myanmar/Birmania, y, por lo tanto, contribuye a satisfacer las necesidades financieras del régimen militar. En sus declaraciones y actos, ha apoyado públicamente el golpe y el régimen militar, también al afirmar que los medios de comunicación internacionales exageraron la crisis e insistir, asimismo, en que el movimiento de desobediencia civil está llegando a su fin. Además, prohibió a los directivos de empresas de telecomunicaciones extranjeras abandonar el país sin autorización y, en febrero de 2021, destituyó a funcionarios del Ministerio que habían participado en las manifestaciones. Por tanto, las acciones, políticas y actividades que lleva a cabo socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania; asimismo, participa en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

45.

Charlie Than

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Fecha de nacimiento: 1950

Sexo: masculino

Dirección: Room No (23), Building No (25), Palm Village Villa, Yankin Yanshin Street, Rangún (Myanmar/Birmania)

Charlie Than es ministro de Industria desde el 22 de mayo de 2021. Fue nombrado por el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, que asumió los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a partir del 2 de febrero de 2021.

En sus declaraciones y actos, ha apoyado públicamente el golpe y el régimen militar. Como ministro del Gobierno, forma parte del régimen militar que tomó el poder durante un golpe militar y derrocó a dirigentes elegidos legítimamente en Myanmar/Birmania. Como ministro de Industria, tiene el control de fábricas de titularidad pública y, por tanto, contribuye a satisfacer las necesidades financieras del régimen militar. Por tanto, las acciones, políticas y actividades que lleva a cabo socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania; asimismo, participa en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

46.

Thet Khine

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Fecha de nacimiento: 19 de agosto de 1967

Lugar de nacimiento: Mogok (Myanmar/Birmania)

Sexo: femenino

Dirección: 127A Dhamazadei Road, Kamayut, Rangún (Myanmar/Birmania)

Número de pasaporte: MB132403 (Myanmar/Birmania), con fecha de expedición 7 de mayo de 2015 y fecha de vencimiento 6 de mayo de 2020

Documento nacional de identidad: 9MAKANAN034200

Thet Thet Khine es ministra de Bienestar Social, Asistencia y Reasentamiento desde el 4 de febrero de 2021. Fue nombrada por el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, que asumió los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a partir del 2 de febrero de 2021.

Como ministra del Gobierno, forma parte del régimen militar, que ha tomado el poder durante un golpe militar y derrocado a dirigentes elegidos legítimamente en Myanmar/Birmania. En sus declaraciones y actos, ha apoyado públicamente el golpe y el régimen militar, también al afirmar que el ejército había llevado a cabo el golpe en respuesta a un fraude electoral. Además, negó que el ejército hubiese cometido un genocidio contra la población rohinyá. Por tanto, participa en acciones y políticas que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, así como en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania, y brinda apoyo a dichas acciones y políticas.

21.2.2022

47.

Maung Ohn (alias U Maung Maung Ohn)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

Maung Maung Ohn es ministro de Información desde el 1 de agosto de 2021. Fue nombrado por el Consejo Administrativo Estatal, dirigido por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, que asumió los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado a partir del 2 de febrero de 2021. Anteriormente fue ministro de Hostelería y Turismo, desde su nombramiento el 7 de febrero de 2021.

Como ministro del Gobierno, forma parte del régimen militar, que tomó el poder durante un golpe militar y derrocó a dirigentes elegidos legítimamente en Myanmar/Birmania. Como ministro de Información, controla los medios de comunicación de titularidad pública (MWD, MRTV, los periódicos Myanmar Alin, Kyemon y Global New Light of Myanmar, la agencia de noticias Myanmar News Agency y el portal de noticias Myanmar Digital News) y, por tanto, controla la difusión y la publicación de las noticias oficiales. Ha continuado y reforzado las políticas represivas tras el golpe militar, en particular mediante la modificación de la Ley de Televisión y Radiodifusión, la imposición de restricciones adicionales a la libertad de expresión y de prensa, incluida la restricción del acceso a internet, la criminalización del periodismo y la reclusión de periodistas. Además, dio instrucciones a los miembros del Consejo de Medios de Comunicación de Myanmar/Birmania, un organismo independiente, para que aplicaran los objetivos del Gobierno.

