02012R0748 — ES — 25.08.2023 — 015.003
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►M12 REGLAMENTO (UE) N.o 748/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de agosto de 2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida) ◄ (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1) |
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REGLAMENTO (UE) N.o 748/2012 DE LA COMISIÓN
de 3 de agosto de 2012
por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción
(versión refundida)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139, los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos, y comprende:
la expedición de certificados de tipo, de certificados de tipo restringidos, de certificados de tipo suplementarios así como las modificaciones de dichos certificados;
la expedición de certificados de aeronavegabilidad, certificados de aeronavegabilidad restringidos, autorizaciones de vuelo y certificados de aptitud autorizados;
la expedición de aprobaciones del diseño de reparaciones;
la demostración de que cumplen los requisitos de protección ambiental;
la expedición de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido;
la identificación de productos, componentes y equipos;
la certificación de determinados componentes y equipos;
la certificación de las organizaciones de diseño y producción;
la expedición de directivas de aeronavegabilidad;
la realización de declaraciones de conformidad del diseño y las modificaciones de dichas declaraciones;
la realización de declaraciones de capacidad de diseño y producción.
Para los fines del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
«JAA» significa Autoridades Aeronáuticas Conjuntas;
«JAR» significa Requisitos Aeronáuticos Conjuntos;
«parte 21» significa los requisitos y procedimientos para la certificación de aeronaves y productos, componentes y equipos relacionados con ellas, y las organizaciones de diseño y producción recogidas en el anexo I (parte 21) del presente Reglamento;
«parte 21 Light» significa los requisitos y procedimientos para la certificación o la declaración de conformidad del diseño de aeronaves destinadas principalmente a usos deportivos y recreativos y los productos y componentes relacionados con ellas, y la declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones recogidos en el anexo I b (parte 21 Light) del presente Reglamento;
«sede principal» significa sede central o sede social de la empresa dentro de la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento;
«artículo» significa cualquier componente o equipo utilizado en las aeronaves civiles;
«ETSO» (European Technical Standard Order) significa Estándar Técnico Europeo; el Estándar Técnico Europeo es una especificación detallada de aeronavegabilidad expedida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») para asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento como estándar de prestaciones mínimas para determinados artículos;
«EPA» significa Aprobación Europea de Componentes; la Aprobación Europea de Componentes de un artículo acredita que el artículo se ha producido de acuerdo con datos de diseño aprobados que no pertenecen al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO;
«aeronave propulsada compleja» significa:
un avión:
un helicóptero certificado:
una aeronave de rotor basculante;
«aeronave ELA1» significa una de las siguientes aeronaves ligeras europeas tripuladas:
un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 1 200 kg que no esté clasificado como aeronave motopropulsada compleja,
un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg,
un globo que, por su diseño, tenga un volumen máximo de gas de elevación o aire caliente que no sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los globos de aire caliente, los 1 050 m3 en el caso de los globos de gas, ni los 300 m3 en el caso de los globos de gas cautivos,
un dirigible que, por su diseño, no admita más de cuatro ocupantes ni un volumen de gas de elevación o aire caliente que sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los dirigibles a base de aire caliente ni los 1 000 m3 en el caso de los dirigibles de gas;
«aeronave ELA2» significa una de las siguientes aeronaves ligeras europeas tripuladas:
un avión con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg que no esté clasificado como aeronave motopropulsada compleja,
un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg,
un globo,
un dirigible a base de aire caliente,
un dirigible de gas que cumpla todas las características siguientes:
un giroavión con una MTOM de 600 kg o menos de diseño sencillo, diseñado para transportar no más de dos ocupantes, sin turbina ni motores cohete; limitado a operaciones VFR diurnas;
«datos de idoneidad operativa» significa los datos que forman parte de un certificado de tipo de aeronave, un certificado de tipo restringido o un certificado de tipo suplementario y que incluyen los siguientes elementos:
programa mínimo de la formación de habilitación de tipo para pilotos, incluida la determinación de la habilitación de tipo;
definición del ámbito de los datos de origen de validación de la aeronave con el propósito de apoyar el objetivo de la cualificación de los simuladores o los datos provisionales con objeto de apoyar su cualificación temporal;
programa mínimo de la formación de habilitación de tipo para personal certificador de mantenimiento, incluida la determinación de la habilitación de tipo;
determinación del tipo o variante para la tripulación de cabina y los datos de tipo específicos para la tripulación de cabina;
lista maestra de equipo mínimo.
Artículo 2
Certificación de productos, componentes y equipos
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los certificados podrán expedirse, de forma alternativa, según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:
un avión con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg y una configuración operativa máxima de asientos de cuatro personas,
un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg,
un globo,
un dirigible a base de aire caliente,
un dirigible de gas para pasajeros diseñado para un máximo de cuatro personas,
un giroavión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg y una configuración operativa máxima de asientos de cuatro personas;
un motor de pistón o una hélice de paso fijo destinados a ser instalados en una aeronave contemplada en las letras a) a f), o
un autogiro.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrá expedirse, de forma alternativa, una declaración de conformidad del diseño según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:
un avión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg, que no sea un avión a reacción y que tenga una configuración operativa máxima de asientos de dos personas,
un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg,
un globo diseñado para un máximo de cuatro personas,
un dirigible a base de aire caliente diseñado para un máximo de cuatro personas.
Artículo 2 bis
Disposiciones transitorias para los certificados que se hayan expedido previamente con arreglo al anexo I (parte 21)
Artículo 3
Continuidad de la validez de certificados de tipo y certificados de aeronavegabilidad relacionados
En lo que respecta a los productos que tengan un certificado de tipo o un documento que permita la expedición de un certificado de aeronavegabilidad, expedido antes del 28 de septiembre de 2003 por un Estado miembro, se aplicarán las siguientes disposiciones:
se considerará que el producto tiene un certificado de tipo expedido de conformidad con el presente Reglamento cuando:
los criterios de su certificación de tipo sean:
la Agencia deberá hacer una primera evaluación de las consecuencias de las disposiciones del segundo guion con vistas a elaborar un dictamen dirigido a la Comisión que incluya posibles modificaciones del presente Reglamento;
los requisitos de protección medioambiental sean los establecidos en el anexo 16 del Convenio de Chicago, según sean aplicables al producto;
las directivas de aeronavegabilidad aplicables sean las del Estado de diseño;
se considerará que el diseño de una aeronave en particular, que estuviera matriculada en un Estado miembro antes del 28 de septiembre de 2003, ha sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento cuando:
su diseño de tipo básico forme parte de un certificado de tipo mencionado en la letra a);
se hayan aprobado todas las modificaciones de ese diseño de tipo básico que no fueran responsabilidad del titular del certificado de tipo; y
se cumplan las directivas de aeronavegabilidad establecidas o adoptadas por el Estado miembro de matrícula antes del 28 de septiembre de 2003, incluida cualquier variación de las directivas de aeronavegabilidad del Estado de diseño acordada por el Estado miembro de matrícula.
Con respecto a los productos para los que estuviera en curso un proceso de certificación de tipo a través de las JAA o un Estado miembro a 28 de septiembre de 2003, se aplicarán las siguientes disposiciones:
si un producto está en proceso de certificación en varios Estados miembros, se utilizará como referencia el proyecto más avanzado;
no se aplicará el punto 21.A.15, letras a), b) y c), del anexo I (parte 21);
no obstante lo dispuesto en el punto 21.B.80 del anexo I (parte 21), los criterios de certificación de tipo serán los establecidos por las JAA o, en su caso, por el Estado miembro en la fecha de la solicitud de aprobación;
las constataciones de cumplimiento realizadas de conformidad con los procedimientos de las JAA o del Estado miembro se considerarán realizadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.A.20, letras a) y d), del anexo I (parte 21).
Con respecto a los productos que tengan un certificado de tipo nacional o equivalente, y cuyo proceso de aprobación de una modificación realizada por un Estado miembro no haya finalizado en el momento en que el certificado de tipo debía aprobarse de conformidad con el presente Reglamento, serán aplicables las condiciones siguientes:
si varios Estados miembros están llevando a cabo un proceso de aprobación, se utilizará como referencia el proyecto más avanzado;
no se aplicará el punto 21.A.93 del anexo I (parte 21);
los criterios de la certificación de tipo aplicables serán los establecidos por las JAA o, cuando proceda, por el Estado miembro en la fecha de la solicitud de aprobación de la modificación;
las constataciones de cumplimiento realizadas de conformidad con los procedimientos de las JAA o del Estado miembro se considerarán realizadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.B.107 del anexo I (parte 21).
Artículo 4
Continuidad de la validez de certificados de tipo suplementarios
►C2 Con respecto a los certificados de tipo suplementarios para los que se estuviera llevando a cabo un proceso de certificación en un Estado miembro a fecha 28 de septiembre de 2003 según procedimientos de las JAA aplicables a los certificados de tipo suplementarios, y en lo que respecta a las modificaciones mayores de productos propuestas por personas que no sean titulares del certificado de tipo del producto, cuyo proceso de certificación estuviera siendo efectuado por un Estado miembro a fecha de 28 de septiembre de 2003 según procedimientos nacionales aplicables, se aplicarán las siguientes disposiciones: ◄
si varios Estados miembros estuvieran llevando a cabo un proceso de certificación, se utilizará como referencia el proyecto más avanzado;
no se aplicarán los puntos 21.A.113 a) y b) del anexo I (parte 21);
►C2 los criterios de certificación aplicables deberán ser los establecidos por las JAA o, cuando proceda, por el Estado miembro en la fecha de solicitud del certificado de tipo suplementario o de aprobación de la modificación mayor; ◄
las constataciones de cumplimiento realizadas de conformidad con los procedimientos de las JAA o del Estado miembro se considerarán realizadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.A.115 a) del anexo I (parte 21).
▼M2 —————
Artículo 6
Continuidad de la validez de certificados de componentes y equipos
En lo que se refiere a los componentes y equipos con respecto a los cuales un Estado miembro estuviera efectuando un proceso de aprobación o autorización a fecha 28 de septiembre de 2003, se aplicarán las siguientes disposiciones:
si varios Estados miembros estuvieran llevando a cabo un proceso de autorización, se utilizará como referencia el proyecto más avanzado;
no se aplicará el punto 21.A.603 del anexo I (parte 21);
los requisitos de datos aplicables referidos en el punto 21.A.605 del anexo I (parte 21) serán los establecidos por el Estado miembro correspondiente en la fecha de solicitud de la aprobación o autorización;
las constataciones de cumplimiento realizadas por el Estado miembro correspondiente se considerarán realizadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.A.606 b) del anexo I (parte 21).
Artículo 7
Autorización de vuelo
Las condiciones determinadas antes del 28 de marzo de 2007 por los Estados miembros para autorizaciones de vuelo u otros certificados de aeronavegabilidad expedidos para aeronaves que no disponían de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad expedido conforme al presente Reglamento se considerarán haber sido determinadas de acuerdo con el presente Reglamento, a menos que la Agencia haya determinado antes del 28 de marzo de 2008 que dichas condiciones no proporcionan un nivel de seguridad equivalente al requerido por el Reglamento (CE) no 216/2008 o el presente Reglamento.
Artículo 7 bis
Datos de idoneidad operativa
Artículo 8
Organizaciones de diseño
En caso de que después del 7 de marzo de 2025 la organización no haya archivado tales incidencias, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el certificado de aprobación.
Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una organización cuya sede principal esté fuera de un Estado miembro podrá demostrar su capacidad si es titular de un certificado del producto, componente y equipo para el que realizó la solicitud, expedido por dicho Estado con arreglo al anexo I (parte 21), siempre que:
dicho Estado sea el Estado de diseño;
la Agencia haya determinado que el sistema de dicho Estado incluye el mismo nivel de control independiente del cumplimiento que el establecido en el presente Reglamento, a través de un sistema equivalente de aprobación de organizaciones o a través de la participación directa de las autoridades competentes de dicho Estado.
Artículo 9
Organizaciones de producción
Como excepción al apartado 1, un fabricante cuya sede principal esté en un Estado no miembro podrá demostrar su capacidad mediante la titularidad de un certificado emitido por dicho Estado para el producto, componente o equipo para el que lo haya solicitado, siempre que:
dicho Estado sea el Estado de fabricación; y
la Agencia haya determinado que el sistema de dicho Estado incluye el mismo nivel de control independiente del cumplimiento que el establecido en el presente Reglamento, a través de un sistema equivalente de aprobación de organizaciones o a través de la participación directa de la autoridad competente de dicho Estado.
Cuando, después del 7 de marzo de 2025, la organización no haya resuelto la incidencia en cuestión, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el certificado de aprobación.
No se exigirá la demostración de la capacidad con arreglo a los apartados 1 o 2 en caso de que la organización de producción o la persona física o jurídica participen en las siguientes actividades de fabricación:
la fabricación de componentes o equipos que sean aptos, de conformidad con el anexo I (parte 21), para su instalación en un producto con certificado de tipo sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (es decir, el formulario EASA 1);
la fabricación de componentes que sean aptos, de conformidad con el anexo Ib (parte 21 Light), para su instalación en una aeronave que haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (es decir, el formulario EASA 1);
la fabricación de una aeronave que haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño a que se refiere el artículo 2, apartado 3, y de componentes que sean aptos para su instalación en dicha aeronave. En ese caso, las actividades de fabricación serán realizadas de conformidad con la subparte R de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light) por una organización de producción o una persona física o jurídica cuya sede principal se encuentre en un Estado miembro.
Artículo 10
Medidas de la Agencia
Artículo 11
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1702/2003.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
PARTE 21
Certificación de aeronaves y productos, componentes y equipos relacionados, y de las organizaciones de diseño y producción.
Índice |
|
21.1 |
Autoridad competente |
21.2 |
Ámbito de aplicación |
SECCIÓN A: REQUISITOS TÉCNICOS |
|
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES |
|
21.A.1 |
Ámbito de aplicación |
21.A.2 |
Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado |
21.A.3A |
Sistema de notificación |
21.A.3B |
Directivas de aeronavegabilidad |
21.A.4 |
Coordinación entre diseño y producción |
21.A.5 |
Conservación de registros |
21.A.6 |
Manuales |
21.A.7 |
Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad |
21.A.9 |
Acceso e investigación |
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.A.11 |
Ámbito de aplicación |
21.A.13 |
Elegibilidad |
21.A.14 |
Demostración de la capacidad |
21.A.15 |
Solicitud |
21.A.19 |
Cambios que requieren un nuevo certificado de tipo |
21.A.20 |
Demostración de conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental |
21.A.21 |
Requisitos para la emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido |
21.A.31 |
Diseño de tipo |
21.A.33 |
Inspecciones y ensayos |
21.A.35 |
Ensayos en vuelo |
21.A.41 |
Certificado de tipo |
21.A.44 |
Obligaciones del titular |
21.A.47 |
Transferencia |
21.A.51 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.62 |
Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa |
21.A.65 |
Integridad estructural continua de las estructuras de aviones |
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.A.90A |
Ámbito de aplicación |
21.A.90B |
Cambios estándar |
21.A.90C |
Cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad |
21.A.91 |
Clasificación de los cambios de los certificados de tipo |
21.A.92 |
Elegibilidad |
21.A.93 |
Solicitud |
21.A.95 |
Requisitos para la aprobación de un cambio menor |
21.A.97 |
Requisitos para la aprobación de un cambio mayor |
21.A.101 |
Criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental para un cambio mayor en un certificado de tipo |
21.A.108 |
Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa |
21.A.109 |
Obligaciones y marcas EPA |
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
|
21.A.111 |
Ámbito de aplicación |
21.A.112A |
Elegibilidad |
21.A.112B |
Demostración de la capacidad |
21.A.113 |
Solicitud de un certificado de tipo suplementario |
21.A.115 |
Requisitos para la aprobación de cambios mayores mediante un certificado de tipo suplementario |
21.A.116 |
Transferencia |
21.A.117 |
Cambios de la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario |
21.A.118A |
Obligaciones y marcas EPA |
21.A.118B |
Duración y continuación de la validez |
21.A.120B |
Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa |
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.A.121 |
Ámbito de aplicación |
21.A.122 |
Elegibilidad |
21.A.124 |
Solicitud |
21.A.124A |
Medios de cumplimiento |
21.A.125A |
Emisión de un documento de consentimiento |
21.A.125B |
Incidencias y observaciones |
21.A.125C |
Duración y continuación de la validez |
21.A.126 |
Sistema de inspección de la producción |
21.A.127 |
Ensayos: aeronaves |
21.A.128 |
Ensayos: motores y hélices |
21.A.129 |
Obligaciones de la organización de producción |
21.A.130 |
Declaración de conformidad |
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.A.131 |
Ámbito de aplicación |
21.A.133 |
Elegibilidad |
21.A.134 |
Solicitud |
21.A.134A |
Medios de cumplimiento |
21.A.135 |
Emisión de la aprobación de organización de producción |
21.A.139 |
Sistema de gestión de la producción |
21.A.143 |
Memoria explicativa de la organización de producción |
21.A.145 |
Recursos |
21.A.147 |
Cambios en el sistema de gestión de la producción |
21.A.148 |
Cambios de emplazamiento |
21.A.149 |
Transferencia |
21.A.151 |
Condiciones de la aprobación |
21.A.153 |
Modificación de las condiciones de la aprobación |
21.A.158 |
Incidencias y observaciones |
21.A.159 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.163 |
Facultades |
21.A.165 |
Obligaciones del titular |
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
|
21.A.171 |
Ámbito de aplicación |
21.A.172 |
Elegibilidad |
21.A.173 |
Clasificación |
21.A.174 |
Solicitud |
21.A.175 |
Lengua |
21.A.177 |
Enmiendas o modificaciones |
21.A.179 |
Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros |
21.A.181 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.182 |
Identificación de aeronaves |
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO |
|
21.A.201 |
Ámbito de aplicación |
21.A.203 |
Elegibilidad |
21.A.204 |
Solicitud |
21.A.207 |
Enmiendas o modificaciones |
21.A.209 |
Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros |
21.A.211 |
Duración y continuación de la validez |
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO |
|
21.A.231 |
Ámbito de aplicación |
21.A.233 |
Elegibilidad |
21.A.234 |
Solicitud |
21.A.235 |
Emisión de la aprobación de organización de diseño |
21.A.239 |
Sistema de gestión del diseño |
21.A.243 |
Manual |
21.A.245 |
Recursos |
21.A.247 |
Cambios en el sistema de gestión del diseño |
21.A.249 |
Transferencia |
21.A.251 |
Condiciones de la aprobación |
21.A.253 |
Modificación de las condiciones de la aprobación |
21.A.258 |
Incidencias y observaciones |
21.A.259 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.263 |
Facultades |
21.A.265 |
Obligaciones del titular |
SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
21.A.301 |
Ámbito de aplicación |
21.A.303 |
Conformidad con los requisitos aplicables |
21.A.305 |
Aprobación de componentes y equipos |
21.A.307 |
Elegibilidad de componentes y equipos para instalación |
(SUBPARTE L. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE M. REPARACIONES |
|
21.A.431A |
Ámbito de aplicación |
21.A.431B |
Reparaciones estándar |
21.A.432A |
Elegibilidad |
21.A.432B |
Demostración de la capacidad |
21.A.432C |
Solicitud de una aprobación de diseño de reparación |
21.A.433 |
Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación |
21.A.435 |
Clasificación y aprobación de diseños de reparación |
21.A.439 |
Producción de componentes para reparación |
21.A.441 |
Realización de la reparación |
21.A.443 |
Limitaciones |
21.A.445 |
Daños no reparados |
21.A.451 |
Obligaciones y marcas EPA |
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
|
21.A.601 |
Ámbito de aplicación |
21.A.602A |
Elegibilidad |
21.A.602B |
Demostración de la capacidad |
21.A.603 |
Solicitud |
21.A.604 |
Autorización de ETSO para unidades de potencia auxiliares (APU) |
21.A.605 |
Datos necesarios |
21.A.606 |
Requisitos para la emisión de una autorización de ETSO |
21.A.607 |
Facultades de las autorizaciones de ETSO |
21.A.608 |
Declaración de diseño y prestaciones (DDP) |
21.A.609 |
Obligaciones de los titulares de autorizaciones de ETSO |
21.A.610 |
Aprobación de desviaciones |
21.A.611 |
Cambios del diseño |
21.A.619 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.621 |
Transferencia |
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO |
|
21.A.701 |
Ámbito de aplicación |
21.A.703 |
Elegibilidad |
21.A.707 |
Solicitud de una autorización de vuelo |
21.A.708 |
Condiciones de vuelo |
21.A.709 |
Solicitud de aprobación de condiciones de vuelo |
21.A.710 |
Aprobación de las condiciones de vuelo |
21.A.711 |
Emisión de una autorización de vuelo |
21.A.713 |
Modificaciones |
21.A.715 |
Lengua |
21.A.719 |
Transferencia |
21.A.723 |
Duración y continuación de la validez |
21.A.725 |
Renovación de una autorización de vuelo |
21.A.727 |
Obligaciones del titular de una autorización de vuelo |
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
21.A.801 |
Identificación de los productos |
21.A.803 |
Tratamiento de datos de identificación |
21.A.804 |
Identificación de componentes y equipos |
21.A.805 |
Identificación de componentes fundamentales |
21.A.807 |
Identificación de artículos ETSO |
SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES |
|
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES |
|
21.B.10 |
Documentación de supervisión |
21.B.15 |
Información a la Agencia |
21.B.20 |
Reacción inmediata frente a un problema de seguridad |
21.B.25 |
Sistema de gestión |
21.B.30 |
Asignación de tareas a organismos cualificados |
21.B.35 |
Cambios en el sistema de gestión |
21.B.55 |
Conservación de registros |
21.B.65 |
Suspensión, limitación y revocación |
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.B.70 |
Especificaciones de certificación |
21.B.75 |
Condiciones especiales |
21.B.80 |
Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido |
21.B.82 |
Criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave |
21.B.85 |
Designación de los requisitos de protección medioambiental aplicables a un certificado de tipo o certificado de tipo restringido |
21.B.100 |
Nivel de participación |
21.B.103 |
Emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido |
(SUBPARTE C. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE D. MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS |
|
21.B.105 |
Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo |
21.B.107 |
Emisión de una aprobación de un cambio en un certificado de tipo |
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
|
21.B.109 |
Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario |
21.B.111 |
Emisión de un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.B.115 |
Medios de cumplimiento |
21.B.120 |
Procedimiento de certificación inicial |
21.B.125 |
Incidencias y medidas correctivas; observaciones |
21.B.135 |
Renovación del documento de consentimiento |
21.B.140 |
Modificación de un documento de consentimiento |
SUBPARTE G. HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN |
|
21.B.215 |
Medios de cumplimiento |
21.B.220 |
Procedimiento de certificación inicial |
21.B.221 |
Principios de supervisión |
21.B.222 |
Programa de supervisión |
21.B.225 |
Incidencias y medidas correctivas; observaciones |
21.B.240 |
Cambios en el sistema de gestión de la producción |
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
|
21.B.320 |
Investigación |
21.B.325 |
Emisión de certificados de aeronavegabilidad |
21.B.326 |
Certificado de aeronavegabilidad |
21.B.327 |
Emisión de certificados restringidos de aeronavegabilidad |
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO |
|
21.B.420 |
Investigación |
21.B.425 |
Emisión de certificados de niveles de ruido |
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO |
|
21.B.430 |
Procedimiento de certificación inicial |
21.B.431 |
Principios de supervisión |
21.B.432 |
Programa de supervisión |
21.B.433 |
Incidencias y medidas correctivas; observaciones |
21.B.435 |
Cambios en el sistema de gestión del diseño |
SUBPARTE K. COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
(SUBPARTE L. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE M. REPARACIONES |
|
21.B.450 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental para una aprobación de diseño de reparación mayor |
21.B.453 |
Emisión de una aprobación de diseño de reparación |
(SUBPARTE N. NO APLICABLE) |
|
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
|
21.B.480 |
Emisión de una autorización de ETSO |
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO |
|
21.B.520 |
Investigación |
21.B.525 |
Emisión de una autorización de vuelo |
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS |
|
Apéndices |
|
Apéndice I. Formulario EASA 1. Certificado de aptitud autorizado |
|
Apéndice II. Formularios EASA 15a y 15c. Certificado de revisión de la aeronavegabilidad |
|
Apéndice III. Formulario EASA 20a. Autorización de vuelo |
|
Apéndice IV. Formulario EASA 20b. Autorización de vuelo (emitida por organizaciones aprobadas) |
|
Apéndice V. Formulario EASA 24. Certificado restringido de aeronavegabilidad |
|
Apéndice VI. Formulario EASA 25. Certificado de aeronavegabilidad |
|
Apéndice VII. Formulario EASA 45. Certificado de niveles de ruido |
|
Apéndice VIII. Formulario EASA 52. Declaración de conformidad de la aeronave |
|
Apéndice IX. Formulario EASA 53. Certificado de aptitud para el servicio |
|
Apéndice X. Formulario EASA 55. Certificado de aprobación de la organización de producción |
|
Apéndice XI. Formulario EASA 65. Documento de consentimiento para producción sin aprobación de organización de producción |
|
Apéndice XII. Categorías de ensayos en vuelo y cualificación de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo |
21.1. Autoridad competente
A efectos del presente anexo, se entenderá por «autoridad competente»:
con respecto a la sección A, subparte A:
en el caso de las organizaciones de diseño, la Agencia;
en el caso de las organizaciones de producción que tengan su sede principal en un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), la autoridad designada por dicho Estado miembro o por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2018/1139 o la Agencia, si se le ha reasignado la responsabilidad de conformidad con el artículo 64 o 65 de dicho Reglamento;
en el caso de las organizaciones de producción que tengan su sede principal fuera de un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago, la Agencia;
con respecto a la sección A, subpartes B, D, E, J, K, M, O y Q, la Agencia;
con respecto a la sección A, subpartes F y G:
en el caso de las personas físicas o jurídicas que tengan su sede principal en un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago, la autoridad designada por dicho Estado miembro o por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2018/1139 o la Agencia, si se le ha reasignado la responsabilidad de conformidad con el artículo 64 o, respecto a la subparte G, con el artículo 65 de dicho Reglamento;
en el caso de las personas físicas o jurídicas que tengan su sede principal fuera de un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago, la Agencia;
con respecto a la sección A, subpartes H e I, la autoridad designada por el Estado miembro en el que esté matriculada o vaya a matricularse la aeronave;
con respecto a la sección A, subparte P:
en el caso de las aeronaves matriculadas en un Estado miembro, la autoridad designada por el Estado miembro de matrícula;
en el caso de las aeronaves sin matrícula, la autoridad designada por el Estado miembro que prescribió las marcas de identificación;
en el caso de la aprobación de las condiciones de vuelo relacionadas con la seguridad del diseño, la Agencia.
21.2. Ámbito de aplicación
En la sección A del presente anexo se establecen las disposiciones que determinan los derechos y obligaciones del solicitante y de los titulares de cualquier certificado emitido o que se vaya a emitir de conformidad con dicho anexo.
En la sección B del presente anexo se establecen las condiciones para desempeñar las tareas de supervisión y ejecución de la certificación, así como los requisitos del sistema administrativo y de gestión que debe cumplir la autoridad competente responsable de la aplicación de la sección A de dicho anexo.
SECCIÓN A
REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES
21.A.1 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establecen los derechos y obligaciones del solicitante y de los titulares de cualquier certificado que haya sido emitido o vaya a ser emitido de conformidad con el presente anexo.
21.A.2 Asunción de responsabilidades por parte de una persona que no sea el solicitante o titular de un certificado
Las acciones y obligaciones que se requiere sean asumidas por el titular o solicitante de un certificado para un producto, componente o equipo según esta sección podrán ser asumidas en su nombre por otra persona física o jurídica, a condición de que el titular o solicitante de dicho certificado pueda demostrar que ha llegado a un acuerdo con esa persona que garantiza que las obligaciones del titular son y serán debidamente cumplidas.
21.A.3A Sistema de notificación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y sus actos delegados y de ejecución, todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una autorización de Estándar Técnico Europeo (ETSO), una aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otra aprobación pertinente que se considere emitida de conformidad con el presente Reglamento:
crearán y mantendrán un sistema para recopilar, investigar y analizar informes sobre sucesos a fin de detectar tendencias adversas o subsanar deficiencias, además de para extraer los sucesos cuya notificación sea obligatoria de conformidad con el punto 3 y los que se notifiquen voluntariamente. Cuando la sede principal esté situada en un Estado miembro, podrá crearse un único sistema para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus actos de ejecución, así como del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución. El sistema de notificación incluirá:
informes e información relativa a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o puedan causar efectos adversos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto, componente o equipo contemplado en el certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la autorización de ETSO, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otra aprobación pertinente que se considere emitida con arreglo al presente Reglamento;
errores, percances y peligros no contemplados en el inciso i);
pondrán a disposición de los operadores conocidos del producto, componente o equipo y, previa solicitud, de cualquier persona autorizada en virtud de otros actos de ejecución o delegados, la información sobre el sistema creado de conformidad con el punto 1, y sobre la forma de presentar informes e información relativa a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos a que se refiere el punto 1, inciso i);
notificarán a la Agencia cualquier avería, fallo de funcionamiento, defecto u otro suceso de que tengan constancia y que esté relacionado con un producto, componente o equipo contemplado en el certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la autorización de ETSO, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otra aprobación pertinente que se considere emitida con arreglo al presente Reglamento, y que haya provocado o pudiera provocar una situación de inseguridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que sea titular de un certificado de aprobación de la organización de producción, o lo haya solicitado, con arreglo a la subparte G de la presente sección, o que produzca un producto, componente o equipo con arreglo a la subparte F de la presente sección:
creará y mantendrá un sistema para recopilar y evaluar informes sobre sucesos, incluidos los informes sobre errores, percances y peligros para detectar tendencias adversas o subsanar deficiencias, además de para extraer los sucesos cuya notificación sea obligatoria de conformidad con los puntos 2 y 3 y los que se notifiquen voluntariamente. En cuanto a las organizaciones cuya sede principal esté situada en un Estado miembro, podrá crearse un único sistema para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos de ejecución, así como del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución;
notificará, al titular de la aprobación de diseño responsable, todos los casos en que la organización de producción haya entregado productos, componentes o equipos y luego se hayan detectado posibles desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables, e investigará, junto con el titular de la aprobación de diseño, para detectar aquellas desviaciones que pudieran inducir a una situación de inseguridad;
notificará a la autoridad competente del Estado miembro responsable de conformidad con el punto 21.1 y a la Agencia las desviaciones que se hayan detectado de conformidad con el punto 21.A.3A, letra b), punto 2, y que puedan inducir a una situación de inseguridad;
si la organización de producción actúa como proveedor de otra organización de producción, notificará también a esa otra organización todos los casos en los que haya entregado productos, componentes o equipos a esa organización y se hayan detectado posteriormente posibles desviaciones de los datos de diseño aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica, cuando notifique de conformidad con la letra a), punto 3, y la letra b), puntos 2, 3 y 4, protegerá adecuadamente la confidencialidad de la persona que notifica y de la persona o las personas mencionadas en la notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica realizará las notificaciones a las que se hace referencia en la letra a), punto 3, y la letra b), punto 3, de la forma y manera fijadas por la Agencia o la autoridad competente, respectivamente, y las enviará lo antes posible y en ningún caso más de 72 horas después de que la persona física o jurídica haya detectado que el suceso puede inducir a una posible situación de inseguridad, a no ser que lo impidan circunstancias excepcionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, si un suceso notificado con arreglo a la letra a), punto 3, o a la letra b), punto 3, es consecuencia de una deficiencia en el diseño o de una deficiencia de producción, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación pertinente que se considere emitida con arreglo al presente Reglamento, o la organización de producción, según proceda, deberá investigar el motivo de la deficiencia e informar a la autoridad competente del Estado miembro responsable de conformidad con el punto 21.1 y a la Agencia sobre los resultados de su investigación, así como sobre cualquier medida que pretenda o que proponga tomar para corregir tal deficiencia.
Si la autoridad competente considera que es necesario tomar medidas para corregir la deficiencia, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación pertinente que se considere emitida con arreglo al presente Reglamento, o la organización de producción, según proceda, deberá remitir los datos pertinentes a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
21.A.3B Directivas de aeronavegabilidad
a) Una directiva de aeronavegabilidad es un documento publicado o adoptado por la Agencia que establece medidas que deben tomarse en una aeronave para recuperar un nivel de seguridad aceptable, cuando haya evidencias de que, de otro modo, el nivel de seguridad de la aeronave podría verse afectado.
b) La Agencia deberá publicar una directiva de aeronavegabilidad cuando:
haya determinado que existe una situación de inseguridad en una aeronave a raíz de una deficiencia de la aeronave o los motores, hélices, componentes o equipos instalados a bordo de la misma, y
esta situación pueda existir o aparecer en otras aeronaves.
c) ►C2 Cuando la Agencia tenga que publicar una directiva de aeronavegabilidad para corregir la situación de inseguridad mencionada en la letra b), o para requerir que se efectúe una inspección, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, la autorización de ETSO o cualquier otra aprobación relevante que se considere expedida de acuerdo con este Reglamento deberá: ◄
proponer la medida correctiva o las inspecciones exigidas que resulten oportunas, o ambas, y enviar detalles de esas propuestas a la Agencia para su aprobación;
tras aprobar la Agencia las propuestas mencionadas en el punto 1), poner los datos descriptivos apropiados e instrucciones de cumplimiento a disposición de todos los operadores o propietarios conocidos del producto, componente o equipo y, cuando así lo solicite, de cualquier persona a la que se requiera cumplir con la directiva de aeronavegabilidad.
d) Las directivas de aeronavegabilidad deberán contener al menos la información siguiente:
una especificación de la situación de inseguridad;
una especificación de la aeronave afectada;
las medidas requeridas;
el plazo para la adopción de las medidas requeridas;
la fecha de entrada en vigor.
21.A.4 Coordinación entre diseño y producción
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una autorización de ETSO, una aprobación de cambio en un certificado de tipo o una aprobación de diseño de reparación deberá colaborar con la organización de producción en la medida en que sea necesario para garantizar:
la satisfactoria coordinación de diseño y producción requerida por el punto 21.A.122, el punto 21.A.130 b) 3) y 4), el punto 21.A.133 y el punto 21.A.165 c) 2) y 3), según proceda, y
el apoyo adecuado al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto, componente o equipo.
21.A.5 Conservación de registros
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una autorización de ETSO, una aprobación de diseño o reparación, una autorización de vuelo, un certificado de aprobación de la organización de producción o un documento de consentimiento con arreglo al presente Reglamento:
al diseñar un producto, componente o equipo, o cambiarlo o repararlo, establecerán un sistema de conservación de registros y mantendrán la información o los datos de diseño pertinentes; tal información o tales datos se pondrán a disposición de la Agencia a fin de facilitar la información o los datos necesarios para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto, componente o equipo, la continuidad de la validez de los datos de idoneidad operativa y el cumplimiento de los requisitos de protección ambiental aplicables;
al producir un producto, componente o equipo, registrarán los detalles del proceso de producción pertinentes para la conformidad del producto, componente o equipo con los datos de diseño aplicables y los requisitos impuestos a sus socios y proveedores, y pondrán esos datos a disposición de su autoridad competente a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto, componente o equipo;
por lo que se refiere a las autorizaciones de vuelo:
conservarán los documentos generados para establecer y justificar las condiciones de vuelo, y los pondrán a disposición de la Agencia y de la autoridad competente del Estado miembro a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave;
al emitir una autorización de vuelo en virtud de la facultad de organizaciones aprobadas, conservarán los documentos asociados a la autorización, incluidos los registros y documentos de inspección en los que se base la aprobación de las condiciones de vuelo y la emisión de la propia autorización de vuelo, y los pondrán a disposición de la Agencia y de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la supervisión de la organización, a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave;
conservarán registros de las competencias y cualificaciones a las que se hace referencia en el punto 21.A.139, letra c), el punto 21.A.145, letra b), el punto 21.A.145, letra c), el punto 21.A.239, letra c), el punto 21.A.245, letra a), o el punto 21.A.245, letra e), punto 1, del personal que realiza las siguientes funciones:
diseño o producción;
control independiente del cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte de la organización;
gestión de la seguridad;
conservarán registros de la autorización del personal cuando empleen personal que:
ejerza las facultades de la organización aprobada con arreglo a los puntos 21.A.163 y/o 21.A.263, según proceda;
desempeñe la función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes con arreglo al punto 21.A.139, letra e), y/o al punto 21.A.239, letra e), según proceda;
desempeñe la función de verificación independiente de la demostración de conformidad con arreglo al punto 21.A.239, letra d), punto 2.
21.A.6 Manuales
El titular de un certificado de tipo, de un certificado de tipo restringido o de un certificado de tipo suplementario deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones a los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental aplicables al producto o artículo, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última.
21.A.7 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación elaborará o citará las instrucciones necesarias para garantizar que el nivel de aeronavegabilidad correspondiente al tipo de aeronave y cualquier componente asociado se mantenga durante toda la vida operativa de la aeronave, al demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables establecidos y notificados por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.80.
Al menos un juego de instrucciones completas para el mantenimiento de la aeronavegabilidad será suministrado por el titular de:
un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido a cada propietario conocido de uno o varios productos, en el momento de su entrega, o en el momento de la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad para la aeronave afectada, si fuera posterior;
un certificado de tipo suplementario o una aprobación de cambio de diseño a todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio, en el momento de la puesta en servicio del producto modificado;
una aprobación de diseño de reparación a todos los operadores conocidos del producto afectado por la reparación, en el momento de la puesta en servicio del producto en el que está incorporado el diseño de reparación. El producto, componente o equipo reparado podrá ponerse en servicio antes de que se hayan completado las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad correspondientes, pero será durante un período de servicio limitado, y con el acuerdo de la Agencia.
Posteriormente, los titulares de la aprobación de diseño deberán poner dichas instrucciones a disposición de cualquier otra persona que esté obligada a cumplirlas, si esta las solicita.
No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o producto modificado.
El titular de la aprobación de diseño que deba suministrar las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de conformidad con la letra b), también pondrá los cambios de las instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y de cualquier otra persona que deba cumplir con esos cambios, si esta lo solicita. El titular de la aprobación de diseño deberá demostrar a la Agencia, a petición de esta, la adecuación del proceso de introducción de cambios en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad disponibles de conformidad con el presente punto.
21.A.9 Acceso e investigación
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido, un certificado de tipo suplementario, una autorización de ETSO, una aprobación de cambio de diseño o de reparación, una autorización de vuelo, una aprobación de la organización de diseño, un certificado de aprobación de la organización de producción o un documento de consentimiento con arreglo al presente Reglamento:
concederán a la autoridad competente acceso a cualquier instalación, producto, componente y equipo, documento, registro, datos, proceso, procedimiento o cualquier otro material con el fin de revisar cualquier informe, realizar cualquier inspección o realizar o presenciar cualquier ensayo en vuelo y en tierra, según sea necesario, a fin de verificar si la organización cumple inicialmente y de forma continua los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución;
tomarán las medidas necesarias para garantizar que la autoridad competente tenga acceso, según lo dispuesto en la letra a), también con respecto a los socios, proveedores y subcontratistas de la persona física o jurídica.
SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
21.A.11 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece el procedimiento para expedir certificados de tipo de productos y certificados restringidos de tipo para aeronaves, y se establecen los derechos y obligaciones del solicitante y de los titulares de dichos certificados.
21.A.13 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado o esté en proceso de demostrar su capacidad conforme al punto 21A.14 tendrá derecho a solicitar un certificado de tipo o un certificado restringido de tipo en las condiciones estipuladas en esta subparte.
21.A.14 Demostración de la capacidad
a) El solicitante de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.
b) Como excepción a lo dispuesto en la letra a), como procedimiento alternativo para demostrar su capacidad, el solicitante podrá solicitar permiso a la Agencia para utilizar procedimientos que expongan las prácticas de diseño específicas, los recursos y la secuencia de actividades necesarias para el cumplimiento del presente anexo I (parte 21), cuando el producto sea uno de los siguientes:
una aeronave ELA2;
un motor o una hélice instalados en una aeronave ELA2;
un motor de pistón;
una hélice de paso fijo o variable.
c) No obstante lo dispuesto en la letra a), el solicitante podrá demostrar su capacidad obteniendo la aceptación de la Agencia de su programa de certificación establecido de conformidad con el punto 21.A.15 b), cuando el producto que debe certificarse sea:
una aeronave ELA1; o
un motor o una hélice instalados en una aeronave ELA1.
21.A.15 Solicitud
a) Toda solicitud de certificado de tipo o de certificado restringido de tipo deberá presentarse en tiempo y forma fijados por la Agencia.
b) Toda solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido deberá incluir, como mínimo, los datos descriptivos preliminares del producto, el uso que se pretende hacer del producto y el tipo de operaciones para las que se solicita la certificación. Además incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostrar la conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:
una descripción detallada del diseño de tipo, incluidas todas las configuraciones que se van a certificar;
las características y limitaciones de operación propuestas;
el uso que se pretende hacer del producto y el tipo de operaciones para las que se solicita la certificación;
una propuesta de criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental iniciales, preparada de conformidad con los requisitos y opciones especificados en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85;
una propuesta de desglose del programa de certificación en grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad, incluida una propuesta de medios de cumplimiento y la correspondiente documentación de conformidad;
una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad que aborde la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental, y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad de los productos o la protección del medio ambiente. La evaluación propuesta tendrá en cuenta, al menos, los elementos establecidos en el punto 21.B.100 a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esta evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de conformidad; y
un calendario para el proyecto que incluya las principales etapas.
c) Tras su presentación inicial a la Agencia, el solicitante deberá actualizar el programa de certificación cuando se produzcan cambios en el proyecto de certificación que afecten a cualquiera de los apartados 1 a 7 de la letra b).
d) Toda solicitud de certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un suplemento de solicitud para aprobación de los datos de idoneidad operativa.
e) Una solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o de giroaviones grandes mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido mantendrá su validez durante tres años, salvo que el solicitante demuestre en el momento de la solicitud que su producto requiere un período más largo para demostrar y declarar la conformidad y la Agencia esté de acuerdo con ese período más largo.
f) En caso de que el certificado de tipo o el certificado de tipo restringido no se haya emitido, o si es evidente que no será emitido dentro del plazo previsto en la letra e), el solicitante podrá:
presentar una nueva solicitud y cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85, en la fecha de la nueva solicitud; o
solicitar una prórroga del período previsto en la letra e) y proponer una nueva fecha para la emisión del certificado de tipo o certificado de tipo restringido. En ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85, en una fecha que seleccione el solicitante. No obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la emisión del certificado de tipo o el certificado de tipo restringido en más de cinco años en el caso de solicitud de certificado de tipo o de certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o de giroaviones grandes, ni en más de tres años en el caso de una solicitud de cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido.
▼M5 —————
21.A.19 Cambios que requieren un nuevo certificado de tipo
Cualquier persona física o jurídica que proponga cambiar un producto deberá realizar una nueva solicitud de certificado de tipo si la Agencia determina que el cambio propuesto del diseño, potencia, empuje o masa es de tal magnitud que resulta necesaria una investigación sustancialmente completa de la conformidad con la base de la certificación de tipo aplicable.
21.A.20 Demostración de conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental
Tras la aceptación del programa de certificación por parte de la Agencia, el solicitante deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 21.B.80, 21.B.82 y 21.B.85, y deberá facilitar a la Agencia los medios por los que se haya demostrado tal conformidad.
El solicitante deberá notificar a la Agencia cualquier dificultad o hecho afrontado durante el proceso de demostración de la conformidad que pueda tener un efecto apreciable en la evaluación de riesgos con arreglo al punto 21.A.15 b), apartado 6, o en el programa de certificación, o que pueda requerir un cambio en el nivel de participación de la Agencia previamente notificado al solicitante con arreglo al punto 21.B.100 c).
El solicitante indicará la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad contemplados en el programa de certificación.
Después de completar todas las demostraciones de conformidad de acuerdo con el programa de certificación, incluidas las inspecciones y ensayos de acuerdo con el punto 21.A.33, y después de todos los ensayos en vuelo de conformidad con el punto 21.A.35, el solicitante deberá declarar que:
ha demostrado la conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia, aplicando el programa de certificación aceptado por la Agencia; y
no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
El solicitante deberá remitir a la Agencia la declaración de conformidad prevista en la letra d). Cuando el solicitante sea titular de la aprobación de organización de diseño pertinente, la declaración de conformidad deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la subparte J y remitirse a la Agencia.
21.A.21 Requisitos para la emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido
Para que se emita un certificado de tipo de un producto o, si la aeronave no cumple los requisitos esenciales del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139, un certificado de tipo restringido de aeronave, el solicitante deberá:
demostrar su capacidad conforme al punto 21.A.14;
cumplir lo expuesto en el punto 21.A.20;
demostrar que el motor y la hélice, de estar instalados en la aeronave:
han recibido un certificado de tipo expedido o determinado de conformidad con este Reglamento, o
han demostrado su conformidad con los criterios de certificación de tipo de aeronave establecidos y los requisitos de protección ambiental designados y notificados por la Agencia como necesarios para garantizar el vuelo seguro de la aeronave.
No obstante lo dispuesto en la letra a), apartado 2, previa petición del solicitante incluida en la declaración contemplada en el punto 21.A.20 d), el solicitante tendrá derecho a que se emita un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronave antes de que haya demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, a condición de que el solicitante demuestre tal conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados con carácter efectivo.
▼M5 —————
21.A.31 Diseño de tipo
a) El diseño de tipo deberá consistir en lo siguiente:
los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto que se haya demostrado que cumple con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables;
información sobre los materiales y procesos y sobre los métodos de fabricación y montaje del producto necesaria para garantizar la conformidad del producto;
la sección de limitaciones de aeronavegabilidad aprobada de las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad, según se define en las especificaciones de certificación aplicables, y
cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, las características medioambientales de productos posteriores del mismo tipo.
b) Cada diseño de tipo deberá estar adecuadamente identificado.
21.A.33 Inspección y ensayos
(Reservado)
Antes de realizarse los ensayos durante las demostraciones de conformidad requeridas en el punto 21.A.20, el solicitante habrá verificado:
para la muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto;
que los componentes de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo propuesto; y
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto; y
para el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear en el ensayo, que es adecuado para el ensayo y está correctamente calibrado.
Sobre la base de las verificaciones realizadas de conformidad con la letra b), el solicitante deberá expedir una declaración de conformidad en la que se indique cualquier posible incumplimiento, junto con la justificación de que no afectará a los resultados del ensayo, y deberá permitir a la Agencia realizar la inspección que considere necesaria para verificar la validez de tal declaración.
El solicitante deberá permitir a la Agencia:
que examine cualquier dato e información en relación con la demostración de conformidad; y
que presencie o realice ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad.
Respecto a todos los ensayos e inspecciones presenciados o realizados por la Agencia de conformidad con la letra d), apartado 2:
el solicitante deberá remitir a la Agencia la declaración de conformidad prevista en la letra c); y
no podrá hacerse ningún cambio a la muestra de ensayo, o al equipo de ensayo y de medición, que afecte a la validez de la declaración de conformidad entre el momento de emisión de la declaración de conformidad prevista en la letra c) y el momento en que se presente la muestra de ensayo a la Agencia para los ensayos.
21.A.35 Ensayos en vuelo
a) Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con las condiciones especificadas por la Agencia para tales ensayos en vuelo.
b) El solicitante deberá realizar todos los ensayos en vuelo que la Agencia considere necesarios:
para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, y
para determinar si hay una garantía razonable de que la aeronave, sus componentes y equipos son fiables y funcionan correctamente en el caso de aeronaves que vayan a certificarse según el presente anexo I (parte 21), excepto,
planeadores y motoveleros,
globos y dirigibles definidos en ELA1 o ELA2,
aeronaves de masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 722 kg.
c) (Reservado)
d) (Reservado)
e) (Reservado)
f) Los ensayos en vuelo prescritos en la letra b) 2) deberán incluir:
para aeronaves que incorporen motores de turbina de un tipo no utilizado previamente en una aeronave con certificado de tipo, al menos 300 horas de operación con una dotación completa de motores que muestren conformidad con un certificado de tipo, y
para todas las demás aeronaves, al menos 150 horas de operación.
21.A.41 Certificado de tipo
El certificado de tipo y el certificado de tipo restringido incluirán el diseño de tipo, las limitaciones de operación, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la hoja de datos del certificado de tipo para aeronavegabilidad y emisiones, los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que la Agencia registra conformidad, y cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en las especificaciones de certificación y los requisitos de protección ambiental aplicables. El certificado de tipo de aeronave y el certificado de tipo restringido incluirán, además, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, los datos de idoneidad operativa y la hoja de datos de certificado de tipo en cuanto a los niveles de ruido. La hoja de datos del certificado de tipo de aeronave y del certificado de tipo restringido contendrá el registro de conformidad de las emisiones de CO2, y la hoja de datos del certificado de tipo del motor contendrá el registro de conformidad de las emisiones de escape.
21.A.44 Obligaciones del titular
El titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá:
asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.9, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.13;
especificar el marcado de acuerdo con lo dispuesto en la subparte Q.
A partir del 18 de mayo de 2022, la obligación de cumplir las obligaciones enumeradas en la letra a) se entenderá hecha a los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.62 y 21.A.65, y, con este objeto, el titular de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido deberá continuar satisfaciendo los requisitos de cualificación para elegibilidad en virtud del punto 21.A.14.
21.A.47 Transferencia
La transferencia de un certificado de tipo, un certificado de tipo restringido o una autorización de ETSO para una unidad de potencia auxiliar solo podrá efectuarse a una persona física o jurídica que sea capaz de asumir las obligaciones establecidas en el punto 21.A.44 y, a esos efectos, haya demostrado su capacidad de conformidad con el punto 21.A.14.
21.A.51 Duración y continuación de la validez
a) Los certificados de tipo y certificados restringidos de tipo se otorgan con una duración ilimitada. Conservarán su validez siempre que:
el titular siga cumpliendo el presente anexo I (parte 21), y
no se renuncie al certificado o se anule este mediante los procedimientos administrativos aplicables establecidos por la Agencia.
b) Tras la renuncia o anulación, se devolverá a la Agencia el certificado de tipo y el certificado de tipo restringido.
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21.A.62 Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa
El titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido pondrá a disposición:
al menos un conjunto completo de datos de idoneidad operativa preparados de acuerdo con los criterios de certificación de idoneidad operativa aplicables, a todos los operadores de la aeronave de la UE conocidos, antes de que los datos de idoneidad operativa deban ser utilizados por una organización de formación o un operador de la UE, y
cualquier cambio en los datos de idoneidad operativa a todos los operadores de la aeronave de la UE conocidos, y
si se solicitan, los datos pertinentes contemplados en las letras a) y b) supra, a:
la autoridad competente responsable de verificar la conformidad con uno o más elementos de este conjunto de datos de idoneidad operativa, y
cualquier persona que deba cumplir con uno o más elementos de este conjunto de datos de idoneidad operativa.
