02013D0798 — ES — 30.04.2021 — 025.001


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►B

DECISIÓN 2013/798/PESC DEL CONSEJO

de 23 de diciembre de 2013

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana

(DO L 352 de 24.12.2013, p. 51)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2014/125/PESC DEL CONSEJO de 10 de marzo de 2014

  L 70

22

11.3.2014

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/382/PESC DEL CONSEJO de 23 de junio de 2014

  L 183

57

24.6.2014

►M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/863/PESC DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2014

  L 346

52

2.12.2014

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/336 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2015

  L 58

79

3.3.2015

►M5

DECISIÓN (PESC) 2015/739 DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2015

  L 117

49

8.5.2015

 M6

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/1488 DEL CONSEJO de 2 de septiembre de 2015

  L 229

12

3.9.2015

 M7

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2015/2459 DEL CONSEJO de 23 de diciembre de 2015

  L 339

48

24.12.2015

 M8

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/360 DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2016

  L 67

53

12.3.2016

 M9

DECISIÓN (PESC) 2016/564 DEL CONSEJO de 11 de abril de 2016

  L 96

38

12.4.2016

 M10

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2016/1446 DEL CONSEJO de 31 de agosto de 2016

  L 235

13

1.9.2016

►M11

DECISIÓN (PESC) 2017/412 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

  L 63

102

9.3.2017

 M12

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/901 DEL CONSEJO de 24 de mayo de 2017

  L 138

140

25.5.2017

►M13

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/916 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2017

  L 139

49

30.5.2017

 M14

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/1103 DEL CONSEJO de 20 de junio de 2017

  L 158

46

21.6.2017

 M15

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/332 DEL CONSEJO de 5 de marzo de 2018

  L 63

46

6.3.2018

►M16

DECISIÓN (PESC) 2018/391 DEL CONSEJO de 12 de marzo de 2018

  L 69

46

13.3.2018

►M17

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/699 DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2018

  L 117I

3

8.5.2018

 M18

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/763 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2019

  L 125

21

14.5.2019

►M19

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/1576 DEL CONSEJO de 20 de septiembre de 2019

  L 243

6

23.9.2019

►M20

DECISIÓN (PESC) 2019/1737 DEL CONSEJO de 17 de octubre de 2019

  L 265

7

18.10.2019

 M21

DECISIÓN (PESC) 2020/408 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2020

  L 80I

1

17.3.2020

 M22

DECISION DE EJECUCION (PESC) 2020/584 DEL CONSEJO de 28 de abril de 2020

  L 137

5

29.4.2020

 M23

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/720 DEL CONSEJO de 28 de mayo de 2020

  L 168

126

29.5.2020

►M24

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/1172 DEL CONSEJO de 7 de agosto de 2020

  L 260

8

10.8.2020

 M25

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/1195 DEL CONSEJO de 12 de agosto de 2020

  L 266I

4

13.8.2020

►M26

DECISIÓN (PESC) 2020/1312 DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 2020

  L 308

3

22.9.2020

►M27

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/636 DEL CONSEJO de 16 de abril de 2021

  L 132

194

19.4.2021

►M28

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/712 DEL CONSEJO de 29 de abril de 2021

  L 147

19

30.4.2021


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 435, 23.12.2020, p.  80 (2020/1312)




▼B

DECISIÓN 2013/798/PESC DEL CONSEJO

de 23 de diciembre de 2013

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana



Artículo 1

1.  
Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o exportación de armamento y material afín de todo tipo, incluso armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ese equipo, a la República Centroafricana (RCA), por los nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de éstos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, procedan o no de sus territorios.
2.  

Queda prohibido:

a) 

prestar asistencia técnica, servicios de corretaje y demás servicios, incluido el suministro de personal mercenario armado, relativos a actividades militares y el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano sitos en la RCA o para su utilización en ese país;

b) 

proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como los seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material afín o para el suministro de la correspondiente asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en la RCA o para su utilización en ese país;

c) 

participar consciente e intencionadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a) y b).

▼M5

Artículo 1 bis

Cuando descubran artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del artículo 1, los Estados miembros los incautarán, registrarán y eliminarán (por ejemplo, mediante la destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o destino para su eliminación).

▼M20

Artículo 2

1.  

El artículo 1 no se aplicará a:

a) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material afín, ni al suministro de la asistencia técnica, financiación o ayuda financiera conexa, que se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), de las misiones de la Unión y de las fuerzas francesas desplegadas en la RCA, así como de otras fuerzas de los Estados miembros de las Naciones Unidas que proporcionan adiestramiento y asistencia, previa notificación conforme a la letra b);

b) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, que se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité creado en virtud del apartado 57 de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad (en lo sucesivo, «Comité»);

c) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material afín llevados a la RCA por fuerzas del Chad o de Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la RCA, el Chad y Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité;

d) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a usos humanitarios o de protección y a las actividades conexas de asistencia técnica o adiestramiento, previa notificación al Comité;

e) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporte temporalmente a la RCA el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información y el personal dedicado a labores humanitarias y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso;

f) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas pequeñas y equipo afín de otro tipo, que se destine exclusivamente para su uso en las patrullas que bajo liderazgo internacional proporcionan seguridad en la zona protegida trinacional del río Sangha o para uso de los guardabosques armados del Proyecto Chinko y el Parque Nacional de Bamingui-Bangoran con el fin de prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la RCA o a las obligaciones jurídicas internacionales de la RCA, previa notificación al Comité;

▼M26

g) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de calibre 14,5 mm o inferior, y la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas, y de vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, y de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, así como el suministro de asistencia conexa, a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité;

▼C1

h) 

la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armamento y otro equipo mortífero afín no contemplados en el apartado 1, letra g), del presente artículo, así como el suministro de asistencia conexa. a las fuerzas de seguridad de la RCA —entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado—, cuando tales armas y equipo mortífero se destinen exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector seguridad de la RCA, previa notificación al Comité; o

▼M20

i) 

otras ventas, suministros, transferencias o exportaciones de armamento y material afín, o suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité.

2.  
Los Estados miembros notificarán al Comité, con una antelación mínima de veinte días, la entrega de toda venta, suministro, transferencia o exportación autorizados en virtud del apartado 1, letras d), f) y g).
3.  

Los Estados miembros se asegurarán de que todas las notificaciones y todas las solicitudes de exención presentadas al Comité incluyan:

a) 

los datos del fabricante y el proveedor del equipo;

b) 

una descripción del equipo que incluya el tipo, el calibre y la cantidad, así como los números de serie o números de lote o la fecha o fechas propuestas para proporcionar los números de serie o números de lote en el caso de las solicitudes de exención;

c) 

la fecha o fechas y el lugar o lugares de entrega propuestos;

d) 

el modo o los modos de transporte y el itinerario de los envíos, y

e) 

el propósito del uso y el usuario final, incluida la unidad de las fuerzas de seguridad de la RCA a la que esté previsto destinar el equipo, junto con el lugar previsto para su almacenamiento.

▼M1

Artículo 2 bis

▼M11

1.  

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por estos de todas las personas designadas por el Comité que:

a) 

cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;

b) 

actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y del artículo 1 de la presente Decisión, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o que hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA;

▼M16

c) 

participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;

▼M11

d) 

participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la RCA;

e) 

recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;

f) 

presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la RCA;

g) 

obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA;

▼M16

h) 

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, así como contra el personal de asistencia humanitaria;

▼M11

i) 

sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo;

▼M16

j) 

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA;

▼M11

que se mencionan en el anexo de la presente Decisión.

▼M1

2.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.  
El apartado 1 no se aplicará cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para llevar a cabo un procedimiento judicial.
4.  

Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará cuando el Comité determine, en función de las circunstancias de cada caso, que:

a) 

el viaje está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

b) 

una excepción promovería los objetivos de la paz y de la reconciliación nacional en la RCA y la estabilidad regional.