Por tanto, las acciones, políticas y actividades que lleva a cabo socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania; asimismo, participa en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

48.

Shwe Kyein (alias U Shwe Kyein)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

Shwe Kyein es miembro del Consejo Administrativo Estatal desde el 30 de marzo de 2021.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, dieron un golpe de Estado en Myanmar/Birmania anulando los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre de 2020 y derrocando al gobierno democráticamente elegido. Como parte del golpe de Estado, el vicepresidente Myint Swe, en calidad de presidente en funciones, declaró el estado de excepción el 1 de febrero y traspasó los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado al comandante en jefe de los Servicios de la Defensa, el general jefe Min Aung Hlaing. El 2 de febrero de 2021 se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, U Shwe Kyein ha tenido parte y responsabilidad directa en la toma de decisiones relativas a las funciones del Estado y, por este motivo, es responsable de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha adoptado decisiones que restringen los derechos de libertad de expresión, incluido el acceso a la información, y de reunión pacífica.

Las fuerzas y autoridades militares que operan bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han cometido de forma reiterada graves violaciones de los derechos humanos desde el 1 de febrero de 2021, matando a manifestantes civiles y desarmados, desplazando a cientos de miles de personas, quemando, torturando y matando a civiles y negando la igualdad de acceso a la ayuda humanitaria. Las fuerzas y autoridades militares que operan bajo el control del Consejo Administrativo Estatal han restringido la libertad de reunión y expresión mediante el bloqueo del acceso a internet y la detención, reclusión y condena arbitrarias de dirigentes de la oposición y opositores al golpe de Estado. Además, el Consejo Administrativo Estatal ha impuesto la ley marcial en partes del país, otorgando al ejército plena autoridad sobre esas zonas específicas, con inclusión de las funciones administrativas, judiciales y de orden público. En las zonas sometidas a la ley marcial, la población civil, incluidos los periodistas y manifestantes pacíficos, están siendo juzgados en tribunales militares y privados de su derecho a un juicio justo, incluido el derecho de apelación. En las zonas en las que se ha declarado la ley marcial ha aumentado de manera significativa la violencia ejercida por las fuerzas militares y policiales, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad.

Como miembro del Consejo Administrativo Estatal, U Shwe Kyein es directamente responsable de dichas decisiones represivas y de graves violaciones de los derechos humanos.

21.2.2022

49.

Aung Moe Myint (alias U Aung Moe Myint)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 23 de febrero de 2021, Aung Moe Myint fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones, Aung Moe Myint ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

50.

Than Tun (alias U Than Tun)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 2 de febrero de 2021, Than Tun fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Than Tun ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

51.

Aung Lwin Oo (alias Aung Lwin OO)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 23 de febrero de 2021, Aung Lwin Oo fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Aung Lwin Oo ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

52.

Aung Saw Win (alias U Aung Saw Win)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 2 de febrero de 2021, Aung Saw Win fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Aung Saw Win ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

53.

Than Win

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 2 de febrero de 2021, Than Win fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, la presentación de cargos contra 16 personas por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Than Win ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

54.

Saw Ba Hline (alias U Saw Ba Hline)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 9 de febrero de 2021, Saw Ba Hline fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Saw Ba Hline ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

55.

Soe Oo (alias U Soe OO)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 9 de febrero de 2021, Soe Oo fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe de Estado militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos contra 16 personas por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Soe Oo ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

56.

Than Soe (alias U Than Soe)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 26 de febrero de 2021, Than Soe fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Than Soe ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

57.

Bran Shaung (alias U Bran Shaung)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 26 de febrero de 2021, Bran Shaung fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Bran Shaung ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

58.

Myint Oo (alias U Myint Oo)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 26 de febrero de 2021, Myint Oo fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Myint Oo ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

59.

Khin Maung Oo (alias U Khin Maung Oo)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 26 de febrero de 2021, Khin Maung Oo fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Khin Maung Oo ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

60.