21.A.65 Integridad estructural continua de las estructuras de aviones
El titular del certificado de tipo o del certificado de tipo restringido de un avión grande deberá garantizar que el programa de integridad estructural continua siga siendo válido durante toda la vida útil del avión, teniendo en cuenta la experiencia de servicio y las operaciones actuales.
(SUBPARTE C — NO APLICABLE)
SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
21.A.90A Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de cambios en los certificados de tipo, así como los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones. En esta subparte se definen asimismo los cambios estándar que no están sujetos a un proceso de aprobación con arreglo a esta subparte. En esta subparte, las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.
21.A.90B Cambios estándar
a) Los cambios estándar son cambios de un certificado de tipo:
en relación con:
aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 5 700 kg,
►C1 giroaviones con una MTOM igual o inferior a 3 175 kg, ◄
planeadores, motoveleros, globos y dirigibles, tal como se definen en ELA1 o ELA2;
que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
que no son incompatibles con los datos de los titulares del certificado de tipo.
b) Los puntos 21A.91 a 21A.109 no son aplicables a los cambios estándar.
21.A.90C Cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad son cambios que no están directamente preparados como resultado de un cambio en el diseño de tipo o en el diseño de reparación.
Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad solo pueden ser efectuados por el titular de la aprobación de diseño para la que se han establecido dichas instrucciones.
Los puntos 21.A.91 a 21.A.109 no se aplicarán a los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que:
no afecten a la sección de limitaciones de aeronavegabilidad de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
no requieran que el titular de la aprobación de diseño lleve a cabo ninguna demostración adicional de conformidad con los criterios de certificación.
Los cambios independientes de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad indicados en la letra c) deberán ser aprobados por el titular de la aprobación de diseño según los procedimientos acordados con la Agencia.
21.A.91 Clasificación de los cambios de los certificados de tipo
Los cambios de un certificados de tipo se clasifican en mayores y menores. Un «cambio menor» es aquel que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, las características operativas, los datos de idoneidad operativa u otras características que afecten a la aeronavegabilidad del producto o a sus características medioambientales. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 21.A.19, el resto de los cambios son «cambios mayores» con arreglo a esta subparte. Todos los cambios (mayores y menores) deberán aprobarse de acuerdo con los puntos 21.A.95 o 21.A.97, según corresponda, y estarán adecuadamente identificados.
21.A.92 Elegibilidad
►C1 Únicamente el titular del certificado de tipo podrá solicitar la aprobación de un cambio mayor de un certificado de tipo en virtud de esta subparte; el resto de los solicitantes deberá realizar su solicitud en virtud de la subparte E. ◄
►C1 En virtud de esta subparte, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un cambio menor de un certificado de tipo. ◄
21.A.93 Solicitud
La solicitud para la aprobación de un cambio en un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la Agencia.
La solicitud incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación para demostraciones de conformidad de acuerdo con el punto 21.A.20, consistente en:
una descripción del cambio, especificándose:
la configuración o configuraciones del producto en el certificado de tipo en el que se vaya a efectuar el cambio;
todas las zonas del producto en el certificado de tipo, incluidos los manuales aprobados, que cambien o se vean afectadas por el cambio; y
si el cambio afecta a los datos de idoneidad operativa, los cambios necesarios en los datos de idoneidad operativa;
la especificación de cualquier nueva investigación necesaria para demostrar la conformidad del cambio y las zonas afectadas por el cambio con los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental; y
en el caso de cambios mayores de un certificado de tipo:
una propuesta de criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental iniciales, preparada de conformidad con los requisitos y opciones especificados en el punto 21.A.101;
una propuesta de desglose del programa de certificación en grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad, incluida una propuesta de medios de cumplimiento y la correspondiente documentación de conformidad;
una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad que aborde la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa o los requisitos de protección ambiental, y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad de los productos o la protección del medio ambiente. La evaluación propuesta incluirá los elementos establecidos en el punto 21.B.100 a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esta evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de conformidad; y
un calendario para el proyecto que incluya las principales etapas.
Una solicitud de cambio en un certificado de tipo de aeronaves grandes o de giroaviones grandes mantendrá su validez durante cinco años, y una solicitud de cambio de cualquier otro certificado de tipo mantendrá su validez durante tres años. En caso de que el cambio no haya sido aprobado, o que sea evidente que no será aprobado en el plazo establecido en este punto, el solicitante podrá:
presentar una nueva solicitud de cambio en el certificado de tipo y cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en la fecha de la nueva solicitud; o
solicitar una prórroga del plazo previsto en la primera frase de la letra c) para la solicitud inicial y proponer una nueva fecha para la expedición de la aprobación. En ese caso, el solicitante deberá cumplir los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, establecidos y notificados por la Agencia con arreglo a lo dispuesto en el punto 21.A.101, y notificados de conformidad con el punto 21.B.105, en una fecha que seleccione el solicitante. No obstante, la fecha no deberá preceder a la nueva fecha propuesta por el solicitante para la emisión de la aprobación en más de cinco años en el caso de solicitud de un cambio en un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronaves grandes o giroaviones grandes, y en más de tres años en el caso de una solicitud de un cambio en cualquier otro certificado de tipo o certificado de tipo restringido.
21.A.95 Requisitos para la aprobación de un cambio menor
Los cambios menores de un certificado de tipo serán clasificados y aprobados:
por la Agencia; o
por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1 y 2, tal como se indica en las condiciones de aprobación.
Los cambios menores de un certificado de tipo serán aprobados únicamente:
cuando se haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental incorporados por referencia en el certificado de tipo;
en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, cuando se haya demostrado que los cambios necesarios de los datos de idoneidad operativa cumplen los criterios de certificación de dichos datos de idoneidad operativa incorporados por referencia en el certificado de tipo;
cuando se haya declarado la conformidad con los criterios de certificación de tipo que se aplican de acuerdo con el apartado 1 y se hayan registrado en los documentos de conformidad las justificaciones de conformidad; y
cuando no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
No obstante lo dispuesto en la letra b), apartado 1, para la aprobación de un cambio menor podrán usarse las especificaciones de certificación que sean aplicables con posterioridad a las incorporadas por referencia en el certificado de tipo, siempre que no afecten a la demostración de conformidad.
No obstante lo dispuesto en la letra a), previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), los cambios menores de un certificado de tipo de aeronave podrán ser aprobados antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
El solicitante deberá presentar a la Agencia los datos justificativos para el cambio y una declaración de que se ha demostrado la conformidad de acuerdo con la letra b).
La aprobación de un cambio menor de un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21.A.97 Requisitos para la aprobación de un cambio mayor
Los cambios mayores de un certificado de tipo serán clasificados y aprobados:
por la Agencia; o
por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1 y 8, tal como se indica en las condiciones de aprobación.
Los cambios mayores de un certificado de tipo serán aprobados únicamente:
cuando se haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101;
en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, cuando se haya demostrado que los cambios necesarios de los datos de idoneidad operativa cumplen los criterios de certificación de dichos datos de idoneidad operativa, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101; y
cuando se haya demostrado la conformidad con los apartados 1 y 2 de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.20, según sea aplicable al cambio.
No obstante lo dispuesto en la letra b), apartados 2 y 3, previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), los cambios mayores de un certificado de tipo de aeronave podrán ser aprobados antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
La aprobación de un cambio mayor de un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21.A.101 Criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental para un cambio mayor en un certificado de tipo
Los cambios mayores en un certificado de tipo y las zonas afectadas por el cambio deberán cumplir las especificaciones de certificación aplicables al producto modificado en la fecha de la solicitud de cambio o las especificaciones de certificación que pasaron a ser aplicables con posterioridad a esa fecha de acuerdo con lo expuesto en la letra f) siguiente. La validez de la solicitud se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 21.A.93 c). Además, el producto modificado deberá cumplir los requisitos sobre protección medioambiental determinados por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.85.
Salvo lo dispuesto en el la letra h), no obstante lo dispuesto en la letra a), podrá usarse una enmienda anterior a una especificación de certificación contemplada en la letra a) y de cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada en cualquiera de las siguientes situaciones, salvo que la enmienda anterior pasase a ser aplicable con anterioridad a la fecha en la que pasaron a ser aplicables las especificaciones de certificación correspondientes incorporadas por referencia en el certificado de tipo:
un cambio que la Agencia no considere significativo. A la hora de determinar si un cambio concreto es significativo, la Agencia deberá comparar el cambio con todos los cambios anteriores de diseño que sean relevantes y todas las revisiones relacionadas de las especificaciones de certificación aplicables incorporadas por referencia en el certificado de tipo del producto. Los cambios que cumplan uno de los siguientes criterios deberán automáticamente considerarse significativos:
no se mantiene la configuración general o los principios constructivos,
no siguen siendo válidos los supuestos utilizados para la certificación del producto que se va a cambiar;
cada zona, sistema, componente o equipo que, de acuerdo con la Agencia, no esté afectado por el cambio;
cada zona, sistema, componente o equipo afectado por el cambio, para el que la Agencia estime que el cumplimiento de las especificaciones de certificación contempladas en la letra a) no contribuye sustancialmente al nivel de seguridad del producto modificado o no es práctico.
No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de un cambio a una aeronave distinta de un giroavión de peso máximo igual o inferior a 2 722 kg (6 000 libras), o de un giroavión no de turbina de peso máximo igual o inferior a 1 361 kg (3 000 libras), el cambio y las zonas afectadas por el cambio deberán cumplir los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo. No obstante, si la Agencia estima que el cambio es significativo en una zona podrá exigir que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplan una enmienda a una especificación de certificación de los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, así como cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada, salvo que la Agencia estime asimismo que el cumplimiento de dicha enmienda no contribuye sustancialmente al nivel de seguridad del producto modificado o no es práctico.
Si la Agencia entiende que las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio no ofrecen estándares adecuados con respecto al cambio propuesto, el cambio y las zonas afectadas por el cambio también deberán cumplir cualquier condición especial, y las enmiendas a dichas condiciones especiales, prescritas por la Agencia de acuerdo con las disposiciones del punto 21.B.75, para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido en las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio.
No obstante lo dispuesto en las letras a), b) y c), el cambio y las zonas afectadas por el cambio podrán cumplir una alternativa a una especificación de certificación determinada por la Agencia si lo propone el solicitante, siempre que la Agencia estime que dicha alternativa proporciona un nivel de seguridad que sea:
en el caso de un certificado de tipo:
equivalente al de las especificaciones de certificación determinadas por la Agencia con arreglo a las letras a), b) o c) anteriores; o
conforme con los requisitos esenciales del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139;
en el caso de un certificado de tipo restringido, adecuado con respecto al uso que se pretende hacer.
Si el solicitante elige cumplir una especificación de certificación establecida en una enmienda que pase a ser aplicable tras la presentación de la solicitud de cambio en un certificado de tipo, el cambio y las zonas afectadas por el cambio deberán también cumplir otras especificaciones de certificación que estén directamente relacionadas.
Si la solicitud de cambio en un certificado de tipo de aeronave incluye —o se complementa tras la solicitud inicial para que los incluya— cambios en los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa se establecerán de acuerdo con las letras a) a f).
En el caso de los aviones grandes sujetos al punto 26.300 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión ( 4 ), el solicitante deberá cumplir con las especificaciones de certificación que proporcionen al menos un nivel de seguridad equivalente al de los puntos 26.300 y 26.330 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, excepto en el caso de los solicitantes de certificados de tipo suplementarios que no estén obligados a tener en cuenta el punto 26.303.
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21.A.108 Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa
En caso de que un cambio afecte a los datos de idoneidad operativa, el titular de la aprobación del cambio menor pondrá a disposición:
al menos un conjunto de datos de idoneidad operativa preparados de acuerdo con los criterios de certificación de idoneidad operativa aplicables, a todos los operadores de la aeronave modificada de la UE conocidos, antes de que los datos de idoneidad operativa deban ser utilizados por una organización de formación o un operador de la UE, y
cualquier otro cambio en los datos de idoneidad operativa afectados, a todos los operadores de la aeronave de la UE conocidos, y
si se solicitan, las partes pertinentes de los cambios expuestos en las letras a) y b) supra, a:
la autoridad competente responsable de verificar la conformidad con uno o más elementos de los datos de idoneidad operativa afectados, y
cualquier persona que deba cumplir con uno o más elementos de este conjunto de datos de idoneidad operativa.
21.A.109 Obligaciones y marcas EPA
El titular de la aprobación de un cambio menor de un certificado de tipo deberá:
asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.9 y 21.A.108;
especificar la marca, incluidas las letras EPA («Aprobación Europea de Componentes»), de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.804 a).
SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
21.A.111 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de cambios mayores de certificados de tipo según procedimientos de certificado de tipo suplementario, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichos certificados. En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.
21.A.112A Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21.A.112B, podrá solicitar un certificado de tipo suplementario de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
21.A.112B Demostración de la capacidad
a) El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.
b) Como excepción a lo dispuesto en la letra a), como procedimiento alternativo para demostrar su capacidad, el solicitante podrá solicitar permiso a la Agencia para utilizar procedimientos que expongan las prácticas de diseño específicas, los recursos y la secuencia de actividades necesarias para el cumplimiento de esta subparte.
c) No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de los productos a que se refiere el punto 21.A.14 c), el solicitante podrá demostrar su capacidad mediante la aprobación por la Agencia de un programa de certificación establecido de conformidad con el punto 21.A.93 b).
21.A.113 Solicitud de un certificado de tipo suplementario
a) La solicitud de un certificado de tipo suplementario deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la Agencia.
b) Al solicitar un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
incluir en la solicitud la información exigida en el punto 21.A.93 b);
especificar si los datos de certificación han sido preparados, o serán preparados, completamente por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.
c) El punto 21.A.93 c) se aplica a los requisitos para los plazos de la efectividad de la solicitud y a los requisitos relacionados con la necesidad de actualizar los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental, cuando el cambio no haya sido aprobado o sea evidente que no será aprobado en el plazo establecido.
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21.A.115 Requisitos para la aprobación de cambios mayores mediante un certificado de tipo suplementario
Los certificados de tipo suplementarios serán emitidos:
por la Agencia; o
por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1 y 9, tal como se indica en las condiciones de aprobación.
Los certificados de tipo suplementarios solo podrán emitirse cuando:
el solicitante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21.A.112B;
se haya demostrado que el cambio en un certificado de tipo y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101;
en el caso de un certificado de tipo suplementario que afecte a los datos de idoneidad operativa, se haya demostrado que los cambios necesarios de los datos de idoneidad operativa cumplen los criterios de certificación de dichos datos de idoneidad operativa, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.101;
se haya demostrado la conformidad con los apartados 2 y 3 de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.20, según sea aplicable al cambio; y
en caso de que el solicitante haya especificado que ha proporcionado los datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo de acuerdo con el punto 21.A.113 b):
el titular del certificado de tipo haya indicado que no tiene objeción técnica a la información presentada según el punto 21.A.93; y
el titular del certificado de tipo esté de acuerdo en colaborar con el titular del certificado de tipo suplementario para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto modificado a través del cumplimiento de los puntos 21.A.44 y 21.A.118A.
No obstante lo dispuesto en la letra b), apartados 3 y 4, previa petición del solicitante incluida en la declaración contemplada en el punto 21.A.20 d), un solicitante tendrá derecho a que se emita un certificado de tipo suplementario de aeronave antes de que haya demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, a condición de que el solicitante demuestre la conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21.A.116 Transferencia
Solo se podrá transferir un certificado de tipo suplementario a una persona física o jurídica que sea capaz de asumir las obligaciones especificadas en el punto 21.A.118A y a esos efectos haya demostrado su capacidad para responder a los criterios de el punto 21.A.112B excepto para aeronaves ELA1 para los que la persona física o jurídica haya solicitado permiso a la Agencia para utilizar procedimientos que expongan sus actividades para llevar a cabo estas obligaciones.
21.A.117 Cambios de la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario
a) ►C2 Los cambios menores a la parte de un producto que esté cubierta por un certificado de tipo suplementario deberán clasificarse y aprobarse de acuerdo con la subparte D. ◄
b) ►C2 Todo cambio mayor a la parte de un producto que esté cubierta por un certificado de tipo suplementario deberá ser aprobado como un certificado de tipo suplementario independiente de acuerdo con esta subparte. ◄
c) ►C2 Con carácter de excepción a lo dispuesto en la letra b), un cambio mayor a la parte de un producto cubierta por un certificado de tipo suplementario presentado por el propio titular del certificado de tipo suplementario podrá ser aprobado como cambio al certificado de tipo suplementario vigente. ◄
21.A.118A Obligaciones y marcas EPA
Todo titular de un certificado de tipo suplementario deberá:
asumir las obligaciones:
establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.9 y 21.A.120B;
implícitamente en la colaboración con el titular del certificado de tipo según el punto 21.A.115 d) 2),
y a tal fin seguir cumpliendo los criterios establecidos en el punto 21.A.112B;
especificar la marca, incluidas las letras EPA, de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.804 a).
21.A.118B Duración y continuación de la validez
a) Los certificados de tipo suplementarios se otorgan con una duración ilimitada. Conservarán su validez siempre que:
el titular siga cumpliendo el presente anexo I (parte 21), y
no se renuncie al certificado o se anule este mediante los procedimientos administrativos aplicables establecidos por la Agencia.
b) Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo suplementario.
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21.A.120B Disponibilidad de los datos de idoneidad operativa
En caso de que un cambio afecte a los datos de idoneidad operativa, el titular de la certificación de tipo suplementario pondrá a disposición:
al menos un conjunto de cambios en los datos de idoneidad operativa preparados de acuerdo con los criterios de certificación de idoneidad operativa aplicables, a todos los operadores de la aeronave modificada de la UE conocidos, antes de que los datos de idoneidad operativa deban ser utilizados por una organización de formación o un operador de la UE, y
cualquier otro cambio en los datos de idoneidad operativa afectados, a todos los operadores de la aeronave modificada de la UE conocidos, y
si se solicitan, las partes pertinentes de los cambios expuestos en las letras a) y b) supra, a:
la autoridad competente responsable de verificar la conformidad con uno o más elementos de los datos de idoneidad operativa afectados, y
cualquier persona que deba cumplir con uno o más elementos de este conjunto de datos de idoneidad operativa.
SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
21.A.121 Ámbito de aplicación
a) En esta subparte se establece el procedimiento para demostrar la conformidad con los datos de diseño aplicables de un producto, componente o equipo que se vaya a fabricar sin que la organización de producción esté aprobada en virtud de la subparte G.
b) En esta subparte se establecen las reglas que rigen las obligaciones de un fabricante de producto, componente o equipo fabricado de acuerdo con esta subparte.
21.A.122 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar demostrar la conformidad de productos, componentes o equipos individuales en virtud de esta subparte, si:
tiene o ha solicitado una aprobación que cubra el diseño de ese producto, componente o equipo, o
ha garantizado una coordinación satisfactoria entre producción y diseño, mediante un acuerdo apropiado con el solicitante o con el titular de una aprobación de dicho diseño.
21.A.124 Solicitud
a) La solicitud de acuerdo para demostrar la conformidad de productos, componentes y equipos individuales de acuerdo con esta subparte deberá realizarse de la forma y manera fijada por la autoridad competente.
b) Dicha solicitud deberá contener:
pruebas que demuestren, cuando corresponda, que:
la emisión de una aprobación de organización de producción de acuerdo con la subparte G sería inapropiada, o
la certificación o aprobación de un producto, componente o equipo de acuerdo con esta subparte sea necesaria en espera de la emisión de una aprobación de organización de producción en virtud de la subparte G;
un resumen de la información requerida en el punto 21A.125A b).
21.A.124A Medios de cumplimiento
Una organización podrá utilizar cualquier medio alternativo de cumplimiento para determinar si se cumple el presente Reglamento.
Si una organización desea utilizar un medio alternativo de cumplimiento, antes de utilizarlo deberá facilitar una descripción completa a la autoridad competente. La descripción incluirá cualquier revisión de manuales o de procedimientos que sea pertinente, así como una explicación que indique cómo se consigue el cumplimiento del presente Reglamento.
La organización podrá utilizar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación de la autoridad competente.
21.A.125A Emisión de un documento de consentimiento
El solicitante tendrá derecho a recibir un documento de consentimiento expedido por la autoridad competente en el que esta acceda a la demostración de conformidad de los productos, componentes y equipos en virtud de esta subparte, después de:
haber establecido un sistema de inspección de la producción que asegure que cada producto, componente o equipo se ajusta a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;
haber facilitado un manual que contenga:
una descripción del sistema de inspección de la producción requerido según la letra a);
una descripción de los medios para determinar el sistema de inspección de la producción;
una descripción de los ensayos requeridos en 21.A.127 y 21.A.128, y los nombres de las personas autorizadas a los efectos de lo dispuesto en 21.A.130 a);
demostrar que es capaz de prestar asistencia de acuerdo con 21.A.3A y 21.A.129 d).
21.A.125B Incidencias y observaciones
Después de haber recibido la notificación de incidencias de conformidad con el punto 21.B.125, el titular de un documento de consentimiento deberá:
determinar su causa o sus causas principales y los factores que contribuyen al incumplimiento;
definir un plan de medidas correctivas;
demostrar que se han adoptado medidas correctivas que satisfacen a la autoridad competente.
Las acciones a las que se hace referencia en la letra a) se llevarán a cabo en el plazo acordado con dicha autoridad competente de conformidad con el punto 21.B.125.
El titular del documento de consentimiento tendrá debidamente en cuenta las observaciones recibidas de conformidad con el punto 21.B.125, letra e). La organización registrará las decisiones adoptadas en relación con dichas observaciones.
21.A.125C Duración y continuación de la validez
El documento de consentimiento se emitirá por un período limitado que no será, en ningún caso, superior a 1 año. Su validez estará supeditada al cumplimiento por parte de la organización de todas las condiciones siguientes:
la organización de producción sigue cumpliendo los requisitos aplicables del presente anexo;
la organización de producción o cualquiera de sus socios, proveedores o subcontratistas reconoce que la autoridad competente puede llevar a cabo investigaciones de conformidad con el punto 21.A.9;
la organización de producción está en condiciones de facilitar a la autoridad competente pruebas que demuestren que mantiene un control satisfactorio de la fabricación de los productos, componentes y equipos con arreglo al documento de consentimiento;
el documento de consentimiento no ha sido revocado por la autoridad competente con arreglo al punto 21.B.65, no ha sido objeto de renuncia por la organización de producción y su plazo no ha vencido.
Tras la renuncia, la revocación o el vencimiento, el documento de consentimiento se devolverá a la autoridad competente.
21.A.126 Sistema de inspección de la producción
a) El sistema de inspección de la producción requerido por 21A.125A a) deberá proporcionar medios para determinar que:
los materiales recibidos y los componentes comprados o subcontratados utilizados en el producto terminado se ajustan a lo especificado en los datos de diseño aplicables;
los materiales recibidos y los componentes comprados o subcontratados están adecuadamente identificados;
los procesos, técnicas de fabricación y métodos de montaje que afecten a la calidad y seguridad del producto terminado se llevan a cabo de acuerdo con las especificaciones aceptadas por la Autoridad competente;
los cambios del diseño, incluso las sustituciones de material, se han aprobado conforme a las Subpartes D o E y se han controlado antes de incorporarse al producto terminado.
b) El sistema de inspección de la producción requerido por 21A.125A a) deberá proporcionar medios para determinar que:
se realicen inspecciones de conformidad con los datos de diseño aplicables de los componentes en curso en puntos de la producción donde esta se pueda determinar con precisión;
los materiales sujetos a daños y deterioro estén convenientemente almacenados y adecuadamente protegidos;
los planos del diseño actualizados estén a disposición inmediata del personal de fabricación e inspección, y se usen cuando sea necesario;
los materiales y componentes rechazados se separen e identifiquen de manera que se impida su instalación en el producto terminado;
los materiales y componentes retenidos debido a desviaciones respecto a los datos o las especificaciones de diseño de tipo o de producción, y que se hayan de considerar para su instalación en el producto terminado, sean sometidos a un procedimiento aprobado de revisión de ingeniería y fabricación. Los materiales y componentes que según este procedimiento se hayan considerado aptos para el servicio deberán identificarse correctamente y reinspeccionarse si necesitan modificaciones o reparaciones. Los materiales y componentes rechazados según ese procedimiento deberán ser marcados y eliminados para asegurarse de que no se incorporan al producto final.
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21.A.127 Ensayos: aeronaves
a) Todo fabricante de una aeronave fabricada conforme a esta subparte deberá fijar un procedimiento aprobado de ensayos de producción en tierra y en vuelo y formularios de comprobación, y de acuerdo con esos formularios, ensayar cada aeronave producida, como medio para establecer los aspectos pertinentes del cumplimiento del punto 21.A.125A a).
b) Cada procedimiento de ensayos de producción deberá incluir al menos lo siguiente:
una comprobación de las cualidades de manejo;
una comprobación de las actuaciones de vuelo (utilizando la instrumentación normal de la aeronave);
una comprobación del correcto funcionamiento de todos los sistemas y equipos de la aeronave;
una especificación de que todos los instrumentos están correctamente marcados, y de que todos los letreros y manuales de vuelo requeridos están instalados tras el ensayo en vuelo;
una comprobación de las características operativas de la aeronave en el suelo;
una comprobación de cualquier otro elemento peculiar de la aeronave que se está ensayando.
21.A.128 Ensayos: motores y hélices
Todo fabricante de motores o de hélices fabricadas de acuerdo con esta subparte debe someter cada uno de los motores o hélices de paso variable a un ensayo funcional aceptable como el especificado en la documentación del titular del certificado de tipo para determinar si funciona correctamente en todas las condiciones de operación para las cuales tiene certificación de tipo, a fin de determinar los aspectos correspondientes de cumplimiento del punto 21.A.125A a).
21.A.129 Obligaciones de la organización de producción
Todo fabricante de un producto, componente o equipo fabricado de acuerdo con esta subparte deberá:
poner a disposición de la autoridad competente, para su inspección, todo producto, componente o equipo;
conservar en el centro de fabricación los datos técnicos y planos que permitan determinar si el producto se ajusta a los datos de diseño aplicables;
mantener el sistema de inspección de la producción que asegure la conformidad de cada producto con los datos de diseño aplicables y que está en condiciones de funcionar con seguridad;
proporcionar asistencia al titular del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido o de la aprobación de diseño en cualquier medida de mantenimiento de la aeronavegabilidad relacionada con los productos, componentes o equipos producidos;
cumplir lo dispuesto en la subparte A de la presente sección.
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21.A.130 Declaración de conformidad
a) Todo fabricante de un producto, componente o equipo fabricado de acuerdo con esta subparte deberá presentar una declaración de conformidad mediante el formulario EASA 52 para aeronaves completas o mediante el formulario EASA 1 (véase el apéndice I) para otros productos, componentes o equipos. Dicha declaración deberá ir firmada por una persona autorizada que ocupe un puesto de responsabilidad en la organización de fabricación.
b) La declaración de conformidad contendrá todo lo siguiente:
la declaración de que cada producto, componente o equipo se ajusta a los datos de diseño aprobados y está en condiciones de funcionar con seguridad;
la declaración de que cada aeronave ha sido ensayada en tierra y en vuelo de conformidad con el punto 21.A.127 a);
para cada motor o hélice de paso variable, la declaración de que el fabricante de dicho motor o hélice lo ha sometido a un ensayo funcional final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 21.A.128;
además, en cuanto a los requisitos de protección medioambiental:
la declaración de que el motor completo cumple, en la fecha de fabricación, los requisitos sobre emisiones de escape aplicables, y
la declaración de que la aeronave completa cumple, en la fecha de emisión de su primer certificado de aeronavegabilidad, los requisitos sobre emisiones de CO2 aplicables.
c) Todo fabricante de un producto, componente o equipo de este tipo deberá:
después de la transferencia inicial por su parte de la propiedad de dicho producto, componente o equipo, o
después de la solicitud de la emisión original de un certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, o
después de la solicitud de la emisión original de un documento de declaración de aeronavegabilidad de un motor, una hélice, un componente o un equipo,
presentar una declaración de conformidad actualizada, para su validación por parte de la autoridad competente.
d) La autoridad competente validará mediante refrendo la declaración de conformidad si halla, tras la inspección, que el producto, componente o equipo se ajusta a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de funcionar de manera segura.
SUBPARTE G — HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
21.A.131 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija:
el procedimiento para emitir la aprobación de una organización de producción que demuestre la conformidad de los productos, componentes y equipos con los datos de diseño aplicables;
las reglas que regirán los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones.
21.A.133 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica («organización») será elegible para presentar la solicitud de aprobación en virtud de esta subparte. El solicitante deberá:
justificar que, en relación con trabajos de un determinado alcance, dicha aprobación es adecuada al objeto de demostrar la conformidad con un diseño específico, y
ser titular o haber solicitado una aprobación de ese diseño específico, o
haber declarado o tener intención de declarar la conformidad de ese diseño específico con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), o
haber garantizado una coordinación satisfactoria entre la producción y el diseño, mediante un acuerdo adecuado con:
el solicitante o el titular de una aprobación de ese diseño específico expedida con arreglo al presente Reglamento, o
la persona física o jurídica que realizó una declaración de la conformidad de ese diseño específico con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).
21.A.134 Solicitud
Toda solicitud de aprobación de una organización de producción deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la autoridad competente, y deberá incluir un esbozo de la información requerida por el punto 21.A.143 y las condiciones de aprobación que se requiere emitir en el punto 21.A.151.
21.A.134A Medios de cumplimiento
Una organización podrá utilizar cualquier medio alternativo de cumplimiento para determinar si se cumple el presente Reglamento.
Si una organización desea utilizar un medio alternativo de cumplimiento, antes de utilizarlo deberá facilitar una descripción completa a la autoridad competente. La descripción incluirá cualquier revisión de manuales o de procedimientos que sea pertinente, así como una explicación que indique cómo se consigue el cumplimiento del presente Reglamento.
La organización podrá utilizar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación de la autoridad competente.
21.A.135 Emisión de la aprobación de organización de producción
Una organización tendrá derecho a recibir una aprobación como organización de producción expedida por la autoridad competente cuando haya demostrado su conformidad con los requisitos aplicables en virtud de esta subparte.
21.A.139 Sistema de gestión de la producción
La organización de producción establecerá, implantará y mantendrá un sistema de gestión de la producción que incluya un elemento de gestión de la seguridad y un elemento de gestión de la calidad, con una rendición de cuentas y unas líneas de responsabilidad claramente definidas en toda la organización.
El sistema de gestión de la producción:
se corresponderá con el tamaño de la organización, así como con la naturaleza y la complejidad de sus actividades, teniendo en cuenta los peligros y los correspondientes riesgos inherentes a tales actividades;
se establecerá, implantará y mantendrá bajo la responsabilidad directa de un único gestor nombrado de conformidad con el punto 21.A.145, letra c), punto 1).
En el marco del elemento de gestión de la seguridad del sistema de gestión de la producción, la organización de producción deberá:
establecer, implantar y mantener una política de seguridad y los objetivos de seguridad relacionados correspondientes;
nombrar al personal clave de seguridad de conformidad con el punto 21.A.145, letra c), punto 2;
establecer, implantar y mantener un proceso de gestión de los riesgos de seguridad a fin de detectar los peligros para la seguridad que entrañan sus actividades de aviación, evaluarlos y gestionar los riesgos asociados, lo que incluye adoptar medidas para mitigar los riesgos y verificar su eficacia;
establecer, implantar y mantener un proceso de garantía de seguridad que incluya:
la medición y el seguimiento del funcionamiento en materia de seguridad de la organización;
la gestión de los cambios de conformidad con el punto 21.A.147;
los principios para la mejora continua del elemento de gestión de la seguridad;
promover la seguridad en la organización mediante:
la formación y la educación;
la comunicación;
establecer un sistema de notificación de sucesos de conformidad con el punto 21.A.3A para contribuir a la mejora continua de la seguridad.
en el marco del elemento de gestión de la calidad del sistema de gestión de la producción, la organización de producción deberá:
garantizar que cada producto, componente o equipo producido por ella misma o por sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, es conforme con los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad, y de ejercer así las facultades definidas en el punto 21.A.163;
establecer, implantar y mantener, según proceda, dentro del ámbito de aplicación de la aprobación, procedimientos de control para:
la emisión, aprobación o cambio de documentos;
la evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas;
la verificación de que los productos, componentes, materiales y equipos recibidos, incluso los elementos suministrados nuevos o usados por compradores de productos, son conformes con lo que se especifica en los datos de diseño aplicables;
la identificación y la rastreabilidad;
los procesos de fabricación;
las inspecciones y ensayos, incluidos los ensayos en vuelo de producción;
la calibración de herramientas, útiles y equipos de ensayo;
el control de no conformidades;
la coordinación de la aeronavegabilidad con:
el solicitante o titular de una aprobación de diseño,
la persona física o jurídica que realizó una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);
la cumplimentación y conservación de registros;
la competencia y las cualificaciones del personal;
la emisión de documentos de aptitud para aeronavegabilidad;
la manipulación, el almacenamiento y el embalaje;
las auditorías internas de calidad y las medidas correctoras resultantes;
el trabajo comprendido dentro de las condiciones de la aprobación que se realice en cualquier instalación distinta de las aprobadas;
los trabajos realizados tras la terminación de la producción pero antes de la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad;
la expedición de autorizaciones de vuelo y la aprobación de las condiciones de vuelo correspondientes;
incluir disposiciones específicas en los procedimientos de control para todos los componentes críticos.
La organización de producción establecerá, en el marco del sistema de gestión de la producción, una función de control independiente para verificar que la organización cumple los requisitos pertinentes del presente anexo, así como que el sistema de gestión de la producción es conforme y adecuado. El control deberá incluir un sistema de información a la persona o grupo de personas especificados en el punto 21.A.145, letra c), punto 2, y al gerente especificado en el punto 21.A.145, letra c), punto 1, para garantizar, en caso necesario, la ejecución de una medida correctiva.
Si la organización de producción es titular de uno o más certificados de organización adicionales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, el sistema de gestión de la producción puede integrarse con los exigidos por esos certificados adicionales.
21.A.143 Memoria explicativa de la organización de producción
a) La organización de producción deberá elaborar y mantener una memoria explicativa de la organización de producción que proporcione directamente o por referencia cruzada la siguiente información relacionada con el sistema de gestión de la producción descrito en el punto 21.A.139:
una declaración firmada por el gerente responsable confirmando que la memoria de la organización de producción y cualquier manual asociado que defina la conformidad de la organización aprobada con esta subparte se cumplirá permanentemente;
los cargos y nombres de los gerentes aceptados por la autoridad competente de acuerdo con el punto 21.A.145 c) 2);
las funciones y responsabilidades del gerente o gerentes requeridos en el punto 21.A.145 c)2), incluso los temas sobre los que pueden tratar directamente con la autoridad competente en nombre de la organización;
un organigrama que muestre las relaciones de responsabilidad asociadas de los gerentes requeridos en los puntos 21.A.145 c) 1) y 2);
una lista del personal certificador mencionado en el punto 21.A.145 d);
una descripción general de los recursos humanos;
una descripción general de las instalaciones ubicadas en cada dirección especificada en el certificado de aprobación de la organización de producción;
una descripción general del ámbito de trabajo de la organización de producción en relación con las condiciones de la aprobación;
el procedimiento para la notificación a la autoridad competente de los cambios llevados a cabo en la organización;
el procedimiento de modificación de la memoria de la organización de producción;
una descripción del sistema de gestión de la producción, la política, los procesos y los procedimientos contemplados en el punto 21.A.139, letra c);
una lista de los terceros que se mencionan en el punto 21.A.139, letra d), punto 1;
si se van a llevar a cabo ensayos en vuelo, un manual de operaciones para ensayos en vuelo que defina las políticas y procedimientos de la organización en relación con los ensayos en vuelo. El manual de operaciones para ensayos en vuelo incluirá:
una descripción de los procesos de la organización para los ensayos en vuelo, incluida la participación de la organización de ensayos en vuelo en el proceso de expedición de la autorización de vuelo;
la política relativa a la tripulación, incluidos su composición, competencia, vigencia y limitaciones de tiempo de vuelo, de conformidad con el apéndice XII del presente anexo I (parte 21), cuando corresponda;
procedimientos para el transporte de personas que no sean miembros de la tripulación y para la formación sobre ensayos en vuelo, cuando corresponda;
una política de gestión de riesgos y seguridad operacional y las metodologías asociadas;
procedimientos para identificar los instrumentos y equipos que hayan de llevarse a bordo;
una lista de los documentos que deben elaborarse para los ensayos en vuelo.
b) La emisión inicial de la memoria explicativa de la organización de producción será aprobada por la autoridad competente;
c) La memoria explicativa de la organización de producción se modificará cuando sea necesario a fin de reflejar una descripción actualizada de la organización. Deben suministrarse copias de todas las modificaciones a la autoridad competente.
21.A.145 Recursos
La organización de producción deberá demostrar:
que las instalaciones, las condiciones de trabajo, los equipos y herramientas, los procesos y materiales asociados, el tamaño y la competencia de la plantilla y la organización general son adecuados para desempeñar sus obligaciones establecidas conforme al punto 21.A.165;
que, con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección ambiental:
la organización de producción recibe esos datos de la Agencia y del titular o solicitante del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido o la aprobación de diseño emitidos con arreglo al presente Reglamento, o de una persona física o jurídica que haya realizado una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), incluida cualquier exención concedida con respecto a los requisitos de protección ambiental, para determinar la conformidad con los datos de diseño aplicables;
la organización de producción ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de aeronavegabilidad y de protección ambiental se incorporan correctamente a sus datos de producción;
tales datos se mantienen actualizados y a disposición del personal que necesite acceder a ellos en el desempeño de sus funciones;
que, con respecto a la dirección y el personal:
la organización de producción ha designado un gerente responsable que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, toda la producción se lleva a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de producción cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión de la producción a los que se hace referencia en el punto 21.A.139, así como los datos y procedimientos, señalados en la memoria explicativa de la organización de producción, a los que se hace referencia en el punto 21.A.143;
el gerente responsable ha nombrado a una persona o un grupo de personas para garantizar que la organización cumple con los requisitos del presente anexo, y se especifica quiénes son esas personas y cuál es el alcance de su autoridad; tal persona o grupo de personas responderá ante el gerente responsable y tendrá acceso directo a él; tal persona o grupo de personas tendrán los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para ejercer sus responsabilidades;
el personal, a todos los niveles, está facultado para desempeñar las responsabilidades que tiene asignadas, y hay una coordinación total y eficaz en la organización de producción respecto a las cuestiones de datos de aeronavegabilidad y de protección ambiental;
que, en relación con el personal certificador autorizado por la organización de producción para firmar los documentos emitidos conforme al punto 21.A.163, dentro del alcance de las condiciones de aprobación:
el personal posee los conocimientos, el historial (incluso otras funciones en la organización) y la experiencia adecuados para cumplir las responsabilidades que tiene asignadas;
el personal está provisto de las pruebas sobre el alcance de su autorización.
21.A.147 Cambios en el sistema de gestión de la producción
Tras la emisión de un certificado de aprobación de la organización de producción, antes de efectuar un cambio en el sistema de gestión de la producción que sea significativo para la demostración de la conformidad o las características de aeronavegabilidad y protección ambiental del producto, componente o equipo, tal cambio deberá haber sido aprobado por la autoridad competente. La organización de producción deberá presentar a la autoridad competente una solicitud de aprobación que demuestre que seguirá cumpliendo lo dispuesto en el presente anexo.
21.A.148 Cambios de emplazamiento
Un cambio en el emplazamiento de las instalaciones de fabricación de la organización de producción aprobada deberá ser contemplado como un cambio significativo, y deberá cumplir por tanto con el punto 21.A.147.
21.A.149 Transferencia
Excepto en el caso de cambio de propiedad, que se contempla como un cambio significativo a los efectos del punto 21.A.147, una aprobación como organización de producción no es transferible.
21.A.151 Condiciones de la aprobación
Las condiciones de la aprobación deberán especificar el ámbito del trabajo, los productos o las categorías de componentes y equipos (o ambas) para los cuales el titular está autorizado a ejercer las facultades especificadas en el punto 21.A.163.
Dichas condiciones se emiten como parte de la aprobación como organización de producción.
21.A.153 Modificación de las condiciones de la aprobación
Todo cambio de las condiciones de la aprobación deberá ser aprobado por la autoridad competente. La solicitud de modificación de las condiciones de aprobación deberá hacerse de la forma y manera fijadas por la autoridad competente. El solicitante deberá cumplir los requisitos aplicables de esta subparte.
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21.A.158 Incidencias y observaciones
Después de haber recibido la notificación de incidencias de conformidad con el punto 21.B.225, el titular del certificado de aprobación de la organización de producción deberá:
determinar su causa o sus causas principales y los factores que contribuyen al incumplimiento;
definir un plan de medidas correctivas;
demostrar que se han adoptado medidas correctivas que satisfacen a la autoridad competente.
Las acciones a las que se hace referencia en la letra a) se llevarán a cabo en el plazo acordado con dicha autoridad competente de conformidad con el punto 21.B.225.
El titular del certificado de aprobación de la organización de producción deberá tener debidamente en cuenta las observaciones recibidas de conformidad con el punto 21.B.225, letra e). La organización registrará las decisiones adoptadas en relación con dichas observaciones.
21.A.159 Duración y continuación de la validez
El certificado de aprobación de la organización de producción se otorgará por un período ilimitado. Su validez estará supeditada a que la organización de producción cumpla todas las condiciones siguientes:
la organización de producción sigue cumpliendo los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución;
la organización de producción o cualquiera de sus socios, proveedores o subcontratistas permite a la autoridad competente llevar a cabo las investigaciones establecidas en el punto 21.A.9;
la organización de producción está en condiciones de facilitar a la autoridad competente pruebas que demuestren que mantiene un control satisfactorio de la fabricación de los productos, componentes y equipos con arreglo a la aprobación;
el certificado de aprobación de la organización de producción no ha sido revocado por la autoridad competente con arreglo al punto 21.B.65,o no ha sido objeto de renuncia por la organización de producción.
Tras la renuncia o revocación, se devolverá el certificado de aprobación de la organización de producción a la autoridad competente.
21.A.163 Facultades
Conforme a las condiciones de la aprobación emitida en virtud del punto 21.A.135, el titular de una aprobación de organización de producción podrá:
llevar a cabo actividades de producción en virtud del presente anexo o del anexo Ib (parte 21 Light);
en el caso de aeronaves completas con certificado de tipo y previa presentación de una declaración de conformidad (formulario EASA 52) emitida con arreglo a los puntos 21.A.174 y 21.A.204 del presente anexo o a los puntos 21L.A.143, letra c), y 21L.A.163 del anexo Ib (parte 21 Light), obtener un certificado de aeronavegabilidad de la aeronave y un certificado de niveles de ruido, sin más requisitos;
en el caso de otros productos, componentes o equipos, emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo al presente anexo (parte 21) o al anexo Ib (parte 21 Light), sin más requisitos;
en el caso de una aeronave que esté sujeta a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light) y previa presentación de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) emitida con arreglo a los puntos 21L.A.143, letra d), y 21L.A.163 del anexo Ib (parte 21 Light), obtener un certificado restringido de aeronavegabilidad de la aeronave y un certificado restringido de niveles de ruido, sin más requisitos;
en el caso de productos o componentes que vayan a instalarse en una aeronave que esté sujeta a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light), emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo al anexo I b (parte 21), sin más requisitos;
realizar el mantenimiento de una aeronave nueva por él fabricada y emitir un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 53) respecto de ese mantenimiento;
según procedimientos acordados con su autoridad competente para la producción, en el caso de una aeronave por él fabricada, y cuando la propia organización de producción controle, conforme a su certificación de aprobación como organización de producción, la configuración de la aeronave y acredite la conformidad con las condiciones de diseño aprobadas para el vuelo, expedir una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.711, letra c), incluyendo la aprobación de las condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.710, letra b).
21.A.165 Obligaciones del titular
Conforme a las condiciones de la aprobación emitida en virtud del punto 21.A.135, el titular de una aprobación de organización de producción deberá:
asegurarse de que la memoria de la organización de producción proporcionada de acuerdo con el punto 21.A.143 y los documentos a que hace referencia se utilizan como documentos de trabajo básicos en la organización;
mantener la conformidad de la organización de producción con los datos y procedimientos aprobados para la aprobación de la organización de producción;
determinar que cada aeronave completa muestra conformidad con el diseño de tipo y está en condiciones de operar con seguridad, antes de presentar las declaraciones de conformidad a la autoridad competente; o
determinar que los demás productos, componentes o equipos están completos y muestran conformidad con los datos de diseño aprobados o con los datos de diseño declarados y están en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir un formulario EASA 1 para certificar la conformidad con los datos de diseño aprobados o declarados y las condiciones para operar con seguridad;
además, en el caso de los requisitos medioambientales, determinar:
que el motor completo cumple, en la fecha de su fabricación, los requisitos sobre emisiones de escape aplicables, y
que el avión completo cumple, en la fecha de expedición de su primer certificado de aeronavegabilidad, los requisitos sobre emisiones de CO2 aplicables;
determinar que los demás productos, componentes o equipos muestran conformidad con los datos aplicables, antes de emitir el formulario EASA 1 como certificado de conformidad;
prestar asistencia al titular del certificado de tipo u otra aprobación de diseño o a una persona física o jurídica que haya realizado una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light) respecto a cualquier acción de mantenimiento de la aeronavegabilidad relacionada con los productos, componentes o equipos que se hayan producido;
cuando, en virtud de sus condiciones de aprobación, el titular tenga intención de emitir un certificado de aptitud para el servicio, determinar que cada aeronave completa haya sido sometida al mantenimiento necesario y esté en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir el certificado;
cuando proceda, en virtud de la facultad expuesta en el punto 21.A.163, letra e), determinar las condiciones en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo;
cuando proceda, en virtud de la facultad expuesta en el punto 21.A.163, letra e), determinar el cumplimiento del punto 21.A.711, letras c) y e), antes de expedir una autorización de vuelo para una aeronave;
cumplir lo dispuesto en la subparte A de la presente sección.
SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
21.A.171 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece el procedimiento para la emisión de certificados de aeronavegabilidad a aeronaves que se ajusten a un certificado de tipo que haya sido emitido con arreglo al presente anexo.
21.A.172 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro («Estado miembro de matrícula»), o su representante, será elegible como solicitante de un certificado de aeronavegabilidad para dicha aeronave en virtud de esta subparte.
21.A.173 Clasificación
Los certificados de aeronavegabilidad se clasifican como sigue:
los certificados de aeronavegabilidad deberán concederse para aeronaves que muestren conformidad con un certificado de tipo que se haya emitido de acuerdo con el presente anexo I (parte 21);
los certificados restringidos de aeronavegabilidad deberán concederse para aeronaves:
que muestren conformidad con un certificado restringido de tipo que se haya emitido de acuerdo con el presente anexo I (parte 21), o
que hayan demostrado a la Agencia su conformidad con las especificaciones concretas de aeronavegabilidad para garantizar la seguridad.
21.A.174 Solicitud
a) De conformidad con el punto 21A.172, la solicitud de un certificado de aeronavegabilidad deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la autoridad competente del Estado miembro que matricule la aeronave.
b) Toda solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad deberá incluir:
la clase de certificado de aeronavegabilidad que se solicita;
para aeronaves nuevas:
una declaración de conformidad:
un informe de peso y centrado con un programa de carga, y
el manual de vuelo, cuando sea requerido por las especificaciones de certificación aplicables a la aeronave concreta.
para aeronaves usadas:
si son originarias de un Estado miembro, un certificado de revisión de la aeronavegabilidad emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión ( 5 ),
si son originarias de un Estado que no sea miembro:
c) Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en las letras b) 2) i) y b) 3) ii) deberán emitirse como máximo 60 días antes de la presentación de la aeronave a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21.A.175 Lengua
Los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria requerida por las especificaciones de certificación aplicables deberán presentarse en uno o varios de los idiomas oficiales de la Unión aceptables para la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21.A.177 Enmiendas o modificaciones
Un certificado de aeronavegabilidad solo podrá ser enmendado o modificado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21.A.179 Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros
a) Cuando una aeronave cambie de propietario:
si permanece en la misma matrícula, el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad de conformidad exclusivamente con un certificado restringido de tipo, deberá transferirse junto con la aeronave;
si la aeronave se matricula en otro Estado miembro, el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad de conformidad exclusivamente con un certificado restringido de tipo, deberá emitirse:
al presentarse el antiguo certificado de aeronavegabilidad y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido expedido de conformidad con el anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, y
cuando se satisfaga lo dispuesto en el punto 21.A.175.
b) En caso de cambio de propiedad de una aeronave, y si esta tiene un certificado restringido de aeronavegabilidad que no muestre conformidad con un certificado restringido de tipo, los certificados de aeronavegabilidad deberán transferirse junto con la aeronave, siempre que la aeronave permanezca con la misma matrícula, o expedirse únicamente con el permiso formal de la autoridad competente del Estado miembro de matrícula al que se transfiera.
▼M9 —————
21.A.181 Duración y continuación de la validez
a) Los certificados de aeronavegabilidad se otorgarán por un período ilimitado. Su validez estará supeditada al cumplimiento de todas las condiciones siguientes
la aeronave sigue cumpliendo los requisitos aplicables en materia de diseño de tipo y de mantenimiento de la aeronavegabilidad; y
la aeronave conserve la misma matrícula, y
el certificado de tipo o certificado de tipo restringido conforme al cual se haya emitido no se haya anulado previamente en virtud del punto 21.A.51, y
el certificado no ha sido revocado por la autoridad competente con arreglo al punto 21.B.65, o no ha sido objeto de renuncia por el titular del certificado.
b) Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de registro.
21.A.182 Identificación de aeronaves
Todo solicitante de un certificado de aeronavegabilidad conforme a esta subparte deberá demostrar que su aeronave está identificada de conformidad con la subparte Q.
SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
21.A.201 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece el procedimiento para la emisión de certificados de niveles de ruido a aeronaves que se ajusten a un certificado de tipo que haya sido emitido con arreglo al presente anexo.
21.A.203 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro (Estado miembro de matrícula), o su representante, podrá solicitar un certificado de niveles de ruido para dicha aeronave en virtud de esta subparte.