5.  
En caso de que, con arreglo a los apartados 3 o 4, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a una persona enumerada en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas a las que se refiera.

Artículo 2 ter

▼M11

1.  

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité y mencionadas en el anexo, que:

a) 

cometan actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o presten apoyo a dichos actos;

b) 

actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la RCSNU 2127 (2013) y del artículo 1 de la presente Decisión, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o redes delictivas en la RCA, o que hayan recibido armamento o cualquier material afín, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la RCA;

▼M16

c) 

participen en la planificación, dirección o comisión de actos en la RCA que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los que atenten contra civiles, los ataques por motivos étnicos o religiosos, los ataques contra objetivos civiles, incluidos centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y los secuestros y desplazamientos forzados;

▼M11

d) 

participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la RCA;

e) 

recluten o utilicen a niños en el conflicto armado en la RCA, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;

f) 

presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la RCA;

g) 

obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la RCA, o el acceso a dicha asistencia o su distribución en la RCA;

▼M16

h) 

participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, incluida la MINUSCA, las misiones de la Unión y las fuerzas francesas que las apoyan, y contra el personal de asistencia humanitaria;

▼M11

i) 

sean dirigentes de una entidad designada por el Comité, o hayan actuado por cuenta o en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas por el Comité, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designadas por el Comité, o les hayan prestado apoyo;

▼M16

j) 

cometan actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA, y que participen en ellos o presten apoyo a actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA.

▼M1

2.  
No podrán ponerse fondos, ni otros activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de cualquier persona o entidad a que se refiere el apartado 1, ni utilizarse en beneficio de las mismas.
3.  

Los Estados miembros podrán permitir excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos y recursos económicos que:

a) 

sean necesarios para sufragar gastos básicos, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

estén destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

c) 

estén destinados exclusivamente al pago de tasas o comisiones por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos y los demás activos financieros o recursos económicos inmovilizados;

siempre que notifiquen previamente al Comité su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos y recursos económicos, y siempre y cuando el Comité no haya tomado una decisión negativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.

▼M11

4.  

Todo Estado miembro podrá permitir también excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos y recursos económicos que sean:

a) 

necesarios para sufragar gastos extraordinarios, previa notificación por parte del Estado miembro de que se trate al Comité y aprobación por este;

b) 

objeto de un embargo o una resolución de carácter judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y recursos económicos podrán utilizarse para cumplir dicho embargo o resolución siempre y cuando estos se hayan dictado antes del 27 de enero de 2017 y no beneficien a una persona o entidad contemplada en el presente artículo, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate.

▼M1

5.  
El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos debidos en virtud de un contrato celebrado antes de incluir en la lista a la persona o entidad de que se trate siempre que el Estado miembro en cuestión haya determinado que los pagos no se reciben directa o indirectamente por la persona o entidad a que se refiere el apartado 1 y tras notificación por el Estado miembro de que se trate al Comité de la intención de hacer o recibir tales pagos a de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos o recursos económicos a tales efectos, diez días antes de tal autorización.
6.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) 

pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados, u obligaciones contraídas, antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a las medidas restrictivas de la presente Decisión;

a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 2 quater

El Consejo establecerá la lista que figura en el anexo y la modificará de conformidad con las resoluciones tomadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité.

Artículo 2 quinquies

1.  
Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité designe a una persona o entidad, el Consejo incluirá a esa persona o entidad en el anexo. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.
2.  
Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará de ello a la persona o entidad de que se trate.

Artículo 2 sexies

1.  
El anexo expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades enumeradas en él, tal como los haya formulado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité.
2.  
El anexo Incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité, que sea necesaria para la identificación de las personas o entidades afectadas. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. El anexo Incluirá asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité.

▼M20

Artículo 2 septies

1.  

El Consejo y el Alto Representante podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, a los fines de la preparación y realización de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la preparación de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo.
3.  

A los efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se designa al Consejo y el Alto Representante «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

▼B

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M3




ANEXO

LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 bis Y DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 ter

A.   Personas

▼M24

1.    François Yangouvonda BOZIZÉ [alias: a) Bozize Yangouvonda; b) Samuel Peter Mudde (nacido el 16 de diciembre de 1948 en Izo, Sudán del Sur)]

Cargo: a) ex jefe de Estado de la República Centroafricana; b) profesor.

Fecha de nacimiento: a) 14 de octubre de 1946; b) 16 de diciembre de 1948.

Lugar de nacimiento: a) Mouila, Gabón; b) Izo, Sudán del Sur.

Nacionalidad: a) República Centroafricana; b) Sudán del Sur.

Número de pasaporte: D00002264, expedido el 11 de junio de 2013 (por el ministro de Asuntos Exteriores en Juba, Sudán del Sur. Caduca el 11 de junio de 2017. Pasaporte diplomático expedido bajo el nombre de Samuel Peter Mudde).

N.o nacional de identidad: M4800002143743 (número personal que figura en el pasaporte).

Dirección: a) Uganda; b) Bangui, República Centroafricana (desde su regreso de Uganda en diciembre de 2019).

Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014.

Información adicional: El nombre de su madre es Martine Kofio. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bozizé fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014 en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) que prevé su aplicación a quienes «participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana».

Información adicional

Junto con sus seguidores, instigó el ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui. Desde entonces, ha seguido intentando operaciones de desestabilización para mantener las tensiones en la capital de la República Centroafricana (RCA). Al parecer creó el grupo miliciano antibalaka antes de huir de la RCA el 24 de marzo de 2013. En un comunicado, Bozizé llamó a sus milicianos a proseguir las atrocidades contra el régimen existente y contra los islamistas. Al parecer proporcionó apoyo financiero y material a los milicianos que intentan desestabilizar la transición en curso y volver a colocarle en el poder. El grueso de los milicianos antibalaka procede de las fuerzas armadas de la RCA que se dispersaron por el país tras el golpe de Estado y fueron después reorganizados por Bozizé. Junto con sus seguidores controla más de la mitad de las unidades antibalaka.

Las fuerzas leales a Bozizé poseen fusiles de asalto, morteros y lanzacohetes y participan cada vez más en ataques de represalia contra la población musulmana de la RCA. La situación en la RCA se deterioró rápidamente después del ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui por parte de las milicias antibalaka, que provocó más de 700 víctimas mortales.

▼M19

2.    Nourredine ADAM [alias: a) Nureldine Adam; b) Nourreldine Adam; c) Nourreddine Adam; d) Mahamat Nouradine Adam; e) Mohamed Adam Brema Abdallah]

Cargo: a) general b) ministro de Seguridad c) director general del «Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas».

Fecha de nacimiento: a) 1970 b) 1969 c) 1971 d) 1 de enero de 1970 e) 1 de enero de 1971.

Lugar de nacimiento: a) Ndele, República Centroafricana; b) Algenana, Sudán.

Nacionalidad: a) República Centroafricana; b) Sudán.

N.o de pasaporte: a) D00001184 (pasaporte de la RCA) b) n.o: P04838205, expedido el 10 de junio de 2018 (expedido en Bahri, Sudán. Caduca el 9 de junio de 2023. Pasaporte expedido a nombre de Mohamed Adam Brema Abdallah).

N.o nacional de identidad: a) 202-2708-8368 (Sudán).

Dirección: a) Birao, República Centroafricana; b) Sudán.

Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014.

Información adicional: Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Nourredine fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana».

Información adicional

Noureddine es uno de los dirigentes originales de la Seleka. Ha sido identificado a la vez como general y como presidente de uno de los grupos armados rebeldes de la Seleka, la PJCC Central, grupo conocido formalmente como Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz y también por las siglas CPJP. Como exjefe del grupo «Fundamental» escindido de la Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz (CPJP/F), fue el coordinador militar de la antigua Seleka durante las ofensivas de la anterior rebelión en la República Centroafricana, de primeros de diciembre de 2012 a marzo de 2013. Sin la intervención de Noureddine y sin su estrecha relación con las fuerzas especiales chadianas, probablemente la Seleka habría sido incapaz de disputar el poder al expresidente de la RCA, François Bozizé.