Nu Mya Zan (alias Daw Nu Mya Zan)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: femenino

El 26 de febrero de 2021, Nu Mya Zan fue nombrada miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Nu Mya Zan ha estado directamente implicada en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

61.

Myint Thein (alias U Myint Thein)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 26 de febrero de 2021, Myint Thein fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Myint Thein ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

62.

Ba Maung (alias Dr Ba Maung)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El 26 de febrero de 2021, Ba Maung fue nombrado miembro de la Comisión Electoral. Al aceptar esta designación tras el golpe militar del 1 de febrero de 2021, y por su actividad como miembro de la Comisión Electoral, en concreto la anulación de los resultados de las elecciones de noviembre de 2020 sin prueba alguna de fraude, así como la presentación de cargos por fraude electoral en las mismas elecciones y la represión contra antiguos miembros de la Comisión Electoral, Ba Maung ha estado directamente implicado en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022

63.

Tayza Kyaw (alias U Tayza Kyaw)

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

U Tayza Kyaw es miembro de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y ocupa varios cargos de alto nivel, entre ellos el de comandante del Mando Septentrional y comandante de la Oficina de Operaciones Especiales n.o 1 (BSO 1).

Antes del golpe del 1 de febrero de 2021, U Tayza Kyaw supervisó las operaciones militares realizadas en el Estado de Kachin, caracterizadas por un uso excesivo de la fuerza contra grupos de minorías étnicas y por una violencia indiscriminada que dio lugar a la violación de los derechos de la población civil y a su desplazamiento forzoso.

Desde febrero de 2021, U Tayza Kyaw ha supervisado la BSO 1, que ha dirigido varias operaciones militares a gran escala en estrecha cooperación con U Than Hlaing, cuya responsabilidad en la comisión de actos de violencia excesiva y violaciones de los derechos humanos ha quedado demostrada. En la preparación y posterior inicio de las «operaciones de limpieza» en las regiones de Sagaing y Magwe, dentro del ámbito de competencias de la BSO 1, se ejerció un uso especialmente excesivo de la fuerza, así como violencia de género. Por lo tanto, U Tayza Kyaw es responsable de la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, así como de participar en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

64.

Ni Lin Aung

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El general de brigada Ni Lin Aung es el comandante del Mando Oriental de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). El Estado de Kayah está bajo la jurisdicción del Mando Oriental. En un ataque perpetrado el 24 de diciembre de 2021 cerca de la aldea de Moso, en la localidad de Phruso, Estado de Karenni (Kayah), murieron al menos 35 personas, entre ellas civiles, niños y dos trabajadores humanitarios de la ONG Save the Children. Se considera a las Tatmadaw responsables del ataque. Por su cargo de comandante del Mando Oriental, el general de brigada Ni Lin Aung dirige directamente las unidades del Estado de Kayah, incluidas las que perpetraron dicha matanza. El general de brigada Ni Lin Aung es, por lo tanto, responsable de graves violaciones de los derechos humanos y ha participado en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

65.

Aung Zaw Aye

Nacionalidad: Myanmar/Birmania

Sexo: masculino

El teniente general Aung Zaw Aye es comandante de la Oficina de Operaciones Especiales n.o 2 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw).

En un ataque militar perpetrado el 24 de diciembre de 2021 cerca de la aldea de Moso, en la localidad de Phruso, Estado de Karenni (Kayah), murieron al menos 35 personas, entre ellas civiles, niños y dos trabajadores humanitarios de la ONG Save the Children. Se considera a las Tatmadaw responsables del ataque. Por su cargo de comandante de la Oficina de Operaciones Especiales n.o 2, el teniente general Aung Zaw Aye está al frente del Mando Oriental, que dirige directamente las unidades militares activas en el Estado de Kayah, incluidas las que perpetraron dicha matanza. El teniente general Aung Zaw Aye es, por lo tanto, responsable de graves violaciones de los derechos humanos y ha participado en acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

▼M10



B.  Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 4 bis

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Myanmar Economic Holdings Public Company Ltd

Dirección: 51 Mahabandoola road, 189/191 Botataung, región de Rangún, Myanmar/Birmania 11 161;