21.A.204 Solicitud
a) De conformidad con el punto 21.A.203, la solicitud de un certificado de niveles de ruido deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
b) Toda solicitud deberá incluir:
para aeronaves nuevas:
una declaración de conformidad:
la información sobre niveles de ruido determinada de acuerdo con los requisitos aplicables sobre niveles de ruido;
para aeronaves usadas:
la información sobre niveles de ruido determinada de acuerdo con los requisitos aplicables sobre niveles de ruido; y
un historial de registros que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave.
c) Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra b) 1) deberán emitirse como máximo 60 días antes de la presentación de la aeronave a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21.A.207 Enmiendas o modificaciones
Un certificado de niveles de ruido solo podrá ser enmendado o modificado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21.A.209 Transferencia y reemisión dentro de Estados miembros
Cuando una aeronave cambie de propietario:
si la aeronave mantiene la misma matrícula, el certificado de niveles de ruido se transferirá junto con la aeronave, o
si la aeronave pasa al registro de otro Estado miembro, el certificado de niveles de ruido se emitirá al presentarse el anterior certificado de niveles de ruido.
▼M9 —————
21.A.211 Duración y continuación de la validez
a) Los certificados de niveles de ruido se otorgarán por un período ilimitado. Su validez estará supeditada al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:
la aeronave sigue cumpliendo los requisitos aplicables en materia de diseño de tipo y de mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
la aeronave conserve la misma matrícula, y
el certificado de tipo o certificado de tipo restringido conforme al cual se haya emitido no se haya anulado previamente en virtud del punto 21.A.51, y
el certificado no ha sido revocado por la autoridad competente con arreglo al punto 21.B.65, o no ha sido objeto de renuncia por el titular del certificado.
b) Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de registro.
SUBPARTE J — APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
21.A.231 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija el procedimiento para la aprobación de organizaciones de diseño y las reglas que rigen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones. En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.
21.A.233 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica («organización») será elegible para presentar la solicitud de aprobación en virtud de esta subparte:
para demostrar la conformidad con los puntos 21.A.14, 21.A.112B, 21.A.432B o 21.A.602B del presente anexo; o
para demostrar la conformidad con los puntos 21L.A.23, 21L.A.83 o 21L.A.204 del anexo Ib (parte 21 Light); o
con el fin de obtener facultades conforme al punto 21.A.263 en relación con la aprobación de cambios menores o de un diseño de reparación menor, o de emitir declaraciones de conformidad relativas a cambios menores o a un diseño de reparación menor de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).
21.A.234 Solicitud
Toda solicitud de aprobación de organización de diseño deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la Agencia y deberá incluir un resumen de la información requerida por el punto 21.A.243 y las condiciones de aprobación que se requiere emitir en virtud del punto 21.A.251.
21.A.235 Emisión de la aprobación de organización de diseño
Una organización tendrá derecho a recibir una aprobación como organización de diseño expedida por la Agencia cuando haya demostrado su conformidad con los requisitos aplicables en virtud de esta subparte.
21.A.239 Sistema de gestión del diseño
La organización de diseño creará, implantará y mantendrá un sistema de gestión del diseño que incluya un elemento de gestión de la seguridad y un elemento de garantía del diseño, con una rendición de cuentas y unas líneas de responsabilidad claramente definidas en toda la organización.
El sistema de gestión del diseño:
se corresponderá con el tamaño de la organización, así como con la naturaleza y la complejidad de sus actividades, teniendo en cuenta los peligros y los correspondientes riesgos inherentes a tales actividades;
se creará, implantará y mantendrá bajo la responsabilidad de un único gerente nombrado de conformidad con el punto 21.A.245, letra a).
En el marco del elemento de gestión de la seguridad del sistema de gestión del diseño, la organización de producción deberá:
establecer, implantar y mantener una política de seguridad y los objetivos de seguridad relacionados correspondientes;
nombrar al personal clave de seguridad de conformidad con el punto 21.A.245, letra b);
establecer, implantar y mantener un proceso de gestión de los riesgos de seguridad que abarque la detección de los riesgos para la seguridad aérea que entrañan sus actividades, la evaluación de estos y la gestión de los riesgos asociados, lo que incluye adoptar medidas para mitigar los riesgos y verificar su eficacia;
establecer, implantar y mantener un proceso de garantía de seguridad que incluya:
la medición y el seguimiento del funcionamiento en materia de seguridad de la organización;
la gestión de los cambios de conformidad con el punto 21.A.243, letra c), y el punto 21.A.247;
los principios para la mejora continua del elemento de gestión de la seguridad;
promover la seguridad en la organización mediante:
la formación y la educación;
la comunicación;
crear un sistema de notificación de sucesos de conformidad con el punto 21.A.3A para contribuir a la mejora continua de la seguridad.
En el marco del elemento de garantía del diseño, la organización de diseño deberá:
crear, implantar y mantener un sistema de control y supervisión del diseño, así como de los cambios de diseño y las reparaciones de los productos, componentes y equipos cubiertos por las condiciones de aprobación; este sistema deberá:
incluir una función de aeronavegabilidad responsable de gestionar que el diseño de los productos, componentes y equipos, o los cambios de diseño y las reparaciones, cumplen los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas relativas a la realización de declaraciones, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables y los requisitos de protección ambiental;
garantizar que cumple adecuadamente sus responsabilidades con arreglo al presente anexo y a las condiciones de la aprobación emitida en virtud del punto 21.A.251;
establecer, implantar y mantener una función de verificación independiente de la demostración de la conformidad sobre cuya base la organización declare que se cumplen los requisitos aplicables en materia de aeronavegabilidad, datos de idoneidad operativa y protección ambiental; y
especificar la manera mediante la cual el sistema de garantía del diseño responde de la aceptabilidad de los componentes o equipos que son diseñados o de las tareas que son realizadas por sus socios o subcontratistas, de acuerdo con los métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.
La organización de diseño establecerá, en el marco del sistema de gestión del diseño, una función de control independiente para verificar que la organización cumple los requisitos pertinentes del presente anexo, así como que el sistema de gestión del diseño es conforme y adecuado. El control deberá incluir un sistema de información a la persona o grupo de personas especificados en el punto 21.A.245, letra b), y al gerente especificado en el punto 21.A.245, letra a), para garantizar, en caso necesario, la ejecución de una medida correctiva.
Si la organización de diseño es titular de uno o más certificados de organización adicionales dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, el sistema de gestión del diseño puede integrarse con los exigidos por esos certificados adicionales.
21.A.243 Manual
En el marco del sistema de gestión del diseño, la organización de diseño deberá crear y proporcionar a la Agencia un manual que describa, directamente o por referencia cruzada, la organización, sus políticas, procesos y procedimientos pertinentes, el tipo de trabajo de diseño y las categorías de productos, componentes y equipos para los que la organización de diseño cuenta con una aprobación de organización de diseño, según se especifica en las condiciones de aprobación emitidas de conformidad con el punto 21.A.251 y, en su caso, las interfaces con sus socios o subcontratistas y el control de estos.
Si se van a llevar a cabo ensayos en vuelo, debe crearse un manual de operaciones para ensayos en vuelo que defina las políticas y los procedimientos de la organización en relación con los ensayos en vuelo y dicho manual debe facilitarse a la Agencia. El manual de operaciones para ensayos en vuelo incluirá:
una descripción de los procesos de la organización para los ensayos en vuelo, incluida su participación en el proceso de emisión de una autorización de vuelo;
la política relativa a la tripulación, incluidos su composición, competencia, vigencia y limitaciones de tiempo de vuelo, de conformidad con el apéndice XII, cuando corresponda;
los procedimientos para el transporte de personas que no sean miembros de la tripulación y para la formación sobre ensayos en vuelo, cuando corresponda;
una política de gestión de riesgos y seguridad operacional y las metodologías asociadas;
los procedimientos para determinar los instrumentos y equipos que hayan de llevarse a bordo;
una lista de los documentos que deben elaborarse para los ensayos en vuelo.
Cuando algún componente o equipo, o algún cambio en los productos, sea diseñado por socios o subcontratistas del solicitante, el manual deberá incluir una declaración de la manera en que la organización de diseño será capaz de demostrar, para todos los componentes y equipos, el cumplimiento con arreglo al punto 21.A.239, letra d), punto 2, y deberá contener, directamente o por referencia cruzada, descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas, según sea necesario para fundamentar la declaración.
El manual deberá modificarse cuando sea necesario a fin de reflejar una descripción actualizada de la organización, y deberán facilitarse a la Agencia copias de las modificaciones.
La organización de diseño deberá establecer y mantener una declaración de las cualificaciones y la experiencia del personal directivo y de otras personas responsables en la organización de la toma de decisiones relacionadas con la aeronavegabilidad, los datos de idoneidad operativa y las cuestiones de protección ambiental. Presentará dicha declaración a la autoridad competente.
21.A.245 Recursos
La organización deberá designar un responsable de la organización de diseño, que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, todas las actividades de diseño se llevan a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de diseño cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión del diseño a los que se hace referencia en el punto 21.A.239, así como los procedimientos, especificados en el manual, a los que se hace referencia en el punto 21.A.243.
El responsable de la organización de diseño designará, especificando el alcance de su autoridad:
un jefe de la función de aeronavegabilidad;
un jefe de la función de control independiente;
dependiendo del tamaño de la organización y de la naturaleza y complejidad de sus actividades, cualquier otra persona o grupo de personas que se precisen para garantizar que la organización cumple los requisitos del presente anexo.
No obstante lo dispuesto en el punto 21.A.245, letra b), punto 1, la función de aeronavegabilidad mencionada en el punto 21.A.239, letra d), punto 1, inciso i), podrá realizarse bajo la supervisión directa del responsable de la organización de diseño en cualquiera de los casos siguientes:
en caso de que las actividades de la organización de diseño o del trabajo de esta, tal como se indica en las condiciones de aprobación emitidas con arreglo al punto 21.A.251, se limiten a cambios menores o reparaciones menores;
durante un período de tiempo limitado, en caso de que la organización de diseño no tenga designado un jefe de la función de aeronavegabilidad y el ejercicio de dicha función bajo la supervisión directa del responsable de la organización de diseño sea proporcional al alcance y al nivel de las actividades de la organización.
La persona o grupo de personas designadas de conformidad con la letra b) deberán:
rendir cuentas ante el responsable de la organización de diseño y tener acceso directo a él;
tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para ejercer sus responsabilidades.
La organización de diseño deberá demostrar que:
el volumen y la experiencia de la plantilla en todos los departamentos técnicos son suficientes, y se ha dado al personal la autoridad requerida para poder desempeñar las responsabilidades asignadas, y que las instalaciones, el equipo y el espacio son adecuados para que el personal pueda cumplir los requisitos de aeronavegabilidad, idoneidad operativa y protección ambiental por lo que se refiere al producto;
existe una coordinación total y eficiente entre los departamentos y dentro de ellos, con respecto a asuntos de aeronavegabilidad, idoneidad operativa y protección ambiental.
21.A.247 Cambios en el sistema de gestión del diseño
Tras la emisión de una aprobación de organización de diseño, antes de efectuar un cambio en el sistema de gestión del diseño que resulte significativa de cara a la demostración de conformidad o a la aeronavegabilidad, idoneidad operativa y protección ambiental del producto, componente o equipo, tal cambio deberá haber sido aprobado por la Agencia. La organización de diseño deberá presentar a la Agencia una solicitud de aprobación que demuestre, sobre la base de los cambios propuestos en el manual, que seguirá cumpliendo el presente anexo.
21.A.249 Transferencia
Excepto en el caso de cambio de propiedad, que se contempla como un cambio significativo a los efectos del punto 21.A.247, una aprobación como organización de diseño no es transferible.
21.A.251 Condiciones de la aprobación
Las condiciones de la aprobación deberán identificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos, componentes y equipos para los que la organización de diseño es titular de una aprobación como organización de diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad, la idoneidad operativa y las características medioambientales de los productos. Para las aprobaciones de organizaciones de diseño que abarquen la certificación de tipo o la Autorización de Estándar Técnico Europeo (ETSO) para unidades de potencia auxiliar (APU), las condiciones de aprobación contendrán además la lista de productos o APU. Dichas condiciones se emitirán como parte de una aprobación de organización de diseño.
21.A.253 Modificación de las condiciones de la aprobación
Todo cambio de las condiciones de la aprobación deberá ser aprobado por la Agencia. La solicitud de modificación de las condiciones de la aprobación deberá hacerse de la forma y manera establecidas por la Agencia. La organización de diseño deberá cumplir los requisitos aplicables de esta subparte.
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21.A.258 Incidencias y observaciones
Después de haber recibido la notificación de incidencias de conformidad con el punto 21.B.433, el titular de la aprobación de la organización de diseño deberá:
determinar su causa o sus causas principales y los factores que contribuyen al incumplimiento;
establecer un plan de medidas correctivas;
demostrar que se han adoptado medidas correctivas que satisfacen a la Agencia.
Las acciones a las que se hace referencia en la letra a) se llevarán a cabo en el plazo acordado por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.433.
El titular de la aprobación de la organización de diseño deberá tener debidamente en cuenta las observaciones recibidas de conformidad con el punto 21.B.433, letra e). La organización registrará las decisiones adoptadas en relación con dichas observaciones.
21.A.259 Duración y continuación de la validez
La aprobación de la organización de diseño se otorgará por un período ilimitado. Su validez estará supeditada a que la organización de diseño cumpla todas las condiciones siguientes:
la organización de diseño sigue cumpliendo el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 21.B.433 del presente anexo en relación con la tramitación de las incidencias;
el titular de la aprobación de la organización de diseño o cualquiera de sus socios o subcontratistas reconocen que la autoridad competente puede llevar a cabo investigaciones de conformidad con el punto 21.A.9;
la organización de diseño puede proporcionar a la Agencia pruebas que demuestren que el sistema de gestión de diseño de la organización mantiene un control y una supervisión satisfactorios del diseño de los productos, las reparaciones y los cambios de estos de conformidad con la aprobación;
el certificado no ha sido revocado por la Agencia con arreglo al punto 21.B.65, o no ha sido objeto de renuncia por la organización de diseño.
Tras la renuncia o revocación, se devolverá a la Agencia el certificado.
21.A.263 Facultades
(Reservado)
(Reservado)
El titular de una aprobación de organización de diseño tendrá derecho, en el ámbito de sus condiciones de aprobación emitidas con arreglo al punto 21.A.251 y con arreglo a los procedimientos pertinentes del sistema de gestión del diseño:
a clasificar los cambios en un certificado de tipo o un certificado de tipo suplementario y diseños de reparación como «mayores» o «menores»;
a aprobar cambios menores en un certificado de tipo o un certificado de tipo suplementario y diseños de reparación menor con arreglo al presente anexo (parte 21) o al anexo Ib (parte 21 Light);
a declarar la conformidad de un cambio menor o una reparación menor del diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño haya sido declarada por el declarante con arreglo al punto 21L.A.43 de la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);
a declarar la conformidad de un diseño de aeronave modificado, con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light), en caso de que la persona física o jurídica que originalmente haya realizado una declaración de conformidad del diseño con respecto a dicha aeronave con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light) ya no esté activa o no responda a las solicitudes de declaración de conformidad de los cambios de diseño;
a aprobar determinados diseños de reparación mayor, en virtud de la subparte M del presente anexo, de productos o unidades de potencia auxiliares (APU);
a aprobar las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo a determinadas aeronaves con arreglo al punto 21.A.710, letra a), punto 2, salvo en el caso de autorizaciones de vuelo que se expidan a efectos del punto 21.A.701, letra a), punto 15;
a expedir una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.711, letra b), para una aeronave que haya diseñado o modificado, o para la cual haya aprobado, en virtud de lo dispuesto en el punto 21.A.263, letra c), punto 6, las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo, y cuando el propio titular de una aprobación de organización de diseño:
controle la configuración de la aeronave, y
certifique la conformidad con las condiciones de diseño aprobadas para el vuelo;
a aprobar determinados cambios mayores en un certificado de tipo con arreglo a la subparte D del presente anexo o a la subparte D de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light); y
a aprobar determinados certificados de tipo suplementario con arreglo a la subparte E del presente anexo o a la subparte E de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light) y a aprobar determinados cambios mayores en esos certificados.
en el punto 21.A.265, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
determinar que el diseño de los productos, o de los cambios o reparaciones de estos, cumple los criterios de certificación de tipo, las especificaciones técnicas relativas a la realización de declaraciones, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental aplicables y no presenta características inseguras;».
21.A.265 Obligaciones del titular
El titular de una aprobación de organización de diseño deberá, en el ámbito de sus condiciones de aprobación, establecidas por la Agencia:
mantener el manual exigido en virtud del punto 21.A.243 de acuerdo con el sistema de garantía del diseño;
asegurar que el manual, o los procedimientos pertinentes incluidos por referencia cruzada, se utiliza como documento básico de trabajo dentro de la organización;
determinar que el diseño de los productos, o de los cambios o reparaciones de estos, cumple los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental aplicables, y no presenta características inseguras;
facilitar a la Agencia declaraciones y documentación asociada que confirme el cumplimiento de la letra c), salvo en el caso de los procesos de aprobación llevados a cabo de conformidad con el punto 21.A.263 c);
facilitar a la Agencia datos e información relacionados con las medidas exigidas en virtud del punto 21.A.3B;
determinar, de conformidad con el punto 21.A.263 c) 6), las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo;
establecer, de conformidad con el punto 21.A.263 c) 7), el cumplimiento de las letras b) y e) del punto 21.A.711 antes de expedir una autorización de vuelo a una aeronave;
designar los datos y la información emitidos en virtud de las facultades de la organización de diseño aprobada en el ámbito de sus condiciones de aprobación establecidas por la Agencia, con la siguiente declaración: «El contenido técnico de este documento está aprobado en virtud de la aprobación como organización de diseño n.o EASA 21J.[XXXX]»;
cumplir lo dispuesto en la subparte A de la presente sección.
SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS
21.A.301 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija el procedimiento para la aprobación de componentes y equipos.
21.A.303 Conformidad con los requisitos aplicables
La demostración de la conformidad de los componentes y equipos que se vayan a instalar en un producto con el certificado de tipo deberá realizarse:
en el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las Subpartes B, D o E para el producto en que vaya a instalarse, o
cuando sea pertinente, conforme a los procedimientos de autorización de ETSO de la subparte O, o
en el caso de componentes estándar, de acuerdo con normas reconocidas oficialmente.
21.A.305 Aprobación de componentes y equipos
En todos los casos en que los criterios de certificación de tipo vengan exigidos explícitamente por la legislación de la Unión o las disposiciones de la Agencia, el componente o equipo cumplirá el ETSO aplicable o las especificaciones aceptadas por la Agencia como equivalentes para casos particulares.
21.A.307 Elegibilidad de componentes y equipos para instalación
Se podrá instalar un componente o equipo en un producto certificado de tipo cuando esté en condiciones de operar con seguridad, esté marcado de conformidad con lo dispuesto en la subparte Q y vaya acompañado de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), en el que se certifique que el artículo ha sido fabricado de conformidad con los datos de diseño aprobados.
No obstante lo dispuesto en la letra a) y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c), los siguientes componentes o equipos no necesitarán un formulario EASA 1 para poder ser instalados en un producto con certificado de tipo:
un componente estándar;
en el caso de ELA1 o ELA2, una parte o componente que:
no tenga caducidad, ni sea parte de la estructura primaria, ni parte de los mandos de vuelo;
esté identificado para la instalación en la aeronave específica;
vaya a instalarse en una aeronave cuyo propietario haya comprobado el cumplimiento de los requisitos aplicables de los incisos i) y ii) y asuma la responsabilidad de dicho cumplimiento;
un componente o equipo que tenga un efecto insignificante en la seguridad del producto en caso de falta de conformidad con sus datos de diseño aprobados, y que sea identificado como tal por el titular de la aprobación de diseño en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente o equipo no conforme, el titular de la aprobación de diseño podrá establecer, en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo el instalador del componente o equipo en el producto;
en caso de incorporación de un cambio estándar de conformidad con el punto 21.A.90B o de una reparación estándar de conformidad con el punto 21.A.431B, un componente o equipo que tenga un efecto insignificante en la seguridad del producto en caso de falta de conformidad con sus datos de diseño, y sea identificado como tal en las especificaciones de certificación para cambios estándar y reparaciones estándar emitidas de conformidad con el punto 21.A.90B, letra a), punto 2, y con el punto 21.A.431B, letra a), punto 2. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente o equipo no conforme, pueden establecerse, en las especificaciones de certificación mencionadas anteriormente, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo la persona que instale el componente o equipo en el producto;
un componente o equipo exento de aprobación de aeronavegabilidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión ( 6 ); y
un componente o equipo que sea un artículo de un conjunto superior descrito en la letra b), puntos 1 a 5, y
un componente o equipo fabricado por una persona u organización contemplada en el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento.
Los componentes y equipos enumerados en la letra b) podrán instalarse en un producto con certificado de tipo sin ir acompañados de un formulario EASA 1, a condición de que el instalador esté en posesión de un documento expedido por la persona u organización que haya fabricado el componente o equipo en el que se declaren el nombre del componente o equipo, el número de componente y la conformidad del componente o equipo con sus datos de diseño, y que contenga la fecha de expedición.
(SUBPARTE L — NO APLICABLE)
SUBPARTE M — REPARACIONES
21.A.431 A Ámbito de aplicación
a) En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de diseños de reparaciones de un producto, componente o equipo, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones.
b) Esta subparte define las reparaciones estándar que no están sujetas a un proceso de aprobación según esta subparte.
c) Una «reparación» significa la eliminación de daños o la recuperación de la aeronavegabilidad tras la puesta en servicio inicial por el fabricante de cualquier producto, componente o equipo.
d) La eliminación de daños mediante la sustitución de componentes o equipos sin la necesidad de actividades de diseño deberá considerarse como tarea de mantenimiento y por tanto no requerirá de aprobación en virtud de este anexo.
e) Una reparación conforme a un artículo ETSO que no sea una unidad de potencia auxiliar (APU) se considerará un cambio del diseño ETSO y se tramitará de acuerdo con el punto 21.A.611.
f) En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.
21A.431B Reparaciones estándar
a) Las reparaciones estándar son reparaciones:
en relación con:
aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 5 700 kg,
►C2 giroaviones con una MTOM igual o inferior a 3 175 kg, ◄
planeadores, motoveleros, globos y dirigibles, tal como se definen en ELA1 o ELA2;
que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar las reparaciones estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
que no son incompatibles con los datos de los titulares del certificado de tipo.
b) Los puntos 21A.432A a 21A.451 no son aplicables a las reparaciones estándar.
21.A.432A Elegibilidad
a) ►C2 Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado o esté en proceso de demostrar su capacidad conforme a lo dispuesto en el punto 21.A.432B tendrá derecho a solicitar una aprobación de diseño de reparación mayor en las condiciones estipuladas en esta subparte. ◄
b) ►C2 Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación menor. ◄
21.A.432B Demostración de la capacidad
a) Un solicitante de una aprobación de diseño de reparación mayor deberá demostrar su capacidad mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J.
b) Como excepción a lo dispuesto en la letra a), como procedimiento alternativo para demostrar su capacidad, el solicitante podrá solicitar permiso a la Agencia para utilizar procedimientos que expongan las prácticas de diseño específicas, los recursos y la secuencia de actividades necesarias para el cumplimiento de esta subparte.
c) No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de los productos a que se refiere el punto 21.A.14 c), el solicitante podrá demostrar su capacidad mediante la aprobación por la Agencia de su programa de certificación establecido de conformidad con el punto 21.A.432C b).
21.A.432C Solicitud de una aprobación de diseño de reparación
Toda solicitud de una aprobación de diseño de reparación deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la Agencia.
Toda solicitud de aprobación de diseño de reparación mayor incluirá, o se le añadirá tras la solicitud inicial, un programa de certificación que contenga:
una descripción de los daños y el diseño de reparación que identifique la configuración del diseño de tipo sobre el que se realiza la reparación;
una identificación de todas las zonas del diseño de tipo y los manuales aprobados que son objeto de cambio o están afectados por el diseño de reparación;
una especificación de cualquier nueva investigación necesaria para demostrar la conformidad del diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación con los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, en el certificado de tipo suplementario o en la autorización de ETSO para APU, según corresponda;
toda propuesta de enmienda a los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, en el certificado de tipo suplementario o en la autorización de ETSO para APU, según corresponda;
una propuesta de desglose del programa de certificación en grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad, incluida una propuesta de medios y procesos que deben aplicarse para demostrar la conformidad con el punto 21.A.433 a), apartado 1, y referencias a la correspondiente documentación de conformidad;
una propuesta de evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad propuestos que aborde la probabilidad de incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo y los posibles efectos de dicho incumplimiento sobre la seguridad de los productos. La evaluación propuesta incluirá los elementos establecidos en el punto 21.B.100 a), apartados 1 a 4. Sobre la base de esta evaluación, la solicitud incluirá una propuesta de participación de la Agencia en la verificación de las actividades y los datos de demostración de conformidad; y
la especificación de si los datos de certificación han sido preparados de forma íntegra por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.
21.A.433 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación
Los diseños de reparación serán aprobados únicamente:
cuando se haya demostrado, en aplicación del programa de certificación a que se refiere el punto 21.A.432C b), que el diseño de reparación cumple los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia en el certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario o la autorización de ETSO para APU, según corresponda, así como cualquier enmienda establecida y notificada por la Agencia de conformidad con el punto 21.B.450;
cuando se haya declarado la conformidad con los criterios de certificación de tipo que se aplican de acuerdo con la letra a), apartado 1, y se hayan registrado en los documentos de conformidad las justificaciones de conformidad;
cuando no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación;
cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo de acuerdo con el punto 21.A.432C b) 7):
cuando el titular haya indicado que no tiene objeción técnica a la información presentada según la letra a), apartado 2; y
cuando el titular esté de acuerdo en colaborar con el titular de la aprobación de diseño de reparación para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones respecto al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto modificado a través del cumplimiento del punto 21.A.451;
cuando se haya demostrado, en el caso de un avión sujeto al punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640, que la integridad estructural de la reparación y la estructura afectada es al menos equivalente al nivel de integridad estructural establecido para la estructura de referencia en el punto 26.302 del anexo I del Reglamento (UE) 2015/640.
El solicitante deberá presentar a la Agencia la declaración a la que se refiere la letra a), apartado 2, y, previa petición de la Agencia, todos los datos justificativos necesarios.
21.A.435 Clasificación y aprobación de diseños de reparación
Un diseño de reparación puede ser «mayor» o «menor» de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 21.A.91 para un cambio en el certificado de tipo.
Un diseño de reparación será clasificado y aprobado:
por la Agencia; o
por una organización de diseño debidamente aprobada en el ámbito de sus facultades previstas en el punto 21.A.263 c), apartados 1, 2 y 5, tal como se indica en las condiciones de aprobación.
▼M5 —————
21.A.439 Producción de componentes para reparación
Los componentes y equipos utilizados para la reparación deberán ser fabricados de acuerdo con los datos de producción sobre la base de todos los datos de diseño necesarios proporcionados por el titular de la aprobación del diseño de reparación:
en virtud de la subparte F, o
por una organización debidamente aprobada de acuerdo con la subparte G, o
por una organización de mantenimiento debidamente aprobada.
21.A.441 Realización de la reparación
a) La reparación deberá ser llevada a cabo de conformidad con el anexo I (parte M), el anexo II (parte 145), el anexo V ter (parte ML) o el anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o por una organización de producción aprobada de acuerdo con la subparte G del presente anexo, en virtud de la atribución del punto 21.A.163, letra d).
b) La organización de diseño deberá transmitir a la organización de mantenimiento que realiza la reparación todas las instrucciones necesarias para la instalación.
21.A.443 Limitaciones
Un diseño de reparación podrá ser aprobado sujeto a limitaciones, en cuyo caso la aprobación de diseño de reparación deberá incluir todas las instrucciones y limitaciones necesarias. Estas instrucciones y limitaciones deberán ser transmitidas al operador por el titular de la aprobación de diseño de reparación de acuerdo con un procedimiento acordado con la Agencia.
21.A.445 Daños no reparados
a) Cuando un producto, componente o equipo dañado se quede sin reparar, y no está cubierto por datos aprobados anteriormente, la evaluación del daño a sus consecuencias de aeronavegabilidad solo podrá ser realizada:
por la Agencia, o
por una organización de diseño debidamente aprobada, siguiendo un procedimiento acordado con la Agencia.
Deberán procesarse todas las limitaciones necesarias de acuerdo con los procedimientos del punto 21.A.443.
b) Cuando la organización que evalúe los daños mencionados en la letra a) no sea la Agencia ni el titular del certificado de tipo, del certificado de tipo suplementario o la autorización de ETSO para APU dicha organización deberá justificar que la información en la cual se basa la evaluación es adecuada bien sobre la base de los recursos propios de la organización, bien a través de un acuerdo con el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, o la autorización de ETSO para APU o el fabricante, según corresponda.
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21.A.451 Obligaciones y marcas EPA
a) ►C2 El titular de una aprobación de diseño de reparación mayor deberá: ◄
asumir las obligaciones:
establecidas en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4, 21.A.5, 21.A.6, 21.A.7, 21.A.9, 21.A.439, 21.A.441 y 21.A.443;
implícitas en la colaboración con el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario y con la autorización de ETSO para APU, en virtud del punto 21.A.433 b), según corresponda;
especificar la marca, incluidas las letras EPA, de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.804 a).
b) ►C2 Excepto en el caso de titulares de certificados de tipo o de titulares de autorización de ETSO para APU para los que se aplique el punto 21.A.44, el titular de la aprobación de un diseño de reparación menor deberá: ◄
asumir las obligaciones establecidas en los puntos 21.A.4, 21.A.5 y 21.A.7;
especificar la marca, incluidas las letras EPA, de acuerdo con lo expuesto en el punto 21.A.804 a).
(SUBPARTE N — NO APLICABLE)
SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
21.A.601 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija el procedimiento para emitir autorizaciones de ETSO y las reglas que rigen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas autorizaciones.
21.A.602A Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que produzca o se esté preparando para producir un artículo ETSO, y que haya demostrado o esté en proceso de demostrar su capacidad conforme al punto 21.A.602B, tendrá derecho a solicitar una autorización de ETSO.
21.A.602B Demostración de la capacidad
Cualquier solicitante de una autorización de ETSO deberá demostrar su capacidad del siguiente modo:
para la producción, siendo titular de una aprobación de organización de producción, emitida conforme a la subparte G, o mediante conformidad con los procedimientos expuestos en la subparte F, y
para el diseño:
para una unidad de potencia auxiliar, mediante la titularidad de una aprobación como organización de diseño, otorgada por la Agencia de conformidad con la subparte J;
para el resto de los artículos, utilizando procedimientos que expongan las prácticas de diseño específicas, los recursos y la secuencia de actividades necesarias para el cumplimiento del presente anexo I (parte 21).
21.A.603 Solicitud
a) La solicitud de una autorización de ETSO deberá realizarse de la forma y manera fijadas por la Agencia y deberá incluir un resumen de la información requerida por el punto 21.A.605.
b) ►C2 Cuando se prevea una serie de cambios menores de acuerdo con el punto 21.A.611, el solicitante deberá exponer dentro de su solicitud el número de modelo básico del artículo y los números de los componentes asociados seguidos de paréntesis abiertos para indicar que de vez en cuando se añadirán letras o números (o combinaciones de ellos) que cambien la parte final. ◄
21.A.604 Autorización de ETSO para unidades de potencia auxiliares (APU)
En relación con la autorización de ETSO para APU:
no obstante lo dispuesto en los puntos 21.A.9, 21.A.603, 21.A.610 y 21.A.621, serán aplicables los puntos siguientes: 21.A.15, 21.A.20, 21.A.21, 21.A.31, 21.A.33, 21.A.44, 21.A.47, 21.B.75 y 21.B.80. Sin embargo, deberá emitirse una autorización de ETSO de conformidad con el punto 21.A.606 en lugar del certificado de tipo;
como excepción a lo dispuesto en el punto 21.A.611, deberán aplicarse los requisitos de la subparte D a la aprobación de cambios de diseño por parte del titular de la autorización de ETSO para APU y de cambios de diseño clasificados como menores por parte de otros solicitantes, y deberán aplicarse los requisitos de la subparte E a la aprobación de cambios de diseño clasificados como mayores por parte de otros solicitantes; cuando sean aplicables los requisitos de la subparte E, deberá expedirse una autorización de ETSO independiente en lugar de un certificado de tipo suplementario, y
se aplicarán los requisitos de la subparte M a la aprobación de diseños de reparación.
21.A.605 Datos necesarios
El solicitante deberá presentar a la Agencia los siguientes documentos:
un programa de certificación para la autorización de ETSO en que se establezcan los medios para demostrar la conformidad con el punto 21.A.606 b);
una declaración de conformidad que certifique que el solicitante ha cumplido los requisitos de esta subparte;
una declaración de diseño y prestaciones (DDP), en la que se afirme que el solicitante ha demostrado que el artículo cumple el ETSO aplicable de acuerdo con el programa de certificación;
una copia de los datos técnicos requeridos en el ETSO aplicable;
la memoria, o una referencia a la memoria, a la que se hace referencia en el punto 21A.143 a los efectos de obtener la pertinente aprobación de organización de producción en virtud de la subparte G o el manual, o una referencia a este, al que se hace referencia en el punto 21.A.125A b) a los efectos de la fabricación de conformidad con lo dispuesto en la subparte F sin aprobación de organización de producción;
en el caso de APU, el manual, o una referencia al manual, al que se hace referencia en el punto 21.A.243 con objeto de obtener la pertinente aprobación de organización de diseño en virtud de la subparte J;
para el resto de los artículos, los procedimientos, o una referencia a los procedimientos, a los que se hace referencia en el punto 21.A.602B b) 2).
El solicitante deberá notificar a la Agencia cualquier dificultad o hecho afrontado durante el proceso de aprobación que pueda tener un efecto apreciable en la autorización de ETSO.
21.A.606 Requisitos para la emisión de una autorización de ETSO
Para que se expida una autorización de ETSO, el solicitante deberá:
demostrar su capacidad conforme al punto 21.A.602B;
demostrar que el artículo cumple las condiciones técnicas del ETSO aplicable o desviaciones del mismo aprobadas de conformidad con el punto 21.A.610, si procede;
cumplir los requisitos de esta subparte; y
declarar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el artículo sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
21.A.607 Facultades de las autorizaciones de ETSO
El titular de una autorización de ETSO podrá producir y marcar el artículo con la marca ETSO apropiada.
21.A.608 Declaración de diseño y prestaciones (DDP)
a) La DDP deberá contener al menos la siguiente información:
la información correspondiente al punto 21.A.31 a) y b) que identifique el artículo y su estándar de diseño y ensayo;
las prestaciones nominales del artículo, cuando corresponda, bien directamente o por referencia a otros documentos suplementarios;
una declaración de conformidad que certifique que el artículo cumple el ETSO adecuado;
referencia a los informes de ensayos pertinentes;
referencia a los correspondientes manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparaciones;
los niveles de conformidad, si el ETSO permite varios niveles;
lista de las desviaciones aceptadas de acuerdo con el punto 21.A.610.
b) La DDP debe rubricarse con la fecha y la firma del titular de la autorización de ETSO o su representante autorizado.
21.A.609 Obligaciones de los titulares de autorizaciones de ETSO
El titular de una autorización de ETSO en virtud de esta subparte deberá:
fabricar cada artículo de acuerdo con la subparte G o la subparte F, lo que asegura que cada artículo terminado muestra conformidad con sus datos de diseño y es seguro para su instalación;
preparar y mantener, para cada modelo de cada artículo para el que se haya emitido una autorización de ETSO, un expediente actualizado que contenga los datos técnicos y registros completos de acuerdo con el punto 21.A.5;
preparar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales requeridos por las especificaciones de certificación aplicables para el artículo;
poner a disposición de los usuarios del artículo y de la Agencia, cuando lo soliciten, los manuales de mantenimiento, de revisión general y de reparación necesarios para la utilización y el mantenimiento del artículo, y los cambios de dichos manuales;
marcar cada artículo de acuerdo con el punto 21.A.807;
cumplir lo expuesto en los puntos 21.A.3A, 21.A.3B, 21.A.4 y 21.A.9;
seguir cumpliendo los requisitos de calificación recogidos en el punto 21.A.602B.
21.A.610 Aprobación de desviaciones
a) Todo fabricante que solicite aprobación para desviarse de cualquier estándar de prestación de un ETSO deberá demostrar que los estándares respecto de los cuales se pide la desviación están compensados por factores o características de diseño que proporcionan un nivel de seguridad equivalente.
b) La solicitud de aprobación de desviaciones, junto con todos los datos pertinentes, deberá presentarse a la Agencia.
21.A.611 Cambios del diseño
a) ►C2 El titular de una autorización de ETSO podrá hacer cambios de diseño menores (cualquier cambio que no sea mayor) sin necesidad de autorización adicional de la Agencia. En este caso, el artículo cambiado mantiene el número de modelo original (se usarán cambios o enmiendas en el número de componente para identificar cambios menores) y el titular deberá enviar a la Agencia cualquier dato revisado que sea necesario para el cumplimiento del punto 21.A.603 b). ◄
b) ►C2 Cualquier cambio de diseño por parte del titular de la autorización de ETSO que sea suficientemente importante como para requerir una investigación sustancialmente completa para determinar su conformidad con un ETSO, se considera un cambio mayor. Antes de realizar tal cambio, el titular deberá asignar una nueva designación de tipo o modelo al artículo y solicitar una nueva autorización en virtud del punto 21.A.603. ◄
c) Ningún cambio de diseño realizado por una persona física o jurídica que no sea el titular de la autorización de ETSO que envió la declaración de conformidad para el artículo podrá optar a la aprobación conforme a esta subparte O a menos que la persona que pretende la aprobación solicite, conforme al punto 21.A.603, una autorización de ETSO distinta.
▼M7 —————
▼M9 —————
21.A.619 Duración y continuación de la validez
Las autorizaciones de ETSO se otorgarán por un período ilimitado. Su validez estará supeditada al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:
el solicitante sigue cumpliendo las condiciones fijadas en el momento en que se concedió la autorización de ETSO;
el titular de la autorización de ETSO sigue cumpliendo las obligaciones especificadas en el punto 21.A.609;
el titular de la autorización de ETSO o cualquiera de sus socios, proveedores o subcontratistas reconocen que la autoridad competente puede llevar a cabo investigaciones de conformidad con el punto 21.A.9;
se ha demostrado que el artículo ETSO no da lugar a peligros inaceptables en servicio;
la autorización de ETSO no ha sido revocada por la Agencia con arreglo al punto 21.B.65, o no ha sido objeto de renuncia por su titular.
En caso de renuncia o revocación, se devolverá a la Agencia la autorización de ETSO.
21.A.621 Transferencia
Excepto en el caso de cambio de propiedad del titular, que deberá ser contemplado como un cambio significativo, y por tanto deberá cumplir con los puntos 21.A.147 y 21.A.247 en su caso, una autorización de ETSO emitida en virtud del presente anexo I (parte 21) no es transferible.
SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO
21.A.701 Ámbito de aplicación
a) De conformidad con esta subparte, deberán concederse autorizaciones de vuelo a las aeronaves que no tengan conformidad o que no hayan demostrado tener conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que sean capaces de volar de forma segura en unas condiciones determinadas y con los siguientes propósitos:
desarrollo;
demostración de conformidad con reglamentos o especificaciones de certificación;
formación de personal de organizaciones de diseño o de producción;
ensayos en vuelo para la producción de aeronaves nuevas;
vuelo de aeronaves en producción entre instalaciones de producción;
vuelo de aeronaves para su aceptación por los clientes;
entrega o exportación de las aeronaves;
vuelo de aeronaves para su aceptación por la Autoridad;
estudio de mercado, incluida la formación de la tripulación del cliente;
exhibiciones y demostraciones aéreas;
►C5 vuelo de aeronaves hasta un lugar en que vayan a llevarse a cabo el mantenimiento o revisiones de aeronavegabilidad, o hasta un lugar de almacenamiento; ◄
vuelo de aeronaves con un peso superior a su peso máximo certificado de despegue para un vuelo de alcance superior al normal sobre agua, o sobre superficies de tierra en las que no se disponga de instalaciones adecuadas para el aterrizaje o de combustible apropiado;
vuelos para batir récords, carreras aéreas o competiciones similares;
vuelos de aeronaves que cumplan los requisitos de aeronavegabilidad aplicables antes de demostrarse la conformidad con los requisitos medioambientales;
vuelos no comerciales de determinadas aeronaves no complejas o de determinados tipos para los que no procede la expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad;
vuelo de aeronaves a efectos de detección de problemas o para verificar el funcionamiento de uno o varios sistemas, componentes o equipos después del mantenimiento.
b) En esta subparte se establece el procedimiento para la expedición de autorizaciones de vuelo y la aprobación de las condiciones de vuelo correspondientes, así como los derechos y obligaciones de los solicitantes y los titulares de dichas autorizaciones y aprobaciones.
21.A.703 Elegibilidad
a) Cualquier persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar una autorización de vuelo, salvo que se solicite con el propósito expuesto en el punto 21.A.701 a) 15), en el que el solicitante deberá ser el propietario.
b) Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de las condiciones de vuelo.
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21.A.707 Solicitud de una autorización de vuelo
a) De conformidad con el punto 21.A.703, y cuando al solicitante no se le haya concedido la facultad de expedir una autorización de vuelo, deberá solicitarse una autorización de vuelo a la autoridad competente, de la forma y manera establecida por dicha autoridad.
b) Toda solicitud de autorización de vuelo deberá incluir:
el propósito o propósitos del vuelo o vuelos, de conformidad con el punto 21.A.701;
los aspectos en que la aeronave no cumple los requisitos de aeronavegabilidad aplicables;
las condiciones de vuelo aprobadas de conformidad con el punto 21.A.710.
c) Cuando las condiciones de vuelo no estén aprobadas en el momento de la solicitud de una autorización de vuelo, deberá solicitarse la aprobación de las condiciones de vuelo de conformidad con el punto 21.A.709.
21.A.708 Condiciones de vuelo
Las condiciones de vuelo incluyen:
la configuración o configuraciones para las que se solicita la autorización de vuelo;
cualquier condición o restricción necesaria para que la aeronave funcione con seguridad, incluidas las siguientes:
las condiciones o restricciones establecidas sobre itinerarios o el espacio aéreo, o ambos, requeridos para el vuelo o vuelos;
cualquier condición o restricción impuesta a la tripulación de vuelo para volar la aeronave, además de los definidos en el apéndice XII del presente anexo I (parte 21);
las restricciones respecto al transporte de personas que no formen parte de la tripulación;
las limitaciones operacionales, procedimientos específicos o condiciones técnicas que deban cumplirse;
el programa específico de ensayo en vuelo (si es aplicable);
las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidas las instrucciones de mantenimiento y el régimen en el que se pondrán en práctica;
los justificantes de que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro con las condiciones o restricciones de la letra b);
el método empleado para el control de la configuración de la aeronave, con el fin de seguir cumpliendo las condiciones establecidas.
21.A.709 Solicitud de aprobación de condiciones de vuelo
a) De conformidad con el punto 21.A.707 c), y si al solicitante no se le ha concedido la facultad de aprobar las condiciones de vuelo, deberá solicitarse una aprobación de las condiciones de vuelo:
cuando la aprobación de las condiciones de vuelo esté relacionada con la seguridad del diseño, a la Agencia de la forma y manera establecida por esta, o
cuando la aprobación de las condiciones de vuelo no esté relacionada con la seguridad del diseño, a la autoridad competente de la forma y manera establecida por dicha autoridad.
b) Toda solicitud de aprobación de las condiciones de vuelo deberá incluir:
las condiciones de vuelo propuestas;
la documentación en la que se rebasen dichas condiciones, y
una declaración de que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro con las condiciones o restricciones del punto 21.A.708 b).
21.A.710 Aprobación de las condiciones de vuelo
a) Cuando la aprobación de las condiciones de vuelo esté relacionada con la seguridad del diseño, las condiciones de vuelo deberán ser aprobadas por:
la Agencia, o
una organización de diseño debidamente aprobada en virtud de la facultad contemplada en el punto 21.A.263 c) 6).
b) Cuando la aprobación de las condiciones de vuelo no esté relacionada con la seguridad del diseño, las condiciones de vuelo deberán ser aprobadas por la autoridad competente o por la organización debidamente aprobada que también expida la autorización de vuelo.
c) Antes de aprobar las condiciones de vuelo, la Agencia, la autoridad competente o la organización aprobada deberán tener la certeza de que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro con las condiciones y restricciones especificadas. La Agencia o la autoridad competente podrán llevar a cabo o requerir que el solicitante lleve a cabo cualquier inspección o ensayo necesario a tal efecto.
21.A.711 Expedición de una autorización de vuelo
a) La autoridad competente podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20a, véase el apéndice III) en las condiciones especificadas en el punto 21.B.525.
b) Toda organización de diseño debidamente aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el Apéndice IV) en virtud de la facultad concedida en el punto 21.A.263 c) 7), cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21.A.708 se hayan aprobado de conformidad con lo dispuesto en el punto 21.A.710.
c) Toda organización de producción debidamente aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice IV) en virtud de la facultad concedida en el punto 21.A.163 e) cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21.A.708 se hayan aprobado de conformidad con lo dispuesto en el punto 21.A.710.
d) Toda organización aprobada podrá expedir una autorización de vuelo (formulario EASA 20b, véase el apéndice IV) en virtud de la facultad concedida de conformidad con el punto M.A.711 del anexo I (parte M), del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAMO.A.125 del anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, o el punto CAO.A.095 del anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, cuando las condiciones de vuelo a las que se refiere el punto 21.A.708 del presente anexo hayan sido aprobadas de conformidad con el punto 21.A.710 del presente anexo.
e) La autorización de vuelo deberá especificar los objetivos y cualquier condición o restricción aprobada en virtud del punto 21.A.710.
f) En el caso de las autorizaciones expedidas en virtud de las letras b), c) o d), deberá remitirse una copia de la autorización de vuelo y las condiciones de vuelo correspondientes a la autoridad competente, lo antes posible, pero, como máximo, dentro de un plazo de 3 días.
g) Cuando haya pruebas de que, en el caso de una autorización de vuelo expedida por una organización en virtud de las letras b), c) o d), no se ha cumplido alguna de las condiciones especificadas en el punto 21.A.723 a), dicha organización deberá revocar inmediatamente la autorización de vuelo e informar sin dilación a la autoridad competente.
21.A.713 Modificaciones
a) Cualquier modificación que invalide las condiciones de vuelo o los justificantes correspondientes establecidos para la autorización de vuelo deberá aprobarse de conformidad con el punto 21.A.710. Cuando corresponda, deberá efectuarse una solicitud de conformidad con el punto 21.A.709.
b) Una modificación que afecte al contenido de la autorización de vuelo requerirá la expedición de una nueva autorización de vuelo de conformidad con el punto 21.A.711.
21.A.715 Lengua
Los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria requerida por las especificaciones de certificación aplicables deberán presentarse al menos en uno de los idiomas oficiales de la Unión reconocidos por la autoridad competente.
21.A.719 Transferencia
a) Una autorización de vuelo no es transferible.
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), en el caso de cambio de propiedad de una aeronave para la que se haya expedido una autorización de vuelo a efectos del punto 21.A.701 a) 15), la autorización de vuelo deberá transferirse junto con la aeronave, siempre que la aeronave permanezca con la misma matrícula, o expedirse únicamente con el permiso de la autoridad competente del Estado miembro de matrícula al que se transfiera.
▼M9 —————
21.A.723 Duración y continuación de la validez
a) Las autorizaciones de vuelo deberán emitirse por un período máximo de 12 meses y mantendrán su validez siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
la organización sigue cumpliendo las condiciones y restricciones asociadas a la autorización de vuelo establecidas en el punto 21.A.711, letra e);
el titular o cualquiera de sus socios, proveedores o subcontratistas reconoce que la autoridad competente puede llevar a cabo investigaciones de conformidad con el punto 21.A.9;
la autorización de vuelo no ha sido revocada por la autoridad competente con arreglo al punto 21.B.65, o no ha sido objeto de renuncia por su titular;
la aeronave conserva la misma matrícula.
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), una autorización de vuelo expedida a efectos del punto 21.A.701 a) 15) puede expedirse con duración ilimitada.
c) Tras la renuncia o revocación se devolverá la autorización de vuelo a la autoridad competente.
21.A.725 Renovación de una autorización de vuelo
La renovación de la autorización de vuelo deberá tramitarse como modificación de conformidad con el punto 21.A.713.
21.A.727 Obligaciones del titular de una autorización de vuelo
El titular de una autorización de vuelo deberá garantizar el cumplimiento permanente de todas las condiciones y restricciones relacionadas con la autorización de vuelo.
▼M9 —————
SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS
21.A.801 Identificación de productos
a) La identificación de productos deberá incluir al menos la siguiente información:
el nombre del fabricante;
la designación del producto;
el número de serie del fabricante;
la marca «EXEMPT», si se trata de un motor, cuando la autoridad competente haya concedido una exención de los requisitos de protección medioambiental;
cualquier otra información que la Agencia considere pertinente.
b) Cualquier persona física o jurídica que fabrique una aeronave o un motor de aeronave en virtud de la subparte G o la subparte F deberá identificar esa aeronave o motor por medio de una placa ignífuga que tenga la información especificada en la letra a) marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo. La placa de identificación deberá fijarse de tal manera que sea accesible y legible y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.
c) Toda persona que fabrique una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice con arreglo a la subparte G o a la subparte F deberá identificar su producto por medio de una placa. La información se aplicará mediante troquelado, estampado, grabado químico u otro método homologado de identificación ignífuga; la placa se colocará en una superficie segura, contendrá la información especificada en la letra a) y será tal que no se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.
d) Para globos tripulados, la placa de identificación prescrita en la letra b) deberá fijarse a la envoltura del globo, y ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla, el conjunto de la estructura de carga y todo conjunto de quemadores deberán marcarse de manera permanente y legible con el nombre del fabricante, el número del componente (o equivalente) y el número de serie (o equivalente).
21.A.803 Tratamiento de datos de identificación
a) Nadie eliminará, modificará ni aplicará la información de identificación mencionada en el punto 21.A.801 a) en ninguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o cubo de hélice, o mencionada en el punto 21.A.807 a) para el caso de una APU, sin la aprobación de la Agencia.
b) La placa de identificación mencionada en el punto 21.A.801, o en el punto 21.A.807 para el caso de una APU, no se podrá eliminar sin la aprobación de la Agencia.
c) Como excepción a lo dispuesto en las letras a) y b), cualquier persona física o jurídica que realice trabajos de mantenimiento de acuerdo con las reglas de ejecución correspondientes aplicables podrá, de conformidad con los métodos, técnicas y prácticas fijados por la Agencia:
eliminar, modificar o aplicar la información de identificación mencionada en el punto 21.A.801 a) en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, pala de hélice, o cubo de hélice, o mencionada en el punto 21.A.807 a) en el caso de una APU, o
quitar una placa de identificación mencionada en el punto 21.A.801, o en el punto 21.A.807 en el caso de una APU, cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.
d) Una placa de identificación desmontada de acuerdo con la letra c) 2), no se podrá instalar en ninguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o cubo de hélice distinta de aquella de la que se desmontó.
