2013D0084 — ES — 16.02.2013 — 000.001
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de febrero de 2013 ►C1 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la curtición de cueros y pieles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales ◄ [notificada con el número C(2013) 618] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 045, 16.2.2013, p.13) |
Rectificado por:
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2013
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la curtición de cueros y pieles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales
[notificada con el número C(2013) 618]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/84/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE se exige a la Comisión que organice un intercambio de información sobre las emisiones industriales entre ella y los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente, a fin de facilitar la elaboración de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), que se definen en el artículo 3, punto 11, de dicha Directiva. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, el intercambio de información debe versar sobre el funcionamiento de las instalaciones y técnicas en lo que se refiere a las emisiones expresadas como medias a corto y largo plazo, según proceda, y a las condiciones de referencia asociadas, consumo y tipo de materias primas, consumo de agua, uso de energía y generación de residuos, así como sobre las técnicas usadas, controles asociados, efectos entre distintos medios, viabilidad técnica y económica y evolución registrada, y también sobre las mejores técnicas disponibles y técnicas emergentes definidas tras considerar los temas mencionados en el artículo 13, apartado 2, letras a) y b), de dicha Directiva. |
(3) |
Las «conclusiones sobre las MTD» definidas en el artículo 3, punto 12, de la Directiva 2010/75/UE constituyen el elemento principal de los documentos de referencia MTD y establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión correspondientes a las mejores técnicas disponibles, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate. |
(4) |
De acuerdo con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, las conclusiones sobre las MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso en relación con las instalaciones incluidas en el ámbito del capítulo II de dicha Directiva. |
(5) |
En el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE se establece que la autoridad competente ha de fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superan los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, contempladas en el artículo 13, apartado 5, de dicha Directiva. |
(6) |
En el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE se contempla la posibilidad de permitir excepciones a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, solamente si los costes derivados de la consecución de los niveles de emisión correspondientes a las MTD son desproporcionadamente elevados en comparación con el beneficio ambiental, debido a la ubicación geográfica, la situación del entorno local o las características técnicas de la instalación de que se trate. |
(7) |
En virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE, los requisitos de control incluidos en el permiso como se indica en el artículo 14, apartado 1, letra c), se deben basar en las conclusiones sobre la monitorización recogidas en las conclusiones sobre las MTD. |
(8) |
De acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones. |
(9) |
Mediante la Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales ( 2 ), se creó un Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente. |
(10) |
►C1 De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, la Comisión recibió el 13 de septiembre de 2012 el dictamen ( 3 ) de dicho Foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD para la curtición de cueros y pieles, y lo hizo público. ◄ |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las conclusiones sobre las MTD para el curtido de cueros y pieles se detallan en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO
CONCLUSIONES SOBRE LAS MTD PARA LA CURTICIÓN DE CUEROS Y PIELES
ÁMBITO DE APLICACIÓN |
|
DEFINICIONES |
|
1.1. |
Conclusiones generales sobre las MTD para la curtición de cueros y pieles |
1.1.1. |
Sistemas de gestión medioambiental |
1.1.2. |
Buenas prácticas ambientales |
1.2. |
Vigilancia |
1.3. |
Minimizar el consumo de agua |
1.4. |
Reducir las emisiones en las aguas residuales |
1.4.1. |
Reducción de las emisiones en las aguas residuales procedentes de las zonas de ribera |
1.4.2. |
Reducción de las emisiones en las aguas residuales procedentes de las operaciones de curtición |
1.4.3. |
Reducción de las emisiones en las aguas residuales derivadas de las operaciones de post-curtición |
1.4.4. |
Otros medios de reducir las emisiones en las aguas residuales |
1.5. |
Tratamiento de las emisiones al agua |
1.6. |
Emisiones a la atmósfera |
1.6.1. |
Olor |
1.6.2. |
Compuestos orgánicos volátiles |
1.6.3. |
Partículas |
1.7. |
Gestión de residuos |
1.8. |
Energía |
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En el presente documento se recogen conclusiones sobre las MTD en las siguientes actividades especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:
6.3. Curtición de cueros y pieles cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día
6.11. Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE del Consejo ( 4 )y vertidas por una instalación que lleve a cabo actividades incluidas en el punto 6.3 anterior.
A menos que se indique lo contrario, las presentes conclusiones sobre las MTD pueden aplicarse a todas las instalaciones sujetas a las mismas.