Tipo de entidad: sociedad anónima

Lugar de registro: Rangún, Myanmar/Birmania

Fecha de registro: 27 de abril de 1990

Myanmar Economic Holdings Public Company Ltd (MEHL, por sus siglas en inglés) es un conglomerado que es propiedad y está bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), con filiales y empresas afiliadas en diversos sectores de la economía, entre ellos la banca, los seguros, la construcción, el comercio, el transporte, la minería, la extracción de gemas, la fabricación y el turismo. MEHL y sus filiales generan ingresos para el Tatmadaw, contribuyendo así a su capacidad para llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho y cometer graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania.

MEHL y sus filiales hicieron donaciones al ejército en 2017 en las ceremonias de recaudación de fondos organizadas por el Tatmadaw. Por tanto, MEHL ayudó económicamente al Tatmadaw, contribuyendo así a su capacidad para llevar a cabo «operaciones de limpieza» y cometer graves violaciones de los derechos humanos contra la población rohinyá en 2017.

19.4.2021

 

 

Número de registro: 156387282

Lugar principal de actividad: Myanmar/Birmania

Asociados: Consejo de administración: teniente general Dwe Aung Lin: consejero (incluido en la lista de la UE); teniente general Moe Myint Tun: consejero (incluido en la lista de la UE); Grupo supervisor: Comandante en jefe Min Aung Hlaing: presidente (incluido en la lista de la UE);

Vicecomandante en jefe Soe Win: vicepresidente (incluido en la lista de la UE)

Número de teléfono: 01-290843

Sitio web:http://www.mehl.com.mm/

El consejo de administración de MEHL se compone exclusivamente de oficiales de alto rango (en activo o jubilados) del Tatmadaw. Dos miembros del consejo de administración (el teniente general Dwe Aung Lin y el teniente general Moe Myint Tun) también son miembros del consejo de administración estatal, el organismo ad hoc creado tras el golpe de Estado del 1 de febrero que actualmente gobierna de facto Myanmar/Birmania, y figuran en la lista en virtud de la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.

El comandante en jefe Min Aung Hlaing y el vicecomandante en jefe Soe Win lideran el grupo supervisor de MEHL como presidente y vicepresidente, respectivamente.

 

2.

Myanmar Economic Corporation Limited

Dirección: Corner of Ahlone road & Kannar road, Ahlone, Rangún, Myanmar/Birmania

Tipo de entidad: sociedad de responsabilidad limitada por acciones

Lugar de registro: Rangún, Myanmar/Birmania

Fecha de registro: fundada en 1997 como empresa estatal, registrada como empresa privada el 9 de enero de 2019

Número de registro: 105444192

Myanmar Economic Corporation (MEC, por sus siglas en inglés) es un conglomerado que es propiedad y está bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), con filiales y empresas afiliadas en diversos sectores de la economía, entre ellos la banca, los seguros, la construcción, el comercio, el transporte, la minería, la extracción de gemas, la fabricación y el turismo. MEC y sus filiales generan ingresos para el Tatmadaw, contribuyendo así a su capacidad para llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho y cometer graves violaciones de los derechos humanos.

El consejo de administración del MEC se compone exclusivamente de oficiales de alto rango(en activo o jubilados) del Tatmadaw.

19.4.2021

 

 

Lugar de actividad: Myanmar/Birmania

Número de teléfono: 01-8221369;

Correo electrónico:mecadm.hq@gmail.com

MEC y sus filiales hicieron donaciones al ejército en 2017 en las ceremonias de recaudación de fondos organizadas por el Tatmadaw. Por tanto, MEC ayudó económicamente al Tatmadaw, contribuyendo así a su capacidad para llevar a cabo «operaciones de limpieza» y cometer graves violaciones de los derechos humanos contra la población rohinyá en 2017.

 

▼M12

3.