21.A.804 Identificación de componentes y equipos
Cada componente o equipo que pueda instalarse en un producto con certificado de tipo se marcará de manera permanente y legible con:
un nombre, marca comercial o símbolo que identifique al fabricante la manera indicada en los datos de diseño aplicables;
el número de componente, como se define en los datos de diseño aplicables, y
las letras EPA para los componentes y equipos producidos de acuerdo con los datos de diseño aprobados y que no pertenezcan al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO y para componentes y equipos a los que se aplica el punto 21.A.307, letra b).
No obstante lo dispuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente o equipo es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente o equipo con alguno de los datos requeridos en la letra a), el documento de aptitud autorizado que acompañe al componente o equipo o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente o equipo.
21.A.805 Identificación de componentes fundamentales
Además de lo requerido en el punto 21.A.804, todo fabricante de un componente que vaya a ser montado en un producto con certificado de tipo que haya sido catalogado como componente fundamental deberá marcarlo de manera permanente y legible con un número de componente y un número de serie.
21.A.807 Identificación de artículos ETSO
a) Todo titular de una autorización de ETSO en virtud de la subparte O deberá marcar cada artículo de manera permanente y legible con la siguiente información:
el nombre y la dirección del fabricante;
el nombre, tipo, número de componente o designación de modelo del artículo;
el número de serie o la fecha de fabricación del artículo, o ambos, y
el número de ETSO aplicable.
b) Como excepción a lo expuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente con alguno de los datos requeridos por la letra a), el documento de aptitud autorizado que acompañe al componente o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente.
c) Toda persona que fabrique una APU en virtud de la subparte G o la subparte F deberá identificar la APU por medio de una placa ignífuga que tenga la información especificada en la letra a) marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo. La placa de identificación deberá fijarse de tal manera que sea accesible y legible y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente.
SECCIÓN B
PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES
▼M10 —————
21.B.10 Documentación de supervisión
La autoridad competente deberá proporcionar al personal correspondiente todas las leyes, normas, reglas, publicaciones técnicas y documentos relacionados que le permitan desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades.
21.B.15 Información a la Agencia
la autoridad competente del Estado miembro notificará a la Agencia cualquier problema significativo en relación con la ejecución del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución en los 30 días siguientes al momento en que haya tenido conocimiento del problema en cuestión;
sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y en sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente del Estado miembro proporcionará a la Agencia lo antes posible cualquier información significativa en materia de seguridad procedente de las notificaciones de sucesos almacenadas en la base de datos nacional con arreglo al artículo 6, apartado 6, de dicho Reglamento.
21.B.20 Reacción inmediata ante un problema de seguridad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y en sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente implantará un sistema para recoger, analizar y difundir de manera adecuada la información en materia de seguridad.
La Agencia implantará un sistema destinado a analizar adecuadamente cualquier información pertinente recibida en materia de seguridad y a proporcionar sin demora indebida a la autoridad competente de los Estados miembros y a la Comisión cualquier información que necesiten, en particular recomendaciones o medidas correctivas que deban tomarse, para responder oportunamente a un problema de seguridad que afecte a productos, componentes, equipos, personas u organizaciones sujetos al Reglamento (UE) 2018/1139 y a sus actos delegados y de ejecución.
Al recibir la información mencionada en las letras a) y b), la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para resolver el problema de seguridad.
La autoridad competente notificará de inmediato las medidas adoptadas en virtud de la letra c) a todas las personas u organizaciones que tengan que cumplirlas con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y a sus actos delegados y de ejecución. La autoridad competente del Estado miembro también notificará dichas medidas a la Agencia y, cuando se requiera una actuación combinada, a los demás Estados miembros afectados.
21.B.25 Sistema de gestión
La autoridad competente establecerá y mantendrá un sistema de gestión, que comportará, como mínimo:
políticas y procedimientos documentados para describir su organización, así como los medios y los métodos para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución; los procedimientos deberán mantenerse actualizados y servir como documentos de trabajo básicos dentro de dicha autoridad competente para todas sus tareas relacionadas;
una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus responsabilidades; se instaurará un sistema para planificar la disponibilidad de personal, con el fin de garantizar la correcta ejecución de todas las tareas;
personal cualificado para desempeñar las tareas que se le atribuyan, que cuente con el conocimiento y la experiencia necesarios y que reciba formación inicial y periódica para garantizar una competencia permanente;
instalaciones y oficinas adecuadas para que el personal desempeñe las tareas que tenga asignadas;
una función para controlar que el sistema de gestión cumpla los requisitos aplicables y que los procedimientos sean adecuados, que incluya el establecimiento de un procedimiento de auditoría interna y un procedimiento de gestión del riesgo en materia de seguridad; la función de control del cumplimiento incluirá un sistema para canalizar la comunicación de las conclusiones que emanen de las auditorías hacia el personal directivo de la autoridad competente, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas correctoras que sean necesarias;
una persona o grupo de personas, responsables ante los directivos de la autoridad competente de la función de control del cumplimiento.
La autoridad competente nombrará, para cada ámbito de actividad, incluido el sistema de gestión, a una o varias personas sobre las que recaerá la responsabilidad general de gestión de las tareas pertinentes.
La autoridad competente establecerá procedimientos para la participación en un intercambio mutuo de toda la información y asistencia necesarias con otras autoridades competentes afectadas, tanto del mismo Estado miembro como de otros Estados miembros, en particular en relación con:
todas las incidencias detectadas y las medidas de seguimiento adoptadas como resultado de la supervisión de personas y organizaciones que llevan a cabo actividades en el territorio de un Estado miembro, pero que han sido certificadas por la autoridad competente de otro Estado miembro o por la Agencia;
la información procedente de las notificaciones de sucesos obligatorias y voluntarias según exige el punto 21.A.3A.
A efectos de normalización, se pondrá a disposición de la Agencia una copia de los procedimientos relacionados con el sistema de gestión de la autoridad competente del Estado miembro y sus modificaciones.
21.B.30 Asignación de tareas a organismos cualificados
La autoridad competente podrá asignar a organismos cualificados tareas relacionadas con la certificación inicial o la supervisión continua de productos y componentes, así como de personas físicas o jurídicas sujetas al Reglamento (UE) 2018/1139 y a sus actos delegados y de ejecución. Al asignar las tareas, la autoridad competente se cerciorará de que:
dispone de un sistema para evaluar inicial y permanentemente el cumplimiento por parte del organismo cualificado del anexo VI del Reglamento (UE) 2018/1139; deberán documentarse tanto el sistema como los resultados de las evaluaciones;
ha establecido un acuerdo por escrito con el organismo cualificado, aprobado por ambas partes al nivel de gestión adecuado, que establezca:
las tareas que deben desempeñarse;
las declaraciones, informes y registros que deben facilitarse;
las condiciones técnicas que deben cumplirse en el desempeño de esas tareas;
la cobertura de responsabilidad correspondiente;
la protección dada a la información adquirida en el desempeño de esas tareas.
La autoridad competente velará por que el procedimiento de auditoría interna y el procedimiento de gestión del riesgo en materia de seguridad establecidos con arreglo al punto 21.B.25, letra a), punto 5, abarquen todas las tareas de certificación y supervisión continua desempeñadas en su nombre por el organismo cualificado.
21.B.35 Cambios en el sistema de gestión
La autoridad competente dispondrá de un sistema para detectar los cambios que afecten a su capacidad para desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en sus actos delegados y de ejecución. Dicho sistema permitirá a la autoridad competente tomar las medidas necesarias para garantizar que su sistema de gestión siga siendo adecuado y eficaz.
La autoridad competente actualizará oportunamente su sistema de gestión para reflejar cualquier cambio introducido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en sus actos delegados y de ejecución, a fin de garantizar su ejecución eficaz.
La autoridad competente del Estado miembro notificará a la Agencia cualquier cambio que afecte a su capacidad para desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en sus actos delegados y de ejecución.
▼M10 —————
21.B.55 Conservación de registros
La autoridad competente establecerá un sistema de conservación de registros que permita el almacenaje adecuado, la accesibilidad y la trazabilidad fiable de lo siguiente:
las políticas y procedimientos documentados del sistema de gestión;
la formación, las cualificaciones y las autorizaciones de su personal;
la asignación de tareas, incluidos los elementos que exige el punto 21.B.30, y los detalles de las tareas asignadas;
los procesos de certificación y la supervisión continua de las organizaciones certificadas, incluidos:
la solicitud de certificado, aprobación, autorización y documento de consentimiento;
el programa de supervisión continua de la autoridad competente, incluidos todos los registros de evaluación, auditoría e inspección;
los certificados, aprobaciones, autorizaciones y documentos de consentimiento emitidos, incluida cualquier modificación que se introduzca en ellos;
una copia del programa de supervisión, en el que se indiquen las fechas de las auditorías realizadas y programadas;
copias de toda la correspondencia formal;
recomendaciones relativas a la emisión o el mantenimiento de un certificado, una autorización de aprobación o un documento de consentimiento, detalle de las incidencias y actuaciones emprendidas por las organizaciones para resolverlas, incluida la fecha de resolución, las medidas para garantizar el cumplimiento y cualquier observación;
cualquier informe de evaluación, auditoría e inspección emitido por otra autoridad competente con arreglo a los puntos 21.B.120, letra d), 21.B.221, letra c), o 21.B.431, letra c);
copias de todas las memorias explicativas o manuales de la organización y de cualquier modificación que se introduzca en ellos;
copias de cualquier otro documento aprobado por la autoridad competente;
las declaraciones de conformidad (formulario EASA 52, véase el apéndice VIII) y los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1, véase el apéndice I) que haya validado para organizaciones que fabrican productos, componentes o equipos sin un certificado de aprobación de la organización de producción con arreglo a la subparte F de la sección A del presente anexo.
La autoridad competente incluirá en el registro:
documentos justificativos del uso de medios alternativos de cumplimiento;
información en materia de seguridad de conformidad con el punto 21.B.15 y medidas de seguimiento;
el recurso a disposiciones de salvaguardia y flexibilidad de conformidad con el artículo 70, el artículo 71, apartado 1, y el artículo 76, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139.
La autoridad competente llevará una lista de todos los certificados, aprobaciones, autorizaciones y documentos de consentimiento que haya emitido.
Los registros a los que se refieren las letras a), b) y c) se conservarán durante un plazo mínimo de 5 años, a reserva de la legislación de protección de datos aplicable.
Los registros a los que se refieren las letras a), b) y c) se pondrán a disposición, previa petición, de una autoridad competente de otro Estado miembro o de la Agencia.
▼M10 —————
21.B.65 Suspensión, limitación y revocación
La autoridad competente:
suspenderá un certificado, una aprobación, una autorización de vuelo, una autorización o un documento de consentimiento cuando considere que existen motivos razonables para pensar que tal acción es necesaria para evitar una amenaza creíble para la seguridad de la aeronave;
suspenderá, revocará o limitará un certificado, una aprobación, una autorización de vuelo, una autorización o un documento de consentimiento si se requiere tal acción con arreglo a los puntos 21.B.125, 21.B.225 o 21.B.433;
suspenderá o revocará un certificado de aeronavegabilidad o un certificado de nivel de ruido cuando haya pruebas de que no se cumplen algunas de las condiciones especificadas en los puntos 21.A.181, letra a), o 21.A.211, letra a);
suspenderá o limitará, en todo o en parte, un certificado, una aprobación, una autorización de vuelo, una autorización o un documento de consentimiento si circunstancias imprevisibles, que escapan a su control, impiden a sus inspectores ejercer sus responsabilidades en materia de supervisión en el ciclo de planificación de esta.
SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
21.B.70 Especificaciones de certificación
La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas las especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad, los datos de idoneidad operativa y la protección del medio ambiente, que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos, componentes y equipos con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V de dicho Reglamento, así como con los de protección del medio ambiente establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo III de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se han de emitir, corregir o complementar los certificados.
21.B.75 Condiciones especiales
La Agencia prescribirá especificaciones técnicas detalladas, denominadas «condiciones especiales», para un producto, si las especificaciones de certificación pertinentes no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:
el producto tiene características de diseño novedosas o inusuales respecto a las prácticas de diseño en las que se basan las especificaciones de certificación aplicables;
el uso que se pretende hacer del producto no es convencional, o
la experiencia de otros productos similares en servicio o de productos con características de diseño similares o peligros recién identificados ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras.
Las condiciones especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Agencia considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al de las especificaciones de certificación aplicables.
21.B.80 Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo y los notificará al solicitante de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido. Los criterios de certificación de tipo deberán consistir en lo siguiente:
las especificaciones de certificación de la aeronavegabilidad determinadas por la Agencia entre las aplicables al producto en la fecha de solicitud de dicho certificado, a menos que:
el solicitante elija cumplir, o esté obligado a cumplir de conformidad con el punto 21.A.15 f), especificaciones de certificación que pasaron a ser aplicables con posterioridad a la fecha de la solicitud; si un solicitante elige cumplir una especificación de certificación que pasó a ser aplicable con posterioridad a la fecha de la solicitud, la Agencia incluirá en los criterios de certificación de tipo cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada; o
la Agencia acepte cualquier alternativa a una especificación de certificación designada que no se pueda cumplir, para la que se hayan hallado factores de compensación que prevean un nivel de seguridad equivalente; o
la Agencia acepte o prescriba otros medios que:
en el caso de los certificados de tipo, demuestren la conformidad con los requisitos esenciales del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139; o
en el caso de los certificados de tipo restringidos, prevean un nivel de seguridad adecuado con respecto al uso que se pretende hacer; y
cualquier condición especial prescrita por la Agencia de acuerdo con el punto 21.B.75 a).
21.B.82 Criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave
La Agencia establecerá los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los notificará al solicitante de un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave. Los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa deberán consistir en lo siguiente:
las especificaciones de certificación para datos de idoneidad operativa designadas por la Agencia entre las aplicables a la aeronave en la fecha de la solicitud o en la fecha de la complementación de la solicitud para datos de idoneidad operativa, si fuera posterior, a menos que:
el solicitante elija cumplir o, de conformidad con el punto 21.A.15 f), esté obligado a cumplir especificaciones de certificación que pasaron a ser aplicables con posterioridad a la fecha de la solicitud; si un solicitante elige cumplir una especificación de certificación que pasó a ser aplicable con posterioridad a la fecha de la solicitud, la Agencia incluirá en los criterios de certificación de tipo cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada; o
la Agencia acepte o prescriba medios alternativos para demostrar la conformidad con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V del Reglamento (UE) 2018/1139.
cualquier condición especial prescrita por la Agencia de acuerdo con el punto 21.B.75 a).
21.B.85 Designación de los requisitos de protección medioambiental aplicables a un certificado de tipo o certificado de tipo restringido
La Agencia designará y notificará al solicitante los requisitos de protección medioambiental aplicables para un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido de aeronave, o un certificado de tipo para un motor. La designación y la notificación contendrán:
los requisitos de ruido aplicables establecidos:
en el anexo 16, volumen I, parte II, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y:
para los aviones de reacción subsónicos, en los capítulos 2, 3, 4 y 14;
para los aviones propulsados por hélice, en los capítulos 3, 4, 5, 6, 10 y 14;
para los helicópteros, en los capítulos 8 y 11;
para los aviones supersónicos, en el capítulo 12; y
para las aeronaves de rotor basculante, en el capítulo 13.
en el anexo 16, volumen I, del Convenio de Chicago:
apéndice 1, para los aviones a los que les son aplicables los capítulos 2 y 12 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;
apéndice 2, para los aviones a los que les son aplicables los capítulos 3, 4, 5, 8, 13 y 14 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;
apéndice 3, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 6 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;
apéndice 4, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 11 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago; y
apéndice 6, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 10 del anexo 16, volumen I, parte II, del Convenio de Chicago;
los requisitos de emisiones aplicables para la prevención de la purga voluntaria de combustible para aeronaves establecidos en el anexo 16, volumen II, parte II, capítulos 1 y 2, del Convenio de Chicago;
los requisitos aplicables para las emisiones de humo, gases y materia particulada del motor establecidos:
en el anexo 16, volumen II, parte III, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y:
para las emisiones de humo y gases de los motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocidades subsónicas, en el capítulo 2;
para las emisiones de humo y gases de los motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves a velocidades supersónicas, en el capítulo 3; y
para las emisiones de materia particulada de los motores turborreactores y turbofán diseñados para propulsar aeronaves exclusivamente a velocidades subsónicas, en el capítulo 4;
en el anexo 16, volumen II, del Convenio de Chicago:
apéndice 1, para la medición de la relación de presión de referencia;
apéndice 2, para la evaluación de las emisiones de humo;
apéndice 3, para las técnicas de instrumentación y medición de las emisiones gaseosas;
apéndice 4, para las especificaciones para el combustible utilizado en los ensayos de emisiones de los motores de turbina de aeronaves;
apéndice 5, para las técnicas de instrumentación y medición de las emisiones gaseosas de los motores de turbina de gas de postcombustión;
apéndice 6, para el procedimiento de cumplimiento para las emisiones de gases, humos y materia particulada; y
apéndice 7, para las técnicas de instrumentación y medición de la materia particulada no volátil;
los requisitos aplicables en materia de emisiones de CO2 del avión establecidos:
en el anexo 16, volumen III, parte II, capítulo 1, del Convenio de Chicago, y:
para los aviones de reacción subsónicos, en el capítulo 2; y
para los aviones propulsados por hélice subsónicos, en el capítulo 2;
en el anexo 16, volumen III, del Convenio de Chicago, apéndices 1 y 2, para los aviones a los que les es aplicable el capítulo 2 del anexo 16, volumen III, parte II, del Convenio de Chicago;
para los motores, los requisitos aplicables del anexo 16 del Convenio de Chicago, volumen II, parte IV y apéndice 8, relativos a la evaluación de la materia particulada no volátil con fines de inventario y modelización.
(reservado).
21.B.100 Nivel de participación
La Agencia determinará su participación en la verificación de los datos y actividades de demostración de conformidad en relación con una solicitud de certificado de tipo, certificado de tipo restringido, aprobación de cambio mayor, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor o autorización de ETSO de APU. Lo hará sobre la base de una evaluación de los grupos significativos de datos y actividades de demostración de conformidad del programa de certificación. Dicha evaluación contemplará:
y tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos:
las características nuevas o inusuales del proyecto de certificación, incluidos los aspectos operativos, organizativos y de gestión del conocimiento;
la complejidad del diseño o la demostración de la conformidad;
el grado de importancia del diseño o la tecnología y los riesgos para la seguridad y el medio ambiente asociados, incluidos los identificados en diseños similares; y
los resultados y la experiencia de la organización de diseño del solicitante en el ámbito de que se trate.
Para la aprobación de diseños de reparaciones menores, cambios menores o autorizaciones de ETSO distintas de las de APU, la Agencia determinará su participación a nivel del conjunto del proyecto de certificación, teniendo en cuenta todas las características nuevas o inusuales, la complejidad del diseño y/o la demostración de la conformidad, el grado de importancia del diseño o la tecnología, así como los resultados y la experiencia de la organización de diseño del solicitante.
La Agencia notificará su nivel de participación al solicitante y lo actualizará cuando haya información con un efecto apreciable sobre el riesgo evaluado previamente con arreglo a las letras a) o b) que así lo justifique. La Agencia notificará al solicitante el cambio en su nivel de participación.
21.B.103 Emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido
La Agencia emitirá un certificado de tipo de aeronave, motor o hélice o un certificado de tipo restringido de aeronave, siempre que:
el solicitante haya cumplido el punto 21.A.21;
la Agencia, a través de sus verificaciones de la demostración de conformidad de acuerdo con su participación determinada con arreglo al punto 21.B.100, no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, según proceda, de conformidad con el punto 21.B.82, y los requisitos de protección medioambiental; y
no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
No obstante lo dispuesto en la letra a), previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), la Agencia podrá expedir un certificado de tipo de aeronave antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
(SUBPARTE C — NO APLICABLE)
SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
▼M2 —————
21.B.105 Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo.
21.B.107 Emisión de una aprobación de un cambio en un certificado de tipo
La Agencia expedirá una aprobación de un cambio en un certificado de tipo siempre que:
el solicitante de la aprobación haya cumplido:
el punto 21.A.95, en el caso de un cambio menor; o
el punto 21.A.97, en el caso de un cambio mayor;
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con su nivel de participación determinado con arreglo al punto 21.B.100, letras a) o b), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, según proceda, de conformidad con el punto 21.B.82, y los requisitos de protección medioambiental; y
no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
En caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, no obstante lo dispuesto en la letra a), apartados 1 y 2, previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), la Agencia podrá aprobar un cambio en un certificado de tipo de aeronave antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
La aprobación de los cambios en los datos de idoneidad operativa se incluirá en la aprobación del cambio del certificado de tipo.
La aprobación de un cambio en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.
SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
En esta subparte, las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.
21.B.109 Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un certificado de tipo suplementario.
21.B.111 Emisión de un certificado de tipo suplementario
La Agencia emitirá un certificado de tipo suplementario, siempre que:
el solicitante haya cumplido el punto 21.A.115 b);
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado con arreglo al punto 21.B.100, letra a), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, cuando proceda, de conformidad con el punto 21.B.82, y los requisitos de protección medioambiental; y
no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
En caso de certificados de tipo suplementario que afecten a los datos de idoneidad operativa, no obstante lo dispuesto en la letra a), apartados 1 y 2, previa petición del solicitante incluida en la declaración a que se refiere el punto 21.A.20 d), la Agencia podrá expedir un certificado de tipo suplementario antes de haberse demostrado la conformidad con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa, siempre que el solicitante demuestre esa conformidad antes de la fecha en la que tales datos vayan a ser usados.
La aprobación de los cambios en los datos de idoneidad operativa se incluirá en el certificado de tipo suplementario.
El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.
21.B.115 Medios de cumplimiento
La Agencia elaborará los medios aceptables de cumplimiento que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución.
Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento.
Las autoridades competentes deberán informar a la Agencia de todo medio alternativo de cumplimiento que utilicen las organizaciones bajo su supervisión o ellas mismas para determinar el cumplimiento del presente Reglamento.
SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
21.B.120 Procedimiento de certificación inicial
Tras recibir una solicitud de emisión de un documento de consentimiento para demostrar la conformidad de los distintos productos, componentes y equipos, la autoridad competente verificará que el solicitante cumple los requisitos aplicables.
La autoridad competente registrará todas las incidencias emitidas, las acciones resolutivas y las recomendaciones para la emisión del documento de consentimiento.
La autoridad competente confirmará por escrito al solicitante todas las incidencias detectadas durante la verificación. Para la certificación inicial, deberán corregirse todas las incidencias a satisfacción de la autoridad competente antes de que pueda emitirse el documento de consentimiento.
Cuando considere que el solicitante cumple los requisitos aplicables, la autoridad competente emitirá el documento de consentimiento (formulario EASA 65, véase el apéndice XI).
El documento de consentimiento deberá contener el ámbito del consentimiento, una fecha de vencimiento y, en su caso, las limitaciones pertinentes.
La vigencia del documento de consentimiento no excederá de 1 año.
21.B.125 Incidencias y medidas correctivas; observaciones
La autoridad competente deberá disponer de un sistema para analizar las incidencias en función de su importancia para la seguridad.
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 1 cuando se detecte cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o de las condiciones del documento de consentimiento que reduzca la seguridad o ponga gravemente en peligro la seguridad de vuelo.
También se considerarán incidencias de nivel 1:
la no concesión a la autoridad competente de acceso a las instalaciones de la organización a las que se refiere el punto 21.A.9 durante las horas de trabajo normales después de presentar dos solicitudes por escrito;
la obtención del documento de consentimiento o el mantenimiento de su validez falsificando la prueba documental presentada; y
cualquier prueba de mala práctica o uso fraudulento del documento de consentimiento.
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 2 cuando se detecte cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o de las condiciones del documento de consentimiento que no se haya clasificado como incidencia de nivel 1.
Cuando se detecte una incidencia durante una supervisión, o por cualquier otro medio, la autoridad competente, sin perjuicio de cualquier otra actuación adicional exigida por el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, la comunicará por escrito a la organización y pedirá que se tomen medidas correctoras para resolver el incumplimiento detectado. Cuando una incidencia de nivel 1 esté relacionada directamente con una aeronave, la autoridad competente informará a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté matriculada dicha aeronave.
Si hay alguna incidencia de nivel 1, la autoridad competente tomará medidas inmediatas y oportunas para prohibir o limitar las actividades de la organización de que se trate y, si procede, tomará medidas para revocar el documento de consentimiento o para limitarlo o suspenderlo, en todo o en parte, dependiendo de la magnitud de la incidencia de nivel 1, hasta que la organización haya tomado medidas correctoras satisfactorias.
Si hay alguna incidencia de nivel 2, la autoridad competente:
otorgará a la organización un plazo para aplicar una medida correctora que se ajuste a la naturaleza de la incidencia y que, en cualquier caso, de entrada no supere los 3 meses; dicho plazo comenzará a contar en la fecha de la comunicación por escrito de la incidencia a la organización, en la que se pidan medidas correctoras para resolver el incumplimiento detectado; transcurrido dicho plazo, y dependiendo de la naturaleza de la incidencia, la autoridad competente podrá ampliar el plazo de 3 meses, siempre que se haya acordado con ella un plan de medidas correctoras;
evaluará el plan de medidas correctoras y el plan de ejecución propuestos por la organización y, si en la evaluación se concluye que son suficientes para resolver el incumplimiento, los aceptará;
si la organización no presenta un plan de medidas correctoras aceptable, o no aplica las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, la incidencia se elevará al nivel 1 y se tomarán las medidas establecidas en la letra f), punto 1, inciso i).
La autoridad competente podrá formular observaciones con respecto a cualquiera de los siguientes casos que no requieren la emisión de incidencias de nivel 1 ni 2:
en relación con cualquier aspecto que se haya considerado sin efecto;
cuando se detecte que un aspecto puede causar un incumplimiento conforme a las letras b) o c);
cuando las sugerencias o mejoras sean de interés para el rendimiento global de la organización en materia de seguridad.
La autoridad competente deberá comunicar por escrito a la organización las observaciones formuladas con arreglo a este punto y registrarlas.
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21.B.135 Renovación del documento de consentimiento
La autoridad competente deberá renovar el documento de consentimiento siempre que:
el fabricante esté utilizando correctamente el formulario EASA 52 (véase el Apéndice VIII) como declaración de conformidad de la aeronave completa, y el formulario EASA 1 (véase el Apéndice I) para productos que no sean aeronaves completas, componentes y equipos, y
las inspecciones realizadas por la autoridad competente antes de la validación del formulario EASA 52 (véase el Apéndice VIII) o del formulario EASA 1 (véase el Apéndice I), según el punto 21.A.130 c) y d), no revelen ninguna incidencia de incumplimiento de los requisitos o los procedimientos contenidos en el manual facilitado por el fabricante, o de falta de conformidad de los respectivos productos, componentes o equipos. Estas inspecciones deberán comprobar al menos que:
el consentimiento cubre el producto, componente o equipo que se está validando, y sigue siendo válido;
el fabricante utiliza el manual descrito en 21.A.125A b) y su estado de cambios mencionados en el documento de consentimiento como documento de trabajo básico. De lo contrario, la inspección no continuará y por tanto no se validarán los certificados de aptitud;
la producción se ha llevado a cabo en las condiciones prescritas en el documento de consentimiento y se ha realizado de forma satisfactoria;
se han realizado inspecciones y ensayos (incluso ensayos en vuelo, si corresponde), según los puntos 21.A.130 b) 2) y/o b) 3), en las condiciones prescritas en el documento de consentimiento, y se han realizado de forma satisfactoria;
las inspecciones de la autoridad competente descritas o tratadas en el documento de consentimiento se han realizado y se consideran aceptables;
la declaración de conformidad cumple con lo expuesto en el punto 21.A.130, y la información facilitada en ella no impide su validación, y
no se haya alcanzado ninguna fecha de vencimiento del documento de consentimiento.
21.B.140 Modificación de un documento de consentimiento
a) La autoridad competente deberá investigar, según corresponda, de acuerdo con el punto 21.B.120, cualquier modificación de un documento de consentimiento.
b) Cuando la autoridad competente considere que los requisitos de la subparte F de la sección A siguen cumpliéndose, deberá enmendar el documento de consentimiento en consecuencia.
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SUBPARTE G — HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
21.B.215 Medios de cumplimiento
La Agencia elaborará los medios aceptables de cumplimiento que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución.
Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento.
Las autoridades competentes deberán informar a la Agencia de todo medio alternativo de cumplimiento que utilicen las organizaciones bajo su supervisión o ellas mismas para determinar el cumplimiento del presente Reglamento.
21.B.220 Procedimiento de certificación inicial
Tras recibir una solicitud de emisión inicial de un certificado de aprobación de la organización de producción, la autoridad competente verificará que el solicitante cumple los requisitos aplicables.
Se celebrará una reunión con el gerente responsable del solicitante al menos una vez durante la investigación relativa a la certificación inicial, a fin de asegurarse de que esa persona comprende cuál es su papel y su responsabilidad.
La autoridad competente registrará todas las incidencias emitidas, las acciones resolutivas y las recomendaciones para la emisión del certificado de aprobación de la organización de producción.
La autoridad competente confirmará por escrito al solicitante todas las incidencias detectadas durante la verificación. Para la certificación inicial, deberán corregirse todas las incidencias a satisfacción de la autoridad competente antes de que pueda emitirse el certificado.
Cuando considere que el solicitante cumple los requisitos aplicables, la autoridad competente emitirá el certificado de aprobación de la organización de producción (formulario EASA 55, véase el apéndice X).
El número de referencia del certificado se incluirá en el formulario EASA 55 de la forma que especifique la Agencia.
El certificado se emitirá por un tiempo ilimitado. Las facultades y el alcance de las actividades para cuya realización estará aprobada la organización, incluidas las limitaciones aplicables, se especificarán en las condiciones de aprobación adjuntas al certificado.
21.B.221 Principios de supervisión
La autoridad competente verificará:
la conformidad con los requisitos aplicables a las organizaciones, antes de emitir el certificado de aprobación de la organización de producción;
el mantenimiento de la conformidad con los requisitos aplicables de las organizaciones que haya certificado;
la ejecución de las medidas de seguridad adecuadas que exija la autoridad competente de conformidad con el punto 21.B.20, letras c) y d).
Esta verificación:
se apoyará en documentación específicamente destinada a proporcionar al personal responsable de la supervisión una guía para el desempeño de sus funciones;
proporcionará a las organizaciones implicadas los resultados de las actividades de supervisión;
se basará en evaluaciones, auditorías e inspecciones y, si es preciso, inspecciones sin previo aviso;
proporcionará a la autoridad competente las pruebas necesarias en caso de precisarse más actuaciones, en particular las medidas establecidas en el punto 21.B.225.
La autoridad competente establecerá el ámbito de la supervisión expuesta en las letras a) y b), teniendo en cuenta los resultados de las actividades de supervisión anteriores y las prioridades en materia de seguridad.
Si las instalaciones de una organización están situadas en más de un Estado, la autoridad competente, según se define en el punto 21.1, podrá aceptar que realicen las tareas de supervisión las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén situadas las instalaciones, o la Agencia, en el caso de las instalaciones situadas fuera de un territorio del que sea responsable un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago. Toda organización sujeta a un acuerdo de este tipo deberá ser informada de su existencia y de su alcance.
Con respecto a las actividades de supervisión realizadas en instalaciones situadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que la organización tiene su sede principal, la autoridad competente, según se define en el punto 21.1, deberá informar a la autoridad competente de ese Estado miembro antes de realizar una auditoría o inspección in situ de las instalaciones.
La autoridad competente recopilará y tramitará toda la información que considere útil para realizar las actividades de supervisión.
21.B.222 Programa de supervisión
La autoridad competente establecerá y mantendrá un programa de supervisión que abarcará las actividades de supervisión exigidas en el punto 21.B.221, letra a).
El programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:
evaluaciones, auditorías e inspecciones, incluidas, según el caso:
evaluaciones de sistemas de gestión y auditorías de procesos;
auditorías de productos de una muestra pertinente de los productos, componentes y equipos que entran en el ámbito de la organización;
muestreo del trabajo realizado, y
inspecciones sin previo aviso;
reuniones celebradas entre el gerente responsable y la autoridad competente con el fin de garantizar que ambas partes se mantengan al corriente de todos los problemas importantes.
El ciclo de planificación de la supervisión no excederá de 24 meses.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta 36 meses si la autoridad competente determina que, en los 24 meses anteriores:
la organización ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros de seguridad aérea y gestionar los riesgos asociados;
la organización ha demostrado de forma permanente que cumple lo dispuesto en los puntos 21.A.147 y 21.A.148, y que tiene pleno control sobre todos los cambios del sistema de gestión de la producción;
no se han emitido incidencias de nivel 1;
se han ejecutado todas las medidas correctivas en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, según se definen en el punto 21.B.225.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de 48 meses si, además de las condiciones recogidas en los puntos 1 a 4, la organización ha establecido, y la autoridad competente ha aprobado, un sistema eficaz y permanente de notificación a la autoridad competente del rendimiento en materia de seguridad y del cumplimiento de la normativa por la propia organización.
El ciclo de planificación de la supervisión podrá reducirse si hay pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido.
El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deban realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones.
Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la autoridad competente emitirá un informe de recomendación sobre el mantenimiento de la aprobación que refleje los resultados de la supervisión.
21.B.225 Incidencias y medidas correctoras; observaciones
La autoridad competente deberá disponer de un sistema para analizar las incidencias en función de su importancia para la seguridad.
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 1 cuando se detecte cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o del certificado, en especial las condiciones de aprobación, que reduzca la seguridad o ponga gravemente en peligro la seguridad de vuelo.
También se considerarán incidencias de nivel 1:
la no concesión a la autoridad competente de acceso a las instalaciones de la organización a las que se refiere el punto 21.A.9 durante las horas de trabajo normales después de presentar dos solicitudes por escrito;
la obtención del certificado de aprobación de la organización de producción o el mantenimiento de su validez falsificando la prueba documental presentada;
cualquier prueba de mala práctica o uso fraudulento del certificado de aprobación de la organización de producción; y
la ausencia de nombramiento de un gerente responsable con arreglo al punto 21.A.245, letra a).
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 2 cuando se detecte cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o del certificado, en especial las condiciones de aprobación, que no se haya clasificado como incidencia de nivel 1.
Cuando se detecte una incidencia durante una supervisión, o por cualquier otro medio, la autoridad competente, sin perjuicio de cualquier otra actuación adicional exigida por el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, la comunicará por escrito a la organización y pedirá que se tomen medidas correctivas para resolver el incumplimiento o los incumplimientos detectados. Cuando una incidencia de nivel 1 esté relacionada directamente con una aeronave, la autoridad competente informará a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté matriculada dicha aeronave.
Si hay alguna incidencia de nivel 1, la autoridad competente tomará medidas inmediatas y oportunas para prohibir o limitar las actividades de la organización de que se trate y, si procede, tomará medidas para revocar el certificado de aprobación de la organización de producción o para limitarlo o suspenderlo, en todo o en parte, dependiendo de la magnitud de la incidencia de nivel 1, hasta que la organización haya tomado medidas correctoras satisfactorias.
Si hay alguna incidencia de nivel 2, la autoridad competente:
otorgará a la organización un plazo para aplicar una medida correctora que se ajuste a la naturaleza de la incidencia y que, en cualquier caso, de entrada no supere los 3 meses; dicho plazo comenzará a contar en la fecha de la comunicación por escrito de la incidencia a la organización, en la que se pidan medidas correctoras para resolver el incumplimiento detectado; transcurrido dicho plazo, y dependiendo de la naturaleza de la incidencia, la autoridad competente podrá ampliar el plazo de 3 meses, siempre que haya acordado un plan de medidas correctoras;
evaluará el plan de medidas correctoras y el plan de ejecución propuestos por la organización y, si en la evaluación se concluye que son suficientes para resolver el incumplimiento, los aceptará;
si la organización no presenta un plan de medidas correctoras aceptable, o no aplica las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, la incidencia se elevará al nivel 1 y se tomarán las medidas establecidas en la letra d), punto 1.
La autoridad competente podrá formular observaciones con respecto a cualquiera de los siguientes casos que no requieren la emisión de incidencias de nivel 1 ni 2:
en relación con cualquier aspecto que se haya considerado ineficaz;
cuando se detecte que un aspecto puede causar un incumplimiento conforme a las letras b) o c); o
cuando las sugerencias o mejoras sean de interés para el rendimiento global de la organización en materia de seguridad.
La autoridad competente deberá comunicar por escrito a la organización las observaciones formuladas con arreglo a este punto y registrarlas.
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21.B.240 Cambios en el sistema de gestión de la producción
Tras recibir una solicitud de cambio significativo del sistema de gestión de la producción, la autoridad competente verificará que la organización cumple los requisitos aplicables del presente anexo antes de emitir la aprobación.
La autoridad competente establecerá las condiciones en las que puede operar la organización durante la evaluación de un cambio, salvo que determine que debe suspenderse el certificado de aprobación de la organización de producción.
Cuando se cerciore de que la organización cumple los requisitos aplicables, la autoridad competente aprobará el cambio.
Sin perjuicio de cualquier otra medida adicional para garantizar el cumplimiento, si la organización introduce un cambio significativo en el sistema de gestión de la producción sin haber recibido la aprobación de la autoridad competente con arreglo a la letra c), la autoridad competente considerará la necesidad de suspender, limitar o revocar el certificado de la organización.
Con respecto a los cambios no significativos en el sistema de gestión de la producción, la autoridad competente incluirá su revisión en la supervisión continua que realice de conformidad con los principios expuestos en el punto 21.B.221. Si se detecta un incumplimiento, la autoridad competente lo notificará a la organización, pedirá que se introduzcan otros cambios y actuará de conformidad con el punto 21.B.225.
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SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
21.B.320 Investigación
a) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá llevar a cabo suficientes actividades de investigación sobre cada solicitante o titular de un certificado de aeronavegabilidad como para justificar la concesión, renovación, modificación, suspensión o revocación del certificado o autorización.
b) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá fijar procedimientos de evaluación que cubran al menos los siguientes aspectos:
evaluación de la elegibilidad del solicitante;
evaluación de la admisibilidad de la solicitud;
clasificación de certificados de aeronavegabilidad;
evaluación de la documentación recibida con la solicitud;
inspección de la aeronave;
determinación de las condiciones, restricciones o limitaciones necesarias para los certificados de aeronavegabilidad.
21.B.325 Emisión de certificados de aeronavegabilidad
a) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula expedirá un certificado de aeronavegabilidad (formulario EASA 25, véase el apéndice VI) o lo modificará, sin dilación indebida, cuando considere que se cumplen los requisitos del punto 21.B.326 y los requisitos aplicables de la sección A de la subparte H del presente anexo I (parte 21).
b) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula expedirá un certificado restringido de aeronavegabilidad (formulario EASA 24, véase el apéndice V) o lo modificará, sin dilación indebida, cuando considere que se cumplen los requisitos del punto 21.B.327 y los requisitos aplicables de la sección A de la subparte H del presente anexo I (parte 21).
Además del certificado de aeronavegabilidad correspondiente contemplado en las letras a) o b), para las aeronaves nuevas o usadas procedentes de un Estado no miembro, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá expedir:
para las aeronaves sujetas al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15a, apéndice II);
para las aeronaves nuevas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15c, apéndice II);
para las aeronaves usadas procedentes de un Estado no miembro y sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15c, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.
21.B.326 Certificado de aeronavegabilidad
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá un certificado de aeronavegabilidad para:
aeronaves nuevas:
previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en el punto 21.A.174 b), apartado 2,
cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave es conforme con el diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones; y
cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave cumplía los requisitos de emisiones de CO2 aplicables en la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad;
aeronaves usadas:
previa presentación de la documentación requerida en el punto 21.A.174 b), apartado 3, que demuestre que:
la aeronave es conforme con un diseño de tipo aprobado en virtud de un certificado de tipo y de cualquier certificado de tipo suplementario, o de cualquier cambio o reparación aprobados de conformidad con el presente anexo I (parte 21),
se han cumplido las directivas de aeronavegabilidad aplicables,
la aeronave se ha inspeccionado de acuerdo con las disposiciones del anexo I (parte M) o del anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, según proceda, y
la aeronave cumplía los requisitos de emisiones de CO2 aplicables en la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad;
cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave es conforme con el diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones;
cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave cumplía los requisitos de emisiones de CO2 aplicables en la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad.
21.B.327 Emisión de certificados restringidos de aeronavegabilidad
a) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula expedirá un certificado restringido de aeronavegabilidad para:
aeronaves nuevas:
previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en el punto 21.A.174 b) 2),
cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave se ajusta al diseño aprobado por la Agencia en virtud de un certificado restringido de tipo o de acuerdo con especificaciones de aeronavegabilidad específicas, y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones;
aeronaves usadas:
previa presentación de la documentación requerida por lo dispuesto en el punto 21.A.174 b) 3), que demuestre que:
la aeronave se ajusta al diseño aprobado por la Agencia en virtud de un certificado restringido de tipo o de acuerdo con especificaciones de aeronavegabilidad específicas y con cualquier certificado de tipo suplementario, o cualquier cambio o reparación aprobada de acuerdo con el presente anexo I (parte 21), y
se han cumplido las directivas de aeronavegabilidad aplicables, y
la aeronave se ha inspeccionado de acuerdo con las disposiciones del anexo I (parte M) o del anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, según proceda,
cuando la autoridad competente del Estado miembro de matrícula considere que la aeronave muestra conformidad con el diseño aprobado y está en condiciones de operar con seguridad, tras haber efectuado, en su caso, las correspondientes inspecciones.
b) En el caso de una aeronave que no pueda cumplir los requisitos esenciales mencionados en el Reglamento (CE) no 216/2008 y que no pueda optar a un certificado restringido de tipo, la Agencia, teniendo en cuenta las desviaciones respecto a estos requisitos esenciales, deberá, según sea necesario:
emitir especificaciones de aeronavegabilidad específicas que garanticen la seguridad adecuada en función del uso pretendido, y comprobar su cumplimiento, y asimismo
especificar limitaciones para el uso de la aeronave.
c) Las limitaciones al uso se asociarán a certificados restringidos de aeronavegabilidad que podrían incluir restricciones del espacio aéreo, según sea necesario teniendo en cuenta las desviaciones respecto a los requisitos esenciales de aeronavegabilidad estipulados en el Reglamento (CE) no 216/2008.
▼M10 —————
SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
21.B.420 Investigación
a) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá llevar a cabo suficientes actividades de investigación sobre cada solicitante o titular de un certificado de niveles de ruido como para justificar la concesión, renovación, modificación, suspensión o revocación del certificado.
b) La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá elaborar procedimientos de evaluación como parte de los procedimientos documentados que cubran al menos los siguientes aspectos:
evaluación de la elegibilidad;
evaluación de la documentación recibida con la solicitud;
inspección de la aeronave.
21.B.425 Emisión de certificados de niveles de ruido
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá, según corresponda, emitir o modificar un certificado de niveles de ruido (formulario EASA 45, véase el Apéndice VII), sin una demora excesiva, cuando considere que se han cumplido los requisitos aplicables de la subparte I de la sección A.
▼M9 —————
SUBPARTE J. APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
21.B.430 Procedimiento de certificación inicial
Desde el momento de la recepción de una solicitud de emisión de aprobación de organización de diseño, la autoridad competente verificará la conformidad del solicitante con los requisitos aplicables.
Se convocará una reunión con el responsable de la organización de diseño al menos una vez durante la investigación para la certificación inicial, a fin de garantizar que la persona comprende su papel y su responsabilidad.
La autoridad competente registrará todas las incidencias emitidas, las acciones de cierre y las recomendaciones para emitir la aprobación de la organización de diseño.
La autoridad competente confirmará por escrito al solicitante todas las incidencias encontradas durante la verificación. Para la certificación inicial, todas las incidencias deben corregirse a satisfacción de la autoridad competente antes de que pueda emitirse la aprobación de la organización de diseño.
Cuando considere que el solicitante cumple los requisitos aplicables, la autoridad competente emitirá la aprobación de la organización de diseño.
El número de referencia del certificado se incluirá en la aprobación de organización de diseño de la forma especificada por la Agencia.
El certificado se otorgará por un período ilimitado. Las facultades y el alcance de las actividades aprobadas para ser realizadas por la organización de diseño, incluidas las limitaciones aplicables, se especificarán en las condiciones de aprobación adjuntas a la aprobación de la organización de diseño.
21.B.431 Principios de supervisión
La autoridad competente verificará si las organizaciones certificadas siguen cumpliendo los requisitos aplicables.
La verificación:
estará apoyada por documentación específicamente orientada a proporcionar al personal responsable de la supervisión una guía para el ejercicio de sus funciones;
proporcionará a las organizaciones implicadas los resultados de las actividades de supervisión;
estará basada en evaluaciones, auditorías, inspecciones y, en caso necesario, inspecciones sin previo aviso;
proporcionará a la autoridad competente las pruebas necesarias en caso de precisarse actuaciones ulteriores, en particular las medidas previstas en el punto 21.B.433.
La autoridad competente establecerá el alcance de la supervisión a la que se hace referencia en la letra a), teniendo en cuenta los resultados de las actividades de supervisión anteriores y las prioridades en materia de seguridad.
La autoridad competente recopilará y tratará toda la información que se considere necesaria para llevar a cabo las actividades de supervisión.
21.B.432 Programa de supervisión
La autoridad competente establecerá y mantendrá un programa de supervisión que cubra las actividades de supervisión necesarias para cumplir el punto 21.B.431, letra a).
El programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de las actividades de certificación o de supervisión anteriores, o de ambas, y se basará en la evaluación de los riesgos correspondientes. Se incluirán dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión:
evaluaciones, auditorías e inspecciones, que comprenderán, cuando proceda:
evaluaciones de sistemas de gestión y auditorías de procesos;
auditorías de productos de una muestra pertinente del diseño y la certificación de los productos, componentes y equipos que entren dentro del alcance del trabajo de la organización;
el muestreo del trabajo realizado;
inspecciones sin previo aviso;
reuniones convocadas entre el responsable de la organización de diseño y la autoridad competente para garantizar que ambas partes permanecen informadas de todas las cuestiones importantes.
El ciclo de planificación de la supervisión no será superior a 24 meses.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse a 36 meses si la autoridad competente determina que, en los 24 meses anteriores:
la organización ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros para la seguridad aérea y gestionar los riesgos asociados;
la organización ha demostrado continuamente el cumplimiento del punto 21.A.247 y tiene pleno control de todos los cambios en el sistema de gestión del diseño;
no se ha emitido ninguna incidencia de nivel 1;
se han aplicado todas las medidas correctivas dentro del plazo que había sido aceptado o ampliado por la autoridad competente como se establece en el punto 21.B.433, letra d).
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de 48 meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), puntos 1 a 4, la organización ha creado (y la autoridad competente ha aprobado) un sistema eficaz y continuo para informar a la autoridad competente sobre los resultados en materia de seguridad y el cumplimiento de la normativa por la propia organización.
El ciclo de planificación de la supervisión podrá acortarse si existen pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido.
El programa de supervisión incluirá registros de las fechas en que deben realizarse evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como de las fechas en que se han llevado a cabo efectivamente evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones.
Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la autoridad competente emitirá un informe de recomendación sobre la continuación de la aprobación que refleje los resultados de la supervisión.
21.B.433 Incidencias y medidas correctivas; observaciones
La autoridad competente deberá disponer de un sistema para analizar las incidencias a efectos de importancia para la seguridad.
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 1 cuando se detecte cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización o del certificado de la organización de diseño que incluye las condiciones de aprobación, que pueda inducir incumplimientos no controlados y una posible situación de inseguridad.
Además, se considerarán incidencias de nivel 1 las siguientes:
no proporcionar a la autoridad competente acceso a las instalaciones de la organización, como se menciona en el punto 21.A.9, durante las horas de trabajo normales y previa presentación de dos solicitudes por escrito;
obtener la aprobación de la organización de diseño o mantener su validez mediante la falsificación de las pruebas documentales presentadas;
cualquier prueba de malas prácticas o uso fraudulento de la aprobación de la organización de diseño;
incumplir la obligación de nombrar a un responsable de la organización de diseño con arreglo al punto 21.A.245, letra a).
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 2, que no esté clasificada como incidencia de nivel 1, cuando se detecte cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de sus actos delegados y de ejecución, de los procedimientos y manuales de la organización, o del certificado que incluye las condiciones de aprobación.
Si se detecta una incidencia durante una supervisión, o por cualquier otro medio, la autoridad competente, sin perjuicio de cualquier otra actuación adicional requerida en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, comunicará por escrito la incidencia a la organización y solicitará la adopción de las medidas correctivas adecuadas para resolver los incumplimientos detectados. Cuando una incidencia de nivel 1 se refiera directamente a un producto, la autoridad competente informará a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté matriculada la aeronave.
En caso de cualquier incidencia de nivel 1, la autoridad competente:
otorgará a la organización un plazo para aplicar una medida correctiva que se ajuste a la naturaleza de la incidencia y que en ningún caso deberá ser superior a 21 días laborables. Dicho plazo comenzará en la fecha en que se comunique por escrito la incidencia a la organización que solicita medidas correctivas para abordar el incumplimiento o los incumplimientos detectados;
evaluará el plan de medidas correctivas y el plan de implantación propuesto por la organización y, si considera que permiten corregir los incumplimientos, los aceptará;
si la organización no presenta un plan de medidas correctivas aceptable, o no lo lleva a cabo en el plazo aceptado por la autoridad competente, tomará medidas inmediatas y adecuadas para prohibir o limitar las actividades de la organización de que se trate y, si procede, emprenderá acciones para revocar la aprobación de la organización de diseño o para limitarla o suspenderla total o parcialmente, en función del alcance de la incidencia de nivel 1, hasta que la organización haya llevado a cabo con éxito las medidas correctivas.
En caso de cualquier incidencia de nivel 2, la autoridad competente:
otorgará a la organización un plazo para aplicar una medida correctiva que se ajuste a la naturaleza de la incidencia y que en ningún caso deberá ser superior a 3 meses inicialmente. Dicho plazo comenzará en la fecha en que se comunique por escrito la incidencia en la que se solicita una medida correctiva. Transcurrido dicho plazo, y dependiendo de la naturaleza de la incidencia, la autoridad competente podrá ampliar el plazo de 3 meses, siempre que la autoridad competente haya acordado un plan de medidas correctivas;
evaluará la medida correctiva y el plan de implantación propuesto por la organización y, si considera que permiten corregir los incumplimientos, los aceptará;
si la organización no presenta un plan de medidas correctivas aceptable, o no aplica la medida correctiva dentro del plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, la incidencia se elevará al nivel 1 y se adoptarán las medidas establecidas en la letra d), punto 1.