Otros documentos de referencia importantes para las actividades de que tratan las presentes conclusiones son los siguientes:
Texto de referencia |
Tema |
Eficiencia energética (ENE) |
Eficiencia energética en general |
Economía y aspectos interambientales (ECM) |
Economía y aspectos interambientales de las técnicas |
Principios generales de vigilancia (MON) |
Vigilancia de emisiones y consumo |
Emisiones generadas por el almacenamiento (EFS) |
Emisiones de depósitos, tuberías y productos químicos almacenados |
Incineración de residuos (WI) |
Incineración de residuos |
Industrias de tratamiento de residuos (WT) |
Tratamiento de residuos |
Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen un nivel de protección medioambiental al menos equivalente.
DEFINICIONES
A los fines de las presentes conclusiones sobre las MTD, se entenderá por:
Zona de ribera/Zona de encalado |
Parte de la tenería en la que los cueros se remojan, encalan, descarnan y apelambran, si es necesario, antes del proceso de curtición. |
Subproducto |
Objeto o sustancia que cumple los requisitos del artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
Planta existente |
Planta que no es nueva. |
Bombo de proceso existente |
Bombo de proceso que no es nuevo. |
Planta nueva |
Planta que entra en funcionamiento por primera vez en la instalación tras la publicación de las presentes conclusiones sobre MTD, o sustitución completa de una planta sobre los cimientos existentes de la instalación tras la publicación de las presentes conclusiones. |
Nuevo bombo de proceso |
Bombo de proceso que entra en funcionamiento por primera vez en la planta tras la publicación de las presentes conclusiones sobre MTD, o bombo completamente reconstruido tras la publicación de las presentes conclusiones. |
Tenería |
Instalación que lleva a cabo la actividad «Curtición de cueros y pieles cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día» (actividad 6.3 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE). |
Zona de curtición |
Parte de la tenería en la que se llevan a cabo los procesos de piquelado y curtición. |
Instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas |
Instalación sujeta a la Directiva 91/271/CEE. |
(1) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40. |
1.1. Conclusiones generales sobre las MTD para la curtición de cueros y pieles
1.1.1.
1. |
Con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental general de una tenería, la MTD consiste en adherirse a un sistema de gestión medioambiental (SGM) que incorpore todas las características que se indican a continuación, y aplicarlo: i) compromiso de los órganos de dirección, incluida la dirección ejecutiva, ii) definición de una política ambiental que promueva la mejora continua de la instalación por parte de los órganos de dirección, iii) planificación y establecimiento de los procedimientos y objetivos necesarios, junto con la planificación financiera y la inversión, iv) aplicación de los procedimientos, con especial atención a: a) la estructura y la responsabilidad; b) la formación, la concienciación y la competencia; c) la comunicación; d) la participación de los empleados; e) la documentación; f) el control eficaz de los procesos; g) los programas de mantenimiento; h) la preparación para emergencias y la capacidad de reacción; i) la garantía del cumplimiento de la legislación ambiental, v) comprobación del comportamiento y adopción de medidas correctoras, haciendo especial hincapié en lo siguiente: a) el seguimiento o vigilancia y la medición (véase también el documento de referencia sobre los principios generales de vigilancia); b) las medidas correctivas y preventivas; c) el mantenimiento de registros; d) la auditoría independiente (si es posible) interna y externa para determinar si el SGM se ajusta o no a las disposiciones previstas, y se ha aplicado y mantenido correctamente, vi) la revisión del SGM y su conveniencia, adecuación y eficacia continuas por: los órganos de dirección ejecutiva, vii) el seguimiento del desarrollo de tecnologías más limpias, viii) el análisis de las repercusiones ambientales que puede tener la clausura final de la instalación, tanto en la fase de diseño de una planta nueva como durante toda su vida útil, ix) la realización periódica de evaluaciones comparativas sectoriales. De forma específica para la curtición de cueros y pieles, también es importante considerar las siguientes características posibles del SGM: x) para facilitar la clausura, el mantenimiento de registros de las zonas del emplazamiento en las que se lleven a cabo fases específicas del proceso, xi) los otros elementos enumerados en la conclusión 2 sobre las MTD. El alcance (por ejemplo, el grado de detalle) y la naturaleza del SGM (por ejemplo, normalizado o no) estarán, por lo general, relacionados con la naturaleza, escala y complejidad de la instalación y la variedad de posibles repercusiones ambientales. |
1.1.2.