Myanma Gems Enterprise (también denominada Myanmar Gems Enterprise)

Dirección: N.o 70-072, Yarza, Thingaha Road, Thapyaygone Ward, Zabuthiri Township, Naypyitaw, Myanmar

Tipo de entidad: empresa pública

Myanmar Gems Enterprise (MGE) es una empresa de titularidad pública controlada por las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), responsable de elaborar normas y reglamentaciones, supervisar y conceder permisos a empresarios privados locales, organizar emporios comerciales y ventas especiales de jade y piedras preciosas. MGE opera conforme a las instrucciones del Ministerio de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente (MONREC), cuyo ministro ha sido nombrado por el Consejo Administrativo Estatal.

21.6.2021

 

 

Lugar de registro: Myanmar

Sitio web: http://www.mge.gov.mm/

Durante mucho tiempo, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) han tenido un interés considerable en el jade y las piedras preciosas, sobre todo a través de la dirección de MGE, compuesta casi en su totalidad por antiguos oficiales militares, y en las actividades de dos conglomerados militares [Myanmar Economic Holdings Limited (MEHL) y Myanmar Economic Corporation Limited (MEC)]. El golpe de Estado del 1 de febrero de 2021 ha vuelto a poner a MGE bajo control militar, lo que ha permitido a las Tatmadaw controlar de forma significativa el sector de las piedras preciosas. MGE genera ingresos para distintos departamentos del Estado de Myanmar y, a través de sus diversas actividades antes descritas, las Tatmadaw pueden beneficiarse directa o indirectamente de los ingresos generados por este sector, lo que contribuye a su capacidad de llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho y de cometer graves violaciones de los derechos humanos en Myanmar/Birmania.

 

4.

Myanma Timber Enterprise

(también denominada Myanmar Timber Enterprise)

Dirección:

Domicilio social: Gyogone Forest Compound, Bayint Naung Road, Insein Township, Yangin, Myanmar

Sucursal: N.o 72/74 Shawe Dagon Pagoda Road, Dagon Township, Rangún, Myanmar

Tipo de entidad: empresa pública

Lugar de registro: Myanmar

Número de teléfono: 01-3528789

Sitio web: http://www.mte.com.mm/index.php/en

Myanma Timber Enterprise (MTE) es una empresa de titularidad pública que opera bajo el control del Ministerio de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente (MONREC). MTE tiene derechos exclusivos sobre la producción y exportación de madera en Myanmar/Birmania.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, asumieron el poder del gobierno civil legítimo en un golpe de Estado y crearon el Consejo Administrativo Estatal para ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. El 2 de febrero de 2021, el régimen militar nombró un nuevo gabinete, incluido un nuevo ministro de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente (MONREC). A través del Consejo Administrativo Estatal y del nuevo gabinete, el régimen militar se hizo con el control de las empresas públicas, entre ellas MTE, y de sus beneficios. Por lo tanto, MTE y sus filiales están controladas por las Tatmadaw y generan ingresos para estas, contribuyendo así a su capacidad de llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho.

21.6.2021

5.

Forest Products Joint Venture Corporation Limited

Dirección:

422/426 (Rm 2), 2nd Flr, Strand Rd., Corner of Botahtaung Pagoda St., FJVC Center, Ward (4), BTHG

Tipo de entidad: empresa conjunta

Lugar de registro: Myanmar

Número de teléfono: 01-9010742; 01-9010744; 09-443250050

Correo electrónico: fjv.md@gmail.com

Forest Products Joint Venture Corporation Limited (FPJVC) opera en la industria maderera de Myanmar transformando madera de teca y madera dura. A pesar de ser una sociedad anónima, FPJVC está bajo el control del Estado, el cual i) posee la mayoría de las acciones de FPJVC a través del Ministerio de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente (MONREC) (10 %) y de la empresa pública Myanma Timber Enterprise (MTE) (45 %), y ii) tiene derecho a designar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de FPJVC (de sus once miembros, MONREC y MTE designan a tres cada uno).

21.6.2021

 

 

 

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, asumieron el poder del gobierno civil legítimo en un golpe de Estado y crearon el Consejo Administrativo Estatal para ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. El 2 de febrero de 2021, el régimen militar nombró un nuevo gabinete, incluido un nuevo ministro de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente (MONREC). A través del Consejo Administrativo Estatal y del nuevo gabinete, el régimen militar se hizo con el control de las empresas públicas, entre ellas FPJVC, y de sus beneficios. FPJVC está así pues controlada por las Tatmadaw y genera ingresos para estas, contribuyendo así a su capacidad para llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho.