La autoridad competente podrá formular observaciones en cualquiera de los casos siguientes que no requieran incidencias de nivel 1 o de nivel 2:
para cualquier elemento cuyo rendimiento se haya evaluado como ineficaz;
cuando se haya determinado que un elemento puede causar un incumplimiento con arreglo a las letras b) o c);
cuando las propuestas o mejoras sean de interés para el desempeño general en materia de seguridad de la organización.
Las observaciones formuladas con arreglo al presente punto se comunicarán por escrito a la organización y serán registradas por la autoridad competente.
21.B.435 Cambios en el sistema de gestión del diseño
Una vez que haya recibido una solicitud de cambio significativo del sistema de gestión del diseño y antes de emitir la aprobación, la autoridad competente verificará si la organización cumple los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.
La autoridad competente prescribirá las condiciones en que la organización puede operar durante el cambio, salvo que determine que la aprobación de la organización de diseño tiene que suspenderse.
Cuando considere que la organización cumple los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente aprobará el cambio.
Sin perjuicio de cualquier medida de ejecución adicional, si la organización introduce un cambio significativo en el sistema de gestión del diseño sin haber recibido la aprobación de la autoridad competente con arreglo a la letra c), la autoridad competente considerará la necesidad de suspender, limitar o revocar el certificado de la organización.
En caso de cambios no significativos en el sistema de gestión del diseño, la autoridad competente incluirá la revisión de dichos cambios en su supervisión permanente de conformidad con los principios establecidos en el punto 21.B.431. Si se detecta algún incumplimiento, la autoridad competente lo notificará a la organización, solicitará nuevos cambios y actuará de conformidad con el punto 21.B.433.
SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS
Se aplicarán los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia.
(SUBPARTE L — NO APLICABLE)
SUBPARTE M — REPARACIONES
21.B.450 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental para una aprobación de diseño de reparación
La Agencia designará toda enmienda a los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia, según proceda, en el certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario o la autorización de ETSO de APU, que la Agencia considere necesaria para mantener un nivel de seguridad igual al establecido previamente y la notificará al solicitante de un diseño de reparación.
21.B.453 Emisión de una aprobación de diseño de reparación
La Agencia emitirá una aprobación de un diseño de reparación mayor siempre que:
el solicitante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21.A.432B;
el solicitante haya cumplido el punto 21.A.433;
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado con arreglo al punto 21.B.100, letra a), no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección medioambiental; y
no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
La Agencia expedirá una aprobación de un diseño de reparación menor, siempre que el solicitante haya cumplido la letra a), apartados 2 y 4, y que la Agencia, a través de sus verificaciones de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación determinado según lo expuesto en la letra b) del punto 21.B.100, no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental.
(SUBPARTE N — NO APLICABLE)
SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
21.B.480 Emisión de una autorización de ETSO
La Agencia emitirá una autorización de ETSO, siempre que:
el solicitante haya cumplido el punto 21.A.606;
la Agencia, mediante sus verificaciones de la demostración de conformidad de acuerdo con el nivel de participación con arreglo a lo expuesto en la letra b) del punto 21.B.100, no haya constatado ningún incumplimiento de las condiciones técnicas del ETSO aplicable o de desviaciones del mismo aprobadas de conformidad con el punto 21.A.610, en su caso; y
no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el artículo sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO
21.B.520 Investigación
a) La autoridad competente deberá llevar a cabo suficientes actividades de investigación para justificar la expedición o revocación de la autorización de vuelo.
b) La autoridad competente deberá elaborar procedimientos de evaluación que abarquen al menos los siguientes aspectos:
evaluación de la admisibilidad del solicitante;
evaluación de la admisibilidad de la solicitud;
evaluación de la documentación recibida con la solicitud;
inspección de la aeronave;
aprobación de las condiciones de vuelo de conformidad con el punto 21.A.710 b).
21.B.525 Emisión de la autorización de vuelo
La autoridad competente expedirá una autorización de vuelo (formulario EASA 20a, véase el apéndice III) sin demora indebida:
tras la presentación de los datos requeridos en el punto 21.A.707, y
cuando las condiciones de vuelo indicadas en el punto 21.A.708 se hayan aprobado de conformidad con el punto 21.A.710, y
cuando la autoridad competente, a través de sus propias investigaciones, que podrán incluir inspecciones, o mediante procedimientos acordados con el solicitante, tenga la certeza de que la aeronave muestra conformidad con el diseño definido en virtud del punto 21.A.708 antes del vuelo.
▼M10 —————
SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS
Se aplicarán los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia.
Apéndices
FORMULARIOS EASA
Los formularios EASA («Agencia Europea de Aviación Civil») a los que se hace referencia en los apéndices de esta Parte tendrán obligatoriamente las siguientes características. Los Estados miembros se asegurarán de que los formularios EASA son reconocibles y serán responsables de la impresión de dichos formularios
Apéndice I — Formulario EASA 1 — Certificado de aptitud autorizado
Apéndice II — Formularios EASA 15a y 15c — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad
Apéndice III — Formulario EASA 20a — Autorización de vuelo
Apéndice IV — Formulario EASA 20b — Autorización de vuelo (expedida por organizaciones aprobadas)
Apéndice V — Formulario EASA 24 — Certificado restringido de aeronavegabilidad
Apéndice VI — Formulario EASA 25 — Certificado de aeronavegabilidad
Apéndice VII — Formulario EASA 45 — Certificado de niveles de ruido
Apéndice VIII — Formulario EASA 52 — Declaración de conformidad de la aeronave
Apéndice IX — Formulario EASA 53 — Certificado de aptitud para el servicio
Apéndice X — Formulario EASA 55 — Certificado de aprobación de la organización de producción
Apéndice XI — Formulario EASA 65 — Documento de consentimiento producción sin aprobación como organización de producción
Apéndice XII — Categorías de ensayos en vuelo y cualificaciones de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo 85
Apéndice I
Certificado de aptitud autorizado [formulario EASA 1 mencionado en el anexo I (parte 21)]
Instrucciones para la cumplimentación del formulario EASA 1
Estas instrucciones se refieren solo a la cumplimentación del formulario EASA 1 con fines de producción. Conviene tener en cuenta que el apéndice II del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) n.o 1321/2014 cubre la utilización del formulario EASA 1 con fines de mantenimiento.
1. FINALIDAD Y UTILIZACIÓN
1.1. La finalidad fundamental del certificado es declarar la aeronavegabilidad de los nuevos productos, componentes y equipos [en lo sucesivo denominados «elemento(s)»].
1.2. Deberá establecerse una correlación entre el certificado y los elementos. El emisor deberá conservar un certificado en forma tal que permita la verificación de los datos originales.
1.3. Aunque el certificado sea aceptable para numerosas autoridades de aeronavegabilidad, esto puede depender de la existencia de acuerdos bilaterales y/o de la política de la autoridad de aeronavegabilidad.
1.4. El certificado no es un documento de transporte o albarán.
1.5. Las aeronaves no deben ser declaradas aptas utilizando el certificado.
1.6. El certificado no constituye aprobación para instalar el elemento en una aeronave, un motor o una hélice determinados, pero ayuda al usuario final a determinar su situación en cuanto a la aprobación de la aeronavegabilidad.
1.7. No se permite en el mismo certificado la mezcla de elementos declarados aptos para la producción y aptos para el mantenimiento.
1.8. No se permite en el mismo certificado la mezcla de elementos declarados conformes con «datos aprobados» y con «datos no aprobados».
2. FORMATO GENERAL
2.1. El certificado debe ajustarse al formato adjunto, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no tanto que el certificado resulte irreconocible.
2.2. El certificado debe tener un formato apaisado (landscape) pero el tamaño total puede aumentarse o disminuirse considerablemente siempre que el certificado se mantenga reconocible y legible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente.
2.3. La declaración de responsabilidad del usuario/instalador puede ponerse en cualquiera de las dos caras del formulario.
2.4. Todo texto escrito debe ser claro y fácilmente legible.
2.5. El certificado puede ser preimpreso o generado por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles, y ajustarse al formato definido.
2.6. El certificado estará redactado en inglés y, en su caso, en una o varias lenguas más.
2.7. Los datos que se introduzcan en el certificado pueden escribirse por ordenador/procedimiento mecánico o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles.
2.8. Para mayor claridad, se utilizará el menor número posible de abreviaturas.
2.9. El espacio que queda al dorso del certificado podrá ser utilizado por el emisor para consignar información adicional, pero no debe incluir ninguna declaración de certificación. Cualquier uso del reverso del certificado se indicará en la casilla apropiada del anverso.
3. EJEMPLARES
3.1. No existe limitación alguna del número de copias del certificado que pueden enviarse al cliente o quedar en poder del emisor.
4. ERRORES EN EL CERTIFICADO
4.1. Si el usuario final encuentra errores en el certificado, deberá indicarlos por escrito al emisor. Este podrá emitir un nuevo certificado si puede verificar y corregir el error o errores.
4.2. El nuevo certificado deberá llevar un nuevo número de seguimiento, y tendrá que firmarse y fecharse de nuevo.
4.3. Podrá aceptarse la solicitud de expedición de un nuevo certificado sin nueva verificación del estado del elemento. El nuevo certificado no constituye una declaración del estado en que se encuentra el elemento y debe referirse al certificado anterior en la casilla 12 mediante la siguiente declaración: «Este certificado corrige el error/los errores en la casilla/las casillas [indíquense las casillas corregidas] del certificado [indíquese el número de seguimiento original] de fecha [indíquese la fecha de emisión original] y no cubre la conformidad del elemento/el estado del elemento/la aptitud del elemento para el servicio». Ambos certificados deben conservarse durante el período mínimo correspondiente al primero.
5. CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO POR EL EMISOR
Autoridad competente/país responsable de la aprobación
Se indicará el nombre y el país de la autoridad competente bajo cuya jurisdicción se expide este certificado. Cuando la autoridad competente sea la Agencia, solo se indicará «EASA».
Encabezamiento del formulario EASA 1
«CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO FORMULARIO EASA 1»
Número de seguimiento del formulario
Se indicará el número único asignado por el sistema/procedimiento de numeración de la organización mencionada en la casilla 4; este número puede incluir caracteres alfanuméricos.
Nombre y dirección de la organización
Indíquese el nombre completo y la dirección de la organización de producción (con referencia al formulario EASA 55, hoja A) o las personas físicas o jurídicas que declaran apto el elemento o elementos a los que se refiere el presente certificado. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla.
Orden de trabajo/contrato/factura
Para facilitar la rastreabilidad del elemento, se indicará el número de orden de trabajo, contrato o factura, o bien un número de referencia similar.
Elemento
Se numerarán los elementos cuando haya más de uno por línea. Esta casilla permite establecer fácilmente referencias cruzadas con la casilla 12 («Observaciones»).
Descripción
Se hará constar el nombre o una descripción del elemento. Deberá darse preferencia al término utilizado en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad o los datos de mantenimiento (por ejemplo, catálogo de piezas ilustrado, manual de mantenimiento de la aeronave, boletín de revisiones, manual de mantenimiento de componentes, etc.).
Número del componente
Se indicará el número del componente tal como aparece en el elemento o en la etiqueta/el embalaje. Cuando se trate de un motor o una hélice podrá utilizarse la designación de tipo.
Cantidad
Indíquese la cantidad de elementos.
Número de serie
Se pondrá el número de serie en esta casilla si lo exige la reglamentación. Además, podrá indicarse también aquí cualquier otro número de serie no exigido por la reglamentación. Si el elemento no lleva número de serie, se introducirá la mención «N/A».
Prototipo/elemento nuevo
Indíquese «PROTOTIPO» o «ELEMENTO NUEVO»
Indíquese «PROTOTIPO» para:
la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño no aprobados;
la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño que aún no hayan sido declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);
la recertificación del certificado anterior por la organización indicada en la casilla 4 después de que se hayan hecho trabajos de modificación o rectificación de un elemento y antes de su entrada en servicio (por ejemplo, tras la incorporación de cambios en el diseño o la corrección de un defecto, o tras una inspección o prueba o la renovación de la vida útil del elemento); en la casilla 12 tienen que indicarse los datos del certificado de aptitud original y del trabajo de modificación o rectificación efectuado.
Indíquese «ELEMENTO NUEVO» para:
la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño aprobados;
la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño declarados por el declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);
la recertificación del certificado anterior por la organización indicada en la casilla 4 después de que se hayan hecho trabajos de modificación o rectificación de un elemento y antes de su entrada en servicio (por ejemplo, tras la incorporación de cambios en el diseño o la corrección de un defecto, o tras una inspección o prueba o la renovación de la vida útil del elemento); en la casilla 12 tienen que indicarse los datos del certificado de aptitud original y del trabajo de modificación o rectificación efectuado;
la recertificación de los elementos por el fabricante del producto o por la organización indicada en la casilla 4 del certificado anterior para pasar de «prototipo» (conformidad solo con datos no aprobados) a «elemento nuevo» (conformidad con datos aprobados y con condiciones de operación seguras), tras la aprobación de los datos de diseño aplicables, siempre y cuando no hayan cambiado los datos de diseño.
En el caso de los productos certificados, en la casilla 12 se insertará la siguiente declaración:
«RECERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE “PROTOTIPO” A “ELEMENTO NUEVO”: EL PRESENTE DOCUMENTO ACREDITA LA APROBACIÓN DE LOS DATOS DE DISEÑO [INSÉRTESE EL NÚMERO TC/STC Y EL NIVEL DE REVISIÓN] CON FECHA [INDÍQUESE LA FECHA SI ES NECESARIO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN EN CUANTO A REVISIÓN] A LOS QUE SE HA AJUSTADO LA FABRICACIÓN DE ESTE ELEMENTO (ESTOS ELEMENTOS).».
La casilla «datos de diseño aprobados y condiciones adecuadas para operar con seguridad» debe estar marcada en la casilla 13a.
En el caso de las aeronaves sujetas a una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), en la casilla 12 se insertará la siguiente declaración:
«RECERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE “PROTOTIPO” A “ELEMENTO NUEVO”: EL PRESENTE DOCUMENTO ACREDITA LA DECLARACIÓN DE LOS DATOS DE DISEÑO [INSÉRTESE LA REFERENCIA DE LA DECLARACIÓN Y EL NIVEL DE REVISIÓN] CON FECHA [INDÍQUESE LA FECHA SI ES NECESARIO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN EN CUANTO A REVISIÓN] A LOS QUE SE HA AJUSTADO LA FABRICACIÓN DE ESTE ELEMENTO (ESTOS ELEMENTOS).»;
el examen, antes de su entrada en servicio, de un elemento nuevo declarado apto anteriormente con arreglo a una norma o especificación especificada por el cliente (en la casilla 12 se especificarán los datos de esta norma o especificación y del certificado de aptitud original) o para establecer su aeronavegabilidad (en la casilla 12 se insertará una explicación de la base para la certificación de aptitud, así como información detallada de la certificación de aptitud original).
Observaciones
Se describirá, bien directamente bien mediante referencia a documentación justificativa, el trabajo indicado en la casilla 11 y necesario para que el usuario o instalador determine la aeronavegabilidad de los elementos en relación con el trabajo que se esté certificando. Si es necesario, podrá usarse una hoja aparte cuya referencia se indicará en el formulario EASA 1. Cada declaración deberá identificar claramente a qué elementos de la casilla 6 se refiere. Si no hay ninguna declaración, indíquese «Ninguna».
En la casilla 12 se hará constar la justificación de la aptitud con arreglo a datos de diseño no aprobados (por ejemplo, pendiente de certificado de tipo, solo para ensayos, pendiente de datos aprobados, etc.).
Si el elemento ha sido producido con arreglo a datos de diseño que aún no hayan sido declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), en la casilla 12 se incluirá la siguiente declaración:
«PENDIENTE DE DECLARACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO CON LAS SUBPARTES C, F O N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light)»
Si el elemento ha sido producido con arreglo a datos de diseño que han sido declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), en la casilla 12 se incluirá la siguiente declaración:
«PRODUCIDO CONFORME A LOS DATOS DE DISEÑO DE UNA DECLARACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO CON ARREGLO A LAS SUBPARTES C, F O N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light)».
Si se imprimen los datos de un formulario EASA 1, se indicará en esta casilla cualquier dato no adecuado para inserción en otras casillas.
Márquese solo una de estas dos casillas:
la casilla «datos de diseño aprobados y condiciones adecuadas para operar con seguridad» si los elementos fueron fabricados utilizando datos de diseño aprobados y se comprobó que estaban en condiciones de operar con seguridad;
la casilla «datos de diseño no aprobados especificados en la casilla 12» si los elementos fueron fabricados utilizando datos de diseño no aprobados.
Esta casilla se marcará cuando el elemento se haya producido de conformidad con datos de diseño que hayan sido declarados con arreglo a las subpartes C, F y N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).
Identifíquense los datos de la casilla 12 (por ejemplo, pendiente de certificado de tipo, solo para ensayos, pendientes de datos aprobados, conformidad con los datos de diseño procedentes de una declaración de conformidad del diseño con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).
No está permitido mezclar en el mismo certificado elementos declarados aptos a partir de datos de diseño aprobados y no aprobados.
Firma autorizada
En este espacio figurará la firma de la persona autorizada. Solo podrán firmar esta casilla las personas específicamente autorizadas en virtud de las normas y políticas de la autoridad competente. Para facilitar el reconocimiento, podrá añadirse un número único que identifique a la persona autorizada.
Número de aprobación/autorización
Se insertará el número/la referencia de la aprobación/autorización. La autoridad competente emite este número o referencia para las organizaciones de producción autorizadas o declaradas (en el caso de los componentes producidos con arreglo al anexo Ib (parte 21 Light). Si la organización ha producido un componente que se ajusta a los datos de diseño declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light) y la organización no es una organización de producción aprobada o declarada, debe introducir la siguiente declaración:
«PRODUCIDO CON ARREGLO A LA SUBPARTE R de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light)»
Nombre
Se indicará de forma legible el nombre de la persona que firma la casilla 13b.
Fecha
Se indicará la fecha en la que se firma la casilla 13b. Esta fecha debe ajustarse al formato: dd = día en 2 cifras, mmm = primeras 3 letras del mes, aaaa = año en 4 cifras.
Requisitos generales para las casillas 14a-14e:
Estas casillas no se utilizan para declaraciones de aptitud para la producción. Se pondrá un sombreado o se marcará de alguna otra manera para evitar que se usen de manera no intencionada o no autorizada.
Responsabilidades del usuario/instalador
Se pondrá en el certificado la siguiente declaración en la que se notifica a los usuarios finales que no quedan libres de responsabilidad en lo que se refiere a la instalación y el uso de cualquier elemento que vaya acompañado del formulario.
«EL PRESENTE CERTIFICADO NO AUTORIZA AUTOMÁTICAMENTE A EFECTUAR UNA INSTALACIÓN.
CUANDO EL USUARIO/INSTALADOR REALICE UN TRABAJO CONFORME A LA NORMATIVA DE UNA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD DIFERENTE DE LA ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1, ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ASEGURE DE QUE SU AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ACEPTA LOS ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1.
LAS DECLARACIONES DE LAS CASILLAS 13A Y 14A NO CONSTITUYEN UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN. EN TODO CASO, EL REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE DEBERÁ CONTENER UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN EXPEDIDA POR EL USUARIO O INSTALADOR CON ARREGLO A LA NORMATIVA NACIONAL ANTES DE QUE LA AERONAVE SE PONGA EN VUELO.»
Apéndice II
Formulario EASA 15a — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad
[ESTADO MIEMBRO]
Estado miembro de la Unión Europea (*)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD (CRA)
Referencia del CRA: .........................
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, la/el [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] certifica que la siguiente aeronave:
Fabricante de la aeronave: …
Designación del fabricante: …
Matrícula de la aeronave: …
Número de serie de la aeronave: …
se considera aeronavegable en el momento de la revisión.
Fecha de expedición: … |
Fecha de expiración: … |
Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (**): …
Firma: … |
N.o de autorización: … |
Primera prórroga: La aeronave ha permanecido en un entorno controlado con arreglo a lo dispuesto en el punto M.A.901 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión durante el año pasado. La aeronave se considera aeronavegable en el momento de la expedición del presente certificado.
Fecha de expedición: … |
Fecha de expiración: … |
Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (**): …
Firma: … |
N.o de autorización: … |
Nombre de la empresa: … |
Referencia de la aprobación: … |
Segunda prórroga: La aeronave ha permanecido en un entorno controlado con arreglo a lo dispuesto en el punto M.A.901 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión durante el año pasado. La aeronave se considera aeronavegable en el momento de la expedición del presente certificado.
Fecha de expedición: … |
Fecha de expiración: … |
Horas de vuelo de la célula (AFH) en la fecha de expedición (**): …
Firma: … |
N.o de autorización: … |
Nombre de la empresa: … |
Referencia de la aprobación: … |
Formulario EASA 15a, edición 5.
(*) Suprímase para los Estados no miembros de la UE.
(**) Salvo dirigibles.
Certificado de revisión de la aeronavegabilidad — Formulario EASA 15c
Nota: las personas y organizaciones que realizan la revisión de la aeronavegabilidad en combinación con la inspección anual o cada cien horas pueden utilizar el reverso de este formulario para expedir el certificado de revisión de la aeronavegabilidad a que se refiere el punto ML.A.801 correspondiente a la inspección anual o cada cien horas.
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD (CRA) (para aeronaves que cumplen la parte ML)
Referencia del certificado de revisión de la aeronavegabilidad: ………..
En virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo:
[NOMBRE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE] (**)
certifica por el presente que:
□.....ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:
[o]
□.….la siguiente aeronave nueva:
Fabricante de la aeronave: …………………………………. Designación del fabricante: ………………………………….
Matrícula de la aeronave: …………………………………. Número de serie de la aeronave: ………………………………….
(y que esta aeronave) se considera aeronavegable en el momento de la revisión.
Fecha de expedición: …………………………………. Fecha de expiración: ………………………………….
Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*): ………………………………….
Firmado: …………………………………. N.o de autorización (si procede): ………………………………….
[o]
[NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN APROBADA, DIRECCIÓN y REFERENCIA DE LA APROBACIÓN] (**)
[o]
[NOMBRE COMPLETO DEL PERSONAL CERTIFICADOR Y NÚMERO DE LICENCIA PARTE 66 (O EQUIVALENTE NACIONAL)] (**)
certifica por el presente que ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en la siguiente aeronave:
Fabricante de la aeronave: …………………………………. Designación del fabricante: ………………………………….
Matrícula de la aeronave: …………………………………. Número de serie de la aeronave: ………………………………….
y que esta aeronave se considera aeronavegable en el momento de la revisión.
Fecha de expedición: …………………………………. Fecha de expiración: ………………………………….
Horas de vuelo de la célula en la fecha de revisión (*): ………………………………….
Firmado: …………………………………. N.o de autorización (si procede): ……………………….
================================================================================
Primera prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).
Fecha de expedición: ………………………………….Fecha de expiración: ………………………………….
Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): ………………………………….………………
Firmado: …………………………………. N.o de autorización: ………………………………….
Nombre de la empresa: …………………………………. Referencia de la aprobación: ………………………………….
================================================================================
Segunda prórroga: la aeronave cumple las condiciones del punto ML.A.901, letra c), del anexo V ter (parte ML).
Fecha de expedición: …………………………………. Fecha de expiración: ………………………………….
Horas de vuelo de la célula en la fecha de expedición (*): …………………………………. ………………………………….
Firmado: ………………………………….N.o de autorización: ………………………………….
Nombre de la empresa: ………………………………….Referencia de la aprobación: ………………………………….
(*) Salvo globos aerostáticos y dirigibles.
(**) El emisor del formulario puede adaptarlo a sus necesidades suprimiendo el nombre, la declaración de certificación, la referencia a la aeronave en cuestión y los detalles de la emisión que no sean pertinentes para su uso.
Formulario EASA 15c, edición 4.
Apéndice III
Apéndice IV
Apéndice V
Certificado restringido de aeronavegabilidad — formulario EASA 24
Apéndice VI
Certificado de aeronavegabilidad — formulario EASA 25
Apéndice VIII
Declaración de conformidad de la aeronave — Formulario EASA 52
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA AERONAVE |
|||
1. Estado de fabricación |
2. [ESTADO MIEMBRO] (1) Un Estado miembro de la Unión Europea (2) |
3. N.o de referencia de la declaración |
|
4. Organización |
|||
5. Tipo de aeronave |
6. N.os de referencia de los certificados de tipo: |
||
7. Matrícula o marca de la aeronave |
8. N.o de identificación de la organización de producción: |
||
9. Datos de los motores/las hélices (3) |
|||
10. Modificaciones y/o boletines de revisiones (3) |
|||
11. Directivas de aeronavegabilidad |
|||
12. Concesiones |
|||
13. Exenciones, dispensas o excepciones (3) |
|||
14. Observaciones |
|||
15. Certificado de aeronavegabilidad |
|||
16. Requisitos adicionales |
|||
17. Declaración de conformidad Por la presente se certifica que esta aeronave se ajusta plenamente al diseño del certificado de tipo y a los elementos indicados en las casillas 9, 10, 11, 12 y 13. La aeronave está en condiciones de operar con seguridad. Ha sido probada en vuelo con resultado satisfactorio. |
|||
18. Firmado |
19. Nombre |
20. Fecha (d.m.a) |
|
21. Referencia de la aprobación de la organización de producción |
|||
Formulario EASA 52, edición 3. |
(1) O «EASA», si la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea es la autoridad competente.
(2) Suprímase para los Estados no miembros de la UE o para la EASA.
(3) Táchese lo que no proceda.
Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52)
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. La utilización de la declaración de conformidad de la aeronave emitida por una organización de producción que produzca con arreglo a la parte 21, sección A, subparte F, se explica en el punto 21.A.130, así como en los medios de cumplimiento aceptables relacionados.
1.2. La finalidad de la declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52) emitida con arreglo a la parte 21, sección A, subparte G, es permitir al titular de una aprobación de organización de producción adecuada que ejerza la facultad de obtener un certificado de aeronavegabilidad de una aeronave y, si se solicita, un certificado de niveles de ruido, concedidos por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
2. GENERALIDADES
2.1. La declaración de conformidad debe ajustarse al modelo, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no hasta el punto de que la declaración de conformidad resulte irreconocible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente.
2.2. La declaración de conformidad debe ser preimpresa o generada por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles. Está permitido utilizar texto preimpreso de acuerdo con el modelo adjunto, pero no se permiten otras declaraciones de certificación.
2.3. La datos que se cumplimenten en el certificado pueden escribirse a máquina/por ordenador o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles. Como lengua se acepta el inglés y, en su caso, una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro emisor.
2.4. La organización de producción aprobada conservará copia de la declaración y todos los documentos anejos citados.
3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR EL EMISOR
3.1. Para que el documento sea válido, debe haber una entrada en todas las casillas.
3.2. No podrá emitirse ninguna declaración de conformidad para la autoridad competente del Estado miembro de matrícula a no ser que el diseño de la aeronave y los productos en ella instalados estén aprobados.
3.3. La información requerida en las casillas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 podrá indicarse mediante referencia a otros documentos especificados, archivados aparte por la organización de producción, a menos que la autoridad competente acuerde otra cosa.
3.4. Esta declaración de conformidad no está destinada a incluir los elementos de equipo que puedan tener que instalarse para dar cumplimiento a las normas operacionales aplicables. No obstante, algunos de estos elementos podrán incluirse en la casilla 10 o en el diseño de tipo aprobado. Por lo tanto, se recuerda a los operadores que son responsables del cumplimiento de las normas operacionales aplicables a las operaciones concretas que efectúen.
Casilla 1 |
Indíquese el nombre del Estado de fabricación. |
Casilla 2 |
La autoridad competente bajo cuya autoridad se emite la declaración de conformidad. |
Casilla 3 |
En esta casilla se preimprimirá un número de serie único con fines de control y rastreabilidad de la declaración, Se aplica una excepción en el caso de los documentos generados por ordenador: no es necesario imprimir previamente el número cuando el ordenador esté programado para producir e imprimir un número único. |
Casilla 4 |
Nombre y dirección completos de la ubicación de la organización que emite la declaración. Esta casilla podrá estar preimpresa. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla. |
Casilla 5 |
Se especificará el tipo de aeronave de manera completa según conste en el certificado de tipo y en la hoja de datos conexa. |
Casilla 6 |
Los números de referencia del certificado de tipo y la edición correspondientes a la aeronave objeto del certificado. |
Casilla 7 |
Si la aeronave está matriculada, esta marca será la de matrícula. Si la aeronave no está matriculada, esta marca será la que acepte la autoridad competente del Estado miembro y, si procede, la autoridad competente de un tercer país. |
Casilla 8 |
Se indicará el número de identificación asignado por la organización de producción con fines de control y rastreabilidad y para apoyar el producto. Este número se denomina a veces «número de serie de la organización de producción» o «número del constructor». |
Casilla 9 |
Se especificarán el tipo de motor y los tipos de hélice de manera completa, según conste en el certificado de tipo correspondiente y en la hoja de datos conexa. También se indicará el número de identificación de la organización de producción y su localización. |
Casilla 10 |
Se indicarán las modificaciones del diseño aprobadas en la definición de la aeronave. |
Casilla 11 |
Se incluirá una lista de todas la Directivas de aeronavegabilidad aplicables (o equivalentes) y una declaración de conformidad, junto con una descripción del método aplicado para asegurar la conformidad de la aeronave en cuestión, incluidos los productos y los componentes, aparatos y equipos instalados. Se indicará asimismo cualquier plazo futuro impuesto para asegurar la conformidad. |
Casilla 12 |
Se especificará cualquier desviación no intencionada del diseño de tipo aprobado, a veces denominada «concesión», «divergencia» o «disconformidad». |
Casilla 13 |
Solo podrán incluirse aquí las exenciones, dispensas o excepciones acordadas. |
Casilla 14 |
Observaciones Cualquier declaración, información, dato concreto o limitación que pueda afectar a la aeronavegabilidad de la aeronave. Si no existe tal información o dato, indíquese «NINGUNA». |
Casilla 15 |
Deberá indicarse «certificado de aeronavegabilidad» o «certificado restringido de aeronavegabilidad», según lo que se solicite. |
Casilla 16 |
En esta casilla deberán anotarse los requisitos adicionales, como los notificados por un país importador. |
Casilla 17 |
La validez de la declaración de conformidad está supeditada a la cumplimentación completa de todas las casillas del formulario. El titular del certificado de aprobación de la organización de producción deberá guardar archivada una copia del informe del vuelo de prueba junto con un registro de los defectos constatados y las rectificaciones efectuadas. El informe irá firmado por el personal certificador apropiado y por un miembro de la tripulación de vuelo, por ejemplo el piloto de pruebas o el ingeniero de pruebas en vuelo, que lo declararán satisfactorio. Las pruebas en vuelo efectuadas serán las definidas en el control del elemento de gestión de la calidad del sistema de producción, según lo dispuesto en el punto 21.A.139, en particular en el punto 21.A.139, letra d), punto 1, inciso vi), para garantizar que la aeronave se ajusta a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad. El titular del certificado de aprobación de la organización de producción guardará archivada una lista de los elementos aportados (o puestos a disposición) para poder cumplir los aspectos de esta declaración relacionados con la seguridad del funcionamiento de la aeronave. |
Casilla 18 |
La declaración de conformidad podrá ir firmada por la persona que el titular de la aprobación de producción autorice de conformidad con lo dispuesto en el punto 21.A.145, letra d). Para la firma no deberá utilizarse un tampón. |
Casilla 19 |
El nombre de la persona que firme el certificado se mecanografiará o imprimirá de manera legible. |
Casilla 20 |
Deberá indicarse la fecha de la firma de la declaración de conformidad. |
Casilla 21 |
Se citará la referencia de la aprobación de la autoridad competente. |
Apéndice IX
CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO – FORMULARIO EASA 53
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLO
La casilla BREVE DESCRIPCCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS del FORMULARIO EASA 53 deberá incluir la referencia a los datos aprobados utilizados para realizar los trabajos.
La casilla CENTRO del formulario EASA 53 se refiere al lugar ene el que se ha realizado el mantenimiento, y no al de las instalaciones de la organización (si son diferentes).
Apéndice X
Certificado de aprobación de la organización de producción — Formulario EASA 55
Certificados de aprobación de la organización de producción a los que se hace referencia en la subparte G del anexo I (parte 21)
[ESTADO MIEMBRO] (1) Estado miembro de la Unión Europea (2) CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (1)].21G.XXXX De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión actualmente en vigor, y con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, [la AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] certifica que: [NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA] como organización de producción de conformidad con el anexo I (parte 21), sección A, del Reglamento (UE) n.o 748/2012, está autorizada a producir los productos, componentes y equipos enumerados en la lista de aprobación adjunta y a emitir certificados al respecto utilizando las referencias mencionadas anteriormente. CONDICIONES: 1. La presente aprobación se limita a lo especificado en las condiciones de aprobación adjuntas. 2. La presente aprobación está supeditada al cumplimiento de los procedimientos especificados en la memoria explicativa de la organización de producción aprobada. 3. La presente aprobación será válida mientras la organización de producción aprobada cumpla lo dispuesto en el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012. 4. La presente aprobación es válida por un período indefinido, con sujeción al cumplimiento de las condiciones antes indicadas, a menos que se haya renunciado a ella o bien haya sido sustituida, suspendida o revocada. Fecha de la emisión original: … Fecha de la presente revisión: … Revisión n.o: … Firmado: … Por la autoridad competente: [IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (1)] |
Formulario EASA 55a, edición 3 |
(1) O «EASA», si la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea es la autoridad competente.
(2) Suprímase para los Estados no miembros de la Unión Europea.
[ESTADO MIEMBRO] (1) Estado miembro de la Unión Europea (2) |
Condiciones de la aprobación |
Condiciones de la aprobación: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (1)].21G.XXXX |
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El presente documento forma parte de la aprobación de la organización de producción número [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (1)].21G.XXXX emitida para: Nombre de la empresa: |
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Sección 1. ALCANCE DEL TRABAJO: |
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PRODUCCIÓN DE |
PRODUCTOS/CATEGORÍAS |
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Los detalles y limitaciones pueden consultarse en la memoria explicativa de la organización de producción, sección xxx |
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Sección 2. LOCALIZACIONES: |
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Sección 3. FACULTADES: |
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La organización de la producción está autorizada a ejercitar, dentro de sus condiciones de aprobación y de conformidad con los procedimientos de su memoria explicativa de organización de producción, las facultades expuestas en el punto 21.A.163, siempre que se cumpla lo siguiente: |
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[incluir únicamente el texto pertinente] |
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Antes de la aprobación del diseño del producto podrá emitirse un formulario EASA 1 exclusivamente a efectos de conformidad |
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No podrá emitirse una declaración de conformidad para una aeronave no aprobada |
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El mantenimiento podrá realizarse de conformidad con la sección xxx de la memoria explicativa de la organización de producción, hasta que se exija el cumplimiento de la normativa de mantenimiento |
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Podrán emitirse autorizaciones de vuelo de conformidad con la sección yyy de la memoria explicativa de la organización de producción |
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Fecha de la emisión original: |
Firmado: |
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Fecha de la presente revisión: |
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Revisión n.o: |
Para [IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (1)] |
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Formulario EASA 55b, edición 3 |
(1) O «EASA», si la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea es la autoridad competente.
(2) Suprímase para los Estados no miembros de la Unión Europea.
Apéndice XI
Documento de consentimiento para la producción sin aprobación de organización de producción — Formulario EASA 65
Documento de consentimiento mencionado en la subparte F del anexo I (parte 21)
[ESTADO MIEMBRO] (1) Estado miembro de la Unión Europea (2) DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO DE PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN [NOMBRE DEL SOLICITANTE] [NOMBRE COMERCIAL (si difiere del nombre del solicitante)] [DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA DEL SOLICITANTE] Fecha (día, mes, año) Referencia: [CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO (2)].21F.XXXX Muy señora mía/Muy señor mío: Tras la evaluación de su sistema de inspección de la producción se ha comprobado que cumple lo dispuesto en la sección A, subpartes A y F, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012. Por lo tanto, con sujeción a las condiciones especificadas a continuación, damos nuestro consentimiento para que la demostración de la conformidad de los productos, componentes y equipos mencionados a continuación pueda hacerse con arreglo a lo dispuesto en la sección A, subparte F, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
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N.o de unidades |
N.o de componente |
N.o de serie |
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AERONAVE COMPONENTES Se aplicarán al presente documento de consentimiento las condiciones siguientes: 1) Será válido mientras [nombre de la empresa] cumpla lo dispuesto en la sección A, subpartes A y F, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012. 2) Se requerirá el cumplimiento de los procedimientos especificados en el manual de [nombre de la empresa] ref./fecha de emisión … 3) Su fecha de vencimiento es el … 4) La declaración de conformidad emitida por [nombre de la empresa] con arreglo al punto 21.A.130 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 será validada por la autoridad emisora del presente documento de consentimiento de conformidad con el procedimiento … de dicho manual. 5) [Nombre de la empresa] notificará inmediatamente a la autoridad emisora del presente documento de consentimiento cualquier cambio en el sistema de inspección de la producción que pueda afectar a la inspección, la conformidad o la aeronavegabilidad de los productos y componentes enumerados en la lista del presente documento. Por la autoridad competente: [IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (1)(2)] Fecha y firma |
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Formulario EASA 65, edición 3 |
(1) O «EASA», si la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea es la autoridad competente.
(2) Suprímase para los Estados no miembros de la Unión Europea.
Apéndice XII
Categorías de ensayos en vuelo y cualificaciones de la correspondiente tripulación de ensayos en vuelo
A. Consideraciones generales
El presente apéndice establece las cualificaciones necesarias para la tripulación de vuelo que participe en la realización de ensayos en vuelo con aeronaves certificadas o que vayan a ser certificadas de conformidad con CS-23 teniendo una masa máxima de despegue (MTOM) igual o superior a 2 000 kg, y de conformidad con CS-25, CS-27, CS-29 o códigos de aeronavegabilidad equivalentes.
B. Definiciones
«Ingeniero de ensayos en vuelo», cualquier ingeniero que participe en operaciones de ensayos en vuelo, tanto en tierra como en vuelo.
«Ingeniero jefe de ensayos en vuelo», el ingeniero de ensayos en vuelo cuyas responsabilidades en una aeronave tienen por objeto llevar a cabo ensayos en vuelo o asistir al piloto en la operación de la aeronave y sus sistemas durante las actividades de ensayos en vuelo.
«Ensayos en vuelo»,
vuelos para la fase de desarrollo de un nuevo diseño (aeronaves, sistemas de propulsión, componentes y equipos);
vuelos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación o la conformidad con un diseño de tipo;
vuelos destinados a experimentar nuevos conceptos de diseño, que requieran maniobras o perfiles poco convencionales y que pudieran sustraerse a la envolvente de vuelo ya aprobada para la aeronave;
vuelos de formación sobre ensayos en vuelo.
C. Categorías de ensayos en vuelo
1. Consideraciones generales
Las siguientes descripciones abarcan los vuelos efectuados por organizaciones de diseño y producción en virtud del anexo I (parte 21).
2. Ámbito de aplicación
Si en un ensayo participa más de una aeronave, el vuelo de cada aeronave deberá evaluarse conforme al presente apéndice a fin de determinar si se trata de un ensayo en vuelo y, en su caso, su categoría.
Los vuelos mencionados en el punto (6)(B)(3) son los únicos vuelos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente apéndice.
3. Categorías de ensayos en vuelo
Los ensayos en vuelo incluyen las siguientes cuatro categorías:
Categoría Uno (1)
Vuelo(s) inicial(es) de un nuevo tipo de aeronave o de una aeronave cuyas características de vuelo o manejo hayan sido modificados significativamente;
Vuelos en los que pueda preverse la posibilidad de afrontar características de vuelo significativamente distintas a las ya conocidas;
Vuelos para investigar características o técnicas de diseño de aeronaves que sean novedosas o inusuales;
Vuelos para determinar o ampliar la envolvente de vuelo;
Vuelos para determinar las actuaciones reglamentarias, las características de vuelo y las cualidades de manejo al aproximarse a los límites de la envolvente de vuelo;
Formación sobre ensayos en vuelo para ensayos en vuelo de Categoría 1.
Categoría Dos (2)
Vuelos no clasificados en la Categoría 1 con una aeronave cuyo tipo aún no se haya certificado;
Vuelos no clasificados en la Categoría 1 con una aeronave de un tipo ya certificado, tras la incorporación de una modificación aún no aprobada y que:
requieran una evaluación del comportamiento general de la aeronave; o
requieran una evaluación de los procedimientos básicos de la tripulación, cuando se utilice o se necesite un sistema nuevo o modificado; o
se requiera que vuelen intencionalmente fuera de las limitaciones de la envolvente operacional ya aprobada, pero dentro de la envolvente de vuelo investigada.
Formación sobre ensayos en vuelo para ensayos en vuelo de Categoría 2.
Categoría Tres (3)
Vuelos efectuados para la expedición de la declaración de conformidad de una aeronave de nueva construcción que no exijan volar fuera de las limitaciones del certificado de tipo o el manual de vuelo de la aeronave.
Categoría Cuatro (4)
Vuelos no clasificados en las Categorías 1 o 2 con una aeronave de un tipo ya certificado, en caso de incorporación de una modificación de diseño aún no aprobada.
D. Competencia y experiencia de los pilotos y los ingenieros jefe de ensayos en vuelo
1. Consideraciones generales
Los pilotos y los ingenieros jefe de ensayos en vuelo deberán tener las competencias y la experiencia que se especifican en la siguiente tabla.
|
Categorías de ensayos en vuelo |
|||
Aeronave |
1 |
2 |
3 |
4 |
Aeronaves CS-23 de transporte regional o aeronaves con una velocidad de picado de diseño (Md) superior a 0,6 o un techo máximo superior a 7 260 m (25 000 pies), CS-25, CS-27, CS-29 o códigos de aeronavegabilidad equivalentes |
Nivel de competencia 1 |
Nivel de competencia 2 |
Nivel de competencia 3 |
Nivel de competencia 4 |
Otras aeronaves CS-23 con una MTOM de 2 000 kg o superior |
Nivel de competencia 2 |
Nivel de competencia 2 |
Nivel de competencia 3 |
Nivel de competencia 4 |
1.1. Nivel de competencia 1:
1.1.1. Los pilotos deberán cumplir los requisitos del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 ( 7 ).
1.1.2. El ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberá:
haber completado satisfactoriamente un curso de formación de Nivel de competencia 1; y
tener un mínimo de 100 horas de experiencia de vuelo, incluida la formación sobre ensayos en vuelo.
1.2. Nivel de competencia 2:
1.2.1. Los pilotos deberán cumplir los requisitos del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011.
1.2.2. El ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberá:
haber completado satisfactoriamente un curso de formación de Nivel de competencia 1 o 2; y
tener un mínimo de 50 horas de experiencia de vuelo, incluida la formación sobre ensayos en vuelo.
Los cursos de formación de Nivel de competencia 1 o 2 para el ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberán abarcar al menos las siguientes materias:
Actuaciones;
Estabilidad y cualidades de control/manejo;
Sistemas;
Gestión de ensayos; y
Gestión de riesgos/seguridad.
1.3. Nivel de competencia 3:
1.3.1. El piloto o pilotos deberá(n) ser titular(es) de una licencia válida correspondiente a la categoría de la aeronave sometida a ensayo, expedida de conformidad con la Parte-FCL y, como mínimo, de una Licencia de Piloto Comercial (CPL). Además, el piloto al mando deberá:
ser titular de una habilitación para ensayos en vuelo; o
tener al menos 1 000 horas de experiencia de vuelo como piloto al mando en aeronaves que tengan unas características y complejidad similares, y
haber participado, para cada clase o tipo de aeronave, en todos los vuelos que forman parte del programa seguido para la expedición del certificado individual de aeronavegabilidad de al menos cinco aeronaves;
1.3.2. El ingeniero jefe de ensayos en vuelo deberá:
satisfacer los requisitos del Nivel de competencia 1 o 2; o
haber obtenido una cantidad significativa de experiencia de vuelo pertinente para la tarea; y
haber participado en todos los vuelos que forman parte del programa seguido para la expedición del certificado individual de aeronavegabilidad de al menos cinco aeronaves;
1.4. Nivel de competencia 4:
1.4.1. El piloto o pilotos deberá(n) ser titular(es) de una licencia válida correspondiente a la categoría de la aeronave sometida a ensayo, expedida de conformidad con la Parte-FCL y, como mínimo, de una CPL. El piloto al mando deberá ser titular de una habilitación para ensayos en vuelo o tener al menos 1 000 horas de vuelo como piloto al mando en aeronaves que tengan unas características y complejidad similares.
1.4.2. La competencia y la experiencia de los ingenieros jefe de ensayos en vuelo se definen en el manual de operaciones para ensayos en vuelo.
2. Ingenieros jefe de ensayos en vuelo
Los ingenieros jefe de ensayos en vuelo deberán recibir una autorización de la organización que los emplea en la que se detalle el ámbito de sus funciones dentro de la organización. La autorización deberá contener la siguiente información:
nombre;
fecha de nacimiento;
experiencia y formación;
puesto en la organización;
ámbito de la autorización;
fecha de la primera expedición de la autorización;
fecha de expiración de la autorización, si corresponde; y
número de identificación de la autorización.
Los ingenieros jefe de ensayos en vuelo solo podrán ser asignados a un vuelo determinado si son física y mentalmente aptos para desempeñar con seguridad las tareas y responsabilidades asignadas.
La organización deberá poner a disposición de los titulares de las autorizaciones todos los registros pertinentes relativos a dichas autorizaciones.
E. Competencia y experiencia de otros ingenieros de ensayos en vuelo.
El resto de los ingenieros de ensayos en vuelo a bordo de la aeronave deberán tener una experiencia y formación acordes a las tareas que se les asignen como miembros de la tripulación, y de conformidad con el manual de operaciones para ensayos en vuelo, cuando corresponda.
La organización deberá poner a disposición del correspondiente ingeniero de ensayos en vuelo todos los registros pertinentes relativos a sus actividades de vuelo.