Desde el nombramiento de Catherine Samba-Panza como presidenta interina, el 20 de enero de 2014, fue uno de los principales artífices de la retirada táctica de la antigua Seleka de Sibut, cuyo objetivo era ejecutar su plan de crear una plaza fuerte musulmana en el norte del país. Instó claramente a sus fuerzas a no acatar las órdenes del Gobierno de transición y de los jefes militares de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA). Noureddine dirige activamente a los exmiembros de la Seleka, es decir, a las fuerzas de la antigua Seleka supuestamente disueltas por Djotodia en septiembre de 2013, dirige operaciones contra los barrios cristianos y sigue facilitando apoyo y dirección en gran medida a los exmiembros de la Seleka que operan en la RCA.

Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra b), de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda».

Después de que la Seleka tomara el control de Bangui el 24 de marzo de 2013, Nourredine Adam fue nombrado ministro de Seguridad, y después director general del «Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas» (Comité extraordinaire de défense des acquis démocratiques — CEDAD, un servicio de inteligencia de la RCA, ya disuelto). Nourredine Adam utilizó el CEDAD como su policía política personal, llevando a cabo numerosas detenciones arbitrarias, actos de tortura y ejecuciones sumarias. Además, Noureddine fue una de las figuras clave detrás de la sanguinaria operación de Boy Rabe. En agosto de 2013, fuerzas de la Seleka irrumpieron en Boy Rabe, una localidad de la RCA considerada un bastión de los seguidores de François Bozizé y su grupo étnico. So pretexto de buscar alijos de armas, al parecer los soldados de la Seleka mataron a numerosos civiles y se entregaron al saqueo. Al extenderse estas incursiones a otras localidades, miles de residentes invadieron el aeropuerto internacional, que era considerado un lugar seguro por la presencia en él de soldados franceses, y ocuparon su pista de aterrizaje.

Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra d), de la Resolución 2134 (2014), que prevé su aplicación a quienes «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación ilícita de los recursos naturales».

A comienzos de 2013, Nourredine Adam desempeñó un papel importante en las redes de financiación de la antigua Seleka. Viajó a Arabia Saudí, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos a fin de recaudar fondos para la rebelión. También actuó como intermediario para una red chadiana de tráfico de diamantes que operaba entre la República Centroafricana y el Chad.

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▼M24

4.    Alfred YEKATOM [alias: a) Alfred Yekatom Saragba; b) Alfred Ekatom; c) Alfred Saragba; d) Coronel Rombhot; e) Coronel Rambo; f) Coronel Rambot; g) Coronel Rombot; h) Coronel Romboh]

Cargo: cabo mayor de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA).

Fecha de nacimiento: 23 de junio de 1976.

Lugar de nacimiento: República Centroafricana.

Nacionalidad: República Centroafricana.

Dirección: a) Mbaiki, provincia de Lobaye, República Centroafricana (Tel. +236 72 15 47 07 / +236 75 09 43 41); b) Bimbo, provincia de Ombella-Mpoko, República Centroafricana (dirección anterior); c) La Haya (desde su traslado a la Corte Penal Internacional el 17 de noviembre de 2018).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de agosto de 2015

Información adicional: ha controlado y estado al mando de un grupo importante de milicianos armados. El nombre de su padre (adoptivo) es Ekatom Saragba (también aparece con la ortografía Yekatom Saragba). Es hermano de Yves Saragba, comandante antibalaka en Batalimo, en la provincia de Lobaye, y antiguo soldado de las FACA. Descripción física: color de ojos: negro; color de pelo: calvo; tez: negra; altura: 170 cm; peso: 100 kg.

Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Alfred Yekatom fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con el párrafo 11 de la Resolución 2196 (2015), que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o les presten apoyo».

Información adicional:

Alfred Yekatom, también conocido como Coronel Rombhot, es un dirigente de la milicia de una facción del movimiento antibalaka, conocido como el «antibalaka del sur». Ha tenido el rango de cabo mayor en las Forces Armées Centrafricaines (FACA — Fuerzas Armadas Centroafricanas).

Yekatom ha participado en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA y los ha apoyado, incluidos actos que suponen una amenaza para los acuerdos de transición y que amenazan u obstaculizan el proceso de transición política. Yekatom ha controlado y estado al mando de un grupo importante de milicianos armados con presencia en el barrio de PK9 en Bangui y en las ciudades de Bimbo (provincia de Ombella-Mpoko), Cekia, Pissa y Mbaïki (capital de la provincia de Lobaye), y había establecido su cuartel general en una concesión forestal en Batalimo.

Yekatom ha controlado directamente una docena de puestos de control, con una dotación media de diez milicianos armados que vestían uniformes militares y portaban armas, incluidos fusiles de asalto militares, desde el puente principal entre Bimbo y Bangui a Mbaïki (provincia de Lobaye), y de Pissa a Batalimo (junto a la frontera con la República del Congo), recaudando impuestos no autorizados de vehículos privados y motocicletas, furgonetas de pasajeros y camiones que exportaban recursos forestales a Camerún y Chad, y también de barcos que navegaban por el río Ubangui. Yekatom ha sido visto recaudando personalmente parte de esos impuestos no autorizados. También se ha informado de que Yekatom y su milicia han matado a civiles.

5.    Habib SOUSSOU (alias: Soussou Abib)

Cargo: a) coordinador de los antibalaka para la provincia de Lobaye; b) cabo mayor de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA)

Fecha de nacimiento: 13 de marzo de 1980

Lugar de nacimiento: República Centroafricana

Nacionalidad: República Centroafricana

Dirección: Boda, República Centroafricana (Tel. +236 72198628)

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de agosto de 2015

Información adicional: fue nombrado comandante de zona antibalaka (COMZONE) para Boda el 11 de abril de 2014, y el 28 de junio de 2014 para toda la provincia de Lobaye. Bajo su mando, siguieron teniendo lugar asesinatos selectivos, enfrentamientos y ataques contra organizaciones humanitarias y trabajadores humanitarios. Descripción física: color de ojos: marrón; color de pelo: negro; altura: 160 cm; peso: 60 kg. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Habib Soussou fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con los párrafos 11 y 12, letras b) y e) de la Resolución 2196 (2015) que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o les presten apoyo»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados» y «obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, el acceso a dicha asistencia o su distribución en la República Centroafricana».

Información adicional:

Habib Soussou fue nombrado comandante de zona antibalaka (COMZONE) de Boda el 11 de abril de 2014, y afirmó que él era, por consiguiente, responsable de la situación de seguridad en la subprefectura. El 28 de junio de 2014, el coordinador general de los antibalaka Patrice Edouard Ngaïssona nombró a Habib Soussou coordinador provincial de la ciudad de Boda desde el 11 de abril de 2014, y de toda la provincia de Lobaye desde el 28 de junio de 2014. Se han registrado semanalmente asesinatos selectivos, enfrentamientos y ataques por parte de los antibalaka en Boda, dirigidos contra organizaciones humanitarias y trabajadores humanitarios en las zonas en las que Soussou es comandante o coordinador antibalaka. Soussou y las fuerzas antibalaka de estas zonas también han atacado o amenazado con atacar a civiles.

▼M13

6.    Oumar YOUNOUS ABDOULAY [alias: a) Oumar Younous; b) Omar Younous; c) Oumar Sodiam; d) Oumar Younous M'Betibangui].

Cargo: antiguo general de la Seleka.

Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1970.