 

6.

Myanmar War Veterans Organization (Organización de excombatientes de Myanmar)

Dirección: Thukhuma Road, Datkhina Thiri Tsp, Naypyitaw Division, Myanmar

Tipo de entidad: organización no gubernamental

Lugar de registro: Rangún, Myanmar

Fecha de registro: 1973

Número de teléfono: (067) 30485

Sitio web: https://www.mwvo.org/Home/About

Myanmar War Veterans Organization (MWVO) es una organización no gubernamental cuyo objetivo es prestar apoyo a los antiguos miembros de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Es la principal organización que interviene en cuestiones sociales y económicas relacionadas con el ejército en el país.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, asumieron el poder del gobierno civil legítimo en un golpe de Estado y crearon el Consejo Administrativo Estatal para ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. El 2 de febrero se creó el Consejo Administrativo Estatal con el fin de ejercer esos poderes, lo que impidió que el gobierno elegido democráticamente cumpliera su mandato.

21.6.2021

 

 

 

Según el mandato de la MWVO, la organización no gubernamental actúa como fuerza de reserva de las Tatmadaw y participa en la configuración de la política nacional de defensa y seguridad. Además, la MWVO organiza manifestaciones a favor del régimen y milicias populares, apoyando así a las Tatmadaw a realizar actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

El núcleo directivo de la MWVO está representado por personalidades de alto nivel de las Tatmadaw, como el comandante en jefe Min Aung Hlaing y el vicecomandante en jefe Soe Win. Los miembros de la MWVO forman parte de la estructura de gobernanza de los conglomerados militares Myanmar Economic Holdings Limited (MEHL) y Myanmar Economic Corporation Limited (MEC). Por tanto, la MWVO está relacionada con personas y entidades incluidas en la lista que figura en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo.

 

▼M14

7.

Htoo Group of Companies (grupo de empresas Htoo)

Dirección: 5 Pyay Roas, Hlaing Township, Rangún (Myanmar/Birmania)

Tipo de entidad: sociedad de cartera

Lugar de registro: Myanmar/Birmania

Número de teléfono: +95 1 500344 / +95 1 500355

Sitio web: https://htoo.com/

El grupo de empresas Htoo es un conglomerado privado fundado y presidido por U Tay Za, que está estrechamente vinculado a los altos mandos de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Entre sus actividades cabe mencionar el comercio, la banca, la minería, el turismo y la aviación.

El grupo de empresas Htoo prestó apoyo financiero a las Tatmadaw en 2017 en relación con las «operaciones de limpieza» de Rakáin, contribuyendo así a la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en 2017 contra la población rohinyá. Además, el grupo de empresas Htoo ha actuado como intermediario para el suministro de equipo militar utilizado contra la población civil que se manifestó contra el golpe del 1 de febrero en todo el país y, en particular, en zonas con minorías étnicas. Al contribuir a la capacidad militar de llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, el grupo de empresas Htoo ha prestado apoyo a las Tatmadaw, y ha participado en acciones que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

8.

International Group of Entrepreneurs (IGE) Company Limited

Dirección: No. 36-G, 37-F, level-20, Office Tower (2), Time City, Corner of Kyun taw Street and Hantharwaddy Road (7), Quarter, Kamayut Township, Rangún (Myanmar/Birmania) 110401

Tipo de entidad: empresa privada

Lugar de registro: Myanmar/Birmania

Número de teléfono: +95775111112

Sitio web: www.ige.com.mm

El International Group of Entrepreneurs (IGE) Company Limited es un conglomerado privado fundado y presidido por U Nay Aung, que está estrechamente vinculado a los altos mandos de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). El IGE opera en sectores de infraestructura esenciales como las telecomunicaciones y la energía, así como en los ámbitos de la agricultura y la hostelería.