ANEXO IB
Índice |
|
21L.1 |
Ámbito de aplicación |
21L.2 |
Autoridad competente |
SECCIÓN A. |
REQUISITOS TÉCNICOS |
SUBPARTE A. |
DISPOSICIONES GENERALES |
21L.A.1 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.2 |
Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.3 |
Sistema de notificación |
21L.A.4 |
Directivas de aeronavegabilidad |
21L.A.5 |
Colaboración entre diseño y producción |
21L.A.6 |
Marcas |
21L.A.7 |
Conservación de registros |
21L.A.8 |
Manuales |
21L.A.9 |
Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad |
21L.A.10 |
Acceso e investigación |
21L.A.11 |
Incidencias y observaciones |
21L.A.12 |
Medios de cumplimiento |
SUBPARTE B. |
CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.A.21 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.22 |
Elegibilidad |
21L.A.23 |
Demostración de la capacidad de diseño |
21L.A.24 |
Solicitud de un certificado de tipo |
21L.A.25 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.26 |
Diseño de tipo |
21L.A.27 |
Requisitos para la emisión de un certificado de tipo |
21L.A.28 |
Obligaciones del titular de un certificado de tipo |
21L.A.29 |
Transferibilidad de un certificado de tipo |
21L.A.30 |
Continuidad de la validez de un certificado de tipo |
SUBPARTE C. |
DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE |
21L.A.41 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.42 |
Elegibilidad |
21L.A.43 |
Declaración de conformidad del diseño |
21L.A.44 |
Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.45 |
Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño |
21L.A.46 |
Datos de diseño de las aeronaves |
21L.A.47 |
Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.48 |
Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave |
SUBPARTE D. |
CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.A.61 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.62 |
Cambios estándar |
21L.A.63 |
Clasificación de los cambios de los certificados de tipo |
21L.A.64 |
Elegibilidad |
21L.A.65 |
Solicitud de cambio en un certificado de tipo |
21L.A.66 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.67 |
Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo |
21L.A.68 |
Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.A.69 |
Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad |
21L.A.70 |
Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo |
SUBPARTE E. |
CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
21L.A.81 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.82 |
Elegibilidad |
21L.A.83 |
Demostración de la capacidad de diseño |
21L.A.84 |
Solicitud de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.85 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.86 |
Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.87 |
Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad |
21L.A.88 |
Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.89 |
Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.90 |
Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.91 |
Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. |
CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.101 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.102 |
Cambios estándar |
21L.A.103 |
Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.A.104 |
Elegibilidad |
21L.A.105 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores |
21L.A.106 |
Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor |
21L.A.107 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor |
21L.A.108 |
Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor |
SUBPARTE G. |
ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS |
21L.A.121 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.122 |
Elegibilidad |
21L.A.123 |
Declaración de la capacidad de producción |
21L.A.124 |
Sistema de gestión de la producción |
21L.A.125 |
Recursos de la organización de producción declarada |
21L.A.126 |
Ámbito de trabajo |
21L.A.127 |
Obligaciones de la organización de producción declarada |
21L.A.128 |
Notificación de cambios y cese de actividades |
SUBPARTE H. |
CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
21L.A.141 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.142 |
Elegibilidad |
21L.A.143 |
Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.A.144 |
Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.A.145 |
Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros |
21L.A.146 |
Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad |
SUBPARTE I. |
CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO |
21L.A.161 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.162 |
Elegibilidad |
21L.A.163 |
Solicitud |
21L.A.164 |
Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros |
21L.A.165 |
Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido |
SUBPARTE J. |
ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS |
21L.A.171 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.172 |
Elegibilidad |
21L.A.173 |
declaración de la capacidad de diseño |
21L.A.174 |
Sistema de gestión del diseño |
21L.A.175 |
Recursos de la organización de diseño declarada |
21L.A.176 |
Ámbito de trabajo |
21L.A.177 |
Obligaciones de la organización de diseño declarada |
21L.A.178 |
Notificación de cambios y cese de actividades |
SUBPARTE K. |
COMPONENTES |
21L.A.191 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.192 |
Muestra de la conformidad |
21L.A.193 |
Aptitud de componentes para instalación |
SUBPARTE M. |
DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO |
21L.A.201 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.202 |
Reparaciones estándar |
21L.A.203 |
Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo |
21L.A.204 |
Elegibilidad |
21L.A.205 |
Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo |
21L.A.206 |
Demostración de la conformidad |
21L.A.207 |
Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor |
21L.A.208 |
Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.A.209 |
Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad |
21L.A.210 |
Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación |
21L.A.211 |
Daños no reparados |
SUBPARTE N. |
DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.221 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.222 |
Reparaciones estándar |
21L.A.223 |
Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.A.224 |
Elegibilidad |
21L.A.225 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor |
21L.A.226 |
Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor |
21L.A.227 |
Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor |
21L.A.228 |
Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño de un diseño de reparación |
21L.A.229 |
Daños no reparados |
SUBPARTE O. |
AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
SUBPARTE P. |
AUTORIZACIÓN DE VUELO |
21L.A.241 |
Autorización de vuelo y condiciones de vuelo |
SUBPARTE Q. |
IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES |
21L.A.251 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.252 |
Diseño de las marcas |
21L.A.253 |
Identificación de los productos |
21L.A.254 |
Tratamiento de datos de identificación |
21L.A.255 |
Identificación de los componentes |
SUBPARTE R. |
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.271 |
Ámbito de aplicación |
21L.A.272 |
Elegibilidad |
21L.A.273 |
Sistema de control de la producción |
21L.A.274 |
Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) |
21L.A.275 |
Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) |
SECCIÓN B. |
PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES |
SUBPARTE A. |
DISPOSICIONES GENERALES |
21L.B.11 |
Documentación de supervisión |
21L.B.12 |
Intercambio de información |
21L.B.13 |
Información a la Agencia |
21L.B.14 |
Directivas de aeronavegabilidad recibidas de Estados no miembros |
21L.B.15 |
Reacción inmediata ante un problema de seguridad |
21L.B.16 |
Sistema de gestión |
21L.B.17 |
Asignación de tareas a organismos cualificados |
21L.B.18 |
Cambios en el sistema de gestión |
21L.B.19 |
Resolución de conflictos |
21L.B.20 |
Conservación de registros |
21L.B.21 |
Incidencias y observaciones |
21L.B.22 |
Medidas de ejecución forzosa |
21L.B.23 |
Directivas de aeronavegabilidad |
21L.B.24 |
Medios de cumplimiento |
SUBPARTE B. |
CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.B.41 |
Especificaciones de certificación |
21L.B.42 |
Investigación inicial |
21L.B.43 |
Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo |
21L.B.44 |
Condiciones especiales |
21L.B.45 |
Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo |
21L.B.46 |
Investigación |
21L.B.47 |
Emisión de un certificado de tipo |
21L.B.48 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo |
21L.B.49 |
Transferencia de un certificado de tipo |
SUBPARTE C. |
DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.61 |
Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto |
21L.B.62 |
Investigación inicial de supervisión |
21L.B.63 |
Registro de una declaración de conformidad del diseño |
21L.B.64 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE D. |
CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.B.81 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.82 |
Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo |
21L.B.83 |
Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.84 |
Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.85 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo |
SUBPARTE E. |
CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
21L.B.101 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario |
21L.B.102 |
Investigación |
21L.B.103 |
Emisión de un certificado de tipo suplementario |
21L.B.104 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. |
CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.121 |
Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.122 |
Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave |
21L.B.123 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE G. |
ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS |
21L.B.141 |
Investigación inicial de supervisión |
21L.B.142 |
Registro de una declaración de la capacidad de producción |
21L.B.143 |
Supervisión |
21L.B.144 |
Programa de supervisión |
21L.B.145 |
Actividades de supervisión |
21L.B.146 |
Cambios en las declaraciones |
SUBPARTE H. |
CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
21L.B.161 |
Investigación |
21L.B.162 |
Emisión o modificación de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.B.163 |
Supervisión |
SUBPARTE I. |
CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO |
21L.B.171 |
Investigación |
21L.B.172 |
Emisión o modificación de certificados de niveles de ruido |
21L.B.173 |
Supervisión |
SUBPARTE J. |
ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS |
21L.B.181 |
Investigación inicial de supervisión |
21L.B.182 |
Registro de una declaración de la capacidad de diseño |
21L.B.183 |
Supervisión |
21L.B.184 |
Programa de supervisión |
21L.B.185 |
Actividades de supervisión |
21L.B.186 |
Cambios en las declaraciones |
SUBPARTE K. |
COMPONENTES |
SUBPARTE M. |
DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO |
21L.B.201 |
Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación |
21L.B.202 |
Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor |
21L.B.203 |
Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.B.204 |
Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.B.205 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación |
21L.B.206 |
Daños no reparados |
SUBPARTE N. |
DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.221 |
Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.222 |
Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.223 |
Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE O. |
AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
SUBPARTE P. |
AUTORIZACIÓN DE VUELO |
21L.B.241 |
Investigación previa a la emisión de una autorización de vuelo |
21L.B.242 |
Investigación previa a la emisión de las condiciones de vuelo |
SUBPARTE Q. |
IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES |
SUBPARTE R. |
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.251 |
Supervisión |
21L.B.252 |
Programa de supervisión |
21L.B.253 |
Actividades de supervisión |
APÉNDICES DEL ANEXO IB |
21L.1 Ámbito de aplicación
En la sección A del presente anexo (parte 21 Light) se establecen las disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de las siguientes personas que tengan su sede principal en un Estado miembro:
el solicitante y el titular de cualquier certificado emitido o que se vaya a emitir con arreglo al presente anexo;
las personas físicas y jurídicas que declaren, de conformidad con el presente anexo, la conformidad del diseño, las capacidades de diseño o las capacidades de producción, o tengan intención de realizar tales declaraciones;
el firmante de una declaración de conformidad de una aeronave o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor, una hélice o un componente que se haya producido de conformidad con el presente anexo.
En la sección B del presente anexo se establecen las disposiciones que regulan la certificación, la supervisión y la ejecución por parte de la Agencia y las autoridades nacionales competentes con arreglo al presente anexo, y los requisitos para sus sistemas de administración y gestión relacionados con el ejercicio de estas tareas.
21L.2 Autoridad competente
A efectos del presente anexo, se entenderá por «autoridad competente»:
con respecto a la sección A, subparte A:
en el caso de las organizaciones de diseño, la Agencia;
en el caso de las organizaciones de producción, la autoridad designada por el Estado miembro en el que la organización tenga su sede principal; o la Agencia, si se le ha reasignado esa responsabilidad de conformidad con los artículos 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139;
con respecto a la sección A, subpartes B, C, D, E, F, J, K, M, N y Q, la Agencia;
con respecto a la sección A, subpartes G, H, I y R, la autoridad designada por el Estado miembro en el que la organización tenga su sede principal; o la Agencia, si se le ha reasignado esa responsabilidad de conformidad con los artículos 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139;
con respecto a la sección A, subparte P:
en el caso de las aeronaves matriculadas en un Estado miembro, la autoridad designada por el Estado miembro de matrícula;
en el caso de las aeronaves sin matrícula, la autoridad designada por el Estado miembro que prescribió las marcas de identificación;
en el caso de la aprobación de las condiciones de vuelo relacionadas con la seguridad del diseño, la Agencia.
SECCIÓN A
REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
21L.A.1 Ámbito de aplicación
La presente sección establece los derechos y obligaciones generales aplicables a:
el solicitante o el titular de cualquier certificado emitido o que vaya a ser emitido con arreglo al presente anexo;
cualquier declarante de capacidad de diseño o de producción, o de conformidad del diseño; y
cualquier persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad para una aeronave, o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor, una hélice o un componente que se hayan producido.
21L.A.2 Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño
Las acciones y obligaciones que deba emprender el solicitante o el titular de un certificado con respecto a un producto o un componente, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la presente sección, podrán ser emprendidas en su nombre por cualquier otra persona física o jurídica, siempre que las obligaciones del solicitante, del titular o del declarante se ejerzan y vayan a ejercerse adecuadamente.
21L.A.3 Sistema de notificación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que sea titular o haya solicitado un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o que haya declarado la conformidad de un diseño de aeronave, o un cambio de diseño o un diseño de reparación con arreglo al presente anexo deberá:
crear y mantener un sistema para recopilar, investigar y analizar informes sobre sucesos a fin de detectar tendencias adversas o subsanar deficiencias, además de para extraer los sucesos cuya notificación sea obligatoria con arreglo al punto 3 y los que se notifiquen voluntariamente. El sistema de notificación incluirá:
informes e información relacionados con averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o puedan causar efectos adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente que sea objeto del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o la declaración de conformidad del diseño emitida con arreglo al presente anexo;
informes sobre errores, percances y peligros no contemplados en el inciso i);
poner a disposición de los operadores conocidos del producto o componente y, previa solicitud, de cualquier persona autorizada en virtud de otros actos de ejecución o delegados conexos, la información sobre el sistema creado con arreglo a la letra a), punto 1, y sobre cómo deben presentarse tales informes e información relativos a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos a los que se hace referencia en la letra a), punto 1, inciso i);
notificar a la Agencia cualquier avería, fallo de funcionamiento, defecto u otro suceso de que tengan conocimiento y estén relacionados con un producto o componente que sea objeto del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o de una declaración de conformidad del diseño emitida con arreglo al presente anexo, y que haya provocado o pueda provocar una situación de inseguridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo, o que produzca un producto o un componente con arreglo a la subparte R del presente anexo deberá:
crear y mantener un sistema para recopilar y evaluar informes internos sobre sucesos, incluidos los informes sobre errores internos, percances y peligros para detectar tendencias adversas o subsanar deficiencias, además de para extraer los sucesos cuya notificación sea obligatoria con arreglo a los puntos 2 y 3 y los que se notifiquen voluntariamente;
informar, al titular de la aprobación de diseño responsable o al declarante de una declaración de conformidad del diseño responsable, de todos los casos en los que haya entregado productos o componentes y posteriormente se haya constatado que tienen desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables, e investigar junto al titular de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño para detectar las desviaciones que pudieran inducir a una situación de inseguridad;
informar a la Agencia y a la autoridad competente del Estado miembro responsable, con arreglo al punto 21L.2, en su caso, de las desviaciones que pudieran dar lugar a una situación de inseguridad que se hayan detectado con arreglo al punto 21L.A.3, letra b), punto 2;
si actúa en calidad de proveedor para otra organización de producción, informar a dicha organización de todos los casos en los que se le hayan entregado productos o componentes y posteriormente se haya detectado que presentan desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables.
Las obligaciones de notificación, con arreglo a punto 21.A.3A, letra b), del anexo I, de las personas físicas y jurídicas que sean titulares o hayan solicitado una aprobación de organización de producción incluirán los sucesos relacionados con productos y componentes producidos conforme a los datos de diseño aprobados o declarados con arreglo al presente anexo y, cuando se haya declarado la conformidad del diseño, se presentarán informes al declarante de la conformidad del diseño.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica contemplada en las letras a) y b) que notifique con arreglo a la letra a), punto 3, y la letra b), puntos 2, 3 y 4, deberá preservar adecuadamente la confidencialidad del notificador y de las personas mencionadas en el informe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica a la que se hace referencia en las letras a) y b) presentará los informes definidos en la letra a), punto 3, y la letra b), punto 3, de la forma y manera establecidas por la autoridad competente lo antes posible y, en cualquier caso, enviará los informes a más tardar setenta y dos horas después de que la persona física o jurídica a que se hace referencia en las letras a) y b) haya detectado la posible situación de inseguridad, a menos que lo impidan circunstancias excepcionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, si un suceso notificado con arreglo a la letra a), punto 3, o a la letra b), punto 3, es consecuencia de una deficiencia en el diseño o de una deficiencia de producción, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, deberá investigar el motivo de la deficiencia e informar a la Agencia y a la autoridad competente del Estado miembro responsable con arreglo al punto 21L.2, en su caso, sobre los resultados de su investigación y sobre cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir tal deficiencia.
Si la autoridad competente considera que es necesaria una acción para corregir la deficiencia, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño, o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, presentará los datos pertinentes a la autoridad competente a petición de esta.
21L.A.4 Directivas de aeronavegabilidad
Cuando la Agencia deba emitir una directiva de aeronavegabilidad con arreglo al punto 21L.B.23 para corregir una situación de inseguridad o exigir la realización de una inspección, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, así como el declarante de una declaración de conformidad del diseño, deberán, según proceda:
proponer la medida correctora o las inspecciones exigidas que resulten oportunas, o ambas, y enviar detalles de esas propuestas a la Agencia para su aprobación;
tras aprobar la Agencia las propuestas mencionadas en la letra a), poner los datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento adecuados a disposición de todos los operadores o propietarios conocidos del producto o componente y, previa petición, de cualquier persona a la que se requiera cumplir con la directiva de aeronavegabilidad.
21L.A.5 Colaboración entre diseño y producción
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, el declarante de una declaración de conformidad del diseño y la organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes de ese diseño específico colaborarán para garantizar que el producto o el componente son conformes con dicho diseño, así como para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente.
21L.A.6 Marcas
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar las marcas para los productos o componentes con arreglo a la subparte Q del presente anexo.
La organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes deberá marcarlos con arreglo a la subparte Q del presente anexo.
21L.A.7 Conservación de registros
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación o una autorización de vuelo y que hayan declarado la conformidad del diseño, hayan emitido una declaración de la capacidad de diseño o de producción, o que produzcan productos o componentes con arreglo al presente Reglamento:
al diseñar un producto o un componente, o modificaciones o reparaciones de estos, establecerán un sistema de registro que incorpore los requisitos impuestos a sus socios y subcontratistas, y mantendrán la información o los datos de diseño pertinentes y los pondrán a disposición de la Agencia a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de su aeronavegabilidad y el cumplimiento de los requisitos de protección ambiental aplicables;
al fabricar un producto o un componente, establecerán un sistema de registro y registrarán los detalles del trabajo relacionado con la conformidad de los productos o componentes, así como los requisitos impuestos a sus socios y proveedores, y los pondrán a disposición de la autoridad competente a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto y del componente;
respecto a las autorizaciones de vuelo, además de los requisitos de conservación de registros establecidos en el punto 21.A.5, letra c), del anexo I, registrarán todos los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el punto 21L.A.241, letra b), y los mantendrán a disposición de la Agencia y de la autoridad competente;
conservarán registros de la competencia y las cualificaciones del personal que participa en el diseño o la producción y en la función independiente de supervisión de la conformidad, si así se exige en el punto 21L.A.125, letra c), y el punto 21L.A.175, letras b) o e).
21L.A.8 Manuales
El titular de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones de los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables al producto o componente, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última.
21L.A.9 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño determinarán qué información es necesaria para garantizar que la aeronavegabilidad del tipo de aeronave y de cualquier componente conexo, que sean conformes con dicho diseño, se mantenga durante toda la vida útil.
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño facilitarán la información determinada en la letra a) antes de que el diseño se declare apto para el servicio.
Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad serán facilitadas por:
el titular de un certificado de tipo o el declarante de una declaración de conformidad del diseño dirigida a cada propietario conocido de uno o más productos en el momento de su entrega o, si este es posterior, en el momento de la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad, según proceda, para la aeronave afectada;
el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario o una aprobación de cambio menor, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio de diseño dirigido a todos los operadores conocidos del producto que se vean afectados por el cambio en el momento de la puesta en servicio del producto modificado;
el titular de una aprobación de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un diseño de reparación dirigido a todos los operadores conocidos del producto afectado por la reparación en el momento de la puesta en servicio del producto en el que está incorporado el diseño de reparación; el producto o componente reparado podrá ponerse en servicio antes de que se hayan completado las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad correspondientes, pero será durante un período de servicio limitado, y con el acuerdo de la Agencia.
Posteriormente, los titulares o declarantes de certificados pondrán esta información, previa solicitud, a disposición de cualquier otra persona que deba cumplir dichas instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o el declarante de una declaración de conformidad del diseño podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o el producto modificado.
El titular de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño al que se exija dar instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad con arreglo a la letra b) también deberá poner todos los cambios en dichas instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y, previa solicitud, de cualquier otra persona que deba cumplir dichos cambios.
21L.A.10 Acceso e investigación
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que hayan declarado la conformidad del diseño, que hayan declarado su capacidad de diseño o producción, o que produzcan aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo:
concederán a la autoridad competente acceso a cualquier instalación, producto, componente, documento, registro, datos, procesos, procedimientos o cualquier otro material, y permitirán la revisión de cualquier informe y realizarán cualquier inspección o presenciarán cualquier ensayo que sea necesario para verificar la conformidad, y el mantenimiento de la conformidad, con los requisitos aplicables de la presente sección;
si la persona física o jurídica recurre a socios, proveedores o subcontratistas, se pondrán de acuerdo con ellos para garantizar que la autoridad competente pueda tener acceso e investigar conforme a lo dispuesto en la letra a).
21L.A.11 Incidencias y observaciones
Tras recibir la notificación de las incidencias, la persona física o jurídica que sea titular o haya presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que haya declarado su conformidad de diseño, que haya declarado su capacidad de diseño o producción o que produzca aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo, adoptará las siguientes medidas en el plazo fijado por la autoridad competente con arreglo a las letras d) o e) del punto 21L.B.21:
determinar su causa o sus causas principales y los factores que contribuyen al incumplimiento;
definir un plan de medidas correctoras y proponerlo a la autoridad competente;
demostrar que se han adoptado medidas correctoras que satisfacen a la autoridad competente.
Se tendrá debidamente en cuenta una observación notificada por la autoridad competente con arreglo a la letra f) del punto 21L.B.21. La persona física o jurídica registrará la decisión adoptada en relación con dichas observaciones.
21L.A.12 Medios de cumplimiento
Una persona física o jurídica podrá utilizar cualquier medio de cumplimiento alternativo a los medios de cumplimiento aceptables para cumplir el presente Reglamento.
Si una persona física o jurídica desea utilizar un medio alternativo de cumplimiento, antes de utilizarlo deberá facilitar una descripción completa a la autoridad competente. La descripción incluirá cualquier revisión de manuales o de procedimientos que sea pertinente, así como una explicación que indique cómo se consigue el cumplimiento del presente Reglamento.
La persona física o jurídica podrá utilizar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación de la autoridad competente.
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO
21L.A.21 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar certificados de tipo y los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados para productos, cuando el producto sea uno de los siguientes:
un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 000 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas,
un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg,
un globo,
un dirigible a base de aire caliente,
un dirigible de gas para pasajeros diseñado para un máximo de cuatro personas,
un giroavión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas,
un motor de pistón y una hélice de paso fijo destinados a ser instalados en las aeronaves mencionadas en las letras a) a f); en tales casos, la hoja de datos del certificado de tipo deberá estar debidamente anotada para permitir únicamente la instalación del motor o la hélice en dicha aeronave,
autogiros.
21L.A.22 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar un certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
21L.A.23 Demostración de la capacidad de diseño
El solicitante de un certificado de tipo deberá demostrar su capacidad de diseño:
siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o
declarando su capacidad de diseño para el tipo de trabajo de diseño y la categoría del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo.
21L.A.24 Solicitud de un certificado de tipo
La solicitud de un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
La solicitud de certificado de tipo incluirá, como mínimo:
una justificación de que la solicitud entra dentro del ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.21;
datos descriptivos preliminares del producto, el uso previsto y el tipo de operación del producto para el que se solicita la certificación;
una propuesta de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, preparada con arreglo a los requisitos y opciones especificados en los puntos 21L.B.43 y 21L.B.45;
un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios y métodos de cumplimiento que deberá actualizar el solicitante cuando haya cambios en el proyecto de certificación que afecten a los puntos 1 a 3 o cualquier cambio en los medios y métodos de cumplimiento.
La solicitud de certificado de tipo conservará su validez durante tres años. En caso de que no se haya emitido un certificado de tipo en dicho plazo, se presentará una nueva solicitud con arreglo a las letras a) y b).
21L.A.25 Demostración de la conformidad
Tras la aceptación del plan de demostración de la conformidad por la Agencia y de acuerdo con su contenido, el solicitante de un certificado de tipo:
demostrará la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.43;
demostrará la conformidad con los criterios ambientales aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.45; y
proporcionará a la Agencia los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento.
El solicitante de un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad.
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
para cada muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto;
que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo propuesto;
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto; y
que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio.
La solicitud de certificado de tipo permitirá a la Agencia:
examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;
presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad;
llevar a cabo una inspección física del primer artículo de dicho producto en la configuración final para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, así como cualquier otra investigación determinada con arreglo al punto 21L.B.46.
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
ha demostrado la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo a los puntos 21L.B.43 y 21L.B.45, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y
no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
21L.A.26 Diseño de tipo
El solicitante de un certificado de tipo definirá el diseño de tipo de producto para permitir su identificación única e inequívoca, consistente en:
los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto,
información sobre los materiales y procesos utilizados,
información sobre los métodos de fabricación y montaje,
cualquier limitación de aeronavegabilidad,
los requisitos de compatibilidad ambiental, y
cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, la compatibilidad ambiental de productos posteriores del mismo tipo.
21L.A.27 Requisitos para la emisión de un certificado de tipo
Para que se le emita un certificado de tipo, el solicitante deberá:
demostrar su capacidad de diseño conforme al punto 21L.A.23;
demostrar la conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.25;
demostrar, en el caso de los certificados de tipo de aeronave, que el motor o la hélice, o ambos, si están instalados en la aeronave:
disponen de un certificado de tipo emitido o determinado con arreglo al anexo I (parte 21) o emitido con arreglo al presente anexo; o
han sido incluidos en la solicitud del certificado de tipo de aeronave y el solicitante ha garantizado la conformidad del motor y la hélice durante la demostración de conformidad del punto 21L.A.25;
demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final ni en cualquier otra investigación realizada por la Agencia con arreglo a las letras c) y d) del punto 21L.B.46.
21L.A.28 Obligaciones del titular de un certificado de tipo
El titular de un certificado de tipo asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.22.
21L.A.29 Transferibilidad de un certificado de tipo
Podrá transferirse un certificado de tipo a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado, con arreglo al punto 21L.B.49, que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado de tipo es elegible, con arreglo al punto 21L.A.22, como titular de un certificado de tipo y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28. El titular del certificado de tipo o la persona física o jurídica que desee adoptar el certificado solicitará a la Agencia que verifique si se cumplen estas condiciones, de la forma y manera establecidas por la Agencia.
21L.A.30 Continuidad de la validez de un certificado de tipo
Los certificados de tipo seguirán siendo válidos mientras:
el titular no renuncie al certificado de tipo;
el titular del certificado de tipo siga cumpliendo los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;
el certificado de tipo no sea revocado por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.22.
Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo.
SUBPARTE C. DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE
21L.A.41 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece el procedimiento para declarar la conformidad del diseño de la aeronave y se establecen los derechos y obligaciones de las personas que realizan dichas declaraciones.
Esta subparte es aplicable para las siguientes categorías de aeronaves, a condición de que el diseño de la aeronave no incluya características de diseño nuevas o inusuales:
un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 1 200 kg que no sea un avión a reacción y tenga una configuración de asientos de un máximo de dos personas,
un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg,
un globo diseñado para un máximo de cuatro personas,
un dirigible a base de aire caliente diseñado para un máximo de cuatro personas.
A efectos de esta subparte, una característica de diseño se considerará novedosa o inusual si, en el momento en que se realiza la declaración de conformidad del diseño, dicha característica de diseño no está cubierta por las especificaciones técnicas detalladas establecidas y facilitadas por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.61.
21L.A.42 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica podrá declarar la conformidad del diseño de una aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.43 Declaración de conformidad del diseño
Antes de producir una aeronave o de acordar con una organización de producción la fabricación de una aeronave, la persona física o jurídica que diseñe dicha aeronave declarará que su diseño cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 21L.A.45.
La declaración se efectuará de la forma y manera establecidas por la Agencia y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
el nombre de la persona que presenta la declaración y su dirección/lugar de actividad;
una referencia única para identificar la aeronave;
la indicación de las especificaciones técnicas detalladas aplicables y de los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo al punto 21L.A.45 que el declarante declara cumplir;
una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que el diseño de la aeronave y, en su caso, del motor o la hélice, cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 3, con arreglo al plan de demostración de la conformidad mencionado en la letra c), punto 3;
una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que dicha persona no ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que la aeronave no sea segura, o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;
el compromiso firmado de que la persona que efectúe la declaración asumirá las obligaciones mencionadas en el punto 21L.A.47;
si el diseño de la aeronave objeto de la declaración incluye un motor o una hélice:
una referencia al certificado de tipo del motor o la hélice emitido o determinado con arreglo al anexo I (parte 21) o emitido con arreglo al presente anexo; o
en el caso de los motores de pistón y las hélices de paso fijo, un documento en que se afirme que la declaración de conformidad del diseño de la aeronave cubre la conformidad del motor o la hélice con las especificaciones técnicas aplicables al motor o a la hélice;
las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad:
las limitaciones operativas;
la hoja de datos para la aeronavegabilidad y, en su caso, sobre las emisiones;
la hoja de datos sobre los niveles de ruido, en su caso;
cualquier otra condición o limitación prescrita para la aeronave y, en su caso, el motor o la hélice, en las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables que el declarante declare conformes.
El declarante presentará a la Agencia la declaración de conformidad del diseño a la que se hace referencia en la letra b). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
un plano de la aeronave;
una descripción detallada del diseño de la aeronave, incluidas todas las configuraciones cubiertas por la declaración, las características operativas, las características de diseño y cualquier limitación;
un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios por los que se ha demostrado el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables y de los requisitos de protección ambiental aplicables durante la demostración de conformidad;
las justificaciones registradas de la conformidad obtenidas a través de las actividades de conformidad que se hayan llevado a cabo con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
si la conformidad se demuestra mediante la realización de ensayos, una justificación registrada de la conformidad de los artículos y equipos de ensayo, que demuestre:
para la muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;
que los componentes constitutivos de los productos se ajustaban adecuadamente a los planos del diseño; y
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;
que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.
informes, resultados de inspecciones o ensayos que el declarante haya considerado necesarios para determinar que la aeronave y, en su caso, el motor o la hélice, cumplen las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.
21L.A.44 Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño
Antes de efectuar una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43, el declarante responsable del diseño de dicha aeronave deberá, para ese diseño de aeronave específico:
establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda;
registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño;
garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente;
permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;
realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, a fin de determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio.
21L.A.45 Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño
El declarante deberá demostrar la conformidad del diseño de la aeronave con las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a los que se hace referencia en el punto 21L.B.61, que sean aplicables a dicha aeronave y que sean efectivos en la fecha en que se haga la declaración de conformidad del diseño a la Agencia.
21L.A.46 Datos de diseño de las aeronaves
El declarante definirá claramente el diseño de la aeronave para permitir su identificación única e inequívoca.
Los datos de diseño de la aeronave utilizados por el declarante para definir de manera unívoca el diseño de la aeronave incluirán:
los planos y especificaciones, y una lista de los planos y especificaciones necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto;
información sobre los materiales y procesos utilizados;
información sobre los métodos de fabricación y montaje;
cualquier limitación de aeronavegabilidad;
los requisitos de compatibilidad ambiental, y
cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, la compatibilidad ambiental de productos posteriores del mismo tipo.
21L.A.47 Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño
El declarante que haya presentado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave a la Agencia con arreglo al punto 21L.A.43 deberá:
tras la presentación de la declaración, hacer lo necesario para que la Agencia lleve a cabo una inspección física y ensayos en vuelo del primer artículo de dicha aeronave, en la configuración final o en una configuración suficientemente madura, para garantizar que la aeronave pueda alcanzar un nivel aceptable de seguridad y sea compatible con el medio ambiente;
conservar todos los documentos justificativos de la declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud;
cumplir todas las demás obligaciones aplicables al declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo.
21L.A.48 Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave
No es posible transferir una declaración de conformidad del diseño de la aeronave.
Toda persona física o jurídica que se haga cargo del diseño de una aeronave para la que se haya declarado previamente la conformidad del diseño deberá:
presentar una nueva declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a esta subparte;
demostrar que el declarante que previamente realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave ya no está activo o que ha aceptado la transferencia de los datos de diseño de la aeronave;
comprometerse a cumplir todas las obligaciones aplicables a las personas que hagan una declaración de conformidad del diseño de la aeronave establecidas en esta subparte con arreglo al punto 21L.A.47.
SUBPARTE D. CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO
21L.A.61 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija:
el procedimiento para solicitar la aprobación de cambios en los certificados de tipo de productos certificados con arreglo al presente anexo, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.21;
los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a);
disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación.
21L.A.62 Cambios estándar
Los cambios estándar son los cambios de un certificado de tipo de un producto aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo:
que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
que no entran en conflicto con los datos del titular de dicho certificado de tipo.
Los puntos 21LA.63 a 21LA.70 no son aplicables a los cambios estándar.
21L.A.63 Clasificación de los cambios de los certificados de tipo
Los cambios de un certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores.
Un «cambio menor» es un cambio que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, los niveles de ruido o de emisiones certificados, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto.
Todos los demás cambios son «cambios mayores», a menos que el cambio en el diseño, la potencia, el empuje o la masa sea de tal magnitud que resulte necesaria una investigación sustancialmente completa de la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables o con los requisitos de protección ambiental aplicables o con las especificaciones técnicas detalladas aplicables, en cuyo caso el diseño deberá certificarse con arreglo a la subparte B del presente anexo.
Los requisitos para la aprobación de cambios menores son los establecidos en el punto 21L.A.67.
Los requisitos para la aprobación de cambios mayores son los establecidos en el punto 21L.A.68.
21L.A.64 Elegibilidad
Únicamente el titular del certificado de tipo podrá solicitar la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo en virtud de esta subparte; todos los demás solicitantes de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán presentar su solicitud con arreglo a la subparte E del presente anexo.
En virtud de esta subparte, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo.
21L.A.65 Solicitud de cambio en un certificado de tipo
La solicitud para la aprobación de un cambio en un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá incluir en la solicitud un plan de demostración de la conformidad para dicha demostración con arreglo al punto 21L.A.66, junto con una propuesta de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, elaborada con arreglo a los requisitos y opciones especificados en el punto 21L.B.81.
21L.A.66 Demostración de conformidad
El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado la conformidad.
El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento con arreglo al plan de demostración de la conformidad.
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
para la muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto;
que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo modificado propuesto;
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto; y
que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.
La solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo permitirá a la Agencia:
examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;
presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad; y
si se considera necesario, llevar a cabo una inspección física del primer artículo de dicho producto en la configuración modificada final para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables.
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
ha demostrado el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y
no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
21L.A.67 Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo
Para que se le emita la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:
demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen:
los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo; o
si el solicitante así lo decide, las especificaciones de certificación aplicables al producto en la fecha de la solicitud de cambio;
declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro para los usos para los que se solicita la certificación;
presentar a la Agencia la justificación de la conformidad del cambio y la declaración de conformidad.
21L.A.68 Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo
Para que se le emita la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:
demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81;
demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.66;
demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.66, letra e), punto 3.
21L.A.69 Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad
La aprobación de un cambio en un certificado de tipo que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.65, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 8, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación.
Al emitir la aprobación de un cambio del certificado de tipo con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
garantizar que todos los datos y elementos justificativos estén disponibles;
garantizar que la conformidad del cambio con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo al punto 21L.A.67, letra a), punto 1, o al punto 21L.A.68, letra a), ha sido demostrada y declarada con arreglo al punto 21L.A.66;
confirmar que no ha encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;
ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;
limitar la aprobación de un cambio en un certificado de tipo a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.
21L.A.70 Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo
El titular de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo deberá asegurarse de que se asumen las obligaciones de los titulares de aprobaciones de cambios menores en la subparte A del presente anexo.
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
21L.A.81 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento aplicable a las personas físicas o jurídicas distintas del titular de dicho certificado de tipo para solicitar la aprobación de cambios mayores en los certificados de tipo, emitidos con arreglo al anexo I (parte 21) o al presente anexo, de productos incluidos en el ámbito de aplicación del punto 21L.A.21, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación de dicho punto, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.82 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla o la haya declarado, conforme al punto 21L.A.83, podrá solicitar un certificado de tipo suplementario de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
21L.A.83 Demostración de la capacidad de diseño
El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá demostrar su capacidad de diseño:
siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o
declarando su capacidad de diseño para el ámbito de aplicación del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo.
21L.A.84 Solicitud de un certificado de tipo suplementario
La solicitud de un certificado de tipo suplementario deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
Al solicitar un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
incluir en la solicitud la información exigida en el punto 21L.A.65, letra b);
especificar si los datos de certificación han sido preparados, o serán preparados, completamente por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.
21L.A.85 Demostración de la conformidad
El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo suplementario deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101, y facilitará a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento.
El solicitante de un certificado de tipo suplementario facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad.
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
para la muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto;
que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo modificado propuesto;
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto; y
que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo suplementario deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables.
El solicitante de un certificado de tipo suplementario permitirá a la Agencia:
examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;
presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad; y
llevar a cabo una inspección física del primer artículo de dicho producto en la configuración modificada final para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables.
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante de un certificado de tipo suplementario declarará a la Agencia que:
ha demostrado el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y
no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
21L.A.86 Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario
Para que se le emita un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
demostrar su capacidad de diseño conforme al punto 21L.A.83;
demostrar que el cambio en un certificado de tipo y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21L.B.101;
demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.85;
cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo con arreglo al punto 21L.A.84, letra b), demostrar que el titular de un certificado de tipo:
no tiene ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.A.65; y
ha acordado colaborar con el solicitante para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto modificado, mediante el cumplimiento de los puntos 21L.A.28 y 21L.A.88;
demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.85, letra e), punto 3.
Cada certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21L.A.87 Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad
La aprobación de un certificado de tipo suplementario por un cambio mayor que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.84, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), punto 9, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación.
Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
garantizar que todos los datos y elementos justificativos estén disponibles;
garantizar que se ha demostrado y declarado que el cambio cumple los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables;
confirmar que no ha encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;
ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;
limitar la aprobación de un certificado de tipo suplementario a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.
21L.A.88 Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario
Cada titular de un certificado de tipo suplementario asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.82.
21L.A.89 Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario
Podrá transferirse un certificado de tipo suplementario a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado es elegible, con arreglo al punto 21L.A.83, como titular de un certificado de tipo suplementario y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario con arreglo al punto 21L.A.88.
21L.A.90 Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario
Los certificados de tipo suplementarios seguirán siendo válidos mientras:
el titular no renuncie al certificado de tipo suplementario;
el titular del certificado de tipo suplementario siga cumpliendo los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;
el certificado de tipo suplementario no sea revocado por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.22.
Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo.
21L.A.91 Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario
Todo cambio menor en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá aprobarse con arreglo a la subparte D del presente anexo.
Todo cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá ser aprobado como un certificado de tipo suplementario independiente de acuerdo con esta subparte.
Con carácter de excepción a lo dispuesto en la letra b), un cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario presentado por el titular del certificado de tipo suplementario podrá ser aprobado como cambio en el certificado de tipo suplementario vigente con arreglo a los puntos 21L.A.63 a 21L.A.69.
SUBPARTE F. CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.101 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija:
el procedimiento para declarar la conformidad de un cambio en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo;
los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a); y
disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño.
21L.A.102 Cambios estándar
Los cambios estándar son cambios en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:
se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
no entran en conflicto con los datos de diseño cubiertos por la declaración de conformidad del diseño de la aeronave realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo.
Los puntos 21L.A.103 a 21L.A.108 no son aplicables a los cambios estándar.
21L.A.103 Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Los cambios en el diseño de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como menores o mayores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.63, letras b) y c).
La conformidad del diseño de un cambio menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.105.
La conformidad del diseño de un cambio mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.107.
21L.A.104 Elegibilidad
Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio menor en el diseño de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad.
Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio mayor en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte.
No obstante lo dispuesto en el punto 21L.A.104, letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de cambios de diseño, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 4, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada.
21L.A.105 Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores
Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio menor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio menor deberá declarar que el diseño de dicho cambio menor cumple:
bien las especificaciones técnicas detalladas incorporadas por referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave, a menos que dichas especificaciones técnicas detalladas o partes de ellas ya no sean aplicables con arreglo al punto 21L.B.61 porque la Agencia ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio o con productos con características de diseño similares ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y que las especificaciones técnicas detalladas a las que se hace referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave no abordan esta situación de inseguridad, o bien
las especificaciones técnicas detalladas aplicables, en la fecha en que se efectúe la declaración con arreglo al punto 21L.B.61, si son elegidas por el declarante; y
los requisitos aplicables en materia de protección del medio ambiente contemplados en el punto 21L.B.61 que sean aplicables en la fecha en que se efectúe la declaración.
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de cambios menores en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a).
21L.A.106 Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor
Toda persona que haya realizado una declaración de la conformidad de un cambio menor en un diseño de aeronave con arreglo al punto 21L.A.105 deberá:
mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud;
conservar todos los documentos justificativos de cada declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud;
asumir todas las demás obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo.
21L.A.107 Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor
Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio mayor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio mayor deberá declarar que el diseño de dicho cambio mayor y las zonas afectadas por dicho cambio cumplen:
bien las especificaciones técnicas detalladas incorporadas por referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave, a menos que dichas especificaciones técnicas detalladas o partes de ellas ya no sean aplicables conforme al punto 21L.B.61 porque la Agencia ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio o con productos con características de diseño similares ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y que las especificaciones técnicas detalladas a las que se hace referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave no abordan esta situación de inseguridad, o bien
las especificaciones técnicas detalladas aplicables en la fecha en que se efectúe la declaración con arreglo al punto 21L.B.61, si son elegidas por el declarante; y
los requisitos aplicables en materia de protección del medio ambiente contemplados en el punto 21L.B.61 que sean aplicables en la fecha en que se efectúe la declaración.
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:
el nombre de la persona que presenta la declaración y su dirección/lugar de actividad;
el número de referencia de la declaración de la aeronave a la que se refiere el cambio mayor;
una referencia única para identificar el cambio mayor;
la indicación de las especificaciones técnicas detalladas y de los requisitos de protección ambiental que el declarante declara cumplir;
una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que el diseño del cambio mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 4, con arreglo al plan de demostración de la conformidad mencionado en la letra d), punto 3;
una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que dicha persona no ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que la aeronave no sea segura, o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;
el compromiso firmado de que la persona que efectúe la declaración asumirá las obligaciones mencionadas en el punto 21L.A.47 con respecto al diseño de la aeronave modificado;
las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad;
las limitaciones operativas, si se modifican;
la hoja de datos para la aeronavegabilidad y, en su caso, el registro de conformidad de las emisiones;
la hoja de datos sobre los niveles de ruido, en su caso;
cualquier otra condición o limitación prescrita para la aeronave en las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables que el declarante declare conformes.
El declarante que diseñe un cambio mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
una descripción del cambio mayor;
datos básicos sobre el cambio mayor, incluidas las características de funcionamiento, las características de diseño y cualquier limitación;
un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que se siguieron durante la demostración de conformidad;
las justificaciones registradas de la conformidad en el marco de los datos de conformidad obtenidos a través de las actividades de conformidad llevadas a cabo con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
los medios por los que se ha demostrado el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables y de los requisitos de protección ambiental aplicables del punto 21L.B.61;
si la conformidad se demuestra mediante la realización de ensayos, una justificación registrada de la conformidad de los artículos y equipos de ensayo que demuestre:
para la muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;
que los componentes constitutivos de los productos se ajustaban adecuadamente a los planos del diseño; y
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;
que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.
informes, resultados de inspecciones o ensayos que el declarante haya considerado necesarios para determinar que la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.
La declaración de un cambio mayor en una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio.
21L.A.108 Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor
Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.107, el declarante deberá, para ese diseño específico:
establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante tal demostración. Este documento se actualizará cuando proceda;
registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño;
garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente;
permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto modificado no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;
realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.
SUBPARTE G. ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS
21L.A.121 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
los procedimientos para declarar la capacidad de producción de las personas físicas y jurídicas que demuestren la conformidad de los productos y componentes con los datos de diseño aplicables;
los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que presenten la declaración de la capacidad de producción contemplada en el punto 1.
Las siguientes categorías de productos y componentes podrán ser producidas por organizaciones que hayan realizado una declaración de la capacidad de producción con arreglo a esta subparte:
los productos y componentes cuyo diseño haya sido certificado con arreglo al presente anexo;
las aeronaves cuyo diseño esté cubierto por una declaración realizada con arreglo al presente anexo, así como sus motores, hélices y componentes.
21L.A.122 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica («organización») podrá declarar su capacidad de producción con arreglo a esta subparte si dicha persona:
ha solicitado o tiene intención de solicitar la aprobación del diseño del producto o componente con arreglo al presente anexo; o
ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de un diseño de aeronave con arreglo al presente anexo; o
colabora con el solicitante, o titular, de una aprobación del diseño del producto emitida o que vaya a emitirse con arreglo al presente anexo, o con la organización que ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de dicho diseño de aeronave con arreglo al presente anexo, a fin de garantizar que el producto o componente fabricado es conforme con dicho diseño y de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente.
21L.A.123 declaración de la capacidad de producción
Antes de producir cualquier producto o componente, una organización que tenga intención de demostrar la conformidad de dichos productos o componentes con los datos de diseño aplicables deberá declarar su capacidad de producción.
La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la autoridad competente.
La declaración incluirá la información necesaria para que la autoridad competente se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
el nombre registrado de la organización;
los datos de contacto de la dirección registrada de la sede principal de la organización y, en su caso, el contacto y los lugares de operación de la organización;
los nombres y datos de contacto del gerente responsable de la organización designado con arreglo al punto 21L.A.125, letra c), punto 1;
el ámbito de trabajo previsto;
la fecha prevista para el inicio de la producción;
una declaración que confirme que la organización:
dispone de un sistema de gestión de la producción con arreglo al punto 21L.A.124, letra a); y
mantendrá el sistema de gestión de la producción con arreglo a esta subparte;
una declaración que confirme que la organización cumplirá los procesos y procedimientos establecidos con arreglo al punto 21L.A.124, letra d);
una declaración de que la organización acepta asumir las obligaciones de una organización de producción declarada con arreglo al punto 21L.A.127.
La declaración de la capacidad de producción se presentará a la autoridad competente.
21L.A.124 Sistema de gestión de la producción
La organización de producción declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la producción, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:
se corresponda con la naturaleza y complejidad de sus actividades y el tamaño de la organización, y tenga en cuenta los peligros y riesgos asociados inherentes a estas actividades;
se establezca bajo la responsabilidad de un gerente responsable designado con arreglo al punto 21L.A.125, letra c), punto 1.
El sistema de gestión de la producción incluirá un medio para gestionar la calidad mediante el mantenimiento de un sistema de calidad que:
garantice que cada producto o componente producido por la organización de producción declarada o por sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, es conforme con los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;
establezca, implante y mantenga, según proceda, dentro del ámbito de aplicación de sus actividades, procedimientos de control para:
la emisión, aprobación o cambio de documentos;
la evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas;
la verificación de que los productos, componentes, materiales y equipos recibidos, incluso los elementos suministrados nuevos o usados por compradores de productos, están de acuerdo con lo que se especifica en los datos de diseño aplicables;
la identificación y la rastreabilidad;
los procesos de fabricación;
las inspecciones y ensayos, incluidos los ensayos en vuelo;
la calibración de herramientas, útiles y equipos de ensayo;
el control de no conformidades;
la colaboración con el solicitante, o el titular, de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño;
la cumplimentación y conservación de registros;
la garantía de la competencia y las cualificaciones del personal;
la emisión de documentos de aptitud para aeronavegabilidad;
la manipulación, el almacenamiento y el embalaje;
las auditorías internas de calidad y las medidas correctoras resultantes;
el trabajo realizado en cualquier lugar distinto de los lugares de operación incluidos en la declaración;
los trabajos realizados tras la terminación de la producción pero antes de la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad;
la solicitud de emisión de autorizaciones de vuelo y la aprobación de las condiciones de vuelo correspondientes;
incluya disposiciones específicas en los procedimientos de control para todos los componentes críticos.
La organización de producción declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión de la producción, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión de la producción y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.125, letra c), puntos 1 y 2, a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras.
La organización de producción declarada establecerá y mantendrá actualizados, como parte de su sistema de gestión de la producción, procesos y procedimientos que garanticen la conformidad de los productos producidos con los datos de diseño aplicables. La organización de producción declarada pondrá a disposición de la autoridad competente, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos.
La organización de producción declarada deberá disponer de procedimientos para garantizar que las aeronaves de nueva fabricación se mantengan con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y se conserven en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado.
Si la organización de producción declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de producción podrá integrar el sistema de gestión de la producción con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados.
21L.A.125 Recursos de la organización de producción declarada
La organización de producción declarada deberá demostrar que:
las instalaciones, las condiciones de trabajo, los equipos y herramientas, los procesos y materiales asociados, el tamaño y la competencia de la plantilla y la organización general son adecuados para desempeñar sus obligaciones establecidas conforme al punto 21L.A.127;
con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección ambiental:
recibe dichos datos procedentes de la Agencia y del declarante de conformidad del diseño, o del titular o solicitante del certificado de tipo o de la aprobación del diseño, a fin de determinar su conformidad con los datos de diseño aplicables;
ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de aeronavegabilidad y de compatibilidad ambiental se incorporan correctamente a sus datos de producción;
dichos datos se mantienen actualizados y a disposición del personal que necesite acceder a ellos en el desempeño de sus funciones;
con respecto a la dirección y el personal:
la organización de producción declarada ha designado un gerente responsable que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, toda la producción se lleva a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de producción declarada cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión de la producción a los que se hace referencia en el punto 21L.A.124, letra a), así como los procesos y procedimientos señalados en el punto 21L.A.124, letra d);
el gerente responsable ha nombrado a una persona o un grupo de personas para garantizar que la organización cumple con los requisitos de esta subparte, y se especifica quiénes son esas personas y cuál es el alcance de su autoridad; tal persona o grupo de personas responderá ante el gerente responsable y tendrá acceso directo a este; esas personas deberán tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para ejercer sus responsabilidades;
el personal, a todos los niveles, está facultado para desempeñar las responsabilidades que tiene asignadas, y hay una coordinación total y eficaz en la organización de producción declarada respecto a las cuestiones de datos de aeronavegabilidad y de compatibilidad ambiental;
la estructura organizativa de la organización, junto con el personal clave responsable de garantizar que la organización cumple lo dispuesto en esta subparte, está documentada y se mantiene actualizada;
con respecto al personal certificador autorizado por la organización de producción declarada para firmar los documentos emitidos conforme al punto 21L.A.126, dentro del alcance de las actividades de producción declaradas:
los conocimientos, historial (incluso otras funciones en la organización) y experiencia del personal certificador son adecuados para desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas;
el personal certificador está provisto de evidencias del alcance de su autorización; la organización de producción declarada mantendrá una lista del personal certificador.
21L.A.126 Ámbito de trabajo
Toda organización de producción declarada tiene derecho a demostrar la conformidad de los productos y componentes que entran en el ámbito de aplicación de la presente sección y que ha producido en el ámbito de trabajo declarado, con los datos de diseño aplicables.
Toda organización de producción declarada tiene derecho, en el caso de una aeronave completa, tras la presentación de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B), a solicitar:
en el caso de una aeronave que se ajuste a un diseño de tipo aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo, un certificado de aeronavegabilidad y un certificado de niveles de ruido;
en el caso de una aeronave que se ajuste a un diseño para el que se haya declarado la conformidad con arreglo a la subparte C del presente anexo, un certificado restringido de aeronavegabilidad y un certificado restringido de niveles de ruido.
Toda organización de producción declarada tiene derecho a emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores, hélices y componentes que se ajusten o bien a:
los datos de diseño aprobados emitidos con arreglo a las subpartes B, D, E o M de la sección B del presente anexo;
los datos de diseño declarados para los que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a las subpartes C, F o N del presente anexo; o a
los datos de producción basados en todos los datos de diseño aprobados necesarios que hayan sido facilitados por el titular de una aprobación de diseño de reparación.
Toda organización de producción declarada tiene derecho a recomendar las condiciones para una aeronave que haya producido y para la que haya acreditado la conformidad con los datos de diseño aplicables, con arreglo a las cuales la autoridad competente puede expedir una autorización de vuelo con arreglo a la subparte P del anexo I (parte 21).
Toda organización de producción declarada tiene derecho a mantener una aeronave nueva que haya producido, según sea necesario para mantenerla en condiciones de aeronavegabilidad, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, y a emitir un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 53B) con respecto a dicho mantenimiento.
21L.A.127 Obligaciones de la organización de producción declarada
La organización de producción declarada trabajará con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos.
Si la organización de producción declarada tiene intención de realizar ensayos en vuelo, deberá elaborar y mantener actualizado un manual de operaciones que incluya una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo. Previa solicitud, la organización de producción declarada pondrá dicho manual a disposición de la autoridad competente.
En el caso de aeronaves completas, antes de presentar una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) a la autoridad competente, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad y es conforme con:
el diseño de tipo aprobado de un producto con certificado de tipo emitido con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo, o
los datos de diseño de una aeronave para los que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo.
En el caso de los productos (distintos de las aeronaves completas) y sus componentes, la organización de producción declarada deberá garantizar, antes de expedir un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), que el producto o el componente está en condiciones de operar con seguridad y se ajusta al diseño de tipo aprobado de un producto con certificado de tipo emitido con arreglo a las subpartes B, D, E o M de la sección B del presente anexo o se ajusta a los datos de diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se ha declarado con arreglo a las subpartes C, F o M del presente anexo.
En el caso de los motores, la organización de producción declarada deberá garantizar que el motor completo cumple los requisitos sobre emisiones de escape aplicables en la fecha de fabricación del motor.
La organización de producción declarada incluirá, en todos los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) que emita, el número de referencia emitido por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142 para esta organización de producción declarada.
La organización de producción declarada deberá asegurarse de que la organización registra los detalles de cualquier trabajo realizado.
La organización de producción declarada deberá proporcionar al titular del diseño, o al declarante de una declaración de conformidad del diseño, apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de cualquier producto o componente que haya producido.
La organización de producción declarada deberá disponer de un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. La organización de producción declarada pondrá los datos archivados a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad.
Respecto a la producción de aeronaves nuevas, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y de que se lleva a cabo el mantenimiento, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables, antes de la expedición de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B).
Cuando la organización de producción declarada emita un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, deberá determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado.
La organización de producción declarada deberá cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo que sean aplicables a una organización de producción declarada.
21L.A.128 Notificación de cambios y cese de actividades
La organización de producción declarada notificará sin demora indebida a la autoridad competente lo siguiente:
cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.123, letra c);
cualquier cambio en el sistema de gestión de la producción que sea significativo para la demostración de la conformidad o para las características de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental del producto o el componente;
el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración.
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
21L.A.141 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.142 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro («Estado miembro de matrícula») podrá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.143 Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad
Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
Una persona física o jurídica podrá solicitar:
un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo; o
un certificado restringido de aeronavegabilidad para una aeronave que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo que esté registrada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.63 en el momento de la solicitud.
En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52 o formulario EASA 52B), emitida o firmada por:
una organización de producción que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo y que haya sido registrada por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142; o
un titular de una aprobación de organización de producción con arreglo a las facultades del punto 21.A.163, letra b), del anexo I (parte 21);
un informe de peso y centrado con un programa de carga;
el manual de vuelo, si así lo exigen los criterios de certificación de tipo aplicables.