2. |
Para reducir al mínimo el impacto ambiental del proceso de producción, la MTD consiste en aplicar los principios de buenas prácticas ambientales utilizando una combinación de las siguientes técnicas: i) selección y control cuidadosos de sustancias y materias primas (por ejemplo, calidad de los cueros, calidad de los productos químicos), ii) análisis de entradas y salidas con un inventario de productos químicos, incluidas cantidades y propiedades toxicológicas, iii) reducción del uso de productos químicos al nivel mínimo requerido por las especificaciones de calidad del producto final, iv) manipulación y almacenamiento cuidadosos de las materias primas y productos acabados para reducir derrames, accidentes y derroches de agua, v) separación de los flujos de residuos, si es posible, para permitir el reciclado de algunos de ellos, vi) seguimiento de los parámetros de procesos críticos para garantizar la estabilidad del proceso de producción, vii) mantenimiento periódico de los sistemas de tratamiento de efluentes, viii) examen de las opciones de reutilización de las aguas de proceso/lavado, ix) examen de las opciones de eliminación de los residuos. |
1.2. Vigilancia
3. |
La MTD consiste en vigilar las emisiones y otros parámetros pertinentes del proceso, incluidos los que se indican a continuación, con la frecuencia correspondiente, y vigilar las emisiones con arreglo a normas EN. Si no hay normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
|
1.3. Minimizar el consumo de agua
4. |
Para reducir al mínimo el consumo de agua, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación, o ambas.
El examen de las opciones de reutilización de las aguas de proceso/lavado forma parte de un sistema de gestión medioambiental (véase la MTD 1) y de los principios de buenas prácticas ambientales (véase la MTD 2). Véase la tabla 1 (para las pieles de bovino) y la tabla 2 (para las pieles de ovino).
Tabla 1 Niveles de consumo de agua asociados con las MTD para el tratamiento de pieles de bovino
Tabla 2 Niveles de consumo de agua asociados con las MTD para el tratamiento de pieles de ovino
|
1.4. Reducir las emisiones en las aguas residuales
1.4.1.
5. |
Para reducir la carga de contaminantes en las aguas residuales antes del tratamiento de los efluentes de las zonas de ribera, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
|
1.4.2.
6. |
Para reducir la carga de contaminantes en las aguas residuales antes del tratamiento de los efluentes de las operaciones de curtición, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
|
1.4.3.
7. |
Para reducir la carga de contaminantes en las aguas residuales antes del tratamiento de los efluentes de las operaciones de post-curtición, la MTD consiste en utilizar una combinación adecuada de las técnicas que se indican a continuación.
|
1.4.4.
8. |
Para evitar la emisión de plaguicidas específicos en las aguas residuales, la MTD consiste en tratar únicamente cueros o pieles que no hayan sido tratados con esas sustancias. La técnica consiste en especificar en los contratos de suministro de materiales exentos de plaguicidas que estén: — enumerados en la Directiva 2008/105/CE, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas ( 5 ), — enumerados en el Reglamento (CE) no 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes ( 6 ), — clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 7 ). Cabe citar como ejemplos: DDT, plaguicidas de ciclodieno (aldrina, dieldrina, endrina, isodrina) y HCH, incluido el lindano. De aplicación general a las tenerías en el marco de las obligaciones de control de las especificaciones impuestas a los proveedores de cueros y pieles no pertenecientes a la UE. |
9. |
Para reducir al mínimo las emisiones de biocidas en las aguas residuales, la MTD consiste en tratar los cueros y pieles solo con biocidas autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas ( 8 ). |
1.5. Tratamiento de las emisiones al agua
10. |
Para reducir las emisiones a las aguas receptoras, la MTD consiste en tratar las aguas residuales mediante una combinación adecuada de las técnicas siguientes dentro o fuera del emplazamiento: i) tratamiento mecánico, ii) tratamiento físico-químico, iii) tratamiento biológico, iv) eliminación biológica del nitrógeno. Aplicación de una combinación adecuada de las técnicas que se describen a continuación. La combinación de técnicas puede llevarse a cabo dentro o fuera del emplazamiento, en dos o tres fases.