Nacionalidad: sudanesa, pasaporte diplomático de la RCA n.o D00000898, expedido el 11 de abril de 2013 (válido hasta el 10 de abril de 2018).

Dirección: a) Bria, República Centroafricana (Tel. + 236 75507560); b) Birao, República Centroafricana; c) Tullus, Darfur del sur, Sudán (dirección anterior).

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 20 de agosto de 2015

Información adicional: es traficante de diamantes y general de tres estrellas de la Seleka y hombre de confianza del antiguo presidente interino de la RCA, Michel Djotodia. Descripción física: color de pelo: negro; altura: 180 cm; pertenece al grupo étnico de los fulani. Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Supuestamente fallecido el 11 de octubre de 2015. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5903116

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Oumar Younous fue incluido en la lista el 20 de agosto de 2015 de conformidad con los párrafos 11 y 12, letra d) de la Resolución 2196 (2015) que prevé su aplicación a quienes «participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia unas elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o les presten apoyo»; y «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de especies silvestres, en o desde la República Centroafricana».

Información adicional:

Oumar Younous, en su calidad de general de la antigua Seleka y de traficante de diamantes, ha prestado apoyo a un grupo armado mediante la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos los diamantes, en la República Centroafricana.

En octubre de 2008, Oumar Younous, antiguo conductor de la casa de compra de diamantes SODIAM, se unió al grupo rebelde Mouvement des Libérateurs Centrafricains pour la Justice (MLCJ) (Movimiento de Libertadores Centroafricanos para la Justicia). En diciembre de 2013, Oumar Younous fue identificado como general de tres estrellas de la Seleka y confidente cercano del presidente interino Michel Djotodia.

Younous está involucrado en el comercio de diamantes de Bria y Sam Ouandja a Sudán. Varias fuentes han informado de que Oumar Younous ha participado en la recogida de paquetes de diamantes escondidos en Bria y los ha llevado a Sudán para su venta.

▼M24

7.    Haroun GAYE [alias: a) Haroun Geye; b) Aroun Gaye; c) Aroun Geye]

Cargo: relator de coordinación política del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC).

Fecha de nacimiento: a) 30 de enero de 1968; b) 30 de enero de 1969.

Pasaporte de la República Centroafricana n.o: O00065772 (letra o seguida de tres ceros), caduca el 30 de diciembre de 2019.

Dirección: a) Bangui, República Centroafricana; b) Ndele, Bamingui-Bangoran.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 17 de diciembre de 2015

Información adicional: Gaye es dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC) (no incluido en la lista), grupo armado marginal ex-Seleka de Bangui. Es también dirigente del denominado «Comité de Defensa» del barrio PK5 de Bangui (conocido como «Resistencia PK5» o «Texas») (no incluido en la lista), que extorsiona a residentes para conseguir dinero, amenaza y emplea violencia física. El 2 de noviembre de 2014, Gaye fue nombrado relator de coordinación política del FPRC por Nourredine Adam (CFi.002). El 9 de mayo de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) sobre la RCA incluyó a Adam en su lista de sanciones. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Haroun Gaye fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 11 y 12, letras b), y f), de la Resolución 2196 (2015), que prevé su aplicación a quienes participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana o les presten apoyo; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados» y «participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan».

Información adicional:

Haroun Gaye ha sido desde principios de 2014 uno de los líderes de un grupo armado que opera en el barrio PK5 de Bangui. Según representantes de la sociedad civil del barrio PK5, Gaye y su grupo armado están exacerbando el conflicto en Bangui, oponiéndose a la reconciliación e impidiendo las entradas o salidas de población en el tercer distrito de Bangui. El 11 de mayo de 2015, Gaye y 300 manifestantes bloquearon el acceso al Consejo Nacional de Transición para perturbar la jornada de clausura del Foro de Bangui. Se ha informado de que Gaye colaboró con oficiales antibalaka para coordinar estos disturbios.

El 26 de junio de 2015, Gaye y un pequeño grupo de su entorno causaron disturbios en la apertura de la campaña de registro de votantes en el barrio PK5 de Bangui, causando su suspensión.

La MINUSCA trató de detener a Gaye el 2 de agosto de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 32, letras f) e i), de la Resolución 2217 (2015) del Consejo de Seguridad. Gaye, que al parecer había sido informado de que iba a ser detenido, estaba preparado con sus seguidores, armados con armamento pesado. Las fuerzas de Gaye abrieron fuego contra la fuerza conjunta de la MINUSCA. Durante el tiroteo, que duró siete horas, los hombres de Gaye emplearon armas de fuego, granadas propulsadas por cohete y granadas de mano contra las tropas de la MINUSCA, matando a un soldado de las fuerzas de mantenimiento de la paz e hiriendo a otros ocho. Gaye alentó protestas y disturbios violentos a finales de septiembre de 2015 en lo que aparece haber sido un intento golpe de Estado para derrocar al gobierno de transición. El intento de golpe estuvo probablemente dirigido por los leales del anterior presidente Bozize, en una alianza de conveniencia con Gaye y otros líderes del FPRC. Al parecer Gaye tenía el objetivo de poner en marcha un ciclo de ataques de represalia que amenazaran las elecciones que iban a celebrarse. Gaye estaba encargado de la coordinación con elementos marginales de los antibalaka.

El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Eugène Barret Ngaïkosset, un miembro de un grupo marginal antibalaka y Gaye, con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre. El grupo de Gaye impidió a la gente salir del barrio PK5 a fin de reforzar la identidad comunitaria de la población musulmana para exacerbar las tensiones interétnicas y evitar la reconciliación. El 26 de octubre de 2015, Gaye y su grupo interrumpieron una reunión entre el arzobispo de Bangui y el imán de la mezquita central de Bangui y amenazaron a la delegación, que tuvo que retirarse de la mezquita central y huir del barrio PK5.

▼M17

8.    Eugène BARRET NGAÏKOSSET (alias: a) Eugene Ngaikosset; b) Eugene Ngaikoisset; c) Eugene Ngakosset; d) Eugene Barret Ngaikosse; e) Eugene Ngaikouesset; f) «El carnicero de Paoua»; g) Ngakosset)

Cargo: a) antiguo capitán de la Guardia Presidencial de la República Centroafricana; b) antiguo capitán de las Fuerzas Navales de la República Centroafricana.

Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1967

N.o de identificación nacional: Número de identificación militar de las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana 911-10-77.

Dirección: Bangui, República Centroafricana.

Fecha de la inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 17 de diciembre de 2015.

Información adicional: El capitán Eugène Barret Ngaïkosset es un antiguo miembro de la Guardia Presidencial del expresidente François Bozizé y está vinculado al movimiento antibalaka. Huyó de prisión el 17 de mayo de 2015, tras su extradición desde Brazzaville, y creó su propia facción antibalaka en la que se integraron antiguos combatientes de las fuerzas armadas. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/6217455.

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Eugène Barret Ngaïkosset fue incluido en la lista el 17 de diciembre de 2015, en virtud de los párrafos 11 y 12, letras b) y f), de la Resolución 2196 (2015), que prevé su aplicación a quienes participen o presten apoyo a actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados»; y «participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan».

Información adicional:

Ngaïkosset es uno de los principales responsables de los actos de violencia que estallaron en Bangui a finales de septiembre de 2015. Ngaïkosset y otros antibalaka colaboraron con miembros marginales de la antigua Seleka para desestabilizar el gobierno de transición de la República Centroafricana. En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2015, Ngaïkosset y otros individuos intentaron sin éxito asaltar el campamento «Izamo» de la gendarmería para robar armas y municiones. El 28 de septiembre, el grupo rodeó las oficinas de la radio nacional de la RCA.

El 1 de octubre de 2015, se celebró una reunión en el barrio PK5 entre Ngaïkosset y Haroun Gaye, dirigente del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC), con el objetivo de planificar un ataque conjunto contra Bangui el sábado 3 de octubre.