En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño que esté registrada por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B), emitida o firmada por:
una persona física o jurídica con arreglo a la subparte R del presente anexo;
una organización de producción que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo y que haya sido registrada por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142; o
un titular de una aprobación de organización de producción con arreglo a las facultades del punto 21.A.163, letra d), del anexo I (parte 21);
un informe de peso y centrado con un programa de carga;
el manual de vuelo, si lo exigen las especificaciones técnicas detalladas aplicables a la declaración de conformidad del diseño.
En el caso de una aeronave originaria de un Estado miembro, el solicitante incluirá en la solicitud un certificado de revisión de la aeronavegabilidad emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
En el caso de aeronaves usadas originarias de un Estado no miembro, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
una declaración de la autoridad competente del Estado en que la aeronave está o estaba matriculada, que refleje su estado de aeronavegabilidad en el momento de la transferencia;
un historial de registros que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave;
un informe de peso y centrado con un programa de carga;
el manual de vuelo;
una recomendación de expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad y de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad tras realizar una revisión de la aeronavegabilidad con arreglo al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 o un certificado de revisión de la aeronavegabilidad con arreglo al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, la letra d), punto 1, y la letra f), punto 1, deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21L.A.144 Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad
El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad deberá:
presentar los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria exigida según los criterios de certificación de tipo aplicables o según las especificaciones técnicas detalladas aplicables para las declaraciones de conformidad del diseño en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión aceptables para la autoridad competente del Estado miembro de matrícula;
demostrar que su aeronave está identificada con arreglo a la subparte Q del presente anexo;
organizar inspecciones de la autoridad competente del Estado miembro de matrícula para evaluar si la aeronave presenta algún incumplimiento que pueda afectar a la seguridad de la aeronave.
21L.A.145 Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros
Cuando una aeronave cambie de propietario:
si mantiene la misma matrícula, el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave;
si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
21L.A.146 Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad
Un certificado de aeronavegabilidad, o un certificado restringido de aeronavegabilidad, seguirá siendo válido mientras:
la aeronave conserve la misma matrícula;
el titular no renuncie al certificado;
la aeronave siga cumpliendo los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, así como el diseño de tipo aplicable o los datos de diseño aplicables de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, así como los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;
el certificado no haya sido revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula con arreglo al punto 21L.B.22.
Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO
21L.A.161 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.162 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro podrá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.163 Solicitud
Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
Una persona física o jurídica podrá solicitar:
un certificado de niveles de ruido para una aeronave que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo; o
un certificado restringido de niveles de ruido para una aeronave que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo que esté registrada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.63 en el momento de la solicitud.
El solicitante deberá incluir en la solicitud:
para aeronaves nuevas:
una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52 o formulario EASA 52B), emitida o firmada por:
una persona física o jurídica con arreglo a la subparte R del presente anexo;
una organización de producción que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo y que haya sido registrada por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142; o
un titular de una aprobación de organización de producción con arreglo a las facultades del punto 21.A.163, letra b), del anexo I (parte 21);
la referencia al registro acústico en la base de datos de la Agencia relativa a los niveles de ruido, que refleje la información acústica determinada con arreglo a los requisitos aplicables sobre niveles de ruido;
para aeronaves usadas:
la referencia al registro acústico en la base de datos de la Agencia relativa a los niveles de ruido, que refleje la información acústica determinada con arreglo a los requisitos aplicables sobre niveles de ruido; y
un historial de registros que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave;
Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, inciso i), deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21L.A.164 Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros
Cuando una aeronave cambie de propietario:
si la aeronave mantiene la misma matrícula, el certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave;
si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo.
21L.A.165 Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido
Un certificado de niveles de ruido, o un certificado restringido de niveles de ruido, seguirá siendo válido mientras:
la aeronave conserve la misma matrícula;
el titular no renuncie al certificado;
la aeronave siga cumpliendo los requisitos de protección ambiental aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, así como el diseño de tipo aplicable o los datos de diseño aplicables de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;
el certificado no haya sido revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula con arreglo al punto 21L.B.22.
Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula
SUBPARTE J. ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS
21L.A.171 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
el procedimiento de declaración de la capacidad de diseño por parte de las personas físicas y jurídicas que diseñan productos con arreglo a la presente sección; y
los derechos y obligaciones de las personas que hagan declaraciones de capacidad de diseño contempladas en la letra a).
21L.A.172 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica («organización» en esta subparte) que, en virtud de los puntos 21L.A.22, 21L.A.82 o 21L.A.204, deba demostrar su capacidad de diseño, podrá declarar su capacidad en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.173 declaración de la capacidad de diseño
Antes o al mismo tiempo de solicitar una aprobación de diseño con arreglo a la presente sección o, si esta fecha es anterior, antes de presentar la solicitud de aprobación de las condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.710 del anexo I (parte 21) de un producto diseñado por la organización, esta deberá presentar una declaración de la capacidad de diseño a la Agencia.
La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
La declaración incluirá la información necesaria para que la Agencia se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
el nombre registrado de la organización;
los datos de contacto de la dirección registrada de la sede principal de la organización y, en su caso, de los lugares de operación de la organización;
los nombres y datos de contacto del responsable de la organización de diseño;
el ámbito de trabajo previsto;
una declaración que confirme que la organización:
dispone de un sistema de gestión del diseño con arreglo al punto 21L.A.174, letra a); y
mantendrá el sistema de gestión del diseño con arreglo a esta subparte;
una declaración que confirme que la organización cumplirá los procesos y procedimientos establecidos con arreglo al punto 21L.A.174, letra d);
una declaración de que la organización acepta asumir las obligaciones de una organización de diseño declarada con arreglo al punto 21L.A.177.
La declaración de la capacidad de diseño se presentará a la Agencia.
21L.A.174 Sistema de gestión del diseño
La organización de diseño declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión del diseño, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:
se corresponda con la naturaleza y complejidad de sus actividades y el tamaño de la organización, y tenga en cuenta los peligros y riesgos asociados inherentes a estas actividades;
se establezca bajo la responsabilidad de un gerente único designado como responsable de la organización de diseño con arreglo al punto 21L.A.175, letra a).
La organización de diseño declarada dispondrá, como parte de su sistema de gestión del diseño, de un medio para garantizar el diseño mediante el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un sistema de control y supervisión del diseño, así como de los cambios y reparaciones del diseño, de los productos. Este sistema deberá:
incluir una función de aeronavegabilidad responsable de garantizar que los diseños de los productos y los diseños de los cambios y reparaciones de estos cumplan los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos aplicables en materia de protección ambiental;
establecer, implantar y mantener una función independiente para verificar la demostración de la conformidad sobre cuya base la organización declare su conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables;
especificar la manera mediante la cual el sistema de garantía del diseño responde de la aceptabilidad de los componentes que son diseñados o de las tareas que son realizadas por los socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.
La organización de diseño declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión del diseño, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión del diseño y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra b), y al gerente responsable a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra a), a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras.
La organización de diseño declarada deberá establecer y mantener actualizados procesos y procedimientos que garanticen la conformidad del diseño de los productos con los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. La organización de diseño declarada pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos.
Cuando algún componente, o algún cambio en los productos, sea diseñado por organizaciones asociadas o subcontratistas, los procesos y procedimientos de la letra d) deberán incluir una descripción de la manera en que la organización de diseño será capaz de brindar para todos los componentes la garantía de cumplimiento requerida en la letra b), punto 2, y deberán contener, directamente o por referencia cruzada, descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas.
Si la organización de diseño declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de diseño podrá integrar el sistema de gestión del diseño con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados.
21L.A.175 Recursos de la organización de diseño declarada
La organización de diseño declarada designará un responsable de la organización de diseño que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, todas las actividades de diseño se llevan a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de producción declarada cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión del diseño a los que se hace referencia en el punto 21L.A.174, letras a) a c), así como los procesos y procedimientos señalados en el punto 21L.A.174, letra d).
El responsable de la organización de diseño designará e identificará al personal clave de la organización encargado de:
garantizar que los diseños de los productos y los diseños de los cambios y reparaciones de estos cumplan los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables;
el control independiente de la función de cumplimiento e idoneidad; y
dependiendo del tamaño de la organización, cualquier otra persona o grupo de personas que sean necesarias para garantizar que la organización cumple los requisitos de la presente sección.
La persona o grupo de personas identificadas en la letra b) deberán:
rendir cuentas ante el responsable de la organización de diseño y tener acceso directo a este;
tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para ejercer sus responsabilidades.
La organización de diseño declarada deberá demostrar que:
el volumen y la experiencia de la plantilla en todos los departamentos técnicos son suficientes, y se ha dado al personal la autoridad requerida para poder desempeñar las responsabilidades asignadas; y asimismo que estas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para que el personal garantice la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de los productos diseñados;
existe una coordinación plena y eficiente dentro de la organización de diseño declarada con respecto a las cuestiones de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental.
La organización de diseño declarada documentará la estructura organizativa de su organización, junto con el personal clave responsable de garantizar que la organización cumple lo dispuesto en esta subparte, la mantiene actualizada y la pone a disposición de la Agencia, previa solicitud.
21L.A.176 Ámbito de trabajo
La organización de diseño declarada deberá identificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos para los que se llevan a cabo actividades de diseño y las funciones y tareas que desempeña la organización en relación con la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de los productos.
21L.A.177 Obligaciones de la organización de diseño declarada
Una organización de diseño declarada deberá:
trabajar con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos;
si la organización de diseño declarada tiene intención de llevar a cabo ensayos en vuelo, mantener actualizado un manual de operaciones que ofrezca una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo y poner dicho manual a disposición de la Agencia, previa solicitud;
determinar si los diseños de los productos, incluidos los cambios y reparaciones, no presentan características inseguras y cumplen los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, y facilitar a la Agencia declaraciones o documentación que lo confirme;
facilitar a la Agencia información o instrucciones relativas a las medidas de mantenimiento de la aeronavegabilidad;
cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo aplicables a las organizaciones de producción declaradas.
21L.A.178 Notificación de cambios y cese de actividades
La organización de diseño declarada notificará sin demora indebida a la Agencia lo siguiente:
cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.173, letra c);
los cambios en el sistema de gestión del diseño que sean significativos para demostrar la conformidad del producto diseñado por dicha organización;
el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración.
SUBPARTE K. COMPONENTES
21L.A.191 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece cómo debe demostrarse la conformidad de los componentes con los requisitos de aeronavegabilidad.
21L.A.192 Muestra de la conformidad
La demostración de la conformidad de los requisitos de aeronavegabilidad de los componentes que vayan a instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño deberá realizarse:
en el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las subpartes B, D o E del presente anexo para el producto en que vaya a instalarse; o
en el marco de la declaración de los procedimientos de conformidad del diseño de las subpartes C o F del presente anexo para el producto en que vaya a instalarse; o
con arreglo al procedimiento de autorización ETSO de la subparte O de la sección A del anexo I (parte 21); o
en el caso de componentes estándar, de acuerdo con normas reconocidas oficialmente.
En todos los casos en que los criterios de certificación de tipo vengan exigidos explícitamente por la legislación de la Unión o las disposiciones de la Agencia, el componente cumplirá el ETSO aplicable o las especificaciones aceptadas por la Agencia como equivalentes para casos particulares.
21L.A.193 Aptitud de componentes para instalación
Un componente o producto solo se instalará en un producto cuando el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, un cambio de diseño, una aprobación de diseño de reparación o una declaración de conformidad del diseño lo identifique como adecuado para la instalación, y cuando:
reúna las condiciones para un funcionamiento seguro;
esté marcado de acuerdo con la subparte Q; y
vaya acompañado de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) que certifique que el artículo ha sido fabricado con arreglo a los datos de diseño aplicables.
No obstante lo dispuesto en la letra a), punto 3, y siempre que se cumplan las condiciones de la letra c), los siguientes componentes no requieren un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) para ser instalados en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño:
un componente estándar;
un componente que:
no tenga caducidad, ni sea parte de la estructura primaria, ni parte de los mandos de vuelo;
sea identificado para la instalación en la aeronave específica por el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, un cambio de diseño, una aprobación de diseño de reparación o una declaración de conformidad del diseño;
vaya a instalarse en una aeronave cuyo propietario haya comprobado el cumplimiento de los requisitos aplicables de los incisos i) y ii) y asuma la responsabilidad de dicho cumplimiento;
un componente para el que las consecuencias de la no conformidad con sus datos de diseño aprobados o datos de diseño declarados tengan un efecto insignificante sobre la seguridad del producto y que haya sido identificado como tal por el titular de la aprobación de diseño o el declarante de la conformidad del diseño en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente no conforme, el titular de la aprobación de diseño o el declarante de la conformidad del diseño podrá establecer, en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo el instalador del componente en el producto;
en el caso de la incorporación de un cambio estándar con arreglo al punto 21L.A.102 o de una reparación estándar con arreglo al punto 21L.A.202, un componente para el que las consecuencias de una no conformidad con sus datos de diseño tengan un efecto insignificante sobre la seguridad del producto y que esté identificado como componente en las especificaciones de certificación para cambios estándar y reparaciones estándar emitidas con arreglo al punto 21.B.70 del anexo I (parte 21). Para determinar los efectos en la seguridad de un componente no conforme, podrán establecerse en las presentes especificaciones de certificación actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo la persona que instale el componente en el producto;
un componente exento de aprobación de aeronavegabilidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión ( 9 ), y
un componente que sea un artículo de un conjunto superior descrito en la letra b), puntos 1 a 5.
Los componentes enumerados en la letra b) podrán instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, sin ir acompañados de un formulario EASA 1, a condición de que el instalador esté en posesión de un documento emitido por la persona u organización que haya fabricado el componente en el que se declaren el nombre del componente, el número de componente y la conformidad del componente con sus datos de diseño, y que contenga la fecha de emisión.
SUBPARTE M. DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO
21L.A.201 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
el procedimiento para solicitar las aprobaciones de diseños de reparación para productos con certificado de tipo;
los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a);
las disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación.
21L.A.202 Reparaciones estándar
Los cambios estándar son diseños de reparación en un producto con certificado de tipo aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo y que:
se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
no entran en conflicto con los datos del titular de dicho certificado de tipo.
Los puntos 21L.A.203 a 21L.A.211 no son aplicables a las reparaciones estándar.
21L.A.203 Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo
Los diseños de reparación de un producto con certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores.
Una «reparación menor» es un diseño de reparación que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, el nivel de ruido o de emisiones certificado, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto.
Todos los demás diseños de reparación son «reparaciones mayores».
Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación menor son los establecidos en el punto 21L.A.207.
Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación mayor son los establecidos en el punto 21L.A.208.
21L.A.204 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.205 Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo
La solicitud para la aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
Para la aprobación de un diseño de reparación mayor, el solicitante deberá incluir en la solicitud, o presentar después de la solicitud inicial, un plan de demostración de la conformidad que:
contenga una descripción de los daños y el diseño de reparación, en la que se identifique la configuración del diseño de tipo sobre el que se realiza el diseño de reparación;
identifique todas las zonas del diseño de tipo y los manuales aprobados que son objeto de cambio o están afectados por el diseño de reparación;
identifique cualquier nueva investigación necesaria para demostrar la conformidad del diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, incorporados por referencia en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario, según proceda;
identifique cualquier modificación propuesta de los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia, según proceda, en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario;
especifique si los datos de certificación han sido preparados o serán preparados completamente por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.
21L.A.206 Demostración de la conformidad
El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento.
El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá facilitar a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad.
Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
para la muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto;
que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo propuesto;
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto; y
que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.
Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un diseño de reparación mayor deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.
El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor permitirá a la Agencia:
examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;
presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad; y
si se considera necesario, llevar a cabo una inspección física del producto reparado para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables.
Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
ha demostrado el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y
no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto con el diseño de reparación sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
21L.A.207 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor
Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:
demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen:
los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo; o
si el solicitante así lo decide, las especificaciones de certificación aplicables al producto en la fecha de la solicitud de la aprobación de diseño de reparación;
declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro o que sea incompatibles desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;
presentar a la Agencia la justificación de la conformidad de la reparación y la declaración de conformidad.
21L.A.208 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor
Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:
demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201;
demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.206;
cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, demostrar que el titular de un certificado de tipo:
no tiene ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.A.205; y
ha acordado colaborar con el solicitante para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto reparado, mediante el cumplimiento de los puntos 21L.A.28 y 21L.A.88;
demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto con el diseño de reparación en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.A.206, letra e), punto 3.
21L.A.209 Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad
La aprobación de un diseño de reparación que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.205, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 5, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación.
Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
garantizar que todos los datos y elementos justificativos estén disponibles;
garantizar que la conformidad del cambio con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo al punto 21L.A.207, letra a), o al punto 21L.A.208, letra a), ha sido demostrada y declarada con arreglo al punto 21L.A.206;
confirmar que no ha encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;
ninguna peculiaridad o característica de la reparación que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;
limitar la aprobación de una reparación en un certificado de tipo a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere la reparación.
21L.A.210 Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación
El titular de una aprobación de diseño de reparación deberá:
si no es el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo suplementario, y se han suministrado datos de certificación con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, establecer un acuerdo con el titular pertinente;
proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación;
apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el titular de la aprobación de diseño de reparación;
garantizar que el diseño de reparación incluya todas las instrucciones y limitaciones necesarias si se aprueba un diseño de reparación sujeto a limitaciones. Estas instrucciones y limitaciones deberán ser transmitidas al operador por el titular de la aprobación de diseño de reparación de acuerdo con un procedimiento acordado con la Agencia;
asumir las obligaciones del titular de una aprobación del diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo.
21L.A.211 Daños no reparados
Podrá no ser necesario un diseño de reparación para los daños causados a un producto cuyo diseño haya sido aprobado con arreglo a la sección B si lo justifica una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad. Tal evaluación será realizada por la Agencia o por una organización de diseño debidamente aprobada con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21), conforme a un procedimiento aceptado por la Agencia. Si la evaluación llega a la conclusión de que los daños no reparados requieren limitaciones, estos se tratarán con arreglo al punto 21L.A.210, letra d).
SUBPARTE N. DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.221 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
el procedimiento para declarar la conformidad de los diseños de reparación de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo;
los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a);
las disposiciones relativas a las reparaciones estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño.
21L.A.222 Reparaciones estándar
Las reparaciones estándar son diseños de reparación de una aeronave que ha sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:
se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y
no entran en conflicto con los datos de diseño cubiertos por la declaración de conformidad del diseño de la aeronave realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo.
Los puntos 21L.A.223 a 21L.A.229 no son aplicables a las reparaciones estándar.
21L.A.223 Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Los diseños de reparación de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como mayores o menores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.203, letras b) y c).
La conformidad de diseño de un diseño de reparación menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.225.
La conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.226.
21L.A.224 Elegibilidad
Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación menor de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad.
Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte.
No obstante lo dispuesto en la letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de diseños de reparación, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 2, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada.
21L.A.225 Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor
Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación menor en una aeronave cuya conformidad del diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante o la organización que haya diseñado la reparación menor declarará que el diseño de reparación menor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43.
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de diseños de reparación menor en la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a).
21L.A.226 Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor
Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación mayor en una aeronave cuya conformidad de diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante declarará que el diseño de la reparación mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43.
La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.
La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:
el nombre de la persona que presenta la declaración y su dirección/lugar de actividad;
el número de referencia de la declaración de la aeronave a la que se refiere el diseño de reparación mayor;
una referencia única para identificar el diseño de reparación mayor;
una indicación de las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que el declarante ha declarado la conformidad de la aeronave con arreglo al punto 21L.A.43;
una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que el diseño de la reparación mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 4, con arreglo al plan de demostración de la conformidad mencionado en la letra d), punto 3;
una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que dicha persona no ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que la aeronave no sea segura, o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;
una descripción de los daños y el diseño de reparación, en la que se identifique la configuración del diseño de tipo sobre el que se realiza la reparación;
la identificación de todas las zonas del diseño de tipo y los manuales aprobados que son objeto de cambio o están afectados por el diseño de reparación.
El declarante que diseñe una reparación mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
una descripción de la reparación mayor;
datos básicos sobre la reparación mayor, incluidas las características de funcionamiento, las características de diseño y cualquier limitación;
un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que se siguieron durante la demostración de conformidad;
las justificaciones registradas de la conformidad en el marco de los datos de conformidad obtenidos a través de las actividades de conformidad llevadas a cabo con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
los medios por los que se ha demostrado el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que el declarante había declarado la conformidad de la aeronave con arreglo al punto 21L.A.43;
si la conformidad se demuestra mediante la realización de ensayos, una justificación registrada de la conformidad de los artículos y equipos de ensayo que demuestre:
para la muestra de ensayo:
que los materiales y procesos se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;
que los componentes constitutivos de los productos se ajustaban adecuadamente a los planos del diseño; y
que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;
que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente;
informes, resultados de inspecciones o ensayos que el declarante haya considerado necesarios para determinar que la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables.
La declaración de una reparación mayor de una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio.
21L.A.227 Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor
Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.226, el declarante deberá, para ese diseño específico:
establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda;
registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;
garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño;
garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente;
permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto con el diseño de reparación no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;
realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con las condiciones de vuelo para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.
21L.A.228 Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación
El declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá:
en el caso de diseños de reparación menor, mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud;
proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación;
apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el declarante;
si se declara un diseño de reparación sujeto a limitaciones, transmitir dichas limitaciones al operador mediante un procedimiento documentado que se ponga a disposición de la Agencia previa solicitud;
asumir las obligaciones del declarante de conformidad de un diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo.
21L.A.229 Daños no reparados
El declarante de la conformidad del diseño de una aeronave de acuerdo con la subparte C del presente anexo o una organización de diseño aprobada con las facultades concedidas conforme al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) y con el alcance adecuado de la aprobación deberá llevar a cabo una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de cualquier daño en la aeronave que no se haya reparado ni esté cubierto por los datos declarados previamente. Deberán procesarse todas las limitaciones necesarias de acuerdo con el punto 21L.A.228, letra d).
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
(Reservado)
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
21L.A.241 Autorización de vuelo y condiciones de vuelo
Los procedimientos para solicitar la emisión de autorizaciones de vuelo y las condiciones de vuelo correspondientes para las aeronaves incluidas en el ámbito de aplicación del presente anexo serán los establecidos en la subparte P de la sección A del anexo I (parte 21) y los establecidos en el punto 21L.A.241, letras b) y c).
Al solicitar una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.707 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá disponer que la autoridad competente lleve a cabo una inspección de conformidad de la aeronave cuando la solicitud de autorización de vuelo se refiera a:
la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.25 para una aeronave con certificado de tipo o para la que se pretende obtener un certificado de tipo;
la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.44 para una aeronave para la que se haya declarado o se pretenda declarar la conformidad del diseño.
Al solicitar condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.709 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá hacer lo necesario para que la Agencia:
inspeccione y evalúe físicamente la aeronave si las condiciones de vuelo están relacionadas con la demostración de la conformidad para apoyar una declaración de conformidad del diseño que se establece en el punto 21L.A.44 y, si así lo solicita la Agencia, durante la demostración de las actividades de conformidad a las que se hace referencia en el punto 21L.B.121, letra b), y el punto 21L.B.203, letra c); o
inspeccione y evalúe físicamente la aeronave y lleve a cabo una revisión del diseño crítico si las condiciones de vuelo están relacionadas con la demostración de la conformidad asociada con la certificación del diseño establecida en el punto 21L.A.25 y, si así lo solicita la Agencia, en los puntos 21L.B.83, 21L.B.102 y 21L.B.203.
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES
21L.A.251 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establecen los requisitos para la identificación de los productos y componentes diseñados y producidos con arreglo al presente anexo.
21L.A.252 Diseño de las marcas
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar en los datos de diseño las marcas de los productos y componentes diseñados con arreglo al presente anexo.
Las especificaciones de las marcas deberán incluir al menos la siguiente información:
en el caso de los productos:
el nombre de la organización de producción;
la designación del producto;
el número de serie del producto;
cualquier otra información adecuada para identificar el producto;
en el caso de los componentes:
un nombre, marca comercial o símbolo que identifique a la organización de producción;
el número de componente;
el número de serie, en los casos en que un componente que vaya a instalarse en un producto haya sido identificado como componente crítico.
La especificación de los componentes con arreglo a la letra b), punto 2, inciso ii), incluirá la letra «(R)» al final del número de componente cuando:
el componente proceda de un diseño sujeto a una declaración de conformidad del diseño de acuerdo con la subparte C del presente anexo;
el componente vaya a declararse apto en un formulario EASA 1 con arreglo al punto 21L.A.193, letra a); y
el componente se haya producido con arreglo a la subparte R del presente anexo.
21L.A.253 Identificación de los productos
Toda persona física o jurídica que fabrique productos con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá identificar el producto de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252, mediante un marcado ignífugo en una placa ignífuga.
La placa de identificación deberá fijarse de tal manera que sea accesible y legible y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente y, en el caso de una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice, deberá colocarse en una superficie segura del elemento.
En el caso de los globos tripulados, la placa de identificación deberá fijarse a la envoltura del globo, y ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla, el conjunto de la estructura de carga y todo conjunto de quemadores deberán marcarse de manera permanente y legible con el nombre de la organización de producción, el número del componente (o su equivalente) y el número de serie (o su equivalente).
21L.A.254 Tratamiento de datos de identificación
Toda persona física o jurídica que realice trabajos de mantenimiento con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 podrá, conforme a los métodos, técnicas y prácticas establecidos por la Agencia:
eliminar, modificar o aplicar la información de identificación a que se refiere el punto 21L.A.253; o
eliminar o instalar la placa de identificación a que se refiere el punto 21L.A.253, cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.
Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar, modificar o aplicar la información de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a).
Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar o instalar ninguna placa de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a).
Una placa de identificación desmontada de acuerdo con la letra a), punto 2, no se podrá instalar en ninguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o cubo de hélice distinta de aquella de la que se desmontó.
21L.A.255 Identificación de los componentes
Toda persona física o jurídica que produzca componentes con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá marcar de manera permanente y legible el componente de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252.
SUBPARTE R. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.271 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece los procedimientos para la emisión de declaraciones de conformidad para aeronaves (formulario EASA 52B) y certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores y hélices, o sus componentes, que se hayan producido conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño y a los derechos y obligaciones del declarante.
21L.A.272 Elegibilidad
Toda persona física o jurídica a la que se conceda acceso a los datos de diseño aplicables y sea capaz de asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.275 podrá emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) para una aeronave o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor o hélice, o uno de sus componentes, en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.273 Sistema de control de la producción
Toda persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con los datos de diseño declarados aplicables de una aeronave, motor o hélice, o de uno de sus componentes, que haya producido, establecerá, implantará y mantendrá un sistema de control de la producción que:
incluya procesos y procedimientos que garanticen que la aeronave, el motor o la hélice, y cualquiera de sus componentes, se ajustan a los datos de diseño declarados aplicables;
garantice que cada declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) esté firmado únicamente por personas autorizadas;
si los ensayos en vuelo son necesarios en el ámbito de la producción, cuente con procesos que garantizan que todos los ensayos en vuelo se llevan a cabo de manera segura;
garantice que la persona física o jurídica recibe todos los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental necesarios para determinar la conformidad;
disponga de procedimientos que garanticen que los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental se incorporan correctamente en sus datos de producción, se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal que necesita acceder a ellos para desempeñar sus funciones;
incluya un sistema de inspección que garantice que cualquier aeronave, motor o hélice, y cualquiera de sus componentes, producido por la persona física o jurídica, incluidos sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;
incluya un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. Los datos archivados se pondrán a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad;
garantice que el mantenimiento de una aeronave recién fabricada se lleva a cabo con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y que la aeronave se conserva en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado;
incluya un sistema interno de notificación de sucesos, con el fin de aumentar la seguridad, que permita la recopilación y evaluación de informes de sucesos recopilados con arreglo al punto 21L.A.3 para detectar tendencias perjudiciales o para hacer frente a deficiencias, además de para extraer sucesos notificables. Este sistema deberá incluir la evaluación de toda la información pertinente en relación con tales sucesos y la divulgación de la información relacionada.
21L.A.274 Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)
Al emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), la persona física o jurídica deberá incluir todo lo siguiente:
una declaración de que la aeronave, el motor o la hélice, o cualquiera de sus componentes, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;
para cada aeronave, la declaración de que ha sido ensayada en tierra y en vuelo;
para cada motor o hélice de paso variable, la declaración de que el motor o la hélice de paso variable han sido sometidos a un ensayo funcional final;
cuando proceda, la declaración de que el motor completo cumple los requisitos sobre emisiones de escape aplicables en vigor en la fecha de producción del motor.
La persona física o jurídica emitirá una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) en el momento de:
la transferencia inicial de la propiedad de la aeronave, el motor o la hélice, o de sus componentes; o
en el caso de una aeronave, la solicitud de emisión del certificado restringido de aeronavegabilidad de la aeronave.
21L.A.275 Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)
La persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) deberá:
informar a la autoridad competente de que tiene intención de producir una aeronave, un motor o una hélice, o uno de sus componentes, conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño, y de que emitirá declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo a esta subparte;
asegurarse de que se registren los detalles de los trabajos finalizados;
conservar en el lugar de producción los datos técnicos y planos que permitan determinar si la aeronave, el motor o la hélice, o uno de sus componentes, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables;
prestar apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad al declarante de una declaración de conformidad del diseño para cualquier aeronave, motor o hélice, o componente de estos, que haya producido;
en el caso de las aeronaves nuevas que haya producido, garantizar que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y que se realiza el mantenimiento, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables antes de la emisión de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B);
al emitir un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado;
asumir las obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) de la subparte A del presente anexo;
informar a la autoridad competente del cese de sus actividades con arreglo a esta subparte.
SECCIÓN B
PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
21L.B.11 Documentación de supervisión
La autoridad competente proporcionará al personal correspondiente todos los actos jurídicos, normas, reglas, publicaciones técnicas y documentación relacionada que le permitan desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades.
21L.B.12 Intercambio de información
La autoridad competente del Estado miembro y la Agencia compartirán la información de que dispongan a través de la investigación que lleven a cabo y la supervisión realizada de conformidad con la presente sección, que sea pertinente para la otra parte a la hora de llevar a cabo tareas de certificación, supervisión o ejecución con arreglo a la presente sección.
La autoridad competente del Estado miembro y la Agencia coordinarán una investigación centrada en el producto y la supervisión del diseño y la producción de los productos y componentes contemplados en el presente anexo, incluida, en su caso, la realización de visitas conjuntas de supervisión.
21L.B.13 Información a la Agencia
La autoridad competente del Estado miembro notificará a la Agencia cualquier problema importante en relación con la ejecución del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento en un plazo de 30 días a partir del momento en que se manifestara dicho problema.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente del Estado miembro facilitará a la Agencia lo antes posible cualquier información importante para la seguridad procedente de los informes de sucesos almacenados en la base de datos nacional que se especifica en el artículo 6, apartado 6, de dicho Reglamento.
21L.B.14 Directivas de aeronavegabilidad recibidas de Estados no miembros
Si la autoridad competente de un Estado miembro recibe una directiva de aeronavegabilidad de la autoridad competente de un Estado no miembro, dicha directiva de aeronavegabilidad se transferirá a la Agencia.
21L.B.15 Reacción inmediata ante un problema de seguridad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, la autoridad competente del Estado miembro instaurará un sistema para recoger, analizar y difundir de manera adecuada la información sobre seguridad.
La Agencia pondrá en marcha un sistema para analizar adecuadamente toda la información pertinente sobre seguridad que reciba y para proporcionar sin demora indebida a los Estados miembros y a la Comisión cualquier información, incluidas las recomendaciones o las medidas correctoras que deban adoptarse, que resulte necesaria para que reaccionen a tiempo ante un problema de seguridad que afecte a productos, componentes, personas u organizaciones sujetos al Reglamento (UE) 2018/1139 y a los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento.
Al recibir la información mencionada en las letras a) y b), la autoridad competente del Estado miembro adoptará las medidas oportunas para resolver el problema de seguridad.
Las medidas adoptadas en virtud de la letra c) del punto 21L.B.15 se notificarán inmediatamente a todas las personas u organizaciones que deban cumplirlas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento. La autoridad competente del Estado miembro también notificará dichas medidas a la Agencia y, cuando se requiera una actuación combinada, a los demás Estados miembros afectados.
21L.B.16 Sistema de gestión
La autoridad competente establecerá y mantendrá un sistema de gestión que incluirá, como mínimo:
políticas y procedimientos documentados para describir su organización, así como los medios y los métodos para garantizar el cumplimiento de los Reglamentos (UE) 2018/1139 y (UE) n.o 376/2014 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dichos Reglamentos; los procedimientos deberán mantenerse actualizados y servir como documentos de trabajo básicos dentro de dicha autoridad competente para todas las tareas relacionadas;
una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus responsabilidades; se instaurará un sistema para planificar la disponibilidad del personal, con el fin de garantizar la correcta ejecución de todas las tareas;
personal cualificado para desempeñar las tareas que se le atribuyan, que cuente con el conocimiento y la experiencia necesarios y que reciba formación inicial y periódica para garantizar una competencia permanente;
instalaciones y oficinas adecuadas para llevar a cabo las tareas asignadas;
una función para controlar que el sistema de gestión cumpla los requisitos pertinentes y que los procedimientos sean adecuados, que incluya el establecimiento de un procedimiento de auditoría interna y un procedimiento de gestión del riesgo en materia de seguridad; la función de control del cumplimiento incluirá un sistema para canalizar la comunicación de las incidencias constatadas en las auditorías hacia el personal directivo de la autoridad competente, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas correctoras que sean necesarias;
una persona o grupo de personas responsables ante los directivos de la autoridad competente de la función de control del cumplimiento.
La autoridad competente nombrará, para cada ámbito de actividad, incluido el sistema de gestión, a una o varias personas sobre las que recaerá la responsabilidad general de gestión de las tareas pertinentes.
La autoridad competente establecerá procedimientos para la participación en un intercambio mutuo de toda la información necesaria con otras autoridades competentes afectadas, tanto en el mismo Estado miembro como en otros Estados miembros, y les prestará asistencia, en particular en relación con:
todas las incidencias planteadas y las medidas de seguimiento adoptadas como resultado de la supervisión de personas y organizaciones que llevan a cabo actividades en el territorio de un Estado miembro, pero que han sido certificadas por la autoridad competente de otro Estado miembro o por la Agencia;
cualquier información procedente de las notificaciones de sucesos obligatorias y voluntarias según exige el punto 21L.A.3.
A efectos de normalización, se pondrá a disposición de la Agencia una copia de los procedimientos relacionados con el sistema de gestión de la autoridad competente del Estado miembro y cualquier modificación que se introduzca en dichos procedimientos.
21L.B.17 Asignación de tareas a organismos cualificados
Una autoridad competente podrá asignar a organismos cualificados las tareas relacionadas con la certificación inicial o la supervisión continua de productos y componentes, así como de personas físicas o jurídicas sujetas al Reglamento (UE) 2018/1139 y a los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento. Al asignar las tareas, la autoridad competente se cerciorará de que:
dispone de un sistema para evaluar inicial y permanentemente el cumplimiento por parte del organismo cualificado del anexo VI («Requisitos esenciales de los organismos cualificados») del Reglamento (UE) 2018/1139; ese sistema y los resultados de las evaluaciones deberán documentarse;
ha establecido un acuerdo documentado con el organismo cualificado, aprobado por ambas partes al nivel de gestión adecuado, que defina:
las tareas que deben desempeñarse;
las declaraciones, informes y registros que deben facilitarse;
las condiciones técnicas que deben cumplirse en el desempeño de esas tareas;
la cobertura de responsabilidad correspondiente;
la protección dada a la información adquirida en el desempeño de esas tareas.
La autoridad competente velará por que el procedimiento de auditoría interna y el procedimiento de gestión del riesgo en materia de seguridad que exige el punto 21L.B.16, letra a), punto 5, cubran todas las tareas de certificación y supervisión continua realizadas en su nombre por el organismo cualificado.
21L.B.18 Cambios en el sistema de gestión
La autoridad competente dispondrá de un sistema para detectar los cambios que afecten a su capacidad para desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades, según lo definido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento. Dicho sistema le permitirá adoptar las medidas necesarias para garantizar que su sistema de gestión siga siendo adecuado y eficaz.
La autoridad competente actualizará su sistema de gestión para reflejar de forma oportuna cualquier modificación introducida en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento, a fin de garantizar su aplicación eficaz.
La autoridad competente del Estado miembro notificará a la Agencia cualquier cambio que afecte a su capacidad para desempeñar sus tareas y ejercer sus responsabilidades, según lo definido en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento.
21L.B.19 Resolución de conflictos
La autoridad competente del Estado miembro deberá establecer un proceso de resolución de conflictos dentro de sus procedimientos documentados.
21L.B.20 Conservación de registros
La autoridad competente establecerá un sistema de conservación de registros que permita el almacenaje adecuado, la accesibilidad y la trazabilidad fiable de lo siguiente:
las políticas y los procedimientos documentados del sistema de gestión;
la formación, las cualificaciones y las autorizaciones de su personal;
la asignación de tareas, incluidos los elementos que exige el punto 21L.B.17, y los detalles de las tareas asignadas;
los procesos de certificación y la supervisión continua de las organizaciones certificadas y declaradas, incluidos:
las solicitudes de certificados;
las declaraciones de capacidad;
las declaraciones de conformidad del diseño;
el programa de supervisión continua de la autoridad competente, incluidos todos los registros de evaluación, auditoría e inspección;
los certificados emitidos, sin olvidar las modificaciones que se hayan introducido en ellos;
una copia del programa de supervisión en el que se indiquen las fechas de las auditorías realizadas y programadas;
copias de toda la correspondencia formal;
recomendaciones relativas a la emisión o el mantenimiento de un certificado o al mantenimiento de un registro de una declaración, detalles de las incidencias y actuaciones emprendidas por las organizaciones para resolverlas, incluida la fecha de resolución, las medidas de ejecución forzosa y cualquier observación;
cualquier informe de evaluación, auditoría o inspección emitido por otra autoridad competente;
copias de todos los manuales, procedimientos y procesos de la organización y de cualquier modificación que se introduzca en ellos;
copias de cualquier otro documento aprobado por la autoridad competente;
las declaraciones de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) o los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores, hélices o componentes que haya inspeccionado con arreglo a la subparte R del presente anexo.
La autoridad competente del Estado miembro incluirá en la conservación de registros:
la evaluación y notificación a la Agencia de cualquier medio alternativo de cumplimiento propuesto por las organizaciones y las evaluaciones de cualquier medio alternativo de cumplimiento utilizado por la propia autoridad competente;
información en materia de seguridad con arreglo al punto 21L.B.13 y medidas de seguimiento;
el recurso a disposiciones de salvaguardia y flexibilidad de conformidad con el artículo 71, apartado 1, y el artículo 76, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139.
La autoridad competente llevará una lista de todos los certificados que haya emitido y de cualquier declaración que haya registrado.
Los registros a los que se refieren las letras a), b) y c) se conservarán durante un plazo mínimo de 5 años, a reserva de la legislación de protección de datos aplicable.
Los registros a los que se refieren las letras a), b) y c) se pondrán a disposición, previa petición, de una autoridad competente de otro Estado miembro o de la Agencia.
21L.B.21 Incidencias y observaciones
Si la autoridad competente, durante una investigación o supervisión o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento, de un procedimiento o manual exigidos por dichos Reglamentos, o de un certificado o una declaración emitidos de conformidad con dichos Reglamentos, deberá, sin perjuicio de cualquier otra actuación adicional exigida por dichos Reglamentos, plantear una incidencia.
La autoridad competente dispondrá de un sistema para analizar las incidencias en función de su importancia para la seguridad.
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 1 cuando se detecte cualquier incumplimiento significativo que reduzca la seguridad o ponga en grave peligro la seguridad del vuelo, o, en el caso de las organizaciones de diseño, pueda inducir a un incumplimiento no controlado y una posible situación de inseguridad, de acuerdo con el punto 21L.B.23; las incidencias de nivel 1 también incluirán, entre otras cosas, los casos siguientes:
la no concesión a la autoridad competente de acceso a las instalaciones de la organización y de las personas físicas y jurídicas definidas en el punto 21L.A.10 durante las horas de trabajo normales después de presentar dos solicitudes por escrito;
proporcionar información errónea o falsificar pruebas documentales;
cualquier prueba de malas prácticas o de utilización fraudulenta de un certificado o declaración emitidos de conformidad con el presente anexo;
la ausencia de un gerente o jefe responsable de la organización de diseño, según proceda.
La autoridad competente deberá emitir una incidencia de nivel 2 cuando se detecte cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento, de un procedimiento o manual exigidos por dichos Reglamentos, o de una declaración emitida de conformidad con dichos Reglamentos, que no se haya clasificado como incidencia de nivel 1.
La autoridad competente comunicará la incidencia a la organización o la persona física o jurídica por escrito y pedirá que se tomen medidas correctoras para resolver el incumplimiento detectado.
Si se producen incidencias de nivel 1, la autoridad competente adoptará inmediatamente las medidas adecuadas de conformidad con el punto 21L.B.22, a menos que la incidencia se haya detectado en una organización de diseño que haya declarado sus capacidades de diseño, en cuyo caso la Agencia concederá primero a la organización un período de aplicación de las medidas correctoras que sea adecuado a la naturaleza de la incidencia, y que en ningún caso será superior a 21 días laborables. Dicho plazo comenzará a contar en la fecha de la comunicación por escrito de la incidencia a la organización, en la que se pidan medidas correctoras para resolver el incumplimiento detectado. Si la incidencia de nivel 1 está relacionada directamente con una aeronave, la autoridad competente informará a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté matriculada dicha aeronave.
En el caso de las incidencias de nivel 2, la autoridad competente concederá a la organización o a la persona física o jurídica un período de aplicación de las medidas correctoras que sea adecuado a la naturaleza de la incidencia. Dicho plazo comenzará a contar en la fecha de la comunicación por escrito de la incidencia a la organización o a la persona física o jurídica, en la que se pidan medidas correctoras para resolver el incumplimiento detectado. Transcurrido dicho plazo, y dependiendo de la naturaleza de la incidencia, la autoridad competente podrá ampliar el plazo, siempre que haya acordado un plan de medidas correctoras.
La autoridad competente evaluará las medidas correctoras y el plan de aplicación propuestos por la organización o la persona física o jurídica y, si en la evaluación se concluye que son suficientes para resolver el incumplimiento, los aceptará.
Si una organización o una persona física o jurídica no presenta un plan de medidas correctoras aceptable, o no aplica las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, la incidencia se elevará a incidencia de nivel 1 y se tomarán las medidas establecidas en la letra d).
La autoridad competente podrá formular observaciones con respecto a aquellos casos que no requieren la emisión de incidencias de nivel 1 ni de nivel 2:
en relación con cualquier aspecto que se haya considerado sin efecto;
cuando se detecte que un aspecto puede causar un incumplimiento; o
cuando las sugerencias o mejoras sean de interés para el rendimiento global de la organización en materia de seguridad.
La autoridad competente deberá comunicar por escrito a la organización o a la persona física o jurídica las observaciones formuladas con arreglo a este punto y registrarlas.
21L.B.22 Medidas de ejecución forzosa
La autoridad competente:
suspenderá un certificado si considera que existen motivos razonables para pensar que tal acción es necesaria a fin de evitar una amenaza creíble para la seguridad de la aeronave;
emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones establecidas en el punto 21L.B.23;
suspenderá, revocará o limitará un certificado si así lo exige el punto 21L.B.21, letra d);
suspenderá o revocará un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad cuando se cumplan las condiciones especificadas en el punto 21L.B.163, letra b);
suspenderá o revocará un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido cuando se cumplan las condiciones especificadas en el punto 21L.B.173, letra b);
adoptará inmediatamente las medidas adecuadas necesarias para limitar o prohibir las actividades de una organización o de una persona física o jurídica si considera que existen motivos razonables para pensar que tal acción es necesaria a fin de evitar una amenaza creíble para la seguridad de la aeronave;
limitará o prohibirá las actividades de una organización o de una persona física o jurídica que hayan declarado sus capacidades para diseñar o producir productos o componentes conforme a la sección A o que emitan declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) conforme a la subparte R de la sección A del presente anexo con arreglo al punto 21L.B.21, letra d);
no registrará una declaración de conformidad del diseño mientras no se hayan resuelto las incidencias detectadas durante la investigación de supervisión inicial;
dará de baja temporal o permanentemente una declaración de conformidad del diseño o una declaración de capacidad con arreglo al punto 21L.B.21, letra d);
adoptará cualquier otra medida de ejecución forzosa necesaria para garantizar el cese del incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139 y del presente anexo y, de ser necesario, subsanar sus consecuencias.
Al adoptar una medida de ejecución forzosa con arreglo a la letra a), la autoridad competente la notificará al destinatario, le expondrá sus motivos y le informará de su derecho a recurrir.
21L.B.23 Directivas de aeronavegabilidad
Una directiva de aeronavegabilidad es un documento publicado o adoptado por la Agencia que establece medidas que deben tomarse en una aeronave para recuperar un nivel de seguridad aceptable, cuando haya evidencias de que, de otro modo, el nivel de seguridad de la aeronave podría verse afectado.
La Agencia deberá publicar una directiva de aeronavegabilidad cuando:
haya determinado que existe una situación de inseguridad en una aeronave a raíz de una deficiencia en la aeronave o los motores, hélices o componentes instalados a bordo de la misma; y
esta situación pueda existir o aparecer en otras aeronaves.
Las directivas de aeronavegabilidad deberán contener al menos la información que sirva para identificar:
la situación de inseguridad;
la aeronave afectada;
las medidas requeridas;
el plazo para la adopción de las medidas requeridas;
la fecha de entrada en vigor.
21L.B.24 Medios de cumplimiento
La Agencia elaborará los medios aceptables de cumplimiento que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento.
Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento.
Las autoridades competentes deberán informar a la Agencia sobre todo medio alternativo de cumplimiento que utilicen las personas físicas o jurídicas bajo su supervisión para determinar el cumplimiento del presente Reglamento.
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO
21L.B.41 Especificaciones de certificación
La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas las especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad, y la compatibilidad ambiental que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos y componentes con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V de dicho Reglamento, así como con los de protección ambiental establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo III de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se han de emitir, corregir o complementar los certificados.
21L.B.42 Investigación inicial
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia verificará si el producto entra dentro del ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.21 y si el solicitante es elegible con arreglo al punto 21L.A.22 para solicitar un certificado de tipo para el producto.
Cuando no se cumplan las condiciones de la letra a), la Agencia rechazará la solicitud.
21L.B.43 Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo y los notificará al solicitante. Los criterios de certificación de tipo deberán consistir en lo siguiente:
las especificaciones de certificación de la aeronavegabilidad determinadas por la Agencia entre las aplicables al producto en la fecha de solicitud de dicho certificado, a menos que:
el solicitante opte por cumplir las especificaciones de certificación que han pasado a ser aplicables después de la fecha de la solicitud; si un solicitante opta por cumplir una especificación de certificación que ha pasado a ser aplicable con posterioridad a la fecha de la solicitud, la Agencia incluirá en los criterios de certificación de tipo cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada; o
la Agencia acepte cualquier alternativa a una especificación de certificación designada que no se pueda cumplir, para la que se hayan hallado factores de compensación que prevean un nivel de seguridad equivalente; o
la Agencia acepte o prescriba medios que demuestren la conformidad con los requisitos esenciales pertinentes del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139;
cualquier condición especial prescrita por la Agencia de acuerdo con el punto 21L.B.44, letra a).
La Agencia podrá modificar los criterios de certificación de tipo en cualquier momento antes de la emisión del certificado de tipo si ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio, o con productos que tienen características de diseño similares, ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y los criterios de certificación de tipo establecidos y notificados al solicitante no abordan esta situación de inseguridad.
21L.B.44 Condiciones especiales
La Agencia prescribirá especificaciones técnicas detalladas, denominadas «condiciones especiales», para un producto, si las especificaciones de certificación pertinentes no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:
el producto tiene características de diseño novedosas o inusuales respecto a las prácticas de diseño en las que se basan las especificaciones de certificación aplicables;
el uso que se pretende hacer del producto no es convencional; o
la experiencia con otros productos similares en servicio o de productos con características de diseño similares o peligros recién identificados ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras.
Las condiciones especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Agencia considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al de las especificaciones de certificación aplicables.
21L.B.45 Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo
La Agencia designará y notificará al solicitante de un certificado de tipo para una aeronave o un motor los requisitos medioambientales aplicables con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21).
21L.B.46 Investigación
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo establecidos con arreglo al punto 21L.B.43 y con los requisitos de protección ambiental aplicables designados con arreglo al punto 21L.B.45 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan;
tras recibir la declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.25, letra f), llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de dicho producto en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico realizada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), con el fin de verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables; la Agencia verificará la conformidad del producto, teniendo en cuenta la probabilidad de un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, así como el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto;
si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del producto contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las descritas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante cualquier posible investigación adicional y qué elementos del diseño se investigarían.
21L.B.47 Emisión de un certificado de tipo
La Agencia emitirá sin demora indebida un certificado de tipo de aeronave, motor o hélice, siempre que:
el solicitante haya cumplido el punto 21L.A.27;
la Agencia, en la investigación llevada a cabo con arreglo al punto 21L.B.46, no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables;
no haya cuestiones pendientes en la investigación llevada a cabo con arreglo al punto 21L.B.46, letra c), de dicho producto en su configuración final;
no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
El certificado de tipo incluirá:
el diseño de tipo;
las limitaciones operativas;
las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad;
la hoja de datos del certificado de tipo para la aeronavegabilidad y, en su caso, el registro de conformidad de las emisiones de escape del motor;
los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables según los cuales la Agencia registra la conformidad;
si procede, la hoja de datos del certificado de tipo para los niveles de ruido; y
cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.
21L.B.48 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
21L.B.49 Transferencia de un certificado de tipo
Cuando la Agencia reciba una solicitud de verificación de si un certificado de tipo puede ser transferido por su titular con arreglo al punto 21L.A.29, o cuando considere una solicitud de adopción de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.29, verificará, con respecto a los puntos 21L.B.42 y 21L.B.46, si el cesionario puede optar a ser titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.22 y puede asumir las obligaciones del titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28.
Cuando la Agencia concluya que el cesionario cumple las condiciones mencionadas en la letra a), informará, al titular del certificado de tipo o a la persona física o jurídica que solicita la adopción de un certificado de tipo, de que acepta la transferencia de dicho certificado a esa persona física o jurídica.
SUBPARTE C. DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.61 Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto
La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, determinará y facilitará las especificaciones técnicas detalladas que las personas físicas y jurídicas pueden utilizar para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo II de dicho Reglamento al declarar la conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C de la sección A del presente anexo.