Véase la tabla 3. Los niveles de emisión asociados con las MTD se aplican: i) al vertido directo de aguas residuales de las instalaciones de tratamiento in situ de aguas residuales de tenerías, ii) al vertido directo de aguas residuales por parte de instalaciones independientes de tratamiento de aguas residuales contempladas en el punto 6.11 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE, que traten fundamentalmente aguas residuales procedentes de tenerías.
Tabla 3 Niveles de emisión asociados con las MTD para el vertido directo de aguas residuales después de su tratamiento
|
11. |
Para reducir el contenido de cromo de los vertidos de aguas residuales, la MTD consiste en llevar a cabo la precipitación del cromo dentro o fuera del emplazamiento. Véase la MTD 10, técnica b. La eficiencia de la precipitación del cromo es superior cuando los flujos que contienen cromo están separados y concentrados. De aplicación general al tratamiento dentro o fuera del emplazamiento de efluentes de aguas residuales procedentes de las tenerías que lleven a cabo la curtición o recurtición con cromo. Véanse en la tabla 3 los niveles de emisiones de cromo asociados con las MTD en el caso de los vertidos directos a las aguas receptoras y en la tabla 4 los niveles de emisiones de cromo asociados con las MTD en el caso de los vertidos indirectos a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. |
12. |
Para reducir las emisiones totales de cromo y sulfuro de los vertidos indirectos de aguas residuales procedentes de las tenerías a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, la MTD consiste en llevar a cabo la precipitación del cromo y la oxidación del sulfuro. Véase la MTD 10, técnica b. La eficiencia de la eliminación es superior si los flujos que contienen cromo/sulfuro están separados y concentrados. La oxidación del sulfuro consiste en una oxidación catalítica (aireación en presencia de sales de manganeso). La precipitación del cromo es de aplicación general al tratamiento dentro o fuera del emplazamiento de efluentes de aguas residuales procedentes de las tenerías que lleven a cabo la curtición o el recurtición con cromo. Véanse en la tabla 4 los niveles de emisiones de cromo y sulfuro asociados con las MTD en el caso de los vertidos indirectos a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.
Tabla 4 Niveles de emisión asociados con las MTD en el caso de las emisiones totales de cromo y sulfuro mediante vertido indirecto de aguas residuales de tenerías en instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas
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1.6. Emisiones a la atmósfera
1.6.1.
13. |
Para reducir la generación de olores de amoníaco, la MTD consiste en reemplazar total o parcialmente los compuestos de amonio durante el desencalado. La sustitución total de los compuestos de amonio por CO2 durante el desencalado no se puede aplicar al tratamiento de materiales cuyo espesor sea superior a 1,5 mm. La sustitución parcial o total de los compuestos de amonio por CO2 durante el desencalado también se limita a los bombos de proceso nuevos y existentes que permitan el uso de CO2 durante el desencalado, o puedan modificarse a tal fin. |
14. |
Para reducir la emisión de olores durante las fases del proceso y el tratamiento de efluentes, la MTD consiste en reducir el amoníaco y el sulfuro de hidrógeno mediante la depuración o biofiltración del aire extraído en el que sea perceptible el olor a estos gases. |
15. |
Para evitar la generación de olores de descomposición de los cueros y pieles en bruto, la MTD consiste en efectuar la conservación y el almacenamiento de forma que se evite la descomposición y en llevar a cabo una rotación de existencias rigurosa. Correcta conservación con sal o control de la temperatura, ambos combinados con una rigurosa rotación de existencias, para eliminar los olores de descomposición. |
16. |
Para reducir la emisión de olores de residuos, la MTD consiste en utilizar procedimientos de manipulación y almacenamiento destinados a reducir la descomposición de los residuos. Control del almacenamiento de residuos y retirada metódica de los residuos putrescibles de la instalación antes de que su descomposición ocasione problemas de olor. Solo se aplica a las plantas que producen residuos putrescibles. |
17. |
Para reducir la emisión de olores del efluente de las zonas de ribera, la MTD consiste en controlar el pH y seguidamente efectuar tratamientos para eliminar el contenido de sulfuro. Mantenimiento del pH de los efluentes que contengan sulfuro procedentes de las zonas de ribera por encima de 9,5 hasta que el sulfuro haya sido tratado (dentro o fuera de la planta) con una de las siguientes técnicas: i) oxidación catalítica (utilizando sales de manganeso como catalizador), ii) oxidación biológica, iii) precipitación, o iv) mezcla en un sistema cerrado de bombos equipado con un depurador de gases o un filtro de carbono. Solo se aplica a las plantas que lleven a cabo el apelambrado con sulfuro. |
1.6.2.
18. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de compuestos orgánicos volátiles halogenados, la MTD consiste en sustituir los compuestos orgánicos volátiles halogenados utilizados en el proceso por sustancias no halogenadas. Sustitución de los disolventes halogenados por disolventes no halogenados. No es aplicable al desengrase en seco de pieles de ovino en máquinas de ciclo cerrado. |
19. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes del acabado, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que se indican a continuación, o una combinación de ambas, dando prioridad a la primera.
En la tabla 5 se ofrecen tanto los índices de uso de disolventes correspondientes a los revestimientos acuosos en combinación con un sistema de aplicación eficiente, como los niveles de emisión asociados con las MTD en el caso de determinadas emisiones de VOC cuando se utilice un sistema de ventilación de extracción y reducción como alternativa al uso de materiales de acabado acuosos.
Tabla 5 Niveles de uso de disolventes y niveles de emisión asociados con las MTD en el caso de las emisiones de VOC
|
1.6.3.
20. |
Para reducir las emisiones atmosféricas de partículas en las etapas de acabado en seco de la producción, la MTD consiste en utilizar un sistema de ventilación por extracción equipado con filtros de mangas o depuradores húmedos. El nivel de emisión asociado con las MTD en el caso de las partículas es de 3 a 6 mg por metro cúbico normal de aire expulsado expresado como media de 30 minutos. |
1.7. Gestión de residuos
21. |
A fin de limitar las cantidades de residuos enviados para su eliminación, la MTD consiste en organizar las operaciones en el emplazamiento para maximizar la proporción de residuos de proceso que pueden utilizarse como subproductos, entre los que se encuentran los siguientes:
|
22. |
A fin de limitar las cantidades de residuos enviados para su eliminación, la MTD consiste en organizar las operaciones en el emplazamiento para facilitar la reutilización de los residuos o, en su defecto, su reciclado o, en su defecto, «otras valorizaciones», entre las que se encuentran las siguientes:
|
23. |
Para reducir el consumo de productos químicos y la cantidad de residuos de cuero que contienen curtientes con cromo enviados para su eliminación, la MTD consiste en efectuar la división en tripa. Realizar la operación de división en una fase más temprana del proceso, a fin de producir un subproducto sin curtir. Solo se aplica a las plantas que utilizan la curtición con cromo. No es aplicable: — cuando los cueros o pieles se procesan para obtener productos de espesor completo (es decir, sin dividir), — cuando se tienen que producir cueros más firmes (por ejemplo, para calzado), — cuando se necesita un espesor más uniforme en el producto final, — cuando se producen retales curtidos como producto o coproducto. |
24. |
Para reducir la cantidad de cromo en el lodo enviado para su eliminación, la MTD consiste en utilizar una de las técnicas que figuran a continuación, o una combinación de las mismas.
|
25. |
Para reducir los requisitos de energía, productos químicos y capacidad de manipulación de los lodos para su tratamiento posterior, la MTD consiste en reducir el contenido de agua de los lodos mediante la desecación de los mismos. Aplicable a todas las plantas que lleven a cabo el proceso de ribera. |
1.8. Energía
26. |
Para reducir la energía consumida en el secado, la MTD consiste en optimizar la preparación para el secado mediante el escurrido u otros medios de desecación mecánica. |
27. |
Para reducir el consumo de energía en el proceso de ribera, la MTD consiste en utilizar baños cortos. Reducción de la energía utilizada para calentar el agua mediante la reducción del consumo de agua caliente. Esta técnica no se puede aplicar en la fase del proceso de tintura ni para el tratamiento de piel de becerro. La aplicación también está limitada a: — nuevos bombos de proceso, — bombos de proceso existentes que permitan el uso de baños cortos o puedan modificarse a tal fin. Véase la tabla 6.
Tabla 6 Consumo específico de energía asociado con las MTD
|
( 1 ) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
( 2 ) DO C 146 de 17.5.2011, p. 3.
( 3 ) http://circa.europa.eu/Public/irc/env/ied/library?l=/ied_art_13_forum/opinions_article
( 4 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
( 5 ) DO L 348 de 24.12.2008, p. 84.
( 6 ) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.
( 7 ) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
( 8 ) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.