02013D0233 — ES — 01.07.2023 — 011.001


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►B

DECISIÓN 2013/233/PESC DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2013

sobre la Misión de de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

(DO L 138 de 24.5.2013, p. 15)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN 2014/294/PESC DEL CONSEJO  de 20 de mayo de 2014

  L 151

24

21.5.2014

►M2

DECISIÓN (PESC) 2015/800 DEL CONSEJO  de 21 de mayo de 2015

  L 127

22

22.5.2015

►M3

DECISIÓN (PESC) 2015/2276 DEL CONSEJO  de 7 de diciembre de 2015

  L 322

51

8.12.2015

►M4

DECISIÓN (PESC) 2016/207 DEL CONSEJO  de 15 de febrero de 2016

  L 39

45

16.2.2016

 M5

DECISIÓN (PESC) 2016/1339 DEL CONSEJO  de 4 de agosto de 2016

  L 212

111

5.8.2016

►M6

DECISIÓN (PESC) 2017/1342 DEL CONSEJO  de 17 de julio de 2017

  L 185

60

18.7.2017

►M7

DECISIÓN (PESC) 2017/2162 DEL CONSEJO  de 20 de noviembre de 2017

  L 304

50

21.11.2017

►M8

DECISIÓN (PESC) 2018/2009 DEL CONSEJO  de 17 de diciembre de 2018

  L 322

25

18.12.2018

►M9

DECISIÓN (PESC) 2020/903 DEL CONSEJO  De 29 de junio de 2020

  L 207

32

30.6.2020

 M10

DECISIÓN (PESC) 2021/1009 DEL CONSEJO  de 18 de junio de 2021

  L 222

18

22.6.2021

►M11

DECISIÓN (PESC) 2023/1305 DEL CONSEJO  de 26 de junio de 2023

  L 161

68

27.6.2023




▼B

DECISIÓN 2013/233/PESC DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2013

sobre la Misión de de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)



Artículo 1

Misión

La Unión establece una Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

▼M11

Artículo 2

Objetivo

La EUBAM Libia contribuirá a aumentar la capacidad de las autoridades y organismos libios pertinentes para gestionar las fronteras de Libia, luchar contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y luchar contra el terrorismo.

▼M8

Artículo 3

Funciones

▼M11

1.  

A fin de cumplir el objetivo establecido en el artículo 2, la EUBAM Libia:

a) 

apoyará a las autoridades y organismos libios responsables de la gestión de las fronteras, apoyo que incluye facilitar la cooperación entre y dentro de los organismos y a nivel internacional como principios rectores de la gestión integrada de las fronteras;

b) 

apoyará a las autoridades y organismos libios implicados en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, también contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y en la lucha contra el terrorismo, en consonancia con las normas internacionales en estos ámbitos;

c) 

facilitará y apoyará la cooperación y la interoperabilidad de las autoridades y organismos libios en esos ámbitos temáticos con el fin de ayudarles a limitar los efectos negativos de posibles lagunas o solapamientos en la gestión de las fronteras, a actuar frente a la delincuencia transfronteriza, también a la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y a luchar contra el terrorismo;

d) 

proporcionará evaluaciones de las necesidades específicas y desarrollará proyectos conexos en apoyo de las actividades operativas de la Misión.

1 bis.  
En el desempeño de sus funciones, la EUBAM Libia prestará asesoramiento técnico, proporcionará actividades de desarrollo de capacidades a nivel operativo y técnico, y ejecutará proyectos, lo que irá acompañado, según proceda y en función de cada caso, de formación especializada. La EUBAM Libia prestará además asesoramiento estratégico cuando así lo soliciten las autoridades libias.

▼M8

2.  
La EUBAM Libia fomentará los derechos humanos y la igualdad de género en todas sus acciones.
3.  
La EUBAM Libia no desempeñará función ejecutiva alguna.

▼B

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1.  
La EUBAM Libia, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.
2.  
La EUBAM Libia tendrá su Cuartel General en Trípoli.
3.  
La EUBAM Libia se estructurará de acuerdo con sus documentos de planeamiento.

▼M2 —————

▼B

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1.  
El Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la EUBAM Libia.
2.  
El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EUBAM Libia.
3.  
El Comandante civil de la operación velará, en lo que se refiere a la ejecución de las operaciones, por una aplicación correcta y eficaz de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4.  
El Comandante civil de la operación informará al Consejo a través del AR.
5.  
Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.
6.  
El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla cabalmente su deber de diligencia.

▼M6

7.  
El comandante civil de la operación, el jefe de la Delegación de la Unión en Libia y el jefe de Misión de la EUBAM Libia se consultarán mutuamente según corresponda. Si procede, se consultará asimismo al consejero principal en cuestiones de género del Servicio Europeo de Acción Exterior.

▼B

Artículo 6

Jefe de Misión

1.  
El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la EUBAM Libia en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

▼M2

bis.  
El jefe de misión será el representante de la EUBAM Libia en su zona de responsabilidad. El jefe de misión podrá delegar tareas de gestión relativas al personal y asuntos financieros en miembros del personal de la EUBAM Libia bajo su responsabilidad general.

▼B

2.  
El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, así como la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUBAM Libia.
3.  
El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUBAM Libia, incluidos el elemento de apoyo de Bruselas y los agentes regionales de enlace, cuando proceda, para la ejecución eficaz de la EUBAM Libia sobre el terreno y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.

▼M2 —————

▼B

5.  
El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por las instituciones de la Unión correspondiente o por el SEAE.
6.  
El Jefe de Misión representará a la EUBAM Libia en la zona de operaciones y velará por que la EUBAM Libia tenga la debida notoriedad.