Las especificaciones técnicas detalladas a que se refiere la letra a) deberán proporcionar normas de diseño que reflejen el estado actual de la técnica y las mejores prácticas de diseño, y que se basen en la experiencia disponible y el progreso científico y técnico más avanzados de que se disponga, así como en los mejores datos y análisis disponibles del diseño de aeronaves, en el caso de las aeronaves que entren en el ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.41. Estas especificaciones técnicas detalladas podrán incluir o hacer referencia a:
especificaciones de certificación establecidas por la Agencia con arreglo al punto 21.B.70 del anexo I (parte 21) para la aeronavegabilidad del diseño de la aeronave;
condiciones especiales prescritas por la Agencia con arreglo al punto 21.B.75 del anexo I (parte 21) o el punto 21L.B.44 para otras aeronaves y que sean de carácter general;
normas técnicas detalladas elaboradas por organismos de normalización y otros organismos industriales.
Con el fin de garantizar la compatibilidad ambiental del diseño, la Agencia establecerá y pondrá a disposición los requisitos de protección ambiental que se utilizarán como base para la declaración de la conformidad del diseño, que incluirán:
los requisitos de protección ambiental para las categorías de productos pertinentes que figuran en el anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, volúmenes I a III, en el nivel de enmiendas al que se hace referencia en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139; a tal efecto, las referencias a:
la fecha de solicitud de un certificado de tipo que figure en dichos volúmenes se entenderá hecha a la fecha en que el declarante efectúe la declaración de la conformidad del diseño; y
los requisitos de certificación contenidos en dichos volúmenes se entenderán como requisitos para la declaración de la conformidad del diseño.
[reservado]
21L.B.62 Investigación inicial de supervisión
Tras recibir una declaración de conformidad del diseño, la Agencia verificará que la aeronave entra en el ámbito de aplicación de la subparte C de la sección A del presente anexo y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.43. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante, para esa configuración de aeronave, un número de referencia individual de declaración de conformidad del diseño.
La Agencia llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión de la seguridad efectuada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 2. Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo a la primera frase, que indiquen que la aeronave podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.
21L.B.63 Registro de una declaración de conformidad del diseño
La Agencia registrará una declaración de conformidad del diseño para una aeronave siempre que:
el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.43, letra a);
el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.43, letra c);
el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.47;
no haya incidencias pendientes en la inspección física y la evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final realizada con arreglo al punto 21L.B.62, letra b).
21L.B.64 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE D. CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO
21L.B.81 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un cambio mayor en un certificado de tipo y los notificará al solicitante.
En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo y de las zonas afectadas por el cambio, los criterios de certificación de tipo consistirán en las especificaciones de certificación incorporadas por referencia en el certificado de tipo, a menos que:
la Agencia entienda que las especificaciones de certificación indicadas en el certificado de tipo no ofrecen estándares adecuados con respecto al cambio propuesto, por lo que el cambio y las zonas afectadas por el cambio también deberán cumplir cualquier condición especial, y las enmiendas a dichas condiciones especiales, prescritas por la Agencia de acuerdo con las disposiciones del punto 21L.B.44, para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido en las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio;
el solicitante opte por cumplir una especificación de certificación establecida en una enmienda que sea aplicable en la fecha de la solicitud del cambio.
La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante.
21L.B.82 Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo
Tras recibir una solicitud de aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el cambio menor cuando:
el solicitante haya presentado los datos y elementos justificativos, y haya demostrado y declarado la conformidad del cambio con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, o con las especificaciones de certificación elegidas con arreglo al punto 21L.A.67;
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, teniendo en cuenta las características de diseño, la complejidad y el carácter crítico general del diseño o la tecnología, así como la experiencia previa de las actividades de diseño con el solicitante, no haya encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;
ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
La aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21L.B.83 Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo
Tras recibir una solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.81 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad, así como cualquier actualización posterior de dicho plan;
determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor con respecto a los criterios de certificación de tipo o los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 3; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación;
si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del cambio mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían.
21L.B.84 Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo
La Agencia aprobará el cambio mayor cuando:
el solicitante haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y designados por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81;
el solicitante haya demostrado y declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.66, letra f);
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, no haya encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;
ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
La aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21L.B.85 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha aprobado un certificado de tipo, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
21L.B.101 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario
La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo suplementario y los notificará al solicitante.
En el caso de cambios mayores en un certificado de tipo en forma de certificado de tipo suplementario, los criterios de certificación de tipo para las zonas afectadas por el cambio serán los que se incorporen por referencia en el certificado de tipo, a menos que:
la Agencia entienda que las especificaciones de certificación indicadas en el certificado de tipo no ofrecen estándares adecuados con respecto al cambio propuesto, por lo que el cambio y las zonas afectadas por el cambio también deberán cumplir cualquier condición especial, y las enmiendas a dichas condiciones especiales, prescritas por la Agencia de acuerdo con las disposiciones del punto 21L.B.44, para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido en las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio;
el solicitante opte por cumplir una especificación de certificación establecida en una enmienda que sea aplicable en la fecha de la solicitud del cambio.
La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.A.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante.
21L.B.102 Investigación
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia:
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.101 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan;
determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a); la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación;
si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el cambio mayor en el diseño contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño serían objeto de esta investigación.
21L.B.103 Emisión de un certificado de tipo suplementario
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia emitirá un certificado de tipo suplementario cuando:
el solicitante haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y designados por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101;
el solicitante haya demostrado y declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.85, letra f);
el propietario de los datos del certificado de tipo, en caso de que el solicitante haya especificado, con arreglo al punto 21L.A.84, letra b), punto 2, que los datos de certificación se han facilitado sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos del certificado de tipo:
no tenga ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.B.103, letra a), punto 2; y
haya acordado colaborar con el titular de la aprobación de diseño de reparación para cumplir todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto con respecto al diseño de reparación mediante el cumplimiento del punto 21L.A.88;
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, no haya encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;
ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.
El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21L.B.104 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha emitido un certificado de tipo suplementario, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE F. CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.121 Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Tras recibir una declaración de conformidad de diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el cambio entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.101 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.107. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño.
La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación del producto modificado, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:
la complejidad del cambio mayor y el efecto global en las estructuras de la aeronave, las características y los sistemas de vuelo;
la experiencia previa en inspecciones físicas de aeronaves y en los cambios mayores diseñados por el declarante;
la respuesta del declarante a cualquier incidencia anterior que se haya planteado por incumplimientos de la aeronave concreta o similar diseñada por el declarante y que también haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño.
Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.121, letra b), que indiquen que la aeronave modificada podría no ser capaz de realizar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.
21L.B.122 Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave
La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, siempre que:
el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.107, letra a);
el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.107, letra d);
el declarante se haya comprometido a que las obligaciones previstas en el punto 21L.A.47 también se asumirán con respecto al diseño de aeronave modificado;
no haya cuestiones pendientes en la inspección física, si se lleva a cabo de conformidad con el punto 21L.B.121, letra b).
La Agencia solo registrará una declaración de cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el cambio.
21L.B.123 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un cambio para el que se ha declarado la conformidad del diseño, actuará con arreglo al punto 21L.B.64.
SUBPARTE G. ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS
21L.B.141 Investigación inicial de supervisión
Tras recibir una declaración de una organización en la que se declare su capacidad de producción, la autoridad competente verificará que:
el declarante puede declarar su capacidad de producción con arreglo al punto 21L.A.122;
la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.123, letra c); y
la declaración no contiene información que indique un incumplimiento de los requisitos de la subparte G de la sección A del presente anexo.
La autoridad competente acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la organización de producción declarada.
21L.B.142 Registro de una declaración de la capacidad de producción
La autoridad competente registrará la declaración de la capacidad de producción, incluido el ámbito de trabajo declarado, en una base de datos adecuada, siempre que:
el declarante haya declarado su capacidad con arreglo al punto 21L.A.123;
el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.127;
no haya cuestiones pendientes de resolver conforme al punto 21L.B.141.
21L.B.143 Supervisión
La autoridad competente supervisará a la organización de producción declarada para verificar que cumple en todo momento con los requisitos aplicables de la sección A y que aplica las medidas de seguridad exigidas con arreglo al punto 21L.B.15, letras c) y d).
La supervisión incluirá una inspección de primer artículo de cada nuevo diseño de aeronave, motor, hélice o componente que se produzca por primera vez y, según lo determinado por el programa de supervisión con arreglo al punto 21L.B.144, inspecciones de las aeronaves, motores, hélices y componentes que produzca posteriormente la organización de producción declarada.
21L.B.144 Programa de supervisión
La autoridad competente establecerá y mantendrá un programa de supervisión a fin de garantizar el cumplimiento del punto 21L.B.143. Dicho programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:
evaluaciones, auditorías e inspecciones, que comprenderán, cuando proceda:
evaluaciones de sistemas de gestión y auditorías de procesos;
auditorías de productos de una muestra pertinente de los productos y componentes que entran en el ámbito de la organización;
muestreo del trabajo realizado; y
inspecciones sin previo aviso;
reuniones celebradas entre el gerente responsable y la autoridad competente con el fin de garantizar que ambas partes se mantengan al corriente de todos los problemas importantes.
El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deban realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones.
Se aplicará un ciclo de planificación de la supervisión que no exceda de 24 meses.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta 36 meses si la autoridad competente determina que, en los 24 meses anteriores:
la organización ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros de seguridad aérea y gestionar los riesgos asociados;
la organización ha demostrado de forma permanente que cumple lo dispuesto en el punto 21L.A.128 y que tiene pleno control sobre todos los cambios en el sistema de gestión de la producción;
no se han emitido incidencias de nivel 1;
se han ejecutado todas las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, según se define en el punto 21L.B.21.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de 48 meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), la organización ha establecido, y la autoridad competente ha aprobado, un sistema eficaz y permanente de notificación a la autoridad competente acerca del rendimiento en materia de seguridad y del cumplimiento de la normativa por la propia organización.
El ciclo de planificación de la supervisión podrá reducirse si hay pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido.
Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la autoridad competente emitirá un informe de recomendación sobre el mantenimiento de las actividades realizadas por la organización de producción declarada, sobre la base de su declaración de capacidad de producción, que refleje los resultados de la supervisión.
21L.B.145 Actividades de supervisión
Cuando la autoridad competente verifique la conformidad de la organización de producción declarada con arreglo al punto 21L.B.143 y el programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.144, deberá:
proporcionar orientación al personal responsable de la supervisión para el desempeño de sus funciones;
llevar a cabo evaluaciones, auditorías, inspecciones y, si es preciso, inspecciones sin previo aviso;
recopilar las pruebas necesarias en caso de que se requieran nuevas medidas, incluidas las medidas previstas en los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22;
informar a la organización de producción declarada sobre los resultados de las actividades de supervisión.
Si las instalaciones de una organización de producción declarada están situadas en más de un Estado, la autoridad competente indicada en el punto 21L.2 podrá aceptar que las tareas de supervisión sean realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén emplazadas otras instalaciones, o por la Agencia, en el caso de instalaciones emplazadas en un Estado no miembro. Toda organización de producción declarada sujeta a un acuerdo de este tipo deberá ser informada acerca de su existencia y su alcance.
Con respecto a las actividades de supervisión realizadas por la autoridad competente en instalaciones situadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que la organización tiene su sede principal, la autoridad competente deberá informar a la autoridad competente de ese Estado miembro antes de realizar una auditoría o inspección in situ de las instalaciones.
La autoridad competente recopilará y tratará toda la información que se considere necesaria para llevar a cabo las actividades de supervisión.
Si la autoridad competente detecta un incumplimiento por parte de la organización de producción declarada por lo que se refiere a los requisitos aplicables de la sección A y a la aplicación de las medidas de seguridad exigidas con arreglo al punto 21L.B.15, letras c) y d), actuará con arreglo a los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22.
21L.B.146 Cambios en las declaraciones
Tras recibir una notificación de cambios con arreglo al punto 21L.A.128, la autoridad competente verificará que la notificación esté completa con arreglo al punto 21L.B.141.
La autoridad competente actualizará su programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.144 e investigará si es necesario establecer las condiciones en las que la organización puede operar durante el cambio.
Cuando el cambio afecte a algún aspecto de la declaración que esté registrado con arreglo al punto 21L.B.142, la autoridad competente actualizará el registro.
Una vez finalizadas las actividades exigidas en las letras a) a c), la autoridad competente acusará recibo de la notificación a la organización de producción declarada.
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
21L.B.161 Investigación
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá fijar procedimientos de evaluación que cubran al menos los siguientes aspectos:
evaluación de la admisibilidad del solicitante;
evaluación de las condiciones de la solicitud;
clasificación de certificados de aeronavegabilidad;
evaluación de la documentación recibida con la solicitud;
inspecciones de la aeronave;
determinación de las condiciones, restricciones o limitaciones necesarias del certificado.
Al recibir una solicitud de certificado de aeronavegabilidad o de certificado restringido de aeronavegabilidad, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula verificará si la aeronave entra en el ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.141.
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá llevar a cabo suficientes actividades de investigación como para justificar la emisión, renovación, modificación, suspensión o revocación del certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad. Al llevar a cabo investigaciones relacionadas con la emisión de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de una aeronave de nueva fabricación, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula evaluará la necesidad de llevar a cabo una inspección física de la aeronave para garantizar la conformidad y la seguridad de vuelo de la aeronave antes de la emisión de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad. La evaluación tendrá en cuenta:
los resultados de la inspección física del primer artículo de dicho producto en la configuración final, realizada de conformidad con el punto 21L.B.143, letra b), o el punto 21L.B.251, letra b), por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula, o por la autoridad competente que supervise la organización o la persona física o jurídica que haya fabricado la aeronave, si es diferente;
el período transcurrido desde la última inspección física realizada por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula de una aeronave fabricada por la organización, o por la persona física o jurídica que la haya fabricado;
los resultados de la supervisión llevada a cabo con arreglo a la subparte G del presente anexo o a la subparte G de la sección B del anexo I (parte 21) de la organización que emite la declaración de conformidad para la aeronave, o de la verificación, realizada con arreglo a la subparte R de la sección A del presente anexo, de otras declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) emitidos por el mismo signatario;
el período transcurrido desde la última visita de supervisión de la organización llevada a cabo de conformidad con la subparte G del presente anexo o la subparte G de la sección B del anexo I (parte 21), o desde la última verificación, realizada con arreglo a la subparte R de la sección A del presente anexo, de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) emitidos por el mismo signatario.
21L.B.162 Emisión o modificación de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá o modificará un certificado de aeronavegabilidad (formulario EASA 25, véase el apéndice VI del anexo I [parte 21]) sin demora indebida cuando el solicitante haya facilitado la documentación exigida en el punto 21L.A.143 y cumpla las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.144, y cuando se haya cerciorado:
en el caso de las aeronaves nuevas, de que la aeronave, y su motor y su hélice, si procede, se ajustan a un diseño aprobado de conformidad con la subparte B del presente anexo y están en condiciones de operar con seguridad;
en el caso de las aeronaves usadas:
de que la aeronave, y su motor y su hélice, si procede, se ajustan a un diseño de tipo aprobado de conformidad con la subparte B del presente anexo y a cualquier certificado de tipo suplementario, cambio o reparación aprobados con arreglo a las subpartes D, E o M del presente anexo;
de que se han cumplido las directivas de aeronavegabilidad aplicables; y
de que la aeronave, y su motor y su hélice, si procede, han sido inspeccionados de conformidad con el anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá o modificará un certificado restringido de aeronavegabilidad (formulario EASA 24B, véase el apéndice I) sin demora indebida cuando el solicitante haya facilitado la documentación exigida en el punto 21L.A.143 y cumpla las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.144, y cuando se haya cerciorado:
en el caso de las aeronaves nuevas, de que la aeronave, y su motor y su hélice, si procede, se ajustan a un diseño de aeronave para el que se ha realizado una declaración de conformidad del diseño, de acuerdo con la subparte C de la sección A del presente anexo, que está registrada por la Agencia de acuerdo con el punto 21L.B.63 en el momento de la solicitud, y de que está en condiciones de operar con seguridad;
en el caso de las aeronaves usadas:
de que la aeronave, y su motor y su hélice, si procede, se ajustan a un diseño de aeronave para el que se ha realizado una declaración de conformidad del diseño, de acuerdo con la subparte C de la sección A del presente anexo, que está registrada por la Agencia de acuerdo con el punto 21L.B.63 en el momento de la solicitud, junto con cualquier cambio de diseño o cambio de diseño de reparación para los que se haya declarado la conformidad del diseño con arreglo a las subpartes F o N de la sección A del presente anexo y que estén registrados por la Agencia de acuerdo con los puntos 21L.B.122 o 21L.B.222, o por el declarante con arreglo al punto 21L.A.105, letra c);
de que se han cumplido las directivas de aeronavegabilidad aplicables; y
de que la aeronave ha sido inspeccionada con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
No obstante lo dispuesto en el punto 21L.B.162, letras a) y b), en el caso de una aeronave usada procedente de otro Estado miembro, la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula emitirá el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad cuando el solicitante haya facilitado la documentación exigida en el punto 21L.A.145, letra b), y cuando se haya cerciorado de que el solicitante cumple lo dispuesto en el punto 21L.A.144, letra a).
Además del certificado de aeronavegabilidad correspondiente contemplado en las letras a) o b), para las aeronaves nuevas o usadas procedentes de un Estado no miembro, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá expedir:
para las aeronaves sujetas al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15a, apéndice II);
para las aeronaves nuevas sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15c, apéndice II);
para las aeronaves usadas procedentes de un Estado no miembro y sujetas al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, un certificado inicial de revisión de la aeronavegabilidad (formulario EASA 15c, apéndice II), cuando la autoridad competente haya efectuado la revisión de la aeronavegabilidad.
Los certificados de aeronavegabilidad y los certificados restringidos de aeronavegabilidad se emitirán con una duración ilimitada. Solo podrá modificarlos la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21L.B.163 Supervisión
Cuando existan pruebas de que se ha cometido una infracción de cualquiera de las condiciones en las que se emitieron el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad, o de que el titular no cumple los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento, el diseño de tipo aplicable o los datos de diseño aplicables de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, o los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.
Cuando el certificado de tipo con arreglo al cual se emitió el certificado de aeronavegabilidad se suspenda o revoque, o deje de ser válido de conformidad con el punto 21L.A.30, o la declaración de conformidad del diseño con arreglo a la cual se emitió el certificado restringido de aeronavegabilidad ya no esté registrada con arreglo al punto 21L.B.63, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula tomará medidas con arreglo al punto 21L.B.22.
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
21L.B.171 Investigación
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá fijar procedimientos de evaluación que cubran al menos los siguientes aspectos:
evaluación de la elegibilidad del solicitante;
evaluación de las condiciones de la solicitud;
evaluación de la documentación recibida con la solicitud;
inspecciones de la aeronave.
Al recibir una solicitud de certificado de niveles de ruido o de certificado restringido de niveles de ruido, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula verificará si la aeronave entra en el ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.161.
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula deberá llevar a cabo suficientes actividades de investigación sobre cada solicitante o titular de un certificado de niveles de ruido o de un certificado restringido de niveles de ruido como para justificar la emisión, renovación, modificación, suspensión o revocación del certificado.
21L.B.172 Emisión o modificación de certificados de niveles de ruido
La autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá o modificará los certificados de niveles de ruido (formulario EASA 45, véase el apéndice VII del anexo I [parte 21]) y los certificados restringidos de niveles de ruido (formulario EASA 45B, véase el apéndice II) sin demora indebida cuando el solicitante haya facilitado la documentación exigida en el punto 21L.A.163, y cuando se haya cerciorado de que la aeronave es conforme con la información acústica aplicable determinada de conformidad con los requisitos aplicables en materia de niveles de ruido.
En el caso de las aeronaves usadas procedentes de otro Estado miembro, el certificado de niveles de ruido o el certificado restringido de niveles de ruido se emitirán comprobando los datos correspondientes proporcionados por la base de datos sobre niveles de ruido de la Agencia.
Los certificados de niveles de ruido y los certificados restringidos de niveles de ruido se emitirán con una duración ilimitada. Solo podrá modificarlos la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
21L.B.173 Supervisión
Cuando existan pruebas de que se ha cometido una infracción de cualquiera de las condiciones en las que se emitieron el certificado de niveles de ruido o el certificado restringido de niveles de ruido, o de que el titular no cumple los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de dicho Reglamento, el diseño de tipo aplicable o los datos de diseño aplicables de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.
Cuando el certificado de tipo con arreglo al cual se emitió el certificado de niveles de ruido se suspenda o revoque, o deje de ser válido de conformidad con el punto 21L.A.30, o la declaración de conformidad del diseño con arreglo a la cual se emitió el certificado restringido de niveles de ruido ya no esté registrada con arreglo al punto 21L.B.63, la autoridad competente del Estado miembro de matrícula tomará medidas con arreglo al punto 21L.B.22.
SUBPARTE J. ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS
21L.B.181 Investigación inicial de supervisión
Tras recibir una declaración de una organización en la que se declare su capacidad de diseño, la Agencia verificará que:
el declarante puede declarar su capacidad de diseño con arreglo al punto 21L.A.172;
la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.173, letra c); y
la declaración no contiene información que indique un incumplimiento de los requisitos de la subparte J de la sección A del presente anexo.
La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la organización de diseño declarada.
21L.B.182 Registro de una declaración de la capacidad de diseño
La Agencia registrará la declaración de la capacidad de diseño, incluido el ámbito de trabajo declarado, en una base de datos adecuada, siempre que:
el declarante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21L.A.173;
el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.177;
no haya cuestiones pendientes de resolver conforme al punto 21L.B.181.
21L.B.183 Supervisión
La Agencia supervisará a la organización de diseño declarada para verificar que la organización sigue cumpliendo los requisitos aplicables de la sección A.
La supervisión incluirá una revisión del diseño crítico del producto o una inspección física, así como una primera inspección del primer artículo de cada nuevo diseño de la organización de diseño declarada.
21L.B.184 Programa de supervisión
La Agencia establecerá y mantendrá un programa de supervisión para garantizar el cumplimiento del punto 21L.B.183. El programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:
evaluaciones, auditorías e inspecciones, incluidas, según el caso:
evaluaciones de sistemas de gestión y auditorías de procesos;
auditorías de productos de una muestra pertinente del diseño y la certificación de los productos, así como de los componentes que entran dentro del ámbito de aplicación de la organización;
muestreo del trabajo realizado;
inspecciones sin previo aviso;
reuniones convocadas entre el director de la organización de diseño y la Agencia para garantizar que ambos estén informados de cualquier cuestión importante.
El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deben realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones.
Se aplicará un ciclo de planificación de la supervisión que no supere los veinticuatro meses.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta treinta y seis meses si la Agencia determina que, en los veinticuatro meses anteriores:
la organización ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros de seguridad aérea y gestionar los riesgos asociados;
la organización ha demostrado continuamente el cumplimiento del punto 21L.A.178 y que tiene pleno control de todos los cambios en el sistema de gestión del diseño;
no han surgido incidencias de nivel 1;
se han ejecutado todas las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la Agencia, según se definen en el punto 21L.B.21.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), la organización ha instaurado, y la Agencia ha aprobado, un sistema eficaz y continuo de notificación a la Agencia sobre el rendimiento en materia de seguridad y el cumplimiento de la normativa por la propia organización.
El ciclo de planificación de la supervisión podrá reducirse si hay pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido.
Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la Agencia emitirá un informe de recomendación acerca de la continuación de las actividades realizadas por la organización de diseño declarada, sobre la base de su declaración de la capacidad de diseño, en el que se reflejen los resultados de la supervisión.
21L.B.185 Actividades de supervisión
Cuando la Agencia verifique la conformidad de la organización de diseño declarada con arreglo al punto 21L.B.183 y el programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184, deberá:
proporcionar orientación al personal responsable de la supervisión para el desempeño de sus funciones;
llevar a cabo evaluaciones, auditorías, inspecciones y, si es preciso, inspecciones sin previo aviso;
recopilar las pruebas necesarias en caso de que se requieran nuevas medidas, incluidas las medidas previstas en los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22;
informar a la organización de diseño declarada sobre los resultados de las actividades de supervisión.
La Agencia recopilará y tratará toda la información que se considere necesaria para llevar a cabo las actividades de supervisión.
Si la Agencia detecta un incumplimiento, por parte de la organización de diseño declarada, de los requisitos aplicables de la sección A, de un procedimiento o manual exigido en la sección A, o de la declaración presentada, actuará con arreglo a los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22.
21L.B.186 Cambios en las declaraciones
Tras recibir una notificación de cambios de conformidad con el punto 21L.A.178, la Agencia verificará que la notificación esté completa con arreglo al punto 21L.B.181.
La Agencia actualizará su programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184 e investigará si es necesario establecer las condiciones en las que la organización puede operar durante el cambio.
Cuando el cambio afecte a algún aspecto de la declaración que esté registrado con arreglo al punto 21L.B.182, la Agencia actualizará el registro.
Una vez finalizadas las actividades exigidas en las letras a) a c), la Agencia acusará recibo de la notificación a la organización de diseño declarada.
SUBPARTE K. COMPONENTES
(Reservado)
SUBPARTE M. DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO
21L.B.201 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación
La Agencia designará toda enmienda a los criterios de certificación de tipo y los requisitos ambientales aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario, según proceda, que considere necesaria para mantener un nivel de seguridad y compatibilidad ambiental igual al establecido previamente y la notificará al solicitante de la aprobación de un diseño de reparación.
21L.B.202 Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor
Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación menor cuando:
el solicitante haya presentado los datos y elementos justificativos, y haya demostrado y declarado la conformidad del diseño de reparación con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos con arreglo al punto 21L.B.201;
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, teniendo en cuenta las características del diseño de reparación, su complejidad y su carácter crítico general, así como la experiencia previa de las actividades de diseño con el solicitante, no haya encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;
ninguna peculiaridad o característica del diseño de reparación que pueda hacer que el producto con el diseño de reparación sea inseguro o incompatible para los usos para los que se solicita la certificación.
La aprobación de un diseño de reparación menor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21L.B.203 Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor
Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor con arreglo al presente anexo, la Agencia:
llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.201 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;
cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan;
determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del diseño de reparación mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en la configuración final con el diseño de reparación para verificar la conformidad del producto con los criterios de certificación de tipo aplicables; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación;
si durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño de reparación mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían.
21L.B.204 Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor
Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación mayor cuando:
el solicitante haya demostrado que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201; y
el solicitante haya demostrado y declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.208;
el propietario de los datos del certificado de tipo, en caso de que el solicitante haya especificado, con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, que ha facilitado los datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos del certificado de tipo:
no tenga ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.B.204, letra a), punto 2; y
haya acordado colaborar con el titular de la aprobación de diseño de reparación para cumplir todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto con respecto al diseño de reparación mediante el cumplimiento del punto 21L.A.210;
la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, no haya encontrado:
ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;
ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto con el diseño de reparación sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.
La aprobación de un diseño de reparación mayor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.
21L.B.205 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un producto para el que se ha aprobado un diseño de reparación, de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
21L.B.206 Daños no reparados
La Agencia llevará a cabo una evaluación de las consecuencias de la aeronavegabilidad cuando se le solicite con arreglo al punto 21L.A.211, en caso de que un producto dañado se quede sin reparar y no esté cubierto por datos aprobados anteriormente. La Agencia establecerá las limitaciones necesarias para garantizar un vuelo seguro con el producto dañado.
SUBPARTE N. DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.221 Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Tras recibir una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el diseño de reparación entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.221 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.226. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño.
La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación de la aeronave con el diseño de reparación mayor, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:
la complejidad del diseño de reparación mayor y el efecto global en las estructuras de la aeronave, las características y los sistemas de vuelo;
la experiencia previa en inspecciones físicas de aeronaves y en los diseños de reparación mayor diseñados por el declarante;
la respuesta del declarante a cualquier incidencia anterior que se haya planteado por incumplimientos de la aeronave concreta o similar diseñada por el declarante y que también haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño.
Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.221, letra b), que indiquen que la aeronave con el diseño de reparación mayor podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.
21L.B.222 Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, siempre que:
el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.226, letra a);
el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.226, letra d);
el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.228;
no haya cuestiones pendientes en la inspección física, si se lleva a cabo de conformidad con el punto 21L.B.221, letra b).
La Agencia solo registrará un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el diseño de reparación mayor.
21L.B.223 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño, de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
(Reservado)
SUBPARTE P. SUBPARTE AUTORIZACIÓN DE VUELO
21L.B.241 Investigación previa a la emisión de una autorización de vuelo
No obstante lo dispuesto en la subparte P de la sección B del anexo I (parte 21), al investigar una solicitud de emisión de una autorización de vuelo para una aeronave incluida en el ámbito de aplicación del presente anexo, la autoridad competente del Estado miembro llevará a cabo una inspección física de la aeronave y se cerciorará de que la aeronave se ajusta al diseño definido en el punto 21.A.708 de dicho anexo I (parte 21) antes del vuelo, cuando la solicitud de autorización de vuelo se refiera a:
la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.25 para una aeronave con certificado de tipo o para la que se pretende obtener un certificado de tipo;
la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.44 para una aeronave para la que se haya declarado o se pretenda declarar la conformidad del diseño.
Para todas las demás solicitudes de emisión de una autorización de vuelo para actividades y aeronaves incluidas en el ámbito de aplicación del presente anexo, la autoridad competente evaluará, con arreglo al punto 21.B.520 del anexo I (parte 21), la necesidad de una inspección física.
Si la autoridad competente encuentra pruebas de que la aeronave no se ajusta al diseño definido en el punto 21.A.708 del anexo I (parte 21), planteará una incidencia de conformidad con el punto 21L.B.21.
21L.B.242 Investigación previa a la emisión de las condiciones de vuelo
Sin perjuicio de lo dispuesto en la subparte P de la sección B del anexo I (parte 21), al investigar una solicitud de aprobación de las condiciones de vuelo de una aeronave incluida en el ámbito de aplicación del presente anexo, la Agencia:
si la solicitud de condiciones de vuelo está relacionada con la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.25, en el caso de una aeronave con certificado de tipo o para la que se pretende obtener un certificado de tipo, llevará a cabo una revisión de diseño crítico del diseño, así como una inspección física y una evaluación de la aeronave, con el fin de garantizar que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro y que los ensayos en vuelo pueden realizarse con seguridad;
si la solicitud de condiciones de vuelo está relacionada con la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.44, en el caso de una aeronave para la que se haya declarado o se pretenda declarar la conformidad del diseño, llevará a cabo una inspección física y una evaluación de la aeronave con el fin de garantizar que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro y que los ensayos en vuelo pueden realizarse con seguridad;
si la solicitud de condiciones de vuelo está relacionada con la demostración de las actividades de conformidad para un cambio mayor del punto 21L.A.66, para un certificado de tipo suplementario del punto 21L.A.85 o para una reparación mayor del punto 21L.A.206, sobre la base de la evaluación realizada en los puntos 21L.B.83, 21L.B.102 y 21L.B.203, determinará la necesidad de llevar a cabo una inspección física y una evaluación de la aeronave, así como una revisión de diseño crítico del diseño, con el fin de garantizar que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro y que los ensayos en vuelo pueden realizarse con seguridad;
si la solicitud de condiciones de vuelo está relacionada con la demostración de las actividades de conformidad para un cambio mayor del punto 21L.A.108 o para una reparación mayor del punto 21L.A.227, sobre la base de la evaluación realizada en los puntos 21L.B.121 y 21L.B.221, determinará la necesidad de llevar a cabo una inspección física y una evaluación de la aeronave con el fin de garantizar que la aeronave es capaz de efectuar un vuelo seguro y que los ensayos en vuelo pueden realizarse con seguridad.
Si la Agencia encuentra pruebas que indiquen que la aeronave podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES
SUBPARTE R. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE DISEÑO
21L.B.251 Supervisión
La autoridad competente supervisará a la persona física o jurídica que emite declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo a la subparte R de la sección A del presente anexo, a fin de verificar que la persona física o jurídica cumple en todo momento con los requisitos aplicables de la sección A y que aplica las medidas de seguridad exigidas con arreglo al punto 21L.B.15, letras c) y d).
La supervisión incluirá una inspección de primer artículo de cada nuevo diseño de aeronave, motor, hélice o componente que se produzca por primera vez para la que la persona física o jurídica haya emitido una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1), y, según lo determinado por el programa de supervisión con arreglo al punto 21L.B.252, inspecciones de las aeronaves, motores, hélices y componentes que produzca posteriormente la persona física o jurídica.
21L.B.252 Programa de supervisión
La autoridad competente establecerá y mantendrá un programa de supervisión a fin de garantizar el cumplimiento del punto 21L.B.251. Dicho programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la persona física o jurídica, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:
evaluaciones, auditorías e inspecciones, que comprenderán, cuando proceda:
evaluaciones del sistema de control de la producción y auditorías de procesos;
auditorías de productos de una muestra pertinente de los productos y componentes que entran en el ámbito de la persona física o jurídica;
muestreo del trabajo realizado; y
inspecciones sin previo aviso;
reuniones celebradas entre la persona física o jurídica y la autoridad competente con el fin de garantizar que ambas partes se mantengan al corriente de todos los problemas importantes.
El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deban realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones.
Se aplicará un ciclo de planificación de la supervisión que no exceda de 24 meses.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta 36 meses si la autoridad competente determina que, en los 24 meses anteriores:
la persona física o jurídica ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros de seguridad aérea y gestionar los riesgos asociados;
la persona física o jurídica ha demostrado de forma permanente que cumple lo dispuesto en el punto 21L.A.273 y que tiene pleno control sobre todos los cambios en el sistema de gestión de la producción;
no se han emitido incidencias de nivel 1;
se han ejecutado todas las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, según se define en el punto 21L.B.21.
No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de 48 meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), la persona física o jurídica ha establecido, y la autoridad competente ha aprobado, un sistema eficaz y permanente de notificación a la autoridad competente acerca del rendimiento en materia de seguridad y del cumplimiento de la normativa por la propia persona física o jurídica.
El ciclo de planificación de la supervisión podrá reducirse si hay pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la persona física o jurídica ha disminuido.
Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la autoridad competente emitirá un informe de recomendación acerca de la continuación de las actividades realizadas por la persona física o jurídica que refleje los resultados de la supervisión.
21L.B.253 Actividades de supervisión
Cuando la autoridad competente verifique la conformidad de la persona física o jurídica con arreglo al punto 21L.B.251 y el programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.252, deberá:
proporcionar orientación al personal responsable de la supervisión para el desempeño de sus funciones;
llevar a cabo evaluaciones, auditorías, inspecciones y, si es preciso, inspecciones sin previo aviso;
recopilar las pruebas necesarias en caso de que se requieran nuevas medidas, incluidas las medidas previstas en los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22;
informar a la persona física o jurídica sobre los resultados de las actividades de supervisión.
Si las instalaciones de la persona física o jurídica están situadas en más de un Estado, la autoridad competente indicada en el punto 21L.2 podrá aceptar que las tareas de supervisión sean realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén emplazadas otras instalaciones, o por la Agencia, en el caso de instalaciones emplazadas en un Estado no miembro. Toda persona física o jurídica sujeta a un acuerdo de este tipo deberá ser informada de su existencia y de su alcance.
Con respecto a las actividades de supervisión realizadas por la autoridad competente en instalaciones situadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que la persona física o jurídica tiene su sede principal, la autoridad competente deberá informar a la autoridad competente de ese Estado miembro antes de realizar una auditoría o inspección in situ de las instalaciones.
La autoridad competente recopilará y tratará toda la información que se considere necesaria para llevar a cabo las actividades de supervisión.
Si la autoridad competente detecta un incumplimiento por parte de la persona física o jurídica que emite declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) por lo que se refiere a los requisitos aplicables de la sección A y a la aplicación de las medidas de seguridad exigidas con arreglo al punto 21L.B.15, letras c) y d), actuará con arreglo a los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22.
APÉNDICES DEL ANEXO Ib (parte 21 Light)
FORMULARIOS EASA
Si los formularios de este anexo se publican en una lengua distinta del inglés, deberán incluir una traducción al inglés. |
Los formularios EASA («Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea») a los que se hace referencia en los apéndices de la presente parte tendrán obligatoriamente las siguientes características. Los Estados miembros se asegurarán de que los formularios EASA son reconocibles y serán responsables de la impresión de dichos formularios
Formulario EASA 24B. Certificado restringido de aeronavegabilidad
Formulario EASA 45B. Certificado restringido de niveles de ruido
Formulario EASA 52B. Declaración de conformidad de la aeronave
Formulario EASA 53B. Certificado de aptitud para el servicio
Apéndice I.
Certificado restringido de aeronavegabilidad. Formulario EASA 24B
Logotipo de la autoridad competente
CERTIFICADO RESTRINGIDO DE AERONAVEGABILIDAD (DECLARADO)
[Estado miembro de matrícula] [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] |
4 |
||
1. Nacionalidad y marcas de matrícula |
2. Fabricante y designación del fabricante de la aeronave |
3. Número de serie de la aeronave |
|
4. Categorías |
|||
5. El certificado restringido de aeronavegabilidad se emite con arreglo al artículo 18, aparatado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139 respecto a la aeronave anteriormente mencionada, que se considera aeronavegable cuando se mantiene y se opera con arreglo a lo precedente y a las limitaciones de operación pertinentes. Además de lo que precede, se aplica la siguiente restricción: El presente certificado restringido de aeronavegabilidad se emite sobre la base de una declaración de conformidad del diseño realizada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 748/2012 y es válido y está reconocido en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de requisitos o evaluación adicionales. El presente certificado no cumple todas las normas aplicables del anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, por tanto, podrá no ser válido para la navegación aérea internacional sobre Estados no miembros de la UE, a menos que lo aprueben el Estado o los Estados que vayan a sobrevolarse. |
|||
Fecha de expedición: |
Firma: |
||
6. El presente certificado restringido de aeronavegabilidad es válido a menos que sea revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. Se adjuntará al presente certificado un certificado de revisión de la aeronavegabilidad actualizado |
|||
(1)
Para uso del Estado miembro de matrícula. |
Formulario EASA 24B, edición 1
Este certificado deberá llevarse a bordo durante todos los vuelos
Apéndice II.
Certificado restringido de niveles de ruido. Formulario EASA 45B
Para uso del Estado miembro de matrícula. |
1. Estado miembro de matrícula |
3. Número de documento: |
|||||
2. CERTIFICADO RESTRINGIDO DE NIVELES DE RUIDO (DECLARADO) |
|||||||
4. Marcas de matrícula: … |
5. Fabricante y designación de la aeronave: … |
6. Número de serie de la aeronave: … |
|||||
7. Designación del motor: … |
8. Designación de la hélice: … |
||||||
9. Masa máxima de despegue (kg) … |
|
||||||
10. Modificaciones adicionales incorporadas con el fin de cumplir las normas sobre certificación de niveles de ruido: … |
|||||||
11. Norma sobre certificación de niveles de ruido: … |
12. Nivel de ruido al despegar: … |
|
|||||
Observaciones |
|||||||
13. El presente certificado restringido de niveles de ruido se emite con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1139, con respecto a la aeronave antes mencionada, sobre la que el declarante de una declaración de la conformidad del diseño declara, con arreglo al anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, que cumple la norma sobre niveles de ruido indicada cuando se mantiene y opera con arreglo a los requisitos y las limitaciones operativas pertinentes. 14. Fecha de emisión …15. Firma … |
Formulario EASA 45B, edición 1
Apéndice III.
Declaración de conformidad de la aeronave. Formulario EASA 52B
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA AERONAVE |
||||
1. Estado de fabricación |
2. [ESTADO MIEMBRO] Un Estado miembro de la Unión Europea |
3. N.o de referencia de la declaración: |
||
4. Organización |
||||
5. Tipo de aeronave |
6. Referencias del certificado de tipo/la declaración de la conformidad del diseño: |
|||
7. Matrícula o marca de la aeronave |
8. N.o de identificación de la organización de producción |
|||
9. Datos del motor/la hélice () |
||||
10. Modificaciones y/o boletines de revisiones1 |
||||
11. Directivas de aeronavegabilidad |
||||
12. Concesiones |
||||
13. Exenciones, dispensas o excepciones1 |
||||
14. Observaciones |
||||
15. Certificado/certificado restringido de aeronavegabilidad |
||||
16. Requisitos adicionales |
||||
17. Declaración de conformidad Se certifica que esta aeronave es plenamente conforme con lo siguiente: □ diseño con certificado de tipo; o □ datos de diseño declarados y con los puntos de las casillas 9, 10, 11, 12 y 13. La aeronave está en condiciones de operar con seguridad. La aeronave ha sido probada en vuelo con resultado satisfactorio. |
||||
18. Firmado |
19. Nombre |
20. Fecha (d.m.a) |
||
21. Referencia de la organización de producción declarada o aprobada (si procede) |
||||
(1)
Táchese lo que no proceda. |
Formulario EASA 52B, edición 1
Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B)
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. La finalidad de la declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) emitida con arreglo a la sección A, subpartes G o R, del anexo Ib (parte 21 Light) o con arreglo a la sección A, subparte G, del anexo I (parte 21) es permitir a la organización de producción solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de una aeronave individual a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.
2. GENERALIDADES
2.1. La declaración de conformidad debe ajustarse al formato modelo, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no hasta el punto de que la declaración de conformidad resulte irreconocible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente.
2.2. La declaración de conformidad debe ser preimpresa o generada por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles. Está permitido utilizar texto preimpreso de acuerdo con el modelo adjunto, pero no se permiten otras declaraciones de certificación.
2.3. Los datos que se cumplimenten en el certificado pueden escribirse a máquina/por ordenador o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles. Como lengua se acepta el inglés y, en su caso, una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro emisor.
2.4. La organización de producción aprobada conservará copia de la declaración y todos los documentos anejos citados.
3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR EL EMISOR
3.1. Para que el documento sea válido, debe haber una entrada en todas las casillas.
3.2. No podrá emitirse ninguna declaración de conformidad a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula a no ser que el diseño de la aeronave y los productos en ella instalados estén aprobados o la declaración de conformidad del diseño esté registrada con la Agencia.
3.3. La información requerida en las casillas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 podrá indicarse mediante referencia a otros documentos especificados, archivados aparte por la organización de producción, a menos que la autoridad competente acuerde otra cosa.
3.4. Esta declaración de conformidad no está destinada a incluir los elementos de equipo que puedan tener que instalarse para dar cumplimiento a las normas operacionales aplicables. No obstante, algunos de estos elementos podrán incluirse en la casilla 10 o en el diseño de tipo aprobado o el diseño de la aeronave declarado. Por tanto, se recuerda a los operadores que son responsables del cumplimiento de las normas operacionales aplicables a las operaciones concretas que efectúen.
Indíquese el nombre del Estado de fabricación.
La autoridad competente bajo cuya autoridad se emite la declaración de conformidad.
En esta casilla se preimprimirá un número de serie único con fines de control y rastreabilidad de la declaración. Se aplica una excepción en el caso de los documentos generados por ordenador: no es necesario imprimir previamente el número cuando el ordenador esté programado para producir e imprimir un número único.
Nombre y dirección completos de la ubicación de la organización que emite la declaración. Esta casilla puede estar preimpresa. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla.
Se especificará el tipo de aeronave de manera completa según conste en el certificado de tipo y en la hoja de datos conexa, o el diseño de aeronave declarado registrado por la Agencia.
Los números de referencia del certificado de tipo y la edición correspondientes a la aeronave objeto del certificado o el número de matrícula de la declaración de la conformidad del diseño.
Si la aeronave está matriculada, esta marca será la de matrícula. Si la aeronave no está matriculada, esta marca será la que acepte la autoridad competente del Estado miembro y, si procede, la autoridad competente de un tercer país.
Se indicará el número de identificación asignado por la organización de producción con fines de control y rastreabilidad y para apoyar el producto. Este número se denomina a veces «número de serie de la organización de producción» o «número del constructor».
Se especificará el tipo de motor y de hélice de manera completa según conste en el certificado de tipo correspondiente y en la hoja de datos conexa, o la declaración de conformidad del diseño registrada. También debe indicarse el número de identificación/referencia de la organización de producción y su localización.
Se indicarán las modificaciones del diseño aprobadas o declaradas en la definición de la aeronave.
Se incluirá una lista de todas las directivas de aeronavegabilidad aplicables (o equivalentes) y una declaración de conformidad con las directivas de aeronavegabilidad, junto con una descripción del método aplicado para asegurar la conformidad de la aeronave en cuestión, incluidos los productos y los componentes, aparatos y equipos instalados. Debe indicarse asimismo cualquier plazo futuro impuesto para asegurar la conformidad.
Se especificará cualquier desviación no intencionada aprobada o declarada del diseño de tipo aprobado o declarado, a veces denominada «concesión», «divergencia» o «disconformidad».
Solo podrán incluirse aquí las exenciones, dispensas o excepciones acordadas o declaradas.
Observaciones. Cualquier declaración, información, dato concreto o limitación que pueda afectar a la aeronavegabilidad de la aeronave. Si no existe tal información o dato, indíquese «NINGUNA».
Se indicará «certificado de aeronavegabilidad» o «certificado restringido de aeronavegabilidad» o se hará constar el certificado de aeronavegabilidad solicitado.
En esta casilla deberán anotarse los requisitos adicionales, como los notificados por un país importador.
La validez de la declaración de conformidad está supeditada a la cumplimentación completa de todas las casillas del formulario. El titular de la organización de producción deberá guardar archivada una copia del informe del ensayo en vuelo junto con un registro de los defectos constatados y las rectificaciones efectuadas. El informe debe ir firmado por el personal certificador apropiado y por un miembro de la tripulación de vuelo, por ejemplo el piloto de pruebas o el ingeniero del ensayo en vuelo, que lo declararán satisfactorio.
Los ensayos en vuelo realizados son los definidos bajo el control del elemento de gestión de la calidad del sistema de producción, como se establece bien:
en el punto 21L.A.124, letra b), o bien
en el punto 21L.A.273, letra f),
para garantizar que la aeronave se ajusta a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad.
La organización de producción debe archivar la lista de los elementos facilitados (o puestos a disposición) para satisfacer los aspectos de esta declaración relacionados con la seguridad de la operación de la aeronave.
La declaración de conformidad podrá ser firmada por la persona autorizada para ello por la organización de producción con arreglo al punto 21L.A.125, letra d), o al punto 21L.A.273, letra b). Para la firma no deberá utilizarse un tampón.
El nombre de la persona que firme el certificado se mecanografiará o imprimirá de manera legible.
Deberá indicarse la fecha de la firma de la declaración de conformidad.
Se citará la referencia de la aprobación de la autoridad competente.
Apéndice IV.
Certificado de aptitud para el servicio. Formulario EASA 53B
CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN] Referencia de la organización de producción: Certificado de aptitud para el servicio con arreglo al punto 21L.A.126, letra e), o al punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 (táchese lo que no proceda). Aeronave: …Tipo: …Número del constructor/matrícula: … se ha mantenido según se especifica en la orden de trabajo: … Breve descripción de los trabajos realizados: Certifica que los trabajos especificados se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en el punto 21L.A.126, letra e), o el punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 y con respecto a dichos trabajos se considera la aeronave apta para entrar en servicio y por tanto en condiciones de funcionamiento seguro. Nombre del responsable de certificación: (firma): Centro: Fecha:. . -. . -. .. . (día, mes, año) |
Formulario EASA 53B, edición 1
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
La casilla BREVE DESCRIPCCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS del FORMULARIO EASA 53B deberá incluir la referencia a los datos aprobados utilizados para realizar los trabajos.
La casilla CENTRO del formulario EASA 53B se refiere al lugar en el que se ha realizado el mantenimiento, y no al de las instalaciones de la organización (si son diferentes).
ANEXO II
Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas
Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión |
(DO L 243 de 27.9.2003, p. 6) |
Reglamento (CE) no 381/2005 de la Comisión |
(DO L 61 de 8.3.2005, p. 3) |
Reglamento (CE) no 706/2006 de la Comisión |
(DO L 122 de 9.5.2006, p. 16) |
Reglamento (CE) no 335/2007 de la Comisión |
(DO L 88 de 29.3.2007, p. 40) |
Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión |
(DO L 94 de 4.4.2007, p. 3) |
Reglamento (CE) no 287/2008 de la Comisión |
(DO L 94 de 29.3.2008, p. 3) |
Reglamento (CE) no 1057/2008 de la Comisión |
(DO L 283 de 28.10.2008, p. 30) |
Reglamento (CE) no 1194/2009 de la Comisión |
(DO L 321 de 8.12.2009, p. 5) |
ANEXO III
Tabla de correspondencias
Reglamento (CE) no 1702/2003 |
Presente Reglamento |
Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 2, letras a) a h) |
— |
Artículo 1, apartado 2, letras i) y j) |
Artículo 2, apartados 1 y 2 |
Artículo 2, apartados 1 y 2 |
Artículo 2, apartado 3 |
— |
Artículo 2 bis, apartado 1, palabras introductorias |
Artículo 3, apartado 1, palabras introductorias |
Artículo 2 bis, apartado 1, letras a) y b) |
Artículo 3, apartado 1, letras a) y b) |
Artículo 2 bis, apartado 1, letras c) y d) |
— |
Artículo 2 bis, apartados 2 a 5 |
Artículo 3, apartados 2 a 5 |
Artículo 2 ter |
Artículo 4 |
Artículo 2 quater, apartado 1 |
Artículo 5 |
Artículo 2 quater, apartados 2 y 3 |
— |
Artículo 2 quinquies |
Artículo 6 |
Artículo 2 sexies, primer párrafo |
Artículo 7 |
Artículo 2 sexies, segundo párrafo |
— |
Artículo 3, apartados 1, 2 y primera frase del apartado 3 |
Artículo 8, apartados 1, 2 y 3 |
Artículo 3, apartado 3, segunda frase y apartados 4 y 5 |
— |
Artículo 3, apartado 6 |
— |
Artículo 4, apartados 1, 2 y primera frase del apartado 3 |
Artículo 9, apartados 1, 2 y 3 |
Artículo 4, apartado 3, segunda frase y apartados 4, 5 y 6 |
— |
— |
Artículo 10 |
— |
Artículo 11 |
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 12 |
Artículo 5, apartados 2 a 5 |
— |
Anexo |
Anexo I |
— |
Anexo II |
— |
Anexo III |
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las organizaciones de diseño y de producción, así como a los procedimientos aplicados por la Agencia, y por el que se corrige dicho Reglamento (DO L 33 de …, p. 7).
( 2 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las organizaciones de diseño y de producción, así como a los procedimientos aplicados por la Agencia, y por el que se corrige dicho Reglamento (DO L 33 de 15.2.2022, p. 7).
( 3 ) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).
( 4 ) Reglamento (UE) 2015/640 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, sobre especificaciones adicionales de aeronavegabilidad para un determinado tipo de operaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 (DO L 106 de 24.4.2015, p. 18).
( 5 ) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
( 6 ) Reglamento (UE) n.o 379/2014 de la Comisión, de 7 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123 de 24.4.2014, p. 1).
( 7 ) Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
( 8 ) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).
( 9 ) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).