02013R0075 — ES — 01.10.2022 — 003.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 75/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2013 (DO L 026 de 26.1.2013, p. 19) |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1278/2014 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2014 |
L 346 |
26 |
2.12.2014 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1409 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2017 |
L 201 |
21 |
2.8.2017 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/980 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2022 |
L 167 |
91 |
24.6.2022 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 75/2013 DE LA COMISIÓN
de 25 de enero de 2013
que establece excepciones al Reglamento (CE) no 951/2006 en lo que respecta a la aplicación de los precios representativos y los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar y deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 892/2012 por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2012/13
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, los derechos de importación adicionales no se aplicarán a los productos contemplados en dicho artículo hasta el ►M3 30 de septiembre de 2027 ◄ .
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 892/2012. No obstante, seguirá aplicándose a los derechos adicionales impuestos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.