▼M6

7.  
El jefe de misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Libia.

▼M2 —————

▼M9

8.  
D. Vincenzo TAGLIAFERRI será Jefe de Misión desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

▼B

Artículo 7

Personal

1.  
La EUBAM Libia estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE.
2.  
Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
3.  
Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal.
4.  
La EUBAM Libia también podrá contratar personal internacional y local sobre una base contractual cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE no pueda desempeñar todas las funciones necesarias. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá contratar a personal de terceros Estados participantes sobre una base contractual, si fuere necesario, a defecto de candidatos cualificados de los Estados miembros.

▼M2

5.  
Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUBAM Libia y los miembros del personal de que se trate.

▼B

Artículo 8

Estatuto de la EUBAM Libia y de su personal

El estatuto de la EUBAM Libia y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUBAM Libia, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 9

Control político y dirección estratégica

▼M6

1.  
El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la EUBAM Libia. Con tal fin, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del TUE. Dicha autorización lo faculta para nombrar al jefe de misión, a propuesta del AR, y para modificar los documentos de planeamiento. Las competencias de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUBAM Libia seguirán correspondiendo al Consejo.

▼B

2.  
El CPS informará al Consejo periódicamente.
3.  
El CPS recibirá periódicamente y en tanto fuere necesario informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.  
Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la EUBAM Libia, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Libia, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUBAM Libia.
2.  
Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUBAM Libia tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUBAM Libia que los Estados miembros de la Unión que participen en la EUBAM Libia.
3.  
El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.
4.  
Las modalidades específicas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUBAM Libia.

Artículo 11

Seguridad

1.  
El Comandante civil de la operación, de conformidad con el artículo 5, dirigirá las medidas de planeamiento de seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUBAM Libia.
2.  
El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUBAM Libia y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta última, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.
3.  
El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de alto nivel de seguridad de la misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación de trabajo con el SEAE.

▼M6

4.  
Los miembros del personal de la EUBAM Libia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con los documentos de planeamiento. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el agente de seguridad de la misión.

▼M1

5.  
El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).

▼B

Artículo 12

Capacidad de guardia permanente

Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUBAM Libia.

▼M2

Artículo 12 bis

Régimen jurídico

La EUBAM Libia estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.

▼M2

Artículo 13

Disposiciones financieras

▼M3

1.  
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2013 y el 21 de mayo de 2014 será de 30 300 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2014 y el 21 de febrero de 2016 será de 26 200 000  EUR.

▼M4

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de febrero y el 21 de agosto de 2016 será de 4 475 000  EUR.

▼M6

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de agosto de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 será de17 000 000  EUR.

▼M7

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 será de 31 200 000,00  EUR.

▼M9

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2021 será de 60 038 863,03  EUR.

▼M11

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023 será de 84 850 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EUBAM Libia desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2025 será decidido por el Consejo.

▼M2

2.  
Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUBAM Libia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUBAM Libia. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, los terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para la EUBAM Libia.
3.  
La EUBAM Libia será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, la EUBAM Libia firmará un acuerdo con la Comisión.
4.  
Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUBAM Libia y su personal, la EUBAM Libia será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 22 de mayo de 2015, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el jefe de la misión, de la que este último será enteramente responsable.
5.  
La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 4, 5 y 6 y de las condiciones operativas de la EUBAM Libia, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6.  
Los gastos serán financiables a partir de la fecha en que se firme el acuerdo previsto en el apartado 3.

▼M2

Artículo 13 bis

Célula de proyectos

1.  
La EUBAM Libia tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la misión y contribuyan al cumplimiento del mandato. En su caso, la EUBAM Libia facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUBAM Libia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos.
2.  

Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, la EUBAM Libia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUBAM Libia si los proyectos están:

— 
contemplados en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o
— 
se integran en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del jefe de misión.

La EUBAM Libia celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión ni a la AR responsables de actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3.  
Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.

▼B

Artículo 14

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.  
El AR garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2.  
Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Trípoli para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Libia.
3.  
El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los jefes de misiones de los Estados miembros presentes en Libia.
4.  
El Jefe de Misión actuará en coordinación con terceras partes pertinentes en Libia.

Artículo 15

Cesión de información

1.  
Se autoriza al AR a ceder a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUBAM Libia, información clasificada de la UE hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la ►M1  Decisión 2013/488/UE ◄ .
2.  
En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a ceder al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la ►M1  Decisión 2013/488/UE  ◄ . A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el AR y las autoridades del Estado anfitrión.
3.  
Se autoriza al AR a ceder a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUBAM Libia y amparado por la obligación de secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).

▼M6

4.  
El AR queda autorizado para comunicar a Europol y a Frontex UE información clasificada generada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

▼M6

5.  
El AR queda autorizado para comunicar a las Naciones Unidas toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
6.  
El AR queda autorizado para comunicar a las Naciones Unidas toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» generada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. En espera de la celebración de un acuerdo entre la Unión e Interpol, la EUBAM Libia podrá comunicar dicha información a las oficinas centrales nacionales de Interpol de los Estados miembros, de conformidad con los acuerdos a los que lleguen el comandante civil de la operación y el jefe de la oficina central nacional correspondiente.
7.  
El AR queda autorizado para celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones en materia de intercambio de información que figuran en el presente artículo.
8.  
El AR podrá delegar las autorizaciones para comunicar información así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en sus subordinados, en el comandante civil de la operación y en el jefe de misión.

▼B

Artículo 16

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M11

El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUBAM Libia y de su mandato a más tardar el 30 de junio de 2024. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión se efectuará una revisión estratégica de la EUBAM Libia.

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2025.



( 1 )  DO L 274 de 15.10.2013, p. 1.

( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).