2013D0780 — ES — 16.11.2016 — 001.001


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DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2013) 9166]

(2013/780/UE)

(DO L 346 de 20.12.2013, p. 61)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2004 DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2016

  L 308

62

16.11.2016




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2013

por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América

[notificada con el número C(2013) 9166]

(2013/780/UE)



Artículo 1

▼M1

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE, se autorizará a los Estados miembros a permitir la introducción en sus territorios de madera aserrada sin corteza de Quercus L. originaria de los Estados Unidos de América y cubierta por uno de los códigos de la nomenclatura combinada, que se describe en la parte B, sección I, punto 6, del anexo V de dicha Directiva, sin que vaya acompañada de un certificado fitosanitario, siempre que la madera en cuestión cumpla las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.

▼B

Artículo 2

1.  Cuando los Estados miembros se hayan acogido a la excepción contemplada en el artículo 1, informarán de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros por escrito.

Los Estados miembros que se acojan a la excepción facilitarán a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 15 de julio de cada año información sobre el número de partidas importadas el año anterior de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión y entregarán un informe detallado sobre todos los casos de las partidas interceptadas a las que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo.

2.  Cuando los Estados miembros intercepten alguna partida que se haya introducido en su territorio en virtud del artículo 1 sin cumplir las condiciones establecidas en el anexo, lo notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar en los dos días laborables siguientes a la fecha de la interceptación.

3.  La Comisión pedirá a los Estados Unidos de América que le faciliten la información técnica necesaria para poder evaluar el funcionamiento del Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada.

Artículo 3

La presente Decisión expirará el ►M1  31 de diciembre de 2026 ◄ .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO

PARTE I

Condiciones a las que se refiere el artículo 1

Las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 1, a las que estará supeditada la posible introducción por parte de los Estados miembros en sus territorios de madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América y cubierta por uno de los códigos de la nomenclatura combinada, que se describe en la parte B, sección I, punto 6, del anexo V de la Directiva 2000/29/CE, que no vaya acompañada de un certificado fitosanitario, son las siguientes:

1) La madera se trabajará en aserraderos o en instalaciones adecuadas que hayan sido auditadas por la Asociación Nacional de Tablones de Madera Dura (NHLA) estadounidense y autorizadas para participar en el Programa de Certificación de Secado en Estufa de Tablones de Madera Dura Aserrada («el Programa»).

2) Se someterá la madera a un proceso de secado en estufa, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

3) Cuando se haya cumplido la condición establecida en el punto 2, el encargado del aserradero al que se hace referencia en el punto 1 colocará en cada pila una banda metálica identificativa normalizada, o bien otra persona se encargará de la colocación bajo su supervisión; las bandas metálicas identificativas se sellarán con la mención «NHLA – KD» junto con un número único asignado a cada pila.

4) Para garantizar que se respeten las condiciones establecidas en los puntos 2 y 3, la madera estará sujeta a un sistema de control establecido en el marco del Programa que incluye una inspección previa a la expedición y la supervisión de los aserraderos a cargo de auditores independientes de terceras partes cualificados y autorizados a tal efecto. El Departamento de Inspecciones Zoosanitarias y Fitosanitarias del Ministerio de Agricultura estadounidense llevará a cabo inspecciones ocasionales de partidas previamente a su expedición y auditorías semestrales de documentos y procedimientos de la NHLA relacionados con el Programa, de los auditores independientes de terceras partes y de los aserraderos y demás instalaciones adecuadas que participen en el Programa.

5) La madera deberá ir acompañada de un «certificado de secado en estufa» normalizado que se ajuste al modelo que figura en la parte II del presente anexo y que haya sido expedido por una persona o personas autorizadas a participar en el Programa y validado por un inspector del NHLA. Deberá cumplimentarse el certificado de secado en estufa, que recogerá información sobre la cantidad de madera aserrada sin corteza en pies tablares y metros cúbicos. El certificado deberá especificar también el número total de pilas de madera y todos los números de bandas metálicas identificativas asignados a esas pilas.

PARTE II

Modelo de certificado de secado en estufa

Agreement No 07-8100-1173-MU

Cert #. xxxxx-xxxxx

CERTIFICATE OF KILN DRYING

Sawn Hardwood Lumber



Lumber Kiln Dried by

Consignee

Name of Company:

Name:

Address:

Address:

City/State/Zip:

City/State/Zip:

Phone:

Country:

Order #:

Port:

Invoice #:

Container #:

Customer PO#:

 

Certificate Standard: This certifies that the lumber described below is of the allowed genera Quercus sp. and/or Platanus sp. and/or the species Acer saccharum and/or Acer macrophyllum; and has met the treatment requirements of the Dry Kiln Operators Manual and is bark free.

Description of Consignment:

Botanical Name of wood:

List species, thickness, grade of various items contained in shipment:



Bundle Numbers

Clip ID Numbers

Board Footage

Cubic Meters

 

 

 

 

Totals:

# Bundles

BdFt

Cubic Meters:

(This document is issued under a program officially approved by the Animal, Plant, Health, and Inspection Service of the U.S. Department of Agriculture. The products covered by this document are subject to pre-shipment inspection by that Agency. No liability shall be attached to the U.S. Department of Agriculture or any representatives of the Department with respect to this certificate.)

AUTHORIZED PERSON RESPONSIBLE FOR CERTIFICATION



Name (print) _

Title _

I certify that the products described above satisfy the Kiln Drying requirements listed under Certificate Standard and is bark free.

Signature _

Date _

NATIONAL HARDWOOD LUMBER ASSOCIATION VALIDATION



name (print)

Authorized signature

title

date

National Hardwood Lumber Association PO Box 34518 | Memphis, TN 38184-0518 | Ph. 901-377-1818 | Fax 901-347-0034 | www.nhla.com

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