El 8 de octubre de 2015, el ministro de Justicia de la RCA anunció que se iba a investigar a Ngaïkosset y a otras personas por su papel en los actos de violencia de septiembre de 2015 en Bangui. Se señaló que Ngaïkosset y los demás habían participado en «actividades atroces que constituían un atentado contra la seguridad nacional del Estado y actos de conspiración, incitación a la guerra civil, desobediencia civil, odio y complicidad». Las autoridades judiciales de la RCA recibieron instrucciones de abrir una investigación para buscar y detener a los autores y a sus cómplices.

Se cree que, el 11 de octubre de 2015, Ngaïkosset solicitó a las milicias antibalaka bajo su mando que realizaran secuestros, sobre todo de ciudadanos franceses, pero también de personalidades políticas de la RCA y funcionarios de las Naciones Unidas, con el objetivo de forzar la dimisión de la presidenta del gobierno de transición, Catherine Samba-Panza.

▼M13

9.    Joseph KONY [alias: a) Kony; b) Joseph Rao Kony; c) Josef Kony; d) Le Messie sanglant]

Cargo: comandante del Ejército de Resistencia del Señor

Fecha de nacimiento: a) 1959; b) 1960; c) 1961; d) 1963; e) 18 sep. 1964; f) 1965; g) (ago. 1961); h) (jul. 1961); i) 1 ene. 1961; j) (abr. 1963)

Lugar de nacimiento: a) aldea de Palaro, parroquia de Palaro, condado de Omoro, distrito de Gulu, Uganda; b) Odek, Omoro, Gulu, Uganda; c) Atyak, Uganda

Nacionalidad: pasaporte ugandés

Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Alto Kotto, República Centroafricana; c) Bajo Kotto, República Centroafricana; d) Alto Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Alto Uolo, República Democrática del Congo; g) Bajo Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7 de marzo de 2016.

Información adicional: Kony es el fundador y dirigente del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) (CFe.002). Bajo su dirección, el ERS ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. El ERS es responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. El nombre de su padre es Luizi Obol. El nombre de su madre es Nora Obol.

Enlace a web de la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5932340

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Joseph Kony fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras b), c) y d) de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;», «recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;», y «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país».

Información adicional:

Kony fundó el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) y ha sido descrito como el fundador, líder religioso, presidente y comandante en jefe del grupo. El ERS, que surgió en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Kony ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha llevado a cabo operaciones en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

Como dirigente del ERS, Kony elabora y aplica la estrategia del ERS, incluidas las órdenes de atacar y maltratar a la población civil. Desde diciembre de 2013, el ERS, bajo la dirección de Joseph Kony, ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado pero militarmente controlado por Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

La Corte Penal Internacional ha dictado una orden de detención contra Kony, acusado de 12 cargos de crímenes de lesa humanidad, incluidos asesinatos, esclavitud, esclavitud sexual, violaciones, actos inhumanos que provocan sufrimiento y lesiones corporales graves, y 21 cargos de crímenes de guerra, incluidos asesinatos, tratos crueles contra civiles, ataques dirigidos deliberadamente contra la población civil, saqueos, inducción a la violación y alistamiento, mediante el secuestro, de niños menores de 15 años.

Kony ha dado órdenes a los combatientes rebeldes de apropiarse de los diamantes y el oro de los mineros artesanales del este de la República Centroafricana. Al parecer, el grupo de Kony transporta luego algunos de los minerales hasta Sudán o los utiliza para comerciar con civiles locales y miembros de la ex-Seleka.

Kony también ha dado instrucciones a sus combatientes para que cacen furtivamente elefantes en el Parque Nacional de Garamba (República Democrática del Congo), desde donde, según se informa, se transportan los colmillos de los elefantes por el este de la República Centroafricana hasta Sudán, país en el que se ha denunciado que los altos dirigentes del ERS venden y comercian con los vendedores sudaneses y los funcionarios locales. El comercio de marfil es una importante fuente de ingresos para el grupo de Kony. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.

10.    Ali KONY [Alias: a) Ali Lalobo b) Ali Mohammad Labolo c) Ali Mohammed d) Ali Mohammed Lalobo e) Ali Mohammed Kony f) Ali Mohammed Labola g) Ali Mohammed Salongo h) Ali Bashir Lalobo i) Ali Lalobo Bashir j) Otim Kapere k) «Bashir» l) «Caesar» m) «One-P» n) «1-P»]

Cargo: jefe adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)]

Fecha de nacimiento: a) 1994 b) 1993 c) 1995 d) 1992

Dirección: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar).

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 23 de agosto de 2016.

Información adicional: Salim Kony es jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (ERS), entidad incluida en la lista, e hijo del dirigente del ERS Joseph Kony, también incluido en la lista. Ali se incorporó a la jerarquía del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5971056

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ali Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d) y g), de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»;«presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país»; «sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo».

Ali Kony está considerado como un posible sucesor de Joseph Kony en la jefatura del ERS. Ali participa cada vez con más frecuencia en la planificación operativa del ERS y está considerado como una vía de acceso a Joseph Kony. También es oficial de inteligencia del ERS, con 10 subordinados trabajando a sus órdenes.

Ali y su hermano, Salim Kony, han sido responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Joseph Kony, encargado de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o matar a miembros del ERS que han desobedecido las reglas. Siguiendo órdenes de Joseph Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo, a través de la República Centroafricana (RCA), hasta la disputada región de Kafia Kingi, para venderlo o intercambiarlo con comerciantes locales.

Ali Kony es responsable de negociar los precios del marfil y de trocarlo con comerciantes. Ali se reúne una o dos veces al mes con comerciantes para negociar el precio del marfil en poder del ERS en dólares estadounidenses o en libras sudanesas, o para comerciar con armas, municiones y alimentos. Joseph Kony ha ordenado a Ali que utilice los colmillos de mayor tamaño para adquirir minas antipersonas con que rodear su campamento. En julio de 2014, Ali Kony supervisó la operación de traslado de 52 piezas de marfil para su entrega a Joseph Kony y posterior venta.

En abril de 2015, Salim salió de Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi. Hacia esa misma época, Ali se reunió con comerciantes para adquirir provisiones y planificar una futura reunión para nuevas transacciones y acordar las condiciones de compra en nombre del ERS del marfil que, se cree, escoltaba Salim.

11.    Salim KONY [Alias: a) Salim Saleh Kony b) Salim Saleh c) Salim Ogaro d) Okolu Salim e) Salim Saleh Obol Ogaro f) Simon Salim Obol]

Cargo: jefe adjunto del Lord's Resistance Army [Ejército de Resistencia del Señor (ERS)]

Fecha de nacimiento: a) 1992 b) 1991 c) 1993

Dirección: a) Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar) b) República Centroafricana

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 23 de agosto de 2016.

Información adicional: Salim Kony es jefe adjunto del Ejército de Resistencia del Señor (ERS), entidad incluida en la lista, y es hijo del dirigente del ERS Joseph Kony, también incluido en la lista. Salim se incorporó a la jerarquía de dirigentes del ERS en 2010. Forma parte de un grupo de oficiales de alto rango del ERS bajo el mando de Joseph Kony. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5971058

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Salim Kony fue incluido en la lista el 23 de agosto de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras d) y g), de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»; «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país»; «sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o hayan actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la Resolución 2134 (2014) o la Resolución 2262 (2016), o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo».

Salim Kony es el comandante jefe del «cuartel general de campaña» del ERS y ha planeado junto con Joseph Kony ataques y medidas defensivas del ERS desde muy joven. Anteriormente, Salim dirigió el grupo encargado de la seguridad de Joseph Kony. Más recientemente, Joseph Kony confió a Salim la gestión de las redes financieras y logísticas del ERS.