El IGE prestó apoyo financiero a las Tatmadaw en 2017 en relación con las «operaciones de limpieza» de Rakáin, contribuyendo así a la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en 2017 contra la población rohinyá. El IGE también ha proporcionado ayuda financiera indirecta a las Tatmadaw mediante la participación financiera en varios proyectos y empresas vinculados a las Tatmadaw y sus conglomerados. Por lo tanto, el IGE presta apoyo a las Tatmadaw y se beneficia de ellas.

21.2.2022

9.

No. 1 Mining Enterprise (ME 1)

Dirección: Bu Tar Street, Forest Street, Corner of Yone Gyi Quarter, Monywa, región de Sagaing (Myanmar/Birmania)

Tipo de entidad: empresa pública

Lugar de registro: Myanmar/Birmania

Número de teléfono: 09-071-21168

La No. 1 Mining Enterprise (ME 1) es una empresa pública dependiente del Ministerio de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente que también actúa como regulador del sector de la producción y comercialización de metales no férreos. Como tal, la empresa pública tiene la potestad de conceder permisos y recaudar parte del impuesto sobre los beneficios obtenidos por las empresas privadas que participan bien en los «contratos de reparto de la producción», bien en una empresa conjunta con la ME 1.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, asumieron el poder del gobierno civil legítimo en un golpe de Estado y crearon el Consejo Administrativo Estatal para ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. El 2 de febrero de 2021, el régimen militar nombró un nuevo gabinete, que incluía a un nuevo ministro de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente. A través del Consejo Administrativo Estatal y del nuevo gabinete, el régimen militar se ha hecho con el control de las empresas públicas, entre ellas la No. 1 Mining Enterprise, y de sus beneficios. Por lo tanto, la No. 1 Mining Enterprise está controlada por las Tatmadaw, y genera ingresos para estas, contribuyendo así a su capacidad de llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho.

Por otra parte, la No. 1 Mining Enterprise ha participado o supervisado varios proyectos relacionados con la violencia ejercida por las Tatmadaw contra la población civil y la violación de sus derechos más básicos, mediante, entre otros, la confiscación de tierras y la reubicación forzosa. Por lo tanto, la No. 1 Mining Enterprise es responsable de brindar apoyo a acciones que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Myanmar/Birmania.

21.2.2022

10.

Myanma Oil and Gas Enterprise

Dirección: Ministry of Electricity and Energy, Building No.(6), Naipyidó (Myanmar/Birmania)

Tipo de entidad: empresa pública

Lugar de registro: Myanmar/Birmania

Número de teléfono: +95-67-3 411 055

Sitio web: http://www.moee.gov.mm/en/ignite/page/40

La Myanma Oil and Gas Enterprise (MOGE), una empresa pública, es la compañía petrolera, la proveedora de servicios y la reguladora del sector del petróleo y el gas. Supervisa la exploración y la producción de petróleo y de gas, así como el transporte interior de gas y la distribución de productos petrolíferos. La empresa pública está habilitada para conceder permisos y recaudar parte del impuesto sobre los beneficios obtenidos por las empresas privadas que participan bien en los «contratos de reparto de la producción» bien en una empresa conjunta con MOGE.

El 1 de febrero de 2021, las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), lideradas por el comandante en jefe Min Aung Hlaing, arrebataron el poder al gobierno civil legítimo en un golpe de Estado y crearon el Consejo Administrativo Estatal para ejercer los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. El 2 de febrero de 2021, dicho Consejo nombró nuevos ministros, que incluía a un ministro de Electricidad y Energía. El Ministerio de Energía y Electricidad supervisa MOGE. A través del Consejo Administrativo Estatal y del nuevo Gobierno, el régimen militar se hizo con el control de las empresas públicas, entre ellas MOGE, y de sus beneficios.

Por lo tanto, MOGE está controlada por las Tatmadaw y genera ingresos para estas, contribuyendo así a su capacidad para llevar a cabo actividades que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania.

21.2.2022



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

( 3 ) La Lista Común de Equipo Militar de la Unión Europea (adoptada por el Consejo el 11 de marzo de 2013) (DO C 30 de 27.3.2013, p. 1.).

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