Salim y su hermano Ali Kony han sido ambos responsables de mantener la disciplina en el ERS. Se considera que ambos hermanos forman parte del círculo más próximo de la jefatura de Joseph Kony, encargado de ejecutar sus órdenes. Ambos han tomado medidas disciplinarias para castigar o matar a miembros del ERS que han desobedecido las reglas. Al parecer, Salim ha matado a miembros del ERS que tenían intención de desertar, y ha informado de las actividades de los miembros y del grupo del ERS a Joseph Kony.

Siguiendo órdenes de Joseph Kony, Salim y Ali han participado en el tráfico de marfil desde el Parque Nacional de Garamba al norte de la República Democrática del Congo (RDC), a través de la República Centroafricana (RCA), a la disputada región de Kafia Kingi para venderlo o intercambiarlo con los comerciantes locales.

Salim actúa a menudo en la frontera de la RCA con aproximadamente una docena de combatientes para reunirse y escoltar a otros grupos del ERS que transportan marfil hacia el norte desde Garamba. En abril de 2015, Salim salió de Kafia Kingi para recuperar un cargamento de colmillos. En mayo, Salim participó en el transporte de veinte piezas de marfil desde la RDC a Kafia Kingi.

Anteriormente, en junio de 2014, Salim cruzó a la RDC con un grupo de combatientes del ERS para cazar furtivamente elefantes en Garamba. Joseph Kony también encomendó a Salim que escoltase a dos cabecillas del ERS a Garamba para buscar depósitos de marfil que habían sido escondidos allí años antes. En julio de 2014, Salim se reunió con un segundo grupo del ERS para transportar el marfil, 52 piezas en total, a Kafia Kingi. Salim fue el responsable de la rendición de cuentas ante Joseph Kony en lo referente al marfil y de trasmitir información sobre las transacciones de marfil a los grupos del ERS.

▼M24

12.    Abdoulaye HISSENE [alias: a) Abdoulaye Issène; b) Abdoulaye Hissein; c) Hissene Abdoulaye; d) Abdoulaye Issène Ramadane; e) Abdoulaye Issene Ramadan; f) Issene Abdoulaye]

Título: presidente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) y líder militar del Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana (FPRC).

Cargo: «general».

Fecha de nacimiento: a) 1967; b) 1 de enero de 1967.

Lugar de nacimiento: a) Ndele, Bamingui-Bangoran (República Centroafricana); b) Haraze Mangueigne (Chad).

Nacionalidad: a) República Centroafricana b) Chad.

Número de pasaporte: a) pasaporte diplomático de la República Centroafricana n.o. D00000897, expedido el 5 de abril de 2013 (con vigencia hasta el 4 de abril de 2018); b) pasaporte diplomático de la República Centroafricana n.o D00004262, expedido el 11 marzo de 2014 (con vigencia hasta el 10 de marzo de 2019).

Número de identificación nacional: documento nacional de identidad n.o 103-00653129-22 del Chad, expedido el 21 de abril de 2009 (válido hasta el 21 de abril de 2019).

Dirección: a) KM5, Bangui (República Centroafricana); b) Nana-Grebizi (República Centroafricana); c) Ndjari, Ndjamena (Chad); d) Ndele, Bamingui-Bangoran (principal ubicación desde agosto de 2016).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 17 de mayo de 2017

Otros datos: Hissène fue ministro de Juventud y Deporte del Gobierno del expresidente de la República Centroafricana, Michel Djotodia. Con anterioridad, fue el líder de un partido político llamado Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz. Además, se ha convertido en uno de los dirigentes de las milicias armadas en Bangui, en particular en el barrio PK5 (tercer distrito). En octubre de 2016 fue nombrado Presidente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, un órgano creado en esa época para reunir a los líderes militares y combatientes al mando de todas las facciones ex-Seleka. Desde entonces ocupa ese puesto, pero en realidad solo controla a los combatientes del FPRC. El nombre de su padre es Abdoulaye. El nombre de su madre es Absita Moussa. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace a la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Abdoulaye Hissène fue incluido en la lista el 17 de mayo de 2017, de conformidad con los apartados 16 y 17, letra g), de la Resolución 2339(2017), que prevé su aplicación a quienes participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, o el proceso de estabilización y reconciliación, o que alienten la violencia, o les presten apoyo, y «participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan».

Información adicional:

Abdoulaye Hissène y otros miembros de ex Seleka colaboraron con los agitadores antibalaka aliados del expresidente de la República Centroafricana, François Bozizé, entre ellos Maxime Mokom, para alentar las protestas violentas y los enfrentamientos en septiembre de 2015 en el contexto de un intento fallido de golpe de Estado para derrocar al Gobierno mientras la entonces presidenta del Gobierno de Transición, Catherine Samba-Panza, asistía al período de sesiones de 2015 de la Asamblea General. El Gobierno de la República Centroafricana ha acusado a Mokom, Hissène y otros de diversos delitos, entre ellos asesinato, incendio provocado, tortura y saqueo, a raíz del frustrado golpe de Estado.

Desde 2015, Hissène ha pasado a ser uno de los dirigentes principales de las milicias armadas que actúan en el barrio PK5 de Bangui y en las que participan más de 100 hombres. Como tal, ha impedido la libertad de movimiento y la implantación de la autoridad del Estado en esa zona, en particular mediante la exacción ilegal de impuestos al transporte y a la actividad comercial. Durante el segundo semestre de 2015, Hissène actuó como representante de los «Nairobistas» de ex Seleka en Bangui y participó en un acercamiento a los combatientes antibalaka controlados por Mokom. Hombres armados a las órdenes de Haroun Gaye e Hissène participaron en los incidentes violentos acaecidos en Bangui del 26 de septiembre al 3 de octubre de 2015.

Se sospecha que varios miembros del grupo de Hissène estuvieron implicados en un atentado perpetrado el 13 de diciembre de 2015 (día del referéndum constitucional) contra el vehículo de Mohamed Moussa Dhaffane, dirigente de ex Seleka. Se acusa a Hissène de haber orquestado los actos violentos acaecidos en el distrito KM5 de Bangui en los que hubo cinco muertos y veinte heridos y que impidieron que los residentes votaran en el referéndum constitucional. Hissène puso en peligro las elecciones al generar un círculo vicioso de atentados de represalia entre diversos grupos.

El 15 de marzo de 2016, la policía del aeropuerto M'Poko de Bangui detuvo a Hissène y lo trasladó a la sección de investigación de la gendarmería nacional. Posteriormente, su milicia lo liberó por la fuerza y robó un arma que la MINUSCA había entregado con anterioridad mediante una solicitud de exención aprobada por el Comité.

El 19 de junio de 2016, a raíz de la detención de unos comerciantes musulmanes en PK12 por parte de las fuerzas de seguridad interna, las milicias de Gaye y Hissène secuestraron a cinco agentes de la policía nacional en Bangui. El 20 de junio, la MINUSCA intentó rescatar a los agentes. Hubo un intercambio de disparos entre los hombres armados a las órdenes de Hissène y Gaye y los efectivos de mantenimiento de la paz que intentaban liberar a los rehenes. Murieron al menos seis personas, y un soldado de mantenimiento de la paz resultó herido.

El 12 de agosto de 2016, Hissène se puso al frente de un convoy de seis vehículos con hombres fuertemente armados. El convoy, que huía de Bangui, fue interceptado por la MINUSCA al sur de Sibut. De camino al norte, el convoy se vio envuelto en tiroteos con las fuerzas de seguridad interna en varios puestos de control. Finalmente, la MINUSCA lo detuvo a 40 km al sur de Sibut. Tras múltiples escaramuzas, la MINUSCA capturó a 11 de sus integrantes, pero Hissène y otros más escaparon. Los detenidos indicaron a la MINUSCA que Hissène era el jefe del convoy y que su objetivo era llegar a Bria y participar en la asamblea de grupos ex Seleka organizada por Nourredine Adam.

En agosto y septiembre de 2016, el grupo de expertos viajó dos veces a Sibut con el fin de inspeccionar los efectos personales hallados por la MINUSCA el 13 de agosto en el convoy de Hissène, Gaye y Hamit Tidjani. El grupo también inspeccionó la munición incautada en el domicilio de Hissène el 16 de agosto. Se recuperaron equipos militares mortíferos y no mortíferos que estaban en los seis vehículos y en posesión de las personas detenidas. El 16 de agosto de 2016, la Gendarmería Central irrumpió en el domicilio de Hissène en Bangui. En el mismo se encontraron más de 700 armas.

El 4 de septiembre de 2016, un grupo de elementos ex Seleka procedentes de Kaga-Bandoro a bordo de seis motocicletas, que tenía intención de recoger a Hissène y sus compañeros, abrió fuego contra la MINUSCA junto a Dékoa. Durante este incidente murió un combatiente ex Seleka y resultaron heridos dos miembros del personal de mantenimiento de la paz y un civil.

13.    Martin KOUMTAMADJI [alias: a) Abdoulaye Miskine; b) Abdoullaye Miskine; c) Martin Nadingar Koumtamadji; d) Martin Nkoumtamadji; e) Martin Koumta Madji; f) Omar Mahamat]

Cargo o grado: presidente y comandante en jefe del Front Démocratique du Peuple Centrafricain (FDPC).

Fecha de nacimiento: a) 5 de octubre de 1965; b) 3 de marzo de 1965

Lugar de nacimiento: a) Ndïnaba, Chad; b) Kobo, República Centroafricana; c) Kabo, República Centroafricana

Nacionalidad: a) Chad; b) República Centroafricana; c) Congo.

Pasaporte n.o: a) 06FBO2262 (pasaporte diplomático de la RCA) expedido el 22 de febrero de 2007 y caducado el 21 de febrero de 2012; b) pasaporte de servicio del Congo n.o SA0020249, expedido el 22 de enero de 2019; caduca el 21 de enero de 2022.

Dirección: a) Am Dafock, prefectura de Vakaga, República Centroafricana;b) Yamena, Chad (desde que fue detenido, en noviembre de 2019).

Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de abril de 2020

Información adicional: Martin Koumtamadji fundó el FDPC en 2005. Se unió a la coalición Seleka en diciembre de 2012 y la abandonó en abril de 2013, una vez que los rebeldes hubieron tomado el poder en Bangui. Tras ser detenido en Camerún fue trasladado a Brazzaville, República del Congo. Se mantuvo al mando de sus tropas sobre el terreno en la RCA, incluso cuando se encontraba en Brazzaville antes de su regreso a la República Centroafricana (entre noviembre de 2014 y 2019). El FDPC firmó el Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana el 6 de febrero de 2019, pero Martin Koumtamadji sigue constituyendo una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RCA. Fotografía disponible para su inclusión en la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Presidente y comandante en jefe del Front Démocratique du Peuple Centrafricain (FDPC, grupo armado implicado en actividades violentas), Martin Koumatamadji ha participado en actos que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RCA, y en particular para la aplicación del Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana firmado el 6 de febrero de 2019 en Bangui.

Rechazó el desarme de los miembros del FDPC, quebrantando así el compromiso contraído a la firma del Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, y en julio de 2019 amenazó con derrocar al presidente Touadéra.

En junio de 2019 empezó a colaborar con el también objeto de sanciones Nourredine Adam (CFI.002) y se involucró en el tráfico de armas junto a un estrecho colaborador de este último, con el fin de desarrollar las capacidades militares del FDPC.

Además, ofreció participar al Front Populaire pour la Renaissance de la Centrafrique (FPRC) en una operación militar con su grupo armado durante los combates librados en la prefectura de Vakaga en 2019.

Siguió impidiendo el restablecimiento de la autoridad estatal en las zonas de actividad del FPDC, manteniendo bloqueos ilegales en carreteras para extorsionar a pastores, agentes económicos (en particular a las empresas de extracción de oro que operan en la prefectura de Nana-Mambé) y viajeros.

Bajo su mando, el FDPC cometió actos que constituyen abusos o violaciones de los derechos humanos en la prefectura de Nana-Mambéré, en particular atentados contra civiles en abril de 2019, secuestros de civiles en marzo de 2019 (cerca de Zoukombo) y actos de violencia sexual y de género en mayo de 2019 (en Bagary). En 2017, el FDPC también perpetró catorce actos de violencia sexual.

Entre 2016 y 2019, el FDPC reclutó a niños para utilizarlos como soldados en conflictos armados y obligó a once niñas a casarse con miembros de FDPC.

En marzo de 2019 participó en la obstrucción del suministro de ayuda humanitaria cuando el FDPC, comandado por Miskine, acometió una serie de ataques en la carretera principal de Camerún a Bangui.

Por último, miembros del FDPC hostigaron a la MINUSCA en abril de 2019 cerca de Zoukombo (prefectura de Nana-Mambéré) y en el eje Bouar-Beleko.

▼M27

14.    Bi Sidi SOULEMAN [alias: a) Sidiki; b) «General» Sidiki; c) Sidiki Abbas; d) Souleymane Bi Sidi; e) Bi Sidi Soulemane]

Cargo: presidente y «general» autoproclamado de Retour, Réclamation et Réhabilitation (3R)

Fecha de nacimiento: 20 de julio de 1962

Lugar de nacimiento: Bocaranga, República Centroafricana

Nacionalidad: República Centroafricana

Número de pasaporte: Salvoconducto n.o 235/MISPAT/DIRCAB/DGPC/DGAEI/SI/SP, expedido el 15 de marzo de 2019 (expedido por el ministro del Interior de la República Centroafricana)

Dirección: Koui, prefectura de Uham-Pendé, República Centroafricana

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 5 de agosto de 2020

Otros datos:

Bi Sidi Souleman es dirigente de la milicia radicada en la República Centroafricana Retour, Réclamation, Réhabilitation (3R), responsable de la matanza, la tortura, la violación y el desplazamiento de civiles e involucrada en el tráfico de armas, la exacción ilegal de impuestos y la guerra con otras milicias desde su creación en 2015. El propio Bi Sidi Souleman ha participado en torturas. El 6 de febrero de 2019, el 3R firmó el Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, pero ha participado en actos que violan dicho Acuerdo y sigue constituyendo una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Centroafricana. A título de ejemplo, el 21 de mayo de 2019 el 3R mató a treinta y cuatro civiles desarmados en tres aldeas, en ejecuciones sumarias de adultos varones. Bi Sidi Souleman confirmó abiertamente a una entidad de las Naciones Unidas que había enviado a miembros del 3R a dichas aldeas en la fecha de las matanzas, si bien no admitió haber dado la orden de ejecutarlas. Se ha informado de que, tras haberse unido a una coalición de grupos armados establecida para perturbar el proceso electoral, Bi Sidi Souleman murió en diciembre de 2020 en un enfrentamiento.

Información procedente del resumen de motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Bi Sidi Souleman fue incluido en la lista el 5 de agosto de 2020, con arreglo al apartado 20 y al apartado 21, letra b), de la resolución 2399 (2018), prorrogada de conformidad con el apartado 5 de la resolución 2507 (2020), por cometer o apoyar actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o fomenten la violencia; y por participar en la planificación, dirección o comisión en la República Centroafricana de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario aplicable, o que constituyan abusos o violaciones contra los derechos humanos, incluidos los que conlleven ataques deliberados contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a blancos civiles, como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados.

Información adicional

Presidente y «general» autoproclamado del grupo armado Retour, Réclamation et Réhabilitation (3R), Bi Sidi Souleman ha participado en actos que constituyen una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Centroafricana, y en particular para la aplicación del Acuerdo Político por la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana firmado el 6 de febrero de 2019 en Bangui.

Junto con los combatientes bajo su mando, ha cometido actos que constituyen violaciones graves del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario. El 21 de mayo de 2019, el 3R mató a treinta y cuatro civiles desarmados en tres aldeas (Kunyili, Lemuna y Bohong), en las que llevó a cabo la ejecución sumaria de adultos varones.

Miembros del 3R bajo su mando cometieron actos de violencia sexual y por motivos de género. En septiembre de 2017, durante un ataque contra Bocaranga, miembros del 3R violaron a varias mujeres y niñas. Entre marzo y abril de 2020, miembros del 3R estuvieron involucrados en siete casos de violencia sexual en tres aldeas de la prefectura de Uham-Pendé.

Bajo su mando, el 3R ha seguido impidiendo el restablecimiento de la autoridad estatal en las zonas donde opera, manteniendo la exacción ilegal de impuestos, en particular respecto a actividades de trashumancia y a viajeros, y ha estado involucrado en la explotación ilícita de oro en las prefecturas de Mambere-Kadei y Nana-Mambere.

En 2019, bajo su mando, el 3R cometió las primeras violaciones del Acuerdo de Paz. Bi Sidi Souleman se negó en un principio a iniciar el desarme y la desmovilización de los combatientes del 3R que supuestamente iban a participar en la primera unidad especial mixta de seguridad en la zona occidental de la República Centroafricana; el 3R también siguió ampliando su control sobre territorios —por lo que la MINUSCA se vio obligada a poner en marcha una operación en las prefecturas de Uham-Pendé, Nana-Mambere y Mambere-Kadei en septiembre de 2019—, sobre el tráfico de armas, a fin de desarrollar sus capacidades militares, y sobre la captación de combatientes procedentes del extranjero.

En 2020, bajo su mando, el 3R ha seguido cometiendo violaciones del Acuerdo de Paz y ampliando su control sobre territorios en la zona occidental. En mayo de 2020, miembros del 3R ocuparon la gendarmería de Besson en la prefectura de Nana-Mambere y antiguos miembros del 3R desertaron de la unidad especial mixta de seguridad de Buar. El 5 de junio de 2020, Bi Sidi Souleman anunció la suspensión, hasta nuevo aviso, de la participación del 3R en los mecanismos de seguimiento del Acuerdo. El 9 de junio de 2020, presuntos miembros del 3R atacaron el campamento de entrenamiento de la unidad especial mixta de seguridad de Buar y un puesto de control conjunto de las fuerzas nacionales y de la MINUSCA en Pugol. El 21 de junio de 2020, elementos del 3R atacaron a una patrulla conjunta de la MINUSCA y de las fuerzas nacionales cerca de Besson, lo cual tuvo como consecuencia la muerte de tres soldados centroafricanos.

▼M3

B.   Entidades

▼M28 —————

▼M13

2.    LORD'S RESISTANCE ARMY [Ejército de Resistencia del Señor] (Alias: a) LRA; b) Lord's Resistance Movement (LRM) [Movimiento de Resistencia del Señor];

Dirección: a) Vakaga, República Centroafricana; b) Alto Kotto, República Centroafricana; c) Bajo Kotto, República Centroafricana; d) Alto Mbomou, República Centroafricana; e) Mbomou, República Centroafricana; f) Alto Uolo, República Democrática del Congo; g) Bajo Uolo, República Democrática del Congo; h) (domicilio declarado: Kafia Kingi (territorio en la frontera de Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo está por determinar). A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.)

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 7 de marzo de 2016.

Información adicional: Surgió en el norte de Uganda en la década de 1980. Ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central, en particular cientos de personas en la República Centroafricana. Su líder es Joseph Kony. Enlace a la Notificación Especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/une/5932344

Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

El Ejército de Resistencia del Señor fue incluido en la lista el 7 de marzo de 2016 de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 12 y 13, letras b), c) y d), de la Resolución 2262 (2016) que prevé su aplicación a quienes «cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana»; «participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos los actos de violencia sexual, ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;», «recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el Derecho internacional aplicable;» y «presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde el país».

Información adicional:

El ERS, surgido en el norte de Uganda en la década de 1980, ha participado en el secuestro, la matanza y la mutilación de miles de civiles en África Central. Joseph Kony, su dirigente, ordenó al ERS que se retirara de Uganda en 2005 y 2006 debido a la creciente presión militar. Desde entonces, el ERS ha llevado a cabo operaciones en la República Democrática del Congo, la República Centroafricana, Sudán del Sur y, según los informes, Sudán.

Desde diciembre de 2013, el ERS ha sido responsable del secuestro, el desplazamiento y la matanza de cientos de personas en la República Centroafricana, así como de la comisión de actos de violencia sexual contra ellas, y ha saqueado y destruido bienes civiles. Concentrado en el este de la República Centroafricana y, según los informes, en Kafia Kingi, territorio situado en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur cuyo estatuto definitivo aún no se ha determinado, pero militarmente controlado por el Sudán, el ERS saquea aldeas para apropiarse de alimentos y suministros. Los combatientes preparan emboscadas para atacar a las fuerzas de seguridad y robarles su equipo cuando responden a los ataques del ERS y también atacan y saquean aldeas que no cuentan con presencia militar. Asimismo, el ERS ha intensificado los ataques contra las explotaciones mineras de diamantes y oro.

Las células del ERS suelen ir acompañadas de rehenes que son obligados a trabajar como porteadores, cocineros y esclavos sexuales. El ERS comete actos de violencia por razón de género, incluida la violación de mujeres y niñas.

En diciembre de 2013, el ERS secuestró a decenas de personas en Alto Kotto y, al parecer, ha participado en los secuestros de cientos de civiles en la República Centroafricana desde el comienzo de 2014.

A principios de 2014, los combatientes del ERS atacaron Obo, en el este de la prefectura de Alto Mbomou (República Centroafricana) en varias ocasiones.

El ERS siguió cometiendo ataques en Obo y otras localidades del sureste de la República Centroafricana entre mayo y julio de 2014, en particular secuestros y ataques supuestamente coordinados en la prefectura de Mbomou a principios de junio.

Por lo menos desde 2014, el ERS ha participado en la caza furtiva y el tráfico de elefantes para generar ingresos. Según los informes, el ERS trafica marfil desde el Parque Nacional de Garamba, en el norte de la República Democrática del Congo, hasta Darfur (Sudán) para intercambiarlo por armas y suministros. Se sospecha que el ERS traslada colmillos de elefantes cazados furtivamente a Darfur (Sudán), pasando por la República Centroafricana, para venderlos. Además, según algunos informes, a principios de 2014, Kony habría ordenado a los combatientes del ERS que se apropiaran de los diamantes y el oro de los mineros del este de la República Centroafricana para transportarlos posteriormente a Sudán. A enero de 2015, al parecer se había expulsado de Sudán a 500 integrantes del Ejército de Resistencia del Señor.

A principios de febrero de 2015, combatientes del ERS con armas pesadas secuestraron a civiles en Kpangbayanga (Alto Mbomou) y robaron alimentos.

El 20 de abril de 2015, un ataque del ERS y el secuestro de niños en Ndambissoua, al sureste de la República Centroafricana, provocaron que la mayoría de los habitantes de la localidad huyeran. Además, a principios de julio de 2015, el ERS atacó varias aldeas en el sur de la prefectura de Alto Kotto; los ataques consistieron en saqueos, actos de violencia contra civiles, incendios de viviendas y secuestros.

Desde enero de 2016, los ataques atribuidos al ERS se han multiplicado en Mbomou, Alto Mbomou y Alto Kotto y han afectado, en particular, a zonas mineras de Alto Kotto. Estos ataques han consistido en saqueos, actos de violencia contra civiles, destrucción de bienes y secuestros, Estos ataques han provocado el desplazamiento de la población, incluidas unas 700 personas que se han refugiado en Bria.



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).